De las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de las Leyes de Vías Generales de Comunicación, Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de Aviación Civil, de Aeropuertos, y Federal de Telecomunicaciones
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en, sentido negativo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 8 de octubre de 2009, el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones; la Mesa Directiva, en la misma fecha, y mediante oficio D.G.P.L. 61-II-7-48, acordó el turno de la iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social.
Contenido de la iniciativa
1. El diputado Pedro Vázquez González, en su exposición señala que la requisa encuentra su antecedente en la Segunda Guerra Mundial, habiéndose incorporado como figura Jurídica en la Ley de Vías Generales de Comunicación; por la importancia de garantizar el sistema de las vías de comunicación frente a los posibles sabotajes realizados por agentes extranjeros.
Continúa expresando que la requisa aplicada en la actualidad refiere que los efectos tienen graves consecuencias siendo el más significativo, la violación que se hace de los derechos laborales alcanzados por los sindicatos, esto es cuando el gobierno arbitrariamente decide aplicar la figura de la requisa, el contrato colectivo de trabajo queda insubsistente, pese a que éste busque el mejoramiento de las relaciones de trabajo, por lo que la requisa no debería ser aplicable.
Señala la propuesta que la requisa es el acto administrativo de cesión forzada de bienes, que implica una limitación de la propiedad privada, esta figura de naturaleza administrativa se puede realizar en propiedad o en uso, la requisición en propiedad opera en materia de bienes muebles, y la de uso solo opera en tratándose de bienes inmuebles, la requisa debe circunscribirse al uso temporal de los bienes.
Expresa el autor tres causas que motivan a la requisa; primero, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cuando la sociedad peligre; segundo caso, la requisición militar en tiempo de guerra, y como tercer caso la requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes, el objeto de la presente iniciativa se refiere a la requisa administrativa.
Considera además que si se sigue permitiendo la existencia de la requisa se estaría coartando el derecho a la libre sindicalización pero aún más el derecho de huelga consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho social regulado específicamente en el artículo 123, apartado A, fracción XVI, y reglamentado en la Ley Federal del Trabajo.
Refiere el expositor que la requisa es un instrumento del Estado que vulnera los derechos de los trabajadores. La requisa se ha utilizado en contra de los trabajadores de Teléfonos de México, y también en contra de los trabajadores de la compañía de Luz y Fuerza del Centro.
El lunes 16 de marzo del año 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara la ocupación inmediata, total y temporal de todos los bienes y derechos de Luz y Fuerza del Centro, esta ocupación temporal no se llevó a cabo en virtud de que la huelga que la motivaba se solucionó por arregló entre sindicato y empresa. Concluye el legislador señalando que el conflicto sindicato-Secretaría del Trabajo lo fue por la negativa de la autoridad a otorgar la toma de nota; es así como la requisa surge como amenaza y arma de presión del Gobierno en contra de los trabajadores del Sindicato de Luz y Fuerza del Centro.
Consideraciones
1. La iniciativa con proyecto de decreto propuesta por el diputado Pedro Vázquez González pretende que se deroguen diversas disposiciones normativas artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, artículo 56 del Capítulo IX, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, artículo 83, Capítulo XVII, de la Ley de Aviación Civil, artículo 77 del Título XIII de la Ley de Aeropuertos, y artículo 66 del Capítulo VII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Todos los artículos que se proponen derogar, encierran en esencia lo que constituyó la preocupación del legislador, de proteger los servicios públicos que prestan instituciones estratégicas para el desarrollo económico y social del país, primeramente contra los fenómenos naturales; segundo los provocados por las guerras, alteración del orden público, o se ponga en peligro la nación.
2. Las Comisiones Unidas expresan la importancia vital de la facultad del Ejecutivo, en observancia de la leyes respectivas, de hacer uso de esta figura jurídica, mediante decreto que emita para salvaguardar el interés social y por el tiempo que duren las condiciones que la originaron, siempre teniendo en cuenta el interés público, además cuidando que no se dañe la economía nacional. La Comisión no advierte que las disposiciones, donde se ejerce esta facultad del Ejecutivo, afecte la libertad sindical o que el espíritu de la requisa tenga como propósito el de lesionar los derechos de los trabajadores, sino por el contrario es una figura jurídica que tiende a salvaguardar los derechos de la Nación en todos aquellos fenómenos naturales y sociales contemplados en la ley. Tampoco comparte que dichas medidas de protección a los servicios públicos atenten contra el derecho de huelga. Por lo que la justificación de la requisa será siempre el interés público, y la obligación del legislador es la de velar por el interés de la comunidad, mayor en cualquier tiempo y circunstancia al de personas y grupos, de ahí que la requisa se encuentre contemplada como figura jurídica en los ordenamientos de las Leyes de Vías Generales de Comunicación, del Servicio Ferroviario, de Aviación Civil, de Aeropuertos, y de Telecomunicaciones.
3. Se debe advertir adicionalmente que de derogarse las disposiciones en estudio, se estarían violentando los artículos 27 y 89 fracción I, de la Constitución General de la República que le dan origen y que, en todo caso, y se eliminaría la requisa que es necesaria cuando de por medio se encuentra el interés de la colectividad.
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la atribución de procurar la adecuada provisión de servicios de comunicaciones y transportes en todo el territorio nacional, a fin de satisfacer de manera regular continúa y uniforme las necesidades públicas de carácter esencial, básico, y fundamental y sólo por la existencia de causas que señalan expresamente las leyes especiales, el gobierno federal estará en condiciones de proceder a la requisa con el único propósito de garantizar la prestación de los servicios públicos que se establecen en las propias leyes de la materia de la reforma.
En conclusión se debe tener claro que para que el gobierno federal efectúe una requisa de las vías generales de comunicación y de los bienes necesarios para operarlas, es requisito indispensable que exista un desastre natural, guerra, grave alteración del orden público, o se trate de prevenir algún peligro inminente para la seguridad nacional, paz interior del país o economía nacional, de tal manera que si no se presentan las situaciones aleatorias indicadas, el gobierno destinatario no está en posibilidad de actuar en el sentido previsto en el precepto legal de la materia.
Con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 60, 87,88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones legislativas someten a la consideración de esta asamblea, que es improcedente aprobar el decreto propuesto en esta iniciativa y en consecuencia, que es de resolver lo siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículos 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el artículo 56 del Capítulo IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el artículo 83 del Capítulo XVII de la Ley de Aviación Civil, el artículo 77 del título XIII de la Ley de Aeropuertos, el artículo 66 del Capítulo VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de fecha 8 de octubre del 2009.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido; publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.
La Comisión de Comunicaciones
Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor, Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica en contra), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica en contra).
La Comisión de Transportes
Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en contra; se anexa voto particular).
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), José Ramón Martel López, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica en contra), Diego Guerrero Rubio (rúbrica), secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales, Miguel Ángel García Granados, Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz, Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica en contra), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica en abstención), Porfirio Muñoz Ledo.
Voto particular de la diputada Ifigenia Martínez Hernández en relación con el dictamen de la Comisión de Comunicaciones respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Telecomunicaciones
México, Distrito Federal, a 25 de marzo del 2010.
Compañeras diputadas y compañeros diputados:
El sentido de mi voto en el dictamen a discusión será negativo. El motivo es que comparto la inquietud del diputado Pedro Vázquez en relación a que la figura de la requisa administrativa efectivamente vulnera en su aplicación el derecho de huelga de los trabajadores.
Si analizamos detenidamente las ocasiones en las que se ha implementado dicha figura, llegaremos a la conclusión de que la única circunstancia en la que la requisa administrativa ha operado ha sido con motivo de la interrupción o boicot de las huelgas sindicales.
Si bien estoy de acuerdo en que el interés de la colectividad en cuanto al acceso a servicios públicos es de fundamental importancia, considero que, al no establecer el artículo 123 constitucional ninguna excepción al derecho de huelga, no se debería de lesionar este derecho fundamental de los trabajadores con figuras como la requisa administrativa.
Por ese motivo y por considerar que los supuestos contemplados en ley para que opere la requisa administrativa ya no corresponden a la realidad actual del país, es que estoy a favor de que se elimine dicha figura de los ordenamientos mencionados y, por tanto, en contra del presente dictamen.
Por su atención muchas gracias.
Diputada Ifigenia Martínez Hernández (rúbrica)
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 26 de marzo de 2009, por el diputado Pablo Trejo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Estas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y n de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 38 y 40 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 26 de marzo de 2009, el diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Democrático, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. En la misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. El 17 de febrero de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, éste dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.
Contenido de la iniciativa
1. El proponente establece su exposición de motivos que estas disposiciones constitucionales arrancan todo viso de dignidad al desempeño de este trabajo y recluyen a los policías en un estado de ignominia, no comenzó con las reformas al artículo 123 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el marco de la llamada reforma de justicia penal, sino que su texto esencial se remonta al 8 de marzo de 1999. Por lo que si este pisoteo a los derechos humanos de los policías estuviera al menos justificado en aras de mayores índices seguridad para la población, a estas alturas del tiempo estaría más que probado su eficiencia. Pero la clara y necia realidad nos muestra todo lo contrario, que la precariedad laboral de los policías no se ha reflejado en mayores índices de seguridad, sino en un aumento geométrico de la delincuencia y de la penetración de ésta en los instituciones policiales.
2. Señala que ensuciando la letra y espíritu del artículo 123 constitucional y, por si fuera poco, el 8 de marzo de 1999 se dieron a conocer las reformas originales de comento en contra de los miembros de las fuerzas policiales. Al mandato ya antes vigente de que las condiciones laborales de los policías debían regirse por sus propias leyes, se adicionó un párrafo tercero a la fracción XIII del Apartado B, en los siguientes términos:
I. Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la federación.
II. Podrán ser removidos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones.
III. Sin que proceda su reinstalación o restitución.
IV. Cualquiera que sea el juicio o medio de defensa usado para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización.
3. Manifiesta que en defensa de esta contrarreforma, el Ejecutivo federal señaló que en diversas ocasiones la sociedad y el gobierno han denunciado la actuación de los malos elementos policiales, que faltando a su deber han aprovechado sus cargos para ofender a la sociedad, al propiciar la impunidad o cometiendo ilícitos. Que, por otra parte, las leyes que regulaban a los cuerpos policíacos consagraban a favor de los integrantes la permanencia en el cargo, estableciéndose un complejo sistema para obtener la separación de éstos, aún cuando no reunieran las más mínimas aptitudes para la realización de su trabajo.
4. El proponente establece que esto significa que los policías están sujetos al capricho de sus jefes, que por razones de diversa índole, no siempre justificadas, como la honestidad del elemento que no quiere entrar en el círculo de la corrupción, el reclamo de sus derechos, el no pertenecer al grupo del jefe en turno, por citar algunas será despedido. Sobra decir que de esta manera se obstaculiza la especialización indispensable requerida por los policías, sobre todo en la actual guerra de la delincuencia organizada, con vínculos a nivel internacional y con millonarios recursos. También es evidente que al carecer el policía de estabilidad y permanencia en su empleo, de una proyección a largo plazo, se dificulta su identificación grupal, la conformación del espíritu de grupo, su motivación para desempeñarse con excelencia, menos aún para sacrificar su vida en aras de un trabajo que sólo le expolia y le amenaza con un futuro de hambre para él y su familia.
5. En virtud de todo lo expuesto, el proponente somete a la consideración de esta honorable soberanía el proyecto de decreto por el que se reforma los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional y diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de:
Que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios gozarán de estabilidad y permanencia laboral, profesionalización y capacitación permanentes, de un salario justo de por lo menos 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, así como de las prestaciones previstos en el inciso n de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través de organismos encargados de la seguridad social.
Que cuando las diversas instancias del gobierno hayan cumplido oportuna y eficazmente con sus obligaciones en materia de capacitación y profesionalización de los servidores públicos mencionados, podrán separar a éstos de sus cargos por no cumplir con los requisitos objetivos que las leyes vigentes en el momento señalen para permanecer en dichas instituciones; igualmente podrán ser removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. En ambos casos, esto servidores públicos deberán ser sujetos a una investigación previa y expedita en que tengan derecho ser oídos y ofrecer pruebas. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquiera otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a reincorporar en su cargo al servidor público, salvo que éste opte por ser indemnizado conforme a derecho.
Que el personal de confianza de las unidades administrativas del sistema, del Secretariado Ejecutivo, de los centros nacionales, incluso sus titulares, y de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los integrantes del consejo nacional, quedarán amparados por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 constitucional. Serán de libre designación y remoción; se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Para tal efecto, se emitirá el acuerdo respectivo por el que se determinen dichas unidades administrativas.
Por lo que hace a los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, los miembros de las instituciones de seguridad pública, el Distrito Federal, los estados y los municipios, gozarán de estabilidad y permanencia laboral, profesionalización y capacitación permanentes, de un salario justo de por lo menos 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, así como de las prestaciones previstos en el inciso n), de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través de organismos encargados de la seguridad social.
Que las instituciones de seguridad pública deberán garantizar al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 44 Bis de esta ley.
Que los integrantes de las instituciones policiales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes. Los procedimientos de separación serán establecidos en las leyes locales en sujeción a lo dispuesto en la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional. Tales procedimientos deberán ser asentados en el registro nacional y en los registros de las entidades federativas correspondientes.
Que los policías y sus familias gozarán de las prestaciones previstas en el inciso n de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 constitucional, en términos similares y a través de organismos encargados de la seguridad social.
Consideraciones
Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, las Comisiones Dictaminan, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la Iniciativa con proyecto de decreto de referencia.
Segundo. Derivado de la reforma penal constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, se establece en el artículo 123, apartado B, inciso XIII que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes (siendo estas le Ley de la Policía Federal, así como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).
Tercero. A su vez, establece que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Cuarto. Se establece de manera expresa la naturaleza jurídica de la Policía Federal como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, suprimiéndose en el cuerpo de la Ley a la Secretaría de Gobernación.
Quinto. Que los diputados integrantes de las comisiones que dictaminan, reconocen y concluyen que las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de Seguridad Social.
Por lo expuesto, la comisiones dictaminadoras, reconocen que con la reforma penal constitucional arriba comentada, ha quedado sin materia el objetivo de la iniciativa que se dictamina, por lo que someten al pleno de la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 26 de marzo de 2009, por el diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2010.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Roberto Gil Zuarth, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández, Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones de las Leyes Federal de Seguridad Privada, y General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 11 de diciembre de 2008, por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo , al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 11 de diciembre de 2008, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, 6 y 22 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. La Presidencia de la Mesa Directiva acordó que dichas iniciativas se turnara en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Seguridad Pública.
III. En sesión plenaria del 17 de febrero de 2010 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura el proyecto de dictamen, que fue aprobado por unanimidad.
Contenido de la iniciativa
1. El proponente señala en su exposición de motivos que el crecimiento acelerado e incontrolable de la criminalidad, hace necesario adoptar la decisión política fundamental para reconocer constitucionalmente este derecho que concrete y asegure la materialización de una obligación de hacer por parte de los gobiernos y administraciones en sus diferentes órdenes, para proteger la integridad, patrimonio, libertades y derechos de las personas frente al delito, para combatir y abatir la delincuencia en todas sus modalidades, así como mantener y preservar la armonía y tranquilidad en la convivencia social.
2. Sostiene el proponente que con la reforma de diciembre de 1994, se estableció que el comportamiento de los cuerpos policiales está sujeto a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, a fin de asegurar a los individuos la debida protección de su integridad física y patrimonial.
3. De la misma forma, expresa el proponente que no se respeta la dignidad humana cuando se emplea la fuerza contra personas que no oponen resistencia alguna, o cuando la integridad física o la vida del funcionario encargado de hacer cumplir la ley o de terceras personas no se encuentran ante una situación de peligro.
4. A su vez señala que se requiere de la acción legislativa para que el uso de la fuerza por las autoridades se emplee únicamente en aquellos supuestos en los que las personas se encuentren bajo custodia, detenidas o sometidas, para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas, y con pleno respeto a los derechos humanos.
5. Con base en lo anterior, propone reformar los artículos 3, 6 y 22 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de establecer de manera expresa que la seguridad pública es un derecho de las personas, que será garantizado por el Estado a través de la función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.
A su vez, propone adicionar como principios del actuar policial los relativos a la congruencia, oportunidad, proporcionalidad, así como establecer como obligación de las autoridades promover su difusión entre la población para exigir su cumplimiento.
Finalmente, propone establecer como deberes de las instituciones policiales atender y dar respuesta pronta a toda petición o solicitud ciudadana de auxilio o apoyo urgente para proteger la vida, familia, propiedades, patrimonio o derechos propios o de terceros.
Consideraciones
1. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución;
XXIV. a XXX. ...
2. Que los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y dispone la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública como una instancia de coordinación entre éstos.
3. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento en la materia.
4. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley citada, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Que en razón del ordenamiento que pretenden modificar las iniciativas descritas en los antecedentes del presente dictamen, han sido dictaminadas de manera conjunta.
6. Que de acuerdo con el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se establece que el Congreso de la Unión, a más tardar dentro seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
7. Que el 18 de septiembre de 2008 el diputado Andrés Lozano Lozano, en nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis, estudio y dictamen.
8. Que el 2 de octubre de 2008, el titular del Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que adiciona diversos artículos del Código Penal Federal, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto.
9. Que por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del 23 de octubre de 2008, se modificó el turno a la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal, dictándose el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en lo que respecta a la adición de diversos artículos al Código Penal Federal, a la Comisión de Justicia.
10. Que el 11 de diciembre de 2008 la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, devuelta por la Cámara de Senadores, el 10 de diciembre de 2008, pasando al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
11. Que el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia.
12. Que con la publicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se abroga la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública , por lo que las iniciativas descritas en los antecedentes del presente dictamen quedan sin materia.
13. Por lo expuesto las comisiones dictaminadoras consideran que las propuestas contenidas en la iniciativa analizada ha quedado sin materia, por lo que se somete a consideración de esta asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero . Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo . Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2010.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Roberto Gil Zuarth, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones de las Leyes Federal de Seguridad Privada, y General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, así como de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 3 de abril de 2008, por el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo , al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 3 de abril de 2008, el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y diversas disposiciones de las Leyes Federal de Seguridad Privada, y General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. La Presidencia de la Mesa Directiva acordó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y Seguridad Pública.
III. En sesión plenaria del 17 de febrero de 2010 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura el proyecto de dictamen, que fue aprobado por unanimidad.
Contenido de la iniciativa
1. E1proponente señala que, uno de los problemas más recurrentes cuando se aborda el tema de la seguridad en el Estado mexicano estriba en la confusión de los ámbitos de la seguridad pública y lo que hoy se llama seguridad privada.
2. Sostiene el proponente que la complejidad de los fenómenos delictivos y la globalización del terrorismo como una amenaza sin un centro rector ubicable, hacen que la profundización en las estrategias de prevención corporativa se redefinan con objeto de conferir fuerza real a la protección con técnicas, tecnología y estrategia empresariales.
3. De la misma forma, expresa el proponente que derivado de un análisis de diversas definiciones de seguridad pública de ninguna manera se hace partícipe a la seguridad privada para la atención de tales escenarios, en virtud de que ésta cumple su misión de salvaguarda en ámbitos que no son de competencia pública.
4. Asimismo, asegura que el pretendido carácter auxiliar de la seguridad privada respecto de la seguridad pública no ha emanado de una argumentación jurídica, sino de una costumbre que ha recaído en las autoridades de seguridad pública, que ha sido la de subordinar esta actividad empresarial a sus designios operativo-administrativos, y ello por razones de un vacío histórico que explicaremos más adelante.
5. Con base en lo anterior, propone reformar los artículos 52 y 53 y se deroga el artículo 54 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública a efecto de definir la seguridad privada como la actividad empresarial que ejercen los particulares, autorizada por el órgano competente, con autonomía operativa y técnica para el desempeño de sus tareas específicas relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad, aportar datos para la investigación de delitos.
A su vez propone establecer que la seguridad privada se integrará como figura del Sistema Nacional de Seguridad Pública bajo los convenios que la cámara nacional de la industria de la seguridad, una vez constituida, y la Secretaría de Seguridad Pública federal establezcan mediante la Secretaría de Gobernación como órgano regulador de la seguridad privada, en lo referente a estrategias comunes de orden público y emergencias.
Consideraciones
1. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución;
XXIV. a XXX. ...
2. Que los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y dispone la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública como una instancia de coordinación entre éstos.
3. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento en la materia.
4. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley citada, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Que en razón del ordenamiento que pretenden modificar la iniciativa descrita en los antecedentes del presente dictamen, han sido dictaminadas de manera conjunta.
6. Que de acuerdo con el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se establece que el Congreso de la Unión, a más tardar dentro seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
7. Que el 18 de septiembre de 2008 el diputado Andrés Lozano Lozano, en nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis, estudio y dictamen.
8. Que el 2 de octubre de 2008, el titular del Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que adiciona diversos artículos del Código Penal Federal, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto.
9. Que por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del 23 de octubre de 2008, se modificó el turno a la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal, dictándose el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en lo que respecta a la adición de diversos artículos al Código Penal Federal, a la Comisión de Justicia.
10. Que el 11 de diciembre de 2008 la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, devuelta por la Cámara de Senadores, el 10 de diciembre de 2008, pasando al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
11. Que el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia.
12. Que con la publicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se abroga la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública , por lo que la iniciativa descrita en los antecedentes del presente dictamen queda sin materia.
13. Por lo expuesto, las comisiones dictaminadoras consideran que la propuesta contenida en la iniciativa analizada ha quedado sin materia, por lo que se somete a consideración de esta asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero . Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, así como de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
Segundo . Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.
La Comisión de Puntos Constitucionales
Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.