Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2999-V, jueves 29 de abril de 2010.

DICTAMEN DE COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 65, 66 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen

Antecedentes del proceso legislativo

1. El 20 de octubre de 2009, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la LXI Legislatura, diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sometieron a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de incorporar la denominación del estado de Coahuila como "Coahuila de Zaragoza"

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa con proyecto de decreto para su estudio, análisis y dictaminación.

II. Materia de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto enviada por el pleno de esta honorable Cámara a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y análisis, propone reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de que sea elevada a rango constitucional la correcta denominación del estado de Coahuila ya que, en el ámbito local y desde el año de 1868, tanto jurídica como socialmente, dicha entidad es reconocida como "Coahuila de Zaragoza", dado que en Bahía de Espíritu Santo, en el territorio que anteriormente la conformaba (y que actualmente pertenece al estado de Texas, Estados Unidos de América), nació el general Ignacio Zaragoza Seguín, razón por la que resulta imperativo que en nuestra Carta Magna se incorpore esa denominación que implica la verdadera identidad del estado de mérito.

III. Valoración de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que envió el 20 de octubre de 2009 la Mesa Directiva de ésta honorable Cámara de Diputados a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, plantea reformar el artículo 43 de la Constitución en el sentido de que le sea reconocida su identidad y correcta denominación al estado de Coahuila para que quede establecido en dicho precepto como "Coahuila de Zaragoza", basándose para ello en argumentos de tipo histórico, político y socio-jurídico, que refieren cuestiones inmersas en el decreto de 1864 expedido por el entonces presidente de la república, Benito Juárez García, y ratificado mediante ley del Congreso General de 18 de noviembre de 1868, en que se determinó por primera ocasión la denominación de "Coahuila de Zaragoza", elementos que serán valorados para arribar la resolución correspondiente.

IV. Argumentos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que presentó la iniciativa

La iniciativa que presentó el diputado Rubén Moreira Valdez, en sesión del 20 de octubre de 2009, en nombre de diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, que dio origen a la minuta que se dictamina por esta Comisión de Puntos Constitucionales, se sustenta en los siguientes argumentos:

"Desde la manifestación expresa del presidente Benito Juárez en 1868 mediante decreto expedido en el cual determina plenamente el establecimiento de nuestro estado bajo la denominación de Coahuila de Zaragoza, el nacimiento jurídico de nuestra entidad con esa denominación se declaró con las Constituciones locales de 1869, 1882 y 1918.

"La importancia que tiene la denominación de nuestro estado y, precisamente, la justificación principal de la presente iniciativa de decreto, descansa en que nuestra denominación actual obedece a la que le dio el poder federal desde que la entidad nace a la vida constitucional. Antes no podía considerarse como tal por tres razones específicas: la unificación de los estados de Coahuila y Texas; el gobierno centralista mexicano y la anexión transitoria de Coahuila con Nuevo León.

"El nombre del estado de Coahuila de Zaragoza representa un acertado homenaje de admiración y respeto por parte del presidente Benito Juárez al general Ignacio Zaragoza Seguín, quien nació el 24 de marzo de 1829 en Bahía de Espíritu Santo, Texas, territorio que en ese entonces pertenecía al estado anteriormente denominado Coahuila y Texas. Zaragoza es uno de los personajes de la historia mexicana que contribuyó con la nación en el combate contra fuerzas extranjeras para lograr el estado de derecho del que hoy disfrutamos.

"El joven Ignacio Zaragoza demostró su valor como soldado, ya que con su entereza, preparación intelectual y frente a las armas, carácter político y capacidad de organización de los grupos de guerra de la nación y supo hacer frente a uno de los mayores logros como mexicanos, como lo fue el vencer en batalla a la milicia francesa, 3 considerada como entre las más fuertes y experimentadas a nivel mundial.

"No es únicamente la libertad, independencia y soberanía que disfruta nuestro estado, al igual que cualquier otra entidad federativa de la República Mexicana, la que nos facultó en la elección de la denominación de Coahuila de Zaragoza. Es la observancia y cumplimiento al decreto presidencial emitido por Juárez, quien tomando en consideración las circunstancias y peculiaridad política por la que atravesaba nuestro estado durante los años en que emitió el decreto presidencial al cual hemos hecho referencia, optó por agregar a la denominación de la entidad el nombre de Ignacio Zaragoza.

"Y es esta misma razón, aunada a la congruencia que pretendemos entre el texto de nuestra Constitución General con la local, 4 las que impulsan la intención de la presente iniciativa, a fin de que esta honorable asamblea reconozca dentro del artículo 43 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos el nombre completo de nuestra entidad federativa.

"A estas consideraciones, sumamos la del derecho que tiene nuestro estado a que sea ratificada su correcta denominación. Esto tal como se presenta en el derecho a la identidad de las personas, que cuentan con diversos mecanismos que implanta el estado a fin de que sean reconocidos dentro del ámbito jurídico y social y puedan ser sujetos de derechos y obligaciones, y con la posibilidad de que se oficialice su existencia legal.

"Uno de estos mecanismos es la inscripción o registro del nombre de la persona. Y si por cualquier causa, la inscripción de éste tuviera algún error, necesitara alguna adecuación o corrección, la persona tiene el derecho y facultad de solicitar ante la autoridad que se realice la modificación correspondiente. El sentido de la presente iniciativa estriba en el sentido de adecuar la denominación completa y correcta de nuestra entidad federativa."

V. Consideraciones de la comisión

Como introducción y para contextualizar el estudio que nos ocupa, es necesario conocer otros elementos que tienen que ver con la identidad del estado de Coahuila, por lo que partiremos por desentrañar el significado etimológico de la palabra Coahuila y al respecto se puede establecer que deriva de los vocablos en náhuatl coatl, que quiere decir "culebra", y huilana, que significa "arrastrarse", lo que podría interpretarse como "lugar donde se arrastran las culebras"; asimismo, durante la gestión del Maestro José Vasconcelos en la Secretaría de Educación Pública, se aceptó la versión de que Coahuila deriva del vocablo náhuatl coatl y huila (de huilota, nombre de una paloma), lo que se traduciría como "víbora que vuela".1

En la iniciativa presentada ante el pleno de esta honorable Cámara, por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Legislatura LXI, se considera que es relevante para la sociedad coahuilense y, por ende, para nuestra Nación, se aborde el tema relacionado con el reconocimiento de la correcta y completa denominación de un estado de la federación, como "Coahuila de Zaragoza", lo que debe obrar expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues además de que este nombre obedece a razones históricas relacionadas con el lugar de nacimiento del general Ignacio Zaragoza y con el decreto expedido por el entonces presidente Benito Juárez García en 1864, dicha entidad federativa, desde la segunda mitad del siglo XIX ha asumido esa identidad, conforme a continuación se plantea.

La denominación de "Coahuila de Zaragoza" fue empleada y reconocida por primera ocasión por el presidente Benito Juárez García, lo que fue ratificado por el Congreso General mediante el decreto de 20 de noviembre de 1868 que a la letra dice:

"…Noviembre 20 de 1868.– Ministerio de Gobernación.– Decreto del Congreso erigiendo el Estado de Coahuila.

Secretaría de Estado y del despacho de Gobernación.– El ciudadano Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo que sigue:

El Congreso de la Unión, habiendo observado los requisitos prescritos en la fracción 3ª del artículo 72 de la Constitución, decreta:

Queda definitivamente erigido el estado de Coahuila, con el nombre de "Coahuila de Zaragoza."

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, México, noviembre 18 de 1868.– Guillermo Valle, diputado Presidente.– Joaquín Baranda, diputado secretario.– Juan Sánchez Ancona, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Dado en el Palacio Nacional en México, a 20 de noviembre de 1868.– Benito Juárez.– Al C. José María Iglesias, Ministro de Gobernación.

Y lo comunicó a usted para su inteligencia y fines consiguientes.

Independencia y libertad, México, noviembre 20 de 1868.– Iglesias.– Ciudadano Gobernador del estado de…"2

El decreto presidencial de 20 de noviembre de 1868, fue el cimiento para la expedición de la Constitución de Coahuila de 1869, en la que por primera ocasión se denominó a dicho estado como "Coahuila de Zaragoza" y se dio seguimiento a lo que el decreto en mención señaló en cuanto al nombre y límites territoriales de la referida entidad,3 además con la finalidad de rendir un homenaje póstumo al general Ignacio Zaragoza Seguín, por su destacada labor de carácter militar en las diversas batallas en las que participó, defendiendo a nuestra Patria en las intervenciones norteamericanas y francesas ocurridas en territorio nacional en el siglo XIX, homenaje que, con la reforma propuesta, se refrendaría a nivel federal, lo que corresponde a la investidura de tan destacado personaje de nuestra historia, que precisamente nació el 24 de marzo de 1829 en Bahía de Espíritu Santo, territorio que en ese entonces pertenecía al estado de la República Mexicana anteriormente denominado Coahuila y Texas, quien además de ser un brillante estratega militar, es un coahuilense destacado.

Las constituciones del estado de Coahuila, de 1882 y la vigente de 1918, han seguido denominando a dicha entidad como "Coahuila de Zaragoza", sin que la Constitución federal sea acorde a esa circunstancia, lo que implica no considerar lo que se estableció en el decreto del presidente Benito Juárez García, razón por la que el texto actual del artículo 43 de la Constitución debe ser reformado y ajustado a esa realidad política, social y jurídica del estado de Coahuila, denominando a tal entidad como "Coahuila de Zaragoza".

En un Estado de derecho democrático, el orden normativo, en el que destaca la propia Constitución Política, debe ser acorde a la realidad social imperante, lo que no sólo implica a los individuos, sino también a las instituciones y entidades que lo conforman e interactúan en ese contexto social; con ello, se logra dotar de una verdadera eficacia al derecho positivo, lo que se torna de notable trascendencia cuando esta adecuación normativa tiene lugar en lo referente a las entidades federativas ya que, lo que a éstas atañe, necesariamente tiene una especial incidencia en la esencia del federalismo, que constantemente debe reforzarse para dar cohesión a esta forma de ser que conlleva una decisión soberana de nuestra Nación, que data de la época en que México obtuvo su independencia.

No se puede negar que es necesario que cada uno de los ordenamientos legales así como los demás actos de gobierno que se verifiquen en los estados de la república, sean acordes a la Constitución General, pero ello sin perder de vista que esta última debe propiciar las condiciones para que estos actos acaezcan dentro de las pautas que necesariamente estén vinculadas con el debido reconocimiento de su soberanía; entendida la soberanía, no sólo en el sentido tradicional de esta acepción como el respeto de la libertad de los estados para autodeterminarse o autogobernarse, sino en el del reconocimiento de la valía de éstos como partes insignes de la federación, lo que confiere especial relevancia a los aspectos históricos que tienen raigambre en sus orígenes y su cultura, que configuran la identidad y forma de vida de cada estado.

Así tenemos que, resulta imperativo, en el caso del estado de Coahuila, se avive esa significación de lo que es un "estado soberano", conforme quedó anotado en el párrafo que precede, lo que sólo puede lograrse si el texto vigente de la Carta Magna, específicamente el artículo 43, es reformado en el sentido de que, en la enunciación de las entidades federativas que integran la República Mexicana, se inserte la denominación que, conforme a su historia y cultura, corresponde a su verdadera identidad: la de "Coahuila de Zaragoza".

Con el reconocimiento constitucional de la denominación correcta del estado de Coahuila como "Coahuila de Zaragoza", se cumple con el cometido de incorporar a la Carta Magna la verdadera identidad de dicha entidad federativa, lo que tiene profundas raíces en su historia, su cultura y hasta su tradición jurídica, conforme se advierte de sus constituciones locales, además de cobrar relevancia el sentido de pertenencia de la sociedad coahuilense, por el orgullo de que es oriundo su estado un personaje de especial relevancia en la historia de México, como lo es el general Ignacio Zaragoza Seguín.

VI. Concluye

I. Esta Comisión dictaminadora comparte las consideraciones expuestas por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Legislatura LXI en la iniciativa en estudio, por lo que se dictamina en sentido positivo el proyecto de decreto que reforma al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos, con la idea de que se le reconozca constitucionalmente al Estado de Coahuila su denominación correcta, que es la de "Coahuila de Zaragoza".

II. En este tenor, la Comisión de Puntos Constitucionales precisa que la realización de esta reforma dotará de la homogeneidad requerida al orden jurídico nacional, a fin de que el texto de la Carta Magna sea acorde a lo que ha dictado la tradición jurídica en el estado de Coahuila, dado que en diversas constituciones locales de la entidad de 1869, 1882 y 1918, se ha establecido su identidad como "Coahuila de Zaragoza", con que además se da seguimiento a lo que en su momento se estableció en el decreto de 20 de noviembre de 1868, emitido por el entonces presidente de la República, Benito Juárez García.

III. Dado lo anterior, la presente reforma al artículo 43 Constitucional constituye un reconocimiento a la historia, cultura e identidad del estado de Coahuila, dados los aspectos que fueron fundamentales en la creación de una forma de vida e identidad de la sociedad coahuilense y están relacionados con el al desarrollo y estabilidad política de nuestro país.

IV. Aunado a lo anterior, con la reforma constitucional que se dictamina, se realiza un merecido reconocimiento a la labor militar que en defensa de nuestra Patria desplegó el general Ignacio Zaragoza Seguín, en las diferentes batallas que libró contra del invasor extranjero, dado que el estado del que es oriundo asume su identidad incluyendo en su denominación el nombre de este héroe de la nación, lo que obedece al espíritu mismo del decreto en que por primera ocasión recibió el estado la denominación de "Coahuila de Zaragoza", conforme quedó anotado.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a su consideración el siguiente dictamen con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Álvarez José Rogelio, Enciclopedia de México, Tomo III, Sabeca International Investment Corporation, México, 1993, página 1576.
2. Dublan, Manuel y Lozano, José María, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, edición especial, Tomo X, Imprenta del Comercio de Dublan y Chávez, México 1878, página 459.
3. Op. Cit., página 1591.

Ciudad de México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinte de abril de dos mil diez.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño, Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rafael Rodríguez González (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).