De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud, se reforman los artículos primero y tercero transitorios y se adicionan el cuarto y quinto al decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud le fue turnada por el pleno de la honorable Cámara de Diputados para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos transitorios primero, tercero, cuarto y quinto del decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005, presentada por los diputados Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 63, 64, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a consideración del pleno de esta soberanía, el presente dictamen con proyecto de decreto con base en los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 12 de febrero de 2009, fue presentada la iniciativa que reforma los artículos primero, y tercero a quinto transitorios del decreto de reforma del artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005; a cargo de los diputados Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
II. Con esta misma fecha la iniciativa fue turnada para análisis y dictamen a la Comisión de Salud.
III. Con fecha 30 de abril del año en curso, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, emitieron el dictamen correspondiente, publicado en la Gaceta Parlamentaria, quedando de primera lectura en la Mesa Directiva.
IV. Los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura realizaron un nuevo estudio del dictamen antes mencionado y realizaron modificaciones, quedando aprobado por el pleno de la comisión con fecha 28 de abril de 2010.
Consideraciones
1. La Iniciativa objeto del presente dictamen, propone reformar los artículos primero, tercero, cuarto y quinto transitorios del decreto de reformas al artículo 376 de La Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.
2. En su exposición de motivos, los promoventes manifiestan que con fecha 24 de febrero del 2005 fue publicado el decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, estableciendo que los registros sanitarios tendrían una vigencia de cinco años renovables a juicio de la Secretaría de Salud.
3. En enero de 2008, fueron publicados parcialmente en el Diario Oficial de la Federación, los reglamentos a través de la modificación de tres artículos del Reglamento de Insumos para Salud, quedando pendiente de publicarse los lineamientos, pruebas y formatos para la renovación de los registros sanitarios. Aunado a lo anterior, no se establecen plazos ni programaciones para la renovación de dichos registros.
4. Los promoventes también establecen en su iniciativa, que la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), agregó el requisito de visita in situ, que por su impacto regulatorio y de costos económicos de cumplimiento, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) no ha aprobado hasta el día de hoy. No obstante lo anterior, actualmente se encuentra en trámite en la Comisión de Salud de esta Cámara, una minuta de iniciativa de visitas in situ.
5. Actualmente existen 10 mil registros sanitarios sin considerar más de 35 mil de otros Insumos para la Salud con lo cual el universo de registros podría ser de 45 mil de los cuales mil 500 son considerados como innovadores y 8 mil 500 genéricos; que para su renovación necesitan los estudios de bioequivalencia e intercambiabilidad, que deberían llevarse a cabo en 5 años y que sin la reforma a los transitorios que esta iniciativa propone, quedarían constreñidos a realizarse en un año.
6. Con el fin de que sea posible alcanzar la cobertura de los estudios para 10 mil registros y dotar a la industria farmacéutica de certidumbre jurídica, evitar un impacto económico negativo que se reflejaría en un encarecimiento de los medicamentos y toda vez que la regulación específica para la renovación de los registros sanitarios no ha sido publicada, esta comisión coincide con los promoventes en la idea de ampliar el plazo establecido en los artículos transitorios que se citaron con antelación.
Por lo anterior, la Comisión de Salud considera pertinente aprobar la iniciativa propuesta por los promoventes, en virtud de dotar al decreto vigente de legalidad y de seguridad jurídica para con los particulares obligados por la reforma del artículo 376, otorgando certidumbre jurídica y subsanando la laguna legislativa que ha originado el retraso del reglamento.
En orden de las consideraciones expuestas, esta comisión dictaminadora ha considerado que la iniciativa objeto del presente dictamen es socialmente necesaria, viable jurídicamente y administrativamente instrumentable.
Sin embargo, en ánimo de dotar de mayores elementos de certidumbre a la población usuaria de medicamentos y demás insumos para la salud, esta Comisión consideró pertinente, realizar las siguientes:
Modificaciones de la comisión dictaminadora
En virtud de la preocupación de la población de contar con medicamentos e insumos de salud que respondan a los más altos criterios de calidad y al mismo tiempo tener la certeza de que el consumo de los mismos cumple con las normas de seguridad aprobadas por la Organización Mundial de la Salud, se consideró pertinente que el artículo cuarto transitorio, propuesto en la iniciativa original, debía ser materia de la ley, por lo que se adicionó con modificaciones, como un nuevo párrafo tercero al artículo 376 de la Ley General de Salud, pasando el texto vigente del actual, a ser el párrafo cuarto del mismo artículo. Quedando de la siguiente manera:
Artículo 376. ...
...
La renovación del registro se otorgará únicamente cuando la secretaría haya constatado la calidad, seguridad y eficacia terapéutica de los medicamentos y demás insumos para la salud, en caso contrario los registros otorgados se entenderán como revocados para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Por lo expuesto y fundado, esta comisión somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, pasando el actual a ser cuarto al artículo 376 de la Ley General de Salud, y se reforman los artículos transitorios primero y tercero y se adicionan los artículos cuarto y quinto del Decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero, pasando el actual a ser cuarto al artículo 376 de la Ley General de Salud, y se reforman los artículos Transitorios Primero y Tercero y se adicionan los artículos Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005, para quedar como sigue:
Artículo 376. ...
...
La renovación del registro se otorgará únicamente cuando la Secretaría haya constatado la calidad, seguridad y eficacia terapéutica de los medicamentos y demás insumos para la salud, en caso contrario los registros otorgados se entenderán como revocados para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y su aplicación se proveerá en la vía administrativa mediante la emisión de las disposiciones reglamentarias y administrativas para la renovación del registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Segundo. ...
Tercero. Los titulares de los registros sanitarios de medicamentos y demás Insumos para la Salud otorgados por tiempo indeterminado deberán someterlos a revisión para obtener la renovación del registro a partir de la publicación del presente decreto y hasta el 24 de febrero del 2011, debiendo la autoridad cumplir con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones reglamentarias, circulares, formatos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, y demás disposiciones para la renovación de los Registros Sanitarios.
Cuarto. Los titulares de los registros sanitarios tendrán la obligación de presentar en un plazo de 12 meses a partir de la publicación de las disposiciones reglamentarias y administrativas, a las que se refieren los artículos primero y tercero transitorios, para la renovación del registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud en el Diario Oficial de la Federación, un programa que detalle la secuencia y calendarización en que realizarán la actualización de los registros.
Quinto. El Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento para la renovación de los registros sanitarios en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2010
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán, presidente; Antonio Benítez Lucho (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), José Encarnación Uribe Pozos, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Oralia López Hernández, Fernando Morales Martínez (rúbrica), Ana Elia Paredes Arciga, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica).
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.
Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha de 19 de octubre de 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez, de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.
Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.
Contenido de la iniciativa
Señala el autor de la iniciativa que la palabra terrorismo hace referencia a una serie de consideraciones de índole político, lo que complica la construcción de una definición precisa y adecuada a contextos sociales e históricos distintos y que la Real Academia Española de la Lengua define terrorismo como dominación por el terror o sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
Aduce que en términos generales la palabra terrorismo se ha utilizado para referirse al uso sistemático del terror con la finalidad de coaccionar a organizaciones o gobiernos en la obtención de fines de índole político o ideológico. No obstante, existen acepciones más amplias que emplean el término para aquellos casos en que la finalidad misma es la alteración de la paz social, la intimidación o la propaganda.
Manifiesta el iniciante que, en nuestro país el tipo penal de terrorismo no existía en la versión original del Código Penal de 1931, sino que fue incorporada por la reforma de julio de 1970, cuando se llevó a cabo una amplia modificación de varios preceptos, que trajo entre otros cambios la supresión de la figura de disolución social y la incorporación de los tipos de terrorismo, sabotaje, pandillerismo, asociación delictuosa, entre otros y destaca que las iniciativas que dieron origen a dicha modificación, se hace referencia a la aparición de nuevas formas de delincuencia en nuestro país tendientes a mantener a la sociedad en constante sobresalto.
Apunta que en la exposición de motivos de las iniciativas en cita se menciona que los últimos atentados cometidos en diversos lugares de la Ciudad de México y al parecer en algunas regiones de la república han merecido unánime condenación social en virtud de que sus autores que actúan en la sombra aprovechan las altas horas de la noche o la falta de vigilancia para cometer esta clase de actos ocasionando daños en el patrimonio de las personas y en su integridad física.
De lo anterior, señala el autor, se advierte como antecedente inmediato la realización de atentados llevados a cabo por grupos subversivos. Es decir, el contexto en que se describió el tipo se refería principalmente a la motivación política de los grupos terroristas que se manifestaron hace más de 40 años. En 2007, en función de las nuevas modalidades de actos terroristas que se presentaron en el contexto internacional, se presentó una reforma al tipo penal de terrorismo, mediante la cual se tipificaron aquellos actos terroristas preparados o cometidos en nuestro país y cuyo propósito no es afectar la seguridad de nuestra nación, sino la internacional, y de manera enunciativa se señalaron los medios violentos por los que pueden ejecutarse los actos terroristas.
No obstante, aclara el iniciante que, nuevamente se presenta la necesidad de revisar el tipo penal de terrorismo ante el advenimiento de nuevas circunstancias, fines y modalidades para su realización. La característica que diferencia el delito de terrorismo respecto de los delitos en particular por medio de los cuáles se realiza, o que son producto de éste, es precisamente la finalidad que motiva a sus ejecutores. En diversas definiciones tanto dogmáticas como legislativas de otros países y convenios internacionales, se considera que la intimidación en sí misma, o bien la propaganda son fines que mueven al terrorista, y no únicamente la coacción a un gobierno u organización para tomar una determinación.
Manifiesta el autor que en años recientes en nuestro país se han presentado actos de violencia indiscriminada en contra de la población en general llevados a cabo por organizaciones criminales que solamente pueden ser calificados como actos terroristas, tanto por los medios para su ejecución como por la finalidad de intimidación con que fueron ejecutados, sin embargo, debido a lo cerrado de la definición legal del delito de terrorismo, se ha cuestionado la posibilidad de que dichos actos puedan ser tipificados como tales.
Explica el iniciante que al introducir el tipo penal en 1970, ni en la reforma de 2007, se consideró la posibilidad de que el acto terrorista fuera ejecutado por grupos criminales como mecanismo de propaganda para intimidar a la población. No obstante, resulta evidente que la motivación del acto terrorista va mas allá de la simple coacción a gobiernos u organizaciones, al intentar influenciar a un público determinado. De esta manera, el terrorista busca reivindicar sus posturas ideológicas, cuando se trata de grupos políticos o religiosos, o bien, en el caso de la delincuencia organizada, sembrar el temor en la población para evitar cualquier intento de resistencia a sus actividades delictivas.
Por ello, considera necesario señalar que la intimidación es uno de los posibles objetivos del terrorista, a fin de que pueda sancionarse conforme a ese delito no sólo a los grupos subversivos, sino a las organizaciones criminales de narcotraficantes y extorsionadores que se valen del temor de la población para llevar a cabo sus actividades delictivas impunemente. Por lo que al incluir la finalidad de intimidación el concepto se amplía lo suficiente para encuadrar actos tales como el atentado con granadas en la ciudad de Morelia, la explosión de carros bomba en Ciudad Juárez y, más recientemente, la serie de actos violentos acaecidos en Nuevo León, tales como los ataques contra instalaciones de medios de comunicación, la sede del Poder Judicial estatal y el centro penitenciario de Topo Chico, y finalmente el ataque con granadas contra la población en general realizado en la Plaza Municipal de Guadalupe, actos cuya única finalidad es sembrar alarma en la población para de esta manera intimidarla y hacerle perder la confianza en las instituciones.
Señala el autor que, se considera asimismo conveniente como delictivo cuando los autores de estos hechos difundan sus actividades o posturas ideológicas como finalidad del acto terrorista, ya que la propaganda de sus actividades delictivas, constituyen finalidades que mueven al terrorista a la realización de los hechos violentos que siembran el terror en la población, además de afectar la integridad física y las posesiones de las víctimas.
Finalmente apunta que, estamos ante la necesidad de proteger los bienes jurídicos que son el orden social, el normal desarrollo del régimen político democrático definido por la Constitución, que es uno de los valores elementales de la vida en comunidad, así como el derecho que tiene la sociedad a una vida en plena libertad, paz y tranquilidad. En atención a lo valioso de los bienes jurídicos tutelados por el delito de terrorismo, así como la función preventiva y represiva que debe caracterizar a las sanciones penales, se hace necesario proteger de manera más intensa dichos bienes, por lo que considera necesario elevar el rango de la pena de 10 a 50 años de prisión y hasta dos mil días multa. De esta manera estaremos sancionando de manera más intensa la comisión del delito de terrorismo, independientemente de las sanciones que correspondan a otros delitos cometidos como medio o efecto del mismo, en beneficio de la sociedad que demanda acciones firmes para garantizar su tranquilidad.
Propuesta legislativa
Texto vigente
Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.
Propuesta
Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de diez a cincuenta años y hasta dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional, intimidar a la sociedad, así como difundir sus actividades o posturas ideológicas, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Consideraciones
Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones:
Primera. Esta comisión considera procedente el presente proyecto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal para perfeccionar el tipo penal de terrorismo y de esa forma lograr que nuestra legislación penal federal este acorde a lo dispuesto por la Constitución y a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
México, como país integrante de la Organización de las Naciones Unidas, ha suscrito y ratificado los siguientes instrumentos internacionales en materia de terrorismo:
1. Convenio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, celebrado en Tokio, Japón en 1963.
2. Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, celebrado en La Haya, Reino de los Países Bajos en 1970.
3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, celebrado en Montreal, Canadá en 1971.
4. Convención sobre la prevención y castigo de delitos de personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1973.
5. Convención contra la toma de rehenes, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1979.
6. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América y en Viena, Austria en 1980.
7. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil internacional, firmado en Montreal, Canadá, en 1988.
8. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma, Italia, en 1988.
9. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, firmado en Roma, Italia, en 1988.
10. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal, Canadá, en 1991.
11. Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado en Nueva York, Estados Unidos de América, en 1997. Al cual México se adhirió el 20 de enero de 2003, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año.
12. Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, celebrado en Nueva York, Estados Unidos de América, en 1999. Celebrado el 9 de diciembre de 1999, firmado por México el 7 de septiembre de 2000, ratificado el 20 de enero del año 2003, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año.
13. Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, 2005.
Como se advierte, nuestro país se ha obligado internacionalmente a combatir el terrorismo, en ese sentido, y como principio de derecho internacional, debemos homologar nuestro derecho interno con las reglas internacionales y de esa manera cumplir con las obligaciones asumidas por nuestra nación.
Ahora bien, en los últimos años la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en su resolución 60/288 de fecha 8 de septiembre de 2006, la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, en la que por primera vez los 192 Estados miembros respaldaron al unísono un marco estratégico común. Los Estados miembros convinieron en adoptar un conjunto de medidas concretas para hacer frente al terrorismo en todos sus aspectos. Con esta iniciativa, todos los Gobiernos enviaron el mismo mensaje: el terrorismo nunca es justificable ya sea por motivos políticos, filosóficos, ideológicos, raciales, étnicos, religiosos o de cualquier índole, señalando que el terrorismo es una agresión contra la humanidad y una táctica abyecta a la que sólo recurren los cobardes.
Dicha estrategia se ha estructurado sobre la base de cuatro pilares que definen las líneas de acción, a saber:
a) Medidas para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo;
b) Medidas para prevenir y combatir el terrorismo;
c) Medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él, y a fortalecer el papel del sistema de las Naciones Unidas a ese respecto;
d) Medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el estado de derecho como base fundamental de la lucha contra el terrorismo.
La Estrategia contiene más de 50 recomendaciones y disposiciones prácticas en torno a las cuales se esboza un ambicioso programa para el próximo decenio.
Las medidas adoptadas son las siguientes:
I. Medidas para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo
Resolvemos adoptar las medidas siguientes para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo, que incluyen, aunque no exclusivamente, los conflictos prolongados sin resolver, la deshumanización de las víctimas del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, la ausencia del imperio de la ley, las infracciones de los derechos humanos, la discriminación por motivos étnicos, nacionales y religiosos, la exclusión política, la marginación socioeconómica y la falta de buena gobernanza, reconociendo al mismo tiempo que ninguna de esas condiciones puede excusar ni justificar los actos de terrorismo:
1. Seguir fortaleciendo y aprovechando al máximo la capacidad de las Naciones Unidas en ámbitos como la prevención de conflictos, la negociación, la mediación, la conciliación, el arreglo judicial, el imperio de la ley y el mantenimiento y la consolidación de la paz, para contribuir a la prevención efectiva y la solución por medios pacíficos de conflictos prolongados sin resolver. Reconocemos que la solución pacífica de esos conflictos contribuiría a fortalecer la lucha global contra el terrorismo;
2. Seguir organizando iniciativas y programas auspiciados por las Naciones Unidas para promover el diálogo, la tolerancia y el entendimiento entre civilizaciones, culturas, pueblos y religiones, y promover el respeto mutuo de las religiones, los valores religiosos, las creencias y las culturas, y prevenir su difamación. A este respecto, celebramos que el secretario general haya puesto en marcha la iniciativa de la Alianza de Civilizaciones. También celebramos las iniciativas similares que se han emprendido en otras partes del mundo;
3. Promover una cultura de paz, justicia y desarrollo humano, tolerancia étnica, nacional y religiosa, y respeto de todas las religiones, los valores religiosos, las creencias o las culturas estableciendo y promoviendo, según proceda, programas de enseñanza y de sensibilización pública que incluyan a todos los sectores de la sociedad. A este respecto, instamos a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que desempeñe una función esencial, incluso mediante el diálogo interconfesional e intraconfesional y el diálogo entre civilizaciones;
4. Seguir trabajando para adoptar las medidas que sean necesarias y adecuadas y conformes con nuestras obligaciones respectivas dimanadas del derecho internacional a fin de prohibir por ley la incitación a cometer actos terroristas y prevenir las conductas de esa índole;
5. Reiterar nuestra determinación de asegurar el logro puntual e íntegro de los objetivos y metas de desarrollo convenidos en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Reafirmamos nuestro compromiso de erradicar la pobreza y promover el crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible y la prosperidad global para todos;
6. Aplicar y reforzar los programas de trabajo en materia de desarrollo e inclusión social en todos los niveles como fines en sí mismos, reconociendo que el éxito en este ámbito, especialmente en lo relativo al desempleo de los jóvenes, podría reducir la marginación y el consiguiente sentimiento de victimización que impulsa el extremismo y el reclutamiento de terroristas;
7. Alentar al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto a que intensifique la cooperación y la asistencia que ya está prestando en los ámbitos del imperio de la ley, los derechos humanos y la buena gobernanza con el fin de apoyar el desarrollo económico y social sostenido;
8. Estudiar la posibilidad de establecer, a título voluntario, sistemas nacionales de asistencia que atiendan a las necesidades de las víctimas del terrorismo y sus familias y faciliten la normalización de su vida. A este respecto, alentamos a los Estados a que pidan a las entidades competentes de las Naciones Unidas que los ayuden a establecer tales sistemas nacionales. También nos esforzaremos por promover la solidaridad internacional en apoyo de las víctimas y fomentar la participación de la sociedad civil en una campaña mundial contra el terrorismo y para su condena. Esto podría incluir el examen por la Asamblea General de la posibilidad de elaborar mecanismos prácticos para prestar asistencia a las víctimas.
II. Medidas para prevenir y combatir el terrorismo
Resolvemos adoptar las medidas siguientes para prevenir y combatir el terrorismo, en particular negando a los terroristas el acceso a los medios para llevar a cabo sus atentados, a sus objetivos y a los efectos que persiguen con sus atentados:
1. Abstenernos de organizar, instigar, facilitar, financiar, alentar o tolerar actividades terroristas o participar en ellas, y adoptar las medidas prácticas adecuadas para asegurar que nuestros territorios respectivos no se utilicen para ubicar instalaciones o campamentos de adiestramiento, ni para preparar u organizar actos terroristas contra otros Estados o sus ciudadanos;
2. Cooperar plenamente en la lucha contra el terrorismo de conformidad con las obligaciones que nos incumben en virtud del derecho internacional con el fin de localizar, negar refugio y someter a la acción de la justicia, según el principio de extradición o enjuiciamiento, a toda persona que apoye, facilite, participe o trate de participar en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas, o proporcione refugio;
3. Asegurar que los autores de actos terroristas sean detenidos y enjuiciados o extraditados, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario. A tal efecto, procuraremos concertar y aplicar acuerdos de asistencia judicial mutua y extradición y fortalecer la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley;
4. Intensificar la cooperación, según proceda, para intercambiar información oportuna y fidedigna respecto de la prevención del terrorismo y la lucha contra él;
5. Intensificar la coordinación y la cooperación entre los Estados en la lucha contra los delitos que puedan guardar relación con el terrorismo, incluido el narcotráfico en todos sus aspectos, el comercio ilícito de armas, en particular de armas pequeñas y armas ligeras, incluidos los sistemas portátiles de defensa antiaérea, el blanqueo de capitales y el contrabando de material nuclear, químico, biológico, radiológico y otros materiales potencialmente letales;
6. Considerar la posibilidad para ser partes sin demora en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en los tres protocolos que la complementan, y de aplicarlos;
7. Adoptar las medidas apropiadas, antes de conceder asilo, para verificar que el solicitante no haya participado en actividades terroristas y, tras la concesión del asilo, para asegurar que la condición de refugiado no se utilice de manera contraria a lo dispuesto en el párrafo 1 de la sección II supra;
8. Alentar a las organizaciones regionales y subregionales competentes a establecer o reforzar mecanismos o centros de lucha contra el terrorismo. En caso de que necesiten cooperación y asistencia a esos efectos, alentamos al Comité contra el Terrorismo y a su Dirección Ejecutiva y, cuando sea compatible con los mandatos existentes, a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y a la Organización Internacional de Policía Criminal, a facilitar dicha cooperación y la prestación de dicha asistencia;
9. Reconocer que podría estudiarse la cuestión de establecer un centro internacional de lucha contra el terrorismo, como parte de los esfuerzos internacionales para intensificar la lucha contra el terrorismo;
10. Alentar a los Estados a aplicar las normas internacionales generales enunciadas en las cuarenta recomendaciones sobre el blanqueo de capitales y las nueve recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo del equipo de acción financiera, reconociendo que los Estados tal vez necesiten asistencia para aplicarlas;
11. Invitar al sistema de las Naciones Unidas a que, junto con los Estados miembros, elabore una base de datos única y omnicomprensiva sobre incidentes biológicos, asegurándose de que complemente la base de datos sobre delitos biológicos prevista por la Organización Internacional de Policía Criminal. Alentamos también al secretario general a actualizar la lista de expertos y laboratorios, así como las directrices y los procedimientos técnicos, que tiene a su disposición para la investigación pronta y eficiente del presunto uso. Señalamos además la importancia de la propuesta del secretario general de congregar, en el marco de las Naciones Unidas, a los principales interesados en el ámbito de la biotecnología, incluidas las empresas, la comunidad científica, la sociedad civil y los gobiernos, en un programa común cuyo fin sea asegurar que los avances de la biotecnología no se utilicen para el terrorismo ni otros fines delictivos, sino para el bien público, con el debido respeto de las normas internacionales fundamentales sobre los derechos de propiedad intelectual;
12. Cooperar con las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad, respetando los derechos humanos y de conformidad con otras obligaciones dimanadas del derecho internacional, a fin de estudiar las formas de:
a. Coordinar esfuerzos, a nivel regional e internacional, para luchar contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones en Internet;
b. Utilizar Internet como instrumento para luchar contra la propagación del terrorismo, reconociendo al mismo tiempo que los Estados pueden necesitar asistencia a este respecto;
c. Intensificar los esfuerzos a nivel nacional y la cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, según proceda, para mejorar los controles fronterizos y aduaneros a fin de prevenir y detectar el desplazamiento de terroristas y prevenir y detectar el tráfico ilícito de, entre otras cosas, armas pequeñas y armas ligeras, municiones y explosivos convencionales, y armas y materiales nucleares, químicos, biológicos o radiológicos, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten asistencia a esos efectos;
d. Alentar al Comité contra el Terrorismo y a su Dirección Ejecutiva a seguir colaborando con los Estados, a petición de éstos, para facilitar la adopción de leyes y medidas administrativas a fin de cumplir las obligaciones relativas al desplazamiento de terroristas, y determinar las mejores prácticas en esa materia, aprovechando, siempre que sea posible, las adoptadas por organizaciones técnicas internacionales, como la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Internacional de Policía Criminal;
e. Alentar al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) a seguir trabajando para aumentar la eficacia de la prohibición de los viajes con arreglo al régimen de sanciones de las Naciones Unidas contra Al-Qaeda y los talibanes y personas y entidades asociadas y para asegurar, como cuestión prioritaria, que existan procedimientos imparciales y transparentes para incluir a personas y entidades en sus listas, para retirarlas de ellas y para conceder exenciones por razones humanitarias. A ese respecto, alentamos a los Estados a divulgar información, incluso mediante una distribución amplia de las notificaciones especiales de la Organización Internacional de Policía Criminal y las Naciones Unidas sobre las personas que sean objeto de ese régimen de sanciones;
f. Intensificar las actividades y la cooperación a todos los niveles, según proceda, para mejorar la seguridad de la fabricación y expedición de documentos de identidad y de viaje, y prevenir y detectar su alteración o uso fraudulento, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten asistencia para ello. A este respecto, invitamos a la Organización Internacional de Policía Criminal a mejorar su base de datos sobre documentos de viaje robados o extraviados y trataremos de usar plenamente ese instrumento, cuando proceda, en particular mediante el intercambio de la información pertinente;
g. Invitar a las Naciones Unidas a mejorar la coordinación de la planificación de la respuesta a los atentados terroristas con armas o materiales nucleares, químicos, biológicos o radiológicos, en particular mediante el examen y el aumento de la eficacia de los mecanismos existentes de coordinación entre organismos para la prestación de asistencia, operaciones de socorro y apoyo a las víctimas, a fin de que todos los Estados puedan recibir una asistencia adecuada. A este respecto, invitamos a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad a elaborar directrices sobre la cooperación y la asistencia necesarias en caso de que se cometa un atentado terrorista con armas de destrucción en masa;
h. Intensificar todas las actividades tendientes a mejorar la seguridad y la protección de objetivos particularmente vulnerables, como infraestructura y lugares públicos, así como la respuesta a atentados terroristas y otros desastres, en particular en la esfera de la protección civil, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten asistencia a esos efectos.
III. Medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él, y a fortalecer el papel del sistema de las Naciones Unidas a ese respecto
Reconocemos que el fortalecimiento de la capacidad de todos los Estados es un elemento básico de las actividades de lucha contra el terrorismo a nivel global y resolvemos adoptar las medidas siguientes a fin de desarrollar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él y de aumentar la coordinación y la coherencia dentro del sistema de las Naciones Unidas para la promoción de la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo:
1. Alentar a los Estados miembros a considerar la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias a proyectos de las Naciones Unidas de cooperación y asistencia técnica para la lucha contra el terrorismo y a estudiar fuentes adicionales de financiación a ese respecto. Alentamos también a las Naciones Unidas a considerar la posibilidad de recurrir al sector privado para conseguir contribuciones para programas de fomento de la capacidad, en particular en las esferas de la seguridad portuaria, marítima y de la aviación civil;
2. Aprovechar el marco que ofrecen las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes para dar a conocer las mejores prácticas en materia de fortalecimiento de la capacidad de lucha contra el terrorismo, y facilitar sus contribuciones a los esfuerzos de la comunidad internacional en ese ámbito;
3. Considerar la posibilidad de establecer mecanismos apropiados para racionalizar las obligaciones de presentación de informes en materia de lucha contra el terrorismo a que están sujetos los Estados y eliminar la duplicación de solicitudes de informes, teniendo en cuenta y respetando los diferentes mandatos de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y los órganos subsidiarios de éste que se ocupan de la lucha contra el terrorismo;
4. Promover medidas, incluida la celebración de reuniones oficiosas periódicas, para reforzar, según proceda, intercambios más frecuentes de información sobre cooperación y asistencia técnica entre los Estados Miembros, los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de la lucha contra el terrorismo, los organismos especializados competentes, las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes y la comunidad de donantes, con el fin de fortalecer la capacidad de los Estados para aplicar las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
5. Acoger con beneplácito la intención del secretario general de institucionalizar en la secretaría, dentro de los recursos disponibles, el equipo especial para la lucha contra el terrorismo, a fin de asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades del sistema de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo;
6. Alentar al Comité contra el Terrorismo y a su Dirección Ejecutiva a continuar mejorando la coherencia y la eficiencia de la prestación de asistencia técnica para la lucha contra el terrorismo, en particular intensificando su diálogo con los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes y trabajando estrechamente, incluso intercambiando información, con todas las entidades que prestan asistencia técnica bilateral y multilateral;
7. Alentar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, incluida su Subdivisión de Prevención del Terrorismo, a incrementar, en estrecha consulta con el Comité contra el Terrorismo y su Dirección Ejecutiva, la prestación de asistencia técnica a los Estados que la soliciten para facilitar la aplicación de los convenios y protocolos internacionales relacionados con la prevención y represión del terrorismo y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
8. Alentar al Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Internacional de Policía Criminal a aumentar la colaboración con los Estados para ayudarlos a dar pleno cumplimiento a las normas y las obligaciones internacionales relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
9. Alentar al Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas a proseguir, en el marco de sus mandatos respectivos, sus esfuerzos por ayudar a los Estados a aumentar su capacidad de impedir que los terroristas tengan acceso a materiales nucleares, químicos o radiológicos, velar por la seguridad de las instalaciones conexas y responder eficazmente en caso de que se cometa un atentado con esos materiales;
10. Alentar a la Organización Mundial de la Salud a aumentar su asistencia técnica para ayudar a los Estados a mejorar sus sistemas de salud pública a fin de prevenir los atentados terroristas con armas biológicas y prepararse para ellos;
11. Seguir trabajando en el sistema de las Naciones Unidas para apoyar la reforma y la modernización de los sistemas, instalaciones e instituciones de control de fronteras a escala nacional, regional e internacional;
12. Alentar a la Organización Marítima Internacional, la Organización Mundial de Aduanas y la Organización de Aviación Civil Internacional a reforzar la cooperación entre ellas, colaborar con los Estados para detectar cualesquiera deficiencias nacionales en el ámbito de la seguridad del transporte y prestar asistencia, cuando se solicite, para subsanarlas;
13. Alentar a las Naciones Unidas a colaborar con los Estados miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes para determinar y dar a conocer las mejores prácticas de prevención de los atentados terroristas contra objetivos especialmente vulnerables. Invitamos a la Organización Internacional de Policía Criminal a colaborar con el secretario general para que pueda presentar propuestas a ese respecto. Reconocemos también la importancia de que se emprendan iniciativas de colaboración entre los sectores público y privado en ese ámbito.
IV. Medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el terrorismo
Resolvemos adoptar las medidas siguientes, reafirmando que la promoción y la protección de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley son elementos esenciales de todos los componentes de la Estrategia, reconociendo que las medidas eficaces contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino que se complementan y refuerzan mutuamente, y destacando la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo:
1. Reafirmar que la resolución 60/158 de la Asamblea General, del 16 de diciembre de 2005, constituye el marco básico de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo;
2. Reafirmar que los Estados deben asegurar que todas las medidas que se adopten para combatir el terrorismo sean compatibles con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario;
3. Considerar la posibilidad de pasar a ser partes sin demora en los instrumentos internacionales básicos sobre las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario y de aplicarlos, así como de aceptar la competencia de los órganos internacionales y los órganos regionales pertinentes de vigilancia de los derechos humanos;
4. Hacer todo lo posible por establecer y mantener un sistema nacional de justicia penal eficaz y basado en el imperio de la ley que asegure, de conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, que se enjuicie a toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas o apoye tales actos, según el principio de extradición o enjuiciamiento, con el debido respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que se tipifiquen esos actos terroristas como delitos graves en las legislación y los reglamentos nacionales. Reconocemos que los Estados pueden necesitar asistencia para establecer y mantener ese sistema de justicia penal eficaz y basado en el imperio de la ley, y los alentamos a recurrir a la asistencia técnica que prestan entidades como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;
5. Reafirmar el importante papel que cabe al sistema de las Naciones Unidas en el fortalecimiento del régimen jurídico internacional mediante la promoción del imperio de la ley, el respeto de los derechos humanos y sistemas eficaces de justicia penal, que constituyen la base fundamental de nuestra lucha común contra el terrorismo;
6. Apoyar al Consejo de Derechos Humanos y contribuir, a medida que se vaya plasmando, a su labor sobre la promoción y la protección de los derechos humanos para todos en la lucha contra el terrorismo;
7. Apoyar el fortalecimiento de la capacidad operacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con especial hincapié en el aumento de las operaciones y la presencia sobre el terreno. La oficina debería seguir desempeñando una función rectora en el examen de la cuestión de la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo formulando recomendaciones generales sobre las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos y proporcionándoles asistencia y asesoramiento, en particular en cuanto a la difusión de las normas internacionales de derechos humanos entre los organismos nacionales de aplicación de la ley, cuando los Estados lo soliciten;
8. Apoyar la función del relator especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. El relator especial debe seguir apoyando la labor de los Estados y proporcionando asesoramiento concreto mediante el intercambio de correspondencia con los gobiernos, la realización de visitas a los países, el mantenimiento del enlace con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, y la presentación de informes sobre esas cuestiones. 1
De las anteriores medidas se advierte que el la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de su Consejo de Seguridad, recomienda a todos los Estados miembros que tipifiquen en sus ordenamientos jurídicos internos diversas conductas delictivas relacionadas con el terrorismo, en el sentido de hacer todo lo posible por establecer y mantener un sistema nacional de justicia penal eficaz y basado en el imperio de la ley que asegure, de conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, que se enjuicie a toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas o apoye tales actos, según el principio de extradición o enjuiciamiento, con el debido respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que se tipifiquen esos actos terroristas como delitos graves en las legislación y los reglamentos nacionales.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa cobra relevancia en atención a la siguiente consideración de hecho y derecho.
Segunda. El terrorismo, según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, es terrorismo (del latín terror, que deriva a su vez del verbo terreo, que significa yo amedrento, yo aterrorizo.) La palabra terrorismo, deriva de terror, comenzó a difundirse como consecuencia de los métodos usados durante la llamada época del terror en la Revolución Francesa. Se define como la dominación por el terror, o la sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. El terrorismo es una acción humana intencional, destinada a producir temor o terror en una persona o grupo de ellas, usando medios ilegítimos, casi siempre violentos y con fines políticos. 2
Como se advierte el terrorismo es un delito doloso que pretende causar temor o terror en una persona o grupo de ellas, usando medios ilegítimos, casi siempre violentos y con fines políticos, no obstante ello, la legislación mexicana establece en el artículo 139, que el terrorismo pretende realizar actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional, o presionar a la autoridad para que tome una determinación a través de la utilización de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, de la cual se infiere que uno de los fines es atentar contra la seguridad de la nación o presionar a la autoridad con fines políticos.
La iniciativa, propone perfeccionar el tipo penal de terrorismo establecido en el artículo 139 del Código Penal Federal para establecer en éste que la intimidación es uno de los posibles objetivos del terrorista, a fin de que pueda sancionarse conforme a ese delito no sólo a los grupos subversivos, sino a las organizaciones criminales de narcotraficantes y extorsionadores que se valen del temor de la población para llevar a cabo sus actividades delictivas impunemente.
Señalando que al incluir la finalidad de intimidación el concepto se amplía lo suficiente para encuadrar actos tales como el atentado con granadas en la ciudad de Morelia, la explosión de carros bomba en Ciudad Juárez, la serie de actos violentos acaecidos en Nuevo León, tales como los ataques contra instalaciones de medios de comunicación, la sede del Poder Judicial estatal y el centro penitenciario de Topo Chico, y finalmente el ataque con granadas contra la población en general realizado en la plaza municipal de Guadalupe.
Asimismo pretende que se considere como parte integrante de dicho tipo penal, que cuando los autores de estos hechos difundan sus actividades o posturas ideológicas como finalidad del acto terrorista, sean sancionados, ya que la propaganda de sus actividades delictivas, constituyen finalidades que mueven al terrorista a la realización de los hechos violentos que siembran el terror en la población, además de afectar la integridad física y las posesiones de las víctimas.
Ahora bien, la propuesta es adicionar dos finalidades más de los actos terroristas que el propio tipo penal establece como actos que producen alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional, o presionar a la autoridad para que tome una determinación, dichas finalidades propuestas son intimidar a la sociedad y difundir sus actividades o posturas ideológicas, de las cuales se advierte que las mismas no están contempladas en el actual tipo penal, por lo que con su adición se puliría el tipo a efecto de que todos los actos que el terrorismo pretende causar estén contemplados en la legislación penal federal mexicana.
Con dichos supuestos, se protegería aún más, el bien jurídico que salvaguarda este tipo penal, como lo es la seguridad de la nación, y como consecuencia de ello, el orden social, el normal desarrollo del régimen político democrático definido por la Constitución, la vida en comunidad, el derecho que tiene la sociedad a una vida en plena libertad, paz y tranquilidad, se harían posible.
No obstante lo anterior, y en relación al término posturas ideológicas, esta comisión dictaminadora advierte que, de establecerse el mismo en el tipo penal que nos ocupa, causaría confusión con otros grupos, como por ejemplo, los luchadores sociales que también realizan actos para establecer sus ideologías políticas, culturales, etcétera. Por lo que el establecimiento de la finalidad de difundir sus actividades delictivas, se constituiría el objeto que insta al terrorista a la realización de los hechos violentos que siembran el terror en la población.
Tercera. En cuanto al aumento de la penalidad para sancionar de una manera más fuerte el delito de terrorismo, la propuesta establece que, en atención a lo valioso de los bienes jurídicos tutelados por el delito de terrorismo, así como la función preventiva y represiva que debe caracterizar a las sanciones penales, se hace necesario proteger de manera más intensa dichos bienes, por lo que considera necesario elevar el rango de la pena de 10 a 50 años de prisión y hasta dos mil días multa.
Esta comisión dictaminadora señala que es procedente el incremento de la penalidad, toda vez que, se homologaría con algunas legislaciones internacionales dicha penalidad, como por ejemplo la española que considera hasta cuarenta años de prisión para los terroristas.
Con lo anterior, se cumple con el principio de proporcionalidad de las penas que establece el artículo 22 constitucional, que señala que la sanción deberá ser proporcional al delito sancionado y al bien jurídico que protege la norma.
De esta manera estaremos sancionando de manera más intensa la comisión del delito de terrorismo, independientemente de las sanciones que correspondan a otros delitos cometidos como medio o efecto del mismo, en beneficio de la sociedad que demanda acciones firmes para garantizar su tranquilidad.
Cuarta. Por último y por técnica legislativa se advierte que la propuesta del diputado autor omitió en su iniciativa incorporar al proyecto de decreto los puntos suspensivos que advierten que una parte del artículo a reformar no se modifica, a saber el segundo párrafo del artículo 139 del Código Penal Federal, lo anterior toda vez que, en la exposición de motivos de la iniciativa en estudio no se hace ninguna referencia a dicho segundo párrafo que pretenda su desaparición.
Por tanto esta Comisión advierte que se trata de una simple omisión y para efectos del decreto de ley, se contempla dicho párrafo segundo del citado precepto legal.
Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de diez a cincuenta años y hasta dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional, intimidar a la sociedad, así como difundir sus actividades, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo [A/RES/60/288]. 99ª Sesión Plenaria, 8 de septiembre de 2006.
2 Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo IV. Porrúa, SA, UNAM, México, 1993. Página 3081.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.
La Comisión de Justicia
Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Julio César Godoy Toscano (rúbrica, con la eliminación de la referencia de actividades ideológicas), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica, con la adición de la propuesta hecha por la diputada Salazar Vázquez, que se indicó a favor por el presidente de la comisión al someterse a votación), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica en abstención, por considerar que debe aglutinarse a la enviada al Senado por el Ejecutivo federal), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales.
La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 13 de enero de 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales.
Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en esa fecha turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
Expone el autor que el derecho electoral establece reglas sobre la organización de elecciones y constantemente sufre modificaciones sobre diferentes temas. Sin embargo, la evolución sobre lo que podemos llamar la parte sustantiva y adjetiva del derecho electoral ha dejado rezagada la correspondiente de carácter penal entorno a posibles conductas delictivas cometidas no sólo por candidatos sino, también, por precandidatos.
El texto vigente del artículo 406, fracción VII, del Código Penal Federal señala que se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
Esta soberanía debe considerar la urgente necesidad de blindar los procesos electorales en México, debido a la creciente necesidad de los grupos delictivos de intervenir e influir en las instituciones democráticas del país por medio del financiamiento de campañas electorales, es indispensable vacunar a la democracia mexicana de este tipo de tentaciones, evitando la influencia que, a través de la aportación de fondos económicos ilícitos, puedan llevar a cabo en futuros representantes populares, personas que se dediquen a cometer delitos y que con el producto de estos soporten o financien gastos de campaña.
Conforme a la redacción actual para que la sanción prevista en este delito se aplique, se hace necesario no solamente el obtener, sino además utilizar recursos de procedencia ilícita en campaña electoral. Sin embargo, puede darse el supuesto en que se lleve a cabo el acto exclusivo de obtención en tiempos electorales por parte de un candidato de fondos provenientes de delito sin que estos se utilicen, por lo que nos encontramos ante un vacío de ley que indudablemente se presta para que haya el riesgo de que existan formas específicas de blanqueo de recursos provenientes de delito.
Al exigir el legislador en el tipo penal actual conductas que materialmente se desarrollan en dos tiempos o momentos diferentes que son, por un lado, la obtención y por otro la utilización de dichos fondos, por lo que esta conducta única debe disgregarse para convertirla en un comportamiento delictivo bifronte, esto es, que tenga dos formas de realización en cuyo caso no esté dependiendo una de la otra habida cuenta que desde el momento en que se acepta la recepción de bienes, de numerario o incluso de servicios provenientes de conductas delictivas se están lesionando bienes jurídicos necesitados de tutela.
El comportamiento descrito líneas anteriores sólo tutela como delictiva la acción del candidato, al adecuarse a la conducta prevista por el legislador; esto es, solamente puede llevarlo a cabo quien en su momento tenga el carácter de candidato, razón por la cual ante las modificaciones legislativas que reconocen la figura de precandidato, a este se le debe incluir como autor de la conducta delictiva.
Continúa el autor que se debe considerar la participación de terceras personas ajenas a dicha clasificación en el ámbito del derecho electoral. Al tratarse de un modelo delictivo en el que la ley exige una cualidad específica al autor (ser candidato o precandidato) resulta necesario aclarar a nivel del tipo penal la participación en el comportamiento previsto en el artículo 406, fracción VII, de terceras personas que no tengan las características señaladas. En este orden de ideas se propone ampliar el círculo de autor de este tipo penal en los términos mencionados.
Señala asimismo que es necesario valorar la necesidad de ampliar el margen de aplicación en este delito que actualmente se reduce a la realización de comportamientos que se encuentran restringidos por efectos temporales ya que si bien es cierto los bienes que jurídicamente se tutelan en el ámbito del derecho penal, tradicionalmente sólo pueden ser lesionados en tiempos electorales, no es menos cierto afirmar que ante el reconocimiento de la figura de precandidato se debe incorporar para los efectos de este delito, la realización del hecho en tiempos preelectorales, esto es, durante la realización de precampañas, momento en que también se ven amenazados y dañados los principios, bienes y valores que están necesitados de tutela en el ámbito penal durante dichos momentos que no son estrictamente electorales.
Por tanto, al no estar tutelado como delito cuando la persona adquiere el carácter de precandidato existe un vacío de ley, y al no preverse que pueden utilizarse recursos provenientes tanto de la delincuencia común como del crimen organizado para soportar gastos de precampaña es por lo que en este sentido se propone ampliar la calidad de autor que actualmente se limita a la de candidato para incorporar la de precandidato y como consecuencia resulta obvio que con ello se amplía el margen de la posible realización de este comportamiento delictivo que ya no sólo se limitaría a los tiempos del desarrollo de una campaña sino también se ampliaría a los tiempos de precampañas establecidos por los partidos políticos en la normatividad correspondiente.
Por otra parte, señala el autor que la figura delictiva se limita exclusivamente a la recepción de fondos provenientes de actividades ilícitas, no obstante que en la realidad se puede generar el daño a los bienes tutelados por la norma a través de diferentes vías, esto es, de la recepción no sólo de numerario, sino de bienes o servicios producto de las actividades ilícitas de los diversos grupos delictivos que operan en el país.
En cuanto al artículo 407 del Código Penal Federal se consideran diferentes figuras hipotéticas a través de las cuales se pretende evitar que quienes tienen el carácter de servidores públicos se prevalezcan de su condición jerárquica frente a quienes dependen de ellos o bien condicionen un servicio u obra pública a la emisión de un sufragio en un determinado sentido o la destinación de fondos, bienes o servicios, por sí o a través de subordinados utilizando su tiempo para favorecer a un partido político o a un candidato.
Al no estar tutelado como delito cuando la persona adquiere el carácter de precandidato y por su comportamiento se encuadra en lo establecido en la norma en la actualidad existe un vacío de ley por no prever como delito la utilización de recursos provenientes de funcionarios públicos para las precampañas electorales.
Finalmente, respecto al artículo 412 del Código Penal Federal, en lo relativo a los delitos cometidos por funcionarios de partido se establece la necesidad de hacer adecuaciones en los mismos términos que motivan la reforma y adición del artículo 407, hace falta considerar en este artículo la inclusión de las precampañas electorales cuando ilícitamente en ellas se reciben o se aprovechan fondos o bienes para favorecer a precandidatos.
Análisis comparativo de la propuesta de reforma
Texto vigente
Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que
I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
II. Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;
III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;
IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales;
V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;
VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o
VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que
I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.
Propuesta
Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que
I. a VI. ...
VII. Obtenga o utilice a sabiendas y en su calidad de candidato o precandidato , por sí o por interpósita persona fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas para su campaña o precampaña electoral.
Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que
I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político, candidato o precandidato ;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político, candidato o precandidato ;
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, aeronaves , inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, de un candidato o precandidato , sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos, a sus candidatos o precandidatos , a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes
Consideraciones
Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones:
Primera. La reforma constitucional electoral de 2007 tuvo como ejes principales disminuir el gasto de campañas electorales; fortalecer las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales; y diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y partidos. De estos ejes se derivaron una serie de propuestas, entre las que destaca la regulación de las precampañas electorales que forman parte de los procesos internos de selección de candidatos.
A efecto de implantar dicha reforma en la legislación secundaria, se realizaron diversas modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre otras.
No obstante, el proceso de adecuación de las normas secundarias fue omisa en cuanto a lo que se refiere a la actualización del catálogo de delitos electorales comprendidos en los artículos 401 a 411 del Código Penal Federal, los cuales fueron actualizados por última ocasión por decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996.
Como consecuencia, se advierte la necesidad de actualizar las disposiciones que tipifican los delitos en materia electoral, a fin de hacerlas concordar con la norma constitucional y leyes secundarias que rigen la materia, aprovechando la experiencia adquirida durante el pasado proceso electoral federal de 2009.
Segunda. El pasado proceso electoral federal se vio marcado por el constante riesgo de que éste se viera contaminado con la utilización de recursos de procedencia ilícita, no solamente durante las campañas electorales, sino desde los procesos internos de selección de candidatos, por lo que se coincide con el proponente en la necesidad de tomar medidas que inhiban y sancionen dichas conductas.
La fracción VII del artículo 406 del Código Penal Federal señala actualmente:
Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que
I. a VI. ...
VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
De la lectura de dicho dispositivo se advierte que el círculo de autor de la conducta descrita se limita a quien tenga el carácter de candidato, condición que se adquiere únicamente durante el periodo que comprende las campañas electorales. No obstante, la norma constitucional y la legislación secundaria que rige la materia han reconocido la trascendencia de los procesos internos de selección de candidatos, regulando las precampañas y otorgando el carácter de precandidato de los que participan de esos procesos internos.
Esta comisión coincide con el proponente en que conforme al espíritu de la norma constitucional, debe sancionarse la actualización de la conducta prevista en los artículos 406, fracción VII, 407 y 412 desde la etapa de precampaña, toda vez que el riesgo de vulnerar bienes jurídicos tutelados por los delitos electorales, como son la libertad del sufragio y la equidad de las contiendas, se presenta desde esta etapa del proceso electoral, de la que se desprenden consecuencias que trascienden al resultado de la elección.
Sirva para ilustrar este criterio, la siguiente tesis de jurisprudencia:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, febrero de 2004
Página: 632
Tesis: P./J. 1/2004
Jurisprudencia
Precampaña electoral. Forma parte del sistema constitucional electoral. Los artículos 41 y 116, fracción IV, de la Constitución federal forman parte de un sistema electoral que rige, entre otros aspectos, la participación del pueblo en la vida democrática del país y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; dentro de ese sistema, la precampaña electoral no se concibe como una actividad aislada ni autónoma a los procesos electorales, sino íntimamente relacionada con las campañas propiamente dichas, puesto que su función específica es la de promover públicamente a las personas que se están postulando, aún no de manera oficial, dentro de un partido político para llegar a obtener una posible candidatura, de tal suerte que el éxito de una precampaña electoral puede trascender, incluso, al resultado de la elección de un cargo público.
Acción de inconstitucionalidad 26/2003. Partido del Trabajo; 10 de febrero de 2004. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza.
El tribunal pleno, en sesión privada celebrada hoy dieciséis de febrero en curso, aprobó, con el número 1/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.
Tercera. El tipo penal descrito en la fracción VII del artículo 406 del Código Penal Federal exige a fin de que sea punible la obtención de recursos de procedencia ilícita, que éstos además sean utilizados. No obstante, esta comisión coincide con el promovente en que se trata de dos momentos distintos, y la obtención de recursos de procedencia ilícita por sí mismo debe constituir un acto punible sin requerir el resultado externo producto de su utilización.
La obtención de recursos de procedencia ilícita con objeto de utilizarlos durante una campaña o precampaña electoral, daña desde ese momento los bienes jurídicos tutelados por los delitos electorales, sin necesidad de que éstos se lesionen de manera tangible, debiendo adelantar la intervención penal a momentos previos a la lesión material del bien jurídico.
Desde el momento en que se obtienen los recursos de procedencia ilícita, se altera la equidad que debe de privar en los procesos electorales, al tiempo que sugiere que su obtención se traducirá en compromisos por el candidato o precandidato que tengan por objeto fines distintos de los de la democracia.
No obstante lo anterior, actualmente la fracción VII del artículo 406 señala obtenga y utilice..., por lo que exige la utilización de los recursos de procedencia ilícita por los autores en los procesos electorales a fin de que la conducta sea punible.
Por tal motivo se considera conveniente la modificación del dispositivo señalado a fin de que mediante la sustitución de la conjunción copulativa y por la disyuntiva o, la simple obtención de los recursos de procedencia ilícita para campañas o precampañas electorales pueda ser sancionada, independientemente de su efectiva utilización.
Cuarta. Si bien el delito descrito en la fracción VII del artículo 406 requiere que su autor tenga la calidad de funcionario partidista o candidato, debe considerarse asimismo que los medios comisivos de los delitos electorales implican la posibilidad de que el sujeto activo cometa la conducta considerada delictiva apoyándose para su ejecución en la intervención de terceros.
El artículo 13 del Código Penal Federal respecto de los autores y partícipes del delito señala:
Artículo 13. Son autores o partícipes del delito
I. Los que acuerden o preparen su realización.
II. Los que los realicen por sí;
III. Los que lo realicen conjuntamente;
IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y
VIII. los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Por tal motivo consideramos conveniente realizar la adecuación respectiva a en la fracción VII del artículo 406 a fin de establecer que el autor de dicha conducta podrá realizarla por sí o por conducto de un tercero.
Quinta. Debe considerarse que las aportaciones de recursos a una campaña o precampaña electoral, conforme a las normas de financiamiento, pueden realizarse en numerario o especie, esto es, mediante la aportación de bienes o servicios. Al respecto, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece:
Artículo 78
4. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:
c) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie , hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 77.
Por tal motivo se coincide con el proponente en que las conductas típicas descritas en los artículos 406 y 412, al referirse a la obtención o utilización de recursos de procedencia ilícita debe referirse también a la posibilidad de que dichos recursos sean canalizados en especie a través de la aportación de bienes o servicios.
Sexta. Por lo que se refiere a la tipificación de los delitos cometidos por servidores públicos indicados en el artículo 407 del Código Penal Federal, de conformidad con los argumentos vertidos en la consideración segunda, se estima debe adecuarse a fin de señalar que las conductas descritas en las cuatro fracciones que integran dicho dispositivo podrán actualizarse durante la etapa de precampaña, toda vez que la coacción de la libertad del sufragio por parte de los funcionarios, así como el desvío de fondos públicos, también se actualiza durante esta etapa del proceso electoral.
Asimismo, se considera necesario incluir entre los bienes o servicios que el servidor público puede indebidamente poner a disposición del candidato o precandidato la utilización de aeronaves que tenga a su cargo.
Séptima. De conformidad con los argumentos vertidos en las consideraciones segunda y quinta, es de aprobarse la modificación propuesta respecto al artículo 412 a fin de incluir la etapa de precampaña como espacio temporal en que puede actualizarse dicha conducta, e incluir el aprovechamiento ilícito de bienes o servicios a su cargo o disposición como punibles.
Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 406, fracción VII, 407 y 412 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que
I. a VI. ...
VII. Obtenga o utilice a sabiendas y en su calidad de candidato o precandidato , por si o por interpósita persona fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas para su campaña o precampaña electoral.
Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que
I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político, candidato o precandidato ;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político, candidato o precandidato ;
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, aeronaves , inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, de un candidato o precandidato , sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos, a sus candidatos o precandidatos , a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.
La Comisión de Justicia
Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Julio César Godoy Toscano (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).