Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2947-I, jueves 11 de febrero de 2010.


Comunicaciones Oficios Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 179 aniversario luctuoso del general Vicente Guerrero Saldaña, el próximo 14 de febrero, a las 10:00 horas, en el jardín de San Fernando, situado en avenida Hidalgo y eje Guerrero, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada Guadalupe Lozada León
Coordinadora
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

México, DF, a 8 de febrero de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Me refiero a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, en el sentido de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar un informe detallado a la Cámara de Diputados y a la de Senadores del Congreso de la Unión, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a cancelación de los créditos fiscales en los que exista incosteabilidad de cobro.

Sobre el particular, me permito informarle que durante el ejercicio fiscal de 2009 el Servicio de Administración Tributaria no ejerció la facultad establecida en el primer y segundo párrafos del artículo 15 de la citada ley, por lo que no procedió a la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente
Licenciado Juan Manuel Pérez Porrúa (rúbrica)
Subsecretario de Ingresos
 
 




Oficios
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LAS CIUDADANAS IRIDIANA GUZMÁN SALAZAR, CARMEN MARTÍNEZ MIGUEL Y ZOILA JEANETTE VALENZUELA PARADA PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN SUS CONSULADOS EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, Y NOGALES, SONORA; E INFORMA QUE LA CIUDADANA MARÍA AMAR LÓPEZ MARTÍNEZ HA DEJADO DE PRESTAR SERVICIOS EN DICHA EMBAJADA

México, DF, a 8 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-0131/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Zoila Jeanette Valenzuela Parada.
Puesto: Asistente de Inventarios.
Lugar de trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Nombre: Carmen Martínez Miguel.
Puesto: Auxiliar de Visas.
Lugar de trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Nombre: Viridiana Guzmán Salazar.
Puesto: Ayudante de Visas, grado FSN-6/1.
Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: María Amar López Martínez.
Puesto: Asistente consular.
Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 8 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0583, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/136/2010, suscrito por el Rubem Hofliger Tapete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de zona de desastre en diversos municipios de los estados de Querétaro, Guanajuato y Michoacán.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF., a 4 de febrero de 2010.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/197/10, de fecha 21 de enero de 2010, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF) el 27 de enero del año en curso, por medio del cual hace de nuestro conocimiento que mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0583, los diputados Francisco Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob) el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 20 de enero de 2010, y cuyo resolutivo único se reproduce a continuación:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal a emitir a través de la Secretaría de Gobernación la declaratoria de desastre natural en los municipios de Amealco, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín y la Delegación Santa Rosa Jáuregui, todos del estado de Querétaro; los municipios de Atarjea, San Miguel de Allende, San José Iturbide, Victoria, Xichú, Santa Catarina, San Luis de la Paz, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, San Diego de la Unión, San Felipe Torres Mochas y, Ocampo, todos del estado de Guanajuato; los municipios de Parácuaro, Contepec, Zitácuaro, Tlalpujahua, Ocampo y Aporo todos del estado de Michoacán. Asimismo para que libere recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) con objeto de atender la contingencia generada por las bajas temperaturas en estos municipios. Sobre el particular, nos permitimos informar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, respecto de las acciones efectuadas en el marco del programa Fondo de Desastres Naturales en dichas entidades federativas, y que se relacionan con el exhorto contenido el punto de acuerdo antes descrito.

Para tales efectos y de manera previa consideramos oportuno, realizar las siguientes precisiones:

• Si bien es cierto el Fonden es un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, y que en la implantación del instrumento financiero que denominamos Fonden Reconstrucción (que detallaremos líneas adelante) la Segob puede emitir declaratorias de desastre con las cuales declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal para que el acceso a los recursos del Fonden, debemos precisar que la emisión de tales declaratorias no es un acto que pueda ser realizado de oficio o de manera unilateral por parte de la Segob, sino que es et resultado de diversas actuaciones previas efectuadas por instancias ajenas a dicha dependencia y, por ende, a esta unidad administrativa.

Aunado a lo anterior, diremos también que su emisión se encuentra invariablemente sujeta al cumplimiento de los requisitos y formalidades contenidos en el "acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales",1 en lo sucesivo las ROF, entre los que destaca la elaboración de una solicitud de declaratoria de desastre, suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate y dirigida a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC), de la Segob, en la que se indique, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador,2, la fecha de su ocurrencia y las denominaciones de los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la instancia técnica facultada respectiva como afectados por el fenómeno en cuestión,3 y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por éste.

• Ahora bien, se considera relevante señalar que las "bajas temperaturas" no se encuentran expresamente consideradas en las ROF como un fenómeno natural perturbador por el cual la Segob pueda emitir una declaratoria de desastre. En todo caso, el numeral 6, fracción II, inciso f), del ordenamiento en cita, considera a la nevada severa, como uno de los fenómenos hidrometeorológicos por virtud de los cuales la Segob, podrá emitir las declaratorias que nos ocupan.

Respecto de la nevada severa, el Anexo II de las ROF denominado "Glosario de Términos y Vocabulario", dispone expresamente lo siguiente:

Nevada Severa. Precipitación de cristales de hielo aislados o aglomerados formando copos, provenientes de nubes de tormenta bajas o medias. Una tempestad de nieve es una perturbación meteorológica en la cual la nevada es intensa y se presenta acompañada de viento fuerte.

Ese mismo Anexo establece la forma en que se corroborará una situación de desastre por la ocurrencia de dicho fenómeno natural perturbador, de conformidad con lo siguiente:

Para corroborar una situación de desastre natural por nevada, ésta debe de ser severa y su ocurrencia debe ser registrada en redes de observación y medición nacional sinóptica o climatológica administradas por la Conagua o cuando sea demostrada en conjunción con las mediciones de la Conagua por las entidades federativas, mediante evidencia presentada como fotografías o videos que contengan fecha, hora, ubicación exacta del lugar y cuenten con referencias que permitan estimar la altura que alcanzó dicho evento o sea la capa acumulada de nieve, así como la certificación correspondiente de esa documentación por el titular de la entidad federativa o funcionario con facultades para ello.

Además debe tener una duración mínima de 72 horas registrada en forma continua o intermitente durante el mismo periodo, acumulando una capa de nieve de 75 centímetros o más sobre suelo, techos de edificios u otras estructuras afectadas, y debe tener un área de afectación de 50 kilómetros cuadrados como mínimo. En casos de nevadas que alcancen acumular el espesor de 75 centímetros o más por periodos menores de 72 horas, se aplicará la misma metodología de dictaminación.

En el caso de nevada se determinará que se trate de un fenómeno extremo en términos de la documentación provista en conjunción con las mediciones alternativas que permiten deducir la posibilidad de una nevada (es decir la combinación de precipitación pluvial en combinación con temperaturas en la superficie terrestre inferiores a la de congelación del agua). La documentación debe, idealmente, mostrar a magnitud del fenómeno en términos de profundidad de la lámina de nieve, extensión de la zona afectada y duración de la misma, pero como mínimo de daños reclamados que estén directamente asociados con el fenómeno de nevada. En un país como México, con baja incidencia de nevadas, el cálculo de la frecuencia de estos fenómenos es poco confiable y casi en cualquier caso resultaría en un periodo de retorno muy alto.

No se aceptará como evidencia la documentación que no cumpla con el párrafo anterior.

Visto lo anterior, se comunica a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que, al día de la fecha, los gobiernos de ninguna de las entidades federativas a que se refiere el resolutivo único del punto de acuerdo que nos ocupa, ha formulado alguna solicitud de declaratoria de desastre, por la ocurrencia de nevada severa u otro fenómeno natural perturbador o situación meteorológica severa, excepcional o extraordinaria, con características similares a los fenómenos referidos en el numeral 6, fracción II de las ROF, razón por la cual la Segob no ha emitido y publicado en el Diario Oficial de la Federación declaratoria alguna al respecto, y tampoco se ha iniciado el procedimiento de acceso a los recursos que permitieran, en su caso, atender los daños que hubieren ocasionado los fenómenos naturales perturbadores aludidos.

En tal virtud, se sugiere atentamente que el exhorto contenido en el punto de acuerdo que se atiende sea dirigido a los gobiernos de los estados de Querétaro, Guanajuato y Michoacán, a efecto de que, de considerado pertinente, se inicien las gestiones necesarias para acceder a los recursos con cargo al Fonden.

Finalmente, y con el ánimo de apoyar las afirmaciones hasta aquí vertidas, ofrecemos a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión una descripción sucinta de las características generales del programa Fonden, de los instrumentos que opera y del procedimiento de acceso a los recursos que se autorizan con cargo al instrumento Fonden Reconstrucción.

Comenzaremos por mencionar que el Fonden, en términos de lo dispuesto en el numeral 1 de las ROF, se define como un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional cuyo objeto es, bajo principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Para la realización de tales objetivos, el Fonden cuenta con los instrumentos siguientes, a través de los cuales, atendiendo a sus características y alcances, se autorizan suministros de auxilio o recursos para dar atención al fenómeno natural perturbador de que se trate:

a) Fondo Revolvente Fonden, que sólo podrá ser utilizado cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello que la DGF autorice la adquisición de suministros de auxilio conforme a la normatividad aplicable para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (numeral 3, fracción I de las ROF, en concordancia con los artículos 1 y 3 del "acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden", en lo sucesivo los Lineamientos).4

Cabe señalar que si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso a éstos, también es cierto que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la entrega de tales suministros de auxilio a las entidades federativas, municipios o delegaciones políticas en particular, dado que las entidades federativas son las encargadas de llevar a cabo dichas acciones, a través de las instancias estatales designadas para tales efectos, según el artículo 15 de los Lineamientos.

b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas", del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y/o el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las propias ROF). Con cargo a este instrumento se autorizan recursos, ya sea del programa o del fideicomiso, destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública o sector vivienda de las entidades federativas, municipios o delegaciones del Distrito Federal, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Respecto de este instrumento se puntualiza que a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio o delegación política en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

En esa misma lógica, se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstrucción y la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).

Ahora bien, para efectos del acceso a los recursos que se autorizan con cargo al Fonden Reconstrucción, es necesario que se cumpla con los requisitos, procedimientos y formalidades establecidos en las ROF, por lo que a continuación se presenta una descripción de esos aspectos:

Procedimiento de acceso a los recursos del instrumento Fonden Reconstrucción

Para acceder a los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, deberá observarse el procedimiento contenido en las ROF, que se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el siguiente vínculo:

http://www.proteccioncivil.gob.mx/upLoad/Fonden/fluiograma/Procedimiento de acceso a recursos Fonden e.swf

No obstante, para pronta referencia, a continuación se detalla tal procedimiento. Para esos efectos se transcribe en su totalidad el numeral 4 de las ROF:

4. Son fines del Fondo de Desastres Naturales

I. Canalizar al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por cada una de las entidades federativas los recursos que le corresponda aportar, por cuenta y orden de las entidades federativas, para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos, así como también en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Los recursos que se ejerzan en coparticipación estarán condicionados a la aportación de las entidades federativas, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los apoyos parciales inmediatos y los anticipos, los cuales no están sujetos de inicio a dicha coparticipación;

II. Apoyar la restitución parcial o total de los daños sufridos en los sectores de competencia federal afectados por un fenómeno natural perturbador, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales con excepción de los bienes de dominio público de la Federación objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue su uso o explotación;

III. Otorgar recursos a través de apoyos parciales inmediatos para la ejecución de las acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo lo que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población;

IV. Otorgar recursos al Fondo Revolvente Fonden y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el numeral 3 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;

V. Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la administración pública federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales;

VI. Otorgar recursos a las entidades federativas para la constitución de fondos estatales para la prevención y atención de desastres naturales;

VII. Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;

VIII. Canalizar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en el Anexo I de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales; y

IX. Aportar y recibir recursos del programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables.

Ahora bien, para poder acceder a los recursos del instrumento en estudio se deberá observar el siguiente procedimiento: • Ante la presencia de un desastre natural, la entidad federativa correspondiente debe solicitar inmediatamente a la instancia técnica facultada,5 indique si desde su punto de vista, el desastre natural respectivo existe o tiene la magnitud necesaria para ser susceptible de apoyo del Fonden (numeral 7 de las ROF). Dicha solicitud deberá contener, entre otros aspectos, los municipios involucrados, es decir, todos aquellos municipios que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se traté (numeral 7, fracción II, de las ROF).

• La instancia técnica facultad a tiene 4 días hábiles para emitir su respuesta a la solicitud de la entidad federativa y en caso de que se cuente con información que permita inferir una afectación en el abastecimiento de agua potable se tendrán 7 días hábiles (numeral 8 de las ROF).

• En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el Gobierno de la entidad federativa deberá convocar a un Comité de Evaluación de Daños (CED), que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en Subcomités que se agruparan por materia o sector.

Es en este momento en que la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la solicitud de emisión de una declaratoria de desastre natural firmada por el titular del Ejecutivo de dicha entidad federativa (numeral 9 de las ROF).

Desde la instalación del CED correspondiente, las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas, podrán solicitar apoyos parciales inmediatos (Apin),6 con cargo al Fonden (numeral 11 de las ROF).

Vale la pena mencionar que los Apin son autorizados por la Unidad de Política y Control Presupuestario, (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los cuales formaran parte de los anticipos que llegase a solicitar la entidad federativa. En caso de que no se soliciten dichos anticipos, los Apin serán incluidos en el diagnóstico de obras y acciones que deriven de la sesión de entrega de resultados.

Asimismo, resulta importante precisar que con el propósito de que se presente y, en su caso, se autorice el listado de acciones, trabajos y obras considerados como prioritarios y objeto de apoyo de los Apin, la entidad federativa en coordinación con el fiduciario del Fideicomiso Fonden estatal deberá convocar a su comité técnico, en donde se adoptaran los acuerdos conducentes, tomando como base la gradualidad y las disponibilidades financieras existentes. Dicha resolución deberá ser hecha del conocimiento de la DGF (numeral 17, de las ROF).

• En los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la declaratoria de desastre natural, siempre que ésta cumpla con los requisitos señalados, la Segob por conducto de la Coordinación General de Protección Civil deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de desastre natural respectiva.

• A partir de la instalación del CED, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del referido CED en donde se identificarán por sector afectado, los datos aludidos en el numeral 14 de las ROF (numeral 13, fracción II, de las ROF).

• Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (numeral 13, fracción III de las ROF):

– Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales; y

– Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.

• Respecto de los anticipos es importante mencionar que éstos tienen por objeto contribuir en la realización de trabajos y obras prioritarias y se deberán de ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el comité técnico del fideicomiso.

Los anticipos serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden.

Si las dependencias o entidades federales que validarán la evaluación de los daños, consideran que es procedente la solicitud de anticipos, solicitarán a la UPCP la autorización de éstos, la cual, en su caso, instruirá al fiduciario del Fideicomiso Fonden para que los recursos solicitados sean transferidos al Fideicomiso Fonden estatal correspondiente (numeral 21 de las ROF).

Cabe señalar que los anticipos deberán regularizarse con la autorización por parte del comité técnico de los recursos correspondientes.

• Ahora bien, a partir de la sesión de entrega de resultados, la dependencia o entidad federal tendrá un plazo máximo de] días hábiles para presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico de obras y acciones a la Segob, incorporando los diagnósticos presentados en dicha sesión (numeral 22 de las ROF).

Por lo que, una vez que cuente con la información antes descrita y de acuerdo a lo establecido en el numeral 23 de las ROF, la Segob por conducto de la DGF, dentro de un plazo de 2 días hábiles, realizará las siguientes acciones:

I. Elaborar, dictaminar y presentar la solicitud global de recursos a la UPCP;

II. Verificar que no exista duplicidad de acciones y que no se encuentren pendientes o en trámite solicitudes de Apin o anticipos;

III. Verificar que no se soliciten recursos del Fonden para la reparación de daños ajenos al Desastre Natural en cuestión;

IV. Verificar que la infraestructura objeto de apoyo no haya sido materia de otros apoyos anteriores; y

V. Anexar las solicitudes de recursos elaboradas por las Dependencias y Entidades Federales, así como sus respectivos diagnósticos de obras y acciones, tanto de los programas de competencia local como federal.

• Una vez que la Segob remite a la UPCP de la SHCP la solicitud de recursos, ésta autorizará con cargo al programa Fonden, comprendido en el Ramo General 23, "Provisiones Salariales y Económicas", del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que resulte aplicable o convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa de que se trate, a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes, pueda disponer de los recursos del Fonden para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción o apoyo autorizadas, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso Fonden estatal.

• En ese sentido, en caso de que las acciones de reconstrucción resulten competencia de las entidades federativas, municipios delegaciones políticas, los recursos se ejercerán a través de los Fideicomisos Fonden estatales, los cuales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas.

Por lo que, a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes de haberse recibido la notificación de la autorización de los recursos, se convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden estatal a efecto de que las dependencias y entidades ejecutoras presenten para autorización sus programas de obras y acciones con sus respectivos calendarios de ejecución, previo al ejercicio de los recursos.

El comité técnico del Fideicomiso Fonden estatal será responsable de verificar que se cumpla con el programa calendarizado de ejecución de las obras y acciones por parte de las dependencias y entidades ejecutoras (numeral 44 de las ROF).

• Por todo lo anterior y en su oportunidad, los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del Fideicomiso 2003.- Fonden federal al Fideicomiso estatal, en el pari passu respectivo, conforme a las aportaciones que realice el gobierno estatal, de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el comité técnico del fideicomiso estatal en comento.

• Cabe señalar que el Anexo XVI de las ROF establece que en términos de lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de dicha normativa, el fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras, previo a la presentación de, entre otras cosas, las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.

Es importante mencionar que, en materia de atención a desastres naturales a través del Fonden Reconstrucción, a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u órgano político administrativo en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

En esa misma lógica, se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstrucción y la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).

Sin otro particular, y esperando que la presente información sea de utilidad, le saludo cordialmente.

Notas
1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2009.
2. Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.
3. Pudiendo ser la Comisión Nacional Forestal para el caso de incendios forestales; la Comisión Nacional del Agua para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos; el Centro Nacional de Prevención de Desastres para el caso de los fenómenos geológicos.
4. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.
5. Según se ha visto, aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y ligar determinado.
6. Entendiéndose éstos como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo lo que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Rubem Hofliger Topete (rúbrica)
Director General del Fondo de Desastres Naturales
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE

México, DF, a 8 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0414, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/0196/10, suscrito por la ciudadana Erika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la atención de víctimas de la violencia contra las mujeres.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 27 de enero de 2010.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Con el gusto de saludarle y en respuesta al oficio SEL/UEL/311/2216/09, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que exhorta a que las entidades federativas integren en sus planes y programas de trabajo el fortalecimiento y, en su caso, la creación de centros especializados de atención a crisis de violencia contra las mujeres, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, creando un vínculo efectivo para proporcionar refugio, asesoría y acompañamiento a las víctimas de la violencia.

Al respecto, me permito comentarle que esta institución comparte la preocupación por las víctimas de violencia de género, por lo que en el marco del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, las instancias y dependencias federales que lo conforman, entre las que se encuentra la Procuraduría General de la República, a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), se encuentran desarrollando mecanismos y estrategias coordinadas para fortalecer los programas de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

No omito manifestarle que la Fevimtra ha construido mecanismos para que en los centros de atención y refugio se proteja a las mujeres que por algún motivo no han sido atendidas en sus entidades federativas, brindándoles apoyo en los servicios y asesoría en dichas entidades.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Erika Santoyo Morales (rúbrica)
Directora General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE EL CALENDARIO PARA EL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA

México, DF, a 9 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para conocimiento de la honorable Cámara de Diputados, me permito enviar el calendario de sesiones para el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura.

Lo hago de su conocimiento para los fines a que haya lugar.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva
 
 

México, DF, a 3 de febrero de 2010.

Secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República

Por su conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 82, Apartado 1), inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno el

Calendario para el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura




 

La Junta de Coordinación Política

Senador Gustavo Madero Muñoz (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Senador Carlos Navarrete Ruiz (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Senador Arturo Escobar y Vega (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Senador Luis Maldonado Venegas (rúbrica)
Coordinador del Grupo parlamentario de Convergencia

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Senador Santiago Creel Miranda
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Senador Humberto Aguilar Coronado
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Senador Melquiades Morales Flores
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRESENTADA POR LÁZARO MAZÓN ALONSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 9 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

El suscrito, Lázaro Mazón Alonso, senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman disposiciones de los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo, y VI, primer párrafo; 2o., tercer párrafo; 2o.-A, fracción I, último párrafo; 5o., último párrafo; y noveno transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para disminuir de 16 a 12.5 por ciento el gravamen sobre el consumo, conforme a las siguientes

Consideraciones

En el contexto de la crisis internacional, las principales potencias han roto con los paradigmas fiscales establecidos en los tradicionales modelos de crecimiento: control del déficit público y una política monetaria concentrada en el control inflacionario. La quiebra de los bancos más importantes en Estados Unidos y sus repercusiones en el orden financiero mundial han puesto de manifiesto las debilidades estructurales de un modelo de crecimiento basado en la irrestricta o casi nula intervención del Estado para encauzar los mercados financieros; al contrario, ha quedado en evidencia tras la debacle el alto costo que ha significado para el crecimiento económico del mundo y de los países en vías de desarrollo este tsunami financiero.

Hay entre los especialistas el consenso de que aunque los mercados financieros se han estabilizado, sus efectos continuarán en los próximos años.

Las altas tasas de desempleo en Estados Unidos y en Europa, la restricción del comercio internacional y de los flujos de financiamiento, así como las remesas familiares, han obligado a los vigilantes de la preservación del modelo a cambiar drásticamente el discurso de la política económica. El Fondo Monetario Internacional, la OCDE, el Banco Mundial, los gobiernos de Estados Unidos, Europa y de Asia han dejado atrás las recetas neoliberales de un Estado mínimo y pasivo frente al mercado, por el retorno de las políticas fiscales emanadas del pensamiento keynesiano: la combinación de una agresiva política fiscal con una política monetaria expansiva, así como una profunda reforma del sistema financiero internacional, es el marco de discusión de una nueva agenda de desarrollo con énfasis en el crecimiento y la generación de empleo.

Hay para 2010 claras señales de que la recuperación estadounidense está en duda. El comunicado de la Junta de Gobierno de la Reserva Federal en diciembre de 2009 muestra que la recuperación será lenta para esa economía. Esto, debido a la alta tasa de desempleo, el déficit comercial –ocasionado por los excedentes de inventario de China–, cambios de la calificación de la deuda soberana de Estados Unidos, los problemas de liquidez de las familias de ese país por la crisis hipotecaria, un sector bancario renuente a reestablecer el crédito, pero el principal factor que explicará la lenta recuperación de la economía estadounidense es un cambio del patrón de consumo-ahorro de los estadounidenses.

Sin embargo, en el caso mexicano, el Ejecutivo federal insiste en mantener los ejes centrales de la política económica, el paquete económico en materia de ingresos tiene como objetivos fundamentales un irrestricto control sobre el comportamiento del déficit fiscal, a partir de elevar los impuestos sobre una base cautiva de contribuyentes, y depender de las exportaciones mexicanas como palanca del crecimiento interno.

Desde la reforma fiscal de 2007, la aprobación del impuesto a los depósitos en efectivo y del IETU, por parte del PRI y del PAN, fue con la promesa de la SHCP de garantizar recursos suficientes para el combate de la pobreza, reducción del gasto corriente y una tasa de crecimiento de 3 por ciento. Hoy, de acuerdo con los datos de la Cepal y de la Conejal, en México se ha incrementado a 36 millones el número de personas que viven en condiciones de pobreza.

En la práctica, estas promesas, junto con el fracaso de los programas gubernamentales implantados para enfrentar la crisis, no sólo fracasaron sino que han generado mayor cantidad de pobreza, la desaparición de cientos de miles de micros y pequeñas empresas, un desempleo rampante, la pérdida de poder adquisitivo, un crecimiento negativo y la elevación de la deuda nacional que, combinados con el grave problema de la inseguridad publica, ponen en peligro la estabilidad y el tejido social de la nación.

Resulta fundamental reconocer que se discuta, conforme a la obligada necesidad de una reforma fiscal en un horizonte mayor de tres años, el fortalecimiento de la política fiscal para reactivar la inversión y el consumo nacional. Urgen, frente al proceso inflacionario y desempleo, políticas activas para proteger el ingreso familiar destinado a la compra de alimentos y de medicinas.

Es inaceptable que el Estado mexicano, en un momento de redefinición de la política fiscal, asuma en un falso discurso de valentía y de reiterado castigo a las clases populares para justificar mayores tasas impositivas, como el IVA a 16 por ciento, aprobado en el paquete fiscal de 2010.

Independientemente de los compromisos políticos asumidos durante las pasadas elecciones federales, el Congreso debe reencauzar la política económica sobre la reactivación del consumo popular, la inversión pública que reactive el crecimiento y la generación de empleos.

Desde un enfoque alternativo del paquete fiscal de 2010, el Congreso de la Unión, junto con el Ejecutivo, una agresiva política fiscal, centrada en el gasto público, inversión, recorte del gasto burocrático, eliminar privilegios fiscales, pero específicamente en el corto plazo una disminución del impuesto al valor agregado de 16 a 9 por ciento durante 2010 –como una medida de urgente y obvia necesidad–, junto con un mecanismo de ajuste de tres años que consideren para 2011 un IVA de 10 por ciento y en 2012 a 12.5, una disminución en términos reales de 3.5 por ciento respecto al de 16 por ciento vigente en la tasa que grava al consumo, a fin de proteger la economía familiar, pero también elevar la capacidad de compra de la población, que reactive el mercado interno, la demanda agregada, incentivar la ventas y el crecimiento en el corto plazo, que genere la necesaria e inmediata generación de valor del conjunto de la economía.

Esta propuesta complementa diversos planteamientos de política fiscal alternativa, como la ampliación del gasto público propuesto en la iniciativa de Ley de Impulso a la Economía Productiva, el recorte del gasto corriente y austeridad republicana planteado en la iniciativa de Ley de Austeridad Republicana, y sobre todo varias propuestas para eliminar los privilegios fiscales de las grandes empresas presentadas en la Cámara de Diputados y en la de Senadores, que plantean gravar la especulación financiera y los regímenes de privilegios de la grandes empresas, pero sobre todo buscan eliminar privilegios que se obtienen por derechos sin tener ninguna responsabilidad con el Estado mexicano.

El replanteamiento de la política económica debe partir del reconocimiento de la gran debilidad del Estado frente a los excesos de un mercado disfuncional, donde persiste el poder de los oligopolios, monopolios privados y la corrupción, así como la ineficacia de las instituciones tributarias, de una política macroeconómica de estabilidad, pero incapaz de generar crecimiento económico ni distribución de la riqueza; por ende, el fracaso del combate de la pobreza en México.

El Congreso debe rescatar una política de Estado con una visión global del papel de las finanzas públicas para distribuir el ingreso nacional, fortalecer la inversión pública y promover desde el Estado mismo el crecimiento económico.

Cualquier propuesta que considere el incremento de impuestos directos o indirectos en alimentos y medicinas como el único mecanismo para la reactivación económica carece de contenido social y lógica económica, y contradice todas las recomendaciones y políticas fiscales implantadas en Latinoamérica y el resto del mundo.

Pensar en este momento que lo peor de la crisis económica ha pasado es un error; requerimos –e insistiremos en ello– una política activa del Estado mexicano para recuperar los niveles mínimos que garantiza la Constitución para el pueblo mexicano. En este sentido lo proponemos, a fin de estimular el consumo real de la población.

Por las consideraciones expuestas someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman disposiciones de los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo, y VI, primer párrafo; 2o., tercer párrafo; 2o.-A, fracción I, último párrafo; 5o., último párrafo; y noveno transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 1o.

El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta ley, la tasa de 12.5 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Artículo 1o.-C.

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.125 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 12.5 por ciento o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.125 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 12.5 por ciento o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor que la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipas que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.125 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 12.5 por ciento o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

Artículo 2o.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 12.5 por ciento.

Artículo 2o.-A.

I.

Se aplicará la tasa de 12.5 por ciento o de 10 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

Artículo 5o.

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Segundo. El impuesto al valor agregado para 2010 se disminuirá por decreto presidencial a 9 por ciento; en 2011, con una tasa de 10 por ciento; y en 2012, un gravamen de 12.5 por ciento.

Tercero. En tanto se encuentre en vigor la presente ley, se suspende la vigencia de las disposiciones jurídicas, legales o administrativas que se le opongan.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 9 de febrero de 2010.

Senadores: Lázaro Mazón Alonso, José Luis García Zalvidea, Rosalinda López Hernández (rúbricas).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR JUAN BUENO TORIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

México, DF, a 9 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva
 

Secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Juan Bueno Torio, senador de la república de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las pensiones son el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores, y ofrecen la tranquilidad y seguridad de que éstos podrán contar un apoyo económico que les permita vivir con dignidad durante su vejez. Por tanto, son sólo los trabajadores quienes decidirán sobre el destino y uso de sus pensiones.

En este sentido, los sistemas de de ahorro pare el retiro tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida

La doctrina jurídica considera al régimen de pensiones como una prestación laboral más. Por su parte, la orientación moderna lo califica como un derecho ya adquirido por los trabajadores, siendo compensatorio del esfuerzo laboral realizado por un determinado número de años o debido a una incapacidad total y permanente para realizar algún trabajo, resultado de un riesgo profesional o de circunstancias similares sobrevenidas en el desempeño del empleo.

En México, el derecho a la jubilación parte de la edad del trabajador para otorgarle una pensión jubilatoria a la que se le denomina jubilación. En otros países es conocida como prestación de vejez en referencia a la etapa de la vida de toda persona, en donde sus condiciones físicas merman sus capacidades para realizar alguna actividad laboral. Esto a pesar de que en la actualidad existen personas adultas que aun pueden mantener una actividad productiva, pero esta no puede ser de la misma intensidad que tuvo en otras etapas de su vida.

En algunos casos la persona no siempre cuenta con descendientes o familiares que lo apoyen o auxilien económicamente para solventar los gastos que implican su manutención y en muchos casos la de sus familiares.

En tal sentido, debemos considerar a la pensión como producto del trabajo que el pensionado desarrolló durante un determinado número de años, y resulta difícil y bastante oneroso para la economía personal que los que menos tienen destinen una parte de su pensión al pago de impuestos y si a esto le sumamos que de por sí las pensiones que se le otorgan a los jubilados son muy por debajo de su ultimo ingreso.

Cabe señalar que cobrar el impuesto sobre la renta a los trabajadores ya jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social es contraria a lo establecido en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, en el que se señala que "sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casaos previstos en las leyes"; de tal manera que la Constitución es clara al señalar que solo el salario es objeto de gravamen y no así las pensiones de los trabajadores.

Por lo anterior, no veo la necesidad de que ahora, después de tantos años que las pensiones han estado exentas de gravamen, hoy día se le esté descontando en automático un cobro a la pensión de un trabajador que ya en su momento pago impuestos. Sin duda es una medida injusta que atenta contra la economía familiar de los trabajadores, quienes ya trabajaron durante toda su vida productivamente a favor de México, por lo que es un error que nuevamente después de que su salario ya fue objeto de gravámenes ahora se este cobrando un nuevo gravamen de algo que ya fue cobrado.

Sin duda alguna, este impuesto a las pensiones de los jubilados esta ocasionando que sus ingresos se estén mermando, por lo que están resultando afectados principalmente los que menos tienen; de por si éstos ya tienen gastos fuertes con su manutención y muchas veces la de su familia, además si a esto le sumamos que los adultos mayores en muchos casos presentan cuadros de enfermedades crónico degenerativas que hacen un más difícil sus condiciones de vida.

Es por eso y en respuesta al reclamo de muchos ciudadanos que propongo esta iniciativa encaminada a seguir apoyando a los que menos tienen, buscando atender y apoyar personas de menos recursos.

Por todo lo anterior, tengo a bien presentar el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. a II. ...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

IV. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de febrero de 2010.

Senadores: Juan Bueno Torio, Ricardo Torres Origel, Alfredo Rodríguez y Pacheco, Blanca Judith Díaz Delgado, Leticia Jasso Valencia, Luis Coppola Joffroy, Fernando Elizondo Barragán, Irma Martínez Manríquez, Martha Leticia Sosa Govea (rúbricas).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR TOMÁS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 9 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Presidente
 

El que suscribe, Tomás Torres Mercado, senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la siguiente

Exposición de Motivos

Con el inicio del nuevo año, muchos jubilados y pensionados del país han visto disminuido el monto de sus pensiones. A partir de este mes, los ingresos derivados de pensiones y jubilaciones pagarán el impuesto sobre la renta (ISR).

Esto, sumado al aumento de precios de muchos bienes y servicios y a la prolongada crisis que enfrenta el país, está generando una situación insostenible para muchos trabajadores retirados que, a pesar de haber tenido una vida de esfuerzos, sacrificios y ahorro, hoy enfrentan serias dificultades económicas.

De acuerdo con la fracción III del artículo 109 de la LISR vigente, los ingresos derivados de pensiones u otras percepciones de seguridad social que excedan nueve veces del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente estarán sujetos al pago de dicho impuesto.

Lo cierto es que tal disposición contraviene derechos consagrados en la Carta Magna y en diversos instrumentos internacionales ratificados por México.

Aplicar el ISR a las pensiones adopta la figura de una doble tributación. Debemos recordar que las pensiones y otros haberes relacionados con la seguridad social son el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores. Éstas se constituyen gracias a las contribuciones regulares provenientes de su salario, el cual ya fue objeto del cobro de impuestos.

De tal forma, muchos trabajadores cumplidos, que pagaron las contribuciones correspondientes a su salario por décadas, hoy tienen que pagar de nuevo por su pensión.

Sin duda, todo ello genera una situación de abuso contra los pensionados y va contra lo dispuesto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política, donde se señala que los mexicanos deberán contribuir de manera proporcional y equitativa para los gastos públicos.

Los que defienden la idea de gravar las pensiones argumentan que éstas representan ingresos percibidos por la terminación de la relación laboral, cual sucede con figuras como el despido injustificado o la renuncia. Sin embargo, las pensiones y jubilaciones no pueden ser consideradas tales debido a que son beneficios de seguridad social financiados mediante cuotas fijas basadas en el salario del trabajador. Al final, tales beneficios son cubiertos por instituciones creadas para tal efecto y no por el patrón.

Por otra parte, es injusto que las leyes de seguridad social, como la del Seguro Social, permitan aportaciones hasta un tope máximo de 25 salarios mínimos general en el Distrito Federal, pero obligue al pago del ISR en ingresos derivados de pensiones que rebasen 9 salarios mínimos.

En este contexto, los afectados pueden llevar su queja ante los tribunales por la vía del juicio de amparo.

En la presente iniciativa proponemos eliminar el pago del impuesto por ingresos derivados de pensiones, jubilaciones u otras percepciones de seguridad social, cualquiera que sea el monto derivado del régimen ordinario de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. y II. …

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cualquiera que sea el monto derivado del régimen ordinario de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

IV. a XXVIII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 9 de febrero de 2010.

Senador Tomás Torres Mercado (rúbrica)
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE SOLICITUD DE LÁZARO MAZÓN ALONSO Y TOMÁS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, PARA QUE SE PRESENTE EL DICTAMEN RELATIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 301 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

México, DF, a 9 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, los senadores Lázaro Mazón Alonso y Tomás Torres Mercado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud, aprobada por esta Cámara el 16 de abril de 2009.

La Presidencia acordó remitir la documentación, que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Presidente
 

Los suscritos, senadores Lázaro Mazón Alonso y Tomás Torres Mercado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, numeral 2; 66, numeral 1, inciso c); 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 21, fracción XVI, y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitan respetuosamente se formule excitativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 14 de diciembre de 2006, el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud.

2. En la misma fecha se remitió el proyecto de decreto, anteriormente aludido, turnándose a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

3. El 16 de abril de 2009 fue aprobado en la Cámara de Senadores el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud por 94 votos a favor y una abstención.

4. El 21 de abril de 2009, la Cámara de Diputados recibió el dictamen con proyecto de decreto anteriormente aludido, turnándose a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

La propuesta en comento advierte un aumento de problemas de salud pública si se continúa con el expendio de productos nocivos para las niñas, niños y jóvenes, en especial respecto de la venta de los refrescos o bebidas de aguas carbonatadas o gaseosas en centros e instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria, preparatoria o equivalente.

Dicha afirmación es esencial si tenemos en cuenta el incremento consistente desde hace tres años en el nivel de enfermedades cardiovasculares o diabetes y que ha situado a México como líder mundial en obesidad y sobrepeso.

Además, diversos estudios coinciden en que la situación mencionada ya se ha convertido en problema de salud alimentaria de similares proporciones a la desnutrición crónica o incluso a la falta de alimentación en diversos sectores.

Hoy día, millones de estudiantes sufren desnutrición y enfermedades, producto de la mala alimentación que se forma dentro de las propias escuelas, por lo tanto la iniciativa presentada por el senador Tomás Torres Mercado acierta cuando prohíbe vender dentro y fuera de las instituciones de educación bebidas de aguas carbonatadas a los menores de edad, permitiendo que mejore tanto el rendimiento escolar como la salud a través de la buena alimentación de los alumnos.

Cabe mencionar que incluso el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores coincide en la importancia de la iniciativa para contribuir a que:

...el Estado mexicano tenga las herramientas necesarias para combatir este grave problema de salud pública. Razón por la cual, se justifica la limitación de la publicidad en dichos centros educativos, toda vez que con dicha inclusión en la norma general, se refleja el interés y el beneficio que con ella se da, para combatir este problema que atañe a las nuevas generaciones en nuestro país.

La presente excitativa busca exhortar a la a la Cámara de Diputados para responder a la urgencia de reducir sustancialmente aquellos productos asociados a una alimentación poco sana y con fuerte impacto en la salud de los menores de edad, atendiendo la minuta que prohíbe colocar publicidad sobre refrescos y aguas carbonatadas en centros e instituciones de educación, así como en sus inmediaciones, como medida de salud pública.

Por lo antes expuesto, el que suscribe solicita de la manera más atenta dé trámite a la siguiente

Excitativa

Único. Turne la presente excitativa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que instruya a dar seguimiento a los trabajos de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para efectos de concretar en lo inmediato el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud.

Senadores: Lázaro Mazón Alonso, Tomás Torres Mercado (rúbricas)
 
 





Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes del proceso legislativo

1. En sesión de 4 de enero de 2006, el diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y deroga el párrafo tercero del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

2. Asimismo, en sesión de 9 de febrero de 2006, el diputado Rafael García Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

3. En tanto, el 9 de mayo de 2007, el diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

4. Derivado de la importancia del tema, se llevaron a cabo dos reuniones con académicos y organismos de la sociedad civil interesados en el tema, los cuales plantearon observaciones y propuestas que fueron tomadas en cuenta para enriquecer el dictamen. Algunos de los participantes fueron: el académico Roberto Blancarte del Colegio de México, Católicas por el Derecho a Decidir, el Foro Intereclesiástico Mexicano y GIRE (Grupo de Información y Reproducción Elegida), entre otros.

5. En sesión de 31 de julio de 2007, las diputadas Claudia Lilia Cruz Santiago e Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario de de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales. Dicha iniciativa se considerara en la valoración del presente dictamen sólo en lo concerniente a su propuesta de modificación al artículo 40 constitucional, referente a la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República laica, quedando sin efecto el resto de las propuestas motivo de la iniciativa con la aceptación de la diputada promovente.

6. Por su parte en la sesión de 22 de noviembre de 2007, las diputadas Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Aída Marina Arvizu Rivas del Grupo Parlamentario de Alternativa; los diputados Martha Tagle Martínez y Alejandro Chanona Burguete del Grupo Parlamentario de Convergencia; los diputados Rosario Ortiz Magallón, Maricela Contreras Julián, Raymundo Cárdenas Hernández, Javier González Garza, David Sánchez Camacho y José Alfonso Suárez del Real del Grupo Parlamentario del PRD; los diputados Irma Piñeyro Arias y Miguel Ángel Jiménez Godínez del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; los diputados María Beatriz Pagés Rebollar y Carlos Chaurand Arzate del Grupo Parlamentario del PRI; el diputado Diódoro Carrasco Altamirano del Grupo Parlamentario del PAN; el diputado Ricardo Garza Cantú del Grupo Parlamentario del PT y el diputado Antonio Xavier López Adame del Grupo Parlamentario del PVEM, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 108, 109 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio y dictaminación a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

7. Así también, en sesión celebrada el 24 de abril de 2008, diversos diputados de los grupos parlamentarios del PRD, del PRI, del PT, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El 29 de abril del año 2008, en sesión plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura, fue aprobado por mayoría, el dictamen que recoge las iniciativas referidas sobre estado laico, mismo que se presentó ante el pleno para primera lectura, en la sesión de 30 de abril de 2008.

9.Mediante oficio D.G.P.L. 61-II-2-76, y con fundamento en el punto tercero del acuerdo aprobado por el Pleno de esta Cámara, con fecha 17 de septiembre del año en curso, relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y proposiciones con punto de acuerdo pendientes de resolver por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales el dictamen positivo con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 40, 115, primer párrafo, 130 primer y último párrafos, y se adicionan al artículo 130 un segundo y tercer párrafos, recorriéndose en su orden los actuales, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Estado Laico).

10. En sesión del 24 de noviembre de 2009, el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 4, 5, 24, 40, 115 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

11. Por consiguiente, y en sesión de pleno de la Cámara de Diputados del 1 de diciembre de 2009, el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 40, 108 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

12. En sesión Plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales de 8 de diciembre de 2009, se aprobó discutir dentro del primer periodo ordinario de sesiones de la LXI Legislatura, el dictamen de reforma constitucional a diversas iniciativas de ley presentadas por los diputados de las diversas fracciones parlamentarias en relación con el tema de estado laico.

13. En fecha 22 de diciembre de 2009, se remitió a esta comisión un acuerdo aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante el cual solicita a la honorable Cámara de Diputados que se dictaminen las iniciativas de reforma constitucionales que tiene como objeto el fortalecer el carácter laico del estado mexicano.

14. En reunión de trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales de 13 de enero de 2010, la presidencia de la comisión presentó el proyecto de dictamen, en el que se incorporaron y analizaron todas y cada una de las modificaciones y adiciones de las iniciativas de ley propuestas por diputados de las diversas fracciones parlamentarias, así también del dictamen de la LX Legislatura (pendiente en primera lectura), así como el diverso oficio del ciudadano diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez en el que solicitó respetuosamente no considerar de su iniciativa propuesta los artículos 3o., 4o., 5o. y 24.

Consecuentemente, los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido del Trabajo (PT) acordaron, después de haber analizado el proyecto de dictamen, la conveniencia de que única y exclusivamente el dictamen deberá considerar una adición al artículo 40 Constitucional respecto a que el Estado Mexicano es Laico. Así también se estableció que en uno de los considerandos de dicho dictamen se precisara con toda claridad el concepto de estado laico tal y como lo señala el proyecto de iniciativa presentado por el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez.

II. Materia de las iniciativas

Las iniciativas enunciadas en el apartado de "Antecedentes del proceso legislativo" coinciden en hacer explícita la característica del Estado mexicano, como un Estado laico. Plantean la conveniencia de elevar a rango constitucional los principios de laicidad que debe prevalecer en el ejercicio de un gobierno democrático. Por su parte, la iniciativa referida, presentada por el diputado Federico Döring tiene como propósito reformar el artículo 24, con la finalidad de regular la libertad religiosa.

Por un lado, la iniciativa presentada por el diputado Alfonso Izquierdo, señala en su exposición de motivos que "al incorporar a la Constitución Política principios laicos, para que se respeten las libertades religiosas y de pensamiento, para que el Estado tome decisiones de acuerdo al mandato constitucional, avanzamos hacia una sociedad de pleno ejercicio de la democracia, reconociendo los valores de la misma, como lo son la pluralidad, la tolerancia y la inclusión."

En tanto, los argumentos que expone la iniciativa presentada por el ciudadano diputado Rafael García Tinajero, se esgrimen en el sentido de que un Estado laico fuerte es la mejor garantía para que, en una vida democrática, se incentive la libre circulación de las ideas, y se fortalezca la libertad de creencias y de cultos. Es ese el espacio ideal para que con libertad, los ciudadanos determinen sus convicciones.

Ambas iniciativas, plantean el fortalecimiento de un Estado a través de principios que garanticen el establecimiento de una cultura democrática y de respeto a los derechos humanos. En ésta concepción, el principio de laicidad, entendida como el respeto a la pluralidad de opciones ante lo religioso, formará parte fundamental de su materialización. Esto es, que el Estado esté comprometido con la pluralidad confesional, precisamente sin adoptar alguna.

En ese tenor, nos dice la iniciativa del diputado Izquierdo:

La independencia del Estado de cualquier influencia religiosa se debe entender en el contexto del derecho a la libertad de los individuos que tienen de elegir su creencia o no creencia (…)

"La democracia supone la existencia de valores democráticos y por lo tanto de tolerancia en las opiniones plurales que permiten viabilizar en conjunto un proyecto de país que se soporte en el respeto a los derechos humanos, a la Constitución y a la libre expresión popular de decidir sobre la realización de su vida en una sociedad igualitaria, fortaleciendo la equidad".

Por su parte, la iniciativa presentada por la diputada Elsa Conde Rodríguez, plantea que la separación entre el Estado y las Iglesias, si bien ha sido una medida política importante, no ha sido suficiente para la autonomía de las decisiones políticas del Estado frente a las doctrinas religiosas y convicciones filosóficas específicas; de ahí que proponga a este Congreso la adición a un artículo constitucional que establezca la laicidad del Estado mexicano.

Por su parte la iniciativa del diputado Víctor Hugo Círigo precisa que la laicidad garantiza la libertad de elegir el culto religioso o convicción filosófica que se desee profesar; asimismo, implica la igualdad de los individuos y consecuentemente su no discriminación, al respecto hace la siguiente puntualización:

"La pluralidad democrática es la única forma de Estado que garantiza un conjunto de derechos y libertades individuales y colectivas para el ejercicio de la ciudadanía. Violar uno de sus principios fundamentales como es el de la laicidad resulta una amenaza que socava la libertad de elegir el culto religioso o convicción filosófica que cada quien desee profesar y elimina toda posibilidad de actuar conforme a la conciencia individual.

Por eso es importante recordar que el Estado mexicano –concretamente el régimen republicano– es y ha sido siempre laico y no puede entenderse sin el respeto cabal a dicho Principio, mismo que se liga y sustenta al de la Igualdad. Se debe recordar y reafirmar este principio histórico de laicidad que ha formado nuestra vida constitucional desde su origen, para asegurar que en México no se pueda privilegiar o imponer un credo a otros, para reafirmar que en la República no cabe la eliminación de quien discrepa en sus creencias o religión como forma de actuar en la política".

Por su parte, la iniciativa del diputado César Augusto Santiago expone que la existencia de un Estado laico, es una exigencia de las sociedades modernas y democráticas, según la cita: "Hay una creciente diversidad religiosa y moral en el seno de las sociedades actuales y los Estados tienen ante sí desafíos cotidianos para favorecer la convivencia armoniosa, además de la necesidad de respetar la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas, filosóficas, así como la obligación de favorecer, por diversos medios, la deliberación democrática y pacífica. El Estado democrático tiene igualmente la obligación de velar por el equilibrio entre los principios esenciales que favorecen el respeto de la diversidad y la integración de todos los ciudadanos a la esfera pública". En tanto el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño señalo que …El Estado laico deviene desde el Siglo de las Luces, es decir, del siglo XVIII…esto es el constituyente de Filadelfia estableció el principio histórico, cuando Madison, en 1791, en su enmienda de la Constitución, precisó con claridad la separación de la iglesia y el Estado; en tanto que, en México, Juárez el 12 de julio del 1859 promulgó mediante ley la separación de la iglesia con el Estado; posteriormente el 4 de diciembre de 1860, se expide la Ley de Libertad de Cultos.

Asimismo, el diputado Emilio Chuayffet Chemor aseveró:

"Llevar al artículo 40 Constitucional la clara, indiscutible y muy puntual declaración de que el Estado mexicano es Laico quiere decir dos cosas: La supremacía del Estado mexicano y sus leyes como espacio de validez para la conducta de cada uno de los mexicanos dentro de nuestro país, y en segundo lugar la garantía de que el Estado sin tener religión o credo oficial, permita la igualdad jurídica de todos en esta materia. El Estado mexicano es laico y el derecho del pueblo mexicano es el único ordenamiento jurídico que rige la convivencia de los mexicanos, no discrimina, no excluye, no atosiga, no cercena, sino que permite la libertad en un orden jurídico que es expresión de la voluntad de todos.

Lo que queremos hacer es declarar lo que ya está ahí, en los artículos 3o., 24 y 130, Constitucional, que el Estado mexicano es laico, que no podemos renunciar a él no sólo porque es un principio histórico que nos costó mucho tiempo alcanzar, sino que es un modo de ser, que se sostiene en el consenso de los mexicanos. Los mexicanos quieren Estado para los asuntos de la sociedad civil y libertad de conciencia para los asuntos que lo atan a sus propias convicciones."

El diputado Emilio Chuayffet Chemor concluye recordando a uno de los padres del liberalismo mexicano, a José María Luis Mora con lo siguiente: "Queremos leyes para los ciudadanos y no queremos nunca una ley entre Dios y las conciencias, porque eso es asunto de Dios y cada quien."

III. Considerandos

En lo general

En castellano, laico se utiliza como sustantivo y adjetivo calificativo. El término "laico" deviene del griego laikós, "del pueblo", de donde se deriva laos, "pueblo". En su acepción original, según el investigador mexicano Roberto Blancarte, se utilizó "para referirse a los fieles cristianos y diferenciarlos por los miembros del clero, quienes controlan los sacramentos…". (Roberto Blancarte, Para entender el Estado laico, Nostra Ediciones, México, 2008)

Sobre este particular la Real Academia Española desconoce la palabra laicidad y sí, en cambio, define laicismo como la "doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa". Sin embargo, la comunidad académica ha ido abandonando el término laicismo que se apega conceptualmente más a los "ismos" ideológicos.

En este sentido la idea de laicidad, que es citada en diversas referencias, debe entenderse como una "doble emancipación: la del Estado frente a las iglesias y la de las iglesias frente al Estado". En tal virtud, este término posibilita la existencia de un Estado que no conculca o impone creencias religiosas o ideológicas a los ciudadanos sino más bien se mantiene en absoluta neutralidad frente a ellas, con la consecuencia que todas las creencias tienen el mismo valor y quienes las profesan poseen idénticos derechos y obligaciones.

Para que un régimen pueda definirse como laico, deben cumplirse por lo menos las siguientes características: 1) que existe libertad de conciencia, es decir que se puede tener o no tener creencias religiosas sin que el Estado intervenga para modificarlas; 2) que hay autonomía entre lo político y lo religioso; 3) que hay igualdad entre individuos y asociaciones ante la ley, y 4) que no existe discriminación por motivos religiosos, entendida ésta como negación de derechos para profesar o no cierta confesionalidad religiosa.

Puede catalogarse como una obviedad, pero por definición el Estado laico:

"Es un moderno instrumento jurídico-político al servicio de las libertades en una sociedad que se reconoce como plural y diversa. Un Estado que, por lo mismo, ya no responde ni está al servicio de una doctrina religiosa o filosófica en particular, sino al interés público, es decir al interés de todos, manifestado en la voluntad popular y el respeto a los derechos humanos". (Blancarte, Op. Cit). Esta definición es importante, pues aunque el término laico comenzó a usarse en su acepción moderna en el último tercio del siglo XVIII, el Siglo de las Luces, implica un proceso histórico que va desde la separación de los asuntos políticos de la esfera religiosa a la defensa de las libertades y la construcción de un andamiaje institucional que garantice la igualdad de las asociaciones religiosas y sus creyentes ante la ley.

Previa a la Revolución Francesa, que inauguró la modernidad, el discurso simbólico de la Iglesia Católica Apostólica Romana era la matriz de significación central de la vida social, un sistema de creencias con pretensión de validez universal que sancionaba cada uno de los actos humanos sin que admitiera la existencia de otras iglesias o religiones. Desde esta perspectiva, su hegemonía en Europa significaba estar con ella o contra ella.

Aunado a esta argumentación, dicha Iglesia no sólo reclamaba su hegemonía del poder espiritual sino que buscó sojuzgar al poder político de los gobiernos, monárquicos en su mayoría, a través de "la suprema potestad del poder eclesiástico sobre el poder temporal", la cual se conoce como la doctrina descendente del poder.

Defendía la misma jerarquía eclesiástica que habiendo un solo rebaño, el pueblo de Dios, no debía existir más que un solo pastor (el Papa). Siendo que el origen de la dignidad sacerdotal provenía del mismo Dios y siendo el Papa la cabeza visible de su pueblo, por encima del poder papal no debía existir ninguna autoridad, sea de carácter religioso o político.

Hubieron de transcurrir siglos para que esta concepción del poder cambiara, pero cuando los monarcas decidieron disputar la hegemonía a la Iglesia trataron de hacerlo con solvencia, incluso hasta mostrarse soberbios. Por citar un ejemplo, el 21 de marzo de 1610 Jacobo I, rey de Inglaterra, emitió un discurso ante el Parlamento donde dijo:

"El estado de la monarquía es el supremo bien sobre la tierra; puesto que los reyes no sólo son los lugartenientes de Dios sobre la tierra, y se sientan en el trono de Dios, sino que incluso Dios mismo los considera dioses…" (Citado en Miguel Ángel Martínez Rodríguez. La cuna del liberalismo. Las revoluciones inglesas del siglo XVII, Editorial Ariel, Barcelona, 1999). El momento histórico, cuando se hizo pública la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, en particular en su artículo X donde se aduce que "nadie puede ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre y cuando sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley", encumbró la libertad de credos.

Por su parte, con la Declaración de Derechos de Virginia en 1776 se perfiló la necesidad de que nadie fuese obligado a creer algo que no generara su convicción personal, menos aún, de tener que contribuir por obligación con una Iglesia en la que no creyera, sólo por ser la portadora de la religión oficial impuesta por el Estado.

La Declaración de Virginia, consignaba textualmente al respecto:

"Que la religión, o los deberes que tenemos para con nuestro creador, y la manera de cumplirlos, sólo pueden regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o por la violencia; en consecuencia, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo a los dictados de su conciencia; y que es deber recíproco de todos el practicar la paciencia, el amor y la caridad cristianos para con el prójimo". Más adelante, James Madison y Thomas Jefferson padres de la patria estadounidense, redactaron en 1786 el Estatuto de Libertad Religiosa de Virginia, el cual sirvió de base a muchos documentos libertarios posteriores. Sin embargo, la expresa separación de Iglesia y Estado, vendría con la Declaración de Derechos presentada por James Madison en 1791 en forma de Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América. El nuevo principio quedaba expreso de la siguiente manera: "El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios." Los anteriores eventos en otros lugares del mundo ofrecieron elementos para que en nuestro país se iniciara un proceso de laicidad de las instituciones que culminó con la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma, donde se trazó el camino de separación entre la Iglesia católica y Estado mexicano. Uno de los objetivos fundamentales que se planteó con ello, fue el establecimiento de los asuntos exclusivos que le estarían conferidos al Estado por ser el garante del interés general de la nación y en consecuencia, la separación clara de la Iglesia de los asuntos de interés público. Se trataba de garantizar las libertades de todos, gracias a la menor influencia posible de lo religioso en la política pública.

Así empezaba un proceso de laicización en México, en el que el Estado ya no proclamaba una religión para legitimarse, quedando excluidas otras expresiones confesionales. Un Estado aconfesional se instalaba en la vida política del país para darle fuerza y legitimidad a los actos que de él emanaran, poniendo el interés general en primer término. Sin duda, este ha sido uno de los principios fundantes que ha dado a nuestro Estado mexicano identidad y legitimidad ante otras naciones y lo hizo, a su vez, para evitar que las divisiones de creencias religiosas fracturaran de forma irremediable a la comunidad política.

Un verdadero Estado de derecho se fundamenta entre otros principios, por su carácter laico. Así lo expresa, por ejemplo, la Declaración Universal de la Laicidad en el Siglo XXI al plantear que la laicidad se define como la armonización, en diversas coyunturas socio-históricas y políticas de tres principios: respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva; autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares; no discriminación directa o indirecta hacia los seres humanos. La democracia así, no puede entenderse sin el respeto al principio de laicidad en un Estado, es un elemento clave en la vida democrática y la aceptación y compromiso con el plano social y político del pluralismo.

Retomamos los planteamientos del pronunciamiento republicano en defensa del Estado laico, realizado en la Cámara de Diputados por varios legisladores y ciudadanos(as) el 17 de julio de 2007:

"Insistimos en el hecho de que tales garantías deben otorgarse a todos los mexicanos, sin distinción, que no pueden existir derechos especiales para algunos, porque simplemente vulneraría o debilitaría el derecho de los demás. La libertad indefinida se convierte en privilegio, y de los privilegios de culto religioso se genera la intolerancia. Es evidente que un Estado que interviene a favor de una religión y que limita cualquier otro credo, instituye la intolerancia como gobierno y la exclusión como principio. Lo que significa la laicidad del Estado, es que éste no puede definirse a favor de ningún credo o práctica religiosa. El Estado laico garantiza la convivencia pacífica de: calvinistas, luteranos, arrianos, husistas, anabaptistas, cristianos ortodoxos, islamistas, judíos, mexicanistas, ateos, adamitas, libre pensadores, practicantes de nuestros cultos originarios, católicos, anglicanos, budistas, etc. Dentro del Estado laico, se reconoce la necesidad de profesión libre de las ideas, y se les otorga a todas las personas la liberad de elegir la fuente de afirmación de su vida espiritual, todo esto debidamente establecido y sancionado en nuestro marco jurídico".

Por lo tanto, los principios de laicidad y la separación de estado y las iglesias, se orientan en la siguiente definición:

"El Estado mexicano, cuya legitimidad política proviene de la soberanía popular, asume el principio de laicidad como garante de la libertad de conciencia de todas las personas y en consecuencia de los actos que de esta deriven. Garantiza también la autonomía de sus instituciones frente a las normas, reglas y convicciones religiosas o ideológicas particulares; así como la igualdad de las personas ante la ley, independientemente de sus convicciones. El Estado no podrá establecer ningún tipo de privilegio a favor de iglesia, asociación o agrupación religiosa alguna"

En ese contexto, otorgarle la característica expresa de "laico" a nuestro Estado mexicano, continuaría y confirmaría la trayectoria que un día se plantearon nuestros legisladores del constituyente de 1857 y que reafirmaron los de 1917, pues se ha constatado en nuestra experiencia colectiva y la de otras naciones, que la laicidad es una fórmula eficaz para la convivencia de la pluralidad; una solución positiva para la convivencia entre religiones mayoritarias y minoritarias, y para evitar que las creencias de unos cuantos se hagan dominantes a través de la fuerza del Estado y no de la del convencimiento y la persuasión legítima. (Roberto Blancarte, "¿Es intolerante separar la religión de la política?", en Libertades laicas. Red iberoamericana por las libertades laicas, Colegio de la Frontera Norte.

Un personaje clave en la historia de la construcción del Estado mexicano, Benito Juárez, se refiere así en Apuntes para mis hijos, sobre el tema de la separación Iglesia y Estado:

"Los gobiernos civiles no deben tener religión porque siendo su deber proteger imparcialmente la libertad que los gobernados tienen de seguir y practicar la religión que gusten adoptar, no llenarían fielmente ese deber si fueran sectarios de alguna." Con esta nueva práctica del poder público, se inauguraba en México el principio establecido ya en otros países, de que las convicciones religiosas no deben formar parte de la esfera pública. Es un sano principio que ayuda a garantizar que los funcionarios públicos representen el interés general de la población y no el de sus particulares convicciones en materia religiosa, en virtud de que, al asumir un cargo público se deben comprometer a representar a todos los ciudadanos(as), constituyendo la mejor forma de hacerlo el hecho de no tomar preferencia por alguna religión. La idea subyacente consiste, en que las decisiones y políticas públicas no se vean influenciadas por alguna religión o filosofía en particular, adoptándose por el contrario, una visión plural que reconozca las diversas expresiones sociales, culturales y religiosas que se manifiestan en nuestro país.

Este es el espíritu que se contiene en nuestra Constitución Política Mexicana en varios de sus artículos. En una interpretación sistemática e integral de la Constitución, podemos observar el ánimo que ha tenido el legislador mexicano de establecer cada vez con más claridad el principio rector de laicidad del Estado y que esta Comisión dictaminadora considera importante consolidar. En su artículo 3o., el Constituyente convino en establecer que la educación que imparta el Estado sea laica y, por lo tanto, completamente ajena a cualquier doctrina religiosa. Por su parte, el artículo 24 constitucional –que cuenta en su haber con una sólo reforma desde el Constituyente de 1917– tutela la libertad de creencias, estableciendo expresamente que "todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley...". En esa misma tesitura, es el artículo 130 constitucional en el que se consagra el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias y la regulación rectora de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Así pues, este espíritu que ha prevalecido en el legislador mexicano de verter en la Constitución Política el principio de laicidad, debe ser consolidado con la inclusión expresa del carácter laico del Estado mexicano, consagrándose con ello como un Estado incluyente y democrático. No es suficiente con lo que tenemos establecido hasta ahora, pues la laicidad del Estado supone mucho más que la separación del Estado y las Iglesias. Significa el respeto por parte del poder público de los derechos fundamentales, la libertad de conciencia, la no discriminación y el pleno reconocimiento de la pluralidad que expresa una sociedad democrática.

En lo particular

Esta comisión después de haber hecho un análisis de todas y cada una de la iniciativas presentadas por el diputado Alfonso Izquierdo Bustamante (PRI), la que presentó el diputado Rafael García Tinajero (PRD), la iniciativa planteada por la diputada Elsa Conde y signada por varios diputados(as) de las diferentes expresiones políticas de esta Cámara, así como las que presentaron en esta legislatura los diputados Víctor Hugo Círigo (PRD) y César Augusto Santiago (PRI), ha llegado a la convicción de establecer una adición al artículo 40 el término "laico" a la República representativa, democrática y federal.

Por otra parte, ha resultado conveniente precisar con claridad en la exposición de motivos los alcances del término laico como definición del Estado mexicano, para ello ha resultado pertinente retomar el concepto vertido por el diputado Víctor Hugo Círigo en la iniciativa presentada.

En este sentido esta comisión dictaminadora después de haber analizado los resultados de los diversos foros realizados por legislaturas anteriores, sobre el tema del "Estado Laico" con expertos en la materia, organizaciones civiles; así como del análisis exhaustivo de todas las iniciativas presentadas por diputados de las diversas fracciones parlamentarias en lo particular y de forma colectiva respecto a la necesidad de incorporar a la Constitución el termino laico.

De lo anterior, esta Comisión toma como base para el presente dictamen la iniciativa que se hace alusión en el punto número 7 (siete) del capítulo de antecedentes, aclarando que todas la demás iniciativa le sirvieron a esta comisión afín de enriquecer este dictamen, como podrá advertirse en los diversos conceptos que se vierten en el contenido. Cabe aclarar que por lo que se refiere a los demás preceptos que tienen relación con la forma laica del Estado, se salvaguardan para su posterior dictaminación y aprobación.

En este tema es de ineludible responsabilidad republicana elevar a rango constitucional en el artículo 40, el carácter laico de nuestro Estado mexicano. La asunción expresa del principio de laicidad del Estado en el artículo 40 constitucional, implicaría el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de conciencia, el de adherirse a cualquier religión o a cualquier corriente filosófica y su práctica individual o colectiva. El Estado debe ser el garante de los derechos de libre elección de religión o de convicciones y es a través del carácter laico del mismo, la mejor forma de cristalizarlos. Se evitaría con ello, que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos, lo cual veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y funciones estatales, de ahí que en los debates que se susciten en los órganos del Estado deba prevalecer como guía de las discusiones, el principio de laicidad.

Coincidimos con los autores de las iniciativas a dictaminación, que en México debe existir y consolidarse el principio de laicidad, cuyo contenido ampliaría el horizonte de respeto a la pluralidad de expresiones religiosas, lográndose con ello un clima de paz y tolerancia, objetivos que deben ser primordiales para el Estado. La ética que debe regir la vida pública, empieza por la consolidación del principio de laicidad en nuestro orden jurídico mexicano.

Se asume con los promoventes la propuesta en torno a que debe ser en el artículo 40 constitucional en el que se le otorgue al Estado su carácter de laico, pues es en este artículo donde se señala la voluntad del pueblo mexicano de otorgarle las características que deberá prevalecer en la forma de su gobierno: como una república representativa, democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida. Es en el contenido de este artículo de suma importancia dentro de nuestro marco constitucional, en el que se le da carácter y forma al Gobierno y al Estado mexicano, donde debe incluirse el principio de laicidad que impregnará todas las acciones que lleve a cabo en lo subsecuente.

Finalmente, consideramos que de asumirse el compromiso sin restricciones del principio de laicidad en nuestro país, los legisladores mexicanos estaremos reafirmando el camino que un día trazaron los personajes históricos más importantes que han ayudado a construir la identidad de la nación mexicana.

Con mayor fuerza en el México actual es necesario reconocer la pluralidad cultural y religiosa como un rasgo irrenunciable e irreductible de nuestra experiencia colectiva.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados, a los 3 días del mes de febrero del año 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica en contra), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica en contra), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), José Óscar Aguilar González, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Luz Carolina Gudiño Corro (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica en contra por las razones expuestas en la sesión ordinaria; 3 de febrero de 2010), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Roberto Gil Zuarth, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica en contra), Camilo Ramírez Puente, Agustín Torres Ibarrola.