Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2960-V, martes 2 de marzo de 2010.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y segundo del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Antecedentes

I. El día 1 de julio de 2009 fue presentada ante el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, por el diputado Antonio Ortega Martínez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública, bajo el expediente número 2831.

III. Recibida en la Comisión de la Función Pública y una vez que fue sometida a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido positivo, el cual fue sometido a la consideración de los integrantes de la Comisión de la función Pública de la Cámara de Diputados, quienes lo aprobaron en sesión pública por 17 votos a favor, 0 votos en contra, y 0 abstenciones.

IV. La LX Legislatura no llegó a conocer sobre el dictamen aprobado por la Comisión de la Función Pública, por lo que, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mantiene el carácter de proyecto, por lo que la iniciativa deberá ser dictaminada, de nueva cuenta, por la Comisión de la Función Pública.

Análisis de la iniciativa

De la exposición de motivos de la iniciativa bajo dictamen, se desprende que el diputado proponente considera que la abrogación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación causada por la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación ha ocasionado importantes cambios a la legislación aplicable, particularmente en el caso de las disposiciones que detallan las atribuciones que ejerce la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización y ejecución de auditorías.

Una vez concluidas las labores de auditoría, durante el mes de diciembre del año en que se presentó la Cuenta Pública y a más tardar en el mes de enero del año siguiente, se informa a las entidades fiscalizadas los resultados finales y las observaciones preliminares, con la finalidad de que estas puedan presentar las justificaciones y las aclaraciones que den respuesta a las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación. Según la exposición de motivos de la iniciativa bajo dictamen, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación no prevé el tiempo suficiente para la realización adecuada de los procesos de preconfronta y confronta, lo que en la práctica constituye un grave riesgo para que la Auditoría Superior de la Federación entregue su informe, en tiempo y forma, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dada la anterior problemática, la iniciativa propone ampliar el plazo de que dispone la Auditoría Superior de la Federación para dar a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública (actualmente limitado a los meses de diciembre y enero) con la finalidad que la Auditoría Superior de la Federación pueda citar a los entes fiscalizados a las reuniones en que se dan a conocer los resultados finales y las observaciones preliminares, en cualquier momento durante el desempeño de su función de fiscalización, hasta el mes de enero del año siguiente al que se haya entregado la Cuenta Pública.

Por otra parte, se estima improcedente la intención de eliminar la última frase del segundo párrafo del artículo 16 de la ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se lee de la siguiente forma: "mismas que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración del Informe del Resultado". Lo anterior debido a que las justificaciones y aclaraciones presentadas por las entidades fiscalizadas deben de ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción segunda del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En referencia a lo anterior, cabe señalar que la eliminación de esta frase no aparece sustentada en ninguna parte de la exposición de motivos de la iniciativa bajo estudio.

Por su parte, en relación con la propuesta que establece que la revisión concluya antes que las reuniones de preconfronta y confronta, ésta se considera improcedente, ya que las revisiones o auditorías incluyen las reuniones de preconfronta y confronta donde aún se pueden modificar los resultados y observaciones, además de que es posible que aún después de dichas reuniones la Auditoría Superior de la Federación revise aspectos específicos para corroborar, constatar o ratificar evidencias que apoyan los resultados y posteriormente notificar la finalización de la auditoría respectiva.

Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión de la Función Pública coinciden con el propósito principal de la iniciativa presentada por el diputado Antonio Ortega Martínez, que consiste en ampliar el plazo del que dispone la Auditoría Superior de la Federación para dar a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública. Estos resultados y observaciones se darán a conocer a las entidades fiscalizadas a más tardar durante el mes de enero del año siguiente al que se haya presentado la Cuenta Pública.

Segunda. Se estima improcedente la propuesta que pretende eliminar la última frase del segundo párrafo del artículo 16 de la ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en la parte que impone a la Auditoría Superior de la Federación la obligación de valorar las justificaciones y aclaraciones que presenten las entidades fiscalizadas para la elaboración del Informe de Resultado. Lo anterior debido a que en la exposición de motivos de la iniciativa bajo dictamen no se encuentra argumentación alguna que sustente la reforma a este respecto, independientemente de esta situación, la Comisión de la Función Pública no pasa por alto que las justificaciones y aclaraciones presentadas por las entidades fiscalizadas deben de ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercera. Se estima improcedente la propuesta que pretende adicionar a la parte final del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación la frase: "El proceso de aclaraciones de los resultados y observaciones deberá iniciar inmediatamente de que concluya la revisión". Lo anterior debido a que las revisiones o auditorías incluyen las reuniones de preconfronta y confronta, en las cuales aún es posible modificar los resultados y observaciones, además de que es posible que aún después de dichas reuniones la Auditoría Superior de la Federación revise aspectos específicos para corroborar, constatar o ratificar evidencias que apoyan los resultados y posteriormente notificar la finalización de la auditoría respectiva.

Por lo anteriormente expuesto, se estima procedente la reforma al artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, con la finalidad de ampliar el plazo del que dispone la Auditoría Superior de la Federación para dar a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública. Estos resultados y observaciones se darán a conocer a las entidades fiscalizadas a más tardar durante el mes de enero del año siguiente al que se haya presentado la Cuenta Pública.

Lo anterior facilitará a Auditoría Superior de la Federación dar estricto cumplimiento a los Programas Anuales de Auditorías para la Fiscalización de la Cuentas Públicas que elabore, lo cual traerá como beneficio una mayor calidad en la elaboración del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública que se entrega a la Cámara de Diputados.

Con base en lo anterior, los integrantes de la Comisión de la Función Pública presentan al Pleno de esta soberanía, para su aprobación, el siguiente dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y segundo del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Proyecto de decreto que reforma el primer y segundo párrafos del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 16. La Auditoría Superior de la Federación, a más tardar en el mes de enero del año siguiente al que se presentó la Cuenta Pública, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la misma, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A las reuniones en las que se a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 3 días hábiles de anticipación, remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 7 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, mismas que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración del Informe del Resultado.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Miguel Ángel García Granados, César Daniel González Madruga (rúbrica), Janet Graciela González Tostado, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán, Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Pedro Peralta Rivas, Eviel Pérez Magaña, Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas.
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LA SEMARNAT Y A SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CONAGUA Y PROFEPA A LLEVAR A CABO ACCIONES PARA SANEAR LA CUENCA DEL RÍO ATOYAC-ZAHUAPAN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 792, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los gobiernos de los estados de Puebla y de Tlaxcala emprendan acciones para el saneamiento de la cuenca del río Atoyac-Zahuapan, presentado por el diputado Sergio González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numeral 1 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2009 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Sergio González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala emprendan acciones para el saneamiento de la cuenca del río Atoyac-Zahuapan.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El diputado promovente expone los impactos que, en el deterioro ambiental y en la población, han ocasionado las principales fuentes de contaminación procedentes de las descargas de aguas residuales vertidas en la cuenca de los ríos Atoyac y Zahuapan, ubicada en los estados de Tlaxcala y Puebla, perteneciente a una de las regiones más importantes de México que es la cuenca del río Balsas. Señala, en su exposición de motivos, como una de las principales causas de los grandes niveles de contaminación, las fallas en los sistemas de alcantarillado existentes, la falta de saneamiento e instalación de plantas de tratamiento y los costos por la introducción de los servicios de agua potable. Finalmente, plantea la necesidad de implementar acciones enfocadas al manejo integral y sustentable del agua, así como al diseño y adecuada operación de los sistemas de captación, tratamiento del agua y regulación de descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores, a fin de garantizar la conservación del medio ambiente y el bienestar actual y futuro de los habitantes de esa región. Como consecuencia de su exposición de motivos, expone dos propuestas con punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los gobiernos de Puebla y Tlaxcala emprendan acciones inmediatas para el saneamiento de la cuenca del río Atoyac-Zahuapan.

Segunda. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que realice las auditorías ambientales correspondientes a las empresas de la zona del afluente del río Atoyac-Zahuapan e informe los resultados obtenidos a esta soberanía y a las autoridades correspondientes, en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la aprobación de este punto de acuerdo, a efecto de verificar el cumplimiento eficiente de sus tratamientos de aguas residuales y, en su caso, sancionar a los responsables.1

En relación a lo expuesto por el diputado Promovente, cabe señalar lo siguiente:

El Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales2 señala en sus artículos 2 fracción XXXI inciso a) y 44, que para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos contara con organismos desconcentrados, entre ellos la Comisión Nacional del Agua, la cual tendrá las atribuciones que se establecen en la Ley de Aguas Nacionales.

El Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua,3 señala en su artículo 6 que ésta se organizará en dos niveles para el ejercicio de sus funciones, uno nacional y otro regional hidrológico-administrativo. Los titulares de las unidades administrativas, de ambos niveles, estarán jerárquicamente subordinados al director general de la comisión. Las unidades administrativas del nivel regional hidrológico-administrativo serán los organismos de cuenca, cuyos titulares y los de las unidades que les estén adscritas ejercerán sus atribuciones conforme a la ley, el reglamento interior de la comisión y los instrumentos administrativos que emita el director general de la comisión, en la circunscripción territorial correspondiente.

El país se encuentra dividido en 718 cuencas hidrográficas, las cuales se encuentran agrupadas en 37 regiones hidrológicas y estas a su vez estas integradas en 13 regiones hidrológico administrativas, cuyas unidades administrativas serán los organismos de cuenca.

13 Regiones Hidrológicas-administrativas

Fuente: CONAGUA, Estadísticas del Agua en México, 2008.

La Región Hidrológico Administrativa IV, Organismo de Cuenca Balsas, abarca la superficie de ocho entidades federativas. El estado de Morelos pertenece de manera total, de manera parcial se encuentran Tlaxcala, Puebla, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Estado de México y Jalisco. Para la adecuada gestión de sus recursos hídricos y la planeación se divide en tres subregiones: alto Balsas, medio Balsas y bajo Balsas.

Subregiones del Organismo de Cuenca, Balsas

Fuente: CONAGUA, Estadísticas del Agua en México, 2008.

La subregión alto Balsas es la más significativa, ya que la integran 334 municipios (79% del total regional) de seis Entidades Federativas (24 de Guerrero, 16 del Estado de México, 33 de Morelos; 78 de Oaxaca; 127 de Puebla; y 56 de Tlaxcala), ésta se divide en siete cuencas hidrológicas, alto Atoyac, río Amacuzac, río Tlapaneco, río Nexapa, río Mixteco, Bajo Atoyac, Libres Oriental, cuyas principales Corrientes provienen de los Ríos Atoyac, Mixteco, Amacuzac, Apatlaco, Tembembe, Nexapa, Tlapaneco y Mixteco.4

La cuenca del río alto Atoyac está conformada por 69 municipios, 22 de ellos en el estado de Puebla y 47 en el estado de Tlaxcala. Los Ríos Zahuapan, Atoyac y Alseseca, forman parte de la cuenca del alto Atoyac; comprenden la parte central de los estados de Puebla y Tlaxcala y confluyen en la Presa Manuel Ávila Camacho, también conocida como Valsequillo.

El diputado promovente señala que las principales fuentes de contaminación proceden de las descargas de origen doméstico y público que constituyen las aguas residuales de origen municipal, las descargas de aguas residuales de origen industrial y residuos sólidos (basura).

Efectivamente, el río Zahuapan cruza de forma directa por 25 de los 60 municipios de Tlaxcala y, de forma indirecta, 20 realizan descargas, a través de sus drenajes, aguas residuales sin tratamiento previo y sin ningún tipo de control. Esto significa que el río Atoyac, durante su trayectoria, transporta aguas residuales sin tratamiento previo, con sustancias para el tratamiento de la tela, cloroformo, cloruro de metileno (detergentes), metales pesados, sólidos suspendidos y coliformes (excremento), así como sustancias tóxicas, provocando altos grados de contaminación ambiental y degradación ecológica, tanto en los ríos como en la presa.

De acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales, para descargar aguas residuales se requiere un permiso de descarga expedido por la Comisión Nacional del Agua, los cuales deberán estar inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA).5

El REPDA es la instancia legal, mediante la cual la Comisión Nacional del Agua, hace públicas y da autenticidad a los actos jurídicos relativos a asignación o concesión de aguas nacionales, así como permisos de descargas en cuerpos de propiedad nacional, que conforme a la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento precisan de este requisito, para que surtan sus efectos ante terceros.

De los resultados publicados por el REPDA el 31 de diciembre de 2009, referentes a las descargas de aguas residuales en el Organismo de Cuenca Río Balsas,6 los volúmenes de descarga concesionados, referentes al uso industrial, público y urbano, resulta superior al promedio de otros usos.

El Organismo de Cuenca de la Región Hidrológico Administrativa IV Balsas lleva a cabo mediciones periódicas a través de la Red Nacional de Monitoreo de Calidad del Agua para conocer el comportamiento de la calidad del agua en los cuerpos de agua superficial y en los acuíferos de la región. Actualmente utiliza tres parámetros indicadores para evaluar la calidad del agua: la demanda bioquímica de oxígeno a cinco días (DBO5), la demanda química de oxígeno (DQO) y los sólidos suspendidos totales (SST).

La DBO5 y la DQO se utilizan para determinar la cantidad de materia orgánica presentes en los cuerpos de agua provenientes principalmente de las descargas de aguas residuales, de origen municipal y no municipal. La DBO5 determina la cantidad de materia orgánica biodegradable y la DQO mide la cantidad de materia orgánica. Por otro lado, el aumento de DQO indica presencia de sustancias provenientes de descargas no municipales. Los SST tienen su origen en las aguas residuales y la erosión del suelo. El incremento de los niveles de SST hace que un cuerpo de agua pierda la capacidad de soportar la diversidad de la vida acuática.

Como resultado de los análisis antes descritos, la publicación denominada Estadísticas del Agua 2008, Región Hidrológico Administrativa IV, Balsas, afirma que la cuenca del río Atoyac-Zahuapan, ha sido catalogada como "contaminada" y "fuertemente contaminada." Tal y como se aprecia en los mapas que a continuación se muestran:

Sitios de monitoreo de DBOS, Región IV Balsas

Fuente: CONAGUA, Estadísticas del Agua en México, 2008.
 

Sitios de monitoreo de DQO, Región IV Balsas

Fuente: CONAGUA, Estadísticas del Agua en México, 2008.
 

Sitios de monitoreo de SST, Región IV Balsas

Fuente: CONAGUA, Estadísticas del Agua en México, 2008.

Adicionalmente, la Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas del Instituto Politécnico Nacional, realizó 2 trabajos, el primero, Diagnóstico integral para el saneamiento de la cuenca del alto Atoyac (Zahuapan-Atoyac) en el estado de Tlaxcala, realizado para el gobierno de estado de Tlaxcala, a través de la Coordinación General de Ecología, el cual fue entregado en abril del 2008. El segundo, Estudio de clasificación del río Zahuapan, Puebla-Tlaxcala, realizado para la Comisión Nacional del Agua, fue entregado a la Gerencia Regional del Balsas, ubicada en Cuernavaca, Morelos.7

Las consecuencias de la contaminación del agua son tan graves, que han sido objeto de controversia para el Tribunal Latinoamericano del Agua, el cual fue titulado: Contaminación industrial en los ríos Atoyac y Xochiac, estados de Tlaxcala y Puebla. República Mexicana, dentro del cual se mostraron estudios que afirman la presencia de grasas y aceites por encima de los límites permitidos, así como sólidos suspendidos y sedimentados y una demanda bioquímica de oxígeno que supera los límites máximos. Esto significa, además, que el agua se encuentra contaminada con materia orgánica, disminuyendo el oxígeno necesario para la vida acuática normal.

El diputado promovente señala, que en el corredor industrial Quetzalcóatl, ubicado en San Baltasar Temaxcalac, se encuentran instaladas empresas de textiles, de fabricación de químicos aromáticos para la industria alimenticia, así como la rama metalúrgica, entre otras, cuyas aguas residuales con colorantes, pigmentos, solventes, ácidos grasos, metales, insecticidas, plaguicidas, fertilizantes, detergentes y muchas otras sustancias químicas tóxicas para la salud, son vertidas al río Zahuapan. Y, Efectivamente, el Tribunal Latinoamericano del Agua resolvió reconocer la responsabilidad de las industrias asentadas en el corredor industrial Quetzalcóatl, en la cuenca del río Atoyac, que descargan sus aguas servidas del proceso industrial, por la contaminación del río y apoyar las gestiones orientadas a establecer un monitoreo independiente que permita establecer la existencia o no del nexo causal entre la contaminación aludida y la empresa Textiles KN Oriente, respecto a la cual, no se ha comprobado la existencia de este nexo. Por lo que el veredicto de la audiencia pública regional-México, de Marzo 2006, señaló lo siguiente:

En las inmediaciones de las descargas industriales y drenajes municipales, se encontró que la contaminación por aguas y aceites, sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentales y demanda bioquímica de oxígeno (DBO) rebasó los parámetros ambientales establecidos en la norma mexicana, mientras que compuestos como fluoruros, cloruros de metileno y tolueno y cloroformo, muestran concentraciones elevadas no están debidamente normados en la legislación ambiental mexicana. A pesar de lo expuesto, con base en los datos de los informes de 2007 del Inventario Nacional de Plantas Municipales de Potabilización y de Tratamiento de Aguas Residuales en Operación, el estado de Tlaxcala no cuenta con alguna planta potabilizadora que acondicione las aguas, de manera que se permita el consumo sano para los habitantes de la región. Por lo que hace a los datos de las principales plantas de tratamiento del estado de Tlaxcala, sólo cuenta con 2 la Apizaco B, y la Tlaxcala, en ambas el cuerpo receptor o de reúso es el río Zahuapan.

Ante dicho escenario, el diputado promovente señala que, resulta de urgente aplicación, llevar a cabo acciones enfocadas al manejo integral y sustentable del agua, así como implementar adecuadamente sistemas de captación, tratamiento del agua y regulación de descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores, a fin de garantizar el bienestar actual y futuro de los habitantes de esa región, además de la conservación del medio ambiente.

Con el fin de tratar asuntos referentes a su competencia, el Consejo de Cuenca del Río Balsas8 realizó su cuarta sesión ordinaria el 27 de marzo de 2008, en la que se acordaron 2 puntos trascendentes que a la letra se citan:

Segundo: Se aprueba la firma del acuerdo para realizar el saneamiento de la cuenca del alto Atoyac para contribuir con el rescate ecológico de los ríos Zahuapan, Atoyac, Alseseca y la presa Manuel Ávila Camacho (Valsequillo) en los estados de Puebla y Tlaxcala.

Quinto: Se acuerda revisar y actualizar el Programa Hídrico de la Cuenca Balsas con un horizonte de planeación al 2012, tomando como marco lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional Hídrico 2007-2012.9

Finalmente, cabe señalar, que el 26 de noviembre del 2009 en la ciudad de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 13, 13 Bis 1, 13 Bis 2 y 13 Bis 3, 14 y 15 de la Ley de Aguas Nacionales y 19 y 21 de su reglamento, 31 al 38 de las Reglas de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Cuenca, se acordó constituir e instalar la Comisión de Cuenca de los Ríos Atoyac-Zahuapan, como un órgano auxiliar del Consejo de Cuenca del Río Balsas, integrándose de una manera colegiada al incorporar a los usuarios de aguas nacionales, instituciones de los tres niveles de gobierno y al poder legislativo del congreso estatal en la loable actividad de coordinar y concertar metas, políticas, programas, proyectos y acciones específicas para sanear los ríos antes mencionados e incidir en la gestión integrada de los recursos hídricos.10

Con base en lo anterior, y tal como lo señala el diputado promovente, el agotamiento de los recursos hídricos es considerado como un problema alarmante de la actualidad y un asunto prioritario en la agenda internacional, por lo que es necesario que las autoridades competentes implementen acciones para un uso eficiente y una adecuada gestión que contrarreste el aumento en los niveles de contaminación existentes en la cuenca del río Atoyac y Zahuapan y de esa manera poder satisfacer las necesidades sociales más básicas, como la del agua, condición necesaria para hacer viable el desarrollo social, económico y ambiental de nuestro país.

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a la Comisión Nacional del Agua para que informe a esta soberanía respecto de

1. Cuántos permisos de descarga de aguas residuales tiene dentro del Registro Federal de Derechos del Agua y las condiciones particulares de descarga.

2. Las visitas de inspección realizadas a las empresas que descargan aguas residuales en la cuencas del río Atoyac- Zahuapan y el debido cumplimiento que hayan tenido de los parámetros y límites máximos permisibles en las NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, y la NOM-002-SEMARNAT-1997, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, las metas de calidad del agua derivadas de las declaratorias de clasificación de cuerpos receptores, así como de los resultados del Estudio de clasificación del río Zahuapan, Puebla-Tlaxcala, realizado por el Instituto Politécnico Nacional. Asimismo, manifieste si cuentan con una estrategia de monitoreo integral para la zona.

3. Las acciones realizadas para el saneamiento de la cuenca del río Atoyac-Zahuapan, así como de los estudios y proyectos realizados para la construcción de infraestructura de tratamiento de aguas residuales, a través de la Comisión de Cuenca de los Ríos Atoyac y Zahuapan, como órgano auxiliar del Consejo de Cuenca del Río Balsas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que cuando estén el próximo periodo de revisión de las NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, y la NOM-002-SEMARNAT-1997, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, contemple la posible inclusión de los fluoruros, cloruros de metileno, tolueno y cloroformo.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que informe a esta soberanía sobre las empresas ubicadas en la zona de la cuenca del río Atoyac-Zahuapan, que han sido incorporadas al Programa Nacional de Auditoría Ambiental y que hayan obtenido su certificado de industria limpia, así como las que se encuentren en trámite.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita al gobierno del estado de Tlaxcala que informe a esta soberanía sobre las acciones, obras y proyectos realizados, en el marco de la estrategia de saneamiento del Alto Atoyac 2008-2010 y de los resultados del diagnóstico integral para el saneamiento de la cuenca del alto Atoyac (Zahuapan-Atoyac) en el estado de Tlaxcala.

Notas
1. Turnada a la Comisión de Medio Ambiente. Presentada por el diputado Sergio González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. Gaceta Parlamentaria número 2899-III, jueves 26 de noviembre 2009.
2. Publicación en el Diario Oficial de la Federación, 21 de enero de 2003.
3. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006.
4. http://www.conagua.gob.mx/OCB07/Temas/EstadisticasBALSAS-FINALago09.pdf
5. Ley de Aguas Nacionales. Capítulo IV, Registro Público de Derechos de Agua del Título Cuarto, Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales.
6. http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Noticias/REPDA_GR-04.pdf
7. http://www.transparencia.ipn.mx/resolucionesComite/2008/resolucion1117100034708.pdf
8. El 15 de diciembre de 1998, se suscribió un acuerdo de coordinación en el que los Ejecutivos de los estados de Guerrero, Jalisco, Michoacán, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, así como dependencias y entidades federales involucradas en materia de agua, manifestaron su voluntad política para desarrollar programas y acciones sobre ordenamiento, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, saneamiento, uso eficiente del agua y conservación en el ámbito de la cuenca del río Balsas, que incluye parte de las entidades federativas antes mencionadas con el propósito de formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos naturales en la cuenca del río Balsas.
El Consejo de Cuenca del Río Balsas, instalado mediante acta constitutiva del 26 de marzo de 1999, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales e integrado conforme lo que establece el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Aguas, se constituye como una instancia de coordinación y concertación entre la Comisión Nacional del Agua, las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal y los representantes de los usuarios de la cuenca hidrológica, con objeto de formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca.
9. http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Noticias/SeguimientoPNIjulio-2009r.pdf
10. http://www.consejosdecuenca.org.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=68

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el día 17 de febrero 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Gerardo del Mazo Morales, Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón, Judith Fabiola Vásquez Saut (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A DIVERSAS AUTORIDADES A REFORZAR LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y VIGILANCIA EN EL PARQUE NACIONAL LA MALINCHE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 180, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a diversas autoridades para que refuercen las acciones de protección, recuperación y vigilancia en el parque nacional La Malinche, presentado por el diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 1 de octubre de 2009 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno la proposición con punto de acuerdo para exhortar a diversas autoridades para que refuercen las acciones de protección, recuperación y vigilancia en el parque nacional La Malinche.

Segundo. Con esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La biodiversidad es uno de los patrimonios naturales más importantes con que cuentan las naciones, en los últimos años ésta se ha visto gravemente amenazada, debido a la política económica de muchos países, los cuales en la realización de sus actividades productivas, generan graves daños a los ecosistemas y por consiguiente a su diversidad. Existe una creciente preocupación de la comunidad internacional por tratar de establecer mecanismos efectivos para lograr preservar la riqueza biológica y diversidad de la tierra.

Un importante referente al respecto es la Convención de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, mejor conocida como Cumbre de la Tierra, celebrada en 1992, en ciudad de Río de Janeiro, Brasil, la cual sirvió como marco para la suscripción del Convenio sobre Diversidad Biológica, en el que las partes firmantes reconocieron la importancia de tratar los recursos biológicos y su conocimiento asociado en función de objetivos de triple vía: la protección de la biodiversidad; el uso sustentable de sus recursos para el bienestar de las generaciones presentes y futuras; y, la necesidad de distribuir justa y equitativamente los beneficios derivados de su uso. El Convenio entró en vigor desde 1994, y actualmente ha sido ratificado por 191 países, entre los que se encuentra México. Este instrumento constituyó un referente internacional de las áreas naturales protegidas, ya que en su inciso a), artículo 8, determina como una de las medidas de conservación in situ que los países firmantes adopten sistemas de áreas protegidas.

Dadas las características orográficas y climáticas del territorio, México es el segundo país en el mundo con mayor variedad de ecosistemas y el cuarto en diversidad biológica,1 ya que alberga aproximadamente entre el 10 y el 12% del total mundial. Esta gran estructura ecológica representa un reto de gestión para la nación, ya que resulta de toral importancia garantizar su conservación y continuidad.

El punto de acuerdo que se dictamina se refiere a una importante área natural protegida del centro del país, el parque nacional La Malinche, decretada como tal, el día 6 de octubre de 1938, en el Diario Oficial de la Federación, por el general Lázaro Cárdenas del Río.2

Esta área natural protegida se encuentra entre los límites jurisdiccionales de los estados de Puebla y Tlaxcala, ocupando una superficie de aproximadamente3 45,711 hectáreas, abarcando un total de 15 Municipios.4 En cuanto a la tenencia de la tierra de la poligonal del área natural protegida, según datos del Instituto Nacional de Ecología, 20,000 hectáreas corresponden a terrenos ejidales (43.77%), 15,000 hectáreas a tierras comunales (32.81%), y 10, 711 hectáreas, aun no se ha identificado la tenencia de la tierra (23.42%), de estas tierras el 60% tiene uso agrícola y pecuario, el 33% son zonas forestales y el 7% se divide en otros usos.

En esta zona podemos encontrar diversos tipos de ecosistemas, como el bosque de oyamel, bosque de pino-encino así como pastizales. Este tipo de ecosistemas, constituyen un importante hábitat para una gran cantidad de especies de fauna silvestre, razón por la cual, dentro de La Malinche se han podido registrar aproximadamente 5 especies de anfibios y 11 de reptiles, 77 especies de aves y 27 de mamíferos, de entre los que podríamos destacar por su gran importancia y endemismo a 15 especies. Dos anfibios: las salamandras Pseudoeutycea gadovii y P. leprosa; reptiles como la lagartija espinosa de mezquite (Sceloporus grammicus microlepidotus), eslizon (Eumeces brevirostris), el lagarto alicante del Popócatepetl (Barisia i. imbricata), la víbora de cascabel (Crotalus t. triseriatus), la cascabel pigmea (Sistrurus ravus), la culebra –listonada de montaña– cola larga (Thamnophis scalaris scaliger); tres especies de aves: el chepito serrano (Catharus occidentales), el chipe orejas de plata (Ergaticus ruber), el zorzal rayado (Oriturus superciliosus); y tres mamíferos: musaraña (Sorex oreopolus), el ratón de los volcanes (Neotomodon alstoni) y el conejo serrano (Sylvillagus cunicularius). Asimismo, y pese a que no son endémicas de la región, también podemos encontrar ciertas especies sujetas a alguna categoría de protección especial por la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001,5 como la codorniz pinta (Cyrtonyx montezumae), el tejón (Nasua nasua), el lince o gato montés (Lynx rufus).6

Además de contar con la declaratoria de área natural protegida, esta zona se encuentra considerada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, como una "región terrestre prioritaria", debido a sus condiciones particulares de importancia para la biodiversidad.

Desafortunadamente, esta zona no se encuentra exenta de los problemas de degradación ambiental que sufren la gran mayoría de los ecosistemas del país, y pese a que se encuentra considerada como un área natural protegida, tal y como lo manifiesta el diputado promovente dentro de su exposición de motivos, la riqueza biológica y los servicios ambientales que presta La Malinche, han sufrido graves daños debido a la pérdida de grandes extensiones forestales. Esta problemática estriba principalmente en la presión que sufren los ecosistemas forestales, como consecuencia del cambio de uso de suelo de forestal a agrícola o pecuario, el excesivo pastoreo, incendios forestales, aprovechamientos forestales clandestinos y la fragmentación de ecosistemas.7 Aproximadamente el 77% de su vegetación se encuentra en algún estado de deterioro, esto, sin considerar la disminución en la disponibilidad de los servicios ambientales que el parque nacional La Malinche presta a ambos Estados, así como a sus Municipios y comunidades aledañas.

Sin embargo, es importante precisar que pese a ser una área natural protegida de carácter federal, su administración se encuentra a cargo de los Estado de Tlaxcala y Puebla, ya que de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el día 18 de octubre de 1995 se firmó un convenio de coordinación, mediante el cual la entonces Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, trasfería la administración y aprovechamiento de esta área natural protegida, a los estados de Tlaxcala y Puebla.8 De acuerdo con lo establecido en las cláusulas de dicho convenio, tiene una duración indefinida, obligando a los Estados parte a realizar acciones relativas a la planeación, promoción, ejecución, control, supervisión y evaluación que permitan lograr la restauración, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales; por medio del Comité que cada uno de ellos constituyó, con competencia sólo en el territorio que a cada uno corresponde. Asimismo, dicho convenio determina las obligaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en materia de asistencia y coordinación con los estados.

Uno de los puntos a destacar es que, desde la firma del acuerdo la Semarnat se comprometió a elaborar y publicar el programa de manejo del área natural, lo cual de conformidad con la información disponible en la página oficial de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas no ha sucedido.9 Del mismo modo, se faculta a la Profepa para atender cualquier asunto relacionado con anomalías e infracciones o cualquier otro acto contrario a las leyes forestales o de carácter ambiental. Por lo cual esta Comisión dictaminadora considera oportuno exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, elabore y publique el programa de manejo del parque nacional La Malinche, en razón de que este constituye un instrumento rector para determinar la administración y vigilancia del área, lo cual fortalecerá la participación de los tres órdenes de gobierno en la preservación de este importante parque nacional.

Por último, esta Comisión ha determinado dejar sin materia el tercero de los acuerdos propuestos por el diputado promovente, ya que solicita dar a conocer este tema a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con el objeto de incluir una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, que permita resarcir los efectos de deforestación y degradación de bosques, suelos, ecosistemas y mantos acuíferos con el fin de garantizar la sustentabilidad del parque; sin embargo, esta Cámara ha aprobado el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente y si bien no fueron etiquetados los recursos solicitados por el promovente, en su presupuesto aprobado la Semarnat cuenta con recursos para actividades de conservación y restauración por medio de la Comisión Nacional Forestal y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Por lo expuesto, los diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas elabore y publique a la brevedad posible, y de acuerdo con lo establecido por el Título II, Capítulo I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas, el Programa de Manejo del parque nacional La Malinche.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, recomienda respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Gobierno del Estado de Puebla y del Gobierno del Estado de Tlaxcala, realizar una revisión de las cláusulas que integran el acuerdo de coordinación mediante el cual se transfiere la administración del parque nacional La Malinche a los gobiernos de Tlaxcala y Puebla, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de febrero de 1996, con el objeto de coordinar y fortalecer la administración y vigilancia del área natural protegida.

Notas
1. Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad de México, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
2. Diario Oficial de la Federación, 6 de octubre de 1938.
3. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, ficha técnica RTP (región terrestre prioritaria) 106, La Malinche.
4. 11 municipios del estado de Tlaxcala y 4 del estado de Puebla.
5. Protección ambiental, especies nativas de México de flora y fauna silvestre, categoría de riesgo y especificaciones para una inclusión, exclusión o cambio, lista en especies de riesgo.
6. Instituto Nacional de Ecología en SARH 1993. Diagnóstico del parque nacional Malinche o Matlacueyatl, Tlaxcala, Subsecretaría Forestal y de fauna Silvestre. Pausa. Noviembre. 39 páginas, más cinco anexos: florístico, faunístico, jurídico y cartográfico (18 páginas).
7. La importancia del deterioro de La Malinche en el estado de Tlaxcala, María M. Adelina Espejel Rodríguez, Noé Santa Cruz García, Héctor Martínez de la Fuente, Instituto Nacional de Ecología.
8. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 1996.
9. Consultado en http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/programa_manejo.php, el 21 de enero de 2010.

Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Judith Fabiola Vásquez Saut (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ASÍ COMO A LA PROFEPA, A INSTALAR UNA MESA DE DIÁLOGO SOBRE EL PROYECTO DE CONFINAMIENTO DE DESECHOS INDUSTRIALES EN ZIMAPÁN, HIDALGO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 188, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor a instalar la mesa de diálogo con relación al proyecto de confina miento de desechos industriales en Zimapán, estado de Hidalgo, presentada por el diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 1 de octubre del 2009, el diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor a instalar la mesa de diálogo con relación al proyecto de confinamiento de desechos industriales en Zimapán, estado de Hidalgo.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

En 133 hectáreas del ejido Cuauhtémoc, ubicado en el municipio de Zimapán, Hidalgo, la empresa española Befesa Sistemas de Desarrollo Sustentable, SA de CV, realizó la construcción del Confinamiento de Residuos Tóxicos Peligrosos, denominado Sistemas de Desarrollo Sustentable.

Este proyecto fue presentado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) identificada con la clave 13HI2004I0006, y después de su evaluación de impacto ambiental, fue aprobada mediante resolución S.G.P.A.DGIRA.DDT.64604 de fecha 11 de noviembre del 2004, en la que la autoridad determinó que el proyecto Sistemas de Desarrollo Sustentable es ambientalmente viable, por lo que lo autorizó de manera condicionada.1

Toda vez, que el proyecto fue autorizado en materia de impacto ambiental por la Semarnat y que la obra ya fue concluida. Esta Comisión efectuó un análisis técnico jurídico a la resolución mencionada en el párrafo anterior. Del análisis realizado, se considera relevante lo acordado en su primer término, el cual describe que la autorización fue derivada de la evaluación del impacto ambiental que pudiera generar la ejecución de las obras y/o actividades del proyecto Sistemas de Desarrollo Sustentable, consistentes en:

"Una planta de estabilización-inertización, con capacidad de tratamiento de residuos sólidos, semisólidos y líquidos con la finalidad de estabilizarlos mediante un proceso que utiliza una serie de reactivos (cal, cemento y arcillas principalmente) para reducir la naturaleza peligrosa del residuo, minimizando la velocidad de migración de los contaminantes al medio ambiente y reduciendo la toxicidad de sus componentes, mediante este proceso de adición de reactivos, los residuos se solidifican, aumentando su resistencia y disminuyendo la compresibilidad y la permeabilidad de los mismos".

Asimismo, la construcción y operación del confinamiento controlado, tendrá una capacidad para contener 106,676.83 metros cúbicos en su primera fase, y un volumen de 342,917.29 metros cúbicos en la segunda fase, en total sería un volumen de 449,594.12 metros cúbicos, por lo que contendrá una planta para los lixiviados que se generen.2

Partiendo de estas características, la Semarnat determinó que el proyecto debe cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-056-SEMARNAT-19933 y NOM-057-SEMARNAT-1993.4

La Nom-056-SEMARNAT-1993, tiene por objeto establecer "los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos".

Mientras que el objeto de la NOM-057-SEMARNAT-1993, es establecer "los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado de residuos peligrosos". Asimismo, describe el diseño y construcción de sistemas de captación de lixiviados.

Estos lineamientos normativos, debieron ser acatados por la empresa Befesa, ya que establecen las condiciones y requisitos para el diseño y construcción de obras, y así obtener una máxima seguridad para garantizar la protección de la población y del equilibrio ecológico.

Por ello, es importante, y en cumplimiento a dicha normatividad, conocer los resultados de las verificaciones realizadas por la Semarnat, durante la construcción del proyecto Sistemas de Desarrollo Sustentable, así que esta comisión ordinaria con carácter de dictaminadora, considera necesario exhortar a la Semarnat, con el fin de que emita un informe sobre el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas ya mencionadas.

El manejo de residuos peligrosos debe ser operado con responsabilidad, en virtud de las propias características que define la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al considerar como peligrosos "todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente".5

Asimismo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, define a los residuos peligrosos como: "Aquellos que posen alguna de las características de corrosividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieren peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio".6

Es de señalarse que la misma ley dispone que el tratamiento de los residuos será bajo los "procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad".7 El objeto del tratamiento de residuos es reducir el volumen y la peligrosidad de los mismos, con el propósito de disminuir la cantidad destinada a los confinamientos, con lo cual se alargará la vida útil de éstos, las alternativas de manejo de residuos peligrosos, está sujeta a varias restricciones jurídicas y se debe presentar ante la Semarnat,8 los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán.9

Continuando con el estudio de la resolución administrativa, en su Segundo Término describe que el área donde se edificaron las plantas de tratamiento y las obras complementarias, ya estaban alteradas por la construcción en su momento del campamento de la Comisión Federal de Electricidad, razón por lo que dicha área no requirió autorización del cambio de uso de suelo. Sin embargo, el promovente, en este caso el representante legal de la empresa Befesa, debió obtener la autorización del cambio de utilización de terrenos forestales, en un término de 10 días. Por lo que es necesario que la Semarnat manifieste a este Órgano Legislativo, si la empresa Befesa subsanó en tiempo y forma dicho documento.

Resulta también de vital importancia lo señalado en el Término Octavo de la resolución en comento, referente a las condicionantes que la empresa Befesa debió cumplir durante las etapas de construcción del proyecto Sistemas de Desarrollo Sustentable. Por lo que este Órgano Legislativo considera necesario exhortar a la Semarnat, para que envíe un informe detallado de las condiciones emitidas en la autorización que emitió la Semarnat, así como indicar si fue otorgada a la empresa Befesa la autorización para el manejo y tratamiento de residuos peligrosos.

Actualmente, el confinamiento de desechos industriales ubicado en Zimapán no se encuentra operando, por lo que esta comisión considera importante conocer los motivos, por ello exhorta tanto a la Semarnat como al gobierno del estado de Hidalgo a informar a esta honorable Cámara de Diputados.

La compleja situación técnico-jurídica, ha generado conflictos agrarios y de inconformidad por los vecinos aledaños, así que la Secretaría de Gobernación se ofreció a instalar una mesa de diálogo permanente para atender las peticiones de la comunidad, y comprometiéndose a convocar a las organizaciones para analizar las propuestas. A la fecha, la comunidad de Zimapán, Hidalgo, está en espera del llamado.

Por lo antes manifestado, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hace un atento llamado a la Secretaría de Gobernación para que realice la mesa de diálogo con los habitantes afectados por la construcción del proyecto Sistemas de Desarrollo Sustentable.

Cabe destacar que en el Senado de la República se presentó una proposición con punto de acuerdo sobre la problemática ambiental causada por la construcción de dicho Confinamiento. Con fecha 15 de diciembre del 2009, el Pleno del Senado aprobó, en votación económica, el documento consistente en el "dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Recursos Hidráulicos y, de Ciencia y Tecnología al punto de acuerdo con relación al proyecto de Confinamiento de residuos peligrosos en Zimapán, Hidalgo".10

Finalmente, es importante señalar que se efectuó la corrección del órgano administrativo gubernamental, de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta Comisión nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que envíe a la brevedad a este órgano legislativo, lo siguiente:

1. Un informe sobre el cumplimiento de las NOM-056-SEMARNAT-1993, que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, y NOM-057-SEMARNAT-1993, requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos, durante la construcción del proyecto Sistemas de Desarrollo Sustentable en el estado de Hidalgo.

2. Manifieste si la empresa Befesa Sistemas de Desarrollo Sustentable, SA de CV, subsanó en tiempo y forma el documento donde obtuvo la aprobación del cambio de utilización de terrenos forestales, de no ser así, indique qué sanción emitió.

3. Copia certificada de la autorización para el manejo y tratamiento de residuos peligrosos otorgada a la empresa Befesa.

4. Un informe detallado del cumplimiento de la empresa Befesa sobre las condicionantes señaladas en el término octavo de la resolución administrativa número S.G.P.A.DGIRA.DDT.64604 de fecha 11 de noviembre del 2004, así como el cumplimiento de cada uno de los términos señalados en dicha resolución.

5. Informe los motivos por los cuales el confinamiento desechos industriales no está operando.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Gobernación convoque, e instale a la brevedad posible, la mesa de diálogo que ha quedado pendiente, con la representación de los habitantes afectados por la problemática de la construcción del proyecto Sistemas de Desarrollo Sustentable en Zimapán, Hidalgo, con el fin de analizar y tomar las medidas conducentes que beneficien a la comunidad y así evitar un problema social.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al gobierno del estado de Hidalgo que informe sobre los motivos por los cuales el confinamiento de desechos industriales no está operando.

Notas
1. Información disponible en:
http://sinat.semarnat.gob.mx/portal/NvoPortal/estado.php?_idBitacora=13HI2004I0006&_origen=Busqueda_directa_1
2. Información disponible en:
http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/hgo/resolutivos/2004/13HI2004I0006.pdf
3. NOM-056-SEMARNAT-1993, que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre de 1993.
4. NOM-057-SEMARNAT-1993, requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.
5. Fracción XXXII del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
6. Fracción XXXII del artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
7. Fracción XLI del artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
8. Carmona Lara. María del Carmen, Temas Selectos de derecho ambiental, "El destino de los residuos peligros en México, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente", UNAM, Profepa, México 2006, página 590.
9. Artículo 58 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
10. Senado de la República, Gaceta Parlamentaria número 71, 15 diciembre del 2009.

Dado en el Salón de Plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 17 de febrero del 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Judith Fabiola Vásquez Saut (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEMARNAT A GARANTIZAR QUE LOS ÁRBOLES DE NAVIDAD NATURALES DE IMPORTACIÓN CUMPLAN LA NORMATIVA EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 707, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a garantizar que los árboles de navidad naturales de importación cumplan la normatividad en materia de sanidad forestal, presentada por el diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 24 de noviembre del 2009, el diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a garantizar que los árboles de navidad naturales de importación cumplan con la normatividad en materia de sanidad forestal.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora comparte los considerandos del legislador promovente de la proposición con punto de acuerdo que fue turnada a esta Comisión para su análisis y elaboración del presente dictamen. Tal y como se señala a continuación:

Que, en la segunda semana de noviembre del 2009, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) regresó a Estados Unidos los primeros pinos de navidad de la temporada, por la presencia de una de las 12 nuevas plagas cuarentenarias consideradas en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-158-SEMARNAT, que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, para prevenir el ingreso al país de las siguientes plagas asociadas a éstos, Vespula germanica, Choristoneura fumiferana, Chorristoneura occidentalis, Deroceras reticulatum, Diprion similis, Orgya pseudotsugata, Paradiplosis tumifex, Grovesiella abieticola, Rhabdocline weirii, Nalepella ednae, Epitrimerus pseudotsugae y Phomopsis lokoyae.1

La plaga que detecto la Profepa durante la inspección ambiental en puertos, aeropuertos y fronteras fue de molusco Deroceras reticulatum (babosa gris), la cual es considerada como plaga de alto riesgo para cultivos de maíz, soya, girasol, hortalizas, plantas de ornato y vegetación de bosque.

Partiendo de este acontecimiento, el legislador promovente expresa su preocupación por la importación de árboles de navidad naturales que se hace cada año en México, toda vez que en los árboles provenientes de Canadá y Estados Unidos, se han registrado plagas y enfermedades que ponen en peligro la calidad, no sólo de los árboles de navidad producidos en el territorio nacional, sino también de las zonas agrícolas y de los recursos forestales en su conjunto.

De esta problemática ambiental la Profepa ha venido trabajando, toda vez, que en 1996, se implemento la operación del Programa de Inspección en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, cuyos objetivos son: "Prevenir y combatir el tráfico ilegal internacional de especies de vida silvestre reguladas", y "Prevenir la introducción de plagas de importancia cuarentenaria a nuestro país". Asimismo, fue creado con el objeto de: "Cumplir los compromisos adquiridos por México al adherirse a la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES) 1991", "Cumplir las responsabilidades derivadas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria del año de 1976 y ratificada en el 2000", y "Verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de las fracciones listadas en el Acuerdo de Clasificación y Codificación de Mercancías cuya Importación y Exportación está Sujeta a Regulación por Parte de la Semarnat, publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1995 y sus posteriores modificaciones".2

Otra inquietud del promovente es la producción mexicana de árboles de navidad naturales, por lo que manifiesta la importancia de continuar con el otorgamiento de incentivos para el fortalecimiento de la producción de éstos.

Actualmente, existen en México poco más de 500 proyectos de plantaciones forestales comerciales especializadas en el cultivo de árboles de navidad, de los cuales 22% ya está en producción. La superficie plantada actualmente es de aproximadamente mil 750 hectáreas en 14 estados, destacando el estado de México con 800 ha; el Distrito Federal con 220 ha; Guanajuato con 210 ha, Veracruz con 195 ha; Michoacán 130 y Puebla con 100 ha. El resto se distribuyen en Nuevo León, Morelos, Hidalgo, Querétaro, Tamaulipas y otras entidades.3

Derivado de la actividad que realiza la Semarnat sobre los trabajos de sanidad forestal y de plantaciones comerciales por conducto de la Comisión Nacional Forestal, así como de la inspección y vigilancia en puertos, aeropuertos y fronteras de la importación de arbolitos naturales de navidad por la Profepa, esta Comisión considera relevante exhortar a la Semarnat para que envíe a este órgano legislativo el informe del Programa de Inspección Fitosanitaria de la temporada 2009, para la importación de árboles de navidad.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta comisión nos permitimos someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a enviar a este órgano legislativo el informe del Programa de Inspección Fitosanitaria de la temporada 2009 para la importación de árboles de navidad. Asimismo, que siga implementando los incentivos para la producción de árboles de navidad certificados, a través de los proyectos de plantaciones forestales comerciales especializadas en el cultivo de éstos.

Notas
1. Diario Oficial de la Federación, noviembre 6 de 2009, Primera Sección, México, DF, p. 9.
2. Información disponible en:
http://www.profepa.gob.mx/PROFEPA/InspeccionIndustrial/PuertosAeropuertosyFronteras/
3. Información disponible en: http://www.conafor.gob.mx/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=45&Itemid=145

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 17 de febrero del 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Judith Fabiola Vásquez Saut (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, José Alfredo Torres Huitrón, Francisco Alejandro Moreno Merino, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.
 
 


DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE EXHORTA A DIVERSOS CONGRESOS ESTATALES A CREAR UNA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE; Y A LOS GOBIERNOS ESTATALES Y A LOS MUNICIPALES, A ESTABLECER ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE NACIONALES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 488, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversos Congreso estatales a instaurar Comisiones de Juventud y Deporte para fortalecer las acciones y medidas a favor de los jóvenes mexicanos, así como a los gobiernos estatales y municipales a favorecer la creación de órganos administrativos encargados de la aplicación y ejecución de disposiciones del sector juvenil y de la actividad deportiva, presentado por el diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el jueves 29 de octubre de 2009.

El legislador refiere que la importancia de los jóvenes y el fomento del deporte deben tener sin duda mayor atención de los gobiernos locales y municipales como un fenómeno cultural y social; ya que los jóvenes son uno de los mayores generadores de recursos económicos y humanos.

Asimismo, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población, las personas de 12 a 29 años de edad suman más de 35 millones, que representan el 33 por ciento de la población nacional. En efecto, la tercera parte de la población nacional corresponde al sector juvenil, que se infiere como un óptimo bono demográfico.

El diputado promovente resalta que el aprovechamiento de las potencialidades de los jóvenes depende de los apoyos sociales e institucionales con que cuenten. De ahí la importancia de diseñar y poner en marcha políticas públicas que se orienten a mejorar sus posibilidades de acceso a actividades que garanticen su pleno desarrollo físico, familiar, psicológico, deportivo, cultural y educativo, y que, en conjunto, constituyan la base para contribuir a fortalecer sus capacidades para la vida productiva del país. En otras palabras, el mayor desafío en esta tarea radica en lograr el pleno acceso de los jóvenes a la educación con calidad y pertinencia y a empleos bien remunerados, programas que atiendan su salud y promuevan adecuadamente la práctica del deporte, actividades culturales y artísticas que propicien su desarrollo integral y más facilidades para la adquisición de vivienda, entre otros aspectos, expone el legislador.

En este sentido, indica que el éxito de la atención de las instituciones gubernamentales hacia este sector dependerá en gran medida del diseño, inclusión e implantación de acciones y programas por el lado administrativo, y de un marco normativo oportuno y adecuado por el lado legislativo. De esta manera, el diputado justifica la necesidad de fortalecer la capacidad de respuesta de los órganos legislativos y administrativos de cada nivel de gobierno para garantizar el pleno acceso a las oportunidades de este grupo poblacional el cual, resalta el promovente, ha llegado a ser criminalizado por algunos funcionarios y legisladores al momento de diseñar ciertas leyes.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis del punto de acuerdo de referencia, llevando a cabo para tal efecto diversas reuniones de trabajo con los integrantes de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

Este órgano legislativo coincide con el legislador promovente respecto a la importancia de la juventud y el fomento al deporte.

En cuanto a la juventud mexicana, no obstante que siempre ha formado parte del discurso de los distintos actores sociales, ha sido históricamente relegada, en los hechos casi nunca se han atendido sus necesidades básicas, así las y los jóvenes siguen enfrentando frecuentemente y a mayor escala situaciones sociales adversas y en cadena para su desarrollo, como la falta de oportunidades, el incremento del desempleo y en consecuencia de la pobreza, haciéndose más amplia la brecha de las desigualdades y de la discriminación, generándose un efecto social de invisibilidad de sus aportaciones y la relevancia de éstas. Es decir, no se ha hecho conciencia sobre la importancia que representan, por ejemplo, en nuestro país el aprovechamiento de los dividendos demográficos ha sido muy modesto, por citar algo; entre 2000 y 2006, la población de 15 a 64 años aumentó de 60.3 a 67.1 millones y se mejoraron las condiciones de dependencia demográfica. A su vez, la población económicamente activa ocupada se incrementó de 39.5 millones a 42.6 millones en el mismo lapso. Sin embargo, los aumentos en el empleo formal fueron discretos, de acuerdo con estimaciones del Conapo basadas en los resultados de la Encuesta Nacional de Empleo del Inegi.

La realidad es reveladora, la importancia que representan las y los jóvenes mexicanos para el desarrollo de nuestra sociedad es ahora, más que nunca, histórica, pues contamos con una población de jóvenes que representan cerca del 27.3 por ciento de la población total, y que alcanzará su máximo histórico en unos años más, constituyendo desde ahora un bono demográfico es decir, un proceso de transición demográfica en el que la población mexicana en edad de trabajar es mayor que la dependiente, lo que significa para México la oportunidad de desarrollo más grande hacia los próximos 20 años.

En cuanto a la práctica de la cultura física y deporte, su importancia no es menos que la de la juventud. Los sociólogos1 coinciden en que el deporte es un fenómeno social emergente que ha tenido un avance importante en las últimas dos décadas, al cual se le atribuyen infinidad de beneficios, por ejemplo; ayuda a la formación de identidades nacionales y personales, otorga la oportunidad para proyectar tensiones y canalizar la agresividad y adopta diferentes grados de complejidad en su proceso de socialización, tanto desde una perspectiva institucional como individual, hasta conseguir armonizar las perturbadoras divisiones del sistema social, es decir, haciendo efectivos los procesos de integración y socialización de los individuos.2

El deporte, entendido en este sentido, representa un ejemplo viviente y eficiente de organización y cohesión social, pues cumple una clara función integradora y socializadora.3 Asimismo, los estudiosos de la materia encuentran en la actividad física, que es también parte esencial del deporte, un papel preponderante para la prevención de diversas enfermedades pues, por ejemplo, ayuda a prevenir y/o controlar la diabetes, la hipertensión arterial, constituye una de las acciones más importantes de prevención primaria de las enfermedades cardiovasculares4 e incrementa la capacidad respiratoria y la fortaleza de las estructuras óseas y musculares, entre muchos otros beneficios para la salud. Por otro lado, la cultura física conlleva beneficios de culturización cuyos alcances día a día se van apreciando como la prevención e inhibición de conductas antisociales.

Razones fundamentales como estas hacen urgente la atención prioritaria de los gobiernos de los tres órdenes, en sus respectivos ámbitos de competencia, por lo que la Comisión de Juventud y Deporte comparte por completo con el legislador la idea de atender a la juventud mexicana así como la cultura física y el deporte empezando por el gobierno. De ahí la necesidad de contar con instituciones gubernamentales tanto de la federación, de los estados, del Distrito Federal como de los municipios, especiales, es decir, organismos administrativos de la juventud y del deporte.

Motivada por la propuesta del diputado promovente, la Comisión de Juventud y Deporte llevó a cabo una investigación de campo a fin de conocer que Congresos estatales cuentan con un órgano legislativo en materia de juventud y de deporte, encontrando que; de los 31 estados, así como el DF, sólo 9 Congresos locales no cuentan cuando menos con una comisión ordinaria (permanente) que atienda los asuntos de juventud y de deporte, siendo estos los siguientes:

Entidad federativa     Comisión de Juventud     Comisión de Deporte

Baja California Sur       No tiene                             Si tiene
Campeche                     No tiene                             Si tiene
Durango                        No tiene                             Si tiene
Puebla                           No tiene                              Si tiene
San Luis Potosí            No tiene                              Si tiene
Guerrero                        Si tiene                                No tiene
Oaxaca                           Es especial (temporal)      Es especial (temporal)
Tamaulipas                   Es especial (temporal)      Es especial (temporal)
Yucatán                         Es especial (temporal)      Es especial (temporal)

Lo anterior, merece el reconocimiento de este órgano legislativo y de la sociedad en general para todos los Congresos que han demostrado sensibilidad para atender temas prioritarios como el de la juventud y el deporte. Asimismo, para los Congresos que aún no lo han hecho, este órgano legislativo estima conveniente exhortarlos respetuosamente para que se sensibilicen ante la necesidad de atender a la juventud y el deporte.

De la misma manera, es pertinente hacer un exhorto a los gobiernos estatales y municipales a crear órganos administrativos encargados de la aplicación y ejecución de disposiciones y políticas que promuevan el desarrollo integral de las y los jóvenes, e impulsen entre la sociedad la práctica de la cultura física y el deporte dentro de su ámbito de competencia; tomando como base sus planes de desarrollo y de acuerdo con su capacidad técnica, humana y financiera.

Por las consideraciones expuestas, las Comisión de Juventud y Deporte emite el siguiente

Dictamen

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de Baja California Sur, Campeche, Durango, Puebla, San Luis Potosí, Guerrero, Oaxaca, Tamaulipas y Yucatán, a crear una Comisión de Juventud y Deporte ordinaria, para que atienda las necesidades específicas de estos sectores de la población mexicana.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados y de los municipios a crear órganos administrativos encargados de la aplicación y ejecución de disposiciones y políticas que promuevan el desarrollo integral de las y los jóvenes, e impulsen entre la sociedad la práctica de la cultura física y el deporte dentro de su ámbito de competencia, con base en sus planes integrales de desarrollo y de acuerdo con su capacidad técnica, humana y financiera; y en los casos de contar con éstos, fortalecerlos administrativa, presupuestal y jurídicamente.

Notas
1. Confróntese Ribeiro da Silva Ataide, Psicología del deporte y preparación del deportista, Kapelusz, Buenos Aires, segunda edición, 1975, página 77; Lagardera Otero, Francisco, La Sociología y el Deporte, INEFC, Universidad de Lleida, página 14.
2. Ibidem, página 15.
3. Elias Norberto, 1992. Refiriéndose a la aportación social del deporte, comenta que lejos de significar un pasatiempo inocuo e intrascendente, es una más de las claves sociales que nos permiten comprender el origen y evolución de los tiempos modernos: "La deportivización fue como un empuje civilizador comparable por su dirección global a la cortesanización de los guerreros, proceso en el que las opresivas reglas de la etiqueta desempeñaron un papel significativo… es posible pensar que las sociedades europeas, desde el siglo XV en adelante, sufrieran una transformación que imponía a sus miembros una reglamentación cada vez mayor de su conducta y sus sentimientos… el progresivo reforzamiento de los controles reguladores sobre las conductas de las personas y la correspondiente formación de la conciencia, la interiorización de las normas que regulan más detalladamente todas las esferas de la vida, garantizaba a las personas mayor seguridad y estabilidad en sus agradables asociadas con formas de conducta más sencillas y espontáneas. El deporte fue una de las soluciones a este problema". Confróntese Lagardera Otero, Francisco, La Sociología y el Deporte. Op. Cit. páginas 21 y 22.
4. Revista "Deporte Federado", Codeme, Año 4, número 19, febrero de 2005.

Salón de Sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diez.

La Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga, Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Francisco Ramos Montaño, Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Diego Guerrero Rubio (rúbrica).