Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3059, viernes 23 de julio de 2010

Anexo I Comunicaciones y Oficios


Iniciativas
Convocatorias
Invitaciones

Iniciativas

Que adiciona una fracción XXIX-P al artículo 73 y una fracción IV al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de julio de 2010

Quien suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentamos ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XXIX-P al artículo 73 y una fracción IV al artículo 109 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de cabildeo y prohibir a los servidores públicos a que realicen labores de cabildeo o gestión de causas de particulares en perjuicio del interés público al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el marco de los cambios institucionales que deben llevarse a cabo para consolidar un Estado democrático, transparente y de rendición de cuentas, es de gran importancia la propuesta que contiene la presente iniciativa de reforma constitucional, ya que consideramos que la función pública en todo sus niveles debe estar ajena a la promoción de intereses particulares, al tráfico de influencias y al enriquecimiento de los servidores públicos.

En un Estado democrático, en el marco de un Congreso caracterizado por la pluralidad y un Poder Ejecutivo con claras responsabilidades, la gestión de causas y el cabildeo debieran ser formas de participación justificada de los ciudadanos interesados en encauzar el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, programas, proyectos y acciones gubernamentales sobre causas legítimas. Las prácticas de promoción de intereses determinados, conocida como cabildeo, ha generado una dinámica que ha incidido en la creación de diversas instancias de interlocución dentro del Poder Ejecutivo y de la iniciativa privada –que cotidianamente se interrelacionan de diversas formas con los órganos legislativos de las Cámaras del Congreso de la Unión– y éstas se han mantenido al margen de toda regulación.

Es reconocida la práctica cotidiana de cabildeo de grupos de interés que buscan una interlocución con los grupos parlamentarios para promover su propia agenda y los intereses que defienden. A tal grado ha llegado su injerencia que diseñan de manera particular sus estrategias de mercado, partiendo del monitoreo y evaluación regular tanto de las actividades del Congreso como de las agencias gubernamentales así como la presentación de información técnica sobre temas específicos de la agenda pública para los legisladores en las comisiones dictaminadoras.

Sin embargo, estas actividades fuera de generar certidumbre en su participación, en ocasiones producen desconfianza y hasta sospecha. Innumerables son los casos que identifican al cabildeo como una práctica de complicidad de grupos en el poder que negocian sus propios intereses y que ejercen su influencia en contra de lo que se entiende como el interés público.

Mientras no exista una regulación adecuada y no se cuide que el proceso de influencia de estos grupos sea imparcial ante los intereses presentes o potenciales de la comunidad, se corre el riesgo de que el Estado se convierta en instrumento de algunos cuantos grupos que defienden intereses económicos, que ponen en riesgo su autonomía de decisión y de continuar así, en un futuro cercano, podrían significar un riesgo para la representación democrática.

En ese sentido, en el diario de debates del Congreso de la Unión se registran diversas iniciativas de prácticamente todos los grupos parlamentarios que reflejan la preocupación de los legisladores sobre estos potenciales riesgos, quienes pusieron a consideración de sus cámaras propuestas para regular esta actividad de diversas formas y contenidos, y que consideramos oportuno citar:

El 29 de abril de 2002, el diputado Efrén Leyva Acevedo, integrante de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a la consideración de la Cámara de Diputados, una iniciativa de “ley federal para la regulación de la actividad profesional del cabildeo y la promoción de causas”, con el propósito expreso de establecer una regulación especial para quienes realizan de manera profesional y remunerada esta actividad ante los diversos órganos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

El 30 de marzo de 2004, el senador Fidel Herrera Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó –en la LIX Legislatura– una iniciativa de adición de un Título Sexto, con once artículos del 136 al 146, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para regular las promociones ante el Congreso y la actividad del cabildeo. Así como una iniciativa de Ley Federal de Cabildeo de fecha 19 de julio de 2002.

De igual forma, el 5 de abril de 2004, la diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal de Cabildeo.

El 8 de diciembre de 2004, los diputados Antonio Morales de la Peña y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Actividades de Promoción de Intereses de Particulares en la que proponen un ordenamiento específico e independiente, para normar las actividades de cabildeo profesional ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

El 17 de agosto de 2005, el diputado Sami David David, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó un proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 61 Bis y 61 Bis 1 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponiendo también regular en ese instrumento del trabajo parlamentario la actuación de las personas dedicadas profesionalmente al cabildeo legislativo.

Finalmente, el senador Carlos Sotelo García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Cabildeo que tiene la finalidad de establecer las normas básicas para el ejercicio transparente, honesto y probo de esta actividad ante los poderes legislativo y ejecutivo con una actividad complementaria al proceso de representación popular de fecha 16 de marzo de 2010.

En todos los antecedentes arriba citados, con diversa perspectiva, se coincide en la necesidad de regular las actividades profesionales de cabildeo, ya sea que se realice frente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, o sólo frente al Legislativo, además de representar una eficiente modalidad de colaboración y coparticipación de los sectores social y privado en la función legislativa, a la que aportan diversos puntos de vista, información, propuestas o alternativas que debidamente regulados pueden enriquecer el trabajo legislativo o del ejecutivo.

La institucionalización de esta figura contribuiría a impulsar a las organizaciones sociales y civiles, para que éstas desarrollen mayor capacidad de incidencia en las esferas de gobierno, con la intención de que la ciudadanía y sus organizaciones aumenten su nivel de convocatoria que les permita influir de manera abierta y transparente sobre los principales actores que toman las decisiones para encauzar sus legítimas demandas.

La actividad de cabildeo que desarrollan representantes de organismos públicos, privados o sociales y la gestión de peticiones legitimas busca a través de argumentos a favor de sus causas, influir en las decisiones de quienes tienen la responsabilidad de tomarlas, sin embargo, en los últimos años estos representantes se han caracterizado por ejercer una mayor presión sobre las decisiones institucionales y los servidores públicos que las resuelven, y existe la posibilidad objetiva al no haber una norma expresa que lo prohíba, que se materialice en resoluciones favorables que se gestionan y se consigan muchas veces a través de ventajas personales, dádivas o pagos en efectivo o en especie, por parte de personas que realizan de manera profesional esta actividad o de terceros que pretendan participar de cualquier otro modo en los procesos de decisión de los entes públicos de manera ilícita.

En ese orden de ideas, con el fin de que se logre la transparencia en la gestión de los grupos organizados que procuran hacer valer sus opiniones en los ámbitos parlamentarios o de decisión del Poder Ejecutivo, para que el proceso de influencia de los grupos de interés sea capaz de generar políticas que vayan de acuerdo con el interés público y no exclusivamente con el interés particular de alguna persona o grupo, consideramos oportuno la presente propuesta de reforma constitucional, ya que es necesario contar con una disposición de esta jerarquía para articular un mandato claro que vincule una serie de elementos y prohibiciones comunes para todos los servidores públicos.

Abundando en ello, consideramos que a partir del reconocimiento de que tales actividades que surgen del legítimo ejercicio de las garantías de libertad de trabajo, asociación y petición debieran tener una base constitucional más específica de la cual se partiera para cumplir con mayor certeza con los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Es por ello, que planteamos la necesidad de que se reconozca en el artículo 73 como una facultad expresa del Congreso de la Unión mediante la adición de una fracción XXIX-P la de expedir leyes en materia de cabildeo, ya que los legisladores de manera cotidiana se encuentran en contacto directo con esta realidad y por lo tanto debieran contar con la facultad expresa para expedir las leyes que generen un marco de certidumbre para quienes se dedican a esta actividad y para los servidores públicos para que conozcan los límites y obligaciones que deben seguir en esta materia.

Consideramos que toda violación a esta norma constitucional deberá ser castigada por las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda, toda vez que la función pública no puede mantenerse al margen del cumplimiento irrestricto no solamente de la ley sino de la misma Constitución, por ello proponemos esta reforma a su artículo 109, con la adición de una fracción IV, a fin de que los servidores públicos comprendidos en el artículo 108 se les apliquen las sanciones administrativas y penales que correspondan a quienes realicen actividades de cabildeo o la gestión de intereses particulares y reciban un beneficio personal, económico o en especie para sí o terceras personas.

Creemos que no se deben tolerar los abusos en los que incurren ambas partes, los servidores públicos y los cabilderos que en busca de defender sus intereses particulares o de promover sus carreras políticas encuentren en una actividad, que es legitima, una vía para sacar provecho mutuo al resolver un asunto determinado y que sin prejuzgar en sus méritos o razones, pudiera calificarse como contrario al interés público.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan una fracción XXIX-P al artículo 73 y una fracción IV al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Para expedir leyes en materia de cabildeo.

Artículo 109. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. A los servidores públicos comprendidos en el artículo 108 se les aplicarán las sanciones administrativas o penales que las leyes determinen que realicen actividades de cabildeo o la gestión de intereses particulares, y reciban un beneficio personal, económico o en especie para sí o terceras personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a 21 de julio de 2010.

Diputado José Luis Jaime Correa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 21 de 2010.)

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de los Códigos Federal de Procedimientos Civiles; Federal de Procedimientos Penales; y de Comercio, recibida del diputado Óscar Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de julio de 2010

El suscrito, diputado federal Óscar Martín Arce Paniagua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 17, 23, 103, 104, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, 29, 37, 146, 189, 195, 219 y se deroga el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, 18, 227, Libro Primero, Titulo Sexto, Capítulo II y III, del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1, 4, 17, 40, 104, 168 Quáter, 199, 359, 361, Titulo Décimo, Capítulo II y Capitulo III del Código Federal de Procedimientos Penales, asimismo los artículos 1079, 1121, 1123, 1125, 1153, 1191, 1203, 1224, 1263, 1333, Libro Quinto, Título Primero, Capítulos XXV y XXVI, del Código de Comercio, con objeto de eliminar el recurso de apelación y la inutilidad de la autoridad revisora, dígase Tribunales Superiores de Justicia, que retrasan el proceso del juicio, a fin de que la impartición de justicia sea pronta y expedita, reflejándose en el ahorro de recursos humanos y financieros.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma se hace a continuación la siguiente

Exposición de Motivos

La impartición de justicia puede definirse como la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso de los gobernados a la justicia, creando los organismos necesarios para la administración de justicia, la cual debe ser pronta, completa, imparcial y gratuita (Diccionario de la Constitución Mexicana).

La población, en general, siente que no existe una justicia pronta y expedita, que sea accesible a todos. Es del dominio público que en nuestros tribunales existe una impartición y procuración de justicia lenta en donde regularmente los juicios son substanciados de entre tres y cuatro años, mismos que conjuntamente del desgaste generado, provocan un egreso económico, que en ocasiones es insostenible.

El Estado está obligado a procurar e impartir justicia en beneficio de los gobernados; es por ello que en la actualidad se debe legislar a fin de que en el derecho positivo quede expresada la tan importante encomienda constitucional, la exigencia de los ciudadanos, la inevitable forma de que se imparta justicia pronta y expedita para todos.

Se deben realizar una serie de cambios procedimentales, pues no es suficiente la creación de tribunales y juzgados para darle celeridad al proceso, como en la actualidad se ha pretendido solucionar, pues a pesar de que ha contribuido a una mejor atención, ya que ha permitido una distribución más eficiente de la carga de trabajo, se deben realizar cambios de manera integral desde nuestros ordenamientos jurídicos.

El artículo 17 de nuestra Carta Magna señala que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.

Sin embargo, las partes en los juicios siguen esperando más de tres años para que sea dictada la sentencia correspondiente, en perjuicio de la celeridad procesal, violentando la garantía de seguridad jurídica

Frente a este desconsolador panorama de la administración de justicia, todos los poderes del Estado estamos obligados a intervenir mediante planes, proyectos, programas, normas generales concretas y suficientes para garantizar como deber primordial del Estado que la justicia no sea dilatoria.

En particular se observa la necesidad de simplificar y concentrar el procedimiento del juicio para que funcione de manera eficiente.

Estas acciones deben ser inmediatas, de orden prioritario y deben ser tanto de carácter legislativo como administrativo, pues no es posible la permisividad y falta de conmiseración de los perjuicios que la ausencia de celeridad procesal causa a las partes en el proceso.

No debemos sacrificar la justicia por ineficaces procedimientos, que no tienen más objeto que retrasar la impartición de ésta.

Con tales antecedentes es que la iniciativa que en este acto se plantea pretende abreviar la sustanciación de los procedimientos judiciales, suprimiendo el recurso de apelación, sin que ello implique dejar en estado de indefensión a las partes en el juicio para que se encuentren en posibilidad de impugnar una resolución, en la que consideren que existan violaciones o defectos procesales, respecto de la aplicación de la normatividad, a fin de no colisionar con los también importantes principios de economía y celeridad procesal.

En el Poder Judicial de la Federación, en 2009, tan sólo la estadística judicial de los procesos penales federales registró la interposición de 11 mil 534 recursos de apelación y de los 7 mil 743 recursos ya resueltos, en 4 mil 853 casos se confirmaron las sentencias impugnadas.

En efecto, la reforma planteada pretende suprimir la función del recurso de apelación quedando implantada en el amparo y la subsanación de todos los vicios se hace en la propia instancia, lo que permitirá que el superior considere en su conjunto y no sucesivamente todas las impugnaciones cuando el expediente llegue a la instancia superior.

Teniendo como prioridad el estado de derecho, donde a las partes en el procedimiento se administre justicia pronta y expedita, no debemos perder de vista que, un recurso de impugnación a una sentencia definitiva retrasa aproximadamente ocho meses o más para la confirmación de la resolución, lo cual impacta en el manejo de recursos públicos de la federación y humanos.

Ante tan imperiosa necesidad, se insiste en servir a la sociedad con estricto apego a derecho y a los procedimientos que rigen su actuación simplificando procedimientos para llegar a una justicia de manera pronta y expedita, considerando asimismo el momento económico que vive el país, el cual no permite que dejemos a un lado el buen destino de los recursos federales, los cambios deben ser integrales y que mejor que otorgar mayor celeridad procesal afrontando el compromiso con la austeridad, con el control del gasto y rendición de cuentas.

Así pues, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 17, 23, 103, 104, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, 29, 37, 146, 189, 195, 219 y se deroga el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, 18, 227, Libro Primero, Titulo Sexto, Capítulo II y III, del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1, 4, 17, 40, 104, 168 Quáter, 199, 359, 361, Titulo Décimo, Capítulo II y Capitulo III, del Código Federal de Procedimientos Penales, asimismo los artículos 1079, 1121, 1123, 1125, 1153, 1191, 1203, 1224, 1263, 1333, Libro Quinto, Título Primero, Capítulos XXV y XXVI, del Código de Comercio

Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos

Artículo 17. ...

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia mediante juicios uniinstanciales seguidos por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

...

...

...

...

...

Artículo 23. El juicio criminal será uniinstancial. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. Las resoluciones no admiten recurso alguno. Sólo procede la impugnación en términos de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 103 de esta constitución.

Artículo 103. ...

I. Por leyes o actos de autoridad que violen los derechos consagrados en las normas generales.

II. y III. ...

Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la federación conocer:

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

III. (Derogado)

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.

Ley Orgánica del Poder Judicial de La Federación

Artículo 21. Corresponde conocer a las salas:

(Derogado)

Artículo 29. Los tribunales unitarios de circuito conocerán:

(Derogado)

Artículo 37. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer lo siguiente:

I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate de lo siguiente:

c) (Derogado)

Artículo 141. (Derogado)

Artículo 146. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y los jurados están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes:

XVI. (Derogado)

Artículo 189. La Sala Superior tendrá competencia para

I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por

c) (Derogado)

Artículo 195. Cada una de las salas regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para

I. (Derogado)

Artículo 219. Las responsabilidades de todos los miembros del Tribunal Electoral se regirán por el Título Octavo y las disposiciones especiales del presente título de esta ley. Para estos efectos, salvo disposición en contrario, las facultades señaladas para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las del Consejo de la Judicatura Federal se entenderán atribuidas a la Sala Superior y a la Comisión de Administración, respectivamente, y las del Presidente de la Suprema Corte al Presidente del Tribunal Electoral.

Las resoluciones que dicten la Sala Superior, el presidente del Tribunal o la Comisión de Administración, salvo los casos previstos en la parte final de la fracción IX del artículo 209 y en el párrafo segundo del artículo 241 de esta ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán definitivas e inatacables por lo que no procederá juicio o recurso alguno en contra de éstas.

(Derogado)

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral sólo podrán ser removidos de sus cargos en los términos de los Artículos 110 y 111 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 15. (Derogado)

Artículo 18. Los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hecha excepción de los procedimientos de amparo, se verán siempre por el Tribunal Pleno, en única instancia. Los restantes negocios de competencia federal, cuando no exista ley especial, se verán por los juzgados de distrito.

...

...

Artículo 227. Los autos y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

Titulo Sexto. ...

Capítulo II(Derogado)

Capítulo III(Derogado)

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 1o. El presente código comprende los siguientes procedimientos:

I. a IV. ...

V. (Derogado)

VI. ...

VII. ...

...

Artículo 4o. Los procedimientos de preinstrucción, instrucción y uniinstanciales, constituyen el proceso penal federal, dentro del cual corresponde exclusivamente a los tribunales federales resolver si un hecho es o no delito federal, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos e imponer las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley.

Artículo 17. ...

Las actuaciones del Ministerio Público y de los tribunales deberán levantarse por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos. En todo caso, los tribunales sacarán y entregarán al Ministerio Público, para conservarse en el archivo mencionado de éste, una copia certificada de las siguientes constancias; de los autos de formal prisión, sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar; de los autos que den entrada y resuelvan algún incidente; de las sentencias definitivas.

...

Artículo 40. (Derogado)

Artículo 104. Todas las resoluciones con excepción de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias análogas respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la investigación se notificarán al detenido o al procesado personalmente, y a los otros interesados en la forma señalada en el Artículo 107 de este código.

Artículo 168 Quáter. El juez resolverá la petición a que se refiere el artículo anterior del Ministerio Público, en forma inmediata, en un plazo que no exceda de 24 horas. En el caso de que el órgano jurisdiccional no resuelva en el plazo previsto para ello, el Ministerio Público podrá interponer el recurso a que se refiere el artículo 398 Bis.

Artículo 199. Para dictarse orden de aprehensión no será obstáculo circunstancia alguna.

Artículo 359. (Derogado)

Artículo 361. Sólo podrán ser revocables los autos por el tribunal que los dictó.

Título Décimo
Recursos

Capítulo II(Derogado)

Capítulo III(Derogado)

Transitorios

Artículo 4o. Los recursos interpuestos antes de la vigencia de éste código y que no se hubieren admitido o desechado aún, se admitirán siempre que en este mismo código o en el anterior fueren procedentes, y se substanciarán conforme a lo determinado en el presente.

Código de Comercio

Artículo 1079. ...

I. ...

II. (Se deroga)

III. a VIII. ...

Artículo 1121. ...

(Se deroga)

Artículo 1123. ...

...

Si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que previno en el conocimiento del negocio, cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal para que se acumulen y se tramiten como uno decidiéndose en una sola sentencia.

El que oponga la litispendencia por existir un primer juicio ante juzgado que no se encuentre en la misma población, o que no pertenezca a la misma jurisdicción, sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación formuladas en el juicio anterior, que deberá ofrecer y exhibir en la audiencia incidental de pruebas y alegatos y sentencia. En este caso, declarada procedente la litispendencia, se dará por concluido el segundo procedimiento.

Artículo 1125. ...

Cuando la excepción de conexidad sea por relación con un juicio tramitado en juzgado que no se encuentre en la misma población o que no pertenezca a la misma jurisdicción, sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación formuladas en el juicio anterior, que deberá ofrecer y exhibir en la audiencia de pruebas. En el caso de pertenecer a la misma jurisdicción, declarada procedente la conexidad, tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone, al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa, para que se acumulen ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia.

...

Artículo 1153. ...

Contra la resolución del juez que conceda o deniegue la diligencia preparatoria no cabe recurso alguno.

Artículo 1191. (Se deroga)

Artículo 1203. Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. En ningún caso se admitirán pruebas contra del derecho o la moral; que se hayan ofrecido extemporáneamente, sobre hechos no controvertidos o ajenos a la litis; sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1198 de este código. Contra el auto que admita alguna prueba que contravenga las prohibiciones señaladas anteriormente o que no reúna los requisitos del artículo 1198, no procederá recurso ordinario.

Artículo 1224. ...

...

...

(Se deroga)

Artículo 1263. Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen.

Artículo 1333. (Se deroga)

Capítulo XXV(Se deroga)

Capítulo XXVI(Se deroga)

Artículo 1407 Bis. (Se deroga)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2010.

Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 21 de 2010.)

Que reforma el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente el miércoles 21 de julio de 2010

El que suscribe, diputado federal Leonardo Arturo Guillén Medina, perteneciente a esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo los siguientes:

Antecedentes

El acta constitutiva de la Federación, del 31 de enero de 1824, se limitaba a disponer en su artículo 18 que el Poder Judicial Federal se ejercería por una Corte Suprema de Justicia. Por decreto de 27 de agosto de 1824, el Congreso Constituyente dio las bases sobre las que se establecería la Corte Suprema de Justicia; finalmente, se aprobó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de octubre de 1824. En el artículo 123 de dicha carta fundamental se decía que el Poder Judicial de la Federación se depositaba en una Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito. 1

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se establecía en su artículo 94, que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se depositaría en una Suprema Corte de Justicia de la Nación y en Tribunales de Circuito y de Distrito. Componiéndose la Suprema Corte de Justicia de la Nación por 11 ministros, que aunque con posterioridad se reformaría el número de sus integrantes, con la reforma constitucional del 30 de diciembre de 1994, se dejaría en los mismos términos que la propia Constitución de 1917.

Con el paso del tiempo se han dado varias reformas, que van desde la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su funcionamiento y facultades.

En esa tesitura, uno de los artículos que se ha ido modificando con el transcurso de los años, que tiene su esencia en el funcionamiento y facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido el artículo 97 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la actualidad en su segundo párrafo establece textualmente lo siguiente:

Artículo 97. ...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.”

Por lo anterior y para abundar más en lo relativo a la reforma que se pretende hacer al párrafo segundo del artículo 97 de nuestra Carta Magna, que se encuentra citado dentro del capítulo de antecedentes, es que se prosigue con la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución es el complejo de normas de naturaleza suprema y fundamental, emitido de una sola vez, que estructura un Estado, crea sus poderes y órganos de autoridad, prevé las relaciones entre ellos, los dota de facultades y les establece limitaciones; 2 no a todas las leyes les es dado crear poderes y órganos y fundar su actuación; a lo que más llegan es a regular y autorizar con base en una norma primaria; es función exclusiva de la constitución el prever una particular forma de organización política, determinar quiénes serán los titulares del poder y establecer los principios de su actuación, esto es, dar las bases que funden un Estado determinado, es en este sentido en el que se sostiene que una constitución es fundamental. 3 De tal forma, se debe procurar en todo momento la perfectibilidad de nuestra Carta Magna, para que contenga un marco jurídico sólido, eficaz y no desfasado en las disposiciones establecidas en él.

En ese tenor, siendo la Constitución nuestro máximo marco jurídico, y en donde se encuentran contenidas las bases y fundamentos de sus poderes y órganos, es que se establece el actuar de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así que, como lo describe la propia Corte, esta es el máximo tribunal constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones. 4

En esa tesitura, es importante mencionar, que dentro de sus facultades, tiene además, la facultad de investigación establecida en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo uno de los medios no jurisdiccionales de protección constitucional, en particular de las garantías individuales; es decir, una que le permite desarrollarse no como un órgano juzgador e impartidor de justicia, sino ser únicamente investigadora de hechos que puedan considerarse como posibles violaciones a los derechos humanos fundamentales. Al respecto, el doctor Miguel Carbonell 5 citando al doctor Héctor Fix- Zamudio 6 señala que esta facultad se considera un tanto extraña, pues faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que nombre a uno o varios de sus miembros, a algún juez o magistrado federal, o a comisionados especiales, para que se encarguen de averiguar posibles violaciones graves de derechos fundamentales. Asimismo, indica que como lo expresa el doctor Jorge Carpizo, 7 dicha investigación puede ser emprendida de oficio o bien a solicitud del Presidente de la República, de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o de algún gobernador estatal. Aun cuando medie solicitud de algunos de estos sujetos legitimados será la Corte la que estime si ejerce o no la facultad contenida en el citado párrafo segundo del artículo 97 constitucional, pues el mismo comienza estableciendo que la Corte “podrá” hacerlo, de lo que se desprende que se trata de un ejercicio potestativo y no obligatorio.

Así también, menciona que esta facultad es extraña porque no se trata de que la Corte desarrolle un proceso judicial, sino una investigación. El resultado final de la misma no será una sentencia, sino un informe en el que la Corte señalará si hubo o no violaciones graves de derechos fundamentales y, en su caso, si es posible determinar a los responsables (si bien dicha determinación no surtirá el efecto de condenar automáticamente a nadie, sino de aportar elementos de convicción para que las autoridades del Ministerio Público primero, y judiciales después, hagan su trabajo y puedan emitir una sentencia con su propio parecer). El informe final de la Corte deberá hacerse llegar a la autoridad competente. Puede ser que resulte necesario comunicar el informe a la Cámara de Diputados, si está involucrado algún funcionario que goce de fuero constitucional; al Ministerio Público Federal o local si se trata de un funcionario federal o local que no tenga fuero, o de particulares que pudieran haber incurrido en delitos; al titular del Poder Ejecutivo Federal o local, en su caso, etcétera. 8

Así las cosas, se estima que se trata de una facultad a ejercerse solamente en casos verdaderamente considerados como graves, en los que las autoridades que tienen la competencia natural no hayan actuado, o si su actuación ha sido precisamente la causa de la posible violación de derechos fundamentales.

Dicha facultad de investigación de la Suprema Corte ha sido utilizada en los últimos años, como en el caso estudiado en el año de 1996 para investigar la matanza producida en el “Vado de Aguas Blancas”. En la que a raíz de dicha experiencia, la Corte pudo precisar jurisprudencialmente los alcances y el significado del párrafo segundo del artículo 97, en la tesis, que explica lo que debe entenderse por “violación grave” de derechos, 9 como a continuación se transcribe:

Garantías individuales. Concepto de violación grave de ellas para los efectos del segundo párrafo del artículo 97 constitucional. Las violaciones graves de garantías a que se refiere dicho artículo, son hechos generalizados consecuentes a un “estado de cosas”, acaecidos en una entidad o región determinados, y su averiguación tiene lugar cuando ocurren acontecimientos que debiendo ser afrontados y resueltos por las autoridades constituidas con estricto apego al principio de legalidad, esos acontecimientos no se logran controlar por la actitud de la propia autoridad, produciéndose, en consecuencia, violaciones a los derechos fundamentales de los individuos. Por ende, la grave violación de garantías individuales se actualiza cuando la sociedad no se encuentra en seguridad material, social, política o jurídica, a consecuencia de que: a) Las propias autoridades que deben proteger a la población que gobiernan, son las que producen o propician los actos violentos, pretendiendo en tal forma obtener una respuesta disciplinada, aunque aquéllos sean violatorios de los derechos de las personas y de las instituciones. b) Que frente a un desorden generalizado las autoridades sean omisas, negligentes o impotentes para encauzar las relaciones pacíficas de la comunidad, o bien que sean totalmente indiferentes en obtener el respeto a las garantías individuales. Tesis P. LXXXVI/96, aislada, materia constitucional, Pleno, Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, junio de 1996, t. III, p. 459.

En ese tenor, encontramos en otra tesis emitida por nuestro más alto tribunal, la interpretación de los efectos que puede tener la investigación practicada por orden de la Corte:

Garantías individuales. El resultado de la averiguación prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, debe hacerse del conocimiento de las autoridades que se estimen competentes. La interpretación literal del párrafo segundo del artículo 97 no es operante para estimar que una vez concluida la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual, después de informar al Pleno de la Suprema Corte, proceda el archivo del informe respectivo como asunto concluido, bajo el argumento que le precepto citado no establece cuál deberá ser el destino de ella. En efecto, los párrafos segundo y tercero del artículo 97 constitucional prevén la facultad extraordinaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para averiguar: en el primer caso, la existencia de una violación grave y generalizada de las garantías individuales, y en el segundo (actualmente está derogado el párrafo tercero) la violación al voto público, pero sólo en el caso de que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el procedimiento de elección de alguno de los poderes de la Unión. Sin embargo en el segundo párrafo se señala quiénes deben lleva a cabo la averiguación, y los designa como “comisionados”; en el tercer párrafo no se hace tal precisión. Por ello, si en el segundo párrafo no se indica el manejo de los resultados de la averiguación, debe entenderse que es aplicable lo dispuesto en el tercero, el cual indica que se hará llegar oportunamente el informe a los órganos competentes. Estas diferencias permiten establecer la necesidad de interpretar conjunta y sistemáticamente ambos párrafos, pues no podría decirse que por la sola circunstancia de que en el párrafo tercero no se precisa la designación de comisionados para llevar a cabo la averiguación, ésta no pudiera efectuarse, sino que, entendiéndose de manera concordante con el ejercicio de igual facultad a la que alude el párrafo segundo resulta inconcuso que para su desarrollo debe la Suprema Corte comisionar a alguno o algunos de sus miembros. Consecuentemente, por identidad de razón, y bajo el mismo sistema de interpretación, aún cuando en el párrafo segundo no se precise el destino final del resultado de la averiguación, esa omisión ha de interpretarse a la luz del párrafo tercero, en el sentido que los resultados del mismo deberán hacerse llegar oportunamente a los órganos que en principio pudieran resultar competentes. Tesis P. XC/96, aislada, materia constitucional, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, junio de 1996, t. III, p. 515.

Así también, se estima conveniente mencionar la más reciente de las investigaciones de violaciones graves a garantías individuales que ha realizado la Corte, que corresponde al caso de la guardería ABC, de Hermosillo Sonora, donde en ejercicio de la facultad de investigación y designación de comisionados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de seis de agosto de dos mil nueve, previa solicitud hecha suya por el ministro Sergio A. Valls Hernández, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad prevista en el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para investigar los hechos ocurridos el día cinco de junio de dos mil nueve en la guardería ABC, del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora, así como los actos administrativos y omisiones que dieron lugar a ellos, concluyendo en determinación emitida el 16 de junio de 2010, mediante la cual se desprendieron dos definiciones importantes:

Primera: La Suprema Corte debe ubicar a las autoridades que estuvieron involucradas en los hechos que dieron lugar a las violaciones graves de garantías.

Segunda: La única atribución del alto tribunal es justamente ésa, la de investigar violaciones graves a las garantías individuales, para no entorpecer las labores de otras autoridades que tienen el mandato de determinar las responsabilidades penales, administrativas, civiles o políticas. En este orden de ideas, se determinó que en los hechos que constituyeron violaciones graves de garantías individuales estuvieron involucrados siete servidores públicos de los ámbitos municipal, estatal y federal.

Como un tema colateral de esta investigación, la Corte consideró válido el sistema de subrogación como un mecanismo para garantizar el derecho a disfrutar del servicio de guarderías, pero no se pronunció sobre la operación o validez de contratos en lo particular.

Respecto al tema que nos ocupa, derivado de la necesidad de derogar esta facultad de investigación, en el proyecto de dictamen 10 respectivo, presentado por el señor ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dentro de su capítulo de Considerandos, en el numeral segundo, manifiesta con mayor precisión en qué consiste esta facultad de investigación que posee la Corte y al tenor señala a la letra:

Naturaleza de la facultad de investigación.

La facultad de investigación establecida en el artículo 97 constitucional es de carácter excepcional, por lo que es menester definir su naturaleza y alcances a la luz de un Estado democrático y de un sistema de protección de los derechos fundamentales integrado tanto por instrumentos jurisdiccionales como no jurisdiccionales.

Si el constituyente mantiene esta atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a pesar del perfeccionamiento del sistema integral de protección de los derechos humanos, significa que tiene que ser dotada de un sentido constitucional que la justifique y que fortalezca la protección de los derechos fundamentales.

Esta atribución excepcional confirma a esta Suprema Corte como el garante supremo de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución y apela a la potestad constitucional y moral de este Tribunal Constitucional.

Existen dudas acerca de los orígenes de la facultad de investigación de violaciones graves a la Constitución. Más aún, la intención del Constituyente de 1917 no quedó del todo clara en la primera redacción del artículo 97 constitucional. Sin embargo, a través de diversas reformas constitucionales esta facultad evolucionó para referirse a la investigación de violaciones graves a las garantías individuales que consagra la Constitución.

Efectivamente, la facultad de investigación no cumple una función típica de los tribunales constitucionales, su alcance y sentido es distinto al que se persigue con los controles jurisdiccionales de carácter vinculante. Se ha argumentado, asimismo, que no tiene referente en ningún otro país. Precisamente por ello, debe clarificarse su sentido en el actual sistema democrático, donde además de los diversos medios de control constitucional, contamos con un ombudsman federal bastante activo en la emisión de recomendaciones sobre violaciones a derechos humanos.

Así, mientras diversas reformas constitucionales generaron la consolidación de un nuevo derecho procesal constitucional, –nos referimos principalmente a la reformas de diciembre de 1994 y de 1996, a partir de las cuales se fortaleció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un Tribunal Constitucional–, se mantuvo tal facultad indagatoria como una atribución a cargo de este Máximo Tribunal.

En efecto, debemos recordar que antes de la consolidación del régimen democrático, la facultad de investigación estuvo prácticamente inactiva, únicamente y, de manera aislada, se utilizó para resolver temas relacionados con las violaciones al voto público.

A pesar de ello, el Poder Revisor de la Constitución mantuvo intacta dicha atribución, por lo que es lógico sostener que la facultad de investigación debía insertarse en el nuevo derecho procesal constitucional y en el inédito escenario democrático y plural. Así lo ha entendido esta Suprema Corte a partir de la Novena Época. Desde el caso de Aguas Blancas (3/96), se ha venido construyendo una doctrina constitucional que vaya dotando de contenido a la facultad de investigación, para su entendimiento y ejercicio, a través del análisis de diferentes casos inscritos en diferentes contextos. Una construcción interpretativa que no se encuentra acabada y que ha sido dinámica dependiendo de los retos concretos a los que ha tenido que dar respuesta.

[...]

Así, por ejemplo, en el caso Aguas Blancas (3/1996) esta Suprema Corte sostuvo que las violaciones de derechos fundamentales tienen que ser “generalizadas” y ocurrir en un “lugar geográficamente determinado”, además de que el estado de alarma que ocasionen debe prolongarse en el tiempo.

Por su parte, en el caso Atenco (3/2006) se sostuvo que la gravedad de las violaciones dependía de que éstas afectaran “la forma de vida de una comunidad”.

En el caso Oaxaca (1/2007) se estableció que una violación de derechos fundamentales puede calificarse de grave “cuando el déficit en el goce de las garantías es tal que impide a los gobernados gozar del derecho al ‘mínimo vital’, y tal déficit es ocasionado por el proceder activo o pasivo de las autoridades encargadas de asegurar el mayor disfrute posible de tales garantías”.

[...]

En específico, es importante destacar que el resultado de las investigaciones del artículo 97 no prejuzga sobre la responsabilidad penal, administrativa o civil de los servidores públicos involucrados, sino que su función es la de señalar la existencia de violaciones graves a las garantías individuales y la responsabilidad constitucional, política y ética de los servidores públicos que por acción u omisión incurrieron en ellas.

[...]

Así, aunque el dictamen que se emita no sea vinculante, eso no significa que no tenga consecuencias. Las tiene en el terreno de la ética y de la legitimidad democrática. Las tiene como censura de la gravedad de las violaciones a los derechos fundamentales constatadas, como mensaje a todas las autoridades del país para que sucesos de esta índole no vuelvan a acontecer. Con toda su autoridad moral esta Suprema Corte emite un dictamen de cara a la Nación, en el que declara la violación grave de garantías individuales y los responsables de las mismas, esto sin duda tiene un peso y un valor que reafirma a este Tribunal Constitucional como contrapeso y barrera frente a los abusos del poder.

[...]

Debe tenerse presente que la facultad de investigación del artículo 97 constitucional no es un procedimiento jurisdiccional sino un proceso atípico de investigación, al cual no pueden aplicarse las reglas de la teoría general del derecho procesal, ni mucho menos reglas procesales específicas que la limiten.

[...]

La resolución que se emita no tendrá fuerza vinculante pero sí la fuerza moral del Tribunal constitucional. No adjudicará responsabilidades penales, administrativas o civiles pero sí constitucionales, éticas y políticas. No servirá para sancionar a las autoridades pero sí para señalarlas desde los valores de la Constitución y reprobarlas con ese peso. En suma, tendrá como objetivo primero y último el velar por el respeto a los derechos fundamentales y por la integridad de la Constitución.

De manera que coincidiendo con lo manifestado con el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dicha facultad de investigación es de carácter excepcional, por lo que es menester definir su naturaleza y alcances a la luz de un Estado democrático y de un sistema de protección de los derechos fundamentales integrado tanto por instrumentos jurisdiccionales como no jurisdiccionales. Además, si el constituyente mantiene esta atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a pesar del perfeccionamiento del sistema integral de protección de los derechos humanos, dicha atribución tendría que ser dotada de un sentido constitucional que la justifique y que fortalezca la protección de los derechos fundamentales.

Porque si bien es cierto que la facultad de investigación tiene un importante peso moral, también lo es que lleva inmersa 2 características fundamentales, que se palpan a simple vista: La primera, es que dicha resolución que se emite en los casos investigados, desafortunadamente sólo queda en una valiosa opinión jurídica; y la segunda, es que al no tener efectos vinculatorios, en lugar de fortalecer la labor jurisdiccional y de Tribunal Constitucional que desempeña la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la incomprensión social e institucional de los efectos de sus resoluciones en esta materia, se le coloca en condiciones donde por falta de esos efectos vinculantes, se cuestione su máxima autoridad en la materia de impartición de justicia, al resultar la emisión de determinaciones que a pesar de señalar la existencia de violaciones graves a garantías individuales, tienen efectos sólo en calidad de posicionamientos enunciativos, con consecuencias jurídicas inexistentes, dejando que las cosas desafortunadamente parezcan situadas en el ámbito de la impunidad, por tratarse de una muy importante pero a la vez simple valoración jurídica.

Y más aún, el ejercicio y la eliminación –como lo propone esta iniciativa– de la facultad de investigación de la Suprema Corte en el texto constitucional, no pueden ser entendidas como un obstáculo o impedimento para que las autoridades competentes en las materias correspondientes actúen en ejercicio de las facultades que les hayan sido conferidas constitucional o legalmente, sean éstas de naturaleza política, administrativa o penal, locales o federales, verbigracia, los Congresos mediante la instauración de juicios políticos, los Ministerios Públicos en la investigación y persecución de los delitos correspondientes, o las autoridades judiciales en el seguimiento de los procesos respectivos.

Al respecto, es de utilidad el criterio de interpretación emitido por nuestro más alto tribunal, que textualmente indica:

Violaciones graves de garantías individuales establecidas en el artículo 97, párrafo segundo, constitucional. Las decisiones de la suprema corte de justicia de la nación en uso de su facultad de investigación, no impiden a las autoridades el ejercicio de las atribuciones que les correspondan, sean éstas políticas, penales o administrativas.

La facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales que consagra el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reviste autonomía e independencia respecto a diversos procesos o procedimientos que puedan corresponder a otras autoridades en el ejercicio de sus facultades, de suerte tal que las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad de investigación, la suficiencia de la misma y la existencia o no de violaciones graves de garantías individuales se encuentran acotadas al ámbito de la competencia que el artículo constitucional citado le atribuye y que tiene como único propósito conocer la verdad material de lo sucedido y determinar si existieron o no graves violaciones de garantías individuales, sin que con motivo de dicha investigación pueda imponer sanciones, determinar responsabilidades de cualquier índole, o exonerar individuos. Por consiguiente, las decisiones de la Suprema Corte no pueden ser entendidas como un obstáculo o impedimento para que las autoridades competentes en las materias correspondientes actúen en ejercicio de las facultades que les hayan sido conferidas constitucional o legalmente, sean éstas de naturaleza política, administrativa o penal, locales o federales, verbigracia, los Congresos mediante la instauración de juicios políticos, los Ministerios Públicos en la investigación y persecución de los delitos correspondientes, o las autoridades judiciales en el seguimiento de los procesos respectivos.

Facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales 2/2006*. Solicitantes: Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Dictaminador: Juan N. Silva Meza. Encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

El Tribunal Pleno, el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número XXXVIII/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

*Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 2/2006, integrado con motivo de las solicitudes formuladas por las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, para investigar violaciones graves de garantías individuales.”

Por lo expuesto, y habiendo fundado y motivado la presente, se propone la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97. ...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, “Diccionario Jurídico Mexicano”, Ed. Porrúa, México, a. 2005, Tomo p-z, p. 3596.

2 Manuel García Pelayo, “Derecho Constitucional Comparado”, Madrid, Revista de Occidente, 1967, p. 34.

3 Elisur Arteaga Nava, “Constitución Política y Realidad”, Ed. Siglo XXI editores, México, 1997, p. 17.

4 http://www.scjn.gob.mx/Conoce/QueEs/Paginas/queeslaSCJN.aspx

5 Miguel Carbonell, “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada”, Ed. Porrúa, México, 2007, p. 578-581.

6 Para una descripción general de las facultades de investigación de la SCJN, cfr. Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, UNAM-Porrúa, México, 2005, p. 247.

7 En el mismo sentido, Carpizo, Jorge, Propuestas sobre el Ministerio Público y la función de investigación de la Suprema Corte, Ed. Porrúa, México, 2005, pp- 75 y 76.

8 Ibidem, pp. 84 y 85.

9 Op cit. Miguel Carbonell pp. 579 y 580.

10 Dictamen de la Facultad de Investigación 1/2009. Caso guardería ABC. Elaborado por el señor ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Dado en la sede del Senado de la República, a los 21 días del mes de julio de 2010.

Diputado Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 21 de 2010.)

Que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con la garantía de género en materia electoral, recibida de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de julio de 2010

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, presenta ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 218, 219, 220 y 227 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Después de que las mujeres lograran que se reconociera su derecho al sufragio por reformas a la Constitución, aprobadas en 1946 y en 1953, ha costado mucho trabajo lograr los derechos plenos para nosotras ya que constantemente hemos sido objeto de discriminación y marginación en los procesos políticos desde esa época hasta nuestros días. En 1946 se aprobó una reforma que nos permitió votar en las elecciones municipales y en 1953, por fin se obtuvo el derecho de votar en las elecciones federales. De 1955 a la fecha la presencia de las mujeres en cargos públicos electivos ha ido de marginal a modesta, a pesar de las disposiciones afirmativas que se han incorporado a la ley, ya que seguimos siendo objeto de discriminación. La lucha de nuestros días se debe centrar en hacer realidad una divisa universal de dignidad humana: que mujeres y hombres tengamos el mismo derecho a decidir, a gobernar, a legislar y a elegir. Nadie pesa más que otro por razón de género. Tenemos que seguir luchando por conseguir igualdad de oportunidades para ser electas. Tenemos que lograr acciones afirmativas en los partidos para que sus criterios se rijan por la paridad a la hora de postular candidatos y candidatas de mayoría y que las fórmulas se integren por el mismo género. Estas acciones van a contribuir a la pluralidad y a la equidad en cuanto a la representación política entre géneros, aunque resulta obvio que no se podrá nunca garantizar la paridad de la representación política en elecciones que se rijan por el principio de mayoría relativa. Es evidente que aunque todos los partidos postulen fórmulas femeninas por mitad, cuando menos en los procesos internos de selección, nada garantiza que ganen suficientes espacios para garantizar la paridad, ni siquiera la equidad, pero de igual forma es inadmisible, que desde las contiendas internas, los partidos promuevan abiertamente la exclusión de un género.

Por lo tanto, aquí se presentan dos compromisos de lucha, el primero, por incluir en la ley garantías y estímulos para que los partidos cumplan con la disposición de conducir sus procesos de selección interna en un ambiente de fraternidad, de inclusión, y de equidad y que todo ello tienda a la cultura de la paridad de género, segundo, tenemos que luchar, por una causa suprema de género, que es, justamente, abolir el sistema de representación por el principio de mayoría, que distorsiona la democracia, ya que genera sobre y sub representación de toda índole, entre fuerzas políticas, y desde luego entre género, y privilegia a las candidaturas que aportan más dinero. En cambio el sistema electoral, bajo el sistema de proporcionalidad pura, que nuestro grupo parlamentario ya ha presentado para la consideración de esta soberanía, privilegia la representación fiel de las fuerzas políticas en cada entidad y región y permite la inclusión de los dispositivos que garanticen una equidad de género que se aproxime al máximo a la paridad, con un diferendo menor al 3 por ciento de la representación nacional. En este sistema tendríamos listas de candidatos y candidatas de todos los partidos bajo un esquema de alternancia de género, en donde todas las mujeres fuéramos en fórmulas femeninas, es decir, compuestas por dos mujeres, titular y suplente, en todos los números nones o en los números pares de las listas circunscripcionales. Así garantizaríamos que cada partido colocara una representación lo más apegado a la paridad que nos permita la realidad, cuidando desde luego que el criterio de nones y pares fuera distribuido equitativamente entre los géneros y entre las circunscripciones. Por ejemplo, un partido podría asignar a las mujeres los números nones de hasta tres circunscripciones para evitar que las posibilidades de los partidos minoritarios tengan sesgos de género si es que sólo colocan a quien encabece la lista en diferentes circunscripciones.

Esta lucha las mujeres comenzamos a darla en México a partir de la última década. Primero logramos que en un artículo transitorio de la legislación federal electoral se reconociera la posibilidad de leyes de cupos en las candidaturas. No fue suficiente, pero fue el primer paso. Luego comenzamos a dar la lucha en las entidades federativas. El estado de Coahuila, fue el primero que en el 2001 establece un sistema de cuotas electorales bajo la regla del 70/30. Pero aquí comenzamos con los problemas. Este tipo de leyes que comenzaron a reconocerse en los estados, tuvo que enfrentar un reto: la constitucionalidad de las cuotas por una supuesta violación de la cláusula de igualdad, justamente en el caso Coahuila.

El Tribunal Electoral en su momento se comprometió con una opinión favorable a este tipo de legislaciones de equidad de género. La Suprema Corte, por su parte, reconoció la validez de estas formulas legislativas a favor de la equidad de género en materia electoral. ¿Cuál fue, pues, el avance fundamental? Me parece que esta lucha iniciada por las mujeres ha permitido redefinir, en clave constitucional, el principio de igualdad a partir de las diferencias como un sentimiento de la Nación a tutelar; es decir, nuestra concepción constitucional actual entiende que las diferencias y las desigualdades en la realidad son necesarias reconocerlas, valorizarlas y darles un trato diferenciado, para lograr justamente la igualdad.

Es la paradoja de la igualdad: para ser iguales, hay que reconocernos que somos diferentes y, por ende, tenemos que remover esos obstáculos de desigualdad para lograr una mayor y más efectiva igualdad.

Obtenido este logro, que no es nada menor, la práctica de estas reglas de cuotas de género comenzaron a ser un problema: los partidos en cada selección de candidaturas pretende eludir las reglas. Una primera etapa de estos problemas es la jurisprudencia de este Tribunal Electoral en donde se tenía que resolver si se sancionaba o no al partido por incumplimiento de las cuotas; sin embargo, el Tribunal no podía hacer mucho: las legislaciones eran imperfectas, no tenían sanciones efectivas y, por lo regular, los partidos eludieron con cierta facilidad la obligación de promover la equidad de género.

Hoy en día existen dos logros importantes en la materia: por un lado, reconocer que las leyes de cupos son constitucionales y, en segundo lugar, que los conflictos que se derivan de las reglas de género se han potencializado para garantizar una mayor igualdad en la participación real y efectiva de las mujeres, éstos son, a mi juicio, los logros más importantes que hemos tenido en México en materia de impartición de justicia electoral. Veamos ahora los retos.

Hemos avanzado en la lucha conceptual, pero este nuevo significado constitucional de la igualdad y de la tutela prevalente de la equidad de género aún no se refleja en datos duros que modifiquen la verdadera y real representación política de las mujeres. En México, la mujeres no alcanzan ni siquiera una representación política en el Congreso de la Unión de por lo menos el 30 por ciento, en los otros poderes la mujer ocupa lugares testimoniales: solo hay dos ministras, hay una sola magistrada en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en la rama del ejecutivo, hay sólo dos gobernadoras actualmente, en fin hay pocas mujeres en el poder.

Este dato real ha comenzado a construir un nuevo debate: la paridad electoral. La Suprema Corte, sin embargo, ha dicho que la regla de la paridad del 50/50 no es una regla que pueda ser una norma constitucional vinculatoria; en cambio, el Tribunal Electoral en una opinión reciente en el caso Chihuahua, en donde se discutía la constitucionalidad de esta fórmula, ha recomendado una interpretación más factible y adecuada de la paridad, diciendo que si una ley promueve listas paritarias no son, por ese solo hecho, inconstitucionales. Este es un reto actual. En lo personal, quien suscribe ya ha presentado una iniciativa para establecer la paridad como una regla constitucional. Es una nueva lucha que hay que dar. En Europa, por ejemplo, estas reglas paritarias han permitido un cambio radical en la representación más equilibrada e igualitaria entre los sexos.

Un segundo reto tiene que ver con los casos en donde se han obligado a las mujeres a pedir licencia para defraudar el espíritu de las cuotas electorales. El caso de las diputadas que pidieron licencia para que hombres entraran a ejercer el cargo, es un tema que prácticamente ha desprestigiado la lucha de las mujeres. He propuesto, por tanto, una reforma legal para establecer una regla de sustitución de género en los casos de vacancia legislativa. Es decir, para evitar el abuso o fraude a la ley, hay que legislar para que el cupo de la mujer, en caso de vacancia, le corresponda a la mujer en suplencia.

El tercer reto tiene que ver con una nueva perspectiva de garantías de género. Hemos avanzado en leyes de cupo. La doctrina actual, no obstante, propone garantías recompensatorias y no solo sancionadoras: se trata de que los partidos tengan buenos incentivos y recompensas en la medida en que cumplan las reglas de equidad de género. Estoy preparando por ello una reforma legal para establecer una ley de estímulos e incentivos a los partidos que cumplan con la equidad de género.

Las normas internacionales que México ha suscrito obligan a aprobar este tipo de propuestas a favor de la paridad de género. Por un lado, el Consenso de Quito señala que la paridad es uno de los elementos determinantes de la democracia cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones y en los mecanismos de participación y representación política. Por otro lado, el Pacto de San José obliga a México a tomar medidas para el reconocimiento igual entre mujeres y hombres, a fin de erradicar todas las formas de discriminación.

Ha sido un compromiso del Partido de la Revolución Democrática impulsar una agenda legislativa en materia de género. En esta iniciativa incorporo tres propuestas de la mayor relevancia que se encuentra contenidas en el documento técnico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a saber: la introducción de las reglas de paridad de género y alternancia entre los sexos, así como la modificación de composición de las fórmulas de candidatos. Así se sugiere que del total de solicitudes de registro para los proceso de selección interna, el 50 por ciento deberá integrarse con fórmulas de un mismo sexo; también que las listas de representación proporcional se integren por fórmulas de alternadas entre los sexos, es decir, intercaladas en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre o viceversa de modo tal que el mismo sexo no se encuentre en dos lugares consecutivos; por último se establece que el propietario y suplente de cada fórmula serán personas del mismo sexo.

Por todo lo expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 218, 219, 220 y 227 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Único. Se reforma el numeral segundo del artículo 218; los numerales primero y segundo del artículo 219; el numeral primero del artículo 220; y se adiciona el inciso d) del numeral primero del artículo 227, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 218.

1. ...

2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3. ...

4. ...

Artículo 219.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de fórmulas de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

2. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático en el que se garantice de manera efectiva la igualdad de género, conforme a los estatutos de cada partido que deberá promover la paridad democrática en el acceso a las candidaturas en igualdad de circunstancias.

Artículo 220.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidaturas ordenadas de acuerdo con la regla de alternancia entre los sexos, consistente en intercalar en forma sucesiva una fórmula compuesta por mujeres seguida de una fórmula compuesta por hombres o viceversa hasta agotar las fórmulas de cada lista, de modo tal que dos fórmulas del mismo género no se encuentren en lugares consecutivos de la lista.

Artículo 227.

1. ...

a) a c) ...

d) Los convenios de coaliciones siempre tomarán en cuenta el principio de la paridad de género al integrar y registrar las fórmulas de candidaturas de mayoría relativa y de representación proporcional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 21 de julio de 2010.

Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 21 de 2010.)

Que expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, presentada por el senador Alejandro González Alcocer, en nombre de los diputados César Mancillas Amador y José Luis Ovando Patrón,del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de julio de 2010

Los suscritos, César Mancillas Amador, José Luis Ovando Patrón diputados y Alejandro González Alcocer, senador integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la Republica y en el Senado de la Republica, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

El vino y la viña son inseparables en la cultura de la humanidad; desde el comienzo de las civilizaciones el hombre observo las bondades de la viña e hizo de esta y el vino parte de su dieta diaria.

Nuestro país no ha sido la excepción; México tiene una historia vitivinícola antiquísima; incluso anterior a la conquista española, pues ya desde tiempos de la época prehispánica los pueblos indígenas utilizaban las vides salvajes para hacer una bebida a la que agregaban otras frutas y miel; hasta la fecha, en algunos lugares, se elabora el vino de acachul con uvas y frutas silvestres.

Ya durante la conquista y posteriormente durante la colonia los conquistadores y colonizadores españoles veían en el vino un artículo de primera necesidad, pues constituía parte fundamental de su consumo cotidiano; como alimento, como medicina y como reparador de fuerzas. Lo anterior, provocó un rápido incremento en la demanda de esta bebida, que se empezaba a comercializar en las tierras recién descubiertas.

La elaboración del vino tal como lo conocemos inició con la llegada de los misioneros evangelizadores, los cuales, por cuestiones prácticas y económicas, se dedicaron de inmediato al cultivo de la vid, pues requerían con urgencia de vino para consagrar y poder efectuar sus celebraciones religiosas.

El viñedo de la Nueva España comenzó a extenderse a partir de la Ciudad de México, capital del Virreinato, hacia las regiones septentrionales: Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí, alcanzando posteriormente, un gran desarrollo en el valle de Parras, Coahuila, y luego, en Baja California y Sonora.

Una de las regiones reconocidas mundialmente por la calidad de su vid, es la de la península de Baja California, gracias al empeño y tenacidad de los misioneros jesuitas que transformaron los inhóspitos desiertos en zonas de viticultura, el cultivo de la uva acompañó su apostolado misionero. Sus sucesores, los franciscanos, avanzaron hacia lo que ahora es el estado de California, en Estados Unidos de América.

Fray Junípero de Serra estableció 21 misiones, las cuales se extendían de San Diego a Sonora; en los territorios de estas misiones se plantaron vides que hoy gozan de especial renombre internacional; esta variedad de uva plantada por los frailes adquirió una denominación especial, la uva misión; la cual es conocida con el nombre de “criolla” en toda Sudamérica.

Sin duda, el auge en el consumo de vino en nuestro país se dio durante la época de la colonia, no sólo por el hecho de que los colonos tuvieran una cultura de consumo de vino, sino también en parte al hecho de que el gobierno incentivaba la producción del vino; así, Hernán Cortés, gobernador de Nueva España, ordenó en 1524 que cada colono plantara mil pies de vid por cada cien aborígenes que tuviera. Por otro lado, es importante señalar que ya desde aquel tiempo se comenzó a practicar el injerto de la Vitis vinífera en cepas autóctonas, mediante métodos pioneros, pues esto no se hacía en ninguna otro parte del mundo.

Al aclimatarse los viñedos en los nuevos suelos, la producción se elevó, y la calidad del producto resultante mejoró de manera considerable; lo cual, provocó que la corona española prohibiera la producción del vino en la Nueva España, pues estaba temerosa de que en un futuro el vino producido en las colonias desplazara por su precio y calidad al producido en la península Ibérica.

Debido a lo anterior, en la Recopilación de las Indias, se establecía la total prohibición de sembrar viñas en el territorio de la Nueva España; aunque se establecía que se podía seguir utilizando y explotando los viñedos existentes, dicha medida resulto en un primer golpe para nuestros vinos, pues sirvió para frenar la cultura vitivinícola de la Nueva España.

Los misioneros se negaron a acatar tan injusta disposición y continuaron difundiendo, si bien en pequeña escala, el cultivo de la vid y la elaboración del vino en la Nueva España; sin embargo, este esfuerzo fue insuficiente para contrarrestar los efectos de dicha disposición legal.

En el México independiente de finales del siglo XIX, la familia Concannon, pionera de la viticultura en California (Livermore Valley), persuadió al gobierno mexicano para que aprovechara el potencial vinícola del país e introdujo algunas docenas de variedades francesas en México. En el año de 1895, el gobierno mexicano se preocupó de extender la plantación de las vides, pero este esfuerzo no pudo ser continuado, debido en gran parte a los conflictos sociales que provocaban inestabilidad social en todo el país. En 1904 James Concannon abandonó México, pero seis años más tarde otro vinicultor californiano, Perelli Minetti, plantó otra gama de cepas en cientos de hectáreas cerca de Torreón.

Hacia 1900 gran parte de los viñedos mexicanos quedó destruida por la filoxera, al tiempo que el país atravesaba por problemas políticos y sociales que alcanzarían su clímax con la Revolución Mexicana de 1910. Estos dos hechos, resultaron ser un segundo gran golpe para nuestro vino pues provocaron que la producción vitivinícola de nuestro país cayera estrepitosamente; fue hasta ya bien entrada la década de los años veinte cuando se empezó a recuperar la producción de vino nacional; por esta misma época se comenzó la producción semiindustrial del vino. En 1948 fue creada la Asociación Nacional de Vitivinicultores, que afilió inicialmente a quince empresas.

A pesar de nuestra ancestral cultura del vino, poco o nada existe en la historia normativa de nuestro país en materia vinícola, ello junto con otras causas han sumido en el rezago a nuestra industria vitivinícola.

Como hemos podido observar, México es pionero en todo el continente americano en la elaboración y producción de vino; sin embargo, su industria vitivinícola no se desarrolló como lo han hecho otras, como la del tequila. La situación geográfica y meteorológica de algunas zonas del territorio nacional han permitido la elaboración y creación de magníficos vinos, ello ha hecho posible que nuestros vinos hayan ganado innumerables premios a nivel mundial; lo anterior, hay que decirlo, a pesar de la desventaja comparativa que padecen nuestros vitivinicultores frente a sus similares de España, Francia, Chile y Argentina.

En la década de los años 80, la producción de vinos nacionales observo un crecimiento sin precedente, lo anterior, fue debido en gran parte al hecho de que en 1982 se cerraron las fronteras a la importación de vinos, lo cual trajo un breve lapso de bonanza para los vitivinicultores mexicanos; así, en 1987, uno de los últimos buenos años para los productores nacionales, se vendieron en México dos millones de cajas de vino (veinticuatro millones de botellas de 750 mililitros). De esa cifra, el noventa y ocho por ciento fue de vino nacional.

Si bien, se ha podido observar un incremento sostenido en el consumo per cápita de vino en México, es de destacar que este aumento en el consumo de vino no ha representado beneficios para la industria vitivinícola de nuestro país, pues la entrada de los acuerdos de libre comercio que firmó nuestro país en la década de los noventa permitió la participación en el mercado nacional de vinos de muy mala calidad que desplazaron de la preferencia del público el producto nacional, por su bajo precio.

Debido a lo antes señalado, hoy día nuestra industria vitivinícola en un esfuerzo por sobrevivir a la globalización, crea nuevos vinos capaces de competir con los mejores de Europa, California, Sudamérica y Australia, por lo que la mayor parte de su producción se destina a la exportación, lo cual ha logrado con gran éxito gracias a los altos estándares de calidad de sus productos; sin embargo, este incremento en la calidad del vino mexicano no se refleja en el aumento de su consumo interno ni en el nivel de producción nacional.

Hoy más que nunca requerimos de apoyar decididamente al sector empresarial e industrial de nuestro país; reactivar el sector productivo traerá riqueza y bienestar para miles de mexicanos que hoy reclaman más y mejores empleos; en este sentido es que tenemos legislar para crear incentivos que contribuyan al desarrollo de sectores que requieren apuntalarse para convertirse en industrias fuertes y vigorosas que traigan una gran derrama económica para nuestra nación; tal es el caso de nuestra industria vitivinícola, que solo requiere de mínimos apoyos por parte del gobierno para detonar el gran potencial que tiene; el consumo de vino a nivel mundial se ha venido incrementando durante los últimos diez años y se prevé siga creciendo en los próximos años.

Para poder competir en el mercado mundial, nuestros vitivinicultores han tenido que realizar enormes inversiones para tecnificar sus plantas y capacitar a su personal; actualmente, por ejemplo, la temperatura de fermentación es controlada por computadora; las levaduras son producidas en laboratorios y la evolución de los caldos está supervisada por enólogos altamente capacitados para conocer cada uno de los pasos de la producción y elaboración del vino.

Como se ha expuesto, no hemos sido capaces de ver las oportunidades de negocio que trae consigo la industria vitivinícola, según la Asociación Sistema Producto Vid, cuatro de cada 10 actividades industriales tienen una relación comercial con la industria de vinos y licores, así, por ejemplo los sectores del entretenimiento, turístico, y la restaurantera.

Aunado a los beneficios económicos del vino se encuentran los relacionados con su consumo moderado; existen numerosos estudios que han evidenciado que las personas que consumen cantidades moderadas de vino presentan una incidencia inferior de enfermedades cardiovasculares, obteniendo resultados que demuestran una disminución de un 30 a un 40 por ciento en el riesgo de sufrir estas enfermedades.

Desde hace algunos años se ha podido demostrar de manera fehaciente mediante estudio científico, que beber una copa de vino por día genera beneficios en la salud, especialmente al corazón. Por si fuera poco; el vino aporta niveles importantes de vitaminas A, B y C; calcio y magnesio; asimismo, se ha demostrado sus propiedades digestivas. Es clara la evidencia que el consumo moderado de vino protege contra la enfermedad coronaria y contra los accidentes cardiovasculares.

En Europa, y especialmente en Francia, se ha visto que el consumo de grasas saturadas (provenientes de animales) es de 3 veces más que el de los americanos, así como el hábito del cigarrillo es mayor que en Estados Unidos, sin embargo tienen 3 veces menos enfermedades del corazón. ¿Por qué? Esto es una paradoja. Y una de las explicaciones es que el hábito de tomar vino con las comidas, en especial el vino tinto, ayuda a proteger el corazón.

Sin duda los beneficios de la ingesta moderada de vino son bastantes, sin embargo, no les hemos dado la difusión necesaria para crear una cultura de consumo moderado de vino entre los mexicanos; aunado a lo anterior, resulta paradójico que teniendo los niveles de obesidad que padece nuestro sistema de salud, se siga privilegiando fiscalmente a las grandes empresas productoras de bebidas endulzadas en perjuicio de la salud de los mexicanos, hoy nuestro país ocupa el deshonroso primer lugar en el consumo per cápita de refrescos; esta situación, entre otras, es la causante de que la diabetes mellitus sea la principal causa de decesos en México.

Además de los beneficios económicos y en términos de salud pública que presenta el consumo de vino a nuestro país, tenemos la oportunidad de crear un polo de desarrollo económico en cada una de las regiones donde se produzca vino, desencadenando un conjunto de beneficios económicos, ambientales, de desarrollo social y regional, que pocas industrias son capaces de conseguir.

Así pues, compañeros diputados, como hemos podido observar, nuestra cultura vitivinícola ha sido sacudida por diversos acontecimientos de nuestra historia, lo cual ha impedido su pleno desarrollo.

La presente ley tiene como fin apoyar el desarrollo integral de toda nuestra industria vitivinícola, lo anterior, mediante la implementación de normas que faciliten promuevan y estimulen el avance y crecimiento de nuestra producción nacional de vino.

Esta nueva ley de aprobarse, será un magnifico primer paso para apoyar el consumo interno de nuestro vino, mediante la exigencia de consumir preferentemente nuestro vino en los eventos que se realicen con cargo al erario público de los gobiernos federal o de los estados de la Republica.

En el mismo sentido de promocionar nuestros vinos, la presente ley propone la obligación de cada una de las embajadas de realizar por lo menos una feria de cata de vino; lo anterior, con el fin de dar a conocer nuestro producto a nivel internacional, convirtiendo así a nuestras representaciones en promotoras directas de nuestros excelentes vinos.

Por otra parte, como ya señalé, el consumo moderado de vino, como parte de una cultura alimenticia también tiene una repercusión benéfica en la salud.

En otro orden de ideas, es digno de mencionar a esta honorable asamblea, que el proceso de producción del vino es bastante largo, complejo y costoso; ya que una vez concluido el proceso viticultor, los productores tienen que enfrentar altos costos de almacenaje y financiamiento para que el producto permanezca cuando menos un año en las barricas, que en ocasiones llega a ser hasta 5 años; un año embotellado y el tiempo suficiente para su comercialización.

Es precisamente el proceso de comercialización en el que los productos vitivinícolas nacionales enfrentan uno de los obstáculos más grandes, ya que los vinos importados acaparan poco más del 70 por ciento del mercado nacional al gozar de una mayor aceptación por los consumidores mexicanos debido a su menor precio, por lo que la presente iniciativa pretende obligar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a elaborar estudio para la exención en el pago del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación de los productos vitivinícolas nacionales, lo anterior, dado que estos productos son resultado de procesos de fermentación y no de destilación como se especifica actualmente acerca del gravamen a bebidas con contenido alcohólico en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, bajo el objetivo primordial de fomentar la producción y exportación de los vinos producidos en el país.

La iniciativa de ley que presento, es producto de las inquietudes y reclamos que me han expresado el sector vitivinícola de Baja California; que sirvieron para que esta honorable asamblea aprobara la creación de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid.

Por lo anterior, compañeros legisladores, les solicito su apoyo para continuar apoyando a nuestra industria del vino; hoy que las divisas provenientes de la venta de petróleo y de las remesas que nuestros compatriotas mandan desde la Unión Americana están experimentando una caída considerable, no nos podemos dar el lujo de seguir desaprovechando las cualidades de la vid que se produce en la Baja California y el resto del país; una vez más, la situación geográfica de nuestro país nos ofrece una oportunidad privilegiada, pues el clima en que se desarrolla la vid de los valles de Ensenada es muy semejante al que tiene la que se produce en el Mediterráneo europeo, lo que la hace perfecta para producir vinos de alta calidad. Compañeros diputados, si somos capaces de impulsar el desarrollo vitivinícola de esta región privilegiada del país, estaremos creando un polo de desarrollo económico que sin lugar a duda traerá riqueza para todo México.

Esta ley dotará de los medios necesarios para apoyar el crecimiento de la industria vinícola; la mayoría de las medidas que propone son simples, además de no suponen ningún costo extra para los gobiernos federal y estatales además de ser de fácil aplicación.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, como sigue

En virtud de lo expuesto y fundado, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa

Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Esta ley es de observancia general en toda la República Mexicana; sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Fomentar y promover al vino mexicano;

II. Promover la producción, distribución, exportación y calidad del vino mexicano, además de originar el consumo por parte de los diferentes órganos del gobierno mexicano.

III. Coordinar entre los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal las actividades relacionadas con la promoción del vino mexicano a apoyo mediante políticas públicas a la industria vitivinícola nacional.

IV. Coordinar y concertar a los sectores hotelero, restaurantero y vitivinícola en esta materia.

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio de lo ordenado en la Ley General de Salud; la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y sus respectivos reglamentos.

Capítulo II De la promoción del vino mexicano

Artículo 3. Corresponde a la Secretaría de Economía, en coordinación con el Consejo Nacional de Fomento del Vino Mexicano, realizar el programa nacional de fomento al vino mexicano, a través de los siguientes medios:

a) Recomendar el consumo moderado y responsable del vino;

b) Informar y difundir los beneficios del vino como alimento dentro de la dieta diaria;

c) Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del medio ambiente, así como la fijación de la población en el medio rural;

d) Destacar los aspectos históricos, tradicionales y culturales de los vinos mexicanos; en particular, las peculiaridades específicas de suelo y clima que influyen en ellos;

e) Impulsar el conocimiento de los vinos mexicanos en las embajadas de México, con el objeto de lograr su mayor presencia en el extranjero; y

f) Informar y difundir la calidad y los beneficios de los mostos y zumos de uva.

Artículo 4. La Secretaría de Economía promoverá una política de fomento de proyectos y programas de investigación y desarrollo en el sector vitivinícola.

Artículo 5. La Secretaría de Economía junto con los gobiernos de los estados y los municipios cooperarán de común acuerdo en la realización de campañas concertadas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva; asimismo, se coordinaran para desarrollar campañas de publicidad y difusión del vino mexicano en los establecimientos de consumo y venta de vino.

Artículo 6. La Secretaría de Economía propiciara la creación de becas, premios y estímulos a la investigación, producción y fomento del vino mexicano.

Artículo 7. La Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría de Turismo promoverá la realización de exposiciones, ferias y festivales del vino mexicano, lo anterior con el fin de promoverlo a nivel nacional e internacional

Artículo 8. El gobierno federal junto con los gobiernos de los estados y municipios deberán procurar el consumo del vino nacional en los eventos que se realicen con cargo al erario público.

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborar estudios sobre las repercusiones económicas de los impuestos que se pretendan aplicar a la producción y enajenación de los productos vitivinícolas nacionales. Bajo el objetivo primordial de fomentar la producción y exportación de los vinos producidos en nuestro país.

Artículo 10.- Corresponderá a la Secretaría de Economía en coordinación y con la opinión de la Secretaría de Salud la promoción del consumo moderado de vino dentro de la dieta diaria de los mexicanos,

Capítulo III Del Consejo Nacional de Fomento al Vino Mexicano

Artículo 11. Se crea el Consejo Nacional de Fomento al Vino Mexicano con carácter de órgano consultivo de la Secretaría de Economía, que tiene como objeto fomentar el desarrollo de la industria vitivinícola nacional y hacer de esta una industria representativa de la economía mexicana.

Artículo 12. El Consejo Nacional de Fomento al Vino Mexicano estará integrado por:

I. Un presidente que será el titular de la Secretaría de Economía, o quien éste designe;

II. Un secretario ejecutivo, que será el titular de la Secretaría de Hacienda, o quien este designe,

III. Un representante de las Secretarías de Salud y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

IV. Hasta trece vocales invitados a participar por su presidente:

- Los presidentes de las Comisiones de Economía, y Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.

- El representante de la Asociación Nacional de Vitivinicultores.

- Dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas dedicadas a la venta y distribución del vino mexicano; y

- Seis titulares de las Secretarías de Economía de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, que deberán ser elegidos cada año por el presidente del consejo de entre los estados con mayor actividad vitivinícola, o con mayor consumo de vino.

Artículo 13. El Consejo Nacional de Fomento del Vino Mexicano para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:

I. Contribuir en la elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del programa nacional de difusión y fomento del vino mexicano.

II. Apoyar todo tipo de actividades y eventos que promuevan y estimulen la exportación del vino mexicano;

III. Promover la formación y actualización de profesionales enólogos en beneficio de la calidad del vino mexicano;

IV. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo sostenido de la industria del vino mexicano;

V. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre las Bodegas Nacionales y las características físicas de cada uno de los vinos que producen;

VI. Apoyar las investigaciones que tengan como fin la mejorar el proceso vitivinícola;

VII. Impulsar el incremento y mejora de la producción nacional de vino a fin de que dé respuesta a los requerimientos del consumo nacional e internacional en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, precio y variedad; y

IX. Intervenir como instancia de consulta y conciliación en todos los asuntos concernientes al seguimiento, evaluación y actualización de la política integral de fomento a la industria vitivinícola nacional.

Artículo 14. El Consejo Nacional de Fomento al Vino Mexicano sesionará como mínimo dos veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.

El quórum mínimo será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros y para que sus decisiones sean válidas, deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo aquellos casos en que se requiera mayoría calificada según su reglamento.

Artículo 15. El Consejo Nacional de Fomento al Vino Mexicano se regirá, además de las disposiciones contenidas en esta ley, por las que establezca su reglamento.

Artículo 16. En lo no previsto por esta ley se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En el término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá formarse el Consejo Nacional de Fomento al Vino Mexicano, y a los sesenta días de integrado éste, deberá expedir su Reglamento y programa de trabajo.

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 21 de julio de 2010.

Diputados: César Mancillas Amador, José Luis Ovando Patrón; senadores: Alejandro González Alcocer, Francisco Alcibíades García Lizardi, Fernando Jorge Castro Trenti (rúbricas)

(Turnado a la Comisión de Economía, Julio 21 de 2010.)

Que adiciona una fracción V al artículo 102 del Código Penal Federal, recibida del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de julio de 2010

Gerardo del Mazo Morales, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 2o., 4o., 5o., 7o., 11o., 12o. del acuerdo relativo a las sesiones y al orden del día de la Comisión Permanente, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El delito es toda conducta que atenta contra la subsistencia del colectivo, sus valores sociales, religiosos y morales. A esos valores se les ha inscrito en el sistema jurídico penal para una protección especial mediante la aplicación de una pena para aquellos casos de desobediencia o violación a la norma jurídica.

En ese sentido, la pretensión punitiva se sustenta en la sanción penal, por lo que cabe mencionar que la acción penal se extingue por varias causales como muerte del delincuente, reconocimiento de inocencia, indulto, amnistía, el perdón del ofendido y la prescripción. En congruencia con esta afirmación, los artículos 100 y 101 del Código Penal Federal establecen que “por la prescripción se extingue la acción penal y las sanciones, y que la prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley”.

Existen circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y anulan la acción penal o la pena. Dentro de ellas se considera la prescripción que consiste en la extinción de la responsabilidad penal mediante el transcurso de un periodo largo de tiempo. Prescribe el delito y la pena porque el tiempo todo lo borra y, con su transcurso, cesan el malestar y la intranquilidad causados por el hecho delictivo. Además, tanto a los delincuentes como a la sociedad, interesa que las pruebas en los juicios criminales sean recientes y palpables, y el tiempo transcurrido priva del valor probatorio necesario para que la pena sea justa.

Debemos considerar que muchos presuntos criminales, e inclusive sujetos condenados, se han amparado bajo el manto de la prescripción del delito y de la pena, respectivamente; esos comportamientos perniciosos para el colectivo social, por una parte quedan impunes y, por otra, han permanecido sin cumplir la pena.

Los criterios legales para la prescripción son los siguientes:

De la consumación, que consiste en que el inicio de la prescripción se realiza al momento de la consumación del delito (realización de todos los elementos del tipo, incluido el resultado cuando así lo requiera; sin embargo, en el delito continuado y en el delito permanente se precisa de un agregado normativo donde se precisa que tales términos se computarán, respectivamente desde el día en que se realizó la última conducta y desde que cesó la consumación conducta. Por ello con la presente iniciativa se propone que esta figura jurídica empiece a contar a partir de que la víctima cumpla 18 años de edad, es decir, adquiera la mayoría de edad.

El Estado mexicano no puede negar que los grupos que mayores dificultades han tenido para acceder a una procuración y administración de justicia apropiada debido, a la falta de recursos económicos, a la desinformación, los bajos niveles educativos, la nula posibilidad de contratar a un abogado que los represente ante los tribunales, pero de manera fundamental la justicia se torna nugatoria en virtud de la forma en que realizan sus funciones los operadores de los sistemas de procuración de justicia. Esta afirmación encuentra sustento y fortalecimiento en virtud de la falta de políticas gubernamentales que difundan la información relacionada con los derechos de las y los niños y de los instrumentos jurídicos que tienen a su alcance para hacerlos valer.

Por lo que conviene reconocer que son sistemáticamente abusados laborales, física y sexualmente. Como se ha mencionado los factores que inciden son la falta de cultura, preparación y sobre todo el miedo a represalias o a la impunidad, quien las obliga a no hacerlo público. Existe una resistencia en las mujeres, sobre todo las del medio rural, a acudir ante las autoridades a formular las denuncias correspondientes sobre la violencia de la que son víctimas, tanto ellas como sus hijas o hijos. Por ello es necesario adecuar la ley, para que este sector acceda a la justicia, el Estado mexicano debe instrumentar mecanismos que los dote de espacios y medios, donde puedan ejercer plenamente los derechos consignados a su favor.

En Nueva Alianza estamos plenamente convencidos que en la protección de los sectores más vulnerables, se requiere de un marco institucional sólido; campañas de información y difusión que promuevan el autocuidado, la educación y una cultura de respeto de los derechos de los más desprotegidos.

Las niñas, los niños y los adolescentes son víctimas principalmente de delitos como la trata de personas, lenocinio, corrupción de personas menores de edad, turismo sexual, pornografía infantil, abuso sexual y violación. En México y en el mundo, el fenómeno de trata de personas es considerado una de las problemáticas que requiere una atención urgente, porque las víctimas son utilizadas como mercancías de una industria mundial, dominada por grupos de delincuencia organizada, que mueve miles de millones de dólares a costa de la libertad y la dignidad de las personas. También es preocupante que la explotación sexual comercial de menores siga en aumento; es un rubro que demanda atención de los gobiernos en todos los niveles; es alarmante que diversos informes señalen a México como un país que carece de un marco jurídico eficaz que inhiba o combata ese flagelo.

Muchos delitos quedan impunes porque no son denunciados o siéndolo las autoridades actúan con tanta insensibilidad que no le dan curso a las noticias criminógenas que son puestas a su conocimiento, cuyo efecto jurídico es la prescripción. Por ello, esta propuesta se sustenta en consideración de que en términos legales la persona humana al cumplir la mayoría de edad, en automático goza de capacidad jurídica plena, lo que la ubica en la posibilidad de ejercer actos jurídicos absolutos, como celebrar contratos, convenios y presentar denuncias ante las autoridades competentes, bajando, por lo tanto el índice de impunidad.

Por ello, se propone ante esta soberanía la presente iniciativa para que la prescripción en el caso de las víctimas menores de edad empiece a contar a partir de que cumplen la mayoría de edad, porque ello les posibilita la oportunidad de poder presentar sus denuncias ante la representación social, sobre la comisión de delitos de los que han sido víctimas en su infancia, niñez a adolescencia.

Apostar por lo contrario, es decir, dejar la ley penal en los términos en que se encuentra, equivale generar el caldo de cultivo para la impunidad, porque si los padres o tutores no ejercen los derechos de los menores abusados o explotados, cuando estos cumplan la mayoría de edad los delitos que contempla la adición que se propone, lamentablemente, en muchos de los casos ya prescribieron. En ese sentido debemos fortalecer el marco jurídico e institucional de protección de niños y niñas, al ser este grupo uno de los que más sufren del abuso y violación de sus derechos humanos, no olvidemos que este fenómeno afecta a la sociedad en su conjunto.

En mérito de lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza somete a la aprobación de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 102 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 102 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 102. Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán de la siguiente forma:

I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado;

IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente; y

V. En el caso de los delitos de corrupción de menores, previsto en los artículos 200, 201 y 201 Bis; pornografía, previsto en los artículos 202 y 202 Bis; turismo sexual, previsto 203 y 203 Bis; lenocinio, previsto en el artículo 204; trata de personas, previsto en el artículo 205 Bis; abuso sexual, previsto en el artículo 261; y violación, previsto en los artículos 265 y 266, fracción I, secuestro. En esos casos cuando las víctimas sean personas menores de dieciocho años, la prescripción empezará a contar cuando adquieran la mayoría de edad.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de julio de 2010.

Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 21 de 2010.)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, recibida del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, , en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de julio de 2010

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presento ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, a través de los gobiernos federal, estatal y municipales de las instancias competentes, públicas y privadas, se ha tomado conciencia de la importancia de la gestión de procesos de desarrollo seguro, se ha asumido que la reducción del riesgo de desastres comienza desde la formulación de políticas públicas que tienen incidencia sobre el territorio.

Se tiene que lograr garantizar que la reducción del riesgo de desastres sea una prioridad regional, nacional y local, con una sólida base institucional para su correcta implementación. De la misma forma en que actualmente se requiere de evaluaciones de impacto ambiental y social, las amenazas naturales deben tenerse en cuenta en la toma de decisiones de los sectores público y privado.

Estas dinámicas de comprensión del riesgo requieren inversiones en las capacidades científicas, técnicas e institucionales para observar, registrar, investigar, analizar, predecir, modelar y elaborar mapas de amenazas naturales y vulnerabilidades socio-ambientales.

En este sentido, la información estadística sobre desastres, los mapas de riesgos y los indicadores de vulnerabilidad y de riesgo son imprescindibles para poder realizar un trabajo eficaz y eficiente.

Es necesaria la preparación de la población y de las instituciones para enfrentar casos inminentes de desastres y para responder eficazmente después del impacto de un determinado suceso, a través de procedimientos que aseguren una organización y control eficiente en la atención básica inmediata de zonas afectadas, incluyendo la reducción del riesgo en éstas.

Sobre la conceptualización de la gestión de riesgos como un proceso multidisciplinar, multisectorial, e interinstitucional, la coordinación entre los agentes de cooperación es muy importante. En este sentido la idea fundamental es armonizar criterios, metodologías de trabajo y objetivos para lograr las metas propuestas desde el ámbito de la gestión de riesgo, desde la óptica del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.

Diconsa es una empresa de participación estatal mayoritaria que pertenece al sector de desarrollo social, tiene el propósito de contribuir a la superación de la pobreza alimentaria, mediante el abasto de productos básicos y complementarios a localidades rurales de alta y muy alta marginación, con base en la organización y la participación comunitaria, conformada por una red de alimentación y nutrición con cobertura nacional con presencia en el 90.4 por ciento de los municipios del país y en el 95 por ciento de los municipios indígenas a través de más de 22 mil tiendas comunitarias, 272 almacenes rurales y 28 almacenes centrales.

Diconsa con el estabelecimiento de mecanismos a través de los cuales se garantiza el acceso de alimentos básicos a precios justos destinado a la población en condición de pobreza puede fortalecer su presencia en el apoyo inmediato, a través del abasto de diversos productos al momento del desastre.

Para la atención de emergencias, actualmente, Diconsa participa con instituciones de gobierno y/o particulares en el abasto y distribución de productos en beneficio de la población damnificada en situación de emergencia, a través de la venta de productos y servicios que le requieran, pero aún así se presentan escaladas de precios y abusos en las zonas afectadas.

En este sentido Diconsa puede jugar un papel más importante y estratégico que permita tomar decisiones que propicien el establecimiento del abasto de alimentos en poblaciones y zonas afectadas de desastres naturales, como por ejemplo menús que satisfagan las necesidades nutricionales de la familia, el mantener un abasto adecuado de alimentos para afrontar la mayor parte del tiempo que dure la emergencia, o estableciendo durante la temporada de huracanes, cierta planificación para que los habitantes de cierta zona incluyan en su lista de compras más alimentos no perecederos.

En este sentido, es importante una mayor vinculación de Diconsa en la información preventiva y de atención de emergencias y desastres, tomando en consideración la magnitud de los daños y la inmediatez de las necesidades de atención requeridas, para que Diconsa dentro de los lineamientos y procedimientos que determinen las instancias federales competentes y las demás disposiciones aplicables participe más activamente.

Durante los primeros, y habitualmente caóticos, días después de un desastre, se desconoce la magnitud exacta de los daños, las comunicaciones son difíciles y el número de personas afectadas parece doblarse cada hora. La distribución de alimentos debe comenzar lo antes posible, posteriormente es necesario hacer una evaluación rápida de la situación alimentaria lo antes posible para disponer de un cálculo aproximado de la cantidad de productos alimenticios que serán necesarios en grandes cantidades.

Es importante tener en cuenta el tamaño de la población afectada, su composición y los alimentos disponibles localmente y Diconsa al ser un especialista en esta materia, podrá dar los pasos necesarios para localizar y conseguir abastecimientos, almacenes y transporte, asimismo evitar en el corto plazo una escalada de precios y abusos en la zona afectada.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo y tercero a la fracción I del artículo 30 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 30. Le competerá a la federación, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, lo siguiente:

I. Realizar las acciones de emergencia para dar atención a las necesidades prioritarias de la población, particularmente en materia de protección a la vida, salud, alimentación, atención médica, vestido, albergue temporal, el restablecimiento de las vías de comunicación que impliquen facilitar el movimiento de personas y bienes, incluyendo la limpieza inmediata y urgente de escombros y derrumbes en calles, caminos, carreteras y accesos, así como para la reanudación del servicio eléctrico y el abastecimiento de agua;

En materia de alimentación, la federación deberá coordinarse con Diconsa para difundir información de carácter preventivo, principalmente durante la época de huracanes, estableciendo una selección de alimentos sugeridos para casos de contingencia.

Para la distribución durante la fase inicial de emergencia, la Federación obtendrá los alimentos de Diconsa, esto con la intención de eliminar escaladas de precio y abusos en las zonas afectadas.

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 21 de julio de 2010.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 21 de 2010.)



Convocatorias

De la Comisión Especial para el desarrollo de microrregiones

A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 27 de julio, a las 11:00 horas, en el salón E del edifico G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Lectura del orden del día.

4. Información sobre la realización del foro Análisis del desarrollo de microrregiones, organizado por la convocante, el 1 y el 2 de junio de 2010, en la Cámara de Diputados.

5. Información sobre la reunión con investigadores de la Universidad de Zacatecas; funcionarios municipales de Guadalupe, Zacatecas; los doctores Germán Palafox Palafox, titular de la Unidad Administrativa de Microrregiones, y José Ricardo Andrés Pérez Schechtel, director general adjunto de Planeación Microrregional de la Sedesol, el 15 de junio de 2010.

6. Información sobre la asistencia al vigésimo Seminario de economía urbana y regional, que convocó e invitó el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en colaboración con el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad, el posgrado de economía de la UNAM y la Comisión de Desarrollo Regional del Senado de la República, realizado del 21 al 24 de junio de 2010, en el Instituto de Investigaciones Económicas.

7. Sesión de preguntas y respuestas.

8. Asuntos generales.

9. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado David Hernández Pérez

Presidente

De la Comisión de Vivienda

A la reunión plenaria con funcionarios del Infonavit, que se efectuará el martes 27 de julio, a las 12:30 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputado Martín Rico Jiménez

Presidente

De la Comisión de Agricultura y Ganadería

A la vigésima primera reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 28 de julio, de las 9:00 a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputado Cruz López Aguilar

Presidente

De la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación en Chiapas

A la quinta reunión ordinaria, que se verificará el miércoles 28 de julio, a las 9:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Lectura del orden del día.

4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

5. Evaluación del foro sobre Los Acuerdos de San Andrés.

6. Intervención de los integrantes.

7. Asuntos generales.

8. Clausura, y cita a la sexta reunión ordinaria.

Atentamente

Diputado José Narro Céspedes

Presidente

De la Comisión Especial de seguimiento de la implementación de la reforma constitucional en materia de fiscalización, evaluación y armonización contable

A la segunda reunión ordinaria, que se verificará el miércoles 28 de julio, a las 9:00 horas, en el salón de usos múltiples número 1 del edificio I.

Atentamente

Diputado Gastón Luken Garza

Presidente

De la Comisión de Seguridad Social

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 28 de julio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y certificación de quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. asuntos turnados por la Mesa Directiva entre el 28 de junio y el 27 de julio.

4. Lectura, discusión y, en su caso, votación de diversos anteproyectos de dictámenes.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Uriel López Paredes

Presidente

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

A la reunión plenaria que tendrá verificativo el miércoles 28 de julio, a las 13:00 horas, en el salón D del edificio G.

Atentamente

Diputada Yolanda de la Torre Valdez

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-Chile

A la reunión de instalación, por celebrarse el miércoles 28 de julio, a las 13:30 horas en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente

Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez

Presidenta

De la Comisión de Economía

A la sesión ordinaria que se llevará a cabo el jueves 29 de julio, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal

Presidente

De la Comisión de Seguridad Pública

A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 11 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputado José Luis Ovando Patrón

Presidente

Comisión de Desarrollo Social

A la reunión que se llevará a cabo el jueves 12 de agosto, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputado José Francisco Yunes Zorrilla

Presidente



Invitaciones

De la Comisión de Cultura

Al Foro nacional para el desarrollo de las artesanías, que se llevará a cabo el viernes 23 de julio, a las 9:00 horas, en la explanada principal (zona de bustos).

Atentamente

Diputada Kenia López Rabadán

Presidenta

De la diputada Magdalena Torres Abarca

Al Foro nacional para el desarrollo de las artesanías, que se llevará a cabo el viernes 23 de julio, a las 9:30 horas, en el auditorio norte, situado en el segundo piso del edificio A.

Objetivos

Evaluar las políticas y estrategias orientadas al desarrollo artesanal. El impacto del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart).

Discutir los problemas de financiamiento, comercialización y capacitación en el sector artesanal.

Comprender la relación medio ambiente-artesanías.

Evaluar la problemática del contrabando y la piratería en las artesanías.

Discutir la estrategia nacional para la adopción del esmalte libre de plomo en la alfarería vidriada por los retos y efectos del mercado global en las familias y regiones artesanales.

Observar la equidad cultural en las artesanías.

Discutir la creación de la academia nacional de las artesanías.

Dirigido a las personas interesadas y relacionadas con la producción, comercialización y desarrollo artesanal.

Informes e inscripciones a los teléfonos 50-36-0000, extensiones 56335 y 56385, de 9:30 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas.

Programa

Registro (9:00 a 9:30 horas).

Inauguración (9:30 horas).

Bienvenida por la diputada Magdalena Torres Abarca, coordinadora de Política Social (10 minutos).

Palabras de la licenciada Rafaela Luft Dávalos, directora general del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (10 minutos).

• Primera mesa de trabajo (9:50 horas):

Las políticas y estrategias orientadas al desarrollo artesanal. El impacto del Fonart. Ponente: Licenciada Rafaela Luft Dávalos (20 minutos).

El financiamiento, la comercialización y la capacitación en el sector artesanal. Ponente: Ingeniero Sergio Ortega Ángeles, presidente de la Fundación Artesanal Alexandra, AC (20 minutos).

Preguntas y respuestas (10 minutos).

• Segunda mesa de trabajo (11:40 horas):

El medio ambiente y las artesanías. Ponente: Licenciada Érica Domínguez Cervantes, consultora socioambiental, Consultores en Educación Desarrollo y Capacitación (20 minutos).

El contrabando y la piratería en el sector artesanal. Ponente: Doctor Enrique Espinosa Gasca, consultor de Fonart y director de la consultora Servicios Alternativos para la Educación y el Desarrollo (20 minutos).

Preguntas y respuestas (10 minutos).

• Tercera mesa de trabajo (12:40 horas).

Estrategia nacional para la adopción del esmalte libre de plomo en la alfarería vidriada por los retos y efectos del mercado global en las familias y regiones artesanales. Ponente: Licenciado Eduardo Berrocal López, subdirector de Programas Sociales de Fonart (20 minutos).

La equidad cultural en las artesanías. Ponente: Elizabeth Carmelo Ríos, Cooperativa de Equidad Cultural del Sur (20 minutos).

La creación de la academia nacional de las artesanías. Ingeniero Silvestre Espino Tejeda, Asociación de Artesanos de Teotihuacán (20 minutos).

Preguntas y respuestas (10 minutos).

• Clausura (13:50 horas), por la diputada Magdalena Torres Abarca y el diputado Alejandro Encinas Rodríguez, coordinador del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados (15 minutos).

Atentamente

Diputada Magdalena Torres Abarca

De la Comisión de Gobernación

Al seminario de análisis 2010: los temas críticos de la reforma electoral, por llevarse a cabo el miércoles 11 de agosto, de las 8:30 a las 21:30 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), situado en el edificio A.

Atentamente

Diputado Javier Corral Jurado

Presidente

De la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

A los foros regionales Federalismo fiscal en México: Por un nuevo pacto fiscal para estados y municipios, que se llevarán a cabo el jueves 12 y el lunes 16 de agosto, de las 9:00 a las 19:00 horas, en la ciudad de Querétaro y en Morelia, respectivamente.

Atentamente

Diputado César Octavio Pedroza Gaitán

Presidente

De la Comisión de Gobernación

A la conferencia internacional Innovaciones tecnológicas, sociedad y reformas estructurales que, en colaboración con la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, la Universidad Autónoma Metropolitana, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y la Fundación Konrad Adenauer, se llevará a cabo el lunes 30 y el martes 31 de agosto, de las 8:30 a las 14:30 horas, en el auditorio del edificio E.

Los cambios tecnológicos en la radiodifusión y las telecomunicaciones, aunados a la creciente participación de diversos sectores a través de las llamadas redes sociales, obligan a analizar los nuevos escenarios de la comunicación y los retos en materia de regulación para ampliar los derechos de libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos.

Ante la preexistencia de medios tradicionales, con problemas de concentración, y medios digitales, como Internet, todavía inaccesibles para la mayor parte de la población mexicana, es de urgente necesidad avanzar en las reformas necesarias para fortalecer la pluralidad, la competencia, la convergencia, la accesibilidad, así como los derechos de los usuarios y consumidores.

La reforma del Estado es insuficiente sin una reforma a la legislación de los medios, por lo que el derecho comparado es útil para los retos que al respecto tenemos en México. Por ello, esta conferencia tendrá como invitados a especialistas de diversos países, cuyas aportaciones serán útiles para la labor que llevan a cabo los legisladores mexicanos en esta materia.

El foro ha sido preparado en mesas de trabajo, en las que se abordarán cuatro grandes temas: democracia y medios digitales, medios de comunicación y reforma de la sociedad, experiencias internacionales y alternativas para México.

Objetivos

1. Analizar el impacto y futuro de las nuevas tecnologías y el crecimiento de Internet en los procesos de democratización de México y en otros países, en un contexto de concentración de los medios tradicionales de comunicación en pocas manos.

2. Conocer los usos, consumos y apropiaciones de las redes sociales y sus consecuencias sociales, culturales y políticas.

3. Examinar y comparar los avances y retrocesos de las nuevas propuestas de regulación de los medios y las telecomunicaciones, en un entorno convergente, en Alemania, Argentina, Estados Unidos y España.

4. Analizar los proyectos de actualización de la regulación de la radiodifusión y las telecomunicaciones, así como sus posibilidades de aplicación en México en el 2010.

Programa

(Seleccionar un máximo de cuatro ponentes por mesa)

Lunes 30 de agosto

9:00 a 9:45: Inauguración.

10:00 a 12:00

Mesa 1. ¿Democracia para pocos?

• Consorcios y concentración de medios.

• La sociedad digital y el futuro de los medios.

• Entre la regulación y la liberalización.

Participantes:

Doctor Martin Becerra, profesor de la Universidad Nacional de Quilmes.

Doctora Gillian Doyle, investigadora de la Universidad de Glasgow.

Doctor Armand Mattelart, Universidad de Paris.

Mariano Cebrián, profesor e investigador de la Universidad Complutense de Madrid.

Doctor Enrique Sánchez Ruiz, profesor e investigador de la Universidad de Guadalajara.

Doctor Raúl Trejo Delabre, investigador del IIS de la UNAM.

12:30 a 14:30

Mesa 2. Los medios de comunicación y la reforma de la sociedad.

• La sociedad, recreada o reconfigurada por los medios.

• Novedad y realidad de las redes sociales. Experiencias.

Participantes:

Doctor Miquel de Moragas.

Doctor José Carlos Lozano, profesor e investigador del ITESM Campus Monterrey.

Doctor José Joaquín Brunner, profesor e investigador de la Universidad Diego Portales, Chile.

Doctor Ludolfo Paramio, investigador en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España.

Ingeniera Salma Jalife, ex comisionada de la Cofetel.

Doctora María Elena Meneses, investigadora del ITESM Ciudad de México.

Doctor Alejandro Pisanty, presidente ISOC-México.

Doctor Octavio Islas Carmona, profesor e investigador ITESM-estado de México.

Doctor Alberto Aziz, investigador del CIESAS.

Licenciado Alejandro Calvillo, director de El Poder del Consumidor.

Licenciada Adriana Labardini, directora de Al Consumidor.

Doctora Clara Luz Álvarez, ex comisionada de la Cofetel (sobre temas de personas con discapacidad).

14:30 a 17:30.

Sesión de trabajo privada

Comida y reunión de trabajo entre legisladores y expertos internacionales para valorar las posibles reformas e iniciativas en México.

Martes 31 de agosto

9:30 a 11:30.

Mesa 3. Experiencias internacionales. (España, Estados Unidos, Argentina y Alemania.

• Principales reformas.

• Logros y problemas.

Participantes:

Josh Silver, presidente y director general de Free Press, Estados Unidos.

Licenciada Aleida Calleja, directora del Programa de Legislaciones AL de AMARC.

Doctor Guillermo Mastrini, profesor e investigador de la Universidad de Buenos Aires.

Doctor Enrique Bustamante, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.

Doctor Venicio A. de Lima, investigador de la Universidad de Brasilia.

Doctor Antonio pasquali, Investigador venezolano

12:00 a 14:00

Mesa 4. Alternativas para México

• Principales reformas.

• Logros y problemas.

Participantes:

Licenciada Gabriela Hernández, subsecretaria de Comunicaciones de la SCT.

Doctor Rafael del Villar, comisionado de la Cofetel.

Licenciado Agustín Pineda, coordinador del Comité Jurídico de la AMEDI.

Representante de la Red de Radiodifusoras y Televisoras Culturales y Educativas de México.

Diputado Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Gobernación.

Senador Carlos Sotelo García, presidente de la Comisión RTC.

Atentamente

Diputado Javier Corral Jurado

Presidente