Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2936-VI, 27 de enero de 2010.


Iniciativas Dictámenes Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, SUSCRITA POR EL DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ PORTILLO BASAVE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las actuales condiciones económicas por las que atraviesa el país, se han traducido tanto en el incremento en el desempleo como en el encarecimiento de diversos bienes y servicios en detrimento de la economía familiar. Por ello, como legisladores representantes de la voluntad del pueblo que nos eligió, es necesario que en el diseño de políticas públicas busquemos contrarrestar los efectos negativos de esta crisis, expidiendo los lineamientos para proporcionar en el futuro mejores condiciones de bienestar para la población.

En dicho sentido, la dinámica económica y social actual ha marcado a los servicios de telecomunicaciones como uno de los elementos básicos, tanto para la realización de las actividades económicas, como para la comunicación de los habitantes del país, independientemente de su condición socioeconómica.

Es así que los servicios de telecomunicaciones, particularmente los relacionados tanto con la telefonía fija y principalmente con la telefonía móvil, han tenido un crecimiento explosivo en los últimos años, volviéndose un servicio indispensable para la convivencia social y económica.

En efecto, dentro del sector de las telecomunicaciones la telefonía tanto fija como móvil, tienen especial relevancia dada su condición de ser el principal medio de comunicación persona a persona y el de mayor penetración para la población, que cuenta ya con aproximadamente veintiún millones de usuarios en telefonía fija y casi ochenta millones de usuarios en telefonía móvil.

De hecho, los servicios de telefonía local como los de larga distancia, dado su alcance en cobertura logrados por la Redes Públicas de Telecomunicaciones del país, así como por su penetración, resultan los medios fundamentales por los cuales la población se comunica entre sí, habiéndose convertido en un servicio de primera necesidad cuya oferta debe fomentarse en el beneficio de la población, sin perjuicio de los esfuerzos realizados por el Estado en otras áreas de servicios del sector.

Por ello, en esta iniciativa se propone que la oferta comercial, en aras a permitir el mayor acceso a usuarios a los servicios de telecomunicaciones, así como de fomentar la sana competencia entre los operadores, debe verse complementada por planes y tarifas donde la medición, tasación y cobro de los servicios local y de larga distancia se encuentren basados en el tiempo real de consumo, tomando como unidad de medida el segundo, lo cual, por una parte fomentará la capacidad de elección de los usuarios, quienes podrán decidir además de otros criterios de calidad y precio, por aquél criterio de medición y cobro, que mejor se acomode a sus necesidades particulares y presupuestos, así como por otra en materia de competencia entre operadores, creará un entorno adicional a considerar y que conducirá a mejores condiciones para los usuarios.

Esta propuesta es perfectamente compatible con lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones, en cuyo artículo séptimo señala entre sus objetivos el promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, así como el de fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuario, que es precisamente lo que aquí se propone.

Además, es congruente con el objetivo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el sentido de garantizar el acceso a servicios de comunicaciones a fin de que los mexicanos puedan comunicarse de manera ágil y oportuna en todo el país y con el mundo y compatible con la estrategia de incrementar la competencia entre operadores con la finalidad de aumentar la cobertura de los servicios en el país y contribuir a que las tarifas permitan el acceso de un mayor número de usuarios al servicio.

Esta proposición no atenta contra la libertad tarifaria prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones que establece en su artículo 60 la posibilidad de que los concesionarios y permisionarios fijen libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia, por lo que el principio de libertad tarifaria se encuentra subordinado a la consecución de los objetivos planteados en la propia ley. Se trata de un tema de medición y cobro del servicio por el tiempo efectivamente utilizado y de la disponibilidad de planes y tarifas basadas en el principio del cobro por segundo como unidad de medida.

Por estas razones, los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán, dentro del principio de libertad tarifaria consagrado en la Ley Federal de Telecomunicaciones, colaborar en el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de la nación en general, incorporando dentro de su oferta comercial, planes y tarifas que permitan la medición y cobro por segundo.

La aplicación en la práctica de la medición para cobro por segundo involucra la modificación a los sistemas de facturación y de otros elementos de la infraestructura de los operadores empleada tanto para la conducción de tráfico y cobro dentro de su propia red, así como en las relaciones de interconexión e interoperabilidad de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones, por lo que la iniciativa prevé un tiempo razonable para su implementación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía se turne a la Tercera Comisión de esta honorable Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 60. …

Tanto para el caso de la telefonía sea fija o móvil, tratándose del servicio local como el de larga distancia, el parámetro para fijar la tarifa y su cobro será aquél que de acuerdo con la fracción VII del artículo 44 de esta Ley, sea contratado por el usuario de entre los planes y tarifas que al efecto tenga disponibles el operador del que se trate.

Al efecto, los operadores de servicios de telecomunicaciones tanto del servicio local como de larga distancia, sean concesionarios o permisionarios, deberán incorporar a su oferta comercial el tiempo real en segundos, como medio de tasación y cobro para el servicio de voz tanto local como de larga distancia, estableciendo al efecto planes y tarifas que estén basados o tengan tal opción de cobro, sin perjuicio de la existencia de planes y tarifas basadas para su medición y cobro por minuto, por evento, por capacidad, o cualquier otra modalidad, dando al usuario la opción de elegir el que más convenga a sus intereses y fomentando con ello la competencia entre operadores.

Los operadores de los servicios de telecomunicaciones tendrán la obligación de informar a sus usuarios los planes y tarifas disponibles, incluyendo aquellos que incluyan la oferta de servicios de voz local como de larga distancia empleando el segundo como criterio de medición.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que los operadores de redes Públicas de Telecomunicaciones que presten el servicio local y/o el servicio de larga distancia realicen las adecuaciones necesarias a sus sistemas de facturación e infraestructura, elaboren los planes y tarifas considerando el segundo como criterio de medición y cobro, así como para que presenten para su registro, previo a su puesta en vigor, de acuerdo con lo señalado en los artículos 61 y 64 fracción VIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Segundo. Sin perjuicio de las atribuciones de verificación y sanción conferidas a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 8, 13, 24 y demás aplicables de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Consumidor, podrá realizar las acciones conducentes a efecto de verificar el establecimiento y aplicación de planes y tarifas basados en segundo por parte de los operadores en la prestación de servicio local y de larga distancia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2010.

Diputado Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica)
 
 





Dictámenes
DE LA PRIMERA COMISIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA ASOCIACIÓN CIVIL LOMAS DEL PARQUE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador del estado de México a impedir el despojo de tierras propiedad de la Asociación Civil Lomas del Parque, de Tultitlán, suscrita por los diputados Pedro Vázquez González y Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión someten a consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio y recibo de turno para el dictamen de la referida proposición con punto de acuerdo;

II. En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcances de la propuesta en estudio;

III. En el capítulo "Consideraciones" la Primera Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de aprobar en sus términos o desechar la proposición en análisis.

I. Antecedentes

La proposición que se cita en el proemio, fue registrada en la sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 20 de enero de 2010, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.

II. Contenido

En el presente caso, los integrantes de la comisión dictaminadora consideraron reproducir literalmente el contenido de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, por las razones que más adelante se expresan:

"Los integrantes de la Unión de Colonos, Inquilinos, Solicitantes de Vivienda y Comerciantes Lomas del Parque, AC, adquirieron en propiedad el 25 de enero de 1995 un predio de 27.08 hectáreas, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, con la escritura pública número 261855, situado en San Francisco Chilpan, en Tultitlán, México, compra que derivó del decreto expropiatorio federal pronunciado el 27 de julio de 1960 y publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto del mismo año.

La negociación de compraventa se llevó a cabo con la comparecencia del Instituto de Acción Urbana e Integración Social y el Banco del Centro, SA, y con el crédito señalado con el folio 2314 otorgado por el Fondo Nacional de Habitaciones Populares, para la edificación de mil 653 viviendas, destinadas a personas de bajos recursos económicos.

A partir de 2002, el predio en cuestión ha sido objeto de venta ilegal por fraccionadores clandestinos que se dicen ser ejidatarios. Hasta la fecha, en aproximadamente 17.08 hectáreas de terreno hay más de mil asentamientos irregulares. Debido a lo anterior, la asociación Lomas del Parque ha interpuesto diferentes denuncias penales; a saber: la TUL/MEBI/05/02, consignada en el Juzgado Tercero de lo Penal, con la causa número 202/022; la PRE/FE/070/03, consignada en el Juzgado Tercero de lo Penal, con la causa 186/03; la PRE/FE/075/03, consignada al Juzgado Segundo de lo Penal, con la causa penal 16/04; y la LER/078/2004, consignada al Juez Cuarto de lo Penal, con la causa 6904. Todas éstas, en Cuautitlán, México, quedando bajo resguardo de Desarrollo Urbano del gobierno del estado de México.

En diciembre de 2007, los presuntos ejidatarios, representados por el señor José María Fuentes y familia, interpusieron un amparo administrativo, ante el Juzgado Primero de Distrito en Naucalpan de Juárez, México, con el número de expediente 1166/07, cuyo titular actual es el licenciado Guillermo Núñez Loyo.

Es importante aclarar que, en su momento, los supuestos ejidatarios interpusieron amparos, que fueron sobreseídos por declararlos improcedentes, pues en los considerandos de la resolución judicial se expone que el gobierno estatal pagó la indemnización que corresponde al núcleo ejidal por la expropiación. Asimismo, los quejosos no realizaron en tiempo y forma recurso alguno durante el periodo establecido en la ley a la expropiación ante el Fonafe.

Al día de hoy, y a pesar de que la compra del terreno destinado a la construcción de vivienda popular se realizó con todas las formalidades legales, de que se indemnizó en su momento a los ejidatarios anteriores propietarios de los predios y de que los juicios de amparo interpuestos por los quejosos han sido sobreseídos, además de que quedan acreditados de manera fehaciente el despojo y el fraude denunciado en diversas ocasiones ante autoridades de los Poderes Ejecutivo y Judicial en el estado de México, lo cierto es que nada se ha hecho para impedir ni mucho menos revertir la tremenda injusticia que se comete contra quienes legalmente adquirieron los terrenos, la Unión de Colonos, Inquilinos, Solicitantes de Vivienda y Comerciantes Lomas del Parque, AC."

Por lo que formulan el siguiente:

"Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobernador constitucional del estado de México, Lic. Enrique Peña Nieto, a que intervenga a efecto de impedir que se continúe el despojo de tierras de que son víctimas los integrantes de la Asociación Civil Lomas del Parque, del municipio de Tultitlán, Estado de México. III. Consideraciones

II. El Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras o de la Comisión Permanente, se ha manifestado siempre respetuoso de los principios y normas que rigen el federalismo que impera en nuestro sistema jurídico y político nacional. En este sentido, el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

"Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental."

En el caso, como lo reconocen expresamente los autores de la Proposición que se dictamina, se trata de un asunto de la competencia directa del gobierno del Estado de México y del Municipio de Tultitlán, por lo que esta Comisión Dictaminadora estima prudente que se exhorte al C. Gobernador Constitucional del Estado de México, a fin de que intervenga en la solución del conflicto relativo a la Asociación Civil Lomas del Parque, del municipio de Tultitlán, Estado de México.

Por lo expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta respetuosamente, al ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de México, a fin de que intervenga en la solución del conflicto relativo a la Asociación Civil Lomas del Parque, del municipio de Tultitlán, Estado de México.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de enero de 2010.

La Primera Comisión

Diputado Héctor Guevara Ramírez (rúbrica en contra), presidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica en contra), diputado Javier Corral Jurado, senador Jesús Garibay García (rúbrica), secretarios; diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, diputado César Augusto Santiago Ramírez, diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica en contra), senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, senador José González Morfín, senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica de la senadora Emma Lucía Larios Gaxiola), senador Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), diputado Adán Augusto López Hernández (rúbrica), senador Arturo Escobar y Vega, diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), senador Luis Maldonado Venegas.
 
 





Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LOS NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Jorge Carlos Ramírez Marín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base en los siguientes

Considerandos

Esta tribuna ha dado cabida a las justas expresiones de la indignación que ha suscitado el conocido intento de soborno que realizó Miguel Ángel Jiménez Godínez, en su carácter de director general de la Lotería Nacional al Grupo Megamedia, para favorecer a los candidatos del Partido Acción Nacional en el estado de Campeche.

Hemos manifestado el desconcierto que genera la laxitud con que se ha tratado el caso, respecto de la decisión de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, al decretar el no ejercicio de la acción penal en contra de Jiménez Godínez, bajo el argumento de no encontrar elementos suficientes, sobre la presunta exoneración que haría la Secretaría de la Función Pública al ex director de la Lotería Nacional y nuestro extrañamiento sobre su nombramiento como ministro consejero de la Embajada de México en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Sin embargo, no parece haber la intención de obrar con responsabilidad ética y política, que implicaría dar seguimiento, hasta las últimas consecuencias, de caso tan afrentoso.

De acuerdo con versiones periodísticas que reportan información de fuentes allegadas a la delegación Campeche de la Secretaría de Desarrollo Social, en unas cuantas semanas Jorge Luis Lavalle Maury, ex director de la Oficina de la Servicios y Apoyos a la Educación, organismo dependiente de la Secretaría de Educación Pública, quien estuvo involucrado en la investigación por el escándalo de la Lotería Nacional, recibirá un nombramiento como delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en Campeche.

Lavalle Maury, se retiró por una temporada de la escena pública y retornó como coordinador de campaña del candidato derrotado a la gubernatura Mario Ávila Lizarraga.

Jorge Luis Lavalle Maury, fue uno de los citados en la investigación por el intento de soborno al Grupo Megamedia para financiar campañas publicitarias de Los candidatos panistas a la gubernatura y la alcaldía de Campeche con dinero de la Lotería Nacional, no recibió ninguna inhabilitación y en cambio, despacha como director del Programa Oportunidades.

Respecto a Mario Ávila, está dedicado ahora a su despacho de asesoría fiscal, pero se le ha proyectado para ocupar un cargo dentro de la administración de Petróleos Mexicanos en la Región Marina.

Es responsabilidad de esta soberanía mantener vigilancia y expresar nuestro rotundo desacuerdo con los pretendidos nombramientos de funcionarios de tan cuestionables probidades, es por ello que y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía, de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Solicito a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que considere un extrañamiento respecto del presunto nombramiento de Jorge Luis Lavalle Maury como delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en Campeche y se pide respetuosamente la reconsideración del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2010.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO A CUMPLIR EL MANDATO CONSTITUCIONAL PARA LA TOMA DE PROTESTA DE LA LIX LEGISLATURA LOCAL, SUSCRITO POR LOS DIPUTADOS DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ Y ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales David Hernández Pérez y Arturo Zamora Jiménez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante el desarrollo de la LX Legislatura del este Congreso de la Unión, el Grupo Parlamentario del PRI, anteponiendo en todo momento su espíritu republicano y con un pleno respeto a las instituciones, contribuyeron a que el Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa, cumpliendo así de manera responsable y con la madurez que ha caracterizado al Partido Revolucionario Institucional

Es de sorprenderse que quienes se dicen respetuosos del cumplimiento de la Ley, como es la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, en un acto irresponsable, no haya asistido a la junta preparatoria que se tenía programada para el día 26 de enero del presente, incumpliendo así el mandato que la Ley Orgánica establece.

Es evidente que la actitud asumida por el PAN da muestras de irresponsabilidad y poco interés en la gobernabilidad de uno de los estados más importantes del país, contraviniendo los discursos que ese partido, sus gobernantes y militantes predican.

Acción Nacional pretende, mediante acciones ilegales y prácticas irresponsables, tener lo que no obtuvo en las urnas, una mayoría en el Congreso del estado.

El no permitir que los diputados de la LIX Legislatura no tomaran protesta, sólo es una muestra de las actitudes caprichosas y atropello de los intereses comunes; actuar de esa forma, sólo llevará a enfrentar a los grupos y a no tener esperanzas de llegar a acuerdos parlamentarios en los intereses de la ciudadanía de Jalisco.

Afortunadamente, el día de hoy 27 de enero, conforme lo establece la Ley, rendirán protesta los diputados electos, y para ello se conformará una mesa de decanos, integrada por los legisladores que tengan mayor edad y experiencia legislativa.

Por lo anteriormente expuesto, someto a este Soberanía para su urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del estado de Jalisco, a que cumpla con el mandato establecido en el capítulo II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2010.

Diputados: David Hernández Pérez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).