Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2999-VIII, jueves 29 de abril de 2010.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 4o. Y UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen:

I. Antecedentes legislativos

1. En sesión de 29 de abril de 2010, los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, de diversas fracciones parlamentarias, presentaron ante la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose el orden de los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Así también, en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa referida a la Comisión de Puntos Constitucionales para su respectivo dictamen.

II. Materia de la iniciativa.

La iniciativa en estudio consiste en elevar el derecho alimentario a rango constitucional, es por ello que los autores de la iniciativa consideraron adicionar al artículo 4o. constitucional dicha garantía, que al quedar plasmada se da un elemento esencial para que toda persona tenga acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Con esta reforma se estaría responsabilizando al Estado para proteger este derecho que van a tener todos los mexicanos; asimismo lo obliga a fin de que lleve a cabo las medidas necesarias para garantizar el abasto suficiente y oportuno de los alimentos considerados como básicos, mediante dos vertientes, la primera consiste en crear el marco normativo que va regular a cumplir con lo anterior, y en segundo término es diseñar por parte de la administración pública federal las políticas públicas necesarias para lograr que el derecho alimentario se cumpla.

Por último, esta iniciativa recoge en esencia en la mayoría de los instrumentos internacionales que en materia alimentaria se han suscrito por el Estado mexicano, con ello se cumple la obligación de nuestro país en observar dicha normatividad.

De conformidad con lo anterior, esta comisión dictaminadora hace las siguientes:

III. Consideraciones

En la sesión de 28 de abril de 2010, los diputados integrantes de esta comisión, en un trabajo plenario y derivado de un estudio y un análisis exhaustivo sobre el proyecto de minuta enviada por la Cámara de Senadores en la cual tenía como objetivo principal el incorporar a la Carta Magna el derecho alimentario, esta comisión en su conjunto coincide plenamente con ese proyecto; sin embargo, después de analizar a profundidad esa minuta, estimaron que el proyecto de decreto adolecía de una redacción clara y precisa, lo que sin duda alguna llevaría a una interpretación vaga tanto en el conocimiento en la propia comprensión y más aun en la interpretación de las modificaciones constitucionales que se están proponiendo.

Es preciso comentar que el sentir de los diputados integrantes de esta comisión es que esta reforma con un espíritu tan trascendental para todos los mexicanos sea precisa, clara y concisa a fin de consolidar el derecho a la alimentación como la garantía constitucional.

Es por ello y con la responsabilidad inherente de los legisladores que pertenecemos a esta Comisión de Puntos Constitucionales y que en nuestra función es básicamente proteger que el texto constitucional tenga precisión y que al llevar a cabo una reforma a nuestro documento fundamental se realice con claridad y certeza en su contenido.

Como hicimos constatar en la exposición de motivos de la iniciativa:

El poder alimentarse es, sin duda, una necesidad elemental de los seres vivos, pero también es el derecho fundamental de garantizar los derechos del hombre. Sin embargo, en las últimas décadas la producción de la alimentación se ha convertido en una crisis a nivel internacional, que no sólo abarca la producción, sino que se extiende al abasto y a la calidad de los alimentos, esto tiene como consecuencia que exista una gran preocupación en todas las naciones.

En ese contexto, esta Comisión de Puntos Constitucionales hace el reconocimiento de que el derecho alimentario es fundamental del ser; asimismo, los diputados integrantes de esta Comisión han establecido que el Estado tiene la imperante obligación de establecer los mecanismos necesarios para proveer un sistema alimentario, que permita a la sociedad mexicana su sano desarrollo.

En este tema, nuestro Estado ha suscrito y participado en foros relacionados con la materia alimentaria como se expresó en la exposición de motivo, donde en ese sentido se manifestó que:

La comunidad internacional, con el fin de contrarrestar los efectos nocivos de la falta de alimentos, creó organismos especializados para hacer frente a la problemática alimenticia que cada año va en aumento, y eso derivó a que dentro del marco de las Naciones Unidas, en 1945 se fundará la Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación (FAO), cuyo objetivo es la implementación de programas y la aplicación de acciones para erradicar el hambre y dar la seguridad alimenticia que nuestro mundo requiere. Asimismo, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo cuyo propósito es lograr el desarrollo agrícola de las comunidades rurales, en función a la producción alimenticia, estos organismos, han declarado que es necesario que los países tomen acciones, concretas con la finalidad de superar la crisis que en este rubro enfrenta el mundo.

La crisis alimentaria ha generado en diversos foros y convenciones, el que los países participantes se comprometan a través de instrumentos jurídicos internacionales a realizar acciones necesarias para abatir las deficiencias alimenticias.

Es de precisarse que, en dichos foros y convenciones, México ha tenido una participación activa, suscribiendo conjuntamente con otros países instrumentos jurídicos internacionales de la siguiente magnitud:

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, segunda parte de su artículo 25.

2. La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Mal Nutrición, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1974, a la que posteriormente se adhirió nuestro país.

3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (PIDESC), del 16 de diciembre de 1966, en su artículo 11, punto 2o., precisa que los Estados adoptarán las medidas o los métodos necesarios para mejorar la producción, conservación, distribución de alimentos y asegurar una distribución equitativa de los mismos.

4. En La Cumbre Mundial sobre la Alimentación celebrada en Roma en 1996, se pidió que se estableciera en el derecho a la alimentación un contenido más concreto y operativo y, con este objetivo se recogieron varias iniciativas de los asistentes.

5. En 1999, el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano compuesto por expertos independientes que vigila la aplicación por parte de los Estados del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó la Observación General número 12, que establece lo siguiente:

"El contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente:

La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada;

La accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos..."

6. El 17 de abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos estableció –por resolución 2000/10– el mandato del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación.

7. La Cumbre Mundial sobre la Alimentación del año de 2002 solicitó crear un Grupo de Trabajo Intergubernamental bajo los auspicios de la FAO, con el fin de poder preparar una serie de directrices encaminadas a la implementación del derecho a la alimentación.

8. El 23 de noviembre de 2004 los 187 Estados miembros del Consejo General de la FAO, adoptaron un Conjunto de Directrices Voluntarias con el fin de Respaldar la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, estas directrices son recomendaciones que los Estados han aprobado para contribuir a la realización del derecho humano a una alimentación adecuada, ofreciendo a los Estados orientaciones sobre el mejor modo de cumplir la obligación contraída en razón de respetar el derecho a una alimentación, asimismo asegurar que las personas no padezcan hambre.

Los citados instrumentos, ilustran la problemática alimenticia, en el contenido de la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Mal Nutrición, que a la letra dice:

"La grave crisis alimentaria que afecta a las poblaciones de los países en desarrollo, en los que vive la mayoría de las personas hambrientas y malnutridas del mundo y donde más de dos tercios de la población mundial producen alrededor de un tercio de los alimentos del mundo –desequilibrio que amenaza aumentar en los diez próximos años– no sólo tiene graves repercusiones económicas y sociales, sino que compromete gravemente la realización de los principios y valores fundamentales asociados con el derecho a la vida y la dignidad humana, incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos"...1

En este sentido la comunidad internacional ha asumido compromisos ineludibles para adoptar medidas que logren abatir la crisis, esto es a través de mecanismos que redunden en la producción de una autosuficiencia alimentaria y de calidad, cuyo objeto no tenga mayor propósito que satisfacer las necesidades de su población.

El Estado mexicano, preocupado por la problemática de la crisis alimentaria, suscribió además la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial, en la que quedó puntualmente establecido el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos.

Derivado de los compromisos internacionales, México llevó a cabo una serie de modificaciones a sus instrumentos jurídicos, y entre ellos destaca la ley de desarrollo sustentable.

Sin embargo, estos esfuerzos han sido insuficientes, las acciones legislativas han quedado cortas, pues la problemática alimentaria en nuestro país se ha agudizado. Esto es, por la importación de productos alimenticios que desde hace mucho tiempo se ha convertido en una total e indebida dependencia, aunada a una equivocada política de Estado en cuanto a la que debe entenderse por autosuficiencia alimentaria.

Por ello, es prudente que el Estado mexicano implemente políticas que aseguren la producción, el abasto y la calidad de los alimentos de manera oportuna, a fin de superar la crisis alimentaria en nuestro país.

En base a lo anterior, nuestro Estado está comprometido no solamente a impulsar políticas públicas, sino, a realizar una reforma trascendental que implique la responsabilidad esencial que tiene con cada unos de sus gobernados en materia alimentaria, en el entendido de que es un derecho fundamental de carácter universal, que tiene toda persona independientemente de su condición económica, lugar de origen y características étnicas. Por lo tanto, es necesario que en nuestra Carta Magna se reconozca a la alimentación como un derecho fundamental, pues no se debe olvidar que los derechos fundamentales son:

"Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto a status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar, entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa de no sufrir lesiones en referencia a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídico positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y o autor de los actos en ejercicio de estas."2

Por lo expuesto, esta Comisión de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados

III. Concluye

Primero. En la reunión plenaria permanente iniciada el 27 de abril de 2010, y que se continuó el 28 del mismo mes y año, en donde los integrantes de esta comisión acordaron presentar una iniciativa para modificar los artículos 4o. y 27 Constitucional con la finalidad de elevar a rango Constitucional el derecho alimentario, la razón fundamental de esta iniciativa radica en proponer un proyecto de decreto que sea claro y acorde a las necesidades que nuestra nación requiere en ese rubro.

Segundo. Los diputados integrantes de esta Comisión están conscientes que el derecho a alimentarse adecuadamente es un derecho fundamental; a esta conclusión se llegó en virtud de la participación de los diputados Reginaldo Rivera de la Torre y Feliciano Rosendo Marín Díaz, en el primer Foro del Frente Parlamentario contra el Hambre América Latina y el Caribe, en el mes de marzo de 2010, realizado en Sao Paulo, Brasil, en el que nos dieron cuenta de la importancia y pertinencia de incorporar este derecho como una garantía constitucional.

Tercero. En ese sentido, también se estimó muy necesaria la modificación a la fracción XX del artículo 27 constitucional, en virtud de que es muy necesario para efectos de materializar este derecho como garantía, que el Estado se responsabilice en elaborar y llevar a cabo políticas públicas encausadas a que el abasto de los alimentos considerados como básicos sean suficientes y de calidad mediante un desarrollo rural integral.

Cuarto. Por lo anterior, diputados integrantes de esta comisión están plenamente convencidos que al elevar a rango constitucional el derecho alimentario se cumplen aspectos cuya única finalidad es satisfacer las necesidades que nuestra nación requiere en esa materia.

Quinto. Por último, con este proyecto se está dando cumplimento a los instrumentos internacionales que el Estado mexicano a suscrito en ese rubro. Como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 11o., establece lo siguiente:

"1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan".3

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Puntos Constitucionales somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

El Estado garantizará el acceso de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Artículo 27. ...

I. a XIX. ...

XX. ...

El desarrollo rural integral, a que se refiere el párrafo anterior tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Sitio consultado www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/60/pr/pr30.pdf el 5 de abril de 2010.
2. Ferrajolli, Luigui, Derechos y Garantías, Trota, España 2001, pág. 37.
3. Sitio consultado http://www.cinu.org.mx/onu/mexico.htm, el 5 de abril de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de dos mil diez.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Oscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Camilo Ramírez Puente, Agustín Torres Ibarrola.