Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2999-XII, jueves 29 de abril de 2010.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE OTORGAR VALES DE MEDICINA A LOS DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA LOS CASOS DE DESABASTO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Social de esta honorable Cámara de Diputados dictaminando de forma única, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5, 6, 12, 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

De la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social para el caso de desabasto de medicamentos.

Antecedentes

1. El día veinte de abril de 2010 fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el diputado Pablo Escudero Morales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social para el caso de desabasto de medicamentos.

2. Con fecha veinte de abril de 2010 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Seguridad Social.

3. La iniciativa de reforma propone implementar la utilización de vales de medicina, que habrán de ser otorgados a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el caso en el que estos se enfrenten al problema de desabasto de las medicinas requeridas para sus tratamientos en las farmacias del instituto. Dichos vales de medicina, podrán ser intercambiados en farmacias particulares para que los beneficiarios puedan adquirir los medicamentos que consiguen en el Seguro Social.

4. El promovente considera que las necesidades de abasto pueden derivar de diversos motivos, no imputables al IMSS, tales como el incumplimiento de los oferentes o la dilación en la ejecución del contrato de compra, por lo que el problema de desabasto en esa institución se presenta en detrimento del derechohabiente.

5. Considera también, que se debe seguir trabajando, para que el sector salud en su totalidad, cuente con los insumos médicos necesarios, que permitan una adecuada cobertura de la población derechohabiente y que ésta vea reflejada en la oportunidad del surtimiento de recetas médicas, en correlación directa a su cuota de seguridad social.

Consideraciones

Primera. En la iniciativa de me rito se pretende reformar y adicionar un párrafo tercero al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:

Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

La asistencia farmacéutica a que se refiere el primer párrafo de este artículo proveerá a los derechohabientes de los medicamentos y agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales por los médicos tratantes del Instituto. Dichos medicamentos y agentes terapéuticos serán surtidos en las farmacias del Instituto. En caso de que por cualquier circunstancia las farmacias del Instituto no cuenten con el abasto suficiente para el surtimiento de las recetas, se procederá al surtimiento de las mismas en los términos de las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Consejo Técnico. Al respecto, se advierte que el objeto de la reforma es otorgar facultades al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir las disposiciones de carácter general, que tendrán por finalidad asegurar a los derechohabientes la obtención de los medicamentos y agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales por los médicos tratantes del instituto, mediante la implementación de vales de medicina.

Segunda. Ahora bien, es importante señalar en relación con la iniciativa de mérito, que en la exposición de motivos de la Ley del Seguro Social, se reconoce la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgar tratamientos, atención humana y técnica a los pacientes que lo requieran para recuperar la salud, incluyendo el acceso a los medicamentos y agentes terapéuticos necesarios para dar atención al padecimiento, enfermedad o eventualidad médica a la que se enfrenten, en cumplimiento de las contraprestaciones que cubre el derechohabiente en forma de cuotas o aportaciones al instituto.

Tercera. En este sentido, la iniciativa propone materializar el derecho que tienen los pacientes a tener acceso real y plausible al medicamento o agente terapéutico requerido y recetado por su médico, el cual debería ser adquirido en las farmacias del IMSS de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social en el primer párrafo del mismo artículo 91. Es importante destacar que en la actualidad el IMSS cuenta con cerca de mil trescientas farmacias en todo el país.

Cuarta. Es ampliamente conocido por la población que las farmacias del Instituto Mexicano del Seguro Social se enfrentan a un problema de desabasto de medicamentos generalizado, que si bien es cierto en últimas fechas se ha logrado paliar dicho rezago, el mismo sigue vigente por el aumento de enfermedades y padecimientos crónicos y degenerativos, como es el caso del aumento de enfermos de diabetes derivados de los malos hábitos alimenticios, quienes demandan antihipoglucemiantes, o el aumento de los casos de cáncer por la gran cantidad de agentes cancerígenos que se encuentran en las ciudades y países industrializados quienes requieren de neoplasias y medicamentos inmunosupresores, así como el aumento del consumo de medicamentos antihipertensivos entre la población derechohabiente, también se encuentran entre los medicamentos con mas demanda los antirretrovirales para pacientes que viven con VIH, por lo que muchas de las veces es materialmente imposible que en las farmacias del instituto se cuente con la cantidad y gran diversidad de medicamentos demandados por la población beneficiada. Además se debe considerar que, por su especialización, los medicamentos de más alto precio se ubican en los segundos o terceros niveles de atención conocidos como Centros Médicos Nacionales o Unidades Medicas de Alta Especialidad, en donde uno solo de estos medicamentos llega a costar en la calle hasta setenta y ocho mil pesos, por lo que para un derechohabiente, el no conseguirlo en la farmacia de la institución, significa un grave problema a su economía personal y familiar.

Quinta. Para el iniciante, lo importante es que el paciente tenga el medicamento que requiere, de manera independiente a si lo consigue en las farmacias del IMSS o en farmacias particulares, pudiendo decirse que no hay medicamento más caro que el que no se consigue. En la actualidad el instituto ha mejorado en el rubro del abasto con la incorporación de un equipo en logística, distribución y en pronósticos de consumo, lo que le ha permitido tener una planeación más efectiva y obtención de los medicamentos para evitar problemas de desabasto.

Sexta. actualmente el instituto, con el fin de optimizar sus recursos en beneficio de los derechohabientes, realiza licitaciones a nivel central en la Ciudad de México, generando un contrato único, el cual es administrado y procesado en las oficinas centrales, dando como resultado una mayor participación de la proveeduría, ofertando mejores precios favoreciendo así una mejor y mayor contratación sin detrimento de la calidad de los productos, con el consecuente ahorro para el instituto, generando recursos para apoyar la iniciativa de vales de medicina.

Séptima. En la actualidad, el problema a que se enfrenta un derechohabiente al no obtener su medicamento en las farmacias del instituto, lo tiene que resolver dirigiéndose a la administración de la unidad médica a que pertenece, la cual en la práctica solo toma en consideración la solicitud y registra la falta del medicamento, para incluirlo en la siguiente requisición. Lo anterior conlleva a que el paciente, durante todo este proceso y el tiempo que se tarde en conseguir el medicamento, padece y ve minada su salud por interrumpir el tratamiento, derivando en complicaciones e incluso su muerte.

Octava. Se observa que la propuesta del legislador se apega a estricto derecho, ya que en la redacción del artículo 264 de la Ley del Seguro Social se otorgan facultades de administración al Consejo Técnico; éste es el órgano idóneo para determinar las políticas a aplicar de conformidad con su marco jurídico y, por consecuencia, la emisión de las disposiciones de carácter general que dan sustento a los vales de medicina.

Novena. Asimismo, esta comisión de Seguridad Social considera que la propuesta atiende a la realidad fáctica, ya que el problema del desabasto de las farmacias del instituto es un hecho conocido, por lo tanto la implementación de vales de medicina es una necesidad para salvaguardar la salud de aquellos derechohabientes que no puedan conseguir sus medicamentos en la institución y a quienes el IMSS les daría un vale que podría ser canjeado en farmacias privadas.

Décima. Es claro que la implementación de la propuesta, no generara un detrimento económico a la economía nacional, ya que en la actualidad más del 95% de los medicamentos recetados son completamente abastecidos en las farmacias del IMSS y sólo un 5% representa los medicamentos que no se pueden conseguir en ellas, de conformidad a lo publicado en el portal electrónico de la institución.

Décima Primera. Los integrantes de esta comisión consideramos que la aplicación y uso de los vales de medicina permitirá los pacientes contar con una herramienta eficaz, que de manera fáctica los acercará con la garantía constitucional de acceso a la salud contemplada en el párrafo tercero del artículo cuarto de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social presentan al pleno de esta soberanía, para su aprobación, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social para el caso de desabasto de medicamentos, presentada por el diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que la Comisión de Seguridad Social, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social para el caso de desabasto de medicamentos

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

La asistencia farmacéutica a que se refiere el primer párrafo de este artículo, proveerá a los derechohabientes de los medicamentos y agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales por los médicos tratantes del Instituto. Dichos medicamentos y agentes terapéuticos serán surtidos en las farmacias del Instituto. En caso de que por cualquier circunstancia las farmacias del Instituto no cuenten con el abasto suficiente para el surtimiento de las recetas, se procederá al surtimiento de las mismas en los términos de las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Consejo Técnico.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Uriel López Paredes, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Valdemar Gutiérrez Fragoso, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Herón Agustín Escobar García, Isaías González Cuevas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Elvia Hernández García (rúbrica), Francisco Hernández Juárez, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Graciela Ortiz González (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica).