Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2960-VI, martes 2 de marzo de 2010.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY PARA PREVENCIÓN DE ACTIVIDADES ILÍCITAS A TRAVÉS DE SERVICIOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 55, 56, 60, 65, 87,88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 2 de diciembre de 2008, se dio cuenta a la asamblea de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa que expide la Ley para la Prevención de Actividades Ilícitas a través de Servicios Móviles de Telecomunicaciones, suscrita por el diputado César Duarte Jáques, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DPGL 60-II-4-1778, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones, con opinión de las Comisiones de Justicia, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la LX Legislatura para su estudio y dictamen; sin embargo por razones desconocidas, dicho órgano colegiado no emitió el dictamen correspondiente.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente argumenta que la telefonía celular ha permitido tener una sociedad cada vez mejor comunicada, transformando la vida cotidiana de las personas, así como la actividad económica en el mundo. Que la demanda de estas tecnologías ha cambiado el quehacer cotidiano de las sociedades, permitiendo comunicar a personas en lugares y a distancias nunca antes imaginadas, activando así, la agenda política, social y económica de la humanidad.

2. Que México en los últimos años ha experimentado una revolución comunicativa que ha impactado económicamente a un mercado que engloba a las empresas concesionarias y distribuidoras; empleados y sobre todo usuarios, los cuales generan una economía que consolida a la industria de la telefonía móvil como una de las más sólidas.

3. Comenta como uno de los aspectos relevantes que en 1996 existían en nuestro país cerca de 1 millón de líneas móviles y para el año 2000 esta cifra había aumentado a 14 millones de teléfonos celulares; precisa que a la fecha, de acuerdo a estudios recientes, la cifra se aproxima a los 62 millones de líneas celulares, siendo el medio de comunicación más utilizado en todo México.

4. Que en los últimos años, las bondades de la telefonía celular se han pervertido en mala fe, llegando a ocupar un lugar preponderante como herramienta para la consumación de actos delictivos. Que es común escuchar que secuestradores, asaltantes, extorsionadores y narcotraficantes hagan uso de los servicios de la telefonía celular por la finalidad de movilidad y sustitución que se ofrece en el mercado; de cambio de servicio - prepago y renta - o de número, así como de las ventajas que representan el anonimato que da el simple hecho de cambiar un chip.

5. En este orden de ideas, resalta el proponente que estudios recientes realizados por el Consejo para la Ley y los Derechos Humanos, AC, muestran que en México se cometen diariamente alrededor de 760 ilícitos utilizando este medio de comunicación como medio directo para lograr su cometido.

Que la extorsión, las amenazas y el hostigamiento vía telefónica, las comunicaciones de "negociación" con secuestradores y familiares de sus victimas, la realización de actividades ilegales, el espionaje y las llamadas que conllevan a fraudes cibernéticos o electrónicos, son algunas actividades delictivas que se realizan por medio del teléfono celular, adicionalmente, se debe agregar el robo de equipos y tarjetas de prepago. Que el mismo estudio muestra que se han detectado cerca de 240 grupos criminales dedicados a la extorsión vía telefónica, y en muchas ocasiones operando con teléfonos celulares desde los Centros de Readaptación Social.

6. Que bajo las circunstancias actuales que vive el país, es necesario establecer las disposiciones legales que permitan regular el uso adecuado de la telefonía celular, aplicando nuevas reglas, medidas y procedimientos para que los operadores móviles estén obligados a perfeccionar el servicio que ofrecen, con el objeto de colaborar con las autoridades competentes en la prevención y persecución de actos u operaciones ilícitas realizadas a través de los equipos de telecomunicación.

7. Que uno de los objetivos principales de la iniciativa que se presenta es establecer como requisito que los concesionarios u operadores móviles, tengan la obligación de mantener un registro completo de los teléfonos celulares que comercializan.

8. La Iniciativa plantea que cada operador móvil deberá crear, mantener y actualizar una base de datos de las comunicaciones que se originen, cursen y terminen empelando su red pública de telecomunicaciones, con el fin de que permitan identificar con precisión diversos datos.

Dispone que los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones deberán mantener un registro de los usuarios de los servicios de telefonía celular y sus respectivos modos de transmisión ya sean de voz, datos o video, que hayan sido suspendidos por robo o extravío, permitiendo así, estar en posibilidades de determinar si estos vuelven a ser utilizados.

9. Adicionalmente, la iniciativa propone la creación de una unidad especializada, dependiente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, que tenga como objeto concentrar, actualizar y analizar los registros proporcionados por los concesionarios. Dicha unidad, mediante orden dictada por un juez competente, estará facultada para compartir la información concreta y específica de los registros de los operadores móviles, y en este sentido, deberá coordinarse con las instituciones de seguridad pública para la persecución de los delitos.

Es importante mencionar que la Iniciativa impone la obligación a dicha unidad de estar en contacto con las autoridades similares de otros países, a efecto de compartir la información necesaria para dar seguimiento a los delitos en los que se utilicen teléfonos celulares extranjeros.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

1. Esta comisión llevó a cabo el análisis y discusión del contenido de la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Prevención de Actividades Ilícitas a través de Servicios Móviles de Telecomunicaciones, en los términos expuestos por el diputado César Duarte Jáques, al proponer la regulación de los aspectos relacionados con las obligaciones de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; los suscriptores y concesionarios; la información contenida en las bases de datos; la tecnología y los servicios, para que el uso de la telefonía celular sea utilizada únicamente en beneficio de la población y no en su contra.

2. Resulta necesario establecer las disposiciones legales que permitan regular el uso adecuado de la telefonía celular, aplicando nuevas reglas, medidas y procedimientos para que los operadores móviles estén obligados a perfeccionar el servicio que ofrecen, para colaborar con las autoridades competentes en la prevención y persecución de actos u operaciones ilícitas realizadas a través de los equipos de telecomunicaciones.

3. El 9 de febrero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con el propósito de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, supervise la elaboración y actualización por parte de los concesionarios, del Registro Nacional e Usuarios de Telefonía Móvil, como una acción coordinada con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, secuestros en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado u preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, con la debida protección de datos.

Se considera inviable la iniciativa en estudio, ya que las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicadas mediante decreto el día 9 de febrero de 2009, se atiende el propósito de la iniciativa.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Prevención de Actividades I lícitas a través de Servicios Móviles de Telecomunicaciones, presentada por el diputado César Duarte Jáques, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el martes 2 de diciembre de 2008.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2009.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA, Y DE COMUNICACIONES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Energía y de Comunicaciones someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 13 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona los artículos 6 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por el diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el Oficio número D.G.P.L. 60-II-2-1159, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Energía y a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y la formulación del dictamen correspondiente.

III. Las comisiones dictaminadoras de la LXI Legislatura han procedido a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

1. Dentro de la exposición de motivos, la presente iniciativa señala que el desarrollo de nuevas tecnologías en materia de telecomunicaciones, particularmente la PLC (Power Line Comunication), hace posible que a través de la red del sistema eléctrico nacional se pueden transmitir datos, imágenes y voz (carrier of carriers). Este novedoso avance tecnológico puede significar un salto para el desarrollo de nuestra sociedad al hacer más accesible esta imprescindible herramienta de trabajo y difusión de conocimientos, para todos los habitantes de nuestra nación.

Asimismo, desde la nacionalización de la industria eléctrica mexicana, el 27 de septiembre de 1960, nuestro país ha venido desarrollando una infraestructura de electrificación que cubre el 97 por ciento del territorio nacional. Se han unificado las frecuencias de distribución a 110 KW y se ha creado un sistema eléctrico que funciona de manera integrada en la mayor parte de nuestro país.

La iniciativa refiere que, dada la importancia que tiene la industria de las telecomunicaciones en México y, señala para el caso particular de la desaparecida Luz y Fuerza del Centro, se tiene la infraestructura para ofrecer servicios de última milla, de voz, datos, imagen e Internet a través de la red de distribución eléctrica; se estima que dicha infraestructura podría aumentar la calidad y bajar el costo de los servicios de Internet en nuestro país.

2. Desde el 10 de noviembre de 2006, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a la Comisión Federal de Electricidad el título de concesión de una red pública de telecomunicaciones interestatal que permite ofrecer a través de sus líneas existentes, interconexión a los diversos operadores de servicios de telecomunicaciones.

3. El diputado José Antonio Almazán González plantea reformar el artículo 6 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, así como el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a efecto de facultar a los organismos Luz y Fuerza del Centro y Comisión Federal de Electricidad (ahora únicamente Comisión Federal de Electricidad) para que participen a través de su red eléctrica en el servicio de voz, imagen, datos e Internet. La participación en el PLC sería una actividad complementaria por parte de estas dos empresas, con el objetivo de prestar un servicio con precios competitivos y de mayor calidad, en beneficio de los usuarios.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de las comisiones de Comunicaciones y de Energía de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

Respecto del análisis de la iniciativa que aquí se dictamina, es importante señalar las valiosas aportaciones que al respecto formularon los diputados José del Pilar Córdova y Sergio Quiroz, integrantes de la Comisión de Energía.

Primera. El 11 de octubre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el artículo 1o. del mismo decreto establece: "Se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación".

De lo anterior se desprende que la iniciativa en referencia es técnicamente imposible de aprobación, debido a la extinción del organismo público Luz y Fuerza del Centro.

Segunda. En lo que se refiere a la Comisión Federal de Electricidad, cabe señalar que como la misma iniciativa indica, desde el 10 de noviembre de 2006 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a la Comisión Federal de Electricidad la concesión de una red pública de telecomunicaciones interestatal que le permitiría ofrecer, a través de sus líneas existentes con que cuenta a nivel nacional, interconexión a los diversos operadores de servicios de telecomunicaciones. Este título de concesión es para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones interestatal, cuya vigencia será de 15 años.

Por lo que, en este sentido, no es necesario modificar el artículo 7o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones, debido a que los artículos 11, 24 y 44 de dicho ordenamiento establecen los procedimientos de concesión, para el fin antes mencionado.

Tercera. En el artículo primero del proyecto de decreto propuesto en la iniciativa, se señala lo siguiente:

"Artículo primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, en relación con los actos previstos en el artículo 4. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad como una actividad complementaria de la prestación del servicio público de energía eléctrica, tanto la CFE como Luz y Fuerza del Centro podrán participar, a través de su red pública de telecomunicaciones; mediante sus torres de transmisión; su red subterránea; su red aérea y sus postes, en la prestación de servicios de transmisión de imagen, voz, datos, internet y televisión por cable, denominado Power Line Communications; en los términos que establecen la fracción X, del artículo 3, y el artículo 7, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones."

Los cambios propuestos al artículo citado aparecen en negrita.

Al respecto, estas comisiones dictaminadoras realizan las siguientes observaciones a la redacción de la adición planteada:

a. La redacción del texto que se propone adicionar da lugar a confusiones pues carece de una sintaxis adecuada. Ello es así, en virtud de que no existe una consecución de ideas entre la primera parte del párrafo sexto vigente y la segunda parte que se propone adicionar. No se toma en consideración que el artículo 6o. vigente de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, por su contenido, se relaciona directamente con los artículos 4o. y 5o. del mismo ordenamiento.

b. Existe una confusión de términos en cuanto a que se entiende por una red pública de telecomunicaciones en la redacción que se propone adicionar al artículo citado. En efecto, se establece que "...tanto la CFE como Luz y Fuerza del Centro podrán participar, a través de su red pública de telecomunicaciones…" La redacción anterior da lugar a que se entienda que ambos organismos descentralizados ya tienen una red pública de telecomunicaciones, lo cual es incorrecto.

Para instalar, operar y explotar una red de telecomunicaciones se requiere de una concesión que expide la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Adicionalmente, el objetivo de la iniciativa que aquí se dictamina, como se señala en la exposición de motivos, lo que se pretende es precisamente facultar a los organismos descentralizados mencionados para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.

c. En la redacción de la adición propuesta se describen elementos que ya se encuentran definidos en la legislación actual, concretamente en la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Se propone agregar en la redacción del artículo 6o. vigente de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: "…mediante sus torres de transmisión; su red subterránea; su red aérea y sus postes…"

En la fracción VIII del artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones se define la "red de telecomunicaciones" como un sistema integrado por medios de transmisión y, entre otros, se encuentran las redes de transmisión eléctrica. Si lo que se pretende es tener una red de dicha naturaleza, entonces deberá hacerse alusión como medio de transmisión a la red eléctrica con que cuenta el país. Se suma a lo anterior, el hecho de que en la fracción citada ya se hace referencia a centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario, como elementos adicionales a los medios de transmisión que componen el sistema de la red de telecomunicaciones.

d. Igualmente, se mencionan de forma innecesaria otros elementos que ya se encuentran definidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Se propone en la redacción en comento: "…en la prestación de servicios de transmisión de imagen, voz, datos, internet y televisión por cable, denominado Power Line Communications…"

En la fracción XIV del Artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones se establece que por "telecomunicaciones" se entiende toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos. En consecuencia, no resulta adecuado volver a señalar algunos de los elementos ya establecidos en la legislación aplicable.

Consecuentemente, la redacción propuesta es inadecuada e incorrecta, al no tomar en consideración la normatividad aplicable al tema de las redes públicas de telecomunicaciones establecida en la Ley Federal de Telecomunicaciones. Ello aunado a que la redacción carece de una sintaxis adecuada que orilla a una lectura confusa del artículo que se pretende adicionar.

Cuarta. Por otra parte, en el Artículo segundo del proyecto de decreto propuesto en la iniciativa, se señala lo siguiente:

"Artículo segundo. Se reforma el artículo 7, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 7. La presente ley tiene…

Para coadyuvar en la realización de estos objetivos, y además fortalecer la red pública de telecomunicaciones, la CFE y Luz y Fuerza del Centro, podrán arrendar sus redes de telecomunicaciones a otras empresas oferentes de servicios de telefonía, Internet y de televisión por cable. Para tal efecto, se utilizará la red eléctrica de estas empresas, para enlazar a los usuarios con la telefonía pública e Internet, y cuya aplicación se extiende a ámbitos tan importantes para el desarrollo del país como la educación, salud, vivienda, cultura y recreación para las familias mexicanas.

Para el logro de estos objetivos,…"

El diputado José Antonio Almazán González propone reformar el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para adicionar un segundo párrafo, del cual se resalta el texto arriba transcrito con la finalidad de distinguir la propuesta realizada.

Al respecto, estas comisiones dictaminadoras realizan las siguientes observaciones a la redacción de la adición planteada:

En el párrafo propuesto se establece como idea central el que los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro puedan arrendar sus redes de telecomunicaciones para diferentes servicios relacionados con la misma. Dicha redacción resulta errónea e inadecuada, toda vez que, al igual que en el caso de la reforma comentada en el apartado anterior, no se toma en consideración la normatividad legal vigente aplicable a las redes públicas de telecomunicaciones.

Efectivamente, en el contenido de las fracciones VIII, X y XIV del artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones se definen los conceptos de telecomunicaciones, red de telecomunicaciones, así como red pública de telecomunicaciones.

Así, el hecho de operar una red de telecomunicaciones para cualquier concesionario implica obtener un título de concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, a su vez, implica diversos derechos y obligaciones. Entre dicho derechos se encuentran el de explotar comercialmente los servicios de telecomunicaciones (artículo 3, fracción X, en relación con artículo 11, fracción II).

De la misma manera que en la reforma propuesta para la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la redacción propuesta a la Ley Federal de Telecomunicaciones es inadecuada e incorrecta, al no tomar en consideración la normatividad aplicable al tema de las redes públicas de telecomunicaciones establecida en ese mismo ordenamiento.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de las comisiones de Energía y de Comunicaciones de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado José Antonio Almazán González.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero de 2010.

La Comisión de Energía

Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera, Jorge Alberto Juradini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola, Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), Cesar Francisco Burelo Burelo (rúbrica).

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica en abstención), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Función Pública en la LX Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en materia de presupuestos con perspectiva de género, hacia la igualdad entre mujeres y hombres, presentada por integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la LX legislatura.

La Comisión de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXX, en relación con el 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 65, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto. Y al efecto expone los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 30 de abril de 2009, integrantes de la LX Legislatura presentaron ante el pleno del Congreso de la Unión la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en materia de presupuestos con perspectiva de género, hacia la igualdad entre mujeres y hombres.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, asignándole el número de expediente 6071.

3. Una vez recibida y previo estudio de la iniciativa, se preparó el siguiente proyecto de dictamen:

Contenido de la iniciativa

I. La iniciativa que se dictamina propone considerar la igualdad entre mujeres y hombres al momento de establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera.

II. Los integrantes de la LX Legislatura expresaron en la exposición de motivos lo siguiente:

En el cambio político, económico y social que México enfrenta, demanda la incorporación de la perspectiva de género en los criterios de diseño, implantación, evaluación de las políticas públicas y del Presupuesto público, no sólo para atender las demandas derivadas de la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral y en los puestos de toma de decisiones sino para dar cumplimiento de los derechos culturales, civiles y políticos de la población. Asimismo, y con el fin de cerrar brechas, se han implantado acciones afirmativas y desarrollado políticas específicas dirigidas al mejoramiento de la condición social de las mujeres tanto a nivel federal como local.

Los expertos en política económica coinciden en que las políticas públicas aumentarán su eficacia si sus beneficios trascienden de manera equitativa a la mayor parte de la población a que van dirigidas, y serán más eficientes si se basan en la identificación correcta de las circunstancias y motivaciones de los agentes económicos involucrados. Sin embargo, estas cualidades deseadas en las políticas públicas no han podido convertirse en una realidad para las mujeres, debido a que su posición y condición de género las continúan excluyendo, discriminando y limitando en el acceso, control y disfrute de los recursos, bienes y servicios públicos.

Los proponentes continúan: Actualmente, el presupuesto basado en resultados trata de evaluar el efecto del gasto en la población objetivo y, por tanto, abre la posibilidad para la incorporación de la perspectiva de género como una herramienta analítica que apoya en la detección del beneficio de los programas y las políticas en mujeres y en hombres, la que fortalece la rendición de cuentas y transparencia. De acuerdo con lo que establece la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, realizar análisis del Presupuesto desde la perspectiva de género contribuye a que los gobiernos rindan cuentas de sus compromisos con la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres.

Por la misma razón, este proceso de incorporar la perspectiva de género en la planeación y el presupuesto implica además revisar que se dé cumplimiento a la normatividad en la materia. En esta parte del proceso, la función fiscalizadora cobra relevancia para el ejercicio democrático, dado que el Legislativo tiene la facultad de hacer una revisión del ejercicio valiéndose de un órgano técnico, en este caso la Auditoría Superior de la Federación. Es necesario que también durante esta etapa se considere lo referente al cumplimiento del principio de igualdad entre las mujeres y los hombres.

En la argumentación de esta iniciativa se reconoce que el proceso de incorporar lineamientos y criterios, y realizar revisiones, la fiscalización con perspectiva de género permitirá observar el cumplimiento o las deficiencias para ejecutar los mandatos y compromisos adquiridos por el Estado mexicano en la materia, en específico lo referente a los presupuestos con perspectiva de género.

Considerando

1. Conforme a la publicación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de fecha 29 de mayo de 2009, en el Diario Oficial de la Federación por promulgación del presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, y con estricto arreglo a sus facultades constitucionales, que entró en vigor el día siguiente al de su publicación de manera sincrónica para toda la república, por tratarse de un ordenamiento federal, siendo lo anterior el 30 de mayo de 2009 para dar cumplimiento al decreto de aprobación expedido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dejó sin materia la presente iniciativa.

2. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación referida abrogó de manera automática la anterior Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual era el ordenamiento que afectaría la presente iniciativa en estudio. Lo anterior da lugar a que la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en materia de presupuestos con perspectiva de género, hacia la igualdad entre mujeres y hombres, se quedara sin materia.

Por las razones y argumentación anteriores, la Comisión de la Función Pública emite la siguiente

Conclusión

En virtud de lo establecido en los considerandos primero y segundo del dictamen, la comisión dictamina y resuelve en sentido negativo la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en materia de presupuestos con perspectiva de género, hacia la igualdad entre mujeres y hombres, por carecer de materia; y somete a consideración de esta soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en materia de presupuesto con perspectiva de género, hacia la igualdad entre mujeres y hombres, presentada por integrantes de la LX Legislatura el 30 de abril de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Miguel Ángel García Granados, César Daniel González Madruga (rúbrica), Janet Graciela González Tostado, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica),Kenia López Rabadán, Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Pedro Peralta Rivas, Eviel Pérez Magaña, Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas.
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, presentada por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de abril de 2008, ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008, los secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que presentó la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.

Tercero. La legisladora expone en lo siguiente:

... Los grandes cambios sociales, culturales, económicos, tecnológicos y laborales vividos durante las últimas décadas del siglo XX y el periodo que corre de este siglo han modificado sustancialmente la vida de las personas y sobre todo de las mujeres. El aumento de la esperanza de vida, su mayor nivel educativo y la tendencia a tener menos hijos son factores que han influido en su creciente participación laboral.

Las mujeres representan en nuestro país poco más de 50 por ciento de la población. De ellas, sólo 35 por ciento se encuentran ocupadas en el mercado laboral, 53 por ciento de los hogares mexicanos dependen de los ingresos económicos de las mujeres y, en promedio, sus ingresos son 35 por ciento menores a los de los hombres.

México adquirió como compromiso, en la Plataforma de Pekin, reforzar la capacidad económica y las redes de apoyo a las mujeres, fomentar la armonización de las responsabilidades de hombres y mujeres con respecto al trabajo y la familia y proporcionar capacitación, información y apoyo firme e institucional para el acceso de las mujeres a los mercados económicos.

En la actualidad, el trabajo de las mujeres ha dejado de ser complementario del trabajo de los hombres. Sin embargo, ante un mercado laboral aún difícil para la incorporación femenina, muchas mujeres se desempeñan en categorías laborales bajas, debido, principalmente, a condiciones discriminatorias propias del actual mercado laboral. Lo anterior, aunado a la pretensión de obtener autonomía profesional y económica, evitar la jerarquización laboral, luchar por la flexibilidad de horarios que les permitan conciliar su vida familiar y personal y, ante todo, crear las condiciones que destierren la discriminación por motivos de género. Estos importantes objetivos, condicionantes de la autentica igualdad social, hacen imprescindible la necesidad de allegarse de ingresos económicos por cuenta propia mediante la creación de pequeñas y medianas empresas que se conviertan a su vez en generadoras de empleos. Esta tendencia se observa mucho más marcada en las mujeres jóvenes y en virtud de la implementación de políticas y programas institucionales de apoyo a las mujeres emprendedoras para formar parte del sector empresarial, ahora existen mejores circunstancias para emprender proyectos que constituyan una fuente de desarrollo económico para las mujeres, así como para sus familias.

A escala mundial cada vez más mujeres se suman al mundo empresarial, laboral y productivo. Sólo en las zonas urbanas son dueñas de 31 por ciento de los negocios. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo, las mujeres empresarias en Latinoamérica, desde hace algunos años, tienen una edad promedio de 35 años, son mujeres casadas y con hijos, 50 por ciento cuenta con carrera universitaria, dedican más de 48 horas semanales al trabajo empresarial y menos de 30 horas a las actividades en el hogar; 70 por ciento son socias o dueñas de micro, pequeñas y medianas empresas con un nivel de 10 años de antigüedad y tienden a crear estrategias empresariales basadas en la apertura a las innovaciones en materia de relaciones laborales. Su participación gremial es considerada baja y los factores que limitan el acceso de las mujeres a los diversos gremios empresariales son, principalmente, sus responsabilidades familiares, la falta de tiempo y la ausencia de estímulo e información por parte de las organizaciones empresariales. De hecho, al nivel de los directorios empresariales en América Latina, las mujeres constituyen sólo 6 por ciento y 30 por ciento en las comisiones, según un diagnostico realizado par la Organización Internacional del Trabajo en 1992.

Las mujeres empresarias han probado tener una visión transformadora de los modelos de trabajo existentes y muestran un profundo compromiso para maximizar la productividad y las utilidades que generan, así como para aprovechar los avances tecnológicos y fomentar el intercambio internacional. Además, existen claras evidencias de que están comprometidas con el cuidado de nuestro planeta y la generación de políticas que fomenten el crecimiento económico propio y de la sociedad en su conjunto.

No obstante lo anterior, persisten la falta de confianza en sí mismas y los prejuicios sociales. Es el caso de las mujeres empresarias que se enfrentan a la falta de experiencia empresarial y de comercialización, a la insuficiente formación empresarial en aspectos administrativos y de difusión de sus productos, la escasa actualización e información en temas económicos y financieros, barreras en el acceso a fuentes financieras y a los problemas de conciliación laboral, personal y familiar.

Lo anterior hace necesaria la implementación de mecanismos que valoricen las capacidades de liderazgo y gestión pública y empresarial de las mujeres, por lo que es fundamental estimular cada vez más la creación de empresas dirigidas y operadas por mujeres que contribuyan a la superación de la pobreza y al desarrollo económico en México.

El gran desafío hoy día consiste en desarrollarnos plenamente como mujeres y como personas íntegras; superar la pobreza y los fenómenos de exclusión; y lograr un bienestar económico y social que sea viable, sostenible y equitativo. Las mujeres empresarias y sus organizaciones pueden ser promotoras y aliadas activas en este proceso.

La iniciativa que hoy someto a la consideración de esta honorable asamblea propone reformar la Ley de Comercio Exterior, a efecto de que la Secretaría de Economía promueva y fomente el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas creadas y dirigidas por mujeres, a través de establecer facultades expresas para promover la exportación de sus productos.

De igual forma, propone que se establezca en las reglas de origen de las mercancías que ingresan al país y que se exportan, un porcentaje de utilización de mano de obra de las mujeres, como parte de las reglas de contenido nacional a regional que certifican los productos; de este modo, en el contexto de la globalización y la integración de los mercados, que hoy parece ser el coto privilegiado de las grandes empresas y que acentúa un peligroso mercantilismo de las relaciones sociales y económicas, en el marco de las doctrinas del comercio justa y del comercio solidario que muchas voces impulsan mundialmente, como Joseph Stiglitz, Amartya Sen o Noam Chomsky se pugna por darle rostro social a estos procesos.

De este modo, cuestiones como el comercio y las inversiones también es legítimo que se liguen a objetivos de bienestar y de equidad social, por lo que sería muy importante que los flujos comerciales tengan reglas que impulsen una mayor y mejor equidad. Por ello, esta propuesta garantizaría un mayor impulso en las empresas, de proporcionar empleo para las mujeres, pues se deberá certificar un porcentaje de la participación de la mujer en la elaboración de los productos objeto del comercio internacional, con lo que México sería sin duda un ejemplo para otras regiones y países.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 10 y se adiciona en el artículo 5o. un nuevo texto en la fracción XII, recorriéndose el texto vigente de las actuales fracciones, en orden numérico consecutivo, ambos de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

I. a XI. …

XII. Promover y fomentar la exportación de productos elaborados por pequeñas y medianas empresas creadas y dirigidas por mujeres;

XIII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y

XIV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

Artículo 10. ...

I. a III. …

La secretaría podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, los cuales deberán especificarse en la regla de origen respectiva. Asimismo impulsará que se establezca un porcentaje de utilización de mano de obra de las mujeres, como parte del contenido nacional o regional que deben certificar los productos que ingresan al país y que se exportan …

Cuarto. Dicha iniciativa fue dictaminada negativamente por la Comisión de Economía de la LX Legislatura en fecha 26 de marzo de 2009; sin embargo, aun y cuando fue enviada a la mesa directiva, en razón de la finalización de labores de aquella legislatura, no alcanzó a ser presentada al pleno de la Cámara de Diputados.

Quinto. Que de conformidad con el acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y proposiciones con punto d acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la pasada legislatura, aprobado por la Mesa Directiva el 17 de septiembre de 2009, los dictámenes quedarán a disposición de las comisiones respectivas de esta LXI Legislatura con el carácter de proyectos.

Sexto. Así, el 6 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de esta legislatura regresó el dictamen referido a esa comisión a fin de reiniciar su trámite legislativo.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3o. del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez.

Segunda. Que el 12 de enero de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley que crea al Instituto Nacional de las Mujeres que se constituye formalmente el 8 de marzo de ese mismo año, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, lo cual es una prueba fehaciente de que existen mecanismos que buscan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como combatir la discriminación contra las mujeres en nuestro país.

Tercera. Que dada la importancia que tiene el que se facilite e impulse el trabajo de mujeres, existen programas de capacitación laboral dirigidos a las mujeres, mediante los cuales la Secretaría del Trabajo y Previsión Social busca vincular en forma oportuna, eficaz y adecuada a las trabajadoras desempleadas con las opciones de colocación que ofrecen las empresas productivas, de acuerdo con sus conocimientos, habilidades y experiencia. Asimismo, capacita a la población femenil desempleada y subocupada con el fin de facilitar su incorporación en el empleo y elevar la productividad, mediante el otorgamiento de becas para las mujeres.

Cuarta. Que la Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Quinta. Que las disposiciones sobre las reglas de origen establecidas en el Capítulo IV del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que trata sobre reglas de origen, así como las correlativas de los demás acuerdos comerciales de México, tienen como objeto determinar cuándo se considera originario un bien para efectos de obtener el trato preferencial, previsto en el tratado.

Asimismo, el artículo 402 del TLCAN, y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio suscritos por México, establecen las disposiciones para determinar el valor de contenido regional de un bien. Dichas disposiciones no diferencian, en cuanto a género, el tipo de mano de obra que se debe utilizar en la producción de un bien.

En este sentido, determinar un porcentaje de mano de obra femenino dentro de las reglas de origen de contenido regional sería violatorio de lo que las partes acordaron en el TLCAN e inclusive también violentaría otros tratados internacionales que México ha suscrito, como el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros de 1999, donde en su anexo K, al definir las reglas de origen, no se hace distinción sobre el género, religión, edad o demás características particulares de quienes participaron en su producción o elaboración, por lo que una reforma en tal sentido de igual forma violentaría dicho tratado.

Sexta. Que debe mencionarse que el objetivo de las regla de contenido regional o nacional consiste en asegurar un grado mínimo de integración de la industria a través de un porcentaje de contenido nacional o regional. Dicha integración viene determinada por el grado de utilización de insumos que se puedan considerar de origen nacional o regional, según sea el caso, así como mano de obra, principalmente.

En este sentido, la definición de un porcentaje obligatorio de empleo mano de obra femenina en una regla de origen implicaría la reducción de la flexibilidad de las estructuras de producción, las cuales se harían mucho más dependientes de las fluctuaciones que se presentan en el mercado laboral y en su composición, y limitaría las alternativas que puede tener una empresa para definir las condiciones que le permitan maximizar sus ventas.

Asimismo, las reglas de origen de producción, fabricación o elaboración tienen como propósito identificar los procesos industriales específicos que se tienen que efectuar, con el fin de que el bien final que se o tiene de dichos procesos se pueda considerar originario de un país o región según sea el caso.

Aunque dichas reglas podrían permitir la definición de procesos industriales que sean efectuados únicamente mediante el uso de mano de obra femenina, debe decirse que el criterio fundamental para establecer la regla de origen se define a nivel técnico a partir de la transformación que se tiene que efectuar sobre los insumos y no respecto del género que participa en su elaboración.

Séptima. Que los integrantes de la Comisión de Economía coinciden con la exposición de motivos que la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, plasma en la iniciativa que puso a consideración de la Cámara de Diputados, en los que básicamente manifiesta la necesidad de implementación de mecanismos que valoricen las capacidades de liderazgo y gestión pública y empresarial de las mujeres; sin embargo, también reconocen y concluyen que existen varios organismos de nuestro país enfocados en ese objeto, los cuales han impulsado la acción coordinada para abrir las puertas a una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, pues la premisa básica es que las profesiones están abiertas a todos los ciudadanos por igual; por lo que, el modificar la Ley de Comercio Exterior no se estima como el medio idóneo para dar a conocer e impulsar participación de las mujeres en las pequeñas y medianas empresas.

Octava. Por lo que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, presentada por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de enero de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Roberto Borge Angulo (rúbrica), Javier Duarte de Ochoa, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), José Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1399 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1399 del Código de Comercio, presentada por el diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 8 de diciembre de 2009, ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el 8 de diciembre de 2009, los secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que presentó el diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.

Tercero. El legislador expone en resumen lo siguiente:

Que en la reforma al Código de Comercio que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008, se modificó, entre otros dispositivos, el artículo 1396, en el cual se estableció que el término para contestar la demanda en los juicios ejecutivos mercantiles sería de ocho días, pero que se olvidó armonizar los demás artículos, pues el artículo 1399 mantenía el anterior término para contestar que era de cinco días, generando confusión ante la falta de concordancia entre uno y otro precepto, por lo que propone reformar este último dispositivo para adecuarlo con el 1396. Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3o. del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Nazario Norberto Sánchez.

Segunda. Que efectivamente, tal y como atinadamente lo expresa el diputado Nazario Norberto Sánchez, en la reforma al Código de Comercio que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril 2008, en donde se modificó el artículo 1396 para establecer que el término para contestar la demanda sería de ocho días, se pasó por alto armonizar el artículo 1399 que establecía que el término para ese efecto sería de cinco días.

Sin embargo, debe decirse que esa armonización sucedió posteriormente y mediante la reforma al Código de Comercio que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de diciembre de 2008, se corrigió la discrepancia que existía y se dejó establecido que el término para contestar la demanda en los juicios ejecutivos sería de ocho días, de manera concordante con el diverso 1396.

Tercera. En virtud de lo anterior, no obstante lo loable de la iniciativa de decreto presentada por el diputado Nazario Norberto Sánchez, a la fecha, ha quedado sin materia, pues la modificación que propone ya fue realizada y se encuentra vigente.

Cuarta. Por lo que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1399 del Código de Comercio presentada por diputado Nazario Norberto Sánchez, en virtud de que, a la fecha, ha quedado sin materia.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de enero de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Roberto Borge Angulo (rúbrica), Javier Duarte de Ochoa, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), José Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, el 10 de marzo de 2009, ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2009, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que presentó la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. La legisladora expone en resumen lo siguiente:

• Modificar el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que se reconozca a los niños y a los adolescentes como consumidores.

(Se anexa al dictamen copia simple de la iniciativa para su consulta.)

Cuarto. Dicha iniciativa fue dictaminada negativamente por la Comisión de Economía de la LX Legislatura, en fecha 2 de abril de 2009. Sin embargo, una vez enviada a la Mesa Directiva de esa legislatura, no alcanzó a presentarse al pleno de la Cámara de Diputados.

Quinto. De conformidad con el acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la pasada legislatura, aprobado por la Mesa Directiva el 17 de septiembre de 2009, los dictámenes quedarán a disposición de las comisiones respectivas de la LXI Legislatura con el carácter de proyectos.

Sexto. El 6 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de esta legislatura regresó el dictamen referido a esa comisión a fin de reanudar el trámite legislativo.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez.

Segunda. Que la Comisión de Economía estima que el planteamiento realizado por la diputada de Alternativa, no obstante que puede considerarse que sus fines son correctos y congruentes con el deber ser, no puede ser considera viable desde el punto de vista jurídico por las siguientes razones:

1. La Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, correspondiendo su aplicación a la Procuraduría Federal de Consumidor.

2. El artículo 2o. de la referida ley establece qué se entiende por consumidor:

I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.

3. Como se observa, en la anterior disposición a efecto de definir al consumidor se utiliza el término persona física que adquiere, realiza o disfruta de bienes productos o servicios. Persona física es un término jurídico que se refiere a los individuos con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos, para lo que el Código Civil Federal, en el artículo 22 –que es correlativo a todos los Códigos Civiles de la República Mexicana– dispone: "La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código". De ahí que se concluya que la Ley Federal de Protección al Consumidor en la actualidad ya considera como consumidores a los niños y a los adolescentes.

4. Cabe mencionar que sobre el tema del alcance del término consumidor –de si abarca a los niños o no–, a la fecha no se ha generado debate alguno.

5. De lo expuesto se concluye que ya la Ley Federal de Protección al Consumidor considera consumidores a los niños y a los adolescentes, por lo cual una reforma en ese sentido lo único que generaría es incertidumbre en la aplicación de la ley hacia casos actuales y pendientes de resolución donde los consumidores fueran niños o adolescentes, pues se mandaría el mensaje de que antes de la reforma este sector no era considerado no que proteger de acuerdo con las disposiciones de la ley en comento, lo que inclusive podría usarse como medio de interpretación analógica para otros cuerpos legales a fin de evitar la aplicación de la ley donde el bien en juego esté afectando a los niños.

6. La inclusión en la ley de los términos niños y adolescentes como definición para considerarlos consumidores por sí sola no tendría el efecto de evitar el uso de propaganda del tipo que menciona la promovente, sino que lo que se necesitaría en todo caso es que la Profeco aplique el objeto de la ley, de acuerdo con los principios básicos de las relaciones de consumo que se establecen en el artículo 1o. y en la fracción VII del artículo 76 Bis, entre otros –los que incluso menciona la propia promovente en la exposición de motivos de la iniciativa–, o que en su defecto se regule vía legislación el contenido de la publicidad que va dirigida a ese sector vulnerable de la población, pues como se desprende de los argumentos que utiliza la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, hay suficiente bibliografía que documenta el efecto adverso en los menores de la publicidad del tipo que se menciona en la iniciativa, así como del uso abusivo de los proveedores. Sin embargo, se reitera, modificar el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor en los términos en que se propone no es la vía correcta para lograr los fines que persigue la iniciativa que se dictamina.

Tercera. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, el 10 de marzo de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Roberto Borge Angulo, Javier Duarte de Ochoa, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, David Ricardo Sánchez Guevara, Jesús Everardo Villarreal Salinas, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en abstención).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 10 BIS A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, fue turnada para estudio y dictamen iniciativa que adiciona el artículo 10 Bis a la Ley Federal de Protección al consumidor, presentada por el honorable Congreso de Chihuahua, el 4 de febrero 2009, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 4 de febrero 2009, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa que presentó honorable Congreso de Chihuahua.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.

Tercero. El honorable Congreso de Chihuahua, en la iniciativa que nos ocupa, propone lo siguiente:

Adicionar un articulo 10 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de prevenir el delito, mediante la imposición de una obligación especial a los prestadores de servicios de préstamos prendarios, como es la obligación de requerir, a los pignorantes la documentación que acredite la propiedad de los bienes sujetos al contrato de prenda, cuando por cualquier circunstancia puedan estimar que dichos bienes fueron obtenidos mediante la comisión de un delito.

(Se anexa copia de la iniciativa para su consulta)

Cuarto. Dicha iniciativa fue dictaminada negativamente por la Comisión de Economía de la LX Legislatura en fecha 26 de marzo 2009, sin embargo, aún y cuando fue enviada a la Mesa Directiva, en razón de la finalización de labores de aquella legislatura, ésta no alcanzó a ser presentada al peno de la honorable Cámara de Diputados.

Quinto. Que de conformidad con el acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la pasada legislatura, aprobado por la Mesa Directiva el 17 de septiembre 2009, los dictámenes quedarán a disposición de las comisiones respectivas de esta LXI Legislatura con el carácter de proyectos.

Sexto. Así, el 6 de octubre 2009, la Mesa Directiva de esta legislatura regresó el dictamen referido a esa comisión a fin de reiniciar su trámite legislativo.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3o. del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa presentada por el honorable Congreso de Chihuahua.

Segunda. Que las casas de empeño son instituciones de asistencia privada, asociaciones civiles y sociedades mercantiles que prestan dinero a cambio de dejar una prenda en garantía. Las prendas comúnmente van desde alhajas, muebles, electrodomésticos, hasta autos y viviendas, entre otros.

Tercera. Que el éxito de la actividad del empeño entre la población se debe a que se trata de una especie de crédito a corto o largo plazo, que se proporciona nítidamente, sin tantos tramites ni estudios socioeconómicos, dando a sus usuarios liquidez en cuestión de minutos, abriendo el crédito a un sector de la población que no tienen acceso a otras opciones de financiamiento.

Cuarta. Que no obstante lo anterior, se reconoce por instituciones como la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, que el empeño es un préstamo accesible pero caro, pues aunque existen muchas maneras de obtener un crédito, es un hecho de que cuando se trata de una emergencia y la cantidad requerida no es muy alta, gran parte de la población sigue prefiriendo solicitarla en casas de empeño; y que factores como la sencillez de los trámites y el escaso conocimiento de otras posibilidades es lo que podría explicar la proliferación de estas instituciones, aún cuando los intereses que cobran son superiores a los bancos, Sofol, Sofom y Fonacot, entre otros.

Quinta. Que se calcula que en México existen unas 25 firmas y más de 3 mil establecimientos que prestan dinero a cambio del resguardo de una prenda, entre franquicias, negocios propios y de asistencia privada, quienes compiten por un mercado de 30 millones de usuarios.

Sexta. Que según los resultados de la encuesta, realizada por la Procuraduría Federal del Consumidor, relativa a sondeo sobre casas de empeño e instituciones de asistencia privada, arrojó lo siguiente:

• 88.8 por ciento de los objetos empeñados son las alhajas;
65.7 por ciento de quienes que empeñan alguna prenda, acude a una institución de asistencia privada;
• 49.8 por ciento de la gente, durante el 2008, empeñó algún objeto al menos una vez;
• 37.64 por ciento uso el préstamo del empeño para alimentos;
21.8 por ciento para deudas;
• 88.1 por ciento eran mujeres;
• 48.2 por ciento se dedicaban al hogar;
57.1 por ciento tienen estudios máximos de secundaria o menos;
• 69.0 por ciento eran casados;
• 49.8 por ciento no percibía ningún ingreso; y
36 por ciento tenía un ingreso entre 2.4 y 5.2 salarios mínimos.
De lo anterior, fácilmente se puede inferir que una regulación que dificulte –aunque sea en pequeña proporción– el acceso a este tipo de créditos impactará a un sector vulnerable de la sociedad como es el de las mujeres que se dedican al hogar, que no perciben ningún ingreso, que son parte de un núcleo familiar y que además, un porcentaje importante de este sector utiliza el dinero obtenido por el empeño para la adquisición de alimentos.

Sétima. Que entre la legislación adecuada para la regulación de las casas de empeño, se encuentra la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Que los proveedores que presten el servicio de garantía prendaria son regulados por la Procuraduría Federal del Consumidor en lo general como todos los proveedores, sobre lo que refiere a la transparencia de sus operaciones, en su publicidad, términos y condiciones de sus contratos, las características de la información mínima que se debe proporcionar al consumidor. Asimismo, deberá contener o permitir obtener para los principales servicios ofrecidos, la suma de todos los costos asociados a la operación.

Que el artículo 65 Bis de la LFPC dispone que los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor para que esta verifique el cumplimiento de los requisitos legales mínimos para el cumplimiento de su objeto, y les prohíbe prestar servicios o realizar operaciones reservadas por las leyes a las instituciones del sistema financiero nacional.

Por su parte, en la regulación de las casas de empeño puede mencionarse a la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, "Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria".

Octava. Que en el caso de que algún pignorante pretenda o deje empeñada alguna prenda de procedencia ilegal, estaríamos ante la figura del fraude penal, que en términos del artículo 386 del Código Penal Federal, entendiéndose como delito de fraude a quien engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla se hace ilícitamente de alguna cosa alcanza un lucro indebido, y sancionándole en proporción al valor de lo defraudado, con penas que van desde un par de días hasta los doce años de prisión y multas de 30 a 120 veces el monto del salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Y que cabe decir que dicha disposición es concordante con todas las legislaciones penales de los estados de la República Mexicana.

Novena. Que los integrantes de la Comisión de Economía que dictamina reconocen y concluyen que la propuesta no considera el origen de las casas de empeño, que es brindarle atención atender a un segmento de la población que requiere financiamiento inmediato y que no tiene acceso a los servicios de financiamiento bancario y que al generarle mayores requisitos para empeñar sus pertenencias, afectaría un sector muy vulnerable de la población, lo que lejos de desincentivar el crimen, podría tener el efecto contrario de propiciar la búsqueda de alternativas de acceso a dinero ilegales; y que además, la conducta ilegal que se pretende combatir, ya se encuentra sancionada por otras leyes especializadas como las penales.

Décima. Por lo que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 10 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, remitida por el honorable Congreso de Chihuahua el 4 de febrero de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), secretarios; Roberto Borge Angulo, Javier Duarte de Ochoa, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, David Ricardo Sánchez Guevara, Jesús Everardo Villarreal Salinas, José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), Sergio Gama Dofour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en abstención).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal de Competencia Económica, a fin de precisar quiénes serán considerados como agentes económicos para esa norma, presentada por el diputado federal Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 30 de abril 2009, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 30 de abril 2009, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la iniciativa que presentó el diputado federal Jesús de León Tello, del Partido Acción Nacional.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

Adicionar un tercer párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal de Competencia Económica, para considerar como excepción del ámbito de aplicación de esa ley a las personas que realicen funciones de orden e interés público por delegación del Estado, como serían los notarios públicos.

(Se anexa copia de la iniciativa para su consulta)

Consideraciones

Primera. Que, de conformidad con el numeral 3o. del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa presentada por el diputado Jesús de León Tello.

Segunda. Que la competencia económica y libre concurrencia es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en alguna actividad económica como vendedor o comprador (oferente o demandante), con plena libertad de decidir cuándo entrar y salir del mercado, y sin que nadie pueda imponer condiciones en las relaciones de intercambio, siendo de tal relevancia que el Constituyente de 1917 prohibió de manera taxativa, en el artículo 28 constitucional, los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las excepciones de impuestos.

Tercera. Que la ley reglamentaria del artículo 28 constitucional, en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es la Ley Federal de Competencia Económica y su objeto es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Cuarta. Que la Ley Federal de Competencia Económica fue concebida para ser aplicada a toda la actividad económica, es decir, se refiere a los agentes económicos de manera global, ya que la teoría económica reconoce al gobierno, a una empresa o a una persona física como tal; siendo importante precisar que los monopolios constitucionales de las áreas estratégicas, los agentes u organizaciones sin fines de lucro, las cámaras empresariales, las asociaciones de trabajadores, los autores y artistas, los inventores y perfeccionadores, así como las cooperativas están sujetos a la ley respecto de actos que dañen el proceso de competencia y libre concurrencia.

Quinta. Que el artículo 3o. de la Ley Federal de Competencia Económica, antes de las reformas publicadas el día 28 de junio 2006 en el Diario Oficial de la Federación, establecía:

Artículo 3. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.

Sexta. Que bajo la vigencia del texto referido –tal y como expresa el promovente– la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció en el año 2002, que los notarios públicos no eran agentes económicos:

Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Abril de 2002
Página: 466
Tesis: 1a. XXXI/2002
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

Notarios públicos. No son agentes económicos para efectos de la Ley Federal de Competencia Económica. Si se toma en consideración, por un lado, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 7o., 10 y 17 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de mil novecientos ochenta, abrogada por la Ley del Notariado para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de marzo de dos mil, el notario público es aquel funcionario investido de fe pública, que realiza como función primordial la de autenticar instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos, esto es, se trata de un fedatario público que, con motivo de esa actividad, está facultado para exigir de los interesados los gastos que hubiere erogado y cobrar honorarios conforme al arancel correspondiente, pero sin que sus funciones deban considerarse compatibles, entre otras, con la de comerciante o agente de cambio y, por otro, que por agente económico, para los efectos de la Ley Federal de Competencia Económica, se entiende aquella persona que participa de manera directa en la producción, distribución, intercambio y consumo de artículos necesarios, que inciden directamente en la estructura económica de un Estado y que, sin lugar a duda, persigue un lucro, se concluye que el citado funcionario, al ser un fedatario público, no realiza actos mercantiles o de comercio y, por ende, no es agente económico sujeto a la última ley citada.

Amparo en revisión 761/99. José Melesio Mario Pérez Salinas. 20 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

Séptima. Que en fecha 11 de octubre 2005, el diputado Jaime del Conde Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa de ley mediante la cual solicitaba reformar el artículo 3o. de la referida ley antimonopolios, pidiendo "Incluir la definición de agentes económicos, como todas aquellas personas físicas o morales y entidades públicas, cuando éstas realicen actividades que se encuentren estrechamente vinculadas con la producción, la distribución, el intercambio y el consumo de artículos necesarios, que repercutan y trasciendan en la economía", iniciativa que fue recogida en la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de junio 2006, quedando dicho dispositivo de la siguiente manera: Artículo 3. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.

Serán responsables solidarios los agentes económicos que hayan adoptado la decisión y el directamente involucrado en la conducta prohibida por esta Ley.

Octava. Que como puede apreciarse del actual artículo 3o., este Poder Legislativo mandó el mensaje de que todos los agentes económicos que tuvieran de alguna manera injerencia en el mercado, estarían sujetos al ámbito de aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica, no importando su naturaleza, pues se estima que si participan en el comercio de bienes y servicios, tienen posibilidad de crear distorsiones en el mercado en perjuicio de su funcionamiento eficiente, lo que invariablemente impactaría negativamente a los consumidores.

Novena. Que los Tribunales Colegiados de Circuito, han formado jurisprudencia respecto del concepto de "agente económico", coincidiendo sus criterios con la intención legislativa plasmada en la reforma apuntada, estableciendo que no importa el estatuto jurídico o la forma de financiación del ente en cuestión para su consideración como agente económico, sino que ejerza una actividad económica en el mercado. Dicha jurisprudencia a la letra dice:

Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Noviembre de 2008
Página: 1211
Tesis: I.4o.A. J/65
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

Agentes económicos. Su concepto. Tanto el derecho de defensa de la competencia nacional como el de la Comunidad Europea (como referencia por ser análoga a la legislación mexicana, concretamente coincidente con los criterios jurisprudenciales de los tribunales) consideran agente económico a cualquier sujeto de derecho (persona física o jurídica) que ejerza de forma autónoma una actividad económica en el mercado. También lo han definido como toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su estatuto jurídico o de su modo de financiación. De acuerdo con lo anterior, debe entenderse por agente económico a aquellas personas que compiten y concurren en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios, mediante contratos, convenios, arreglos o combinaciones que pactan entre sí, de tal forma que su actividad repercute en los mercados y procesos de libre concurrencia, ya que dadas las ganancias o utilidades comerciales que obtienen, trascienden a la economía del Estado. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 479/2006. Yoli de Acapulco, SA de CV, 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Amparo en revisión 481/2006. Embotelladora Zapopan, SA de CV, y otra. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Amparo en revisión 394/2006. Embotelladora La Victoria, SA de CV, y otra. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Amparo en revisión 360/2006. Coca-Cola Femsa, SA de CV, y otra. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Amparo en revisión 478/2006. The Coca-Cola Export Corporation. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Décima. Por lo anterior, esta Comisión de Economía estima que no es factible incluir en las excepciones a ninguna persona, ya sea física o moral, con fines de lucro o no, o que realice funciones de orden e interés público o no, del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica, pues con ello se dejaría de perseguir el mandamiento consagrado en el artículo 28 constitucional y se abriría la posibilidad a que entes que tienen participación en el mercado y en la economía, realicen prácticas monopólicas que los distorsionarían en perjuicio de su funcionamiento eficiente con un alto costo para el consumidor, lo que debe de evitarse a toda costa.

Décima Primera. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada por el diputado Jesús de León Tello, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 30 de abril de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de febrero 2010.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica en abstención), Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Roberto Borge Angulo, , Javier Duarte de Ochoa, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández.