Honorable Asamblea:
La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y segundo del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Antecedentes
II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública, bajo el expediente número 2831.
III. Recibida en la Comisión de la Función Pública y una vez que fue sometida a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido positivo, el cual fue sometido a la consideración de los integrantes de la Comisión de la función Pública de la Cámara de Diputados, quienes lo aprobaron en sesión pública por 17 votos a favor, 0 votos en contra, y 0 abstenciones.
IV. La LX Legislatura no llegó a conocer sobre el dictamen aprobado por la Comisión de la Función Pública, por lo que, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mantiene el carácter de proyecto, por lo que la iniciativa deberá ser dictaminada, de nueva cuenta, por la Comisión de la Función Pública.
De la exposición de motivos de la iniciativa bajo dictamen, se desprende que el diputado proponente considera que la abrogación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación causada por la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación ha ocasionado importantes cambios a la legislación aplicable, particularmente en el caso de las disposiciones que detallan las atribuciones que ejerce la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización y ejecución de auditorías.
Una vez concluidas las labores de auditoría, durante el mes de diciembre del año en que se presentó la Cuenta Pública y a más tardar en el mes de enero del año siguiente, se informa a las entidades fiscalizadas los resultados finales y las observaciones preliminares, con la finalidad de que estas puedan presentar las justificaciones y las aclaraciones que den respuesta a las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación. Según la exposición de motivos de la iniciativa bajo dictamen, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación no prevé el tiempo suficiente para la realización adecuada de los procesos de preconfronta y confronta, lo que en la práctica constituye un grave riesgo para que la Auditoría Superior de la Federación entregue su informe, en tiempo y forma, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dada la anterior problemática, la iniciativa propone ampliar el plazo de que dispone la Auditoría Superior de la Federación para dar a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública (actualmente limitado a los meses de diciembre y enero) con la finalidad que la Auditoría Superior de la Federación pueda citar a los entes fiscalizados a las reuniones en que se dan a conocer los resultados finales y las observaciones preliminares, en cualquier momento durante el desempeño de su función de fiscalización, hasta el mes de enero del año siguiente al que se haya entregado la Cuenta Pública.
Por otra parte, se estima improcedente la intención de eliminar la última frase del segundo párrafo del artículo 16 de la ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se lee de la siguiente forma: "mismas que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración del Informe del Resultado". Lo anterior debido a que las justificaciones y aclaraciones presentadas por las entidades fiscalizadas deben de ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción segunda del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En referencia a lo anterior, cabe señalar que la eliminación de esta frase no aparece sustentada en ninguna parte de la exposición de motivos de la iniciativa bajo estudio.
Por su parte, en relación con la propuesta que establece que la revisión concluya antes que las reuniones de preconfronta y confronta, ésta se considera improcedente, ya que las revisiones o auditorías incluyen las reuniones de preconfronta y confronta donde aún se pueden modificar los resultados y observaciones, además de que es posible que aún después de dichas reuniones la Auditoría Superior de la Federación revise aspectos específicos para corroborar, constatar o ratificar evidencias que apoyan los resultados y posteriormente notificar la finalización de la auditoría respectiva.
Consideraciones
Primera. Los integrantes de la Comisión de la Función Pública coinciden con el propósito principal de la iniciativa presentada por el diputado Antonio Ortega Martínez, que consiste en ampliar el plazo del que dispone la Auditoría Superior de la Federación para dar a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública. Estos resultados y observaciones se darán a conocer a las entidades fiscalizadas a más tardar durante el mes de enero del año siguiente al que se haya presentado la Cuenta Pública.
Segunda. Se estima improcedente la propuesta que pretende eliminar la última frase del segundo párrafo del artículo 16 de la ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en la parte que impone a la Auditoría Superior de la Federación la obligación de valorar las justificaciones y aclaraciones que presenten las entidades fiscalizadas para la elaboración del Informe de Resultado. Lo anterior debido a que en la exposición de motivos de la iniciativa bajo dictamen no se encuentra argumentación alguna que sustente la reforma a este respecto, independientemente de esta situación, la Comisión de la Función Pública no pasa por alto que las justificaciones y aclaraciones presentadas por las entidades fiscalizadas deben de ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercera. Se estima improcedente la propuesta que pretende adicionar a la parte final del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación la frase: "El proceso de aclaraciones de los resultados y observaciones deberá iniciar inmediatamente de que concluya la revisión". Lo anterior debido a que las revisiones o auditorías incluyen las reuniones de preconfronta y confronta, en las cuales aún es posible modificar los resultados y observaciones, además de que es posible que aún después de dichas reuniones la Auditoría Superior de la Federación revise aspectos específicos para corroborar, constatar o ratificar evidencias que apoyan los resultados y posteriormente notificar la finalización de la auditoría respectiva.
Por lo anteriormente expuesto, se estima procedente la reforma al artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, con la finalidad de ampliar el plazo del que dispone la Auditoría Superior de la Federación para dar a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública. Estos resultados y observaciones se darán a conocer a las entidades fiscalizadas a más tardar durante el mes de enero del año siguiente al que se haya presentado la Cuenta Pública.
Lo anterior facilitará a Auditoría Superior de la Federación dar estricto cumplimiento a los Programas Anuales de Auditorías para la Fiscalización de la Cuentas Públicas que elabore, lo cual traerá como beneficio una mayor calidad en la elaboración del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública que se entrega a la Cámara de Diputados.
Con base en lo anterior, los integrantes de la Comisión de la Función Pública presentan al Pleno de esta soberanía, para su aprobación, el siguiente dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y segundo del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:
Proyecto de decreto que reforma el primer y segundo párrafos del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 16. La Auditoría Superior de la Federación, a más tardar en el mes de enero del año siguiente al que se presentó la Cuenta Pública, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la misma, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.
A las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 3 días hábiles de anticipación, remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 7 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, mismas que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración del Informe del Resultado.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de la Función Pública
Diputados: Pablo Escudero
Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel
(rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica),
Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández
(rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica),
Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Esthela Damián
Peralta (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos
Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado,
Miguel Ángel García Granados, César Daniel González
Madruga (rúbrica), Janet Graciela González Tostado, Agustín
Guerrero Castillo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica),
Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán,
Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez
(rúbrica), Pedro Peralta Rivas, Eviel Pérez Magaña,
Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), Ivideliza Reyes
Hernández (rúbrica), José Francisco Rábago
Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica),
María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica),
Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta
Rojas.