Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2971-V, marzo 18 de marzo de 2010.


Dictámenes negativos de iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 49 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 15 de febrero de 2007, la diputada Elsa Guadalupe Conde Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley de Salud.

2. Con misma fecha, la Mesa Directiva remitió la iniciativa de referencia a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

I. La presente iniciativa pretende establecer que los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud puedan hacer valer su derecho a la objeción de conciencia conforme a sus creencias religiosas o convicciones personales ante prácticas contrarias a ellas, sin que esta excusa pueda ser usada por dichos prestadores para salvaguardar la salud o la vida del paciente en casos urgentes.

III. Consideraciones

Primera. En México, el derecho a la salud está consagrado en nuestra Carta Magna, en el párrafo tercero del artículo 4o.:

"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…. y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución". Segunda. Es importante señalar que la objeción de conciencia se traduce como la resistencia de una persona que se opone a un orden o realización de un acto en razón de sus propias convicciones, entiéndase filosóficas, éticas, morales o religiosas, sin importar en que oportunidad y ámbito se presente a la normativa general que rige a la sociedad de que se trate.

Es por ello que esta Comisión considera inadecuado, por un lado, proteger la salud objetando la realización de una actividad medica a un paciente y, por otra parte, canalizarlos a un no objetor a que realice, al final de cuentas la libre expresión de las ideas, la práctica de un culto religioso o la libertad de ejercer una profesión están limitadas cuando se violentan derechos de terceros, vayan en contra de la moral o cometa un delito, ya que se violentan los derechos y garantías de la población y no las de un individuo.

Tercera. Con respecto a la adición que se pretende hacer respecto a un articulo 49 Bis de la Ley General de Salud, acentuamos que nuestra Constitución Política establece en su artículo primero el derecho de todo individuo a gozar de las garantías que otorga esta, mismas que solo podrá restringirse o suspenderse, en los casos y condiciones que tal ordenamiento prevé.

Este mismo artículo en su párrafo tercero señala la prohibición de diferentes tipos de discriminación uno de los cuales es por origen étnico o nacional, religión, opiniones, preferencias o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Cuarta. Es importante mencionar que el artículo 5o. de nuestra Constitución Política señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, también estipula que el ejercicio de la libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Quinta. El artículo 6o. del ordenamiento que nos ocupa pondrá que la libre manifestación de las ideas, no será objeto de inquisición judicial o administrativa, siempre y cuando dicha manifestación, no ataque la moral, derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público

Sexta. Igualmente al artículo 24 de nuestra Constitución establece la libertad del individuo para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no construyan un delito o falta penados por la ley.

Séptima. Es importante señalar que uno de los principios en los que se consagra la Constitución es el de reconocer el interés de la colectiva sobre el interés individual, lo cual le otorga una condición de derecho social al derecho a la salud.

Octava. Es importante señalar que una garantía fundamental consagrada en la Constitución es la libertad y dentro de ella se encuentra el libre ejercicio de la profesión, de la cual podrá dificultarse su realización por determinación judicial, cuando se ataque los derechos de terceros o por resolución gubernanativa, dictada en los términos que marque la ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Novena. En otro orden, se considera que los transitorios son improcedentes debido a que nuestra Carta Magna, en su artículo 89, establece que la facultad exclusiva para realizar y promulgar la reglamentación correspondiente le atañe al titular del Poder Ejecutivo.

Décima. Los integrantes de esta comisión no coinciden con dicha propuesta debido a que el fin que le compete al derecho de salud es lograr el mejoramiento de la calidad en los servicios de salud para que de esta manera se prolongue la vida de los individuos, mediante la protección y el acrecentamiento de los valores que contribuyan para su conservación y disfrute en pro de las condiciones de salud para que de esta manera se siga con el desarrollo social del país.

Decima Primera. De la misma manera, se considera que dicha propuesta se conduce en contrario con los ordenamientos jurídicos de la nación, debido a que en la ley reglamentaria en materia de salud se establece que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al sistema de protección social en la salud sin importar su condición social, situación que eleva el rango de garantía social.

Por todo lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Salud someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de Salud, presentada por la diputada Elsa Guadalupe Conde Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, el día 15 de febrero de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 171 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y 42 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos de la honorable Cámara de Diputados, a la LX Legislatura, fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y el 42 de la Ley General de Educación, presentada por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, con base en los artículos 72, fracción d), 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales primero y tercero; 43; 44; 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2008, en la honorable Cámara de Diputados, las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y el 42 de la Ley General de Educación.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y posterior dictamen.

Con fecha 8 de julio de 2008, el pleno de la Comisión de Salud votó y aprobó el presente dictamen que fue remitido, el 14 de noviembre de 2008, a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su consideración y análisis.

En febrero de 2009 el pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LX Legislatura votó y aprobó el presente dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Las diputadas Velasco Rodríguez y Ramírez Cerda, se refieren inicial y enfáticamente a la violencia familiar y sus graves efectos físicos y psicológicos. Y, concluyen, de manera específica, argumentando sobre la explotación sexual de los niños.

De esta forma, suscriben que la violencia familiar adopta muchas formas de explotación y abuso, pero que siempre implica el uso de la intimidación, amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otras personas. Manifiestan también que generalmente la persona que más maltrata es el hombre y que las mujeres son las víctimas. No obstante, siguen diciendo, que la violencia familiar también se evidencia contra los propios hombres y especialmente en contra de los niños y las personas de la tercera edad.

Igualmente, manifiestan que no obstante que en los últimos años ha habido una gran preocupación por parte de los organismos supranacionales ante este problema y que se han intentado establecer bases legales para garantizar el respeto a los derechos humanos de la infancia, éstos son violados constantemente; ya que el trabajo forzado, la explotación, el abuso y el comercio de menores, el turismo sexual infantil y la utilización de niños con fines pornográficos, han dejado de ser hechos anecdóticos y han pasado a cobrar una importancia capital por su significativo incremento.

Por otra parte, refieren datos de la Organización Internacional del Trabajo que indican que a la fecha existen 400 millones de niños en la franja 10-14 años que trabajan. Que la quinta parte de ésos desempeñan la tarea en condiciones de alto riesgo y peligrosas. Y que, además, en el mundo más de 300 millones de niños no asisten a la escuela.

En este sentido, refieren que la UNICEF en su informe sobre la situación de la infancia en el mundo, de 1997, acotó que el número de niños que trabajaban se habría reducido gracias a: la asistencia obligatoria a la escuela, el incremento de la renta familiar y a la legislación que lo prohibía.

A estas referencias, las diputadas promoventes agregan y consideran que la escuela en concordancia con el núcleo familiar son factores determinantes para prevenir los abusos y la explotación infantil.

Por ello, refiriendo lo establecido por el artículo 4o. de la Carta Magna, que: "toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar", proponen que la política nacional, contra este fenómeno, debe incluir al Sistema Nacional de Salud y a las instituciones educativas de nuestro país para detectar oportunamente cualquier tipo de maltrato físico o psicológico de los niños, niñas, adolescentes y ancianos.

Finalmente, la iniciativa contiene el proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 171 de la Ley General de Salud y el artículo 42 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 171 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, conjuntamente con las autoridades educativas, desarrollarán acciones orientadas a la promoción, protección y atención de la salud física y mental de las niñas, niños, adolescentes y ancianos víctimas de violencia familiar, explotación o abuso sexual, así como de cualquier forma de maltrato o abandono que atente contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos. Dichas acciones comprenderán:

I. Identificar a las personas menores de edad y ancianos que muestren evidencia de violencia, explotación o cualquier forma de maltrato o abandono;

II. La detección y tratamiento de lesiones, enfermedades o secuelas originadas por maltrato físico, psicológico, sexual o por abandono; y dar aviso a las autoridades competentes;

III. Proporcionar atención médica y psicológica, rehabilitación o referencia a instancias especializadas; y

IV. Proteger debidamente la intimidad e identidad de las niñas, niños, adolescentes y ancianos víctimas de violencia o cualquier forma de maltrato, así como promover medidas de asistencia social mediante la coordinación con otras dependencias y con organizaciones de la sociedad civil acreditadas en la materia.

En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Asimismo se identificará a los menores de edad que muestren evidencia de violencia, explotación, abuso sexual o cualquier forma de maltrato con la finalidad de remitirlos a las instituciones del Sistema Nacional de Salud para su debida atención, debiendo notificar los hechos a la autoridad judicial competente.

Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal, conforme a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá destinar, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las partidas presupuestales suficientes a fin de que el Sistema Nacional de Salud y el de Educación puedan llevar a cabo acciones concretas y adecuaciones o creación de centros especializados para la atención de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia o cualquier forma de maltrato."

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras valoramos el propósito de la iniciativa de las diputadas Velasco Rodríguez y Ramírez Cerda. Y con absoluto respeto, advertimos que los argumentos de su iniciativa van y vienen de la violencia familiar, pasando por la violencia y explotación infantil, hasta el abuso, explotación y violencia en general donde se incluyen a los adolescentes y las personas de la tercera edad. Y consecuentemente, su propuesta también concluye en el ámbito particular de los niños y luego, también en el general que implica a niños, niñas e incluso adolescentes y personas de la tercera edad. Esgrimiendo, nos parece, argumentos varios y aunque valiosos un tanto inconexos o faltos de continuidad.

Asimismo, su propia exposición de motivos no encuentra eco, a través de una propuesta integral para efectivamente propiciar y lograr la coordinación y cooperación para la prevención, protección, recuperación, reintegración y la necesaria participación de la niñez.

De igual forma, obvia la abundante legislación vigente, la rectoría de la Secretaría de Salud; y nos parece que su propuesta de reforma a la Ley General de Educación, no es la apropiada y que tampoco corresponde al apartado donde se propone.

Segunda. Con la intención de rescatar algunos argumentos trascendentales, y que pueden adaptarse a lo general de la iniciativa en estudio, nos permitiremos extender, en relación a la explotación y abuso en contra de cualquier persona; algunos de los preceptos contenidos en la Declaración y Programa de Acción del Primer Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (Estocolmo, Suecia, 27-31 de agosto de 1996), documento que es referido en la iniciativa que dictaminamos.

Tercera. sí pues, la declaración y programa señalan entre sus retos que cada día que pasa, un número creciente de niños de todo el mundo son objeto de explotación y abusos sexuales. Por lo que es preciso poner fin a este fenómeno mediante una acción concertada a todos los niveles, local, nacional e internacionalmente.

Y que de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las acciones relacionadas con la infancia deberán tener como consideración prioritaria el interés superior del niño, y sus derechos deben garantizarse sin discriminación de ningún tipo. Asimismo, que en todas las cuestiones concernientes a los niños, se concederá la debida ponderación al punto de vista del niño, de acuerdo con su edad y nivel de madurez.

También, que la existencia de leyes, políticas y programas para hacer frente al abuso y explotación en contra de cualquier persona, requiere, además, una mayor voluntad política, medidas de implantación más efectiva y una asignación adecuada de recursos para lograr la plena eficacia del espíritu y la letra de las leyes políticas y programas.

Finalmente, que la tarea primordial de combatir la explotación y el abuso, en contra de cualquier persona, es una responsabilidad de los estados y la familia. Que la sociedad civil desempeña un papel esencial en la prevención y la protección. Por esta razón resulta imperativa la construcción de una sólida asociación entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y nacionales y todos los sectores sociales; incluida, sustancialmente, la participación de las víctimas y sujetos potenciales de estos abusos. Y de esta forma lograr coordinación y cooperación, en la prevención, la protección, la recuperación y reintegración.

Cuarta. Por otra parte, se ha dicho que en México existen 39 millones de personas menores de 17 años; que esto representa el 37.65 por ciento del total de la población, y que en este sector del universo poblacional se ubican infantes con características y grados distinto de desarrollo y oportunidades pero que desafortunadamente comparten riesgos y agresiones comunes como el abuso y explotación sexual comercial infantil. Asimismo, que las condiciones generalizadas de pobreza en la niñez mexicana, aunadas a las determinantes sociales, culturales, económicas, políticas y otras, colocan a este sector en una situación de vulnerabilidad de sus derechos; Y que esto, representa un riesgo más para esta población.

Quinta. Referido todo lo anterior, no cabe duda que la problemática es de la mayor importancia y que por tanto y en principio la Iniciativa que estudiamos, repetimos, es valiosa. No obstante consideramos que la propuesta en términos generales y con una mayor precisión e integralidad, ya la contemplan, no menos de 17 normas vigentes, entre otras: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal Federal, la Ley de Asistencia Social, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombre, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia federal, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley para Prevenir la Trata de Personas; y por supuesto la Ley General de Educación y la Ley General de Salud.

Es en esta última, de manera específica que ampliamente ya se contempla y por ende se atiende a través de acciones en el sistema nacional de salud el problema de salud pública en estudio. De esta ley podemos referir, lo siguiente:

Artículo 2o., establece que la protección a la salud tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

II. ...

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

IV: La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.

V. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Artículo 6o., establece que el sistema nacional de salud tiene como objetivos:

I.

II.

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez.

Artículo 7o., establece que la coordinación del sistema nacional de salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. Establecer y conducir políticas nacionales en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo federal.

II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como los agrupamientos por funciones y programas afines, que, en su caso, se determinen.

III. a X.

XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud.

Aunado a lo anterior, se encuentra el contenido de todo el Título Noveno: Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos, y sus artículos, abundan sobre la atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.

De igual forma la Ley General de Salud en el artículo 171 establece que: los integrantes del sistema nacional de salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atente con la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.

En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

Finalmente el artículo 179, indica que: Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera.

Y redondea toda esta legislación, la Norma Oficial Mexicana 190-SSA1-1999, referente a la Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar; que sostiene que para combatir la violencia familiar y promover la convivencia pacífica, es necesario fomentar la equidad entre los géneros y entre todas las personas, y construir espacios donde el rescate de la tolerancia, el respeto a la dignidad y las diferencias entre congéneres, sean las bases de las relaciones interpersonales y sociales. Detallando puntualmente las acciones y procedimientos para la obtención de sus objetivos. Que obviamente considera parte del problema que analizamos.

Sexta. En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 42 de la Ley General de Educación, los integrantes de las comisiones dictaminadoras consideramos que el inserto en el artículo que se propone, desvirtúa el contenido original de éste; y no encaja en este el propósito de la reforma.

Adicionalmente, las dictaminadoras consideramos que la propuesta hace referencia a una cuestión operativa, ajena al carácter general de la citada ley, que además es ambigua en tanto no precisa quién sería el responsable de identificar los signos de violencia, y con base en qué criterios se realizaría ésta.

Es importante mencionar que los maestros de educación básica frecuentemente realizan una labor que va más allá de la enseñanza de contenidos educativos, y generalmente cuando logran identificar casos de maltrato infantil, atienden la situación derivando a las autoridades educativas superiores o a instituciones sociales especializadas.

Sin embargo, establecer que esta labor deba constituir por ley una obligación de los profesores de educación básica –lo cual podría derivar en una posible sanción en caso de incumplimiento– parece excesivo, sobre todo si se considera que no poseen la formación requerida, pues no son psicólogos.

Adicionalmente, es importante considerar que los profesores deben cumplir en la escuela una multiplicidad de tareas ya establecidas; la asignación de nuevas funciones provoca que cada vez más se reduzca el tiempo dedicado a la enseñanza, lo cual repercute en la calidad de la enseñanza y de los aprendizajes de los alumnos.

Séptima. En apoyo de las cláusulas anteriores, las comisiones dictaminadoras reconociendo y considerando que la Ley General de Salud es el ordenamiento que establece las materias de salubridad general, la distribución de competencias y los principios y disposiciones generales que rigen el actuar del estado en materia de protección de la salud, lo cual confirmamos con la referencia que hemos hecho de la normatividad vigente; consideramos improcedente la iniciativa en estudio, estimamos suficiente y precisa la normatividad y las acciones interinstitucionales, que involucran no tan sólo al sector salud y al educativo, sino a otras fundamentales, para integralmente atender la delicada situación propuesta por las diputadas.

Octava. Por lo anterior, y reiterando nuestro reconocimiento al trabajo e intención de la propuesta de las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda, se advierte que es innecesaria la presente iniciativa y consecuentemente la reforma a la Ley General de Salud y a la Ley General de Educación; toda vez que como ha quedado demostrado, actualmente el Estado mexicano cuenta con la normatividad y herramientas jurídicas suficientes y las acciones consecuentes, para atender la situación propuesta.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de las comisiones dictaminadoras, someten al pleno la honorable Cámara de Diputados, de la LXI Legislatura, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y 42 de la Ley General de Educación, presentada por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el miércoles 30 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de febrero de 2010

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 77 BIS 36, Y REFORMA LAS FRACCIONES IV, V, VII Y XI DEL ARTÍCULO 77 BIS 37 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 30 de abril de 2008, el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma un párrafo segundo al artículo 77 Bis 36 y se reforman las fracciones IV, V, VII y XI del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud.

2. Con misma fecha, la Mesa Directiva remitió la iniciativa de referencia a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

I. Establecer que los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, están obligados a integrar un expediente clínico por paciente atendido, incluyéndose en el de forma cronológica y serial los documentos escritos, de laboratorio, gráficos, imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales se deberán hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, que deberán ser autorizadas por el paciente o persona que este autorice, en su nombre y representación.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Carta Magna consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud… y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución". Segunda. Cabe precisar que el Expediente Clínico es un documento medico precisado en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 que lo establece en el numeral 5.3:

"Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos; sin embargo, y en razón de tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico".

Tercera. Se debe precisar que la obligatoriedad de registros en el expediente clínico ante acciones o intervenciones del personal de salud, se encuentran establecidas en la misma norma, y no es factible que para realizarlos se requiera de la autorización del paciente, debido a que estos registros corresponden a la actuación del personal de salud, incluso a los juicios médicos que se emiten como consecuencia de la evaluación de los casos clínicos y su inscripción, y resultaría un obstáculo necesitar la aprobación o no del paciente en un documento que no es de su propiedad y que sirva para dar constancia de las acciones medicas e institucionales realizadas o por realizar.

Cuarta. Otro punto importante de precisar es que dicha propuesta de reforma ya se encuentran reglamentadas en la Ley General de Salud (LGS) en el Título Tercero Bis de la misma, en donde se señalan las condiciones generales respecto a la operación, funcionamiento y características del Sistema de Protección Social, en el mismo se establece de la misma manera el maco normativo para el Sistema Nacional de Salud y en este la concurrencia de los sectores público, social, privado.

Quinta. La Ley General de Salud se refiere exclusivamente al sistema de protección social, en su artículo 77 Bis 2 señala lo siguiente:

"Para los efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de protección social en salud a las acciones que en esta materia provean los regímenes estatales de protección social en salud." Es por ello, que se considera que dichas reformas propuestas, no corresponden al artículo 77 de la LGS, ya que lo que se busca es normar la obligatoriedad de los servicios, incluso privados, en el cuerpo articulado dedicado al sistema de protección social en salud.

Sexta. Con respecto a la adición del artículo 77 Bis 36, ya existe el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestaciones de Servicios de Atención Medica y la Norma Oficial NOM-168-SSA1-1998, el cual tiene la obligatoriedad de contar con un expediente clínico, y dicha norma es de observancia general en el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de servicios de atención medica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, por lo cual se considera inviable, debido a que se está sobrerregulando para efectos de establecer características mismas ya reguladas por estas disposiciones.

Séptima. Respecto a la exposición de motivos, en la parte que afirma que existe controversia entre la NOM-168-SSA1-1998 "del expediente clínico" y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, respecto a que esta ultima refiere sobre los datos personales del paciente tiene derecho a acceder a ellos, los cuales comprenden tanto estado físico como mental. Y la norma oficial prevé que los prestadores de servicios otorguen información verbal y el resumen clínico por escrito, especificado con claridad el motivo de la solicitud, por parte del paciente, familiar, tutor, representante jurídico, o autoridad competente.

Se objeta que no existe tal contradicción en cuanto a que los prestadores de servicios médicos están obligados a integrar y conservar el expediente clínico y tampoco en sentido estricto del derecho de acceso a la información.

Octava. Con respecto a la reforma del artículo 77 Bis 37, de la misma manera se refiere al Sistema de Protección Social en Salud y establece algunas generalidades como: "En forma oportuna y eficiente recibir los medicamentos…" sin precisar los atributos esperados de eficiencia o de oportunidad, o que ante una eventual segunda opinión esta "deberá integrarse al correspondiente expediente médico", siendo que tal expediente será el que integre quien ofrece la segunda opinión y no el profesionista que ofreció la opinión primera.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 77 Bis 36 y se reforman las fracciones IV, V, VII y XI del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 30 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Salud

Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE EL ESTATUTO DE LAS ISLAS MARÍAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Estatuto de las Islas Marías.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 93 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de dicha iniciativa, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 21 de abril de 2009, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Estatuto de las Islas Marías.

II. En la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen.

III. El 17 de febrero de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, éste dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente manifiesta en su exposición de motivos que el sistema penitenciario mexicano vive, desde hace ya varias décadas, una crisis en su organización y funcionamiento. Actualmente el hacinamiento, la sobrepoblación, la corrupción son elementos que impiden una verdadera reinserción social de los sentenciados.

2. Al respecto, expresa que los legisladores integrantes de la LX legislatura, al aprobar la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal publicada el mes de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, redimensionaron la readaptación social y el modelo penitenciario mexicano, al formalizar el concepto de reinserción y hacer de ésta un modelo trasversal basado en el trabajo, la capacitación para éste, la educación, la salud y el deporte.

3. Establece que para llevar a cabo esto, se requiere actualizar el marco normativo secundario, a fin de que, efectivamente, exista una reinserción social, por lo que la iniciativa objeto del presente dictamen busca fortalecer el sistema penitenciario nacional a través de la actualización de la norma federal que regula el archipiélago Islas Marías.

4. Advierte que el Estatuto de las Islas Marías fue promulgado el 29 de diciembre de 1939 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de ese mismo mes y año, estableciéndose con ello las bases para la operación de las Islas Marías como Colonia Penal. Sin embargo, el proponente considera que este texto normativo ha sido superado por completo por la realidad que viven nuestros penales y no permite el desarrollo de una verdadera reinserción social a través de proyectos productivos basados en una industria penitenciaria que conceda a los sentenciados posibilidades de regresar a la sociedad como hombres productivos, razón por la cual es necesario un nuevo Estatuto de las Islas Marías, como parte de la actualización de normas secundarias que debemos realizar para consolidar la reforma constitucional en materia penal.

5. Manifiesta que la Secretaría de Gobernación ya no controla los reclusorios, ahora es la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la cual se encarga a través del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social de administrar los penales federales, entre ellos a la colonia penal Islas Marías.

6. A su vez señala que existe una indefinición de competencias y de autoridades de la federación y de los estados de Nayarit y el Distrito Federal, que no deben permanecer, ya que el archipiélago Islas Marías es eminentemente del ámbito federal y debe regularlo la legislación federal.

7. Argumenta que el modelo de reinserción que se tiene pensado establecer por el gobierno federal en las Islas Marías requiere de normas que permitan desarrollar la industria penitenciaria, pero a la vez que se proteja la seguridad de los sentenciados y el medio ambiente del archipiélago.

8. Finalmente, propone que no sea una colonia penal, término decimonónico que se utilizaba a finales del siglo XIX en nuestro país, sino que sea un complejo penitenciario, es decir, un modelo que permita no sólo contener a los sentenciados sino en caso de un mal comportamiento recluirlos en un espacio alterno pues de lo contrario tendrían que ser regresados a los penales estatales.

Consideraciones

Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Pública, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

Segundo. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 2 de septiembre de 2008, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

Tercero. En sesión de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 7 de octubre de 2008, los diputados Mario Eduardo Moreno Álvarez, Omeheira López Reina y Delber Medina Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

Cuarto. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó se turnaran dichas iniciativas a la Comisión de Seguridad Pública.

Quinto. En sesión plenaria celebrada en fecha 15 de abril de 2009, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado.

Sexto. En sesión de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 28 de abril de 2009 fue aprobado el dictamen con 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones y enviada al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Séptimo. Dicho dictamen, establece lo siguiente:

Artículo 1. Se destina el archipiélago Islas Marías para el establecimiento de un m como parte del Sistema Penitenciario Federal, a fin de que puedan en él cumplir la pena de prisión los sentenciados federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública.

El complejo penitenciario tendrá como objeto fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, a través de la redistribución planificada de sentenciados federales o del orden común.

En términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Complejo Penitenciario favorecerá los tratamientos de reinserción social, en base al trabajo, la capacitación por el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Artículo 2. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

I. Complejo. El complejo penitenciario Islas Marías.

II. Secretaría. Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 3. El desarrollo del complejo se establecerá con base a las políticas y estrategias que establezca la Secretaría para eficientar el Sistema Penitenciario Nacional.

Artículo 4. La Secretaría, determinará los perfiles clínico criminológicos y de personalidad, así como los estudios que deberán aplicarse para determinar la asignación o traslado de un sentenciado al complejo.

Artículo 5. La Secretaría, implementará los programas, acciones y estrategias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del complejo.

Artículo 6. La administración, organización y control del Complejo estará a cargo del servidor público, nombrado a través de la Secretaría por conducto del titular del área facultado para ello, quién contará con las áreas administrativas y de operación necesarias, conforme a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría.

Artículo 7. En el complejo regirá la legislación federal.

Los actos del registro civil, estarán a cargo del servidor público designado pare ello.

Artículo 8. Como parte de los tratamientos de reinserción social, la Secretaría organizará el trabajo, el desarrollo productivo autosostenible y autosustentable, el aprovechamiento de las riquezas naturales de las Islas Marías, el comercio y demás actividades relacionadas a las anteriores.

Para efectos de lo anterior, promoverá y coordinará el desarrollo de la industria penitenciaria en el complejo, fomentando la participación de los sectores público, privado y social.

En términos de la legislación de la materia, la Secretaría realizará las acciones necesarias para la protección de la reserva de la biósfera, con la asistencia y apoyo, en su caso, de las instancias competentes en materia ambiental.

Artículo 9. La Secretaría, por conducto del titular del área facultada para ello, podrá autorizar la residencia temporal en el Complejo de familiares de los sentenciados.

Asimismo, se podrá autorizar el ingreso y, en su caso, la permanencia temporal en éste de personas o empresas prestadoras de servicios, cuyas actividades se relacionen con los tratamientos de reinserción, de capacitación para el trabajo, educación, salud, deporte, desarrollo productivo o de industria penitenciaria.

La misma autorización se requerirá para las personas que, habiendo cumplido su sentencia, deseen continuar laborando o prestando sus servicios en el complejo.

En todos los casos, las personas deberán cumplir la normatividad interna del complejo.

Artículo 10. El servidor público designado para la administración, organización y control del complejo, previa autorización del titular del área facultado para ello, celebrará los convenios de colaboración necesarios para el adecuado funcionamiento del complejo.

Artículo 11. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el complejo.

El Instituto Federal de Defensoría Pública, asignará al defensor público federal y asesor jurídico que brindarán los servicios respectivos en el complejo.

Artículo 12. La Procuraduría General de la República, establecerá la Agencia del Ministerio Público de la Federación y fijará su competencia para conocer de los asuntos que se susciten en el complejo.

Artículo 13. La seguridad interna del Complejo estará a cargo de elementos de la Secretaría.

Artículo 14. En términos de la legislación vigente en materia de presupuesto, la Secretaría preverá la asignación de los recursos financieros para el desarrollo, funcionamiento y operación del complejo.

Artículo 15. El titular del Ejecutivo federal, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para el funcionamiento del complejo penitenciario y, de manera particular, aquéllas que normen el trabajo de los internos.

Cabe señalar que la minuta enviada al Senado de la República, fue aprobado en la sesión de fecha 11 de febrero del año en curso, y enviado al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales, siendo por tanto innecesaria la misma.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguridad Pública somete al Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que expide el Estatuto de las Islas Marías, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 21 de abril de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de febrero de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández, Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinazo (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Oscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.
 
 


DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN DOCE INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 1998 A 2003, Y DE 2008 A 2010

Honorable Asamblea:

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen

I. Antecedentes

Iniciativas turnadas por la Mesa Directiva de la LVII Legislatura

1. Adiciona un párrafo al artículo 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998, presentada el 18 de septiembre de 1998 por diputados de los diversos grupos parlamentarios que integran la LVII Legislatura. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 119 del lunes 21 de septiembre de 1998.

2. Adiciona un artículo m aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, presentada el 11 de diciembre de 1998 por la diputada Martha Delia Gastélum Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 177 del viernes 11 de septiembre de 1998.

3. Reformas al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, en lo que se refiere a la función educativa, presentada el 12 de diciembre de 1998 por el diputado Cupertino Alejo Domínguez, en nombre de la Comisión de Educación. Publicada en la Gaceta Parlamentaria 182 del miércoles 16 de diciembre de 1998.

4. Reformas a los artículos 35, fracción I, inciso e) y 76 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, presentada el 11 de abril de 2000 por el diputado Javier Castelo Parada, en nombre de integrantes del Partido Acción Nacional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 486 del jueves 6 de abril de 2000.

Iniciativas turnadas por la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura

5. Adiciona un párrafo al artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, presentada en la sesión del martes 13 de noviembre de 2001 por el diputado José María Guillén Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 879 del 14 de noviembre de 2001.

6. Reforma el artículo décimo sexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada el 20 de febrero de 2002 por el senador Francisco Antonio Fraile García, del Partido Acción Nacional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria del jueves 21 de febrero de 2002.

7. Adiciona un párrafo primero al artículo 30 del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2003, presentada el 15 de enero de 2003 por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de enero de 2003. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1170 del jueves 16 de enero de 2003.

Iniciativas turnadas por la Mesa Directiva de la LX Legislatura

8. Reforma el artículo 27 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, presentada por los diputados Alberto Amador Leal, Guillermina López Balbuena y Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2443.III del 12 de febrero de 2008.

9. Modifica las pautas salariales de los servidores públicos de los Poderes de la Unión, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, presentada el 3 de marzo de 2009 por el senador Carlos Navarrete Ruiz, en nombre de Senadores Integrantes de los Grupos Parlamentarios de la LX Legislatura. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2711-I del jueves 5 de marzo de 2009.

10. Adiciona tres artículos transitorios al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, presentada el 30 de abril de 2009 por la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2699 del martes 17 de febrero de 2009.

11. Reforma diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, presentada el 10 de marzo de 2009 por el diputado Raymundo Cárdenas Hernández, en nombre del diputado Javier González Garza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2711-II del jueves 5 de marzo de 2009.

Iniciativa turnada por la Mesa Directiva de la LXI Legislatura.

12. Se reforma el artículo 35 y se adicionan los artículos noveno y décimo transitorios del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, presentada el 18 de noviembre de 2009 por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2888-II, del viernes 13 de noviembre de 2009.

En sesiones celebradas en fechas diversas, diputados de las Legislaturas LVII, LVIII, LX y LXI, y senadores integrantes de las Legislaturas LVIII y LX, presentaron las iniciativas detalladas en los numerales del 1 al 12 que anteceden, de las que dieron cuenta, los presidentes en funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que se turnaran a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y emisión del respectivo dictamen.

Propuestas legislativas

Sustancialmente, en dichas iniciativas los legisladores propusieron reformas, adiciones, derogación e interpretación de diversas disposiciones de los presupuestos de egresos de los años fiscales de 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2008, 2009 y 2010.

Las propuestas se resumen en lo siguiente:

II.1. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998:

a) Adicionar un párrafo al artículo 14 para que el Ejecutivo federal pueda aumentar el gasto comprendido en dicho artículo, exclusivamente en lo que se refiere a Desastres Naturales, para hacer frente a la catástrofe natural ocurrida en 1998, en las costas de Chiapas y Oaxaca para lo cual podrá utilizar recursos adicionales a los previstos en el ejercicio. II.2. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999: a) Para posibilitar el ejercicio del sufragio de ciudadanos mexicanos que viven en el extranjero asignar al presupuesto del Instituto Federal Electoral, una partida adicional equivalente en pesos a 208 millones de dólares americanos.

b) Ajustar el Presupuesto en el renglón educativo, reasignando recursos del presupuesto destinados a inversión física del fondo de aportaciones múltiples del Ramo 33, en lo que se refiere a educación superior, por un monto de 538.5 millones de pesos.

II.3. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000. a) Que se asignen 2,926 millones de pesos al Ramo Administrativo 08, "Agricultura, ganadería y desarrollo rural", para destinarlos al programa de apoyos a la comercialización de granos básicos. II.4. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001: a) Adicionar un párrafo al artículo 75 para aplicar 121’730.200 pesos como apoyo a la comercialización del arroz, dentro del Programa de Apoyo de la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, que se distribuirá equitativamente. II. 5. Del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2002. a) Que se reforme el artículo décimo sexto transitorio con el objeto de que se amplíe el plazo para celebrar convenios de reasignación de recursos entre la Secretaría de Desarrollo Social y las entidades federativas, en materia de descentralización del funcionamiento de los programas del Instituto Nacional Indigenista y de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas. II.6. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003: a) Adicionar un párrafo primero al artículo 30 para que se establezca la distribución de los tiempos fiscales, en partes iguales, entre los tres Poderes de la Unión. II. 7. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008. a) Que las Reglas de Operación del Programa Oportunidades establezcan que las entidades federativas constituyan una comisión coordinadora; asimismo, que los municipios cuenten con una comisión ejecutiva municipal, que los servidores de los tres órdenes de gobierno que participen en el programa, se rijan por los principios de neutralidad, transparencia y honestidad y que los gastos de operación del programa no sean mayores del dos por ciento de la asignación presupuestal que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social. II.8. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. a) Que se modifiquen las pautas salariales reduciendo en un quince por ciento las remuneraciones que perciben los servidores públicos, a partir de los subsecretarios del Poder Ejecutivo y los equivalentes en los otros dos Poderes de la Unión.

b) Adicionar tres artículos transitorios al decreto, para que el Ejecutivo federal tome medidas preventivas y comience por ajustar las partidas de gasto que no sean indispensables para la prestación de los servicios públicos, y que los ahorros que se obtengan se dirijan a acelerar las inversiones en infraestructura social, con el propósito de generar la demanda de empleo.

c) Que ante la crisis económica mundial se reduzca el gasto superfluo y se aumente el gasto social y de inversión en salud y educación, y que ningún servidor público de las dependencias y entidades, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los entes autónomos pueda recibir una percepción ordinaria mensual neta superior a la del Presidente de la República.

II. 9. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010:

a) Reformar y adicionar la fracción V del artículo 35, en la que se establezca que el 35 por ciento corresponde a la aportación estatal "y beneficiarios", así como que se incluyan los artículos noveno y décimo transitorios en los que se establezca que la Secretaría de Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no podrá destinar recursos a otra entidad federativa ni a otro programa, a menos que la entidad correspondiente así lo decida, y que el Ejecutivo federal deberá observar lo aprobado por la legislatura en lo relativo a las reglas de operación de los programas señalados en el anexo 18.

II. Consideraciones

Primera. Una vez analizadas las propuestas contenidas en las iniciativas relacionadas en los puntos II.1. a II.8. del apartado de propuestas legislativas, acuerda dictaminarlas en sentido negativo, por las siguientes razones:

El Presupuesto de Egresos es el acto legislativo que permite a la administración pública usar los recursos monetarios del Estado durante un año fiscal.

Al respecto, el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal. Por su parte, los artículos 13 y 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, vigente hasta el 30 de marzo de 2006 y por tanto aplicable a los presupuestos de egresos de la federación de los años 1998 a 2006, refieren que el gasto público federal se basará en presupuestos que se elaborarán para cada año calendario y que el Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar, durante el período de un año a partir del 1 de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cago de las entidades que en el propio presupuesto se señalen. A su vez, la actual Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigente a partir del 1 de abril de 2006 y por tanto aplicable a los presupuestos de egresos de la federación de 2007 a 2010, señala que "La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de la Unión, respectivamente, con aplicación durante el período de un año, a partir del 1 de enero".

De la lectura de las citadas disposiciones legales, se colige que el Presupuesto de Egresos de la Federación se rige por el principio de anualidad. Por consiguiente, dicho principio rige a los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2008 y 2009, dado que las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en los propios presupuestos se señalan, así como los aspectos y prevenciones establecidos en los mismos, ya fueron ejercidos durante esos años y sus efectos cesaron al haber transcurrido el año para el cual el Presupuesto de Egresos correspondiente rigió.

Aunado a lo anterior, debe considerarse que ya fueron aprobados por las Legislaturas LVII, LVIII, LIX, LX y LXI de la Cámara de Diputados, presupuestos de egresos subsecuentes, por lo que atentos a esta circunstancia y al principio de anualidad, las propuestas de reformas, modificaciones, adiciones y derogaciones han quedado sin materia.

En virtud de lo anterior procede desechar las iniciativas en comento.

Segunda. Por lo que corresponde a la Iniciativa de Decreto a que se refiere el punto II.9 del apartado de propuestas legislativas, que reforma el artículo 35 del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010 y adiciona un artículo noveno y un décimo transitorios, esta comisión también acuerda dictaminarla en sentido negativo, por las siguientes razones:

Para sustentar su propuesta, los integrantes de la coordinación de la diputación federal por Coahuila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, refieren que a partir de 2008 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitió nuevas reglas de operación donde ya no se consideran los propósitos de las Reglas de Operación de la Alianza para el Campo de 2003, que establecían una estrategia del Gobierno Federal para fortalecer el sector rural y se otorgaban recursos públicos, funciones y programas a los gobiernos estatales, en un esquema de responsabilidad compartida entre los tres niveles de gobierno y los productores. Agregan que en las actuales reglas de operación se ha desarrollado mayor centralización de decisiones, criterios unilaterales modificatorios de las mismas reglas y, que pese a que el Presupuesto de Egresos de la Federación define claramente que los recursos etiquetados a los estados en el marco del Programa Activos Productivos tienen el carácter de federalizados, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del convenio marco de coordinación, de las reglas de operación y de disposiciones unilaterales, centraliza las decisiones y minimiza el carácter de esos recursos, sin reconocer las atribuciones de los estados en el direccionamiento y la operación de dichos recursos; además, que las reglas de operación no les confieren facultades para definir los estratos de productores, porcentajes y montos de apoyo, que es diferente en cada región.

Al respecto, esta comisión observa que el artículo 35 del proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010, descrito en la iniciativa, corresponde al artículo 36 del decreto aprobado por la Cámara de Diputados en sesión plenaria celebrada el 15 de noviembre de 2009.

Sin embargo, se hace notar que los aspectos que se mencionan en la Iniciativa, como son, establecer un esquema de responsabilidad compartida entre los tres niveles de gobierno, evitar la centralización de decisiones, la imposición de criterios unilaterales y el reconocimiento de la participación de los estados, se encuentran contemplados en los artículos 29 fracción I, segundo párrafo de la fracción II, 30 fracción II, primero y segundo párrafos y en los párrafos segundo y tercero del citado artículo 36.

En efecto, la fracción I. del artículo 29 del Presupuesto de Egresos que nos ocupa, establece que:

"I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:

a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios;

b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo;

c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y

Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos."

A su vez, el segundo párrafo de la fracción II del mismo artículo 29, dispone que:

"En el contexto de la revisión de la Planeación Nacional del Desarrollo en términos del artículo 34, fracción I, de la Ley de Planeación, los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Estados podrán participar con las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en la elaboración de las opiniones sobre las reglas de operación de los programas federales." Por su parte, la fracción II del artículo 30 del Presupuesto de Egresos en cita, señala que: "Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo federal por conducto de la dependencia competente, decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren a más tardar en el mes de febrero en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa, a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.

El m previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a que orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos."

Finalmente, los párrafos segundo y tercero del artículo 36 especifican que: "En el ejercicio 2010 se continuará el proceso de simplificación de los convenios y anexos técnicos para que la ejecución de los programas sea oportuna, sencilla, vinculada a los ciclos agrícolas y accesible para los productores rurales.

Los programas y sus componentes a través de los cuales haya concurrencia de recursos con las entidades federativas y aquellos que se ejecutan a nivel nacional, deberán alinear sus acciones para obtener los mayores beneficios."

En ese tenor, la comisión dictaminadora considera pertinente desechar la iniciativa de que se trata.

No pasa inadvertido para esta Comisión, que la iniciativa fue presentada el 13 de noviembre de 2009, es decir, en forma extemporánea, ya que fue hasta el 15 de noviembre de dicho año cuando, previo a su discusión, se aprobó con sus modificaciones el decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2010, por lo que antes de esta última fecha no existía ordenamiento qué modificar, ya que la iniciativa se refiere a lo que fue el proyecto de Presupuesto de Egresos que el Ejecutivo federal presentó, el 8 de septiembre de 2009, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2008, 2009 y 2010 enunciadas en el apartado "Antecedentes".

Segundo. Archívense los expedientes, como asuntos totalmente concluidos.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2010.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández, Jesús Alberto Cano Vélez, Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez, Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar, David Penchyna Grub, Fernando Morales Martínez, Héctor Ramírez Puga Leyva, Manuel Márquez Lizalde, María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Miguel Riquelme Solís (rúbrica), Óscar Levín Coppel, Óscar Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Alfredo Rodríguez Dávila (rúbrica), Enrique Trejo Azuara, Felipe Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Orduño Valdez (rúbrica), Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos, Alejandro Encinas Rodríguez, Armando Ríos Piter (rúbrica), Claudia Anaya Mota, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Marcos Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica).