Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3153-VII, jueves 02 de diciembre de 2010


Proposiciones
Excitativas

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expropiar y cubrir el pago correspondiente por la afectación de terrenos del ejido Conicarit, en Álamos, Sonora, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI

Onésimo Mariscales Delgadillo, como diputado federal a la LXI Legislatura, en nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que suscriben el presente documento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expropiar y cubrir el pago correspondiente por la afectación de terrenos del ejido Conicarit, del municipio de Álamos, Sonora, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El ejido Conicarit, se encuentra situado al norte del municipio de Álamos, en el estado de Sonora, el origen del mismo data de Resolución Presidencial del 13 de octubre de 1933, creándose con una dotación inicial de 9807-03-88.085 hectáreas, con un total de 80 ejidatarios incluyendo la Parcela Escolar.

En terrenos del mencionado ejido Conicarit, se construyó la presa Adolfo Ruiz Cortines, y al iniciar captaciones de agua, se empezó a irrigar todo el bajo río mayo, esto es tierras de cultivo ubicadas en los municipios de Navojoa, Etchojoa, Huatabampo, así como también del municipio de Álamos Sonora. Sin dejar pasar por alto los beneficios que trajo a los pobladores de la región, el cultivo de diferentes especies marinas en agua dulce, que los pobladores del ejido Conicarit, organizados en cooperativas extraen para la venta y el consumo de sus familias.

De igual manera, algo importantísimo, la producción de energía eléctrica, la cual desde la fecha de construcción de la presa, hasta nuestros días, ha sido aprovechada por la Comisión Federal de Electricidad, misma que en ningún momento ha aportado un solo centavo ni un solo beneficio a los pobladores del ejido.

Con el paso del tiempo, y debido al aumento de las avenidas que alimentan el embalse de la presa Adolfo Ruiz Cortines, la cual en ocasiones ha estado muy por arriba de su capacidad total que es aproximadamente los 1300 millones de metros cúbicos, y su nivel de conservación de 950 millones de metros cúbicos, se han afectado los diferentes poblados y rancherías, en el bajo Río Mayo, en las municipalidades de Navojoa, Etchojoa y Huatabampo.

En los años ochentas, y debido a las grandes avenidas de agua que desembocaban en la presa Adolfo Ruiz Cortines, se realizaron proyectos para buscar la forma de darle mayor capacidad de almacenamiento a la multimencionada presa, trabajos mismos que culminaron con la sobre elevación de la cortina de dicha presa, en el año de 1985, afectando aproximadamente una superficie de tierras de uso común del ejido Conicarit de 697-64-37 hectáreas, las cuales hasta el día de hoy, no han sido indemnizadas a los pobladores del ejido.

El caso es, que a 25 años aproximadamente de haberse dado dicha afectación de terreno, a el ejido Conicarit, de aproximadamente 697-64-37 hectáreas, no se ha indemnizado a los pobladores del ejido, esto debido al burocratismo de parte del gobierno federal, específicamente de las áreas encargadas de la tenencia de la tierra.

La sobre elevación de la cortina de la presa Adolfo Ruiz Cortines, con la afectación de terrenos que se dio al ejido Conicarit, ha generado mucho beneficio y riqueza a todo el bajo río mayo, únicamente a los pobladores del mencionado ejido se han visto afectado, ya que aparte de la afectación a sus terrenos, esto trajo también como consecuencia la desintegración del ejido así como de sus miembros como ya se dijo en apartados anteriores, al grado de darse la creación de otro ejido.

Hoy en día, se tienen recursos autorizados y etiquetados para el desarrollo de un proyecto ejecutivo para la creación de una nueva presa aguas arriba de la presa “Adlfo Ruiz Cortines”, en el punto denominado Los Pilares de San Bernardo, Álamos, Sonora.

Ahora bien, si han trascurrido 25 años y las autoridades federales no han cumplido sus compromisos de indemnización por afectación de terrenos por causa de utilidad pública, a los pobladores del ejido Conicarit, cuantos años deberán de pasar para que se cumplan los requisitos y se cubran las afectaciones que se realizarán en los terrenos de la nueva presa que se construirá aguas arriba de la Adolfo Ruiz Cortines, en el punto conocido como Los Pilares, y que ya hay recursos autorizados para el inicio de los trabajos.

Por lo expuesto, solicito, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se someta a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se cubra en forma inmediata la indemnización que le corresponde al ejido Conicarit, por la afectación de terrenos de uso común de una superficie de 697-64-37 hectáreas, que data del año de 1985.

Segundo. Se cubra el pago de una renta mensual desde el año de 1985 a la fecha, a razón de 200.00 mensuales por hectárea; o en su defecto, se dé una contraprestación a los pobladores del ejido Conicarit, por el uso y beneficio que se ha logrado con la utilización de sus terrenos, sin haberles cubierto la parte que a ellos les corresponde de hecho y por derecho.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010.

Diputado: Onésimo Mariscales Delgadillo, José Luis Marcos León Perea, Ernesto de Lucas Hopkins, Rogelio Díaz Brown Ramsburgh, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Miguel Ernesto Pompa Corella, Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Segob a otorgar los recursos asignados en materia de seguridad pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia

La suscrita, diputada a LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 58 a 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define subejercicio como “las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución” (fracción LII). Y el artículo 114, fracciones VIII y IX, del mismo ordenamiento indica: “Quienes realicen acciones u omisiones que propicien los subejercicios serán sancionados conforme a lo establecido en la ley de responsabilidades de los servidores públicos (federal y estatal) y serán acreedores a la fijación de créditos fiscales para subsanar su negligencia”.

Lo anterior parece letra muerta, ya que el año pasado se destinaron 6 mil 917 millones de pesos para atender las acciones de profesionalización, equipamiento, modernización, tecnología e infraestructura en materia de seguridad pública de las entidades y la capital del país.

De esa cantidad, se ejerció sólo 64 por ciento (alrededor de 4 mil 400 millones de pesos), según la información del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

De acuerdo con una nota periodística, de enero a junio de 2010, año para el cual se aprobó el mismo monto, se mostró un avance de sólo 21.7 por ciento.

Pero la Secretaría de Seguridad Pública, al 29 de septiembre de 2010, ya tenía un subejercicio de más 3 mil millones de pesos.

¿Cómo podemos justificar tal subejercicio ante la gran crisis que enfrentamos en la materia, ante el menoscabo de sus bienes y, sobre, todo la agresión directa hacia la sociedad mexicana? ¿Cómo justificar el subejercicio que tiene el gobierno si éste no es capaz siquiera de ejercer los recursos en los programas prioritarios que requiere el país?

Un subejercicio se entiende como el gasto realizado en una cuantía menor que la presupuestada. A menudo su ocurrencia genera sobresaltos, en virtud de que el presupuesto se aprueba para cumplir fines específicos: si los recursos no se ejercen, estos fines quedan desatendidos.

Los subejercicios se explican por multiplicidad de factores, cada uno de ellos característico de los diversos ramos o entidades ejecutores de recursos. Entre ellos destaca un inadecuado calendario de recursos, el diseño de reglas de operación o condiciones normativas inapropiadas y el atraso del suministro de dinero.

En el ámbito social, la seguridad y la justicia han pasado a ser objeto de análisis y críticas constantes, lo cual es lógico si recordarnos que la seguridad pública y la justicia son las exigencias más apremiantes de los ciudadanos y necesitan ser atendidas de manera eficiente, oportuna y eficaz por el gobierno.

La seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Un estado de derecho genera las condiciones que permitan a la sociedad realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados estén exentos de todo peligro, daño o riesgo.

Ante la realidad que tenernos de un Estado que no cumple una de sus principales funciones, suministrar seguridad, los ciudadanos tienden a centrar todos o gran parte de sus esfuerzos en la defensa de sus bienes y derechos.

Difícilmente habría un asunto más sentido, socorrido y merecedor de atención que la seguridad. Ésta es la cabeza de las grandes cuestiones históricas y filosóficas del derecho, y figura a título de reclamación primordial en las reivindicaciones paradigmáticas de los derechos humanos y en las exigencias sociales de esta hora. La sociedad mexicana ha vivido urgida de seguridad. Y éste es el apremio que hoy nos inquieta, nos preocupa y debería ocuparnos.

En suma, se tiene seguridad cuando no hay amenazas que socaven, inhiban o supriman los bienes y derechos de cada uno o, peor aun, la vida, y se cuenta, por otra parte, con razonables condiciones para el desarrollo de la existencia. En consecuencia, sólo así existe verdaderamente la seguridad que nos importa: derechos de cada uno y deber del Estado; en todo caso, sólo así nos sentiremos seguros.

Los problemas complejos requieren soluciones profundas; y en materia de seguridad pública necesitamos urgentemente decisiones concretas, certeras y efectivas.

La Carta Magna establece en el artículo 115: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre”.

Y en la fracción tercera, inciso h), dice:

Los municipios tendrán a su cargo las funciones y los servicios públicos siguientes: h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

De lo anterior se desprende que los municipios tienen en este momento de gran inseguridad una carga extra en sus presupuestos, con lo cual se vuelven más vulnerables para la delincuencia organizada, pues hoy –por increíble que parezca– hay municipios que no cuentan con una patrulla o camioneta acorde con el fin de seguridad pública.

Muchos de estos municipios no logran tener acceso a los programas de seguridad pública, principalmente porque la Secretaría de Seguridad Pública tiene año tras año un subejercicio; o bien, porque los municipios no tienen acceso a los programas relativos a la materia.

Por ello es sumamente importante, primero, ejercer cada partida asignada a los programas de seguridad pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011; y, segundo, que todos los municipios puedan tener acceso a cada uno de los programas de seguridad pública.

Por lo expuesto, se someten a discusión y aprobación por el pleno de esta asamblea los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. Exhortar de manera respetuosa al secretario de Hacienda y Crédito Público a liberar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 para los programas referentes a la seguridad pública, del ramo 36, asignados a los municipios que lo soliciten.

Segundo. Exhortar de manera respetuosa al secretario de Gobernación a liberar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 para el programa referente a seguridad pública, del ramo 4, asignados a los municipios que lo soliciten.

Tercero. Se informe a la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura sobre cuáles y cuántos municipios le solicitan el recurso de los programas de seguridad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2010.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a realizar mediante la Setravi y en coordinación con la delegación Miguel Hidalgo las acciones necesarias para la construcción de puentes peatonales, las adecuaciones viales, el balizamiento y la señalización vertical y horizontal que protejan a los peatones y comuniquen las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el proyecto del parque ecológico Bicentenario, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gabriela Cuevas Barron, diputada en la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el 2007, el Ejecutivo Federal realizó el anuncio de la construcción del Parque Ecológico del Bicentenario en los terrenos donde se ubicaba la ex Refinería 18 de Marzo en la Delegación Miguel Hidalgo.

En un predio que era símbolo de la alteración del medio ambiente a causa de la actividad industrial, se planteó la edificación del mejor parque público de toda la zona metropolitana del Valle de México, con una superficie de 55 hectáreas.

El desarrollo de este parque ha significado la participación activa de diversos niveles de gobierno, así como de diversas dependencias tanto locales como federales. También se han involucrado en este proyecto universidades del interior de la república como el Instituto Tecnológico del Valle de Oaxaca, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y la Universidad Autónoma Metropolitana, entre otras instituciones.

Las dimensiones, contextualización y contenido de este proyecto, que por su ubicación se consolidará como un importante pulmón para la ciudad al componerse en un 90 por ciento por áreas verdes y el resto de su superficie para área de servicios, requiere de su integración a la zona donde se ubica, mediante una conexión vial y peatonal adecuada a efecto de hacerlo accesible a todos los sectores de la población.

El Parque Ecológico del Bicentenario incluirá sala de exhibiciones, salón de eventos y un lago, del cual todo su borde funcionará como área peatonal y comunicará a los diferentes espacios de los muy diversos jardines. En este proyecto, la circulación peatonal será la columna vertebral del complejo, que además contará con ciclopista y mototren para recorrer el interior del lugar. Sin embargo, la accesibilidad peatonal hacia el parque debe ser tomada en cuenta mediante el mejoramiento de los pasos peatonales a nivel, y por medio de puentes, bahías y marimbas o cebras peatonales, que fomenten la adecuada comunicación del parque con las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac.

El gran movimiento y afluencia de personas que se espera lleguen hasta el parque será de 1.8 millones de visitantes al año en su fase de máximo desarrollo, aunado a los 872,757 viajes/persona/día que se generan hacia el territorio delegacional con motivos de trabajo, comerciales, educativos y recreativos, de los cuales 311,466 se realizan en transporte privado y 561,757 con transporte público. Por este motivo, se considera de vital importancia la protección al peatón que transitará hacia este nuevo espacio de recreación para la ciudad.

En el Distrito Federal existen 632 puentes peatonales ubicados en vialidades de intenso tráfico vehicular, que no son utilizados por la gente debido al tiempo invertido, pereza, inseguridad, invasión de ambulantes, basura y poca iluminación, lo que deriva en las más de 900 defunciones al año registradas en la ciudad por atropellamiento; accidentes que podrían prevenirse con la adecuada ubicación de los puentes, invirtiendo en su mantenimiento, en la señalización a nivel de piso para los cruces, en la colocación de reductores de velocidad y semáforos que indiquen el tiempo de paso al peatón.

Los peatones requieren y tienen derecho a espacios públicos exclusivos que garanticen su seguridad y libre circulación, a ser incorporados en el espacio de tránsito cotidiano para que sean prioridad en el diseño de calles, avenidas y general en la accesibilidad en los espacios de la ciudad.

Por lo expuesto, someto a consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que, a través de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal se coordine con la Delegación Miguel Hidalgo a fin de realizar las acciones necesarias para la construcción de los puentes peatonales, adecuaciones viales, balizamiento y señalización vertical y horizontal que brinden protección al peatón y que comuniquen a las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el proyecto del Parque Ecológico del Bicentenario, ubicado en los terrenos de la ex Refinería 18 de Marzo.

Cámara de Diputados, a 2 de diciembre de 2010.

Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal a coordinarse con las delegaciones para ejecutar las revisiones necesarias de los establecimientos mercantiles de bajo impacto que venden cerveza y proceder a la suspensión o clausura derivadas de su funcionamiento; y al jefe del gobierno, a informar a esta soberanía, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, sobre el estado que guarda el Programa de Regularización de Usos de Suelo de Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto Urbano, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gabriela Cuevas Barron, diputada en la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno la presente proposición con puntos de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el apartado A del artículo 7 de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, está facultado para practicar visitas de verificación administrativa en materia desarrollo urbano y usos del suelo, así como ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las leyes, coordinar, supervisar y auditar la actividad verificadora de las delegaciones.

De acuerdo con el mismo artículo en su apartado B, las delegaciones políticas tienen como atribuciones la práctica de visitas de verificación administrativa en materia de establecimientos mercantiles, así como substanciar el procedimiento de calificación de las actas de visitas de verificación con la coordinación, supervisión y auditoria del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, el cual entró en funciones desde el primero de septiembre de 2010 y que actualmente cuenta con 289 verificadores, quienes pueden ejecutar determinaciones e imponer sanciones o medidas de seguridad derivadas del procedimiento administrativo de verificación.

El gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, puso en funcionamiento desde el pasado agosto de 2010 un programa de regularización de uso del suelo de establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean de abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social de bajo impacto urbano.

En la mayoría de las colonias del Distrito Federal, la realidad de esas tiendas es que venden bebidas alcohólicas y cerveza con permiso para su venta sólo en envase cerrado. Sin embargo, en el interior de estos establecimientos se consumen dichos productos, motivo por el cual es necesario que una vez que el gobierno del Distrito Federal ha decidido regularizarlas, verifique la venta de estas bebidas y, en particular, de aquéllas en las cuales el consumo se realice en su interior y en la banqueta, además de que proceda con las acciones administrativas que se deriven de dicha verificación.

De acuerdo a la última encuesta nacional de adicciones (2008), el problema más importante de adicciones en México está en el consumo de bebidas alcohólicas, particularmente en jóvenes quienes se inician en su consumo a edades cada vez más tempranas. El Distrito Federal se sitúa por arriba de la media nacional, con 42 por ciento, en el consumo alcohol.

A pesar de que se publicita como una “bebida de moderación”, la cerveza es el producto de contenido alcohólico más consumido por la población mexicana, por lo que se requiere de una política integral para el control del uso nocivo de las bebidas que contienen alcohol, en la que se debe incluir la verificación, regulación y sanción de los establecimientos que venden alcohol sin licencia y que permiten el consumo en sus instalaciones o inmediaciones, sobre todo a menores de edad y que además no cumplen con la normatividad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno la siguiente propuesta con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal a coordinarse con las dieciséis delegaciones de esta ciudad para que se ejecuten las verificaciones necesarias a todos los establecimientos mercantiles de bajo impacto que venden cerveza y se proceda con la suspensión o clausura que derive de su funcionamiento.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al jefe de gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a informar a esta soberanía del estado que guarda el Programa de Regularización de Usos de Suelo de Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto Urbano, el cual se puso en marcha el pasado agosto.

Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de diciembre de 2010.

Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar mediante la Sedesol las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a fin de que la baja de éste se sujete al inicio del próximo ciclo escolar en que deba inscribirse el niño y no a la edad de 3 años 11 meses, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Juan José Cuevas García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Hoy día, garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres y los hombres alcancen un pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual debe ser un objetivo por el que se trabaje desde cualquier intervención pública y se impulse desde todos los ámbitos de gobierno.

Garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres pasa necesariamente por poner al alcance de la población servicios que le permitan superar las restricciones que enfrenta para tener acceso a las diferentes oportunidades de empleo.

En México, 89.4 por ciento de los hogares de jefe o jefa con hijos pero sin cónyuge reconoce a una mujer como jefa de familia. Ante esa realidad, en los últimos años se han puesto en marcha diversas intervenciones públicas que apoyan a las madres y a los padres solos en facilitarles condiciones de acceso a las oportunidades de empleo.

Tal es el caso del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo objetivo específico es apoyar a las madres que trabajan, buscan empleo o estudian; y a los padres solos a fin de que cuenten con tiempo disponible para tener acceso o permanecer en el mercado laboral, o –en su caso– estudiar, por medio del uso de servicios de cuidado y atención infantiles.

Los indicadores del programa muestran a junio de 2010 que los hogares beneficiados fueron 241 mil 104, mayores en 12.9 por ciento que los 213 mil 476 de junio del año precedente, y encabezados en 97.4 por ciento por madres beneficiarias (234 mil 753) y en el restante 2.6 (6 mil 351) por padres solos.

Además, gracias al programa, 81 por ciento de las beneficiarias que carecían de empleo por no tener un lugar seguro donde dejar a los hijos hoy cuenta con trabajo. A su vez, el programa ha generado 45 mil 807 fuentes de ingreso entre las encargadas de las estancias y sus asistentes. Resalta que 98 por ciento de estas fuentes de ingreso es ocupado por mujeres y el restante 2 por ciento por hombres.

Los resultados han sido positivos: se generan acceso y permanencia en los empleos y la provisión de cuidado y atención infantil para mujeres y hombres solos en hogares con ingresos mensuales de hasta 1.5 salarios mínimos per cápita, y se ayuda a enfrentar las restricciones que profundizan las desigualdades e impiden superar pobrezas.

Sin embargo, el diseño de las intervenciones del programa también tiene implicaciones en los beneficiarios que deben tomarse en cuenta, aun cuando los resultados generales sean benéficos para ellos.

Deseo referirme a la edad límite de los niños establecida en las reglas de operación del programa referido, que marca la pauta para que los beneficiarios sean dados de baja en la modalidad de apoyo a madres trabajadoras y padres solos.

Las reglas de operación establecen que en esta modalidad la población objetivo son, entre otros, los hogares con al menos un niño de entre 1 y 3 años 11 meses de edad (1 mes antes de cumplir 4 años), en los que las madres, padres, tutores o principales cuidadores, trabajan, estudian o están buscando trabajo y no tienen acceso al servicio de guardería o cuidado infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

Asimismo, se establece que el gobierno federal cubrirá el costo de los servicios de cuidado y atención infantil hasta por 700 pesos mensuales por cada niño de 1 a 3 años 11 meses de edad (1 mes antes de cumplir 4 años) por un periodo máximo de 3 años por cada niño, cuando éste no tenga alguna discapacidad.

Y que los beneficiarios del programa serán dados de baja, entre otras situaciones, cuando rebasen el límite de edad establecido en las reglas de operación.

Muchos de los beneficiarios señalan que fijar 3 años 11 meses de edad como un límite para darlos de baja del programa, sin tomar en cuenta el inicio del próximo ciclo escolar, tiene implicaciones importantes en ellos y en los objetivos de tal intervención pública.

Ello se debe a que en muchas ocasiones las madres y los padres solos no cuentan con el apoyo social ni con la suficiencia económica que les permita hacerse cargo del cuidado de los hijos. Eso los enfrenta con una situación de vulnerabilidad grande ante la posible pérdida del empleo, o bien, ante el riesgo de tener que dejar solos en casa a los hijos pequeños.

Por ello hoy vengo a exponer ante esta soberanía un exhorto a la Secretaría de Desarrollo Social a modificar las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras con el objetivo de tomar en cuenta esta problemática e incluir que los beneficiarios del programa en la modalidad de apoyo a madres trabajadoras y padres solos no serán dados de baja en caso de que los hijos hayan cumplido los 3 años 11 meses de edad sin tomar en cuenta el inicio del próximo ciclo escolar en que deban ser inscritos; esto es, la baja de programa estará sujeta más al inicio del ciclo escolar que a la edad de los niños.

Debemos ser responsables con la sociedad a que representamos. Por tanto, es nuestro deber incidir, en el uso de nuestras facultades como legisladores, en la modificación de las políticas a fin de lograr que su diseño incida positivamente en la reducción de las restricciones más inmediatas que enfrentan los hogares.

La igualdad importa en el espacio de las libertades efectivas; es decir, en términos de la ampliación para todos de las opciones de vida realmente disponibles para que se pueda elegir con autonomía.

Contribuyamos pues a romper ese círculo vicioso histórico de alta desigualdad, mediante el impulso de medidas concretas y efectivas. Esto es, en definitiva, una convocatoria a actuar hoy sobre el futuro.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a modificar mediante la Secretaría de Desarrollo Social las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a fin de que la baja de éste se sujete al inicio del próximo ciclo escolar en que deba ser inscrito el niño y no a la edad de 3 años 11 meses.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010.

Diputado Juan José Cuevas García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a presentar a esta soberanía mediante la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y la Dirección General de Desarrollo Penitenciario un informe sobre la viabilidad, la estadística penitenciaria y el impacto social en que se fundamenta la probable construcción de un centro penitenciario federal de alta seguridad en Campeche; y a la Comisión de Seguridad Pública, a dar seguimiento a los proyectos para construir centros federales de readaptación social, a cargo del diputado José Ignacio Seara Sierra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Ignacio Seara Sierra, diputado a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67 y 93 de la Constitución Política y 53, 58, 59, 60 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública para que a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y de la Dirección General de Desarrollo Penitenciario, a presentar a la Cámara de Diputados un informe sobre la viabilidad, estadística penitenciaria e impacto social en que se fundamenta la probable construcción de un Centro Penitenciario Federal de alta seguridad en el Estado de Campeche, así como a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para que dé seguimiento a los proyectos para la construcción de futuros centros federales de readaptación social con el objetivo de que sean construidos en las entidades que objetivamente lo necesiten, con base en los siguientes

Considerandos

Una de las más importantes exigencias en materia de seguridad pública es la de generar mayor infraestructura, vigilancia y salubridad en las diversas áreas destinadas a la prevención y readaptación social, a lo cual nuestro Gobierno Federal ha adoptado mayores compromisos como respuesta al constante crecimiento de la población penitenciaria ya que es el principal problema que enfrentan las autoridades de los distintos centros de reclusión de nuestro país.

La insuficiencia de espacios carcelarios afecta al 53 por ciento de los centros de reclusión a nivel nacional, lo que significa que en algunos penales de los estados de la República la sobrepoblación ha alcanzado límites que prácticamente inhabilita cualquier medida de readaptación como lo ha referido la Secretaría de Seguridad Pública Federal en los casos de la Cárcel Distrital Chiapas de Corzo, la cárcel distrital Copainalá o la cárcel Guamúchil Salvador Alvarado, entre otras.

Así las cosas, como consta en el Diario Oficial de la Federación del 25 de agosto del 2008, en el marco de la vigésima tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada en Palacio Nacional el día 21 de agosto de 2008, el Ejecutivo federal como el Ejecutivo de cada uno de los estados, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial federal, los representantes de las asociaciones de presidentes municipales, medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas, firmaron el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

En dicho acuerdo además de otros temas trascendentales en materia de seguridad, se establecieron mecanismo entre los tres poderes y los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano donde se establece el compromiso de fortalecer el sistema penitenciario para lo cual se construirán dos centros federales de readaptación social de alta seguridad, incluyendo módulos especiales para secuestradores en un tiempo de ejecución de dos años.

Por lo anterior, se ha manejado de manera informal a nivel estatal la probabilidad de que en el estado de Campeche se construya uno de éstos centros de internamiento generando con ello reacciones en la sociedad así como entre los distintos entes políticos manifestando lo desfavorable de esta decisión de ser cierta, ya que se considera atraería a delincuentes de alta peligrosidad o nuevas actividades delictivas que más que beneficiar, perjudicarían de gran manera como se ha dado en las comunidades cercanas a otros centros penitenciarios de la misma categoría, por lo que la sociedad campechana se manifiesta con una gran negativa a dicha eventualidad.

Cierto es que al día de hoy no existe de manera oficial información que confirme a Campeche como la entidad sede del referido centro, pero de corroborarse ese hecho futuro, se debe de conocer previamente por parte de nuestras autoridades las motivación para una disposición tal que permita un criterio técnicamente viable y democráticamente aceptable por nuestra sociedad.

En síntesis, debemos reconocer los grandes avances que ha tenido el gobierno federal en cooperación con las diversas entidades que conforman nuestro País para el combate a la delincuencia y el reforzamiento de la seguridad, justicia y legalidad, por tanto solicitamos de la Secretaría de Gobernación como de la Secretaría de Seguridad Pública que, de ser Campeche el próximo lugar de residencia del centro federal de readaptación social de alta seguridad, publique de manera oficial dicho fallo junto con los estudios de viabilidad, impacto social, así como las estadísticas penitenciarias que fundamenten la disposición por lo que el Partido Acción Nacional presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública para que a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y de la Dirección General de Desarrollo Penitenciario presente a la Cámara de Diputados un informe sobre la viabilidad, estadística penitenciaria e impacto social en que se fundamenta la probable construcción de un centro penitenciario federal en el estado de Campeche.

Segundo. Se exhorta, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para que dé seguimiento a los proyectos para la construcción de futuros centros federales de readaptación social con el objetivo de que sean construidos en la entidades que objetivamente lo necesiten.

Tercero. Se exhorta a la Comisión de Seguridad Pública de la cámara de Diputados para que, de confirmarse la construcción del centro federal de readaptación social de alta seguridad en el Estado de Campeche, la propuesta sea presentada a la ciudadanía campechana para su consulta y determinación democrática de aceptación o negación del mismo.

Diputado José Ignacio Seara Sierra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender mediante la SSP la construcción de un penal federal en Campeche, hasta que se identifiquen su factibilidad y los efectos que tendría en la zona; y, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se determine la participación de la comunidad y de las instituciones académicas, en colaboración con los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, con las instituciones de seguridad pública de la federación, de Campeche y de sus municipios, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Nelly el Carmen Márquez Zapata, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, conforme a los siguientes

Considerandos

La Seguridad Pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Ley General del Sistema General del Sistema de Seguridad Pública

Artículo 3. La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas.

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios , en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I. Integrar el sistema y cumplir con sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación;

V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública;

VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;

VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública;

IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal;

X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública;

XI. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;

XII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces;

XIII. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;

XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y

XV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

Capítulo II

Del Consejo Nacional de Seguridad Pública

Artículo 12. El Consejo Nacional estará integrado por:

I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;

II. El secretario de Gobernación;

III. El secretario de la Defensa Nacional;

IV. El secretario de Marina;

V. El secretario de Seguridad Pública;

VI. El procurador general de la República;

VII. Los gobernadores de los estados;

VIII. El jefe del Gobierno del Distrito Federal, y

IX. El secretario ejecutivo del sistema.

La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se integrará por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación, los Estados y el Distrito Federal, y será presidida por quien designe el titular de la Secretaría.

Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:

I. Impulsar la coordinación del Sistema Penitenciario Nacional;

II. Promover la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios de reinserción social;

III. Proponer al Consejo Nacional, políticas, programas y acciones en materia de reinserción social;

IV. Proponer mecanismos para implementar la educación y el deporte como medios de reinserción social;

V. Promover la adopción del trabajo comunitario como mecanismo de reinserción social en las legislaciones aplicables;

VI. Plantear criterios para eficientar los convenios que se celebren entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal, a efecto de que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia, extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

VII. Promover el intercambio, registro, sistematización y consulta de la información de seguridad pública en las bases de datos criminalísticos y de personal, y

VIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.

Artículo 34. En el Distrito Federal y en los Estados se establecerán consejos locales encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema en los respectivos ámbitos de gobierno.

Asimismo, serán los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En los consejos locales de cada Estado participarán los municipios en los términos de la legislación de cada entidad federativa. En el caso del Distrito Federal, participarán los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, de conformidad con la legislación aplicable. Estos Consejos invitarán a cada sesión al menos a dos representantes de la sociedad civil o de la comunidad, de conformidad con los temas a tratar. Su participación será de carácter honorífico.

Los Consejos Locales y las Instancias Regionales de Coordinación se organizarán, de modo que permita el cumplimiento de sus fines, tomando como base la estructura del Sistema e integración del Consejo Nacional.

Los consejos locales determinaran su organización y la de las instancias regionales de coordinación correspondientes en términos de esta ley.

Artículo 35. Los consejos locales se integrarán por las instituciones de seguridad pública de la entidad de que se trate y de la federación.

Además, podrán invitar a personas e instituciones, de acuerdo con los temas a tratar.

Artículo 36. Cuando para el cumplimiento de la función de seguridad pública sea necesaria la participación de dos o más entidades federativas, se establecerán instancias regionales de coordinación, con carácter temporal o permanente, en las que participarán las instituciones de seguridad pública correspondientes.

Del mismo modo, podrán establecerse instancias intermunicipales, con apego a los ordenamientos estatales correspondientes. En el caso de las zonas conurbadas entre dos o más entidades federativas, se podrán suscribir convenios e instalar instancias regionales con la participación de los municipios respectivos y de los órganos político-administrativos, tratándose del Distrito Federal.

Artículo 37. Los consejos locales y las instancias regionales se organizarán, en lo conducente, de manera similar al consejo nacional y tendrán las funciones relativas para hacer posible la coordinación y los fines de la seguridad pública, en sus ámbitos de competencia.

Los miembros del consejo designarán a uno de sus servidores públicos como enlace responsable de atender y dar seguimiento a la operación del Sistema en su respectiva entidad federativa.

Dichos enlaces están obligados a proporcionar la información requerida por el Secretariado Ejecutivo, en un plazo razonable, que no excederá de treinta días naturales, salvo justificación fundada.

Artículo 38. Los consejos locales y las instancias regionales podrán proponer al consejo nacional y a las conferencias nacionales, acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias de la coordinación.

Artículo 128. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades, a través de:

I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa, y

II. La sociedad civil organizada.

Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes.

Artículo 130. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.

El servicio tendrá comunicación directa con las Instituciones de Seguridad Pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.

Artículo 131. Para mejorar el servicio de seguridad pública, las instancias de coordinación que prevé esta Ley promoverán la participación de la comunidad a través de las siguientes acciones:

I. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública.

II. Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública;

III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;

IV. Realizar labores de seguimiento;

V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los Integrantes de las Instituciones;

VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y

VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las

actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública.

Artículo 132. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que las Instituciones de Seguridad Pública cuenten con una entidad de consulta y participación de la comunidad, para alcanzar los propósitos del artículo anterior.

La participación ciudadana en materia de evaluación de políticas y de instituciones, se sujetará a los indicadores previamente establecidos con la autoridad sobre los siguientes temas:

I. El desempeño de sus integrantes;

II. El servicio prestado, y

III. El impacto de las políticas públicas en prevención del delito.

Los resultados de los estudios deberán ser entregados a las Instituciones de Seguridad Pública, así como a los Consejos del Sistema, según corresponda. Estos estudios servirán para la formulación de políticas públicas en la materia.

Artículo 133. El Centro Nacional de Información deberá proporcionar la información necesaria y conducente para el desarrollo de las actividades en materia de participación ciudadana. No se podrá proporcionar la información que ponga en riesgo la seguridad pública o personal.

Artículo 134. Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los estados establecerán políticas públicas de atención a la víctima, que deberán prever, al menos los siguientes rubros:

I. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita;

II. Atención jurídica, médica y psicológica especializada;

III. Medidas de protección a la víctima, y

IV. Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sobre el tema especifico del penal federal en Campeche, no ha habido ningún anuncio oficial ni detalles de la obra; es indispensable que los campechanos conozcan las consideraciones por las que están tomando la decisión, peros sobre todo si ya se tiene un estudio, no sólo del impacto económico de esa edificación sino de la afectación social y las repercusiones que podrían tener para Campeche, considerada una de las entidades con los más elevados índices de seguridad.

Pareciera justo que la entidad que por años ha sido la principal productora de petróleo nunca haya sido beneficiada con una refinería ni aportaciones económicas de Pemex para revertir sus daños, y si es un contrasentido edificar una prisión de alta seguridad cuando los índices delictivos de la entidad son nulos y la presencia de un centro de readaptación social de esa naturaleza podría ser el detonante para la llegada de delincuencia de alto nivel.

La decisión del gobierno federal debe ser analizada con la sociedad campechana que ha iniciado una serie de acciones públicas no sólo desde manifestaciones y volanteo, sino también de quejas y campañas en las redes sociales en espera de que haya una respuesta favorable del gobierno federal.

No se trata de politizar el tema, pero la información que se tiene hasta ahora es que la edificación ya fue concursada y está lista para su inicio y fue asignada en ese procedimiento a empresarios del centro del país.

Asimismo, hay información de que en Tabasco, en el municipio de Huimanguillo, se edificó un Cefereso que hasta ahora permanece sin ser utilizado. Pido que se reconsidere la decisión y que se vea la posibilidad de darle uso a un edificio que permanece en el abandono y refleja un despilfarro injustificable en un país en crisis.

El tema no es de confrontación, pero sí para que haya una reflexión más amplia en la que todos los campechanos den su opinión. No se trata de politizar, sino un esfuerzo para conservar a Campeche como lo que es hasta hoy: un sitio seguro, con índices delictivos menores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía el siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución:

Primero : Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, a suspender la construcción de un penal federal en Campeche hasta que se determine no sólo su factibilidad, sino los efectos que tendría en la zona y, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se determine la participación de la comunidad y las instituciones académicas, en coadyuvancia con los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, con las instituciones de seguridad pública de la federación, el estado de Campeche y los municipios, en el ámbito de su competencia, coordinándose para integrar el sistema y cumplir con sus objetivos y fines, formulando políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública.

Diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para que la Presidencia de la Mesa Directiva de esta soberanía promueva controversia constitucional ante la SCJN contra el nombramiento o la designación de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del PT

Laura Itzel Castillo Juárez, diputada de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, que se sustenta en los siguientes

Antecedentes

1. La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación publicada el 16 de julio de 1992, creó a los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos: Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica. Esta legislación fue abrogada por la Ley de Petróleos Mexicanos (Pemex) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

2. Esta nueva ley ordena en su artículo tercero transitorio que los organismos subsidiarios continuarán realizando sus actividades hasta en tanto se emitan los decretos de reorganización respectivos.

3. Felipe Calderón designó tanto a los consejeros representantes del Estado como a los consejeros profesionales de las subsidiarias sin recabar la ratificación del Poder Legislativo. El Congreso de la Unión no fue notificado sobre esta resolución.

Consideraciones

1. Que el artículo tercero transitorio de esta nueva ley dispone que “los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos: Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Ba?sica y Pemex-Petroquímica continuarán realizando sus actividades... hasta en tanto... (se) emita (n) los decretos de reorganización respectivos... con base en la propuesta que... presente el Consejo de Administración”.

2. Esta disposición surgió a partir de la discusión de la llamada reforma energética en los debates organizados por el Senado se la República. Los participantes de este debate cuestionaron el hecho de que Pemex no estuviera integrado en una sola empresa, porque ello genera mayores precios de energéticos y es contrario a la práctica de las grandes petroleras en el mundo.

3. De este debate puede desprenderse como conclusión que lo peor que podría pasar es no ratificar el concepto de industria petrolera nacional integrada. La designación de consejeros profesionales de las subsisdiarias de Pemex, antes de que se emita el decreto presidencial de reestructuración, implica no sólo que se conculcan las facultades parlamentarias, sino que afecta cualquier tipo de integración de éstas, para convertir al sector energético en palanca de desarrollo, como se ha denunciado desde el movimiento en defensa del petróleo, y hoy recogen las actuales autoridades como premisa en sus documentos oficiales.

4. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos está conformado por quince consejeros. Seis representantes designados por el Poder Ejecutivo, cinco representantes del sindicato y cuatro consejeros profesionales. Cabe mencionar que los cuatro consejeros profesionales, Héctor Moreira Rodríguez, José Fortunato Álvarez Rodríguez, Fluvio Ruíz Alarcón y Rogelio Gasca Neri, fueron ratificados por el Senado.

5. El último párrafo del artículo 18 de la Ley de Pemex dispone que “los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios estarán sujetos a las mismas disposiciones establecidas para los consejeros profesionales de Petróleos Mexicanos, en los términos de esta ley”.

6. La Ley de Pemex establece entre otras disposiciones para los consejeros profesionales, las siguientes:

a) Representarán al Estado y serán servidores públicos, fracción III, artículo 8,

b) Para ser nombrados deberá someterse su designación a la Cámara de Senadores, o en sus recesos, a la Comisión Permanente, para su ratificación por mayoría absoluta, artículo 8, segundo párrafo,

c) Los consejeros profesionales únicamente podrán ser removidos por las causas y conforme al procedimiento previsto en los artículos 12 y 13, artículo 8 último párrafo,

d) La remuneración de los consejeros profesionales será la señalada en el Presupuesto de Egresos de la Federación, artículo 10,

e) Los consejeros profesionales deberán reunir los siguientes requisitos, (artículo 11):

I. Ser ciudadanos mexicanos, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética;

III. Haberse desempeñado, durante al menos diez años en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones del Consejo de Administración, y

IV. No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno, ni de elección popular, en los últimos tres años anteriores al día de la designación.

f) La Secretaría de la Función Pública emitirá los lineamientos de compatibilidad para ocupar otros cargos de los consejeros, último párrafo del artículo 11,

g) El Ejecutivo no podrá sustituir a los consejeros profesionales, último párrafo del artículo 12, y

h) El periodo de los consejeros profesionales será de seis años, con posibilidad de ser designados nuevamente sólo para un periodo igual, artículo 14, entre otras disposiciones.

7. La designación de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Pemex no se cumplió con los artículos 8 y 18 de la Ley de Petróleos Mexicanos, toda vez que para ser nombrados debió someterse su designación a la Comisión Permanente, para su ratificación por mayoría absoluta, por haber sido designados durante periodo de receso del Congreso.

8. En virtud de que las designaciones no fueron sometidas a consideración de la Comisión Permanente se requiere que el Poder Legislativo, una vez que se hace conocedor del hecho, impugne la violación a sus facultades; y toda vez que nos encontramos en periodo ordinario de sesiones, corresponde a cualquiera de las Cámaras del Congreso controvertir la falta constitucional contra la Comisión Permanente.

9. La iniciativa de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que Felipe Calderón envió al Congreso, además de contar con disposiciones inconstitucionales, que lamentablemente no todas ellas fueron eliminadas del decreto publicado, establecía textualmente: “(el) Consejo de Administración obedece a la doble necesidad de adoptar pra?cticas aceptadas comúnmente en materia de gobierno corporativo y a garantizar su funcionamiento de manera adecuada...”. De ahí que las “prácticas aceptadas comúnmente”, no pueden ir en contra de la ley y, por tanto, no es admisible que la designación de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Pemex se realice ilegalmente.

Con base en lo anterior, se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se instruye al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que promueva controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el nombramiento o designación de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010.

Diputada Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a liberar los recursos asignados en el Fondo de Pavimentación a los municipios que no los han ejercido, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

Omar Fayad Meneses, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Para los municipios de México la existencia de avenidas y calles pavimentadas y en buen estado, resulta un factor de desarrollo social y una de las demandas más sentidas de los mexicanos para aspirar a mejorar nuestra calidad de vida.

La falta de pavimentaciones es un factor que inciden en la grave situación marginal que se vive en la mayoría de las comunidades de nuestro país en donde existen miles de calles sin pavimentar que impiden la movilidad de la población.

El panorama típico que se observa al salir de las zonas urbanas, es el de calles de terracería maltratadas y eso en el mejor de los casos.

El Grupo Parlamentario del PRI, consciente de las necesidades del pueblo en situación de marginación, consideró el 1 por ciento al Impuesto al Valor Agregado (IVA) para impulsar recursos que favorecieran el fortalecimiento de los municipios con la asignación de recursos para pavimentación, situación que en caso de generarse el subejercicio tal y como se vislumbra, romperá con el esquema al condenar al fracaso futuras acciones desde antes de su aplicación.

En el presupuesto de egresos del año 2010, se creó el Fondo de Pavimentación a Municipios (Fopam) con una aportación de dos mil ochenta y cinco millones treinta mil pesos a repartirse entre los 2440 municipios que existen en nuestro país, de acuerdo con su extensión territorial y poblacional, en conjunción con las necesidades que cada uno de ellos.

Si bien, la esencia de la creación del fondo y la asignación de recursos fue visto como una muestra de buena voluntad por parte del gobierno federal, para que los municipios pudieran hacer frente a las demandas ciudadanas; en la práctica nos hemos encontrado con una férrea resistencia amparada en reglas de operación poco claras que complican el acceso a los recursos, sobre todo para aquellos municipios que no cuentan con la infraestructura necesaria para cubrir los requisitos que se les exige.

En las reglas de operación del Fondo de Pavimentación a Municipios (Fopam) se destaca la exigencia de presentar un análisis de costo/beneficio, la cartera de obras de pavimentación y el calendario de obras de ejecución entre otras; documentos que por su complejidad técnica, han generado que muchos municipios pequeños en zonas de marginación, se hayan excluido inconscientemente de este beneficio, eso sin contar con la poca información que ha fluido de manera poco clara e inclusive, me atrevería a arriesgar el comentario, con la presunción de que se ha utilizado de manera selectiva y restringida para beneficio de algunos sectores.

Es tal la desinformación que existe en relación con la asignación de los recursos del Fopam, que incluso se ha llegado recientemente a una guerra de declaraciones en las que se descalifican actores políticos dentro de un mismo grupo parlamentario, en donde surgen las acusaciones por un reparto hecho de manera discrecional, sin atender las necesidades reales de cada zona y la intención que se perseguía con la creación del fondo.

Todo esto está generando un subejercicio de los fondos asignados, el cual se está facturando a los alcaldes sin observar las causas reales de la no aplicación de los recursos, lo que a la larga hará que se pierda una excelente oportunidad de impulsar el desarrollo de los municipios más pobres, rompiendo un principio de equidad que a la larga sólo beneficia a los sectores con los que se tiene un interés económico y que muchas veces son quienes menos lo necesitan.

A mediados del presente año, se mencionaba un subejercicio de prácticamente el 100 por ciento, porcentaje que se ha logrado disminuir en una pequeña proporción durante el segundo semestre del año gracias al esfuerzo de los alcaldes del país en coordinación con los sectores involucrados, pero que aún persiste en gran medida pese al interés que presentan los presidentes municipales de poder contar con los recursos de tan importante programa.

Estamos a menos de dos meses de que termine el ejercicio fiscal y un plazo aún menor para que se pueda hacer extensivo el beneficio a todos los que lo requieren; ante la dificultad que ya de por sí ha representado el poder cumplir con los requerimientos a lo largo del año, es necesario apoyar a los municipios que no han podido ejercer el presupuesto asignado, facilitándoles el acceso a los recursos antes del cierre fiscal del fondo, para que puedan cumplir los objetivos señalados, dotándolos de elementos para el cumplimiento de las reglas, y el acceso a los fondos que podrán ser usados para satisfacer las exigencias técnicas al mismo tiempo que cumplen con el programa de obra.

Hay que decir basta a las acciones autoritarias y discrecionales que únicamente perjudican a los sectores poblacionales más pobres, que son quienes realmente resienten las acciones de este tipo y que han hecho que cada día, la gente se hunda más, para ello es necesario hacer un frente común y dejar de lado la retórica insulsa que tanto daño ha hecho a México y aprovechar la oportunidad histórica de beneficiar a un amplio sector de la población actuando más allá de las reglas burocráticas con las que tantas veces se ha frenado el avance del país.

Debemos exigirle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que afronte con verdadero sentido del deber la responsabilidad que tiene ante sí para poder hacer llegar a nuestros compatriotas las herramientas que requieren para hacerle frente a la difícil situación que atraviesan, olvidando los tecnicismos y obstáculos con los que suelen frenar los programas de desarrollo social, otorgando los recursos autorizados a fin de que se ejerzan o inicien su ejercicio antes de que finalice el año.

La propuesta de flexibilizar las reglas estipuladas en el programa no obedece a un simple capricho ni es alentar a que se tome con poca seriedad su cumplimiento, la propuesta obedece a que es necesario romper con esquemas que quebrantan el principio de equidad que debe prevalecer ante situaciones de vital importancia en el desarrollo de los grupos menos favorecidos, como lo es el Fondo para Pavimentación.

Es obligación del estado velar por el interés de quienes se encuentran en estado de desigualdad para hacer frente a situaciones extremas, las reglas de los programas de asignación de recursos siempre han sido vistas con la sospecha de que son elaboradas más con el afán de proteger a unos cuantos, que la de realmente permitir un acceso imparcial para todos los participantes.

Ante la imposibilidad de modificarlas por la premura con la que se está actuando, la flexibilización de los fondos es una propuesta que debemos afrontar de manera ineludible e inmediata para garantizar la total participación de los municipios en la asignación de fondos que les corresponden.

Con todo esto, no se está apostando a facilitar el desvió de recursos o que la aplicación de los programas se relaje en las reglas de fiscalización o de ejercicio de los fondos para que se gasten en fines ajenos al objetivo inicial, esta propuesta surge como un mecanismo auxiliar en un momento que se vislumbra un difícil panorama para llevar a buen término las metas y fortalecer el desarrollo de los municipios.

Por ello y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que libere los recursos asignados en el Fondo de Pavimentación a Municipios (FOPAM) a los municipios que aún no cuentan con ellos, otorgándoles las herramientas para que cumplan con los requisitos establecidos en las reglas de operación, a fin de que puedan ser ejercidos en su totalidad en beneficio del interés público.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se consideré flexibilizar las reglas de operación del Fondo de Pavimentación a Municipios para facilitar a éstos el acceso a los recursos asignados y el alcance de los objetivos planteados.

Tercero. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que el Fondo de Pavimentación a Municipios sea considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro del Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, Gasto Programable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010

Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica)


Excitativas

A las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Trabajo y Previsión Social, a solicitud de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

Lucila del Carmen Gallegos Camarena, en mi calidad de diputada a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso p) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 21 fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita, respetuosamente, que esta presidencia, tenga a bien formular una excitativa a las Comisiones de Grupos Vulnerables, y de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de adopción, con base en los siguientes

Antecedentes

La adopción es un proceso legal, psicológico y social, que busca una mejora en la calidad de vida de un niño a través de la integración a una nueva familia. A su vez, los padres integran un nuevo miembro a su familia, el cual ocupará un lugar muy especial.

Durante los seis primeros meses de la adopción, los padres deben tener claro que el niño adoptado no es comparable a los demás niños. Necesita su tiempo para adaptarse a su nuevo mundo y los padres adoptivos deben estar dispuestos a concederle todo el tiempo que le haga falta.

Un niño adoptado pasa por diferentes fases en ese proceso de adaptación. Una fase inicial de angustia, en la que pueden ser frecuentes los llantos, el nerviosismo, el mal dormir, e incluso puede resentirse en el apetito. En esta fase, el niño muestra rabia y dolor por el abandono. Para superar esta fase, es indispensable que los padres adoptivos le ofrezcan mucho contacto físico (abrazos y caricias, demostraciones de afecto), que le hagan sentirse seguro y querido en esa, su nueva casa. Otra fase es la de adaptación, de conocerse mutuamente. Irá probando los límites de lo que puede y no hacer, de lo que puede esperar y recibir de las otras personas, asimismo, habrá largos períodos de llanto, y predominará la ansiedad por ambas partes.

Conscientes de lo anterior y de que la familia es el núcleo de nuestra sociedad y hoy más que nunca su salvaguarda y fortaleza es de interés para el estado, las diputadas integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, LX Legislatura Alma Hilda Medina Macías y Alma Xóchitl Cardona Benavides , presentaron con fecha 16 de abril del 2009, ante el pleno de esta Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como de la Ley Federal del Trabajo.

Dicha iniciativa, que tiene como objeto establecer en las leyes correspondientes un periodo de descanso a los padres adoptivos, posterior al día en que la familia reciba en adopción a la niña, niño o adolescente, fue turnada, para su análisis, a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Trabajo y Previsión Social, sin que a la fecha ésta haya sometido a consideración del pleno el dictamen respectivo.

Por lo expuesto y fundado, a usted, ciudadano presidente de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva

Único. Se excita a las Comisiones de Grupos Vulnerables y de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de adopción, presentada por las diputadas Alma Hilda Medina Macías y Alma Xóchitl Cardona Benavides del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y turnada a dichas comisiones el 16 de abril de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010

Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(rúbrica)