De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero a tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 15 de junio de 2007 por el diputado Carlos Ernesto Navarro López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 38, 39 y 40, 48, 49 de las Normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto al asunto previamente citado, a partir de los siguientes:
Antecedentes
I. En la sesión del 15 de junio de 2007, el diputado Carlos Ernesto Navarro López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura acordó turnarla a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen correspondiente.
III. El 13 de abril de 2010 la Comisión de Desarrollo Rural mediante oficio CDR/0267/10, solicitó al Secretariado Técnico del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, hiciera llegar a dicho órgano legislativo información relativa a la normatividad aplicable a la integración y funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales creados por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
IV. El 13 de mayo de 2010 se recibió en la Comisión de Desarrollo Rural la información relativa a la normatividad aplicable a los consejos estatales, distritales y municipales creados por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa materia del presente dictamen, tiene por objetivo garantizar que en la formación de las instancias colegiadas de planeación estatales, distritales y municipales se mantenga el espíritu de la planeación democrática y participativa ordenado por la ley.
Para concretar lo anterior, el legislador proponente sugiere adicionar en los tres primeros párrafos del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que en cuanto a los Consejos Estatales, a los Consejos Municipales y a los Consejos Distritales no sólo se mencione que se integrarán en forma similar a la que está conformado el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, sino que se reitere el fundamento legal que lo prevé, por ello la Iniciativa propone la modificación del texto del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 25. Los Consejos Estatales podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas. Serán miembros permanentes de los consejos estatales los representantes de las dependencias estatales que los gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los distritos de desarrollo rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano. La representación deberá darse en un marco de pluralidad, siendo obligatoria la inclusión de todas las organizaciones sociales y otros actores rurales previstos en el artículo 17 de esta misma LDRS, debidamente acreditados, si lo solicitan.
Serán miembros permanentes de los consejos distritales los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que éstas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano. La representación de las organizaciones sociales y privadas y otros actores rurales previstos en el artículo 17 de esta misma LDRS será promovida por el consejo distrital en un marco de pluralidad, siendo obligatoria la inclusión de las que estén debidamente acreditadas, si lo solicitan.
Serán miembros permanentes de los consejos municipales: los presidentes municipales, quienes los podrán presidir; los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes que formen parte de la Comisión Intersecretarial; los funcionarios de las entidades federativas que éstas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio correspondiente, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano. Los consejos municipales y su presidencia, en un marco de pluralidad, tendrán la obligación de incluir a todas las organizaciones sociales y otros actores rurales previstos en el artículo 17 de esta misma LDRS, debidamente acreditados, si lo solicitan.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de ésta Comisión de Desarrollo Rural formulamos las siguientes:
Consideraciones
Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa referida, con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. Del análisis integral practicado a la iniciativa, se desprende que las adiciones planteadas por el legislador proponente, tienen como objeto reiterar en la conformación de los Consejos Estatales, los Consejos Distritales y los Consejos Municipales el marco de pluralidad que presenta la integración del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, estableciendo como obligatoria la inclusión de todas las organizaciones sociales y los demás actores rurales previstos en el artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Las organizaciones sociales y los demás actores rurales a que refiere el artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, son las organizaciones nacionales del sector social y privado rural, entre las que se ubican las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, institucionales de educación e investigación y organismos no gubernamentales, todos ellos vinculados a las actividades desarrolladas en el campo y con los temas tratados por las instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural.
Tercera. En términos de lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente, los Consejos Estatales, los Consejos Distritales y los Consejos Municipales se integrarán en forma similar a la adopta el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, para quedar conformados de la siguiente manera:
a) Consejos Estatales: Serán miembros permanentes los representantes de las dependencias estatales que los gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de los Comités Sistema Producto; de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural.
b) Consejos Distritales: Serán miembros permanentes los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de los Comités Sistema Producto; de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural.
c) Consejos Municipales: Serán miembros permanentes el presidente municipal, los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de los Comités Sistema Producto; de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural.
Cuarta. Por otra parte, se desprende del contenido de la iniciativa que las adiciones propuestas no sólo influyen en la integración de estas instancias de representación, también impactan de manera directa en la organización y en el funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales. A este respecto, el proyecto legislativo objeto del presente dictamen, no toma en cuenta que existen instrumentos normativos diversos a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que contienen disposiciones que regulan la organización y el funcionamiento de estos consejos.
Lo anterior se deduce de lo dispuesto en el mismo precepto jurídico que se pretende adicionar, toda vez que la organización y funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales se rige por los estatutos que para tal efecto son acordados entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.
Quinta. En este orden de ideas, trasladando el modelo de integración del Consejo Mexicano a los consejos estatales, distritales y municipales, es conveniente resaltar que entre los criterios que aportan legitimidad y validez a la participación de los integrantes, el más importante se concentra en la acreditación. Bajo esta tesitura, los representantes que integren tanto al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como a los consejos estatales, distritales y municipales están obligados a demostrar ante la instancia de representación de la que formen parte, que se encuentran debidamente acreditados en términos de lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural en materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados y demás normatividad aplicable.
Sobre los criterios que rigen la acreditación de los representantes de organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social en el Consejo Mexicano, el Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2008, establece en su artículo 8 que las solicitudes para acreditar nuevos integrantes del Consejo Mexicano deberán presentarse por escrito, dirigidas al Presidente, mismas que serán dictaminadas por la Comisión de Trabajo Legislativo, de acuerdo con los lineamientos que para este efecto acuerde el Pleno del Consejo Mexicano.
Sexta. Bajo esta tesitura, si en términos de lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable los consejos estatales, distritales y municipales deben integrarse de forma similar a la del Consejo Mexicano, es conveniente señalar que las organizaciones nacionales rurales del sector social y privado; las organizaciones nacionales agroindustriales de comercialización y por rama de producción agropecuaria; los Comités Sistemas Producto legalmente constituidos de acuerdo a la Ley; los representantes de los Consejos Estatales y de las instituciones de educación e investigación y de los organismos no gubernamentales, para estar en condiciones de participar con voz y voto en todas y cada una de las sesiones del Consejo Mexicano, sus representantes tienen que estar debidamente acreditados 1 , por lo tanto, en la integración de los consejos estatales, distritales y municipales para que las organizaciones puedan participar con voz y voto en todas sus sesiones, será indispensable que sus representantes se encuentren debidamente acreditados ante dichas instancias colegiadas.
Séptima. Sin denostar la importancia de los objetivos que persigue el contenido de la iniciativa, esta comisión dictaminadora considera que la obligatoriedad de incluir indiscriminadamente a todas las organizaciones sociales y otros actores rurales previstos en el artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable impacta de manera directa la organización y funcionamiento de los consejos estatales, municipales y distritales. En este sentido, las adiciones propuestas a través de la Iniciativa vulneran lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Consecuentemente, de manera contraria a como se lleva a cabo en el seno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, la inclusión obligatoria e indiscriminada de las organizaciones sociales y otros actores rurales en los consejos estatales, distritales y municipales, constituye una imposición que contraviene a la legítima representatividad de sus integrantes, teniendo en cuenta que en la conformación de esta instancias de representación, se estarían vulnerando los criterios establecidos para demostrar que los participantes de dichas instancias se encuentran debidamente acreditados.
Octava. Finalmente, con el objeto de retomar el espíritu incluyente de este proyecto legislativo, se considera que para que la integración de los consejos estatales, distritales y municipales, reproduzcan en su conformación el modelo que presenta el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, resulta oportuno modificar el contenido de la Iniciativa a fin de reiterar que los representantes de las organizaciones nacionales rurales del sector social y privado y otros actores rurales tales como las organizaciones nacionales agroindustriales de comercialización y por rama de producción agropecuaria; los Comités Sistemas Producto; las instituciones de educación e investigación y los organismos no gubernamentales, para estar en condiciones de que participen con voz y voto en todas y cada una de las sesiones de dichas instancias colegiadas, tendrán que estar debidamente acreditados.
Por lo tanto en opinión de esta Comisión Dictaminadora, la modificación de la iniciativa que adiciona al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es congruente con la finalidad de promover el marco de pluralidad y preservar la legítima representatividad que debe prevalecer en la integración de los consejos estatales, distritales y municipales para el desarrollo rural sustentable.
Modificaciones a la iniciativa
En atención a las propuestas vertidas en las consideraciones séptima y octava expresadas en el presente dictamen, la comisión dictaminadora plantea la siguiente redacción de texto que integra el contenido del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 25. Los Consejos Estatales podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas. Serán miembros permanentes de los Consejos Estatales los representantes de las dependencias estatales que los Gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.
Serán miembros permanentes de los Consejos Distritales, los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.
Serán miembros permanentes de los Consejos Municipales: los presidentes municipales, quienes los podrán presidir; los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio correspondiente, debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.
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Por lo antes expuesto y con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural, para quedar como sigue:
Artículo 25. Los Consejos Estatales podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas. Serán miembros permanentes de los Consejos Estatales los representantes de las dependencias estatales que los Gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.
Serán miembros permanentes de los Consejos Distritales, los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.
Serán miembros permanentes de los Consejos Municipales: los presidentes municipales, quienes los podrán presidir; los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las Entidades Federativas que las mismas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio correspondiente, debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Ver artículos 6 y 8 del Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. DOF 14 de julio de 2008.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de julio de 2010.
La Comisión de Desarrollo Rural
Diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica en contra), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubía Rivera.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Sergio Igor Almazán Dávila, Betsabé Álvarez Muñoz, Prana Álvarez Rivas, Mónica Buitrón Bravo, Sagra Margarita Clorio Jessel, Patricia Ytalivi Cordero Rosas, Mónica Patricia Cortina Peresola, Victoria Guadalupe Correa Delgado, María Teresa Correa Delgado, Eurídice Jael Durán López, Alejandra Cristina Espinosa Mendoza, Lucía Espejel Gómez, Édgar Ignacio Fernández Montoya, Lorena Berenice González López, José Elías Guzmán Martínez, Adrián Herrera Sotelo, María de Lourdes Huelgas Plaza, Paola Jiménez Vázquez, Diana León Treviño, Michelle Rosalía Lezama Díaz, Édgar López Zuazua Carmona, Antonio Meléndez Adell, Irasema Mendoza Martínez, Magaly Palacios Morales, Gabriela Carolina Pereda Domínguez, Jenefer Pineda Verhoogh, Oralia Paulina Piña Reyes, Francisco Javier Ponce Castanedo, Lucero Bibiñe Oropeza Aguilar, Cynthia Ortiz Mildare, Jéssica Román Ramírez, María Abigaíl Sandoval Elizondo, Lizbeth Segundo Juárez, María del Pilar Tristán Martínez, Laura Patricia Torres Limón, Isaac Álvaro Vargas Arroyo, Ariadna Cecilia Villalobos Gutiérrez y Édgar Zepeda Hernández para prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:
Antecedentes
En sesión celebrada el 25 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Sergio Igor Almazán Dávila, Betsabé Álvarez Muñoz, Prana Álvarez Rivas, Mónica Buitrón Bravo, Sagra Margarita Clorio Jessel, Patricia Ytalivi Cordero Rosas, Mónica Patricia Cortina Peresola, Victoria Guadalupe Correa Delgado, María Teresa Correa Delgado, Eurídice Jael Durán López, Alejandra Cristina Espinosa Mendoza, Lucía Espejel Gómez, Édgar Ignacio Fernández Montoya, Lorena Berenice González López, José Elías Guzmán Martínez, Adrián Herrera Sotelo, María de Lourdes Huelgas Plaza, Paola Jiménez Vázquez, Diana León Treviño, Michelle Rosalía Lezama Díaz, Édgar López Zuazua Carmona, Antonio Meléndez Adell, Irasema Mendoza Martínez, Magaly Palacios Morales, Gabriela Carolina Pereda Domínguez, Jenefer Pineda Verhoogh, Oralia Paulina Piña Reyes, Francisco Javier Ponce Castanedo, Lucero Bibiñe Oropeza Aguilar, Cynthia Ortiz Mildare, Jéssica Román Ramírez, María Abigaíl Sandoval Elizondo, Lizbeth Segundo Juárez, María del Pilar Tristán Martínez, Laura Patricia Torres Limón, Isaac Álvaro Vargas Arroyo, Ariadna Cecilia Villalobos Gutiérrez y Édgar Zepeda Hernández puedan prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen el expediente relativo.
Consideraciones
Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento. La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Sergio Igor Almazán Dávila para prestar servicios como oficial de Prensa en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Betsabé Álvarez Muñoz para prestar servicios como gerente de Recursos Humanos y oficial adjunta de Administración en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Prana Álvarez Rivas para prestar servicios como asistente de Servicios Corporativos en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Buitrón Bravo para prestar servicios como oficial de Proyectos en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Sagra Margarita Clorio Jessel para prestar servicios como agregado adjunto de Comercio e Inversión en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Ytalivi Cordero Rosas para prestar servicios como oficial de Prensa y Comunicación en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Patricia Cortina Peresola para prestar servicios como asistente de Recursos Humanos en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Octavo. Se concede permiso a la ciudadana Victoria Guadalupe Correa Delgado para prestar servicios como personal de limpieza en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Noveno. Se concede permiso a la ciudadana María Teresa Correa Delgado para prestar servicios como personal de limpieza en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Décimo. Se concede permiso a la ciudadana Eurídice Jael Durán López para prestar servicios como oficial consular regional en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Undécimo. Se concede permiso a la ciudadana Alejandra Cristina Espinosa Mendoza para prestar servicios como agregado de Comercio e Inversión en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Duodécimo. Se concede permiso a la ciudadana Lucía Espejel Gómez para prestar servicios como gerente de Proyectos en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Decimotercero. Se concede permiso al ciudadano Édgar Ignacio Fernández Montoya para prestar servicios como asistente consular en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Decimocuarto. Se concede permiso a la ciudadana Lorena Berenice González López para prestar servicios como oficial de Política de Cambio Climático en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Decimoquinto. Se concede permiso al ciudadano José Elías Guzmán Martínez para prestar servicios como jardinero y asistente de Mantenimiento en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Decimosexto. Se concede permiso al ciudadano Adrián Herrera Sotelo para prestar servicios como agregado adjunto de Inversión en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Decimoséptimo. Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Huelgas Plaza para prestar servicios como agregada adjunta de Comercio e Inversión en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Decimoctavo. Se concede permiso a la ciudadana Paola Jiménez Vázquez para prestar servicios como agregada adjunta de Comercio e Inversión en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Decimonoveno. Se concede permiso a la ciudadana Diana León Treviño para prestar servicios como oficial de Comercio e Inversión en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Vigésimo. Se concede permiso a la ciudadana Michelle Rosalía Lezama Díaz para prestar servicios como asistente de Contabilidad en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Vigésimo Primero. Se concede permiso al ciudadano Édgar López Zuazua Carmona para prestar servicios como administrador de Sistemas en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Vigésimo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Antonio Meléndez Adell para prestar servicios como asistente de Prensa y Comunicación en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Vigésimo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Irasema Mendoza Martínez para prestar servicios como agregada de Comercio e Inversión en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Vigésimo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Magaly Palacios Morales para prestar servicios como gerente de Internet en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Vigésimo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Gabriela Carolina Pereda Domínguez para prestar servicios como oficial de Cambio Climático en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Vigésimo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Jenefer Pineda Verhoogh para prestar servicios como oficial de Cambio Climático en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Vigésimo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Oralia Paulina Piña Reyes para prestar servicios como gerente de Bases de Datos y Apoyo Administrativo en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Vigésimo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Francisco Javier Ponce Castanedo para prestar servicios como encargado de Diseño y Mercadotecnia en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Vigésimo Noveno. Se concede permiso a la ciudadana Lucero Bibiñe Oropeza Aguilar para prestar servicios como empleada en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Trigésimo. Se concede permiso a la ciudadana Cynthia Ortiz Mildare para prestar servicios como asistente Personal en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Trigésimo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Jéssica Román Ramírez para prestar servicios como oficial administrativo del Diálogo de Desarrollo Sustentable en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Trigésimo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana María Abigaíl Sandoval Elizondo para prestar servicios como asistente personal de la embajadora en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Trigésimo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Lizbeth Segundo Juárez para prestar servicios como recamarera para la residencia de la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Trigésimo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana María del Pilar Tristán Martínez para prestar servicios como asistente personal en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Trigésimo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Laura Patricia Torres Limón para prestar servicios como asistente de Visas en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Trigésimo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Isaac Álvaro Vargas Arroyo para prestar servicios como director de Inversiones en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Trigésimo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Ariadna Cecilia Villalobos Gutiérrez para prestar servicios como asistente de Logística en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Artículo Trigésimo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Édgar Zepeda Hernández para presentar servicios como contador en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, diciembre de 2010.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas, Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Jesús María Rodríguez Hernández, César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Martha Isabel Chávez Silva, María del Carmen Samano López, Roberto Centeno Blanco, Jorge Arturo García Gutiérrez, Graciela Alejandra Sandoval Maas y Beatriz Liliana Rivera Reyes para prestar servicios en las Embajadas Real de Tailandia, de Brasil, de la República de Nicaragua y de Haití en México; y en los Consulados de Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente
Honorable Asamblea
La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:
Antecedentes
En sesión celebrada el 3 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores, con los que remiten los expedientes que contienen las minutas proyecto de decreto por los que se conceden permisos a los ciudadanos Martha Isabel Chávez Silva, María del Carmen Samano López, Roberto Centeno Blanco, Jorge Arturo García Gutiérrez, Graciela Alejandra Sandoval Maas y Beatriz Liliana Rivera Reyes, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas Real de Tailandia, de Brasil, de la República de Nicaragua y de Haití, en México, y en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Mérida, Yucatán y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión, para su dictamen, el expediente relativo.
Consideraciones
Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Martha Isabel Chávez Silva para prestar servicios como asistente en la Embajada Real de Tailandia en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Samano López para prestar servicios como auxiliar administrativa en la Embajada de Brasil en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Roberto Centeno Blanco, para prestar servicios como conductor en la Embajada de la República de Nicaragua en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Jorge Arturo García Gutiérrez para prestar servicios como chofer mensajero en la Embajada de la República de Haití, en México.
Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Graciela Alejandra Sandoval Maas para prestar servicios como operadora de teléfono en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán.
Artículo Sexto. Se concede permiso a la Ciudadana Beatriz Liliana Rivera Reyes para prestar servicios como asistente de Visas en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 24 de noviembre de 2010.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas, Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos Ileana Rivera Muciño, Iván Joel Adrián Espinosa Hernández, Patricia Simpson Valadez, Míriam Vera López, Alma Rosa Soto González, Patricia Frías Moreno, Cecilio Miguel Montero Marín y Juan Carlos Zúñiga Flores para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, del Reino de los Países Bajos y de la República Islámica de Irán en México, así como en el Consulado del primero en Monterrey, Nuevo León
Honorable Asamblea
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:
Antecedentes
En sesión celebrada el martes 30 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Ileana Rivera Muciño, Iván Joel Adrián Espinosa Hernández, Patricia Simpson Valadez, Miriam Vera López, Alma Rosa Soto González, Patricia Frías Moreno, Cecilia Miguel Montera Marín y Juan Carlos Zúñiga Flores, puedan prestar sus servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, del Reino de los Países Bajos, de la República Islámica de Irán, en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.
Consideraciones
Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Ileana Rivera Muciño para prestar servicios como asistente del Programa de Seguridad Portuaria y Fronteriza en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Iván Joel Adrián Espinosa Hernández, para prestar servicios como asesor senior en Asuntos Políticos, Prensa y Cultura, en la Embajada del Reino de los Países Bajos, en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Simpson Valadez, para prestar servicios como asesora Económica, en la Embajada del Reino de los Países Bajos, en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Miriam Vera López, para prestar servicios como asistente ejecutiva, en la Embajada del Reino de los Países Bajos, en México.
Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Alma Rosa Soto González, para prestar servicios como asesora comercial, en la Embajada del Reino de los Países Bajos, en México.
Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Frías Moreno, para prestar servicios como secretaria y asistente del embajador, en la Embajada de la República Islámica de Irán, en México.
Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Cecilio Miguel Montero Marín, para prestar servicios como empleado de mantenimiento en el Departamento de Servicios Generales, en el Consulado de Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.
Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Juan Carlos Zúñiga Flores, para prestar servicios como guardia de seguridad en la oficina regional de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2010.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas, Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2050, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. En la sesión plenaria celebrada el día 27 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios; y,
Segundo. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Del Mazo Maza quien considera procedente reformar el artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) para otorgar facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la elaboración de programas obligatorios para la recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat a las especies de valor ecológico y productivo; sugiriendo la siguiente redacción:
Artículo 62. La secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.
Asimismo, creará programas con carácter obligatorio para recuperar, reproducir y reintroducir en su hábitat a las especies con alto grado de valor ecológico y productivo, para la conservación de los ecosistemas en México.
La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público.
En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.
México es considerado como un país megadiverso, pues alberga una gran variedad de organismos vivos de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Así, nuestro país ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491) y, el cuarto en anfibios (282) y plantas (26 mil). 1
A escala internacional se tiene registro de 1millón 700 mil especies descritas, pero por las tendencias se estima que esta cifra puede llegar hasta entre cinco y diez millones más (McNeely et. al., 1990). Entre 10 y 12 por ciento de las especies del planeta se distribuyen en el territorio nacional, sumando más de 200 mil especies descritas y una infinidad que aún permanecen sin registro o descripción. De igual forma, 32 por ciento de la fauna nacional de vertebrados es endémica de México y 52 por ciento lo comparte únicamente con Mesoamérica.
Amén de ubicarnos en un lugar privilegiado en las estadísticas internacionales, la biodiversidad proporciona varios servicios ambientales, entre ellos la degradación de desechos orgánicos, la formación de suelo y control de la erosión, fijación del nitrógeno, incremento de los recursos alimenticios de cosechas y su producción, control biológico de plagas, polinización de plantas, productos farmacéuticos y naturistas, turismo de bajo impacto, secuestro de dióxido de carbono y muchos más. Sin omitir, que esa flora y fauna representan valores éticos, culturales, económicos, políticos, ecológicos, recreacionales, educativos y científicos, que han ido de la mano con el desarrollo de la humanidad y la historia de la tierra.
Por lo anterior, resulta prioritario proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país, para así procurar la sustentabilidad de los recursos naturales que en la actualidad enfrentan una de las crisis ambientales más severas, colocándonos en vísperas de presenciar una de las más grandes extinciones masivas en la historia del planeta. 2 Actualmente, en nuestro país 2 mil 584 especies se encuentran en alguna categoría de riesgo según lo dispuesto en la NOM 059-2001 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo . 3
Al respecto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por el diputado promovente en el sentido de que se deben diseñar e implantar programas para la conservación, recuperación, reproducción y reintroducción de ciertas especies con el objeto de fortalecer los esfuerzos de autoridades y sociedad en general, por proteger a especies prioritarias revirtiendo así en el caso de algunas especies, su categoría de amenazadas o en peligro de extinción.
En ese contexto, la LGVS 4 publicada en el año 2000, tuvo como objetivo que en México se estableciera una política nacional conservacionista en la materia, mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable para promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país. 5
De forma particular, en dicho ordenamiento se asignó en el Título VI denominado Conservación de la vida silvestre un Capítulo I para regular la conservación, recuperación y manejo en general de especies en categoría de riesgo o bien, especies prioritarias para la conservación. 6
Así, la reforma propuesta por el diputado Alejandro del Mazo Maza es congruente con lo dispuesto en el artículo 62 de la LGVS, pues en éste ya se prevé la potestad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para promover proyectos para la conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias, involucrando la participación de especialistas en la materia y del público en general, al obligar a la difusión de esa información.
Más aún, en el artículo 61 de la ley en comento, se establece que la Semarnat deberá elaborar las listas de especies prioritarias para la conservación, mismas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y actualizadas cada 3 años. Las especies se incluirán en ese listado, siempre que se habilite alguno de los supuestos siguientes:
1. Su importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies.
2. La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él.
3. Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo.
4. El alto grado de interés social, cultural, científico o económico.
Aún cuando los listados no han sido publicados por la Semarnat, la conservación y manejo de la vida silvestre, como política pública, y específicamente la atención a especies prioritarias tiene su primer antecedente en el Programa para la Conservación de la Vida Silvestre y la Diversificación Productiva del Sector Rural 1997-2000, publicado por la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. En dicho programa, se plantearon dos grandes estrategias cuyo objetivo fue armonizar las necesidades de conservación de la flora y fauna silvestres con la satisfacción de las necesidades básicas de la población, particularmente en el sector rural. Para ello, se dio impulso al establecimiento de las unidades de manejo para la conservación (UMA) y la incorporación de los proyectos de conservación y recuperación de especies prioritarias (PREP) a dicho programa.
Así, para diciembre de 2006 se habían integrado 26 subcomités y diseñado 12 proyectos de recuperación de especies prioritarias (PREP), los cuales contienen una diagnosis de la situación de la especie o grupos de especies y las estrategias generales para su aprovechamiento, conservación y manejo. 7
Atendiendo a la amplitud de los criterios establecidos en la LGVS para determinar a las especies prioritarias, la Semarnat a través de la Dirección de Especies Prioritarias para la Conservación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas implantó en el año 2007 el programa de Conservación de Especies en Riesgo (Procer).
El Procer 8 tiene como objetivo general, establecer las bases, coordinar, impulsar y articular los esfuerzos del Gobierno Federal y diversos sectores de la sociedad, en la conservación y recuperación de las especies en riesgo para nuestro país, que brinde resultados contundentes en este corto periodo, y contenga los elementos necesarios para mantener un esfuerzo continuo y permanente a mediano y largo plazo.
Aun cuando en la implantación del Procer, se han considerado los trabajos y esfuerzos realizados en años previos por los Subcomités Técnicos Consultivos a través de los PREP, y con base en éstos, se elaboran los Programas de Acción para la Conservación de Especies 9 , lo cierto es que los proyectos a los que hace referencia el artículo 62 de la LGVS que se pretende reformar ha quedado sin aplicabilidad por lo que la propuesta del Diputado promovente resulta acertada, pues el ámbito de aplicación del Procer se reduce a especies en riesgo, en tanto que los proyectos a que hace referencia el artículo 62 resultan aplicables a especies prioritarias
En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis.
Ley General de Vida Silvestre
Texto vigente
Artículo 62. La secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.
La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público.
Reforma
Artículo 62. La secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.
Asimismo, creará programas con carácter obligatorio para recuperar, reproducir y reintroducir en su hábitat a las especies con alto grado de valor ecológico y productivo, para la conservación de los ecosistemas en México.
La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público.
La comisión legislativa coincide con la reforma propuesta, sin embargo estima que los planteamientos realizados en el párrafo segundo que se pretende adicionar, coinciden con lo que establece el párrafo primero del artículo 62 de la LGVS, por lo que se pueden adicionar a dicho párrafo.
En el mismo sentido, esta comisión considera que acotar la aplicación de los Programas obligatorios a los que se hace referencia la reforma propuesta a especies con alto grado de valor ecológico y productivo contradice lo dispuesto en el artículo 61 de la LGVS, pues esas características atienden sólo a uno de los supuestos a habilitarse para que ciertas especies puedan ser consideradas como prioritarias y en su caso, ser objeto de un Programa para su conservación.
El artículo 61 de la LGVS a la letra señala:
Artículo 61. La Secretaría, previa opinión del consejo, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.
La inclusión de especies y poblaciones a dicha lista procederá si las mismas se encuentran en al menos alguno de los siguientes supuestos:
a) Su importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies.
b) La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él.
c) Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo.
d) El alto grado de interés social, cultural, científico o económico.
Las listas a que se refiere este artículo serán actualizadas por lo menos cada 3 años, debiendo publicarse la actualización en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo expuesto la comisión legislativa que elabora el presente dictamen se permite proponer el siguiente texto alterno:
Artículo 62. La secretaría deberá implementar programas para la conservación, recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat, de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.
La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público.
Por lo expuesto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 62. La secretaría deberá implementar programas para la conservación, recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat, de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Disponible en página web Semarnat http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html
2 Zamorano de Haro, Pablo. La flora y fauna silvestres en México y su regulación. Procuraduría Agraria. 2009. Disponible en http://www.pa.gob.mx/publica/rev_40/NOTAS/Pablo%20Zamorano%20de%20Haro. pdf
3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2002 y entró en vigor el 06 de mayo de 2002.
Última modificación fue publicada el 5 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000.
5 Artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre.
6 La Ley General de Vida Silvestre define en el artículo 3o., fracción XVIII, a las Especies y poblaciones prioritarias para la conservación como aquellas determinadas por la secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.
7 Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER). Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en http://www.conanp.gob.mx/pdf_especies/PROCERFinalpubmar2009.pdf
8 El Programa forma parte de los 5 Compromisos por la Conservación asumidos por el Ejecutivo Federal en febrero del mismo año y se enmarca en la estrategia general de Restauración, contemplada en el Programa Nacional de Áreas Protegidas 2007-2012.
9 En el PACE, además de los diagnósticos biológicos y socioeconómicos que en cada caso correspondan, se incluye los siguientes apartados: Protección, Manejo, Restauración, Conocimiento, Cultura y Gestión.-De esta forma, los PACE se convierten en un poderoso instrumento para la planeación y evaluación de la política pública orientada a la conservación de especies.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán.
De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 73 de la Constitución Política; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, relativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 26 de abril de 2007, Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en la misma fecha, mediante el oficio número DGPL 4586, acordó que se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, las cuales, previo análisis y estudio, presentaron el dictamen correspondiente ante el pleno de la Cámara de Senadores, que fue discutido y aprobado en sesión del 11 de diciembre de 2007.
Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 12 de diciembre de 2007 se dio cuenta con el oficio número DGPL/2. 2369, del 11 de diciembre de 2007, mediante el cual la Cámara de Senadores remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Cuarto. En la misma fecha, la Mesa Directiva, mediante el oficio número DGPL 60-II-4-976, acordó que se turnara dicha minuta a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, por lo que éstas presentan el dictamen, al tenor de las siguientes consideraciones:
Análisis de la minuta
Primera. En la minuta con proyecto de decreto, la Cámara de Senadores propone reformar y adicionar el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como reformar la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de legitimar a las personas físicas y a las morales de comunidades afectadas para acudir optativamente a la justicia impartida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de poder interponer directamente demanda de nulidad contra actos administrativos irregulares y contrarios a la normatividad ambiental vigente.
Segunda. En el dictamen elaborado por las comisiones unidas del Senado a que fue turnada la iniciativa se expresa que uno de los problemas que enfrenta la ciudadanía al momento de acceder a la justicia en materia ambiental es el relativo a la legitimación, toda vez que ésta se encuentra limitada a la circunstancia de que el recurrente debe ser afectado en sus intereses jurídicos. Tal situación es contraria a la naturaleza del bien jurídicamente tutelado, ya que el ambiente es un bien jurídico de titularidad colectiva, lo que justifica plenamente la ampliación de la esfera de legitimación procesal, a efectos de garantizar efectivamente el acceso de toda persona a los instrumentos de justicia ambiental, por lo que en ese sentido se deben adecuar tanto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como la Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Igualmente, señala el dictamen en comento que otro de los problemas a que se enfrenta el gobernado es el relativo al recurso de revisión previsto en el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que obliga a los recurrentes a agotar dicha instancia antes de poder demandar, mediante el juicio contencioso-administrativo federal, la nulidad de los actos que contravengan el marco jurídico en materia de protección del ambiente.
Consideraciones
Primera. El bien jurídico tutelado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo al ambiente adecuado es un bien jurídico de carácter suprapersonal o colectivo, en virtud del cual la sociedad es la titular de ese bien. La protección del ambiente tiene como fundamento al ser humano, en cuanto que el ambiente es un espacio vital idóneo para el desarrollo de la sociedad y de las generaciones venideras.
El Estado debe proporcionar instrumentos legales para su protección, ya que dicha garantía de igualdad se vincula a la calidad de vida de los individuos. Por ello, en la medida en que el ambiente afecta a la colectividad, éste se convierte en un valor social. Por ello se considera bien jurídico protegido.
Lo anterior tiene concordancia con lo dispuesto en la fracción I del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que señala qué debe entenderse por ambiente. Señala a la letra lo siguiente:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
Como se advierte de la lectura del precepto citado, el ambiente hace posible la existencia y el desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
Resulta procedente la ampliación de la esfera de legitimación procesal a que se refiere el dictamen antecedente de la minuta en estudio, ya que la legitimación en términos generales es la capacidad de una persona de ser parte en un proceso, como resultado del interés o necesidad de defender jurisdiccionalmente su derecho amenazado o violado y corresponde a esas personas en el pleno ejercicio de sus derechos o bien, a través de sus legítimos representantes, hacerlos valer y excitar a la justicia.
Lo anterior es así ya que doctrinalmente la legitimación se divide en dos concepciones: la primera, denominada legitimatio ad causam, se refiere a la persona que invoca un derecho sustantivo que la ley establece en su favor y que hace valer mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales cuando ese derecho es amenazado o violado; y la segunda, la legitimatio ad processum, es la capacidad de actuar en juicio tanto por quien tiene el derecho sustantivo a su favor como por su legítimo representante o por quien puede sustituirlo.
Así, se garantiza el derecho efectivo de toda persona cuando sean amenazados o vulnerados sus derechos para acceder a los instrumentos de justicia ambiental; verbigracia, la posibilidad de optar por la promoción del recurso de revisión a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o bien, al procedimiento contencioso-administrativo, conocido como juicio de nulidad, regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Segunda. La reforma planteada coincide plenamente con la recién aprobada reforma del artículo 17 constitucional, en el que se regulan las acciones colectivas de la siguiente forma:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 17.
...
...
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. 1
...
De la lectura del precepto citado se advierte que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se regula el acceso a la justicia en México y en concreto, en materia de protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna, no sólo los derechos individuales sino los nuevos derechos colectivos, también llamados de tercera generación, a través de los cuales es posible facilitar el acceso a la justicia de los grupos afectados y, a su vez, reducir la percepción generalizada de desconfianza hacia el propio Estado respecto a su capacidad de resolver en forma pacífica y dentro del marco de la ley los conflictos sociales.
Asimismo, es preciso referir lo asentado en la exposición de motivos de la reforma constitucional en comento, donde las comisiones dictaminadoras señalan que aun cuando la actuación tanto de los órganos legislativos como de los ejecutivos y judiciales en materia de protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas ha sido loable, además de que en algunas materias ya se han previsto algunos tipos de acciones colectivas, en la práctica la complejidad de la sociedad actual y la falta de mecanismos de organización colectiva han resultado en una protección parcial y, por tanto, deficiente de sus derechos.
En consecuencia, refieren que las normas que en un momento cumplieron las expectativas y demandas habidas en materia de protección de los derechos de las personas hoy son insuficientes a partir de la creciente complejidad de las relaciones entre los miembros de la colectividad y el surgimiento de nuevas formas de interacción entre ellos, haciendo evidente que la legislación ha sido rebasada entonces por esta nueva realidad.
Finalmente, manifiestan las comisiones legislativas que con objeto de enfrentar estos nuevos desafíos y retos, se requería un rediseño de las instituciones jurídicas que por mucho tiempo regularon la materia con rumbo al establecimiento de herramientas y mecanismos que permitan a los individuos y a los grupos de individuos hacer valer sus derechos de forma menos costosa, más expedita y eficiente.
Así, uno de esos mecanismos para la protección efectiva de los derechos e intereses en forma colectiva, así como la organización y asociación de personas para la defensa de éstos, son las denominadas acciones colectivas que, en términos claros, puede decirse que son instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo en una sociedad.
Asimismo, refieren que la incorporación de esos mecanismos en la Constitución permitiría que, en forma ordenada y regulada, se generen las condiciones para agrupar a todas las personas cuyos derechos han sido vulnerados y se permite su organización para lograr la adecuada defensa y protección de los derechos, por lo que se estaría ante una verdadera posibilidad de justiciabilidad de los derechos de los individuos en dicho carácter y como miembros de una colectividad. 2
Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, que elaboran el presente dictamen, consideran que la minuta en análisis coincide con la reforma constitucional, haciendo efectivo acceso a la justicia, acceso que requiere dos elementos esenciales:
A. El reconocimiento de los derechos que asisten a las personas (ya sea en forma individual o como miembros de una colectividad), que necesariamente corresponden a los fines e intereses que una sociedad en un momento determinado estima como valiosos.
B. La previsión de instrumentos y mecanismos que permitan un efectivo cumplimiento de dichos derechos o, en su caso, la reparación del daño, ante su inobservancia.
Así, al ser reconocido constitucionalmente el derecho de los individuos y de la colectividad para acceder a la justicia, la reforma en estudio no hace sino adecuarse al marco constitucional, volviendo efectivo el acceso a la justicia ambiental.
Tercera. Por lo que hace a la opción del afectado para impugnar en la vía administrativa a través de la promoción del recurso de revisión a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o bien, a través del procedimiento contencioso-administrativo, o juicio de nulidad, regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es procedente la reforma, ya que con ello se homologan los ordenamientos administrativos que consignan dicha opción, como el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cuarta. Esta colegisladora coincide con los argumentos planteados en la minuta en comento en lo relativo a homologar términos para que la ley sea mejor comprendida y, en consecuencia, dar certeza jurídica al gobernado, como los referentes a medio ambiente y vida silvestre, ya que de esa manera se cumple la obligación del legislador de crear leyes claras y precisas, homologando los términos de las legislaciones.
Por los argumentos vertidos en párrafos que anteceden, las comisiones unidas coinciden con la minuta objeto del presente dictamen respecto a las adiciones y reformas de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que de esa forma se hace efectiva la protección del bien jurídico protegido, un ambiente adecuado, en favor de cada individuo para su desarrollo y bienestar integral, consignado en la Constitución.
Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia someten a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo y se adicionan uno segundo y un tercero al artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 180. Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley y de aquellas a las cuales se aplica de manera supletoria, así como de los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de las mismas , los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales que tengan interés legítimo tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública.
Para tal efecto, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Para los efectos del presente artículo, tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo 8o. Es improcedente el juicio ante el tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:
I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida en las leyes que rigen el acto impugnado .
II. a XVI. ...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm
2 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Estudios Legislativos que contiene proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, jueves 10 de diciembre de 2009, Gaceta número 68, disponible en http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=1658&lg=61
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán.
La Comisión de Justicia
Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez, Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Retiz Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa, Julio César Godoy Toscano (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz a llevar a cabo las medidas necesarias para atender la violencia feminicida en la entidad
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz a llevar a cabo las medidas necesarias para atender la problemática de violencia feminicida de la entidad, en particular la de los municipios de Isla y Rodríguez Clara, en concordancia con las obligaciones establecidas para ello en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado, presentada por la Diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Equidad y Género, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo a la proposición con punto de acuerdo antes mencionada, el cual se realiza bajo los siguientes
I. Antecedentes
1. El 26 de noviembre de 2009, la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz a llevar a cabo las medidas necesarias para atender la problemática de violencia feminicida de la entidad, en particular la de los municipios de Isla y Rodríguez Clara, en concordancia con las obligaciones establecidas para ello en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Contenido de la proposición
Para la diputada proponente la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género.
Esta violencia, sostiene, adquiere connotaciones particulares porque se forma por hechos que, si bien son penados por la ley, parecen de aceptación y práctica común por una parte importante de la sociedad y de las instituciones que la norman.
En este tipo de violencia, aduce, no sólo hay violencia social contra las mujeres sino, también, la que las instituciones ejercen sobre ellas, al no responder para garantizarles la vida, aun cuando ésta es una obligación del Estado. Eso lleva a que, una vez cometidos los delitos contra ellas, haya impunidad, y la impunidad es otro elemento de la violencia feminicida.
En el caso de Veracruz, sostiene la autora de la proposición, de 2007 a noviembre de 2009, en la zona que forman los municipios de Isla y Rodríguez Clara, Veracruz, han sido asesinadas nueve mujeres: Mireya, de 19 años; Rosa, de 79; Facunda, de 75; Bertha Yaneth, de 13; Paula, de 34; Pascuala, de 78; Yesica, de 19; Claudia, de 22; y Juana. Sus familias, indignadas por el nulo esclarecimiento de los hechos y la impunidad que los acompaña, reclaman con razón justicia.
En ese tenor, asegura, aunque la aprobación y publicación de diversos ordenamientos jurídicos que tutelan los derechos de las mujeres sean un logro fundamental, debemos trabajar por hacer cumplir las medidas establecidas en ellos y hacer efectivo el derecho de las mujeres a llevar una vida libre de violencia.
Manifiesta que desde 2007 se cuenta, por ejemplo, con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios en el diseño y la aplicación de políticas públicas encaminadas a garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
Por su parte, el Poder Legislativo veracruzano, atendiendo a la armonización legislativa, cuenta ya desde febrero de 2008 con una ley al respecto, a fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En ella se instituye la obligación para el gobierno del estado de atender los casos de violencia feminicida, así se señala en el artículo 38: Cuando se presenten casos de violencia feminicida, los gobiernos estatal y municipal, por sí (...), dispondrán medidas para garantizar la seguridad de las mujeres y niñas, detener la violencia en su contra y eliminar las situaciones de desigualdad en que se encuentran (...) para lo cual se deberán, entre otras acciones, implantar las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida .
En tanto el artículo 41 de la citada ley establece: En caso de violencia feminicida, el gobierno del estado, conforme a los parámetros establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos, garantizará la reparación de daños.
Concluye la proponente señalando que la obligación es clara para el gobierno de Veracruz. Por ello hoy, rompiendo con la indiferencia institucional respecto a las muertes de muchas mujeres en Veracruz, pugnamos por exhortarlo a actuar en consecuencia y cumplir las obligaciones que al respecto tiene para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres veracruzanas en general, y en particular de los municipios de Isla y Rodríguez Clara.
Finalmente, la proposición contiene los siguientes puntos de acuerdo:
Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno de Veracruz a llevar a cabo las medidas necesarias para atender la problemática de violencia feminicida de la entidad, en particular la de los municipios de Isla y Rodríguez Clara, en concordancia con las obligaciones establecidas para ello en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado.
III. Consideraciones
La Comisión de Equidad y Género, consideran que:
Para la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la Violencia Feminicida, se define, en el artículo 21, como:
Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Para 2007, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 2009, muestra el siguiente cuadro:
En 2007, las muertes intencionales de mujeres representaron 0.8% del total de las defunciones y el 16.4 por ciento del total de las muertes por lesiones, que comprenden: accidentes, homicidios y suicidios.
El número de muertes intencionales de mujeres registrado en nuestro país en 2007 fue de mil 857, de los cuales mil 083 fueron homicidios y 774 suicidios. Esto significa que diariamente mueren 5 mujeres por violencia: 3 por homicidio y 2 por suicidio.
En México, el homicidio ocupa el primer lugar como causa de muerte intencional, a diferencia de los países desarrollados donde es más frecuente el suicidio.
Hay 13 entidades federativas con una tasa de mortalidad por homicidios superior a la del promedio nacional (2.0 homicidios por cada 100 mil mujeres): el estado con la tasa de homicidios de mujeres más alta es Guerrero con 5.0 homicidios por cada 100 mil mujeres, siguen los estados de Oaxaca con 3.8, Quintana Roo con 3.3, Chihuahua y Baja California Sur con 3.2 y 3.1, respectivamente. Les siguen el Distrito Federal con una tasa de 2.7, estado de México con 2.6, Michoacán con 2.4 y Nayarit con 2.3.
Además, Sonora y Sinaloa con 2.2; Tlaxcala y Colima con 2.1; Morelos con 2.0, y Veracruz con 1.2.
Específicamente, de conformidad con las Estadísticas a propósito del día internacional de la mujer 2010 del INEGI, en Veracruz:
En 2008, en Veracruz, las muertes intencionales o por violencia representaron 1.38 por ciento de las defunciones totales, y 16.25 por ciento de las muertes por lesiones, las cuales comprenden los decesos por homicidios y suicidios.
Del total de muertes por violencia en el estado durante el 2008, 87 eran mujeres y 473 varones, lo que arrojó una tasa de 2.3 y 13.5 decesos intencionales por cada 100 mil mujeres y varones, respectivamente.
En las muertes por violencia, el homicidio ocupó el primer lugar como causa de muerte, y en segundo sitio se posicionó el suicidio. Los suicidios tuvieron un peso porcentual menor en las muertes por violencia de mujeres (36.8 por ciento) que entre los varones (39.7 por ciento), en tanto que los homicidios presentaron el caso contrario, una importancia relativa mayor entre las mujeres (63.2 por ciento) que la detectada entre los hombres (60.3 por ciento).
La frecuencia de los homicidios presentó una tendencia a la baja para el caso de los hombres, y un alta en las mujeres; en tanto que los suicidios mostraron una disminución en sus cifras. Entre 1990 y 2008, la tasa de homicidios de mujeres pasó de 2.1 a 1.5 muertes por cada 100 mil mujeres; mientras que la correspondiente a suicidios pasó de 0.5 a 0.8 muertes por cada 100 mil mujeres.
En 2008, 32 municipios registraron una tasa de homicidios de mujeres por encima de la estatal (1.5 homicidios por cada 100 mil mujeres), entre ellos sobresalió con la tasa más alta el municipio de Tampico Alto con (17.3 por cada 100 mil mujeres).
Frente a este panorama, urge contar con bases de datos sobre casos de violencia contra las mujeres que permitan elaborar diagnósticos efectivos para el diseño de política de prevención, de atención y de la erradicación de la violencia en todas sus formas contra las mujeres, tal y como lo establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la ley estatal en la materia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Equidad y Género, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno de Veracruz a llevar a cabo las medidas necesarias para atender la problemática de violencia feminicida de la entidad, en concordancia con las obligaciones establecidas para ello en las leyes Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de diciembre de 2010.
La Comisión de Equidad y Género
Diputados: Martha Elena García Gómez (rúbrica), presidenta; Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Ana Estela Duran Rico, Fidel Kuri Grajales, Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarerna (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).