María del Pilar Torre Canales, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 2o., 4o., 5o., 7o., 11, 12 del acuerdo relativo a las sesiones y al orden del día de la Comisión Permanente, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Consagrado el derecho a la salud en el artículo 4o. de la norma suprema, que establece que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Desprendiéndose, entonces, la obligación del Estado de proporcionar los servicios médicos necesarios y suficientes para hacer posible lo mandatado por la Carta Magna.
En la prestación de los servicios médicos concurren los tres niveles de gobierno, asimismo los pueden proporcionar, instituciones públicas, privadas y sociales, atento a lo anterior, en 1996 fue creada por decreto presidencial la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. En las consideraciones para la creación de dicho ente, lo fueron entre otras las siguientes:
Que en las actuales circunstancias resulta necesario que la población cuente con mecanismos que, sin perjuicio de la actuación de las instancias jurisdiccionales en la solución de conflictos, contribuyan a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos;
Para lograr tal objetivo, es pertinente contar con un órgano al cual puedan acudir los usuarios y prestadores de servicios médicos para dilucidar, en forma amigable y de buena fe, posibles conflictos derivados de la prestación de dichos servicios, con lo cual se contribuirá a evitar grandes cargas de trabajo para los órganos jurisdiccionales sin sustituirlos;
Que es indispensable que esa instancia especializada, garantice a los usuarios y prestadores de servicios médicos, la imparcialidad en el análisis, dictamen y resolución en las controversias que conozca; y
Que la creación de un órgano administrativo con autonomía técnica para recibir quejas, investigar las presuntas irregularidades en la prestación o negativa de prestación de servicios médicos y emitir sus opiniones, acuerdos y laudos, responde a los legítimos reclamos de los actores de la relación que genera la prestación de servicios médicos.
Esta entidad fue creada para oír, asistir, apoyar en demanda de justicia a los pacientes, víctimas de una irresponsabilidad médica, tal como lo señala el decreto de su nacimiento.
La razón de ser de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) y su alto costo como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud es, precisamente, como lo señala la exposición de motivos de su reglamento: ante la gran incidencia de reclamaciones por responsabilidad médica, que en su gran mayoría quedan impunes porque las instancias judiciales no son accesibles por su alto costo a la mayoría de los mexicanos.
Sin embargo su función se reduce a fungir como árbitro, cuando el reclamante y el médico cuestionado, así lo manifiestan, de tal manera que el procedimiento lo será en "amigable composición", es decir, se resolverá el asunto en donde se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje y el árbitro tendrá libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento.
El árbitro tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan planteado. No habrá términos ni incidentes. Las resoluciones que emite son colegiadas, es decir a través del Consejo, y sus decisiones son tomadas por mayoría y tiene la obligación de reunirse, cuando menos una vez al mes.
Con el nacimiento de la Conamed se estableció una vía administrativa para que oiga a los afectados y llame a los colegas médicos responsables para que informen y contesten las acusaciones, valorando cada caso.
La ley reglamentaria le concede facultades para dirimir conflictos cuando el médico se somete al arbitraje de la Conamed, pero si éste incurre en rebeldía o renuencia para acudir a esta instancia, le impone a la comisión la obligación de emitir una opinión o dictamen técnico, según se trate, de un médico particular o de una institución pública. En ambos casos, la obligación de la Conamed es irrenunciable en tanto el interés público es incuestionable al estar previsto y postulado como tal, en la Ley General de Salud que, a su vez, deriva del artículo cuarto de la Constitución de la República.
Las instalaciones de la Conamed se ven cada día más vacías porque la mala fama ha cundido y, a pesar de que los servicios médicos en salud pública van de picada, los usuarios afectados no van a perder el tiempo al presentar una reclamación que no será atendida con objetividad, imparcialidad y honradez.
La superestructura de la Conamed, consignada en el artículo 3 de su reglamento, incluye además del comisionado nacional una subcomisión médica y otra jurídica además de ocho direcciones generales que en conjunto simulan el cumplimiento de una misión básica, que no sólo cuesta dolor y sufrimiento al pueblo sino además absorbe el presupuesto de salud indispensable en otras áreas de esa dependencia. Con ello se eroga un gasto que no es justificable, porque de las facultades de esta instancia administrativa no se desprende la potestad de imponer sanciones legales a los médicos que han incurrido en negligencia médica ocasionando con ello un dolor físico y moral al paciente y sus familiares.
El paciente tiene derecho a un trato digno, ha ser informado de manera clara y que no se le niegue el servicio, sin embargo, cuántas ocasiones se publica en los medios masivos de comunicación la negativa de otorgar los servicios médicos, tanto en instituciones privadas como en las públicas, a los enfermos, pacientes, accidentados; o a mujeres que están a punto de que nazca su hijo, o que tuvo el parto en los pasillos del hospital o que nació en el taxi, porque no recibió de manera oportuna la atención médica o que de plano no nació vivo. No debemos olvidar que el derecho a la salud, es un derecho humano.
Procurar o prevenir, antes que sancionar. En la presente iniciativa se propone la creación de una Institución que sea capaz de proporcionar al usuario de los servicios médicos, asesoría jurídica cuando no se le ha querido atender o que se le atención médica de manera negligente, por parte de las instituciones que prestan los servicios hospitalarios, o cuando un facultativo le proporciona un servicio clínico apartado de la ética profesional, y que por tal motivo se le causó un daño o se alteró a su salud que en muchas ocasiones es irreversible.
La actual Comisión Nacional de Arbitraje Médico cuenta con facultades para resolver las controversias que se susciten entre los prestadores de los servicios clínicos, hospitalarios o médicos y las personas que requieren ese servicio siempre y cuando se sometan al arbitraje que se les propone y en amigable composición.
Sin embargo dentro de las funciones de este órgano se constriñen a emitir una opinión sobre las quejas que ante ella se interponen, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia, así como elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia; orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados.
En tanto la Procuraduría de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos tendrá dentro de sus atribuciones más importantes atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que se le presenten por los ciudadanos; procurar la conciliación entre el usuario y el prestador de servicios médicos; además representar al usuario ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los trámites y procedimientos, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales; imponer las sanciones administrativas a los prestadores de los servicios médicos que hayan actuado negligentemente y que por tal virtud se haya causado un daño a la salud de los pacientes o enfermos.
La novedad que contiene la iniciativa que se propone es que el procurador debe ser designado por el Senado con ratificación de la Cámara de Diputados y, en su caso, la designación recaería en la Comisión Permanente, para un periodo de seis años pudiendo ser reelecto.
En mérito de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza somete a la aprobación del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos
Artículo Único. Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos para quedar como sigue:
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos, a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir justicia en materia de los servicios médicos en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, en los términos que este mismo ordenamiento establece.
Artículo 2. La Procuraduría de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos es un organismo autónomo, con independencia técnica y operativa, que actuará a través del titular denominado procurador de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos.
Artículo 3. Para efectos de esta ley, se consideran prestadores de servicios médicos, las instituciones de salud de carácter público, privado o social, así como los profesionales, técnicos y auxiliares que ejerzan libremente cualquier actividad relacionada con la práctica médica. Los usuarios de un servicio médico son las personas que solicitan, requieren y obtienen dicho servicio de los prestadores de servicios médicos para proteger, promover y restaurar su salud física o mental.
Artículo 4. Los servicios públicos que regula esta ley se prestarán obligatoriamente de manera gratuita y bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.
Artículo 5. Los servicios de asesoría, representación y defensa se otorgarán a petición de los interesados por el procurador de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos y por el número de asesores jurídicos, médicos, psicológicos suficientes para satisfacer la demanda de los usuarios médicos.
Capítulo II
De las Atribuciones
Artículo 6. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos:
b. En los asuntos en que la materia lo permita, procurar conciliar entre el usuario y el prestador de servicios médicos del caso, velando por un equilibrio entre las partes;
c. Representar al usuario ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los trámites y procedimientos, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución;
d. Impulsar con las autoridades y particulares que presten servicios médicos, una actuación de respeto y equidad para con los usuarios, así como la información actualizada que los oriente y auxilie acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen;
e. Promover el estudio, enseñanza y la divulgación de las disposiciones jurídicas, particularmente las relativas a las garantías, que la Constitución Federal y las leyes de la materia le consagran, ante las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del usuario de los servicios médicos;
f. Emitir el dictamen médico, motivo de la queja, señalando sobre la existencia o no de la responsabilidad profesional del facultativo cuestionado;
g. Imponer las sanciones administrativas a los prestadores de los servicios médicos que hayan actuado negligentemente y que por tal virtud se haya causado un daño a la salud de los pacientes o enfermos;
h. Instalar el servicio profesional de carrera para los asesores y personal jurídico, en los términos de la ley respectiva;
i. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el pleno o las comisiones camarales correspondientes; y
f. Las atribuciones que deriven de otros ordenamientos.
Artículo 7. El procurador de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos deberá reunir para ocupar ese cargo los siguientes requisitos:
b. Tener título de licenciado en derecho o de médico;
c. Contar con experiencia acreditada en la materia cuando menos por un término de cinco años;
d. No desempeñar cargo de elección popular, ni haber ocupado una posición de secretario o subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el gobierno federal, cuando menos un año antes del inicio de su encargo
e. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público; y
f. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.
Artículo 9. El nombramiento del procurador de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos lo hará el presidente de la República con ratificación del Senado de la República, en periodo de receso, esta designación corresponderá a la honorable Comisión Permanente.
El procurador de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos durará en su encargo seis años y podrá ser ratificado hasta para un segundo periodo. Sólo podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 10. Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el procurador, exceptuando la fracción c) del artículo 6, siendo suficiente una experiencia de tres años.
Artículo 11. Los asesores jurídicos están obligados a lo siguiente:
b. Promover ante las autoridades competentes todo lo relativo a la defensa de los intereses de sus representados, haciendo valer acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho y que resulte necesario para una eficaz defensa;
c. Llevar un registro y expediente de control por cada caso que se le presente, desde su inicio, hasta la conclusión total del asunto; y
d. Las demás que resulten de la naturaleza de su función, de la disposición de la ley y las que le sean encomendadas por el procurador de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos.
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara Senadores del honorable Congreso de la Unión o, en su caso, la honorable Comisión Permanente nombrará al procurador de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
Tercero. Para sufragar las erogaciones que requiera el ejercicio de funciones de la Procuraduría de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Médicos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, dispondrá la transferencia de recursos de la partida asignada a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Quinto. El Ejecutivo federal deberá expedir los reglamentos que motiven el presente decreto dentro de los 30 días siguientes a la publicación de éste.
Dado en el Senado de la Republica, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 2 de junio de 2010.
Diputada María del Pilar Torre Canales (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 2 de 2010.)
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL
CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN
CIVIL, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, INTEGRANTE DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de la honorable LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Por su ubicación geográfica, características climáticas, topográficas, orográficas e hidrológicas, por la actividad volcánica y sísmica que deriva del hecho de encontrarse parte de su territorio sobre placas tectónicas en constante movimiento, México es un país propenso a recibir el embate frecuente de diversos tipos de fenómenos naturales de efectos desastrosos.
Al embate frecuente de diversos tipos de fenómenos naturales de efecto desastroso que sufre el país, se ha agregado en años recientes otros de naturaleza cuya conciencia es relativamente nueva como son los desastres ecológicos, desertificación, macro accidentes urbanos, por mencionar algunos. Sus devastadores efectos han sido magnificados en México por la insuficiencia de medidas preventivas y de mitigación. Ha contribuido también a ello alguna laxitud en materia de políticas de asentamientos humanos, el manejo inadecuado de las cuencas hidrográficas y el desarrollo insuficiente de los sistemas de alerta temprana, entre otros tantos factores que magnifican el impacto negativo de tales fenómenos.
Una investigación del Consejo Nacional de Población (Conapo) revela que en las 151 ciudades con mayor riesgo sísmico habitan 32.1 millones de habitantes; de los 35 volcanes activos en el país, 14 se consideran de alto riesgo, entre ellos el Popocatépetl, Colima, Pico de Orizaba, San Martín Tuxtla, Chichón, Tacaná y Primavera que amenazan a alrededor de 20 millones de personas. Los ciclones, por su parte, pueden afectar 74 ciudades en las que habitan 12 millones de personas. Además cada año se producen en el país un promedio de dos sismos por día y se espera un sismo de características semejantes al que sacudió a la ciudad de México en 1985 en la zona norte de Acapulco en donde no se ha liberado energía en cerca de 90 años.
Los recientes desastres en el mundo como el terremoto de Kobe en Japón en 1995, el tsunami en Banda Aceh en Indonesia en 2004, el huracán Katrina en 2005 en Nuevo Orleans en Estados Unidos, el terremoto en Sichuan, China en 2008, el ciclón Nergis en Myanmar en Burma en 2008, tienen el común denominador de grandes cantidades de muertes y cuantiosas pérdidas económicas. De acuerdo a la base de datos internacional sobre desastres, desarrollada por la Universidad Católica de Louvain en Bélgica muestra que han existido un total de 8 mil 404 desastres entre 1974 y 2006, con 3 billones de dólares de EU en pérdidas totales y 2.4 millones de muertos.
Una tendencia que se ha enfatizado en los últimos años es la caída en el número de muertes asociadas a desastres naturales, en parte por los esfuerzos de prevención y en gran medida por la pronta ayuda de la comunidad internacional a la población afectada. Sin embargo y en dirección opuesta, las pérdidas materiales muestran un crecimiento enfático año con año.
La creación del Fondo Nacional de Desastres a partir de 1996 ha permitido atenuar y atender dichos efectos, cuando estos han superado la capacidad estatal o municipal de atenderlos.
Informaciones proporcionadas por el Centro Nacional de Prevención de Desastres permiten establecer que han sido algo más de 75 el número de desastres de magnitud significativa los ocurridos en los últimos 20 años, los cuales han causando alrededor de 7 mil muertes y decenas de miles de damnificados.
Los daños en la infraestructura productiva y social han sido también cuantiosos, causando también cierto impacto en los agregados macroeconómicos de las regiones afectadas.
Los daños pueden ser clasificados en forma general como:
2. Indirectos: se refieren básicamente a los flujos de bienes y servicios que se dejan de producir durante el período en que se lleva a cabo la reconstrucción de la infraestructura física. Se incluyen también los mayores gastos para la sociedad motivados por el desastre y que tienen por objeto proveer en forma provisoria los servicios hasta que se restituya la capacidad operativa original de los acervos destruidos. También se incluyen en esta categoría el costo que significó la atención de la emergencia.
En cuanto a su impacto económico destacan: terremotos, como el de la Ciudad de la México en 1985; huracanes, alrededor de 15 de gran magnitud como el Gilbert, Paulina, Opal y Blas; incendios forestales, alrededor de 20 de consideración; lluvias torrenciales, como las ocurridas recientemente en Chiapas; erupciones volcánicas, como la del Chichonal en Chiapas. También se registra un buen número de nevadas y granizadas con efectos destructivos; sequías, y un considerable número de desastres causados por la acción humana como explosiones, derrames de productos químicos e incendios forestales.
El artículo 39 del Código Fiscal de la Federación establece que el Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
En este sentido es importante la actuación estructurada y pronta para romper con la interrupción de los flujos de producción de bienes y servicios atribuible al desastre, para incentivar salidas de reactivación económica más aceleradas.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforma el artículo 4 de la Ley General de Protección Civil
Para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 4 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:
Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo federal:
II. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación;
III. Emitir declaratorias de emergencia o de desastre, en los términos del Capítulo VI de esta Ley; y
III Bis. Una vez emitida la declaratoria de emergencia o desastre, presentar a más tardar dentro de los 5 días siguientes a ésta, resoluciones de carácter general donde podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades.
IV. Disponer la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres, con arreglo a la regulación que al respecto se emita.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de junio de 2010.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio
2 de 2010.)
QUE MODIFICA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO PORFIRIO MUÑOZ LEDO, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010
Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 1o., 11, 13, 14, 17, 21, 25, 29, 35, 39. 89, 97, 102, 109, 123, 129, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
A doscientos años de vida como nación independiente, más de ciento cincuenta de la Constitución liberal con Derechos Humanos y Juicio de Amparo, casi cien años de Constitución vigente que incorporó derechos sociales, reivindicaciones de la propia esencia de la revolución mexicana y a veinte años de existencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la situación de los derechos humanos en México es deplorable.
La tutela y protección de los derechos fundamentales sigue siendo deficitaria en términos de que las violaciones se siguen contando por miles. La naturaleza misma de éstas es bastante preocupante, pues persisten la tortura, las desapariciones forzadas, los homicidios e incontables abusos cometidos por servidores públicos, entre otros.
En la coyuntura actual existe, de facto, un estado de sitio, si no en todo el país, cuando menos en muchas regiones de la República, lo cual ha implicado que, en muchas de estas violaciones sistemáticas a los derechos humanos, sean señalados como responsables miembros del ejército mexicano.
Sostenemos que hoy la defensa de los derechos humanos es una vía privilegiada para luchar contra el autoritarismo gubernamental y la más idónea para arribar a una democracia genuina.
El momento crucial que atravesamos nos ofrece una oportunidad única e ineludible, que no debe desaprovecharse. Es necesario diagnosticar con claridad cuál es la situación real de los derechos humanos en el país a fin de atacar a fondo sus causas y consecuencias.
En cuanto a la incorporación de derechos humanos a nuestro sistema jurídico no vemos problema, pues desde la segunda posguerra México ha sido protagonista en la creación de la instrumentación internacional de los derechos humanos, adhiriéndose a una gran cantidad de tratados, pactos, convenciones y declaraciones en la materia.
La mayoría de los derechos planteados por la teoría generacional de los derechos humanos forman parte ya del orden jurídico mexicano. Es menester, sin embargo, la introducción en normas nacionales del contenido de los instrumentos que hemos suscrito y sobre todo, legislar para reducir sustancialmente las violaciones y reparar los daños.
El principal problema para la eficaz protección a los derechos humanos radica en los procedimientos de su exigibilidad y por tanto, en los mecanismos de justiciabilidad de esos derechos, a fin de materializar las aspiraciones contenidas en nuestro sistema jurídico y en la legislación internacional.
Esta propuesta pretende abonar en ese sentido y se centra fundamentalmente en tres puntos:
2. La implantación de esos instrumentos, es decir la compatibilización y la adopción por el derecho interno, ya sea en la propia Constitución, en Constituciones locales y en leyes federales y locales;
3. El auténtico fortalecimiento de los organismos gubernamentales de defensa de los derechos humanos para su efectiva tutela. Reforzar su autonomía modificando el mecanismo para designar a sus titulares, así como dotarlos de facultades para promover medios de control constitucional, tanto por la vía judicial como por la vía política.
Hemos decidido retomar algunas de esas propuestas para sumarnos a ellas, a fin de que sean incluidas en la reforma de derechos humanos que aquí presentamos. Particularmente las elaboradas por las organizaciones de la sociedad civil, académicos y especialistas, dadas a conocer en 2008 y las que presentó la Comisión Ejecutiva y de negociación de acuerdos del Congreso de la Unión ese mismo año.
El dictamen del Senado en materia de derechos humanos, cuya minuta ha sido enviada a la Cámara de Diputados, significa un nuevo esfuerzo para avanzar en este tema. Incorpora figuras, facultades y dispositivos con los que no podríamos estar en desacuerdo, ni con el espíritu del documento en su conjunto. Sin embargo, creemos que éste ha incurrido en omisiones inexplicables, pues las Comisiones del Senado contaron para la discusión de la iniciativa con un catálogo amplísimo de propuestas, que soslayaron en la elaboración del dictamen.
Nuestra propuesta pretende en cambio la inclusión de una agenda básica de derechos humanos que deben ser incorporados y no hay razón alguna para excluir, pero tiene que ver sobre todo con los mecanismos de exigibilidad y cumplimiento de los mismos.
Coincidimos en lo general con el contenido del dictamen y con algunas de sus propuestas específicas, por lo que las integramos a esta propuesta (específicamente reflejadas en el apartado del proyecto del decreto) resaltándolas en letras cursivas, a diferencia de las nuestras, que presentamos en negritas. Consideramos -por las razones que después expondremos- que para la aprobación de una reforma incluyente que responda a una visión integral, deben tomarse en cuenta los siguientes puntos:
2. Constitucionalización del reconocimiento de los derechos sociales y políticos como derechos humanos.
3. Inclusión constitucional del principio pro personae para la interpretación y aplicación en materia de derechos humanos.
4. Protección constitucional a los defensores no gubernamentales de derechos humanos.
5. Reconocimiento de que los derechos humanos pueden ejercerse a título individual y colectivo.
6. Constitucionalizar la protección para el ejercicio pleno de los derechos de mexicanos en el extranjero, independientemente de su condición migratoria. Protección de los derechos humanos de personas migrantes en el país y definición correcta del derecho de asilo.
7. Constitucionalizar las restricciones y acotamientos del fuero militar en su relación con la justicia civil y restringir los casos de su subsistencia.
8. Constitucionalizar el principio de la imprescriptibilidad del delito de genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
9. Constitucionalizar el derecho de las personas para acudir ante tribunales internacionales cuya competencia sea reconocida por el Estado Mexicano, así como la obligatoriedad e imperio de ejecución de las resoluciones en materia de derechos humanos de estos organismos.
10. Restringir constitucionalmente el ejercicio de las facultades de persecución del delito sólo al Ministerio Público y a las policías.
11. Facultar al titular de la CNDH para colaborar con el Ejecutivo en la elaboración del decreto de restricción o suspensión de derechos y garantías. Restricción de los derechos suspendibles, conforme a la instrumentación internacional. Atribuir a la Suprema Corte la revisión de este decreto.
12. Revisión del Capítulo I de la Constitución para especificar cuáles son los Derechos Humanos y sus garantías, a fin de crear un nuevo Capítulo constitucional denominado De los Derechos y Deberes Económicos, que contenga los dispositivos establecidos en los actuales artículos 25, 26, 27 y 28.
13. Reconocimiento de igualdad entre las personas para ejercer cualquier cargo público de su país.
14. Establecer el derecho de todos los ciudadanos de votar mediante las elecciones libres, auténticas y periódicas.
15. Inclusión constitucional de los ciudadanos para solicitar la revocación del mandato de los funcionarios electos.
16. Constitucionalización del derecho de resistencia a la opresión.
17. Restricción de facultades del Ejecutivo en la disposición del Ejército.
18. Facultar a los organismos defensores de derechos para que soliciten a la Corte la investigación en casos de violaciones graves a los derechos humanos.
19. Ampliar la competencia de la CNDH para conocer sobre derechos políticos, laborales y de debido proceso.
20. Fortalecimiento constitucional de la CNDH y mecanismos para el cumplimiento forzoso de sus resoluciones.
a) Refuerzo constitucional de la autonomía de la CNDH.
b) Principios rectores para la designación del Consejo Directivo y Presidente de la CNDH.
c) Dimensionar el papel del Poder Judicial para la restitución obligatoria de derechos humanos a través de resolución judicial.
21. Facultar a los organismos defensores de derechos humanos para promover juicio político en contra de funcionarios que cometan violaciones graves de derechos humanos.
22. Modificación de la denominación del actual Título VI de la Constitución, que en adelante sería De los Derechos Sociales del Trabajo y especificaciones afines.
23. Involucrar al Congreso de la Unión en la decisión del Ejecutivo para disponer del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
24. Constitucionalización de la obligación del Estado Mexicano para la compatibilización e implementación de instrumentos internacionales, en materia de derechos humanos, con el derecho interno.
25. Establecer el principio de progresividad en materia de derechos humanos para reformar la Constitución.
A partir de la Segunda Guerra Mundial el Derecho Internacional ha estado profundamente vinculado a la conservación de la paz entre las naciones. En el cumplimiento de esta misión ha tenido el acierto de promover el reconocimiento, por parte de los Estados, de prerrogativas fundamentales para sus gobernados, entendiendo que garantizar la dignidad de las personas coadyuva a la estabilidad de las sociedades y con ello se posibilita la permanencia de la paz.
En ese contexto, México ha signado documentos como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre muchos otros, donde reconoce y se obliga a respetar los derechos humanos.
El constitucionalismo mexicano ha insertado la reivindicación de los derechos de las personas. Ha sido pionero en la incorporación de figuras jurídicas para la protección de los derechos económicos y sociales fundamentales; además ha complementado los derechos liberales de corte individual con la invención del juicio de amparo. Este último se ha convertido en un arma contra los abusos del poder; los derechos sociales han pretendido ser una limitante para los embates del sistema económico.
A pesar de estas posiciones de vanguardia jurídica y de los compromisos internacionales que ha asumido el Estado Mexicano, la situación de los derechos humanos es sumamente grave. Ante ello, es indispensable dotar a las personas de herramientas que posibiliten la defensa de sus libertades y prerrogativas.
Hay una percepción generalizada respecto a la actuación del Estado Mexicano en cuanto a la firma de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, como la expresa Mariclaire Acosta:
Para el Estado mexicano los derechos humanos son fundamentalmente un asunto reservado para la diplomacia. El establecimiento de tratados y compromisos internacionales en la materia responde sobre todo a razones de política exterior. En el ámbito doméstico, la crítica situación de estos derechos, se ha dejado al sistema público de protección para los derechos humanos, de reciente creación, cuya actuación ha tenido poco impacto real en la modificación de las prácticas y leyes que propician su violación. Las comisiones públicas de derechos humanos, dicho sea de paso, rara vez invocan las normas internacionales de derechos humanos en sus actuaciones.
A continuación se presenta una serie de propuestas que pretenden aportar al fortalecimiento nacional de los derechos humanos contenidos en el Derecho Internacional.
Jerarquía de los derechos humanos
El proceso civilizatorio ha convertido a los derechos humanos en valores fundamentales que constituyen el objeto de la existencia de todo Estado. La sistematización de estas prerrogativas en el derecho internacional ha supuesto que los gobiernos nacionales los reconozcan con la más amplia protección de su sistema jurídico. Una tendencia entre los países más avanzados es otorgar jerarquía de supraconstitucionalidad a los derechos fundamentales reconocidos en el derecho interno y externo.
El Estado mexicano no ha cumplido con esta tarea básica. Los derechos humanos universales, si bien están contenidos en nuestro sistema jurídico a través de los tratados internacionales, carecen en la práctica de aplicación. La impartición de justicia en México no recurre, generalmente, a la defensa de estas normas ni éstas tienen -conforme a lo dispuesto en el artículo 133- la jerarquía suficiente para ser acatadas por encima de otras disposiciones que ofrecen menor protección a las personas.
Diversas organizaciones civiles y expertos en la materia, han criticado la propuesta aprobada en el Senado porque no incorpora gran cantidad de derechos contenidos en los instrumentos internacionales y deja en el aire la salvaguarda de estos principios. Una reforma que se pretenda de avanzada tendría que darles protección jurídica amplia e inequívoca a todos los derechos contenidos en los instrumentos internacionales.
Sería lamentable que una reforma de este calado no concediera debida protección a estos derechos, otorgándoles plena jerarquía constitucional y reconociendo que todos los derechos humanos son instituciones fundamentales que deben ser defendidas por un Estado democrático. Ése es el espíritu mismo de la Carta de las Naciones Unidas, que convirtió en derecho positivo convenido por las partes contratantes la garantía de los derechos fundamentales de la persona humana.
Es imperativo que los contenidos normativos de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos sean reconocidos con jerarquía constitucional. Este reconocimiento implicará que estos tengan imperio de ley y no producirán ninguna duda en cuanto a su aplicación. Se evitaría que, como ocurrió en días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación niegue a las comisiones locales de derechos humanos la facultad de interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales que se opongan a los tratados internacionales.
En el caso que se presentó, el tratado internacional garantizaba los mecanismos para la reparación del daño a las víctimas de los abusos. Es inaceptable que una interpretación judicial de jerarquía normativa deje desprotegida a una víctima de violación de derechos humanos. Y lamentable también que la propia Corte busque argucias legales para impedir la irrestricta protección a los derechos humanos, cuando esa debiera ser la más alta de sus misiones.
Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos instrumento esencial para protección y defensa de los derechos humanos –y del cual México es Estado parte– establece en su artículo 28 que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en tal declaración se hagan plenamente efectivos.
En ese contexto, planteamos adicionar un segundo párrafo al texto del artículo 1º constitucional, en los siguientes términos:
Las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional.
Al otorgar esa jerarquía se tutelan todos los derechos de los niños, adolescentes mujeres, trabajadores, campesinos, migrantes, discapacitados, indígenas, personas adultas mayores y otros, en los términos que estipulan los instrumentos internacionales. Para facilitar su observancia e implementación, esta iniciativa propone la compatibilización e internación de estas normas en el derecho mexicano.
Principio pro personae
Una de las omisiones más importantes y sospechosas en el dictamen aprobado por el Senado de la República es la relativa al principio pro personae. La teoría general de los derechos humanos ha planteado ese principio para resolver cualquier duda interpretativa en aplicación de distintos ordenamientos, ya sean nacionales o internacionales, a efecto de frenar la tendencia histórica del Poder Judicial para privilegiar los intereses de los poderes públicos sobre los de las personas. Obliga a aplicar el que contenga mayores beneficios para el agraviado. Este principio es definido por Mónica Pinto como sigue:
… un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria…
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado al respecto, emitiendo una jurisprudencia donde señala que en caso de existir conflicto entre el orden jurídico interno y el constituido por los principios y declaraciones internacionales se privilegia el que otorgue una más amplia protección a los derechos fundamentales.
El principio de interpretación conforme a la Constitución y a los tratados, propuesto por el Senado, coincide con la tesis de la Suprema Corte que sitúa a los tratados internacionales debajo de la Constitución, lo que impide la aplicación de dispositivos de derechos humanos en la instrumentación internacional que pueden favorecer más ampliamente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Así, el criterio discrecional y conservador que redunda en la desprotección de los ciudadanos suele ser avalado por el Poder Judicial.
Sobre la protección y el respeto de los derechos humanos no debe prevalecer la disyuntiva de la interpretación jerárquica, ni menos las lagunas derivadas del escaso conocimiento de las normas de derecho internacional por las autoridades judiciales, sino la salvaguarda incuestionable de las prerrogativas fundamentales de las personas, que obedecen a un avance civilizatorio más que al derecho positivo local. Ésta sería la mejor consecuencia jurídica del proceso de globalización.
Por ello, la inclusión del principio pro personae en la normatividad mexicana plantea como mandato obligatorio que, si un derecho reconocido en un tratado internacional otorga más amplia protección a la persona que cualquier ordenamiento local o federal, incluso la propia Constitución, se aplicará lo establecido en el instrumento internacional.
Subrayamos que los derechos humanos, desde la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señalan una tendencia hacia reconocerles supranacionalidad. Secularizan el principio de los derechos naturales por encima de los poderes públicos ya que lo convierten en derecho positivo de las naciones. Todas las Constituciones de los Estados signatarios de los tratados deben concordarse con esa protección.
El establecimiento de esta figura impondría un principio valorativo en los asuntos gubernamentales y un parámetro de justicia en la aplicación de las leyes de la República. Implicaría que los actos de las entidades públicas tengan por objeto favorecer lo más ampliamente posible a la persona humana.
Esta figura proviene de la tradición latina, recogida por el principio fundamental del derecho: in dubio pro cive. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en el artículo 5:
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Ninguna disposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados parte o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno; y
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
Para la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos contenidas en el derecho interno y en los instrumentos internacionales prevalecen aquellas que confieran una mayor protección a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos.
Tribunales Internacionales en Materia de Derechos Humanos
El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos humanos contenidos en los dispositivos internacionales, a pesar de que estos puedan estar en oposición a las normas nacionales. Según el principio pacta sunt servanda que rige al derecho internacional, los Estados deben cumplir lo que obliga lo pactado. Supuesto que México ha reconocido la jurisdicción de los organismos internacionales en la materia, está obligado a proceder en consecuencia.
Al respecto, en el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por México en 1981, se reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho del ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana reconocidos por el derecho de gentes. Razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.
En nuestro país existe una práctica sistemática de violación a los derechos humanos, denunciada por diversas organizaciones nacionales e internacionales. Esta situación ha devenido en denuncias contra el Estado mexicano ante los organismos internacionales, que ha sido sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por casos de violaciones de estos derechos. México reconoció la competencia de la CIDH en 1998, después de una discusión de casi 20 años.
Hay la tendencia de numerosos Estados nacionales para incumplir las sentencias de tribunales internacionales, arguyendo que la ejecución de éstas es violatoria de la soberanía nacional. La propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos, elaborada por diversas organizaciones de la sociedad civil y académicos especialistas en este rubro, expone lo siguiente:
México, en ejercicio de su voluntad soberana, ha reconocido competencia contenciosa a tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional por lo que las resoluciones que estos tribunales dicten en contra del Estado mexicano resultan obligatorias y deben cumplirse. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no se prevé un procedimiento de ejecución de sentencias internacionales, sino que se deja al derecho interno de cada Estado su regulación y ejecución.
Se observa que el problema es de implementación, por eso resulta indispensable constitucionalizar la obligatoriedad del Estado mexicano de ejecutar las resoluciones en materia de derechos humanos de los tribunales internacionales a los que reconoce jurisdicción y competencia.
De acuerdo con el artículo 9 de la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos, de la que México es Estado parte:
4. Toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, de conformidad con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.
5. El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.
No resulta ético ni congruente desentenderse de este compromiso. El gobierno mexicano debe ejecutar estas resoluciones, pues el cumplimiento de las sentencias en derechos humanos no implica una claudicación o sometimiento de la soberanía nacional respecto de otros Estados: dicha obligación ha sido contraída precisamente en el ejercicio de facultades soberanas. Sólo se pretende la salvaguarda de la dignidad de las personas y sobre ésta no debe estar ningún prejuicio autonomista. Una reforma tan relevante en materia de derechos humanos que omita este deber se entendería como la confirmación de un estatuto de simulación.
Según la Convención de Viena en su artículo 27 sobre el derecho interno y la observancia de éstos, un Estado parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, menos aún cuando ha ratificado tal compromiso internacional. Tampoco pretextar la soberanía nacional para justificar la impunidad y prevalencia de las violaciones a los derechos humanos.
La soberanía determina las atribuciones y derechos inalienables del Estado mexicano respecto de otros Estados o entidades internacionales, pero no faculta a las autoridades nacionales para la violación de los derechos humanos en la esfera interna. La definición central de nuestra Constitución es la supremacía de la soberanía popular, que debe favorecer a todos los componentes de la sociedad. En ese sentido, debe establecerse una combinación equilibrada entre la reivindicación de la soberanía individual, colectiva, municipal, comunitaria, regional y nacional.
No deben ser confundidas las obligaciones del Estado por lo que respecta a la defensa del interés nacional frente al exterior, ni empleadas como instrumentos de represión política o social que violenten los derechos humanos y desnaturalicen el Estado democrático. Ningún gobierno debiera beneficiarse de un concepto difuso o una interpretación tramposa para someter a su pueblo.
Las resoluciones sobre derechos humanos no son comparables con las emitidas sobre otra índole de tratados, por ejemplo en materia comercial, en este caso podríamos convalidar la negativa a su ejecución –con fundamento en la cláusula rebus sic stantibus– porque ésta sí puede implicar perjuicios para la nación y para su población.
Es urgente la inclusión constitucional del derecho de todas las personas para solicitar ante los tribunales internacionales la impartición de justicia. Ello resulta indispensable ya que un Estado violador de derechos difícilmente hará justicia a sus víctimas por propia voluntad a no ser que reconozca efectivamente la jurisdicción internacional.
Por lo anterior, se propone inclusión de lo siguiente en el texto artículo 17:
Igualmente tendrá derecho para acudir a los tribunales internacionales cuya competencia ha sido reconocida por el Estado mexicano en los términos previstos en los mismos tratados.
Adicionalmente, es imperioso constitucionalizar el reconocimiento de la obligatoriedad de cumplir dichas resoluciones de todas las autoridades administrativas, legislativas y judiciales. Así se plantea la siguiente adición al mismo artículo:
Las resoluciones y sentencias emitidas por los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano serán obligatorias y las autoridades administrativas, legislativas y judiciales, dentro de sus respectivas competencias y según sea el caso, garantizarán su cumplimiento. La ley desarrollará los procedimientos a seguir para la ejecución de dichas resoluciones.
Implantación de Tratados Internacionales de Derechos Humanos
Los problemas fundamentales para la eficacia de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales son, por una parte, la jerarquía que estos guardan respecto a la Constitución y las leyes federales y locales. Por otro lado, los relativos a su implantación.
Respecto del primero ya hemos propuesto dos soluciones: reconocer la jerarquía constitucional de esas normas y la aplicación del principio pro personae. Sólo resta decir que, a pesar de las opiniones jurídicas retardatarias y parroquiales que sostienen una interpretación dolosa del orden establecido en el artículo 133, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en 1999 de la siguiente forma:
Por eso, es necesario atribuir el deber constitucional a los Poderes Legislativos de compatibilizar e implementar en leyes federales y locales las normas de derechos humanos contenidas en los tratados, en concordancia del principio pacta sunt servanda.
En este sentido, al haber ratificado el Pacto de San José, el Estado mexicano debe obligarse a lo estipulado en el artículo 2, el cual establece que si el ejercicio de los derechos y libertades de esta convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Así como también en lo que respecta a la cláusula federal del artículo 28 de la misma convención, que prevé:
2. Respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta convención.
El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán legislar a fin de implantar y compatibilizar los instrumentos internacionales de derechos humanos con el derecho interno. Toda disposición en derecho interno que los contraríe será inconstitucional.
Cabe mencionar que la palabra Tratados, se interpreta en los términos del artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que a la letra dice:
i) entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o
ii) entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular…
Defensores de derechos humanos
Los defensores de derechos humanos constituyen una fuente original y un factor estratégico para la promoción y protección de las libertades fundamentales. Constituyen el núcleo del movimiento social a favor de los derechos humanos en el mundo y conforman un frente de batalla cuyos miembros corren altos riesgos en nuestra sociedad.
El preámbulo de la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos reconoce el papel que desempeña la cooperación internacional y la valiosa labor que llevan a cabo individuos, grupos e instituciones civiles en la denuncia y eliminación efectiva de las trasgresiones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y las personas, incluso de violaciones masivas, flagrantes o sistemáticas como las que resultan del apartheid, la discriminación racial, el colonialismo, la dominación u ocupación extranjera, las agresiones o amenazas contra la soberanía nacional o la integridad territorial, y de la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación y a ejercer plena soberanía sobre su riqueza y sus recursos naturales.
Reconoce por tanto el derecho y el deber de esos individuos, grupos e instituciones de promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, como objeto fin del tratado. Así, la acción y extensión de los defensores derechos humanos es esencial para la existencia de un Estado democrático por lo que nuestra Constitución debe protegerlos, salvaguardarlos y facilitar su desempeño.
El artículo 2 de la declaración establece que todos los Estados tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para defender los derechos humanos y que adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se consagran estén efectivamente garantizados. Cuando no lo hicieren, serán responsables de su incumplimiento de conformidad con la normativa internacional.
Sobre este tema, en 2009 Amnistía Internacional dio a conocer un informe en el que afirma que México es un país peligroso para defender los derechos humanos. El organismo documentó más de 15 casos que incluyen violaciones como homicidio, detenciones arbitrarias, encarcelamientos con cargos penales falsos, desapariciones forzadas, acoso e intimidación. Denuncias en las que las autoridades son directamente responsables y, cuando las violaciones son perpetradas por personas no identificadas, responden e investigan de manera lenta y torpe, con lo que se convierten en responsables indirectos de la violación, consintiendo un régimen de impunidad.
La problemática de la seguridad y de la protección de los defensores y de las organizaciones de derechos humanos, que las autoridades considerarían como cuestión "emergente", no ha merecido hasta ahora la debida o suficiente atención de las autoridades ni de las instituciones u organismos públicos de derechos humanos, salvo contadas excepciones.
Es necesario replantear la actuación del Estado mexicano frente a los defensores de los derechos humanos, quienes actúan con base en un derecho inherente, con compromiso ético y comunitario, contribuyen de manera determinante a una cultura cívica, democrática y de derechos humanos. La persecución, incluso física, de que estos son objeto por el aparato estatal es profundamente reprochable y evidencia la recurrente falsedad del discurso público.
México se caracteriza por mantener ambientes hostiles para la realización de las actividades de las personas y organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. No sólo elude su protección, sino que las autoridades auspician con frecuencia políticas públicas y acciones prácticas en contra de los mismos. No se reconocen ni alientan sus acciones, por el contrario se les criminaliza.
La violación de los derechos de las personas y organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, son realidades inocultables. Informes de organismos internacionales han documentado 128 casos de violencia o intimidación contra defensores mexicanos de derechos humanos desde 2006, y 27 de ellos se produjeron durante la primera mitad de 2009, incluyendo 10 asesinatos.
Entre los abusos cometidos también prevalecen la tortura, las detenciones arbitrarias, las acusaciones fabricadas, las desapariciones forzadas y la privación de la vida, que constituyen un atentado a la labor que desempeñan los promotores y defensores de los derechos humanos, privan a la sociedad de su derecho a exigir la defensa de sus libertades y prerrogativas fundamentales.
Por lo que hace a esta actividad imprescindible, el gobierno mexicano está obligado a cumplir las obligaciones contraídas en los instrumentos internacionales. Los defensores de derechos humanos, tanto en lo individual como en lo colectivo, requieren de un marco legal e institucional que les permita desempeñarse libremente. México debe compatibilizar su derecho interno con las disposiciones internacionales a fin de fomentar y potenciar la defensa, promoción y protección de los derechos humanos por la propia sociedad. Ha de reconocerse la relevancia de su cometido, asegurar el pleno ejercicio de sus actividades y facilitar el funcionamiento y desarrollo de las organizaciones.
Al respecto debemos ajustarnos a lo establecido por la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos por el artículo 3:
El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la presente declaración para la promoción, protección y realización efectiva de esos derechos y libertades.
También debemos adecuarnos a lo establecido en la misma declaración, fundamentalmente en el artículo 12:
3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Consideramos inaplazable que el Estado mexicano constitucionalice la protección de la actividad de los defensores de derechos humanos. Se propone adicionar un cuarto párrafo (siguiendo como base la propuesta del Senado) al artículo 1o. constitucional:
La ley establecerá las medidas y garantías necesarias para la protección de las personas individuales y colectivas que participan en la defensa y promoción de los derechos humanos.
Ejercicio individual y colectivo de los derechos humanos
De acuerdo con la doctrina y los tratados internacionales, toda persona puede ejercer los derechos humanos tanto en el ámbito individual como en el colectivo, atendiendo a su interdependencia e indivisibilidad. Esta iniciativa propone explicitar ambas posibilidades y establece una pauta para que la legislación ordinaria determine las vías para su ejercicio ante organismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales.
La violación de los derechos consagrados en la Constitución y las leyes no sólo afecta a los individuos, sino también a grupos sociales, sectores económicos y comunidades. Esto ocurre particularmente en los derechos humanos de la segunda y tercera generación: sociales, económicos, culturales, relativos a la equidad de género y a la diversidad y los ambientales.
Los derechos colectivos derivan del reconocimiento fundacional de la Constitución de 1917, que por primera vez tutela garantías laborales, agrarias y comunitarias, posteriormente reconocidas en tratados internacionales. La evolución de la doctrina a partir de los pactos económicos y sociales –propuestos por la delegación mexicana en la Conferencia de Chapultepec, previa a la Carta de San Francisco– está en el origen del principio de integralidad de todas las prerrogativas fundamentales como derechos de la persona.
Además de los derechos socioeconómicos o de clase, se han venido añadiendo prerrogativas derivadas de la función o posición que cada persona ocupa en la sociedad. No sólo los derechos de los trabajadores, campesinos, o indígenas, sino los de las mujeres, los consumidores, los propietarios, los deudores, las minorías e incluso los de la tierra y la naturaleza como condición de la supervivencia humana.
La legislación secundaria deberá desarrollar las formas y procedimientos para la plena defensa de esos derechos. El punto de partida sería la inclusión del siguiente párrafo al artículo 1 constitucional:
Los derechos humanos podrán ejercerse a título individual o colectivo.
Derechos y deberes económicos
El origen moderno de los derechos humanos se encuentra en las revoluciones del siglo XVIII. Éstas aportaron la sistematización de los derechos civiles y políticos de corte individual, en oposición a los abusos de la monarquía. La materialización del proyecto ideológico de la burguesía triunfante generó libertades y prerrogativas que posibilitaron la construcción de la sociedad capitalista.
El industrialismo del siglo XIX generó inmensas contradicciones sociales, pero también nuevas ideologías y movimientos contestatarios que exigieron condiciones mínimas de trabajo y derechos fundamentales para las clases subordinadas que pretendían dignificar a la persona frente al sistema económico.
La teoría incorporó estas demandas como la segunda generación de derechos humanos, subrayando su carácter tanto individual como colectivo, con lo que se evidenció que el ejercicio efectivo de esas prerrogativas está íntimamente relacionado con las condiciones de justicia en las relaciones sociales y de producción.
La adopción de las doctrinas neoliberales en la conducción de la política económica ha significado el olvido de los derechos de clase, en tanto componente fundamental de los derechos humanos. Así, los ataques recientes y la política deliberada para suprimir en México el derecho a la contratación colectiva, la huelga y la autonomía sindical que –mucho antes de las convenciones internacionales– provienen del programa del partido liberal de Ricardo Flores Magón en 1906.
Esta exclusión ha permitido a los últimos gobiernos desentenderse de los deberes económicos que asumió como consecuencia de los ciclos revolucionarios y de los avances doctrinarios del constitucionalismo mexicano. La clase gobernante ha favorecido una política desnacionalizadora y altamente concentradora del ingreso en contra de los derechos socioeconómicos, mediante prerrogativas de excepción y acotamientos inadmisibles de la rectoría económica del Estado.
Ese abandono devino en detrimento de las condiciones de vida de la población, incremento de la desigualdad, expansión de la economía informal y la delincuencia, y desbordamiento del flujo migratorio a los Estados Unidos, que apuntan hacia un proceso de desintegración nacional.
Según lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal de un ser humano liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de los derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.
Consideramos necesaria una nueva sistemática constitucional que especifique y diferencie los distintos tipos de derechos fundamentales y las obligaciones correlativas del Estado.
Los derechos y deberes económicos se encuentran actualmente contenidos en el Capítulo I del Título Primero de la Constitución. Éstos establecen los principios de la rectoría económica del Estado, los fundamentos de la planeación democrática del desarrollo, lo concerniente a los bienes propiedad de la Nación y su soberanía sobre los recursos naturales, el régimen de propiedad de la tierra, la prohibición de los monopolios y los orígenes y límites de la privada.
Esta ubicación en el capítulo correspondiente a los derechos humanos y sus garantías resulta inapropiada, toda vez que estas disposiciones no son en principio prerrogativas o atributos de las personas, salvo los derechos colectivos de los campesinos y las comunidades agrarias, sino conductas exigibles al Estado. Tampoco son objeto de suspensión de garantías.
Por congruencia constitucional debemos crear un nuevo capítulo en el Título Primero de la Constitución que contenga estos artículos. Sus disposiciones no son propiamente derechos fundamentales de las personas, sino condición para que estos puedan realizarse.
Proponemos que el texto actual del artículo 29 constitucional pase a ser el artículo 25 y viceversa. Así, el Título I abarcará los primeros 25 artículos de la Carta Magna. Se crea el título "De los deberes económicos del Estado".
Derechos sociales del trabajo
Resulta indispensable especificar el alcance de los derechos humanos, con independencia del título en que se encuentren consagrados. Esto se define según su naturaleza y a la luz de los tratados internacionales. Por esa razón esta iniciativa propone que el Titulo Sexto lleve por nombre "De los derechos sociales del trabajo", a efecto de evitar una dolosa y restrictiva consideración de éstos.
Conviene además, en la situación actual del país, reivindicar al trabajo en su papel esencial de dignificación de las personas, sustento de las familias y promotor fundamental del desarrollo, en los términos establecidos por el artículo 26 de la Constitución.
La Carta Europea sobre los Derechos Fundamentales consagra en el artículo 1 que la dignidad humana es inviolable, debiendo ser respetada y protegida. Las convenciones internacionales desarrollan el catálogo de derechos individuales y colectivos del trabajo que hacen posible el respeto a esa dignidad. Esto es, que precisan y desarrollan los derechos de los trabajadores como parte esencial de los derechos humanos. Esta tradición jurídica se reafirma en la Declaración de Filadelfia de 1944.
A mayor abundamiento, el artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece:
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
El trabajo no es una mercancía. El Estado protegerá y tutelará como un derecho fundamental destinado a promover el máximo de prosperidad y bienestar común de la sociedad. Será el medio idóneo para la elevación de la calidad de vida de los mexicanos y el desarrollo integral de la nación.
Derechos humanos de migrantes y derecho de asilo
La migración es un fenómeno económico y social que acompaña la historia de la humanidad. Actualmente tiene como causa principal la desigualdad entre los países y regiones. Su existencia responde a la búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida de las personas que se trasladan y su expansión a la apertura de las fronteras como resultante de los procesos de integración y globalización.
Los migrantes enfrentan diversos problemas en su travesía e implantación en otros países y padecen generalmente prácticas de racismo, xenofobia, diversas formas de intolerancia y discriminación, abusos, trata de personas, y todo género de extorsiones.
Aunado a esas adversidades sufren detenciones y deportaciones mediante procesos que vulneran sus derechos, sin que estos se ajusten a los convenios internacionales de los que casi siempre son Estados parte. Tal es el caso de los mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos. La regulación de la migración, fundada en la potestad soberana de los estados integrantes de la Unión para determinar las condiciones de internación, ha derivado en flagrantes y masivas violaciones de los derechos humanos y en la persecución, opresión y estigmatización de las personas que se trasladan.
México es un país de paso para un gran número de migrantes que provienen del sur y buscan principalmente su tránsito hacia Estados Unidos. Sin embargo, no ha enfrentado el asunto con la congruencia debida y ha prevalecido un doble discurso: exigencia formal a nuestros vecinos del norte para que favorezcan la migración de nuestros connacionales y prácticas restrictivas y discriminatorias hacia quienes ingresan a nuestro país desde Centroamérica.
Existen además evidencias de que se trata de una relación triangular, determinada por la estrategia regional impuesta desde Estados Unidos para frenar en lo posible la migración mexicana y ante la imposibilidad de cerrar la frontera entre ambos países, obligar al nuestro a sellar su frontera sur. Hay al respecto incontables testimonios y estudios que lo demuestran.
Es incuestionable que, aun cuando el Estado mexicano es parte en diversos instrumentos internacionales en la materia, no cumple con los estándares y compromisos adquiridos. Es el caso del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el cual prevé en el artículo segundo:
2. Cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Como país de origen de migrantes México también se ha desentendido de sus connacionales, salvo en casos de protección consular, pero sin promover de modo consistente ante el gobierno norteamericano la aplicación de las normas y estándares internacionales en la materia Como país de destino, sólo acoge a los transeúntes cuando se encuentran en una determinada condición migratoria. De otro modo, las violaciones y los abusos en su contra son abiertos y constantes.
Es evidente la necesidad de un marco jurídico que proteja y defienda de todo tipo de vulneración a los migrantes en su tránsito, salida o estancia por el país conforme a la convención referida. Especialistas han sugerido que se otorgue permiso de entrada a toda persona que los solicite y no presente ningún riesgo de inseguridad o de salud. Así, los que pretendan internarse clandestinamente serían sospechosos de intención delictiva, lo que permitiría separar el derecho a la migración de las acciones criminales
Estudios realizados por organismos de derechos humanos han verificado la incapacidad del Estado mexicano para otorgar seguridad a los que transitan por su territorio. Según un informe especial de 2009 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 9 mil 758 migrantes fueron secuestrados en un periodo de 6 meses entre 2008 y 2009; encontrándose implicadas bandas delictivas y autoridades de los tres órdenes de gobierno. Los migrantes irregulares también son víctimas de violencia sexual, homicidio y extorsión; en todos los casos de abuso hay algún funcionario involucrado directa o indirectamente.
La frontera sur es el lugar de nuestro territorio donde se cometen más violaciones de los derechos humanos de los migrantes. Los abusos cometidos en su contra han sido documentados en informes de la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas, en los que señala como responsables a delincuentes comunes y a las autoridades mexicanas, quienes en algunos casos actúan en colusión. La impunidad y el encubrimiento de estos abusos son recurrentes, pues la mayoría de de los inmigrantes desconocen sus derechos y enfrentan grandes dificultades, riesgos y costos para interponer una denuncia.
La relación entre el Estado mexicano y los movimientos migratorios es ambivalente. Por una parte, la falta de protección hacia los migrantes y por otra, la relación con los que emigran, que debiera fundarse en la demanda bilateral y multilateral del gobierno mexicano de reconocerles el ejercicio pleno de sus derechos, incluyendo tanto los civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales. También en la definición de que la nación mexicana trasciende sus fronteras territoriales.
Los procesos de integración económica en otras regiones del mundo –en particular la Unión Europea– han tenido como supuesto no sólo la libre circulación de bienes, servicios y transacciones financieras sino las libertades de tránsito y establecimiento de las personas en el territorio de los países signatarios. También la expansión de los derechos fundamentales y políticas deliberadas de cohesión social, transferencias económicas e igualación de niveles de vida que regulan los flujos migratorios.
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte se suscribió, en cambio, bajo condiciones asimétricas y generó corrientes migratorias sin precedente. De acuerdo con un informe del senado estadounidense, cerca de 11 millones de mexicanos han cruzado la frontera desde la suscripción de ese instrumento. Puede incluso afirmarse que el incremento de la migración era parte de la mecánica de integración y que con las remesas de divisas de los trabajadores se ha financiado la importación de alimentos.
El argumento esgrimido por las autoridades estadounidenses en el sentido de que las leyes migratorias son de su exclusiva soberanía tiene un alcance limitado, ya que –como ocurre en otras regiones– los Estados pueden pactar soberanamente las condiciones y términos de su integración. A mayor abundamiento, están sujetos al cumplimiento de principios y normas inalienables de derechos humanos.
El recrudecimiento de la política antimigratoria en los Estados Unidos, simbolizada por la Ley SB 1070 del Estado de Arizona debiera inducirnos a reforzar la defensa de nuestros compatriotas en ese país. Es ineludible la responsabilidad del Estado mexicano en la activa promoción del respeto y la garantía de los derechos individuales, civiles, políticos, laborales y culturales de los mexicanos en el extranjero, así como para el ejercicio universal del derecho al sufragio de los ciudadanos mexicanos en el exterior y de su derecho a ser elegidos a cargos nacionales de elección popular.
Es necesario reconocer que la migración es un derecho inalienable. Conforme al artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente pacto.
4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.
En aras de esa tradición y para el debido cumplimiento de los estándares internacionales contemporáneos a los que el Estado mexicano se ha obligado, debe reconocerse el derecho al asilo en la forma que lo prevé la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 14:
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de Naciones Unidas.
En atención de las diversas violaciones de derechos fundamentales de que son víctimas las personas sometidas a regímenes autoritarios y en consonancia con la progresividad, indivisibilidad e interdependencia de esos derechos, sería preciso especificar que la protección del asilo no sólo se concederá en casos de persecución –que entraña un hecho físico– sino, también, cuando sufran violaciones graves de sus derechos humanos.
No podría sin embargo estipularse, como lo propone la minuta del Senado, que "en caso de persecución toda persona tiene derecho a solicitar y recibir asilo" ya que ello equivaldría a imponer obligaciones a otros Estados a partir de una disposición constitucional interna; lo que corresponde en todo caso a los instrumentos internacionales. Procede en cambio determinar con claridad la obligación del Estado mexicano de concederlo cuando lo solicite por razones fundadas un nacional de otro país, dejando a salvo el derecho de los mexicanos de hacerlo frente a la autoridades de otro Estado.
En ese tenor de ideas, proponemos la reforma del artículo 11 constitucional, mediante la adición de párrafos segundo y tercero y cuarto:
La política migratoria del Estado mexicano deberá observar el respeto a los derechos humanos y a la identidad cultural de las personas migrantes.
El Estado mexicano concederá el derecho de asilo a toda persona que lo solicite en caso de violaciones graves a sus derechos humanos.
El esquema constitucional actual ha posibilitado que los militares juzguen delitos en tiempos de paz, esta función sólo debe reconocérsele al Poder Judicial. La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano reconoce en su artículo 12 que la garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; ésta ha sido instituida en beneficio de todos y no para el provecho de aquellos a quienes ha sido encomendada ni a la conveniencia de los gobernantes.
De acuerdo con el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
En los últimos cinco años, la participación del Ejército Mexicano en tareas de seguridad pública se ha traducido en un incremento de 500 por ciento en las quejas contra militares por violaciones a los derechos humanos, según lo documentado por la CNDH. Las fuerzas armadas de un Estado sólo pueden existir para la defensa del mismo, por lo tanto, mientras no haya estado de guerra, el fuero militar no tiene razón de ser.
No debe confundirse seguridad nacional con seguridad pública ya que ésta última no implica un estado bélico dentro del país, por lo que la actuación del ejército es innecesaria, inconstitucional y frecuentemente violatoria de los derechos humanos.
Los constantes abusos por parte de los militares a la población civil durante su supuesta labor de seguridad pública, atenta directamente contra su objetivo esencial de proteger a los ciudadanos, amplificando el circuito de la violencia y causando daños a la población a que debería salvaguardar.
Un estado de guerra implica la confrontación de las fuerzas armadas de un Estado nación con el ejército de otro, por lo tanto, México no encuadra en esa característica desde hace muchos años. Tampoco existe una guerra civil ni una situación de insurgencia o beligerancia en los términos del derecho internacional. Luego, la actuación de los militares en tiempos de paz no tiene justificación y aún menos las prerrogativas correspondientes al fuero militar, cuando no están desempeñando objetivamente las funciones armadas que explican un estatuto particular.
Emmanuel Decaux plantea que los tribunales militares no deben funcionar en tiempos de paz, debiéndose someter a la jurisdicción de los tribunales civiles. De modo que dichas prerrogativas de excepción no tienen justificación en el estado que guarda el país y en caso de aplicarse sólo sirven al encubrimiento de la impunidad y propician la comisión de abusos y violaciones a los derechos humanos.
Nuestra propuesta consiste en que en tiempos de paz los órganos de disciplina militar, bajo ninguna circunstancia podrán juzgar delitos. El carácter garantista de la reforma constitucional que planteamos atribuye esa función exclusivamente al Poder Judicial. El Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y perseguir los delitos dentro de un marco de derechos humanos, lo que sería inasequible si esos deberes se ponen en manos de autoridades no competentes para ello. En esa virtud, las autoridades militares deben únicamente conocer de faltas a su propia disciplina.
Proponemos por ello la reforma del artículo 13, agregando un segundo párrafo:
Las policías que ejerzan esta función bajo las directrices establecidas por el Ministerio Público son quienes pueden auxiliarlo. Por su naturaleza y dependencia jerárquica estas policías deben estar conformadas por civiles y nunca por miembros del ejército.
De acuerdo con el documento México: nuevos informes de violaciones a los derechos humanos a manos del Ejército (2009), elaborado por Amnistía Internacional, cuando existen funcionarios militares implicados en violaciones de derechos humanos, las procuradurías generales habitualmente remiten los casos a la Procuraduría General de Justicia Militar.
La política de ignorar esos casos o remitirlos a la jurisdicción militar contraría las normas internacionales, junto con la falta de independencia de los elementos castrenses respecto de sus superiores, enfatizan la necesidad de garantizar la imparcialidad de las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos. De otro modo, se causan considerables retrasos en la atención del caso y se erigen inclusive incluso obstáculos para determinar el paradero de la persona y evitar que sufra tortura y otros malos tratos.
La obligación de llevar a cabo investigaciones independientes e imparciales sobre denuncias de graves violaciones de derechos humanos está establecida en una serie de instrumentos en los que México es Estado parte: 1) la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, artículo 12; 2) la Convención contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículos 12, 13 y 14; 3) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2 y 7; 4).
En atención de esos compromisos internacionales y de la necesidad de la impartición de justicia de forma imparcial, proponemos la modificación del primer párrafo del artículo 21, en los términos siguientes:
La investigación y persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Ninguna otra autoridad podrá ejercer estas atribuciones.
La seguridad pública es una función del Estado que comprende la prevención, procuración e impartición de justicia, así como la readaptación social. Cuando un gobierno desempeña dichas actividades atentando contra la estabilidad, la tranquilidad y los derechos de las personas a las que está obligado a proteger, incurre en abierta contradicción con las obligaciones y prácticas exigidas en la materia.
La creciente militarización del país, debida a la decisión subordinada, arbitraria e inconsulta del gobierno de utilizar al ejército en actividades de seguridad pública, ha derivado en la constante y sistemática violación a los derechos humanos de la población civil. Es inadmisible el tratamiento que a estas consecuencias se le otorga en tanto "daños colaterales".
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos afirma que en 2006 recibió 182 quejas contra la Secretaria de Defensa Nacional; en 2007, 367 quejas; en 2008, mil 230, y durante los seis primeros meses de 2009 la cifra ya ascendía a 559.
Amnistía Internacional considera que los nuevos casos ilustran un patrón de graves violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas en su desempeño de labores policiales: "el ejército debe subordinarse al poder civil y cuando éste recurre al uso de las fuerzas armadas, debe mantener una separación funcional que no erosione la autoridad democrática de los gobiernos y termine subordinándolos al uso de la fuerza".
Con base en tales argumentos, proponemos las siguientes reformas de los artículos 89, fracción VI, y 129:
Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Cuando, por razones de seguridad nacional, el titular del Ejecutivo disponga de las Fuerzas Armadas, deberá contar con la aprobación del Congreso de la Unión. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
La tercera generación de derechos humanos emergentes de la Segunda Guerra Mundial, estipuló que los delitos en contra de grupos de personas con motivos racistas, opresivos o bélicos no deben prescribir bajo ningún argumento.
Según el Estatuto de Nuremberg:
Los crímenes de guerra, a saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes.
Los delitos contra la humanidad, a saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de los crímenes que sean competencia del tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron.
El aparato estatal mexicano ha adoptado, en diversos momentos de nuestra historia reciente, medidas de represión encaminadas a disolver movimientos de oposición política y armada, con las cuales comenzaron a documentarse los primeros casos de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad. Los sucesos de 1968 y 1971 son parte de una secuela de acciones represivas que se extiende a varios decenios y que, según Carlos Montemayor, obedecen a una secuencia en el tiempo y en el espacio.
El Comité Eureka señala que entre 1969 y 2001 había 557 expedientes de personas desaparecidas, de los cuales más de 530 corresponden hasta 1980. De acuerdo con esos expedientes, los agentes responsables del Estado mexicano han permanecido impunes por la comisión de delitos de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Conforme al preámbulo de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y observando que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento de esos delito se ha previsto limitaciones temporales para su castigo y que además figuran en el corpus de los delitos de derecho internacional más graves, deben ser considerados imprescriptibles.
Es inadmisible que la legislación mexicana no haya tipificado esos delitos y que no exista un solo sentenciado condenatoriamente, a pesar de hechos evidentes y lacerantes en la materia. Es contundente el artículo primero de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad al disponer que son punibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.
En razón de la gravedad de los crímenes de esta naturaleza, opera la retroactividad. El artículo 28 de la Convención de Viena sobre los Tratados establece:
Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.
En congruencia con esta disposición el Estado mexicano debe retirar la declaración interpretativa que realizó al ratificar la Convención sobre Imprescriptibilidad en el año 2002, en el sentido de que sólo considerará imprescriptibles los crímenes consagrados en la Convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor.
Es evidente que esta declaración transgrede la esencia y el sentido de la Convención, lo cual atenta contra normas imperativas de carácter general que no permiten norma alguna en contrario. Este es el caso del crimen de genocidio, que jurídicamente debe ser considerado imprescriptible y estar sujeto a retroactividad, por la amenaza que implica su olvido para la paz y seguridad del género humano.
Los crímenes de lesa humanidad son ofensas cuya atrocidad y magnitud constituyen serios ataques a la dignidad de los seres humanos, pues son eventos cometidos fomentados por el odio dentro de un contexto sistemático o generalizado de ataques a la población civil. A veces son toleradas, condonadas o instigadas por el gobierno o alguna autoridad de facto o por grupos políticos organizados y pueden ser cometidos en tiempos de paz o de guerra.
Por las consideraciones anteriores es necesario reformar el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el segundo párrafo. El genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad deben declararse imprescriptibles "para mantener y garantizar la seguridad jurídica de las victimas u ofendidos y establecer el carácter ejemplar de los sucesos". Es también obligado determinar en la legislación secundaria que los culpables no podrán evadir la acción de la justicia y serán objeto de penas "correspondientes a la gravedad de los crímenes y al imperativo de recomponer del tejido social y moral que ha sido lesionado".
Se propone la adición de lo siguiente como segundo párrafo del artículo 14:
Los delitos de genocidio, los crímenes de guerra y los de lesa humanidad son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.
El artículo 5 prevé que la corte tendrá competencia respecto de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión, "los que constituyen una gran amenaza para la paz y estabilidad de la comunidad nacional e internacional".
La ratificación del estatuto fue facilitada por la aprobación del octavo párrafo del artículo 21 constitucional, que otorga al presidente y al Senado la facultad para que decidan sobre los casos en que debe ser reconocida la jurisdicción de la corte. Ello atenta contra el objeto del tratado, pues modifica sus efectos en lo relativo al ejercicio de la competencia de la corte en términos de los artículos 12 y 13 del propio estatuto.
Esta disposición equivale a una excepción constitucional contraria al espíritu del propio tratado. El artículo 120 del estatuto no admite que se hagan reservas al instrumento. Por esta razón proponemos que se derogue el párrafo octavo del artículo 21, a efecto de que los alcances de la Corte Penal Internacional se realicen conforme a las disposiciones previstas en su cuerpo normativo
Se deroga: El Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Derechos políticos y de acceso a la función pública
Los derechos civiles y políticos de primera generación son esenciales para la participación de los ciudadanos en el funcionamiento y toma de decisiones de los poderes que ellos han constituido. Posibilitan a los ciudadanos participar en los asuntos públicos de su país y por lo tanto deben ser plenamente respetados por el Estado y sus instituciones.
Partimos de la premisa básica que la democracia sólo puede existir con un marco jurídico que garantice el ejercicio pleno de los derechos políticos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 21:
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta autoridad se expresa mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual México es firmante, establece en el artículo 3 que los Estados parte se comprometen a garantizar a hombres y a mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el instrumento.
Prevé además en el artículo 25:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, previó en el artículo 6 que la ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. "Debe ser la misma para todos, ya sea que los proteja o los sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos".
Debe garantizarse el acceso de los ciudadanos en condiciones generales de igualdad a los cargos públicos cualquiera que sea su naturaleza, ya sean electivos o de designación, a fin de evitar cualquier discriminación por motivos de raza, género o preferencias. Cuando los cargos sean electivos, la representación que encarnan debe surgir de elecciones libres, auténticas y periódicas en concordancia con lo convenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de todos los instrumentos internacionales en la materia.
Es fundamental el reconocimiento constitucional de los derechos políticos, en tanto derechos humanos, de forma que puedan ejercerse eficazmente tanto en el ámbito individual como colectivo y ser defendidos ante los tribunales nacionales e internacionales.
Los derechos políticos deben tener también progresividad; es decir, la conquista que revisten los derechos a votar, ser votado, acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos debe ser complementada, en aras del fortalecimiento democrático, con las figura de democracia directa y por lo que hace a la participación ciudadana en la elección de funcionarios, con la capacidad de removerlos: esto es, la revocación del mandato.
Si el pueblo soberano mandata a sus gobernantes, puede revocarles el poder depositado. Al derecho de votar le es consustancial el derecho de revocar. Es inadmisible pretender que el sufragio por sí solo consolida la democracia, la suspensión en el cargo es su complemento material.
La discusión actual en torno a la reforma política ha planteado como uno de sus ejes centrales el de la reelección legislativa, alegando que es la mejor forma de profesionalizar y dar continuidad al trabajo de las cámaras, omitiendo de manera ventajosa el deber que le es correlativo: la rendición de cuentas y como consecuencia lógica, la eventual revocación del mandato.
La revocación del mandato de cualquier funcionario electo es un derecho político fundamental. Las vías constitucionales son las mejores herramientas para corregir y limitar los excesos del poder; que sea el derecho en primer término quien atempere y canalice las protestas sociales y constituya el mejor antídoto de la violencia.
Sostener el derecho a la revocación no significa ser agoreros del derrocamiento, sino guardianes de la paz social y defensores a ultranza del equilibrio constitucional, los intereses de la nación y los derechos humanos.
Por todo lo expuesto, se proponen las siguientes adiciones del artículo 35:
I. Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
II. Votar en las elecciones populares, que serán libres, auténticas y periódicas;
III. …
IV. Revocar el mandato a todo funcionario electo cuando incumpla con faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo que dispongan las leyes.
V. …
Organismos públicos de protección a los derechos humanos
Designación de los órganos directivos de los organismos públicos de derechos humanos.
Una de las exigencias más sensibles en la materia es el desarrollo de figuras jurídicas que fortalezcan la exigibilidad y justiciabilidad de esos derechos. Es imperiosa la incorporación de mecanismos adjetivos y procedimentales que materialicen su salvaguarda. Debemos superar la fase declarativa, sistematizar los soportes institucionales para su defensa e incorporar medios de implementación en el orden jurídico mexicano.
Ello hace indispensable replantear la composición y el funcionamiento de los órganos públicos protectores de los derechos humanos. Estos tienen un carácter meramente persuasivo: emiten recomendaciones autónomas, públicas y no vinculatorias. Apuestan a la autoridad moral de la que eventualmente gozan. Son, en expresión coloquial, "tigres sin dientes". No hay razón válida que justifique el incumplimiento tolerado de sus resoluciones, salvo una voluntad política de simulación.
A veinte años de existencia, la CNDH no ha transmitido a la población un sentido de pertenencia y apropiación del organismo. Una debilidad original de la institución reside en su forma de integración, especialmente en lo que hace a la designación de su titular. Esto afecta gravemente su autoridad y merma la eficacia de sus acciones.
Las designaciones del presidente de la CNDH han generado polémicas y sospechas, pues sobre la legitimidad que proporcionaría el apoyo de cientos de organismos civiles, se impusieron las composiciones políticas de los grupos parlamentarios. Tal parecía que, en vez de buscarse a la persona más idónea para el desempeño de esta alta misión, la elección era fruto de un cálculo a futuro a favor de quien pudiera plegarse a ciertas exigencias ideológicas o garantizar impunidad en el ejercicio del poder.
La suspicacia parte de que presidentes de la CNDH han tomado decisiones de gran impacto nacional conforme a las posiciones y conveniencias del Ejecutivo. El increíble pronunciamiento respecto de la muerte de la indígena Ernestina Asencio en Zongolica, Veracruz y la interposición de la acción de inconstitucionalidad por la despenalización del aborto en el Distrito Federal, demostraron el empeño del titular de la comisión por compartir la opinión del gobierno federal.
La naturaleza de un organismo depende de su denominación, sino de su estructura y funcionamiento reales. La prueba de su independencia es empírica: más que en los textos legales descansa en sus resultados y en el respeto que le merezcan a la sociedad. Autores como Emilio Rabasa han sostenido que la CNDH cumple formalmente requisitos mínimos de autonomía. Sin embargo, las prácticas políticas corrientes sugieren un análisis más riguroso para determinar el verdadero carácter de una institución que fue originalmente creada para legitimar un gobierno espurio y camuflar sus abusos.
Estudiosos de estos organismos los han clasificado según la forma de su designación, como legislativos, ejecutivos y mixtos, considerando las autoridades que intervienen en su nombramiento. De acuerdo a este criterio nuestro defensor nació como un órgano designado por el Ejecutivo, lo que se matizó con el tiempo al concurrir en el nombramiento el Senado y actualmente corresponde sólo a éste.
Esta forma de designación refleja un creciente pluralismo, pero sujeta a su titular a un juego de intereses equiparable al derecho de veto. El defensor del pueblo merecería que la representación popular, esto es, que la Cámara de diputados determinara la composición del órgano y su titular fuese designado de manera indirecta, como ocurre en el primer organismo constitucional autónomo: la Universidad Nacional.
La Comisión Nacional es un órgano colegiado compuesto por un colectivo que en adelante debería llamarse consejo directivo, designado por la Cámara de Diputados conforme a los parámetros internacionales.
Este procedimiento de dos grados evitaría que el titular adquiriese vínculos o compromisos con los partidos y el gobierno. El Consejo Consultivo es designado actualmente en la misma forma que el presidente de la Comisión. Vemos la pertinencia de desarrollar la representatividad de ese órgano y concederle atribuciones directivas a fin de fortalecer la autoridad moral de la institución, incrementar su carácter colegiado y equipararlo a los plenos o salas del poder judicial.
Este procedimiento seguiría los lineamientos del apartado B de los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, que establece:
La redacción correspondiente en el artículo 102 apartado B sería ésta:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo directivo, integrado por diez consejeros, que serán designados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados y su integración deberá garantizar la independencia y representatividad social del organismo, mediante la recepción de propuestas de organizaciones civiles de derechos humanos, universidades, especialistas en la materia y la ciudadanía en general, en consultas públicas y abiertas. El consejo designará por consenso al titular del organismo.
El Poder Judicial en la tutela de los derechos humanos
Es apremiante una mayor colaboración del Poder Judicial en la protección de las prerrogativas fundamentales. El dictamen aprobado por el Senado representa un retroceso jurídico al retirar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad investigadora en casos de violaciones graves a los derechos humanos, para transferirla a la CNDH, en vez de que la compartiesen a partir de la función que a cada órgano compete.
El dictamen argumenta que, al dejar de investigar a los derechos humanos, la corte se reafirma en su papel de tribunal constitucional, lo cual es cuando menos dudoso. Primero, porque existen iniciativas consistentes para crear en México un genuino tribunal constitucional y segundo porque hay evidencias de que esta iniciativa proviene de la propia corte, que pretende abdicar de facultades esenciales en materia de derechos humanos, mientras arguye que busca reforzarlas.
El dictamen desnuda, después de veinte años, que la CNDH puede investigar violaciones graves a los derechos humanos y hasta le concede, de modo redundante, una atribución que ya tenía.
Juicio de restitución obligatoria de derechos humanos
Proponemos incorporar mecanismos para hacer cumplir las recomendaciones de los organismos públicos defensores de derechos humanos. Debemos establecer un vínculo de coordinación entre éstos y el Poder Judicial, que involucre a los jueces en la protección de los mismos. Asumimos que voces autorizadas marcan una separación tajante entre las facultades de las comisiones y el poder de imperio con que cuentan los órganos jurisdiccionales.
La protección judicial de los derechos fundamentales en México data de la tradición liberal de mediados del siglo XIX con la creación del juicio de amparo, que había sido la única figura constitucional encaminada a la protección de estos derechos hasta antes del nacimiento de la CNDH. Reconocemos ampliamente la relevancia de esa institución pero creemos que no es suficiente en la actualidad, pues existe una gran cantidad casos de violaciones que no es capaz de atajar por su escasa accesibilidad.
La colaboración entre comisiones y tribunales mucho puede hacer por los derechos humanos. Si contamos por un lado con organismos defensores que emiten recomendaciones carentes de coercibilidad, y por otro, con órganos jurisdiccionales dotados de imperio que también tienen la obligación de proteger los derechos fundamentales; se puede pensar en un mecanismo de coordinación que favorezca la protección de las personas.
Proponemos legitimar procesalmente a las comisiones para movilizar la maquinaria judicial. A partir de disposiciones contenidas en la ley, que podrían ampliarse, estimamos viable que las comisiones pudieran interponer juicios para el cumplimiento y restitución forzosa de los derechos humanos violados. Dotar de esta atribución a los organismos públicos de derechos humanos no implica invasión de funciones ni les confiere pleno imperio, ya que finalmente la resolución emanaría de una instancia jurisdiccional a cuya acción habría contribuido la institución protectora de los derechos.
La resultante final de esta relación sería que las recomendaciones pasarían a convertirse en resoluciones judiciales y adquiriría los efectos de una sentencia. El régimen propuesto afianzaría el compromiso del Poder Judicial con la protección y defensa de los derechos humanos, y contribuirá a la división de poderes, ya que al conocer de esas violaciones, el Poder Judicial vigilará el apego a la legalidad de las actividades desempeñadas por otros órganos del Estado.
Las sentencias que se pronuncien con motivo de los juicios de cumplimiento forzoso por violación de derechos humanos sólo se ocuparán de los individuos particulares o personas morales que hayan ventilado dicha violación ante los organismos públicos correspondientes, limitándose a restituirles sus derechos en el caso concreto, sin que haya una declaración general respecto del acto que motivare la violación. Esta propuesta guarda estrecha vinculación con la figura del principio de relatividad en el juicio de amparo.
La coordinación de la judicatura con los organismos de derechos humanos implicará el fortalecimiento de ambas instituciones. Para el Poder Judicial significaría la posibilidad de terminar con el sometimiento que ha tenido frente al Ejecutivo, ya que las imputaciones que el defensor de derechos humanos emitiese serían de su responsabilidad autónoma y las determinaciones del Poder Judicial reafirmarían la división de poderes. Existe además la posibilidad de que las autoridades señaladas evitaran involucrarse en un proceso judicial y buscaran una salida bajo los mecanismos de la amigable composición.
Las distinciones entre la competencia del Poder Judicial en el juicio de amparo y en la restitución forzosa deben ser precisadas a efecto de evitar confusiones y destacar las ventajas de cada una:
2. Otra diferencia fundamental es la accesibilidad para acudir al organismo defensor. Éste facilitará en primera instancia la tramitación de la queja, que deberá ser breve, sencilla y sin necesidad de abogado., a diferencia del juicio de amparo que exige mayores formalidades técnicas.
3. El juicio que proponemos deberá emplearse en mayor medida para restituir violaciones de derechos humanos que no logró subsanar el juicio de amparo y que de hecho persistieron, o bien cuando para el quejoso hayan transcurrido los tiempos procesales que marca la ley y, por tanto, ya no puede solicitar la protección de la justicia federal aunque la violación de los derechos humanos permanezca.
En virtud de lo expuesto, se propone una adición del artículo 102 constitucional, en los siguientes términos:
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; será autónomo y estará facultado para promover ante los tribunales el cumplimiento de sus recomendaciones mediante juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, en los términos que dispongan las leyes.
Competencias de los órganos públicos defensores de derechos humanos
Es necesario ampliar la competencia de los organismos defensores para conocer de asuntos laborales, electorales y los judiciales que no impliquen el fondo de la litis. Es un avance denominar derechos humanos y sus garantías al Capítulo I de la Constitución. Sin embargo, deben precisarse las implicaciones que puede tener respecto de otros derechos contenidos por la propia carta magna, pues los derechos sociales, económicos, políticos y de debido proceso son derechos humanos.
Creemos que dicha denominación debe prevalecer, pero también es urgente incorporar la afirmación constitucional de que el resto de los derechos fundamentales también lo son, con independencia del capítulo o título en que la Constitución los consagre. No podemos abrir la posibilidad de que se interpreten éstos como una categoría distinta de derechos humanos, en virtud de los principios de indivisibilidad e interdependencia y porque se encuentran incorporados en instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los derechos humanos tienen carácter universal y resulta retrógrada la disposición constitucional que restringe en el derecho interno estos principios, como si existiesen "derechos humanos mexicanos", a los que se contrae la competencia de los organismos públicos.
Planteamos adicionar un párrafo al artículo primero, en los siguientes términos:
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. Se deroga
Facultad de los organismos públicos de derechos humanos para promover juicio político
Los medios de control constitucional son primordiales para la preservación del orden constitucional en un régimen democrático. Garantizan que la actuación de las entidades públicas esté supeditada al marco de atribuciones que legalmente le corresponde.
Hay una estrecha relación entre los medios de control constitucional y los derechos humanos. Este vínculo es evidente en el juicio de amparo, porque los medios de control tienen como fin último el objetivo de impedir el abuso del poder en perjuicio de la sociedad. El artículo 109 de nuestra Carta Magna señala que los servidores públicos serán sancionados mediante juicio político cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Por otra parte, la fracción III del artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dispone:
…
III. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
Tratándose de violaciones graves de los derechos humanos cometidas por servidores públicos de alto rango, la lógica jurídica obliga a que en ello deberían tener intervención los órganos encargados de la protección de los derechos humanos, cuando menos en su denuncia.
En virtud de lo anterior, proponemos adicionar lo siguiente al último párrafo del artículo 109 constitucional:
Los organismos previstos en el artículo 102, Apartado B, de esta Constitución podrán también promover juicio político por violaciones graves de los derechos humanos.
Progresividad de los derechos humanos
El valor político y filosófico que entrañan las instituciones democráticas son paradigmas del pensamiento moderno, como la división de poderes, la soberanía popular y los derechos humanos. Son a su vez los pilares del constitucionalismo.
La historia mexicana ha instituido una serie de conquistas desde nuestro nacimiento como país independiente. La Constitución de 1824 conformó el Estado Federal, la de 1857 incorporó los derechos humanos individuales o de primera generación e instituyó el Estado laico. La Constitución de 1917 marcó el precedente de los derechos sociales y las potestades económicas del Estado en el mundo. Y la historia reciente mexicana marca una tendencia a la incorporación de la globalidad normativa en materia de derechos humanos.
Esta evolución ejemplifica el principio de progresividad e indica que es válido propiciar su avance y nunca su retroceso. Este espíritu está recogido en el artículo 26 del Pacto de San José, cuando establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Sostenemos que toda iniciativa de reforma sólo puede dirigirse a una ampliación de los derechos fundamentales. Por lo que consideramos necesario incorporar, como "cláusula pétrea" el principio de progresividad de estas prerrogativas, cuya protección deviene una decisión política fundamental del pueblo mexicano.
Proponemos en consecuencia la adición de un segundo párrafo del artículo 135:
En materia de derechos humanos, esta Constitución sólo podrá ser reformada para ampliar o garantizar los derechos de las personas, nunca en su menoscabo.
Derecho de resistencia a la opresión
La resistencia a la opresión es el derecho original que los individuos y los pueblos tienen para oponerse al despotismo y para liberarse en la salvaguarda de sus derechos inalienables. El ejercicio de este derecho es el medio idóneo de distensión de la sociedad y debe conducir a la derogación de las leyes y prácticas opresivas.
La historia del pensamiento ha aportado argumentos sobre la legitimidad política de la oposición a toda expresión tiránica, autoritaria y violenta del poder. Fray Francisco de Vitoria reconocía "la licitud de robar cuando el hambre hace peligrar la vida humana y el acto de negarse a pagar un tributo en caso de que fuera injusto".
En el Tratado sobre el gobierno civil (1690), John Locke sostiene que cuando el pueblo es sometido a arbitrariedades, maltratado y gobernado contra derecho, estará siempre dispuesto a quitarse de encima una carga que le resulta pesadísima.
Diversas tradiciones jurídicas y políticas contribuyeron también a esta discusión, como la Declaración de Derechos de Virginia, al señalar en su artículo III que cuando un gobierno resulte inadecuado o contrario a estos fines, la mayoría de la comunidad tiene el derecho indubitable, inalienable e indefectible de reformarlo, cambiarlo o abolirlo.
La Declaración de Independencia de Estados Unidos abunda que cuando haya una larga serie de abusos, es deber del pueblo, derrocar ese gobierno y proveer nuevas salvaguardas para su futura seguridad.
La insumisión de la Declaración Francesa afirmó que el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dispuso que considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
México enfrenta momentos definitorios de su historia, amplios sectores inconformes de la sociedad ven cerradas las vías institucionales de solución a sus múltiples exigencias. Ya es un lugar común afirmar que vivimos condiciones prerrevolucionarias y que somos un Estado fallido.
Nuestra propuesta por incorporar el derecho de resistencia a la opresión por vías civiles y pacíficas, zanja una añeja discusión teórica en torno a diversas posiciones que sostienen que el artículo 136 de nuestra Constitución posibilita el derecho del pueblo mexicano a la rebelión, incluso armada, para repeler los abusos provenientes de los gobernantes que atentan contra el pueblo, falsifican el carácter democrático de las instituciones y cometen verdaderos atentados contra la nación.
La incorporación como derecho fundamental de la resistencia a la opresión, abre la puerta a modalidades cívicas de la lucha social, y puede alejar los peligros de la violencia posibilitando la transformación pacífica del Estado, de las relaciones económicas y de la sociedad. Al concretar las vías para el ejercicio del derecho soberano del pueblo para alterar o modificar la forma de su gobierno establece los caminos para una auténtica transición, con justicia, prosperidad y respeto al Estado de derecho.
Según un estudio de la Comisión Democracia por el Derecho, más de 160 constituciones vigentes han surgido de procesos constituyentes desde el término de la segunda guerra mundial; así los que rigen el orden jurídico en Europa del Este y del Oeste y en la gran mayoría de países latinoamericanos, asiáticos y africanos.
En cambio, sólo 5 prolongan los esquemas del constitucionalismo anterior, bien porque se mantienen estables o porque se han venido adaptando mediante una serie de reformas y adiciones, como la mexicana, que ha conocido mayor número de modificaciones que ninguna otra en la historia.
La llamada "parchología" genera contradicciones, inconsistencias y superposiciones. El método previsto en el artículo 135, conocido como del "Constituyente Permanente", no obedece al espíritu ni a la letra del artículo 39 ni se traduce en una revisión integral de la Constitución, que es a todas luces indispensable.
Es menester encontrar los procedimientos para que el pueblo pueda modificar la forma de su gobierno en ejercicio de su soberanía. El artículo 136 prevé la eventualidad de que "recobre su libertad" para restablecer una constitución que haya perdido observancia por causa de una rebelión. No define sin embargo el método para elaborar otra distinta, ni las disposiciones de la anterior que serían inmodificables.
Las transiciones contemporáneas han permitido emprender esa tarea por vías pacíficas que generalmente han desembocado en asambleas constituyentes. En México se han planteado distintos procedimientos, como el propuesto por la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado en 2000, que combina la acción del Congreso federal y los de los estados, mediante la creación de una comisión especial y cuyo resultado sería sometido a referendo.
Recientemente el diputado Jaime Cárdenas presentó una iniciativa por la que el propio Congreso convocaría a una asamblea constituyente, una vez aprobado en consulta popular el proyecto de un nuevo texto por ambas Cámaras, que a su vez discutirían una ponencia constitucional previamente elaborada. Corrientes actuales abogan por la celebración de asambleas "específicamente convocadas para tal efecto y orientadas conforme a los avances propios del constitucionalismo del siglo XXI, que busca la más amplia protección de los derechos humanos, la democracia participativa y el reconocimiento del pluralismo étnico y cultural". La búsqueda de un Estado integrador, capaz de combatir la exclusión social y las desigualdades.
Por esas razones proponemos que la resistencia civil a un orden materialmente injusto debiera legitimar, según el método que se determine, la convocatoria a una asamblea constituyente.
Es urgente la revisión profunda de todo el andamiaje estatal, pero sobre todo la inclusión de mecanismos que encaucen la inconformidad social y posibiliten que, prácticas sociales civilizadas, se pueda incidir en la transformación profunda del país.
Por lo anterior, proponemos la adición de un párrafo segundo al artículo 39, con la siguiente redacción:
El estado de excepción es el escenario más peligroso para la conculcación de los derechos humanos. La racionalidad exige precisar los términos, alcances y condiciones de la suspensión de garantías a fin de evitar los abusos y los excesos
Sobre este tema, la suspensión y restricción propuesta en el dictamen del Senado en su afán de enlistar cuáles derechos no son suspendibles incluyó algunos que no están comprendidos en nuestro orden normativo.
Por congruencia con el cuerpo de nuestra propuesta, sostenemos que dicha medida debe apegarse a los estándares internacionales de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 4:
2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.
Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.
La Carta Europea sobre los Derechos Fundamentales establece en el artículo 52, relativo al alcance de los derechos garantizados:
1. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente carta deberá ser establecida en la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Sólo se podrán introducir limitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, establece en el artículo 15 la derogación en caso de estado de urgencia:
La redacción del artículo constitucional relativo al estado de excepción debe contener una visión más amplia y flexible en aras de no contribuir a la obsolescencia temprana del marco de suspensión. Proponemos su redacción en los siguientes términos:
En ningún caso se podrá restringir o suspender el ejercicio de aquellos derechos que han sido declarados como no suspendibles en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 1o., 11, 13, 14, 17, 21, 25, 29, 35, 39, 89, 97, 102, 109, 123, 129, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se cambia el nombre del Capítulo I del Título Primero. Se modifica el texto del párrafo primero del artículo 1o. y se le adiciona un segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos.
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional.
Los derechos sociales y los derechos políticos fundamentales contenidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte son derechos humanos.
Para la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos contenidas en la legislación interna y en los instrumentos internacionales prevalecen aquellas que confieran una mayor protección a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
La ley establecerá las medidas y garantías necesarias para la protección de las personas individuales y colectivas que participan en la defensa y promoción de los derechos humanos.
Los derechos humanos podrán ejercerse a título individual o colectivo.
[…]
[…]
Segundo. Se modifica el primer párrafo del artículo 11, se adiciona un segundo, tercer y cuarto párrafos.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
El Estado velará y defenderá a toda persona de nacionalidad mexicana que se encuentre en el extranjero en el ejercicio pleno de sus derechos humanos, con independencia de su condición migratoria, conforme a los principios del derecho internacional. Asimismo, promoverá el mantenimiento de sus vínculos con la Nación, la atención a sus problemas en los países de tránsito y de destino, el estímulo a su retorno voluntario y la asistencia a sus familiares que radiquen en el territorio nacional.
La política migratoria del Estado mexicano deberá observar el respeto a los derechos humanos y a la identidad cultural de las personas migrantes.
El Estado mexicano concederá el derecho de asilo a toda persona que lo solicite en caso de violaciones graves a sus derechos humanos.
Tercero. Se modifica el párrafo primero del artículo 13 y se adiciona un segundo párrafo.
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
En tiempo de paz no subsistirá el fuero de guerra. Éste existirá para faltas contra la disciplina militar; los órganos de justicia militar en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, ni en la investigación ni en la sanción de delitos del orden común o que implique violaciones a los derechos humanos. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un civil, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Cuarto. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 14.
Artículo 14. […]
Los crímenes de guerra y los de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.
[…]
[…]
[…]
Quinto. Se modifica el segundo párrafo del artículo 17, se adicional un tercer párrafo.
Artículo 17. […]
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Igualmente tendrá derecho para acudir a los tribunales internacionales cuya competencia ha sido reconocida por el Estado mexicano en los términos previstos en los mismos tratados.
Las resoluciones y sentencias emitidas por los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano serán obligatorias y las autoridades administrativas, legislativas y judiciales, dentro de sus respectivas competencias y según sea el caso, garantizarán su cumplimiento. La ley desarrollará los procedimientos a seguir para la ejecución de dichas resoluciones.
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
Sexto. Se modifica el párrafo primero del artículo 21 y se deroga su octavo párrafo.
Artículo 21. La investigación y persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Ninguna otra autoridad podrá ejercer estas atribuciones.
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
Se deroga.
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
Séptimo. El texto del artículo 29 se traslada al artículo 25 y viceversa, a fin de que el Capítulo I del Título Primero comprenda de los artículos 1o. a 25. Se modifica el párrafo primero del que sería el artículo 25 y se adiciona un segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos.
Artículos 25. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con la aprobación del Congreso de la Unión podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
En ningún caso se podrá restringir o suspender el ejercicio de aquellos derechos que han sido declarados como no suspendibles en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará en procedimiento sumario la oportunidad, alcance y proporcionalidad de la declaratoria de suspensión, antes de que ésta entre en vigor.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Octavo. Se crea un nuevo Capítulo II del Título Primero que comprenderá los artículos 26, 27, 28 y el nuevo 29. En consecuencia se recorre la numeración de los Capítulos restantes del Título correspondiente.
Capítulo II
De los Derechos y Deberes Económicos
Artículo 26. […]
Artículo 29. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que, en su caso, se establezcan.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.
Noveno. Se adicionan una fracción I y una IV del artículo 35, se modifica la actual fracción I, que sería II. Se recorre la numeración de las fracciones correspondientes.
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
II. Votar en las elecciones populares, que serán libres, auténticas y periódicas;
III. […]
IV. Revocar el mandato a todo funcionario electo cuando incumpla con faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo que dispongan las leyes.
IV. […]
V. […]
VI. […]
Artículo 39. […]
La soberanía nacional se constituye por la voluntad de hombres y mujeres libres, tiene por objeto la preservación de la libertad y los derechos humanos. La violación de este fin justifica el derecho de resistencia a la opresión mediante vías pacíficas y consulta popular. Posibilita la convocatoria a una asamblea constituyente.
Undécimo. Se modifica la fracción VI del artículo 89.
Artículo 89. […]
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer, con la aprobación del Congreso de la Unión, de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad nacional y defensa exterior de la Federación. El Ejecutivo no podrá disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para funciones de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 129 de esta Constitución.
VII. a XX. […]
Artículo 97. […]
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o el gobernador de algún estado o cualquier organismo público de protección de los derechos humanos, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
[…]
Decimotercero. Se deroga el tercer párrafo del artículo 102, se adiciona un quinto párrafo y se modifica el cuarto y (actual) quinto.
Artículo 102. […]
A. […]
B. […]
[…]
Estos organismos no serán… Se deroga.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; será autónomo y estará facultado para promover ante los tribunales el cumplimiento de sus recomendaciones mediante juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, en los términos que dispongan las leyes.
Las Constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo directivo, integrado por diez consejeros, que serán designados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, y su integración deberá garantizar la independencia y representatividad social del organismo, mediante la recepción de propuestas de organizaciones civiles de derechos humanos, universidades, especialistas en la materia y la ciudadanía en general, en consultas públicas y abiertas. El consejo designará por consenso al titular del organismo.
[…]
[…]
[…]
Decimocuarto. Se modifica el octavo párrafo del artículo 109.
Artículo 109. […]
[…]
[…]
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. Los organismos previstos en el artículo 102 apartado B de esta Constitución podrán también promover juicio político por violaciones graves a los derechos humanos.
Título Sexto
De los Derechos Sociales del Trabajo
Artículo 123. El trabajo no es una mercancía. El Estado protegerá y tutelará como un derecho fundamental destinado a promover el máximo de prosperidad y bienestar común de la sociedad. Será el medio idóneo para la elevación de la calidad de vida de los mexicanos y el desarrollo integral de la nación.
[…]
[…]
A. […]
Decimosexto. Se modifica el texto del artículo 129.
Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Cuando, por razones de seguridad nacional, el titular del Ejecutivo disponga de las Fuerzas Armadas, deberá contar con la aprobación del Congreso de la Unión. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
Decimoséptimo. Se agrega un segundo párrafo al artículo 133.
Artículo 133. […]
El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán legislar a fin de implementar y compatibilizar los instrumentos internacionales de derechos humanos con el derecho interno. Toda disposición en derecho interno que los contraríe será inconstitucional.
Decimoctavo. Se agrega un segundo párrafo al artículo 135.
Artículo 135. […]
En materia de derechos humanos, esta Constitución sólo podrá ser reformada para ampliar o garantizar los derechos de las personas, nunca en su menoscabo.
[…]
Dado en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 2 de junio de 2010.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Junio 2 de 2010.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
7 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, RECIBIDA DE
LA DIPUTADA CLAUDIA EDITH ANAYA MOTA Y DE LOS DIPUTADOS ARMANDO RÍOS
PITER Y VIDAL LLERENAS MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA
SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE
JUNIO DE 2010
Agustín Guerrero Castillo, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre de la diputada Claudia Edith Anaya Mota y de los diputados Armando Ríos Piter y Vidal Llerenas Morales, con fundamento en los artículo 78 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objetivo que las contribuciones que se captan por servicios públicos, capitales, empréstitos empleados, acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas del ramo de vías generales de comunicación sean objeto de contribución federal, y cien por ciento participables entre las entidades federativas y los municipios.
Lo anterior, obedece a corregir una interpretación jurídica que ha impedido que las entidades federativas y los municipios se hagan de recursos financieros para atender las necesidades de sus habitantes por concepto de predial y uso derechos de suelo.
Ya que el actual artículo 7, señala:
Con respecto, a la naturaleza de las contribuciones que se proponen que deben pagar estas empresas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido diversas tesis aisladas:
Amparo en revisión 1160/2009. Teléfonos de México, SA de CV, 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Etienne Luquet Farías.
Tesis aislada CCXXIV/2009. Competencia federal en materia tributaria. Conforme al principio de no redundancia en materia constitucional, la facultad para legislar en determinada materia no conlleva una potestad tributaria exclusiva de la federación para establecer contribuciones sobre cualquier cuestión propia de la materia que se regula. Los tributos exclusivamente federales son los enumerados en la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto y conforme al principio de no redundancia en materia constitucional, se concluye que la facultad federal para legislar en determinada materia no conlleva una potestad tributaria exclusiva de la federación para establecer contribuciones sobre cualquier cuestión propia de la materia que se regula. Es decir, el hecho de que exclusivamente la federación pueda legislar sobre alguna materia no significa que los estados o el Distrito Federal no puedan ejercer sus atribuciones tributarias sobre determinados sujetos u objetos reglamentados por una norma de carácter federal.
Tesis aislada CCXXV/2009. Contribuciones por concepto de servicios públicos municipales. La federación no puede otorgar exenciones respecto de su cobro. El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga directamente a los estados la potestad de facultar a los municipios para el cobro de contribuciones sobre los servicios públicos que presten, de ahí que atento al principio de supremacía constitucional, dicha facultad no puede limitarse por una norma federal y, por ende, las leyes federales no podrán otorgar algún tipo de exención respecto del cobro de las contribuciones que perciban los municipios por los servicios públicos que presten, pues la atribución federal para legislar en una materia no puede restringir potestades tributarias atribuidas por la Constitución General de la República a otros órdenes de gobierno.
Amparo en revisión 1160/2009, Teléfonos de México, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Etienne Luquet Farías.
Tesis aislada CCXXVI/2009. Derechos municipales por instalación de casetas telefónicas. Su cobro no invade la esfera competencial de la federación. El derecho sobre casetas telefónicas establece un pago por los servicios municipales prestados por concepto de uso u ocupación de la vía pública por la caseta telefónica, sin que con ello se involucre la actividad o naturaleza de los servicios prestados por quienes cuenten con una concesión para la explotación de una vía general de comunicación. En efecto, el objeto de ese derecho no versa sobre la caseta telefónica, el teléfono o la prestación del servicio telefónico, sino respecto del uso de un espacio público municipal para colocar la caseta. En este sentido, el cobro de derechos municipales por instalación de casetas telefónicas no invade la esfera competencial de la Federación y, por ende, no viola el artículo 73, fracción XXIX, punto 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues lo que éste prohíbe es la imposición de contribuciones estatales sobre servicios públicos concesionados, lo cual no acontece en la especie ya que se trata de un derecho que grava la utilización que hacen los particulares de un servicio público municipal.
Amparo en revisión 1160/2009, Teléfonos de México, SA de CV, 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Etienne Luquet Farías.
…Más de dos mil casetas telefónicas de la empresa Teléfonos de México (Telmex) se encuentran instaladas en el municipio de Morelia, de las cuales no pagan impuesto alguno, además de no solicitar permisos para su instalación…
Zacatecas2
…(el) tesorero del municipio (de Zacatecas) dio a conocer en conferencia de prensa la resolución del recurso de revisión por parte del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) sobre el caso Telmex, y se mostraron documentos que avalan que la empresa no paga derechos por el uso de vía pública, ni en materia de impuestos sobre anuncios y propaganda…
Además de que el SAT le comunicó al IFAI que Telmex no pagaba a los gobiernos municipales contribuciones previstas en sus leyes de ingresos, como el impuesto sobre anuncios y propaganda, y los derechos por uso de vía pública por sus casetas telefónicas, argumentando que el artículo 7 de la Ley General de Comunicaciones lo obliga a pagar derechos a la Federación,
La intención de la presente iniciativa es hacer participables estas contribuciones como, lo son los derechos de Pemex.
Por lo anteriormente fundado, se somete a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo Único. Se reforma el artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, deberá ser objeto de contribución federal y cien por ciento participables entre las entidades federativas y los municipios.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Cambio de Michoacán, domingo 15 de enero de
2006.
2. El Sol de Zacatecas, 22 de julio de 2009.
Dado en la sala de sesiones de la honorable Comisión Permanente, a 2 de junio de 2010.
Diputados: Claudia Edith Anaya Mota, Armando Ríos Piter y Vidal Llerenas Morales (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Junio
2 de 2010.)
DE LEY GENERAL DE LA ESTRATEGIA
NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA POBREZA ALIMENTARIA RURAL Y URBANA, PRESENTADA
POR EL DIPUTADO ARMANDO RÍOS PITER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
2 DE JUNIO DE 2010
El que suscribe, Armando Ríos Piter, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La pobreza extrema o alimentaria se refiere a la incapacidad de un hogar para obtener una canasta básica de alimentos, aun si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar en comprar sólo los bienes de dicha canasta. La pobreza alimentaria también se conoce como pobreza extrema y coloca a estos hogares en una situación de vulnerabilidad permanente. Actualmente la pobreza extrema afecta al 18.2% de la población.
La pobreza alimentaria, entre los años 2006 y 2008, registró un incremento de 14.4 a 19.5 millones de personas ó de 2.8 a 3.8 millones de hogares; cifras que se atribuyen al impacto de la crisis alimentaria mundial iniciada en 2007, revirtiéndose con ello la tendencia decreciente de los índices de pobreza registrados en la década de 1996 a 2006. A partir de 2006 hay un cambio de tendencia de crecimiento de la pobreza la cual se estima que será aún mayor cuando se contabilicen los impactos de la crisis financiera mundial.
Si bien es cierto que como consecuencia de una crisis económica mundial es de esperarse un incremento en la pobreza, también es cierto que los niveles de pobreza actuales no son diferentes de aquéllos que se tenían en 1992 y por otra parte hubo países que tuvieron un mejor desempeño a nivel regional a pesar de la crisis, toda vez que México junto con Venezuela, fueron los únicos países que incrementaron pobreza en el periodo 2006-2008 en América Latina de acuerdo con el Panorama Social de América Latina 2008 elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
La persistente y creciente pobreza alimentaria en nuestro país conmina a analizar detenidamente lo que ha sucedido en materia de políticas públicas. Entre los principales programas que han existido están: el Sistema Alimentario Mexicano (SAM) que operó de 1979 a 1982 como respuesta a la crisis de alimentos de fines de los años setenta. Esta política tenía como objetivo aumentar la producción y autosuficiencia de maíz, alcanzar niveles de nutrición mínimos necesarios en la población y mejorar la distribución de los alimentos, todo lo anterior a partir de la subvención del Estado y de su participación directa en la cadena productiva: producción –transporte– distribución-consumo.
Una de las primeras acciones del SAM fue incrementar los precios de garantía de granos básicos y oleaginosas, tanto que, para el caso del maíz llegó a incrementarse en un 80%; otra de las medidas fue la expansión del crédito agrícola a tasas subvencionadas a través de Banrural, apoyo directo para mejorar la infraestructura de las tierras de temporal con la finalidad de incorporar a pequeños productores a la producción nacional de granos y alimentos. En la parte de abasto, la empresa comercializadora del estado (Conasupo) estaba encargada de comprar el grano al precio de garantía y distribuirlo entre los tortilleros a un precio mucho menor para que se ofreciera tortilla de bajo costo, el diferencial de precios era cubierto a través de los recursos fiscales. El programa terminó tan rápido como se presentó la crisis fiscal de 1982.
Otros programas aislados en esos años fueron el Programa de Inversiones Públicas para el Desarrollo Rural (PIDER) y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR), el primero se enfocaba al desarrollo rural integral a partir del arraigo a la tierra y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, por su parte el segundo estaba enfocado en reducir las condiciones de marginación de las zonas rurales a partir de asegurar una mayor oferta de alimentos y servicios, en ambos la característica principal es que el Estado subvencionaba todos los proyectos sin pedir nada a cambio generando fuertes estructuras clientelares.
Fue en 1988 cuando comenzó propiamente una política social enfocada al combate de la pobreza denominada Programa Nacional de Solidaridad (PRONASOL), dirigido al abatimiento de la pobreza en zonas indígenas, rurales, zonas áridas y urbanas a través de seis componentes principales: alimentación, salud, educación, vivienda proyectos productivos y generación de empleo. A diferencia de los anteriores, PRONASOL promovía la participación ciudadana, el trabajo comunitario, la organización social y adquiría visos de un enfoque de integralidad.
A partir del año 1997, la principal política pública para el combate a la pobreza recayó en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (originalmente llamado Progresa) el cual consiste en un enfoque de salud-educación- alimentación en el que se realizan transferencias de efectivo al ingreso de los hogares bajo la condición de que los niños del hogar asistan a la escuela y a la clínica de salud para revisiones periódicas.
Este programa ha ido ampliando sus apoyos ya que ahora además del subsidio alimentario ($210 por hogar) y las becas escolares por niño, se ha incorporado la distribución de suplementos alimenticios Nutri-Vida y Nutri–Sano para niños y madres en estado de lactancia; un apoyo por cada adulto mayor de 70 años en el hogar ($295), un apoyo compensatorio Vivir Mejor ($120 por hogar), apoyo para útiles escolares (al inicio del ciclo escolar) y otro más para la adquisición de combustibles ($55 por hogar). Todo lo anterior da como resultado un monto máximo mensual de hasta $2,355 por hogar, más lo que se pudiera añadir por concepto de adultos mayores.
Para que Oportunidades pueda operar es necesario que exista en las comunidades el acceso a escuela y centro de salud, en su defecto, se hace entrega del Programa de Apoyo Alimentario en el que los hogares reciben la transferencia directa sólo para la adquisición de alimentos sin condicionarlos a la asistencia escolar o médica de los infantes.
Este programa ha sido el eje de la política social del gobierno federal ya que representa alrededor de la cuarta parte del gasto social (22% promedio de 2000 a 2006) y ha contado con mayores recursos en los últimos tiempos. El presupuesto anual promedio desde el año 2000 para Oportunidades ha sido de 30,781 millones de pesos y en la pasada década se ha incrementado 607.4%. Actualmente tiene una cobertura de 5.2 millones de hogares en alrededor de 92 mil localidades rurales y urbanas; sin tener como resultado la erradicación de la pobreza, esto es, el incremento en el presupuesto ha sido más que proporcional a sus impactos.
Si bien Oportunidades ha servido como ejemplo e inspiración para otros países como Brasil con el Programa Bolsa Familia y ha contado con evaluaciones muy positivas, también es cierto que es un programa que debe ser complementado, ya que si bien tiene impactos intergeneracionales en la formación de capital humano, no genera condiciones de respuesta en los hogares para mantenerse permanentemente por encima de la línea de pobreza alimentaria, toda vez que el hogar es altamente dependiente de la transferencia y por lo tanto, vulnerable a un conjunto de riesgos que a la menor provocación lo lanzan nuevamente por debajo de la línea de pobreza extrema, entre estos riesgos están en primer lugar las crisis macroeconómicas como la alimentaria en 2007 y la financiera iniciada en 2008.
Para mostrar la dependencia de los hogares basta con observar cuáles han sido las fuentes del ingreso durante los años en los que la pobreza disminuía con las transferencias y encontraremos de manera poco sorpresiva, que entre 1992 y 2006 los rubros de ingreso que se incrementaron, para citar el caso de zonas rurales, fueron justamente los de transferencias del gobierno (Oportunidades y Procampo) y remesas del extranjero, los primeros en 319.6% y las segundas en 405.5%; de tal suerte que los hogares en pobreza han vivido prácticamente del asistencialismo, en tanto que contrastantemente el ingreso por autoconsumo disminuyó en 71% y el ingreso por actividades propias se redujo en 24% para esos mismos años. (Fuente: Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México 2008, Consejo Nacional de Evaluación para la Política de Desarrollo Social).
Además de que la composición del ingreso hace visible el incremento de la dependencia de los hogares hacia las transferencias del gobierno, también es importante destacar que el programa Oportunidades no es suficiente para mitigar los impactos de una crisis económica ya que de 2006 a 2008, en los que precisamente aumentó la pobreza alimentaria en 5%, el presupuesto del programa aumentó 16%.
Asimismo es un programa que ante la crisis de precios de alimentos no es suficiente para reducir la inseguridad alimentaria de los hogares en pobreza extrema, toda vez que la canasta de alimentos que se puede comprar con la transferencia está sujeta al nivel de precios, esto es, ante escenarios de inflación, la misma transferencia no permite adquirir la misma canasta de consumo, de tal suerte que el sólo programa Oportunidades debe aumentar nominalmente la transferencia, haciendo que este programa sea altamente dependiente a la disponibilidad de recursos fiscales, al igual que el Sistema Alimentario Mexicano.
Dicho de otra manera, Oportunidades es fiscalmente viable en tiempos de abundancia, pero representa un alto costo de oportunidad en tiempos de crisis, tal y como se visualizó durante la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, en donde el Presupuesto para Oportunidades era una cortapisa para otros programas que tienen como finalidad el fomento a la producción y el empleo.
II. Por otra parte, las políticas productivas y de fomento económico están prácticamente desvinculadas del tema de la pobreza, esto es, los programas productivos y de fomento económico tienen un sesgo regresivo. Por ejemplo, en el tema rural, la OCDE evaluó la incidencia de los programas productivos de Desarrollo Rural en la Alianza para el Campo encontrando que, a pesar de que formalmente estaban dirigidos a beneficiar a los productores de menores ingresos y grupos vulnerables (en sus reglas de operación señalaban que se debía asignar como mínimo el 70% del presupuesto a comunidades de alta y muy alta marginación), en el año 2004, sólo el 32% de las localidades beneficiadas tenía esta característica. El Banco Mundial obtuvo resultados similares en 2006, cuando encuentra que el 75% de los recursos de la Alianza para el Campo fueron trasladados al 25% de los productores rurales más ricos.
El incremento de la extrema pobreza indica que por una parte la política social es inercial y vulnerable, y por otra parte que las políticas de fomento económico están lejos de generar sinergias para combatir la pobreza.
Con estos antecedentes es importante precisar que para el combate a la pobreza alimentaria y su erradicación es necesario superar el actual enfoque de ingresos y la operación desvinculada y aislada de los diferentes programas de gobierno, para esto hace falta más bien, visualizar el problema de la pobreza de manera integral y multidimensional, en donde la pobreza es consecuencia de una serie de carencias humanas, sociales, económicas, productivas, financieras, ambientales, las cuales se observan tanto a nivel de hogar, como a nivel de comunidad o región. De tal manera que mientras los hogares permanezcan apartados de procesos productivos autogeneradores de ingreso y habiten dentro de economías locales desmanteladas y desarticuladas de una cadena de producción, abasto, comercialización, consumo, no habrá transferencia de efectivo al ingreso suficiente para transformar las condiciones estructurales de un hogar en pobreza extrema hacia uno en pleno desarrollo.
Lo anterior implica visualizar el tema de la pobreza alimentaria desde un enfoque de falta de activos o capitales (humanos, naturales, físicos, financieros, sociales), así como la utilización eficiente y sustentable de los mismos en un contexto de desarrollo territorial que permita generar sinergias y vínculos de mercado a nivel regional.
El tema de combate integral y sostenido a la pobreza alimentaria remite entonces a la necesidad de articular políticas públicas para que en un mismo tiempo y espacio permitan superar los obstáculos individuales y colectivos que impiden el desarrollo sostenido de los hogares en pobreza alimentaria y sus comunidades.
Así, programas como Oportunidades pueden ser complementados con otros de tipo productivo, de desarrollo de infraestructura, de conservación ambiental, de formación de capital humano, de financiamiento y de vinculación con los mercados locales o regionales.
Dicho de otra manera, mientras que las familias no reciban ayuda para modificar su situación productiva y encontrar una vía para mejorar de manera sostenible sus condiciones de vida a partir del acceso a medios para proveerse de bienestar, las transferencias al ingreso podrán reducir momentáneamente el estatus de pobreza de un hogar pero no lograrán su transformación social en el largo plazo.
III. A la presente iniciativa antecede una estrategia de política pública instrumentada a nivel local denominada Guerrero sin Hambre, la cual opera actualmente en el Estado de Guerrero con alrededor de 50,000 hogares.
Guerrero sin Hambre inició en el marco del Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA) pero añade componentes de tal manera que se da atención integral al grave problema de la pobreza alimentaria rural del Estado de Guerrero, es decir, a los apoyos PESA dirigidos para la construcción y puesta en marcha de un proyecto productivo, Guerrero sin Hambre añadió 3 componentes más:
2. Un esquema de restauración y conservación de agua, suelos y bosque
3. Fomento del ahorro y acceso a sistemas o instituciones microfinancieras rurales.
El fundamento de Guerrero sin Hambre es propiciar, en primer término, el restablecimiento de la situación alimentaria de los campesinos, partiendo de la mejoría de sus sistemas de milpa y traspatio, así como del saneamiento del hogar.
La milpa y el traspatio son los sistemas que los pequeños productores campesinos pobres utilizan para proveerse de los alimentos más elementales; por ello, para conseguir un incremento en su nivel de vida, en primer lugar es necesario mejorar estos sistemas.
Adicionalmente, los hogares participan activamente en el diseño y puesta en marcha de sus proyectos para lo que reciben asistencia técnica y capacitación de organizaciones de la sociedad civil o empresas privadas las cuales fungen como Agentes de Desarrollo Rural para la prestación de servicios profesionales; a nivel colectivo los hogares llevan a cabo obras de restauración de suelos y agua a través de los esquemas de Proárbol en la Comisión Nacional Forestal y finalmente, realizan un ahorro obligatorio anual, el cual les abre el acceso a instituciones microfinancieras rurales que proveen de crédito y otros servicios financieros.
Todo lo anterior opera bajo un arreglo institucional Estado-Federación en el que tanto la toma de decisiones como la ejecución de los recursos se lleva a cabo de manera paritaria y consensuada entre la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Guerrero y la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a nivel federal.
Los recursos con los que se ha implementado Guerrero sin Hambre han seguido un curso de negociación entre el gobierno del estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural y la Cámara de Diputados, en donde se ha logrado etiquetar presupuesto federal sin contrapartida estatal para estos fines dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación entre los años 2006 y 2010, tanto en Guerrero, como para Oaxaca, Chiapas y recientemente a entidades como Veracruz, Puebla, estado de México e Hidalgo.
A fines de 2005, se llevó a cabo por vez primera el proceso de gestión de recursos federales en el Congreso de la Unión, que ha sido una de las estrategias presupuestales que han servido como base y palanca del desarrollo de Guerrero sin Hambre.
Las siguientes asignaciones en millones de pesos han quedado establecidas en el PEF:
Conjunto de estados: 2006, 96; 2007, 1,050; 2008, 1,650; 2009*, 1,560; 2010, 1,730.
*Además de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, se añaden a la estrategia Hidalgo, Puebla, Morelos, México, Veracruz.
Finalmente, a través de Guerrero sin Hambre se ha hecho contundente que en el momento que distintas políticas públicas, cada una en su dimensión y objetivos específicos, convergen en tiempo y lugar para atacar la pobreza alimentaria se tienen impactos positivos, toda vez que la evaluación de impactos elaborada por el Colegio de México y la Universidad de California Davis en Estados Unidos arrojó que los hogares que participan en Guerrero sin Hambre tienen un ingreso promedio neto anual superior al de un grupo de no participantes en $11,304.00, con un incremento promedio del ingreso agrícola de $1,601 pesos.
Asimismo, se registró un consumo promedio de 327 calorías per cápita más que un grupo de no beneficiarios, se redujo la pobreza alimentaria entre los beneficiarios en 12% y la marginación (la desigualdad del ingreso entre beneficiarios) en 22%, todos ellos datos estadísticamente medidos dos años después de iniciada la estrategia en el Estado de Guerrero.
IV. Por otro lado, es importante que dentro del conjunto de hogares en pobreza extrema, se dé prioridad a quienes tienen una situación aún más desfavorable y que en estos casos constituyen el subconjunto de hogares que dependen exclusivamente de una mujer; este es el segmento de las madres solteras. En este sentido, el Consejo Nacional de Población señala que existen 1.7 millones de mujeres que son madres solteras en situación de pobreza, las cuales en su mayoría son menores de 30 años.
Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala un total de 6.6 millones de hogares femeninos, de los cuales el 38% tiene como único proveedor de ingresos a la mujer, mismas que mantienen en promedio a 2.1 hijos en zonas urbanas o 2.4 hijos en zonas rurales.
Por tanto, dentro de la presente iniciativa se hace énfasis en el segmento de madres solteras al momento de la selección de la población objetivo, al constituir una gran fuerza de trabajo menor de 30 años, la cual tiene bajo su cargo la manutención de menores de edad, situación que añade un costo adicional para su acceso a medios de empleo, formación de capacidades o desarrollo de actividades productivas.
V. Por lo antes expuesto, la presente ley tiene como finalidad armonizar a través de una Estrategia Nacional y de carácter general, el conjunto de políticas públicas para la creación de sinergias e integralidad entorno al combate de la pobreza extrema.
Lo anterior no implica crear nuevos programas, sino circunscribir la ejecución de los existentes dentro de la política social y de fomento económico a un mismo ámbito local, compartiendo entre sí al conjunto de beneficiarios. La presente iniciativa constituye en este sentido una visión transectorial que tiene como finalidad combatir pobreza extrema y a partir de esto adaptar los diferentes instrumentos y objetivos de programas de gobierno para lograrlo.
Cada uno de los programas de subsidio está concebido para fines específicos (corregir fallas de mercado, externalidades negativas, reducir costos de producción, fomentar determinada actividad, etcétera) todas ellas pueden contribuir a una meta como es la erradicación de la pobreza, lo importante es canalizarlas al mismo tiempo y en el mismo lugar, para lograr el nivel de impacto que se requiere en cuanto al acceso al conjunto de activos, la creación, fortalecimiento o integración con el mercado local, la inclusión a mercados de mayor envergadura teniendo como base la especialización o los nichos de mercado y con ello detonar un mercado interno que eleve el consumo y la producción regional.
Esta ley cubre un nicho para que las políticas públicas logren tener efectos integradores e incluyentes, orienten los incentivos de los distintos agentes económicos pero de manera muy importante, en donde los hogares en pobreza alimentaria y las comunidades o barrios catalogados como de alta y muy alta marginación, sean parte de la solución para el desarrollo nacional, complementando una política asistencial de manera provechosa, en la cual, las propias transferencias cambian su rol dentro del ingreso del hogar, pudiendo formar parte de un capital semilla y contribuyan con ello, al desarrollo de las actividades económicas dentro del hogar.
Por lo anteriormente señalado y con fundamento en las fracciones XXIII, XXIX-D, XXIX-E, XXIX-G y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante el pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se expide La Ley General de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana.
Ley General de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana
Título Primero
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto el combate integral de la pobreza alimentaria, rural y urbana, para eliminarla en quienes la padecen. Para lograrlo, la presente Ley establece los mecanismos para vincular, dar congruencia y por lo tanto tener mayores impactos sobre reducción de pobreza entre las diversas políticas públicas de dependencias y entidades de la administración pública federal, así como su implementación local en conjunción con los gobiernos estatales.
Artículo 2. El combate integral a la pobreza alimentaria se basa en los preceptos de seguridad y soberanía alimentaria en los términos que lo establece la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable, así como en adoptar un enfoque de desarrollo territorial y formación de capacidades a través de las cuales se ponen en marcha procesos productivos y organizativos a nivel local y aquéllos que faciliten la interacción económica entre el medio rural y urbano, promueven el funcionamiento de los mercados locales que eleven el consumo y la producción; en la cual los hogares en pobreza alimentaria formen parte del proceso de salida de la pobreza como agentes del cambio social, económico, propio y el de sus localidades.
El enfoque de integralidad de lucha contra la pobreza alimentaria además implicará la formación de activos o capitales, los cuales se clasifican en: capital humano, capital natural, capital financiero, capital físico, capital social e infraestructura.
Artículo 3. Dentro de los grupos sociales que padecen la pobreza alimentaria, el segmento de madres solteras jefas de familia presenta un mayor grado de vulnerabilidad social y económica al recaer en ellas la crianza y educación de los hijos y por lo tanto serán un grupo de atención prioritario en esta Ley, en cuanto al combate de la pobreza alimentaria se refiere.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entiende por:
II. Comisión: la Comisión para la Lucha contra la Pobreza Alimentaria en Zonas Rurales y Urbanas en cada Entidad Federativa.
III. Conafor: Comisión Nacional Forestal, organismo público descentralizado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal.
IV. Dependencias y entidades de la administración pública federal: las que participan junto con las entidades federativas para el desarrollo de las acciones de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza Alimentaria en Zonas Rurales y Urbanas.
V. Desarrollo territorial: modelo de crecimiento logrado a partir de la interacción de mercados locales en el que la intervención del sector público está dirigida a detonar procesos de producción, abasto de insumos, comercialización local de bienes y servicios en los que se promueva una mayor interacción entre agentes económicos y con ello elevar la actividad de los mercados locales. Asimismo, en este proceso se desarrollan los mecanismos para vincular las economías rurales y urbanas en circuitos económicos que permitan integrar las zonas dispersas y estancadas con zonas de mayor dinamismo económico.
VI. Entidades federativas: los 31 Estados de la Federación y el Distrito Federal.
VII. Entidades de ahorro y crédito popular: aquellas instituciones financieras reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley para regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y que comprenden entre otras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural.
VIII. Estrategia: La Estrategia Nacional de Lucha Contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana.
IX. Fifo: Fideicomisos Forestales en cada una de las Entidades Federativas en los que concurren fondos presupuestales del gobierno federal hacia las dependencias y entidades del sector de medio ambiente y recursos naturales para una administración paritaria entre las dependencias y entidades ambientales a nivel federal y estatal, el cual servirá para la ejecución de la Estrategia en los programas de gobierno adscritos a la Comisión Nacional Forestal.
X. FIRA: Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura del Banco de México.
XI. Fofae: Fondo Fideicomiso Agropecuario en las Entidades Federativas en los que concurren fondos presupuestales del gobierno federal hacia las dependencias y entidades del sector de desarrollo rural para una administración paritaria entre las dependencias y entidades ambientales a nivel federal y estatal, el cual servirá para la ejecución de la Estrategia para los programas de gobierno adscritos a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XII. Ley: la Ley General de la Estrategia Nacional para el Combate Integral de la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana.
XIII. Localidad rural: aquellas que tienen un número de habitantes menor a 2,500 a partir del último censo o conteo de población que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XIV. Localidad urbana: aquellas cuyo número de habitantes es superior o igual a los 2,500 habitantes a partir del último censo o conteo de población que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XV. Localidades de alta y muy alta marginación: aquellas localidades urbanas y rurales catalogadas de esta manera por el Consejo Nacional de Población de conformidad con el índice de marginación.
XVI. Madre soltera: mujer soltera, abandonada, separada, viuda o divorciada que cría de sus hijos menores de 15 años sin la presencia física, ni el apoyo económico del padre o de cualquier otro varón.
XVII. Manejo integral de microcuencas: combinación de acciones orientadas a aprovechar los recursos naturales de una cuenca hidrográfica en lo que se refiere a uso, transformación y consumo para el crecimiento y desarrollo de los habitantes, así como acciones concomitantes para su conservación, recuperación y protección de manera que se garantice su sustentabilidad. El término microcuenca se refiere a un espacio comprendido dentro de una cuenca hidrográfica y su delimitación atiende a la participación de los habitantes y a procesos asociados al recurso agua tales como escorrentía, erosión hídrica o producción de sedimentos para los que se definen criterios de superficies mínimas y condiciones de elevación.
XVIII. Pobreza alimentaria: incapacidad para obtener una canasta básica de alimentos, aun si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar en comprar sólo los bienes de dicha canasta y cuya medición corresponde al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
XIX. Sagarpa: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal.
XX. Sedesol: Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal.
XXI. Territorio: definición de un espacio en el que se ubican un conjunto de localidades de Alta y Muy Alta Marginación, las cuales pueden ser colindantes o bien, compartir características de tipo social, económico, ecológico, productivo, de identidad cultural u otras que permitan predefinir un espacio para la planeación e implementación de políticas públicas, mismo que podrá modificarse en la medida que se desarrollen y mejoren su integración.
XXII. Trampa de pobreza alimentaria: es la situación de riesgo permanente de los hogares que los conduce a permanecer en condición de pobreza, y esto se debe a que las condiciones económicas, productivas, de mercado e institucionales en las que se desenvuelven son insuficientes debido a la permanencia de condiciones iniciales adversas que se definieron como causas estructurales de la pobreza alimentaria.
Artículo 6. Esta ley establecerá los mecanismos de operación bajo los cuales se diseñará e instrumentará la Estrategia, mismos que conducen a la participación coordinada de las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal a través de sus delegaciones o representaciones en cada una de las entidades federativas y las dependencias o entidades equivalentes dentro de la administración pública estatal.
La acciones que realicen cada una de las dependencias y entidades involucradas derivadas de esta Ley no añade atribuciones respecto de aquéllas que se establecen en sus respectivas leyes Orgánicas, solamente se prevé la efectiva realización de las mismas a partir de la coordinación interinstitucional.
Artículo 7. La población objetivo de la Estrategia es el conjunto de hogares en pobreza alimentaria beneficiarios activos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, habitantes de localidades de alta y muy alta marginación rurales y urbanas, preferentemente aquellos encabezados por Madres Solteras. Al grupo de madres solteras se les deberá dar prioridad al momento de seleccionar a los beneficiarios.
Artículo 8. La estrategia tiene los siguientes principios:
II. Autonomía y respeto a las comunidades sobre su identidad cultural y social.
III. Asegurar el respeto a la autonomía de los hogares con relación a sus decisiones de migración, producción, empleo y consumo.
IV. Salvaguarda de los recursos naturales garantizando la sustentabilidad en el uso de los mismos.
V. Articulación de circuitos económicos regionales en los que los mercados de bienes, servicios, laboral y financieros se articulan a partir de condiciones institucionales adecuadas para su funcionamiento, más aún, que permitan la conexión de zonas rurales con potencial productivo actualmente marginadas, con zonas urbanas en las que se concentra la demanda de manera que a nivel regional exista la capacidad de generar acumulación de riqueza, ahorro e inversión.
VI. Transparencia en el acceso a la información y vigilancia ciudadana de las acciones que se desarrollen en el marco de la estrategia.
VII. Promover esquemas de participación que generen incentivos para que las organizaciones de la sociedad civil, el sector social, el sector privado, el sector de investigación y desarrollo aplicado, el gobierno y la sociedad confluyan en la implementación de acciones de combate a la pobreza previstas en esta ley.
VIII. Dar prioridad al impulso de actividades productivas generadoras de ingreso encabezadas por madres solteras.
IX. Fortalecer el sentido de identidad nacional y cultural de los pueblos a través de actividades que involucren la cosmovisión sobretodo de grupos étnicos.
II. Reducir sostenidamente la vulnerabilidad de los hogares en pobreza alimentaria a partir de acceso a formas eficientes para mitigar y diversificar los riesgos asociados a su condición.
III. Implementarse a partir de la unificación de objetivos de políticas públicas vigentes y por tanto, canalizar su operación al mismo tiempo, en la población objetivo, con la finalidad de tener impactos sostenidos sobre la eliminación de las causas estructurales de la pobreza alimentaria rural y urbana así como también generar desarrollo territorial.
IV. Impulsar la participación activa de los hogares en pobreza alimentaria como ejes de su desarrollo y el de sus comunidades, principalmente aquellos en los que el hogar está encabezado por madres solteras.
V. La generación de incentivos y estímulos para la realización de alianzas público privadas, el establecimiento de mercados justos y políticas de compras gubernamentales en las que se dé prioridad de compra a los bienes y servicios producidos por la población objetivo tanto en el medio rural como en el urbano y con especial atención al segmento de Madres Solteras.
Capítulo I
Las Acciones de la Estrategia Nacional de Lucha contra
la Pobreza Alimentaria en Zonas Rurales
Artículo 10. De la pobreza rural: para revertir en forma sostenida las causas estructurales de la pobreza alimentaria rural se definen las siguientes dos etapas:
II. Etapa para la integración territorial rural y urbana: es la fase que da continuidad y consolida los trabajos iniciados con los hogares rurales que fueron dotados de activos físicos, naturales, financieros, humanos. El objetivo de la intervención pública es vincular a los mismos hogares de la Etapa para la seguridad alimentaria comercial, social, productiva, institucional y logísticamente en su localidad y con otras que puedan ser rurales o urbanas; así como aquellas acciones que permitan integrar regiones estancadas y con economías desmanteladas con centros de mayor dinamismo económico. Los hogares beneficiarios de la población objetivo seguirán actuando en esta etapa a nivel familiar y como integrantes de una comunidad o de grupos organizados.
II. Fomentar tanto a nivel de hogar como comunitario el manejo integral y eficiente del agua, lo cual implica llevar a cabo acciones de conservación, almacenamiento y restauración de acuíferos.
III. Promover e implementar acciones para el mejoramiento de las condiciones de higiene del hogar en lo que respecta al almacenamiento de agua, limpieza del aire, manejo de residuos y uso óptimo de las tierras en posesión del hogar.
IV. Promover y Fomentar el uso eficiente de la leña y promover la diversificación de fuentes de combustibles alternativas que reduzcan la presión sobre los macizos forestales.
V. Fomentar e implementar los programas para la conservación y restauración de suelos, bosques y selvas dirigidos tanto a las zonas de producción, como a los servicios ambientales, bajo un enfoque de manejo integral de microcuencas.
VI. Establecer las acciones para el mejoramiento del paisaje natural, la restauración de la infraestructura comunitaria y el equipamiento de los espacios públicos comunitarios para reactivar la convivencia comunitaria, el esparcimiento, el desarrollo de actividades culturales y la participación social.
VII. Estimular la producción de alimentos en los sistemas de milpa y traspatio en los que se incremente la dotación y el uso eficiente de los activos y la mano de obra familiar, privilegiando la diversificación agrícola y pecuaria local que conduzca tanto a una mejor alimentación como a la integración de cadenas de valor y distribución local de alimentos.
VIII. Fomentar y facilitar la instalación de esquemas de producción no agropecuaria en donde se incluya el sector servicios, aprovechando las ventajas comparativas locales en las que exista un potencial económico, principalmente las áreas propicias para el desarrollo del turismo rural, turismo alternativo, ecológico y de aventura.
IX. Facilitar y promover que la población objetivo tenga acceso a un sistema de microfinanzas rurales, impulsando entre la población más vulnerable, esquemas de ahorro formal que permitan a los hogares contar con capital semilla para enfrentar eventualidades, así como desarrollar y profundizar el mercado de los microseguros y finalmente el acceso al crédito.
X. Favorecer que las instituciones financieras del sector público se enfoquen en promover los esquemas microfinancieros a partir de entidades de ahorro y crédito popular reguladas por las leyes en la materia.
XI. Facilitar, promover e implementar actividades para la formación de capital humano principalmente para el desarrollo de habilidades técnico-productivas, organizacionales, de educación financiera, que faciliten el acceso a las madres solteras al mercado laboral y a la vida productiva.
XII. Fortalecer los sistemas de apoyo monetarios y en especie para el cuidado de los hijos, en particular para el segmento de madres solteras.
XIII. Promover los esquemas de alianzas público-privadas en los que la provisión de servicios y bienes se dé a partir de la participación del sector social, las organizaciones de la sociedad civil, micro, pequeñas y medianas empresas locales, el conjunto de pobladores con la finalidad de que el gobierno respalde las actividades a través de apoyos institucionales.
II. Facilitar, promover y fomentar la organización social y económica de los hogares de la población objetivo principalmente la pequeña economía campesina y el sector de ésta encabezado por madres solteras, para que puedan generar eficiencias colectivas, circuitos locales de intercambio comercial de alimentos, bienes o servicios de producción local, así como canales de distribución hacia centros de consumo regional, urbano o mercados de mayor envergadura.
III. Fomentar las acciones que permitan la transferencia de tecnología para innovar y mejorar la productividad de los factores de la producción en el medio rural. Conducir las acciones a la integración de cadenas productivas en las que se tenga como objetivo elevar la competitividad del territorio a partir de las ventajas comparativas y la vocación productiva, provisión de bienes primarios encadenándolos con sectores económicos competitivos.
IV. Fomentar y participar directamente en la organización de la integración social entre el ámbito urbano y rural a través de los cuales se fortalezcan los esquemas de producción rural que sean proveedores de comedores populares urbanos.
V. Fomentar y promover la realización de alianzas público - privadas entre actores de la sociedad civil, el sector social, empresas privadas y población objetivo organizada, en las que se otorgan apoyos gubernamentales de carácter temporal, con una fase inicial fuertemente subsidiada la cual va mezclando el financiamiento público o privado, para darle sostenibilidad al desarrollo de los mercados locales de bienes, servicios, microfinancieros, de servicios especializados técnicos y profesionales, principalmente.
VI. Impulsar, fomentar y apoyar explotaciones maderables y no maderables con manejo integral y sustentable garantizando la restauración y conservación de los macizos forestales.
VII. Llevar a cabo la promoción de actividades rurales no agropecuarias que faciliten y estimulen la generación de microempresas en las que además de la producción primaria, existan otras opciones generadoras de ingreso en el medio rural dentro del sector no agropecuario y de servicios, priorizando aquellas empresas dirigidas y operadas por madres solteras, jefas de familia vulnerables o que involucren a la pequeña economía familiar campesina, dando preferencia a las actividades que agreguen valor y que puedan vincularse en una cadena de producción, distribución y consumo entre las comunidades rurales y las comunidades urbanas.
VIII. Coordinar que la inversión para infraestructura rural se canalice bajo un ordenamiento estratégico al equipamiento y reforzamiento del capital logístico de las comunidades rurales que forman parte de la estrategia, en lo relativo a la construcción, mejora y mantenimiento de los caminos rurales, el sistema de transporte rural, la provisión de tele-comunicaciones y bienes públicos necesarios para favorecer la integración social y económica entre las comunidades rurales y las urbanas.
IX. Reforzar los mecanismos financieros del sector público y microfinancieros para el acceso a mejoramiento y rehabilitación de vivienda rural.
X. Organizar, fomentar y coordinar acciones para el fortalecimiento de las actividades culturales, de convivencia social, así como actividades enfocadas a reinsertar la visión de colectividad como aquella capaz de generar eficiencias, así como para el establecimiento de reglas para el manejo y uso de bienes comunes.
XI. Fortalecimiento del capital humano de las zonas rurales: comprende la necesidad de erradicar las tasas de analfabetismo en adultos y rezago educativo. Completar educación básica y media superior de los habitantes rurales en edades escolares, para lo que deberán establecerse programas de ampliación de la infraestructura pública escolar junto con la provisión del servicio.
Artículo 13. Para revertir en forma sostenida las causas estructurales de la pobreza alimentaria urbana en la población objetivo las dependencias de la administración pública federal y sus equivalentes en la administración pública estatal, dentro de cada entidad federativa, se enfocarán en:
II. Facilitar y promover que la población objetivo en el medio urbano tenga acceso a un sistema de microfinanzas urbanas principalmente a través de entidades de ahorro y crédito popular, impulsando esquemas de ahorro formal que permitan a los hogares contar con capital para enfrentar riesgos y emprender actividades productivas, así como desarrollar y profundizar el mercado de los microseguros y el acceso a los servicios de crédito.
III. Facilitar y promover que los hogares de la población objetivo incursionen en actividades productivas para la generación de ingresos. Lo anterior también se encamina a la formación de micro, pequeñas y medianas empresas en las que puedan integrarse uno o más hogares de la población objetivo.
IV. Facilitar, promover e implementar actividades para la formación de capital humano principalmente para el desarrollo de habilidades técnico productivas, organizacionales, de educación financiera, accesibles en especial para el ingreso de las madres solteras al mercado laboral y a la vida productiva.
II. Que el abasto de comedores populares provenga fundamentalmente de la producción de alimentos de la población objetivo que participa en las acciones de combate a la pobreza rural, esto es, que mediante alianzas público-privadas, los contratos y convenios establecidos para el abasto de los alimentos con los que se proveerán los servicios en los comedores populares urbanos deberán considerar que al menos el 40% de sus compras provengan de los bienes primarios producidos por los hogares de la población objetivo.
III. Que los hogares accedan a mecanismos públicos y público-privados para la construcción, ampliación y mejoramiento de la vivienda en los que se busque reducir factores de contaminación y hacinamiento.
IV. El acceso a mecanismos públicos y público-privados para el cuidado de los hijos facilitando el ingreso de las madres solteras a la vida laboral y productiva.
V. Construcción y equipamiento de la infraestructura pública urbana, lo que requiere dirigir inversión a las colonias urbanas que forman parte de la Estrategia en cuanto a la provisión de agua potable, alcantarillado, reciclaje de basura y limpieza de espacios públicos, acondicionamiento de áreas para el esparcimiento local y la realización de actividades sociales y colectivas que incrementen el capital social de los habitantes de la comunidad, colonia o barrio.
VII. Fortalecer el capital humano de las zonas urbanas, lo que comprende la necesidad de erradicar las tasas de analfabetismo en adultos y el rezago educativo. Completar educación básica y media superior de los habitantes urbanos en edades escolares, para lo que deberán establecerse programas de ampliación de la infraestructura pública escolar junto con la provisión del servicio.
Artículo 15. La estrategia prevé la participación conjunta y coordinada entre el gobierno federal y cada uno de los gobiernos estatales. La Estrategia se compone de diversos programas de la administración pública federal, los cuales tienen una asignación presupuestal específica por entidad federativa y se operan simultáneamente en los hogares y localidades de la población objetivo, beneficiarios de la estrategia.
La coordinación para la implementación conjunta de los programas y acciones de las distintas dependencias también deberá fomentar la participación de organizaciones sociales, civiles, organismos no gubernamentales, entidades de ahorro y crédito popular, microfinancieras, ciudadanos y de la población objetivo.
Artículo 16. El gobierno de cada Entidad Federativa suscribirá anualmente un convenio de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal a más tardar el último día hábil del mes de marzo para la puesta en marcha de la Estrategia, el cual deberá estar acorde con lo que establece el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual servirá como instrumento jurídico para la operación coordinada de las dependencias que intervienen en la Estrategia y como materia legal para la transferencia de recursos a los fideicomisos paritarios a través de los cuales se ejecutarán los recursos presupuestados para la estrategia.
El convenio de coordinación tiene las siguientes características:
II. A través del convenio se formalizará la creación de la Comisión para la Lucha contra la Pobreza Alimentaria en Zonas Rurales y Urbanas en cada entidad federativa.
III. Se establecerá el compromiso y obligación de las partes para cumplir con las acciones de la Estrategia que se realizarán durante el ejercicio fiscal en curso.
IV. Dar legitimidad a la Comisión.
V. Contiene como parte esencial del instrumento jurídico, el proyecto integral de lucha contra la pobreza alimentaria en zonas rurales y urbanas.
Las dependencias que integran la comisión son:
III. Conafor
IV. Secretaría de Comunicaciones y Transportes
V. Secretaría de Educación Pública
VI. Secretaría de Economía
VII. Secretaría de Salud
VIII. FIRA
IX. Financiera Rural
X. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
SNC
II. La comisión tomará decisiones por mayoría absoluta de votos, teniendo el mismo valor el voto de los funcionarios del gobierno federal como el voto de los funcionarios del gobierno estatal.
III. La sede de la Comisión puede ser rotativa y será establecida por sus miembros.
IV. Se podrán añadir a la Estrategia otras dependencias no previstas en esta ley, lo cual se hará a través de los convenios de coordinación y colaboración entre los gobiernos estatales y la federación. En consecuencia, se integran como miembros de la comisión, siempre en forma paritaria.
b) Integrar y validar la cobertura territorial que tendrá la estrategia en forma anual y sus metas; así como el número de hogares de población objetivo a ser incorporados en cada una de las localidades de alta y muy alta marginación.
c) Vigilar que el presupuesto asignado a cada programa de gobierno que integra la estrategia esté siendo ejecutado a través de los fideicomisos o fondos paritarios instituidos para estos fines.
d) Supervisar que la asignación presupuestal para la estrategia esté dando cobertura a la población objetivo y el proyecto integral de lucha contra la pobreza se esté ejecutando cabalmente.
e) Supervisar que los procedimientos para la selección de organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, entidades de ahorro y crédito popular, empresas del sector privado u otros agentes de la sociedad que participen dentro de las acciones de la estrategia a través de uno o más programas de gobierno se estén realizando conforme a la normatividad en la materia.
f) Dar seguimiento mensual a las acciones de la estrategia para verificar que el proyecto integral de lucha contra la pobreza está siendo efectivamente realizado, esto es, que los programas que componen la estrategia se están vinculando operativa y administrativamente para atacar al mismo tiempo en las zonas de cobertura, las causas estructurales de la pobreza alimentaria rural y urbana.
g) Integrar la Unidad de Monitoreo y Evaluación de la Estrategia, y validar el plan de trabajo anual de ésta en materia de seguimiento, estudios y evaluaciones.
h) Coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para realizar los términos de referencia de las evaluaciones de resultados e impactos de la estrategia a nivel estatal, los cuales deberán estar apegados a las normas de evaluación para los programas federales y al sistema nacional de evaluación del desempeño conforme la legislación vigente.
i) Definir mecanismos que conduzcan a garantizar una mayor transparencia de la estrategia en todos sus procesos.
j) Establecer los mecanismos que deberán instrumentarse para impulsar la participación y contraloría ciudadana.
k) Las demás que surjan a nivel operativo y sean aprobados por los integrantes de la comisión.
l) Definir los lineamientos de operación de la comisión en lo respectivo a la sede y calendario de las sesiones mensuales y sesiones extraordinarias, no obstante para el caso de reemplazos de asistencia a las sesiones y toma de decisiones solamente podrán asistir en lugar de los titulares, los funcionarios que tengan un nivel de subsecretario, subdelegado o equivalente.
Artículo 20. El esquema de conformación de metas y objetivos de la Estrategia quedará plasmado en el proyecto integral de lucha contra la pobreza, mismo que deberá estar en línea con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales de desarrollo de cada entidad federativa, así como los programas sectoriales correspondientes tanto a nivel federal como de los gobiernos de las entidades federativas.
Este proyecto estará sujeto a adecuaciones anuales, hechas por la comisión y ratificadas en el refrendo del convenio de coordinación entre el gobierno del estado y el gobierno federal.
Artículo 21. El proyecto deberá contemplar conceptual y mínimamente que:
b) Se definan territorios de intervención para el uso eficiente de los recursos públicos, esto es, delimitar espacios geográficos con localidades de alta y muy alta marginación y presencia de la población objetivo pero que además cumplan con uno o varios de los siguientes criterios: proximidad geográfica, que comparten las mismas necesidades de infraestructura, por sus ventajas comparativas o competitivas, por la presencia de actividades económicas con potencial económico o bien a partir de que exista una mayor concentración de las condiciones de marginación, la combinación de una o varias de éstas u otras características que permitan intensificar las acciones de la estrategia, maximizando los impactos y las posibilidades de generar sinergias territoriales. Los criterios pueden resultar mutuamente excluyentes por lo que será la Comisión la que ponderará las prioridades locales para la intervención pública.
c) Se establezcan mecanismos para conocer las preferencias de la población objetivo sobre sus decisiones de empleo, consumo, producción, facilitando la participación, el involucramiento y la apropiación de los proyectos locales de desarrollo.
d) Se realicen levantamientos estadísticos de línea de base para poder analizar la congruencia del Proyecto Integral de Lucha contra la Pobreza y contrastar sus resultados en las evaluaciones de impacto.
Artículo 23. El proyecto integral de lucha contra la pobreza contendrá, al menos, lo siguiente:
b) Partiendo del universo, se definirá el conjunto de localidades que serán atendidas por la Estrategia durante el ejercicio fiscal que corresponda y al interior de éstas se seleccionará al conjunto de beneficiarios de la población objetivo, las cuales deberán quedar asentadas en el proyecto integral de lucha contra la pobreza. En caso que el universo de localidades de alta y muy alta marginación no puedan ser ingresadas a la Estrategia en un solo ejercicio fiscal, el proyecto integral de lucha contra la pobreza definirá en prospectiva, los requerimientos presupuestales y operativos necesarios para la incorporación de la totalidad de la población objetivo.
c) La definición de criterios generales para la priorización de las localidades elegibles que permitan decidir la cobertura en la que la Estrategia hará su intervención.
d) Identificar el número de hogares elegibles cuya jefa de familia sea madre soltera en las localidades de alta y muy alta marginación, rurales y urbanas.
e) La definición de indicadores para la medición de las metas respecto de cada una de las acciones entorno al combate a la pobreza alimentaria rural y urbana de los artículos 10 al 14 de esta Ley, las cuales deberán ser compatibles con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Estatales de Desarrollo.
f) La programación anual de las acciones a que se refieren los artículos del 10 al 14 de esta Ley en las zonas de cobertura y que forman parte del Proyecto, se instrumentarán con base en el conjunto de programas y políticas públicas del gobierno federal adscritos a las dependencias y entidades de la administración pública federal, mismas que convergerán en su operación para atender a la población objetivo simultáneamente. Se deberán incluir al menos los siguientes programas de la Administración Pública Federal.
1. De la Sagarpa:
3. De la Sedesol:
5. De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: el Programa de Caminos Rurales.
6. De la Secretaría de Salud, la cobertura universal mediante el Seguro Popular.
6. De la Secretaría de Economía el Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
7. Los diversos programas de apoyo y financiamiento de la Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura y el Banco Nacional de Obras y Servicios, SNC.
Las disposiciones de la Estrategia no se opondrán a los lineamientos y reglas de operación de los distintos programas de gobierno señalados anteriormente, sino que deberán circunscribirse a estos. De igual manera, las dependencias federales no podrán limitar la aplicación de sus reglas de operación dentro de esta Estrategia, sino más bien, adaptar su aplicación de acuerdo con las características que en su caso requiera la operación en las entidades federativas.
Artículo 24. Se fomentará en todo momento que la provisión de los servicios técnicos, científicos, tecnológicos, educativos, de asesoría especializada y de evaluación se realicen a través del impulso al sector privado en el que se generen alianzas público privadas con organizaciones de la sociedad civil, organismos no gubernamentales, empresas del sector privado, entidades de ahorro y crédito popular, de manera que se detonen mercados de servicios alrededor de la estrategia y con ello se incentive la especialización y la competencia del capital humano en cada entidad federativa.
Artículo 25. Incluir, en su caso, la participación de organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, dedicadas al combate de la pobreza rural, el sector de investigación aplicada, así como aquellos países que mediante convenios o tratados internacionales con México tengan como finalidad abatir pobreza alimentaria.
Artículo 26. Programar las acciones de la estrategia, de tal forma que los apoyos canalizados como subsidios directos sean potencializados, incrementados o complementados con mecanismos de ahorro y financiamiento.
Las dependencias federales participantes y las entidades federativas preverán que los recursos canalizados tanto a los hogares como a las localidades de alta y muy alta marginación se integren con una mezcla de recursos de financiamiento de la banca de desarrollo que son canalizados a través del sistema financiero privado y el sector de las microfinanzas, de manera que garanticen la continuidad de las acciones de la estrategia y contribuyan a incentivos acordes con la sostenibilidad de los proyectos por parte de los beneficiarios.
Capítulo V
Mecanismo de Operación de la Estrategia
Artículo 27. Cada una de las dependencias federales contiene una cartera de programas, subprogramas o acciones de gobierno, las cuales componen la estrategia, lo cual permitirá llevar a cabo las líneas de acción establecidas en los artículos 10 al 14 de esta ley. Estos serán implementados tanto programática como presupuestalmente en forma simultánea en la población objetivo de las localidades de cobertura determinadas en el proyecto.
La estrategia estará por lo tanto, circunscrita a la normatividad y reglas de operación de cada uno de los programas que la componen.
Artículo 28. Para la operación financiera de los recursos asignados a la estrategia se utilizarán los fideicomisos o fondos constituidos de manera paritaria entre el estado y la federación, constituidos como instrumentos de inversión y administración de recursos, que en cada caso permiten la radicación de los recursos federales para la Estrategia, al mismo tiempo que permiten un ejercicio conjunto y transparente de los recursos.
II. Tratándose de los recursos asignados dentro de la Estrategia y que correspondan a la Conafor, los Fideicomisos Forestales serán los instrumentos jurídico-financieros por medio de los cuales de manera paritaria se ejecutarán los recursos entre la Conafor y su equivalente en la administración pública estatal.
III. Respecto de los recursos asignados a través de la Sedesol y la Secretaría de Economía, se deberán constituir fideicomisos públicos análogos en los cuales se administre y ejecute el presupuesto entre la dependencia federal y su par en el gobierno estatal.
IV. Tratándose de los recursos asignados a través de la SCT, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública, se administrarán y ejecutarán en forma coordinada con sus pares estatales dirigiendo el gasto público a la cobertura y acciones que hayan sido aprobadas en el proyecto integral de lucha contra la pobreza.
V. Los recursos para el apoyo o financiamiento provenientes de las instituciones de la banca de desarrollo, los fondos de financiamiento de la Secretaría de Economía o las entidades de ahorro y crédito popular convergerán en la estrategia a partir de su dirección hacia las zonas de cobertura y la población objetivo.
Artículo 29. Las entidades federativas integrarán el presupuesto federal que se destinará a cada uno de los programas que componen la estrategia en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Para estos efectos, las entidades federativas, establecerán la programación presupuestal de la estrategia en los tiempos marcados para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos que marca la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuya coordinación se dará a través de dos mecanismos institucionales:
II. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual en los términos del artículo 14 establece que para la elaboración e integración del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable participará la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual está obligada a incorporar en el Programa Especial Concurrente, los compromisos que conforme a convenios respectivos se asuman con los gobiernos de las entidades federativas, los cuales deberán incluir la programación y puesta en marcha de la Estrategia a partir del convenio de coordinación suscrito señalado en el artículo 16 de esta ley.
Artículo 30. La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento señalada por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el artículo 34, fracción IV, deberá analizar la programación presupuestal de la Estrategia sobre la base de una asignación de gasto público que dé prioridad a la reducción de la pobreza como condición necesaria para otro tipo de desarrollo ulterior.
Artículo 31. La asignación presupuestal que se otorga a los programas señalados en el artículo 23 de esta ley, los cuales conforman la Estrategia y se dirigen exclusivamente para atender las causas estructurales de la pobreza alimentaria rural y urbana de la población objetivo, se circunscriben dentro de la asignación presupuestal que se otorga al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y al Sistema Nacional de Desarrollo Social, sin por ello considerar creación o aumento de gasto público, sino que se conciben a partir de la reasignación de metas dando prioridad a las acciones de la estrategia y a la atención de la población objetivo.
Artículo 32. La asignación presupuestal a los programas que conforman la estrategia que estén sectorizados a la Política Nacional de Desarrollo Social, tendrán los incrementos de presupuesto anual de conformidad artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá dentro del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación presupuestal a los programas que componen la estrategia, para lo cual deberá incluir como parte de las disposiciones del artículo 41, fracción II, inciso l), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un detalle de los montos y porcentajes de gasto público que corresponden a cada uno de los programas de la estrategia sobre el total asignado a cada uno de estos, así como el porcentaje de atención del universo total de localidades de alta y muy alta marginación, o de hogares en pobreza alimentaria rural o urbana que serán incorporados a la Estrategia con ese presupuesto.
Asimismo, dentro de las especificaciones del apartado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá la distribución del presupuesto asignado a la estrategia distribuido por entidad federativa, de acuerdo al número de hogares de la población objetivo que serán atendidos.
Artículo 34. El presupuesto federal asignado a la Estrategia estará sujeto a los mecanismos de evaluación y al sistema de evaluación de desempeño establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 35. Los recursos fiscales etiquetados a cada entidad federativa en el Presupuesto de Egresos de la federación estarán sujetos a los procesos de auditoría y control que señalan las leyes federales en la materia, principalmente estarán sujetos a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria particularmente al artículo 83 de la citada ley, así como a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley de la Auditoría Superior de la Federación y demás leyes aplicables en materia de transparencia y ejercicio del gasto público.
Artículo 36. La Cámara de Diputados establecerá en el Presupuesto de Egresos de la Federación un artículo específico en el que se detalle el monto total de la Estrategia asignado por programa y la correspondencia de montos asignados por entidad federativa.
Deberá quedar establecido que los recursos asignados a la Estrategia para su operación paritaria entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, no requerirán de contrapartida presupuestal estatal.
Una vez que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación hayan sido etiquetados los programas específicos para el desarrollo de la Estrategia en las entidades federativas será obligatoria la suscripción de los convenios de coordinación y la formalización de los fideicomisos o fondos paritarios necesarios para la ejecución de los recursos.
Capítulo VII
La Unidad de Monitoreo y Evaluación de Impactos
de la Estrategia Integral de Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural
y Urbana
Artículo 37. La comisión establecerá una Unidad de Monitoreo y Evaluación de la Estrategia a nivel de cada entidad federativa, la cual estará formada por un equipo técnico especializado en materia de evaluación y monitoreo de estrategias de desarrollo económico y social, operada con aportación de los gastos de operación de los diferentes programas que componen la estrategia.
El presupuesto anual para su funcionamiento y el recurso suficiente para la realización de la evaluación externa anual de la estrategia no podrán rebasar el porcentaje máximo que en materia de evaluación y seguimiento establece la normatividad de los programas.
Artículo 38. La Unidad de Monitoreo y Evaluación de la Estrategia tendrá las siguientes atribuciones:
II. Llevar a cabo el monitoreo cuantitativo de los avances y resultados de cada una de las acciones que componen a la estrategia.
III. Realizar directamente o mediante contratación de especialistas, los estudios de monitoreo y evaluación que requiera la Estrategia, previa aprobación de la comisión.
IV. Garantizar que los estudios realizados cuenten con la metodología adecuada y el perfil de los evaluadores sea el apropiado para lo que deberá coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
V. Llevar a cabo la revisión y, en su caso, mejora anual de los indicadores y métodos de evaluación pertinentes en cada una de las etapas y de las acciones de la estrategia para lo que deberá atender a los más altos estándares técnicos y científicos en materia de evaluación de políticas públicas.
VI. Ser el vínculo entre la entidad federativa y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como organismo federal encargado del Sistema de Evaluación del Desempeño a nivel nacional en el ámbito de la estrategia.
Las evaluaciones de la estrategia atienden a la medición de los fines específicos de ésta y por lo tanto son complementarias de aquéllas que realiza cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal anualmente para dar cumplimiento al Sistema de Evaluación del Desempeño.
Artículo 40. La Unidad de Monitoreo y Evaluación deberá considerar dentro de su plan de trabajo al menos los siguientes lineamientos:
II. Monitorear mensualmente la correlación entre el avance físico-financiero y el cumplimiento de las metas validadas por la comisión, con la finalidad de informar a ésta última, sobre medidas precautorias o de mejora en casos necesarios.
III. Elaborar los términos de referencia junto con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social para llevar a cabo, dependiendo del desarrollo de la estrategia, distintos tipos de evaluación:
a) Evaluaciones de resultados anuales y de consistencia: las cuales miden el avance de los resultados programados contra los alcanzados en un ejercicio fiscal y su congruencia con los fines de erradicar las causas estructurales de la pobreza; así como el desempeño cuantitativo y cualitativo de las organizaciones de la sociedad civil, organismos no gubernamentales, entidades de ahorro y crédito popular así como cualquier otra empresa u organismo del sector privado que haya participado en realización de acciones dentro de la estrategia.
b) Evaluaciones de impacto: serán aplicadas con una periodicidad bianual con la finalidad de medir los impactos de la estrategia sobre la población objetivo, que puedan atribuirse a la intervención de ésta y no a sucesos externos que sesguen el efecto en la población. Para esto deberá acudirse a una metodología estadística rigurosa en la que se comparen grupos de población objetivo que participan dentro de la Estrategia, contra grupos de población que no participan dentro de la estrategia.
c) Meta evaluación: consiste en hacer una evaluación de las evaluaciones en cada una de las entidades federativas para analizar los impactos a nivel nacional y la contribución marginal de cada una de las entidades federativas a la lucha contra las causas estructurales de la pobreza alimentaria rural y urbana.
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con el artículo 42, fracción VIII, inciso c), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se buscará que en primer término, la estrategia, de la ley que expide este decreto, cuente con recursos presupuestales a partir de una asignación presupuestal que alinea las metas de atención de la Estrategia de lucha contra la pobreza alimentaria en zonas rurales y urbanas y las de los programas de gobierno que la componen. En caso de ser necesarias fuentes adicionales de recurso, las dependencias y entidades de la administración pública federal y las entidades federativas se apegarán al artículo 18 de la citada ley.
Dado en la Comisión Permanente, el 1 de junio de 2010.
Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones unidas de Agricultura y
Ganadería y de Desarrollo Social. Junio
2 de 2010.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
73 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2009
El suscrito, Diputado Federal a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la Comisión Permanente la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 73 fracción VIII y 122, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reformas a los artículos 73 fracción VIII y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el propósito de otorgar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad de expedir la Ley de Deuda Pública del Distrito Federal así como de aprobar, por sí misma, los montos de endeudamiento que se requieran para cubrir el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
En consecuencia, es pertinente proponer que se derogue la fracción III del Apartado A y la fracción III del Apartado B del propio artículo 122 constitucional que dan facultades tanto al Congreso de la Unión como al Presidente de la República para intervenir en la determinación de los montos de endeudamiento del Distrito Federal.
El Distrito Federal ha atravesado, desde su fundación el 18 de noviembre de 1824, por una situación en la que los derechos políticos de sus habitantes para contar con un gobierno propio se han limitado severamente.
En la ley del 18 de noviembre, antes citada, se estableció que: "El gobierno del distrito quedaría exclusivamente bajo la jurisdicción federal, pero coexistiría con un ayuntamiento dependiente de un gobernador".
Por otro lado la Constitución de 1857, en su artículo 72, fracción VI, estableció como facultad del Congreso de la Unión: "Para el arreglo interior del Distrito Federal y territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones locales".
A su vez, la Constitución de 1917 estableció en su texto original en el artículo 73, fracción VI, como atribución del Congreso: "Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y territorios…"
Lo interesante de esta fracción es que en las Bases Primera a Quinta se establece, entre otros aspectos, que el Distrito Federal y los territorios se dividirán en municipalidades. Que cada municipalidad estará a cargo de un ayuntamiento de elección popular. Que el Gobierno del Distrito Federal estaría a cargo de un Gobernador que dependerá directamente del presidente de la república.
El 20 de agosto de 1928, se modifica la fracción VI del artículo 73 Constitucional para suprimir el régimen municipal en el Distrito Federal y establecer que el Gobierno del Distrito Federal quedaría a cargo del presidente de la república quien lo ejercerá por conducto del órgano y órganos que determinara la ley respectiva.
Con esta reforma de 1928 no sólo se suprimió el régimen municipal, también se suprimió el derecho de los habitantes del Distrito Federal para elegir a sus autoridades municipales, pasando a ser ciudadanos de segunda por carecer del derecho que de elegir a sus autoridades locales tienen el resto de los habitantes de la república.
Esta situación empezó a cambiar a partir de la reforma al artículo 73 fracción VI, Base Tercera, del 10 de agosto de 1987, por la que se crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y a la que se le otorgaron facultades reglamentarias.
El 6 de abril de 1990, se modifica la Base Sexta del artículo 73, para ampliar el número de integrantes de la Asamblea del Distrito Federal.
El 25 de octubre de 1993, de nueva cuenta, se modifica el artículo 73, en su fracción VI, para dar al Congreso de la Unión la facultad de expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y legislar en lo relativo al Distrito Federal, salvo en las materias expresamente conferidas a la Asamblea de Representantes. De igual forma se modifica el artículo 122 de la propia Constitución para establecer todo lo referente a la organización jurídico político administrativa del Distrito Federal al crear órganos locales de gobierno como la Asamblea de Representantes, el Jefe del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
Es pertinente destacar que la Asamblea de Representantes contó, a partir de esta reforma, con facultades legislativas plenas en las materias en las que se le otorgó competencia.
El 22 de agosto 1996 se derogó el contenido de la fracción VI del artículo 73 constitucional y también se modificó el artículo 122, destacando el cambio de denominación de la antigua Asamblea de Representantes por Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En este nuevo texto del artículo 122, se estableció como facultad del Congreso de la Unión el de legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal y en el caso del Presidente de la República la facultad del Ejecutivo de proponer al Congreso de la Unión los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de la imperiosa necesidad de eliminar del marco jurídico constitucional la facultad de, tanto del Congreso de la Unión como del Presidente de la República, para intervenir en la aprobación de los montos de endeudamiento del Distrito Federal.
Año con año las autoridades del Gobierno del Distrito Federal tienen que acudir a la Cámara de Diputados, como Cámara de origen, en tratándose de la Ley de Ingresos de la Federación, para negociar la aprobación de los montos de endeudamiento del Distrito Federal.
Es necesario tener presente que el Congreso de la Unión no interviene absolutamente en nada en la contratación de deuda pública, por parte de las entidades federativas, pero que dada la particularidad de la organización política del Distrito Federal, aquí el Congreso de la Unión y el Ejecutivo federal sí intervienen en la aprobación de estos montos de endeudamiento, lo cual es a todas luces injusto.
Además, en el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución se establece que ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, y en caso del Gobierno del Distrito Federal se ha acreditado siempre que la solicitud de endeudamiento que anualmente presenta al Ejecutivo federal para su aprobación por parte del Congreso de la Unión se destinan a importantes proyectos de infraestructura en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México.
Por todas las razones antes expuestas sometemos a consideración de esta honorable Comisión Permanente, para su turno a la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 73, fracción VIII, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Aclarando que del artículo 73, fracción VIII, subsiste la redacción hasta la parte en la que entra a regular todo lo referente al endeudamiento del Distrito Federal y que en el caso del artículo 122 como ya se señaló anteriormente se plantea que se deroguen del Apartado A la fracción III; del Apartado B, que se derogue la fracción III y que se reforme de la Base Primera, la fracción V, inciso b), párrafo tercero, para quedar como siguen:
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 73, se deroga la fracción III del Apartado A, se deroga la fracción III del apartado B y se reforma tercer párrafo del inciso b), fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. …
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la república en los términos del artículo 29. Se deroga parte final
IX. a XXX. …
A. Corresponde al Congreso de la Unión:
III. Se deroga
IV. a V. …
III. Se deroga
IV. a V. …
Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
a) …
b) …
…
Expedir la Ley de Deuda Pública del Distrito Federal al aprobar la Ley de Ingresos, la Asamblea Legislativa incorporará los montos de endeudamiento que se requieran para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
…
…
…
c) a o) …
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del inicio de vigencia del presente decreto deberá expedir la Ley de Deuda Pública del Distrito Federal y una vez en vigor esta disposición aprobará por sí mismas los montos de endeudamiento que se requieran para cubrir el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.
Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Junio 2 de 2010.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
4, 13, 15 Y 22 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA GUBERNAMENTAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE
LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010
Juan Carlos Natale López, diputado integrante de la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento iniciativa ante el pleno de esta honorable asamblea, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que entró en vigor el 12 de junio de 2002 tiene entre sus fines proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra entidad federal, mediante procedimientos sencillos y expeditos, que permitan transparentar la gestión pública a través de la difusión de la información que generan los sujetos obligados favoreciendo la rendición de cuentas a los ciudadanos, así como garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
Es el Poder Ejecutivo federal, a través de los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y la Procuraduría General de la República, quienes tienen la obligación de clasificar la información, notificar sobre la posesión de sistemas de datos personales y elaborar y publicar el índice de información reservada de conformidad con la ley y los lineamientos y criterios que al efecto expida el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Además, la información que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, es pública y la reserva de la misma se justifica estrictamente por excepción, por lo que en caso de clasificarse como reservada o confidencial requerirá fundarse y motivarse.
Es el Instituto Federal de Acceso a la Información Publica el encargado de asesorar y proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades de la administración pública federal y la Procuraduría General de la República, con objeto de orientar la clasificación de la información reservada o confidencial en apoyo a los titulares de las unidades administrativas para que den cumplimiento a dicha obligación, cuya finalidad es llevar a cabo un ejercicio de identificación de rubros temáticos reservados o confidenciales sobre los que verse la información que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.
Sin embargo, el uso de tecnologías para el almacenamiento de la información, procesamiento e intercambio de datos personales para diversos fines entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, ha generado en la sociedad el surgimiento de un razonable miedo frente a las posibilidades de una vigilancia total, acceso indebido a la vida privada y la libertad de los ciudadanos.
Por ello, es cada vez más clara la necesidad de legislar, buscando fortalecer una protección adecuada del ciudadano contra el posible mal uso de la información, poco ética y posiblemente perjudicial para el sujeto de la misma, sin que esto implique un intento de limitar o restringir los beneficios que pueden aportar las tecnologías de información.
Lo anterior hace ineludible que en la ley se establezca principios de tutela de la información personal frente a los peligros que representa la informática y la mercadotecnia de datos personales en la sociedad actual.
Por tanto, la norma debe regular necesariamente como garantía a la privacidad y a la libertad de toda persona, durante el tiempo que se conserven los datos personales, así como a la prohibición de la revelación de la información, garantizándose su confidencialidad, veracidad, actualización e integridad.
Cabe mencionar que la protección de la vida privada es un derecho reconocido por diversas disposiciones internacionales de las cuales México forma parte, entre las que se encuentra la propia Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que dispone:
Por su parte, los artículos 6o. y 7o. constitucionales establecen como limite a la manifestación de las ideas y a la libertad de imprenta respectivamente, el ataque a los derechos de un tercero y el respeto a la vida privada. La libertad de expresar o publicar pensamientos encuentra entonces una restricción cuando con ello menoscabe a la persona. Asumiendo que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que esta debe ser protegida por el Estado, a fin de brindar protección a los datos personales de los ciudadanos.
En ese afán de salvaguardar los intereses de la nación y el de las personas que brindan información de carácter reservada o confidencial a los sujetos obligados, someto a su consideración la presente iniciativa, que propone reformar y adicionar los artículos 4o., fracción III, y 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para establecer como objetivo de esta ley no sólo el de proteger los datos personales en posición de los sujetos obligados, sino además el derecho a la confidencialidad.
Además, se plantea que la información reservada sea aquella cuya difusión pueda poner en riesgo no solo la vida, la seguridad, o la salud, sino además la privacidad y la libertad de cualquier persona.
Asimismo, se propone adicionar el artículo 15, para que la información clasificada como reservada según los artículos 13 y 14, pueda permanecer hasta un periodo de doce años y que esta información podrá ser desclasificada cuando no ponga en riesgo la privacidad, la libertad, la seguridad jurídica y patrimonial de cualquier persona, lo que requerirá el consentimiento expreso del particular titular de la información o por mandato judicial.
Por último, se propone adicionar el artículo 22, fracción V, en la que establece que no se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales a terceros, cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales resultado de un procedimiento de licitación pública.
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción III del artículo 4, la fracción IV del artículo 13, el artículo 15 y la fracción V del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 4, la fracción IV del artículo 13, el artículo 15 y la fracción V del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como siguen:
Articulo 4. Son objetivos de esta ley:
III. Garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales en posición de los sujetos obligados;
IV.-VI. …
IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad, la privacidad, la libertad o la salud de cualquier persona, o
V. …
Artículo 22. No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:
V. A terceros, cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales resultado de un procedimiento de licitación pública. Dichos terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos aquellos para los cuales se les hubieren trasmitido, y
V.-VI. …
Único. Las reformas del presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.
Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio
2 de 2010.)
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 74
Y 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
Y DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y REVISIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ESTHELA DAMIÁN
PERALTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010
La suscrita, diputada Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74, fracción VI, párrafo segundo, 79, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 13 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 17 de febrero de este año, la Auditoría Superior de la Federación hizo entrega a esta honorable Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia, el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, y derivado de las mesas de análisis a este informe, hemos podido conocer el grado de cumplimiento de los entes auditados en cuanto a sus actividades gubernamentales enfocadas a la ejecución de políticas públicas, y el manejo de recursos económicos.
Fueron examinadas 164 entidades, de las cuales 120 fueron dependencias y entidades de los Poderes de la Unión; 3 fueron entes públicos federales constitucionalmente autónomos; 32 entidades federativas; y 9 entidades públicas de educación superior.
Como resultado de este examen, la Auditoría Superior de la Federación determinó 7,745 observaciones, las cuales dieron lugar a la emisión de 8,751 acciones, siendo importante señalar que 1,190 corresponden a recomendaciones al desempeño, lo que equivale al 13.6% del total de las acciones emitidas por la Auditoría Superior.
Esta última cifra nos dice que la mayoría de los entes auditados demostraron irregularidades y deficiencias en el manejo de los recursos públicos, tales como la falta de planeación, regulación y supervisión, así como la carencia de indicadores institucionales para evaluar sus propias metas y objetivos en sus programas, lo que deja claro que en muchos casos los entes fiscalizados no cumplieron con sus objetivos, metas y atribuciones o que no ejercieron los recursos de acuerdo con la normatividad para la cual de fueron asignados.
Es necesario señalar que la Auditoría Superior pudo conocer estos resultados a través de la realización de auditorías de desempeño las cuales tuvieron como principal objetivo, verificar y evaluar la eficacia del quehacer publico así como el comportamiento de los actores, tanto de las instituciones encargadas de poner en práctica la política pública como de los operadores.
Algo que es totalmente inadecuado es el efecto que este tipo de auditoría tiene sobre los entes auditados ya que cuando la Auditoria Superior revisa y detecta omisiones o ineficiencia en el manejo de recursos a través de este tipo de auditoría, sus acciones no van más allá de una recomendación para tratar de mejorar el desempeño de quienes no cumplen con su labor.
Lo anterior hace necesario dotar a la auditorias de desempeño de un efecto similar a los otros tipos de auditoría que se practican y, con ello, al momento de que la entidad de fiscalización superior identifique factores que inhiban el desempeño satisfactorio en la gestión pública pueda emitir acciones como: promociones de solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones en el ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político, y las demás establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Para lo anterior se hace necesario reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y con ello garantizar a nuestra sociedad un uso de los recursos económicos más eficiente y eficaz.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se reforman los artículos 74, fracción VI, párrafo segundo; 79, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74.
VI. …
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad podrá emitir las recomendaciones y acciones que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
…
…
…
VII. a VIII. …
II. …
…
…
Articulo Segundo. Se reforma el artículo 13 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 13. Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la Federación derivado de la fiscalización de la Cuenta Pública, podrán derivar en las siguientes acciones: recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político.
Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación podrá formular promociones de intervención de la instancia de control competente en los casos en que encuentre algún tipo de irregularidad diversa al objeto de la revisión o al ejercicio que se está fiscalizando.
En el caso de las auditorías sobre el desempeño que se practiquen en las que se encuentre algún tipo de irregularidad de la que se presuma una responsabilidad administrativa sancionatoria o un presunto daño patrimonial deberá comunicarlo a la instancia de control competente durante el desarrollo de las auditorías.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones, a los 24 días del mes de mayo de 2010.
Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica)
(Turnada a la Comisiones de Puntos Constitucionales, y
de la Función Pública. Junio 2 de 2010.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LAS LEYES GENERAL DE EDUCACIÓN, GENERAL DE SALUD Y FEDERAL DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, POR LO QUE REFIERE A LA COMERCIALIZACIÓN,
A LA PUBLICIDAD Y AL ETIQUETADO DE ALIMENTOS Y DE BEBIDAS CON ALTO CONTENIDO
DE GRASAS, CALORÍAS, CARBOHIDRATOS Y SAL, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS
JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA Y MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010
Los suscritos, Jesús Zambrano Grijalva y Mary Telma Guajardo Villarreal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, General de Salud, y Federal de Protección al Consumidor, por lo que se refiere a la comercialización, a la publicidad y al etiquetado de alimentos y de bebidas con alto contenido de grasas, calorías, carbohidratos y sal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A partir de 2009, México es el país de mayor incidencia de personas con obesidad y sobrepeso, al ocupar el primer lugar mundial a nivel infantil y juvenil y el segundo en adultos. Ante este fenómeno que alcanza grados de epidemia, en diversos sectores del país existe consenso en considerar que es uno de los principales y más graves problemas de salud pública, cuya responsabilidad de revertir compete al gobierno y a la industria alimentaria, fundamentalmente, porque sus causas no radican únicamente en malos hábitos alimenticios individuales.
La alta incidencia de sobrepeso y obesidad en el país tienen origen en la conformación de un "ambiente obesigénico", como se le ha denominado en la comunidad científica internacional al conjunto de factores presentes en una sociedad, cuya población registra niveles importantes de obesidad o sobrepeso.
Este ambiente obesigénico, que promueve el sobrepeso y la obesidad de manera especial en la infancia y la adolescencia, está asociado a los siguientes factores: el consumo irracional de alimentos y bebidas con altos contenidos de grasas, azúcares, carbohidratos o sal; su venta en los planteles educativos; la carencia o acceso a agua potable a través de bebederos en escuelas y espacios públicos; la reducción de la actividad física en general y en las escuelas en particular; el "bombardeo" mediático a través de publicidad engañosa y manipuladora; la falta de etiquetados en ese tipo de productos, que realmente orienten a los consumidores sobre las cualidades de los mismos; la falta de campañas nacionales de orientación nutricional y la ausencia de programas efectivos de educación para una alimentación sana.
La responsabilidad del gobierno implica promover alternativas saludables de alimentos en las tiendas escolares y comedores institucionales; fomentar y garantizar la actividad física en planteles escolares e impulsar la disponibilidad de lugares seguros y accesibles para la actividad física en sitios públicos; y normar la publicidad, en especial la dirigida a los menores de edad, entre otras cosas.
Por otra parte, la industria alimentaria tiene la responsabilidad, cuando menos, de producir alimentos más sanos, hacer una publicidad responsable de los productos que comercializa; y adoptar el etiquetado de alimentos y bebidas, de acuerdo a su contenido de grasas, calorías, carbohidratos y sal.
Lo anterior fueron las principales conclusiones del foro Por una verdadera legislación contra la obesidad en México. Enfrentando el ambiente obesigénico infantil: escuela, publicidad y etiquetado, efectuado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el pasado 26 de abril, en el salón Legisladores. El encuentro fue convocado por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados José de Jesús Zambrano Grijalva, y la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El foro tuvo como propósito contar con un diagnóstico de la problemática de la obesidad, sus causas y consecuencias, con la finalidad de elaborar una legislación integral para combatir ese fenómeno desde sus distintas aristas. Así, congregó a especialistas en nutrición del Instituto Nacional de Salud de la Secretaria de Salud; integrantes de organizaciones de consumidores, nacionales e internacionales –estos últimos participaron vía teleconferencia por web–; legisladores de diversos partidos políticos; funcionarios del sector salud y educación, representantes de padres de familia, investigadores y estudiantes de instituciones de educación superior.
Una de las preocupaciones y propuestas centrales externada por los convocantes y participantes en el multicitado Foro fue la necesidad urgente de prohibir la denominada comida o alimentos chatarra en los planteles escolares, como un primer paso para combatir esta problemática, dado que las estadísticas señalan que 51.7 por ciento de la población infantil entre los 5 y 11 años de edad presenta exceso de peso u obesidad, es decir, en promedio 4 de cada 10 niñas o niños.
Con satisfacción, el pasado miércoles 26 de mayo, esta preocupación tuvo respuesta con el anunció de las autoridades de las secretarías de Educación Pública y Salud de un anteproyecto de lineamientos de los alimentos y bebidas que deberán expenderse en las cooperativas escolares, entre los que se encuentran más de 20 mil productos cuyo contenido calórico deberá ser modificado. En la presentación de dichos lineamientos, se señaló que podrían entrar en vigor en agosto próximo al inicio del ciclo escolar 2010-2011, dependiendo de la consulta pública a la que serán sometidos por medio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Sin duda es un paso importante, pero la propuesta de las autoridades educativas y de salud no incluye otros aspectos de vital importancia en el entorno escolar, como: instalación de bebederos de agua potable en los planteles escolares, el problema de la venta de comida chatarra fuera de los planteles educativos, fomentar y garantizar la actividad física en los escolares, involucrar a los padres de familia, fomentar una campaña por una cultura alimenticia saludable, entre otros.
Además, dadas las características del fenómeno formado por un ambiente obesigénico, cuyas causas son multifactoriales, durante el foro los expertos coincidieron en que una sola medida no resuelve la problemática. Por tanto, plantearon que las políticas públicas deben ser integrales y encaminadas a prohibir dentro y fuera de los planteles la venta de alimentos y bebidas chatarra; establecer una estricta regulación de la publicidad dirigida a la población infantil y adolescente, así como implementar el etiquetado de esos productos y realizar campañas públicas de orientación alimentaria.
Por ello, la presente iniciativa tiene como propósito legislar de manera integral los aspectos anteriormente referidos, priorizando la prevención y combate de la obesidad en los infantes y los adolescentes, así como los ambientes en los que mayormente desarrollan sus estilos de vida; a través de acciones que deberán adoptar las autoridades educativas, sanitarias y de protección a los consumidores, a fin de garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes y de sus familias en todo el territorio nacional.
La presente iniciativa comprende los siguientes aspectos:
Para ésas y otras propuestas contenidas en la presente iniciativa, resulta indispensable involucrar de manera efectiva a los padres de familia. Es por ello, que también estamos proponiendo diversas acciones, con la finalidad de que ellos participen de manera directa en todos aquellos aspectos que propicien una mejor salud e higiene en los escolares, y a la vez sean los garantes para que las autoridades educativas y de otros ámbitos gubernamentales, cumplan las disposiciones previstas en la materia.
b) En la Ley General de Salud, legislar la publicidad dirigida a los menores de edad, con base en una propuesta elaborada por el Grupo de Trabajo Internacional contra la Obesidad (IOTF, por sus siglas en inglés)1 y Consumers International,2 considerando la realidad epidemiológica de la obesidad en México, en especial la situación de la población infantil y adolescente, por ocupar el primer lugar en sobrepeso y obesidad a escala internacional. La propuesta tiene en cuenta los Principios de Sydney, que fueron desarrollados con el objetivo de lograr un alto nivel de protección para niños y niñas frente a la promoción publicitaria de alimentos y refrescos.
2. Mantener el imperativo en materia de salud pública, que garantice la seguridad de la población infantil.
3. La importancia de asegurar que todas las clases de técnicas de publicidad actuales y futuras, queden incluidas y tratadas igualmente.
Asimismo, en la Ley General de Salud, establecer la regulación de la etiquetación de los alimentos y bebidas hipercalóricos y con bajo contenido de micronutrientes, con base en las normas alimentarias, directrices y códigos de prácticas adoptados internacionalmente, que han conjuntadas por la Comisión del Codex Alimentarius (Código de Alimentos). Este es un órgano intergubernamental que realiza sus trabajos en el marco del Programa Conjunto sobre Normas Alimentarias establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la OMS, que tiene por objeto proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos.
La iniciativa busca proteger a generaciones presentes y futuras frente a las consecuencias dañinas para la salud y socioeconómicas de la ingesta de alimentos hipercalóricos, muy poco nutritivos, ricos en grasas, azúcares o sal, y fomentar una comercialización responsable dirigida a los niños, las niñas los adolescentes, mediante la restricción de la publicidad de dichos productos entre estos sectores de la población.
Abarca todos los tipos de comercialización de alimentos dirigida a la población infantil. A título enunciativo pero no limitativo, incluimos la promoción mediante los medios de comunicación y de transmisión como la televisión, la radio, el cine, Internet, mensajes de texto y cualquier otro nuevo medio de comunicación; inserción de productos, «marketing viral», servicios informativos, revistas, carteles, patrocinio, embalaje de los productos, diseño de los productos y colocación de los productos en los puntos de venta.
Conclusiones del foro sobre obesidad
Desde una perspectiva interdisciplinaria y social, durante el Foro fueron abordados los diversos aspectos que inciden en la obesidad en el país y se plantearon propuestas encaminadas a enfrentar esta problemática, tanto por los especialistas del Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud, como legisladores, padres de familia y organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales.
La presente iniciativa incorpora los aspectos sobresalientes abordados en el foro Por una verdadera legislación contra la obesidad en México. Enfrentando el ambiente obesigénico infantil: escuela, publicidad y etiquetado, cuyos temas y ponentes fueron éstos:
Doctor Simón Barquera Cervera, director de Epidemiología de Nutrición del Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud.
Primera mesa: "Regulación de alimentos y bebidas en escuelas"
Doctora Claire Bouville, integrante de la Food Standard Agency del Reino Unido (teleconferencia).
Doctora Sonia Lizeth Hernández Cordero, jefa del Departamento de Nutrición de Comunidades del Centro de Investigación en Nutrición y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública.
Julieta Ponce Sánchez, directora del área de nutrición del Centro de Orientación Nutricional.
Segunda mesa: "Regulación de la Publicidad de Alimentos y Bebidas dirigidas a la infancia"
Josh Golin, director asociado de Campaign for a Commercial Free Childhood (teleconferencia).
Alejandro Calvillo Unna, director de El Poder del Consumidor, AC.
Tercera mesa: "Nuevo etiquetado frontal de alimentos"
Maestra Vanesa de la Cruz Góngora, del Centro de Investigación en Nutrición y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública y coordinadora del Proyecto de Etiquetado Nutrimental de Alimentos Comercializados en México.
Cuarta mesa, ¿Qué está haciendo el Gobierno del Distrito Federal contra la obesidad infantil?
Doctor Rafael Álvarez Cordero, titular del Consejo para la Prevención Integral de la Obesidad y de los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal.
Por ello, la presente iniciativa también adopta en sus términos algunas de las propuestas legislativas de la iniciativa de ley del senador Mazón, con el propósito de armonizarla con las leyes especificas de educación, salud y de protección al consumidor, con lo cual quedan establecidas las responsabilidades correspondientes a cada una de las autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia.
La obesidad en cifras
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2006 señala:
• El 51.7 por ciento de la población infantil entre los 5 y 11 años de edad presenta exceso de peso u obesidad, es decir, en promedio 4 de cada 10 niñas o niños.
• Uno de cada tres hombres o mujeres adolescentes tiene sobrepeso u obesidad. Esto representa alrededor de 5.7 millones de adolescentes en el país.
• De continuar con esta tendencia, el Instituto Nacional de la Nutrición advirtió que para el 2010, 5 de cada 10 niños y adolescentes padecerán sobrepeso u obesidad.
Entre los hallazgos más importantes de la Ensanut de 2006, se detectó que la obesidad y el sobrepeso en los niños de 5 a 11 años de edad se elevaron, en promedio, de 18.6 por ciento a 26 por ciento en el periodo comprendido entre 1999 y 2006. Esto significa que tan solo en 7 años creció en 40 por ciento la incidencia de obesidad y sobrepeso en la población infantil en esos rangos de edad.
Los resultados de la Ensanut muestran diferencias en las poblaciones escolares por entidades federativas, pero el común denominador es un incremento de infantes y adolescentes con obesidad o sobrepeso.
La encuesta no deja lugar a dudas, pues es claro cómo se ha elevado la prevalencia de sobrepeso y obesidad en el grupo de población en esos rangos de edad. Baste un ejemplo: mientras que en 1999, 24.9 por ciento de los escolares de la Ciudad de México padecía sobrepeso y obesidad, en 2006 esta cifra se elevó 10.2 puntos porcentuales, es decir, 35.1 por ciento de los escolares la presentan.
El análisis por regiones en el país, igualmente es alarmante. Así, el aumento para la región centro ha sido de 9.6 puntos porcentuales (de 17.3 por ciento a 26.9 por ciento), en la del sur de 8.7 puntos porcentuales (de 13.6 por ciento a 22.3 por ciento); en la del norte, aunque el incremento es menor (4 puntos porcentuales), en 2006 es la región que ocupa el segundo lugar de mayor prevalencia en toda la nación.
El estudio de sobrepeso, más obesidad, indica que los escolares de ambos sexos que habitan en localidades urbanas muestran mayor prevalencia que los escolares que residen en áreas rurales. Las mujeres de zonas urbanas y rurales poseen una prevalencia ligeramente mayor que los hombres: 30.1 por ciento en localidades urbanas y 18.2 por ciento en las rurales, mientras que la prevalencia en varones es de 29.5 por ciento y 16.5 por ciento, respectivamente.
Se observa que el sobrepeso está presente en 19.3 por ciento de las niñas residentes en localidades urbanas y en 14.9 por ciento de las niñas que viven en áreas rurales; en cambio, en los varones las prevalencias son menores, 18.6 por ciento en los niños de localidades urbanas y 11.1 por ciento en los de zonas rurales.
En relación con la obesidad hay una mayor prevalencia en los habitantes de localidades urbanas de ambos sexos que en los de áreas rurales. En la localidad urbana, el comportamiento de la prevalencia es similar por sexo: niños (10.9 por ciento) y niñas (10.8 por ciento); por su parte, en la localidad rural la obesidad es más prevalente en los niños con 5.4 por ciento respecto de las niñas con 3.3 por ciento.
En cuanto a la incidencia por edades, 62 por ciento de la población infantil de 9 y 11 años constituye el grupo mayoritario con obesidad y sobrepeso:
En términos generales, el reporte de la Ensaut de 2006 indica que el problema afecta a todas las entidades del país y a todos los grupos de edad, dado que ninguna tiene una tasa de sobrepeso y obesidad menor al 55 por ciento; siendo los estados más afectados Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Durango, Distrito Federal, Estado de México, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Yucatán.
La obesidad y sus consecuencias
Las consecuencias de la obesidad y el sobrepeso en la salud de la población fueron ampliamente documentadas por los diversos especialistas, enfatizando que ambos problemas inciden en incrementar la mortalidad por enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, alteraciones esqueléticas, hipertensión arterial, hipercolesterolemia e inadaptación psicosocial, entre las más importantes.
Otros estudios sobre la relación de la obesidad y las enfermedades crónico-degenerativas, establecen que la diabetes tiene como una de sus causas principales la obesidad, con la agravante de que la incidencia de personas diabéticas en el país está creciendo a un ritmo de 3 por ciento anual, y es ya la principal causa de muerte por enfermedad degenerativa y de amputación de miembros y ceguera por enfermedad asociada.
Los especialistas en endocrinología han detectado que los niños y las niñas entre 10 y 14 años también presentan diabetes e hipertensión debido al sobrepeso, y advirtieron que de no cambiar la tendencia de los malos hábitos alimenticios y seguir una vida sedentaria, la proyección de diabéticos para dentro de 10 años será en más de 40 por ciento. A nivel mundial, México ocupa el noveno lugar en número de diabéticos y se estima que para 2010 alcance la cifra de casi 15 millones de personas con esa enfermedad.
Al explicar por qué el sobrepeso y la obesidad son un problema de salud pública, el doctor Simón Barquera, Director del Epidemiología Nutricional, perteneciente al Instituto Nacional de Salud Pública de la Secretaría de Salud, en la conferencia magistral El ambiente obesigénico infantil, advirtió que las personas que desarrollan enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la obesidad vivirán enfermas, en promedio, 14.5 años y verán reducida su esperanza de vida en 7 años.
Además, agregó, la pérdida de productividad por muerte prematura (valor presente) atribuible al sobrepeso y la obesidad (costo directo) aumentó de 9 mil millones de pesos en 2000 a cerca de 25 mil millones en 2008.
Las autoridades de la Secretaría de Salud también han reconocido que la obesidad y el sobrepeso se encuentra entre los problemas de salud pública más importantes y alarmantes, con repercusiones económicas para el sector salud, tal como lo ha admitido el titular de esa dependencia, José Ángel Córdova Villalobos.
En diversos momentos, el funcionario ha advertido que la atención de personas con diabetes mellitus, junto con las que presentan sobrepeso u obesidad, consume una tercera parte del presupuesto de las instituciones de salud, lo cual amaga con poner en riesgo la viabilidad de ese sector e incluso colapsarlo, por los millonarios recursos requeridos para la atención de la población con esas enfermedades.4
El problema llega a grados extremos, pues el secretario Córdova Villalobos consideró incluso que la diabetes es más letal que la influenza; es decir, si la diabetes tiene como una de sus principales causas la obesidad y el sobrepeso, pues estamos ante un asunto de la mayor importancia para el país; pues la Asociación Americana de Diabetes estima que en México el costo anual en la atención de personas con diabetes tipo II, asciende a cerca de 60 mil millones de pesos anuales.
No obstante lo anterior, actualmente México continúa ocupando el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en los adultos, sólo detrás de Estados Unidos de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).5
Esto también, pese a que desde hace 20 años los estudios comenzaron a alertar que México se encaminada a ser catalogado como un país de obesos. Así, en 1990 se reportaba que 30 por ciento de la población padecía sobrepeso u obesidad; para 2006, esto es dieciséis años después, el país fue foco de atención mundial, ya que ningún otro país presentaba un crecimiento muy acelerado de este fenómeno en tan poco tiempo, en la población adulta, infantil y adolescente. Más aún, la Encuesta Nacional de Salud de 1999 advirtió que este fenómeno ya había tomado la dimensión de una epidemia.
Muchas medidas pudieron haberse tomado durante todos esos años, pero la obesidad y el sobrepeso en el país constituye un reto mayúsculo, pues el ambiente obesigénico en que ya se vive hace muy difícil que una persona por sí sola pueda prevenir o combatir la obesidad, aseguró el doctor Barquera.
Sin desconocer que a ese ambiente obesigénico contribuyen también factores como los genéticos, culturales, sociales, educativos y económicos; las investigaciones internacionales coinciden en señalar como su detonante principal la falta de regulación en la comercialización, la publicidad y el etiquetado de alimentos y de bebidas con alto valor en grasas, calorías, carbohidratos y sal.
El entorno escolar y la obesidad
En la sociedad mexicana e incluso en la internacional, los alimentos hipercalóricos, altos en grasas, azúcares, carbohidratos, sal y de bajo contenido nutritivo, se les conoce popularmente como alimentos o comida chatarra, que comprende una amplia gama de productos como son toda clase de frituras (por ejemplo papas fritas, chicharrones, charritos, churrumais, etcétera); de golosinas (dulces, chocolates, cacahuates); repostería (galletas y pastelitos) y diversas bebidas, principalmente refresco, entre otros muchos productos.
Este tipo de productos y otros de nulo valor nutricional (tacos, tostadas, tortas, chilaquiles, sincronizadas) son los que mayormente se expenden dentro y fuera de los planteles educativos, cuyos escolares los consumen de manera irracional, pues prácticamente son compradores cautivos.
En consecuencia, se puede establecer, sin lugar a duda, que exista una correlación directa entre la obesidad infantil con el consumo de la denominada comida o alimentos chatarra, tal como lo ha corroborado la OMS, cuyos estudios concluyen que la publicidad de alimentos con altos contenidos de azúcares, grasas y sal dirigida a niños, es una de las causas de la epidemia de sobrepeso y obesidad.6
En el ámbito internacional, diversos países han adoptado medidas legislativas para impedir la venta de comida chatarra en los planteles escolares. En España, por ejemplo, están prohibidas las máquinas expendedoras de jugos y gaseosas en los colegios. En Argentina, fueron presentados dos proyectos de ley, para prohibir la venta de gaseosas y de alimentos hipercalóricos e hipergrasos en las escuelas, con el fin de fomentar una mayor presencia de frutas y productos lácteos en la dieta infantil.7
En el caso de México, cabe mencionar que desde abril de 2004, el director del Área de Vigilancia de la Nutrición del Instituto Nacional de Salud Pública, Salvador Francisco Villalpando Hernández, advirtió la necesidad de revisar el marco jurídico de las normas oficiales y reglamentos respectivos de las escuelas de educación básica, en coordinación con las secretarías de Educación Pública, Economía y demás instancias, para regular los alimentos que se expenden en las cooperativas escolares.
El imperativo de prohibir la llamada comida chatarra en el ámbito escolar, por las consecuencias que tiene en la salud de los estudiantes, también se fundamenta en el alto porcentaje de escolares que tienen acceso a ese tipo de productos. Basten tres datos:
• Cerca de 40 por ciento de niños en la escuela consuman un litro diario de refresco y en ese litro diario de refresco, consumen diariamente 150 gramos de azúcar refinada, lo que representa un golpe metabólico tremendo que origina sobrepeso y obesidad.
• Investigaciones del Instituto Nacional de Salud Pública reportan que durante el recreo, cinco de cada 10 alumnos elige un dulce y 40 por ciento una fritura acompañada de una bebida azucarada.
La OMS ha sido puntual en advertir los efectos de la publicidad en el consumo general irracional de la denominada comida chatarra, señalando a la población infantil y adolescente como el sector más desprotegido, dada su vulnerabilidad por su "inexperiencia y credulidad" frente a la publicidad. Esto es así porque los niños y niñas tienen dificultad para distinguir entre lo que es un anuncio y lo que es un programa y antes de los 8 años no entienden que la intención de un anuncio es vender un producto.8
El papel de la publicidad fue evidente en un estudio recientemente realizado, en el que a niños de 3 a 5 años de edad se les ofreció comida y bebida de McDonald’s en diferentes envolturas. Una de las envolturas era de esta cadena de comida rápida. La mayoría de los niños dijeron que les gustaba más la que venía en el empaque de McDonald’s, a pesar que se trataba de la misma comida en todos los empaques. La preferencia por la marca fue notoria en los niños expuestos más a la publicidad televisiva o que más frecuentemente comían en esos restaurantes.9
En ese contexto, la mayor parte de la publicidad de alimentos dirigida a niños promueve productos que no son recomendables nutricionalmente, por contener altas concentraciones de azúcares, grasas o sal.10 Este tipo de publicidad recurre a diversas herramientas de engaño y manipulación, con consecuencias graves en la salud de los niños.
En la reunión técnica de la OMS sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a la población infantil (2-5 de mayo de 2006, Oslo, Noruega) se llegó a la conclusión de que existe un sólido fundamento científico disponible y sustentado en diversas investigaciones, que vincula la promoción publicitaria de alimentos y bebidas con un régimen alimentario infantil precario. Los datos probatorios demuestran lo siguiente:
• La promoción se centra primordialmente en la publicidad de alimentos hipercalóricos, de escaso valor nutritivo y resta valor a las recomendaciones para una dieta equilibrada.
• La promoción de dichos alimentos daña los conocimientos que los niños y niñas poseen sobre alimentación, actitud y conducta respecto de la compra y consumo de alimentos.
Sin embargo, parece indicar que la población infantil de países no desarrollados es más vulnerable a dicha promoción, ya que no está tan familiarizada con el mundo de la publicidad. Así, niños y niñas son la clave de entrada en ciertos lugares para las empresas de países desarrollados, debido a que son más adaptables y responden mejor que sus padres, y porque quizás asocian las marcas de los países desarrollados con cualidades a las cuales aspiran.
A escala internacional, diversos países han adoptado diferentes medidas para regular la publicidad dirigida a menores de edad. Es ilustrativo que en 2007, el Parlamento Europeo aprobó un informe para solicitar se limite la publicidad de alimentos con altos niveles de grasa, azúcar y sal, especialmente la dirigida a los menores de edad, por considerar que esas prácticas comerciales no fomentan hábitos alimentarios sanos y deben, por lo tanto, someterse a control a nivel comunitario.
Resulta paradójico que siendo Estados Unidos el país líder en la industria procesadora de alimentos y bebidas chatarra, haya sido de los primeros en plantear medias sobre la publicidad de este tipo de productos. En 1979, la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos recomendó prohibir la publicidad de productos con altos contenido calórico y la publicidad en general a menores de 8 años. En 1990, la estadounidense Academia Americana de Pediatría recomendó el control sobre los contenidos de los programas y los comerciales dirigidos a niños.
Destaca la evidencia presentada, con base en numerosos estudios científicos, por el Instituto de Medicina de la Academia de Ciencias de los Estados Unidos en el estudio Food marketing to children and youth (2006), demostrando que la publicidad de alimentos con altos contenidos de azúcares y grasas está afectando los hábitos alimenticios e incrementando el sobrepeso y la obesidad de los niños.
Por un lado, se reconoce, como lo hace el Instituto de Medicina de la Academia de Ciencias de los Estados Unidos, que entre los 2 y 3 años de edad se pueden estar determinando el gusto por alimentos con altos contenidos de azúcares, grasas o sal y; por otro, que en edades tan tempranas como los tres años de edad ya se registran los impactos de la publicidad en las preferencias de los niños.11
El uso de personajes animados o caricaturas asociados al producto tiene efectos en niños y niñas de solamente 2 años, la utilización de regalos en la publicidad genera la demanda de estos productos, la sugerencia de que el producto permite desarrollar habilidades extraordinarias o vivir aventuras fantásticas, tiene efectos similares.
La industria procesadora de alimentos y bebidas no carbonatadas invierte cantidades multimillonarias para manipular la demanda y gustos de los infantes hacia productos que están dañando su salud.
El estudio realizado por Lobstein y Dibb 2005 (Obesity Reviews, número 6) encontró una relación entre cantidad de anuncios de publicidad de alimentos con alto contenido calórico y grasas durante los horarios infantiles y aumento en el índice de sobrepeso en la población infantil. El estudio se realizó en 7 naciones de la Unión Europea, Estados Unidos y Australia.
En el mismo estudio se encontró una relación inversa: entre mayor es la cantidad de anuncios de comida sana a los que se exponen los niños, menor es el índice de sobrepeso en la población infantil.
El "bombardeo" de publicidad que reciben los menores de edad en México es sumamente mayor en comparación con los países industrializados. Así lo demuestra un análisis comparativo de anuncios de alimentos con alto contenido de calorías y grasas, con el único estudio internacional disponible. En el caso mexicano, el registro se realizó en la barra infantil del día sábado por la mañana y en los horarios infantiles de la tarde entre semana en el canal 5 de televisión abierta de la empresa Televisa en diversas mediciones realizadas en los meses de mayo y junio de 2007.
De acuerdo con la Secretaría de Salud un niño en México se expone, en promedio, anualmente a 20,000 anuncios de alimentos y bebidas con alto contenidos de azúcar, grasas y sal. Además, los estudios sobre la industria de la publicidad, han detectado que la de alimentos dirigida a niños promueve especialmente cuatro tipos de productos: cereales previamente azucarados, refrescos, dulces y tentempiés además de promover las cadenas de comida rápida. Ninguno de estos alimentos es recomendable nutricionalmente.12
La industria procesadora de alimentos se opone a toda regulación de su publicidad y argumenta que la solución es permitirle que se autorregule, pero esta propuesta no ha fructificado. A principio de enero de 2009 entró en vigor el Programa de Autorregulación en Publicidad de Alimentos y Bebidas Infantil (PABI) y a la fecha no ha habido ningún cambio en la publicidad dirigida a los menores de edad; por lo cual no es de dudar que el citado programa fue una estrategia de las empresas para evitar o posponer una regulación efectiva en la ley.
Este tipo de propuestas tampoco han prosperado en otros países, como es el caso de Estados Unidos, donde desde hace 30 años existe un código de conducta que supuestamente autorregula su publicidad.13 Sin embargo, durante treinta años la industria ha violado de manera permanente su propia autorregulación.14
Legislación nacional e internacional
A pesar que el Reglamento a la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Federal de Radio y Televisión establecen claramente el derecho de los mexicanos a no ser engañados por la publicidad y a que ésta atente contra la salud, la mayor parte de la publicidad dirigida a menores de edad promueve alimentos y bebidas no recomendables nutricionalmente generando hábitos de alimentación que atentan contra su salud.
La Convención de los Derechos de la Infancia establece lo siguiente:
b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esta información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
En materia de publicidad, la Secretaría de Salud ha sido omisa en cumplir diversas disposiciones legales, que son de su competencia. En el caso de la Ley General de Salud las siguientes:
El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley" (fracción XXVII, del artículo 3); "Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta Ley y sus reglamentos (fracción VII, del artículo 17 bis"; "La información contenida en el mensaje sobre calidad origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable" (fracción I del artículo 306); y "La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad" (segundo párrafo del artículo 307).
En tanto, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, en su artículo 22, regula expresamente la publicidad engañosa:
Artículo 22. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas, no deberá:
V. Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos productos proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias;
VII. Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.
Artículo 76 Bis. Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.
B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.
C. Difundan información y materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.
D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.
E. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.
Todos los aspectos mencionados en la presente iniciativa confirman la necesidad de que el Estado intervenga, para prevenir y combatir el fenómeno de la obesidad y el sobrepeso, dados sus impactos severos en la salud y la economía del país, principalmente. Sobre todo, el Estado debe cumplir con el derecho constitucional a la salud y asumir su responsabilidad de garantizar a todos los ciudadanos un mínimo de bienestar; pues de no hacerlo se pone en riesgo su legitimidad.
Es necesario resaltar que la presente iniciativa es equiparable a la legislación que regula la venta, comercialización y consumo de cigarros que, entre otras cosas, prohíbe su venta a menores de edad y fumar en todo tipo de espacios cerrados, y establece la obligación de la etiquetación en las cajetillas de cigarro, las cuales deben contener leyendas o mensajes sobre las consecuencias negativas de su consumo.
Tampoco está por demás recordar, que uno de los argumentos centrales de la legislación en contra del tabaquismo, fue que éste constituye un serio problema de salud pública en el país y altos costos económicos para el sector salud, por la atención de la población con enfermedades derivadas del tabaquismo.
Hay un dato reciente que debe ser considerado en torno de ese fenómeno: en abril de 2010 conocimos la noticia de que un menor murió luego de ascender y llegar al último peldaño de la escalera de salida en la estación del Metro San Lázaro. El menor era obeso.
Por lo expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 7; se adiciona un artículo 14 Bis, con sus respectivas fracciones I a V, esta última con los incisos a), b), c), d) y e), del Capítulo II "Del Federalismo Educativo", en su Sección 1; se adicionan una fracción VI al artículo 67 y dos párrafos al artículos 74; se reforma la fracción VIII del artículo 75; y se adicionan cuatro artículos transitorios, todos de la Ley General de Educación; para quedar en los siguientes términos:
Artículo 7. …
IX. Promover una cultura alimenticia saludable e higiénica y asociada a la práctica de actividades físicas y el deporte, estimulando éstas y la educación en nutrición.
Artículo 14 Bis. Para efectos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 7 de esta ley, las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán cumplir
II. Coordinarse con las autoridades responsables de prohibir el comercio en la vía pública, a fin de impedir la venta, comercialización y publicidad de los alimentos y las bebidas citadas en la fracción anterior, así como también aquellos de nulo valor nutritivo y que se expendan en condiciones insalubres, en un radio de 100 metros a la redonda de los planteles educativos;
III. Vigilar, junto con las autoridades del sector salud, para que los alimentos y bebidas servidos en los comedores de los planteles escolares y guarderías, del sector público y particular, sean variados, equilibrados y en proporciones a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad;
IV. Poner a disposición de los padres de familia, tutores o adultos responsables de infantes y adolescentes, cartas de servicios en los comedores de los planteles educativos y guarderías, del sector público o particular. Las cartas indicarán de forma legible el menú que se ofrece a los escolares, así como las calorías y los nutrientes principales de los alimentos y bebidas, incluyendo aquellos ingredientes que pueden provocar intolerancias o alergias alimentarias. En estos casos, se garantizará menús alternativos.
V. También, de manera concurrente y en sus ámbitos de competencia, las autoridades educativas tendrán las atribuciones siguientes:
a) Determinar el tiempo, tipo y frecuencia de la práctica de actividades físicas y deportivas, para lo cual deberán garantizar en cada plantel educativo: espacios específicos y materiales para la realización de las actividades físico-deportivas; agua potable y colocación de bebederos con este tipo de líquido; y personal docente capacitado para las actividades físico-deportivas;
b) Considerar, sin carácter limitativo, la presencia y prevalencia de obesidad y sobrepeso en la población escolar; así como programas específicos de actividades físico-deportivas, en función del lugar geográfico donde estén ubicados los planteles educativos y el perfil de la población escolar;
c) Elaborar programas dirigidos a los padres de familia, tutores o adultos responsables de infantes o adolescentes, que les permitan mejorar sus hábitos alimenticios e higiénicos y los de sus hijos y escolares;
d) Realizar, cuando menos, una jornada anual destinada a reforzar la cultura de la alimentación saludable e higiénica, asociada a la práctica de actividades físicas y deportivas; y
e) En el caso que dicha jornada u otras actividades asociadas a la misma se realicen fuera del ámbito escolar, previamente deberán ser autorizadas y supervisadas en coordinación con las autoridades educativas y de salud, en sus respectivos ámbitos de competencia.
IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores;
V. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos; y
VI. Participar en la operación y el mejoramiento de las cooperativas, expendios y comedores escolares, así como vigilar que los alimentos y bebidas que se suministren, vendan y comercialicen en esos espacios de los planteles educativos y guarderías, sean saludables e higiénicos y no correspondan a los señalados en la fracción XIV del artículos 14 y en la fracción VIII del artículo 75 de esta ley y de conformidad con normatividad emitidita por la Secretaría de Salud…
Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.
La secretaría –en coordinación con la autoridad federal rectora del sector salud— periódicamente elaborará y difundirá materiales y campañas publicitarias en los medios de comunicación masiva, para promover una cultura alimenticia saludable e higiénica y asociada a la práctica de actividades físicas y el deporte.
También, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, velará el cumplimiento de la publicidad dirigida a infantes y adolescentes, en los términos establecidos en el artículo 306 Bis de la Ley General de Salud.
Capítulo VIII
De las Infracciones, las Sanciones y el Recurso Administrativo
Sección 1
De las Infracciones y las Sanciones
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes, alimentos procesados y bebidas carbonatadas hipercalóricas, de bajo contenido nutritivo, con alto contenido de grasas, azucares, carbohidratos y sal; de nulo valor nutritivo y procesados en condiciones insalubres, así como servicios notoriamente ajenos al proceso educativo y contrarios a la salud e higiene de los escolares.
IX. a XV. …
Capítulo II Bis
De la Regulación del Etiquetado de Alimentos
y Bebidas no Alcohólicas Preenvasados
Artículo 216 Bis. Todas aquellas personas físicas o morales que importen, produzcan, distribuyan, comercialicen o vendan alimentos procesados o bebidas carbonatadas, de cualquier clase y a cualquier título, destinados al consumo humano, están obligadas en todo momento asegurar su inocuidad, fomentar un consumo racional y saludable, informar veraz e íntegramente sobre la composición de sus productos, subproductos y componentes, y responder de los perjuicios que causen a los consumidores, en su caso, en conformidad a la ley y a la reglamentación vigente.
Artículo 217 Bis. Para los efectos de esta ley, se definen como nutrientes indicadores de calidad de dieta todos aquellos cuyo contenido excesivo o deficitario en los alimentos pueden constituir un factor de riesgo para la salud de las personas, incluyendo efectos de largo plazo como la prevalencia o severidad de enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición.
Artículo 218 Bis. Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán declarar y rotular el contenido de nutrientes, indicadores de calidad de dieta en el envase o rótulo del producto e informar de ello a la autoridad sanitaria.
Deberá rotularse, en todo caso, el contenido "total" de grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, azúcar, sodio, fibra y calcio.
Artículo 219 Bis. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia del alimento, o que con su adición generen una impresión que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto y del contenido de nutrientes indicadores de la calidad del alimento.
Artículo 220 Bis. Los alimentos procesados y bebidas con azúcar y bajo contenido de nutrientes que presenten indicadores nutricionales de exceso o déficit que a continuación se expresan, serán etiquetados conforme lo establecido en la Tabla I y Tabla II, o bajo una leyenda y simbología equivalente:
Tabla I Indicadores de referencia en alimentos y bebidas Grasas, azucares y sodio Indicadores de referencia de la grasa total, grasa saturada, azucares adicionadas y sodio en alimentos o bebidas carbonatadas, para determinar etiquetas de información: "alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes poco saludables" respectivamente:
Fuente: Senador Lázaro Mazón Alonso, e .al., Ley para la Prevención y Combate de la Obesidad, Senado de la República, 15 de abril de 2010.
Tabla II Indicadores de referencia en alimentos y bebidas fibra y calcio
Indicadores de referencia para la fibra y el calcio para señalar: "alimento con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes saludables.
Fuente: Senador Lázaro Mazón Alonso, et al., Ley para la Prevención y Combate de la Obesidad, Senado de la República, 15 de abril de 2010.
Artículo 220 Bis 1. Para evitar confusión entre los consumidores, la codificación policromática en la etiquetación tendrá invariablemente las siguientes características:
Tratándose de alimentos con un alto contenido calórico y bajo contenido nutricional, además de las características anteriores, deberá incluirse en la etiqueta del empaque la siguiente leyenda: "El abuso en el consumo de este producto puede causar obesidad o sobrepeso".
Los símbolos y las leyendas serán de un tamaño visible y legible.
Infracciones y Sanciones
Artículo 221 Bis. A quien produzca, expenda o comercialice cualquier alimento que por su contenido excesivo o deficitario de nutrientes indicadores que pueda generar daños en la salud de las personas y que se presente o comercialice como de bajo contenido o asemeje un bajo contenido de nutrientes indicadores de exceso, cuando sea de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso será sancionado con una multa de 10 mil a 100 mil pesos dependiendo de la gravedad de la infracción, dos veces los beneficios obtenidos por dicha práctica o hasta 30 por ciento de los ingresos obtenidos durante el periodo del delito.
Artículo 222 Bis. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que genere o pueda generar daños en la salud de las personas por el sólo hecho de su consumo, será sancionado con el decomiso de la mercancía, sanción hasta por 200 mil pesos o resarcir los daños a la salud de la persona o colectivo afectados, según las disposiciones para el caso emita la propia Secretaria de Salud.
Artículo 223 Bis. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que contravenga las disposiciones de esta Ley será castigado con la pena de cárcel de 3 a 5 años, y una multas de 10 por ciento hasta 20 por ciento del capital contable de la empresa. En este tipo de delitos si se demuestra que los responsables tenían conocimiento del delito no gozarán de ninguna indulgencia por parte de las leyes en la materia.
Título Decimotercero
Publicidad
Capítulo Único
Artículos 300. a 306. …
Artículo 306 Bis. La publicidad y promoción de alimentos y bebidas, así como las marcas asociadas a los mismos, dirigida a los menores de edad deberán cumplir lo siguiente:
II. Su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos electrónicos y en horario nocturno, a partir de las 21 horas y hasta las 6 horas del día siguiente.
III. En los programas o emisiones de cualquier tipo, que se transmitan en el horario citado en la fracción anterior, tampoco podrán exhibirse o presentarse los alimentos y bebidas y las marcas asociadas a ellos, referidos en la fracción I del este artículo, ya sea como parte de la escenografía o del vestuario.
IV. En los ambientes o espacios de reunión o convivencia a donde acuden menores de edad, no se permitirá su publicidad o promoción. A título no limitativo: guarderías, planteles educativos, campos y jardines de colegios, patios de recreo, clínicas familiares o para menores de edad; y servicios de pediatría.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones I a V de este artículo, la clasificación de alimentos y bebidas o de las marcas que se asocian a los mismos, será establecida por la Secretaría de Salud, basada en las recomendaciones dietéticas que estipula la Organización Mundial de la Salud.
V. A fin de establecer cuáles son las técnicas de publicidad dirigida a la población infantil y adolescente y sancionada en este artículo, se tendrán en consideración los siguientes factores: a) Presentación global, características, contenido, fondo y forma;
b) Lenguaje, colores e imágenes utilizados; c) Si hay menores de edad representados; d) El público objetivo del medio o lugar donde se muestra la promoción; e) Si los menores de edad son los posibles receptores de la promoción, en proporción significativa a pesar del público objetivo; f) La forma del alimento o del embalaje de los alimentos o su valor como algo novedoso o extraordinario; y g) Patrocinio de materiales, productos, personas, eventos, proyectos, actividades culturales, artísticas y deportivas o de lugares que gozan de la simpatía de los menores de edad.
VI. La publicidad de alimentos y bebidas dirigida a los menores de edad, deberá observar normas y técnicas generales de la publicidad de acuerdo con lo siguiente:
a) Siendo la fantasía –incluyendo animaciones, dibujos o personajes– un recurso apropiado para la comunicación dirigida a menores de edad, no deberá explotar su ingenuidad; de manera tal que pueda confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales del producto anunciado;
b).. No incentivará un sentimiento de apremio para obtener el producto anunciado, sin perjuicio de la obligación de comunicar claramente la fecha de vigencia de las promociones;
c) No podrá presentar o utilizar menores de edad o imágenes de los mismos que, por sus características físicas, puedan llegar a ser afectados en su dignidad o cuya imitación por sus pares pueda ser perjudicial para su salud;
d) Tampoco, utilizar personas famosas o asociadas con ellos u otros individuos, cuyo nombre o imagen resulte familiares y atractivos, lo que incluye a los propios de la marca y a los autorizados; ni que representen alto grado de admiración, popularidad o conocimiento entre los menores de edad;
e) No podrá inducirse su consumo en menores de edad o valerse de medios que se aprovechen de su credulidad o inexperiencia; y
f) No podrá efectuarse mediante estrategias comerciales no relacionadas con las características propias del producto o que se asocien a la entrega de premios, obsequios, bonificaciones o similares métodos, ni tampoco a través de concursos, juegos u otros elementos de atracción.
VII. La publicidad directa o indirecta de alimentos y bebidas dirigida a los padres y las madres de familia o de otros adultos responsables de infantes y adolescentes, no podrá presentar contenidos directos o subliminales, que
a) Debiliten su autoridad; b) Exalten o sugieran que por comprar o utilizar determinado alimento o bebida, es mejor, superior o inteligente en aspectos de actitudinales, afectivos o de cualquier otra índole; c) Que el menor del cual son responsables, será más inteligente y mejor dotado al ser alimentado con el producto en cuestión; o d) Que una dieta equilibrada y variada no aporta la cantidad de sustancias nutritivas necesarias por regla general.
Artículo 49. …
Para proteger a la población infantil y adolescente de una excesiva presión publicitaria y comercial, que incentive un consumo desproporcionado o irracional, no se podrá publicitar en cualquier medio o soporte de comunicación, ni vender productos de bajo contenido nutricional y alto valor energético, mediante estrategias comerciales que se asocien a la entrega de premios, obsequios, bonificaciones o similares métodos, ni tampoco a través de concursos, juegos u otros elementos de atracción.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en colaboración con la Secretaría de Salud, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la publicación del presente decreto, establecerá la normatividad relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los planteles educativos, públicos o particulares.
Artículo Tercero. También, en el plazo anteriormente señalado en sus términos, en coordinación con la autoridad federal de salud y educativas locales, elaborará los materiales referidos en el párrafo segundo del artículo 75 y en la fracción IV del artículo 14 Bis de esta ley.
Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción V del artículo 14 Bis, la Secretaría de Educación Pública deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año correspondiente, en función de la fecha de publicación del presente decreto, los recursos necesarios para que los planteles públicos de educación cuenten con agua potable, bebederos con este tipo de líquido, así como la adecuación o construcción de espacios para la práctica de las actividades físico-deportivas. Las autoridades educativas estatales deberán hacer lo correspondiente.
En la realización de lo anterior, ambas autoridades asignarán los recursos en primer lugar a las entidades federativas, cuya población escolar registre mayor prevalencia o índice de obesidad y sobrepeso, así como condiciones de insalubridad.
Notas
1. El IOTF es una entidad de elaboración de políticas
de la Asociación Internacional para el Estudio de la Obesidad, que
cuenta con más de 10.000 miembros en más de 50 países
y con asociaciones regionales en todo el mundo.
2. Consumers International es una asociación mundial
de organizaciones de consumidores que cuenta con más de 220 miembros
en 115 países de todas las regiones del mundo.
3. Véase Conapo en línea, http://www.conapo.gob.mx/00cifras/5.htm
4. Periódico La Jornada, sección
"Sociedad y justicia", viernes 25 de septiembre de 2009.
5. "En numerosos países de la OCDE, el incremento
del sobrepeso y de la obesidad en niños y adultos se está
convirtiendo rápidamente en un problema de salud pública.
Está demostrado que la obesidad es un factor agravante para varios
problemas de salud, como la hipertensión, el colesterol, la diabetes,
las enfermedades cardiovasculares, el asma, la artritis y algunas formas
de cáncer. Más del 50 por ciento de los adultos tienen sobrepeso
o pueden ser calificados de obesos en diez países de la OCDE: Estados
Unidos, México, Reino Unido, Australia, República Eslovaca,
Grecia, Nueva Zelanda, Hungría, Luxemburgo y República Checa."
Tomado de: http://www.ocde.org
6. Organización Mundial de la Salud. Estrategia
Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud.
2006
7. Periódico La Nación, 25 de junio
de 2006, Buenos Aires, Argentina.
8. Kunkel . Children and television advertising. In
DG Singer. The Handbook of Children and Media, 2001.
9. Thomas M. Robinson, et. al, en "Effects of
fast food branding on young childrens’ taste preferentes", www.archpediatrics.com.
American Medical Association, 2007
10. "The extent, nature and effects of food promotion
to children", en Review of the evidence, documento técnico
preparado para la OMS, OMS, julio de 2006.
11. Effects of fase food branding on young childrenns’
taste preferences, en Thomas N. Robinsos, et. al, Arch Pediatrics Aldolescents
Med, agosto de 2007.
12. Technical paper prepared for the World Health Organisation.
WHO. The Extent, Nature and Effect of Food Promotion. July 2006
13. Self-Regulatory Program for Children´s Advertising.
Children Advertising Review Unit, NY, USA. Versión 2007 14
"Industry
Controls Over Food Marketing to Children: Are They Effective?" Ben
Kelley. The Public Health Institute. 2005.
Sede de la Comisión Permanente, a 2 de junio de 2010.
Diputados: José de Jesús Zambrano Grijalva, Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos. Junio 2 de 2010.)
El suscrito, César Augusto Santiago Ramírez, diputado federal de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), 39, 44, 45, numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 59, 60 80 y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea este punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. Que el 7 de abril de 2010, el pleno de la honorable Cámara de Diputados aprobó por mayoría el punto de acuerdo presentado por el diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, de la propia Cámara Diputados, citó a comparecer al director de Notimex Agencia de Noticias del Estado Mexicano, Sergio Uzeta Murcio, para explicar el porqué de los sesgos en la línea editorial de la agencia.
Segunda. Que a dicho punto de acuerdo se suma otro del diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, quien también solicitó la comparecencia del funcionario ante la misma instancia legislativa, tanto para explicar el tema editorial como para dar cuenta de diversos temas administrativos que podrían generar indicios de, por lo menos, ineficiencias graves en el manejo de la entidad.
Tercera. Que el propio informe de labores referente a 2009, presentado por Sergio Uzeta Murcio, director general de Notimex Agencia de Noticias del Estado Mexicano, al Congreso de la Unión, con fecha 21 de marzo de 2010, da cuenta de subejercicios en prácticamente todos los rubros de su administración.
Cuarta. Que el mismo documento da cuenta de que, por tercer año consecutivo, fue imposible generar los recursos propios que se habían previsto del orden de los 52 millones 467 mil 100 pesos, mientras en realidad se obtuvieron 39 millones 470 mil 400 pesos, una diferencia negativa de casi 13 millones de pesos.
Quinta. Que se han denunciado numerosos abusos por parte de los trabajadores de confianza y se han incumplido varios artículos del contrato colectivo de trabajo de los empleados sindicalizados.
Sexta. Que no existen lineamientos claros y profesionalmente establecidos para elegir a los directivos de confianza de la agencia, algunos de los cuales enfrentan incluso acusaciones de hostigamiento sexual y se han presentado preocupantes cambios en los mandos medios y superiores, con cuantiosas liquidaciones para la entidad.
Séptima. Que son evidentes los sesgos en la información presentada por Notimex Agencia de Noticias del Estado Mexicano y que, por tanto, no se cumple con los lineamientos de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estados Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio del 2006, según la cual la agencia debería servir para que el Estado mexicano cuente con herramientas de comunicación, difusión e interlocución con la sociedad y para proporcionar información al interior y el exterior del país con una visión global e incluyente, sin cortapisas o preferencias políticas.
Octava. Que de acuerdo con esa misma ley, las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Relaciones Exteriores, y de la Función Pública, forman parte de la Junta de Gobierno de la Agencia, máximo órgano de toma de decisiones en ésta y, por tanto, sus representantes ante la Junta deben de contar con la información correspondiente.
Novena. Que es evidente la ineficiencia de la administración de la agencia y resulta imperativo para el Estado mexicano que Notimex cumpla con las funciones por las que fue creada, ya que actualmente ya dejo de ser referente para otros medios de información, existe un manejo de toda la información a favor de la administración del presidente Felipe Calderón y una manipulación tendenciosa de los demás actores políticos.
Por todo lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la honorable Cámara de Diputados a establecer con la mayor brevedad la fecha para la comparecencia del ciudadano Sergio Uzeta Murcio, director general de Notimex Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Segundo. Se exhorta a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a llamar la atención de las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Relaciones Exteriores, y de la Función Pública, así como del Instituto Federal Electoral, todos ellos integrantes de la Junta de Gobierno de Notimex, sobre la situación que prevalece en ésta y que tomen las acciones conducentes para garantizar el buen desempeño de la institución para el cumplimiento de los objetivos por los que fue creada.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 2 de junio de 2010.
Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)
(Turnados a la Comisión de Radio, Televisión
y Cinematografía el primer resolutivo; y a la Tercera Comisión
de la Permanente, el segundo. Junio 2 de 2010.)
CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN EXHORTE
A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS A EFECTO DE QUE POR SU CONDUCTO SE REALICE UNA REUNIÓN
CON EL ORGANIZADOR DE LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA
Y CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN, DOCTOR JOSÉ MANUEL VILLALPANDO,
Y CON LA COMISIÓN ESPECIAL DE APOYO A LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO
DE LA INDEPENDENCIA Y EL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE LA HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARÍA ARACELI
VÁZQUEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010
Senador Carlos Navarrete Ruiz
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable
Congreso de la Unión
María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración proposición con punto de acuerdo para que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorte a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a efecto de que por su conducto se realice una reunión de trabajo con el organizador de los festejos del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución, doctor José Manuel Villalpando, y la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución de la honorable Cámara de Diputados, para que informe sobre la serie de sucesos que resultaron en el traslado de los restos mortales de los próceres de la Independencia y sobre los criterios para extender la invitación a los contingentes extranjeros a realizarse el 16 de septiembre próximo.
Considerandos
Primero. Los motivos que orillan a la suscrita para presentar ante esta soberanía dicha proposición, se contextualizan en el respeto a la memoria histórica de la patria, tan soslayada y dilapidada por intereses ajenos al nacional. La problemática se circunscribe en el testimonio que esta legislatura dará a las generaciones de mexicanos que, desde las décadas que están por venir, observarán con extrañeza la manipulación de las exequias de la historia para legitimar su cuestionada actividad estatal.
Segundo. La reunión de trabajo propuesta tiene el objetivo de que el titular y responsable de la organización y actividades de los festejos del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución, doctor José Manuel Villalpando, desarrolle a los integrantes de la Cámara de Diputados, y concretamente a la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución, las premisas que tomó en consideración para trasladar los restos mortales de los próceres del movimiento de Independencia el 30 de mayo de 2010, y explique las razones en virtud de las cuáles se seleccionó a los catorce contingentes extranjeros que desfilarán en la conmemoración del bicentenario del inicio de la guerra de Independencia el 16 de septiembre próximo.
Tercero. La prensa de México tiene conocimiento de que en la parada militar tomarán parte cuatro agrupamientos europeos, dos de América del Norte y ocho de América Latina. El parcial criterio para determinar a los países que desfilarán es ofensivo a la patria, en virtud de que en el desfile tomarán parte España, Francia y Estados Unidos de América. Los países mencionados han invadido el territorio nacional en más de una ocasión.
Por ello, consideramos que es necesario conocer al detalle las razones que impelieron al Poder Ejecutivo federal y a la comisión organizadora a excluir de la lista de invitados a países que, por el contexto social e histórico, son naciones hermanas de México, como Honduras, Bolivia y Venezuela. ¿Por qué no se invitó a estos países a la magna celebración de nuestro país?
Compañeras y compañeros legisladores, no permitamos ser humillados con un gobierno que busca lavar sus culpas o legitimarse con nuestros héroes que nos dieron patria. No permitamos que bajo criterios politiqueros se manipule nuestra historia.
Cuarto. En atención a las anteriores consideraciones es de gran relevancia para esta Cámara de Diputados el conocer las razones de las decisiones tomadas por el Ejecutivo federal, motivo por el cual se propone que para la reunión de trabajo que se pretende llevar a cabo se informe sobre los siguientes tópicos:
2. Explicación de las premisas en virtud de las cuales se incluyen países que invadieron México, como España, Estados Unidos de América y Francia, en la lista de contingentes que desfilarán el 16 de septiembre del presente año, en que se conmemora el bicentenario de la Independencia, y se excluye a países que tienen perfiles similares al nacional, como Venezuela, Bolivia y Paraguay.
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a efecto de que por su conducto se realice una reunión con el organizador de los festejos del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución, doctor José Manuel Villalpando, y la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución de la honorable Cámara de Diputados, para que informe sobre la serie de sucesos que resultaron en el traslado de los restos mortales de los próceres de la Independencia y sobre los criterios para extender la invitación a los contingentes extranjeros a realizarse el 16 de septiembre próximo.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 2 de junio de 2010.
Diputada María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica)
(Turnado a la Junta de Coordinación Política.
Junio 2 de 2010.)
En la Ciudad de México Distrito Federal, y en conformidad con lo establecido en los artículos 44 numerales 45 y 6, inciso d) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a las 15 horas con 28 minutos del día miércoles 14 de abril del año 2010, en el salón de usos múltiples número 3 del edifico I del Palacio Legislativo de San Lázaro, se reunieron los diputados integrantes de la Comisión Especial de Citricultura, una vez cubierto los avisos de la convocatoria en tiempo y forma publicada en la Gaceta Parlamentaria, para el desahogo del siguiente orden del día:
1. Registro de asistencia
Se paso lista de asistencia, encontrándose presente los diputados: Miguel Martín López (PAN), presidente; José María Valencia Barajas (PRD), Rafael Rodríguez González (PRI), secretarios; Martin Enrique Castillo Ruz (PRI), Alba Leonila Méndez Herrera (PAN), Fermín Montes Cavazos (PRI), Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (PAN), Bernardo Margarito Téllez Juárez (PAN).
El presidente de la Comisión Especial de Citricultura, Miguel Martín López abrió la reunión.
2. Declaratoria de quórum
En virtud de que se contó con el quórum reglamentario, el presidente Miguel Martín López, dio por iniciada la reunión.
3. Lectura y aprobación del orden del día
Acto seguido, el secretario José María Valencia Barajas puso a consideración de los diputados el orden del día. Fue aprobado por unanimidad.
4. Bienvenida por parte del presidente
El presidente, Miguel Martín López dio la bienvenida a los participantes en la reunión.
5. Solicitar se omita la lectura de la minuta correspondiente a la reunión anterior
El diputado José María Valencia Barajas, secretario, solicitó a los integrantes de la comisión omitir la lectura del acta correspondiente a la reunión anterior, en virtud de que estaba en las carpetas de trabajo entregadas previamente, para aprovecha el tiempo. Se aprobó por unanimidad.
6. Presentación de los integrantes de la Comisión Especial de Citricultura
El presidente, Miguel Martín López pidió que se presentaran los integrantes de la comisión.
7. Presentación de los invitados especiales
El presidente, Miguel Martín López procedió a presentar a los invitados a la reunión.
8. Propuestas del calendario de reuniones
En este punto Miguel Martín López, presidente, ofreció la palabra para intervinieran los integrantes de la comisión para propuestas del calendario de reuniones. Donde participaron los siguientes diputados: Fermín Montes Cavazos, Alba Leonila Méndez Herrera, José María Valencia Barajas, se propuso que mandaran una propuesta de calendario de reuniones. Fue aprobada por unanimidad.
9. Ponencias
Intervención de los asistentes.
Participante: Miguel Canul López.
Intervención: Dijo que el principal problema de la citricultura es el aspecto de la sanidad porque este factor imposibilita el movimiento de fruta hacia el norte y demás regiones del país.
Dio a conocer un caso exitoso, en el cual los productores adquirieron una podadora de árboles, logrando un incremento de hasta el 30 por ciento en la cosecha de la naranja, consideró que era una experiencia que bien podría asimilarse para su replica en otros estados.
Intervención: Dio a conocer que en México existe cultivadas 520 hectáreas de cítricos, con 80 mil productores, y se producen 17 millones de toneladas de fruta.
Dijo que es importante poner atención en la asignación del presupuesto, en vista de que en el último año decreció. Propuso investigar porque se redujo el presupuesto para los consejos estatales. Consideró que la exportación era una alternativa de desarrollo, por lo que el año pasado se destinaron 50 millones para la construcción de tanques silos, y no se sabe dónde se encuentra el dinero. Buscar que se vuelva a dar el apoyo para la comercialización ya que con base en la experiencia de 2008, cuando se dio el apoyo, se incrementaron las exportaciones de manera sustancial. Por último se refirió a la importancia de combatir y controlar las plagas y enfermedades de los cítricos.
Organización: Representante del Sistema
Producto de Tamaulipas.
Intervención: Es importante que se den
apoyos para tecnificar los viveros de cítricos para producir planta
de calidad.
Participante: Miguel Martín López.
Agotados los puntos del orden del día y no habiendo quien hiciera uso de la palabra, el presidente de la comisión, Miguel Martín López, agradeció a los asistentes su participación y clausuró la sesión a las 17 horas con 50 minutos del mismo día de iniciada.
La Mesa Directiva de la Comisión Especial de Citricultura
Diputados: Miguel Martín López (rúbrica),
presidente; José María Valencia Barajas (rúbrica),
Rafael Rodríguez González (rúbrica), secretarios.
A la reunión que, en comisiones unidas con la de Derechos Humanos, se verificará el martes 8 de junio, a las 9:00 horas, en el Salón Verde, situado en el segundo piso del edificio A.
Atentamente
Diputado Juventino Víctor Castro y Castro
Presidente
DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS
A la reunión de mesa directiva que se realizará el martes 8 de junio, a las 11:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, cuarto piso).
Orden del Día
6. Agenda legislativa. Dictámenes:
a) De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma
el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y
b) Opinión sobre la iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Asuntos generales:
a) Solicitud de la Universidad Intercultural de los Pueblos
del Sur, de Guerrero.
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A la décima reunión de mesa directiva, que se efectuará el martes 8 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputada Ninfa Clara Salinas Sada
Presidenta
DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-GUATEMALA
A la reunión de instalación, por efectuarse el martes 8 de junio, a las 13:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores (edificio D, planta baja).
Atentamente
Diputada Rosario Ortiz Yeladaqui
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS
A la reunión ordinaria que se efectuará el martes 8 de junio, a las 15:00 horas, en los salones C y D, del edificio G.
Orden del Día
6. Agenda legislativa, discusión y, en su caso,
aprobación de lo siguiente:
a) Dictamen, en sentido negativo, por el que se desecha
la iniciativa por la que se expide la Ley General de Protección
al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas.
b) Dictamen, en sentido negativo, por el que se desecha
la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo
2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas.
c) Opinión, en sentido positivo, de la iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos
52, 53, 54, 55, 56 y 58 de la Constitución federal.
d) Dictamen, en sentido positivo, por el que es de aprobarse
la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo
federal para que a través de la SEP establezca las medidas que favorezcan
la protección y conservación de las lenguas indígenas,
especialmente aquellas en peligro de extinción.
e) Dictamen, en sentido positivo, por el que es de aprobarse
la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los
titulares de los Poderes Ejecutivos del estado de Guanajuato y del municipio
de San Luis de la Paz a investigar y fincar responsabilidades a los servidores
públicos que ordenaron y ejecutaron la agresión en contra
del pueblo Chichimeca, el pasado 28 de febrero de 2010, en la comunidad
Misión de Chichimecas; así como al Congreso local, a legislar
en materia de derechos indígenas.
7. Instalación de las subcomisiones.
8. Información respecto del programa de actividades
de consulta sobre la Ley de Consulta.
9. Asuntos generales.
DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
A la vigésima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 9 de junio, a las 9:00 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputado Cruz López Aguilar
Presidente
DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
A la quinta reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 9 de junio, a las 12:00 horas, en el salón de usos múltiples número 5 del edificio I.
Orden del Día
A la séptima reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 9 de junio, a las 17:00 horas, en el salón número 4 del edificio I.
Atentamente
Diputado Miguel Antonio Osuna Millán
Presidente
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LAS EVALUACIONES PRACTICADAS A LOS PROGRAMAS QUE CONFORMAN EL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL CAMPO
A la tercera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 10 de junio, a las 9:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.
Atentamente
Diputado Federico Ovalle Vaquera
Presidente
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A la séptima reunión plenaria, que se efectuará el jueves 10 de junio, a las 11:30 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputada Ninfa Clara Salinas Sada
Presidenta
DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-FRANCIA
A la reunión de instalación, por efectuarse el jueves 10 de junio, a las 17:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
En el encuentro se contará con la presencia del embajador de ese país, excelentísimo señor Daniel Parfait, y de diversas personalidades de la comunidad francesa en el país.
Atentamente
Diputado Carlos Flores Rico
Presidente
DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
A la cuarta reunión de mesa directiva, que se llevará a cabo el martes 15 de junio, a las 14:00 horas, en las oficinas de la convocante, situadas en el cuarto piso del edificio F.
Orden del Día
2. Análisis del dictamen en sentido positivo de la minuta del senador Juan Bueno Torio y la bancada del Partido Acción Nacional, que propone esta comisión para su posterior remisión a la de Economía, y que se discuta en ambas.
3. Análisis de dictámenes en sentido negativo y opiniones pendientes de la LX Legislatura:
a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; proponente, diputado David Mendoza Arrellano,
del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Opinión de la comisión.
b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley de Participación Ciudadana;
proponente, diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de
Convergencia. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación
Ciudadana.
c) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales; proponente, diputado Alberto Esteva Salinas,
del Grupo Parlamentario de Convergencia. Opinión de la comisión.
d) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; proponente, diputada Mónica Fernández
Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Opinión de la comisión.
e) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil; proponente, diputado Felipe González
Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional.
Comisión dictaminadora, de Participación Ciudadana.
f) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades
realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; proponente, diputada
Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. Comisión dictaminadora,
de Participación Ciudadana.
g) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana; proponente, diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana.
4. Asuntos generales:
a) Entrega de versión estenográfica del
foro internacional Políticas públicas que fomentan la
participación ciudadana en los países avanzados, realizado
el 27 y el 28 de abril de 2010.
b) Informe por parte de la diputada Adriana Hinojosa
Céspedes, relativo al viaje realizado el 12 de marzo del año
en curso.
c) Concurso ensayo México encuentra tu rumbo,
por
la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes.
d) Propuesta de reunión con la Comisión
de Participación Ciudadana del Congreso del estado de México,
por la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes.
5. Clausura y cita próxima reunión.
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL
A la decimocuarta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 16 de junio, a las 12:00 horas, en los salones de usos múltiples números 1 y 2 del edificio I.
Orden del Día
4. Dictámenes a discusión de las siguientes
iniciativas con proyecto de decreto:
4.1. Que expide la Ley de Conservación y Aprovechamiento
Sustentable de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación
y la Agricultura, presentada por el diputado Héctor Padilla Gutiérrez
(PRI).
4.2. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y de las Leyes Orgánica de la Administración Pública
Federal; Orgánica de la Financiera Rural; Agraria; y de Promoción
y Desarrollo de los Bioenergéticos, presentada por el diputado Isidro
Pedraza Chávez (PRD).
4.3. Que expide la Ley Federal Pro-Campo y reforma el
artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada
por el diputado Ramón Barajas (PRI).
4.4. Que expide la Ley de Procampo, presentada por el
diputado Gerardo Leyva Hernández (PRD).
5. Asuntos generales:
• Comentarios sobre el tema de energías renovables
y bioenergéticos.
6. Clausura y cita para la próxima reunión.
A la octava reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 16 de junio, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
A la reunión que se llevará a cabo el miércoles 16 de junio, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputado Felipe Cervera Hernández
Presidente
DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO
A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 16 de junio, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Diputado César Octavio Pedroza Gaitán
Presidente
DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE IMPULSAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL DEL SUR-SURESTE DE MÉXICO
A la reunión sobre la organización de Ferias regionales, Fundación Walmart de México, AC, que se efectuará el miércoles 16 de junio, a las 16:30 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputada Sofía Castro Ríos
Presidenta
DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-INDONESIA
A la reunión de instalación, que se efectuará el miércoles 16 de junio, a las 17:00 horas, en el auditorio del edificio E, planta baja.
Atentamente
Diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa
Presidenta
A la sesión ordinaria que tendrá lugar el jueves 17 de junio, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal
Presidente
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS
A la octava sesión plenaria, que se efectuará el miércoles 23 de junio, a las 10:00 horas, en el salón C del edificio G.
Atentamente
Diputado José Trinidad Padilla López
Presidente
A la séptima reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 23 de junio, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
A la exposición Tercer aniversario de Argonmexico.com, que permanecerá del lunes 7 –día en que se inaugurará, a las 17:00 horas– al viernes 11 de junio, en el vestíbulo principal, lado sur.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Al Foro nacional de sanidad, calidad e inocuidad agropecuaria, que se llevará a cabo el miércoles 9 de junio, de las 12:00 a las 19:00 horas, en los salones B, C, D y E, en el primer piso del edificio G.
Atentamente
Diputado Cruz López Aguilar
Presidente
A la presentación de Marginación urbana, libro del doctor Abel Pérez Zamorano, que se realizará el miércoles 9 de junio, a las 18:00 horas, en el Salón Verde.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS
A la conferencia Reforma del marco jurídico de la Cámara, que impartirá el licenciado Miguel Ángel Camposeco Cadena, el jueves 10 de junio, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Licenciado César Becker Cuéllar
Director General
A la exposición pictórica Presidentes de México, del maestro Isaac Holoschutz, que se llevará a cabo del lunes 14 al viernes 18 de junio, en el vestíbulo principal, lado sur, donde se inaugurará el martes 15, a las 12:00 horas.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
A la exposición Reivindicaciones, del maestro Hersel Yáñez, la cual permanecerá del lunes 14 al viernes 25 de junio, en el vestíbulo principal, y se inaugurará el martes 15, a las 12:00 horas.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
Al diplomado Elementos y estrategias de reforma política en México que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo hasta el viernes 24 de septiembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el salón de usos múltiples número 4 del edificio I.
Objetivo general
Analizar los conceptos fundamentales del régimen político, sistemas electorales, redistribución del poder público, participación ciudadana, entre otros temas, y proponer opciones para dar viabilidad a la reforma política y de gobierno en todos sus aspectos y etapas.
Metodología
Se desarrollarán 6 módulos, con 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Los ponentes del diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, servidores públicos y encargados de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas descritos y establecer metodologías que ayuden a consolidar la reforma del régimen político y de gobierno y que esto se traduzca en mayor nivel de gobernabilidad social y rendimiento institucional.
Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
Módulo II. El régimen de gobierno