Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 57, 85, 87, 88, 90 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha diez de diciembre de dos mil nueve, la diputada Cora Pinedo Alonso, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a esta Comisión de Gobernación para estudio y dictamen.
3. El once de enero de dos mil diez se remitió a esta comisión la fe de erratas a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas, presentada por la diputada Cora Pinedo Alonso.
4. Con fecha cuatro de marzo de dos mil diez, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada, la proponente sostiene lo siguiente:
2. Es imperativo establecer como prioridad nacional el apoyo a la investigación científica, tecnológica y de innovación, siendo indispensable el reconocimiento público del Estado al campo de la innovación entendida, genéricamente, como un factor y elemento de cambio que permitirá al país formar parte de los sectores dinámicos de la economía mundial y con ello generar los empleos de mayor valor añadido que requiere la población económicamente activa, sin dejar de lado que la innovación se encuentra estrechamente relacionada con la imaginación, la creatividad, las ideas, las experiencias prácticas y teóricas, los centros de investigación, de desarrollo, de negocios, de transformación gerencial y organizacional, entre otras.
3. La innovación no comprende solamente tecnología: es un proceso amplio e intensivo en conocimiento de organización interna, recursos técnicos, económicos, humanos y del mercado. En consecuencia, uno de los problemas centrales que presenta este campo es el de un concepto que admite diversos significados con alcances distintos en función de los agentes que intervienen, es decir, mientras que para los empresarios dedicados a elaborar productos, la innovación es la mejora en un proceso de producción, en el producto o en sus procedimientos de comercialización, para un administrador la innovación está relacionada con la implantación de procesos más eficientes y para un científico es el diseño de nuevos materiales derivados de la aplicación de conocimientos de la ciencia básica.
4. Por otro lado, señala que el 1 de diciembre de 2009, al concluir la 19 Cumbre de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, el secretario general Enrique V. Iglesias convocó a los países integrantes de la cumbre a crear una cultura de la innovación, como elemento indispensable para avanzar decididamente en el camino del crecimiento y del desarrollo sostenido.
5. Finalmente señala que la ley vigente en materia de premios, estímulos y recompensas civiles no estimula de forma cabal la imaginación, la inventiva y la creatividad de los mexicanos. Tampoco destaca el mérito ni auspicia la emulación en el campo de la innovación.
6. En este sentido, propone reformar el artículo 44 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para incluir el sustantivo "innovación" en el Premio Nacional de Ciencias y Artes, en la categoría señalada en la fracción V, para llamarse "De tecnología, innovación y diseño".
7. Por otro lado, propone reforma el artículo 45, a fin de considerar en la premiación a quienes por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país, el progreso de la ciencia del arte o de la filosofía y de la tecnología e innovación.
8. En cuanto al numerario del premio, propone reformar el artículo 47 de la ley en comento a fin de modificar la entrega de 100 mil pesos a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con el índice de precios al consumidor, así como en el caso de concurrencia de 50 mil pesos a 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Consideraciones
1. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento que hace el Estado a las personas que merezcan los premios, estímulos o recompensas que en ella misma se establecen.
2. Los premios que se otorgan obedecen al reconocimiento público de una trayectoria vital ejemplar o bien a determinados actos u obras valiosas o relevantes, realizadas en beneficio de la humanidad, del país o de cualquier persona.
3. El artículo 6 del ordenamiento señalado establece los premios nacionales que serán entregados por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, determinando en la fracción III la existencia del Premio Nacional de Ciencias y Artes:
I. a II.
III. De Ciencias y Artes;
III Bis a XVII.
5. De conformidad con el artículo 44 de la citada Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el Premio Nacional de Ciencias y Artes se otorga en las siguientes categorías:
II. Bellas Artes;
III. Historia, Ciencias Sociales y Filosofía;
IV. Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales;
V. Tecnología y Diseño; y
VI. Artes y Tradiciones Populares.
7. Los galardones del Premio Nacional de Ciencias y Artes consisten en venera y mención honorífica y una entrega en numerario de 100 mil pesos; sin embargo, en el caso de que concurran hasta tres personas para el premio del mismo campo, la entrega en numerario será de 50 mil pesos para cada concurrente. Si hay más de tres concurrentes, los excedentes de este número serán premiados hasta el siguiente año.
8. El objeto de la iniciativa materia del presente dictamen es reformar la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles para dar a la innovación un reconocimiento público a través del Premio Nacional de Ciencias y Artes.
9. El artículo 4 de la Ley de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002, establece el concepto de innovación de la siguiente forma:
Para los efectos de esta ley se entenderá por
IX. Innovación, generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes;
11. El eje 2, "Economía competitiva y generadora de empleos, estrategia 5.5", del mencionado Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, señala la necesidad de establecer políticas de Estado a corto, mediano y largo plazos que permitan fortalecer la cadena educación, ciencia básica y aplicada, tecnología e innovación, buscando generar condiciones para un desarrollo constante y una mejora en las condiciones de vida de los mexicanos.
12. En concordancia con lo anterior, el 16 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2008-2012, que tiene su fundamento en el artículo 20 y demás relativos de la Ley de Ciencia y Tecnología. Dicho programa propone el fortalecimiento de la apropiación social del conocimiento y la innovación y el reconocimiento público de su carácter estratégico para el desarrollo integral del país, así como la articulación efectiva de todos los agentes involucrados para alcanzar ese fin.
13. El mencionado programa sostiene que en México existen esfuerzos del sector privado para incrementar sus capacidades en la generación de innovación buscando mejorar su competitividad. Estos esfuerzos se han concentrado en algunas empresas y ramas industriales y no se han generalizado, constituyendo uno de los eslabones más débiles de la cadena de articulación del sistema, debido a la baja capacidad de absorción tecnológica en la mayor parte de pequeñas y medianas empresas, así como a una pobre cultura de innovación, reflejada en la tendencia a privilegiar la compra de tecnologías, además de una visión a corto plazo que impide conceptualizar la importancia estratégica de generar tecnología propia, incluso para propósitos de asimilación.
14. Esta comisión considera importante el Premio Nacional de Ciencias y Artes por ser un aliciente en la sociedad mexicana, teniendo como efecto la promoción del desarrollo cultural, científico y tecnológico del país estimulando la producción de creaciones artísticas y científicas de calidad que contribuyen al progreso, la cultura, la ciencia, el arte y la filosofía. En consecuencia, la promoción y fomento de las diferentes ramas que se incluyen en las categorías del Premio Nacional de Ciencias y Artes tiene como consecuencia un beneficio de carácter personal, social y económico que mejora el nivel de vida de los mexicanos.
15. Dados los argumentos esgrimidos con anterioridad, se considera procedente dicha reforma al artículo 44 para incluir el sustantivo "innovación", al sostener que la promoción de ésta constituye un eje fundamental en el desarrollo del país y de los mexicanos.
16. Asimismo se considera viable la reforma del artículo 45 para considerar en el otorgamiento del premio a quienes por sus producciones, trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país, el progreso de la ciencia, del arte o de la filosofía, por lo que se incluye la tecnología e innovación.
17. Por otro lado, y de acuerdo a la fe de erratas remitida por la Mesa Directiva a la que se ha hecho mención en el capítulo de antecedentes, la iniciativa en estudio propone modificar el monto del numerario del Premio Nacional de Ciencias y Artes para otorgar 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizaría de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor y, en el caso de que concurran hasta tres personas para el premio del mismo campo, la entrega en numerario sería de 5 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal para cada concurrente.
18. En este sentido, se considera loable el espíritu que anima a incrementar el numerario del premio; sin embargo, es necesario hacer énfasis que la idea fundamental de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles es fortalecer los vínculos de solidaridad entre los mexicanos y los valores cívicos, culturales y axiológicos que la nación tiene proclamados como propios y que ésta cultiva e impulsa, de tal forma que al Estado se atribuye la función de premiar una conducta noble, estimulante y positiva. (Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y Quinta Sección de Estudios Legislativos del Senado de la República, con proyecto de decreto que expide la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Octubre 21 de 1975.)
19. A mayor abundamiento, el artículo 8 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles establece como regla general que los premios puedan ser entregados con un estímulo en numerario que será determinado por los consejos de premiación respectivos; sin embargo, esto es considerado accesorio al objetivo del premio que se otorgue.
20. No obstante lo anterior, y como una excepción a la regla general, el Premio Nacional de Ciencias y Artes considera un estímulo específico en numerario, mismo que esta comisión considera suficiente al tener en cuenta la actual emergencia económica que atraviesa el país, por lo que no se considera viable la reforma al artículo 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 44 y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo Único. Se reforman los artículos 44, fracción V, y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:
Artículo 44.
V. Tecnología, Innovación y Diseño;
VI.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 4 de marzo de 2010.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado
(rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente
(rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica),
Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan
Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica),
Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño
(rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos
Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios;
Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Agustín Carlos Castilla
Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica),
Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González
Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge
Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía,
José Ricardo López Pescador, Andrés Massieu Fernández
(rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto
Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán,
César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora
Jiménez (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES
IV Y V DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Honorable Asamblea:
La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los miembros de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado turnó la iniciativa para estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Segunda.
Tercero. El 13 de octubre de 2009, después de estudiar y analizar la iniciativa en comento, las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Segunda, sometieron a consideración del pleno del Senado de la República el dictamen correspondiente, que se aprobó con 85 votos.
Cuarto. El 3 de diciembre de 2009, para los efectos constitucionales fue enviado por la Mesa Directiva del Senado de la República el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Quinto. En sesión celebrada con fecha 8 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que remitió el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Sexto. Con esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología el expediente para la elaboración del dictamen correspondiente y sus efectos constitucionales.
La propuesta de la colegisladora señala lo siguiente:
B. Se propone mejorar la operación y organización de los comités de trabajo del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, los cuales deberán estar integrados por especialistas en los diversos temas de la ciencia y tecnología.
Segunda. Mediante la inclusión de representantes de la Coparmex y de la Canacintra en el Foro Consultivo Científico y Tecnológico se contribuirá al establecimiento de condiciones para la prosperidad de todos los mexicanos que propicien una creciente cohesión social, a la vez que propiciaría que las empresas se desarrollen, multipliquen y cumplan su función creadora de empleo y de riqueza con responsabilidad social. Asimismo, se promovería aún más el desarrollo del capital humano, de las instituciones, de la infraestructura, de la ciencia y tecnología de manera coordinada, lo que redundaría en mejores políticas públicas, a la vez de fortalecer las acciones tendentes al desarrollo y adopción de nuevas tecnologías en los sectores público y privado como los pilares determinantes del nivel de productividad y el potencial de crecimiento.
Tercera. A través de las propuestas y opiniones de la Coparmex y de la Canacintra en el Foro Consultivo Científico y Tecnológico de las políticas y los programas sectoriales de apoyo de la investigación científica y desarrollo tecnológico se detectarían áreas de oportunidad para la implantación de acciones prioritarias para el crecimiento armónico y sustentable en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación técnica internacional.
Cuarta. Al formular en el Foro Consultivo Científico y Tecnológico sugerencias tendentes a vincular la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector productivo, en el que son partícipes la Coparmex y la Canacintra, se incrementaría la vinculación entre la investigación científica y su aplicación.
Quinta. La comisión dictaminadora concuerda con la colegisladora en lo siguiente:
Fortalecer el Foro Consultivo Científico y Tecnológico mediante la incorporación de representantes de la Coparmex y de la Canacintra a su mesa directiva, así como en la propuesta de una fórmula para su mejor operación, en el sentido de tener una organización basada en comités de trabajo integrados por especialistas en los diversos temas de la ciencia y la tecnología.
Significa una representación más equilibrada y efectiva en el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, al incorporar en su mesa directiva a representantes de los sectores industriales. Este equilibrio de sectores interesados en la ciencia y la tecnología del país favorecerá su vinculación, así como consistencia y armonía con las reformas de la Ley de Ciencia y Tecnología promulgadas el 12 de junio del año próximo pasado.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología someten a consideración de la honorable asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología
Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 36.
IV. Tendrá una organización basada en comités de trabajo integrados por especialistas en los diversos temas de la ciencia y la tecnología;
V. Contará con una mesa directiva formada por veinte integrantes, diecisiete de los cuales serán los titulares que representen a las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Ciencias, AC; la Academia Mexicana de Ingeniería, AC; la Academia Nacional de Medicina, AC; la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, AC; la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; el Consejo Nacional Agropecuario; la Confederación Patronal de la República Mexicana; la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, AC; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia; el Sistema de Centros Públicos de Investigación y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.
VI. a VIII.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2010.
La Comisión de Ciencia y Tecnología
Diputados: Reyes Tamez Guerra
(rúbrica), presidente; Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar
Román Rosas González (rúbrica), Alejandro Bahena Flores
(rúbrica), Guadalupe Robles Medina (rúbrica), secretarios;
Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia
Aboaf (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica),
Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Alejandro del Mazo
Maza (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica),
Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique
Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López, José Francisco
Javier Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar (rúbrica),
Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez
(rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán, José Trinidad
Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán
(rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Jorge Carlos
Ramírez Marín (rúbrica), Jorge Romero Romero (rúbrica),
Laura Margarita Suárez González (rúbrica), José
Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola
(rúbrica).
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE POBLACIÓN,
FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, Y DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO
DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 71 Y 128 DE LA LEY
GENERAL DE POBLACIÓN
Honorable Asamblea:
A las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, les fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población.
Estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente dictamen de la iniciativa que reforma, adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones.
Antecedentes
2. En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó que la iniciativa de referencia fuera turnada a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, para su estudio y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 17 de febrero de 2010, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios aprobaron el dictamen correspondiente.
4. Con fecha 4 de marzo de 2010, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el dictamen correspondiente.
La iniciativa del diputado Chanona Burguete propone incorporar dos nuevos párrafos al artículo 71 de la Ley General de Población, para garantizar que el aseguramiento de los extranjeros se hará con arreglo a las garantías que otorga nuestra constitución y con el respeto de sus derechos humanos.
Asimismo, pretende garantizar que las estaciones migratorias cuenten con instalaciones adecuadas, para evitar el hacinamiento de los migrantes.
Se propone la modificación del artículo 128 para garantizar que no sean utilizados los centros de detención o reclusión federales, estatales o municipales, con el fin de cumplir las funciones de estaciones migratorias o lugares habitacionales, cuando no se ha cometido delito alguno.
Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los integrantes de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes
Consideraciones
2. Asimismo, el artículo 94 del Reglamento de la Ley General de Población señala que la Secretaría de Gobernación debe establecer o habilitar en lugares que considere adecuados las estaciones migratorias para la estancia provisional de los extranjeros carentes de algún requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación, y a los que deban ser expulsados. En aquellos lugares en que la secretaría no tenga establecidas estaciones migratorias, se habilitarán locales de detención preventiva para el aseguramiento de los extranjeros que deban ser expulsados. Se establece además que en ningún caso podrá habilitarse para este fin a los centros de reclusión para sentenciados, como señala a continuación:
Artículo 94. La secretaría podrá establecer o habilitar, en los lugares que considere adecuados, estaciones migratorias para la estancia provisional de los extranjeros y extranjeras carentes de algún requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación, o para alojar, como medida de aseguramiento, a los extranjeros que deban ser expulsados. En aquellos lugares en que la secretaría no tenga establecidas estaciones migratorias, se considerarán habilitados locales de detención preventiva para el aseguramiento de los extranjeros que deban ser expulsados.
En ningún caso podrá habilitarse para este fin a los centros de reclusión para sentenciados.
Cuando las autoridades sanitarias determinen la internación de extranjeros en estaciones sanitarias, la secretaría podrá establecer la vigilancia que juzgue adecuada, si los extranjeros de que se trate no tuvieren autorizada su internación al país.
3. De conformidad con el artículo 209 del Reglamento de la Ley General de Población, al asegurar a un extranjero en alguna estación migratoria, se debe proceder con base en las siguientes reglas:
Artículo 209. Cuando se asegure al extranjero en la estación migratoria en virtud de haber violado la ley, este reglamento o demás disposiciones aplicables que amerite su expulsión, se procederá de la siguiente forma:
I. Se le practicará examen médico, mediante el cual se certificarán sus condiciones psicofísicas;
II. Se le permitirá comunicarse con la persona que solicite, vía telefónica o por cualquier otro medio de que se disponga;
III. Se notificará de inmediato a su representante consular acreditado en México y, en caso de no contar con pasaporte, se solicitará la expedición de éste o del documento de identidad y viaje;
IV. Se levantará inventario de las pertenencias que traiga consigo, las cuales se depositarán en el área establecida para ello;
V. Se procederá a su declaración mediante acta administrativa y en presencia de dos testigos, haciéndole saber los hechos que se le imputan, su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga; ello siempre y cuando la autoridad migratoria no lo hubiere declarado al momento de ser asegurado. En caso de ser necesario, se habilitará traductor para el desahogo de la diligencia.
Al momento de ser levantada el acta, se notificará al extranjero el derecho que tiene a nombrar representante o persona de su confianza que lo asista; el extranjero tendrá acceso al expediente que sobre el particular se integre;
VI. Se le proporcionará durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario;
VII. Tendrá derecho a ser visitado durante su estancia por sus familiares, su representante o persona de su confianza;
VIII. Cuando se trate de aseguramiento de familias, se alojarán en la misma instalación y la autoridad permitirá la convivencia diaria, de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables, y
IX. Al momento de ser autorizada la salida del extranjero de la estación migratoria, se le devolverán todas las pertenencias que le hayan sido recogidas en su ingreso, excepto la documentación falsa que haya presentado.
4. De la misma forma, el artículo 7o. de la Ley General de Población señala la obligación de la Secretaría de Gobernación para que, en asunto de orden migratorio, vele por el respeto de los derechos humanos de los migrantes como se describe a continuación:
Artículo 7o. Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:
I. a IV.
En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y, especialmente, por la integridad familiar de los sujetos a esta ley.
5. En este sentido, el acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración, publicado el 7 de octubre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, establece una serie de prohibiciones en las estaciones migratorias entre las que destacan las acciones u omisiones que vulneren los derechos humanos de los alojados en estos centros:
Artículo 6. Queda prohibido en las estaciones migratorias:
I. Toda acción u omisión que viole los derechos humanos de los alojados;
II. Toda acción u omisión que constituya un trato cruel, inhumano o degradante para los alojados;
III. La discriminación hacia los alojados, en los términos que establece la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en lo relativo al origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro tipo de condición propia del individuo;
IV. a VIII.
6. Por lo anterior, estas comisiones unidas estiman viable la propuesta de adición del artículo 71 de la Ley General de Población toda vez que, de acuerdo con la tutela de las garantías individuales consagradas en la Constitución, de las cuales todo individuo goza en los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con la normatividad secundaria en la materia, deben ser respetados los derechos fundamentales de los migrantes que sean asegurados por las autoridades migratorias, evitando que sean víctimas de malos tratos por parte de los servidores públicos, cuidando que los centros de aseguramiento cuenten con las instalaciones adecuadas que eviten problemas como el hacinamiento, como ya se viene estableciendo en el artículo 46 del acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración:
Artículo 46. No se alojará a un número de extranjeros que supere la capacidad física de las estaciones migratorias. En caso de contingencia, el responsable de la estación migratoria informará a su superior jerárquico con el objetivo de que se habilite un lugar como estación migratoria o bien se traslade a los extranjeros a otra. En caso de que estas medidas no puedan realizarse, el superior jerárquico del responsable de la estación migratoria deberá coordinarse con la Dirección de Estaciones Migratorias del instituto para resolver la situación en un plazo máximo de veinticuatro horas, tomando las medidas pertinentes para evitar el hacinamiento.
7. En este sentido, estas comisiones unidas consideran una modificación al proyecto original del diputado Chanona Burguete, de manera que la adición de un segundo párrafo al artículo 71 de la Ley General de Población señale la protección y respeto de los derechos humanos de los migrantes en cualquier momento, es decir, desde su aseguramiento, traslado, alojamiento en las estaciones migratorias y, dado el caso, de su expulsión del país o repatriación, tutelando las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8. Por otro lado, se considera establecer que las estaciones migratorias deban contar con instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento, tomando en consideración la disponibilidad de recursos que permitan las condiciones óptimas de los centros a los que se ha hecho referencia.
9. De esta manera, se reforzarán las acciones que se han llevado a cabo con la despenalización de la migración y estar en posibilidades de reforzar las reformas al brindar a los migrantes un trato digno, toda vez que ellos no pueden ser considerados como delincuentes.
10. Asimismo, se considera viable la reforma al artículo 128 para prohibir el uso de los centros de detención o reclusión federal, estatal y municipal como estaciones migratorias y evitar el trato a los migrantes indocumentados como delincuentes; de esta manera se irán cumpliendo con las disposiciones contenidas en los tratados o acuerdos internacionales firmados por nuestro país relativos al respeto de los derechos fundamentales de los migrantes; en este sentido, las comisiones unidas consideran oportuna la adición de un segundo párrafo al artículo 128 de la Ley General de Población para señalar que en las estaciones migratorias se garantizará el goce de los derechos humanos de los extranjeros, conforme a los tratados internacionales suscritos y ratificados por México en la materia, fortaleciendo así el sentido del proyecto del diputado Alejandro Chanona Burguete.
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población
Único. Se reforma el artículo 128 y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 71 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 71.
En el aseguramiento, traslado y alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias, expulsiones o repatriaciones, se respetarán y protegerán sus derechos humanos, con arreglo a las garantías individuales que establece la Constitución.
Las estaciones migratorias deberán contar con instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento de los migrantes, proveyéndoles lo necesario para su estancia temporal, así como adoptar las medidas pertinentes de conformidad con los recursos disponibles.
Artículo 128. Son de orden público, para todos los efectos legales, la expulsión de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría de Gobernación para el aseguramiento de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, cuando tengan por objetivo su expulsión del país. Queda prohibida la utilización de los centros de detención o reclusión federales, estatales o municipales, con ese fin, cuando no se ha cometido delito alguno.
Lo anterior se realizará garantizando el pleno goce de los derechos humanos de los extranjeros y conforme a los tratados internacionales suscritos y ratificados en la materia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2010.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Judith Fabiola Vázquez Saut, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado
(rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente
(rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica),
Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés,
Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas
(rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco
Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica),
Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez
Rex, secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Agustín
Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron
(rúbrica), Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez,
Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica),
Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna
Munguía, José Ricardo López Pescador, Andrés
Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica),
Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña
Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica),
Arturo Zamora Jiménez.
DE LA COMISIÓN DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio y dictamen correspondiente, minuta proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 6; el inciso a) de la fracción II del artículo 10; el artículo 20; y se adicionan un nuevo párrafo al artículo 20 y una nueva fracción III Bis al artículo 21 de la Ley de Ciencia y Tecnología, aprobada por el pleno de la honorable Cámara de Senadores el 3 de diciembre de 2009 y remitida ese mismo día a esta soberanía.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 87, 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes
I. Antecedentes
Primero. El 8 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió del Senado de la República la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 6; el inciso a) de la fracción II del artículo 10; el artículo 20; y se adicionan un nuevo párrafo al artículo 20 y una nueva fracción III Bis al artículo 21 de la Ley de Ciencia y Tecnología (minuta), aprobada por la colegisladora en sesión plenaria el 3 de diciembre de 2009.
Segundo. El mismo 8 de diciembre, en sesión ordinaria, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta de referencia a la Comisión Ciencia y Tecnología para su estudio y dictamen correspondiente.
Tercero. En sesión de trabajo del 24 de febrero de 2010, la Comisión de Ciencia y Tecnología aprobó el presente dictamen en los términos y con las consideraciones que se expresan, para someterlo a la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados.
II. Contenido de la iniciativa
La minuta aprobada por el Senado contiene propuestas de modificación a la Ley de Ciencia y Tecnología para dar características innovadoras al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (Peciti):
2. Que sea actualizable cada tres años, coincidiendo con el inicio de cada nueva legislatura; y
3. Que se evalúe y atienda presupuestalmente conforme a las actualizaciones.
Que en el Peciti se establezcan áreas prioritarias del conocimiento y la innovación, así como proyectos estratégicos de investigación y desarrollo por sectores y regiones, a los que puedan destinarse eficientemente los apoyos que prevé la Ley de Ciencia y Tecnología mediante los fondos Conacyt y otros mecanismos.
Primera. Las modificaciones propuestas a la Ley de Ciencia y Tecnología por la colegisladora son coincidentes con el eje central del programa de trabajo de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, ya que nos proponemos promover que los esfuerzos realizados en la materia que nos ocupa adquieran el rango de política de Estado, en tanto integre una visión de largo plazo, que, con base en el análisis de la situación que actualmente vive México y su relación con los problemas que enfrenta el sector CTI, defina los ejes rectores de la acción, los objetivos que se propone y las estrategias para producirlos, y convoque y estimule la participación comprometida de los actores involucrados.
Apoyar la propuesta, también forma parte del cumplimiento del primero de los objetivos de nuestro programa de trabajo, que refiere actualizar, enriquecer y aplicar el marco jurídico en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Segunda. Esta Comisión de Ciencia y Tecnología considera fundamental que las actividades de investigación científica y el desarrollo tecnológico asuman un papel más activo en el crecimiento económico y el desarrollo social de México, lo cual sólo puede plantearse con visión estratégica de mediano y largo plazos y metas precisas. La proyección sexenal que se acostumbra no se traduce en los niveles de competitividad y desarrollo socioeconómico que caracterizan a nuestro país, frente a otros países que apostaron al apoyo decidido a la producción tecnológica y al desarrollo científico como medio de superación de circunstancias económicas de crisis (por ejemplo, Chile, Brasil, Irlanda y la India).
La visión de largo plazo requiere el compromiso de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los tres órdenes de gobierno. Los momentos presentes de crisis financiera global son una valiosa oportunidad para asumir ese compromiso, que puede hacerse, en un primer momento reforzando los instrumentos de la política nacional de ciencia, tecnología e innovación reconocidos por la Ley de Ciencia y Tecnología.
Tercera. México forma parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que emitió en septiembre de 2008 un reporte en el que hace una evaluación global de la política mexicana de innovación y realiza diversas recomendaciones para mejorarla y poder hacer de la investigación, el desarrollo y la innovación elementos fundamentales para el crecimiento sostenible, el aumento de la productividad y la competitividad de las empresas nacionales y el desarrollo socio-económico de nuestro país.
Dentro de estas recomendaciones está la necesidad de que el gobierno mexicano realice una planeación de largo plazo para la ciencia, la tecnología y la innovación, y asuma un compromiso sostenido que brinde estabilidad a la inversión en actividades científicas y tecnológicas. Esta planeación debe identificar los beneficios económicos y sociales concretos como un prerrequisito indispensable para una política efectiva de ciencia, tecnología e innovación, con resultados palpables y con alto impacto social y económico.
La OCDE menciona también la importancia de apoyar la investigación pública para atender sectores estratégicos y áreas tecnológicas específicas que respondan a necesidades sociales e incrementen las ventajas competitivas, por lo que se hace necesario precisar las áreas prioritarias de desarrollo, en las políticas públicas nacionales y estatales.
Al respecto, debe reconocerse que la innovación, especialmente la tecnológica, se ha convertido en un tema central de las agendas públicas de crecimiento económico, que promueven la competitividad de las empresas y el beneficio social, por los impactos y satisfacciones que puede representar en la solución de problemas nacionales, locales y regionales. Lo anterior exige de los gobiernos en el orbe la planeación estratégica y la formulación de proyectos concretos de alcances mayores a cinco o seis años.
Cuarta. Se coincide con la colegisladora en que lamentablemente uno de los aspectos que caracteriza a nuestro país es su escasa actividad innovadora, lo que retrasa cada día y a una velocidad cada vez mayor el desarrollo nacional, especialmente frente a países que consideran la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación como motor de crecimiento económico, con efectos favorables en el mediano y largo plazos.
El reconocimiento de esta situación desventajosa, motiva reformas legales cuya finalidad principal es sentar las bases y condiciones jurídicas mínimas que detonen el reforzamiento y multiplicación de programas de formación y perfeccionamiento de capacidades humanas en pro de la innovación tecnológica. En este contexto se plantearon las modificaciones a la Ley de Ciencia y Tecnología aprobadas el año pasado por el Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009.
Quinta. Existe concordancia con el Senado en cuanto a la necesidad de que el Peciti, como instrumento que establece la política pública en materia de desarrollo científico, tecnológico y de la innovación, se formule con visión de largo plazo, con planteamientos estratégicos que se traduzcan en programas y proyectos que repercutan favorablemente en la solución de problemáticas nacionales, locales y regionales.
Lo anterior implica que se involucren y comprometan los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y Estatales, en una acción coordinada y colaborativa, por lo que esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que la actualización del Peciti debe promoverse y autorizarse, después de su análisis cuidadoso, por el Consejo General, liderado por el titular del Ejecutivo federal, e involucrar de forma directa al Poder Legislativo en los aspectos presupuestales trianuales y de rendición permanente de cuentas.
Sexta. Quienes integramos la Comisión de Ciencia y Tecnología consideramos que el Peciti debe replantearse como un instrumento abierto, flexible y práctico, que además de contener los fines de la política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación, traduzca y exprese de manera precisa, directa y sensible los compromisos y sea sujeto de evaluación permanente.
Por ello, la importancia de definir con precisión las áreas del conocimiento, los programas y proyectos con los que se atenderán, los mecanismos de seguimiento y evaluación de sus acciones, de manera que cada tres años sea posible encauzar nuevos programas y apoyos, o bien fortalecer o reorientar los existentes.
Séptima. En el marco de los planteamientos anteriores, el papel del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación se considera fundamental, dada su naturaleza de órgano de política y coordinación en materia de ciencia y tecnología. Al respecto esta comisión dictaminadora concuerda con la colegisladora en el sentido de que el Consejo General debe operar con frecuencia y revisar periódicamente los resultados del seguimiento y evaluación de la consecución del Peciti, sus programas, proyectos y acciones para estar en posibilidades de autorizar su actualización trianual con el sustento necesario.
Octava. En apoyo al perfil de evolución programática que se plantea en la minuta que se dictamina, los integrantes de esta Comisión de Ciencia y Tecnología consideramos que las reformas al artículo 20 de la Ley de Ciencia y Tecnología habrán de precisarse en un soporte metodológico y administrativo que las haga viables, por lo que será necesario establecer las reglas que permitan la actualización trianual del Peciti. En caso contrario, se corre el riesgo de que al interior del Ejecutivo federal esta reforma no se haga efectiva por falta de disposición o reglas que establezcan el cómo se debe actualizar, ejecutar y evaluar dicho programa.
En este sentido será fundamental el compromiso del Ejecutivo federal para emitir las disposiciones que deriven de la Ley de Ciencia y Tecnología que regulen la forma y los términos en que se concretará la visión de largo plazo del Peciti y su proyección a 25 años, así como los pasos a seguir en el proceso de actualización trianual de dicho programa, considerando que el resultado de la actualización se someterá con posterioridad al Poder Legislativo Federal y especialmente a esta soberanía, que goza de la facultad de expedir anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por lo anterior, esta comisión estima necesario que a partir de las modificaciones propuestas corresponda al secretario general presentar al consejo directivo para su aprobación los lineamientos generales y específicos que regulen la forma y los términos en que se concretará la visión de largo plazo del Peciti, así como el proceso para su actualización trianual.
Novena. Respecto al momento de actualización del Peciti, esta comisión está de acuerdo con que se realice al inicio de cada legislatura, como propone su colegisladora, después de considerar que el inicio de cada legislatura coincide con dos momentos clave en la administración pública del Ejecutivo federal: ya sea en el preámbulo del inicio del periodo de gobierno federal (agosto-diciembre), ya sea con la mitad de la gestión del Ejecutivo federal. En el primer caso, la actualización del programa habría de tomar en cuenta los resultados del periodo de gobierno anterior y, en el segundo, los resultados de los primeros tres años de gobierno. En ambas circunstancias la actualización del programa habría de tomar en cuenta el trabajo legislativo relacionado con su contenido.
Décima. Los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología consideramos que las reformas planteadas en la minuta que se dictamina son congruentes con las reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología promulgadas el 12 de junio de 2009, y constituyen una aportación más del Poder Legislativo por favorecer el desarrollo, con visión de Estado, de las actividades de desarrollo científico, tecnológico y la innovación.
Por lo expuesto, la Comisión de Ciencia y Tecnología somete a consideración de la honorable asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología
Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 6; el inciso a) de la fracción II del artículo 10; el artículo 20; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 20 y una nueva fracción III Bis al artículo 21 de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:
Artículo 6
El Consejo General tendrá las siguientes facultades:
II. Aprobar y actualizar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
III. a XI.
El secretario ejecutivo del Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:
a) El proyecto del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus actualizaciones, para su aprobación;
b) y c)
III. a VI.
El programa será considerado un programa especial y su integración, aprobación, actualización, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y por esta ley.
El programa incluirá una visión de largo plazo y proyección de hasta veinticinco años en los términos de esta ley y de las disposiciones que deriven de ésta. El programa será actualizado cada tres años. Las actualizaciones coincidirán con el inicio de cada nueva legislatura del Congreso de la Unión.
Artículo 21
a) a g)
III.
III Bis. Las áreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica, así como los proyectos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación por sectores y regiones;
IV. y V.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2010.
La Comisión de Ciencia y Tecnología
Diputados: Reyes Tamez Guerra
(rúbrica), presidente; Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar
Román Rosas González (rúbrica), Alejandro Bahena Flores
(rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), secretarios;
Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia
Aboaf (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica),
Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Alejandro del Mazo
Maza (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica),
Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique
Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López, José Francisco
Javier Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar (rúbrica),
Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez
(rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica),
José Trinidad Padilla López (rúbrica), César
Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez
Santos (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica),
Jorge Romero Romero (rúbrica), Laura Margarita Suárez González
(rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José
Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).