El que se suscribe, Miguel Ernesto Pompa Corella, diputado federal perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución para que se forme un grupo mediador que intervenga para provocar el diálogo entre las partes, tomando en consideración la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha 14 de abril del 2009 y el derecho de los trabajadores a obtener la indemnización con motivo de liquidación establecida en el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo, además de observar que las condiciones del nuevo contrato colectivo de trabajo sean favorables a los trabajadores.
Antecedentes
El 30 de julio de 2007, el Sindicato Nacional de Trabajadores Minero Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero) emplazó a huelga a los trabajadores de la mina de cobre Cananea, argumentando incumplimiento de parte de la empresa al contrato colectivo de trabajo en cuanto a medidas de seguridad.
El 7 de agosto de 2007, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declaró inexistente la huelga debido a que no quedaron demostradas las carencias de seguridad en la mina de Cananea; durante 2006, la Cámara Minera de México premió a Cananea como la mina más segura del país, por tener el índice de accidentes más bajo de México.
El 17 de diciembre de 2007, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo determinó legal la huelga en Cananea. Sin embargo, el 11 de enero, nuevamente la Junta de Conciliación y Arbitraje determinó la inexistencia de la huelga en esta mina. A partir de esta fecha, policías federales y estatales desalojaron a los mineros huelguistas, operando nuevamente la mina gracias a trabajadores que no reconocieron la huelga y contratistas.
Para el 13 de febrero de 2008, el juez sexto de distrito en materia laboral otorgó un amparo definitivo a los huelguistas de Cananea, por lo que se declara legal su paro laboral. Dicho falló fue confirmado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ante el recurso de revisión interpuesto por Grupo México. Después, la Junta de Conciliación y Arbitraje, el 28 de abril de 2008, determinó legal la huelga, por lo que, a partir de esta nueva resolución, las labores quedaron en estado de huelga.
El 9 de diciembre de 2008, el Sindicato Minero recibió notificación de parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje en la que se determinaba nuevamente la inexistencia de la huelga en Cananea, como resolución ante la inconformidad promovida por Grupo México. El 13 de diciembre de 2008, el Juzgado Quinto del Distrito Federal en Materia del Trabajo aceptó el amparo del Sindicato de Mineros acordando la suspensión provisional de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje que declara inexistente la huelga en Cananea.
El 14 de abril de 2009 la JFCA dictó laudo en el que se aprueba la terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo en la empresa Mexicana de Cananea como resultado de la audiencia en la cual, se acredita que por causa de fuerza mayor, no imputable, se encuentran daños y destrozos en la maquinaria, materiales, instalaciones y equipo esencial para su operación y funcionamiento. Se determinó de esta forma la directa e inmediata la terminación de las relaciones de trabajo.
El 17 de abril de 2009, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Laboral en el Distrito Federal, concedió una suspensión provisional que deja sin efecto el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que daba por concluida la relación laboral entre Grupo México y los mil 200 mineros de Cananea.
Por último, el 12 de febrero de 2010, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito resolvió dar por terminadas las relaciones laborales individuales y colectivas en la mina de Cananea, dando fin a un conflicto que duró más de 30 meses en Cananea, Sonora.
Consideraciones
Que desde 1990 la mina de cobre Mexicana de Cananea fue concesionada a Grupo México. Desde entonces ha tenido ventas anuales promedio por 1,360 millones de dólares, por lo que se le considera una de las minas más grandes del mundo. Es por ello que en el Grupo Parlamentario del PRI, estamos conscientes que tener cerrada la mina es una pérdida para todos: los trabajadores que dejan de percibir su salario, los concesionarios que no reciben utilidad y el gobierno que deja de recaudar impuestos.
Que el aviso de terminación de las relaciones de trabajo, presentado por Grupo México, se trata de un conflicto colectivo de naturaleza jurídica, por lo que a pesar del supuesto emplazamiento de huelga del Sindicato Minero, el laudo emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que da por concluida la materia del conflicto de manera definitiva es válido. Al mismo tiempo, el mencionado laudo garantiza los derechos de los trabajadores a pagar la indemnización de acuerdo con la Ley federal del Trabajo.
Que ante el conflicto de Cananea, el objetivo principal del Grupo Parlamentario del PRI es evitar a toda costa el derramamiento de sangre. Con la negativa al amparo DT. 615/2009 se concluye la parte jurídica del conflicto y se abre la posibilidad de que sea la fuerza pública la que recupere las instalaciones de la mina en Cananea; nada sería más opuesto al espíritu democrático que debe regir las relaciones entre la fuerza pública y los ciudadanos. Es por esto que se propone crear un grupo mediador con representantes de todas las fuerzas políticas, que permita el diálogo entre los mineros que laboraban en la mina de cobre Mexicana de Cananea y Grupo México –empresa con la concesión minera respectiva– para resolver de manera pacífica y lo más pronto posible el conflicto que tiene en paro de labores la mina desde el 30 de julio de 2007.
Que en el Grupo Parlamentario del PRI –como parte de la agenda legislativa para este segundo periodo ordinario de sesiones– tenemos como meta lograr que los derechos de los trabajadores sean respetados a cabalidad. Por eso, uno de los objetivos del grupo mediador es que las liquidaciones se lleven conforme a lo estipulado en el artículo 436 de la Ley de Trabajo: una indemnización de tres meses de salario y una prima de antigüedad de doce días de trabajo por cada año laborado. Además, aunque no es obligación del patrón, consideramos que el pago de los salarios caídos puede ser un área de oportunidad en la negociación que permita terminar lo antes posible con el conflicto.
Que conforme establece la Ley Minera, en su artículo 13 Bis, "las concesiones [mineras] se otorgarán a quien acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevean en las bases y presente la mejor propuesta económica, para lo que se tomará en consideración, exclusivamente, la contraprestación económica y prima por descubrimiento ofrecidas". En este sentido, uno de los objetivos del grupo mediador será verificar que los términos de recontratación y el nuevo Contrato Colectivo de Trabajo a celebrar, genere las condiciones más favorables en la remuneración que reciban los trabajadores.
Que como parte de las conclusiones, la comisión negociadora deberá emitir recomendaciones de acuerdo a la experiencia de ambas partes para evitar futuros conflictos laborales en minas similares, haciendo énfasis en: el reparto de utilidades, el aumento de la productividad de los trabajadores, las reglas de negociación laboral y la posibilidad de un monopsonio de contratación ejercido por la empresa concesionaria. Todo esto con el objetivo de hacer modificaciones legales que permitan minimizar este tipo de conflictos en un futuro.
Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al pleno de la honorable Cámara de Diputados a que se forme un grupo mediador que intervenga para provocar el diálogo entre las partes, tomando en consideración la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha 14 de abril del 2009 y el derecho de los trabajadores a obtener la indemnización con motivo de liquidación establecida en el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo.
Segundo. Que se otorguen las garantías necesarias para que sin intervención de la fuerza pública prevalezca la seguridad en la mina y en la ciudad de Cananea durante el proceso de liquidación.
Tercero. Que conforme lo establece la Ley Minera en su artículo 13 Bis, se verifiquen los términos de recontratación y el nuevo contrato colectivo de trabajo a celebrarse, generando las condiciones más favorables en la remuneración que reciban los trabajadores.
Cuarto. Que como parte de las conclusiones de la comisión negociadora se emitan recomendaciones que puedan llevar a modificaciones legales que permitan evitar este tipo de conflictos en el futuro.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2010.
Diputado Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica)