Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3158-I, jueves 09 de diciembre de 2010


Iniciativas
Oficios

Iniciativas

Del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

México, DF, a 8 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por instrucciones del presidente de la república y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios números 353.A.1.1195 y 315-A-03681, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,

Presente

Uno de los ejes de política pública del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es el relativo a la sustentabilidad ambiental, el cual tiene como propósito garantizar el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de .la riqueza natural del país, de modo que se armonice el desarrollo y bienestar social con la calidad de vida de las generaciones futuras.

Dentro de las estrategias que contempla dicho eje de política pública, se encuentra la de establecer criterios de sustentabilidad ambiental en los programas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, bajo la premisa de que el desarrollo sustentable debe regir toda la actividad pública para alcanzar el mismo. Para ello se han implementado diversos instrumentos transversales de política pública en materia de sustentabilidad ambiental cuyo carácter es prioritario para la presente Administración, entre los que destacan la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y el programa Pro Árbol.

Compartimos el compromiso del Congreso de la Unión con el respeto al medio ambiente, el cual se ha visto materializado en diversos decretos legislativos de gran trascendencia para salvaguardar la sustentabilidad ambiental.

En este contexto, en cumplimiento al mandato de esa soberanía, el Ejecutivo federal a mi cargo emitió un decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y -certificación de manejo sustentable de bosques por la administración pública federal, por virtud del cual se instruye a las diversas dependencias y entidades para que a partir del mes de marzo del año 2008 adquieran únicamente papel para impresión y fotocopiado con material reciclado y para que adopten programas tendentes a reducir el consumo del mismo.

Sin embargo, la realidad apremia para implementar medidas adicionales que permitan profundizar en las acciones de Estado, inherentes a la conservación del medio ambiente. En este orden de ideas, uno de los nichos de oportunidad que el Ejecutivo federal a mi cargo ha detectado para la implementación de las medidas referidas, es la publicación vía electrónica del Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, es oportuno mencionar que mi gobierno está comprometido con la transparencia y el acceso a la información, para lo cual los medios tecnológicos son una herramienta que permite potencializar la cobertura social.

La Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales data del 24 de diciembre de 1986. Su creación fue motivada por la necesidad de otorgarle carácter oficial al órgano de difusión gubernamental que da cumplimiento a la obligación constitucional de publicar los documentos y disposiciones federales para que puedan ser conocidos por las autoridades y los ciudadanos.

Esta ley, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como diversas disposiciones federales, señala que la publicación en el Diario Oficial es el presupuesto lógico necesario de la vigencia de todo ordenamiento jurídico y por lo tanto de la obligatoriedad de su cumplimiento. Regula sistemáticamente el contenido, características y estructura del Diario Oficial de la Federación y exhorta a establecer mecanismos de distribución para garantizar su divulgación.

En efecto, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los Poderes de la Federación, e inclusive por órganos constitucionales autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, determina su inicio de vigencia de conformidad con sus leyes respectivas. Es así que la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dichos actos certifica y valida su contenido y por lo tanto es el momento a partir del cual son exigibles y aplicables.

Derivado de lo anterior, y dada su trascendencia en la vida jurídica mexicana, es necesario asegurar la más completa y accesible disponibilidad al Diario Oficial de la Federación, al tiempo de dar paso a la implementación de medidas eficaces que coadyuven a la conservación del medio ambiente.

A partir de la integración del uso de Internet en la cotidianidad, los usuarios de los medios de información en su formato impreso se redujeron ya que aquél resulta ventajoso frente a éste, fundamentalmente por su oportunidad, facilidad de archivo y búsqueda de contenidos. El Diario Oficial de la Federación no es la excepción: actualmente la consulta a este órgano de difusión gubernamental, en su dirección electrónica supera las 600,000 visitas mensuales, mientras que el tiraje del medio impreso ha disminuido significativamente.

En respuesta al desarrollo tecnológico de la información mundial, en el ámbito gubernamental nuestro país ha llevado a cabo diversas acciones, por ejemplo, en materia fiscal se consolidaron diversos procedimientos de firma electrónica para garantizar el contenido fiel de documentos que presentan los particulares por Internet. Asimismo, el Sistema de Administración Tributaria emplea la “firma electrónica avanzada” como un medio mediante el cual es posible identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Por sus características, la firma brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes.

Por otra parte, mediante acuerdo emitido por la Secretaría de Economía, el 12 de abril de 2005 se establecieron las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica, presentados ante la Secretaría de Economía. Este Acuerdo sentó las bases de los procedimientos administrativos a través de este medio y determinó el uso de la Firma Electrónica Avanzada como la herramienta tecnológica a utilizar para verificar la autenticidad y procedencia de la información presentada por este medio.

Otra acción se concretó recientemente a través del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado el 12 de junio de 2009. Estas reformas validan el uso de las tecnologías digitales de la información en los procesos judiciales seguidos ante las instancias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Estas acciones representan importantes avances en la perspectiva de gobierno electrónico, el cual debe permitir a la postre la minimización de trámites, tiempos de espera y reducción de requisitos y la maximización de la transparencia, produciendo además procesos muy ágiles de la interacción entre la autoridad y los gobernados.

La renovación tecnológica es irreversible, por lo que resulta imperativo otorgar a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación el carácter oficial y auténtico, al mismo nivel que la edición impresa, en virtud de que la difusión de los documentos y disposiciones jurídicas a través de las redes de telecomunicación favorece su accesibilidad y difusión, al tiempo que permite maximizar las acciones de gobierno tendentes a la conservación del medio ambiente.

La presente iniciativa es concordante con la preocupación del gobierno federal, referente a la protección de nuestros ecosistemas y su biodiversidad, incluida en el objetivo 5 del Plan Nacional de Desarrollo, correspondiente a la conservación del capital natural del país con el desarrollo social y económico, a partir del uso eficiente de los recursos naturales, ya que la administración eficiente y racional de los mismos insta a la aplicación de políticas ecológicas compatibles con la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, para afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras. En este sentido, el proyecto que se somete a la consideración de esta asamblea permitiría a la Secretaría de Gobernación asumir la obligación de contribuir con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y reducir el impacto ambiental que conlleva la impresión del Diario Oficial de la Federación.

Aunado a ello, la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales requiere ser fortalecida a través de reformas que adecuen este medio de difusión a las necesidades actuales surgidas a partir del nuevo panorama tecnológico.

Dicho lo anterior, es oportuno bosquejar los contenidos principales de las reformas y adiciones a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, que se someten a la consideración de esta soberanía.

Carácter oficial de la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación

En primer lugar, se fija como una modalidad del Diario Oficial la edición electrónica, la cual será publicada en la dirección electrónica del Diario Oficial y contará con los mismos efectos jurídicos que los atribuidos a la edición impresa. Establece que la Secretaría de Gobernación será la autoridad responsable de garantizar el acceso, autenticidad, integridad e inalterabilidad de la edición electrónica de los contenidos del Diario Oficial de la Federación, a través de la firma electrónica avanzada.

En virtud de la importancia de la difusión del Diario Oficial, su edición electrónica debe contener las características de accesibilidad y simplificación en su consulta para su óptimo aprovechamiento, entendiéndose la accesibilidad como la capacidad de que el contenido de la dirección electrónica sea correctamente consultado sin importar el tipo de hardware o software utilizado por el usuario, el idioma, la ubicación geográfica de éste; y la simplificación como la facilidad de uso, la flexibilidad en el intercambio de información y la robustez del sitio.

Cabe destacar que la edición electrónica del Diario Oficial no supone la desaparición de la edición impresa, ésta se mantiene, con el mismo carácter oficial y auténtico para los efectos de difusión en primer término, y de conservación y permanencia en segundo. Por lo que serán implementados los mecanismos necesarios tendentes a la conservación y permanencia del Diario Oficial de la Federación como parte del patrimonio documental impreso.

Uso de la firma electrónica

Para asegurar la autenticidad de la publicación electrónica del Diario Oficial de la Federación, la iniciativa de mérito establece el uso de la firma electrónica avanzada, misma que, como se ha dicho, constituye un mecanismo de seguridad, haciendo que las transacciones en Internet tengan altos niveles de certidumbre al garantizar la integridad de la información y establecer una equivalencia funcional entre la firma autógrafa y el consentimiento expresado en forma electrónica.

El uso de la firma electrónica da cumplimiento a los requisitos establecidos en el acuerdo interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2006.

En este orden de ideas, la iniciativa obliga a la autoridad responsable a garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada. Con esta disposición se otorga certeza jurídica a los ciudadanos y a las autoridades, pues se garantiza que el contenido de la información que sea publicado en la página de Internet será el mismo que se contenga en su edición impresa.

Con estas propuestas se contribuye a la consolidación de un gobierno más transparente y eficiente en la publicidad de la información y se otorga al Estado mexicano de nuevas herramientas tecnológicas que nos pongan a la vanguardia en el desarrollo de un gobierno electrónico que sea útil para la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados, Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 11; se adicionan los artículos 7o. Bis y 10. Bis; y se deroga el artículo 12 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a V. ....

VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el periódico oficial;

VII. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República, y

VIII. Las fe-de erratas que la autoridad estime necesarias.

Artículo 4o. Es obligación del Ejecutivo federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada distribución y divulgación, en condiciones de accesibilidad y simplificación en su consulta.

Artículo 5o. El Diario Oficial de la Federación se editará en forma impresa y electrónica, en la Ciudad de México, Distrito Federal y será distribuido en todo el territorio nacional. Ambas ediciones tendrán carácter oficial e idénticas características y contenido.

Artículo 6o. El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:

I. El nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda “Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”;

II. Fecha y número de publicación, y

III. índice de Contenido.

Artículo 7o. El Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año y, en caso de así requerirse, la autoridad podrá ordenar más de una edición por día.

Artículo 7o. Bis. Corresponde a la autoridad competente:

I. Difundir el Diario Oficial de la Federación en forma electrónica a través de su dirección electrónica, el mismo día que se publique su edición impresa, salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;

II. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada;

III. Custodiar y conservar la edición electrónica del Diario Oficial;

IV. Velar por la accesibilidad de la edición electrónica, en los términos que determine la autoridad; y

V. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de producción y distribución.

Artículo 8o. El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente en sus formatos impreso o electrónico a los tres Poderes de la Unión. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los demás Poderes Estatales, Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal y Ayuntamientos contarán con acceso universal y gratuito al Diario Oficial de la Federación, para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo 9o. La autoridad competente establecerá un sistema adecuado y eficaz para la consulta y distribución oportuna del Diario Oficial de la Federación en las legaciones y embajadas de los Estados Unidos Mexicanos en el extranjero.

Artículo 10. Bis. La dirección electrónica del Diario Oficial de la Federación estará disponible a través de las redes de telecomunicación.

La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación.

Artículo 11. La autoridad competente podrá fijar el precio de venta por ejemplar en sus formatos impreso y electrónico, para distribuidores y para la venta al público. Asimismo, establecerá las modalidades para el suministro a los distribuidores.

Artículo 12. Derogado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente decreto se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.

Reitero a usted, la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a 7 de diciembre de 2010.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

México DF, a 4 de agosto de 2010

Doctor Francisco Leopoldo de Rosenzweig Mendialdúa

Director General Jurídico de Egresos

Presente

Me refiero al oficio número 353.A.1106, mediante el cual el anteproyecto de “iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales”, a efecto de que sea revisado y, en su caso, se emita a través de esta Dirección General el dictamen de impacto presupuestario conforme a las disposiciones aplicables.

Sobre el particular, y conforme a la información proporcionada en anexos, respecto de la evaluación de impacto presupuestario del decreto citado, y en alcance al oficio número 315-A.04394 de fecha 13 de agosto de 2009, me permito destacar lo siguiente:

• El anteproyecto de referencia tiene como objetivo principal asegurar la accesibilidad a la versión electrónica del Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial), ya su vez, dar paso a la implementación de medidas eficaces que coadyuven a la conservación del medio ambiente.

• De igual manera, otorgar a la edición electrónica del diario oficial el carácter oficial y auténtico, al mismo nivel de la edición impresa, toda vez que la difusión de los documentos y disposiciones jurídicas a través de las redes electrónicas favorece su accesibilidad y difusión, al tiempo que permite maximizar las acciones de gobierno tendentes a la conservación del medio ambiente.

• El citado anteproyecto no tiene impacto en los programas aprobados a la Secretaría de Gobernación y su implementación será financiada con el presupuesto aprobado a esa dependencia para el ejercicio fiscal correspondiente, y tampoco implica la creación de unidades administrativas ni plazas.

En mérito de lo anterior, y con fundamento en los artículos 18, 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 20 de su reglamento y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito informar a usted que dicho documento, ha sido analizado en el ámbito de competencia de esta Dirección General, identificándose que no tendría ningún impacto presupuestario en virtud de que su implementación se llevara cabo con recursos aprobados en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo manifestado en la Evaluación del Impacto Presupuestario suscrito por la Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto de esa Dependencia.

Asimismo, solicito a usted modificar el artículo cuarto del multicitado proyecto de decreto para quedar como sigue:

“Las Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación de la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable”

Cabe señalar que dicho proyecto ha sido analizado en el ámbito de competencia de esta dirección general, por lo que nuestra opinión no prejuzga ni valida la información los alcances de las acciones que propone el contenido del mismo, ni constituye opinión jurídica alguna con respecto a otras leyes y disposiciones.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Nicolás Kubli (rúbrica)

Director General

México, DF, a 20 de agosto de 2010.

Licenciada María Guadalupe Arciniega García

Directora de Legislación y Consulta de Entidades Paraestatales y Servicios Legales

Procuraduría Fiscal de la Federación

Presente

Me refiero a su oficio 529-II-DLCEPSL-310/10, por el que remite a esta Subsecretaria la versión más reciente del proyecto de “iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales” (anteproyecto), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65-B, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, le comunico lo siguiente:

1) Esta área sugiere, en el ámbito jurídico presupuestario, la inclusión del artículo transitorio siguiente:

“La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente decreto se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.”

2) Se adjunta copia simple del oficio 315-A-03681, de fecha 4 de agosto de 2010 a través del cual la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” manifiesta su posición al respecto.

La presente opinión se emite sobre la versión del anteproyecto antes citado, recibida el día 28 de julio de 2010, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a dicha versión.

Lo anterior a efecto de que, por su conducto, se hagan llegar los comentarios vertidos con anterioridad a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, así como los que el área a su cargo estime pertinentes.

Atentamente

Licenciado Rafael Fernández de Lara y Olivares

(rúbrica)

Director General Adjunto de Análisis Jurídico



Oficios

De la Secretaría de Gobernación, dos con los que remite contestaciones del subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados para que Pemex reduzca el precio del gasóleo, del gas LP y del gas natural en Chihuahua durante la temporada invernal 2010-2011; y sobre los contratos de franquicia en el ramo del petróleo

México, DF, a 1 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-543, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número SPEDT/200.577.10, suscrito por el licenciado Carlos Petersen y vom Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al precio del gasóleo doméstico, el gas LP y el gas natural en el estado de Chihuahua para la temporada invernal 2010-2011.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 30 de noviembre de 2010.

Maestro Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/3301/10, en donde el honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Economía, así como de la Comisión Reguladora de Energía y de Petróleos Mexicanos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el precio al consumidor final del gasóleo doméstico, el gas LP y el gas natural en el estado de Chihuahua se reduzca para el periodo de la temporada invernal 2010 - 2011, a partir del 1 de noviembre de 2010.

Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la opinión de Comisión Reguladora de Energía y de la Subsecretaría de Hidrocarburos de esta secretaría con relación al punto de acuerdo antes referido.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Petersen y vom Bauer (rúbrica)

Subsecretario

México, DF, a 26 de noviembre de 2010.

Licenciado Carlos Federico Petersen y vom Bauer

Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía

Presente

Con referencia al oficio número SEL/UEL/311/3301/10, mediante el cual se solicita al Ejecutivo federal que realice las gestiones necesarias a efecto de que el precio al consumidor final del gasóleo doméstico, el gas LP y el gas natural en el estado de Chihuahua se reduzca para el periodo de la temporada invernal 2010-2011, me permito informarle que el gobierno federal, tomando en cuenta el impacto que tiene el gas LP en el gasto de las familias y la volatilidad mensual en los precios internacionales del combustible, ha fijado precios máximos de ventas a usuario final desde 2001, y en la actualidad se colocan por debajo de los precios de mercado en aproximadamente un 25 por ciento.

En razón de lo anterior, los precios que en 2010 la Secretaría de Economía ha publicado mensualmente han beneficiado a las familias mexicanas, quienes se han ahorrado aproximadamente 756 pesos en lo que va del año. Cabe destacar que esta política de precios administrados ha provocado un costo fiscal de 17 mil 665.6 millones de pesos en el periodo enero-septiembre de 2010 y un costo acumulado entre 2006 y septiembre de 2010 de 66 mil 7.1 millones de pesos.

Vale la pena mencionar que los ajustes mensuales que se registran en los precios máximos del gas LP responden a ajustes en los costos de distribución y logística de suministro que cada región enfrenta. En este sentido, en las 11 regiones de precios correspondientes al estado de Chihuahua, los incrementos de los precios a usuario final observados durante 2010 han sido, en promedio, 5 por ciento inferiores al precio promedio nacional, lo que implica un subsidio estimado de mil 242 millones de pesos en 2010.

Asimismo, en los últimos dos años, el estado de Chihuahua ha registrado una disminución, en términos reales y nominales, en el precio de gas LP a usuario final de 10.42 por ciento y 4.09 por ciento, respectivamente.

Como parte de los esfuerzos del gobierno federal para modificar las condiciones actuales de deterioro financiero y de operación que manifiesta la industria del gas LP, se está trabajando en instrumentos normativos que permitan establecer las condiciones para un mejor desempeño de la industria, fortalecer la competencia y generar una operación más transparente que se refleje en beneficios al usuario final.

Asimismo, la Secretaría de Energía reitera el compromiso de proteger a las familias usuarias de gas LP y buscar mecanismos que permitan atender las demandas de la población.

Sin otro particular, le envió un cordial saludo.

Atentamente

César Baldomero Sotelo Salgado (rúbrica)

Director General de Gas LP

México, DF, a 25 de octubre de 2010.

Licenciada Susana Gordillo Carrillo

Subdirectora de Área

Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico

Coordinación de Enlace

Secretaría de Energía

Presente

Asunto: Respuesta al oficio número SEL/UEL/311/3301/10.

Hago referencia a su escrito número CE/135, de fecha 13 de octubre del año en curso, por medio del cual remite el oficio número SEL/UEL/311/3301/10, en el cual el honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Economía, así como de la Comisión Reguladora de Energía y de Petróleos Mexicanos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el precio al consumidor final del gasóleo doméstico, el gas LP y el gas natural en el estado de Chihuahua se reduzca para el periodo de la temporada invernal 2010-2011, a partir del 1 de noviembre de 2010. Asimismo, en este sentido, solicita que “[...] se informe a Petróleos Mexicano del acuerdo antes mencionado con la finalidad de que esta área pueda contar con su postura en el término de 10 días”.

Sobre el particular, hago de su conocimiento lo siguiente:

De conformidad con el artículo 3, fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la comisión cuenta con atribuciones para aprobar y expedir metodologías para la determinación de los precios de combustóleo, gas y petroquímicos básicos objeto de venta de primera mano, por lo que carece de atribuciones para gestionar políticas que reduzcan el precio al consumidor final de los energéticos sujetos a regulación para casos específicos, como lo es la propuesta de subsidios para el estado de Chihuahua a que se refiere el honorable Congreso de la Unión.

La evaluación sobre el otorgamiento de subsidios está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y dichos subsidios quedan estrictamente regidos, entre otras normas, por el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año que corresponda. En particular, de acuerdo con lo que ha manifestado en diversas ocasiones la SHCP, corresponde a los órganos de gobierno de Pemex-Gas y Petroquímica Básica analizar y, en su caso, someter a la consideración de la Secretaria de Energía la solicitud de rediseñar el porcentaje de subsidio, para que ésta desahogue el trámite conducente ante la propia SHCP.

En virtud de lo anterior, la comisión no cuenta con atribuciones para pronunciarse sobre el otorgamiento del subsidio solicitado y tampoco cuenta con los elementos que le permitan llevar a cabo un análisis sobre la procedencia de tal acto.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 2, fracción V, 3, fracción VII, y 19 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3o., fracción II, 11, 14, fracciones I, inciso b), y II, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 89 del Reglamento de Gas Natural, y 36, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Luis Alonso González de Alba (rúbrica)

Secretario Ejecutivo

(Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiénto.)

México, DF, a 1 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0650, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPEDT/200.507.10, suscrito por el licenciado Carlos Petersen y vom Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a los contratos de franquicia en el ramo del petróleo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 26 de noviembre de 2010.

Maestro Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/3184/10, en donde el honorable Congreso de la Unión, remite puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los directores generales de Petróleos Mexicanos y de Pemex Refinación, así como a sus respectivos consejos de administración para que al elaborar, aprobar y celebrar contratos de franquicia se eviten llevar a cabo prácticas indebidas, como tratos preferenciales o discriminatorios hacia los franquiciatarios y, en caso de existir estas condiciones en los contratos vigentes, sean eliminadas.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Energía, y de Economía expida las normas oficiales referidas en el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como a vigilar su correcta aplicación.

Tercero. Se exhorta tanto a los directores generales de Petróleos Mexicanos y de Pemex Refinación, así como a sus respectivos consejos de administración, a tomar medidas a fin de que en la transacción comercial derivada del contrato de franquicia, al realizar el suministro de los combustibles a las estaciones de servicio, se facture de acuerdo con el volumen de combustible registrado en el medidor de flujo al descargarlo.

Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la opinión de Petróleos Mexicanos y de la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta secretaría con relación al acuerdo antes referido.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Petersen y von Bauer (rúbrica)

Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico

México, DF, a 18 de noviembre de 2010.

Licenciada Susana Gordillo Carrillo

Subdirectora de Área

Subsecretaría de Planeación

Presente

Se hace referencia al oficio número SEL/UEL/311/3184/10, mediante el cual el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo, adscrita a la Secretaría de Gobernación, comunica a esta secretaría respecto del punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión, por el cual exhorta a los directores generales de Pemex y Pemex Refinación a evitar llevar a cabo prácticas indebidas en los contratos de franquicia.

Sobre el particular, se informa lo siguiente:

1. Con fecha 21 de octubre del presente, esta Dirección General emitió el oficio 511.DGDIH.721.2010 en el que se solicita a Petróleos Mexicanos que proporcione la información con que cuenta respecto del punto de acuerdo de referencia (se adjunta copia simple).

2. Derivado de dicha solicitud, mediante oficio número DGO-EGZ-11-206-2010, dicho organismo descentralizado envía información relativa a los contratos de franquicia y suministro, sistemas de control volumétrico, manual de operación de la franquicia Pemex, transparencia en el manejo de los combustibles en los procesos y normas oficiales mexicanas (se anexa copia simple del citado documento).

En virtud de todo lo anterior, se solicita su intervención para que por su conducto se haga del conocimiento del honorable Congreso de la Unión la información recabada en este tema.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Guillermo I. García Alcocer (rúbrica)

Director General

México, DF., 21 de octubre de 2010.

Ingeniero Carlos Rafael Murrieta Cummings

Director Corporativo de Operaciones

Petróleos Mexicanos

Presente

Se hace referencia al oficio número SEL/UEL/311/3184/10, mediante el cual el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaria de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación comunica a esta secretaria respecto del punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión que a continuación se transcribe:

Primero. Se exhorta a los directores generales de Pemex y de Pemex Refinación, así como a sus respectivos consejos de administración, para que al elaborar, aprobar y celebrar contratos de franquicia se eviten llevar a cabo prácticas indebidas, como tratos preferenciales o discriminatorios hacia los franquiciatarios y, en caso de existir estas condiciones en los contratos vigentes, sean eliminadas.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Energía, y de Economía expida las normas oficiales referidas en el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como vigilar su correcta aplicación.

Tercero. Se exhorta tanto a los directores generales de Petróleos Mexicanos y de Pemex Refinación, así como a sus respectivos consejos de administración, a tomar medidas a fin de que en la transacción comercial derivada del contrato de franquicia, al realizar el suministro de los combustibles a las estaciones de servicio, se facture de acuerdo con el volumen de combustible registrado en el medidor de flujo al descargarlo.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 33, fracciones XXI y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley de Petróleos Mexicanos; 34, fracción II, del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; y 3, fracción III, inciso b), 13 fracciones XVIII y XXV, y 22, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, se solicita a ese organismo descentralizado que proporcione la información con que cuente respecto del punto de acuerdo de referencia, con objeto de que esta Dirección General esté en condiciones de atender la solicitud de mérito, para lo cual se anexa el documento correspondiente.

Lo anterior, en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente oficio.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Guillermo I. García Alcocer (rúbrica)

Director General

México, DF, a 4 de noviembre de 2010.

Licenciado Guillermo I. García Alcocer

Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos

Secretaría de Energía

Presente

En atención al oficio número 511.DGDIH.721.2010, me permito remitir respuesta al punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión, por el que exhorta a los directores generales de Petróleos Mexicanos y de Pemex-Refinación, así como a sus respectivos consejos de administración, con relación a los contratos de franquicia.

En adición a lo anterior, agradeceré a usted de no tener inconveniente que lo relativo con Enlace Legislativo sea a través del titular de la Unidad de Enlace Legislativo de Petróleos Mexicanos, licenciado César A. Rendón García.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Carlos R. Murrieta Cummings (rúbrica)

Director

Asunto: Punto de Acuerdo de la Cámara de Diputados por el cual exhorta a los directores generales de Pemex y de Pemex-Refinación a evitar llevar a cabo prácticas indebidas en los contratos de franquicia.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el dictamen de la Comisión de Energía de un punto de acuerdo que señala textualmente:

Primero. Se exhorta a los directores generales de Pemex y de Pemex Refinación, así como a sus respectivos consejeros de administración, para que al elaborar, aprobar y celebrar contratos de franquicia se eviten llevar a cabo prácticas indebidas, como tratos preferenciales o discriminatorios hada los franquiciatarios y, en caso de existir estas condiciones en los contratos vigentes, sean eliminadas.

Segunda. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Energía, y de Economía expida las normas oficiales referidas en el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como a vigilar su correcta aplicación.

Tercero. Se exhorta tanto a los directores generales de Petróleos Mexicanos y de Pemex Refinación, así como a sus respectivos consejos de administración, a tomar medidas a fin de que en la transacción comercial derivada del contrato de franquicia al realizar el suministro de los combustibles a las estaciones de servicio, se facture de acuerdo con el volumen de combustible registrado en el medidor de flujo al descargarlo.

Al respecto se informa lo siguiente:

1. De los contratos de franquicia y suministro

Pemex-Refinación formaliza las relaciones comerciales con el interesado en una estación de servicio mediante la celebración del contrato de franquicia y del contrato de suministro, en los que se establece una relación comercial a largo plazo y la definición clara de los derechos y obligaciones entre ambas partes.

El franquiciatario realizará la operación de una estación de servicio se lleva a cabo tomando en cuenta el manual de operación de la franquicia Pemex, en el que el franquiciante orienta las actividades con instrucciones, lineamientos, procedimientos, recomendaciones y directrices para ofrecer la atención del consumidor con criterios estandarizados.

Lo anterior permite que los franquiciatarios ofrezcan un servicio uniforme en beneficio de la Marca Pemex, en el caso que se encuentren oportunidades de desarrollo deberá informarle al franquiciante y solicitar su autorización para instrumentar las variaciones de operación para que él mismo determine lo procedente.

En esta relación, Pemex-Refinación, como franquiciante, tiene establecidos sistemas y medios de información al franquiciatario sobre la sublicencia de uso de marcas, la transmisión de conocimientos técnicos y la asistencia técnica necesaria, para que la persona a quien se le concede la franquicia pueda ofrecer servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el licenciatario de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

Ahora bien, los contratos de franquicia y suministro que se suscriben con las Estaciones de Servicio, han sido revisados recientemente, sin que ello signifique que no sean documentos perfectibles y que existan áreas de oportunidad que hagan más eficiente la relación entre Pemex y sus franquiciatarios.

Por otro lado, es necesario señalar que en los contratos de franquicia y suministro vigentes se estableció una duración o vigencia, que en la mayoría de los casos es de 15 años, razón por la cual, conforme se han vencido, en la renovación o nueva suscripción de los mismos, se han unificado los nuevos conforme a los últimos contratos que se han firmado, salvo en aquellos casos que el mismo franquiciatario haya solicitado su modificación, se han suscrito convenios modificatorios.

2. Sistemas de control volumétrico

Por cuanto hace a los sistemas de control volumétrico, éstos fueron introducidos por el propio Congreso de la Unión con las reformas al Código Fiscal de la Federación, al adicionarse la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, que establece que las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán instalar controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación, constituyendo así una obligación fiscal en materia contable, por lo que todas las estaciones de servicio están obligadas a contar con dichos controles.

De igual forma señala, que dichos controles volumétricos tienen que ser compatibles con los equipos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, razón por lo cual se establecieron los requisitos y característica de los sistemas de controles volumétricos en la resolución miscelánea fiscal emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público siguientes:

• La resolución miscelánea publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2005 en el capítulo 2.24, donde se señaló qué equipos se podrán utilizar para llevar a cabo los controles volumétricos, así como las características con que deben de contar.

• La resolución miscelánea publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 2006 en el capítulo 2.24, donde se señaló qué equipos se podrán utilizar para llevar a cabo los controles volumétricos, así como las características con que deben de contar.

• La resolución miscelánea publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de abril de 2007 y la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2007 del 26 de octubre del mismo año, en el capítulo 2.24, donde se señaló qué equipos se podrán utilizar para llevar a cabo los controles volumétricos, así como las características con que deben de contar.

• La resolución miscelánea publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2008 en el capítulo 11.2.22, donde se señaló qué equipos se podrán utilizar para llevar a cabo los controles volumétricos, así como las características de la unidad central de control.

• La resolución miscelánea publicada en el diario oficial de la federación del 29 de abril de 2009 en el capítulo 1.2.20.1, donde se señalaron las características y las disposiciones generales de los controles volumétricos.

Al considerarse los controles volumétricos como parte de la contabilidad del contribuyente (en este caso de las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado del petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general), le corresponde, como una facultad de autoridad fiscal al SAT, en términos del artículo 42 del propio Código Fiscal de la Federación, a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales, de requerir la contabilidad, así como los datos, documentos o informes.

Luego entonces, al corresponderle al SAT en su carácter de autoridad fiscal la revisión del cumplimiento de los controles volumétricos, Pemex carece de facultades para pronunciarse sobre el funcionamiento de los sistemas volumétricos, sus beneficios e inconsistencias.

3. Manual de operación de la franquicia Pemex

El manual de operación de la franquicia Pemex es un documento en el que se describen procedimientos, funciones, actividades, sistemas, recomendaciones, disposiciones y normas de todas y cada una de las áreas de operación de las estaciones de servicio.

El manual de operación de la franquicia Pemex tiene como objeto que las estaciones de servicio franquiciadas tengan las mismas características de presentación, imagen, atención, servicio, además de los mismos procesos operativos de comercialización, control y administración del negocio.

Pemex-Refinación considera esencial que la franquicia Pemex continúe fortaleciéndose y evolucione a un formato de negocio, para que sea compatible con la visión de Pemex-Refinación como empresa generadora de valor económico agregado con niveles acordes a las mejores prácticas internacionales, por su orientación al mercado, al cumplimiento de altos estándares de calidad en productos y servicios, la maximización de ingresos y el uso efectivo de capital utilizado.

Para alcanzarlo se fortalecen las siguientes líneas estratégicas de la franquicia Pemex:

• Fomentar una nueva cultura en la calidad de los bienes y servicios que se ofrecen al consumidor, detectando las necesidades de los clientes, proporcionándoles atención personalizada, con cortesía, honestidad, eficacia y eficiencia.

• Ofrecer a los consumidores productos y servicios adicionales a los que actualmente reciben, fortaleciendo la capacidad de las estaciones de servicio para atender las necesidades de los clientes.

• Garantizar el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas para mejorar las instalaciones, dando el mantenimiento y reemplazo de equipo que sea necesario, que otorguen confianza y seguridad a la población, y que apoyen las políticas ecológicas de las autoridades.

• Para aumentar la rentabilidad se requiere incrementar la generación de valor económico de las estaciones de servicio, mejorando prácticas comerciales y administrativas.

4. Transparencia en el manejo de los combustibles en los procesos

Pemex-Refinación ha llevado a cabo diversas acciones tendientes a transparentar los procesos productivos y operativos de los combustibles, siendo entre o más relevante las siguientes:

• Inspección a 4 mil 906 kilómetros de ductos (3 mil 924 poliductos y 982 oleoductos) con equipo instrumentado para el periodo 2007-2010;

• Establecer circuitos cerrados de televisión en 31 terminales;

• Realizar rastreo de mil 400 autotanques propios Pemex;

• Instalar 66 patines de medición para completar un total de 398 puntos de trasferencia de custodia a nivel nacional para la medición en línea;

• Se cuenta con 42 laboratorios móviles;

• Establecer un control volumétrico, que se encuentra en fase de perfeccionamiento; y

• La adquisición de 24 SIMCOTS (sistema integral de medición, control y operación de terminales) para completar un total de 66 sistemas en terminales de almacenamiento y reparto.

Por cuanto hace a la expedición de normas oficiales mexicanas, Petróleos Mexicanos no tiene la facultad o atribución de emitir dicha normatividad, es competencia de la Secretaría de Economía dicha emisión, toda vez que se trataría de normas referentes a medición y tendría que emitirse conforme a la legislación de la materia.

Opinión de la Dirección de Estudios Jurídicos respecto del punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010

El punto de acuerdo de referencia sobre el segundo punto establece lo siguiente:

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Energía, y de Economía expida las normas oficiales referidas en el artículo 14 Bis de la ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como vigilar su correcta aplicación.

Al respecto, en términos del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se establece la obligación para la Secretaría de Energía de expedir las normas oficiales mexicanas señaladas en el artículo 14 Bis de la citada ley, el cual se transcribe para pronta referencia:

Artículo 14 Bis. ...

...

...

...

Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en la distribución y el despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, producto de la refinación del petróleo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan las Secretarías de Energía, y de Economía, en el ámbito de su competencia.

Del artículo transcrito de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se advierte que la propia ley ya considera regulación respecto de la expedición de normas oficiales mexicanas aplicables por parte de la Secretaría de Energía.

(Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiénto.)

De la Secretaría de Gobernación, dos con los que remite contestaciones del coordinador de asesores del secretario de Economía a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados relativos a la asignación de recursos a Cananea en el Programa de Empleo Temporal, así como a publicidad engañosa y cobros indebidos por prestadores de servicios de telefonía celular y fija

México, DF, a 1 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-7-565, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 100. 2010. DGE. 915, suscrito por José Antonio Torre Medina, coordinador de asesores del secretario de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la generación de empleo a través de programas de financiamiento para fortalecer a Cananea, Sonora.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 29 de noviembre de 2010.

José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace

Legislativo de la Segob

Presente

Con referencia al oficio número SEL/ UEL/ 311/ 3387/ 10, del 13 de octubre del año en curso, mediante el cual comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 12 de octubre en el que se exhorta a esta secretaría a promover, mediante programas como el Nacional de Financiamiento a Microempresarios o el Fondo de Apoyo para Empresas en Solidaridad, un plan urgente de generación de empleo, y por medio de Programas de Apoyo a la Maquila fortalecer el sector de Cananea, Sonora, y ayudar a diversificar la economía local, aprovechando la cercanía de Cananea con Estados Unidos de América, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

El acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes), publicado el miércoles 30 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, establece el procedimiento a fin de otorgar los subsidios para abrir o ampliar un negocio, la cual no considera la opción de establecer un plan urgente de generación de empleo.

El proceso para otorgar los subsidios a fin de abrir o ampliar un negocio considera la publicación de una convocatoria y un plazo de resolución de hasta 80 días hábiles, lo cual rebasaría el presente ejercicio fiscal. No obstante, la Coordinación del Fonaes ha otorgado apoyos en el referido municipio.

No obstante, en atención del punto de acuerdo, se realizará una intensiva promoción en Cananea a efecto de difundir el programa entre la población objetivo para que esté en condiciones de presentar su solicitud en la próxima convocatoria que se emita.

Por otra parte, no resultaría factible que el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafim) se incorpore a este plan urgente en su primera etapa, ya que el programa a través de sus dos fideicomisos no baja recursos de manera directa a la población: la derrama de recursos se hace operando por medio de instituciones de microfinanciamiento (personas morales), quienes no han visto en dicho municipio una oportunidad de desarrollo.

En consecuencia, se considera que primero otros programas de los tres niveles de gobierno deben crear condiciones de empleo y de diversificación de su economía local y así, posteriormente, las instituciones de microfinanciamiento incorporadas al programa podrán evaluar las condiciones económicas de Cananea para, en su caso, brindar recursos económicos vía crediticia a la referida población.

El Pronafim continuará incentivando las políticas públicas de fomento del microcrédito para fortalecer el sector de las microfinanzas en México.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente que haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

José Antonio Torre Medina (rúbrica)

Coordinador de Asesores del Secretario

(Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiénto.)

México, DF, a 1 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-5-945, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 100. 2010. DGE. 932, suscrito por José Antonio Torre Medina, coordinador de asesores del secretario de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la publicidad engañosa y cobros indebidos por los prestadores de servicios de telefonía celular y fija.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 29 de noviembre de 2010.

José Alfredo Labastida Cuadra

Titular de la Unidad de Enlace

Legislativo de la Segob

Presente

Con referencia al oficio número SEL/ UEL/ 311/ 3378/ 10, del 13 de octubre del año en curso, mediante el cual comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 12 de octubre en el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a implantar acciones que permitan evitar la publicidad engañosa y cobros indebidos por los prestadores de servicios de telefonía celular y fija y, en su caso, aplicar las sanciones conducentes cuando no se presten los servicios de acuerdo con los términos y las condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información.

Asimismo, se exhorta a la Profeco a realizar una investigación minuciosa respecto a la posible práctica de algunas empresas de cobrar por dar al número telefónico la calidad de “número privado” y en caso de encontrarla contraria a los valores y los principios protegidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), sancionar en los términos de ley, informando a esa soberanía del resultado de dicha investigación, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

• Implantar acciones que permitan evitar la publicidad engañosa y cobros indebidos.

a) El sector telecomunicaciones es prioritario para la Profeco, pues es el sector con mayor número de quejas a escala nacional. Se ha trabajado en la revisión y opinión de 24 expedientes sobre contratos o códigos de prácticas comerciales que fueron enviados por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

El registro de contrato de adhesión de los prestadores de servicios de telefonía celular es de carácter voluntario, dado que no hay obligación señalada para ello en la LFPC, norma oficial mexicana o cualquier otra disposición de carácter legal.

Sin embargo, en 2007 la Profeco suscribió convenio con la Cofetel a fin de realizar trabajos conjuntos con el objetivo de asegurar que los contratos de prestación de servicios que celebraran los concesionarios con los consumidores y que son autorizados por la Cofetel cumplan las disposiciones jurídicas en materia de protección del consumidor.

Adicionalmente, se recibió oficio de la SCT donde se informa que ha concluido en los nuevos títulos de concesión y en las modificaciones de concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones la condición de que los modelos de contratos de adhesión que pretenda celebrar el concesionario con los usuarios para la prestación de sus servicios deberán ser previamente aprobados y registrados por la Profeco. Una vez obtenidos la aprobación y el registro señalados, el concesionario deberá someter a aprobación de la Cofetel en lo conducente los modelos de contratos por celebrar con los usuarios; o bien, la modificación de aquéllos.

Se ha trabajado en reuniones de alto nivel entre funcionarios de la Profeco, la Cofetel, la SCT y de las empresas de telefonía celular. Se les ha exhortado a mejorar sus prácticas comerciales y explicado la necesidad de contar con un contrato de adhesión registrado en la Profeco.

b) La Subprocuraduría de Servicios de la Profeco recibe quejas de los consumidores contra proveedores de bienes, productos o servicios cuando hay incumplimiento del contrato celebrado, o el bien, producto o servicio no es entregado de acuerdo con los términos y las condiciones pactados.

Para tal fin, se pone a disposición de los consumidores 1. El Teléfono del Consumidor para prestar asesoría e información, 01800 4688722, lada sin costo desde el interior de la república, y 5568 8722, en el Distrito Federal y zona metropolitana; 2. Las 51 representaciones de·la Profeco a escala nacional; y 3. http://concilianet.profeco.gob.mx para presentar reclamaciones contra Telcel, vía electrónica.

• En su caso, se apliquen las sanciones conducentes.

En la Subprocuraduría de Servicios de la Profeco, respecto al sector telecomunicaciones, se han presentado los siguientes resultados:

Va en aumento el número de multas impuestas en los procedimientos por infracciones de la ley, así como el monto acumulado de las sanciones por violación de la LFPC.

• Con relación al exhorto para realizar una investigación minuciosa respecto a la posible práctica de cobrar por “número privado”, en caso de encontrarla contraria, se sancione en términos de ley, se informa que el tema no es de competencia de la Profeco.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente que haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

José Antonio Torre Medina (rúbrica)

Coordinador de Asesores del Secretario

(Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiénto.)

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación del director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a la expedición de la NOM-041-SSA2-2009, sobre cáncer de mama

México, DF, a 3 de diciembre de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2248, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/1617/2010, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a expedir la NOM-041-SSA2-2009 de cáncer de mama.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica)

Titular de la Unidad

México, DF, a 23 de noviembre de 2010.

Licenciado Julián Hernández Santillán

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En atención al oficio número SEL/300/648/10, mediante el cual informa que en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 4 de noviembre fue aprobado un acuerdo parlamentario presentado por la Junta de Coordinación Política, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a expedir, a través del Centro de Equidad de Género y Salud Reproductiva, la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2009 sobre cáncer de mama.

Al respecto, me permito acompañar oficio número CNEGSR 304/DG/7354/2010, suscrito por la doctora Patricia Uribe Zúñiga, directora general del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, quien informa que el 19 de noviembre de 2010 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2009 para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama, para consulta pública.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica)

Director General Adjunto

México, DF, a 22 de noviembre de 2010.

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández

Director General Adjunto de Vinculación Social

Presente

En relación a su oficio número 170/UCUPS/DGAVS/1150/2010, en el que hace de nuestro conocimiento el punto de acuerdo parlamentario aprobado por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados en sesión del 4 de noviembre del año en curso, en el que se exhorta a la Secretaría de Salud, o a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, a expedir la NOM-041-SSA2-2009 de cáncer de mama.

Al respecto, le informo que el 19 de noviembre de 2010 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2009 para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama, para consulta pública.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Patricia Uribe Zúñiga (rúbrica)

Directora General

(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiénto.)