Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3029, viernes 11 de junio de 2010


Iniciativas Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 74 Y 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y 6, 15, 16, 36 Y 78 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ESTHELA DAMIÁN PERALTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010

La suscrita, Esthela Damián Peralta, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 74, fracción VI, párrafos tercero y cuarto, y 79, párrafos tercero y cuarto y fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, párrafos segundo y cuarto, 15, fracciones IX, párrafo segundo, XXII y XXVII, 16, párrafos primero y segundo, 36 y 78 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La fiscalización y la rendición de cuentas han estado centradas en dar atención al compromiso contraído con la sociedad de transparentar tanto el origen como el destino de sus contribuciones; es de hecho una obligación que los gobernantes tienen con los ciudadanos.

De ahí que básicamente todos los mecanismos de control estén orientados en un solo sentido y todos respondan objetivamente a un único fin: fiscalizar la actividad del poder, para evita abusos. Por ello nace la necesidad de que la fiscalización superior cumpla el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Una de las recomendaciones reiteradas por los diputados de todos los grupos parlamentarios ha sido la conveniencia de recibir con mayor oportunidad el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública; es decir, antes que se asigne el Presupuesto de Egresos, lo que permitiría contar con mayores elementos para la distribución de los recursos.

Actualmente, el gobierno federal entrega la Cuenta Pública 4 meses después de finalizado el ejercicio presupuestal, y la Auditoría Superior de la Federación tarda 10 meses en revisarla, por lo que los resultados de la revisión pierden efecto y oportunidad, pues se conocen el año siguiente al de su entrega.

Año con año la revisión de la Cuenta Pública resalta que las transferencias de recursos federales a los estados son las más observadas, ya que muchas veces terminan en pago de nóminas o invertidos en ramos ajenos a su objeto principal.

Por lo anterior es necesario conferir a la Auditoría Superior de la Federación facultades constitucionales que le permitan iniciar el programa de auditorías a la Cuenta Pública, al término del ejercicio fiscal y en consecuencia informar en tiempo a esta asamblea de las posibles irregularidades o deficiencias en el desempeño y en el uso de los recursos públicos.

Contar con el Informe del Resultado de la Fiscalización en tiempo permitirá que los resultados presentados por la Auditoría Superior de la Federación tengan efecto en las asignaciones presupuestales, ya sea para impulsar con más recursos un programa o limitarlo si su desempeño no es el esperado, buscando siempre el mayor beneficio para los ciudadanos.

La transparencia y la rendición de cuentas oportuna son una obligación de todos los gobernantes: la fiscalización superior es el instrumento para evaluar de manera objetiva la gestión gubernamental. Por tanto, la Auditoría Superior de la Federación tiene que contar con todas las facultades que le permitan realizar sus funciones en tiempo y forma para que los resultados obtenidos repercutan realmente en la toma de decisiones y logremos el mejor resultado en el ejercicio de los recursos públicos.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 74, fracción VI, párrafos tercero y cuarto; y 79, párrafos tercero y cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. …

I. a V. …

VI. …

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

VII. y VIII. …

Artículo 79. …

Sin perjuicio de los principios señalados en el párrafo anterior, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá iniciar la fiscalización de los recursos federales, a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, para lo cual contará con un programa preliminar de auditorías. Una vez que reciba la Cuenta Pública elaborará el programa definitivo de auditorías incorporando las que hubiere iniciado y las que se deriven de la Cuenta Pública.

Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso. También podrá realizar las auditorías o revisiones en los plazos que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación o las demás disposiciones jurídicas.

I. …

II. Entregar el informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de 6 meses de que se reciba la Cuenta Pública, el cual se someterá a consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 6, párrafos segundo y cuarto; 15, fracciones IX, párrafo segundo, XXII y XXVII; 16, párrafos primero y segundo; 36; y 78 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 6.

Cuando esta ley no prevea un plazo específico, la Auditoría Superior de la Federación podrá fijarlo y no será inferior a 5 días hábiles ni mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del requerimiento respectivo.

Cuando los servidores públicos o los particulares referidos en el primer párrafo de este artículo, no atiendan el requerimientos formulado por la Auditoría Superior de la Federación, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, los titulares de las áreas responsables de la práctica de las auditorías y visitas de la Auditoría Superior de la Federación podrán cuando así lo consideren y atendiendo al caso en particular imponerles una multa mínima de 650 a una máxima de 2 000 días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. La reincidencia en el incumplimiento al requerimiento del Auditoría Superior de la Federación se sancionara con una multa hasta del doble de la ya impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo.

Artículo 15.

I. a VIII. …

IX. …

El plazo para la entrega de documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, será de un mínimo de 3 días a un máximo de 7 días hábiles;

X. a XV. …

XVII. a XXI.

XXII. Practicar auditorías, mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación. Igualmente, solicitar información preliminar a las entidades fiscalizadas, para la planeación de la revisión de la Cuenta Pública antes de abrir formalmente las auditorías;

XXIII. a XXVI.

XXVII. Solicitar la presencia de representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar la o las reuniones en que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 de esta ley; y

Artículo 16. La Auditoría Superior de la Federación, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la misma, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A la reunión o a las reuniones en que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y de las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con tres días hábiles de anticipación, remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. En dicha reunión o reuniones, las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de cinco días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, mismas que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración del Informe del Resultado.

Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe del Resultado, el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterá a votación del pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 30 de octubre del año en que se presente la Cuenta Pública.

Artículo 78. La comisión presentará directamente a la Auditoría Superior de la Federación un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta ley le confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar dos meses después que se presente el Informe del Resultado. La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta de su atención al presentar el Informe del Resultado del ejercicio siguiente.

Transitorios

Artículo Primero. Por lo que se refiere al artículo 74, fracción VI, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tocante a la anticipación en la presentación de la Cuenta Pública por el Ejecutivo federal, el plazo para la presentación de la de 2010 será a más tardar el 31 de marzo de 2011; para la de 2011, a más tardar el último día hábil de febrero de 2012; y para la de 2012, a más tardar el 31 de enero de 2013.

Artículo Segundo. Por lo que se refiere al artículo 36, párrafo primero, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, referente al dictaminen de la Cuenta Pública, por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, dichos plazos se modificarán de manera paulatina. Es decir, la de 2010 se dictaminará a más tardar el último día hábil de febrero de 2012; la de 2011, a más tardar el 15 de diciembre de 2012; y la de 2012, a más tardar el 30 de octubre de 2013.

Artículo Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 2 de junio de 2010.

Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de la Función Pública. Junio 2 de 2010.)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 8 BIS A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RICARDO LÓPEZ PESCADOR EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO ENRIQUE CASTILLO RUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2010

El suscrito, Enrique Castillo Ruz, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discusión, moral y ética, de la acción de los servidores públicos continúa siendo fundamental para dar sentido a las actividades del gobierno en cualquier sociedad. Han sido un foco de atención en el ejercicio de la responsabilidad pública, en el gobierno, para la prevención y erradicación de los conflictos de interés de los funcionarios públicos.

La nueva gestión pública que el gobierno federal impulsa centra su propuesta en las cuestiones de eficiencia, eficacia, productividad y honradez del ejercicio de la acción gubernamental. Sin embargo, han existido hechos contrarios a estos principios motivados por conductas impropias de servidores públicos que además de cometer desacatos a sus propios códigos de conducta de los servidores públicos que internamente promueven en las dependencias públicas, violan sistemáticamente la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás vinculatorias.

Por fortuna, estas prácticas no han escapado al debate y al escrutinio de la sociedad.

Para un ejercicio público con valores éticos y de respeto a las normas, necesario para hacer un buen gobierno, es urgente fortalecer las disposiciones normativas que prohíban y sancionen el conflictos de intereses, el tráfico de influencias y el prevaricato en los servidores públicos. En este contexto, generar la confianza pública en el aparato gubernamental.

La recuperación de la confianza y credibilidad pública en las instituciones del gobierno mexicano es asunto que amerita atención urgente. Lo sistemático de los hechos de abusos de poder, así lo exige.

La prevención de los conflictos de interés y el tráfico de influencias es una exigencia de la sociedad mexicana, al ser afectada directamente por estas prácticas. Exige también reglas claras que no estén sujetas a interpretaciones, para sancionar al servidor público que los cometa, con mecanismos de control eficaces.

El conflicto de interés se entiende como "un conflicto entre las obligaciones públicas y los intereses privados de un servidor público, cuando estos intereses pueden tener la capacidad para influir impropiamente en el desempeño de sus actividades como servidor público. Todo conflicto de interés puede llevar a actos de corrupción".1

El Código Penal Federal de México (capítulo IX, artículo 221) cataloga al tráfico de influencia como delito.

Esta definición normativa del tráfico de influencias, deja en claro que se trata de un acto de corrupción, al tratarse de hechos que han buscado y han logrado influir en el procesos administrativos o de decisión de los funcionarios públicos para beneficio personal o de los particulares con los cuales éste tiene algún tipo de relación familiar, afectiva o laboral.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el artículo 8, fracción XII, segundo párrafo, señala las obligaciones que tienen los servidores públicos en el ejercicio de su responsabilidad, en el caso en particular del conflicto de interés. Aunque en los hechos pareciera que se trata de un derecho positivo no vigente, al ser violada esta disposición por los obligados y por los órganos gubernamentales que tienen la responsabilidad de inhibir y sancionar las prácticas corruptas, se controvierte el orden jurídico.

En los últimos años hemos visto cómo las practicas de conflictos de intereses, el tráfico de influencias y el prevaricato en los servidores públicos se ha convertido en una conducta recurrente, sin que sea sancionada, en una costumbre. Testimonios de todo tipo han dado cuenta de una serie de hechos en los que están involucrados servidores públicos de todos los niveles de la administración pública federal.

Para ilustrar el tema en comento recordemos los hechos que trascendieron en la opinión pública sobre los apoyos que obtuvieron del Procampo funcionarios de la Sagarpa, un programa del ramo de operación y ejecución de la responsabilidad de esa dependencia. Hecho que configura, sin duda, una falta administrativa al tratarse de un conflicto de interés, tráfico de influencias y prevaricato; y un delito de acuerdo al Código Penal Federal.

Sucede lo mismo en otras áreas de la administración pública federal, de acuerdo a los trascendidos en los medios de comunicación, sin que hasta ahora los servidores públicos señalados hayan dicho lo contrario. Ejemplo de ello, Pemex, donde se dice se han asignado contratos y obra pública a través del tráfico de influencias y la corrupción. El IMSS, con las concesiones de las guarderías subrogadas; en el sector de las telecomunicaciones; el tráfico de influencias en la asignación de contratos de obra pública para la construcción y modernización de la infraestructura carretera, entre muchos otros.

Esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer las normas que prohíban y sancionen el conflicto de intereses, el tráfico de influencias y el prevaricato en los servidores públicos. Para los efectos de las responsabilidades a que alude esta iniciativa se reputarán como servidores públicos a los señalados en el artículo 108 constitucional.

Obligándolos a ejercer el cargo conforme a los principios de legalidad, honradez e imparcialidad. Abstenerse de toda conducta que pueda propiciar actos de corrupción. Que eviten ser juez y parte en los programas sociales gubernamentales orientados a impulsar mejores niveles de bienestar de las familias como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; aplicando criterios de equidad y legalidad para su otorgamiento.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIII, del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 8 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue

Artículo 8 Bis. También comete el delito de tráfico de influencia previsto en el artículo 221 del Código Penal Federal, al que por sí o a través de un tercero, indebidamente solicite, induzca o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos y de dependencia directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. Fuente: Prevención y Control de Conflictos de Interés: Lecciones para la Administración Pública Federal en México a partir de la Experiencia Internacional. Doctor David Arellano Gault-Walter Lepore (CIDE-México).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de junio del 2010.

Diputado Enrique Castillo Ruz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de la Función Pública. Junio 9 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y EL CÓDIGO DE COMERCIO, RECIBIDA DEL DIPUTADO MARIO ALBERTO BECERRA POCOROBA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2010

El suscrito, diputado federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y el Código de Comercio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente existen en el sistema financiero diversos productos de crédito que están al alcance de los mexicanos, permitiendo que tengan acceso a un conjunto de bienes y servicios que muchas veces no corresponden a su capacidad de pago pero que a través de diversos instrumentos se les permite que trasladen parte de su consumo futuro hacia el presente.

Esta situación se ha visto favorecida por la relativa estabilidad macroeconómica de nuestro país iniciada a partir del año 2000 que generó confianza entre los consumidores y las entidades financieras y no financieras, generando un crecimiento de la cartera de crédito.

Sin embargo, a la par del incremento de la cartera de crédito, aumentó la cartera vencida, situación acentuada en el segundo semestre del 2008 principalmente por el deterioro generado por la crisis global y la falta de condiciones competitivas entre los oferentes del crédito, además por la falta de información y transparencia acerca de los productos financieros. Es así como a finales del año 2009 la cartera vencida sumaba más de 60 mil millones de pesos.

Si bien es cierto que el Poder Legislativo ha aprobado diversas disposiciones encaminadas a favorecer la competencia en el sistema financiero, así como para fortalecer el papel de las autoridades reguladoras y supervisoras como el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aun existen muchas oportunidades para fomentar un sistema financiero transparente y competitivo con la finalidad de obtener mejores condiciones para los usuarios de los servicios financieros así como para prever situaciones que pudiesen poner en riesgo la estabilidad financiera y el patrimonio de los mexicanos.

Uno de los temas más sensibles que requieren atención urgente es el fortalecimiento de la transparencia, en especial en lo relativo a las condiciones contractuales de los financiamientos con el fin de proporcionarles a los clientes elementos que les permitan decidir de manera informada.

En este sentido aspectos como la capitalización de intereses, penalizaciones, plazos y montos de amortización toman relevancia al ser parte fundamental de las operaciones de crédito.

Muchas de estas condiciones tradicionalmente se rigen por los usos y costumbres comerciales sin quedar estipuladas en los contratos respectivos, lo que puede generar incertidumbre, tal es el caso de la capitalización de intereses.

Sobre esta condición se ha comentado ampliamente la legalidad de capitalizar los intereses, pues para muchos la práctica representa un abuso y una clara desventaja para los deudores, pues consideran que contribuye a que las deudas se vuelvan impagables. Por tales motivos, este tema fue llevado a los tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien al analizar los alegatos, así como las consecuencias de esta práctica, resolvió que es posible la capitalización de intereses "a condición de que exista un acuerdo expreso" en forma previa o posterior a la causación de éstos, lo que fortalece la transparencia de los servicios financieros y de las operaciones de índole comercial.

A través de la autorización de esta práctica, previo acuerdo expreso, se permite el acceso al financiamiento a la población que de otra manera no podría adquirir bienes duraderos, por ejemplo una casa, ya que si se prohibiera la capitalización de intereses tendrían que amortizar el crédito y realizar el pago de los intereses correspondientes de una manera "acelerada", reduciendo considerablemente la capacidad de pago de los deudores, impidiendo en muchos de los casos el acceso al financiamiento a los sectores económicos más desprotegidos.

De la misma manera, a través del establecimiento de esta modificación en la ley se protege a los ahorradores que, en estricto sentido, son la contraparte de los créditos al ser ellos los propietarios de los recursos, pues sin la capitalización de intereses verían afectado el rendimiento de sus ahorros, obteniendo únicamente los rendimientos de su capital, más no de los intereses que éste les generó.

Asimismo, la capitalización de intereses representa un incentivo para el pago puntual de los adeudos y, en su caso, de los intereses correspondientes, con el afán de que dicha deuda no se incremente, de lo contrario se incentiva la morosidad y se expone a graves desequilibrios al sistema financiero, además de que se genera un incremento en la tasa de interés de los créditos, pues de alguna manera los acreedores buscarán protegerse del riesgo del no pago, hecho que propicia efectos contrarios a los deseados pues reduce la disponibilidad del financiamiento e incrementa su costo.

Estos argumentos si bien fundamentan la legalidad de capitalizar intereses conforme el artículo 363 del Código de Comercio, no incluyen elementos que favorezcan la transparencia, en especial en el momento de acordar las condiciones contractuales.

Con base en lo anterior considero preponderante obligar a que las partes convengan las condiciones contractuales y las establezcan por escrito, disposición que facilitaría la protección de los derechos de los potenciales deudores.

Adicionalmente se fomenta la competencia entre los acreedores, ya sea que éstos pertenezcan al sector financiero, comercial u otro, propiciando una oferta de mejores condiciones crediticias tales como una menor tasa de interés, producto de la búsqueda de eficiencia con el objeto de reducir sus costos, lo que deriva en mejores condiciones de crédito.

En este sentido se proponen reformas al Código de Comercio para establecer que la capitalización de intereses únicamente se podrá realizar si existe un acuerdo por escrito en el que las partes especifiquen las condiciones bajo las cuales se realizará dicha acción. Con esta modificación se fortalece la transparencia en las operaciones comerciales.

De la misma manera, se proponen reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para enfatizar en la necesidad de pactar en los contratos respectivos las condiciones de la capitalización de intereses que, en su caso, se pretendan realizar en operaciones que se realicen en el Sistema Financiero Mexicano.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y el Código de Comercio

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 14 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 14. En el otorgamiento de créditos, las entidades podrán capitalizar los intereses vencidos de sus clientes únicamente cuando dicha condición sea pactada y establecida por las partes en los contratos respectivos, especificando las características bajo las cuales se realizará la capitalización.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 363 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 363. Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.

Para capitalizar los intereses será necesario que dicha condición sea pactada y establecida por las partes en los contratos respectivos, especificando las características bajo las cuales se realizará la capitalización.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de junio de 2010.

Diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 9 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5o., 6o. Y 7o. DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO ESCUDERO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2010

El suscrito, Pablo Escudero Morales, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 6o. y 7o., fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de establecer la Sexta Visitaduría General en materia ambiental y laboral, con arreglo a la siguiente:

Exposición de Motivos

La protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero considero es necesario hacer una revisión histórica de la evolución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para entenderla como un ente en perpetuo estado de evolución y adaptación a la realidad social.

Podemos decir que los antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público. Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público.

Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en el estado de Nuevo León, por instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla. Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de dicha entidad.

Por su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría para la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el estado de Guerrero, respectivamente.

Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos. Meses después, el 22 de diciembre, se configuró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el municipio de Querétaro.

En la capital de la República el entonces Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25 de enero de 1989. Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha secretaría.

En la Iniciativa del Ejecutivo federal para reformar el artículo 102 de la Constitución, fechada el 19 de noviembre de 1991, se constitucionalizó la figura del ombudsman.

Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional no Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos. Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los derechos humanos de todos los mexicanos.

Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de derechos humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.

El objetivo esencial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos.

II. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

III. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las entidades federativas.

V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos estatales de derechos humanos.

VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado.

VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país.

VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo a su competencia, que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas, reglamentarias, así como de prácticas administrativas para una mejor protección de los derechos humanos.

IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.

X. Proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

XI. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.

XII. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos.

XIII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.

Asimismo, tiene la importante función de promover, estudiar y divulgar los derechos humanos y su evolución a la par de la evolución del conocimiento humano, en los ámbitos nacional e internacional; lo anterior, con el propósito de contribuir al fortalecimiento del estado de derecho y la conservación de la paz social para el caso que nos ocupa en nuestro país, así como al arraigo en la sociedad mexicana de una cultura de respeto y ejercicio de estos derechos, que haga posible erradicar los abusos de poder y el retraso social.

Para entender la importancia de la propuesta, debemos hacer una breve revisión de los derechos humanos los cuales son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.

Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad y debemos incluir con el medio ambiente, como el espacio natural donde se desenvuelve la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros en su espacio de vida.

Los derechos humanos, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos. Es importante determinar y destacar que los derechos humanos han sido clasificados en tres generaciones de acuerdo a su naturaleza, origen, contenido, alcance y por la materia a la que se refieren.

La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.

Se consideran los derechos de primera generación los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.

Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.

Autores como David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño, Augusto Mario Morello, Robert B. Gelman y Javier Bustamante Donas afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética y es ahí donde tiene su fundamento teórico la propuesta de crear una Sexta Visitaduría encargada de atender los temas de medio ambiente y laborales, como una realidad material y social de velar por la protección de la sociedad mexicana a su derecho inalienable e imprescriptible de vivir en un ambiente sano, ecológicamente viable y con los recursos naturaleza para garantizar una vida digna, así como el que sean velados los derechos laborales que se han ganado por el paso del tiempo y luego de importantes luchas sociales.

En la exposición de motivos del 19 de noviembre de 1991 se señaló que en lo que se refería a los conflictos laborales, había que tener en cuenta de que se trataba de controversias entre particulares; lo que implicaba para el Ejecutivo que no se existía la posibilidad de que una autoridad o un servidor público atentara contra los derechos humanos de alguna de las partes. Además se aclaraba que aun cuando una de las partes fuese el propio Estado, éste no estaría actuando como tal sino como patrón. Es por ello, continuaba la exposición de motivos, que estos asuntos no debían corresponder a la competencia del ombudsman. Lo contrario "significaría que estos organismos, protectores de derechos humanos, duplicaran o sustituyeran las funciones propias de las juntas laborales". (Diario de Debates de la Cámara de Diputados del 19 de noviembre de 1991).

De esta forma, el texto constitucional propuesto y aprobado eventualmente, señaló que el ombudsman no sería competente para conocer de asuntos laborales, aduciéndose que se trataba de una materia que no tenía naturaleza administrativa, toda vez que era un asunto entre particulares, aun cuando el Estado fuera el patrón.

El otro argumento que se esgrimió para justificar la no competencia de la CNDH en asuntos laborales es de que se trataba de cuestiones jurisdiccionales, es decir, la CNDH no podía conocer de conflictos de trabajo en tanto que las decisiones dictadas con motivo de los mismos constituyen resoluciones jurisdiccionales, pues la función que realizan tanto las juntas como los tribunales de conciliación y arbitraje es dirimir controversias mediante la aplicación de la ley a un caso concreto. En este sentido, aquellos litigios de patrones entre sí y de trabajadores entre ellos mismos no podrán ser del conocimiento de la CNDH, pues las decisiones que se tomen serían de carácter jurisdiccional.

Esta no competencia de la CNDH en materia laboral fue objeto de diversas críticas. Una de ellas señalaba que se trataba de un retroceso en la competencia que estaba ejerciendo la CNDH antes de la reforma constitucional.

El reglamento original de la CNDH, publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 1 de agosto de 1990, señalaba en su artículo 4o., fracción II, como causal de incompetencia del organismo los conflictos laborales en los que exista una controversia individual o colectiva entre trabajadores y patrón y que ésta sea de competencia jurisdiccional. Sin embargo se precisaba en la misma fracción que la institución sí tendría competencia "en conflictos laborales donde intervenga alguna autoridad administrativa y supuestamente se hayan violado garantías individuales y sociales."

Esta diferenciación y precisión competencial fue suprimida por la reforma constitucional de 1992.

Asimismo, en el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, encargado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, se señala que algunos argumentan que bastaba con el juicio de amparo para asegurar la defensa constitucional en materia laboral, pero este es un razonamiento podría aplicarse a todos los asuntos que son competencia de las comisiones de derechos humanos, y por lo tanto no es válido.

Por lo tanto, en ese diagnóstico, una propuesta normativa fue la de "incluir dentro de la competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de las comisiones locales de derechos humanos en los casos que corresponda, las violaciones a derechos humanos en materia electoral y laboral, cuando se trate de asuntos no jurisdiccionales."

La prohibición constitucional para que la CNDH conociera de asuntos laborales, se concretó a que no pudiera abordar conflictos de carácter laboral, conforme al artículo 7o., fracción II, vigente de la Ley de la CNDH. En consecuencia, el Manual para la calificación de los hechos violatorios de los derechos humanos, el cual se utiliza como herramienta de trabajo en la Comisión, tiene todo un apartado del "derecho al trabajo". Lo anterior debido a que la CNDH sí puede conocer de faltas administrativas por parte de autoridades laborales, conforme a la Constitución, su Ley y al último enunciado de la fracción X del artículo 2o. del Reglamento Interno de la CNDH.

Como consecuencia de las críticas vertidas a la no competencia de la CNDH en materia laboral, el Senado aprobó el 8 de abril de 2010 el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de la Reforma del Estado, respecto a la minuta, proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este dictamen se propone reformar la Constitución, a fin de ampliar la competencia en materia laboral de las comisiones públicas de derechos humanos.

Considerando que en el proceso jurisdiccional laboral trabajadores y patrones se encuentran en un pie de igualdad; así como la estructura y funciones características de estos tribunales especializados, puede resultar explicable que estos actos no sean competencia del ombudsman. Sin embargo, no tiene una justificación válida el hecho de que en conflictos laborales donde el patrón es un servidor público, se deje sin la protección del ombudsman a los gobernados que pudieran ser víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales.

De esta forma, y en concordancia con la reforma constitucional en discusión, lo que se propone en esta iniciativa es reformar el artículo 7o., fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recuperando el sentido que tenía el primer Reglamento de la CNDH. En consecuencia, las autoridades ya no podrán privilegiarse de la teoría de la doble personalidad de los órganos públicos de la administración, para infringir flagrantemente la legislación laboral en perjuicio de los trabajadores.

Se propone que la competencia de la CNDH en materia laboral sólo debe surtir efectos cuando el patrón fuese una autoridad o un servidor público, por tanto, capaz jurídicamente de violar derechos humanos, y aquí tendríamos que hacer una nueva distinción: si el conflicto puede o no resolverse jurisdiccionalmente a través de los tribunales de conciliación y arbitraje. En caso de que el asunto fuera judicializable, la competencia de la CNDH no operaría, ya que de hacerlo en este último caso, desvirtuaríamos el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, por lo anterior, considero que es sumamente importante realizar la reforma para atender la realidad jurídica que se suscita día a día.

Por otra parte y en continuidad con el objetivo de la presente iniciativa, uno de los derechos llamados de "tercera generación" es el de la conservación del medio ambiente. El fundamento de tal derecho lo encontramos tanto en nuestra legislación como en instrumentos internacionales, en concreto, en los artículos 4, párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12.2, inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 25, incisos a) y b), de la Declaración sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social, y principios 1 y 11 de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano.

Desde sus inicios, la CNDH ha conocido de quejas en materia ecológica, prueba de ello es el Acuerdo del aquel entonces denominado Consejo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre la competencia del organismo para conocer de quejas de carácter ecológico, tomado el 6 de mayo de 1991 (Gaceta de la CNDH, México, núm. 10, 15 de mayo de 1991, pp. 22 y 23).

Así también, el Manual para la calificación de los hechos violatorios de los derechos humanos que hemos citado, contiene un capítulo dedicado al derecho a la conservación del medio ambiente.

En esta exposición hemos abordado dos derechos cuyas violaciones pueden ser conocidas por la CNDH, el derecho al trabajo y el derecho a la conservación del medio ambiente. Proponemos entonces modificar el artículo 6o. de la Ley de la CNDH a fin de añadir una fracción que le confiera competencia expresa a la Comisión para conocer las violaciones a dichas prerrogativas.

Así, también, dada la especialización que requieren ambos temas, es que proponemos que exista dentro de la CNDH una Visitaduría General abocada exclusivamente en la atención de quejas por violaciones a los derechos referidos. Actualmente, la Ley de la CNDH prevé en su artículo 5o. que la comisión puede tener "hasta cinco visitadores generales".

Es menester detallar como se encuentra integrada la comisión, la cual para desarrollar sus funciones de una forma optima, cuenta en la actualidad con los órganos y las áreas de apoyo que especifican la ley y su reglamento y que para el caso son los siguientes:

Son órganos de la comisión:

• La Presidencia;
• El Consejo
Las cinco visitadurías,
• El órgano de control interno, denominado Contraloría Interna.
Y son áreas de apoyo: • La Secretaría Ejecutiva;
• La Secretaría Técnica;
• Las direcciones generales;
• Las direcciones ejecutivas;
• La Secretaría Particular de la Presidencia;
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos como lo determina su normatividad interna tiene un equipo de cinco visitadores, encargados de registrar las violaciones a los derechos humanos, cada uno tiene una función específica y tema de seguimiento, los cuales son: Primer visitador: se encarga de los temas de presuntos desaparecidos, mujer, niñez, familia, VHI/sida y víctimas del delito.

Segundo visitador: se encarga de los temas de igualdad mujeres y hombres.
Tercer visitador: se encarga de los temas de sistema penitenciario y presidiarios.
Cuarto visitador: se encarga de los temas de asuntos indígenas.

Quinto visitador: se encarga de los temas de libertad de prensa, defensores civiles y política migratoria.

Como diputado federal, considero que es tiempo de que el Estado mexicano no se quede a la zaga de los avances que en la materia ecológica y laboral se están dando a nivel mundial y fortalezca tan importante misión, como es la promoción, estudio, divulgación y protección, de los derechos humanos en el ámbito laboral y de medio ambiente, por lo que proponemos en el Partido Verde Ecologista de México, incluir en el organigrama de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos una Sexta Visitaduría encargada de conocer los temas de Medio Ambiente y laborales por ser estos derechos de los considerados de la nueva cuarta generación, pero más allá de sólo esta clasificación teórica, porque su inclusión en el organigrama, significaría una protección real a la sociedad y su espacio de existencia así como una aportación importante que puede dar México a la humanidad.

Debemos entender por medio ambiente al entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura y la viabilidad de su existencia a futuro.

En la teoría general de sistemas, un ambiente es un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema y determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podría considerarse como un superconjunto, en el cual el sistema dado es un subconjunto. Un ambiente puede tener uno o más parámetros, físicos o de otra naturaleza. El medio ambiente es un sistema dado donde interactúan necesariamente los seres vivos.

Los factores externos como lo son el ambiente físico, ambiente biológico, población humana, flora, fauna y agua y el ambiente socioeconómico como lo es la ocupación laboral o trabajo, urbanización o entorno urbano y el desarrollo económico y los desastres, son temas que deben ser vigilados creando esta Sexta Visitaduría.

Consideramos en el Partido Verde Ecologista de México que es de gran importancia nacional, que una institución como lo es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que goza plenamente de la confianza de la ciudadanía, supervise al gobierno, que ha demostrado no estar muy interesado en el medio ambiente, verbigracia los derrames de petróleo de Pemex en el mar, en donde hallamos que sólo la Procuraduría del Medio Ambiente de Ciudad Victoria Tamaulipas denunció que en el año 2008 Pemex recibió más de 50 sanciones por contaminación derivada de ellos; podríamos señalar también, el abuso que sufre el pueblo Huichol por parte del gobierno de Jalisco para construir una carretera sobre el territorio indígena, no importando afectar sensiblemente el equilibrio ecológico.

Por lo expuesto, resulta necesario que en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se establezca una Visitaduría General, que atienda los temas ecológico y laboral, avanzando así el Estado mexicano en la atención de los derechos humanos de cuarta generación.

La propuesta se centra en aumentar el número de visitadores a seis, para que el nuevo servidor público se especialice en los derechos del trabajo y en los relativos a la conservación del medio ambiente.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 5o., 6o. y 7o., fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto de establecer la Sexta Visitaduría General en materia ambiental y laboral

Artículo Primero. Se reforma el artículo 5o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La Comisión Nacional se integrará con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, hasta seis visitadores generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

La Comisión Nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un consejo.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo6º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;

V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;

VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

IX. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;

X. Expedir su reglamento interno;

XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;

XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;

XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;

XIV. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;

XIV Bis. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

XIV Ter. Conocer de violaciones a los derechos al trabajo y a la conservación del medio ambiente.

XV. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo7o. fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:

I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

II. Resoluciones de carácter jurisdiccional;

III. Conflictos laborales en los que exista una controversia individual o colectiva entre trabajadores y patrón y que ésta sea de competencia jurisdiccional.

La Comisión Nacional tendrá competencia en conflictos laborales donde intervenga alguna autoridad administrativa y presuntamente se hayan violado derechos humanos.

IV. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2011 deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente para permitir la integración y funcionamiento adecuado de la nueva Visitaduría General.

Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 9 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, DEL SEGURO SOCIAL, Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ÓSCAR SAÚL CASTILLO ANDRADE, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS DIPUTADOS MARÍA ELENA PÉREZ DE TEJADA ROMERO, NANCY GONZÁLEZ ULLOA Y, EN GENERAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2010

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las que suscriben, María Elena Pérez de Tejada Romero y Nancy González Ulloa, diputadas a la LXI Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes Federal del Trabajo (LFT), del Seguro Social (LSS), y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la seguridad social es un derecho humano. Ello está previsto en diversos instrumentos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, que en el artículo 11 establece que los Estados parte deberán adoptar medidas que eliminen la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral y, de manera puntual, dispone que se garantice el derecho a la seguridad social, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconoce en el artículo 9o. el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso a contar con un seguro social.

Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos también reconoce el derecho a la seguridad social en su artículo 22 y señala que mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional deben satisfacerse los derechos económicos, sociales y culturales.

La finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, será garantizada por el Estado a través del IMSS o del ISSSTE.

Por tanto, cualquier afiliado al IMSS o al ISSSTE y sus beneficiarios deben gozar de una protección integral por parte del Estado en razón de que éste tiene como principal objetivo la seguridad, justicia e interés social de sus asegurados.

Pese a lo anterior, hoy encontramos en la propia ley diversos supuestos que derivan en ilegalidades que violan flagrantemente las garantías de no discriminación, equidad e igualdad de género cometidas en perjuicio de los derechohabientes y sus beneficiarios.

Como se comenta en líneas anteriores, uno de los derechos que supone la seguridad social, es la protección en los casos de viudez, a través de una pensión, donde las personas beneficiarias de estas prestaciones son la o el cónyuge.

Diversas leyes consideran el derecho a recibir la pensión por viudez, como la LFT, que en el artículo 501 establece que tienen derecho a recibir indemnización en los casos de muerte "la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más".

El ordenamiento laboral tiene la intención de proteger a las personas que queden viudas; sin embargo, se indica una conducta discriminatoria contra los hombres que dependan de la trabajadora y queden viudos, pues es requisito padecer una incapacidad de 50 por ciento para estar en posibilidad de acceder a dicha pensión, situación que no pasa en el caso inverso, es decir, una mujer puede cobrar su pensión por viudez esté o no incapacitada.

Lo anterior supone una diferencia en el trato motivada por cuestiones de género.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto, y señaló que al establecerse en la ley mayores requisitos a los hombres que a las mujeres se transgrede la garantía de igualdad establecida en el artículo 4o. constitucional que reconoce la igualdad jurídica entre mujeres y hombres. En otras palabras, la ley laboral viola la garantía de igualdad al imponerle al viudo "una carga procesal desigual e injustificada por razón de su sexo".

La LSS, en el segundo párrafo del artículo 130 establece lo concerniente al derecho a recibir una pensión por viudez en beneficio del que fue esposo o concubinario de la asegurada o pensionada por invalidez, y de manera textual establece lo siguiente:

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Del contenido del artículo 130 podemos deducir que en términos de la LSS para que el viudo de la asegurada o pensionada por invalidez se hiciera acreedor al derecho a recibir los beneficios de la pensión por viudez debe acreditar (como en la LFT) que dependía económicamente de la asegurada, hecho que de igual manera viola en perjuicio del viudo la garantía de igualdad de género y de no discriminación, pues el texto o literalidad de la norma no justifica el trato distinto en otra razón que no sea exclusivamente la diferencia de género.

Con lo anterior se restringe el derecho generado por la fallecida durante su vida laboral en servicio de sus beneficiarios.

La Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado al respecto manifestando que el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera la garantía social que tutela a la familia bajo un régimen de seguridad y justicia social, al proteger a los trabajadores y trabajadoras pensionados y, en vía de consecuencia, a sus beneficiarios, entre los cuales se ubican sus cónyuges y, en su caso, concubina o concubinario.

En esa virtud, el artículo 130, párrafo segundo, de la LSS, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola la mencionada garantía social, pues si durante su vida laboral la extinta trabajadora cotizó para que quienes le sobrevivieran y tuvieran derecho a ello disfrutaran de los seguros previstos en la ley, entonces la pensión por viudez no es una concesión gratuita, sino un derecho generado durante su vida productiva con objeto de garantizar en alguna medida la subsistencia de sus beneficiarios.

La diferencia en el trato entre un hombre y una mujer, sin otra razón que las discrepancias por cuestiones de género, evidencia la inconstitucionalidad de la norma en comento, porque durante su vida laboral las trabajadoras cotizan para que quienes les sobrevivan tengan derecho a ello, disfruten de los derechos previstos en la propia LSS.

El artículo 66 de la LSS determina que en los casos de "la viuda o concubina o, en su caso, del viudo o concubinario, la pensión se pagará mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato". En el caso de que se contraiga un nuevo matrimonio la o el beneficiario tendrá derecho a recibir el total de tres anualidades de la pensión otorgada.

Así también, la LSS determina, en el artículo 133, que el derecho al goce de la pensión de viudez comienza desde el día del fallecimiento del asegurado o asegurada y cesa con la muerte del beneficiario o beneficiaria, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato.

Además, la Ley del ISSSTE, en el artículo 135, establece que la pensión por viudez se pierde al contraer nuevas nupcias o al vivir en concubinato, en tal supuesto se recibirá "como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando".

Los anteriores ordenamientos no consideran el supuesto de pérdida de la pensión por la incorporación de un trabajo remunerado; es decir, la ley no se opone a los ingresos adicionales que puedan obtener las viudas o los viudos, sino únicamente al inicio de una nueva relación de carácter marital.

La causal en comento de retiro de la pensión por viudez podría suponer que pretende proteger las cuentas de las y los demás asegurados de los sistemas de seguridad social, pues la viuda o viudo que contraen nuevas nupcias o se unen en concubinato entran en una situación en la que se asume que no requerirán de la pensión porque su nueva pareja las proveerá de lo necesario para subsistir. Sin embargo, ese criterio no se aplica a quienes se incorporan a un trabajo remunerado, en cuyos casos no se pierde la pensión por viudez, esto resulta contradictorio y hace inferir que las razones para retirar la pensión por viudez no obedecen a cuestiones económicas sino de otra índole.

Respecto a lo anterior, en el estudio Análisis sobre la pérdida de prestaciones por viudez y servicio a guarderías por contraer nuevo matrimonio o unirse en concubinato, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados cita:

… Lo anterior hace pensar que la ley de alguna manera está "castigando" a la viuda o viudo que no permanecen solos después de la muerte de su esposo o concubino, pareciera una especie de sanción a la "falta de memoria" de su compañero (a), por que como ya se mencionó aparentemente se trata de un asunto de carácter económico, aunque en realidad no lo es.

… En el IMSS, se encargan de vigilar el control de las pensiones los servicios de prestaciones económicas, cuya normatividad refiere que si éstos "detectan o en su caso presumen justificadamente que la viuda volvió a contraer matrimonio o que entró en concubinato se suspenderá el pago de las pensiones"; es decir, el retiro se da a partir de una presunción de la autoridad y no de una certeza ante un hecho.

Dicha situación puede calificarse como una forma de discriminación que se basa en el estado civil de las personas, lo cual es inconstitucional de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda discriminación basada precisamente en el estado civil.

Esta propuesta de modificación incorpora lo siguiente:

LFT

• Se propone eliminar le requisito de dependencia económica del viudo a la trabajadora, el de que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más y además se plantea la utilización de un lenguaje incluyente. LSS • Se propone eliminar el supuesto de probar la dependencia económica del viudo a la trabajadora para dejar en situación de igualdad los requisitos para mujeres y hombres, también la eliminación de la disposición relativa a la pérdida de la pensión por contraer nuevo matrimonio o unirse en concubinato. Ley del ISSSTE • Se propone eliminar la causal de contraer nuevas nupcias o vivir en concubinato para perder la pensión por viudez, así como la utilización de un lenguaje incluyente. Por los motivos expuestos, se presenta a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 501 de la Ley Federal de Trabajo; 64, 66 y 133 de la Ley del Seguro Social; y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte

I. La viuda, o el viudo, las hijas y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

II. …

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien la trabajadora o el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijas e hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

IV. y V. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 64, 66 y 133 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte de la persona asegurada…

II. A la viuda del asegurado se otorgará una pensión equivalente a cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

Artículo 66. El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso de fallecimiento de la persona asegurada, no excederá de la que correspondería a éste si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.

Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento de la persona asegurada o pensionada por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario. El disfrute de esta pensión no se suspenderá por el desempeño de un trabajo remunerado.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 135. Los derechos a percibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes de las personas trabajadoras o pensionadas por alguna de las siguientes causas:

I. …

II. …

La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a ella.

…; y

III. …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 9 de junio de 2010.

Diputados: María Elena Pérez de Tejada Romero, Nancy González Ulloa, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 9 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 40 Y 45 LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ESTHELA DAMIÁN PERALTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2010

La que suscribe, Esthela Damián Peralta, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 40 y 45 la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Todos los legisladores traemos a la tribuna más alta del país, las voces ciudadanas de nuestros representados, por lo que estamos obligados al desarrollo y despacho oportuno de los asuntos que, a través de proposiciones con punto de acuerdo, iniciativas de ley o de decreto, se presentan al pleno de la honorable Cámara de Diputados para su aprobación y que son turnados a las diferentes comisiones de trabajo para opinión o dictamen.

Actualmente, no todas las comisiones de trabajo cuentan con las mismas atribuciones. Es el caso de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación que históricamente ha sido quien tiene a su cargo, la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos que forman la Hacienda Pública Federal por medio de su órgano técnico la Auditoría Superior de la Federación y que, sin embargo, no tiene facultades para dictaminar la cuenta pública.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 76 de la ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación, es la encargada de coordinar y evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior, sin perjuicio de la autonomía técnica y de gestión con que cuenta la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 77, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la federación establece que, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación es el conducto de comunicación entre la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación, por lo anterior, y de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 4, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le turna las proposiciones con punto de acuerdo que solicitan la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, de manera expresa sobre alguna dependencia o programa institucional ya que desde su origen, la Comisión de Vigilancia ha tenido a su cargo el despacho de los asuntos que en materia de fiscalización se presentan ante el pleno.

El artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación señala que para el dictamen de la Cuenta Pública se estudiarán tres documentos: 1) el Informe del Resultado, 2) el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 36, y 3) el contenido de la Cuenta Pública. Como puede observarse dos de los mencionados documentos son tareas de esta comisión, lo que hace necesario que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación participe en la dictaminación de la Cuenta Pública.

Por la naturaleza de sus funciones, es necesario que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación se constituya en una comisión ordinaria, lo que le permitirá emitir opiniones, dictamen y poder citar a comparecer a los funcionarios responsables del manejo de recursos, así como a los encargados de la fiscalización, que tengan que ver con el ramo de la vigilancia y la fiscalización.

Desde 1857 existe, en el seno de la Cámara de Diputados, la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, hoy la actual Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación cuyo objeto de trabajo era "vigilar que la contaduría mayor cumpla con sus deberes".

El Congreso Constituyente de Querétaro de 1916 hizo modificaciones al Reglamento Interior de 1897 para establecer, en el artículo 78, lo correspondiente a la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor.

En el año de 1979 se decreta la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de darle más fuerza al marco jurídico del Congreso. En este caso, en el artículo 59 señalaba que era atribución de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda lo establecido en la Ley Orgánica de la propia Contaduría Mayor y en su artículo 3o., fracción II, servir de intermediario en el cumplimiento de la elaboración, tanto del informe previo como el de la revisión y de la rendición de cuentas, que se entregaba a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Respecto de la actual Ley Orgánica de 1999, su texto original estableció, en el artículo 40, párrafo 4, que la "Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda realiza las tareas que le marcan la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria." En el año 2001 se reforma dicho numeral, debido al cambio de nombre de la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación, quedando de la siguiente manera: "la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Fiscalización de la Federación realiza las tareas que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria".

Por último, la actual Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación señala, en su artículo 77, las atribuciones de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Estoy segura, que con las atribuciones que se proponen a continuación, la comisión que presido coadyuvará eficaz y eficientemente en las tareas constitucionales que le han sido otorgadas y brindará mayor dinamismo a la vida interna y legislativa de esta Cámara.

Por las razones que he expuesto con anterioridad, someto a la consideración de ustedes el siguiente proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma los artículos 40 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. a 3. …

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación ejercerá las facultades y atribuciones que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y las demás que correspondan, siendo las principales las siguientes:

a. Emitir dictamen respecto de la Cuenta Pública;

b. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la Cuenta Pública para turnarla a la Auditoría Superior de la Federación en los términos y plazos que señale la ley que corresponda;

c. Analizar el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del año que corresponda en los términos de la ley que corresponda;

d. Para los efectos del artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como del artículo 45, numeral 5 de esta Ley, solicitar opinión a las comisiones ordinarias de la Cámara;

e. Emitir opinión en todos los asuntos concernientes a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a la estructura, competencia y atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación, de la Unidad de Evaluación y Control, y respecto de todas aquellas materias que sean de su competencia, o bien respecto de aquellos asuntos que el pleno de la Cámara, por medio de la mesa directiva de la misma, le turne en los términos de esta Ley, y

f. Emitir sus propios lineamientos para el turno de las quejas y denuncias que las diputadas y los diputados presenten a efecto de que la Auditoría Superior de la Federación determine lo conducente en términos de sus facultades y competencias.

5. …

Artículo 45.

1. a 4. …

5. Asimismo, y para los efectos del artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar a las comisiones ordinarias citadas opinión fundada en relación con el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Transitorios

Artículo Primero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 9 días del mes de junio del año 2010.

Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 9 de 2010)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ESTHELA DAMIÁN PERALTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2010

La que suscribe, Esthela Damián Peralta, diputada federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracciones XXIV y XXX, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 2 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución define a los partidos políticos como entidades de interés público. Es decir, a través de los partidos políticos los ciudadanos participamos en la vida democrática de nuestro país, pues son los que proponen al presidente de la república, a los senadores, a los diputados federales, diputados locales, jefe de Gobierno, Jefes delegacionales, gobernadores, presidentes municipales; entre otros.

Al tratarse de cargos de elección popular y con la finalidad de que realicen actividades ordinarias, acciones tendientes a la obtención del voto; así como las de educación, capacitación ó de investigación socioeconómica y política. Los partidos reciben prerrogativas y financiamiento público.

Hasta el día de hoy y, a pesar de tratarse de recursos públicos, los partidos no son fiscalizados. En La misma categoría de excepción como ente para fiscalizar se encuentran los sindicatos, que son estructuras que nacen en el Siglo XX con el propósito de organizar a las personas en defensa de sus derechos sociales, económicos y profesionales.

En consecuencia, el dinero que se emplea para la democracia y el sindicalismo en México debe transparentarse al máximo de la rendición de cuentas por medio de la fiscalización

Los partidos políticos son entidades que contribuyen a la vida democrática nacional, por lo que la ciudadanía debe estar informada sobre los recursos que reciben, pero sobre todo, debe estar al tanto de cómo y en qué se gasta el recurso federal.

Compañeras y compañeros: Toca el turno a los órganos que nos legitiman en algún cargo de elección popular, de rendir cuentas a los mexicanos de una manera eficiente, eficaz y puntual.

Estoy convencida que la reforma que hoy les propongo abonará en gran medida para legitimar aún más nuestra actuación ante la ciudadanía, nos dota de legitimidad y de legalidad.

La fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas deben ser los principios rectores de este siglo y no hay lugar para entidades de interés público u organizaciones que no cumplan con estos principios.

Ante la realidad se hace necesario que se amplíe el catálogo de los entes susceptibles de ser fiscalizados, pues en un sistema democrático, nadie que maneje recursos públicos y menos federales debe subsistir en la arista de la opacidad.

En ese sentido esta reforma va encaminada a incluir como entes objetos de fiscalización, a todos aquellos que manejen recursos federales y que en la ley vigente se encuentran excluidos de esta obligación.

Tal es el caso de los partidos políticos y las organizaciones de trabajadores. Hago esta propuesta porque las finanzas partidistas deben ser inobjetables, justamente de los partidos políticos provienen gobernantes y representantes populares, cuyo interés debe ser el interés principal de la nación y no los intereses de grupo.

La corrupción debe eliminarse en todos los ámbitos del quehacer institucional por eso, para prevenir hay que regular.

Quiero subrayar que la fiscalización de los recursos entregados a los sindicatos y partidos políticos contribuirá para que éstos puedan manejarse a favor de los intereses de quienes representan y no a los intereses de grupo.

Por último, es impostergable la fiscalización de los recursos federales que reciben los partidos políticos, pues con ello, garantizamos igualdad de circunstancias para competir, se evita la corrupción y se resguarda la institucionalidad de los servidores públicos.

En el ámbito internacional la mayoría de los países fiscalizan a los partidos, ya sea a través de su órgano electoral o a través de sus Contralorías. México no pude estar al margen de la rendición de cuentas en este tema.

No olvidemos nuestro compromiso como representantes populares, no nos convirtamos en una legislatura que contribuye a la opacidad en la rendición de cuentas. Distingámonos por dejar atrás las demoras y honremos el quehacer legislativo cumpliendo a cabalidad con las obligaciones que nos fueron encomendadas.

Por las razones que he expuesto, someto a la consideración de ustedes el siguiente proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 2, fracción IX de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Artículo Único. Se reforma el artículo 2, fracción IX de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 2.

IX. Entidades fiscalizadas: los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la Federación; las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que administren o ejerzan recursos públicos federales; incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; las entidades de interés público además de los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los sindicatos de dependencias, entidades, organismos públicos, Poderes de la Unión, entes autónomos, mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines; Transitorios

Artículo Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 9 días del mes de junio del año 2010.

Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y de la Función Pública. Junio 9 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARÍA ARACELI VÁZQUEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2010

La que suscribe, María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos y Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la trata de personas o el tráfico de seres humanos se conoce como la nueva esclavitud. Esta nueva esclavitud es novedosa porque está prohibida legalmente. Se ha producido principalmente por causas económicas y como consecuencia del aumento de la población mundial.

La legislación mexicana prevé la conducta de trata de personas. A la fecha, 25 legislaciones anotan de diferente forma la conducta de trata de personas.

El Distrito Federal es la única entidad federativa en donde se ha dictado una sentencia condenatoria por el delito de trata de personas. La Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ratificó la primera sentencia por trata de personas dictada contra un sujeto, quien obligó a una mujer a prostituirse en Puebla y el Distrito Federal.

Se trata de una condena de 10 años de prisión en contra de Omar Capilla Mastranzo, que originalmente fue impuesta por un juez penal el pasado enero, y ratificada por la referida sala, después que la defensa del inculpado la había apelado.

Este crimen, cuya dimensión crece día con día, exige de todos una actitud crítica, pero sobre todo de prevención y solidaridad con las víctimas, pues implica la violación de prácticamente todos los derechos humanos. En efecto, la trata de personas constituye un crimen infamante, pues en la redacción actual del tipo penal de la trata confluyen el secuestro, la violencia, la explotación, la violación sexual o prostitución forzada; en síntesis, es un crimen que atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, lastima la dignidad humana y priva de la libertad a quienes son sus víctimas. La trata de personas es claramente una nueva forma de esclavitud.

Los integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no pueden escindirse de esta realidad que lastima a la sociedad en general. Interesada en los temas relativos, se han emprendido esfuerzos para atender de manera adecuada las situaciones que se derivan de la compleja descripción del tipo penal de trata de personas, que conduce en la práctica a una ineficiencia jurídica, un vacío en nuestra legislación.

El 23 de febrero se inauguró en las instalaciones de la Cámara de Diputados el foro de análisis sobre la legislación penal en materia de trata de personas, organizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Congreso de la Unión y Procuraduría General de la República.

En el foro, especialistas en el tema, legisladores federales y locales, comisiones de derechos humanos, académicos, servidores públicos y organizaciones de la sociedad civil discutieron el estado del arte de la legislación en materia de trata de personas. Una de las conclusiones fue la necesidad de revisar el tipo penal para hacerlo eficiente en su aplicación. Una posible solución del problema sería homologar en el territorio nacional el delito de trata de personas.

La Comisión Especial para la lucha contra la trata de personas de la Cámara de Diputados ha realizado actividades en relación a la creación de un nuevo cuerpo legal de aplicación general, en la República Mexicana. El esfuerzo es loable; pero es necesario acotar la mira, precisar el objetivo.

La conducta de trata, como se encuentra en la legislación federal vigente, incluye en su redacción conceptos que aluden a otras conductas, como el lenocinio o la corrupción de menores. El delito de trata de personas prevé en su redacción quinientas setenta y seis conductas. Es un delito complejo, afectado por demasiados verbos rectores. Principios como el de "exacta aplicación de la ley penal" han sido olvidados en la redacción del tipo penal. Otro principio penal, in dubio pro reo, dota de herramientas al postulante, quien frente al juez degrada el contenido de la conducta del agente y consigue desvirtuar la conducta de trata. Ejemplos de esto son los procesos que inician como delito de trata de personas y concluyen, en la sentencia, como lenocinio, abuso sexual… Hemos perdido de vista el elemento medular de la trata de personas.

El delito de trata de personas atenta se prevé con la clasificación de los delitos "contra el libre desarrollo de la personalidad". La trata de personas no se limita al sexoservicio y los proxenetas; la trata de personas incluye también otras conductas como el trabajo forzado o prácticas análogas a la esclavitud. Pese a que el espíritu del legislador podría inferirse de la descripción conductual, no es suficientemente clara. La descripción del delito debe ser clara para ser eficiente. Las cifras no mienten.

Del análisis de los tipos penales se extrae un elemento común en los tipos penales: el sometimiento, el forzar a un tercero. Es al someter a la otredad el momento en que se vulnera, en ocasiones hasta niveles cercanos a la destrucción, el bien jurídico tutelado: el libre desarrollo psicosexual.

Estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito muestran que la trata de personas podría alcanzar entre este año y 2015 ganancias similares a las que obtienen los traficantes de armas, acercándose rápidamente a los niveles alcanzados por los traficantes de estupefacientes y drogas ilegales. Es necesario definir acciones de mayor alcance para combatirlas.

La redacción actual de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas es compleja e ineficiente. Con esta iniciativa proponemos una redacción del tipo penal que permite, en consideración al verbo rector previsto en el tipo penal, atender de forma eficiente el delito de trata de personas.

En razón de que el contenido de las conductas que se describen en el tipo es fundamental para determinar las modalidades del delito de trata de personas, no puede escindirse de manera abrupta. Consideramos oportuno incluir el contenido de las modalidades en comento como agravantes del delito de trata de personas.

Por las anteriores consideraciones presento a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo, se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, y se recorre el segundo párrafo de la redacción actual del artículo 5 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 5. Comete el delito de trata de personas quien realice conductas que resulten en el menoscabo de la personalidad del sujeto pasivo con el objeto de someterla para obtener un beneficio para sí o un tercero.

1. Se aumentará la pena hasta en una tercera parte a

a) Quien cometa el delito de trata de personas para destinar a la víctima a trabajos o servicios forzados.
b) Quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero a persona alguna con objeto de destinarla a trata de personas.

2. Se aumentará hasta en dos terceras partes a

a. Quien ejerza violencia física o psicológica en la comisión del delito de trata de personas.
b. Quien cometa el delito de trata de personas para destinar a la víctima a explotación sexual.
c. Quien cometa el delito de trata de personas para destinar a la víctima a esclavitud o servidumbre.
d. Quien cometa el delito de trata de personas para extirpar un órgano, tejido o sus componentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 9 de junio de 2010.

Diputada María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 9 de 2010.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ESTHELA DAMIÁN PERALTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2010

La que suscribe, Esthela Damián Peralta, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para que las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y de Presupuesto y Cuenta Pública dictaminen la Cuenta Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por mandato constitucional la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación es la encargada de coordinar y evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de nuestro país.

A la Comisión de Vigilancia, le corresponden las funciones de enlace y la inspectora de las atribuciones y facultades de la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, es la que se encarga de nombrar a su titular, la revisora de su marco legal y normativo y quien analiza el principal informe que produce el ente superior de fiscalización, que es el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.

Como se aprecia la Comisión de Vigilancia es la encargada de mantener el contacto institucional entre la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación; en ese sentido se hace necesaria su participación en la dictaminación de la Cuenta Pública y de los demás temas de su competencia.

Pues su análisis y opinión respecto de los temas que maneja en la cotidianidad resultarán de gran ayuda para la evaluación y toma de decisiones.

Recordemos que una de las tareas más importantes que le han sido conferidas al órgano legislativo, son las de fiscalización de los recursos que conforman la Hacienda Pública Federal.

Con este propósito, propongo adecuar el texto del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para establecer que de manera conjunta, las comisiones de de Cuenta Pública y Presupuesto y la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sean las encargadas de elaborar el dictamen de la Cuenta Pública.

Respetando que sea la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la que conduzca los trabajos de dictaminación de la Cuenta Pública al estudiar el informe del resultado y el análisis a que se refiere el artículo 34 de la misma ley a cargo de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Consideramos que las aportaciones de la comisión de vigilancia resultarán importantes, pues de manera simultánea la comisión de vigilancia programa una serie de trabajos con el mismo objetivo, analizar el informe de resultados de la cuenta pública en mesas de trabajo por sector y acompañado del analices o estudio de la Unidad de Evaluación y Control.

En dichas mesas tanto la Auditoría Superior de la Federación, como la Unidad de Evaluación y Control proponen mecanismos administrativos y áreas de oportunidad para legislar.

Que serían las vertientes en las cuales Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podría fortalecer y contribuir en la formación del proyecto de decreto de la cuenta pública que se proceda analizar.

En este orden de ideas, se deja en un tercer párrafo el contenido del actual párrafo segundo en lo relativo a que por el hecho de que al estar en trámite la aprobación del dictamen de la Cuenta Pública; este hecho no suspenden las acciones ejercidas por la Auditoría Superior de la Federación.

Decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Artículo Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el informe del resultado y el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley.

De manera conjunta, la Comisión de Presupuesto y la Comisión estudiarán el contenido de la Cuenta Pública y ambas emitirán dictamen, el cual someterán a votación del pleno a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta ley.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, Distrito Federal, a los 9 días del mes de junio del 2010.

Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y de la Función Pública. Junio 9 de 2010.)
 
 
 
 
 
 
 
 


Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

A la reunión de mesa directiva que se efectuará el viernes 11 de junio, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el primer piso del edificio F.

Atentamente
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

A la reunión de mesa directiva que se realizará el martes 15 de junio, a las 11:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, cuarto piso).

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.
5. Comunicados de la Mesa Directiva de la Cámara.

6. Agenda legislativa. Dictámenes:
a) De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y
b) Opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Asuntos generales:
a) Solicitud de la Universidad Intercultural de los Pueblos del Sur, de Guerrero.

Atentamente
Diputado Teófilo Manuel García Corpus
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el martes 15 de junio, a las 11:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante, situadas en el edificio D, segundo piso.

Atentamente
Diputada Martha Elena García Gómez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE APOYO A LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y EL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN

A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 15 de junio, a las 11:00 horas, en el salón número 2 del edificio I.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Lectura del orden del día
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión efectuada el miércoles 13 de abril de 2010.
4. Propuestas y proyectos turnados a la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita.
Atentamente

Diputado Óscar Lara Salazar
Presidente

Diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez
Copresidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

A la séptima reunión ordinaria, que se efectuará el martes 15 de junio, a las 12:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputado Pablo Escudero Morales
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE MARINA

A la octava reunión ordinaria, que se realizará el martes 15 de junio, a las 12:00 horas, en el salón 3 del edificio I.

Orden del Día

a) Lectura del orden del día.
b) Lectura y aprobación del texto del acta correspondiente a la reunión anterior.
c) Reporte de la información solicitada a la Coordinación de Puertos y Marina Mercante dependiente de la SCT, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Auditoría Superior de la Federación, respecto del estado en que se encuentran las administraciones portuarias integrales.
d) Asuntos generales.
e) Clausura.
Atentamente
Diputado Alejandro Gertz Manero
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA

A la reunión que se realizará el martes 15 de junio, a las 13:30 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

A la cuarta reunión de mesa directiva, que se llevará a cabo el martes 15 de junio, a las 14:00 horas, en las oficinas de la convocante, situadas en el cuarto piso del edificio F.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y lectura del orden del día.
2. Análisis del dictamen en sentido positivo de la minuta del senador Juan Bueno Torio y la bancada del Partido Acción Nacional, que propone esta comisión para su posterior remisión a la de Economía, y que se discuta en ambas.

3. Análisis de dictámenes en sentido negativo y opiniones pendientes de la LX Legislatura:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; proponente, diputado David Mendoza Arrellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Opinión de la comisión.
b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley de Participación Ciudadana; proponente, diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana.

c) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; proponente, diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Opinión de la comisión.
d) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; proponente, diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Opinión de la comisión.

e) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; proponente, diputado Felipe González Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional. Comisión dictaminadora, de Participación Ciudadana.
f) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; proponente, diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Comisión dictaminadora, de Participación Ciudadana.

g) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana; proponente, diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana.

4. Asuntos generales:
a) Entrega de versión estenográfica del foro internacional Políticas públicas que fomentan la participación ciudadana en los países avanzados, realizado el 27 y el 28 de abril de 2010.
b) Informe por parte de la diputada Adriana Hinojosa Céspedes, relativo al viaje realizado el 12 de marzo del año en curso.
c) Concurso ensayo México encuentra tu rumbo, por la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes.
d) Propuesta de reunión con la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso del estado de México, por la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes.

5. Clausura y cita próxima reunión.

Atentamente
Diputado Arturo Santana Alfaro
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

A la reunión ordinaria que se efectuará el martes 15 de junio, a las 16:00 horas, en los salones C y D, del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia
2. Verificación del quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
5. Comunicados.

6. Agenda legislativa, discusión y, en su caso, aprobación de lo siguiente:

a) Dictamen, en sentido negativo, por el que se desecha la iniciativa por la que se expide la Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas.
b) Dictamen, en sentido negativo, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

c) Opinión, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 58 de la Constitución federal.

d) Dictamen, en sentido positivo, por el que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SEP establezca las medidas que favorezcan la protección y conservación de las lenguas indígenas, especialmente aquellas en peligro de extinción.
e) Dictamen, en sentido positivo, por el que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos del estado de Guanajuato y del municipio de San Luis de la Paz a investigar y fincar responsabilidades a los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la agresión en contra del pueblo Chichimeca, el pasado 28 de febrero de 2010, en la comunidad Misión de Chichimecas; así como al Congreso local, a legislar en materia de derechos indígenas.

7. Instalación de las subcomisiones.
8. Información respecto del programa de actividades de consulta sobre la Ley de Consulta.
9. Asuntos generales.

Atentamente
Diputado Manuel García Corpus
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el martes 15 de junio, a las 17:00 horas, en salón B del edificio G.

Atentamente
Diputada Martha Elena García Gómez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS

A la octava reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 16 de junio, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente
Diputado Óscar Javier Lara Aréchiga
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

A la decimocuarta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 16 de junio, a las 12:00 horas, en los salones de usos múltiples números 1 y 2 del edificio I.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimotercera reunión ordinaria.

4. Dictámenes a discusión de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:
4.1. Que expide la Ley de Conservación y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, presentada por el diputado Héctor Padilla Gutiérrez (PRI).
4.2. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; Orgánica de la Financiera Rural; Agraria; y de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, presentada por el diputado Isidro Pedraza Chávez (PRD).
4.3. Que expide la Ley Federal Pro-Campo y reforma el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Ramón Barajas (PRI).
4.4. Que expide la Ley de Procampo, presentada por el diputado Gerardo Leyva Hernández (PRD).

5. Asuntos generales:
• Comentarios sobre el tema de energías renovables y bioenergéticos.
6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente
Diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE PESCA

A la reunión que se llevará a cabo el miércoles 16 de junio, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente
Diputado Felipe Cervera Hernández
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el miércoles 16 de junio, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el cuarto piso del edificio D.

Atentamente
Diputada Norma Leticia Salazar Vázquez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 16 de junio, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputado César Octavio Pedroza Gaitán
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE IMPULSAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL DEL SUR-SURESTE DE MÉXICO

A la reunión sobre la organización de Ferias regionales, Fundación Walmart de México, AC, que se efectuará el miércoles 16 de junio, a las 16:30 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputada Sofía Castro Ríos
Presidenta
 
 

DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-INDONESIA

A la reunión de instalación, que se efectuará el miércoles 16 de junio, a las 17:00 horas, en el auditorio del edificio E, planta baja.

Atentamente
Diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

A la sesión ordinaria que tendrá lugar el jueves 17 de junio, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente
Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A la undécima reunión del Consejo Consultivo del Canal del Congreso, que se verificará el jueves 17 de junio, a las 14:00 horas, en sala Octavio Paz, situada en Donceles número 14 planta baja, en el recinto del Senado.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta concerniente a la décima sesión, de fecha 21 de abril de 2010.
4. Intervención a cargo de la licenciada Leticia Salas Torres, directora general del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, para explicar el plan de actividades del décimo aniversario.
5. Informe del consejero doctor Francisco de Jesús Aceves González, relativo a las consultas con casas encuestadoras.
6. Información de los avances de los acuerdos aprobados por el consejo consultivo.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Senador Marko Antonio Cortés Mendoza
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A la octava sesión plenaria, que se efectuará el miércoles 23 de junio, a las 10:00 horas, en el salón C del edificio G.

Atentamente
Diputado José Trinidad Padilla López
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la séptima reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 23 de junio, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
 
 
 
 
 
 
 
 


Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Tercer aniversario de Argonmexico.com, que permanecerá hasta el viernes 11 de junio, en el vestíbulo principal, lado sur.

Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Al seminario-taller Los océanos mexicanos: amenazas y legislación, que tendrá lugar el martes 15 y el miércoles 16 de junio, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente
Diputada Ninfa Salinas Sada
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición pictórica Presidentes de México, del maestro Isaac Holoschutz, que se llevará a cabo del lunes 14 al viernes 18 de junio, en el vestíbulo principal, lado sur, donde se inaugurará el martes 15, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Reivindicaciones, del maestro Hersel Yáñez, la cual permanecerá del lunes 14 al viernes 25 de junio, en el vestíbulo principal, y se inaugurará el martes 15, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

Al taller Análisis de las políticas públicas y reglas de operación con perspectiva de género que, con el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG), se llevará a cabo el miércoles 16 de junio, a partir de las 10:00 horas, en el auditorio Heberto Castillo (edificio B, tercer piso).

La Comisión de Equidad y Género y el Comité del CEAMEG, en el marco de sus respectivos planes de trabajo, invitan a los legisladores y al personal de apoyo al taller.

Objetivo

El taller tiene como objetivo dotar de las herramientas mínimas necesarias a los integrantes de la Cámara de Diputados y al personal de apoyo legislativo para que cuenten con instrumentos a fin de analizar las políticas, los programas públicos y las reglas de operación desde una visión de género, lo que permitirá identificar los rubros donde persisten condiciones de desigualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

La impartición del taller estará a cargo del CEAMEG y personal del Instituto Nacional de las Mujeres.

Programa

10:00 horas. Bienvenida.
10:10 horas. Presentación de las herramientas de género.
11:00 horas. Preguntas y respuestas.
11:15 horas. Análisis de las políticas públicas con perspectiva de género.
12:20 horas. Preguntas y respuestas.
12:45 horas. Receso.
13:00 horas. Análisis de las reglas de operación con perspectiva de género.
14:30 horas. Preguntas y respuestas.
14:50 horas. Cierre.
Atentamente
Diputada Martha Elena García Gómez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

Al diplomado Elementos y estrategias de reforma política en México que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo hasta el viernes 24 de septiembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el salón de usos múltiples número 4 del edificio I.

Objetivo general

Analizar los conceptos fundamentales del régimen político, sistemas electorales, redistribución del poder público, participación ciudadana, entre otros temas, y proponer opciones para dar viabilidad a la reforma política y de gobierno en todos sus aspectos y etapas.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes del diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, servidores públicos y encargados de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas descritos y establecer metodologías que ayuden a consolidar la reforma del régimen político y de gobierno y que esto se traduzca en mayor nivel de gobernabilidad social y rendimiento institucional.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulo II. El régimen de gobierno

Fechas: 2, 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21 y 23 de junio Ejes temáticos El régimen de la administración pública federal
El control presidencial sobre la administración pública: alcance y profundidad de los tramos de control
Responsabilidad política y eficacia en secretarías y en ministerios de Estado
Los órganos constitucionales autónomos
La profesionalización de la administración pública
La evaluación del desempeño en la gestión pública
Juicio político y régimen de responsabilidades
Limitaciones institucionales y gobernabilidad
Módulo III. El régimen electoral Fechas: 25, 28 y 30 de junio, y 2, 5, 7, 9, 12, 14 y 16 de julio Ejes temáticos La implantación de las reformas electorales de 1994, 1996 y 2007
El nuevo contexto electoral y la necesidad de reformas
Factores para perfeccionar el modelo electoral
El IFE en la democracia mexicana
El registro nacional ciudadano y la cédula de identidad ciudadana
El Tribunal Electoral
Partidos, coaliciones y alianzas
Alcances de una ley general de partidos
Módulo IV. El sistema federal Fechas: 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de julio, y 2, 4, 6 y 9 de agosto Ejes temáticos El sistema federal dual y central mexicano
Competencias federales y locales
El fortalecimiento regional y metropolitano
Hacia un sistema de ciudades
El federalismo fiscal
El gasto federal descentralizado
El sistema de representación federal en las entidades federativas
La reforma municipal
Módulo V. Democracia y participación ciudadana Fechas: 11, 13, 16, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de agosto, y 1 de septiembre Ejes temáticos Nuevos movimientos ciudadanos
Ciudadanía y gobernabilidad
Modelos de participación ciudadana
Las candidaturas ciudadanas
Referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular
La terciarización económica y social en el mundo
Organización social y empresas sociales
El desarrollo de los organismos no gubernamentales
Mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas
Módulo VI. Reforma del Congreso Fechas: 3, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 20, 22 y 24 de septiembre Ejes temáticos Marco constitucional
Viabilidad de Ley Orgánica y Reglamento compartidos
Integración de las Cámaras
El proceso legislativo: plazos, métodos, iniciativa preferente, negativa ficta
Atribuciones y desempeño del pleno
Las comisiones
El cabildeo y la gestión de causas
El sistema de información legislativa
La profesionalización técnica
La rendición de cuentas
Eficacia en las funciones de control y fiscalización del poder público
Atentamente
Diputado Juventino Víctor Castro y Castro
Presidente