Palacio Legislativo, a 1 de marzo de 2010.
Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Comisión Permanente
Cámara de Diputados
Presente
Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción VIII, y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente solicito que tenga a bien poner en consideración de esta soberanía que se me conceda licencia para separarme de mis funciones, a partir de 1 de marzo del presente año, como diputado federal de la presente legislatura, por un periodo indefinido. Asimismo, le solicito que sea llamado mi suplente, el doctor José Encarnación Uribe Pozos, a rendir la protesta del encargo de diputado federal.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputado Leandro Rafael García Bringas (rúbrica)
DEL DIPUTADO SERGIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Tlaxcala, Tlaxcala, a 25 de febrero de 2010.
Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura
de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el acuerdo de fecha 5 de enero del año en curso, emitido por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, por el que se me concede licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal, electo en la cuarta circunscripción plurinominal, al respecto me permito solicitarle autorización para reincorporarme a mis funciones como diputado federal a partir del 1 de marzo de la presente anualidad. Lo anterior, para los efectos procedentes a que haya lugar.
Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Sergio González Hernández (rúbrica)
México, DF, a 25 de febrero de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Senadores realizó el escrutinio de 19 votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: Comuníquese a la Cámara de Diputados para los efectos del segundo párrafo del artículo 135 constitucional.
En consecuencia, adjunto, remito el expediente que contiene los votos aprobatorios de los Congresos de los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Declaratoria
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara reformada la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción II de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 122. ...
A. y B. ...
C. ...
Base Primera a Tercera. ...
Base Cuarta. ...
II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán un magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del pleno de magistrados; uno designado por el jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el pleno de magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
El consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio consejo.
III. a VI. ...
D. a H. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 25 de febrero de 2010.
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)
Secretaria
México, DF., a 25 de febrero de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/ 034/2010, el licenciado Pedro Ordorica Leñero, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2009.
Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en éste se menciona, en forma impresa y medio magnético.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 25 de febrero de 2010.
Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Por lo anterior, anexo al presente, me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2009, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comisión en su primera sesión extraordinaria de 2010 y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión a la mayor brevedad posible.
Sin más por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Pedro Ordorica Leñero (rúbrica)
Presidente de la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro
De la Secretaría de Gobernación,
con el que remite el cuarto informe trimestral de 2009 respecto a la operación
y gestión de Petróleos Mexicanos
México, DF, a 26 de febrero de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SPEDT/200. 72.10, el licenciado Carlos Petersen y Von Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, remite el cuarto informe trimestral de 2009 respecto de la operación y gestión de Petróleos Mexicanos.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, envío para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de sus anexos.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, 26 de febrero de 2010.
Contador Público Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Planeación Energética
y Desarrollo Tecnológico
Secretaría de Energía
Presente
Anexo al presente oficio del subsecretario de Hidrocarburos, con el que remite el informe trimestral respecto de la operación y gestión de Petróleos Mexicanos, entregado por la Dirección General de la paraestatal el pasado 25 de febrero.
Lo anterior con el objeto de que, por su amable conducto, se haga llegar dicha información al honorable Congreso de la Unión, dando cumplimiento de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Carlos Petersen y Von Bauer (rúbrica)
Secretario de Planeación Energética y Desarrollo
Tecnológico
México, DF, 25 de febrero de 2010.
Licenciado Carlos Petersen y Von Bauer
Subsecretario de Planeación Energética
y Desarrollo Tecnológico
Secretaría de Energía
Presente
Anexo al presente me permito enviarle el informe trimestral respecto de la operación y gestión de Petróleos Mexicanos, remitido a esta dependencia por el director general de la entidad paraestatal el 25 de febrero de 2009. Lo anterior, con objeto de que, por su conducto, se haga llegar dicha información al Congreso de la Unión, dando cumplimiento de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Mario Gabriel Budebo (rúbrica)
Subsecretario
México, DF, a 22 de febrero de 2010.
Doctora Georgina Kessel Martínez
Secretaría de Energía
Presente
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71, primer párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos, adjunto al presente sírvase encontrar el cuarto informe trimestral de Petróleos Mexicanos.
Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Juan José Suárez Coppel (rúbrica)
Director General
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
CON EL QUE REMITE EL INFORME DE AVANCE DEL PROGRAMA PARA INCREMENTAR LA
EFICIENCIA OPERATIVA EN PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2009, ASÍ COMO LAS OBSERVACIONES
DE DICHA DEPENDENCIA AL RESPECTO
México, DF, a 26 de febrero de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SPEDT/200.74.10, el licenciado Carlos Petersen y Von Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, remite el informe de avance del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios correspondiente al cuarto trimestre de 2009, así como las observaciones de dicha dependencia a éste.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio al que me he referido y de sus anexos.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, 26 de febrero de 2010.
Contador Público Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Anexo al presente oficio del subsecretario de Hidrocarburos, con el que de conformidad con lo establecido en el artículo noveno transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 (decreto), remite el informe del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, correspondiente al cuarto trimestre de 2009, entregado por Pemex el 29 de enero de 2010 a esta dependencia, así como las observaciones de la Secretaría de Energía a este informe.
Lo anterior con el objeto de que, por su amable conducto, se haga llegar dicha información al honorable Congreso de la Unión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo noveno transitorio del decreto.
Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Carlos Petersen y Von Bauer (rúbrica)
Subsecretario de Planeación Energética
y Desarrollo Tecnológico
México, DF, 25 de febrero de 2010.
Licenciado Carlos Petersen y Von Bauer
Subsecretario de Planeación Energética
y Desarrollo Tecnológico
Secretaría de Energía
Presente
De conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo noveno transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, por este conducto me permito enviarle el informe del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, correspondiente al cuarto trimestre de 2009, entregado por Pemex el 29 de enero de 2010 a esta dependencia, así como las observaciones de la Secretaría de Energía a este informe. Lo anterior, con el objeto de que se haga llegar dicha información al Congreso de la Unión, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo noveno transitorio del decreto.
Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Mario Gabriel Budebo (rúbrica)
Subsecretario de Hidrocarburos
México, DF, a 22 de febrero de 2010.
Doctora Georgina Kessel Martínez
Secretaría de Energía
Presente
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 71, primer párrafo de la Ley de Petróleos Mexicanos, adjunto al presente sírvase encontrar el cuarto informe trimestral de Petróleos Mexicanos.
Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Juan José Suárez Coppel (rúbrica)
Director General
Observaciones de la Secretaría de Energía al cuarto informe trimestral 2009 del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios
Antecedentes
La Ley Federal de Derechos establece que Petróleos Mexicanos (Pemex) debe enviar al Congreso de la Unión, a través de la Secretaría de Energía (Sener), un informe trimestral durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, con el seguimiento del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios (PEO), el cual debe ir acompañado de las observaciones de la Secretaría.
El informe, elaborado por Pemex y enviado a través de la Sener al Congreso de la Unión, presenta el avance de las acciones del programa y reporta los indicadores que reflejan el desempeño operativo de la paraestatal al cuarto trimestre de 2009. En este reporte, se compara el valor acumulado de enero a diciembre de 2009 contra la meta anual de 2009.
Las observaciones de la Sener a este informe trimestral se presentan en dos secciones:
La segunda, incluye comentarios a la información presentada por cada subsidiaria, así como una evaluación de su desempeño a partir de los principales indicadores reportados.
Con base en el análisis de la información presentada por Pemex, la Sener hace las siguientes observaciones generales al informe:
Pemex elaboró y presentó a la Sener una primera propuesta de estimación sobre el impacto que tiene el cumplimiento de las metas del informe del PEO sobre sus resultados financieros. La Sener evaluará esta propuesta para incluirla en los siguientes informes.
El informe permite evaluar el desempeño operativo de Pemex e identificar las áreas sobre las cuales tiene que mejorar su desempeño. La Sener reitera a Pemex la importancia de contar con un planteamiento adecuado de premisas para establecer las metas, con el objetivo de fortalecer la evaluación y planeación del Organismo. También debe mejorar la calidad en sus pronósticos para evitar que situaciones previsibles incidan negativamente en su desempeño operativo.
La Sener recomendó, en las observaciones realizadas al anterior informe trimestral, que cuando se detecten incumplimientos recurrentes al Programa (incumplimientos anuales o por más de dos trimestres seguidos), Pemex debe identificar las causas que los motivan, las acciones correctivas implementadas y explicar cómo estas acciones correctivas eliminarán la desviación respecto a las metas establecidas. Sener observó que el Organismo cumplió con la recomendación anterior en el presente informe.
Criterios de Evaluación:
Para evaluar el cumplimiento de las metas de Pemex, se determinaron cuatro categorías de cumplimiento conforme a los criterios señalados en la siguiente tabla:
Nivel de
Criterio
Cumplimiento
1
Pemex cumplió las metas comprometidas en 2008 y en 2009.
2
Pemex cumplió la meta comprometida en 2009, pero no en 2008.
3
Pemex cumplió la meta comprometida en 2008, pero no en 2009
4
Pemex incumplió con las metas comprometidas para 2008 y 2009.
Pemex Exploración y Producción
En general, la información presentada por Pemex Exploración y Producción (PEP) atendió las recomendaciones de la secretaría, entre las que se destacan:
En la sección "Fortalecer la ejecución de los proyectos de desarrollo para mejorar el factor de recuperación y desarrollar nuevas reservas", Pemex mejoró la descripción de los proyectos.
Pemex proporcionó las fechas en las que se conocerán los resultados de los estudios que se están realizando dentro del proyecto Cantarell.
Se incluyó una sección llamada "Mejoras tangibles", en la que se destacan algunas mejoras operativas logradas en 2009.
A continuación se presenta el nivel de cumplimiento de los indicadores con mayor incidencia en el desempeño de la Subsidiaria y una breve explicación:
Nivel de cumplimiento 1
Producción de gas total
Con base en la meta programada en 2009, PEP tuvo un desempeño sobresaliente al alcanzar una producción de gas hidrocarburo (sin nitrógeno) de 6,534 MMpcd, lo que representa un 1% más que la meta establecida. Cabe mencionar que el desempeño observado en 2008 también fue mayor a lo programado.
El organismo señaló que los principales factores que contribuyeron a su desempeño en 2009 fueron el incremento de la explotación en la zona de transición en Cantarell; la realización de intervenciones mayores en Samaria-Luna; los mejores resultados en el proyecto Crudo Ligero Marino ubicado en el litoral de Tabasco; y, una producción record de gas no asociado de 1 mil 515 millones de pies cúbicos por día en el proyecto Burgos.
No obstante lo anterior, Sener ha detectado que en las metas de producción de gas no se elimina el componente de gas enviado a la atmósfera, por lo que el desempeño en 2009 de PEP debe de matizarse a la luz de la problemática de la quema y venteo de gas.
En función de lo anterior, Sener solicita al organismo complementar la información, indicando con claridad la producción total de gas, la producción de gas aprovechado (no quemado, ni ventado) y la producción de gas aprovechado sin nitrógeno, señalando el valor real y la meta establecida en el POA 2009, para evaluar el desempeño de la subsidiaria de la mejor manera.
La meta de 2010, por tanto, deberá considerar estos ajustes para que el reporte de la producción de gas sea más preciso y adecuado.
Ingresos totales
En este rubro la subsidiaria tuvo un desempeño sobresaliente en los años 2008 y 2009. La paraestatal precisó que las cifras del indicador para el año 2009 son preliminares, ya que el dictamen oficial de auditores externos a la contabilidad y estados financieros se encuentra pendiente. Cabe señalar que este desempeño se debe, fundamentalmente, a un factor externo que fue el precio promedio observado en 2009 de la mezcla mexicana de exportación (57.44 dólares/barril), mayor al precio programado originalmente (56.15 dólares/barril), lo cual contribuyó al desempeño sobresaliente de la subsidiaria.
Nivel de cumplimiento 2
Éxito exploratorio comercial
Para el año 2009, PEP tuvo un desempeño aceptable conforme a la meta establecida. Cabe destacar que el desempeño observado en 2008 no cumplió con su meta mínima establecida (39%); el valor del indicador se reportó en 32%. Pemex mencionó que el valor del indicador para 2009 es preliminar debido a que está sujeto al resultado de la certificación internacional de las reservas.
Nivel de cumplimiento 4
Producción de crudo total
PEP no cumplió con las metas establecidas para los años 2009 y 2008. Pemex señaló que la desviación se explica por una menor producción base, resultado del cierre de pozos por alta relación gas-aceite en Cantarell; el cierre de pozos por libranza en la plataforma May-A; y, el retraso en la construcción de infraestructura de producción en el proyecto Aceite Terciario del Golfo, también conocido como Chicontepec.
Derivado de lo anterior, el cumplimiento con respecto a la meta de producción de crudo en particular en los proyectos de Cantarell y Chicontepec fue menor en 106 y 40 miles de barriles por día, respectivamente.
La Sener considera que las acciones emprendidas por PEP en materia de libranzas han sido adecuadas porque se han reducido el número de fallas en los equipos que impactan en la producción y los costos, debido a la mejor planeación y programación de los mantenimientos en instalaciones terrestres y marinas.
La Sener sugiere al organismo continuar trabajando en el fortalecimiento de su capacidad de pronóstico de producción y del ritmo de declinación de Cantarell. Asimismo, la dependencia recomienda poner especial énfasis en el cumplimiento de los programas de perforación, terminación y construcción de infraestructura para alcanzar una mayor producción, especialmente en Chicontepec, toda vez que, si bien es un monto menor en términos de barriles producidos, la desviación con respecto al programa fue muy sustancial en términos porcentuales.
Pemex refinación
En la siguiente tabla se muestra, en resumen, el desempeño de la subsidiaria en el 2009:
A continuación se presenta el nivel de cumplimiento de los indicadores con mayor incidencia en el desempeño de la subsidiaria y una breve explicación:
Nivel de cumplimiento 1
Rendimiento de destilados del crudo (gasolina, diesel y turbosina)
Este indicador se mantuvo en un nivel de cumplimiento aceptable durante 2009, aunque mostró un retroceso respecto al observado en el mismo periodo de 2008. El organismo reportó que las principales acciones que ayudaron a cumplir la meta fueron la implementación del Programa de Mejoramiento de Desempeño Operativo en la refinería de Cadereyta y la eliminación de cuellos de botella en la refinería de Salina Cruz. Las recomendaciones vinculadas a las áreas de oportunidad detectadas en el programa en Cadereyta, permitieron obtener un beneficio acumulado del orden de los 142 millones de dólares.
No obstante lo anterior, la Sener recomienda agilizar la implementación del Programa de Mejoramiento de Desempeño Operativo en el resto de las refinerías del Sistema Nacional de Refinación (SNR) y la eliminación de cuellos de botella en las refinerías Madero y Minatitlán, actualmente en marcha, de tal forma que se puedan incrementar los rendimientos de gasolina, diesel y turbosina en el corto plazo. Se solicitará a Pemex Refinación (PR) informar sobre los avances en la implementación de estas actividades, así como reportarlos a su Consejo de Administración.
Utilización de la capacidad de destilación equivalente
PR mostró un nivel de cumplimiento sobresaliente respecto de la meta establecida para 2009 y aceptable en el 2008. Pemex mencionó que la principal causa por la que se cumplió esta meta fue el inicio del Programa de Confiabilidad Operacional en las seis refinerías del SNR.
La Sener recomienda acelerar la ejecución de dicho programa, así como reforzar el programa de mantenimiento, con el fin de incrementar la disponibilidad, confiabilidad y flexibilidad operativa de las instalaciones. Dichos programas son fundamentales para el mejoramiento de los resultados económicos y la operación segura de la refinación del crudo. Por ello se solicitará a Pemex ajustar los calendarios y reportar el avance de los programas a esta secretaría.
Utilización de la capacidad de coquización
La subsidiaria tuvo un desempeño sobresaliente respecto de la meta establecida para 2009.1 Pemex explicó que el principal factor que contribuyó al cumplimiento de esta meta fue la instrumentación del Programa de Mejoramiento de Desempeño Operativo en la refinería de Cadereyta, especialmente lo relacionado con la reducción del reflujo interno a la fraccionadora principal de la coquizadora.
La Sener recomienda agilizar la optimización de la reconfiguración en la refinería de Madero (válvulas deslizantes en tambores de coquización), y que se publiquen a la brevedad las bases de licitación que incluyen el suministro, el desarrollo de ingeniería, la ejecución de los trabajos y la puesta en operación de éstos.
Nivel de cumplimiento 2
Proceso de crudo
Para el año 2009, PR tuvo un desempeño aceptable conforme a la meta establecida. El procesamiento de crudo en 2009 fue ligeramente mayor al observado en 2008. Por su parte, el desempeño observado en 2008 no fue satisfactorio, al estar por debajo de lo programado.
La Sener considera que a pesar del cumplimiento de la meta de 2009 hay pendientes importantes que deben resolverse, específicamente el retraso en la reconfiguración de la refinería de Minatitlán, proyecto cuya planeación muestra claras deficiencias y sobre el cual el organismo se limitó únicamente a informar el nivel de avance de cada uno de los paquetes que lo conforman, sin explicar las razones del retraso.
Con base en lo anterior, para contar con los elementos suficientes para evaluar adecuadamente el desempeño en este rubro, se recomienda que el organismo informe por separado el impacto de cada una de las causas que incidieron en el retraso del proyecto y las acciones correctivas que se tomaron para evitar que esto ocurra en futuros proyectos. Asimismo, la Sener solicita al organismo incluir en el próximo informe el calendario definitivo de culminación del proyecto, así como el impacto en las variables del proyecto.
Pemex también debe ampliar la información respecto a los proyectos de reconfiguración y/o de nueva capacidad de las demás refinerías, para dar a conocer su grado de avance y definir cuándo estarán listos los estudios de preinversión. En particular se debe avanzar en la reconfiguración de Salamanca y en el nuevo tren de refinación de Tula.
Adicionalmente, se solicita a Pemex que informe sobre el impacto que tendrá, en los programas de inversión en las refinerías, el traslado de las funciones de la Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos (DCIDP) a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO) y a los organismos subsidiarios.
Nivel de cumplimiento 3
Índice de intensidad energética
PR tuvo un desempeño por debajo de la meta establecida para 2009, mientras que en 2008 la había cumplido de manera sobresaliente. Pemex señaló las razones del incumplimiento, así como las acciones correctivas que consisten en la estabilización de las plantas en el SNR e incrementar la confiabilidad del área de fuerza y servicios principales, lo cual depende de la ejecución de diversos proyectos que requieren suficiencia presupuestal.
La Sener considera que las acciones contempladas por Pemex permitirán reducir el consumo energético en las refinerías. Sin embargo, es necesario que el organismo profundice en la implementación de mejores prácticas operativas, orientadas a la optimización de la eficiencia energética, que contribuyan al cumplimiento de la meta establecida en el corto plazo. Asimismo, se recomienda agilizar el proyecto de cogeneración en la refinería de Salamanca, así como identificar a la brevedad los proyectos de cogeneración que pudieran seguir a éste en los próximos años, lo que contribuirá a reducir el índice de intensidad energética de manera importante.
Nivel de cumplimiento 4
Participación de los diferentes medios de transporte-Buque tanque.
PR ha incumplido con las metas establecidas para este indicador en 2009 y 2008. Pemex señaló las razones del incumplimiento y las acciones correctivas implantadas. Estas últimas consisten en el establecimiento de un programa de mantenimiento de buques y la continuación del Programa de Modernización del Transporte Marítimo, a fin de mejorar la confiabilidad y disponibilidad de la flota petrolera.
La Sener recomienda que el organismo acelere el proceso de renovación de su flota marítima, como fue autorizado por el Consejo de Administración de Pemex Refinación, ya que se tiene un rezago importante respecto al programa. Lo anterior es relevante ya que el buque tanque es el segundo medio de transporte más económico, después del ducto, para mover grandes volúmenes a grandes distancias. Una acción decidida en este sentido, contribuirá a cumplir con la meta establecida.
Costo de transporte
PR mostró un desempeño poco satisfactorio en 2009 y 2008 con respecto a las metas establecidas para este indicador. El organismo se limita a mencionar algunos factores que contribuyeron a un mayor uso de auto-tanques como fue el hundimiento de la Monoboya número 1 en Tuxpan (noviembre de 2009); condiciones climatológicas adversas que impidieron la llegada de producto y requirieron de movilizar producto nacional por transporte terrestre; así como el uso masivo de este tipo de transporte para desalojar el combustóleo de las refinerías de Tula y Salamanca por altos inventarios.
La Sener solicitará al organismo especificar el impacto que tuvo cada factor en el costo promedio de transporte y las medidas correctivas aplicadas para mejorar este indicador.
La Sener considera que parte de la problemática se deriva de aspectos de falta de planeación que contribuyen al incremento en el costo de transporte. En particular, en el caso del combustóleo, se solicitará al organismo informar sobre la desviación observada en 2009 respecto al programa de inventarios, así como sobre el avance en los proyectos para desalojar por vía férrea (carro-tanques) el combustóleo hacia la costa.
Emisiones de óxidos de azufre
PR no ha cumplido con las metas establecidas para 2009 y 2008. Pemex señaló como causas de desviación las reparaciones programadas y mantenimientos correctivos en diversas unidades recuperadoras de azufre del SNR.
La Sener recomienda acelerar las reparaciones y rehabilitaciones de las instalaciones con mayores rezagos (plantas de azufre, plantas de tratamiento de gases, etcétera), de tal forma que se evite un mayor deterioro en el indicador y se cumpla en un futuro con las metas establecidas.
Ante la mayor producción de azufre y su menor desplazamiento por condiciones de mercado, se requiere que Pemex tome las acciones pertinentes para evitar estar sujeto al mercado spot de este producto, como puede ser la instalación de peletizadoras, ya que el almacenamiento de azufre en las refinerías es limitado y pone en riesgo el procesamiento de crudo por altos inventarios.
Días de autonomía de Pemex Magna en terminales
La subsidiaria tuvo un desempeño poco satisfactorio respecto de la meta establecida para 2009.2 Pemex explicó las causas de dicha desviación y las acciones correctivas que está tomando.
Sin embargo, el hundimiento de la Monoboya número 1 en Tuxpan, la ruptura del poliducto Tuxpan-Azcapotzalco y las condiciones climatológicas adversas en dicho puerto durante 2009 pusieron de manifiesto las deficiencias en la infraestructura de importación dentro del esquema de abasto y garantía de suministro a la región del altiplano.
Se recomienda al organismo dar celeridad al proyecto de infraestructura Tuxpan-México para dar mayor certeza al abasto de gasolina, principalmente a la zona metropolitana del Valle de México. Asimismo, la Sener recomienda reforzar las acciones de redimensionamiento, reubicación y construcción de nuevas terminales, que le permitan mantener su capacidad de almacenamiento en niveles óptimos.
Por otra parte, debido a que los altos inventarios de residuales en las refinerías del centro del país afectan el procesamiento de crudo, y por lo tanto la disponibilidad de gasolina Pemex Magna en las terminales de almacenamiento y reparto de sus zonas de influencia, lo que presiona a su vez la infraestructura de importación de destilados e incrementa el costo de transporte, se recomienda al organismo instrumentar una mejor solución para el desplazamiento de residuales de las refinerías de Salamanca y Tula, mientras los proyectos para la reconfiguración de la primera y la nueva refinería se concluyen.
Pemex Gas y Petroquímica Básica
A continuación se presentan comentarios a los resultados de los indicadores de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) para 2009, los cuales, en lo general, resultan satisfactorios ya que en la mayoría se reporta calificación aceptable o sobresaliente.
Sin embargo, como se referirá más adelante, el análisis de los datos de este informe, comparados con las metas originales del PEO (establecidas en 2007 y en 2008), indican que existen oportunidades para mejorar la operación del organismo subsidiario.
En la siguiente tabla se muestra, en resumen, el desempeño de la subsidiaria en el 2009:
De los indicadores reportados, 12 mostraron una mejora en 2009 respecto 2008 (40%). Por su parte, el 37% de los indicadores presentó un valor inferior y el 20% permaneció constante, ambos casos comparando los indicadores del 2009, con los del año previo.
Es comprensible que PGPB se vea afectado en su desempeño debido a la menor disponibilidad de gas y condensados por parte de Pemex Exploración y Producción (PEP). No obstante, más allá de esta explicación, es conveniente que la subsidiaria haga un esfuerzo por mejorar su eficiencia operativa y que se cuente con indicadores que la reflejen. Por ejemplo, un indicador que considere la disponibilidad de las plantas de PGPB (días del año en que estuvo disponible la planta para operar), sería independiente del volumen de gas y condensados que entregue PEP y permitiría analizar la eficiencia operativa del organismo.
A continuación se presenta el nivel de cumplimiento de los indicadores con mayor incidencia en el desempeño de la subsidiaria y una breve explicación:
Nivel de cumplimiento 1
Costo promedio diario de transporte de gas seco
Este indicador tuvo un desempeño aceptable durante 2009 y en el año 2008. El organismo precisó que la cifra del indicador es preliminar y el valor definitivo será informado en el siguiente reporte trimestral al contarse con el cierre contable 2009, a finales de febrero 2010.
Si bien la meta para este indicador se modificó para el ejercicio 2009, ésta se redujo y se ubicó en el mismo valor que se tenía para 2008. Con base en lo anterior, se sugiere que en la revisión de metas se incluya una meta ambiciosa.
Costos de operación por CPG
Este indicador mostró un desempeño sobresaliente en 2009 y 2008. A pesar del cumplimiento en 2009, el costo en este año es mayor 8% al costo registrado en 2008.
La Sener sugiere revisar la meta, ya que pese a que el indicador observado haya sufrido un incremento de 8%, conforme a la metodología establecida, es calificado como sobresaliente.
Inyección de gas al SNG fuera de norma
Se obtuvo una calificación aceptable para 2008 y 2009. Este indicador muestra la cantidad de ocasiones que se inyectó gas natural al Sistema Nacional de Gasoductos fuera de las especificaciones establecidas en la norma.
No obstante lo anterior, es necesario que Pemex tome las acciones necesarias para que la calidad del gas natural que se inyecta al Sistema Nacional de Gasoductos (SNG) cumpla con los estándares marcados en la norma, para lo cual debe presentar un calendario de inversiones a realizar.
Cumplimiento de los proyectos de plantas criogénicas
Este indicador fue aceptable en 2009 y 2008. El organismo informa que el cumplimiento de los proyectos de plantas criogénicas ha sido del 100%.
La Sener considera conveniente conocer el programa de trabajo y el estado que guarda el proyecto de construcción de la planta criogénica de 200 MMpcd en el CPG Poza Rica. Lo anterior con objeto de conocer si el proyecto sufrirá alguna modificación dado el comportamiento de la producción del proyecto Aceite Terciario del Golfo, Chicontepec (ATG).
Asimismo, PGPB debe presentar información que muestre la forma en que las modificaciones en los escenarios de producción del proyecto ATG inciden sobre otros proyectos del organismo.
Nivel de cumplimiento 2
Capacidad criogénica utilizada
Según el organismo, este indicador se ubicó en un nivel de cumplimiento sobresaliente en 2009, mientras que el desempeño observado en 2008 fue insuficiente.
El organismo señala que las principales acciones que ayudaron a cumplir la meta en 2009 fueron el incremento de la capacidad de recuperación de licuables por la entrada en operación de las plantas criogénicas 5 y 6 en Burgos.
La Sener considera que este indicador refleja un escenario positivo derivado de la disminución del valor en la meta para 2009, por lo que es necesario que PGPB establezca valores más ambiciosos en las siguientes revisiones de metas.
Producción de gas licuado
Este indicador tuvo un desempeño aceptable para el año 2009 e insuficiente para 2008, a pesar de que en este último año el valor del indicador fue superior al de 2008.
Lo anterior refleja que PGPB cuenta con una meta relativamente holgada respecto a lo que realmente puede alcanzar. La Sener sugiere revisar el nivel de esta meta.
Producción de gasolinas por unidad procesada
El indicador mostró un desempeño sobresaliente en 2009, mientras que en 2008 fue insuficiente.
A pesar del cumplimiento en 2009 la producción de gasolinas en 2009 fue menor que en 2008. Pemex señaló que dicha disminución se debió a un menor procesamiento de condensados amargos, los cuales tienen mayor rendimiento de gasolinas naturales que los condensados dulces.
Se observa que las metas de PGPB se encuentran por debajo de lo que realmente puede lograr.
Nivel de cumplimiento 3
Gastos de operación por energía producida.
Este indicador se ubicó, en un nivel de insuficiencia respecto de la meta establecida para 2009. Respecto a 2008 la calificación fue aceptable.
Se sugiere acelerar el proyecto Nuevo Pemex para mejorar la eficiencia energética y reducir gastos de operación asociados a un mejor manejo de la energía. También deben considerarse otros proyectos que mejoren la eficiencia energética del organismo.
Costo real entre costo estimado de proyectos.
No se reportó el desempeño en este indicador. El organismo informa que el cálculo de este indicador considera el costo de los proyectos de plantas criogénicas en relación con el costo estimado, el cual se reportó en 2008 para las criogénicas 5 y 6 de Burgos, por esta razón no se reportó en el informe de cierre de 2009.
Es conveniente que se reporte el costo real en el avance del proyecto Poza Rica y comparar éste contra el costo programado.
Pemex Petroquímica
Al cierre de 2009, Pemex Petroquímica (PPQ) muestra importantes áreas de oportunidad en los indicadores más relevantes asociados a la eficiencia operativa del organismo, tales como gastos de operación, consumos de materias primas ("etano-etileno", "gas natural-amoniaco", "nafta-aromáticos"), productividad laboral, producción de petroquímicos, índice de atención a clientes, entre otros.
Es necesario que PPQ lleve a cabo acciones específicas que permitan prever y anticipar desviaciones a los resultados programados, optimizar el capital de trabajo, eliminar operaciones fuera de estándares aprobados, reducir costos de operación y mejorar la confiabilidad en el suministro a los clientes, entre otros.
En la siguiente tabla se muestra, en resumen, el desempeño de la subsidiaria en el 2009:
A continuación se presenta el nivel de cumplimiento de los indicadores con mayor incidencia en el desempeño de la subsidiaria y una breve explicación:
Nivel de cumplimiento 1
Eficiencia en el uso de materias primas y energía vs estándares tecnológicos
Este indicador, según el organismo, se ubicó en niveles de cumplimiento aceptables (100 por ciento) tanto para la meta establecida para 2009 (97 por ciento) como para la correspondiente a 2008.
El organismo señala que una de las principales acciones que ayudaron a cumplir la meta fue la implantación de la metodología de estándares de consumo de materia prima y energéticos, la cual le permitió analizar el desempeño y la eficiencia operativa en función del consumo de materias primas y energía por cada tonelada de producto elaborada, logrando un beneficio equivalente a 1,703 millones de pesos.
Si bien Pemex Petroquímica tuvo un desempeño aceptable respecto a las metas establecidas en 2009 y 2008 para este indicador, la Sener, considerando que existen instalaciones con consumos de energía y de materias primas por arriba de los estándares establecidos (CPQ Pajaritos), recomienda al organismo extender la aplicación de la citada metodología a estas instalaciones, a fin de identificar alternativas que permitan reducir el consumo de materias primas y de energía, lo cual permitirá reducir costos de producción.
Factor de insumo etileno-polietilenos AD y BD
El indicador, se ubicó en niveles de cumplimiento aceptables tanto para la meta establecida para 2009 (1.02) como para la meta de 2008 (1.02).
El organismo señala que, entre los principales factores que ayudaron a cumplir la meta destaca la continuidad operativa de las plantas de polietilenos, las cuales consumieron una menor cantidad de materia prima (etileno) por cada tonelada de polietilenos producida.
No obstante, se recomienda al organismo dar a conocer los beneficios, que en términos de consumo de etileno y de energía se han obtenido con la implantación de la metodología de estándares de consumo de materia prima y energéticos, a fin de extender la aplicación de las acciones realizadas en estas plantas, en todas aquellas instalaciones que no han alcanzado los estándares de consumo establecidos por el organismo.
Nivel de cumplimiento 3
Factor de insumo etano-etileno.
Este indicador cumplió su meta en 2008. Sin embargo, para 2009 el consumo de materia prima (1.31) fue ligeramente superior a la meta establecida (1.30 ton/ton).
El organismo señala que las principales causas de desviación fueron los bajos niveles de utilización de la capacidad instalada de las plantas de etileno, ocasionada por la contracción del mercado de productos petroquímicos, así como a los trabajos de mantenimiento programados de las plantas de polietileno (Mitsui) y cloruro de vinilo, así como a trabajos de mantenimiento a la planta de etileno de Cangrejera (limpieza de cambiadores de calor), lo cual incrementó la relación etano/etileno, debido a las operaciones de paro y arranque.
Para corregir la desviación de este indicador, PPQ plantea realizar acciones orientadas a la exportación del etileno excedente, lo cual permitirá aumentar el nivel de utilización de las plantas de etileno, disminuyendo con ello el impacto en el consumo de etano, lo que permitirá cumplir con la meta establecida para este indicador.
Se observa que las acciones planteadas por el organismo para corregir la desviación, no han sido suficientes y no reflejan con claridad los compromisos que debió asumir PPQ para cumplir esta meta. Por lo cual es necesario que replantee su estrategia.
Factor de insumo gas natural-amoniaco
Este indicador no cumplió su meta para 2009. El consumo de gas natural fue superior en 1.69 MMbtu/tonelada de amoniaco producida respecto de la meta establecida (23 MMbtu/ton).
El organismo informa que la desviación de este indicador es resultado del bajo rendimiento (gas natural/amoniaco) de la planta de amoniaco VI del CPQ Cosoleacaque, ocasionado por el agotamiento del catalizador. Asimismo, señala que también se debió al desfasamiento del programa de mantenimiento.
PPQ estima que este indicador cumplirá la meta establecida, una vez que se sustituya dicho catalizador. Dicha sustitución requiere de un paro de planta total, por lo que se remplazara a la brevedad posible para cumplir con los programas de producción y mantenimiento correspondientes al año 2010.
Se sugiere que además de sustituir el catalizador, el organismo identifique y lleve a cabo acciones específicas orientadas al mejoramiento de las prácticas operativas en las plantas de amoniaco que están en operación, así como a la planeación y cumplimiento de los programas de mantenimiento.
Índice de productividad laboral
Este indicador no cumplió la meta establecida para 2009 (1,028 t/ plaza ocupada), presentando una desviación del 15%, lo que significó dejar de producir 153 toneladas de petroquímicos por trabajador, respecto de 2008. Lo anterior se deriva de la situación económica mundial que provocó la caída en la demanda de petroquímicos, principalmente cloruro de vinilo, etileno, óxido de etileno y polietilenos, así como en la cadena de aromáticos.
Así, la desviación de este indicador, según el organismo, se debe a la disminución de las toneladas producidas debido a una menor demanda (el numerador disminuyó, mientras que el denominador se mantuvo constante plantilla de trabajadores).
En cuanto a las acciones correctivas, el organismo menciona que este indicador, se vio fuertemente influenciado por el nivel de producción obtenido durante 2009 y que para el año 2010 la programación de la producción en la planta de aromáticos seguirá siendo con naftas importadas.
Se observa que tanto las causas de desviación como las acciones correctivas son insuficientes para explicar el comportamiento de este indicador, por lo que es necesario que el organismo incluya acciones específicas para corregir la desviación de este indicador.
Nivel de cumplimiento 4
Factor de insumo nafta-aromáticos
PPQ no ha podido cumplir con las metas establecidas para este indicador en 2009 y 2008. El organismo señaló como causas de desviación el cambio de orientación del complejo de aromáticos a gasolinas, resultado del cierre de la planta cristalizadora de paraxileno desde agosto de 2008.
También informó que para el año 2010 la operación del tren de aromáticos continuará orientada hacia un esquema de elaboración de gasolinas con uso de nafta importada y permanecerá vigente mientras se desarrolla el proyecto de modernización del tren de aromáticos.
Es necesario que el organismo incluya un nuevo indicador que relacione las naftas con la producción de gasolinas esquema que estará vigente hasta que se reinicie la producción de paraxileno.
Gastos de operación
PPQ no ha cumplido con las metas establecidas para este indicador en 2009 y 2008. El organismo señaló como causas de desviación la disminución en 23% de la producción de diversos productos petroquímicos de las cadenas del etano, de aromáticos y de propileno, de petrolíferos y de residuo largo, entre otros.
Se considera que las causas de desviación y las acciones correctivas que menciona PPQ en el informe no son suficientes para explicar el comportamiento de este indicador, por lo que se solicita incluir las acciones específicas para cumplir con la meta establecida.
Petróleos Mexicanos (Corporativo)
La Sener solicitó, en el trimestre pasado, que el organismo incluyera un cronograma de la implantación del proceso de planeación estratégica, sin embargo esta sugerencia no fue atendida, además de que no reporto ningún avance.
Por otra parte, el Corporativo de Pemex reporta 5 indicadores relacionados con la gestión de servicios médicos que provee la empresa. De éstos, todos cumplieron con meta establecida para 2009, mostrando calificaciones de "aceptable" (esperanza de vida, tiempo de espera del primer nivel, porcentaje de satisfacción al cliente y mortalidad materna directa) y "sobresaliente" (porcentaje de surtimiento de medicamentos).
Notas
1. Este indicador se incorporó al Programa
de Eficiencia Operativa (PEO) a partir del año 2009.
2. Este indicador se incorporó al PEO)a
partir del año 2009.
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
TRES CON LOS QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO
POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
México, DF, a 25 de febrero de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0692 signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/319/2010, suscrito por el ciudadano Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de zona de desastre al municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 22 de febrero de 2010.
Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría
de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/405/10, de fecha 9 de febrero de 2010, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, DGF, el 11 de febrero del año en curso, por medio del cual se informa que mediante oficio DGPL 61-II-9-0692, de fecha 9 de febrero de 2010, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de. Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación, Segob, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 9 del presente mes y año, y cuyo resolutivo único se reproduce a continuación:
Para tales efectos y de manera previa, consideramos oportuno realizar las siguientes precisiones:
Cabe señalar que si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, también lo es que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la entrega de tales suministros a las entidades federativas, municipios o delegaciones políticas en particular, dado que las entidades federativas son las encargadas de llevar a cabo dichas acciones, a través de las instancias estatales designadas para esos efectos.
b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las propias ROF). Con cargo a este instrumento se autorizan recursos (ya sea del Programa Fonden o del Fideicomiso 2003 Fonden Federal), destinados a la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, o de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal, previstos en las ROF, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos; así como también a la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.
En ese mismo sentido, el artículo 7 de los lineamientos, dispone que las entidades federativas son las instancias facultadas para solicitar a la Segob, la emisión de una declaratoria de emergencia, motivo éste por el que los municipios u órganos político-administrativos deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con la Entidad Federativa a la que pertenezcan para efectos de ser considerados en una solicitud.
Es importante manifestar que, según se adelantaba, los insumos autorizados para la atención de una emergencia determinada, bajo ninguna circunstancia son proporcionados directamente a la población en general, o bien, a las autoridades municipales, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los Lineamientos, dichos insumos son entregados por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, DGRMSG, de la Segob, a la entidad federativa de que se trate, para que la misma proceda a su posterior distribución.
Por su parte, y para efectos de la autorización de los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, las ROF establecen que una vez corroborada la existencia del fenómeno natural perturbador por parte de la instancia técnica facultada para ello4, el gobierno de la entidad federativa afectada debe presentar una solicitud de Declaratoria de Desastre, suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, dirigida a la CGPC, de la Segob, en la que se deberá manifestar, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador de que se trate, la fecha de su ocurrencia, los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la instancia técnica facultada respectiva como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender por sí misma la totalidad de los efectos producidos por éste.
No se omite señalar que los recursos que se autorizan con cargo a este instrumento del Fonden para llevar a cabo labores de reconstrucción en los sectores de competencia de las entidades federativas, son transferidos del Fideicomiso 2003 Fonden Federal al Fideicomiso Fonden Estatal5 de la entidad federativa en donde se haya presentado el desastre, a fin de que la ejecución de obras y acciones de reconstrucción sean realizadas por las propias entidades federativas, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para ello.
Visto lo anterior, se informa que durante el presente ejercicio fiscal, el gobierno del estado de Guerrero ha presentado una solicitud de Declaratoria de Emergencia, con la finalidad de dar atención a la " presencia del fenómeno de origen hidrometeorológico denominado corriente de chorro... (y) ... el frente frío número 29..." (fenómeno que se corroboró, según se verá, como ocurrencia de lluvias severas los días 4 y 5 de febrero de 2010), y una solicitud de Declaratoria de Desastre Natural por los fenómenos naturales perturbadores mencionados (corroborándose en este caso como lluvia severa los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010). Cabe señalar que en ambas solicitudes se incluyó, entre otros, al municipio de Chilpancingo de los Bravo, el cual fue corroborado en ambos casos como municipio afectado.
En ese orden de ideas, procedemos a informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF y a través de los instrumentos Fondo Revolvente Fonden y Fonden Reconstrucción, ha llevado a cabo para dar atención a la ocurrencia de lluvia severa los días 3, 4 y 5 de enero de 2010 en la Entidad Federativa que nos ocupa.
Fondo Revolvente Fonden
Declaratoria de emergencia por la ocurrencia de lluvia severa los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010, en 30 municipios de Guerrero.
Con oficio CGPC/184/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, la CGPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua, Conagua, la emisión del dictamen técnico correspondiente.
Dicha solicitud fue atendida mediante oficio BOO.- 216, de fecha 10 de febrero de 2010, en el que se corroboró la ocurrencia de lluvias severas los días 4 y 5 de febrero de 2010, para los 30 municipios de esa entidad federativa solicitados.
Mediante boletín de prensa 50/10, de fecha 10 de febrero del año en curso, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia para los municipios antes mencionados del Estado de Guerrero, afectados por las lluvias severas los días, 3, 4 y 5 de febrero del año que transcurre, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2010.
Con base en lo anterior, al día de la fecha el gobierno de Guerrero ha presentado dos solicitudes de insumos, que se autorizaron de la manera siguiente:
No obstante, cabe señalar que si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, también lo es que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la adquisición y la entrega de tales suministros a las entidades federativas, municipios o delegaciones políticas en particular, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los Lineamientos, dichos insumos son adquiridos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, DGRMSG, de la Segob, y entregados por dicha unidad administrativa a la entidad federativa de que se trate, a efecto de que esta última proceda a su posterior distribución.
Al día de la fecha, la declaratoria de emergencia continúa abierta, razón ésta por la que aún no se concluye con la atención de la emergencia en la entidad federativa en comento.
Lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010.
Con oficio BOO.-238, de fecha 11 de febrero de 2010, en cumplimiento a lo que señala el numeral 8 de las ROF, la Conagua manifestó que "...con la información que hasta el momento ha proporcionado la dirección local en Guerrero de la Conagua, así como los datos con los que cuenta el Servicio Meteorológico Nacional, de 30 municipios en estudio se han analizado 12...", que fueron corroborados como afectados por la ocurrencia de lluvia severa los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010 a saber: Ajuchitlán del Progreso, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Pungarabato, Técpan de Galeana y Tlapa de Comonfort del Estado de Guerrero.
Adicionalmente, en el oficio aludido, se menciona que "... En cuanto se tenga la información complementaria se emitirá la opinión para el resto de los municipios".
En tal virtud, con fecha 15 de febrero de 2010, en sujeción a las disposiciones de las ROF se llevó a cabo la sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, CED, en Guerrero, con el objeto de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia de lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores: vivienda, carretero, educativo, hidráulico, salud y urbano.
En dicha sesión, el CED acordó que la entrega de resultados se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CEO, situación que tendrá verificativo el 26 de febrero de 2010.
En ese mismo acto, el gobierno de Guerrero entregó al representante de la Segob, la solicitud de declaratoria de desastre natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF, por lo que dicha dependencia del gobierno federal, por conducto de la CGPC, emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2010 la "Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010, en 12 municipios del estado de Guerrero", procediendo a declarar como zona de desastre a los municipios de Ajuchitlán del Progreso, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Copanatoyac, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Zihuatanejo de Azueta, Leonardo Bravo, Pungarabato, Técpan de Galeana y Tlapa de Comonfort (municipios que el estado de Guerrero incluyó en su respectiva solicitud de declaratoria de desastre y que fueron corroborados en el dictamen parcial de la Conagua como municipios afectados por la presencia de lluvias severas los días 3, 4 y 5 de enero de 2010).
No se omite señalar que, con fundamento en lo establecido por los numerales 17 y 20 de las ROF, en la sesión de instalación del CED antes aludida, se solicitaron recursos para diversos sectores, por concepto de Apoyos Parciales Inmediatos, APIN, con cargo al Fonden, para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural en cuestión, mismos que se autorizaron de la siguiente manera:
En este punto se informa que actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el numeral 13, fracción II, de las ROF para que se lleve a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, motivo por el cual, una vez realizadas tales acciones se podrá estar en condiciones de saber de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo al Fonden, los daños ocurridos por la presencia de lluvia severa los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010, en 12 municipios del estado de Guerrero.
Asimismo, dentro de las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso 1991-Fonden estado de Guerrero, los ejecutores del gasto invariablemente deberán presentar los avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se encuentren en ejecución y, en su caso, las problemáticas que éstos enfrenten.
De igual manera, en términos del numeral 46 de las ROF, será responsabilidad del Fiduciario del referido Fideicomiso 1991-Fonden etado de Guerrero, llevar el control detallado para la atención, recepción y desembolso de los recursos destinados a dicha Entidad Federativa que por concepto de coparticipaciones se les hayan entregado a través del Fonden, siendo corresponsables en ese control las dependencias y entidades normativas y ejecutaras, respectivamente, a través de las cuales se canalizaron los recursos al Fideicomiso Fonden Estatal para la atención del desastre natural.
Lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010
Por ello, con fecha 18 de febrero de 2010, en apego a las disposiciones de las ROF se llevó a cabo otra sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, CED, en Guerrero, con el objeto de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia de lluvias severas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores: vivienda, carretero, urbano, hidráulico, educativo y salud.
En dicha sesión, el CED acordó que la entrega de resultados se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CED, situación que tendrá verificativo el 3 de marzo de 2010.
En ese mismo acto, el gobierno de Guerrero entregó al representante de la Segob, la solicitud de declaratoria de desastre natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF, por lo que dicha dependencia del gobierno federal, por conducto de la CGPC, esta en proceso de emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre correspondiente.
No se omite señalar que, con fundamento en lo establecido por los numerales 17 y 20 de las ROF, en la sesión de instalación del CED antes aludida, se solicitaron recursos para diversos sectores, por concepto de Apoyos Parciales Inmediatos, APIN, con cargo al Fonden, para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural en cuestión. No obstante lo anterior se comunica que la autorización de los mismos se encuentra en proceso por parte de la Unidad de Política y Control Presupuestario, UPCP, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No obstante, adelantamos que una vez que hayan sido autorizados en su totalidad los recursos con cargo al Fonden para dar atención al fenómeno perturbador de referencia, y transferidos los mismos del Fideicomiso Fonden federal al Fideicomiso 1991-Fonden estado de Guerrero, atentos al numeral 44 de de las ROF, el Comité Técnico de dicho Fideicomiso Estatal, será el responsable de verificar que se cumpla el calendario de ejecución de las obras y acciones de las dependencias y entidades ejecutaras, en el entendido de que, de observarse retrasos constantes e injustificados hasta por un plazo de tres meses en el cumplimiento de dicho calendario, deberá realizar las acciones necesarias para que, en su caso, se reintegre al patrimonio del Fideicomiso Fonden Federal el remanente de la coparticipación de orden federal.
Asimismo, dentro de las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso 1991-Fonden estado de Guerrero, los ejecutores del gasto invariablemente deberán presentar los avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se encuentren en ejecución y, en su caso, las problemáticas que éstos enfrenten.
De igual manera, en términos del numeral 46 de las ROF, será responsabilidad del Fiduciario del referido Fideicomiso 1991-Fonden estado de Guerrero, llevar el control detallado para la atención, recepción y desembolso de los recursos destinados a dicha entidad federativa que por concepto de coparticipaciones se les hayan entregado a través del Fonden, siendo corresponsables en ese control las dependencias y entidades normativas y ejecutoras, respectivamente, a través de las cuales se canalizaron los recursos al Fideicomiso Fonden estatal para la atención del desastre natural.
Finalmente, y con el ánimo de apoyar las afirmaciones hasta aquí vertidas, ofrecemos una descripción sucinta del procedimiento de acceso a los instrumentos que opera el Fonden, en términos de las ROF y de los Lineamientos, respectivamente:
Procedimiento de acceso a los suministros de auxilio del fondo revolvente Fonden
El procedimiento de acceso a los suministros de auxilio con cargo a este instrumento, se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el vínculo:
Una vez formulada esta solicitud, la CGPC, a más tardar el día siguiente, la remitirá a la instancia técnica facultada que corresponda, ya sea la Comisión Nacional del Agua, Conagua, por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional Forestal, Conafor, en caso de incendios forestales o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, para el caso de los fenómenos geológicos, a fin de que corrobore o niegue la existencia de una situación de emergencia por la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural que de origen a una emergencia (Artículo 9, fracciones I y II, de los Lineamientos).
La instancia técnica facultada tendrá un término máximo de 2 días hábiles para corroborar o negar la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural que de origen a una situación de emergencia (artículo 9, fracción II, de los Lineamientos).
En el caso de que el dictamen técnico corrobore la presencia del fenómeno natural perturbador, la CGPC emitirá una declaratoria de emergencia a más tardar al día siguiente de recibido tal dictamen. Dicha declaratoria de emergencia se difunde por medio de un boletín de prensa y por cualquier medio de comunicación disponible. La CGPC contará con 6 días hábiles siguientes a la emisión del boletín de prensa para publicar la declaratoria de emergencia en el Diario Oficial de la Federación (artículo 9, fracciones III y IV, de los Lineamientos).
El gobierno de la entidad federativa, una vez difundida la declaratoria de emergencia mediante Boletín de Prensa. Deberá presentar a la DGF una solicitud de insumos para la atención de las necesidades urgentes de la población afectada o susceptible de ser afectada exclusivamente de los municipios declarados en emergencia, en la que deberán justificar la necesidad de los productos solicitados, debiendo señalar la cantidad de personas que se apoyará con los insumos requeridos. Los insumos consumibles que se requieran para atender a la población serán por un período de hasta 4 días (Artículo 12 de los Lineamientos).
Una vez recibida la solicitud de insumos, la DGF, analizará la viabilidad de la solicitud bajo los criterios de racionalidad y proporcionalidad emitidos por la CGPC, y en caso de determinarse procedente, enviará a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación, DGRMSG, la requisición de los insumos que se autorizan, para que por su conducto se realicen las compras respectivas y, posteriormente, la entrega de éstos a las entidades federativas (artículo 15 de los Lineamientos).
A efecto de dar por concluida la vigencia de las declaratorias de emergencia, la Dirección General de Protección Civil, DCPC, de la Segob, a más tardar dentro dé los quince días naturales siguientes a la difusión vía boletín de prensa de la emisión de la declaratoria de emergencia respectiva, enviará a la CGPC una opinión manifestando si, a su juicio persisten los efectos de la emergencia ante la población o si por el contrario, han dejado de surtir sus efectos, debiendo tomar en cuenta los argumentos e información que, en su caso, envíe la entidad federativa declarada en emergencia.
De acuerdo al procedimiento que antecede, es importante destacar que a la DGF, sólo le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los insumos del Fondo Revolvente Fonden, desde la ocurrencia de la emergencia, hasta la autorización de los mismos, por lo que conforme al procedimiento antes descrito no es la encargada de realizar las compras respectivas, ni actúa como ejecutora de la distribución de éstos.
Procedimiento de acceso a los recursos del instrumento Fonden Reconstrucción
Para acceder a los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, deberá observarse el procedimiento contenido en las ROF, que se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el vínculo:
I. Canalizar al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por cada una de las entidades federativas los recursos que le corresponda aportar, por cuenta y orden de las entidades federativas, para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos; así como también en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.
Los recursos que se ejerzan en coparticipación estarán condicionados a la aportación de las entidades federativas, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los apoyos parciales inmediatos y los anticipos, los cuales no están sujetos de inicio a dicha coparticipación;
II. Apoyar la restitución parcial o total de los daños sufridos en los sectores de competencia federal afectados por un fenómeno natural perturbador, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales con excepción de los bienes de dominio público de la federación objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue su uso o explotación;
III. Otorgar recursos a través de apoyos parciales inmediatos para la ejecución de las acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población;
IV. Otorgar recursos al Fondo Revolvente Fonden y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el numeral 3 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;
V. Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales;
VI. Otorgar recursos a las entidades federativas para la constitución de fondos estatales para la prevención y atención de desastres naturales;
VII. Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;
VIII. Canalizar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en el Anexo I de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, y
IX. Aportar y recibir recursos del Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables."
La instancia técnica facultada tiene 4 días hábiles para emitir su respuesta a la solicitud de la entidad federativa y en caso de que se cuente con información que permita inferir una afectación en el abastecimiento de agua potable se tendrán 7 días hábiles (numeral 8 de las ROF).
En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el gobierno de la entidad federativa deberá convocar a un Comité de Evaluación de Daños, CED, que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho Comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en subcomités que se agruparan por materia o sector.
Desde la instalación del CED correspondiente, las dependencias y entidades federales, así como a las entidades federativas, podrán solicitar apoyos parciales inmediatos, APIN8, con cargo al Fonden (numeral 11 de las ROF).
Vale la pena mencionar que los APIN son autorizados por la Unidad de Política y Control Presupuestario, UPCP, de la Secretaría de Hacienda y crédito Público, SHCP, los cuales formaran parte de los anticipos que llegase a solicitar la Entidad Federativa. En caso de que no se soliciten dichos anticipos, los APIN serán incluidos en el diagnóstico de obras y acciones que deriven de la sesión de entrega de resultados.
Asimismo, resulta importante precisar que con el propósito de que se presente, y en su caso, se autorice el listado de acciones, trabajos y obras considerados como prioritarios y objeto de apoyo de los APIN, la entidad federativa en coordinación con el Fiduciario del Fideicomiso Fonden Estatal deberá convocar a su Comité Técnico, en donde se adoptaran los acuerdos conducentes, tomando como base a la gradualidad y las disponibilidades financieras existentes. Dicha resolución deberá ser hecha del conocimiento de la DGF (numeral 17, de las ROF).
A partir de la instalación del CED, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del referido CED en donde se identificarán por sector afectado, los datos aludidos en el numeral l4 de las ROF (numeral 13, fracción II, de las ROF).
Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (numeral 13, fracción III de las ROF):
- Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales;
- Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.
Respecto de los anticipos es importante mencionar que éstos tienen por objeto contribuir en la realización de trabajos y obras prioritarias y se deberán de ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso.
Si las dependencias o entidades federales que validarán la evaluación de los daños, consideran que es procedente la solicitud de anticipos, solicitarán a la UPCP la autorización de los mismos, la cual en su caso, instruirá al Fiduciario del Fideicomiso Fonden para que los recursos solicitados sean transferidos al Fideicomiso Fonden Estatal correspondiente (numeral 21 de las ROF)
Cabe señalar que los anticipas deberán regularizarse con la autorización por parte del Comité Técnico de los recursos correspondientes.
Por lo que, una vez que cuente con la información antes descrita y de acuerdo a lo establecido en el numeral 23 de las ROF, la Segob por conducto de la DGF, dentro de un plazo de 2 días hábiles realizará las siguientes acciones:
I. Elaborar, dictaminar y presentar la solicitud global de recursos a la UPCP.
II. Verificar que no exista duplicidad de acciones y que no se encuentren pendientes o en trámite solicitudes de APIN o anticipos.
III. Verificar que no se soliciten recursos del Fonden para la reparación de daños ajenos al Desastre Natural en cuestión.
IV. Verificar que la infraestructura objeto de apoyo no haya sido materia de otros apoyos anteriores.
V. Anexar las solicitudes de recursos elaboradas por las dependencias y entidades federales, así como sus respectivos diagnósticos de obras y acciones, tanto de los programas de competencia local como federal.
Una vez que la Segob remite a la UPCP de la SHCP la solicitud de recursos, ésta autorizará con cargo al Programa Fonden, comprendido en el Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas", del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF, para el ejercicio fiscal que resulte aplicable o convocará a sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado Fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa de que se trate, a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes, pueda disponer de los recursos del Fonden para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción o apoyo autorizadas, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso Fonden Estatal.
En ese sentido, en caso de que las acciones de reconstrucción resulten competencia de las entidades federativas, municipios delegaciones políticas, los recursos se ejercerán a través de los Fideicomisos Fonden Estatales, los cuales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas.
Por lo que, a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes de haberse recibido la notificación de la autorización de los recursos, se convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden Estatal, a efecto de que las dependencias y entidades ejecutaras presenten para autorización sus programas de obras y acciones con sus respectivos calendarios de ejecución, previo al ejercicio de los recursos.
El Comité Técnico del Fideicomiso Fonden Estatal será responsable de verificar que se cumpla con el programa de fechas de ejecución de las obras y acciones por parte de las dependencias y entidades ejecutoras (numeral 44 de las ROF).
Por lo anterior y en su oportunidad, los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del Fideicomiso 2003-Fonden Federal al Fideicomiso estatal, en el pari passu respectivo, conforme a las aportaciones que realice el gobierno estatal, de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso estatal en comento.
Cabe señalar que el Anexo XVI de las ROF, establece que en términos de lo dispuesto por los numerales 39 y 41 de dicha normativa, el fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutaras, previo a la presentación de entre otras cosas, de las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.
En esa lógica, se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstrucción y la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutaras estatales designadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).
Sin otro particular, y esperando que la presente información sea de utilidad, le saludo cordialmente.
Notas
1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día 27 de mayo de 2009.
2. Entendidos como los eventos generados por la naturaleza,
que por sus características extremas, atípicas o severas
condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado
por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta
del ser humano.
3. Publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 31 de diciembre de 2008.
4. Aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia
de un desastre natural en una fecha y lugar determinado, pudiendo ser la
Comisión Nacional del Agua, Conagua, por tratarse de fenómenos
meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión
Nacional Forestal, Conafor, en caso de incendios forestales, o el Centro
Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, para el caso de los
fenómenos geológicos.
5. Los Fideicomisos Fonden Estatales tienen por objeto
establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos
que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural,
incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas Entidades
Federativas (numeral 44 de las ROF).
6. La declaratoria de emergencia es el reconocimiento
que hace la Secretaría de Gobernación que uno o varios municipios
u órganos político-administrativos de una entidad federativa,
se encuentran ante la inminencia o presencia de un fenómeno natural
perturbador, que pudiera provocar un daño a la sociedad y crear
un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población
(artículo 7 de los Lineamientos).
7. Según se ha visto, aquellos entes facultados
para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar
determinado.
8. Entendiéndose, estos, como los recursos destinados
para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos
y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar
la situación critica del desastre natural, tales como el restablecimiento
de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata,
remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización
de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y
proteger a la población.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Rubem Hofliger Topete (rúbrica)
Director General del Fondo de Desastres Naturales
México, DF, a 25 de febrero de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0695, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/318/2010, suscrito por el ciudadano Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al apoyo a la población afectada en los estados de México y Michoacán, así como en el Distrito Federal, por las contingencias climatológicas.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 22 de febrero de 2010.
Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría
de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/408/l0, de fecha 9 de febrero de 2010, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF) el 11 de febrero del año en curso, por medio del cual se informa que mediante oficio número D.G.P .L.61-II-9-0695, de fecha 9 de febrero de 2010, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob) el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 9 del presente mes y año, el cual se reproduce a continuación:
Para tales efectos y de manera previa, consideramos oportuno realizar las siguientes precisiones:
Para la realización de tales objetivos, el Fonden cuenta con los instrumentos siguientes, a través de los cuales, según sus características y alcances, se autorizan suministros de auxilio o recursos para dar atención al fenómeno natural perturbador de que se trate:
a) El fondo revolvente Fonden, que sólo podrá ser utilizado cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello, la DGF esté en posibilidad de autorizar la adquisición de suministro de auxilio, conforme a la normatividad aplicable, para responder así de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (numeral 3, fracción I, de las ROF, en concordancia con los artículos 1 y 3 del "acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del fondo revolvente Fonden (en lo sucesivo los lineamientos)".3
Cabe señalar que, si bien es cierto, a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al fondo revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso a éstos, también lo es que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la entrega ni la distribución de tales suministros a las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal, dado que las entidades federativas son las encargadas de llevar a cabo dichas acciones, a través de las instancias estatales designadas para esos efectos.
b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas", del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las propias ROF). Con cargo a este instrumento se autorizan recursos (ya sea del programa Fonden o del Fideicomiso 2003 Fonden federal), destinados a la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, o de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal, previstos en las ROF, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos, así como también a la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.
Respecto de este instrumento se puntualiza que a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u órganos político-administrativos en el Distrito Federal en particular, así como tampoco actúa corno ejecutara de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.
Ahora bien, para acceder a los instrumentos que opera el Fonden, es necesario que se cumpla previamente con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable a cada uno de ellos.
A ese respecto, diremos que para efectos de la autorización de suministros de auxilio (insumos) con cargo al fondo revolvente Fonden, los lineamientos establecen la necesidad de contar con una solicitud de declaratoria de emergencia, dirigida a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) de la Secretaría de Gobernación, debiendo estar suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o, en su caso, por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello), en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia y señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal respecto de los que se solicita la declaratoria de emergencia.
En ese mismo sentido, el artículo 7 de los lineamientos dispone que las entidades federativas son las instancias facultadas para solicitar a la Segob la emisión de una declaratoria de emergencia, motivo por el que los municipios u órganos político-administrativos deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con la entidad federativa a la que pertenezcan para efectos de ser considerados en una solicitud.
Es importante manifestar que, según se adelantaba, los insumos autorizados para la atención de una emergencia determinada bajo ninguna circunstancia son proporcionados directamente a la población en general, o bien, a las autoridades municipales, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los lineamientos, dichos insumos son entregados por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Segob a la entidad federativa de que se trate, para que ésta proceda a su posterior distribución.
Por su parte, y para efectos de la autorización de los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, las ROF establecen que una vez corroborada la existencia del fenómeno natural perturbador por parte de la instancia técnica facultada para ello,4 el gobierno de la entidad federativa afectada debe presentar una solicitud de declaratoria de desastre, suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, dirigida a la CGPC de la Segob, en la que se deberá manifestar, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador de que se trate, la fecha de su ocurrencia, los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la instancia técnica facultada respectiva como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por el fenómeno natural en cuestión.
No se omite señalar que los recursos que se autorizan con cargo a este instrumento del Fonden para llevar a cabo labores de reconstrucción en los sectores de competencia de las entidades federativas, son transferidos del Fideicomiso 2003 Fonden federal al Fideicomiso Fonden estatal5 de la entidad federativa en donde se haya presentado el desastre, a fin de que la ejecución de obras y acciones de reconstrucción sean realizadas por las propias entidades federativas, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para ello.
Visto lo anterior, y toda vez que los gobiernos de los estados de México, de Michoacán y del Distrito Federal han satisfecho los requisitos y formalidades establecidos en los lineamientos y en las ROF para acceder a los suministros de auxilio y recursos que se autorizan con cargo a los instrumentos financieros del Fonden, procedemos a informar respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF y a través de los instrumento aludidos, han llevado a cabo para dar atención a la ocurrencia de lluvia severa el 3, el 4 y el 5 de febrero de 2010 en las entidades federativas en comento:
Lluvia severa el 3 y el 4 de febrero de 2010 (Ecatepec de Morelos, Netzahualcóyotl y Valle de Chalco Solidaridad)
Con oficio CGPC/0172/2010, de fecha 5 de febrero de 2010, la CGPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la emisión del dictamen técnico correspondiente.
Dicha solicitud fue atendida mediante oficio número BOO.- 176, de fecha 5 de febrero de 2010, en el que se corroboró la ocurrencia de lluvia severa sólo el 3 y el 4 de febrero de 2010, para los municipios de Ecatepec de Morelos, Netzahualcóyotl y Valle de Chalco Solidaridad, estado de México.
Mediante boletín de prensa 41/10, de fecha 5 de febrero del año en curso, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia en los municipios antes mencionados del estado de México, afectados por la ocurrencia de lluvia severa el 3 y el 4 de febrero de 2010, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2010.
Con base en lo anterior, al día de la fecha, el gobierno del estado de México ha presentado seis solicitudes de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:
Al día de la fecha, esta declaratoria de emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con la atención de ésta.Lluvia severa el 3 y el 4 de febrero de 2010 (Chalco)
Con oficio número CGPC/0l85/2010, de fecha 8 de febrero de 2010, respectivamente, la CGPC solicitó a la Conagua la emisión del dictamen técnico correspondiente.
Dicha solicitud fue atendida mediante oficio número BOO.- 199, de fecha 9 de febrero de 2010, en el que se corroboró la ocurrencia de lluvia severa sólo el 3 y el 4 de febrero de 2010 para el municipio de Chalco, estado de México.
Mediante boletín de prensa 49/10, de fecha 9 de febrero de 2010, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia en el municipio antes mencionado del estado de México, afectado por la ocurrencia de lluvia severa el 3 y el 4 de febrero de 2010, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2010.
Con base en lo anterior, al día de la fecha el gobierno del estado de México ha presentado tres solicitudes de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:
Lluvias severas el 3 de febrero de 2010 (Angangueo, Tuxpan, Tuzantla, Ocampo y Tiquicheo de Nicolás Romero) y del 3 al 5 de febrero de 2010 (Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro)
Con oficio número CGPC/165/2010, de fecha 4 de febrero de 2010, la CGPC solicitó a la Conagua la emisión del dictamen técnico correspondiente.
Dicha solicitud fue atendida mediante oficio número BOO.- 173, de fecha 5 de febrero de 2010, en el que se corroboraron lluvias severas el 3 de febrero de 2010 para los municipios de Angangueo, Tuxpan y Tuzantla, Michoacán.
Asimismo, con oficio número BOO.-174, de fecha 5 de febrero de 2010, la Conagua corroboró las lluvias severas el 3 de febrero de 2010 en los municipios de Ocampo y Tiquicheo de Nicolás Romero.
Mediante boletines de prensa números 39/10 y 40/10, ambos de fecha 5 de febrero del año en curso, la CGPC difundió las declaratorias de emergencias para los municipios antes mencionados de Michoacán, afectados por las lluvias severas el 3 de febrero de 2010. La declaratoria correspondiente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de febrero de 2010.
Con base en lo anterior, y por cuanto hace a los municipios de Angangueo, Tuxpan y Tuzantla, al día de la fecha el gobierno de Michoacán ha presentado seis solicitudes de insumos, las que se han autorizado de la manera siguiente:
Respecto de los municipios de Acampo y Tiquicheo de Nicolás Romero, al día de la fecha el gobierno de Michoacán ha presentado tres solicitudes de insumos, las que se han autorizado de la manera siguiente:
Al día de la fecha, las declaratorias de emergencia continúan abiertas, razón por la que aún no se concluye con la atención de esta emergencia en Michoacán.
Con oficio CGPC/191/2010, de fecha 9 de febrero de 2010, la CGPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua la emisión del dictamen técnico correspondiente.
Dicha solicitud fue atendida mediante oficio BOO.- 244, de fecha 15 de febrero de 2010, en el que se corroboró la ocurrencia de lluvia severa del 3 al 5 de febrero de 2010, para los municipios de Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro, Michoacán.
Mediante el boletín de prensa 62/10, de fecha 15 de febrero del año en curso, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia para los municipios antes mencionados de Michoacán, afectados por la ocurrencia de lluvia severa del 3 al 5 febrero de 2010.
Con base en lo anterior, y por cuanto hace a los municipios de Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro, al día de la fecha el gobierno de Michoacán ha presentado dos solicitudes de insumos, la cual se ha autorizado de la manera siguiente:
Reiteramos que si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la compra de los suministros de auxilio con cargo al fondo revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso, también lo es que la DGF no compra ni entrega tales suministros a los estados, municipios u órganos político-administrativos en particular, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los lineamientos, dichos insumos los compra la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, DGRMSG, de la Secretaría de Gobernación, y ésta los entrega al estado cuyas autoridades son las encargadas de su distribución.
Al día de la fecha, la declaratoria de emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con la atención de esta emergencia en Michoacán.
Lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010 (lztapalapa, Venustiano Carranza y Gustavo A. Madero)
Asimismo mediante oficio JG/009/10, de fecha 5 de febrero del presente año, el Gobierno del Distrito Federal en alcance al oficio JG/007/10 solicitó a la CGPC, "...se comprenda en dicha declaratoria a la delegación Iztacalco...".
Con oficios CGPC/0178/2010 y CGPC/0179/2010, de fecha 6 de febrero de 2010, respectivamente, la CGPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua, la emisión del dictamen técnico correspondiente.
Dichas solicitudes fueron atendidas mediante oficio BOO.- 179 y BOO.- 180, de fecha 6 de febrero de 2010, en los que se corroboró la ocurrencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010, para " las 3 delegaciones del Distrito Federal: Iztapalapa, Venustiano Carranza y Gustavo A. Madero... ", así como la ocurrencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010 " para la delegación Iztacalco del Distrito Federal...".
Mediante el boletín de prensa 43/10, de fecha 6 de febrero del año en curso, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia " para cuatro delegaciones del Distrito Federal... ", afectadas por la ocurrencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2010.
Con base en lo anterior, al día de la fecha el Gobierno del Distrito Federal ha presentado una solicitud de insumos, la que se autorizó de la manera siguiente:
En este punto, cabe señalar que si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al fondo revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso, también lo es que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la adquisición y la entrega de tales suministros a las entidades federativas, municipios o delegaciones políticas en particular, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los lineamientos, dichos insumos son adquiridos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, DGRMSG, de la Secretaría de Gobernación, y entregados por dicha unidad administrativa a la entidad federativa de que se trate, a efecto de que esta última proceda a su posterior distribución.
Al día de la fecha, esta declaratoria de emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con su atención.
Lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010 (Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl y Valle de Chalco Solidaridad)
Asimismo, mediante el oficio SGG/0010/2010, de fecha 5 de febrero de 2010, el secretario general de gobierno del estado de México solicitó a la Comisión Nacional del Agua opinión técnica respecto de la ocurrencia del fenómeno hidrometeorológico catalogado como lluvia severa ocurrida los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010 en el municipio de Valle de Chalco.
Con oficios BOO.-171 y BOO.-175, ambos de fecha 5 de febrero de 2010, en cumplimiento al numeral 8 de las ROF, la Comisión Nacional del Agua emitió su opinión técnica y corroboró la ocurrencia de lluvia severa, el 3 de febrero de 2010, en los municipios de Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl, y lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010 en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, todos del estado de México.
Con fecha 5 de febrero de 2010, en apego a las disposiciones de las ROF, se llevó a cabo la sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, CED, en el estado de México, con el objetivo de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia de lluvias severas los días 3 y 4 de febrero de 2010. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores: vivienda, infraestructura urbana, carretero, hidráulico, educativo y salud.
En dicha sesión, el CED acordó que la entrega de resultados correspondiente se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su instalación, para lo cual se señaló el 18 de febrero de 2010. No obstante lo anterior, a petición de los subcomités y en virtud de la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños en los municipios afectados, en términos del numeral 13, fracción II, de las ROF, el CED autorizó por única vez, la ampliación en el plazo por 10 días hábiles más, siendo su fecha límite el 4 de marzo de 2010.
En ese mismo acto, el gobierno del estado de México entregó al representante de la Secretaría de Gobernación, la solicitud de declaratoria de desastre natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF, por lo que dicha dependencia del gobierno federal, por conducto de la CGPC, emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de febrero de 2010, la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010, en 3 municipios del estado de México; procediendo a declarar como zona de desastre a los municipios de Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl y Valle de Chalco Solidaridad (que se incluyeron en la solicitud de declaratoria de desastre y que fueron corroborados por la Comisión Nacional del Agua como municipios afectados por la presencia de lluvia severa el 3 de febrero de 2010 y lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010, respectivamente).
No se omite señalar, que con fundamento en lo establecido por los numerales 17 y 20 de las ROF, en la sesión de instalación del CED antes aludida, se solicitaron recursos para diversos sectores, por concepto de apoyos parciales inmediatos (Apin) con cargo al Fonden, para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural en cuestión, mismos que se autorizaron de la siguiente manera:
En este punto, se informa que, según se ha señalado, actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el numeral 13, fracción II, de las ROF para que se lleve a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, motivo por el cual, una vez realizadas tales acciones se podrá estar en condiciones de saber de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo al Fonden, los daños ocurridos por la presencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010, en los municipios del estado de México en comento.
No obstante, adelantamos que una vez que hayan sido autorizados en su totalidad los recursos con cargo al Fonden para dar atención al fenómeno natural perturbador de referencia, y transferidos los mismos del Fideicomiso Fonden Federal al Fideicomiso 1989.-Fonden estado de México, atentos al numeral 44 de las ROF, el Comité Técnico de dicho fideicomiso estatal será el responsable de verificar que se cumpla el calendario de ejecución de las obras y acciones de las dependencias y entidades ejecutoras, en el entendido de que, de observarse retrasos constantes e injustificados hasta por un plazo de tres meses en el cumplimiento de dicho calendario, deberá realizar las acciones necesarias para que, en su caso, se reintegre al patrimonio del fideicomiso Fonden federal el remanente de la coparticipación de orden federal.
Asimismo, dentro de las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso 1989.-Fonden estado de México, los ejecutores del gasto invariablemente deberán presentar los avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se encuentren en ejecución y, en su caso, las problemáticas que éstos enfrenten.
De igual manera, en términos del numeral 46 de las ROF, será responsabilidad del fiduciario del referido Fideicomiso 1989.-Fonden estado de México, llevar el control detallado para la atención, recepción y desembolso de los recursos destinados a dicha entidad federativa que por concepto de coparticipaciones se les hayan entregado a través del Fonden, siendo corresponsables en ese control las dependencias y entidades normativas y ejecutaras, respectivamente, a través de las cuales se canalizaron tos recursos al fideicomiso Fonden estatal para la atención del desastre natural.
Con oficio BOO.-200, de fecha 9 de febrero de 2010, en cumplimiento a lo que señala el numeral 8 de las ROF, la Comisión Nacional del Agua emitió su opinión técnica y corroboró la ocurrencia de lluvia severa, sólo los días 3 y 4 de febrero de 2010, en el municipio de Chalco del estado de México.
Con fecha 10 de febrero de 2010, en apego a las disposiciones de las ROF, se llevó a cabo la sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, CED, en el estado de México, con el objetivo de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia de lluvias severas los días 3 y 4 de febrero de 2010 en el municipio de Chalco. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores: vivienda, infraestructura urbana, carretero, hidráulico, educativo y salud.
En dicha sesión, el CED acordó que la entrega de resultados se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CED, para lo cual se señaló el 23 de febrero de 2010. No obstante lo anterior, a petición de los subcomités y en virtud de la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños en los municipios afectados, en términos del numeral 13, fracción II de las ROF, el CED autorizó por única vez, la ampliación en el plazo por 10 días hábiles más siendo su fecha límite el 9 de marzo de 2010.
En ese mismo acto, el gobierno del estado de México entregó al representante de la Secretaría de Gobernación, la solicitud de declaratoria de desastre natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF, por lo que dicha dependencia del gobierno federal, por conducto de la CGPC, emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de febrero de 2010, la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010, en el municipio de Chalco del estado de México, procediendo a declarar como zona de desastre al municipio de Chalco (municipio que el estado de México incluyó en su respectiva solicitud de declaratoria de desastre y que fue corroborado por la Comisión Nacional del Agua como municipio afectado por la presencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010).
No se omite señalar que, con fundamento en lo establecido por los numerales 17 y 20 de las ROF, en la sesión de instalación del CED antes aludida, se solicitaron recursos para diversos sectores, por concepto de apoyos parciales inmediatos, con cargo al Fonden, para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural en cuestión, que se autorizaron de la siguiente manera:
En este punto, se informa a ese órgano legislativo que, según se ha observado, actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el numeral 13, fracción II, de las ROF para que se lleve a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, motivo por el cual, una vez realizadas tales acciones se podrá estar en condiciones de saber de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo al Fonden, los daños ocurridos por la presencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010, en el municipio de Chalco, México.
No obstante, reiteramos que, una vez que hayan sido autorizados en su totalidad los recursos con cargo al Fonden para dar atención al fenómeno natural perturbador de referencia, y transferidos del fideicomiso Fonden federal al Fideicomiso 1989.-Fonden estado de México, atentos al numeral 44 de de las ROF, el Comité Técnico de dicho fideicomiso estatal, será el responsable de verificar que se cumpla el calendario de ejecución de las obras y acciones de las dependencias y entidades ejecutoras, en el entendido de que, de observarse retrasos constantes e injustificados hasta por un plazo de tres meses en el cumplimiento de dicho calendario, deberá realizar las acciones necesarias para que, en su caso, se reintegre al patrimonio del fideicomiso Fonden federal el remanente de la coparticipación de orden federal.
Asimismo, dentro de las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso 1989.-Fonden estado de México, los ejecutores del gasto invariablemente deberán presentar los avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se encuentren en ejecución y, en su caso, las problemáticas que éstos enfrenten.
De igual manera, en términos del numeral 46 de
las ROF, será responsabilidad del fiduciario del referido Fideicomiso
1989.-Fonden estado de México, llevar el control detallado para
la atención, recepción y desembolso de los recursos destinados
a dicha entidad federativa que por concepto de coparticipaciones se les
hayan entregado a través del Fonden, siendo corresponsables en ese
control las dependencias y entidades normativas y ejecutoras, respectivamente,
a través de las cuales se canalizaron los recursos al fideicomiso
Fonden estatal para la atención del desastre natural.
Lluvias severas los días 3 y 4 de febrero de 2010 (Angangueo, Ocampo, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tuxpan y Tuzantla)
Con oficio BOO.-189, de fecha 7 de febrero de 2010, en cumplimiento a lo que señala el numeral 8 de las ROF, la Comisión Nacional del Agua emitió su opinión técnica y corroboró la ocurrencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010, en los municipios de Angangueo, Ocampo, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tuxpan y Tuzantla, Michoacán.
Con fecha 8 de febrero de 2010, en apego a las disposiciones de las ROF, se llevó a cabo la sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, CED, en Michoacán, con el objetivo de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia de lluvias severas los días 3 y 4 de febrero de 2010, en los municipios referidos. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores: vivienda, urbano, carretero, hidráulico, hidroagrícola, educativo, deportivo, salud y medio ambiente.
En dicha sesión, el CED acordó que la entrega de resultados se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CED, para lo cual se señaló el 19 de febrero de 2010. No obstante lo anterior, a petición de los subcomités y en virtud de la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños en los municipios afectados, en términos del numeral 13, fracción II, de las ROF, el CED autorizó, por única vez, la ampliación en el plazo por 10 días hábiles más, siendo su fecha límite el 5 de marzo de 2010.
En ese acto, el gobierno de Michoacán entregó al representante de la Secretaría de Gobernación, la solicitud de declaratoria de desastre natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF, por lo que dicha dependencia del gobierno federal, por conducto de la CGPC, emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de febrero de 2010, la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvias severas los días 3 y 4 de febrero de 2010, en cinco municipios de Michoacán, procediendo a declarar como zona de desastre a los municipios de Angangueo, Ocampo, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tuxpan y Tuzantla (los cuales Michoacán incluyó en su respectiva solicitud de declaratoria de desastre y que fueron corroborados por la Comisión Nacional del Agua como municipios afectados por la presencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010).
No se omite señalar que, con fundamento en lo establecido por los numerales 17 y 20 de las ROF, en la sesión de instalación del CED antes aludida, se solicitaron recursos para diversos sectores, por concepto de apoyos parciales inmediatos, con cargo al Fonden, para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural en cuestión, los cuales que se autorizaron de la siguiente manera:
En este punto se informa que, de igual manera, actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el numeral 13, fracción II, de las ROF para que se lleve a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, motivo por el cual, una vez realizadas tales acciones se podrá estar en condiciones de saber de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo al Fonden, los daños ocurridos por la presencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010, en los 5 municipios del Estado de Michoacán aludidos con anterioridad.
Así también, una vez que hayan sido autorizados en su totalidad los recursos con cargo al Fonden para dar atención al fenómeno natural perturbador de referencia, y transferidos los mismos del Fideicomiso Fonden Federal al Fideicomiso 1994-Fonden estado de Michoacán, atentos al numeral 44 de de las ROF, el Comité Técnico de dicho Fideicomiso Estatal, será el responsable de verificar que se cumpla el calendario de ejecución de las obras y acciones de las dependencias y entidades ejecutaras, en el entendido de que, de observarse retrasos constantes e injustificados hasta por un plazo de tres meses en el cumplimiento de dicho calendario, deberá realizar las acciones necesarias para que, en su caso, se reintegre al patrimonio del Fideicomiso Fonden Federal el remanente de la coparticipación de orden federal.
Asimismo, dentro de las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso 1994-Fonden estado de Michoacán, los ejecutores del gasto invariablemente deberán presentar los avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se encuentren en ejecución y, en su caso, las problemáticas que éstos enfrenten.
De igual manera, en términos del numeral 46 de las ROF, será responsabilidad del fiduciario del referido Fideicomiso 1994-Fonden Estado de Michoacán, llevar el control detallado para la atención, recepción y desembolso de los recursos destinados a dicha entidad federativa que por concepto de coparticipaciones se les hayan entregado a través del Fonden, siendo corresponsables en ese control las dependencias y entidades normativas y ejecutaras, respectivamente, a través de las cuales se canalizaron los recursos al Fideicomiso Fonden estatal para la atención del desastre natural.
Con oficio BOO-265 de fecha 18 de febrero de 2010, en cumplimiento a lo que señala el numeral 8 de las ROF, la Conagua emitió su opinión técnica y corroboró la ocurrencia de lluvia severa sólo los días 4 y 5 de febrero de 2010, en los tres municipios referidos del Estado de Michoacán de Ocampo (Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro).
Con fecha 19 de febrero de 2010, en apego a las disposiciones de las ROF, se llevó a cabo la sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, CED, en Michoacán, con el objeto de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia de lluvia severa los días 4 y 5 de febrero de 2010 en los municipios de Hidalgo, Jungapeo y Zitácuaro. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores: vivienda, educativo, deportivo, medio ambiente y de salud, infraestructura urbana, infraestructura carretera, infraestructura hidráulica e infraestructura hidroagrícola.
En dicha sesión, el CED acordó que la entrega de resultados se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CED, para lo cual se señaló el día 4 de marzo de 2010. No obstante lo anterior, a petición de los subcomités y en virtud de la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños en los municipios afectados, en términos del numeral 13, fracción II de las ROF, el CED autorizó por única vez, la ampliación en el plazo por 10 días hábiles más, siendo su fecha límite el 18 de marzo de 2010.
En ese mismo acto, el gobierno de Michoacán entregó al representante de la Segob, la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF, por lo que dicha dependencia del gobierno federal, por conducto de la CGPC, se encuentra en proceso de emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural correspondiente, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el numeral 10 de las ROF.
No se omite señalar que, con fundamento en lo establecido por los numerales 17 y 20 de las ROF, en la sesión de instalación del CED antes aludida, se solicitaron recursos para diversos sectores, por concepto de Apoyos Parciales Inmediatos, APIN, con cargo al Fonden, para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural en cuestión. No obstante, se comunica que la autorización de éstos se encuentra en proceso de trámite por parte de la Unidad de Política y Control Presupuestario, UPCP, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP.
Actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el numeral 13, fracción II, de las ROF para que se lleve a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, motivo por el cual, una vez realizadas tales acciones se podrá estar en condiciones de saber de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo al Fonden, los daños ocurridos por la presencia de lluvia severa los días 4 y 5 de febrero de 2010, en 3 municipios de Michoacán.
Así también, una vez que hayan sido autorizados en su totalidad los recursos con cargo al Fonden para dar atención al fenómeno natural perturbador de referencia, y transferidos los mismos del Fideicomiso Fonden Federal al Fideicomiso 1994-Fonden estado de Michoacán, atentos al numeral 44 de de las ROF, el Comité Técnico de dicho Fideicomiso estatal, será el responsable de verificar que se cumpla el calendario de ejecución de las obras y acciones de las dependencias y entidades ejecutaras, en el entendido de que, de observarse retrasos constantes e injustificados hasta por un plazo de tres meses en el cumplimiento de dicho calendario, deberá realizar las acciones necesarias para que, en su caso, se reintegre al patrimonio del Fideicomiso Fonden federal el remanente de la coparticipación de orden federal.
Asimismo, dentro de las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso 1994-Fonden estado de Michoacán, los ejecutores del gasto invariablemente deberán presentar los avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se encuentren en ejecución y, en su caso, las problemáticas que éstos enfrenten.
De igual manera, en términos del numeral 46 de las ROF, será responsabilidad del fiduciario del referido Fideicomiso 1994-Fonden estado de Michoacán, llevar el control detallado para la atención, recepción y desembolso de los recursos destinados a dicha entidad federativa que por concepto de coparticipaciones se les hayan entregado a través del Fonden, siendo corresponsables en ese control las dependencias y entidades normativas y ejecutoras, respectivamente, a través de las cuales se canalizaron los recursos al Fideicomiso Fonden estatal para la atención del desastre natural.
Lluvias severas los días 3 y 4 de febrero de 2010 (Venustiano Carranza, Iztacalco, Gustavo A. Madero e Iztapalapa)
Mediante oficio JG/010/10, de fecha 6 de febrero de 2010, en alcance al oficio JG/008/10, el Gobierno del Distrito Federal informó a la Conagua que las lluvias atípicas ocurrieron los días 2, 3 y 4 de febrero del presente año, y que las delegaciones afectadas son: Venustiano Carranza, Iztacalco, Gustavo A. Madero e Iztapalapa.
Con oficio BOO-190 de fecha 7 de febrero de 2010, la Conagua emitió su opinión técnica y corroboró la ocurrencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010, en las Delegaciones Venustiano Carranza, Iztacalco, Gustavo A. Madero e Iztapalapa, en el Distrito Federal.
Con fecha 8 de febrero de 2010, en apego a las disposiciones de las ROF, se llevó a cabo la sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, CED, en la Ciudad de México Distrito Federal, con el objeto de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la ocurrencia de lluvia severa los días 3 y 4 de febrero de 2010. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores: vivienda, infraestructura urbana, hidráulico, educativo y salud.
En dicha sesión, el CED acordó que la entrega de resultados se llevaría a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la instalación del CED, para lo cual se señaló el día 19 de febrero de 2010. No obstante lo anterior, a petición de los subcomités y en virtud de la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños en los municipios afectados, en términos del numeral 13, fracción II de las ROF, el CED autorizó por única vez, la ampliación en el plazo por 10 días hábiles más, siendo su fecha límite el 5 de marzo de 2010.
En ese mismo acto, el Gobierno del Distrito Federal entregó al representante de la Segob, la solicitud de declaratoria de desastre natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF, por lo que dicha dependencia del gobierno federal, por conducto de la CGPC, emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2010 la "Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias severas los días 3 y 4 de febrero de 2010, en 4 delegaciones del Distrito Federal", procediendo a declarar como zona de desastre a las delegaciones Venustiano Carranza, Iztacalco, Gustavo A. Madero e Iztapalapa, en el Distrito Federal (delegaciones que el Gobierno del Distrito Federal incluyó en su respectiva solicitud de declaratoria de desastre y que fueron corroborados por la Conagua como municipios afectados por la presencia de lluvias severas los días 3 y 4 de febrero de 2010).
Con fundamento en lo establecido por los numerales 17 y 20 de las ROF, en la sesión de instalación del CED antes aludida, se solicitaron recursos para diversos sectores, por concepto de Apoyos Parciales Inmediatos, APIN, con cargo al Fonden, para la ejecución de las acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural en cuestión, mismos que se autorizaron de la siguiente manera:
Se informa que, de igual manera, actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el numeral 13, fracción II, de las ROF para que se lleve a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, motivo por el cual, una vez realizadas tales acciones se podrá estar en condiciones de saber de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo al Fonden, los daños ocurridos por la presencia de lluvias severas los días 3 y 4 de febrero de 2010, en 4 órganos político-administrativos del Distrito Federal.
Así también, una vez que hayan sido autorizados en su totalidad los recursos con cargo al Fonden para dar atención al fenómeno natural perturbador de referencia, y transferidos los mismos del Fideicomiso Fonden Federal al Fideicomiso 2088-Fondo de Desastres Naturales Distrito Federal, atentos al numeral 44 de de las ROF, el Comité Técnico de dicho Fideicomiso estatal, será el responsable de verificar que se cumpla el calendario de ejecución de las obras y acciones de las dependencias y entidades ejecutaras, en el entendido de que, de observarse retrasos constantes e injustificados hasta por un plazo de tres meses en el cumplimiento de dicho calendario, deberá realizar las acciones necesarias para que, en su caso, se reintegre al patrimonio del Fideicomiso Fonden federal el remanente de la coparticipación de orden federal.
Asimismo, dentro de las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso 2088-Fondo de Desastres Naturales Distrito Federal, los ejecutores del gasto invariablemente deberán presentar los avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se encuentren en ejecución y, en su caso, las problemáticas que éstos enfrenten.
De igual manera, en términos del numeral 46 de las ROF, será responsabilidad del Fiduciario del referido Fideicomiso 2088-Fondo de Desastres Naturales Distrito Federal, llevar el control detallado para la atención, recepción y desembolso de los recursos destinados a dicha entidad federativa que por concepto de coparticipaciones se les hayan entregado a través del Fonden, siendo corresponsables en ese control las dependencias y entidades normativas y ejecutoras, respectivamente, a través de las cuales se canalizaron los recursos al Fideicomiso Fonden Estatal para la atención del desastre natural.
Visto lo anterior, y con el ánimo de apoyar las afirmaciones hasta aquí vertidas, ofrecemos una descripción sucinta del procedimiento de accesos a los recursos que se autorizan con cargo al Fonden Reconstrucción, en términos de las ROF vigentes:
Para acceder a los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, deberá observarse el procedimiento contenido en las ROF, mismo que se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el vínculo:
I. Canalizar al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por cada una de las entidades federativas los recursos que le corresponda aportar; por cuenta y orden de las entidades federativas, para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos; así como también en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.
Los recursos que se ejerzan en coparticipación estarán condicionados a la aportación de las entidades federativas, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los apoyos parciales inmediatos y los anticipos, los cuales no están sujetos de inicio a dicha coparticipación;
II. Apoyar la restitución parcial o total de los daños sufridos en los sectores de competencia federal afectados por un fenómeno natural perturbador, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales con excepción de los bienes de dominio público de la Federación objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue su uso o explotación;
III. Otorgar recursos a través de apoyos parciales inmediatos para la ejecución de las acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servidos básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población;
IV. Otorgar recursos al Fondo Revolvente Fonden y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el numeral J de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;
V. Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la administración pública federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales;
VI. Otorgar recursos a las entidades federativas para la constitución de fondos estatales para la prevención y atención de desastres naturales;
VII. Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;
VIII. Canalizar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en el Anexo I de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, y
IX. Aportar y recibir recursos del Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables."
La instancia técnica facultada tiene 4 días hábiles para emitir su respuesta a la solicitud de la entidad federativa y en caso de que se cuente con información que permita inferir una afectación en el abastecimiento de agua potable se tendrán 7 días hábiles (numeral 8 de las ROF).
En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el Gobierno de la entidad federativa deberá convocar a un Comité de Evaluación de Daños, CED, que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en Subcomités que se agruparan por materia o sector.
Es en este momento en que la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la solicitud de emisión de una Declaratoria de Desastre Natural firmada por el titular del Ejecutivo de dicha entidad federativa (numeral 9 de las ROF).
Desde la instalación del CED correspondiente, las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas, podrán solicitar Apoyos Parciales Inmediatos, APIN, con cargo al Fonden (numeral 11 de las ROF).
Vale la pena mencionar que los APIN son autorizados por la Unidad de Política y Control Presupuestario, UPCP, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, los cuales formaran parte de los anticipos que llegase a solicitar la Entidad Federativa. En caso de que no se soliciten dichos anticipos, los APIN serán incluidos en el diagnóstico de obras y acciones que deriven de la sesión de entrega de resultados.
Asimismo, resulta importante precisar que con el propósito de que se presente, y en su caso, se autorice el listado de acciones, trabajos y obras considerados como prioritarios y objeto de apoyo de los APIN, la entidad federativa en coordinación con el Fiduciario del Fideicomiso Fonden Estatal deberá convocar a su Comité Técnico, en donde se adoptaran los acuerdos conducentes, tomando como base la gradualidad y las disponibilidades financieras existentes. Dicha resolución deberá ser hecha del conocimiento de la DGF (numeral 17, de las ROF).
En los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la declaratoria de desastre natural, siempre que ésta cumpla con los requisitos señalados, la Segob por conducto de la Coordinación General de Protección Civil, CGPC deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de desastre natural respectiva.
6 Según se ha visto, aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado.
7 Entendiéndose estos, como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación critica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.
A partir de la instalación del CED, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del referido CED en donde se identificarán por sector afectado, los datos aludidos en el numeral 14 de las ROF (numeral 13, fracción II, de las ROF).
Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (numeral 13, fracción III de las ROF):
Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales;
Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.
Respecto de los anticipos es importante mencionar que éstos tienen por objeto contribuir en la realización de trabajos y obras prioritarias y se deberán de ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso.
Los anticipos serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden.
Si las dependencias o entidades federales que validarán la evaluación de los daños, consideran que es procedente la solicitud de anticipes, solicitarán a la UPCP la autorización de los mismos, la cual en su caso, instruirá al Fiduciario del Fideicomiso Fonden para que los recursos solicitados sean transferidos al Fideicomiso Fonden Estatal correspondiente (numeral 21 de las ROF)
Cabe señalar que los anticipos deberán regularizarse con la autorización por parte del Comité Técnico de los recursos correspondientes.
Ahora bien, a partir de la sesión de entrega de resultados, la dependencia o entidad federal tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles, para presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico de obras y acciones a la Segob, incorporando los diagnósticos presentados en dicha sesión (numeral 22 de las ROF).
Por lo que, una vez que cuente con la información antes descrita y de acuerdo a lo establecido en el numeral 23 de las ROF, la Segob por conducto de la DGF, dentro de un plazo de 2 días hábiles realizará las siguientes acciones:
I. Elaborar, dictaminar y presentar la solicitud global de recursos a la UPCP.
II. Verificar que no exista duplicidad de acciones y que no se encuentren pendientes o en trámite solicitudes de APIN o anticipos.
III. Verificar que no se soliciten recursos del Fonden para la reparación de daños ajenos al desastre natural en cuestión.
IV. Verificar que la infraestructura objeto de apoyo no haya sido materia de otros apoyos anteriores.
V. Anexar las solicitudes de recursos elaboradas por las dependencias y entidades federales, así como sus respectivos diagnósticos de obras y acciones, tanto de los programas de competencia local como federal.
Una vez que la Segob remite a la UPCP de la SHCP la solicitud de recursos, ésta autorizará con cargo al Programa Fonden, comprendido en el Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas". del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF, para el ejercicio fiscal que resulte aplicable o convocará a sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado Fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa de que se trate, a través de las instancias estatales ejecutaras correspondientes, pueda disponer de los recursos del Fonden para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción o apoyo autorizadas, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso Fonden estatal.
En ese sentido, en caso de que las acciones de reconstrucción resulten competencia de las Entidades Federativas, municipios delegaciones políticas, los recursos se ejercerán a través de los Fideicomisos Fonden estatales, los cuales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas.
Por lo que, a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes de haberse recibido la notificación de la autorización de los recursos, se convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden estatal, a efecto de que las dependencias y entidades ejecutoras presenten para autorización sus programas de obras y acciones con sus respectivos calendarios de ejecución, previo al ejercicio de los recursos.
El Comité Técnico del Fideicomiso Fonden estatal será responsable de verificar que se cumpla con el programa calendarizado de ejecución de las obras y acciones por parte de las dependencias y entidades ejecutoras (numeral 44 de las ROF).
Por lo anterior y en su oportunidad, los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del Fideicomiso 2003.- Fonden FEDERAL al Fideicomiso Estatal, en el pari passu respectivo, conforme a las aportaciones que realice el gobierno estatal, de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso estatal en comento.
Cabe señalar que el Anexo XVI de las ROF, establece que en términos de lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de dicha normativa, el Fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras, previo a la presentación de entre otras cosas, de las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.
En esa lógica, se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstrucción y la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).
Finalmente y en atención al punto resolutivo segundo del punto de acuerdo que nos ocupa, relativo a que esa soberanía "... exhorta a la Secretaría de Gobernación para que sean revisadas las Reglas de Operación y los Procedimientos administrativos de liberación de estos recursos para que las entidades federativas puedan afrontar adecuadamente las emergencias causadas por fenómenos naturales." Consideramos necesario hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que, en cumplimiento a la instrucción recibida por parte del presidente de la República, en cumplimiento al compromiso que se tiene con la población que ha resultado afectada, o que pudiera serio en virtud de la ocurrencia de un desastre natural, y conscientes de que las ROF pueden ser perfectibles, en enero de 2008, la Segob comenzó con los trabajos tendientes a la elaboración y publicación de unas nuevas Reglas de Operación del Fonden, mismo que dio como resultado que con fecha 27 de mayo de 20°9, se publicara en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales." Dicho trabajo fue encabezado por la DGF, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, UPCP, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, y se desarrolló en las siguientes etapas:
17 Propuestas recibidas por parte de las entidades federativas.
28 Propuestas recibidas por parte de las dependencias y entidades federales integrantes de la administración pública federal.
En la elaboración del proyecto de las nuevas Reglas de Operación del Fonden, participaron las instancias federales que a continuación se indican:
Secretaría de Gobernación (Segob)
Unidad de Política y Control Presupuestario
(dependiente de la SHCP)
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
SNC, (Banobras)
Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred)
Comisión Nacional Forestal (Conafor)
Comisión Nacional del Agua (Conagua)
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca)
Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur)
Secretaría de la Función Pública
(SFP)
Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol)
Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (dependiente
de la SHCP).
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(Semarnat)
Secretaría de Educación Pública
(SEP)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
Secretaría de Salud
Secretaría de Marina-Armada de México
(Semar)
Los principales cambios que se pueden observar en las nuevas Reglas de Operación del Fonden son:
La simplificación y agilización de los procesos de acceso a los recursos (por ejemplo: la emisión de la Declaratoria de Desastre al inicio del proceso de acceso a los recursos que se autorizan con cargo al Fonden, lo cual activa otros programas de apoyo, así como la eliminación de trámites con lo que se simplifican los procesos y se reducen los tiempos de acceso a los recursos).
A efecto de que se autoricen recursos de manera inmediata a la ocurrencia del desastre se creó la figura de los Apoyos Parciales Inmediatos, APIN, con el objetivo de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a solventar aspectos prioritarios y urgentes, tales como el restablecimiento de comunicaciones, servicios básicos, limpieza y remoción de escombros, así como todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, evitando mayores daños y buscando la protección y salvaguarda de la población afectada. Con esta figura se responde a un vacío financiero existente entre la ocurrencia del desastre y la disponibilidad de los recursos totales para la reconstrucción, disminuyendo la probabilidad de encontrarnos ante la falta de atención que se pudiera generar por no poder accesar a los recursos destinados a las acciones y obras urgentes de apoyo a la población.
El APIN ha permitido que las entidades federativas, las dependencias y entidades federales puedan acceder en un menor tiempo a una parte de los recursos que se autorizan con cargo al instrumento denominado Fonden Reconstrucción, a través del cual según se ha visto, se autorizan recursos destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública y sector vivienda de éstas, afectadas por un fenómeno natural perturbador.
Con el propósito de reducir los desembolsos constantes y elevados, tanto del gobierno federal como de las entidades federativas en la atención a desastres, yen relación al fortalecimiento de esquemas de aseguramiento, en las nuevas Reglas de Operación del Fonden se prevé la posibilidad de que, con cargo a este programa federal, se canalicen recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones.
En este orden de ideas, con cargo al Fonden se podrán otorgar apoyos a las entidades federativas que lo soliciten para desarrollar una estrategia de gestión integral de riesgos, con el compromiso de adquirir el instrumento de administración y transferencia de los mismos que resulte de dicha estrategia, y de informar al Comité Técnico del Fideicomiso Fonden Federal, por conducto de la Segob, la conclusión de cada una de las acciones que comprenda dicha estrategia de gestión integral de riesgo.
Se presenta un aumento en los porcentajes de coparticipación que debe cubrir el Fonden para efectos de la recuperación de la infraestructura local afectada por el desastre natural de que se trate (se incrementa a 50 por ciento la coparticipación del Fonden en casi todos los sectores que pudieran resultar afectados), con lo que se disminuye la carga financiera para entidades federativas y municipios por estos conceptos.
Existe una mayor cobertura en los sectores de infraestructura pública (a manera de ejemplo diremos que en las nuevas Reglas de Operación del Fonden se prevé la cobertura de la infraestructura deportiva; la posibilidad de reubicar escuelas y hospitales en zonas de riesgo; cobertura de la infraestructura naval, entre otras).
Ahora el Fonden puede ser una fuente de financiamiento para otros programas que interactúan en situaciones de desastre, cuando éstos últimos vean agotados sus presupuestos (tales como el Programa de Apoyos a Contingencias Climatológicas, PACC. a cargo de la Sagarpa, y los programas Habitat y de Empleo Temporal, PET, a cargo de Sedesol).
Sin otro particular, y esperando que la presente información sea de utilidad, le saludo cordialmente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Rubem Hofliger Topete (rúbrica)
Director General del Fondo de Desastres Naturales
Notas
1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de mayo de 2009.
2. Entendidos como los eventos generados por la naturaleza,
que por sus características extremas, atípicas o severas
condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado
por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta
del ser humano.
3. Publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 31 de diciembre de 2008.
4. Aquellos entes facultad os para corroborar la ocurrencia
de un desastre natural en una fecha y lugar determinado, pudiendo ser la
Comisión Nacional del Agua, por tratarse de fenómenos meteorológicos
e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional Forestal, en
caso de incendios forestales, o el Centro Nacional de Prevención
de Desastres, para el caso de los fenómenos geológicos.
5. Los fideicomisos Fonden estatales tienen por objeto
establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos
que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural,
incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades
federativas (numeral 44 de las ROF).
México, DF, a 25 de febrero de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-0673, signado por los diputados Felipe Solís Acero y María Teresa Ochoa Mejía, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 0051, suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la huelga de los mineros de Cananea.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad
México, DF, a 15 de febrero de 2010.
Contador Público Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría
de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/369/10, de fecha 4 de febrero de 2010, mediante el cual se remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión del 4 de febrero del presente año, por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y del Trabajo y Previsión Social a evitar un golpe de mano en contra de la huelga de los mineros de Cananea, Sombrerete y Taxco, a fin de que prevalezca en todo momento las vías de diálogo y la legalidad, esto en aras de preservar la paz social.
Al respecto, se señala lo siguiente:
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha señalado públicamente que garantizará el pleno respeto a los derechos de los ex trabajadores de la mina de Cananea durante su proceso de liquidación, luego de que el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito confirmara el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) por el que se aprobó la terminación de las relaciones de trabajo, tanto individuales como colectiva, en la empresa Mexicana de Cananea, SA.
Cabe recordar que Mexicana de Cananea dio aviso a la JFCA de la terminación de las relaciones de trabajo y del contrato colectivo de trabajo, que tenía con sus trabajadores y el Sindicato Minero. Lo anterior, al amparo de !as disposiciones que para este tipo de casos prevé la Ley Federal del Trabajo y con base en el dictamen emitido por la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, que determinó en marzo de 2009 la imposibilidad de la mina para continuar con las labores propias de la concesión otorgada, derivado del grado de destrucción, vandalismo, pillaje y deterioro ocasionado a las instalaciones durante el periodo de la huelga; lo cual, conforme a la Ley Minera y su Reglamento, dieron origen a una causa de fuerza mayor no imputable a la empresa para cerrarla.
Siguiendo el procedimiento especial que indica la Ley Federal del Trabajo, la JFCA admitió a trámite la solicitud de la empresa y el 14 de abril de 2009 la propia JFCA cumplió con su obligación de ley y emitió el laudo correspondiente, en el que aprobó el aviso dado por la compañía, al actualizarse una causa de fuerza mayor no imputable al patrón, que traía como consecuencia inmediata y directa la terminación de las relaciones de trabajo y del contrato colectivo de trabajo. Asimismo, la JFCA, en dicha resolución, fijó la indemnización legal que cada uno de los trabajadores debía recibir, consistente en el importe de 3 meses de salario más su prima de antigüedad, que incluye el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados por el trabajador.
En virtud de la reciente resolución emitida por el Poder Judicial de la Federación, queda firme el referido laudo emitido por la JFCA, lo que traerá como consecuencia que se cuantifiquen las indemnizaciones de los hoy ex trabajadores, para que éstos las reciban por la conclusión del vínculo laboral con la empresa.
Por tanto, como resultado de esta decisión del Poder Judicial de la Federación, se debe continuar con la entrega de las indemnizaciones correspondientes a los ex trabajadores sindicalizados y de confianza, conforme a lo dispuesto en el referido laudo de la JFCA, por el que se condenó a la empresa a pagar la indemnización prevista en el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo.
En este proceso indemnizatorio, la STPS vigilará en forma escrupulosa que, en términos de ley, se respeten los derechos laborales de los ex trabajadores.
Con esta resolución se reactivará la economía de ese municipio, donde a los habitantes se les privó durante todo este largo tiempo, del derecho a trabajar en esa importante fuente de empleo y obtener una remuneración digna para solventar sus necesidades.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Álvaro Castro Estrada (rúbrica)
Subsecretario del Trabajo
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA
COMISIÓN PERMANENTE
México, DF, a 25 de febrero de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-6-0242, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0045/10, suscrito por Fabricio Montaño Figueroa, coordinador de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al apoyo de la selección nacional de personas con discapacidad para asistir a la copa de futbol soccer en Sudáfrica.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 18 de febrero de 2010.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría
de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/283/10, mediante el cual remite el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, relacionado con el exhorto a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) a efecto de que en uso de sus facultades se apoye a la selección nacional de personas con discapacidad para que pueda asistir a la copa de futbol soccer rumbo a Sudáfrica.
Con relación al punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) a efecto de que en uso de sus facultades apoye a la selección nacional de personas con discapacidad para asistir a la copa de futbol soccer rumbo a Sudáfrica, esta entidad, en primer término, reconoce la preocupación e interés que el honorable Congreso de la Unión ha mostrado permanentemente en la promoción y fomento, no sólo del deporte, sino también de la cultura física en nuestro país.
Ahora bien, antes de avocarnos al resolutivo único del citado punto de acuerdo, es importante para este organismo hacer algunas precisiones, pues aún coincidiendo en gran parte con lo manifestado en los antecedentes y consideraciones que integran dicho punto de acuerdo, no se comparte lo señalado en los párrafos segundo y octavo de la consideración II, por lo que cabe resaltar que la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), así como su reglamento, consideran importantes avances relativos a la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, sin discriminación alguna, tanto en el ámbito deportivo y sus diferentes modalidades, así como en la cultura física.
En este sentido, la Conade, cumpliendo con el principio de igualdad de oportunidades, ha realizado diversas acciones encaminadas a apoyar e impulsar el desarrollo de las personas con discapacidad en el ámbito deportivo, con el propósito de establecer una nueva convivencia social, otorgándoles derechos sin ningún tipo de distinción sea por origen étnico, nacional, laboral, deportivo, político, religioso, o cualquier otro que atente contra su dignidad; para ello, desde hace más cuatro años, dentro de la Olimpiada Nacional se creó una etapa especial denominada Paralimpiada Nacional, dirigida a los atletas discapacitados con objeto de que participen todas aquellas personas con algún tipo de discapacidad en las disciplinas deportivas que se encuentran comprendidas en los eventos internacionales en los que participa nuestro país.
Además, la Conade y órganos estatales del deporte otorgan becas a los deportistas más destacados en los que se incluyen a los deportistas con algún tipo de discapacidad. Aunado a lo anterior, la Conade apoya a las federaciones deportivas que cuentan entre sus filas a deportistas con discapacidad como son la Federación Mexicana de Ciegos y Débiles Visuales, entre otras.
Asimismo, no podemos dejar de mencionar la primera Carrera deportiva por la inclusión de las personas con discapacidad 2008, una de las más recientes actividades que esta entidad organizó en coordinación con la Secretaría de Salud a través del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social y otras asociaciones civiles.
Por otro lodo, no se puede dejar de mencionar que con fecha 11 de octubre de 2004, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, donde a propuesta de la Conade se incluyó al Premio Nacional del Deporte un rubro especial para el deporte paralímpico, observando en todo momento los principios de equidad, justicia social, igualdad de oportunidades, dignidad, integración y respeto dirigidos a ofrecer una vida digna en sociedad.
Ahora bien, adentrándonos a lo previsto en el resolutivo único del citado punto de acuerdo, esta entidad informa lo siguiente:
Que la Conade, a través de la Subdirección General de Calidad para el Deporte, realizó una reunión de trabajo con el licenciado Miguel Ángel García Meza, presidente de la Federación de Deportistas Especiales, AC, en la cual se acordó incluir en el presupuesto de dicha federación el costo de 18 boletos de transportación aérea para la participación de la selección nacional de personas con discapacidad en la eliminatoria rumbo a la copa mundo de futbol soccer Sudáfrica 2010, la cual se llevará a cabo en Sao Paulo, Brasil. Dicho apoyo garantiza la participación de los jugadores, entrenador, auxiliar de entrenador y del médico del equipo. Asimismo, se acordó que en el supuesto de alcanzar la clasificación dicha copa mundial, la Conade apoyará con los gastos de transportación aérea para 18 personas y la federación de referencia cubrirá el apoyo por concepto de alimentación y hospedaje.
Por otro lado, se hace del conocimiento que con apego al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 21008-20012, el presupuesto asignado a la federación de referencia para 2008 y 2009 fue de 1 millón 700 mil pesos, respectivamente, y para el presente año asciende a más de 3 millones de pesos, cantidad que será aplicada para la participación en nueve encuentros internacionales de las siguientes disciplinas: natación, atletismo, básquetbol y fútbol. Dentro de éstos está incluido el Campeonato Mundial de Atletismo para Personas con Síndrome de Down, el primero en la historia que se llevará a cabo en nuestro país.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Fabricio Montaño Figueroa (rúbrica)
Coordinador de Enlace
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE INFORMA QUE EN ENERO DE 2010
EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A TRAVÉS DE LAS
AUTORIDADES ADUANERAS LOCALES COMPETENTES, DIO DESTINO ÚNICAMENTE
A MERCANCÍA PERECEDERA, DE FÁCIL DESCOMPOSICIÓN O
DETERIORO Y NO TRANSFERIBLE AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN
DE BIENES
México, DF, a 23 de febrero de 2010.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, en enero de 2010, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y la que no es transferible, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informan en relación anexa.
Atentamente
Licenciado Fernando Garcidueñas Torres (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes