Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3153-VI, jueves 02 de diciembre de 2010


Iniciativas

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, César Daniel González Madruga, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La humanidad depende de los recursos biológicos de la tierra para su desarrollo económico y social, por ello la diversidad biológica se considera un bien mundial de valor inestimable para la supervivencia de las generaciones presentes y futuras. Sin embargo, la humanidad ha impactado y transformado los ecosistemas y a las especies que habitan en ellos causando la pérdida de la biodiversidad. Este concepto, que describe la riqueza de seres vivos, fue acuñado hasta 1985 1 , se compone de varios niveles de organización. El primero, es la diversidad de especies, que son organismos vivos que pueden reproducirse y producir descendencia fértil. El segundo, es la diversidad genética, se explica debido a que los individuos de una misma especie no son idénticos, si bien son muy parecidos presentan diferencias genéticas en su forma, función y comportamiento. La diversidad de ecosistemas es la tercera categoría, que es un conjunto de especies en un área determinada que interactúan entre ellas y con el ambiente. Por último, los paisajes y regiones, conocidos como biomas, donde se encuentran los ecosistemas, son parte también de la biodiversidad, en ellos se presentan procesos evolutivos en los tres niveles anteriores.

Esta riqueza biológica, de acuerdo con el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, es resultado de factores como la confluencia de las regiones biogeográficas Neártica y Neotropical; el clima y la topografía variada, destacando la Sierra Madre Oriental; la Sierra Madre Occidental y el Eje Neovolcánico Transversal; su larga historia de evolución local incluyendo la manipulación y domesticación de plantas y animales por sus habitantes.

México es uno de los cinco países megadiversos del mundo. Junto con China, India, Perú y Colombia. Presenta cinco de los ocho principales biomas terrestres; es uno de los mayores conjuntos de diversidad de ecosistemas de cualquier parte del planeta. La participación de México en la diversidad mundial se estima entre 10 y 12 por ciento de todas las especies, en una superficie que representa sólo el 1.5 por ciento del total de la tierra. México se encuentra en el segundo lugar en diversidad de reptiles con 804 especies después de Australia, con 880. Tercer lugar en mamíferos con 530 especies, tras Indonesia y Brasil con 667 y 578 especies respectivamente; y cuarto en anfibios con 361 especies. De toda la fauna de vertebrados terrestres, sin incluir peces, se calculan más de 2800 especies; de las cuales 974, casi un tercio, son endémicas del país, incluyendo el 65 por ciento de los anfibios y el 57 por ciento de los reptiles.

El número de especies de plantas vasculares es de 23 mil 522, de ellas del 50 por ciento al 60 por ciento son endémicas. En algunas familias destacan porcentajes mayores como 83 por ciento en especies de cactáceas, 66 por ciento en Asteraceae, 63 por ciento en Orquidaceae y 58 por ciento de Fabaceae, por mencionar algunas. Los ambientes acuáticos y marinos no son menos diversos, con un estimado de 3500 especies de peces marinos, una diversidad sólo superada por la región de Asia-Pacífico, que es 20 veces mayor, además de compartir la segunda barrera de arrecife de coral más grande del mundo en las costas caribeñas de México y Belice.

Más de 2200 especies de peces de agua dulce se han documentado en México, de las cuales 32 por ciento son endémicas. La gran diversidad cultural de México, con al menos 60 lenguas de grupos indígenas que ha estado estrechamente ligados a su diversidad ambiental, el origen de la agricultura en Mesoamérica y la domesticación de al menos 118 especies de plantas de importancia económica

La biodiversidad en México y el mundo, está en crisis, con un ritmo de extinción de especies no visto desde que los dinosaurios desaparecieron. La importancia de la bioidiversidad radica en que proporciona al ser humano los ecosistemas de los que dependen su alimentación, el agua que consume y gran parte de los recursos que hacen posible su existencia.

La Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental – Especies nativas de México de flora y fauna silvestres – Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002. Tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción.

Esta norma considera las siguientes categorías de riesgo

A) Probablemente extinta en el medio silvestre

Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano.

B) En peligro de extinción

Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. (Esta categoría coincide parcialmente con las categorías en peligro crítico y en peligro de extinción de la clasificación de la IUCN (siglas en inglés de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).

C) Amenazadas

Aquellas especies, o poblaciones de las mismas, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. (Esta categoría coincide parcialmente con la categoría vulnerable de la clasificación de la IUCN).

D) Sujetas a protección especial

Aquellas especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas. (Esta categoría puede incluir a las categorías de menor riesgo de la clasificación de la IUCN).

Esta norma oficial mexicana presenta un listado aproximado de 199 anfibios; 42 hongos; 45 invertebrados; 296 mamíferos; 192 peces; 974 plantas; y 500 reptiles que se encuentran en alguno de los estatus antes mencionados.

La responsabilidad de salvaguardar la diversidad biológica de México es fundamental. Esta reforma al Código Penal Federal, actualiza el marco legal en materia de delitos contra la biodiversidad tanto en congruencia con los objetivos nacionales como internacionales. Por ello la iniciativa propone un incremento al rango de las multas, a fin de favorecer que se opte por evitar los delitos, antes que pagar las multas, resultado del relativo bajo costo de una multa que en su rango superior asciende a los $172 mil 380 pesos aproximadamente 2 , cantidad relativamente mínima frente al daño ambiental y afectación que se puede generar a patrimonio de la nación y la humanidad. En este sentido, el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, cuyo texto vigente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto del 2009, establece en sus artículos 417, 418, 419, 420 y 420 Bis.- referente a los delitos contra la biodiversidad.

Iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 417, 418, 419, 420 Y 420 Bis. Del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 417, 418, 419, 420 Y 420 BIS. del capítulo segundo, referente a la biodiversidad del Código Penal Federal, para quedar como sigue

Artículo 417. Se impondrá pena de uno a diez años de prisión y de trescientos a nueve mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda, alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

Artículo 418. Se impondrá pena de uno a diez años de prisión y por equivalente de trescientos a nueve mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. a III. (...)

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en nueve mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a diez años de prisión y de trescientos a nueve mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en nueve mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a nueve mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a V. (...)

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta nueve mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

Artículo 420 BIS. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a nueve mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a IV. (...)

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta nueve mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Edward O. Wilson 1985 Biodiversity.

2. Cifra calculada al 20 de julio de 2010, con base en el salario mínimo vigente en el área geográfica “A”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.

Diputado César Daniel González Madruga (rúbrica).

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Alfredo Villegas Arreola, Fermín Montes Cavazos, Rolando Zubia Rivera y María Esther Terán Velázquez, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, , 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia moderna de la industria azucarera se remonta a los años cuarenta. En esa época se formaron las principales empresas azucareras y México llegó a ser el segundo exportador mundial de azúcar, después de Cuba.

Para 1970, la situación de los ingenios del país y la incapacidad de cubrir sus deudas, motivó a que el gobierno nacionalizara 60 ingenios, quedando únicamente 16 en manos de particulares. Los años subsecuentes, se caracterizaron por las alzas y bajas que sufrió la industria, lo que generó periodos de escasez que terminaron por convertir a México en un importador de azúcar.

En efecto, la situación de la industria cañera y azucarera no tuvo mejoría alguna; al contrario, los ingenios se deterioraron paulatinamente, los niveles de eficiencia descendieron, la mayoría se llenó de empleados en proporciones tres o cuatro veces superior a lo necesario, por lo que, en 1988, el gobierno decidió desincorporar los ingenios paraestatales y privatizarlos.

Actualmente, la agroindustria azucarera es uno de los principales motores económicos de muchas regiones del país, ya que genera en su conjunto el 0.06 por ciento del producto interno bruto nacional (PIB), 1 el 11.6 por ciento del PIB del sector primario y el 2.5 por ciento del PIB manufacturero.

México ocupa el sexto lugar mundial en producción de azúcar con un promedio de 5 millones de toneladas por año; es el octavo país en cuanto a consumo con 47.8 kilogramos per cápita y el valor de la producción de azúcar supera los 30 mil millones de pesos anuales, de los cuales 19 mil millones se distribuyen entre los 164 mil productores de caña. 2

La producción y el número de ingenios de caña de azúcar se registra en 15 estados del país: Campeche (1), Colima (1), Chiapas (2), Jalisco (6), Michoacán (3), Morelos (2), Nayarit (2), Oaxaca (3), Puebla (2), Quintana Roo (1), Sinaloa (3), San Luis Potosí (4), Tabasco (3) y Tamaulipas (2), aparte de los que se ubican en el estado de Veracruz (21). Actualmente en México operan 57 ingenios azucareros. 3

En la zafra 2007-2008 se produjeron 5 millones 520 mil toneladas de azúcar, y en la zafra 2008-2009, la producción alcanzó 4 millones 96 toneladas.

Según informes del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar al término del primer cuatrimestre del presente año, la producción acumulada de azúcar presenta una recuperación, ya que los datos disponibles correspondientes a la zafra 2009-2010 muestran una producción de 4 millones 300 mil toneladas. 4 Ello demuestra la importancia de la agroindustria de la caña de azúcar en el país.

El sector cañero y azucarero del país, genera actualmente 450 mil empleos directos y, de manera indirecta, dependen de él 2.2 millones de personas en 15 estados del país, 5 por lo que la cadena productiva de la caña es de suma importancia para el sector primario y manufacturero mexicano.

Consecuentemente, la atención de su problemática es prioritaria para la economía nacional.

La cadena de la agroindustria azucarera se integra por productores de caña, cortadores, transportistas, propietarios de ingenios, trabajadores de fábrica, abastecedores de insumos y proveedores de maquinaria y herramientas, entre otros, dando sustento a más de 440 mil familias con empleos permanentes en el campo, la fábrica, los almacenes y en el proceso de comercialización del dulce y sus derivados. 6

Por ello, en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 22 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar”, cuyo objetivo es normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos, coproductos y derivados.

En términos generales, esta ley regula las relaciones entre los abastecedores de caña, los industriales procesadores de caña y las organizaciones que los representan.

Esta ley establece en el artículo 9 la constitución del “Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar”, como un organismo público descentralizado, dependiente de la administración pública federal, cuyo objeto será la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en ella relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar.

El comité es de suma importancia para la economía cañera y, en general, para el sistema producto de la caña de azúcar, ya que entre sus atribuciones se encuentran las siguientes: a) calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, llevando registro y control de los precios nacionales del azúcar y de los precios del mercado internacional; b) fomentar el sistema de pago de la caña de azúcar por calidad individual o por grupos; c) generar mecanismos de concertación entre abastecedores de caña e industriales; d) elaborar y aprobar las bases y cláusulas del contrato y, en su caso, sus modificaciones; e) evaluar periódicamente el sistema de pago de la caña por calidad uniforme y el sistema de pago por la calidad de la caña individual o de grupo, y f) elaborar balances azucareros y de edulcorantes totales por país, para homologar las políticas públicas de los socios comerciales de nuestro país en relación con costos, precios, subsidios, índices de productividad, fondos compensatorios, estímulos fiscales, tasas de interés, políticas crediticias, políticas comerciales, precios administrados y de mercado que, entre otros, se consideren para establecer las bases para fijar criterios de precios máximos al azúcar de caña en el mercado nacional.

La toma de decisiones del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se realiza a través de su junta directiva, la que actualmente se integra por el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (quien la preside), y los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como por representantes de la cámara azucarera (dos representantes de la Cámara de la Industria Azucarera y Alcoholera), y representantes de las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar (un representante de la Unión Nacional de Cañeros y uno de la Confederación Nacional Campesina).

Una de las características de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar es la representación que se otorga a las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar y a las organizaciones de industriales de la caña. Dicha participación acontece en el seno de la Junta Directiva como integrantes de la misma.

Hoy día, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar establece como representante de la industria azucarera a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera.

Dicha cámara fue constituida el 31 de agosto de1942 con el objeto de representar los intereses generales de las actividades industriales azucareras y alcoholeras, así como atender todas las cuestiones que pueden afectarlas, proveer las medidas que tiendan a su desarrollo y participar en la defensa de los intereses particulares de sus asociados. Originalmente la integraron 51 ingenios ubicados en 9 estados. Sin embargo, la representatividad de la Cámara ha disminuido considerablemente, ya que hoy están afiliados sólo 36 de los 57 ingenios nacionales en operación, los cuales se localizan en 15 estados 7 .

Al respecto, cabe mencionar que el 20 junio de 2008 se constituyó la Asociación Nacional de Empresas Azucareras (ANEA), conformada por 19 ingenios azucareros del país, que representan el 26.89 por ciento de la producción de azúcar 8 y con presencia en 8 de los 15 estados productores de caña.

Es decir, carecen de representación en el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y, por consiguiente, están excluidos de la toma de decisiones de dicho órgano rector de la industria, una tercera parte de los ingenios del país, los cuales son responsables de una cuarta parte de la producción nacional de azúcar.

Lo anterior sólo se explica porque, cuando se aprobó y expidió la ley, sólo existía la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera, lo que originó que no se incluyera en la conformación de la junta directiva del comité nacional a ninguna otra organización que representa a los industriales. Sin embargo, la conformación de la industria azucarera ha cambiado, por lo que, como ocurre con toda legislación, es indispensable incorporar en su texto los cambios necesarios para reforzar su espíritu original, de tal forma que toda la agroindustria azucarera se encuentre representada y participe de las decisiones que la afectan.

Asimismo, es necesario reformar la redacción vigente de la fracción VI del artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a efecto de subsanar los vicios de inconstitucionalidad de los que adolece. En efecto, al hacer referencia dicha fracción a una persona moral específica y concreta, excluyendo de manera injustificada a otras, rompe con los atributos de generalidad e impersonalidad que debe tener toda ley.

En ese sentido, es de suma importancia establecer una disposición que cumpla, por una parte con todos los atributos que debe tener una norma general y, por la otra, permita que todos los industriales se incorporen a la junta directiva del comité nacional a través de las organizaciones que los representan, en concordancia con los principios y garantías de igualdad y no discriminación y de libertad de asociación, consagrados en los artículos 1o. y 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.

Esto implica además, respetar el derecho de los industriales a asociarse libremente y, por tanto, evitar la obligación de pertenecer a una determinada cámara.

Permitir que los representantes de las asociaciones, cámaras, confederaciones u otros organismos de representación de los industriales formen parte de la junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo de la Caña de Azúcar, implica otorgarles la participación que les corresponde en la toma de decisiones que son fundamentales para el sector azucarero mexicano, y que los afectan de manera directa.

Como ya se mencionó, actualmente la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera es la única representante con voz y voto de la industria ante la junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo de la Caña de Azúcar, por lo que es partícipe de las decisiones que afectan a la totalidad de los ingenios, pese a que no representa a la totalidad del gremio y, en consecuencia, quedan sin voz y voto los demás ingenios azucareros del país.

En razón de lo anterior, y con el fin de incrementar la producción, modernizar al sector y continuar fortaleciendo la cadena de la agroindustria azucarera, se propone reformar el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a efecto de que se encuentren debidamente representados todos los industriales en la junta directiva del comité nacional, integrándose al mismo los representantes de las asociaciones, cámaras, confederaciones u otros organismos de representación de los industriales. Es decir, eliminar las restricciones que actualmente existen a la participación de otras organizaciones en las decisiones que toma la junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo de la Caña de Azúcar, estableciendo en términos generales que podrán participar en dicho comité las organizaciones de los industriales.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Único. Se reforma el contenido de la fracción VI del artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue

Artículo 12. La junta directiva es la autoridad suprema del comité nacional y estará integrada por

I. a V. ...

VI. Representantes de las organizaciones nacionales de los industriales, y

VII. ....

......

......

......

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para que los representantes de las asociaciones, cámaras, confederaciones u otras organizaciones de representación de los industriales a que se refiere la fracción VI del artículo 12 de la presente ley se integren al Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, bastará que presenten ante la junta directiva copia certificada de su acta constitutiva en la que conste que representan al menos el veinte por ciento de los ingenios procesadores de caña de azúcar.

La junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, deberá estar conformada por el mismo número de representantes de las organizaciones nacionales de los industriales y de representantes de las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar.

Notas

1. Según datos de la Unión de Cañeros, A.C. – CNPR.

2. Agroindustria azucarera espera producción cercana a los cinco millones de toneladas, http://www.presidencia.gob.mx/prensa/sagarpa/?contenido=51477, 19 de julio de 2010.

3. Manual Azucarero Mexicano 2009, p 66.

4. Registra zafra avance de 4.3 millones de toneladas de azúcar, http://www.presidencia.gob.mx/prensa/sagarpa/?contenido=56351, 19 de julio de 2010.

5. La zafra 2008-2009 avanza conforme a lo programado, Ya se molieron más de 2.2 millones de toneladas de caña, http://www.presidencia.gob.mx/prensa/sagarpa/?contenido=41228, 19 de julio de 2010.

6. Ibidem, Agroindustria azucarera espera producción cercana a los cinco millones de toneladas.

7. Afiliados http://www.camaraazucarera.org.mx/, 20 de julio de 2010.

8. De conformidad con el informe semanal de Zafranet, de 6 de octubre de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.

Diputado Alfredo Villegas Arreola (rúbrica)

Que reforma los artículos 42 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Heriberto Ambrosio Cipriano, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Heriberto Ambrosio Cipriano, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 42 y se reforma el segundo párrafo del inciso b) numeral VIII) del artículo 77 ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, con base a las siguientes

Consideraciones

El marco jurídico vigente establece que la aprobación de los dos principales instrumentos de la política fiscal –la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación– le corresponde al Congreso de la Unión. En particular, el articulo 74, fracción IV, constitucional señala que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el ejecutivo Federal, una vez aprobadas las atribuciones que a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria desarrolla en su artículo 42, el procedimiento para la aprobación de este último, disponiendo la secuencia, tiempos y formas en las que participan el Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados.

El Presupuesto de Egresos es el documento que concentra las partidas en las que el gobierno puede gastar para cumplir con los objetivos del Estado, pero también es un instrumento que orienta la actividad económica del país. Se define como el acto legislativo que permite a la administración pública federal disponer de los recursos monetarios del Estado durante un año fiscal que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.

En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos, el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal tienen la responsabilidad directa de los procesos marcados por la Ley. La corresponsabilidad de los distintos poderes de la Unión que intervienen en la asignación y distribución del ingreso a través del procesos de elaboración y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación se encuentra regulada desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversas leyes que la reglamentan en estas materias, particularmente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, que además de la presupuestación, regula la programación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales y la Ley de Planeación, que mandata al Presidente de la República a informar a la Cámara de Diputados sobre el contenido de las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos que le remite, explicando de qué manera se relacionan con el Plan Nacional de Desarrollo.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado tiene la responsabilidad de proveer a la sociedad de los mínimos que le permitan desarrollarse, mediante la provisión de la educación básica gratuita, la salud, la seguridad social, la alimentación y el empleo, entre otros.

En lo que respecta a la participación del Estado en las diferentes actividades de la vida pública que inciden en el desarrollo de la sociedad, los artículos 25 y 26 de la Carta Magna otorgan atribuciones al Estado para regular, intervenir y planificar el desarrollo nacional.

Para lograr dicho propósito, el Estado utiliza políticas públicas, herramientas que pueden ser definidas como el “conjunto de las decisiones cuyo objeto es la distribución de determinados bienes o recursos”. En este proceso se encuentran en juego bienes y recursos que pueden afectar o beneficiar a determinados individuos y grupos.

El diseño de una política pública debe tener como objetivo la maximización del beneficio colectivo, mediante un uso racional de los recursos existentes, de forma tal que el programa o proyecto involucrados sean sustentables en el mediano y largo plazos. En aquellos casos en los que el mercado no es eficiente, la participación del Estado es necesaria, mediante la implementación de programas de apoyo que contribuyen a subsanar las deficiencias y desigualdades de los sectores más vulnerables de la sociedad.

En el caso particular de México, el Estado hace uso de los programas sujetos a reglas de operación (PSRO), como el instrumento para atender a grupos considerados como vulnerables, así como para otorgar apoyos e incentivos dirigidos a sectores o actividades productivas que requieren de alternativas que les permitan continuar desarrollándose.

A pesar de la importancia y contrario de lo que podría suponerse, la bibliografía referente a los programas sujetos a reglas de operación (PSRO), es escasa de manera que no hay una definición ampliamente consensada respecto a su naturaleza.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), define como “disposiciones que aumentan la transparencia, reducen los espacios para la actuación discrecional de la autoridad y sientan las bases para una rendición de cuentas más eficaz”.

Por su parte, la Secretaría de la Función Pública (SFP), define las reglas de operación “como un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa federal que otorga subsidios a la población, con el propósito de lograr niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia”.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría (LFPRH), en su artículo 2, fracción XLV, define con claridad reglas de operación: “son disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos”.

El antecedente histórico de la primera referencia a las reglas de operación se encuentra en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 1998, que era aplicable para los programas que integraban el ramo 26, denominado de Desarrollo Social y Productivo de Regiones de Pobreza, al tiempo que en el artículo 18 del decreto del PEF se hace referencia a dichas reglas.

A partir del ejercicio fiscal del año 2000, con las adecuaciones normativas aprobadas, en el decreto del PEF se enumeran los programas sujetos a reglas de operación. Por su parte, para el año fiscal 2002 se homogenizó el requisito para que todos los programas federales que entregan subsidios contara con dichas reglas y estuvieran apegadas a ellas.

Por otra parte, el proceso administrativo que debe observarse para la elaboración y aprobación de las reglas de operación no garantiza del todo la viabilidad y la eficiencia de la implementación del programa específico. En tal sentido, se requieren mecanismos más claros en los que participen de manera activa los diferentes órdenes de gobierno, así como el Congreso de la Unión, a fin de procurar que las medidas contenidas en los PSRO alcancen un mayor nivel de eficiencia.

De manera general, podemos resumir de la siguiente manera el proceso a seguirse:

1. De acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo ordena al titular de la Secretaría de Estado correspondiente para que diseñe las reglas de operación de los programas que han sido autorizados en el PEF del año en cuestión.

2. Posteriormente, dicho documento es enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que el área encargada de la revisión de reglas de operación revise los lineamientos de dicho documento y verifique la viabilidad y el impacto del programa que se propone.

3. Después de ello y con la aprobación de la Secretaría de Hacienda, las reglas de operación se envían a la Comisión Federal de Reforma Regulatoria (Cofemer), que verifica que los trámites del Programa no se dupliquen, además de validar su flexibilidad, agilidad y disponibilidad, ello con el fin de que los beneficiarios puedan acceder de manera pronta y fácil a los recursos disponibles. La Cofemer emite y valida el impacto regulatorio de dichas reglas y del programa en general.

4. Por último, tras ser aprobadas, se publican las Reglas de Operación del Programa en el Diario Oficial de la Federación, con el objetivo de que la población las conozca y, en su caso, se incorporarse a sus beneficiarios en los términos establecidos en dicho marco regulatorio.

El procedimiento descrito anteriormente, si bien es necesario, no cuenta con los suficientes elementos que garanticen su viabilidad, ya que las deficiencias en la operatividad de los programas se encuentra en el propio diseño de las reglas de operación, lo que representa un obstáculo para que se alcancen las metas propuestas.

La participación de los tres niveles de gobierno es fundamental para que los programas obtengan mejores resultados en su aplicación. Sin embargo, la gran mayoría son administrados por el gobierno federal, que a través de sus delegaciones secretariales se encarga de distribuir los apoyos involucrados.

En tal sentido, es prioritario obligar a las dependencias e instituciones a cargo de los PSRO a que informen sobre los contenidos de las reglas con las que habrán de operar.

Pocos son los estudios que evalúen el diseño de las reglas de operación, pues la gran mayoría de los análisis centran sus esfuerzos en revisar los resultados de la implementación de los programas. Por ello, un número importante no alcanza las metas establecidas previamente a su implementación.

De acuerdo a lo que señala Gestión Social, AC, los programas que presentaron el menor índice de calificación en el diseño de sus reglas de operación son los vinculados con la asistencia social, los agrarios y los de urbanización, así como los de desarrollo regional y vivienda.

Los diez programas con mayor participación presupuestaria obtuvieron una calificación promedio de 5.9, que los ubica por debajo del resto de los programas. Un elemento que resulta fundamental para el buen funcionamiento de un programa está relacionado con su temporalidad, es decir, cuanto mayor sea el tiempo de su implementación, mejor calificación promedio alcanza, lo que es consecuencia del mejoramiento y perfeccionamiento del diseño de las reglas de operación.

El referido informe sobre la evaluación del diseño de las reglas de operación señala que “los programas reflejan que los funcionarios públicos no poseen las competencias necesarias para diseñar correctamente una política pública”, lo que representa un obstáculo que limita la posibilidad de lograr buenos resultados.

Justificación

A través de sus integrantes, el Congreso de la Unión ha manifestado en innumerables ocasiones su preocupación e interés por el diseño de las Reglas de Operación. Sin embargo, no ha sido posible que incidan en ello.

En este sentido, desde hace años y de manera recurrente, la Cámara de Diputados hace uso de la atribución conferida en el PEF, en virtud de la cual y mediante la presentación de un Punto de Acuerdo, se solicita rediseñar o reformular las reglas de operación después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ello supondría adecuaciones como resultado de las demandas e inconformidades que manifiestan los diferentes sectores sociales que pretenden ser beneficiarios de un programa.

Por ello, con esta iniciativa solicita que como parte del paquete económico que envía el Ejecutivo a la Cámara de Diputados en septiembre, se incluyan las reglas de operación de los diferentes programas comprendidos en el Presupuesto de Egresos, para que la Cámara de Diputados, a través de las comisiones evalué de manera paralela, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y las Reglas de Operación.

Consideramos fundamental que esta soberanía, conozca con anticipación los contenidos de las reglas de operación, a fin de procurar que sus lineamientos no sólo sean claros y prácticos, sino que además se caractericen por la responsabilidad y los compromisos sociales asumidos. Con el fin de evitar discrecionalidades y ampliar la cobertura, utilizando criterios más claros, flexibles e incluyentes y que además refleje la orientación que los legisladores imprimen en la asignación de los recursos.

De nada le sirven a la ciudadanía unas reglas de operación “a modo” que no le permiten el acceso a los recursos asignados en el presupuesto por esta soberanía, cuando en muchas ocasiones, el retraso y la distorsión de los recursos, que generalmente concluye en subejercicios, es una queja constante, a consecuencia de que dichas reglas de operación que elabora el Ejecutivo Federal, no reflejan la diversidad del país.

Los programas sujetos a reglas de operación (PSRO), presentan enormes vacíos normativos que son aprovechados por las dependencias, para manejar de manera discrecional el recurso y los objetivos de dichos programas. Por ello, un número importante no alcanza las metas establecidas previamente a su implementación.

En tal sentido, se requieren mecanismos más claros en la que participen de manera activa el Congreso de la Unión, a fin de procurar que las medidas contenidas en los Programas Sujetos a Reglas de Operación (PSRO) alcancen un mayor nivel de eficiencia.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 42 y se reforma el segundo párrafo del inciso b) numeral viii) del artículo 77 ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría

Artículo Primero. Se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, para quedar como sigue:

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. ...

II. ...

III. ...

a)...

b)...

c)...

d) Las Reglas de Operación de los programas que deberán sujetarse a ellas, para que la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones analicen su contenido o en su caso realicen las modificaciones correspondientes.

IV. a IX. ...

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del inciso b) numeral viii) del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

...

I...

II...

a)...

b)...

i) a viii)...

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, con las adecuaciones que la Cámara de Diputados haya realizado, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Reglas de Operación de los programas del Gobierno Federal: Una revisión de su justificación y su diseño. (Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica, Gilberto Fuentes Durán, versión preliminar)

2 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).

3 Marco Jurídico que regula el proceso de elaboración y aprobación del presupuesto de egresos de la Federación. (Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, Verónica Lira)

4 Secretaría de la Función Pública,(portal de Reglas de Operación de los Programas Gubernamentales).

5 Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998; DOF, 31 de diciembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 2 de diciembre de 2010.

Diputado Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Kahwagi Macari diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento de la economía mexicana sigue sin recuperar su dinamismo, el nivel de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) esperado para 2010 ronda apenas el 4 o 5 por ciento anual, cifra preocupante ya que vista en perspectiva y considerando los últimos 20 años, tenemos un crecimiento promedio del PIB que no es superior al 2 por ciento anual.

Durante la actual administración el crecimiento promedio es de apenas 1 por ciento anual, lo que implica una caída del PIB por habitante de 8 por ciento en 2009.

Esto debe hacernos reflexionar y comprometernos con el país a fin de posibilitar que éste crezca de manera sostenida y estable. Sólo así lograremos alcanzar mejores niveles de desarrollo.

El compromiso con 110 millones de habitantes debe ser claro y amplio, necesitamos crecer, generar empleo y mejorar el nivel de ingreso de la gente, proporcionar alimentación, educación, salud, vivienda y seguridad social entre otros.

Lo reiteramos, en los últimos 20 años el PIB por habitante y el bienestar de la mayor parte de la población ha estado prácticamente estancado y a casi nadie de los que están encargados del diseño e instrumentación de las políticas públicas, parece importarle. Discursos van y discursos vienen, pero en realidad prácticamente poco se hace para revertir este estancamiento.

Todos los diagnósticos que se hacen sobre la economía mexicana, incluido el que hace el propio gobierno federal, así como en el exterior, Banco Mundial, BID, OCDE, Cepal, Foro Económico Mundial, entre otros, coinciden en el diagnóstico de cuáles son los principales problemas estructurales que están impidiendo un mejor desempeño.

El listado incluye debilidad de las finanzas públicas; ineficiente diseño tributario que castiga el empleo, el ahorro y la inversión; un ejercicio ineficiente del presupuesto público; un sistema educativo precario; infraestructura de comunicaciones y transportes insuficiente, de mala calidad y cara; persistencia de monopolios y prácticas monopólicas en sectores clave de la economía como energía de hidrocarburos y eléctrica, telecomunicaciones, cemento; un mercado laboral notoriamente rígido; bajos niveles de productividad; inflación; baja calidad de empleo, con bajo nivel de ingreso, y niveles crecientes de desempleo e incertidumbre en los esquemas de retiro y pensionarios, derivado de una legislación obsoleta e ineficiente; una deficiente definición de los derechos privados de propiedad; una muy alta incidencia de piratería de marcas y procesos; un sistema judicial ineficiente que no garantiza, imparcialmente y de forma eficiente y expedita, el cumplimiento de los contratos; una excesiva regulación de los mercados, tanto a nivel federal como estatal y municipal; muy baja penetración del sistema financiero, con poca oferta crediticia y cobro de altas comisiones, aunado al hecho de que el crédito sigue siendo muy caro; enorme impunidad, inequidad en la distribución de la riqueza y del ingreso; entre otros.

En el diagnóstico, la mayoría de analistas, expertos, instituciones académicas y organismos e instituciones nacionales e internacionales, lo comparten, todos lo conocen, pero la paradoja es que la situación no cambia y la economía sigue sin crecer lo suficiente.

Creemos que es necesario un esfuerzo nacional coordinado por las instancias gubernamentales e invitando al sector privado al compromiso de dinamizar el mercado interno.

El compromiso central debe ser asumido por el gobierno y sus instituciones en varias vías, entre los cuales debe estar impulsar la economía interna mediante los siguientes instrumentos: inversión en infraestructura, gasto gubernamental, compras de gobierno y mayor fluidez del crédito.

Es urgente y central dinamizar el mercado interno, sobre todo en escenarios en los que bajan los niveles de demanda externa.

Ya lo dijo el gobernador del Banco de México, Agustín Carstens “El mejor impulsor del crecimiento de México, en el mediano y largo plazo será el desarrollo del mercado interno”.

En esta misma línea, José Antonio Ardavín de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nos dice que: “El tema del mercado interno continúa siendo un pendiente importante en México, ya que la crisis dejó muy claro que depender demasiado del exterior puede ser muy complicado”

Desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México ha conquistado mercados externos y aumentado la participación de las exportaciones en el PIB, pero esto no ha tenido el efecto deseado en el crecimiento de la riqueza nacional porque no ha ido acompañado de un crecimiento del mercado interno.

En este contexto, creemos que es urgente

1) Mejorar las condiciones de acceso al crédito, al capital de riesgo y a mecanismos para cubrir garantías; en particular se requiere de la reactivación y fortalecimiento de la banca de desarrollo.

2) Impulsar y difundir la innovación y la modernización tecnológica.

3) Mejorar la competencia técnica y administrativa para modernizar las operaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas.

4) Desarrollar cadenas productivas entre las pequeñas, medianas y grandes empresas que permitan darle un mayor contenido nacional a las exportaciones y que posibiliten también el desarrollo regional.

Así, México fortalecería su capacidad de crecimiento sobre la base del mercado interno, aumentando su productividad.

Este escenario obliga al legislador a tomar medidas urgentes que posibiliten un fortalecimiento integral del mercado interno, mediante el incremento del gasto, pudiendo impactar temporalmente el nivel del déficit fiscal.

En este contexto el Estado mexicano está obligado a compensar, proteger y sobre todo, detener el deterioro del mercado interno y crear expectativas económicas más favorables para la población.

Con esta reforma Nueva Alianza propone blindar el gasto, para dinamizar el mercado interno, mediante un instrumento de compensación, que reactivaría rápidamente el mercado interno.

Convocamos a esta soberanía a defender consistentemente la posibilidad de otorgar un mayor presupuesto en defensa del mercado interno tan debilitado, modificando el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por lo antes expuesto, como diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 17. El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario.

Circunstancialmente, por la pérdida de dinamismo del mercado interno, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de ley de ingresos y de presupuesto de egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2010

Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)

Que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, con objeto de crear el banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas funcionales, que facilite la disponibilidad y adaptación a las personas con discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En septiembre de 2004, mi compañero Omar Bazán Flores, integrante de la LIX Legislatura por nuestro grupo parlamentario, presentó ante el pleno de esta Cámara una iniciativa de reforma que tenía como propósito crear el banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas funcionales; fue turnada a la Comisión de Salud y a la fecha no se ha dictaminado.

Como médico, puedo decir que las discapacidades son un problema de salud pública que afecta no sólo a la persona que la padece sino a los familiares directos y amigos, además de la economía de la familia, ya que quien sufre la discapacidad no siempre puede ser una persona económicamente activa y porque las prótesis y tratamientos son muy costosos.

Por ese motivo retomo la iniciativa presentada en ese entonces y, ya adecuada al marco legal vigente, la presento de nuevo ante el pleno para que pueda convertirse en una realidad.

El diputado Bazán reflexionaba acerca de que la discapacidad es un problema social de carácter nacional que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), afecta a entre 7 y 12 por ciento de la población –es decir, a entre 7 millones 420 mil y 12 millones 720 mil mexicanos–, y sus familias viven las consecuencias y afectaciones de una discapacidad.

A 6 años de presentada la iniciativa podemos decir que, según datos de la ONU, más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor de 80 por ciento de ellas viven en los países en desarrollo.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el censo de 2000 las personas con algún tipo de discapacidad eran 1 millón 795 mil, lo que representa 1.8 por ciento de la población. Sin embargo, las cifras van en aumento, ya que de acuerdo con datos de la Secretaria de Salud y el Programa Nacional de Salud 2000-2006, cada año se presentan, entre otras condiciones, 125 mil casos nuevos de discapacidad como consecuencia de fracturas graves, 67 mil por malformaciones congénitas, 43 mil por secuelas de enfermedad vascular cerebral, 20 mil por secuelas de trauma craneoencefálico, 12 mil por parálisis cerebral infantil y 2 mil 400 de sordera congénita, lo cual representa alrededor de 267 mil casos nuevos de discapacidad sólo por esas condiciones, así como las discapacidades de la comunicación humana incluidas en la enfermedad vascular cerebral, el trauma craneoencefálico y la parálisis cerebral infantil.

De los tipos de discapacidad, los más conocidos son

• Motriz: Se refiere a la pérdida o limitación de una persona para moverse, caminar, o mantener algunas posturas de todo el cuerpo o de una parte.

• Visual: Incluye la pérdida total de la vista, así como la dificultad para ver con uno o ambos ojos.

• Mental: Abarca las limitaciones para el aprendizaje de habilidades, alteración de la conciencia y capacidad de las personas para conducirse o comportarse en las actividades de la vida diaria, así como en su relación con otras.

• Auditiva: Corresponde a la pérdida o limitación de la capacidad para escuchar.

• De lenguaje: Limitaciones y problemas para hablar o transmitir un significado entendible.

Una persona puede tener más de una discapacidad; por ejemplo: los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje, o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas motores y de lenguaje.

Causas de discapacidad

Los motivos de una discapacidad de las personas pueden ser variados, pero el Inegi los clasifica en cuatro grupos de causas principales: nacimiento, enfermedad, accidente y edad avanzada.

De cada 100 personas discapacitadas

• 32 la tienen porque sufrieron alguna enfermedad.

• 23 están afectadas por edad avanzada.

• 19 la adquirieron por herencia, en el embarazo o al momento de nacer.

• 18 quedaron con lesión a consecuencia de algún accidente.

• 8 por otras causas.

Las estadísticas muestran que en los grupos de edad de 5 a 19 y de 60 a 79 años se incrementa la proporción de personas con discapacidad, 15.7 y 27.8 por ciento, respectivamente. Por el contrario, los puntos más bajos se presentan en los grupos de edad de 0 a 4, de 20 a 39, así como en el de 80 y más. Es decir, en grupos poblacionales que no son económicamente activos, por lo que las cargas económicas las tienen que absorber familiares o el gobierno.

Lo anterior se refleja en la vasta demanda de atención para personas con discapacidad en los servicios médicos. Los estudios realizados desde hace tiempo en el Hospital Infantil de México y luego en otros nosocomios evidenciaron que hasta 33 por ciento de los pacientes hospitalizados y 25 por ciento de los niños atendidos en la consulta externa sufrían de diversas condiciones de discapacidad.

Además, de la atención que proporcionan los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS), y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a los derechohabientes con alguna discapacidad, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y el Centro Nacional de Rehabilitación (CNR) se colocan como las instituciones públicas que atienden la mayoría de casos de discapacidad en el país.

La institución que más discapacitados atiende es el IMSS, donde reciben servicios de salud 33 de cada 100.

El DIF, a través de los sistemas estatales y los municipales, atiende al año a un promedio de 200 mil personas con discapacidad, de las que un promedio mínimo de 10 mil al año requieren una prótesis, una órtesis o ayuda técnica o funcional.

El CNR, inaugurado en 1999, fue diseñado para proporcionar atención médica de excelencia y calidad a la población con enfermedades y secuelas discapacitantes del sistema neuro-músculo-esquelético, de la audición, voz, lenguaje, con lesiones deportivas y otras.

El propio CNR ha tenido una transformación, que lo llevó a convertirse en el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), teniendo más presupuesto y brindando más servicios médicos para los habitantes de todo el país. Ha tenido que hacer grandes esfuerzos para atender una de las demandas más complejas entre la población con discapacidad: proporcionar a la población la oportunidad de obtener una prótesis, una órtesis o ayuda técnica o funcional, debido en primer lugar a su alto costo en el mercado regular.

Actualmente, para tener acceso a una prótesis mediante el gobierno sólo existe el Fideprótesis, un fideicomiso irrevocable de inversión y administración para el manejo del fondo destinado al financiamiento para la adquisición de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos para pensionados y jubilados.

El fideicomiso se constituyó en Nacional Financiera el 25 de agosto de 1993, con un patrimonio inicial aportado por el IMSS e ISSSTE, que intervienen como fideicomitentes, la Secretaría de Desarrollo Social, Lotería Nacional y Nacional Financiera; esta última es la fiduciaria y se encarga de administrar, custodiar, invertir y reinvertir el patrimonio del fideicomiso en la forma y los términos que le indique el comité técnico.

Los fines de su creación son constituir un fondo de inversión que permita crear mecanismos de financiamiento asequibles para pensionados y jubilados para la adquisición de prótesis y aparatos ortopédicos. Sin embargo, su beneficio es limitado, toda vez que asiste únicamente a personas jubiladas y pensionadas.

Por ello, y a fin de fortalecer las acciones de la Secretaría de Salud y en particular del DIF y del INR, se propone la modificación del artículo 177 de la Ley General de Salud, con el objetivo de crear el banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas técnicas o funcionales, que permitan al sistema nacional de salud construir un pilar muy importante de apoyo y respaldo de las instituciones responsables, de los estados, los municipios, y de forma directa y expedita una mejor atención a las necesidades de la población con discapacidad.

El banco nacional de prótesis podría recibir recursos públicos federales, estatales, privados y de las dependencias de asistencia privada a través de fideicomisos y figuras jurídicas que permitan a las empresas otorgar donativos deducibles de impuestos para financiar el objetivo social del banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas técnicas. Ello permitiría que las personas que necesitan una ayuda técnica obtenerla más rápido y, de ser necesario por su condición económica, de manera gratuita.

Con la creación de este organismo se pretende construir la posibilidad de unir esfuerzos institucionales para abatir una de las problemáticas a que se enfrentan miles de personas con discapacidad en el país, tanto por la ausencia de recursos económicos como por las dificultades técnicas y administrativas para su obtención en cualquier punto de la república, ya que con la existencia de un organismo especializado podrán realizarse alianzas estratégicas y compras que permitan abaratar los costos de las “ayudas técnicas”, nombre correcto que da a las prótesis la Ley General de las Personas con Discapacidad.

La Ley General de las Personas con Discapacidad, en el artículo 6, fracciones III y IV, establece que son facultades del Ejecutivo federal en materia de esta ley

III. Proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales dirigidos a las personas con discapacidad;

IV. Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas federales en materia de personas con discapacidad, así como las que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

Por lo anterior, el Ejecutivo federal cuenta con las facultades necesarias para reglamentar este nuevo organismo público.

Una persona con discapacidad tiene que acudir al IMSS o al ISSSTE, en caso de ser asegurada, jubilada o pensionada, y al DIF o el INR si no cuenta con protección de seguridad social. En muchos casos, de la solicitud a la entrega de una prótesis, órtesis o ayuda técnica o funcional pueden transcurrir meses o incluso años.

En las leyes estatales para personas con discapacidad promulgadas de 1991 a la fecha hay la disposición para que los gobiernos estatales emprendan acciones en la materia, lo que significaría un avance legislativo muy importante, pues se cuenta con certeza jurídica para realizar los convenios interinstitucionales necesarios para un eficaz funcionamiento.

La Ley General para las Personas con Discapacidad, publicada en 2005, establece en el artículo 7o., fracción IV, la obligación de que los estados a través de los mecanismos institucionales que consideren pertinentes construyan bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido; sin embargo, a la fecha, esa ley es letra muerta. Los esfuerzos gubernamentales han sido muy pocos. Se necesita dar un impulso federal, donde participen los estados, aportando recursos, la iniciativa privada realizando donaciones y los organismos internacionales en materia de salud, pues se propone además que el banco nacional pueda integrarse con recursos públicos a través de la Secretaría de Salud y que cuente con facultades para recibir donaciones nacionales o del extranjero de personas físicas y morales para su constitución y funcionamiento.

Es necesaria una reglamentación secundaria para que el banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas técnicas cuente con un consejo, por las mismas personas a que se refiere el artículo 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Entre las facultades que ésta confiere al consejo se derivan intrínsecamente las necesarias para participar en el banco nacional de prótesis, sin necesidad de reformar la LGPD.

Por lo expuesto, se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 177. La Secretaría de Salud, a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como el banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas funcionales, que facilite su disponibilidad y adaptación .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas funcionales se integrará con recursos económicos, técnicos, materiales y humanos que para su constitución le proporcionen la Secretaría de Salud federal y las estatales, así como por las donaciones nacionales y del extranjero que podrá recibir de forma directa de personas físicas o morales.

Tercero. Las autoridades de la administración pública federal, en su respectivo ámbito de competencia, contarán con un plazo de noventa días a partir de la vigencia del presente decreto para modificar las disposiciones reglamentarias, a fin de lograr su cabal cumplimiento, considerando la naturaleza jurídica del banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas funcionales, para que pueda otorgar recibos deducibles de impuestos a empresas privadas que hagan donaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2010.

Diputado Malco Ramírez Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Malco Ramírez Martínez, diputado federal a la LXI Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1983, se creó la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) la cual, a través de su Comité de Enseñanza de Posgrado y Educación Continua, coordina todo lo relativo a la formación de médicos especialistas.

La CIFRHS está integrada por las Secretarías de Salud, de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

También participan, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior con la representación de la Secretaria General Ejecutiva, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y las regiones respectivas a través de las Universidades: de Guadalajara, Veracruzana, Autónoma de Nuevo León, Autónoma de Baja California, Benemérita Autónoma de Puebla y Autónoma de Yucatán; las Academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía, la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina, la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, la Asociación Nacional de Hospitales Privados, los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos, así como la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección General de Educación Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Escuela Médico Naval y los Servicios Médicos de la Secretaría de Marina Armada de México.

El 26 de febrero de 2010 La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) aprobó la convocatoria 2010 para llevar a cabo el trigésimo cuarto examen nacional para aspirantes a residencias médicas.

Según sus objetivos, la CIFRHS considera que para cumplir el proceso de formación de médicos especialistas es necesario contar con elementos sustantivos que garanticen una elevada calidad en su preparación y por ello fue diseñado el examen nacional de aspirantes a residencias médicas (ENARM).

El ENARM es un instrumento de medición de conocimientos de medicina general, que constituye la primera etapa del proceso para ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas. No obstante este mecanismo es limitado y genera cierta discrecionalidad.

Este año se sometieron a concurso 6,500 plazas de residencia médica, sin embargo aplicaron el examen 23,121 aspirantes del total de médicos inscritos 98 por ciento corresponden a médicos provenientes de 79 escuelas y facultades del país y el resto proviene de 15 países más.

El mecanismo de selección tiene sus pros y contras, sin embargo el tema central radica en el número de especialistas que se generan cada año. Es decir, el primer filtro del examen, elimina de la posibilidad a tres cuartas partes de los médicos que desean llevar a cabo una especialidad, sumada a la posible deserción, ante la necesidad de económica o por cuestiones familiares y se ven imposibilitados de concluir la especialización y el número final de especialistas se ve menguado anualmente.

Lo anterior es paradójico, ya que la demanda de médicos especialistas es cada vez mayor, y sin consideramos el hecho de que la cobertura universal de salud es cada vez más amplia y demandante de servicios, se vuelve un círculo vicioso que debemos romper.

En entrevista, la doctora Marcela González de Cossío Ortiz, directora general de Calidad y Educación de Salud de la SSA Federal, hace referencia a que si la CIFRHS sólo abre 6 mil plazas para el estudio de especialidades médicas es porque esa es la capacidad que existe en los institutos nacionales de salud y hospitales acreditados para la formación de residentes.

Sin embargo, la demanda para ingresar al Sistema Nacional de Residencias en México en lugar de disminuir ha incrementado. De acuerdo con los datos del CIFRHS, de 1995 a 2006 el número de aspirantes a ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas creció 246 por ciento; no obstante, la tendencia en el número de plazas no fue la misma: el aumento de éstas en el mismo periodo fue del 146 por ciento. También ha incrementado la demanda de especialistas.

Actualmente en México hay 159 mil 949 médicos en contacto con pacientes -incluyendo a aquellos que están en formación- lo cual representa una relación de 1.4 galenos por cada mil habitantes, menos de la mitad del promedio que recomienda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que asciende a 3 médicos por cada mil habitantes. De ellos, se estima que 73 mil 987 tienen alguna especialidad, lo que representa 7 médicos especialistas por cada mil habitantes.

El promedio de la OCDE es de 1.8. A nivel estatal, la proporción en Chiapas es de 0.3 especialistas por cada mil habitantes, en Oaxaca es de 0.4 y en Guerrero, Puebla y estado de México la tasa es de 0.5, aunque la mayor parte de los médicos graduados han elegido una especialidad, el 40 por ciento se concentra en cuatro áreas: ginecología y obstetricia, pediatría, medicina interna y cirugía. Actualmente hay 8 mil 421 ginecólogos y 8 mil 591 pediatras, y apenas 919 psiquiatras, 653 urólogos, 382 ortopedistas o 260 endocrinólogos, por citar algunos ejemplos.

Las carencias también se reflejan a nivel estatal. Colima, Nayarit y Zacatecas no tienen ningún ortopedista; Quintana Roo e Hidalgo carecen de endocrinólogos; en Baja California Sur, Campeche, Querétaro y Tlaxcala hay menos de siete urólogos para atender a todos sus habitantes. El resto de las especialidades, como oncología, cardiología, epidemiología, entre otras, son menos elegidas por los estudiantes de medicina. Fin de la cita.

En el país hay un problema de distribución a nivel regional, ya que los médicos suelen concentrarse en los grandes centros urbanos. Existe una inequidad fuerte entre áreas urbanas y rurales, particularmente de los médicos especialistas que comparten mucho la consulta entre la institución pública y la consulta privada. Para ellos, la privada es el espacio donde obtienen sus recursos financieros mayoritariamente, y, obviamente, en áreas urbanas van a tener una población capaz de pagar las tarifas que cobran”, indicó el funcionario.

“Hay una experiencia interesante de los hospitales de alta especialidad de la Secretaría de Salud. Muchos de ellos están organizados para ofertar servicios de alta complejidad clínica y están equipados para hacerlo, pero tienen un gran talón de Aquiles que es que no tienen personal especializado, por ejemplo en Tapachula y Oaxaca”.

Por otro lado, el periódico Observatorio Político de Veracruz publicó el miércoles 2 de junio de 2010: “Faltan especialistas en el ISSSTE , No hay médicos especialistas en el hospital del ISSSTE denuncian derechohabientes, quienes aseguran que desde hace más de dos meses interpusieron su queja ante la dirección de la clínica y es momento en el que no han tenido una respuesta satisfactoria”.

Exponiendo que los cientos de enfermos que acuden al hospital del diario tienen que batallar para la atención especializada de sus padecimientos porque no existe un médico especialista quien se los pueda atender, y sí existe como hay tantos pacientes deben esperar mínimo un mes para conseguir su cita, y en algunos casos esta situación pueda generarle al enfermo una complicación en su padecimiento o un desenlace fatal.

Los mismos médicos, enfermeras y directora de la institución reconocen que la demanda de la atención medica tanto el inmueble, con toda y su rehabilitación, es rebasada.

La CIFRHS fue creada en el año de 1983, bajo la consideración de

• Que el derecho de todos los mexicanos a la protección de la salud, fue elevado a rango constitucional como una nueva garantía social; a fin de hacer efectivo el compromiso del Estado de extender los servicios de salud a todos los habitantes del país;

• Que para darle efectividad a la nueva garantía social se requiere ampliar la oferta de servicios adecuados para la atención a la salud;

• Que la prestación eficaz y oportuna de los servicios de salud se basa, en gran medida, en la formación y disponibilidad de recursos humanos debidamente capacitados;

• Que se requiere propiciar la adecuada formación de los recursos humanos para la salud.

Tiene dentro de sus facultades entre otras las de:

• Promover acciones tendientes a lograr una adecuada distribución de los recursos humanos en formación entre los diversos campos de la salud;

• Opinar sobre los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones abocadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos;

Por otro lado la Ley General de Salud, en su artículo 90 establece que

Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:

I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud;

II. Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;

En este sentido, los promoventes manifestamos que no podemos ser indolentes e insensibles, ante esta realidad tan aterradora en el país. La falta de especialistas, lleva como consecuencia el aumento en los índices de morbimortalidad por falta de especialistas en zonas marginadas y/o rurales.

Sin embargo consideramos que es un asunto de seguridad nacional la salud de las y los mexicanos, no podemos escamotear recursos a la salud, es necesario colocar a nuestro país dentro de los estándares internacionales en materia de salud y por eso es necesario invertir en ese rubro.

En este sexenio se han invertido cantidades millonarias en la lucha contra el narcotráfico, que ha dejado miles de muertos en todo el país, sin en cambio lo que propone esta iniciativa es invertir recursos a la salud, para salvar vidas.

Por lo anterior planteamos que se realicen los estudios necesarios, para ubicar las zonas donde se requieren especialistas y qué tipo de especialidades son las que se necesitan. Considerando como criterio principal, el número de personas afiliadas al “Seguro Popular” e identificando el mayor número de demandas médicas que realizan, así como los índices de referencia y contrarreferencia. Para posteriormente ampliar el número de especialistas y estar en los estándares que la OCDE establece.

Además la iniciativa propone garantizar un presupuesto multianual, que será docilitado con toda oportunidad por la Secretaría de Salud, para que se sufraguen las nuevas plazas que se abrirán en los sistemas de salud Federal y Estatales.

Al mismo tiempo de que al nos colocaremos en estándares internacionales como los que establece la OCDE, ayudaremos a cumplir los Objetivos del Milenio, entre otros instrumentos internacionales que México ha firmado y que nos obligamos a cumplir.

Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 77 Bis 5, en su inciso A), fracción segunda, y en su Inciso B), adicionando una fracción X, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 77 Bis 5 .- La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. ...

II. Proveer servicios de salud de alta especialidad a través de los establecimientos públicos de carácter federal creados para el efecto, garantizando el número de médicos especialistas de acuerdo a la demanda de la población afiliada al sistema ;

III. a XVII. ...

B) Corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I. a IX. ...

X. Generar acciones para la formación de médicos especialistas de conformidad a la demanda de la población afiliada al Sistema.

Segundo. Se reforma el artículo 77 bis 30, en su párrafo segundo, para quedar como sigue.

Artículo 77 Bis 30. Con el objetivo de fortalecer la infraestructura médica de alta especialidad y su acceso o disponibilidad regional, la Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que por sus características y ubicación puedan convertirse en centros regionales de alta especialidad o la construcción con recursos públicos de nueva infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que determine la propia dependencia.

Para la determinación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud tomará en cuenta los patrones observados de referencia y contrarreferencia, así como la información que sobre las necesidades de atención de alta especialidad le reporten de manera anual los regímenes estatales de protección social en salud o a través de los sistemas de información básica que otorguen los servicios estatales de salud, priorizando los recursos humanos para la salud que se requieran para dotar de un eficaz servicio.

...

...

...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud Federal y las Secretarías de Salud de los estados programarán un presupuesto multianual irreductible, para la creación de nuevas plazas de especialidades, de conformidad a los requerimientos del servicio y al nivel del número de personas afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010.

Diputado Malco Ramírez Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, legislador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone a esta asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el trabajo del hogar que se realiza a cambio de una remuneración se define como “las actividades domésticas de limpieza, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa”.

Aún cuando hay excepciones, en muchos casos las trabajadoras domésticas sufren vejaciones, cargas excesivas de trabajo, pagas injustas, malos tratos y hasta acoso sexual. El día 30 de marzo es el Día de las Empleadas del hogar.

El Día Internacional de las Empleadas del Hogar se deriva de una iniciativa del primer Congreso de Trabajadoras del Hogar, realizado en Bogotá, Colombia, en 1988, en el que se estableció la celebración con el fin de revalorar y recordar la necesidad de mejorar la situación de estas trabajadoras.

Históricamente, las trabajadoras domésticas han vivido en condiciones de desigualdad, discriminación y con nulo ejercicio de sus derechos, debido a que la mayoría de ellas no cuentan con recursos económicos, vienen de otros estados, no tienen dónde vivir e incluso algunas no saben leer ni escribir.

Datos del 2006 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que 1.8 millones de personas desempeñan actividades y servicios en los hogares a cambio de un pago; de ellas el 91 por ciento corresponde a mujeres y una de cada cuatro es jefa de familia. Un porcentaje importante de las trabajadoras no tiene hijos y de las que sí tienen, más de la mitad son madres solas y en la mayoría de los casos los hijos no viven en la casa donde trabajan, los dejan con parientes o amigas y los ven sólo los fines de semana. Si la trabajadora es de “entrada por salida”, al llegar a su vivienda tiene que realizar las tareas de su propia casa y encargarse de la atención de sus hijos.

Del total de trabajadoras domésticas, la quinta parte corresponde a menores de 20 años, edad en la que les correspondería iniciar una carrera profesional. También hay un 15 por ciento de mujeres mayores de 50 años, edad en la que se supone deberían estar viviendo la realización de su proyecto de vida, pero no hay tal, nacen y mueren realizando trabajos domésticos, una parte sin paga y otra con una tan reducida que no les permite ningún cambio en su vida, sólo logran sobrevivir.

Las trabajadoras del hogar no tienen derecho a muchas cosas, salud, sindicatos, seguridad social. En México sólo 4 por ciento de estas trabajadoras tiene acceso a seguridad social, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ubica al país muy por debajo de otras naciones de América Latina, como Costa Rica, que registra 40 por ciento; Ecuador, con 17.4 por ciento; Chile, con 50 por ciento, y Brasil, con 24 por ciento.

Incluso, por debajo de otros países de la región, México cuenta con algunos de los estándares más injustos en lo que se refiere al trato a las trabajadoras del hogar, acorde con el Reporte IV “Trabajo decente para los trabajadores domésticos”, presentado esta semana ante la Asamblea General de la OIT, al arranque de su 99 sesión anual.

“Las trabajadoras domésticas en México tienen muy limitado acceso a medidas de protección que podrían permitirles tener embarazos y nacimientos seguros. El despido por embarazo aparenta ser mucho más frecuente entre las que laboran en las tareas del hogar, que en otras ocupaciones”, según el reporte de referencia.

Por otro lado, el 95 por ciento de las trabajadoras del hogar no tiene acceso a servicios de salud y casi 80 por ciento carece de prestaciones laborales, según datos del presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

Posterior a la presentación del programa “Infonavit para Todos”, con el que los trabajadores domésticos podrán obtener un crédito hipotecario, agregó que las mujeres representan casi 93 por ciento de los más de 2 millones de trabajadores domésticos en todo el país.

Expuso que 30 por ciento de las personas que realizan trabajos en el hogar no concluyeron la primaria y muchos de ellos emigraron del campo a la ciudad en busca de empleo, el 11 por ciento son hablantes de una lengua indígena y tienen en lo general poco conocimiento de sus derechos.

“La invisibilidad por otra parte provoca la exposición a riesgos como el aislamiento, abusos, en algunos casos maltrato, violaciones a derechos humanos y también trata de personas, todo ello provoca que la remuneración sea baja, lo que genera desigualdad, marginación y pobreza”.

El 88 por ciento de las trabajadoras del hogar laboran en la modalidad de entrada por salida y son las que mayor necesidad tienen de una vivienda por no habitar la casa en la que trabajan y porque frecuentemente provienen de localidades distintas o lejanas a su lugar de trabajo.

El programa de acceso a créditos hipotecarios, tiene como un componente central la corresponsabilidad compartida entre empleadores, trabajadoras y gobierno, “pero está sujeta a la voluntad de los empleadores”, es limitado, por ello se requieren las reformas legales que garanticen una igualdad de derechos a los trabajadores domésticos, respecto a otros trabajadores.

Es necesario sumar esfuerzos y tener corresponsabilidad de otros actores del gobierno y de la sociedad, por ejemplo en materia de educación, salud y de trabajo, y avanzar para resolver pendientes legislativos para que las trabajadora del hogar puedan contar con seguridad social integral.

“La situación de las trabajadoras es relevante en términos de discriminación, no existe igualdad ante la ley, pues las leyes Federal del Trabajo y del IMSS hacen distinciones que ponen en desventaja a este sector”.

No podemos continuar con este vacío legal, debemos garantizar la seguridad social a las personas que se encargan de realizar el trabajo en los hogares, que puedan acceder a los servicios de salud, que cuenten con cobertura para sus familiares, que coticen y tengan un fondo de ahorro para su retiro, es necesario darles seguridad integral.

La democracia obliga a que el gobierno trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, que genere políticas públicas que ayuden a disminuir o eliminar la brecha de desigualdad que existe entre los diferentes segmentos de la sociedad.

Con base en lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo, adicionando una fracción IV, para quedar de la siguiente manera

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes

I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra;

II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y

III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

IV. El patrón deberá inscribir en el Instituto Mexicano del Seguro Social al trabajador doméstico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendrá 60 días posteriores a la publicación del presente decreto para llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias correspondientes para implementar esta reforma.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el IMSS, realizarán una campaña de difusión de la presente reforma, para que los patrones puedan inscribir de manera gradual a las y los trabajadores domésticos, de conformidad a lo que establece el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010

Diputado Malco Ramírez Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, legislador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone a esta asamblea la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El del actual gobierno tuvo como principal eslogan ser “el presidente del empleo”. Sin embargo, quedó como simple eslogan porque, en la práctica, México sigue teniendo tasas de desempleo elevadísimas.

Podemos mencionar la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), que en su tercer informe trimestral resalta que la población ocupada en el sector informal totalizó 12.4 millones de personas, el mayor número para igual periodo desde que inició el cálculo del indicador, en 2005.

Los resultados de la ENOE correspondientes a julio-septiembre de 2010 muestran que con relación a los trabajadores informales que había en igual lapso de 2009 hubo un aumento de 73 mil 697. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la población en la informalidad equivale a 98 por ciento de los trabajadores formales permanentes registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De hecho, los datos revelan que la tasa de crecimiento promedio anual en los últimos 5 años ha sido muy similar para los informales y los formales en el IMSS, con alzas de 1.8 y 1.7 por ciento, respectivamente.

Los desocupados en el país sumaron 2.7 millones, una tasa de 5.6 por ciento de la población económicamente activa, y aunque el porcentaje fue inferior al de 6.2 de igual trimestre de 2009, su nivel fue elevado. Incluso, con relación al cierre de 2009 subió en 144 mil 379 personas.

La tasa de desocupación es más alta en las localidades grandes, donde está más organizado el mercado de trabajo, por lo que en las zonas más urbanizadas, con 100 mil y más habitantes, la tasa llegó a 6.6 por ciento.

En localidades que tienen de 15 mil a menos de 100 mil habitantes, la tasa de desocupación fue de 5.6 por ciento; en las de 2 mil 500 a menos de 15 mil, de 5 por ciento; y en las rurales de menos de 2 mil 500, de 3.3 por ciento.

¿Qué reflejan estas cifras?

Reflejan que el crecimiento del mercado laboral se encuentra en el autoempleo, en la informalidad, en el comercio en la vía pública y no en las micro, pequeñas y medianas empresas.

Las micro, pequeñas y medianas empresas no han tenido el crecimiento ni la competitividad que requiere el país, pues no se les ha impulsado suficientemente. Los impuestos, las autorizaciones, los permisos para sus giros y demás trámites burocráticos las han ahogado y no les permiten un adecuado crecimiento.

Por lo anterior es necesario implantar acciones que permitan detonar el empleo y generar condiciones benéficas para los que menos tienen.

Reflexionemos en el asunto del desempleo: los índices de desocupación afectan en mayor medida a las madres solteras y a las personas con discapacidad. ¿El motivo? Pues que el empleador los considera trabajadores caros, pues necesitan tiempo para atender a los hijos y atención médica, respectivamente, además de que su productividad no en todos los casos es igual a la de otro trabajador.

Sin embargo, es obligación del gobierno generar políticas eficientes que impulsen la competitividad. El tema de la competitividad económica en México se ha estancado y la competencia del país declina de manera alarmante, junto con las posibilidades de crecer y de generar riqueza, empleos y un mejor nivel de vida.

Sin la cantidad de empresas exitosas que demandan los mexicanos y sin un entorno que lo haga posible, el país continuará rezagándose y el crecimiento económico será limitado. Hay opciones para sacar el país de esta atonía que lo caracteriza. Lo importante es explorarlas y atenderlas con premura.

Ante el creciente desempleo, el gobierno se ha vuelto permisivo y, en ese sentido, se generó o se permitió la alternativa del empleo informal, que no tiene prestaciones ni salarios o sueldos adecuados, ni siquiera certidumbre de desarrollo para el trabajador y sus familias, mucho menos especialización o capacitación.

Las empresas formalmente establecidas son las primeras en sufrir las consecuencias del crecimiento de la informalidad; es limitado su crecimiento, hasta la quiebra.

Bien podría haber incentivos para asimilar a los comerciantes informales enfrente de sus negocios, comerciantes informales que en su mayoría pertenecen a grupos vulnerables de la sociedad; mujeres, niños y adolescentes, indígenas, discapacitados, adultos mayores y desempleados con estudios o sin ellos, todos con la misma necesidad de sobrevivir.

El empleo informal en México es un tema delicado, que únicamente con políticas y legislación adecuadas podría combatirse, no sólo paliarse.

La intención primaria de esta iniciativa es detonar el empleo, a través de incentivos fiscales a empresas que contraten a madres solteras y a personas con discapacidad, permitiéndoles que deduzcan la totalidad del salario, en sus ejercicios fiscales.

La legislación actual permite deducir sólo un porcentaje del ISR que la empresa retiene al trabajador. Sin embargo, en números reales es muy poco lo que se exenta, por lo que no se vuelve interesante para el empleador contratar a una persona con esas características.

Otro motivo que inspira esta iniciativa radica en la necesidad de combatir eficazmente los problemas de desempleo que vive el país, sobre todo en los sectores que, por tener ciertas condiciones de desventaja respecto al grueso de la población laboralmente activa, se hallan en una situación de vulnerabilidad.

En estos supuestos se encuadra a madres solteras y a discapacitados que, ante la falta de oportunidades de incorporarse o mantenerse en el mercado formal, se ven obligados a desenvolverse en el sector informal de la economía.

En México, la población con necesidades especiales representa el carácter y la fortaleza de toda la nación. Ha demostrado su capacidad para desarrollar casi cualquier actividad; sin embargo, ante la inexistencia de vínculos para una capacitación adecuada, sus esfuerzos han sido absorbidos casi totalmente por el mercado de empleo informal. Es necesaria su inclusión en políticas especiales de fomento del empleo.

Esta iniciativa sienta las bases para establecer una política de Estado que detone la competitividad, que deje de lado programas asistencialistas, cuyo fin es sobrevivir mediante dádivas del gobierno. El propósito es generar las condiciones para que los sectores vulnerables tengan acceso a un empleo que les garantice un medio de vida justo y digno.

Urge una política que detone el crecimiento económico del país, mediante el desarrollo de las empresas y permita una mejor asimilación del mercado laboral de grupos vulnerables de población.

La reforma que se plantea también es en favor de la competitividad de las empresas, que necesitan un entorno físico, legal y regulatorio que contribuya a reducir costos y elevar la productividad.

Consideramos que la buena voluntad de una ley que obligue a la capacitación y fomente el acceso a programas públicos de desarrollo económico no es suficiente, pues para lograrlo se requiere que los patrones sean estimulados fiscalmente por el gobierno al contratar este sector de población.

Es necesario garantizar la igualdad de oportunidades laborales.

Resulta preciso garantizar un entorno normativo adecuado para el sano desenvolvimiento de las empresas de México.

Se requiere una política de Estado que involucre el conjunto de las instituciones y de los órdenes de gobierno para instaurar acciones que combatan las asimetrías sociales.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones XVIII y XIX del artículo 3o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XVII. ...

XVIII. Madre soltera: Mujer soltera encargada de la manutención de uno o varios hijos menores de dieciocho años;

XX. Persona con discapacidad: Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción X al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme deben atender los siguientes criterios:

I. a IX. ...

X. Promover y fomentar la capacitación laboral de las madres solteras y las personas con discapacidad.

Artículo Tercero. Se modifica el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 222. El patrón que contrate a madres solteras jurídicamente comprobadas o personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente a cien por ciento del salario que pague a estos trabajadores, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto a dichos trabajadores la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

También serán deducibles en cien por ciento los cursos o las capacitaciones que los patrones paguen a los trabajadores a que se refiere el presente artículo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2010.

Diputado Malco Ramírez Martínez (rúbrica)

Que expide la Ley Federal para prevenir, atender y eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los diputados Alejandro Carabias Icaza y Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Alejandro Carabias Icaza y Eduardo Ledesma Romo, diputados integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o., 71, fracción II, y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI) en México es un problema que se ha ido acrecentando con los años; hoy en día, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre 16 mil y 20 mil niños y niñas son explotados sexualmente cada año, ocupando el lugar 28 en el mundo y el quinto en América Latina con mayor comercio sexual infantil, solamente detrás de Brasil, Colombia, Guatemala y República Dominicana. 1

De acuerdo con el estudio Infancia robada, niñas y niños víctimas de la explotación sexual en México , realizado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el United Nations International Children’s Emergency Fund ( UNICEF –Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia) y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, las víctimas se concentran en las ciudades más grandes del país y en los centros turísticos, entre las cuales están: Acapulco, Cancún, Ciudad Juárez, Guadalajara, Tapachula y Tijuana. 2

A pesar de los esfuerzos realizados por los tres órdenes de gobierno en el combate a la ESCI, actualmente existe escasez de información y de estadísticas sobre la comisión de esos ilícitos y el problema se complica con la existencia del tráfico sexual de menores, que puede darse dentro del país o a través de las fronteras. Generalmente, los flujos parten de las regiones rurales hacia las urbanas y, dentro de éstas, hacia áreas turísticas o zonas con alta concentración de trabajadores extranjeros.

En un ambiente extraño, las víctimas son extremadamente vulnerables y se encuentran totalmente desprotegidas. En el caso de tráfico entre diferentes países, esa inseguridad aumenta por su entrada ilegal en el país, así como por su desconocimiento de las leyes, la cultura y el idioma del país de destino. 3

El consorcio internacional ECPAT, 4 define la explotación sexual infantil como “la violación de los derechos fundamentales de los niños y las niñas. Comprende el abuso sexual por parte de un adulto y su remuneración económica o en especie, tanto para el propio niño o niña, como para terceras personas. El menor es tratado como un objeto sexual y comercial. La explotación sexual comercial de la infancia constituye una forma de coerción y de violencia contra ésta y representa, junto con el trabajo infantil, una de las peores formas contemporáneas de esclavitud”.

La experiencia de la explotación sexual sobre los niños puede causar daños físicos y mentales irreparables, de tal manera que en las diferentes etapas de la vida de éstos habrá secuelas notorias, entre ellas:

Infancia. Son comunes alteraciones en comportamiento y precocidad sexual, además, en alto porcentaje los infantes se hacen adictos a drogas para quitarse la pena de los primeros actos y viven bajo la dependencia por muchos años

Adolescencia. Dificultades en la identidad sexual, rechazo de la imagen corporal, estados depresivos graves, perturbaciones alimentarias (anorexia) y fobias en relación a la sexualidad.

Adultez. Crisis afectivas frecuentes, depresiones, disfunciones sexuales en la relación conyugal (en la mujer frigidez y vaginismo, entre otras), recurrencia a actos perversos (sexo con animales u otros) o repetición de cuadros incestuosos con sus propios hijos.

Vejez. Los estudiosos contemplan hacia el futuro (pues no se tienen antecedentes claros de quienes hayan sufrido de comercio sexual y lleguen a esta etapa de vida) brotes de angustia y depresión suicida, sobre todo al comienzo de la menopausia. 5

Más aún, al cometerse los delitos considerados como de explotación sexual infantil, se violan varios derechos fundamentales de los menores de edad, 6 entre los cuales destacan:

• La preserva estar protegido contra la explotación económica.

Dado los graves daños que la ESCI genera en nuestros niños, en 1996 México participó en el Primer Congreso sobre Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) realizado en Estocolmo y suscribió la Declaración y Agenda para la Acción, compromiso que ratificó durante el Segundo Congreso Mundial contra la ESCNNA, realizado en Yokohama en el 2001.

Como consecuencia, surgió el Plan Nacional de Acción para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil. No obstante, dicho instrumento no está sustentado jurídicamente por lo que depende de la voluntad del gobierno en turno dar continuidad a su realización. Posteriormente, en 2002 fue creada la Coordinación Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil que no cuenta con los mecanismos y recursos económicos suficientes para permitir la implementación del Plan y mantener la continuidad de sus programas, así como tampoco para articular los sectores públicos, social y privado para enfrentar la explotación sexual de manera efectiva.

En el marco de este Plan se lleva a cabo el Programa para la Prevención, Atención y Erradicación de la ESCI. Este programa, ejecutado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), tiene cobertura nacional, estatal y municipal, operando desde comités locales en 60 ciudades consideradas vulnerables ante esta problemática social.

En esta misma línea de acción el SNDIF inauguró, en la ciudad de Guadalajara, el primer Centro de Atención Integral a Víctimas de Explotación Sexual Comercial Infantil que funciona desde el año 2004. Este centro permite brindar atención especializada.

No obstante, consideramos que dada su importancia y los bienes jurídicos tutelados, es imprescindible elevar este Programa a rango de ley, de tal manera que se cumpla puntualmente con su objetivo principal: la erradicación de la ESCI.

Por otra parte, no obstante que en 2007 se reformó el Código Penal Federal para incrementar las penas contra quienes cometen los delitos considerados como de explotación sexual comercial infantil. De igual forma, se instrumentaron múltiples políticas públicas y programas en materia de prevención, protección, atención a víctimas y erradicación de la explotación sexual infantil, aún existen vacíos legales toda vez que, está pendiente armonizar la legislación de los diferentes estados con la federal y la normativa internacional, lo que representa graves dificultades en su combate y erradicación.

A pesar de las acciones emprendidas por los tres órdenes de gobierno, el índice delictivo y la cifra negra de delitos va en aumento, lo que afecta gravemente la integridad física y emocional de nuestros niños; asimismo se carece de datos confiables sobre la comisión de estos delitos, por lo que es necesario integrar un Banco Nacional de Datos e Información sobre las distintas formas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes que se cometen en nuestro territorio nacional para su prevención y erradicación. En consecuencia, estamos convencidos de la necesidad de expedir una ley especial que regule esta problemática.

Particularmente, porque temas como la explotación sexual a menudo se ignoran, ya que afectan solamente a un cierto porcentaje de la población. Estas causas originan las Políticas Públicas Focalizadas, que al estar abocadas a un asunto solamente, tendrán más éxito en la continuidad; utilizando los recursos necesarios para mantener y sustentar la igualdad de oportunidades.

La elaboración de Políticas Públicas Focalizadas se realiza sobre la base de los marcos legales e institucionales propios del país, y se establecen prioridades con relación a las características particulares de la industria de la explotación sexual del país en cuestión. Se cree que con la puesta en práctica de éstas, la erradicación de la explotación sexual sería más exitosa. 7

En virtud de lo anterior proponemos la expedición de una Ley Federal para Prevenir, Atender y Eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá por objeto prevenir y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizarles el respeto al libre desarrollo de la personalidad. Esta Ley se aplicará en todo el territorio nacional en materia de fuero federal.

Para la prevención, atención y eliminación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes se establecerá un Programa Integral que deberá prever, entre otras acciones, las siguientes:

• Fomentar el respeto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes;

• Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de las formas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes;

• Educar y capacitar en materia de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención;

• Proporcionar orientación jurídica a las víctimas de explotación sexual.

• Garantizar asistencia material, médica y psicológica, en todo momento, a los menores de edad víctimas del delito;

• Rehabilitar y reintegrar socialmente a niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual mediante programas que brinden servicios reeducativos integrales y tratamiento psicológico, especializados y gratuitos.

La elaboración del programa integral estará a cargo de una comisión intersecretarial que estará integrada por dependencias de la administración pública federal, organizaciones de la sociedad civil, expertos académicos, representantes de organismos internacionales y representantes de instituciones del sector privado.

Con objeto de establecer medidas y acciones para proteger a las víctimas de la explotación sexual se propone la creación de modelos de atención y prevención y se obliga a la Federación a proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, para lo cual, procurará favorecer la instalación y el mantenimiento de centros de atención integral a víctimas de explotación sexual en todos los estados.

Por lo expuesto y con el fin de proteger los derechos fundamentales de los menores de edad, los legisladores que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir, Atender y Eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo Único. Se expide la Ley Federal para Prevenir, Atender y Eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:

Ley Federal para Prevenir, Atender y Eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizarles el respeto al libre desarrollo de la personalidad y sus derechos fundamentales. Esta Ley se aplicará en todo el territorio nacional en materia de fuero federal.

Artículo 2o. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo federal. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones se coordinarán en la realización de programas permanentes para la prevención, atención y eliminación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Para tal efecto, se celebrarán los convenios de colaboración que sean necesarios con las autoridades estatales y municipales.

Artículo 3o. Los delitos previstos en esta Ley se perseguirán, investigarán y sancionarán por las autoridades federales cuando:

a) Se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional;

b) Se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero;

c) Se cometan en el territorio nacional y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 50, fracción I, incisos de b) a j) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; o

d) Se ejerza la facultad de atracción por parte de la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, fracción I, inciso A), subinciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 4o. En todo lo no previsto por esta Ley serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley se entenderá como formas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes las que se ejercen a través de los delitos de corrupción, pornografía, turismo sexual o lenocinio, de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo a que se refiere el Código Penal Federal.

Artículo 6o. Cuando una persona sea penalmente responsable de la comisión de alguno de los delitos de corrupción, pornografía, turismo sexual o lenocinio, de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, el juez en la sentencia correspondiente deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima, que incluirá:

I. Los costos del tratamiento médico;

II. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional;

III. La indemnización por daño moral; y

IV. El resarcimiento de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.

Artículo 7o. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho constitutivo de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, deberá denunciarlo, en caso de no hacerlo, se le impondrán de un año a cuatro años de prisión, y hasta cien días multa, sin perjuicio de lo que lo previsto en otras leyes.

Capítulo II

Del Programa Integral para Prevenir, Atender y Eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 7o. El Gobierno Federal establecerá, coordinará y aplicará un Programa Integral para prevenir, atender y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, en lo sucesivo, el Programa Integral, el cual deberá incluir, cuando menos, políticas públicas en esas materias.

Artículo 8o. El Programa Integral contendrá un diagnóstico sobre la situación que prevalece en el territorio nacional en materia de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, la identificación de problemas y acciones necesarias para erradicarlos, los objetivos generales y específicos del programa, la metodología e indicadores para evaluar resultados.

Artículo 9o. El Programa Integral deberá prever las acciones necesarias para:

I. Fomentar el respeto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes;

II. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de las formas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes;

III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención;

IV. Proporcionar orientación jurídica a las víctimas de explotación sexual.

V. Garantizar asistencia material, médica y psicológica, en todo momento, a los menores de edad víctimas del delito;

VI. Rehabilitar y reintegrar socialmente a niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual mediante programas que brinden servicios reeducativos integrales y tratamiento psicológico, especializados y gratuitos.

VII. Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables de las formas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, dirigidas en particular a los padres de menores de edad.

VIII. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de las formas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, para evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar toda forma de explotación sexual;

IX. Integrar un Banco Nacional de Datos e Información sobre las distintas formas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes que se cometen en el territorio nacional;

X. Establecer indicadores y mecanismos para medir el impacto en la población del Programa Integral; y

XI. Organizar cursos de capacitación en temas relativos a delitos cibernéticos y contra menores, así como en cómputo forense para el personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención.

Capítulo III

De la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 10 . La aplicación de las disposiciones de esta Ley estará a cargo de una comisión intersecretarial que se conformará por:

I. Los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, de Salud, de Educación, de Turismo, de Relaciones Exteriores, así como del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Procuraduría General de la República;

II. Cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil relacionadas con los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes;

III. Cinco expertos académicos vinculados con el tema de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes;

IV. Representantes de organismos internacionales relacionados con los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, y

V. Representantes de instituciones del sector privado que suministren servicios de internet, telefonía móvil, así como la implementación de programas destinados para el rastreo de personas que fomenten la pornografía en internet.

Artículo 11. La Comisión Intersecretarial será presidida por quien determine el titular del Ejecutivo federal.

La Comisión Intersecretarial podrá invitar a otras dependencias y entidades gubernamentales a participar de manera permanente o temporal en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con su ámbito de competencia u objeto.

Artículo 12. La Comisión intersecretarial, tendrá entre sus funciones:

I. Formular y someter a consideración del Presidente de la República, las políticas y estrategia nacional para prevenir, atender y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y coordinar su implantación en los respectivos ámbitos de competencia de las dependencias y entidades federales;

II. Elaborar el Programa Integral y evaluar su ejecución;

III. Promover la realización y actualización permanente de las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y compromisos asumidos en tratados internacionales ratificados por México;

IV. Proponer ante las instancias competentes la actualización, el desarrollo y la integración del marco jurídico nacional en materia de prevención, atención y eliminación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes;

V. Promover en los sectores privado y social, así como en las instancias competentes de los gobiernos federal, estatales y municipales, el desarrollo de acciones para la prevención, atención y eliminación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Vigilar e impulsar la correcta coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, a fin de asegurar el cumplimiento del Programa Integral;

VII. Implantar medidas de orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar que no se viole el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes;

VIII. Promover cursos de capacitación del personal de las dependencias de la administración pública federal para la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional;

IX. Expedir su Reglamento Interno con el fin de regular su organización y funcionamiento; y

X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Artículo 13. La Comisión contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo del servidor público designado por el Presidente de la Comisión y tendrá las facultades que ésta le encomiende.

Artículo 14. El Presidente de la Comisión convocará a reunión ordinaria de la misma por lo menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia cuando ello sea necesario.

Asimismo, podrá reunirse en sesiones extraordinarias a convocatoria de su Presidente o a petición de cualquiera de sus miembros, en los términos que se establezcan en el Reglamento Interno de la Comisión.

Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso.

Artículo 15. El Presidente de la Comisión tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la Comisión;

II. Proponer la formulación y adopción de estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Integral;

III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

IV. Proponer el Programa Anual de Trabajo de la Comisión y presentar el Informe Anual de actividades.

V. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión para el cumplimiento del Programa Integral.

Artículo 16. La Comisión podrá crear subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio.

Artículo 17. La Comisión Intersecretarial deberá presentar anualmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un informe sobre los resultados alcanzados en la formulación, coordinación y aplicación del Programa Integral.

Artículo 18 . El Ejecutivo federal deberá proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal asignar una partida presupuestaria para garantizar la ejecución y cumplimiento de los objetivos del Programa Integral previsto en la presente ley.

Artículo 19. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, la asignación presupuestaria que garantice la ejecución y cumplimiento del Programa Integral a que se refiere esta ley.

Capítulo IV

Centros de Atención Integral a Víctimas de Explotación Sexual

Artículo 20. Los modelos de atención y prevención que establezca la Federación tendrán por objeto establecer medidas y acciones para proteger a las víctimas de la explotación sexual.

Para proteger el ejercicio pleno de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, se deberá proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, para ello, procurará favorecer la instalación y el mantenimiento de centros de atención integral a víctimas de explotación sexual.

Las personas que laboren en los centros deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los centros personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de explotación sexual.

Artículo 21. Los Centros de Atención Integral tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proporcionar a las víctimas la atención que coadyuve a su reinserción en la vida social;

II. Proporcionar a las víctimas talleres educativos integrales;

III. Proporcionar a las víctimas tratamiento psicológico especializado y gratuito, según lo requiera de acuerdo a una valoración previa,

IV. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en las materias relacionadas con la atención que brindan, y

V. Contar con una línea gratuita para recibir todo tipo de denuncias de menores y ofrecerles asistencia.

Artículo 22. El tratamiento psicológico especializado que proporcionen los Centros de Atención Integral, deberá observar los siguientes lineamientos:

I. El modelo psicoterapéutico que se implemente será registrado y validado por dos instituciones públicas, en cuanto a su efectividad y contenidos, el refrendo del mismo se realizará semestralmente; y

II. Una institución pública deberá fungir como supervisor clínico de los profesionales que proporcionan el apoyo psicoterapéutico.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir el Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes deberá constituirse en un plazo no mayor a treinta días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley y expedir su Reglamento Interno en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su constitución.

Cuarto. La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes deberá formular el Plan Integral para prevenir, atender y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en un plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente al de su constitución.

Quinto. El Diagnóstico Nacional a que se refiere el artículo 8o de esta Ley deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente al de la constitución de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notas

1 Erick Gómez Tagle López, profesor-investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Foro sobre trata de personas y explotación sexual infantil, dado en la Universidad Nacional Autónoma de México. 26 de Abril de 2007.

2 Elena Azaola, Infancia Robada, Niñas y Niños Víctimas de la Explotación Sexual en México , DIF Nacional, Unicef México y Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social), 2000.

3 José Luis Gamarra, Presidente de ANESVAD. Agencia de Información Solidaria. Explotación sexual infantil, la otra cara del paraíso. 28 de abril de 2005.

4 Ecpat International. End Child Prostitution, Child Pornography, and Trafficking of Children for Sexual Purposes (Acabemos con la prostitución infantil, la pornografía infantil, y el tráfico de menores con propósitos sexuales) consultado en http://www.ecpat.net/EI/index.asp

5 Raúl Serrano. Crece la Explotación Sexual Infantil en México.

6 United Nations International Children’s Emergency Fund (Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia). Convención sobre los Derechos del Niño. Consultado en www.unicef.org/spanish/crc/

7 La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en América Latina. Proder. Consultado en http://www.iin.oea.org/explotacion.sexual.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de diciembre de 2010.

Diputados: Alejandro Carabias Icaza, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica).

Que adiciona el artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Eduardo Ledesma Romo, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 1, 11, 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres se manifiesta en todos los ámbitos y se define como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. 1

Incluso se ha señalado que “es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre las mujeres y los hombres que se reflejan en la vida pública y privada y las causas específicas que la generan están arraigadas en el contexto general de discriminación por motivos de género y otras formas de subordinación”. 2

En 2006 se estimó que en nuestro país alrededor de veinticuatro millones de mujeres de quince años, es decir, 67 por ciento, habían experimentado al menos un acto de violencia a lo largo de su vida, ya sea por parte de su actual esposo o pareja, de su ex esposo, de alguna persona de su familia, en la escuela, en el trabajo o en espacios públicos o comunitarios. 3

De éstos, el ámbito laboral es el tercer espacio donde se violentan los derechos de las mujeres y más de 30 por ciento de las féminas encuestadas manifestó haberla padecido, según la publicación Panorama de violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos 2006. 4

La violencia laboral se define como la que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, en la cual se incluye el acoso o el hostigamiento sexual, en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La violencia laboral constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres; en particular, el relativo a la igualdad entre el hombre y la mujer, que constituye un derecho fundamental en toda sociedad democrática. En nuestro régimen jurídico el artículo 4o. constitucional prevé la igualdad jurídica, al establecer que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que “la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo”.

A pesar de los avances en políticas públicas y las reformas legislativas que se han alcanzado en nuestro país en los últimos años, debemos reconocer que las mujeres aún reclaman el desarrollo de mejores y mayores políticas de igualdad, para avanzar hacia sociedades más justas, equitativas y democráticas que eliminen las situaciones de violencia, pobreza y desigualdad, en las que viven.

A este respecto, destacan tres importantes ejemplos de discriminación por razón de género: la segregación ocupacional, la discriminación salarial y la violencia contra la mujer.

Reconozcámoslo, México requiere de un mercado de trabajo más productivo y competitivo con medidas que impulsen la integración laboral de las mujeres mediante la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación por razón de sexo. Los resultados de la ENDIREH 2006 muestran que de las 10 millones 268 mil 36 mujeres mexicanas ocupadas, más de 23 por ciento declararon ser víctimas de discriminación y más del 12 sufrieron acoso moral, físico o sexual en sus centros de trabajo. 5

Ante esta evidencia, los legisladores no podemos quedarnos impasibles, debemos trabajar por el respeto de los derechos de las mujeres, tanto en el ámbito de la vida privada como pública. En este tenor, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé como modalidades de violencia las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres, entre ellas, en el ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad, la institucional y la feminicida.

Para su combate este ordenamiento legal prevé que el Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y se conforma por los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, de Educación Pública, y de Salud, la Procuraduría General de la República, el Inmujeres, el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Llama la atención que siendo la violencia laboral el tercer espacio donde se violentan los derechos de las mujeres, el titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no forme parte del Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, particularmente porque compete a esta secretaría la prevención de la violencia laboral al ser la autoridad competente para vigilar la observancia y aplicación del artículo 123 y demás aplicables de la Constitución Federal, de la Ley Federal del Trabajo y a quien corresponde velar por el respeto, entre otros, de los siguientes derechos:

• El derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil.

• El derecho a laborar en condiciones que aseguren su vida y su salud.

• El derecho de toda persona a no ser discriminada laboralmente por motivos de raza, sexo, edad, estado civil, credo religioso, doctrina política o cualquier otro que atente contra la dignidad y tenga por objeto menoscabar sus derechos y libertades.

Más aún destacan las funciones que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para promover la igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos labores en el marco del Objetivo 9 de su Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social, cuyos auspicios se ha encargado de promover la instrumentación, en conjunto con otras dependencias administrativas, de la norma mexicana para la igualdad laboral entre hombres y mujeres.

Que tiene, entre otras, la finalidad de promover la igualdad y la inclusión laborales, además de consolidar la previsión social, a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado, con capacitación, con seguridad, libre de toda discriminación, lo cual se mide a través de diversos indicadores, entro ellos, el “clima laboral” que tiene por objeto comprobar la existencia de prácticas e indicadores para crear un ambiente de trabajo libre de violencia laboral, que cuenta con un instrumento que mide el nivel de satisfacción de las y los trabajadores en el espacio laboral.

En consecuencia, las funciones competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social son de suma importancia para lograr la igualdad del hombre y la mujer en el ámbito laboral y prevenir la violencia contra las mujeres, por ello, a través de la presente iniciativa se propone que su titular también conforme el Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, a fin de que participe en el mismo, ampliando su ámbito de competencia en el tema, a efecto de que en estricto cumplimiento al principio de legalidad pueda llevar a cabo mayores acciones que le permitan velar por el respeto de los derechos de las mujeres.

Propuesta que resulta ineludible si tomamos en cuenta los resultados de la ENDIREH 2006 que muestran que de las 10 millones 268 mil 36 mujeres mexicanas que se encuentran ocupadas, 23.8 por ciento declararon ser víctimas de discriminación y 12.5 por ciento de acoso moral, físico o sexual en sus centros de trabajo.

“Al desagregar los casos de discriminación, se encuentra que en el país a 35.9 por ciento de las mujeres ocupadas violentadas en el trabajo les pidieron la prueba de embarazo como requisito para contratarlas; 31.3 por ciento dicen tener menores oportunidades que los varones para lograr un ascenso, 30.9 por ciento mencionaron que les pagan menos que a un hombre que hace lo mismo, 21.8 por ciento reciben menos prestaciones que un hombre, a 8.9 por ciento de las mujeres las despidieron, no las contrataron, o les bajaron el salario debido a su edad o estado civil, y a 3.2 por ciento por su embarazo las despidieron, no les renovaron contrato o tuvieron una merma en su sueldo. 6

“En cuanto a las mujeres acosadas, 29.3 por ciento dicen haber sido humilladas o denigradas únicamente por ser mujeres, a 21.8 por ciento por la misma razón las ignoraron o menospreciaron, a 6.7 por ciento les hicieron propuestas para tener relaciones sexuales a cambio de mejorar sus condiciones laborales, 4.2 por ciento comentaron haber sido víctimas de agresiones físicas, 4.1 por ciento fueron blanco de represalias por negarse a determinadas pretensiones, a 3.3 por ciento las acariciaron o manosearon sin su consentimiento y 0.3 por ciento fueron obligadas a tener relaciones sexuales.” 7

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:

I. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;

II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación del hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres;

III. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;

IV. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

V. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;

VI. Promover campañas nacionales de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos.

VII. Crear programas de capacitación para el personal de las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de la violencia contra las mujeres;

VIII. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en los centros de trabajo;

IX. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

X. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del programa; y

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al reglamento de la ley.

Tercero. El sistema nacional a que se refiere esta ley, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, hará las modificaciones que correspondan a su reglamento.

Notas

1 Artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2 Platform for Action.

3 Boletín Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 24 de noviembre de 2010. Inegi.

4 ENDIREH 2006, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

5 Panorama de violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.

6 Panorama de violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos 2006. ENDIREH 2006, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

7 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de diciembre de 2010.

Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica)

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Eduardo Ledesma Romo, diputado integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposicion de Motivos

El Poder Legislativo desempeña funciones de gran importancia para la nación al participar en la elaboración de las políticas públicas a través de la creación de leyes.

En México este órgano legislativo integrado por representantes electos por voluntad popular, se caracteriza no sólo por las funciones que realiza de orden representativo, legislativo, presupuestario, jurisdiccional, de control y fiscalización sobre los otros órganos del poder, sino también porque es el foro natural para la discusión y toma de acuerdos que influirán en el desarrollo del país.

Los representantes populares, mediante el ejercicio de la función legislativa, determinamos qué es lícito o ilícito, establecemos delitos y penas, regulamos las relaciones entre particulares, disponemos los mecanismos de protección al medio ambiente y, en general, regulamos todas las materias que están comprendidas en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante, esta importante función legislativa, el Congreso de la Unión durante varias legislaturas se ha caracterizado por mantener rezago en sus actividades. Tan sólo a poco más de un año de haber iniciado esta LXI Legislatura, se encuentran pendientes de dictamen más de mil doscientos noventa 1 iniciativas de ley de las cerca de mil cuatrocientas que se han presentado, rezago que se incrementa con las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo heredados de anteriores legislaturas y que demerita el trabajo parlamentario ante la opinión pública.

Todos los grupos parlamentarios que integramos esta Cámara nos comprometimos con nuestros electores a realizar un trabajo legislativo profesional, que al día de hoy se ve mermado por el rezago que venimos arrastrando a más de un año de haber iniciado esta legislatura. Con el fin de hacer más eficiente el trabajo que tenemos encomendado propongo ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias de este órgano legislativo.

A lo largo de nuestra historia constitucional, la duración de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión se han caracterizado por ser periodos cortos como fue el caso de la Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 que estableció dos periodos con una duración total de cinco meses, el primero iniciaba el 16 de septiembre y concluía el 15 de diciembre y el segundo el 1 de abril y concluía el 31 de mayo.

Por su parte, el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 estableció un solo periodo de sesiones con una duración de hasta cuatro meses, el cual fue modificado mediante las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de diciembre de 1977, el 7 de abril de 1986, el 3 de septiembre de 1993 y el 2 de agosto de 2004, para establecer dos periodos de sesiones ordinarias con una duración de seis meses y medio en contraste con otros países que sesionan once meses como Venezuela 2 o nueve meses como Argentina 3 y España 4 .

A pesar de la ampliación de los periodos legislativos producto de esas reformas publicadas en el DOF, los numerosos proyectos de iniciativas que se presentan en ambas Cámaras han aumentado el rezago legislativo por falta de tiempo para analizarlas en comisiones, estancando el dictamen legislativo, incidiendo en el control y fiscalización sobre los otros órganos del poder público y en la productividad legislativa de este órgano colegiado.

Se propone entonces que el segundo periodo ordinario de sesiones que inicia el 1 de febrero y concluye el 30 de abril, se amplíe al 30 de junio para incrementar dos meses el trabajo ordinario de ambas Cámaras, con lo cual el Congreso sesionaría nueve meses al año.

En ambos períodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan como el análisis del informe del presidente de la República, las iniciativas de ley de ingresos y el presupuesto de egresos o de las funciones de investigación, vigilancia y jurisdiccional.

Con el fin de incrementar la eficiencia de nuestra labor legislativa y atender los grandes problemas nacionales se propone reformar el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión.

Artículo Único. Se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

“Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

...”

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Consultado en http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/cuadro_iniciativas_origen_status_c on_ligaslxi.php.

2. Artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consultado en: http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/sharedfiles/Constitucion RBV1999.pdf

3. Artículo 63 de la Constitución de la Nación Argentina consultado en: http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/documentos/constitucion_na cional.pdf

4. Artículo 73.1 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010

Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica)

Que reforma los artículos 41, 90 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Ricardo López Pescador, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41, 90 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer las bases para exigir a los órganos constitucionales autónomos que se sujeten a los procedimientos de control y fiscalización establecidos en el sistema para los actos administrativos de los demás órganos del Estado, así como para facultar a las Cámaras integrantes del honorable Congreso de la Unión para citar a los particulares que, mediante concesión o cualquier otra forma de contratación, prestan un servicio público, a efecto de que comparezcan ante esos órganos de representación, cuando se analicen asuntos relativos al servicio público que prestan, así como para extender las facultades de la Cámaras a fin de exigir la presentación de informes y documentos a los referidos particulares, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con el advenimiento del Estado constitucional democrático de derecho que se consolida a partir de la segunda posguerra mundial del siglo pasado, cambia radicalmente el principio de la división tripartita clásica del poder, por la idea de que el texto constitucional es el recipiendario de la soberanía popular y fuente del poder político único e indivisible, de ahí que el organismo constituyente de cada sistema nacional esté habilitado para distribuir funciones en distintos órganos del Estado que crea libremente, sin restricción de índole alguna. Este sistema ha llevado a la mayoría de los países a superar la camisa de fuerza que implicaba la división trinitaria clásica del poder, para adoptar uno de división múltiple del poder.

México también en los últimos años ha eliminado el esquema reduccionista de la división tripartita del poder, para sostener la presencia de un mayor número de órganos estatales, creados y regulados en cuanto a su estructura y funciones por el propio texto fundamental, que gozan de los atributos similares a los de cualquiera de los poderes clásicos del Estado, con respecto al ámbito competencial que se les atribuye. A este tipo de órganos en atención a ser creados por el propio constituyente se les denomina “órganos constitucionales autónomos”. En un Estado constitucional de derecho, desde luego, dichos órganos tiene la misma jerarquía y naturaleza que cualquier poder estatal, dado que provienen de la misma fuente de poder y su legitimación última y única es el texto constitucional

Podría señalarse que en el Estado constitucional, el poder, para su ejercicio, se atomiza y se redistribuye ya no sólo en tres, sino en una multiplicidad de órganos. La moderna organización constitucional, conserva el espíritu que alentaba la vieja división, impedir la concentración despótica del poder para salvaguardar la libertad política, pero no ha ido en la línea de una separación absoluta de poderes, ni de la exclusividad de funciones sino por el camino contrario de la integración y la colaboración. El principio liberal (de la división de poderes) subsiste en los Estados democráticos, pero se ha transformado en otro esencialmente distinto y mucho más complicado, según la obra creadora del constituyente.

Así, en la actualidad, la división de poderes es un principio fundamental de organización que garantiza, por medio de una delimitación y control entre los órganos establecidos por el constituyente, un equilibrio, si se respeta la esfera de funcionamiento de cada uno de ellos sin afectarle en su núcleo competencial. Subsiste, además, la necesidad de mantener un equilibrio entre esos órganos, no obstante su multiplicidad, considerando que la autonomía y la posibilidad de interrelación entre ellos, podría traducirse en garantía efectiva de ciertos derechos de la población, en un sistema democrático. En el caso de México podría señalarse que, una autonomía y respeto de instituciones tales como el Instituto de Acceso a la Información, el Instituto Federal Electoral, la Comisión de Derechos Humanos, se traduce directamente en la posibilidad de que se respete, a favor de la población el acceso a la información pública gubernamental, el respeto efectivo del sufragio, generándose condiciones de equidad en las contiendas electorales, así como el respeto a la integridad y dignidad de la persona. De lo anterior se advierte la relevancia de las funciones de los órganos constitucionales autónomos, por incidir, con su actuación, directamente la esfera de derechos de los gobernados. Por ello, resulta esencial preservar la autonomía y ámbito competencial reconocido por el constituyente a los órganos constitucionales. Asimismo, para dar cumplimiento a la regla de la división de poderes, entendida como técnica de control, debe cuidarse, cuando se incorporen nuevos órganos en el sistema, un equilibrio que posibilite no sólo el autocontrol del poder público, sino los equilibrios que su función debe provocar en la sociedad.

Pero el respeto a la autonomía de ninguna manera puede convertirse en una autarquía de los órganos, que produzca la anarquía del sistema; por ello, resulta necesario reformar el texto de la constitución para señalar expresamente, y así evitar interpretaciones judiciales inconvenientes, la sujeción de los órganos constitucionales autónomos a los procedimientos de control y fiscalización que se encomienda a los órganos de representación popular por antonomasia.

Es decir, por mandato constitucional debe sujetarse a todos los poderes públicos, sin excepción, a transparentar su actuación, sujetándose al escrutinio de esta soberanía, ante quien deben rendir cuentas e informar, por ser la intermediaria y más auténtica representación institucionalizada que tiene la nación.

Por ese motivo se propone adicionar un segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que “los órganos creados por disposiciones de esta Constitución, sin adscripción a ningún Poder de la Unión, gozarán de la autonomía que se les atribuya, asumirán las facultades que se les otorgue y tendrán una administración, en términos de lo dispuesto por sus leyes orgánicas, pero se sujetarán siempre a los procedimientos de control y fiscalización que se aplica a los actos administrativos de los poderes del Estado”.

Con el propósito de complementar esa reforma, se propone establecer las bases de una relación armónica entre los distintos órganos que por voluntad del Constituyente, ejercen el poder en nuestro país, sin que las funciones de control y fiscalización encomendadas a esta soberanía, se nulifiquen, con el argumento ligero de una autonomía a ultranza. Por ese motivo, se propone adicionar con un tercer párrafo el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que “las leyes orgánicas de los organismos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 41 de la presente Constitución, establecerán las relaciones entre esos organismos y los órganos que tienen encomendada la facultad de control y fiscalización del ejercicio del gasto público”.

Por otra parte, con la finalidad de avanzar en la actuación transparente de todas las personas o corporaciones que prestan un servicio público, debemos ampliar el ámbito de competencia de los órganos del Estado para que ejerzan con mayor eficacia las funciones de supervisión, control y fiscalización, con relación a determinados servicios públicos primarios que inciden directamente en la calidad de vida de la población, independientemente de que los servicios se provean por parte de órganos públicos, o bien, por virtud de una concesión, o cualquier otro tipo de contratación, a través de la iniciativa privada.

El régimen de responsabilidades tiene la limitante de estar dirigido de manera exclusiva a los servidores públicos, quedando fuera de su regulación los particulares que prestan un servicio público.

El Estado abandonó su función de rector del desarrollo económico, político y social del país que le otorga el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por estar maniatados los órganos públicos, para exigir, con base en el bien común, y no sólo desde la perspectiva reduccionista del lucro, la prestación de los servicios públicos concesionados.

Las condiciones de contratación o los términos de una concesión, jamás deben estar por encima del interés común. Por eso, los órganos estatales deben reasumir su función de rectores del desarrollo, para orientar en todo momento, la actuación de los concesionarios de servicios públicos, quienes deben modular su actuación, para encontrar el equilibrio entre sus legitimas pretensiones de oportunidades de negocio, con el bien común que debe prevalecer y permear en la prestación de cualquier servicio público.

Por ese motivo, se propone adicionar un quinto párrafo, del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para precisar que “las Cámaras podrán citar a los particulares que presten un servicio público mediante una concesión o cualquier forma de contrato, cuando se analice un asunto relacionado con el servicio que prestan, asimismo, las Cámaras tendrán facultad para requerir información o documentación a los concesionarios de esos servicios”.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto de reforma y adiciones a los artículos 41, 90 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Los órganos creados por disposiciones de esta Constitución, sin adscripción a ningún Poder de la Unión, gozarán de la autonomía que se les atribuya, asumirán las facultades que se les otorgue y tendrán una administración, en términos de lo dispuesto por sus leyes orgánicas, pero se sujetarán siempre a los procedimientos de control y fiscalización que se aplica a los actos administrativos de los poderes del Estado.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. a VI. [...]

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

Las (DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado.

Asimismo, las leyes orgánicas de los organismos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 41 de la presente Constitución, establecerán las relaciones entre esos organismos y los órganos que tienen encomendada la facultad de control y fiscalización del ejercicio del gasto público.

Artículo Tercero. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

Las Cámaras podrán citar a los particulares que presten un servicio público mediante una concesión o cualquier forma de contrato, cuando se analice un asunto relacionado con el servicio que prestan, asimismo, las Cámaras tendrán facultad para requerir información o documentación a los concesionarios de esos servicios.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Mientras se realizan las modificaciones para hacer compatible el texto de la legislación ordinaria con el contenido de la reforma que incorpora el presente decreto, se aplicaran las disposiciones vigentes para que los órganos constitucionales autónomos cumplan con las medidas de control y fiscalización exigidas a los actos de gobierno, así como para hacer comparecer ante las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, a los particulares que presentan, mediante cualquier forma de contratación, servicios públicos, así como para exigir a estos prestadores de servicios para presentar información y documentación requerida por los órganos legislativos federales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

Diputado José Ricardo López Pescador (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, constitucional y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Diputada Federal a la LXI Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, claramente establece la prohibición de todo tipo de discriminación, motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga el objeto de anular o menoscabar los derechos, libertades e igualdad de oportunidades de todas las personas.

No obstante y a pesar de los grandes esfuerzos nacionales e internacionales que se han emprendido en el tema, la discriminación es una lamentable y extensa realidad que alude a diversos estereotipos y exclusiones que se manifiestan en nuestra sociedad.

Por tal motivo, y con la finalidad de seguir en el camino de lograr una real armonización legislativa en el tema de la discriminación e ir adecuando nuestro marco jurídico a la realidad social, en esta ocasión me permito proponer modificaciones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación a fin de trabajar más en la incorporación plena del principio de no discriminación, así como en la incorporación de un lenguaje incluyente, y los principios de derechos humanos de tener una vida libre de violencia y el de interés superior de la infancia.

En este tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado claro que aunque las acciones afirmativas y compensatorias promuevan un trato diferenciado no se consideran discriminatorias, al entender que dichas medidas se establecen para equilibrar la situación de desventaja y desigualdad del grupo determinado de personas a las que se encuentran dirigidas.

Asimismo, La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, de los cuales México forma parte, establece que la legislación no sólo debe limitarse a prohibir la discriminación si no que puede exigir a los Estado y a los agentes privados la adopción de medidas positivas, prestar apoyo especial permanente o temporal a determinadas personas a fin de garantizar la igualdad.

Otro aspecto que retoma la propuesta, es la incorporación del concepto que aplica la Convención, de “personas con discapacidad” que señala que serán todas aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo o corto plazo que, al enfrentarse a diversas actitudes negativas u obstáculos físicos, pueden ver dificultada su plena participación en la sociedad y cumplimiento de sus derechos humanos.

Por tal motivo, y con la finalidad de armonizar esta legislación se propone que no se considerare discriminatorio el trato diferenciado que en su caso reciba una persona que padezca alguna discapacidad, incluyendo en este término, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Ley General de las Personas con Discapacidad, “Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”.

Esta ley tiene el objeto el prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades.

Asimismo y ante el reconocimiento de que las mujeres, niñas y niños, personas mayores de 60 años y personas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar; de violencia, abuso, abandono o trato negligente y explotación, la propuesta alude a la responsabilidad del Estado, de promover campañas de sensibilización en los medios de comunicación para prevenir y eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, la infancia y las personas con discapacidad y las personas mayores de 60 años, asimismo, la promoción en todos los niveles del sistema educativo nacional de programas que difundan los derechos humanos y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.

Dentro de las recomendaciones que la convención realiza, está asegurar el acceso de las personas con discapacidad, las mujeres, niñas, niños y las personas mayores de 60 años, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza, en este sentido la presente propuesta establece que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, deberán promover la creación de centros de gerontología para la atención de las personas mayores de 60 años, misma que deberá de cubrir las necesidades de prevención y atención de la salud diferenciada por género, diseñar e instrumentar programas especiales de prevención y sensibilización a fin de eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las personas mayores de 60 años.

En la propuesta, se incluye una revisión y modificación al lenguaje que se utiliza en la presente ley, con la finalidad de la incorporación de un lenguaje incluyente, y de sumarla a las propuestas de revisión de nuestro marco jurídico a la luz de lo que nos mandatan los instrumentos internacionales en el tema.

Por lo expuesto y motivado, me permito someter a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 5o., fracciones VI y VI Bis; 10, fracciones III y IV; 11, III, IV, VI, VII, VIII y IX, y se adiciona la fracción X; 12, segundo párrafo, fracciones II, IV, V, VI, VII; 13, fracción II, y adición de las fracciones XI, XII, XIII, XIV, todos ellos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 5. No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:

I. a V. ...

VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental;

VI Bis. El trato diferenciado que en su caso reciba una persona padezca alguna discapacidad.

VII. y VIII. ...

Artículo 10. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

I. ...

II. ...

III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten, asimismo la promoción de campañas de sensibilización en los medios de comunicación para prevenir y eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres.

IV. ...

Artículo 11. ...

I. ...

II. ...

III. Promover el acceso a centros de desarrollo infantil a todas las niñas y niños sin ejercer ninguna forma de discriminación.

IV. Promover las condiciones necesarias para que la niñez pueda convivir con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;

V. ...

VI. Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas, entre ellos, los que promuevan y difundan los derechos humanos de manera particular los derechos humanos de la infancia y fomenten los principios de igualdad y no discriminación.

VII. Promover la creación de instituciones que tutelen la calidad de vida de las niñas y niños de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales;

VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todas las niñas y niños víctimas de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados,

IX. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente, y

X. Promover campañas de sensibilización en los medios de comunicación para prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las niñas y los niños.

Artículo 12. ...

I. Garantizar el acceso a los servicios de atención médica y seguridad social, según lo dispuesto en la normatividad en la materia sin ejercer ninguna forma de discriminación.

II. Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos que garanticen un nivel de vida adecuado a través de programas, conforme a las reglas de operación que al efecto se establezcan:

a) De apoyo financiero directo y ayudas en especie y

b) De capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos y

c) De acceso, permanencia y ascenso en el trabajo y

d) De accesibilidad en instalaciones públicas, privadas y transportes, y

III. Garantizar, conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así como la asistencia de un representante legal cuando la persona afectada así lo requiera.

IV. Promover la creación de centros de gerontología para su atención, misma que deberá de cubrir las necesidades de prevención y atención de la salud diferenciada por género.

V. Promover programas recreativos y culturales para las personas mayores de 60 años.

VI. Promover campañas de información en los medios de comunicación y en las escuelas, a fin de sensibilizar a la sociedad sobre los derechos humanos de las personas mayores de 60 años y de eliminar toda forma de discriminación y violencia en su contra.

VII. Promover campañas de prevención y sensibilización a fin de eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las personas mayores de 60 años.

Artículo 13. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

I. ...

II. Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;

III. a IX. ...

X. Promover su acceso en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad social para que reciban sin discriminación alguna el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.

XI. Garantizar el acceso a la información a personas con discapacidad visual y auditiva.

XII. Promover campañas de información en los medios de comunicación para sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las personas con discapacidad.

XIII. Promover en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, programas de educación especial atendiendo a lo señalado en la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Artículos 14-83. ....

Transitorio

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010.

Diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica)

Que reforma los artículos 23 y 39 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Estela Durán Rico, diputada a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La pérdida exorbitante de cientos de miles de empleos, ha deteriorado el bienestar familiar afectando sus condiciones económicas, así como la calidad de vida de un gran número de familias, en virtud de que la política económica de los últimos 10 años ha ido encaminada a generar un aumento en el poder crediticio, y sin embargo el poder adquisitivo de la mayoría de la población ha ido disminuyendo en este lapso.

La falta de medidas eficaces para enfrentar los efectos de la crisis, se ha convertido en un problema que debe ser solucionado a partir de acciones que permitan una mayor certidumbre a los usuarios de los servicios financieros.

En el sistema financiero, constantemente se obstaculizan los proyectos de un gran número de personas encaminadas a mitigar la difícil situación por la que atraviesan, ello debido a que son deudores y que forman parte de la cartera vencida, motivo por el cual se le niega el acceso a los productos financieros.

El crecimiento de endeudamientos es una situación preocupante, pero es más alarmante que los deudores no puedan salir adelante y por tal motivo no puedan liquidar los créditos que deben.

Sin tratar de adentrarnos en el tema sobre el objetivo del buró de crédito, no se omite mencionar que de por sí, el fin para el que fue creado, lejos de representar un banco de información al servicio de la banca, constituye un acervo de datos para fomentar los tratos discriminatorios de aquellas personas que por razones ajenas a su voluntad son tildadas de incumplidas por formar parte de la cartera vencida, como si de ellas dependiera la crítica situación de falta de empleo y liquidez oportuna.

Basta recordar que la propia constitución prohíbe todo acto discriminatorio por cuestiones de condición social y económica. Es un derecho humano el del trato igualitario, éste constituye un pilar de gran importancia en nuestro estado de derecho y por consiguiente en la forma de vida democrática del país, así como en la preservación de la paz social.

La vinculación que se hace sobre una violación a los derechos humanos, resulta de los actos discriminatorios que cometen las instituciones de servicios financieros al negar la apertura de créditos a aquellas personas que se ha visto en la penosa necesidad de atrasarse con sus deudas.

Otros asunto a revisión, es el que tiene que ver con el tiempo de actualización por parte del buró de crédito con respecto a la información que manejan. Es común que las instituciones financieras intercambien información de los créditos con las sociedades de información crediticia a destiempo, lo que se puede presumir como una omisión que conlleva a que se originen perjuicios para el deudor.

La información manejada por la Sociedades de Información Crediticia, es clasificada mediante señalamientos imputados a los clientes, de acuerdo a un catálogo de clasificación formulado unilateralmente por las propias sociedades de información crediticia y con la venia del Banco de México, ello sin escuchar a la Condusef. En este documento clasificatorio se contemplan rangos identificados que pueden denotar desde un atraso, en los pagos del crédito, hasta el fraude por parte del deudor, sucediendo esto aun cuando el deudor ya ha reestructurado su crédito, o bien, el banco acreedor instrumentó una quita en el crédito del deudor.

De acuerdo con este catálogo, se vulnera la fama pública de las personas que aún estando en la mejor disposición de pagar, siguen siendo señalados como morosos, y en ocasiones son identificados como presuntos responsables del delito de fraude, obteniendo el registro con el número 9. Lo anterior genera una inhibición sobre la posibilidad de que los afectados, puedan adquirir nuevos créditos, en razón de que por obvios motivos, las instituciones bancarias no podrían tener acceso a créditos debido a la información que se obtiene de las sociedades de información crediticia sobre aquellas personas que se encuentran boletinadas.

La práctica de boletinar a personas son actos discriminatorios por razones de condición económica, acto que se traduce en la vulneración de los derechos humanos que atenta contra la dignidad de las personas. Existen legislaciones que prohíben esta práctica, como es el caso de la Ley Federal del Trabajo entre otras.

La falta de una adecuada regulación sobre los derechos de los clientes de la banca, con respecto a la información crediticia ha ocasionado un grave problema con respecto a la cada vez más grande cantidad de deudores.

A demás existe una actitud rijosa por parte de los bancos e instituciones prestadoras de servicios financieros, derivado de la venta de la cartera vencida a despachos de abogados, quienes utilizando el hostigamiento en el cobro ilegal a los deudores, se valen de arbitrarios argumentos y palabras altisonantes, mediante llamadas telefónicas de acoso, realizadas en todo momento, incluso en horas de madrugada, y hasta con actitudes prepotentes y amenazantes frente a la presencia física de los deudores.

De tal forma, se propone en esta iniciativa implementar una reforma a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia que disminuya proporcionalmente la marginación de créditos bancarios para personas deudoras de la banca, por lo menos a que se disminuya la sanción equiparada que se impone a los deudores a sobre su registro de morosidad.

El perjuicio consistente en dejar de obtener un crédito por el registro indebido sobre una morosidad, cuando se da el caso de que el cumplimiento de pago no fue reportado de manera pronta, es evidente que se genera es un daño que repercute directamente en el bienestar familiar, y considerando que hoy son 57 millones de personas la cantidad de deudores de la banca quienes están registradas en el Buró de Crédito, según datos de la Asociación Mexicana de Bancos podemos afirmar que es alarmante la cifra, en virtud de que estas personas no son sujetos para adquirir otros créditos.

También resulta inquietante, la expedición de tarjetas de crédito ya aumentado considerablemente en los últimos años, ya que en el 2001 la cifra era de 153 tarjetas por cada mil habitantes, y en el 2008 pasó a 555 por cada millar.

Es por lo anterior que se propone reformar un párrafo a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a fin de eliminar su registro moratorio de las bases de datos de acuerdo a los días en que haya tardado en efectuarse el cumplimiento de la deuda total, lo cual tendrá por objeto el que clientes de los bancos que hayan mostrado por alguna razón la morosidad de sus deudas, tengan oportunidad de poder adquirir otro crédito bancario.

Asimismo se propone que el usuario cuente con el apoyo de la ley, para que en el momento en que le sea negado un crédito o servicio por razón de figurar como deudor moroso en un reporte de crédito emitido por una Sociedad Crediticia, tenga la posibilidad de desvirtuar esa información exhibiendo los títulos de crédito o comprobantes con los que se acredite que ya cumplió con el pago de su deuda.

Con esta reforma se intenta fortalecer las pequeñas y medianas empresas lo que a su vez propiciará un aumento en la ocupación de miles de personas.

Por lo expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 23, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 39 de la Ley Para Regular las Sociedades de Información Crediticia para quedar como sigue:

Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios inherentes que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, como máximo durante un plazo proporcional contado a partir del día en que incurrió en mora hasta el día del cumplimiento de la deuda.

...

Artículo 39. ...

Bastará que el cliente exhiba su comprobante de pago o título de crédito, así como el contrato del crédito de referencia, en los que se demuestre que ha finiquitado su deuda a la que hace referencia la información otorgada por la sociedad, los usuarios tendrán la obligación de documentar este acto mediante acta circunstanciada. Lo anterior sin perjuicio de que el usuario, ejerza las acciones correspondientes para comprobar la veracidad de la liquidación de la deuda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo, a 4 de noviembre de 2010.

Diputada Ana Estela Durán Rico (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción XII del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

México vive una enorme crisis de inseguridad pública, pese a ello, la morbosidad y la adopción de una condición delictiva vista con toda normalidad, se hace presente en todos los grupos sociales preocupados por el incremento de la criminalidad.

Hoy en día, no es raro encontrar que en las letras de algunas canciones populares se encuentran rasgos de devoción a personajes dedicados a actividades criminales, realizando una especie de publicidad mal utilizada e, incluso, incentivando acciones delictivas.

Lo más común es ver como muchas personas adultas dan a conocer que éste es un fenómeno que cubre las deficiencias de un sistema económico precario que tenemos en el país, además, que a pesar de reconocer que son actividades ilícitas y dañinas para la sociedad, es una posibilidad para miles de personas para encontrar un mejor nivel económico, no obstante el riesgo de perder sus vidas.

Lo cruel de este aspecto es que no sólo se ubica a un fenómeno en crecimiento y que por sus obvias características, también es otra forma de acabar con las personas; sino por el contrario, todos tenemos por costumbre observar y no ubicar las consecuencias que en dicho crecimiento se están dando.

Compañeras y compañeros legisladores: en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo creemos que la información sobre tales actos delictivos pierde su sentido desde el momento en el que con lujo de detalle se exhiben actos con gran contenido lesivo, que sin querer llegar a las condiciones de expresión del siglo pasado, resultan una ofensa para nuestra sociedad.

Mantas, letreros colocados sobre un cadáver con alusiones hacia autoridades o rivales en otras organizaciones, cuerpos cercenados, miembros de algún cuerpo humano estratégicamente colocados a la vista de la gente, entre muchas otras, son las formas más comunes de hacer publicidad o cumplir con el llamado trabajo profesional de los medios de comunicación a través de la “nota roja”.

Reflejo de esto ya lo comenzamos a tener en los jóvenes que por alguna disputa se enfrentan entre grupos y se lastiman entre sí haciendo uso desde los golpes, hasta el uso de armas punzocortantes e incluso armas de fuego. Posteriormente, no es extraño enterarse de tener que caminar con precaución en la calle puesto que se avecina el desquite, debido a la preexistencia de un lastimado de gravedad u homicidio.

Frecuentemente estas peleas se derivan por mantener el control de una zona dedicada al narcomenudeo.

Queremos decir que la presente iniciativa no pretende coartar la expresión de quienes nos mantienen informados día con día, sin embargo; vemos la necesidad de buscar alternativas que puedan mantenernos enterados de la vida pública y política de nuestro país y del resto del mundo, pero sin abonar a la ya de por sí estigmatizada labor de impartición de la justicia.

Por otra parte, creemos que el uso de horarios nocturnos, sobre todo calculando la inactividad de nuestra población infantil, por las razones obvias de descanso, las televisoras y radiodifusoras, pueden mantener perfectamente bien informados a sus televidentes y radioescuchas, mientras que por otro lado, la prensa escrita además de anunciar únicamente lo sucedido en sus noticias, a través de sus respectivos sitios web pueden generar candados que únicamente permitan a sus lectores conocer su contenido conforme lo crean conveniente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica la fracción XII del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se modifica la fracción XII del artículo 6, pasando la actual fracción XII a ser la XIII, recorriéndose los demás en su orden, todos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 6. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I a XI. ...

XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema informativo televisivo, radiofónico y periodístico del país;

Transitorios

Primero. La reforma contenida en el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 26 de octubre de 2010.

Diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado José M. Torres Robledo, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José M. Torres Robledo, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea iniciativa que reforma a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como sabemos durante los años de 1942 a 1964 estuvo en aplicación el llamado Programa de Trabajadores Migratorios, en virtud del cual alrededor de dos millones de mexicanos prestaron sus servicios en Estados Unidos de América y, cuyos patrones les realizaban descuentos periódicos en su salario con el fin de constituir un ahorro como respaldo para su retiro, recursos que fueron entregados puntualmente al gobierno mexicano, pero que sin embargo se pulverizaron en las telarañas abominables de los malos manejos corruptos de los gobiernos en turno. Todo en la perspectiva de que estos connacionales lloraran a solas su despojo, pero nada de eso sucedió; ya que estos ex braceros han venido realizado una de las luchas más tenaces y heroicas en pos de la reivindicación de su dignidad y sus dineros.

Esta lucha ejemplar, presionó para que el 25 de mayo de 2005 finalmente se publicara en el DOF el decreto que creó el fideicomiso que se encarga de administrar “el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos”, con posteriores reformas el 1 de septiembre de 2008. Complementariamente el 27 de octubre del propio 2005 se dieron a conocer las Reglas de Operación de este fondo, es decir ya casi para acabar el año es que se dictaron las normas que harían posible la entrega de estos dineros tan alevosamente arrebatados; Reglas que sufrieron reformas el 26/I/2006; 23/V/2006; 14/X/2008; 30/X/2008;28/I2009 y 29/VI/2009.

Para hacer posible este largo diferimiento, en el decreto del 25 de mayo del 2005, mañosamente el plazo para la expedición de estas Reglas se fijó a partir de la constitución del Fideicomiso de mención y, para éste hecho se dejó un término abierto.

Sin embargo esta infraestructura jurídica y presupuestal es moral y normativamente insuficiente para reparar el daño: primero, ¿Dónde están las investigaciones y definición de responsabilidades, incluida la restitución de los recursos, del fondo campesino del 10 por ciento? Segundo, con base en qué arbitraria geometría burocrática se determinó que el monto a pagar a cada beneficiario es de 38 mil pesos; evidentemente no se trata de una justa y digna reparación del daño, un respeto a un derecho subjetivo, sino que se le trata de rebajar a un mero “apoyo “social”, o para decirlo de la manera más clara a una inadmisible “obra de beneficiencia” tal derecho, lo que es improcedente; y, todo por que saben estos funcionarios que los recursos despojados más sus intereses rebasarían varias veces la limitada cantidad que finalmente se ha estado repartiendo a estos trabajadores, gracias a las presiones de sus organizaciones y sus familias, pero sobre todo al eco que sus demandas han encontrado en los propios Estados Unidos.

En suma, este monto de 38 mil, no responde a un cálculo justo y legal de la reparación del daño sino a los recursos disponibles del fideicomiso. Es decir, el afectado debe someterse a la arbitrariedad de un Fideicomiso y, no el fideicomiso a la deuda legítima que se tiene frente a los ex trabajadores.

El otro problema que plantea este fideicomiso es la telaraña de trámites y de instancias burocrática que intervienen para repartir estos recursos. Es decir, sobre de que tan sólo se les va a entregar una cantidad ínfima, todavía se les escatima con pretextos oficinescos y de papeleo.

Los ex trabajadores dicen que tan sólo recibirán “los treinta y ocho” como abono ya que el mínimo a que tienen derecho son 200 mil”, y segundo, advierten que han quedado fuera muchos de las personas que tienen legítimos derechos. En fin, que obviamente seguirán peleando. ¿Por qué a los ricos los indemnizan más de la cuenta y a los pobres ni su dinero se les quiere regresar?

Y bien, insistimos, para acceder a este apoyo de 38 mil, los trabajadores o sus beneficiarios, deben cumplir una serie de requisitos formales, que en ocasiones les han hecho imposible obtenerlo. Razón por la cual se hace necesario, como en ocasiones anteriores proponer reformas que faciliten la acreditación como beneficiarios de estas personas, partiendo de una realidad: algunos de los papeles solicitados ya no están en poder de estos trabajadores y sus familias, especialmente en virtud del paso del tiempo.

Para fortalecer el reclamo de estos trabajadores y sus familias y encontrar una solución a la brevedad, presentamos esta iniciativa, que viene a sumarse a otras análogas.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

...

Artículo 5o. El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:

I. y II. ...

III. Otorgar los apoyos, con base en las regla de operación que al efecto se emitan debiendo observar en todo caso el siguiente orden de prelación:

a)...

b) Se deberá dar preferencia a los trabajadores con vida de mayor edad respecto a los de menor edad.

Artículo 6o. Serán beneficiarios de los poyos a que se refiere este ordenamiento los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan y que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

I. (Se Deroga)

II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional o Matrícula Consular) que los acredite como ciudadanos mexicanos.

III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales o copias certificadas por notario público mexicano.

a) y b)...

c) Tarjeta de identificación Consular l-100 (en plástico o papel)

d) y e)...

f) Certificado o tarjeta de identificación.

g) Identificación expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Secretaría de Gobernación.

h) Cualquier otro documento con el que se pueda acreditar el carácter de beneficiario.

IV...

V. Si de los documentos exhibidos se desprende que existe en alguno un error que no altere de manera sustancial el nombre de quien pretende acreditarse como beneficiario, pero con diverso documento demuestra que se trata de la mima persona, esto será suficiente para reconocer su personalidad.

VI. La documentación a que se refiere este artículo deberá ser regresada al solicitante a más tardar en un plazo de diez días naturales después de reconocido el carácter de beneficiario o en cinco días en caso de no acreditar tal carácter.

VII. Los trámites de acreditación de beneficiarios podrán ser realizados por apoderado especial con facultades suficientes, mediante carta poder simple otorgada ante dos testigos, sin necesidad de que sea ratificada ante la autoridad.

Artículo 10. Las mesas receptoras se instalarán de manera permanente, (hasta en tanto se concluya el proceso de entrega del apoyo social a que se refiere esta ley) en las delegaciones de la Secretaría de Gobernación de todas las entidades federativas, así como en los diferentes consulados mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité Técnico establecerá mesas especiales de asesoría y gestión para el tráamite de acreditación de beneficiarios en las entidades federativas y consulados mexicanos en los que se requiera.

Tercero. El Comité Técnico entrevistará a las personas que no han logrado acreditarse como beneficiarios y demuestren con los registros oficiales de la Secretaría de Gobernación que acudieron a las Mesas Receptoras de 2003, 2006 y 2008-2009, a efecto de subsanar las deficiencias en los trámites de acreditación.

Cuarto. El Comité Técnico enviará oficio a las oficinas de Administración de la Pensión de los Trabajadores del Ferrocarril, ubicadas en Joliet, Illinois, Estados Unidos de América, solicitando el número de seguro social americano asignado bajo el Programa Bracero, para que éstos puedan acreditarse como beneficiarios.

Quinto. Con la finalidad de no vulnerar el derecho de los beneficiarios publicados en los listados del Diario Oficial de la Federación, para el caso de los supuestos establecidos en el artículo 5o., fracciones II y III, se llevará a cabo un procedimiento especial que determine el Comité Técnico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.

Diputado José M. Torres Robledo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona las Leyes General de Salud, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de dar paso a la universalidad en la atención de las emergencias obstétricas y la garantía de portabilidad al respecto de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación. Al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mortalidad materna –según la definición de la Organización Mundial de la Salud– es la muerte de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio (los 42 días después del parto), y constituye una de las expresiones más dramáticas de injusticia social así como de la inequidad y desigualdad de género.

Es un problema en salud pública vinculado a los derechos de la mujer: reproductivos, sexuales, económicos, sociales, políticos y a una vida libre de violencia. Todos plasmados en diferentes instrumentos internacionales. 1

En México en el año 1990, murieron 2 mil 190 mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, representando una razón de 89 muertes maternas por 100 mil nacimientos, en 2007 las mujeres fallecidas por la misma causa fueron mil 97 cifra que representa una razón de 55.6 por ciento, para el año 2008 aumentó a mil 115 el número de mujeres muertas con una razón de 57.2 por ciento (Inegi). 2

En septiembre de 2002 los miembros de la ONU adoptaron la Declaración del Milenio; el gobierno de México y otros 188 Estados miembro suscribieron los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre los cuales el número 5 establece la meta de mejorar la salud materna y reducir la mortalidad en 75 por ciento para el año 2015, respecto de los niveles de 1990.

La meta a cumplir para nuestro país en el año 2015 en el marco de los Objetivos de Desarrollo y Metas del Milenio, es de una razón de 22.3 por ciento, de acuerdo a lo cual se estima que se deberían presentar 417 defunciones maternas cada año.

Ante lo anterior, el artículo 4o. de la Constitución mexicana establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Dichos servicios son los que componen el Sistema Nacional de Salud mismos que pueden ser de carácter público, social o privado.

Derivado de esto es que al Ley General de Salud establece que la atención materno-infantil es materia de salubridad general y debe ser incluida en los servicios básicos de salud 3 . Asimismo, contiene un capítulo V denominado Atención materno-infantil en cuyo artículo 61 se establece que dicha materia es de carácter prioritario.

En ese marco, el gobierno mexicano ha desplegado varias acciones para atender el grave problema de mortalidad materna. En el Plan Nacional de Salud 2007-2012 se ubica a la mortalidad materna como un problema de salud prioritario, y se establece como la Meta 2.1: Disminuir a la mitad la razón de mortalidad materna en los 100 municipios con menor índice de desarrollo humano. Para dar cumplimiento al plan, se determinan nueve estrategias agrupadas en tres áreas; en el Área de rectoría efectiva en el sector , se incorpora la línea estratégica 2.12 Fortalecer las políticas de salud materna y perinatal, y con el fin de cumplir con el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se fija ente otras, la meta de reducir al año 2012 en un 24 por ciento la razón de mortalidad materna, esto significa registrar a ese año una razón de 44.5 por ciento.

En mayo de 2008 se implanta Embarazo Saludable, una estrategia que extiende la afiliación del Seguro Popular a las mujeres embarazadas y a sus familias. No implica la gratuidad en la atención a todas las embarazadas, pues de todas formas se mantiene la normativa de realizar un estudio socioeconómico para determinar si pertenece o no al régimen no contributivo.

Un año después, en mayo de 2009 se anunció la Estrategia Integral para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna en México, cuyo objetivo es brindar atención universal en complicaciones del embarazo y promover una cultura de prevención de riesgos y de autocuidado de la salud entre las mujeres embarazadas. 4 Esto a través de la atención de las emergencias obstétricas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE) o en la Secretaría de Salud, sea la mujer derechohabiente o no, de alguna de las instituciones de seguridad social nombradas.

A la par de las estrategias mencionadas, se cuenta con la estrategia de política social 100 por 100, que para el caso de la mortalidad materna, se traduce en líneas de acción específicas dirigidas a los 125 municipios con el menor índice de desarrollo humano (IDH) del país. Asimismo, el programa de operación Arranque Parejo en la Vida incluye otra “estrategia integral para acelerar la reducción de la mortalidad materna en México” en donde se mencionan indicadores de impacto como, por ejemplo, disminuir la Razón de Mortalidad Materna en 50 por ciento en los 100 municipios de menor IDH, e indicadores de proceso como por ejemplo: Porcentaje de embarazadas de municipios con IDH atendidas desde el primer trimestre gestacional.

Sin embargo, el real cumplimiento y éxito de estas estrategias territoriales, dependen esencialmente de la voluntad política de los tomadores de decisión en los ámbitos federal y estatal; y por consiguiente, de que elaboren y gestionen elementos estructurales para su soporte como podría ser una asignación específica, transparente, pública y sujeta a rendición de cuentas de presupuesto público. Estos y otros factores de carácter social, como la falta de confianza y de acceso a los servicios de salud, han generado la ausencia de control y disminución de este problema de salud pública.

En México la muerte durante el embarazo, parto o puerperio se concentra en mujeres pobres, indígenas, afrodescendientes, urbano-marginales, sin seguridad social, habitantes de zonas de alta o muy alta marginalidad. Del mismo modo, en 16 años no han variado las causas por las que las mujeres mueren durante el embarazo; los trastornos hipertensivos, el aborto, las causas obstétricas indirectas y las hemorragias.

Así, mientras en 1990 los trastornos hipertensivos fueron la causa del 24.4 por ciento de las defunciones, para 2006 se incrementó al 29.6 por ciento. En el caso del aborto, tercera causa de muerte materna en México, se incrementó dos puntos porcentuales en el mismo periodo. En 1990 constituyó el 6.6 por ciento de las muertes maternas y en 2006 el 18.6 por ciento. Las hemorragias obstétricas tampoco han podido descender significativa en este tiempo, ya que sólo disminuyeron un punto porcentual (del 23.1 al 22.1 por ciento). 5

Actualmente en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año, alrededor de 300 mil tienen complicaciones obstétricas. El impacto que estas complicaciones obstétricas siguen teniendo en el país es enorme ya que 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que las convierten en discapacitadas, falleciendo anualmente, mil 100 mujeres lo que provoca una secuela social de 3 mil huérfanos cada año. Vale recordar que el 80 por ciento de estas defunciones maternas son prevenibles. 6

Lo alarmante que resultan las cifras relacionadas con muerte materna infantil obligan a tomar medidas que tiendan a cohesionar al Sistema Nacional de Salud para formar un frente común de resolución del problema, por lo que se tendrán que involucrar los establecimientos de salud de carácter público, social y privado, actuando de manera solidaria con las mujeres mexicanas, proporcionándoles servicios de salud materno infantil de carácter universal en el que se considere la portabilidad de su carácter de usuarias, iniciando con aquellas que se encuentran en condiciones de alta marginación.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo constituirse en un paso firme para garantizar el acceso universal, efectivo, oportuno, de calidad y gratuito a los servicios que proporcionan los establecimientos de atención médica de todo el Sistema Nacional de Salud.

El efecto pretendido con esta iniciativa, es que al momento de presentarse una complicación durante el embarazo, parto o posparto, las mujeres tengan la posibilidad de arribar oportunamente a los servicios de salud, eliminando barreras de acceso y la incertidumbre sobre los mecanismos para demandar oportunamente la atención en los establecimientos pertinentes.

Por ello, y bajo el reconocimiento de que es obligación del Estado crear condiciones jurídicas y materiales que garanticen la vigencia de derechos y obligaciones de sus ciudadanos, el Grupo Parlamentario del PAN propone esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende modificar la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, a fin de dar paso a la universalidad en la atención de las emergencias obstétricas y la garantía de portabilidad del carácter de usuarias para las mujeres en condiciones de alta marginalidad.

Sumemos esfuerzos para lograr erradicar el grave problema de mortalidad materna que enfrentamos como país.

Por lo expuesto, la suscrita, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Primero. Se adiciona un artículo 64 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente ley, prestarán atención expedita a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Secretaría se Salud, dicha atención deberá ser gratuita.

Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 89 ...

I. a IV. ...

V. Para el instituto será obligatoria la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca el Consejo Técnico, dicha atención deberá ser gratuita.

...

Tercero. Se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 31 Bis. Para el instituto será obligatoria la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Junta Directiva, dicha atención deberá ser gratuita.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente la de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto, para ello contarán con un plazo no mayor a 120 días.

Notas

1 Entre ellos destacan: la declaración de Alma Ata (1978), las convenciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979), y de Belém do Pará (1994); la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo del Cairo (1994); la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer (1995); y más recientemente pero con muchas restricciones los Objetivos de Desarrollo del milenio (2000).

2 Para mayor información ver el anexo 1 Razón de mortalidad materna y defunciones maternas por año de registro y entidad de residencia habitual, 2002-2008.

3 Artículos 3, fracción IV y 27, fracción IV, de la Ley General de Salud.

5 Recientemente la Secretaría de Salud publicó las causas de mortalidad materna del año 2007, las cuales son: Total de fallecimientos: Mil 97, que se desagregan bajo las causas siguientes: aborto 81, enfermedad hipertensiva del embarazo 278, hemorragia del embarazo, parto y puerperio 267, otras complicaciones principalmente del embarazo y parto 143, sepsis y otras infecciones puerperales 28, complicaciones venosas en el embarazo, parto y puerperio 9, otras complicaciones principalmente puerperales 49, muerte obstétrica de causa no especificada 0, y causas obstétricas indirectas 242. Fuente: Secretaría de Salud, Dirección General de Información, Sistema Nacional de Información en Salud. Disponible en http://www.sinais.salud.gob.mx/muertesmaternas/index.html

6 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Focalización en 6 acciones para disminuir la Mortalidad Materna, (presentación) segunda Reunión Técnica de Promoción de la Salud Materna, Chiapas, Oaxaca y Guerrero, 12 y 13 de febrero del 2009.

Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2010.

Diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica)

Anexo 1

Razón de mortalidad materna y defunciones maternas por año de registro y entidad de residencia habitual, 2002-2008

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes General de Educación, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Ciencia y Tecnología, y Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Jorge Arana Arana, integrante de la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el numeral II del artículo 3o., el inciso c) del numeral II del artículo 3o., el numeral V del artículo 3o., el numeral VI del artículo 3o., y el inciso e) del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que adiciona un segundo párrafo al artículo 5o.; que modifica el numeral VII del artículo 7o., el primer párrafo del artículo 8o., el numeral III del artículo 8o., el artículo 9o., el numeral VII del artículo 14, y el primer párrafo del artículo 27 de la Ley General de Educación; que modifica el numeral I del artículo 8o., el numeral III del artículo 9o., y el numeral X del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; adiciona un numeral X al artículo 1, modifica el numeral II del artículo 2, modifica el numeral I del artículo 6o., y el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Ciencia y Tecnología; y que modifica el artículo 2 y el numeral XV del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos 15 años el país ha dado un viraje profundo en su desarrollo económico, en su organización política y en la expresión cultural de los grupos sociales. Este cambio también abarca a la educación. Las antiguas formas de relación, financiamiento y reconocimiento social que atraviesan y rodean a las instituciones de educación se ha modificado. Esto es resultado de las exigencias hacia esta materia desde distintos ámbitos nacionales e internacionales.

Históricamente, la sociedad mexicana ha dado un gran valor a la educación. Si bien ha sido notable el esfuerzo por extender la matrícula de educación en todos sus niveles, sobre todo superior, por aumentar los recursos y por la importancia que le atribuyen la familia, la juventud, las instituciones de gobierno y las empresas a la educación, estas acciones no siempre han sido correspondidas con niveles adecuados y eficientes de enseñanza. Las exigencias demandan educación de alta calidad, pertinencia ocupacional de la formación, funcionamiento institucional transparente y equidad social.

Las mismas instituciones de educación e investigación solicitan aumentar los ingresos de los profesores, mejorar las condiciones de su trabajo, fomentar la investigación e influir en las decisiones estratégicas de sus instituciones.

Los estudiantes exigen instalaciones adecuadas, profesionalismo de los profesores, oportunidades para estudiantes de escasos recursos y, principalmente, actualización de los programas de estudio con las cambiantes condiciones de empleo y desempeño en las instituciones y empresas.

La apertura económica plantea a las instituciones educativas retos que no se limitan a la esfera de la capacitación y el desarrollo tecnológico, sino también abarcan los valores, la cultura, la identidad y la soberanía.

Estos reclamos sociales y de las propias instituciones se suman a los retos externos. Así, el entorno se convierte aún más exigente hacia las instituciones de educación.

Por su parte, estos mismos retos se aplican a la investigación científica y tecnológica, al representar un papel estratégico en la formación y capacitación de estudiantes e investigadores para el desarrollo nacional.

En la actual dinámica del desarrollo científico y tecnológico mundial, las modernizaciones educativa, científica y tecnológica resultan indispensables para consolidar y profundizar la modernización económica.

Las condiciones del desarrollo mundial y nacional, así como las directrices previsibles para el futuro, reclaman una base científica y tecnológica sólida. Difícilmente, sin capacidad científica y tecnológica no hay desarrollo económico.

Por ello, debemos generar las condiciones para que México cuente con una infraestructura adecuada que fortalezca las ciencias básicas y la comunidad científica se multiplique y se profesionalice, al tiempo que se eleve la calidad de producción y trabajo académico.

La educación, la ciencia y la tecnología son componentes fundamentales del desarrollo. Una educación de cobertura suficiente y de calidad adecuada es decisiva para impulsar, sostener y extender un desarrollo integral. La educación, la ciencia y la tecnología forman una fuerza de trabajo mejor capacitada para todos los sectores económicos, y aún para los ámbitos informales de la economía.

La modernización del país y las condiciones para la recuperación económica, exigen una vinculación más rápida, eficaz e imaginativa entre la educación y el aparato productivo y servicios de calidad, a costos menores y como resultado de procesos altamente tecnificados. Es imperativo que la educación apoye a los sectores productivos, incrementando los niveles de escolaridad y proporcionando el adiestramiento necesario y suficiente.

La educación y la investigación científica y tecnológica deben contribuir y promover el bienestar sustentado en el esfuerzo personal, modernizar la actividad profesional y resaltar el impacto benéfico de la investigación y la aplicación tecnológica, y que continúen garantizando la permeabilidad social.

El desarrollo de la ciencia y la tecnología también es necesario para elevar la productividad, modernizar la infraestructura básica del país y competir decorosamente en los mercados internacionales. La modernización tecnológica y el crecimiento de la base científica están firmemente ligados.

El avance científico y la modernización tecnológica de México resultan indispensables para consolidar una estrategia de progreso científico y tecnológico y de desarrollo orientadas a elevar el bienestar de los mexicanos, a avanzar hacia la justicia social y a reposicionarnos nuevamente en los primeros lugares de la dinámica mundial.

Es el momento de plantear e impulsar una nueva política de ciencia y tecnología que se ligue a una estrategia del crecimiento económico, apoyada en la labor de los científicos y tecnólogos, que cumpla con el propósito de formar y capacitar cuadros científicos y técnicos de alto nivel necesarios para el desarrollo del país, y que México se inserte como productor de bienes con grandes ventajas competitivas en el mercado internacional. Únicamente de esta forma los conocimientos científicos y los avances tecnológicos pasarán a ser no sólo insumos necesarios, sino también los principales actores del cambio.

El contexto global demandará sociedades con sistemas educativos que capaciten y especialicen a los jóvenes con la más alta calidad. El porvenir de la sociedad mexicana reclama una reforma profunda en la calidad de nuestra educación.

Debido a esta importancia de la educación, la ciencia y la tecnología para el desarrollo del país, es ineludible reforzar, fortalecer y actualizar la enseñanza en general, elevar su calidad en las instituciones públicas, todo con el fin común de sustentar y fincar el bienestar nacional en la educación a través del progreso científico y tecnológico establecido en el artículo tercero constitucional y en el octavo de la Ley General de Educación.

Este progreso científico y tecnológico debe contar con todo el apoyo del Estado, de escuelas y universidades públicas y privadas, de institutos y centros de investigación y, de toda la población.

El concepto “progreso científico”, fue introducido en la Constitución Política mexicana el 30 de diciembre de 1946, cuando fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Desde entonces, se ligó de manera definitiva a la educación con la ciencia; sin embargo, esta relación ha tenido altibajos. Las universidades y los centros de investigación han quedado al margen en muchos de los diseños de las políticas educativas y además, de las públicas.

Cuando se introdujo el concepto “progreso científico” durante el sexenio de Miguel Alemán, el país comenzó su industrialización y avanzó significativamente en muchos rubros del quehacer nacional.

En el ámbito internacional, el 10 de noviembre de 1975 fue proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 3384 (XXX), la Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad.

Esta resolución reconoce al progreso científico y tecnológico como uno de los factores más importantes del desarrollo de la sociedad humana y del impulso social y económico de los países en desarrollo.

Los puntos proclamados por la Asamblea General son los siguientes:

1. Todos los Estados promoverán la cooperación internacional con objeto de garantizar que los resultados del progreso científico y tecnológico se usen en pro del fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, la libertad y la independencia, así como para lograr el desarrollo económico y social de los pueblos y hacer efectivos los derechos y libertades humanos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

2. Todos los Estados tomarán medidas apropiadas a fin de impedir que los progresos científicos y tecnológicos sean utilizados, particularmente por órganos estatales, para limitar o dificultar el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de derechos humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes.

3. Todos los Estados adoptarán medidas con objeto de garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población.

4. Todos los Estados deben abstenerse de todo acto que entrañe la utilización de los logros científicos y tecnológicos para violar la soberanía y la integridad territorial de otros Estados, intervenir en sus asuntos internos, hacer guerras de agresión, sofocar movimientos de liberación nacional o seguir políticas de discriminación racial. Estos actos no sólo constituyen una patente violación de la Carta de las Naciones Unidas y de los principios del derecho internacional, sino que además representan una aberración inadmisible de los propósitos que deben orientar al progreso científico y tecnológico en beneficio de la humanidad.

5. Todos los Estados cooperarán en el establecimiento, el fortalecimiento y el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica de los países en desarrollo, con miras a acelerar la realización de los derechos sociales y económicos de los pueblos de esos países.

6. Todos los Estados adoptarán medidas tendientes a extender a todos los estratos de la población los beneficios de la ciencia y la tecnología y a protegerlos, tanto en lo social como en lo material, de las posibles consecuencias negativas del uso indebido del progreso científico y tecnológico, incluso su utilización indebida para infringir los derechos del individuo o del grupo, en particular en relación con el respeto de la vida privada y la protección de la persona humana y su integridad física e intelectual.

7. Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias, incluso de orden legislativo a fin de asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencias religiosas.

8. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces, incluso de orden legislativo, para impedir y evitar que los logros científicos se utilicen en detrimento de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dignidad de la persona humana.

9. Todos los Estados adoptarán medidas, en caso necesario, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes que garantizan los derechos y las libertades humanos en condiciones del progreso científico y tecnológico.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, acuerdo que reconoce derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía, reconoce en su artículo 15, párrafo 1, inciso B, el derecho de toda persona a “gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.”

Este Pacto, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 2200A, fracción XXI, el 16 de diciembre de 1966 y entrando en vigor el 3 de enero de 1976, establece que las partes trabajarán para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas.

Derechos económicos, sociales y culturales

• Derecho al trabajo

• Derecho a la elección de empleo

• Derecho a la propiedad

• Derecho a un nivel de vida adecuado

• Derecho de acceso a la educación

• Derecho a fundar una familia

• Derecho al respeto y la protección de la familia

• Derecho a la ciencia y la cultura

• Derecho a la seguridad social

• Derecho a la asistencia social y médica

• Derecho a una alimentación adecuada

• Derecho a las prestaciones de bienestar social

• Derecho a disfrutar del progreso científico

• Derecho a la protección de la salud

• Derecho a la protección de la moral

El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y es inspeccionado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

Ante este panorama descrito, la obligación del Estado mexicano es garantizar y proteger el derecho de todas las personas a no ser privadas de los beneficios del avance tecnológico y del progreso científico en todos los campos: salud, seguridad social, empleo, cultura, familia, seguridad.

Por lo tanto, es necesario que las autoridades implementen nuevos métodos y programas que fomenten la educación, la investigación y los resultados científicos nacionales, con el fin de que todos los sectores de la población alcancen una mejor calidad de vida.

Refrendemos nuestro compromiso con la educación, con la ciencia, con el progreso, ya que el sistema educativo de México ha sido uno de los medios más eficaces de cohesión cultural, de unión entre regiones, de difusión de nuestros valores culturales, así como de la programación de oportunidades para todas las esferas de la sociedad.

Por lo antes expuesto, presento ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto

Que modifica el numeral II del artículo 3o., que modifica el inciso c) del numeral II del artículo 3o., que modifica el numeral V del artículo 3o., que modifica el numeral VI del artículo 3o., y que modifica el inciso e) del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que adiciona un segundo párrafo al artículo 5o., que modifica el numeral VII del artículo 7o., que modifica el primer párrafo del artículo 8o., que modifica el numeral III del artículo 8o., que modifica el artículo 9o., que modifica el numeral VII del artículo 14, y que modifica el primer párrafo del artículo 27 de la Ley General de Educación; que modifica el numeral I del artículo 8o., que modifica el numeral III del artículo 9o., y que modifica el numeral X del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; que adiciona un numeral X al artículo 1, que modifica el numeral II del artículo 2, que modifica el numeral I del artículo 6o., y que modifica el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Ciencia y Tecnología; y que modifica el artículo 2, y que modifica el numeral XV del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se modifica el numeral II del artículo 3o.; se modifica el inciso c) del numeral II del artículo 3o.; se modifica el numeral V del artículo 3o.; se modifica el numeral VI del artículo 3o.; y se modifica el inciso e) del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

...

I. ...

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico y tecnológico en toda su extensión, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) ...

b) ...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. ...

IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación y el progreso científico y tecnológico, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, observando y respetando los resultados y conocimientos adquiridos a través del progreso científico y tecnológico nacional. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) ...

b) ...

VII. ...

VIII. ...

Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

...

a) a d)....

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país, a sus instituciones, a los resultados del progreso científico y tecnológico, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

...

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o.; se modifica el numeral VII del artículo 7o.; se modifica el primer párrafo del artículo 8o.; se modifica el numeral III del artículo 8o.; se modifica el artículo 9o.; se modifica el numeral VII del artículo 14; y se modifica el primer párrafo del artículo 27 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Sin discriminar el ejercicio del derecho a la educación religiosa que ofrecen las instituciones educativas particulares, éstas observarán y respetarán los resultados del progreso científico y tecnológico establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 8o. de esta Ley, sin objeción alguna.

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. al VI. ...

VII. Fomentar y promover permanentemente actitudes y apoyos que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

VIII. al XVI. ...

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico y tecnológico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. ...

II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica como bases del progreso científico y tecnológico nacional, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. al VI. ...

VII. Promover permanentemente y dotar de los recursos necesarios a la investigación, para que sirva como base a la innovación educativa y al progreso científico y tecnológico;

VIII. al XIII. ...

Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del progreso científico, tecnológico y del desarrollo nacional.

...

Artículo Tercero. Se modifica el numeral I del artículo 8o.; se modifica el numeral III del artículo 9o.; y se modifica el numeral X del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Las asociaciones religiosas deberán:

I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, respetar las instituciones del país y los resultados del progreso científico y tecnológico establecido en el artículo 3o. constitucional, y en el artículo 8o. de la Ley General de Educación;

II. al IV. ...

Artículo 9o. Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos de esta ley y su reglamento, a:

I. ...

II. ...

III. Realizar actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, siempre que no se contravengan las normas y previsiones de éste y demás ordenamientos aplicables, ni se opongan a los resultados del progreso científico y tecnológico.

IV. al VII. ...

Artículo 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I. al IX. ...

X. Oponerse a las Leyes del País, a sus instituciones o a los resultados del progreso científico y tecnológico en reuniones públicas;

XI. al XIV. ...

Artículo Cuarto. Se adiciona un numeral X al artículo 1; se modifica el numeral II del artículo 2; se modifica el numeral I del artículo 6o.; y se modifica el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1.

La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I. al IX. ...

X. Fomentar e impulsar el progreso científico y tecnológico nacional como base de la educación.

Artículo 2.

Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

I. ...

II. Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica, el desarrollo tecnológico y la innovación asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales del progreso científico y tecnológico y de la cultura general de la sociedad;

III. al VII. ...

Artículo 6.

El Consejo General tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el progreso científico, tecnológico y el desarrollo nacional;

II. al XI. ...

Artículo 30.

El Conacyt promoverá la conformación y el funcionamiento de una Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación. Dicha Red tendrá por objeto definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concentrar esfuerzos en áreas relevantes para el progreso científico, tecnológico y el desarrollo nacional, así como formular estudios y programas orientados a incentivar la profesión de investigación, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad entre éstos; proponer la creación de nuevos grupos y centros y crear redes en áreas estratégicas del conocimiento.

...

...

Artículo Quinto. Se modifica el artículo 2; y se modifica el numeral XV del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2.

El Conacyt, tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el progreso científico y tecnológico, y el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta Ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. al XIV. ...

XV. Promover y apoyar la conformación y funcionamiento de una Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación para definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concertar esfuerzos en áreas relevantes para el progreso científico, tecnológico y para el desarrollo nacional, así como definir los criterios y estándares de calidad institucional aplicados en los procesos de evaluación para ingreso y permanencia en dicho sistema;

XVI. al XXVIII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito se turne esta Iniciativa a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Gobernación y de Ciencia y Tecnología de la H. Cámara de Diputados, para su discusión, dictamen y aprobación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.

Diputado Federal Jorge Arana Arana (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Enrique Torres Delgado, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XLI al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear la comisión de desarrollo urbano y ordenación territorial en la Cámara de Diputados al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con asentamientos urbanos irregulares nos referimos a aquellos asentamientos que están localizados en áreas no autorizadas de la ciudad. Estas áreas son normalmente terrenos fiscales, y aun grandes propiedades privadas, originadas por la demolición de antiguos depósitos, viejos edificios, etcétera, que han estado vacantes durante años, y que han sido elegidas por la gente que ha inmigrado a la ciudad atraída por las oportunidades de trabajo que ésta ofrece. Esta gente construye su hogar allí, levantando sus viviendas sin ningún orden ni plan urbano. Sus construcciones son normalmente muy precarias, hechas con “materiales de construcción”, tales como madera, cartón, ladrillos, materiales de demolición y usualmente tienen un techo metálico de chapa galvanizada, sobre el que colocan objetos pesados para evitar que vuelen con un viento fuerte.

No se puede esperar privacidad aquí, y familias completas viven en promiscuidad en un solo ambiente de pocos metros cuadrados y que funciona como único dormitorio y cocina. Las instalaciones sanitarias son inexistentes dado que no hay conexiones ni al alcantarillado ni a un pozo ciego. También es inexistente la provisión de agua potable ya que no existe normalmente una conexión con la red de agua potable de la ciudad. Por supuesto, no hay pavimento ni teléfono. No hay tampoco electricidad, aunque muy a menudo, la gente roba el fluido mediante ganchos metálicos que cuelgan de los conductores aéreos y que corren sobre o cerca de la propiedad. Ni que decir que ocurren muchos accidentes fatales a raíz de esta práctica, y usualmente la compañía eléctrica remueve estos “ganchos”, los que son nuevamente conectados cuando los empleados de la compañía eléctrica abandonan el lugar.

El crecimiento poblacional en nuestro país ha cambiado el paisaje del entorno donde la sociedad se desarrolla, en la mayoría de los casos de manera drástica por lo que es necesario poner más atención a los problemas de ordenación del territorio y el desarrollo urbano.

La ordenación del territorio se traduce en una metodología planificada de abordaje y prevención de problemas relacionados con desequilibrios territoriales, la ocupación y uso desordenado del territorio y las externalidades que provoca el desarrollo ligado al crecimiento económico. La ordenación y planificación territorial no es una actividad sencilla y simple, ya que se basa sobre el tratamiento de áreas que presentan características diferentes en términos ecológicos, económicos y sociales con componentes complejos que interactúan y se interrelacionan. Los interrogantes principales que deben considerarse para abordar el proceso de ordenación son las siguientes: ¿qué se ha de ordenar?, ¿para qué se ha de ordenar?, ¿cómo se ha de ordenar?

En este marco, la ordenación del territorio se puede explicar como la transferencia sobre el espacio de las políticas en todas sus facetas –social, ambiental, cultural y económica– que implican definiciones de los usos y aprovechamientos del suelo. Esta ordenación contiene diferentes etapas y procesos dinámicos sobre los cuales pueden considerarse diferentes metodologías, pero que básicamente contienen tres momentos de interés en su proceso de gestión: análisis y diagnóstico territorial, que aborda y define la realidad de la región; planificación territorial, que propone la adecuación de las actividades conforme la capacidad del territorio y objetivos definidos; y gestión territorial, donde se ejecutan y aplican las propuestas resultantes.

La ordenación territorial es también un instrumento en la gestión de los recursos naturales si se quiere equilibrar los usos del suelo en función de su capacidad, prevenir los impactos negativos y revertir los procesos de degradación actuales. Debe necesariamente esta disciplina incorporarse a las políticas en sus diferentes niveles y participarse a los diferentes organismos y especialidades que aporten, en un conjunto interdisciplinario, las respuestas más apropiadas frente a la complejidad del territorio que abarca los siguientes ámbitos:

Ámbito urbano

• Uso de suelo específicos (residencial, industrial, recreacional);

• Concentración de población y crecimiento continuo y expansivo;

• Concentración actividades productivas, servicios, equipamiento e infraestructura;

• Concentración de transporte y demanda de la red vial;

• Mayor regulación en el uso de suelo (usos más permanentes);

• Generación de mayores volúmenes de residuos domésticos;

• Manifestación territorial de diferenciación social (marginalidad, segregación);

• Gran demanda de recursos naturales (especialmente agua y suelo); y

• Mayor grado de intervención humana sobre el sistema natural.

Ámbito rural

• Uso de suelo extensivo (agrícola, ganadero, forestal, áreas protegidas);

• Asentamientos y actividades económicas dispersas;

• Predominio actividades primarias de carácter extractivo o de transformación de recursos naturales (minería, agricultura);

• Menor disponibilidad de infraestructura, equipamiento y servicios;

• Menor regulación en el uso de suelo (instrumentos indicativos);

• Cambios de uso de suelo que, generalmente, abarcan grandes extensiones;

• Asimilación creciente de la cultura urbana predominante (urbanización del campo);

• Áreas receptoras de desechos urbanos domiciliarios e industriales;

• Gran demanda de recursos naturales (especialmente agua y suelo); y

• Alto grado de intervención del sistema natural y alteración de la biodiversidad.

La ordenación del territorio nos permitirá orientar el proceso de evolución espacial del desarrollo económico, social y ambiental, y que promueve el establecimiento de nuevas relaciones funcionales entre regiones, pueblos y ciudades, así como entre los espacios urbano y rural. La ordenación del territorio también hace posible una visión coherente de largo plazo para guiar la intervención pública y privada en el proceso de desarrollo local, regional y nacional. La política territorial busca fortalecer la intervención del Estado para lograr el aprovechamiento pleno del potencial de cada territorio y reducir las disparidades entre ellos, a través de propiciar:

La política de ordenación del territorio constituye, con base en la revalorización de la dimensión espacial del proceso del desarrollo, la herramienta más eficaz de ataque estructural y frontal para la superación de la pobreza en ciudades y regiones, así como en individuos y en comunidades. Ahora México se desarrolla aprovechando el potencial de cada una de sus regiones y avanza de manera sostenida, basado en una fuerte cohesión social y nacional.

El postergar la incorporación de la temática del suelo al replanteamiento de las políticas de vivienda y desarrollo urbano, implica condenar a la mayorías de los pobladores urbanos en México a la urbanización ilegal, a la exclusión y segregación, socioespacial, así como a la degradación ambiental, derivada de procesos incontrolados de suburbanización; conduce a ahondar en los desequilibrios financieros de los municipios y favorecer los intereses, la lógica y la inequidad que ha caracterizado al desarrollo territorial de nuestro país desde hace más de 50 años.

La falta de vivienda es un problema serio para muchas personas en nuestro tiempo. Hay aproximadamente unos cien millones de personas en el mundo que no tienen, en absoluto, ningún tipo de vivienda en donde habitar: son los llamados “sin techo”, de los cuales unos treinta millones son niños de la calle, que asumen como vivienda forma miserables de cobijo: tugurios, viejos autobuses, aceras, andenes de estación, calles y terraplenes de carreteras, sótanos, escaleras, tejados, cajas de ascensores, jaulas, laminas de plástico, cajas de cartón o refugios de aluminio y latas. Además hay que considerar que cerca de mil millones de personas no tiene satisfecho su derecho a una vivienda digna, porque vive en lugares inseguros, precarios, sujetos o desalojos o como refugiados.

Hoy, el reto del sector vivienda en México, es planear y ordenar la actividad habitacional del país, el acelerado proceso de urbanización, nos lleva a la necesidad de considerar estas tendencias para lograr una más efectiva planeación de las políticas públicas en materia de vivienda.

Los programas y políticas de vivienda y desarrollo urbano del gobierno federal, muestran señales de agotamiento, debido a la falta de coordinación sectorial y a la multiplicidad de organismos que actúan en las materias mencionadas, respondiendo a sus respectivos intereses sectoriales, y a la falta de disposiciones y ordenamientos legales que vinculen su actuación de manera integrada, por consiguiente esta dispersión de facultades limita el avance del sector vivienda.

Sin embargo, debemos transitar de una reforma agraria a una reforma urbana, para poder cumplir estas metas, por ello, es urgente un ordenamiento territorial en nuestro país, tenemos la tarea de evitar la proliferación de asentamientos humanos irregulares; la ocupación ilegal en áreas protegidas o de alto riesgo; y la inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra y la vivienda; tomando acciones concertadas encaminadas a la regulación e incorporación de suelo apto para el desarrollo urbano; desalentar la especulación de la tierra; adecuar el marco jurídico para el desarrollo urbano estatal y municipal; modernizar el sistema financiero; desgravar y desregular el sector; así como adecuar y homologar el marco jurídico y reglamentario en torno a la vivienda y el desarrollo urbano, asegurando la aplicación irrestricta de la ley.

En este contexto, encontramos que los temas relacionados el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano se encuentran en el ámbito de las atribuciones de la Comisión de Desarrollo Social, sin embargo, dada la amplitud que el tema del desarrollo social representa en sí mismo, éste ha absorbido la mayor parte de la atención de los integrantes dicha Comisión, pues buscan atender desde el trabajo legislativo el fenómeno de la pobreza. Lo anterior, no ha permitido impulsar el trabajo legislativo que en materia de ordenación territorial y el desarrollo urbano es urgente y necesario. En este sentido, se propone una estructura de comisiones más adecuada a las nuevas realidades y problemática que en materia asentamientos humanos que se presentan en nuestro país, que permita una mejor definición para comprender y atender la naturaleza de sus funciones, y para atender con mayor eficiencia y eficacia las tareas legislativas que tendría conferidas, que como se podrá apreciar son vastas.

Se debe hacer énfasis y argumentar en torno de que la propuesta busca fortalecer el trabajo legislativo en las materias del ordenamiento territorial, el desarrollo urbano. Por ello, se considera pertinente reorganizar la manera como se abordan dichos temas, para concentrarlos en una sola comisión, lo que permitiría generar un trabajo legislativo con una mayor racionalidad, congruencia e integralidad en las problemáticas que interactúan en dichas materias. La propuesta concreta es trasladar lo relativo al ordenamiento territorial y desarrollo urbano (asentamientos humanos), que actualmente está en la Comisión de Desarrollo Social, a una nueva la comisión: comisión de desarrollo urbano y ordenación territorial.

En años recientes, la complejidad de las tareas legislativas ha generado una creciente preocupación por su atención, lo que ha llevado al Congreso a tomar decisiones tendentes a ampliar el número de las comisiones, reestructurando con ello las atribuciones que les corresponden.

Con la anterior propuesta se pretende establecer una agenda de desarrollo urbano y ordenación del territorio, eficaz que dé certidumbre a todos los sectores sociales, que favorezca una estructuración urbana más equitativa y eficiente, que promueva el financiamiento de vivienda e infraestructura urbana, que promueva la consolidación de ciudades densas y compactas, con criterios de prevención de riesgos y desastres naturales, con una mezcla adecuada de usos del suelo, la operación eficiente de transportes públicos y la adecuada dotación de suelo, infraestructura, equipamientos y servicios urbanos.

En particular, las políticas en materia de ordenamiento del territorio y el desarrollo urbano aseguraran que los conjuntos habitacionales que se realicen estén vinculados al tejido urbano, cuenten con equipamientos, transporte público y una relación efectiva con los centros de trabajo; debiendo también impulsar la recuperación, conservación y aprovechamiento de los espacios públicos urbanos; todo ello, para avanzar hacia una mejor calidad de vida. De hecho, el Ejecutivo federal reconoce en el PND 2007-2012, en el apartado de igualdad de oportunidades, que en la acción pública dará el impulso necesario a la construcción del andamiaje institucional que permita y garantice el diseño y la conducción de una efectiva política nacional de suelo y desarrollo urbano.

También nos permitirán establecer mecanismos e instrumentos que permitan potenciar las capacidades económicas, disminuir las desigualdades sociales, conservar nuestros recursos naturales, manejar adecuadamente los recursos energéticos e impulsar la dotación, renovación y ampliación de la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social y productivo en regiones, ciudades y localidades rurales del país, a fin de garantizar el modo de vida al que aspiramos todos los mexicanos.

Es por todo lo expuesto que sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XLI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar el objeto de estudio y la facultad de la actual Comisión de Vivienda de la honorable Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona la fracción XLI al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

1. y 2. ...

I. a XL. ...

XLI. Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2010.

Diputado Enrique Torres Delgado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Rolando Zubía Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de incorporar lineamientos para fortalecer la diferenciación de apoyos hacia la seguridad alimentaria de las familias más pobres, la capacitación agropecuaria, los servicios técnicos, el desarrollo de cadenas productivas y de suministro para un mayor desarrollo del campo mexicano en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

El campo es la mayor fuente de riqueza para las naciones, es depositario natural de los recursos genéticos, es el proveedor de agua a los centros de población, produce los alimentos y la mayor de las materias primas que necesitan las áreas urbanas y allí vive un tercio de la población de México.

Para los gobiernos, el campo ha sido una pesada carga presupuestal. Para muchos es sinónimo de pobreza, debido a que concentra el 70 por ciento de la población pobre y en pobreza extrema. Actualmente, ante una baja productividad, sólo puede dar sustento digno a 4 de cada 10 que dependen de su producto, a pesar de lo anterior, es una gran posibilidad para generar empleo y arraigar a la población.

Hay estudios que demuestran que generar un empleo urbano cuesta 6 veces más que en el medio rural y mantener una familia en las ciudades cuesta 22 veces más que en el campo.

Nos ha faltado planeación, armonización del marco legal, planes, programas y acciones con categoría de políticas públicas bien articuladas y presupuestos suficientes para resolver los principales problemas. Es muy claro que cuando los apoyos al campo se dispersan las soluciones se alejan y la gente se empobrece.

Lo anterior hace que las importaciones de alimentos se incrementan, perdiéndose la soberanía alimentaria, se gastan muchos recursos que servirían para el desarrollo y se incrementa la dependencia del exterior.

Uno de los más grandes problemas de atención al campo está en no haber diferenciado los apoyos por tipo de productores y por regiones, así como el menosprecio hacia modelos exitosos que pueden ser repetibles.

A los pobres hemos pretendido apoyarlos con proyectos productivos cuando aún no han resuelto su problema de alimentación. Hay desconocimiento de las opciones alimenticias regionales y su aprovechamiento. No sabemos comer, cuanto comer, ni qué comer. No se ha fomentado la producción de auto consumo, y la existente es insuficiente para atender las necesidades básicas. Los patios rurales son espacios poco productivos.

Actualmente, no tener para comer es la mayor preocupación de miles de millones de personas el mundo. Según estimaciones de Muhammad Yunus, el banquero de los pobres, más de 3, 000 millones de seres humanos viven hoy con menos de dos dólares diarios pero de ellos, más de mil millones lo hacen con menos de un dólar.

Las diferencias entre ricos y pobres en el mundo son abismales. El 40 por ciento de la población concentra el 94 por ciento de los ingresos mundiales y al 60 por ciento sólo le corresponde el 6 por ciento. Cada vez más, los pobres, los que no obtienen ni siquiera un dólar diario, son mas consientes de esta situación y este es un gran riesgo para la estabilidad y la convivencia social.

En México, hay más de 54 millones de pobres, 20 millones se encuentran en condiciones de pobreza alimentaria, más de 40 millones tienen algún grado de desnutrición, paradójicamente, la obesidad y el sobrepeso afectan al 70 por ciento de los mayores de 15 años pero los contenidos educativos no incluyen la atención de este problema. No sabemos cuánto comer ni que comer.

Como respuesta para atender el problema alimentario de México se han creado programas de carácter eminentemente asistencial, caritativos, que si bien han contenido el problema, lo que indudablemente es un logro, han retardado o limitado el desarrollo de las familias.

Cabe mencionar que hace 11 años Oportunidades inició con 9,000 millones de pesos, atendiendo a 2.5 millones de familias; hoy tiene 45,000 millones de pesos y atiende a 5.5 millones de familias, sin embargo, hay 20 millones de mexicanos en pobreza alimentaria. Lo anterior demuestra que cuando más recursos se aplican contra la pobreza más pobres tenemos. Lao Tsé lo expresó, con gran sabiduría: si quieres que un hombre coma un día dale un pescado pero si quieres que coma toda la vida enséñalo a pescar.

Además, estamos perdiendo en forma muy acelerada el agua disponible para cada mexicano, que es la base de la producción alimentaria. Asimismo, vemos con preocupación el incremento continuo de las importaciones alimentarias en perjuicio de la planta productiva nacional, afectando el empleo y disminuyendo el ingreso de los mexicanos.

En este sentido, es importante mencionar que la importación de alimentos supera el 33 por ciento de las necesidades nacionales de maíz; 65 por ciento de trigo; 75 por ciento de arroz y 95 por ciento de soya. Del 2008 a la fecha la importación de carne de bovino aumentó 440 por ciento; la de aves 280 por ciento; de cerdo 210 por ciento; de huevo 50 por ciento; y 44 por ciento de sorgo. No existe al día de hoy un Plan de Sustitución de Importaciones Alimentarias en el corto y mediano de plazo. Por el contrario, en el marco del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, cada vez se liberan más autorizaciones de importaciones libres de impuestos.

De igual forma, se han incrementado los límites de importación para productos provenientes de países con los que no existe algún convenio o acuerdo internacional de intercambio comercial, esto ha generado una competencia desleal y un comercio injusto.

La problemática social que padece nuestro país es preocupante, ya que, alrededor de seis millones de mexicanos no saben leer ni escribir; 10 millones no han terminado la primaria y 17 millones no han terminado la secundaria; 33 millones de mexicanos mayores de 15 años están en alguna de estas condiciones. En el ámbito rural, el 75 por ciento de los productores del campo supera los 55 años; más de 9 millones de personas en el medio rural ganan menos de un salario mínimo y 10 millones no tienen ingresos. El 80 por ciento de los productores son de autoconsumo, 15 por ciento son productores intermedios y un 5 por ciento son considerados grandes empresarios.

Uno de los elementos que ha jugado en contra del crecimiento sector campesino es que, por lo general, se ha privilegiado la dotación de apoyos materiales sobre los de carácter intelectual. Se ha menospreciado la capacitación, la investigación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

Durante los últimos diez años, hemos tenido baja productividad agrícola, pecuaria y acuícola. Alta incidencia de plagas y enfermedades; escasa cultura de control integrado. Baja utilización de semillas mejoradas y reducido mejoramiento genético. Falta investigación y tecnología para atender cadenas productivas; largos periodos de adopción tecnológica de 8 a 12 años. Carencia de recursos humanos para el mejor aprovechamiento de la capacidad productiva instalada y reducida vinculación entre el sector productivo y el educativo.

El pastoreo incontrolado, sobrepastoreo y ganadería extensiva poco productiva, aunado a una reducida utilización de praderas mejoradas y del pastoreo intensivo, han ocasionado una escasez de forrajes en épocas secas. No se debe perder de vista que existe una degradación paulatina de pastos nativos y un deficiente manejo de los mismos.

No menos importante es la gran cantidad de animales viejos y poco productivos en los hatos y rebaños, a lo que se suma el reducido nivel de cambio de sementales. Asimismo, se tienen bajos niveles de tecnificación y manejo de la producción pecuaria. La producción y productividad en los hatos y rebaños presenta índices a la baja, al igual que los niveles reproductivos del ganado, largos periodos al primer parto y una alta mortalidad en los animales.

Insuficiente mecanización y automatización de la producción agropecuaria, acuícola y agroindustrial. Así como altos costos de insumos y sin ningún control de precios; entre ellos, las semillas, fertilizantes y agroquímicos. Los altos niveles de intermediarismo en la comercialización han incrementado los niveles de pérdidas, las cuales son, en promedio, del 10 por ciento durante la cosecha y hasta un 30 por ciento, durante el almacenamiento debido a la falta de infraestructura; problemas de comercialización y mercadotecnia.

El tamaño reducido de las parcelas, los paquetes tecnológicos desactualizados y obsoletos y programas de apoyo masivo como Procampo sin asistencia técnica, agudizan la problemática que enfrenta el campo mexicano.

La falta de valor agregado, ante una predominante oferta de materia prima, ocasiona el abaratamiento de los productos del campo. La escasez de infraestructura para hacer volúmenes que permitan acceder a nuevos mercados y deficientes mecanismos de información dificultan atender la demanda de los mercados y de los agronegocios más rentables.

Como ya se mencionó, un número importante de personas en el sector rural tienen un bajo nivel de escolaridad, incluyendo a los operarios rurales, esto ha propiciado una; tendencia extractiva de la producción y aprovechamiento de plantas, animales y peces.

La oferta institucional se ha orientado, principalmente, a apoyos materiales dando menor importancia a los apoyos técnicos. El escaso enfoque empresarial entre los productores, no les permite conocer el tamaño mínimo rentable de unidades productivas para obtener un ingreso mínimo individual y la obtención de un volumen mínimo constante para acceder al mercado.

La integración de las agroempresas y el sector productivo tradicional, permitiría que los productores tuvieran un mejor conocimiento de los costos de producción en agricultura, ganadería y acuacultura.

En este orden de ideas, los altos costos de energía eléctrica y los combustibles con aumentos permanentes, dificultan el crecimiento del campo nacional. Poco se ha explorado la posibilidad de usar energías alternativas, como la energía solar, eólica y los biocombustibles.

En más de 22,000 ejidos y comunidades agrarias los jóvenes no se están integrando a la actividad productiva del campo

Deficiente transferencia de tecnología y escasa tendencia innovadora. Insuficiente capacitación y asistencia técnica para la producción, procesamiento y comercialización de productos. Escasa y débil organización productiva para fortalecer los procesos de producción, acopio, transformación y comercialización de productos agropecuarios y acuícolas.

El factor ambiental debe ser considerado en la planeación del desarrollo agropecuario, los inadecuados esquemas y la escasa cultura de aseguramiento contra siniestros ocasiona grandes pérdidas para los productores. Los altos índices de siniestralidad y mayor presencia de fenómenos climáticos atípicos, han venido a complicar el tema del aseguramiento.

Deficiente infraestructura para otorgar valor agregado a los productos acuícolas; escasa cultura de especialización productiva en pueblos, comunidades y regiones.

Con la presente propuesta, se lograra terminar con los apoyos parciales y desarticulados con limitado enfoque integral, permitiendo fomentar e impulsar a las cadenas productivas, incrementar la rentabilidad agropecuaria y acuícola; impulsando al sector con mayores mecanismos financieros para los pequeños y medianos productores; así como incrementar la capacidad de almacenamiento y disminuir los costos de transportación agropecuaria.

Es imperativo fortalecer las acciones que permitan el pleno conocimiento de los recursos naturales disponibles, en el mismo sentido, combatir la pérdida de especies y construir inventarios de plantas y animales, evitar la sobreexplotación, e impulsar la tecnificación de la pesca marítima.

En razón de lo anterior se pone a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Actividades agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables: agricultura , recolección de especies , ganadería diversificada, caza , silvicultura, acuacultura y pesca ;

II. Actividades económicas de la sociedad rural. Las actividades agropecuarias , forestales, acuícolas y otras actividades productivas no agropecuarias como: industriales, aprovechamiento de recursos no renovables y de energías alternativas, comerciales, de servicios y turismo ;

III. ...

IV. Agroforestal (uso). La combinación de agricultura , acuacultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales;

V. Alimentos básicos y estratégicos. Los que integran la canasta alimentaria básica en la alimentación de la mayoría de la población y aquellos que por su importancia regional e ingresos generados y tienen capacidad para garantizar el abasto de los primeros para alcanzar una vida digna ;

VI. Bienestar social. Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población incluidas, entre otras: la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica; de servicios públicos.

VI. Bis. Cader. Centro de Apoyo al Desarrollo Rural

VI. Ter. Cadena productiva. Los diferentes eslabones de un sistema producto o grupos similares de sistema producto donde destacan los insumos de los producción primaria, el acopio, investigación, desarrollo tecnológico, la transformación, el financiamiento, los servicios técnicos, el transporte y la comercialización.

VI Cuarto. Capacitación a distancia. La transmisión de información para el desarrollo de capacidades a través de los medios electrónicos de comunicación.

VI. Quinto. Organizaciones productivas. Es el conjunto de las empresas asociadas a la cadena productiva.

VII. XIX. ...

XIX Bis. Se refiere a los ejidos y comunidades agrarias.

XX. ....

XXI. Organismos Genéticamente Modificados. Aquellos que contienen material genético de otras especies, introducido por medios artificiales.

XXII. Productos Básicos y Estratégicos . Los demandados por la mayoría de la población y aquellos que aportan la mayor cantidad de ingresos en la región ;

XXIII. a XXVII ....

XXVIII. Servicio. Atención logística, material, económica, informática o técnica que se ofrece por los diferentes ordenes de gobierno a la población.

XXIX. a XXX. ....

XXXI. Sistema-Producto. La representación organizada de los actores dedicados a la producción de un cultivo o especie animal predominante en un territorio delimitado.

XXXII. ...

Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la tecnificación, la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, planes , programas, proyectos y acciones en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, incrementando sus ingresos mediante la tecnificación y la diversificación productiva, promoviendo la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse la alimentación, la transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria y acuícola del país;

IV. Fomentar el conocimiento, manejo racional, rescate y la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. ....

Artículo 6o. Tendrán carácter prioritario para el Estado las acciones que a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado.

...

...

Artículo 7o. Para impulsar el desarrollo rural sustentable el Estado impulsará un diagnóstico desde las comunidades, núcleos agrarios, municipios, centros de apoyo y distritos de desarrollo rural, regiones y entidades, el cual incluya como mínimo, los recursos naturales disponibles, las actividades productivas predominantes, los problemas productivos, socioeconómicos y ambientales más importantes, el potencial productivo, las principales acciones de mejora productiva y ambiental y el balance producción-consumo, oferta-demanda de la comunidad o municipio.

Promoverá una política pública que garantice el abasto de alimentos, de preferencia, mediante la autoproducción en pequeños espacios tecnificados, para las familias más pobres.

Establecerá apoyos técnicos que definan el tamaño mínimo rentable de las unidades productivas individuales para alcanzar un ingreso mínimo diario y el número de estas que permitan contar con un volumen mínimo permanente para acceder a los diferentes mercados, tecnificando, o en su caso, diversificando la producción para lograr dicho objetivo.

Promoverá acciones que fomenten la organización de productores, la capacitación, investigación, asistencia técnica, mecanización agropecuaria, tecnificación de riego, financiamiento, acopio, transformación y comercialización.

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. a III. ....

IV. Aumentar la capacidad productiva, producir mejor y vender mejor, para fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio;

V. a VI. ....

Artículo 8o. ....

Para lo anterior, el Estado promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios, asegurando apoyos orientados a desarrollar modelos repetibles, evitando la dotación desarticulada de apoyos sin ninguna estructura lógica u objetivo claro.

Título Segundo

De la planeación y Coordinación de la Política para el Desarrollo Rural Sustentable

Capítulo I

De la Planeación del Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 12. ... .

El diagnóstico y la planeación se integrarán en orden ascendente desde la comunidad, municipio, región, cuenca, estado hasta llegar al plano nacional que será el promedio o la sumatoria de indicadores de problemáticas y acciones. En todo momento se considerarán prioritarias las necesidades de los grupos mayoritarios y sectores poblacionales en pobreza, marginación y vulnerabilidad.

Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo. La programación sectorial tendrá los siguientes lineamientos :

I. ...

Se considerará la necesidad de definir el tamaño mínimo rentable de las unidades productivas, la elaboración de volúmenes mínimos para acceder a mercados y se promoverá la especialización productiva de comunidades y regiones para acelerar su desarrollo.

II. a IX

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. Fortalecimiento de las actividades económicas predominantes en la sociedad rural;

II. Vinculación de la Educación con las necesidades de las familias y sectores productivos para el desarrollo rural sustentable;

Abasto de agua, aprovechamiento de la lluvia y autoproducción para la seguridad alimentaria;

IV. Salud y Planeación familiar, desarrollo humano y social ;

V. Vivienda digna para el desarrollo rural sustentable;

VI. .... ;

VII. Generación de riqueza para revertir la pobreza y la marginación en el medio rural;

VIII. Tecnificación del patio rural y adopción de tecnologías para aprovechar las energías alternativas y mejor aprovechamiento de los combustibles en el hogar rural y urbano

IX. Cuidado al medio ambiente rural, la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo y a la producción de servicios ambientales para la sociedad, identificación, conocimiento, aprovechamiento racional y conservación de los recursos genéticos, especialmente los alimenticios, maderables, medicinales, forrajeros y ornamentales.

X. ...;

XI. Impulso a la educación cívica, valores humanos, la cultura de la legalidad y combate efectivo a la ilegalidad en el medio rural;

XII. a XIV. ....

XV. Protección a los trabajadores rurales, amas de casa, trabajadoras domésticas , los jornaleros agrícolas y migrantes ;

XVI. .a XVII. ...

XVIII. Las demás que determine el Ejecutivo Federal, y que promuevan la generación de riqueza, integración familiar y sustentabilidad en el medio rural.

Capítulo IV

De los Distritos de Desarrollo Rural

Artículo 29... ..

...

...

...

...

Los objetivos de los programas serán: mejorar la alimentación y la producción; incrementar la productividad; mejorar la comercialización y el ingreso de las familias que viven en el medio rural.

Artículo 31. Los Distritos de Desarrollo Rural coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones:

I. Constituir un centro de información que contenga las estadísticas básicas de la producción, censos de productores, encuestas y estudios socioeconómicos, indicadores productivos, problemática priorizada, actividades productivas predominantes, alimentación, ingreso, evaluación de programas, recursos naturales existentes, recursos genéticos, núcleos agrarios y lo necesario para el cumplimiento de lo ordenado por la fracción X del presente artículo.

II. Realizar las consultas para establecer planes, programas, proyectos y acciones de concertación y consenso con los productores empezando con los de las principales actividades económicas y sus organizaciones, para el cumplimiento de sus fines;

III. a VI ....

VII. Coordinar la capacitación y la asistencia técnica para promover la seguridad alimentaria, el desarrollo de cadenas productivas con plena definición de unidades productivas económicamente rentables y volúmenes mínimos para acceder al mercado. Asesorar a los productores en las gestiones en materias de apoyo a la producción, organización, comercialización y, en general, en todas aquellas relacionadas con los aspectos productivos agropecuarios y no agropecuarios en el medio rural;

VIII. Procurar la oportunidad en la prestación de los servicios a los productores y en los apoyos institucionales que sean destinados al medio rural, cuidando la orientación de apoyos integrales y el desarrollo de modelos productivos repetibles.

IX. a XII. ...

XIII. Informar al Consejo Estatal sobre la oferta y la demanda de productos agropecuarios, la actualización de los paquetes tecnológicos anualmente y sobre la superficie sembrada y cosechada a más tardar 30 días antes de su término, pudiendo solicitar al productor el aviso de siembra y rendimiento estimado, con el propósito de apoyar y planear la comercialización y atención a siniestros por fenómenos meteorológicos.

XIV. ...

Título Tercero

Del Fomento Agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable

Capítulo I

Del Fomento a las Actividades Económicas del Desarrollo Rural

Artículo 32. ...

...

Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a mejorar la alimentación de las familias , a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción; y a la constitución y consolidación de empresas rurales; atendiendo la seguridad alimentaria y la integración de sistemas producto; cadenas productivas; cadenas de suministros y clústeres.

Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

I. El fomento a los sistemas familiares de producción, con plena orientación a la creación de unidades productivas económicamente rentables para satisfacer la alimentación para, posteriormente, generar excedentes en volúmenes mínimos constantes que asegure su acceso al mercado ;

II. El impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores, sobre los problemas y necesidades planteadas por los productores la inducción de mejoras parcelarias y productivas, aprovechamiento del agua, conservación del suelo, alimentación y manejo del ganado, prácticas sustentables y la mejora genética de plantas y animales, así como el manejo de cosechas ;

III. El desarrollo de los recursos humanos, la asistencia técnica y el fomento a la organización económica y social de los agentes de la sociedad rural, en relación a los problemas, necesidades y metas del desarrollo ;

IV. a V. ...

VI. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal, el mejoramiento genético, la producción y la inocuidad de los productos;

VII. a VIII. ...

IX. El impulso a la industria, agroindustria y la integración de sistemas producto, cadenas productivas, clústeres, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural;

X. El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en el que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural, como el turismo de naturaleza o aprovechamiento de minerales ;

XI. a XII. ...

XIII. La conservación y mejoramiento de los suelos, rescate y conservación de especies, y demás recursos naturales; y

XIV. ....

Capítulo II

De la Investigación y la Transferencia Tecnológica

Artículo 36 Bis. El Sistema Nacional de Investigación y Transformación de Tecnología, con el apoyo de las instituciones vinculadas al sector agropecuario, establecerán las prioridades de investigación, desarrollo tecnológico, validación y/o transferencia de tecnología.

Capítulo III

De la Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 42. El Gobierno Federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo las necesidades, problemas e insuficiencias productivas de la población campesina y sus organizaciones.

La Política de Capacitación Rural Integral, tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:

I. Fomentar la autoestima y la motivación de los productores para mejorar sus actividades productivas;

II. Desarrollar la capacidad de los productores para el mejor desempeño de sus actividades agropecuarias, y de desarrollo rural sustentable, a fin de impulsar la calidad de los productores para aprovechar mejor sus recursos ;

III. Transferir información útil y mejorar sus habilidades empresariales;

IV. Acreditar habilidades y oficios con sus normas de competencia laboral ;

V. Aprovechar mejor el agua, el suelo, producir mejor y vender mejor, incrementar los rendimientos, bajar los costos y elevar los ingresos ;

VI. a X. ...

XI. Mejorar la alimentación y los ingresos;

XII. Deberá aplicarse en un territorio definido, mejorar lo existente y considerar la época del año, la etapa tecnológica o productiva de la actividad predominante.

Artículo 45. El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, coordinará las siguientes acciones:

I. Definir las necesidades, capacitación y asistencia técnica para el desarrollo rural y el catalogo de recursos humanos dedicados a la capacitación técnica para el desarrollo rural.

II. a X. ...

Artículo 52. Serán materia prima de asistencia técnica y capacitación prioritaria, los problemas y necesidades que limitan la producción, la productividad y el desarrollo rural.

I. Producción y abasto familiar de alimentos;

II. Abasto, manejo y aprovechamiento racional del agua;

III. Mejoramiento parcelario y conservación del suelo;

IV. Producción agropecuaria bajo condiciones adversas y recursos limitados;

V. Opciones de empleo y autoempleo en el medio rural;

VI. Identificación, aprovechamiento y manejo de recursos naturales;

VII. Manejo del ganado durante la época de sequía;

VIII. Alimentación, manejo, mejoramiento genético y sanidad del ganado;

IX. Elaboración de paquetes tecnológicos, reducción de costos y elevación de rendimientos;

X. Fomentar la eficiencia en la venta y en la agricultura por contrato;

XI. Planeación de la producción y mejor aprovechamiento del suelo;

XII. Producción orgánica e inocuidad; manejo de desechos y aguas residuales;

XIII. Capacitación agraria, lista de sucesores, libro de contabilidad, traslado de dominio;

XIV. Prevención de siniestros y atención de desastres naturales;

XV. Definición del tamaño de la unidad productiva rentable e integración de volúmenes mínimos para acceder al mercado;

XVI. Demanda del mercado y agronegocios más rentables;

XVII. Tendencias comerciales nacionales e internacionales;

XVIII. Energías alternativas.

Para este fin se promoverá la identificación de proyectos exitosos, centros demostrativos, incorporación productiva de las parcelas escolares, días demostrativos, intercambios tecnológicos, capacitación presencial y a distancia.

Capítulo IV

De la Reconversión Productiva Sustentable

Artículo 55. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

I. a IV ....

V. Incorporar la producción de biocombustibles y uso de energías alternativas, producción orgánica, turismo de naturaleza;

VI. a IX. ...

X. Rehabilitar las áreas productivas deterioradas como pastizales, praderas y frutales envejecidos;

Artículo 56. Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

I. Mejorar y ordenar los procesos productivos en el medio rural, reducir riesgos y aumentar la productividad ;

II. Desarrollar economías de escala, integrar cadenas productivas ;

III. Adoptar innovaciones tecnológicas, diversificar las opciones productivas ;

IV. Conservar y manejar el medio ambiente, resolver problemas relacionados ;

V. a VI. ....

VII. Mejorar la calidad de los productos para su comercialización, promover la agricultura orgánica ;

VIII. ....

IX. Mejorar la estructura de costos, aumentar la competitividad .

Artículo 58. Para lograr una mayor eficacia en las acciones encaminadas a la reconversión productiva, se apoyarán prioritariamente proyectos que se integren en torno a programas de desarrollo regional y coordinen los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y de los productores.

Capítulo VII

Del Incremento de la Productividad y la Formación y Consolidación de Empresas Rurales

Artículo 88. Para impulsar la productividad de la ganadería, los apoyos a los que se refiere este Capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de agua mediante obras de rotación, represas y bardas, garantizar la alimentación del ganado durante todo el año , mediante la rehabilitación y el establecimiento de pastizales y praderas, pastoreo tecnificado con cerco eléctrico, conservación de forrajes; la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria; centros de l mejoramiento genético del ganado; la conservación y elevación de la salud animal; la reparación y adquisición de equipos pecuarios; el equipamiento para la producción lechera; la tecnificación de sistemas de reproducción; la contratación de servicios y asistencia técnica; la tecnificación de las unidades productivas mediante la construcción de infraestructura para el manejo del ganado cercos vicos con plantas espinosas y del agua; y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo pecuario.

Tendrán prioridad de apoyo las empresas rurales que se dediquen a actividades productivas altamente generadoras de empleo e ingresos tales como: hortalizas, flores y follajes, plantas medicinales, especies aromáticas, turismo de naturaleza, frutales finos de clima templado y tropical, ganadería diversificada, hongos comestibles, frutas exóticas, acuacultura, plantaciones forestales y cultivos especiales como bambú, chía, amaranto, jamaica, noni, mangostán o rambután.

Capítulo VIII

De la Sanidad Agropecuaria

Artículo 91... .

...

Se privilegiará el impulso al uso de productos orgánicos, insecticidas biológicos, abonos y compostas, así como a los enemigos naturales de plagas para reducir costos y contaminación del aire, suelo y agua.

Asimismo, se impulsarán acciones de control integrado y rehabilitación de plantaciones mediante podas y prácticas orgánicas como recolección de frutos al final de la cosecha.

...

Capítulo XIII

De la Información Económica y Productiva

Artículo 134... .

En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable se integrará información internacional, nacional, estatal, municipal y de distrito de desarrollo rural relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; paquetes tecnológicos actualizados; información de mercados en términos de oferta y demanda, balances municipales de producción y consumo; disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; innovaciones tecnológicas; costos de producción; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, incluirá la información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y otras fuentes.

Artículo 136... . :

I. La oferta y demanda agropecuaria municipal, regional y estatal;

II. Los estudios agropecuarios, sistemas producto, cadenas productivas y clúster por municipios, estados y regiones ;

III. ...;

IV. La información de comercio internacional destino de exportaciones, origen de importaciones ;

V. a IX. ...

Capítulo XIV

De la Organización Económica y los Sistemas Producto

Artículo 144... .

I. a VIII. ...

IX. El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y jóvenes rurales en unidades rentables con volúmenes mínimos para acceder a mercados permanentes .

Capítulo XV

Del Bienestar Social y la Atención Prioritaria a las Zonas de Marginación

Artículo 154. ... .

...

I. Las autoridades municipales elaborarán con la periodicidad del caso, su catálogo de necesidades locales y regionales sobre educación, integrando, a través del Consejo Municipal, sus propuestas ante las instancias superiores de decisión. Los órganos locales presentarán proyectos educativos especiales. El eje rector de los presupuestos serán los problemas y necesidades predominantes para los que se implementarán estrategias de mediano plazo a fin de coadyuvar a la solución.

...

En todos los casos, cada proyecto deberá asegurar la solución del problema o el inicio del mismo, garantizando un ingreso mínimo para cada participante, procurando que el ingreso sea superior a los 2 salarios mínimos vigentes.

....

...

El eje rector será la identificación y difusión de las opciones alimentarias e interés en la comunidad, así como la identificación, elaboración y ejecución de proyectos productivos alimentarios en pequeñas especies tecnificadas, la autosuficiencia y la producción de excedentes para intercambio o comercialización.

Los Consejos Municipales, participarán en la detección de necesidades de profilaxis en salud, de brigadas móviles para la atención sistemática de endemias y acciones eventuales contra epidemias, integrando el paquete de la región; estableciendo prioridades de clínicas rurales regionales, para su inclusión en el Programa Especial Concurrente. Se promoverá como opciones productivas el establecimiento de farmacias vivientes, con las plantas medicinales que resuelven los malestares más comunes que padecen las personas en el medio rural y urbano.

....

Para ello, se asignará a este Fondo la función de financiar la construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas en zonas rurales; asimismo su equipamiento y la construcción de servicios públicos, privilegiando el uso de materiales regionales y tecnologías apropiadas, el desarrollo de programas que generen empleo y se complemente con la actividad agropecuaria. Al respecto tendrán prioridad aquellos proyectos que incorporen materiales regionales sustentables y de mayores ventajas por su costo y disponibilidad comparados con los materiales tradicionales,

Especial atención deberá darse por el Ejecutivo Federal al apoyo de las inmobiliarias ejidales y la creación de reservas territoriales de ciudades medias y zonas metropolitanas. En las cuales los ejidatarios se asocien equitativamente con empresarios.

Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas. Para estos grupos se destinará, cuando menos, el equivalente al 70 por ciento del total del monto de los apoyos, lo cual quedará establecido en las Reglas de Operación de cada programa

...

...

...

Artículo 159...

...

Procurando, proveer la capacitación y asesoría que permita que cada actividad se realice en unidades productivas de un tamaño mínimo, que asegure un ingreso mínimo que permita al productor dedicarse más tiempo a dicha actividad.

Artículo 160... .

Se dotarán mayores recursos para que un número mayor de familias puedan superar la situación de pobreza que enfrentan.

Artículo 161... . :

I. Identificar los recursos naturales, las actividades productivas actuales, los potenciales productivos y la demanda de los mercados.

II. ...;

III. Otorgar apoyos que incrementan y aseguran la alimentación y el patrimonio productivo de las familias que permitan aumentar la eficiencia del trabajo humano;

IV. Promover el acceso a ecotécnicas y tecnologías productivas apropiadas a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas de las familias , a través del apoyo a la transferencia y adaptación tecnológica;

V. ...

VI. Mejorar la dieta y la economía familiar, mediante apoyos para el ordenamiento, tecnificación y diversificación de la producción de traspatio y autoconsumo y asegurar al menos una parte de los servicios y producción ;

VII. Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas rurales para integrar procesos de industrialización, que permitan dar valor agregado a los productos y su incorporación en los mercados ;

VIII. a XII. ...

XIII. La producción y desarrollo de mercados para productos no tradicionales, en áreas de uso común. .

Artículo 162. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la necesidad de ingresos de las familias campesinas, en los términos del Programa Especial Concurrente.

Artículo 163. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá programas especiales para la defensa de los derechos humanos y el apoyo a la población migrante, prioritariamente promoverá programas, proyectos y acciones tendientes a su arraigo en su lugar de origen.

Capítulo XVI

De la Sustentabilidad de la Producción Rural

Artículo 164... .

Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado. Dando prioridad a la rehabilitación de pastizales para incrementar la producción forrajera y la conservación del suelo y el agua.

Artículo 165. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos federal, estatales y municipales, cuando así lo convengan, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.

Asimismo, revisarán la siembra en laderas con pendiente muy pronunciada y el pastoreo sin control en áreas forestales, buscando opciones de mayor rentabilidad en las partes najas.

Artículo 166. La Comisión Intersecretarial, a través de la Comisión Técnica Consultora y de las dependencias competentes y con la participación del Consejo Mexicano, establecerá las medidas de regulación y fomento conducentes a la asignación de la carga de ganado adecuada a la capacidad de las tierras de pastoreo y al incremento de su condición, de acuerdo con la tecnología disponible y las recomendaciones técnicas respectivas.

Las áreas naturales deberán orientarse a la producción de fauna silvestre.

Artículo 167. Los programas de fomento productivo atenderán el objetivo de reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes, ofreciendo a los productores alternativas de producción de mayor potencial productivo y rentabilidad económica y ecológica. La cosecha mecánica de la caña de azúcar será una prioridad por su alta productividad y menor grado de contaminación.

Artículo 168. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, de la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional del Agua, promoverá un programa tendiente a la formación de una cultura del cuidado del agua.

....

Artículo 169. El Gobierno Federal, a través de los programas de fomento estimulará a los productores de bienes y servicios para la adopción de tecnologías de producción que optimicen el uso del agua y la energía e incrementen la productividad sustentable, a través de los contratos previstos en el artículo 53 de esta Ley. Se promoverá la obtención de la mayor calidad del producto por unidad de agua.

Artículo 173. En atención al criterio de sustentabilidad, el Estado promoverá la reestructuración de unidades de producción rural en el marco previsto por la legislación agraria, con objeto de que el tamaño de las unidades productivas resultantes permita una explotación rentable mediante la utilización de técnicas productivas adecuadas a la conservación y uso de los recursos naturales, conforme a la aptitud de los suelos y a necesidades de mercado.

Artículo 176. Los núcleos agrarios, los pueblos indígenas y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos. Con programas de manejo y que aseguren beneficios sustentables para los productores.

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá las medidas necesarias para garantizar el conocimiento, la elaboración de catálogos y la integridad del patrimonio de biodiversidad nacional, incluidos los organismos generados en condiciones naturales y bajo cultivo por los productores, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual de las comunidades indígenas y campesinos.

Capítulo XVII

De la Seguridad y Soberanía Alimentaria

Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a través de programas de autoproducción, fomentar para la seguridad alimentaria y de proyectos que produzcan excedentes para el mercado

Artículo 179... . :

I. a XI. ...

XII. Nopal verdura.

Artículo 180. El gobierno federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.

Estos productos serán sujeto de apoyos prioritarios para generar sus abasto nacional.

Artículo 182. Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, impulsando la integración de las cadenas municipales productivas de alimentos.

Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal en las zonas productoras impulsará la realización de estudios de producción-consumo en las líneas de acción en los siguientes aspectos:

I. a II. ...

III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso a proyectos de producción e investigación en las cadenas alimentarias;

IV. a VIII. ....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Queda sin efecto cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en la presente ley.

Tercero. En un plazo no mayor a 90 hábiles, el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.

Diputado Rolando Zubía Rivera (rúbrica)