Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2999 A-I, jueves 29 de abril de 2010.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ROLANDO ZAPATA BELLO Y LIBORIO VIDAL AGUILAR, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRI Y DEL PVEM, RESPECTIVAMENTE

Los que suscriben, Rolando Zapata Bello y Liborio Vidal Aguilar, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, someten respetuosamente a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto , por la que se reforma el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cultura de un pueblo es un elemento indispensable para su desarrollo. Le permite definir su destino y consolidar su identidad en aras del beneficio de todos aquellos ciudadanos que comparten un origen, una visión general del presente y un proyecto concreto para el porvenir.

Afortunadamente, nuestro país posee una de las mayores riquezas culturales del mundo, al ser considerado como una de las cinco potencias mundiales a nivel internacional en este ámbito de acuerdo a la UNESCO. Sin embargo, no hemos sido capaces de aprovechar en toda su magnitud dicho potencial al dejar la promoción de esta riqueza en segundo término.

En este sentido, resulta fundamental comprometer los esfuerzos de todos los entes públicos en la tarea de dar a conocer nuestra riqueza ya que, aunque contamos con algunos claros ejemplos de ciudades preocupadas por este importante tema como Yucatán -en la promoción de la zona arqueológica de Chichen Itzá, o Zacatecas, Querétaro y Campeche en el rescate y mantenimiento de sus centros históricos, no hemos logrado consolidar políticas que proporcionen mayores beneficios de esta riqueza a la gente, a través del desarrollo del turismo cultural.

El sector turístico posee características intrínsecas a la realización de sus actividades productivas y de servicios, que lo colocan como un área estratégica para el desarrollo económico. Dicho sector representa una importante fuente de captación de divisas colocando a México en el lugar 21 del ranking internacional según la Organización Mundial de Turismo. Además, en términos de empleo es una de las actividades que fortalece las condiciones de vida de las personas al participar con alrededor del 6% de la ocupación nacional, considerando solamente las labores productivas formales.

Esta actividad permite además, el surgimiento de economías a escala en torno a polos de atracción turística y con esto puede potenciar el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas a través del desarrollo regional. Lo anterior, sin considerar la posibilidad que otorga a nuestro país de establecer relaciones de intercambio de tipo socioeconómico mediante la promoción de las virtudes de nuestras riquezas naturales, históricas y culturales.

En este último aspecto se encuentra un impacto fundamental en el desarrollo de la actividad, dado que, al existir una intensa competencia internacional, plantea una ventaja comparativa ante la mayoría de los países del mundo. El turismo cultural en México debe ser la base sobre la cual se construya la política de fomento a la inversión en las actividades terciarias puesto que otorga la posibilidad de adquirir riqueza económica mediante la promoción y el reconocimiento de nuestra historia, costumbres y tradiciones.

Dicho sector de la rama turística es un canal esencial para la promoción de actividades alternativas que potencian la adquisición de recursos, el reconocimiento de nuestro pasado y la inclusión de los habitantes de las diversas regiones en que se desarrolla, ya que se fundamenta en la conservación, promoción y mantenimiento de nuestro legado cultural.

En México, la actividad turística vive una de sus etapas históricas más complicadas. Fue la rama de la economía que resintió en mayor medida las acciones derivadas de la emergencia sanitaria resultado de la propagación del virus de la influenza humana A (H1N1). Si bien es cierto que la afluencia de extranjeros se encuentra en recuperación, el costo en términos de la percepción de nuestro país en el exterior no ha sido resarcido.

Además, por razones naturales, el sector turismo fue uno de los más afectados ante la crisis económica mundial, al sufrir de manera directa el impacto en la disminución del poder adquisitivo de la gente y, por ende, la disminución de la inversión en el desarrollo de las actividades de este tipo.

A lo anterior debemos sumar un aspecto que, al día de hoy y como consecuencia de las políticas deficientes del gobierno federal, se afecta el desarrollo de las actividades turísticas y la inversión en el sector debido a la violencia e inseguridad derivadas de la "lucha contra el narcotráfico".

Este problema limita el potencial de respuesta del sector ante la crisis, lo que vuelve menos atractivos nuestros destinos turísticos para los visitantes, pero, sobre todo, perjudica la inversión en torno a los centros de atracción de turismo cultural.

Las situaciones mencionadas están minando las posibilidades de desarrollo que el turismo, esencialmente a través de su rama cultural, puede otorgar a nuestro país en un momento en que urge su activación para la generación de empleos y la implementación de proyectos de inversión sustentables.

Consideramos que es nuestro deber apoyar a una industria que ha sido fuertemente perjudicada por factores ajenos a su desempeño y que debe competir en el mercado internacional en condiciones económicas y administrativas desfavorables.

Es por eso que planteamos a ustedes la aprobación del presente decreto que busca disminuir la carga fiscal para las inversiones enfocadas al sector en cuestión, mediante el otorgamiento de un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones destinadas al turismo cultural.

El estímulo fiscal tiene el objetivo de fomentar la actividad económica relacionada directamente con el turismo cultural, a través de la deducción de un porcentaje de 69 por ciento a quienes realicen inversiones en inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos culturales, entendiendo dichos servicios según lo que definen las normas para el desarrollo de turismo sustentable en nuestro país.

La presente propuesta tiene la finalidad de generar una mayor derrama económica en torno a los espacios considerados como patrimonio de la nación o de la humanidad, lo que contribuirá con una reactivación económica mas acelerada tomando como un eje fundamental a la actividad turística.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un numeral 2 al inciso a), fracción I del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 220. Los contribuyentes…

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a…

I. Los por cientos por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

1. 74 por ciento para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos…

2. 69 por ciento en el caso de inmuebles que se ubiquen en zonas colindantes o adyacentes a espacios geográficos sustentados en un patrimonio cultural, en términos de las fracciones XIV o XVI del artículo 3 de la Ley General de Turismo, y que además, dichos inmuebles estén destinados a la prestación de servicios de turismo cultural, de conformidad a las fracciones XVIII y XIX inciso b), del mismo artículo en la ley antes mencionada.

3. 57 por ciento en los demás casos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para determinar la delimitación de las zonas a las que se refiere el numeral 2, inciso a), fracción I del artículo 220, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputados: Rolando Zapata Bello, Liborio Vidal Aguilar (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 55 Y 59 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y 7 DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CLAUDIA EDITH ANAYA MOTA, YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ Y AGUSTÍN TORRES IBARROLA, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, DEL PRI Y DEL PAN, RESPECTIVAMENTE

Las diputadas Claudia Edith Anaya Mota y Yolanda de la Torre Valdez y el diputado Agustín Torres Ibarrola integrantes respectivamente del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción II del artículo 55, el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley General de Educación y el artículo 7 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.

Exposición de Motivos

En México vivimos alrededor de 109 millones de personas según las estimaciones de la Comisión Nacional de Población. Alrededor del 2.3 por ciento de ellas tienen alguna discapacidad, según la última Encuesta Nacional de Salud. Un número importante de nuestros compatriotas se encuentran en circunstancias que pueden ocasionarles una desventaja inicial o impedirles la inserción total en la sociedad.

La integración de las personas con discapacidad al contexto social en el que viven debe ser la norma que rija la política nacional en este importante tema. Sin embargo no se logrará sin la oportuna accesibilidad a todos los aspectos de la vida social mexicana.

La accesibilidad no sólo se refiere a la fácil entrada a edificios y recintos, sino también la debemos entender como el adecuado acceso de las personas a los diferentes servicios que otorga el Estado mexicano y a la realización adecuada de las actividades comunes en la sociedad. Sólo con la accesibilidad se dará el paso decisivo para que todos los mexicanos tengamos las mismas posibilidades de desarrollarnos.

En este sentido, la educación es un campo donde se puede incorporar de manera sencilla a cualquier persona a la sociedad mexicana, a la vez que se le pueden dar las herramientas necesarias para desenvolver sus capacidades y tener una mejor perspectiva de vida.

Las cifras que nos ofrece el último censo nos marcan un alarmante rezago educativo entre las personas con discapacidad. Según esas cifras sólo el 7.2 por ciento de las personas con más de 15 años de edad cuentan con la secundaria terminada, mientras que, en contraste, un alarmante 35.5 por ciento de esa comunidad mayores a los 15 años no cuentan con ningún tipo de instrucción. Entre los estudiantes más jóvenes sólo el 62 por ciento acudían a la escuela con grandes probabilidades de deserción.

Los resultados de cifras como las anteriores son la segregación y la imposibilidad de convertirse en personas económicamente activas, como lo muestra el 75 por ciento de desocupación entre las personas con discapacidad mayores a los 12 años. Así pues, tenemos grandes retos por delante.

Para combatir esta tendencia, el gobierno necesita armas eficaces como lo reconoce el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012, publicado por el gobierno federal hace unos meses, donde se afirma que se necesitan de condiciones propicias para ofrecer un servicio equitativo y de calidad a alumnos con discapacidad.

La Ley General de las Personas con Discapacidad en su capítulo tercero marca las obligaciones del gobierno así como los derechos de las personas con discapacidad en materia de educación pero para lograr los resultados que busca el espíritu de ese marco normativo necesitamos seguir actualizando la legislación mexicana, en este caso la Ley General de Infraestructura Física Educativa y la Ley General de Educación.

La presente iniciativa, de aprobarse, permitirá continuar con el reconocimiento a las particularidades de las personas con discapacidad y construir la necesaria accesibilidad en el ramo educativo para impulsarlas en su desarrollo y así contribuir con el bien común.

Por lo expuesto, los exponentes que suscriben, someten a la consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman la fracción II del artículo 55 y el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley General de Educación así como el artículo 7 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa

Artículo Primero. Se reforman la fracción II del artículo 55 y el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 55.

I. …

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad y desplazamiento para personas con discapacidad que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III…

Artículo 59.

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad y desplazamiento para personas con discapacidad que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 7 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de condiciones higiénicas, calidad, seguridad, funcionalidad, accesibilidad y desplazamiento para personas con discapacidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría deberá emitir dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma los lineamientos que definan las condiciones de accesibilidad y desplazamiento para personas con discapacidad correspondientes.

Tercero. Los planteles en los que los particulares y el Estado impartan educación preescolar, primaria, secundaria, normal y media superior y que hayan sido construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, deberán presentar a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, dentro de un plazo de doce meses siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, un plan de adaptación de sus instalaciones que satisfaga las condiciones de accesibilidad y desplazamiento para personas con discapacidad que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa determine.

Cuarto. Tratándose de los planteles en los que el Estado imparta educación, las adaptaciones se harán con cargo a un fondo específico que anualmente deberá presentar la Secretaría para tal efecto.

Dado en Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2010.

Diputados: Claudia Edith Anaya Mota, Yolanda de la Torre Valdez, Agustín Torres Ibarrola (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO CINTA MARTÍNEZ, DEL PVEM, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los que suscriben, Alberto Cinta Martínez (PVEM), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI), César Daniel González Madruga (PAN), Nancy González Ulloa (PAN), Jorge Juraidini Rumilla (PRI), Vidal Llerenas Morales (PRD), María Teresa Ochoa Mejía (Convergencia) y Armando Ríos Piter (PRD), diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años se han logrado importantes avances para transparentar el uso del gasto público en México; sin embargo, aún existe opacidad en varios rubros de la operación presupuestal de la administración pública federal.

Uno de estos vacíos es el destino y ejercicio de los recursos derivados de las multas y sanciones económicas que se imponen en las leyes federales. Tal es el caso de los ingresos que se obtienen por infracciones a lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica, los cuales, de acuerdo al artículo 35 de esa Ley, deben destinarse a los programas de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa.

Las multas contempladas en la política de competencia tienen por objeto principal desalentar el uso de prácticas monopólicas e incentivar a las empresas a actuar de manera competitiva. El uso adecuado de los ingresos obtenidos por este concepto ofrece la oportunidad de restituir a la sociedad parte del bienestar perdido por la ausencia de competencia en los mercados. Por ello, resulta indispensable que exista completa transparencia sobre su ejercicio; de lo contrario, se corre el riesgo de que sean desaprovechados, mal utilizados, o bien que la búsqueda de rentas convierta a estas multas en simples transferencias entre agentes, y con ello se diluya el impacto de estos recursos para propiciar condiciones más favorables y competitivas para las pequeñas y medianas empresas.

Así como en la Ley Federal de Competencia Económica, existen diversas leyes que contemplan multas o sanciones económicas a quienes las violen, y en algunas de éstas ya se especifica el destino y uso de estos recursos; a continuación se mencionan algunos ejemplos:

• Ley General de Población

"Artículo 144.- Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal que realice las funciones de servicios migratorios.

Sólo ingresarán a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, salvo que por Ley estén destinados a otros fines. La distribución de los fondos se hará en los términos que el Reglamento de esta Ley señale".

• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Artículo 74. ...

"Los ingresos derivados por concepto de multas que se impongan en términos del presente Artículo, se destinarán a la Secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte."

Ley General para el Control del Tabaco "Artículo 50. El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa contra el Tabaquismo y a otros programas de salud prioritarios". Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable "Artículo 144.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables". • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente "Artículo 175 Bis.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley". Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos "Artículo 115. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud." Ante esta situación, es indispensable que en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión, se incluya un apartado en donde se detalle el destino y uso de las multas y sanciones económicas que se contemplan en las leyes federales.

Al respecto, es importante destacar que en el artículo 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, ya se contempla que el ejercicio y destino de los recursos derivados de las sanciones económicas que aplica el Instituto Federal Electoral deben reportarse en los informes trimestrales.

El uso de los recursos por multas o sanciones económicas debe ser totalmente claro y no debe menospreciarse, ya que de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 los ingresos por multas ascenderán a 1,149.7 millones de pesos, lo que representa el presupuesto ejercido durante el 2009 para los programas de Empleo Temporal y de Atención Educativa a Grupos en Situación Vulnerable. También equivale al 92 por ciento del presupuesto de la Secretaría de la Función Pública para el presente año.

La transparencia en el uso de estos recursos asegurará que sean destinados al fin que por ley les ha sido conferido; favorecerá el análisis sobre el mejor uso de éstos; evitará que existan subejercicios; dará certidumbre a los agentes sobre las implicaciones de estas multas, y, en suma, generará mayor rendición de cuentas de sus ejecutores.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso g) a la fracción i del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta Ley.

Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:

a) a f) …

g) Un apartado que contenga el origen, ejercicio y destino detallado de los recursos provenientes de multas o sanciones económicas previstas en las leyes federales.

II. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2010.

Diputados: Alberto Cinta Martínez, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Nancy González Ulloa, Vidal Llerenas Morales, César Daniel González Madruga, María Teresa Ochoa Mejía, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Armando Ríos Piter (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4o. Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

Los suscritos, diputados Juventino Víctor Castro y Castro, Nazario Norberto Sánchez, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Reginaldo Rivera de la Torre, Heriberto Ambrocio Cipriano, Francisco Saracho Navarro, Gustavo González Hernández, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Luis Jaime Correa, Dina Herrera Soto, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Fermín Gerardo Alvarado Arrollo, Víctor Humberto Benítez Treviño, Emilio Chuayffet Chemor, Fernando Ferreyra Olivares, Diva Hadamira Gastelum Bajo, Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador, Miguel Ernesto Pompa Corella, Guadalupe Pérez Domínguez, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sonia Mendoza Díaz, Camilo Ramírez Puente, Agustín Torres Ibarrola, todos integrantes de la LXI Legislatura de diversos grupos parlamentarios y en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión de 26 de octubre de 2000, la senadora María del Carmen Ramírez García, del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Senado de la República iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo séptimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Asimismo, en sesión de 25 de septiembre de 2001, la senadora Arely Madrid Tovilla, del Partido Revolucionario Institucional, presentó en el Senado de la República iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Así también, el 18 de marzo de 2003, ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la senadora Yolanda Eugenia González Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El 11 de diciembre de 2003, las Comisiones Unidas, de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Desarrollo Social del Senado de la República, después de hacer un análisis a las distintas iniciativas propuestas en relación a la modificación del artículo 4o. en materia alimentaria, consideraron además, por su importancia adicionar un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. En sesión de 15 de diciembre de 2003, el Senado de la República aprobó por mayoría, el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4º y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. El 18 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados recibió la Minuta antes mencionada, turnándola para los efectos de ley a la Comisión de Puntos Constitucionales.

7. El 28 de abril de 2004, la Comisión de Puntos Constitucionales, después de hacer un análisis a la Minuta del Senado, así como a las diversas iniciativas presentadas por diputados de las distintas fracciones parlamentarias, en relación al tema que nos ocupa del artículo 4o. Constitucional, acordaron modificar la Minuta en cuanto al contenido y redacción propuesta por la Cámara de origen, de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El 29 de abril de 2004, la Cámara de Diputados, aprobó por mayoría el dictamen, enviándolo al Senado de la República para sus efectos Constitucionales.

9. El 2 de septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, nuevamente turnó la Minuta a las Comisiones Unidas, de Puntos Constitucionales, Desarrollo Social y Estudios Legislativos.

10. El 3 de diciembre de 2004, las Comisiones Unidas al emitir su dictamen, rechazaron los razonamientos que dieron origen a las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados, consecuentemente acordaron sostener la redacción del dictamen aprobado el 15 de diciembre de 2003.

11. En sesión de 14 de diciembre de 2004, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen, enviándolo nuevamente a la Cámara de Diputados, para los efectos de ley.

12. El 1º de febrero de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Minuta referida a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social.

13. El 20 de octubre de 2009, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia del Partido del Trabajo, presentó Excitativa ante Pleno de esta Cámara de Diputados, con el objeto de que la Comisión de Punto Constitucionales emitiera el dictamen correspondiente de la minuta en comento.

14. El 27 de abril de 2010, la presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales presentó ante los miembros de la Comisión proyecto dictamen en sentido positivo por el que se modifican los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15. La Comisión en sesión permanente el 28 de abril de 2010, acordó por mayoría desechar el proyecto de dictamen y en su lugar acordó presentar iniciativa con proyecto de decreto respecto a dichos artículos, con una nueva redacción.

Con lo anterior, los suscritos, integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, exponemos lo siguiente:

II. Exposición de Motivos

Es responsabilidad de esta Comisión de Puntos Constitucionales llevar a cabo una reforma a nuestro documento fundamental que establezca con claridad el contenido de la norma respecto de la reforma que se pretende hacer. Por ello, en sesión celebrada en el Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales, y derivado del estudio a la minuta enviada por el Senado de la República por la que se modifican los artículos 4o. y 27 constitucionales, y una vez analizado y discutido sobre su contenido, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales arribaron a la conclusión de que el texto propuesto por el Senado debería modificarse, en virtud de evitar imprecisiones en el texto Constitucional. Por ello, se propone a la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

La histórica transformación racional del ser humano según la cual el individuo en algún momento histórico indeterminado cedió parte de sus naturales libertades de acción -para obtener el respeto a sus derechos-, a una sociedad organizada a la cual se le llamó Estado, le permite a éste actuar legítima y dinámicamente en todos los actos de su función, y someter a los justiciables a una disciplina normada que le alcanza a él mismo.

A medida que los gobiernos y el derecho positivo han encontrado las fórmulas idóneas, incluso por medio de la influencia del exterior, para establecer en una carta constitucional, la organización política, económica, social y cultural de los mexicanos, a la par se ha querido que la Constitución sea el documento indubitable a partir del cual se tenga la protección de los principios fundamentales del hombre, el control de la competencia de la autoridad y la adecuación de las demás normas legales a la misma.

El Estado de derecho no puede subsistir si las leyes quedan rezagadas frente a las exigencias de la sociedad, sobre todo de una sociedad inmersa en un profundo proceso de cambio, como es la nuestra.

En este contexto esta Comisión de Puntos Constitucionales, concluye que el Estado tiene la imperante obligación de establecer los mecanismos necesarios para proveer un sistema alimentario, que permita a la sociedad mexicana su sano desarrollo.

Poder alimentarse es, sin duda, una necesidad elemental de los seres vivos, pero también es el derecho fundamental de garantizar los derechos del hombre. Sin embargo, en las últimas décadas la producción de la alimentación, se ha convertido en una crisis a nivel internacional, que no sólo abarca la producción, sino que se extiende al abasto y a la calidad de los alimentos, esto tiene como consecuencia que exista una gran preocupación en todas las naciones.

La comunidad internacional, con el fin de contrarrestar los efectos nocivos de la falta de alimentos, creó organismos especializados para hacer frente a la problemática alimenticia que cada año va en aumento, y eso derivó a que dentro del marco de las Naciones Unidas, en 1945 se fundará la Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación, cuyo objetivo es la implementación de programas y la aplicación de acciones para erradicar el hambre y dar la seguridad alimenticia que nuestro mundo requiere. Asimismo, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, organismo cuyo propósito es lograr el desarrollo agrícola de las comunidades rurales, en función a la producción alimenticia, estos organismos han declarado que es necesario que los países tomen acciones, concretas con la finalidad de superar la crisis que en este rubro enfrenta el mundo.

La crisis alimentaria ha generado en diversos foros y convenciones que los países participantes se comprometan a través de instrumentos jurídicos internacionales a realizar acciones necesarias para abatir las deficiencias alimenticias.

Es de precisarse que, en dichos foros y convenciones, México ha tenido una participación activa, suscribiendo conjuntamente con otros países instrumentos jurídicos internacionales de la siguiente magnitud:

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, segunda parte de su artículo 25.

2. La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Mal Nutrición, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1974, a la que posteriormente se adhirió nuestro país.

3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, de 16 de diciembre de 1966, en su artículo 11, punto 2o., precisa que los Estados adoptarán las medidas o los métodos necesarios para mejorar la producción, conservación, distribución de alimentos y asegurar una distribución equitativa de los mismos.

4. En La Cumbre Mundial sobre la Alimentación celebrada en Roma en 1996, se pidió que se estableciera el derecho a la alimentación, con un contenido más concreto y operativo y, con este objetivo, se recogieron varias iniciativas de los asistentes.

5. En 1999, el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano compuesto por expertos independientes que vigila la aplicación por parte de los Estados del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó una Observación General (Observación General No. 12) Sobre el Derecho a la Alimentación.

6. El 17 de abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos estableció, -por resolución 2000/10-, el mandato del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación.

7. La Cumbre Mundial sobre la Alimentación del año de 2002, solicitó crear un Grupo de Trabajo Intergubernamental bajo los auspicios de la FAO, con el fin de poder preparar una serie de directrices encaminadas a la implementación del derecho a la alimentación.

8. El 23 de noviembre de 2004, los 187 Estados Miembros del Consejo General de la FAO, adoptaron un "Conjunto de Directrices Voluntarias con el fin de Respaldar la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional", estas directrices son recomendaciones que los Estados han aprobado para contribuir a la realización del derecho humano a una alimentación adecuada, ofreciendo a los Estados orientaciones sobre el mejor modo de cumplir la obligación contraída en razón de respetar el derecho a una alimentación, asimismo asegurar que las personas no padezcan hambre.

Los citados instrumentos, ilustran la problemática alimenticia, en el contenido de la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Mal Nutrición, que a la letra dice: "La grave crisis alimentaria que afecta a las poblaciones de los países en desarrollo, en los que vive la mayoría de las personas hambrientas y malnutridas del mundo y donde más de dos tercios de la población mundial producen alrededor de un tercio de los alimentos del mundo –desequilibrio que amenaza aumentar en los diez próximos años– no sólo tiene graves repercusiones económicas y sociales, sino que compromete gravemente la realización de los principios y valores fundamentales asociados con el derecho a la vida y la dignidad humana, incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos..."1 En este sentido la comunidad internacional, ha asumido compromisos ineludibles para adoptar medidas que logren abatir la crisis, esto es a través de mecanismos que redunden en la producción de una autosuficiencia alimentaria y de calidad, cuyo objeto no tenga mayor propósito que satisfacer las necesidades de su población.

El Estado mexicano preocupado por la problemática de la crisis alimentaria, suscribió además la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial, en la que quedó puntualmente establecido el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos.

Derivado de los compromisos internacionales, México llevó a cabo una serie de modificaciones a sus instrumentos jurídicos, y entre ellos destaca la ley de desarrollo sustentable.

Sin embargo, estos esfuerzos han sido insuficientes, las acciones legislativas han quedado cortas, pues la problemática alimentaria en nuestro país se ha agudizado. Esto es, por la importación de productos alimenticios que desde hace mucho tiempo se ha convertido en una total e indebida dependencia, aunada a una equivocada política de Estado en cuanto a la que debe entenderse por autosuficiencia alimentaria.

Por ello, es prudente que el Estado mexicano implemente políticas que aseguren la producción, el abasto y la calidad de los alimentos de manera oportuna, a fin de superar la crisis alimentaria en nuestro país.

Con base en lo anterior, nuestro Estado está comprometido no solamente a impulsar políticas públicas, sino, a realizar una reforma trascendental que implique la responsabilidad esencial que tiene con cada unos de sus gobernados en materia alimentaria, en el entendido de que es un derecho fundamental de carácter universal, que tiene toda persona independientemente de su condición económica, lugar de origen y características étnicas. Por lo tanto, es necesario que en nuestra Carta Magna se reconozca a la alimentación como un derecho fundamental, pues no se debe olvidar que los derechos fundamentales son:

"Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto a status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar, entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa de no sufrir lesiones en referencia a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídico positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y o autor de los actos en ejercicio de estas."2 De ahí que el derecho a alimentarse adecuadamente sea un derecho social; y es por eso que los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales consideran pertinente que se incorpore esta garantía dentro del artículo 4o. Constitucional.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

El Estado garantizará el acceso de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Artículo 27.

I. a XIX. …

XX. …

El desarrollo rural integral, a que se refiere el párrafo anterior, tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Sitio consultado: www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/60/pr/pr30.pdf el 5 de abril de 2010.
2. Ferrajoli Luigi, Derechos y garantías, editorial Trotta, España 2001, pág. 37.

Diputados: Juventino Víctor Castro y Castro (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre, Heriberto Ambrocio Cipriano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), José Luis Jaime Correa, Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño, Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares, Diva Hadamira Gastelum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella, Guadalupe Pérez Domínguez, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sonia Mendoza Díaz, Camilo Ramírez Puente, Agustín Torres Ibarrola.
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 152 BIS DE LA LEY ADUANERA, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Diputados federales de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, los suscritos, Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdez, Miguel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 152 Bis a la Ley Aduanera.

Exposición de Motivos

La debida regulación del intercambio comercial internacional, es un imperativo que debe regir en este sector estratégico de vital importancia para el país, por lo que la legislación de la materia debe desarrollarse bajo los lineamientos que propicien, en el despacho aduanero, agilidad, sencillez y precisión, es decir, seguridad jurídica, entendida ésta como un valor supremo que abona a la consolidación del estado de derecho y, por ende, a la debida regulación de las actividades humanas, observando que la normatividad esté exenta de formulismos que atenten contra su claridad e impidan su comprensión.

Es necesario establecer de manera expresa y precisa los lineamientos que deben seguirse en cada una de las etapas que conforman los procedimientos que se regulan en la Ley Aduanera y en su reglamento, dado que ello dará mayor seguridad jurídica a los individuos, organizaciones e instituciones gubernamentales que tienen injerencia en todo lo atinente al despacho aduanero, actividad que por su naturaleza requiere que las reglas del juego sean, por una parte claras y, por otra, propicien que la gestión sea ágil en el intercambio comercial.

Sin embargo, la regulación actual no es clara y resulta imprecisa y coloca al importador o contribuyente en un estado de indefensión e incertidumbre jurídica, lo que repercute necesariamente en el menoscabo de su patrimonio.

Tal problemática se presenta, en el caso de mercancías de difícil identificación, cuando se aplica el contenido del artículo 152 de la citada Ley Aduanera, cuando la autoridad aduanera procede a la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no se ha trabado el embargo precautorio, conforme al artículo 151 de esa ley.

Para un mejor entendimiento, antes de explicar la problemática que pretende resolverse con la presente iniciativa, es menester precisar qué es una mercancía de difícil determinación y cómo se verifica el procedimiento para determinar si efectivamente se realizó el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, cuando se importan dicho tipo de mercancías.

Las mercancías de difícil determinación son las que requieren de análisis físicos o químicos de carácter científico y técnico, para establecer sus características, naturaleza, usos, funciones y clasificación arancelarias.

Ahora, cuando respecto de dichas mercancías, durante el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte, o la revisión de los documentos presentados durante el despacho o el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, éstas detectan irregularidades entre lo declarado y la mercancía que pretende importarse, para llevar a cabo tal confirmación o verificación, es necesario que realicen la llamada "toma de muestra".

Durante la "toma de muestra" se levantará un acta denominada "de muestreo" en la que se asienta la forma en cómo se llevó a cabo tal diligencia, además de que la autoridad aduanera por medio de peritos designados de su parte, recabará tres muestras de la mercancía en pequeñas raciones, para su análisis y así determinar su composición cualitativa o cuantitativa, descripción, naturaleza, estado y demás características físicas o químicas.

El análisis mencionado coadyuva a establecer si la información proporcionada por el importador en su pedimento es correcta y, por ende, su correcta clasificación arancelaria.

Si del análisis realizado por los peritos designados por la autoridad aduanera se desprendió que no existe error alguno en lo que se refiere a la identificación de las mercancías en su aspecto cualitativo o cuantitativo, su descripción, naturaleza, estado y demás características físicas o químicas, y si son regulares los documentos exhibidos por el importador, entonces no existirá ninguna consecuencia para el importador.

Caso contrario ocurre cuando del análisis realizado por los peritos designados por la autoridad aduanera, se desprendieron irregularidades respecto a la identificación de las mercancías en su aspecto cualitativo o cuantitativo, o de los documentos exhibidos por el importador, se emite un acta denominada "de irregularidades", en la que se asienta a detalle cada una de las discrepancias que se derivaron de los exámenes efectuados a las mercancías cuestionadas para dar la pauta a que la autoridad aduanera inicie en contra del importador un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), con la finalidad de determinar tanto las contribuciones omitidas como las sanciones y demás accesorios que correspondan al importador por las infracciones en las que incurrió.

Ahora bien, la problemática relacionada con la iniciativa que nos ocupa, se presenta cuando, en el caso que hemos precisado, es decir, el de mercancías de difícil identificación,no existe precisión en cuanto a los tiempos que la autoridad debe emplear, tanto para determinar el resultado o emitir el dictamen derivado de la propia "toma de muestras", como para la emisión del "acta de irregularidades", como a continuación se precisa:

La única certeza que se tiene actualmente es que, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 152 de la Ley Aduanera y en el artículo 180 de su reglamento, una vez emitida el "acta de irregularidades", la autoridad cuenta con un plazo máximo de cuatro meses para emitir una resolución en el PAMA, que se contarán a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, dado que en dicho procedimiento se le confiere la oportunidad al importador de ofrecer pruebas y producir alegatos.

Sin embargo, previamente a la instauración o inicio del citado PAMA no hay plazos para que la autoridad aduanera emita tanto el dictamen relativo al resultado de la "toma de muestras", como el "acta de irregularidades" citada, lo que suele perjudicar y colocar en un estado de indefensión al importador, dado que por falta de disposición expresa en la Ley Aduanera, la autoridades, indebidamente, acuden al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, argumentando que cuentan con cinco años para emitir el dictamen y "acta de irregularidades" en comento, plazo al que indefectiblemente tiene que ceñirse el importador para que le resuelvan su situación jurídica.

En muchas ocasiones, cuando han pasado varios años para que se emita tanto el dictamen respecto de la toma de muestras o el "acta de irregularidades", lo que le imposibilita al importador ofrecer, durante el PAMA, una prueba pericial pertinente o efectiva, que pueda desvirtuar lo precisado por las autoridades aduaneras, dado que no contaría con la muestra de la mercancía, debido a que ya que ésta, por el transcurso del tiempo, ha perdido sus propiedades o ya caducó.

En relación con la falta de plazos precisada, se ha emitido la contradicción de tesis 114/2008-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Decimoquinto de Circuito (Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIX, enero de 2009, página 793), que a la letra dice:

Acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación. Debe notificarse dentro del plazo de cuatro meses siguientes al momento en que la autoridad aduanera reciba los resultados correspondientes a los análisis de muestras de esas mercancías, y no en el lapso previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

El acta de irregularidades que deriva del primer o segundo reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación, que da lugar a la toma de muestras para su análisis, a que se refieren los artículos 45 y 66 de la Ley Aduanera, debe ser notificada al particular dentro del plazo de 4 meses, contados a partir de que la autoridad reciba el dictamen pericial definitivo o los resultados correspondientes, el cual se estima adecuado y suficiente para que la autoridad realice el acta y la notifique al interesado, a la vez que permite que aquélla cumpla el principio de inmediatez, para dar legalidad al acto y brindar seguridad jurídica al interesado, lo cual no se lograría con un lapso mayor, pues teniendo conocimiento de la toma de muestras de su mercancía, aquél está en espera de conocer los hechos u omisiones que pudieron haberse advertido, sin que en el caso sea aplicable el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, que establece el plazo de 5 años para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, en virtud de que no se está dentro del procedimiento aduanero, pues tales facultades tienen lugar con posterioridad a que se notifica el acta de irregularidades con que inicia el procedimiento referido.

En la ejecutoria de la contradicción de tesis invocada se precisó que la problemática que se genera con la tardanza de la autoridad aduanera, por lo que hace a mercancías de difícil determinación, está relacionada con que

La muestra es de una mercancía perecedera; la muestra caducó; la autoridad demoró el envío del resultado del análisis de las muestras de las mercancías y éstas ya no son conservadas por la autoridad aduanera que las custodia, ni por el agente aduanal, debido al gran número de muestras que se toman; o, simplemente las muestras fueron dañadas durante la custodia.

Todos los casos mencionados muestran cómo el importador queda en estado de indefensión para acreditar, a través de una prueba pericial, que no incurrió en las irregularidades que se le atribuyen; hipótesis que puede acontecer en numerosas ocasiones, generadas precisamente por el periodo prolongado en que la autoridad aduanera, aun teniendo el dictamen de laboratorio, no levanta el acta circunstanciada y no notifica al importador las irregularidades, para así abrir el periodo probatorio en el que éste ofrezca el análisis correspondiente a las muestras que debieron conservarse…

El simple transcurso del tiempo y la tardanza de la autoridad administrativa para levantar el acta de irregularidades y notificarla al importador a pesar de contar con los elementos necesarios para ello (resultados de laboratorio), provocan la imposibilidad física de que las muestras puedan ser sujetas a análisis, ya que no existe materia para ofrecer y desahogar una nueva prueba pericial, provocando con ello un total estado de indefensión al importador, con la consecuente obligación de pagar un crédito fiscal debido al cambio de fracción arancelaria, con sus correspondientes recargos y multas, los cuales cabe destacar, se contabilizan desde que se presentó el pedimento de importación, y no cuando se detectaron las irregularidades.

Esto provoca un considerable aumento en el monto a pagar, particularmente si se trata de cuotas compensatorias que pueden originar que la mercancía o el equivalente a su valor comercial, pasen a ser propiedad del fisco federal, y todo por el solo transcurso del tiempo en que la autoridad omitió pronunciarse en relación con el dictamen pericial que recibió, aun estando posibilitada para ello…

La presente iniciativa da solución a la necesidad de establecer plazos pertinentes, para el caso de las mercancías de difícil identificación, con lo que se cumple el cometido de dar mayor certeza a los procedimientos respectivos y, de esta forma, se cubran las insuficiencias que hoy en día afectan gravemente a los implicados en el despacho aduanero.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 152 Bis a la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 152 Bis. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, sea necesaria la toma de muestras de las mercancías a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, y no proceda el embargo precautorio conforme lo establecido en el artículo 151 de esta ley, se realizará dicha toma de acuerdo con el procedimiento que al efecto prevé el reglamento, correspondiendo a la autoridad aduanera realizar el análisis y dictamen conducentes, en un plazo no mayor de un mes, a partir del levantamiento del acta de muestreo respectiva.

Cuando se proceda a la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, a la imposición de sanciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de esta ley, respecto a mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado, mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que dieron lugar a la determinación y sanción consecuentes, dentro del plazo de cuatro meses siguientes al momento en que la autoridad aduanera reciba el dictamen referido en el párrafo que precede, y se continuará el procedimiento conforme a lo establecido en el precepto en mención.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los despachos, las operaciones y los procedimientos en trámite serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputados: Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdez, Miguel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores, Tereso Medina Ramírez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RODRIGO PÉREZ-ALONSO GONZÁLEZ Y AGUSTÍN TORRES IBARROLA, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PVEM Y DEL PAN, RESPECTIVAMENTE

Los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Agustín Torres Ibarrola, integrantes, respectivamente, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante el pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 5, 19, 31, 65 y 67 de la Ley General para la Prevención Integral de Residuos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La producción de aparatos electrónicos es en la actualidad la industria de mayor crecimiento en los países desarrollados. El crecimiento exponencial de la industria tecnológica ha producido un nuevo tipo de alerta social y ambiental por los desechos que todos estos aparatos electrónicos generan una vez que ya cumplieron con su ciclo de vida o fueron reemplazados por unos nuevos.

El tiempo de vida de los aparatos electrónicos cada vez es menor gracias a la rapidez con la que se desarrolla el mercado de las tecnologías, lo que al mismo tiempo genera un gran número de desechos y conlleva a un problema mayor deshacerse de ellos.

El tiempo que separa el lanzamiento de una computadora de nueva generación del lanzamiento de una más antigua es muy poco, lo que da como resultado una veloz multiplicación de computadoras y electrónicos al mismo tiempo que crece el número de desechos por lo obsoleto de los modelos anteriores. Lo mismo sucede con los teléfonos celulares, las televisiones, electrodomésticos, entre otros.

Los aparatos electrónicos están compuestos de distintos materiales, tanto valiosos como tóxicos. Por ejemplo oro, plata y paladio son materiales valiosos que se pueden recuperar de ellos; sin embargo, también contienen diferentes componentes y sustancias tóxicas como mercurio, plomo, cadmio, bifelinos policlorados (BPC), éteres, entre otros. Algunos dispositivos contienen componentes que al someterlos a un proceso de incineración pueden ser los causantes de la formación de otras sustancias tóxicas como dioxinas y furanos.

"Lo más grave es que no sólo se trata de enormes cantidades de plástico. Los aparatos electrónicos contienen una compleja mezcla de sustancias, muchas de las cuales son tóxicas y crean una severa contaminación cuando son desechadas. Entre las sustancias hay metales pesados como el mercurio, el plomo, el cadmio y el cromo, y retardadores de fuego bromados", Molinar Ramírez, Tania, El lado sucio de la tecnología, en Masiosare, México, domingo 28 de agosto, 2005, página 9.

El diagnóstico sobre la generación de basura electrónica en México, desarrollado por el Instituto Politécnico Nacional, menciona que existen dos tipos de sustancias en los desechos electrónicos, consideradas tóxicas para el ambiente y para la salud: los retardadores de flama (PBB, PBDE y TBBPA) y los metales pesados (cadmio, cromo hexavalente, mercurio y plomo).

Algunos de los dispositivos que contienen estos componentes son los siguientes: tabla de circuitería de TV, chasis de plástico de TV, chasis de monitor en PC, tarjeta de circuitos en monitor, plásticos y tarjetas de circuitos de teclado y ratón de una PC, gabinete plástico en PC, tarjeta madre en PC, pasta de adhesión en el microprocesador de PC, memoria en PC, plásticos de equipo de videojuego, microprocesador de videojuego, tarjetas de circuitos de VCR y DVD, microcontroladores VCR y DVD, chasis de VCR y DVD, plomo en tubos de rayo catódico y soldadura, arsénico en tubos de rayo más antiguos, trióxido de antimonio como retardante de fuego, selenio en los tableros de circuitos y semiconductores, cromo en el acero como anticorrosivo, cobalto en el acero como anticorrosivo, para estructura y magnetividad, mercurio en interruptores y cubiertas, entre otros.

Sin el manejo adecuado, estas sustancias y materiales pueden causar grandes daños a la salud y al medio ambiente. Los residuos tecnológicos afectan la salud de las personas encargadas de su manejo, al mismo tiempo que causa un fuerte impacto ambiental. Por lo demás, un dispositivo electrónico que llega a un relleno sanitario común puede contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

Asimismo es necesario que la ubicación de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, se encuentren a una distancia delimitada de los asentamientos humanos, independientemente del número de habitantes del asentamiento.

Es imprescindible disminuir y evitar el impacto negativo, por lo que es de carácter urgente que los residuos tecnológicos sean considerados como residuos peligrosos y no como residuos de trato especial. Sin una disposición final adecuada, los residuos tecnológicos se convierten en residuos peligrosos, causando un gran daño al medio ambiente y a la salud humana.

Los residuos tecnológicos son un problema a nivel mundial. Tan es así se han tomado distintas medidas, así como acuerdos y convenios entre diferentes naciones, para combatir este conflicto. Algunos de los convenios firmados son:

La Convención de Basilea. Entró en vigor en 1992, y fue creada para prevenir que los países desarrollados exportaran sus desechos peligrosos a otros países. Además, otras de sus funciones son invitar a las naciones a ser autosuficientes respecto al manejo de los residuos y reducir la generación de desechos peligrosos. En 1995 se adoptó la Enmienda de Prohibición de Basilea que prohíbe que los miembros de la OCDE, la Unión Europea y Lichtenstein exporten desechos peligrosos a cualquier otro país. Sin embargo, actualmente se ha descubierto que los países desarrollados siguen exportando su basura, pero ahora disfrazada como caridad, o también llamadas computadoras para los pobres. El Convenio de Estocolmo. Fue adoptado por 150 estados, entre los cuales está incluido México desde mayo del 2001. El convenio tiene por objeto limitar la contaminación ocasionada por contaminantes orgánicos persistentes (COP). Entre sus disposiciones precisa las sustancias reguladas, dejando abierta la posibilidad a unas nuevas; así como, las reglas de producción, importación y exportación de las sustancias. En 1993, México restringió el uso de los BPC, una de las sustancias incluidas en el Convenio de Estocolmo. En cuestión de desechos tecnológicos, muchos de ellos contienen BPC y su incineración libera gases nocivos al ambiente que son contaminantes del agua y de los suelos.

En Europa se separan los componentes de los aparatos electrónicos para reciclarlos y evitar riesgos; otros países envían sus residuos a basureros grandes como los de China e India por falta de infraestructura recicladora; en México, los residuos electrónicos son incinerados o depositados en los rellenos sanitarios comunes, sin ningún trato especial lo que produce que estos dispositivos se mezclen con el suelo y el agua, así como el contacto directo con los que manejan los residuos.

En México, anualmente se desechan entre 150 y 250 mil toneladas de residuos tecnológicos, entre equipos de cómputo, televisiones, teléfonos fijos y celulares, aparatos de audio y video.* Sin embargo, no contamos con un sistema de manejo especial, ni los rellenos sanitarios especializados para estos residuos.

El problema parte de la clasificación en la que se encuentran los desechos tecnológicos. En nuestro país tienen la clasificación de residuos de trato especial, cuando dentro de sus componentes tienen sustancias nocivas para la salud.

Frente a este escenario, es imperativo que se tomen medidas importantes acerca de estos residuos, los cuales deben ser considerados como residuos peligrosos por el gran daño que causan a la salud y al medio ambiente, así como tomar medidas especiales.

Sólo el 5 por ciento de la basura tecnológica se recicla en nuestro país, a pesar de que muchos aparatos electrónicos no han concluido con su ciclo de vida, son desechados e intercambiados por nuevas tecnologías, lo que genera un mayor número de desechos.

Tener rellenos especializados en el manejo de residuos tecnológicos permitirá disminuir el impacto ambiental, daños a la salud, pero también posibilitará tener un mejor aprovechamiento de piezas y electrónicos que pueden aún ser utilizados por un nuevo periodo.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) reconoce que sólo existe un confinamiento de residuos peligrosos autorizado, por lo que 7 millones 40 mil toneladas de basura tóxica son arrojadas en la red del drenaje y en barrancas. Este confinamiento tiene 10 años operando en San Bernabé, Nuevo León, y está a cargo de la empresa Multiquim, SA de CV.

El INEGI en 2007 reportó que 22.1 por ciento de los hogares mexicanos disponía de una computadora, lo que, de acuerdo a un reporte de 2001, en 6 años se duplicó el número de computadoras que había. A nivel internacional, México se situó en la posición 13 de 60 países proveedores de servicios de "tecnologías de la información" a escala mundial, según un estudio publicado por la consultora Gartner.

Es claro que nuestro país no se encuentra atrasado en la producción de dispositivos electrónicos ni en el consumo de éstos. Simplemente en México, 7 estados cuentan con plantas productoras de aparatos electrónicos. Sin embargo, nuestro crecimiento de producción no se ha visto acompañado por una previsión sobre el manejo de desechos de estos electrónicos una vez terminan su ciclo de vida.

En lo concerniente a las sanciones que se deberán aplicar en caso del incumplimiento de cualquiera de los artículos vinculados con el presente decreto, el Código Penal Federal vigente establece en sus artículos 414, 415 y 416:

Artículo 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.

En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Artículo 415. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:

I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; o

II.

Artículo 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia un área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.

En virtud de lo expuesto y fundado, propongo ante el pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 19, 31, 65 y 67 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXXIII Bis al artículo 5; se reforma la fracción VIII del artículo 19; se adiciona la fracción XVI al artículo 31; se reforma el artículo 65; y se adiciona el artículo 67 Bis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 5. …

XXXIII Bis. Residuos Tecnológicos. Son aquellos materiales provenientes de equipos electrónicos, así como de las industrias de la informática y electrónica que poseen alguna característica de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o cualquier otra característica que pudiese dañar la salud o el medio ambiente.

Artículo 19. …

VIII. Residuos Automotrices. Provenientes de fabricantes de vehículos automotores o sus partes que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren un manejo específico; y

Artículo 31. …

XVI. Residuos Tecnológicos;

Artículo 65. …

La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, respecto de los centros de población, deberá ser no menor a cinco kilómetros, y al establecerse su ubicación se requerirá tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos aplicables.

Artículo 67 Bis. Los residuos tecnológicos, sin demérito a otras disposiciones de la presente ley, deberán ser gestionados de la siguiente manera:

I. Se destinarán a tiraderos especializados, los cuales deberán ser supervisados por las autoridades competentes;

II. Los residuos tecnológicos bajo ninguna condición podrán ser incinerados;

III. Por ninguna razón se autorizará la importación de residuos tecnológicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2010.

Diputados: Rodrigo Pérez-Alonso González, Agustín Torres Ibarrola (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Juan Gerardo Flores Ramírez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La energía que se produce actualmente en México y en el mundo depende fuertemente de los combustibles fósiles. De acuerdo a la Secretaría de Energía (Sener), el 76.6 por ciento de la capacidad instalada en el sector eléctrico nacional corresponde a tecnologías que utilizan combustibles fósiles como gas natural, combustóleo, carbón y diesel.

Esta gran dependencia de los combustibles fósiles contribuye al cambio climático y a la desigualdad social, además de estar sujeta a las fluctuaciones financieras mundiales y al agotamiento de reservas. Así pues, necesitamos alternativas energéticas más convenientes en los aspectos económicos, sociales y ambientales.

En el mundo, las energías renovables y en particular los bioenergéticos (combustibles obtenidos de la biomasa) se encuentran en desarrollo y las tendencias del sector indican que tendrán una participación muy importante en la diversificación energética de los países y en la construcción de economías con baja intensidad de carbono.

El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables indica que la biomasa y biogás aportan actualmente 498 megawatts de capacidad instalada y 819 gigawatts/hora de la generación eléctrica, es decir 0.86 por ciento y 0.33 por ciento respectivamente del total nacional, no obstante que el potencial de la bioenergía en México se estima entre 2 mil 635 y 3 mil 771 Petajoules al año, incluyendo combustibles de madera, agrocombustibles y biogás de rellenos sanitarios.

Adicionalmente, las comunidades rurales aisladas del país satisfacen la mayor parte de sus necesidades energéticas con biomasa, principalmente con leña, que provee cerca del 75% de la energía de los hogares.

Con la finalidad de promover los bioenergéticos, México ha actualizado recientemente su marco jurídico y sus políticas públicas. El mayor adelanto es la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que entró en vigor en febrero de 2008 y desde entonces no ha sufrido ninguna reforma.

A pesar de los avances, nuestro país se encuentra rezagado en el desarrollo y uso de los bioenergéticos, contrastando con casos exitosos como el etanol a base de maíz, en Estados Unidos y el etanol a base de caña de azúcar, en Brasil.

Estos bioenergéticos a base de cultivos alimentarios se denominan de "primera generación" y se distinguen de los bioenergéticos de segunda generación, cuya materia prima es la biomasa derivada de cultivos no alimentarios, de residuos, o de materia orgánica no comestible. Los ejemplos más exitosos son la higuerilla o piñón (Jatropha spp.) en Asia, y el aprovechamiento de biogás de los rellenos sanitarios.

Esta dos generaciones de bioenergéticos son reconocidas a nivel mundial, y algunas instituciones como la Asociación Internacional de Transporte Aéreo consideran además, una tercera generación de bioenergéticos, que incluye los derivados de algas y microorganismos, o de sus productos metabólicos. Las tres generaciones de bioenergéticos se encuentran en desarrollo y todas presentan ventajas y desventajas.

Actualmente los combustibles de primera generación son los más extendidos; sin embargo, el caso de Brasil demuestra que se requieren décadas de trabajo para consolidar una industria sólida de bioenergéticos. El desarrollo paralelo de la oferta de etanol y de su demanda interna, por medio de automóviles de combustible flexible (flex-fuel), fue el factor decisivo para impulsar el mercado interno de bioenergéticos.

Por consiguiente, no es recomendable que los países como México, que aún no tienen un mercado consolidado de bioenergéticos de primera generación lo empiecen a desarrollar ahora, puesto que se enfrentarán a condiciones adversas, como la necesidad de producir más alimento, la escasez de agua, las restricciones en el uso de agroquímicos, entre otras.

En este sentido, observamos que la redacción actual de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos favorece que la industria nacional de los bioenergéticos se apoye principalmente en la producción agropecuaria, con énfasis en cultivos alimentarios como el maíz, lo cual podría constituir un riesgo para la seguridad alimentaria y energética de nuestro país.

Una estrategia más atractiva para México en el largo plazo, sería apostar al desarrollo de los bioenergéticos de segunda y tercera generación, que a pesar de tener hoy un desarrollo incipiente, presentan ventajas importantes como las siguientes:

Económicas: tienen menor costo de insumos por unidad de producción, mayor eficiencia en el uso de tierra y mayor poder energético por unidad de producción.

Sociales: no compiten con la producción de alimentos y están disponibles en pequeña escala, con lo cual pueden potenciar el desarrollo local y regional.

Ambientales: no favorecen el monocultivo ni el agotamiento de tierras agrícolas, tienen mayor potencial para reducción de emisiones contaminantes, y favorecen el tratamiento de aguas residuales.

De esta manera, el Partido Verde percibe la urgente necesidad de promover la separación entre los bioenergéticos y la industria alimentaria, privilegiando el desarrollo de los bioenergéticos de segunda y tercera generación, sobre aquellos de primera generación.

Cabe señalar que en febrero de 2008, nuestro grupo parlamentario presentó una iniciativa en el mismo sentido que la presente, la cual no ha sido dictaminada hasta la fecha. Consideramos necesario retomar el tema, y actualizar su contenido, para conservar la vigencia del tema, como asunto prioritario que debe incorporarse a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al espíritu y objeto de dicha ley.

Bajo estos razonamientos, proponemos las siguientes reformas y adiciones en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos:

En el artículo 2, para que la definición de bioenergéticos sea más general; para distinguir claramente entre los bioenergéticos de primera, segunda y tercera generación y por último, para eliminar la redacción actual que indica que los insumos de los bioenergéticos provienen solamente de las actividades agropecuarias y forestales.

En el artículo 11, a fin de que los permisos requeridos para producir bioenergéticos a base de maíz se amplíen a todos los bioenergéticos de primera generación, quedando exentos los de segunda y tercera generación.

En el artículo 18, para que los incentivos y apoyos en infraestructura estén dirigidos a los bioenergéticos de segunda y tercera generación.

En el artículo 19, para priorizar los bioenergéticos de segunda y tercera generación en los apoyos de investigación científica y tecnológica.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de promoción y desarrollo de los bioenergéticos

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y IX del artículo 2, la fracción VIII del artículo 11, el segundo párrafo del artículo 18 y el artículo 19; se adicionan las fracciones II Bis, II Ter y II Quater al artículo 2, todos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

I. …

II. Bioenergéticos: Combustibles obtenidos de la biomasa, provenientes de la materia orgánica viva o muerta, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta Ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de este ordenamiento;

II Bis. Bioenergéticos de primera generación: Aquellos bioenergéticos derivados de las partes comestibles de cultivos alimentarios, o de materia orgánica comestible;

II Ter. Bioenergéticos de segunda generación: Aquellos bioenergéticos derivados de las partes no comestibles de cultivos alimentarios, de cultivos no alimentarios, de residuos agropecuarios o domésticos, o de materia orgánica no comestible;

II Quater. Bioenergéticos de tercera generación: Aquellos bioenergéticos derivados de algas y microorganismos, o de sus productos metabólicos;

III. a VIII. …

IX. Insumos: Son las materias primas empleadas en la producción de Bioenergéticos;

X. a XV.

Artículo 11. I. a VII. …, y

VIII. Otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos de primera generación, mismos que se otorgarán con periodicidad y vigencia anual, solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna de los insumos para satisfacer el consumo nacional. La producción de bioenergéticos de segunda y tercera generación no requiere estos permisos.

Artículo 18. ...

Los incentivos estarán dirigidos a personas que contribuyan al desarrollo de la industria de los bioenergéticos de segunda y tercera generación, y a la modernización de su infraestructura, a través de la fabricación, adquisición, instalación, operación o mantenimiento de maquinaria para la producción de bioenergéticos de segunda y tercera generación. Asimismo, considerarán a aquellas personas que realicen investigaciones de tecnología, cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, aguas, suelos, sitios, así como la innovación tecnológica en las plantas de producción de Bioenergéticos.

Artículo 19. La Sagarpa y la Sener apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los bioenergéticos, priorizando los de segunda y tercera generación, así como la capacitación en estas materias y tendrán como propósitos esenciales:

I. a V. ... Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal actualizará el contenido del Reglamento de la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 29 días del mes de abril del año 2010.

Diputado Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7, 11 Y 19 DE LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Rafael Pacchiano Alamán, diputado a la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto; 71, fracción II; 72; y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto en el que se reforma la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Exposición de Motivos

Uno de los elementos claves para el futuro de nuestro país es la educación; para abrir más oportunidades y favorecer el desarrollo sostenido de México es indispensable ampliar la cobertura educativa del país.

La infraestructura física educativa, son los inmuebles, instalaciones, muebles, equipo y, en general, los espacios que se abocan a brindar cualquier tipo o nivel de educación. Es el conjunto de elementos cuya función se enfoca a propiciar las mejores condiciones para el aprovechamiento de la educación que es brindada en un lugar, ya sean aulas, patios, oficinas o bibliotecas, y su equipamiento, por señalar algunos.

La necesidad de que esa infraestructura exista y se encuentre en plena operación es absolutamente relevante, ya que es una indiscutible herramienta para la educación. De la misma manera, es fundamental que existan estándares básicos de calidad en los materiales, estructura y diseño, así como una instancia que vigile que los mismos se cumplan.

Según cifras del Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos actualmente existen 246,341 escuelas (llámese preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato, normal licenciatura, licenciatura universitaria y tecnológica, y posgrado), con un aforo promedio de 136 alumnos por institución. Naturalmente el mayor número de inmuebles se encuentra destinado a la educación básica, con 222,350 establecimientos aproximadamente y una ocupación promedio de 115 personas; a su vez, hay más 4,228 escuelas de nivel superior que reciben a más de 2 millones de estudiantes1.

No obstante, con base en datos de la Secretaría de Educación Pública de 2009, en nuestro país 45 por ciento de la infraestructura escolar rural presenta "afectaciones serias", mientras que 10 por ciento de las escuelas urbanas enfrentan la misma situación.

En atención a esas deficiencias, la Cámara de Diputados aprobó para el 2010, tres mil 500 millones de pesos para nueva infraestructura escolar para que la SEP ponga en operación 320 nuevos bachilleratos en todo el país (120 federales y 200 en cooperación con las autoridades educativas de los estados), además de rehabilitar y equipar 4 mil 500 planteles adicionales como parte de la Reforma Integral de la Educación Media Superior.

La asignación de recursos se hace mediante mecanismos que evalúan la matrícula o demanda y se conjuntan con montos equitativos de inversión de los gobiernos estatales, por lo que inicialmente las entidades a las que se destinan mayores inversiones en este año son el estado de México, Veracruz y Distrito Federal.

Con estos recursos se pretende cumplir con la meta comprometida por el presidente Felipe Calderón de ampliar la cobertura escolar en la educación media superior. Actualmente se cubre el 63 por ciento, lo que permite atender a 4.1 millones de jóvenes, en 2010 se alcanzará el 65 por ciento de cobertura, gracias a la apertura de otros 110 mil espacios adicionales, por lo que a este ritmo se alcanzaría la meta del 68 por ciento para el cierre de la actual administración2.

Sin embargo, esta iniciativa procura ir más allá del simple cumplimiento de las metas: se busca que la nueva infraestructura escolar que se construye en nuestro país cumpla con requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, así como con diseños que aseguren la aplicación de tecnologías sustentables para la captación, control y aprovechamiento del agua pluvial así como su tratamiento reciclaje y reúso.

La Ley General de Infraestructura Física Educativa

En ese sentido, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, promulgada en 2007 tiene por objeto regular la infraestructura física educativa. De acuerdo a las disposiciones de esta ley, la infraestructura educativa del país deberá contar con un mínimo de calidad y cumplir con los requisitos de seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia.

Asimismo, dicha ley establece que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa tiene facultad para emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional y la facultad de certificar en todo el país la calidad de la infraestructura educativa, producto de evaluaciones que calificarán diversos criterios.

En suma, los contenidos de la ley y las facultades asignadas al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa son la base para ampliar en México las escuelas de calidad, que propicien el mayor aprovechamiento del educando y establece los lineamientos para acelerar la incorporación a la sociedad del conocimiento y la información, y actualizar los avances pedagógicos tecnológicos y de sustentabilidad relacionados con infraestructura y equipamiento de las escuelas del país.

Cabe señalar que el instituto, además de ser rector de los programas de construcción y proponer normas que prevean las directrices aplicables a la obra, también dispone lo relativo al cumplimiento de los lineamientos o los documentos normativos que emitan los organismos internacionales reconocidos en materia de infraestructura educativa, como el Centro para los Ambientes Pedagógicos Eficaces (Cele) de la OECD.

Tendencia internacional de la infraestructura física educativa

Actualmente las tendencias internacionales en educación básica nos llevan a buscar espacios educativos e infraestructuras con las que se promueva el aprendizaje activo, el pensamiento crítico, la colaboración y el trabajo en equipo.

El Centro para los Ambientes Pedagógicos Eficaces (Cele) es un foro internacional que agrupa las diversas perspectivas y experiencias prácticas para atender los asuntos de política educativa que atienden el ambiente físico pedagógico.

La misión del Cele es ayudar a sus miembros a mejorar la eficacia educativa y operacional de la infraestructura educativa, de todos los niveles de educación y todos los programas. Se ocupa específicamente de informar y asesorar a los países sobre la mejor manera de aprovechar la inversión en las instalaciones y los equipamientos educativos a través de una planificación, concepción, construcción gestión y evaluación eficaces.

El Cele promueve las buenas prácticas en materia de durabilidad, seguridad y calidad, innovación conceptual, evaluación de la inversión, con vistas a entregar un ambiente educativo de calidad. En el marco de una aproximación interdisciplinaria, el Cele convoca a conceptualistas, arquitectos, educadores, tomadores de decisión e investigadores.

De acuerdo con el Cele el gasto gubernamental en edificios e instalaciones escolares constituye una inversión importante; por ello este organismo cuenta con un grupo de expertos nacionales que evalúa y supervisa las infraestructuras educativas de los proyectos que el Cele promueve, que cabe agregar, son edificaciones educativas que hacen contribuciones sustanciales a cuestiones como las emisiones de carbono, el agotamiento de los recursos naturales y el tratamiento de residuos y donde el Reino Unido está a la vanguardia.

Los arquitectos y los diseñadores británicos que diseñan ambientes para el aprendizaje buscan oportunidades para capturar, reutilizar y reciclar la energía, el agua, los desechos y todos los materiales disponibles en sitio para reducir al mínimo el consumo de recursos de energía. Para ellos es fundamental que el diseño permita que los edificios se integren al entorno natural y que se aprovechen y las ventajas ambientales y los beneficios bio-climáticos de la región en la que se ubican las escuelas.

La sustentabilidad se mide por "un fondo triple"; las propuestas necesitan ser económicamente viables, socialmente equitativas y ambientalmente sólidas. Para producir edificios educativos de calidad, estos tres temas deben correlacionarse a través del diseño y de la optimización de las sinergias entre ellas, de una manera imaginativa: el diseño debe aportar ambientes de aprendizaje creativos, inspirados por los usuarios y cuyo resultado final ofrezca un funcionamiento ambiental mejorado al presente. Frente a un contexto ambiental y económico que está cambiando, también de deben asegurar que los edificios educativos tengan la capacidad de incorporar otras soluciones sustentables, de tecnologías renovables y de baja emisión de carbono para el futuro.

La sustentabilidad debe ser una parte visible del ambiente educativo. Esto se puede alcanzar con la integración de azoteas vivas, plantando árboles y plantas dentro del edificio y el aprovechamiento de materiales de bajo consumo energético y productos como maderas certificadas.

En las tres reuniones de la OECD entre 2005 y 2006 sobre "Evaluación de la calidad de los edificios educacionales"(Cele) la siguiente declaración contiene las conclusiones de los expertos participantes:

Todos los individuos tienen derecho a una edificación educativa de calidad, que sea un espacio físico que dé soporte a múltiples y diversos programas y pedagogías de enseñanza y aprendizaje, incluyendo tecnológicas; un edificio que demuestre un funcionamiento y operación rentable y óptima; que respete y esté en armonía con el medio ambiente, y que promueva la participación social, brindando un espacio saludable, cómodo, estimulante, seguro y confiable3.

En el marco de esta declaración, el Cele pudo definir cinco principios de calidad; entre ellos destacan:

El espacio es ambientalmente sustentable:

• Planeación del espacio: El espacio demuestra una planeación del sitio responsable ambientalmente.

• Sistemas sustentables: el espacio demuestra un uso eficiente del agua, de la energía, se recicla y se tiene manejo de los desechos y se aprovecha la luz del día.

La OECD informa en su página4 que el Instituto Nacional de Infraestructura Física y Educativa (Inifed), con el apoyo de la Secretaría de la Educación Pública (SEP), y el estado de Durango, realizó en noviembre de 2009, el VIII Congreso Internacional sobre el Desarrollo de Espacios Educativos cuyo propósito fundamental es hacer una llamada a maximizar la eficacia de la colaboración para elevar la calidad de los espacios educativos.

Durante el curso de la reunión y con la participación de cerca de 200 diseñadores, planificadores, e investigadores y profesores de 31 estados, además de funcionarios federales, se identificaron entre otros, los siguientes puntos de acción:

Sistemas innovadores sostenibles para los espacios educativos:

• Identificar los efectos del cambio climático y sensibilizar a las comunidades regionales para hacer frente a su impacto. Promover el ahorro de energía y otros estilos de vida respetuosos del medio ambiente.

• Aplicar criterios bioclimáticos (orientación, radiación solar, ventilación, etcétera); incluyendo espacios que promueven el desarrollo personal junto con las nuevas tecnologías y el respeto a la cultura ambiental de las comunidades.

• Incluir redes hidrosanitarias en las nuevas instalaciones que permitan la conservación del agua.

• Utilizar dispositivos de ahorro de energía, paneles solares, sistemas automatización y de control así como energía eólica.

Ambientes de aprendizaje de calidad: • Las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, deben ser sustentables, los materiales deben cumplir con los requerimientos de calidad, durabilidad, sanidad y seguridad. El criterio que propone que los espacios educativos sean ambientalmente sustentables se refiere a que las escuelas no solamente cuenten con la infraestructura mínima, sino que se observen parámetros de sustentabilidad cuya existencia evidentemente debe darse en proporción directa a las demandas de la comunidad.

Uso eficiente del agua.

De acuerdo a las Normas y especificaciones para estudios, proyectos, construcciones e instalaciones de Inifed, el suministro y distribución de agua potable para un edificio educativo, debe diseñarse en tal forma que garantice entre otras cosas, el consumo mínimo de agua necesario, el correcto funcionamiento y la limpieza del sistema con base en una dotación mínima:

Nivel elemental: 40 l / alumno /día

Nivel básico: 50 l / alumno / día

Nivel Medio y Superior: 60 l / alumno / día.

Si consideramos que la matrícula escolar - nivel educativo - género - 2002-2006 – nacional5, podemos calcular la dotación mínima que requiere la infraestructura educativa del país: Nivel educativo: Educación básica

Matrícula total: 24 153 164
Dotación mínima requerida: 1 207 658 200 litros al día

Nivel educativo: Educación media superior 3 295 272
Dotación mínima requerida: 197 716 320 litros al día

Total: 1 405 374 520 litros al día.

Sin embargo el 12 por ciento de las escuelas, esto es, 26 mil 77 de los 223 mil 144 planteles, no tienen agua. De acuerdo con el diagnóstico de inmuebles escolares de la SEP 2007, más de 100 mil planteles, a los que asisten 8 millones 300 mil escolares, carecen de drenaje, y cerca de medio millón de alumnos asiste a 8 mil 561 inmuebles educativos que no tienen agua. A ello se suman 6 millones 522 mil 754 estudiantes que asisten a 39 mil 327 escuelas a las que sólo se les surte el líquido por medio de pozos, aljibes, pipas y manantiales. Es decir, casi 30 por ciento de los planteles de educación básica tienen problemas con el servicio de agua, según el reporte6.

La carencia del servicio de agua en inmuebles escolares constituye una de las mayores preocupaciones del Inifed y por ello a través del programa Mejoramiento de la Infraestructura Educativa, Mejores Escuelas 2009, se realizan pruebas piloto en dos jardines de niños, uno en el municipio de Victoria en el estado de Durango y otro en la delegación Iztapalapa del Distrito Federal, que empezarán su operación en abril o mayo de 2010. Estos inmuebles contarán con sistemas de captación y aprovechamiento del agua de lluvia que potabilizada se utilizará en lavabos y bebederos durante el temporal y lo que se logre almacenar al término del mismo será reciclada en muebles sanitarios, entendiendo por reciclaje el usar la misma agua en un mismo servicio, únicamente reponiendo mermas. La inversión para la instalación de este sistema no excede los 700 mil pesos y los materiales empleados son sencillos.

No podemos negar la fuerte presión que existe sobre el recurso hídrico y que enfrentamos una situación grave en cuanto a la disponibilidad del agua; por ese motivo, está en el mejor interés de esta iniciativa promover la implantación de medidas eficientes para su conservación y para beneficiarse de manera racional y sustentable de cada gota de agua, sea pluvial o suministrada.

En virtud de lo anterior, consideramos impostergable la necesidad de reformar la Ley General de Infraestructura Física Educativa con el propósito de que los estudiantes cuenten con infraestructura y equipamiento en sus escuelas en las que aprovechen los avances tecnológicos y de sustentabilidad para disponer del agua necesaria para realizar sus actividades a través de la captación, control, aprovechamiento, reúso, reciclaje y tratamiento del agua pluvial y suministrada.

Para dar certeza al cumplimiento de dicho requisito y dadas las atribuciones con las que cuenta el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa señaladas en el artículo 19, fracción I, de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, se establece en el tercer transitorio del proyecto decreto de esta iniciativa, la emisión de la norma oficial mexicana en materia de tecnologías sustentables para la captación, control, aprovechamiento reúso, reciclaje y tratamiento del agua pluvial y suministrada en la infraestructura educativa.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, sometemos a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

Artículo Único. Se reforma el artículo 7, el artículo 11 y la fracción XII del artículo 19 de la de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa:

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, uso eficiente del agua y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –Federación, estados, Distrito Federal y municipios–, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.

Las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la INFE, en los términos que señalan esta ley y su reglamento.

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberá cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables para la captación, control y aprovechamiento del agua pluvial y suministrada, así como su tratamiento, reúso y reciclaje, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Artículo 19. Son atribuciones del Instituto las siguientes:

I. a XI. ...

XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con fundamento en el artículo 19, fracción I, de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, emitirá la norma oficial mexicana en materia de tecnologías sustentables para la captación, control, aprovechamiento, reúso, reciclaje y tratamiento del agua pluvial y suministrada en la infraestructura educativa.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas:
1. http://www.dgpp.sep.gob.mx/principalescifras/
2. http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/bol0020110
3. "All individuals have a right to a quality educational facility, a physical space that supports multiple and diverse teaching and learning programmes and pedagogies, including current technologies; one that demonstrates optimal, cost-effective building performance and operation over time; one that respects and is in harmony with the environment; and one that encourages social participation, providing a healthy, comfortable, safe, secure and stimulating setting for its occupants."
4. http://www.oecd.org/document/0,3343,en_2649_35961311_44630081_1_1_1_1,00.html al 8 de abril de 2010.
5. INEGI Matrícula escolar - nivel educativo - género - 2002-2006 - nacional
6. Avilés Karina. Carecen de servicio de agua más de 26 mil escuelas de educación básica, Política, La Jornada, 2009, México, DF, 29 de abril de 2009, p.31

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.

Diputado Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 73 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente:

Exposición de Motivos

Como se ha aseverado por muchos, la guerra es la negación del derecho, por eso su existencia y, además, su reconocimiento jurídico absoluto, sin matices, son muestras fehacientes de que el Estado salvaje aún prevalece. Desde el "bellum justum" (guerra justa) hasta hoy, con la llamada guerra como crimen contra la humanidad, la guerra ha constituido un grave problema para la conciencia del desarrollo de los pueblos.

Norberto Bobbio explica que "la historia de la evaluación moral de la guerra puede dividirse, por lo menos en lo que respecta a las obras relativamente más cercanas, en tres fases: la del bellum justum, la de la raison d´etat y la de la guerra como crimen"1; en ese contexto, desde el derecho la guerra se ha considerado, en primer término, como un posible medio de justicia; en segundo, como una prerrogativa de la soberanía y tercero, como un crimen.

A su vez, desde la ciencia política, se ha dicho que la guerra es la continuación de la política por otros medios (Von Clausewitz). Según la doctrina tradicional que se ha construido en torno al fenómeno colectivo de la guerra como objeto de estudio, varios son los elementos constitutivos que ayudan a determinar su concepto: a) una actividad militar, b) un elevado grado de tensión en la opinión pública, c) la entrada en vigor de normas jurídicas atípicas respecto de las que rigen en el periodo "de paz", d) una progresiva integración política dentro de las estructuras estatales beligerantes2. En la caracterización de la guerra, además, ésta "adopta al mismo tiempo la forma de una especie de conflicto, de una especie de violencia, de un fenómeno psicológico-social, de una situación jurídica excepcional y de un proceso de cohesión interna"3.

Por ello, Kant no dudó en expresar que la guerra es intrínsecamente antidemocrática, pues el pueblo obligado a hacerla no sólo pierde su soberanía, sino su propia dignidad humana y civil4. Precisamente porque se trata de un estado de excepción, en el que se coloca en extrema vulneración a grandes grupos humanos, la guerra debe ser la última ratio, el último recurso que debe utilizar un Estado que se pretenda civilizado. Por eso es que la guerra, como nos dice Luigi Ferrajoli:

(...) por sus intrínsecas características destructivas, no admite hoy justificaciones morales y políticas. Es de por sí un mal absoluto, con respecto al cual los viejos límites iusnaturalistas de la guerra justa resultan ahora insuficientes, al haber quedado desbordados todos los límites naturales a sus capacidades destructivas. Por sus propias características, la guerra es una regresión al estado salvaje o de naturaleza del homo homini lupus. Con la diferencia de que la sociedad salvaje de los Estados no es una sociedad de lobos naturales, sino una sociedad de lobos artificiales, es decir, de esos "hombres artificiales", como los llamó Hobbes, que son los Estados creados por los hombres para tutela de sus derechos y que hoy amenazan con escapar a su control y revolverse contra sus creadores como máquinas artificiales capaces de destruirlos5. El espíritu de prohibir el uso de la fuerza y, por ello, considerar como último recurso la guerra, lo incorporó desde su constitución la Organización de las Naciones Unidas en su Carta. En el preámbulo, la Carta de Naciones Unidas se pronuncia por defender la paz, expresando que los Estados miembros se comprometen "a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra (...) a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común". Así pues, como premisa mayor la Carta de Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza, esto en su artículo 2º, párrafo 4: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas".

En esa misma tesitura, específicamente en el capítulo VII de la misma Carta, se deduce que el uso de la fuerza será el último recurso, después de intentar la resolución de controversias entre Estados por medios pacíficos, a saber:

Capítulo VII
Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión

Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 40

A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de las Naciones Unidas.

Del análisis normativo del capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, se desprende que todas y cada una de las formas de guerra que no hayan comenzado dentro del marco de los mecanismos de tutela colectiva o la de legítima defensa, serán consideradas ilícitas6. Lo anterior también se explica, a partir de lo que expresamente establece su artículo 51: "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales".

La guerra así, en el marco jurídico internacional, sólo está permitida cuando se lleva a cabo en legítima defensa, lo cual explica que actualmente se considere a la guerra como un crimen contra la humanidad y por ello, que cualquier refugio en la misma se pueda considerar contrario a la moral y al derecho7.

No obstante la claridad de las disposiciones normativas del orden jurídico internacional de la ONU, han proliferado una serie de equívocas interpretaciones sobre el derecho a la legítima defensa, haciendo derivar del mismo, dolosamente, el derecho a la defensa anticipada, es decir, el derecho a atacar antes de presenciar un ataque armado8. No es correcta esta deducción, pues no se puede hacer derivar del derecho a la legítima defensa, la cual implica forzosamente la defensa ante un ataque armado o inminente, toda vez que la legítima defensa es una figura distinta a la de "defensa preventiva". La defensa preventiva, "no encuentra acomodo en la regulación contemplada en el artículo 51 de la Carta, y los avances para legitimarla por medio de interpretaciones elásticas se topan con el rechazo de la mayor parte de la doctrina"9.

Por eso mantener la paz ha sido uno de los ideales más preciados por la humanidad, empeñándose ésta en alcanzarla durante muchos siglos. Con esa aspiración se ha desarrollado la concepción moderna del derecho a la paz, la cual lo considera como "un derecho con un contenido amplio; el derecho a la paz significa también colaboración general, no obstaculización de la libre determinación de los pueblos, no agresión, desarme general y completo, prohibición del colonialismo, de la discriminación racial y del apartheid. Con esto el derecho a la paz tiene un carácter también preventivo de la vida en paz"10; así pues, se trata de un derecho síntesis, en tanto que engloba diversos derechos, constituyendo su más importante componente, la justicia. Sobre el tema de la paz, se han signado alrededor de 17 declaraciones emanadas de la Asamblea General de Naciones Unidas, entre ellas11:

Declaration on the conversión to peaceful needs of the resources released by disarmamant (18 de diciembre de 1962).

Declaration on the Promotion Among Youth of the Ideals of Peace, Mutual Respect and Undertanding between Peoples (7 de diciembre de 1965).

Declaration of the Indian Ocean as a Zone of Peace (16 de diciembre de 1965).

Declaration on the Use of Scientific and Technological Progress in the Interests of Peace and for the Benefit of Mankind (10 de noviembre de 1975).

Declaration on the Preparation of Societies for Life in Peace (15 de diciembre de 1978).

Declaration on the Participation of Women in Promoting International Peace and Cooperation (3 de diciembre de 1982).

Manila Declaration on the Peaceful Settlement of International Disputes (15 de noviembre de 1982).

Declaration on the Right of Peoples to Peace (12 de noviembre de 1984).

Declaration on the Prevention and Removal of Disputes and Situations Which May Threaten International Peace and Security and on the Role of the United Nations in this Field (5 de diciembre de 1988).

Declaration on the Enhancemente of Cooperation between the United Nations and Regional Arrangements or Agencies in the Maintenance of International Peace and Security (9 de diciembre de 1994).

Declaration on the Occasion of the Fiftieth Anniversary of United Nations Peacekeeping (6 de octubre de 1998).

Declaration and Programme of Action on a Culture of Peace (13 de septiembre de 1999).

Por otra parte, en la línea de establecer sólo la posibilidad de una guerra defensiva, se encuentra también la Constitución de la República italiana, al considerar en su artículo 52 que "la defensa de la patria constituye un deber sagrado del ciudadano". Por su parte, también la Constitución de Alemania estatuye la guerra sólo en caso de defensa legítima, así lo declara en uno de sus artículos:

Artículo 115.a.

1. Corresponde a la Dieta Federal, con la conformidad del Consejo Federal, declarar que el territorio federal ha sido atacado por la fuerza de las armas o que existe peligro inminente de esta clase de ataque (caso de defensa). La declaración se hará a instancias del Gobierno Federal y requerirá mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que supongan, por lo menos, los de la mayoría de los miembros de la Dieta Federal.

La Constitución Política de Costa Rica, asume un compromiso más férreo en su voluntad por conservar la paz, pues en su artículo 12 proscribe al Ejército como institución permanente y determina que para la vigilancia y conservación del orden público, se destinará a las fuerzas de policía necesarias; en tanto, exclusivamente para la defensa nacional o por convenio continental se podrán organizar fuerzas militares las cuales deberán siempre estar subordinadas al poder civil.

La propuesta en específico que estamos planteando, se inscribe en la formulación de la Carta de Naciones Unidas y de los países antes mencionados: la posibilidad de la guerra, pero sólo en caso de legítima defensa, prohibiendo así la guerra preventiva, por mencionar un caso. Para ello, se propone reformar el artículo 73 en su fracción XII, incluyendo en la facultad que tiene el Congreso de la Unión para declarar la guerra, la especificación de que dicha guerra deberá ser en legítima defensa.

En lo que corresponde al artículo 89, referido a las obligaciones y facultades del Presidente, se propone reformar las fracciones VI y VIII. La modificación de la fracción VI sería para eliminar la posibilidad de que el Presidente pueda disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la defensa interior de la Federación, destinándolas exclusivamente para la defensa exterior del país. Con esta reforma, estamos enfatizando que las Fuerzas Armadas no pueden intervenir en operaciones de policía, las cuales se realizan únicamente para reestablecer la legalidad violada. Por el contrario, el Ejército no está preparado para realizar funciones de policía, su entrenamiento es para la guerra y ella gira en torno a la idea de aniquilamiento del adversario, lo cual implica que por su naturaleza, la guerra constituya un uso de la fuerza desmesurado e incontrolado12.

Respecto a la modificación de la fracción VIII del artículo 89, ésta consiste en la facultad del Presidente de declarar la guerra, sólo en caso de legítima defensa, acotando así el tipo de guerra que podría declarar el Estado mexicano.

Reiteramos, la propuesta de reformas que realizamos obedece a dos principios fundamentalmente: 1) el mantenimiento de la paz por medio del derecho y 2) la guerra como última ratio, como último recurso del Estado. En ese sentido, aprovechamos para establecer en nuestra Constitución, con claridad, que el Ejército sólo es para la guerra, que nunca debe ser utilizado para operaciones de policía, en virtud de que al hacerlo, se somete a la población civil a una serie de abusos y violaciones a los derechos humanos como los que se están presentando, lamentablemente, en nuestro país hoy en día.

Por todo lo anterior, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción XII del artículo 73 y las fracciones VI y VIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XI. ...

XII. Para declarar la guerra en legítima defensa del Estado, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.

XIII. a XXX. ...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones VI y VIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a V. ...

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la defensa exterior de la Federación.

VII. ...

VIII. Declarar la guerra en legítima defensa del Estado, en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Norberto Bobbio y Incola Mateucci, Diccionario político, Voz "Guerra", México, Siglo Veintiuno editores, 1988, p. 766.
2. Ibídem, p. 762.
3. Ídem.
4. Cit. en Luigi Ferrajoli, Democracia y garantismo, "El derecho a la paz como norma constitutiva del derecho internacional", edición de Miguel Carbonell, Madrid, Trotta, 2008, p. 366.
5. Las razones jurídicas del pacifismo, edición de Gerardo Pisarello, Barcelona, Trotta, p. 33.
6. Bobbio, op. cit., p. 767.
7. Ibídem, p. 769.
8. Ricardo Méndez-Silva, "Paz y guerra preventiva", en Paz, tecnología y bioética. Cuartas jornadas sobre globalización y derechos humanos, Luis T. Díaz Müler (coord.), México, UNAM, 2008, p. 75.
9. Ibídem, p. 79. Como bien lo señala Méndez-Silva, es mejor utilizar los términos de guerra preventiva o guerra anticipada, teniendo en cuenta la experiencia la guerra contra Iraq, en tanto "no se daba la situación de ataque armado y ni siquiera de un ataque inminente. Aceptar el juego de los términos defensa preventiva o defensa anticipada es colocarlos bajo la sombra del artículo 51 [de la Carta de la ONU]", p. 107.
10. Cit. en Jorge Ulises Carmona Tinoco, "La paz y el nuevo orden mundial", en Paz, tecnología y bioética. Cuartas jornadas sobre globalización y derechos humanos, op. cit., p. 114.
11. Ibídem, p. 116.
12. Luigi Ferrajoli, Las razones jurídicas del pacifismo, op. cit., p. 34.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputado Jaime F. Cárdenas Gracia (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA CORA PINEDO ALONSO, GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada federal de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años nuestro país ha sufrido severamente las consecuencias del cambio climático: heladas, inundaciones, sequías, incendios forestales, deterioro de bosques, áreas naturales protegidas, zonas costeras, cambios en el cauce de ríos y lagunas, deterioro del patrimonio arqueológico, artístico e histórico, deterioro de la infraestructura pública.

Las consecuencias de este fenómeno a lo largo y ancho del país, tienen un alto costo social por la creciente población damnificada, que como todos sabemos pertenece a los estratos sociales más vulnerables.

En este contexto, como legisladores comprometidos con el bienestar de la población, debemos reformar los criterios y reglas a partir de los cuales los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, proporcionan apoyo a la población damnificada.

Debemos promover una importante reforma a la ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de que desde el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se generen las previsiones necesarias para resarcir la pérdida patrimonial de las familias.

Esta reforma, no sólo es pertinente y necesaria, desde el punto de vista social, sino es también urgente, ya que la creciente cantidad de eventos que se han presentado a lo largo y ancho del país y que han afectado severamente a la población, nos obliga como legisladores a dar respuesta pronta a la creciente población afectada.

Los eventos más recientes, como el sismo que afectó la ciudad de Mexicali, las inundaciones en el municipio de Angangueo en el estado de Michoacán, y la ruptura del emisor oriente del río de los Remedios, que inundo colonias enteras con aguas negras, entre otros, hacen evidente la urgente necesidad y pertinencia de reformas como la que hoy se propone.

En la actualidad, los apoyos del Fonden, se dirigen fundamentalmente a rehabilitar infraestructura pública y proteger y compensar el deterioro de los recursos naturales. Pero olvida lo más importante, el resarcimiento de la pérdida patrimonial de las familias damnificadas.

Actualmente el Fonden, entrega apoyo tardío e insuficiente a la población damnificada y no compensa ni la pérdida de vidas, ni la pérdida patrimonial de las familias.

Este asunto, en especial la pérdida patrimonial es un punto clave desde la perspectiva socioeconómica, ya que la población afectada generalmente y en su mayoría es población de escasos recursos, altamente vulnerable, que al perder su patrimonio se ve afectada severamente.

El objetivo de la reforma, responde y pretende dar solución a este problema.

El Estado debe comprometerse a compensar la pérdida patrimonial de las familias afectadas, por medio de la previsión de recursos presupuestales suficientes, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sabemos que nuestro país presenta problemas de insuficiencia de recursos, pero debemos priorizar y estamos obligados a dar respuesta a la población afectada. Debemos dar solución a un drama social que vemos y vivimos cotidianamente.

El actual contexto social, económico y climático, nos obliga como legisladores a diseñar y proponer alternativas de política presupuestal que posibiliten dar respuesta y cobertura a la población afectada, por los diferentes eventos naturales, de tal manera que el Estado compense presupuestalmente sus pérdidas patrimoniales.

Con esta reforma, Nueva Alianza propone blindar el gasto, especialmente para proteger el patrimonio de las familias afectadas, proponiendo un instrumento de compensación, que se activaría cuando se presenten desastres naturales.

Convocamos a esta soberanía a defender consistentemente el presupuesto en estos rubros y a fortalecerlo, modificando el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Nueva Alianza reconoce como urgentes y necesarios los cambios propuestos, con fin de disminuir inequidades y propiciando igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.

Como integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, comprometido con reformas legislativas dirigidas hacia una mejoría social y el bienestar, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en base al siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

El proyecto de Presupuesto de Egresos deberá incluir en el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), las previsiones necesarias para resarcir la pérdida patrimonial de las familias.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.

La aplicación de los recursos de los fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de abril de 2010.

Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN MERINO LOO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Él suscrito, Ramón Merino Loo, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, y adiciona Capítulo IV Bis al Título Sexto de esta ley, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De los datos proporcionados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) se desprende que "la ubicación de la población y de los principales polos de desarrollo industrial están inversamente relacionados con la disponibilidad del agua". Es decir, la parte norte y centro del país es, sin lugar a dudas, la zona donde se encuentran las principales concentraciones de la actividad industrial y, a su vez, es la región con menos recursos hídricos del país, por ser caracterizada como árida o semiárida.

El hecho de que los principales corredores industriales se ubiquen en lugares que tienen menos de la tercera parte de los recursos hidráulicos le da al agua subterránea un papel esencial en el abastecimiento del recurso, por lo que de los 653 acuíferos identificados por la Gerencia de Aguas Subterráneas, se calcula que de 98 a 102 acuíferos están siendo sobreexplotados, o sea que el balance de extracción-recarga es negativo, aspecto que incide en el abastecimiento para un 51 por ciento de la población de todo el país. En este contexto las autoridades encargadas de la gestión del agua reconocen tres tipos de uso de agua; primero, el uso agrícola que utiliza un 70 por ciento de las extracciones, seguido "a buena distancia por el denominado uso público-urbano; segundo uso que representa alrededor del 22 por ciento del bombeo total, aunque dentro de este uso se reconoce que muchas industrias medianas y pequeñas están conectadas a los sistemas de los servicios de agua potable y saneamiento; y tercero, el uso industrial con concesión, a diferencia de las industrias que usan agua de uso público urbano con poco más de un 6 por ciento de extracción. Según el Consejo Mundial del Agua (World Water Counsil-WWC) y la UNESCO, para el 2025 se calcula que le monto de extracción para el uso industrial se incrementará a más del 25 por ciento.

Aunque en promedio la extracción de agua limpia para el uso industrial es menor a la de los demás usos, las descargas de contaminantes son muy superiores, ya que anualmente de acumulan entre 300 y 500 millones de toneladas de metales pesados, disolventes, lodos tóxicos y otros desechos provenientes de la industria. Además de los contaminantes sólidos suspendidos inorgánicos, las industrias también utilizan materias primas orgánicas del sector alimentario, las que son reconocidas como las que más contribuyen a la descarga de contaminantes.

Con respecto a la producción de contaminantes inorgánicos y orgánicos, Estados Unidos de América y otros países industrializados vierten más del 80 por ciento del total de los desechos peligrosos del mundo, en tanto que en Latinoamérica, Brasil y México ocupan el primer y segundo lugar, respectivamente como principales generadores de descargas de contaminantes. En este sentido, es importante recordar que en los países en vías de desarrollo el 70 por ciento de desechos son vertidos en cuerpos de agua limpia, sin ningún tipo de tratamiento. En consecuencia, el desarrollo industrial mexicano, como segundo país contaminador de Latinoamérica, tiene que contemplar el crecimiento económico, con equidad social y sustentabilidad ambiental, como parte de las políticas públicas del Acuerdo de Desarrollo Sustentable firmado en la Cumbre de Río en 1992, entendiéndose por desarrollo sustentable aquél que permite compatibilizar el uso de los recursos con la conservación de los ecosistemas, por lo tanto, la gestión del recurso hídrico en las industrias deberá contemplar:

1. Reducir el consumo de agua, disminuyendo su extracción, ya sea reciclando o reutilizando al máximo el suministro

2. Extraerla de los ecosistemas, con el menor deterioro posible; y

3. Procurar que el impacto sobre los ecosistemas sea mínimo, devolviendo las aguas a los cuerpos naturales en condiciones aceptables.

Otro motivo por el que hay que legislar el uso del agua en la industria, es por el aumento en la cantidad de óxido de nitrógeno y dióxido de carbono emitidos a la atmósfera debido al incremento de la utilización de los combustibles fósiles (petróleo y sus derivados) en las actividades industriales y de transporte, esto desde la Revolución Industrial; si a estas actividades se le agregaran otras acciones humanas como la deforestación, tenemos como resultado la limitación de la capacidad regenerativa de la atmósfera para eliminar el dióxido de carbono, principal responsable del efecto invernadero, el cual según el consenso de la comunidad científica de todo el mundo, ha aumentado dramáticamente en los últimos años, lo que está contribuyendo al calentamiento global del clima de la tierra.

En otras palabras, el dióxido de carbono es uno de los gases de efecto invernadero que contribuye a que la temperatura del planeta sea habitable y se mantenga dentro del rango determinado. Sin dióxido de carbono la Tierra sería un bloque de hielo, por el contrario, el exceso de este gas acentuaría el fenómeno conocido como efecto invernadero, reduciendo la emisión de calor al espacio y provocando un mayor calentamiento del planeta.

Por este peligro inminente, el total de la población debemos hacernos conscientes de que el sector industrial es el principal agente de contaminación debido a las descargas que éste emite, asimismo, debemos dar atención a los llamados que nos hacen los organismos e instituciones nacionales e internacionales de la materia, a frenar la contaminación industrial y la depredación del medio ambiente, factores que ocasionan el "cambio climático".

Debido a que el fenómeno es un problema global y no puede ser solucionado por algún país en lo individual, es que se han hecho acuerdos internacionales, como lo es el Protocolo de Kyoto, del cual México es firmante desde 1998, y con ello se obliga a normar y aplicar medidas regulatorias en materia industrial.

En la actualidad, el principal problema en el cumplimiento del citado protocolo es el control de las emisiones al aire y las descargas a los cuerpos de agua. En el caso de la contaminación de los recursos hídricos a causa de los desechos industriales, la actual Ley de Aguas Nacionales no contempla el uso industrial de manera específica, lo incluye en el capítulo de "Uso en otras actividades productivas", lo que lo lleva a compartir su normatividad con actividades como la acuacultura y el turismo, siendo que éstas acciones no generan desechos en la misma cantidad y de la misma calidad que la actividad industrial, inclusive podemos observar que cualquier persona que desee descargar desechos industriales en cuerpos de aguas, sólo requiere tener un permiso otorgado por "la Autoridad del Agua", pero nada la obliga a limpiar el cuerpo que fue contaminado.

Por lo expuesto, someto a la consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales, y adiciona un Capítulo IV Bis al Título Sexto de esta ley para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se modifica el artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por "la Autoridad del Agua", en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un Capítulo IV Bis a la Ley de Aguas Nacionales, así como el artículo 82 Bis contenido en éste, para quedar como sigue:

Capítulo IV Bis
Uso industrial

Artículo 82 Bis. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, se podrá realizar por personas físicas o morales, previa la concesión respectiva otorgada por "la Autoridad del Agua", en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

Los concesionarios deberán procurar en todo momento, que la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores, previo tratamiento, no cauce un daño irreparable a los depósitos naturales que imposibilite el reúso del agua con posterioridad. Si el obligado genera un daño de esta naturaleza, deberá garantizar la restauración del recurso hídrico en el lapso que al efecto determine "la Autoridad del Agua", además de las sanciones que esta ley determina.

Corresponde a "la Autoridad del Agua" cuidar que la contaminación generada al ecosistema en el que se encuentra el cuerpo receptor, como consecuencia de las descargas señaladas en el párrafo anterior, no afecten la salud humana ni el medio ambiente que lo rodea, auxiliándose, incluso, de la denuncia popular que al efecto lleven a cabo los habitantes de la región.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril del año 2010.

Diputado Ramón Merino Loo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE IBARRA PEDROZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos según la siguiente

Exposición de Motivos

En 1942, en el marco de la Segunda Guerra Mundial se firmó por parte de representantes del gobierno de México y de Estados Unidos de América el denominado "convenio sobre la contratación de trabajadores mexicanos para ser empleados en labores agrícolas en Estados Unidos de América".

El propósito de dicho convenio fue permitir que trabajadores agrícolas mexicanos tuvieran oportunidad de laboral legalmente contando con todas las garantías jurídicas en Estados Unidos de América y se dispuso la creación de un fondo de ahorro denominado "Fondo de Ahorro Campesino", y que dichos fondos serían transferidos al Banco de Crédito Agrícola de México y que el monto de dicho ahorro se destinaría, por parte de los trabajadores agrícolas, a su regreso a México en la adquisición de implementos agrícolas.

Desafortunadamente, para los trabajadores migratorios, el monto de sus ahorros se perdió o se lo robaron. Lo real es que cuando se creó el Banco Nacional de Crédito Rural, al que se integró el Banco de Crédito Agrícola, los recursos aportados por los trabajadores no se encontraron.

Esto ha traído como consecuencia que los trabajadores ex braceros y sus familias se organizaran para exigir que se les devuelva el monto de sus ahorros.

Con el propósito de enmendar esta situación, la LIX Legislatura del Congreso de la Unión aprobó la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005.

Con base en esta ley, el comité técnico del Fideicomiso 2106 emitió las reglas de operación en las que en el punto cinco, "Importe del apoyo social", se estableció lo siguiente: "el importe del apoyo social que se entregará a cada beneficiario será por 38 mil pesos, de acuerdo con los recursos disponibles en el patrimonio del fideicomiso, de conformidad con el orden de prelación que se establece en el artículo 5o., fracción III, de la ley".

Desafortunadamente, en un acto de nula sensibilidad política, el comité técnico determinó modificar las reglas de operación en el punto cinco, "Importe del apoyo social", que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2009 para quedar en los siguientes términos:

"5. Importe del apoyo social

El importe del apoyo social que se entregará por una sola vez a cada beneficiario será por la cantidad de 38 mil pesos, que será entregada en exhibiciones de acuerdo a los recursos disponibles en el fideicomiso en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en las fracciones II y III del artículo 5 de la ley".

Con base en el numeral 5 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106, modificadas en junio de este año, el comité técnico pretende entregar a cada beneficiario 4 mil pesos mensuales, lo que no sirve ni para pagar un entierro.

Si tomamos en consideración que el promedio de edad de los trabajadores ex braceros oscila entre 75 y 85 años, muchos de ellos, por desgracia, no vivirán para recibir el recurso que se les robó.

No podemos pasar por alto que esta es una tarea de justicia social, resulta vergonzoso que en todo el tiempo transcurrido no se les haya hecho justicia y ellos tengan que venir a las afueras de esta Cámara de Diputados a reclamar lo que en estricto derecho les corresponde.

En la presente iniciativa proponemos que a cada ex trabajador migratorio que haya acreditado su derecho se le entregue en una sola exhibición, reiteramos: en una sola exhibición o pago la cantidad de treinta y ocho mil pesos y, si sucediera, como lamentablemente sucede, que el comité técnico del fideicomiso tardara en hacer los pagos, que dicha cantidad se actualice de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor para que los ex trabajadores no resientan la pérdida inflacionaria.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o.

A cada beneficiario se le entregará, por concepto de apoyo social que se dispone en el párrafo anterior, el pago en una sola exhibición de treinta y ocho mil pesos, que se actualizará conforme al índice nacional de precios al consumidor del Banco de México, con el propósito de que los beneficiarios reciban el apoyo social sin pérdida inflacionaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputado Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL PILAR TORRE CANALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

En ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, María del Pilar Torre Canales y Francisco Alejandro Moreno Merino, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o., fracciones II, inciso b), y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de que la materia de ecología y ambiente sea obligatoria para la educación básica en México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los efectos del cambio climático han ceñido para el desarrollo humano grave limitaciones en la calidad de vida de los seres humanos y la existencia de cualquier manifestación de vida en el planeta.

Nuestra ubicación geográfica pone al descubierto los graves peligros por el efecto del cambio climático, lo cual representa un factor clave para la gobernabilidad democrática del país y del resto del mundo. Por ello, el reloj de la vida no puede esperar: necesitamos más y mejores políticas públicas, pero sobre todo instituciones que las lleven a cabo y cumplan los ejes rectores en el tema.

Un semillero de ello lo representa la educación básica en México, por lo que es de prioridad nacional que brindemos a niños y a jóvenes una nueva visión y amor al tema del ambiente, su cuidado y equilibrio, en el afán de crear como parte de la cultura cívica el respeto de los recursos naturales.

Resulta una paradoja ver cómo México está representado entre los 11 países megabiodiversos y las políticas públicas sólo han sido enunciativas, pero es necesario fortalecer el entramado institucional para mitigar los graves desequilibrios a través de concebir desde la aulas el cuidado del ambiente y que la materia de ecología no sólo sea una optativa sino que represente una obligatoria, dándole la importancia que amerita el tema.

Enrique Leff, coordinador de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, comentó en febrero de 2007 que la situación por venir para México no será fácil; pero el país debe resolver esa contradicción y tomar una responsabilidad, pues "no se puede decir que firmamos el Protocolo de Kioto y que estamos conscientes de la responsabilidad planetaria para salvar a la humanidad y, al mismo tiempo, seguir basando la economía justamente en el principal contribuyente a ese mal".

Hoy por hoy vemos que sólo hay de manera formal maestrías y doctorados en materia de derecho ambiental, y lo deseable es que las escuelas de preescolar, primarias y secundarias formen criterios sobre la importancia de un desarrollo sustentable para que la calidad de vida se logre, el desarrollo y crecimiento económico exista y se consolide la mitigación del cambio climático.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 3o., fracciones II, inciso b), y III, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones II, inciso b), y III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I. …

II. El criterio que orientará esa educación se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios; y procurará el cuidado del ambiente y la mitigación y adaptabilidad del cambio climático...

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al cuidado, preservación, equilibrio del ambiente y los relativos a la mitigación y adaptabilidad del cambio climático, así como el aprovechamiento de nuestros recursos naturales, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura y fomentar la educación ambiental; y…

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación, incluida la educación ambiental en los niveles preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputados: María del Pilar Torre Canales, Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, ARMANDO NEYRA CHÁVEZ, TERESO MEDINA RAMÍREZ Y AMADOR MONROY ESTRADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jorge Carlos Ramírez Marín, Armando Neyra Chávez, Tereso Medina Ramírez y Amador Monroy Estrada, diputados de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de ley que reforma el articulo 117 de la actual Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo, en el Capitulo Octavo, desde el artículo 117 hasta el artículo 131, establece la forma en que se habrá de distribuir las utilidades de los trabajadores.

Asimismo, la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, fracción IX, determina en su ordenamiento la participación de los trabajadores en las utilidades de las propias empresas.

Sin embargo, de una o de otra manera, los trabajadores en general han dejado de disfrutar de ese beneficio por causas muy ajenas a ellos, pues de manera natural estamos impedidos para intervenir en la administración de las propias empresas.

Es la Comisión Nacional para el Reparto de las Utilidades la que en su acuerdo de la quinta comisión, celebrado el 28 de enero de 2009, ratificó el porcentaje a repartir entre los trabajadores de la utilidad generada en un año de ejercicio fiscal.

El 10 por ciento no sería una cantidad despreciable si no fuera porque hoy día es muy rara la empresa que responde a ese compromiso con sus salariados.

Los trabajadores se enfrentan a condiciones naturales como no poder intervenir en la administración de las empresas y los manejos de éstas para evadir esta prestación son inexpugnables para los trabajadores.

Hoy, como mencionaba antes, es muy raro encontrarnos con una empresa que al final del ejercicio cumpla con esta obligación, pero es tan discutible ya la situación que las empresas que mantienen una relación contractual, esto es que los trabajadores que pertenecen a alguna organización sindical han optado por adoptar el compromiso de destinar una cantidad determinada en días de salario como garantía mínima de utilidades para cada uno de sus trabajadores.

Inclusive, en otros casos, las empresas voluntariamente destinan una cantidad que reparten entre sus trabajadores y todo lo anterior es como incentivo, pues de una forma u otra observamos cómo se eleva o se mantiene la condición de una empresa aunque esta declare perdidas y los trabajadores se reduce su condición considerablemente pues cada vez encontramos que la clase trabajadora pierde en su salario poder de adquisición.

Por lo anterior, espero de todas y todos mis compañeros diputadas y diputados el apoyo a esta propuesta y respetuosamente quedo a sus órdenes, solicitando su bondadosa adición a la presente.

Con todo lo anterior, se propone que se modifique el artículo 117 de la actual Ley Federal de Trabajo que a la letra hoy dice:

Artículo 117. Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Por lo anterior, presento a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 117 de la actual Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 117. Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

a) Para el caso de que la empresa no declare utilidades y los trabajadores no se vieran beneficiados, el último año fiscal, éstos recibirán una garantía mínima equivalente a 15 días de salarió nominal.

b) Si las utilidades de la empresa reflejan una cantidad que permita que el trabajador con el 10 por ciento del reparto supere el equivalente a ese porcentaje entonces el reparto será en los términos que establece el Capitulo Octavo con los artículos del 117 al 125 del Ley Federal de Trabajo.

Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 29 de abril de 2010.

Diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, Armando Neyra Chávez, Tereso Medina Ramírez, Amador Monroy Estrada (rubricas).
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3 Y 27 DE LA LEY MINERA, A CARGO DEL DIPUTADO ESTEBAN ALBARRÁN MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado a la LXI Legislatura, Esteban Albarrán Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona fracción IV, al artículo 3 y fracción XV del artículo 27 de la Ley Minera, para estudio y dictamen al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años en el país se han manifestado expresiones de conflicto en el área de la explotación de recursos no renovables como es la minería.

Los marcos que acotan y establecen la actividad minera en México deben ser revisados y, en su caso, modificados para adaptarlos a las condiciones actuales y previendo su funcionando de los nuevos supuestos jurídicos que se pretenden establecer. El marco jurídico que regula la actividad minera en México debe ser revisado a profundidad para adaptarlo a los nuevos tiempos que vivimos. Requerimos una revisión que supere las visiones estrechas de corto plazo para dar un salto a las nuevas condiciones que determinan la realidad.

Una de estas manifestaciones se hace evidente en el momento que aparecen las contradicciones entre la explotación de recursos no renovables que se encuentran en la naturaleza, su beneficio, comercialización y la relación con las comunidades en las cuales esta asentada su explotación, estos lugares son los que conocemos como minas.

En este sentido, nuestra sociedad está determinada ya por criterios normativos específicos que marcan la ruta a seguir para la explotación y aprovechamiento racional y técnicamente viable de los recursos que nos proporciona la naturaleza, es así que la explotación y aprovechamiento de recursos naturales no renovables con valor económico en su proceso de transformación, requiere en estos momentos de transformaciones aceleradas en el mundo de de nuevos y certeros marcos jurídicos sobre estos bienes naturales que nos permitan evitar sus explotación irracional y depredadora estableciendo un pleno equilibrio entre el aprovechamiento económico y la garantía de las transformación de que se le provoca la naturaleza.

En este orden de ideas la explotación de los minerales metálicos y no metálicos se deben de regir de acuerdo a los principios y objetivos que establece la ley de la materia, que entre otras cosas establece que como objetos a obtener el de garantizar a toda persona el vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo salud y bienestar: el de garantizar la participación corresponsable de las personas en forma individual o colectiva en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Asimismo el marco jurídico en la materia ambiental permite construir procesos voluntarios de auto regulación a los productores empresas, u organizaciones.

En este orden de ideas, sabemos que la actividad minera posee un impacto ambiental acumulativo y relevante que repercute no solo en el momento de la explotación beneficio y comercialización de los productos minerales obtenidos, sino que acumula como efecto de sus actividades, inercias y efectos irreversibles a la naturaleza al aprovechar recursos no renovables que se transforman, para la utilidad humana.

Como consecuencia de lo anterior, la regulación de la actividad minera y de la obtención de recursos por la vía del lucro licito, requieren en estos momentos establecer innovadores y jurídicamente viables marcos de responsabilidad integral para los actores involucrados en esta industria, sin embargo exige también una modificación de las prioridades a atender, como lo expresan las demandas ambientales y sociales. Soslayar éstas representa un retroceso evidente y el mantenimiento de condiciones poco favorables para la minería del siglo XXI con sentido de responsabilidad.

En este orden de ideas, en menester señalar que la existencia de la explotación minera con una concepción estrictamente empresarial a ultranza, en demerito primero de la naturaleza y de los recursos que nos proporciona para nuestra sobre vivencia y desarrollo y después con la relación con los trabajadores y las comunidades en las cuales se asienta la explotación de los yacimientos requiere una transformación de la mentalidad de cómo operan los criterios de esta industria. Se pretenden evitar las conductas indeseables y evitar los conflictos ambientales, sociales, económicos y culturarles. Se debe de asumir entre otras cosas que el que contamina paga, pues contamina el presente y el futuro, el estadojo puede ser condescendiente de ningún modo ante estas amenazas visibles e invisibles que persiguen la ganancia sin escrúpulos.

Una parte del objetivo de esta iniciativa es el de introducción en la legislación minera el concepto de respoensabilidad social y ambiental de las empresas mineras, tema del cual es omisa la legislación vigente y que a la luz de las problemáticas producidas por la industria del ramo es indispensable, establecer imperativamente la conducta del capital en relación con la naturaleza y el trabajo en suma requerimos establecer una política de prevención minera de parte de esta honorable legislatura.

Y el otro objetivo de esta iniciativa es el de establecer de parte de aquellos que son los titulares de las concesiones mineras el plan de cierre de mina, que no es otra cosa que la creación de un fondo especial que se establecerá durante la explotación y aprovechamiento del yacimiento respaldado inevitablemente en un plan diseñado estratégicamente para cuando la minas que regula la normatividad especifica, agoten su yacimiento o cierren por mas de dos años, por cualquiera que haya sido el motivo de cierre temporal o permanente. El mencionado plan deberá integrar la restitución en la medida de lo posible la restauración de los daños causados a la naturaleza.

El motivo substantivo que anima a estas adicciones es el de impedir conductas indeseables para el futuro y mitigar los efectos producidas por estas, es colocar en el centro del debate, la política de prevención de la industria minera, anticiparnos a los conflictos ambientales y sociales, impedir que por acción u omisión se provoquen conductas que vulnera los derechos de las generaciones presentes y futuras, es asumir el futuro de forma prudente y racional por medio de medidas de armonización y responsabilidad determinado la creación de una garantía financiera ambiental y social es decir asumir el debe ser de la minería responsable hacia el futuro.

No se puede permitir la contaminación de ríos, mantos freáticos, y procesos lixiviación a cielo abierto con irresponsabilidad ambiental debemos establecer la cultura del que contamina paga.

En tal sentido y en mérito de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona fracción IV al artículo 3 y la fracción XV del artículo 27 de la Ley Minera

Artículo Único. Se adiciona fracción III al artículo 3 y la fracción XV del artículo 27 de la ley minera para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a III. …

IV. Empresa minera social y ambientalmente responsable: la que en la exploración, extracción, explotación, almacenamiento y comercialización de los productos mineros metálicos y no metálicos no renovables en México, asume el cumplimiento irrestricto de la ley ambiental y a los estándares tecnológicamente de punta en materia de desarrollo sustentable y protección a la biosfera, que deberá ajustarse absolutamente al respeto absoluto a la dignidad humana y las comunidades originarias, al derecho al trabajo, a la garantía de la propiedad privada y colectiva y garantizar la aplicación de la seguridad social permanente, al ejercicio pleno de los derechos económicos y sociales de los trabajadores mineros, así como en las zonas de influencia en las que se asientan los yacimientos minerales mejorando su calidad de vida de la población compensando la explotación mineral con el beneficio social y ambiental, participando con los municipios respectivos en la política de respeto a las comunidades mineras .El incumplimiento de lo establecido en esta disposición procederá de oficio por la autoridad correspondiente para la clausura preventiva, parcial o retiro de la concesión.

Artículo 27. I. a XIV. …

XV. Las empresas que posean títulos de concesión minera están obligadas a establecer un plan general de cierre de mina y un fondo de garantía ambiental y social con cargo a sus utilidades, que permita en el tiempo de explotación del yacimiento garantizar la restitución, rehabilitación o mitigación de los elementos naturales que van y hayan sido utilizados y permitir con esto mitigar los efectos sociales, económicos y culturales al termino u agotamiento del yacimiento respectivo. El plan de cierre de mina completo será integral para las grandes explotaciones mineras y el plan de cierre de mina será más simplificado para el caso de los pequeños y medianos mineros. El reglamento determinara de modo entendible y conciso los requisitos para lo estipulado en esta disposición.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputado Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA ELENA ESTRADA RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal Laura Elena Estrada Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona una fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que el Congreso de la Unión cuente con atribuciones para expedir una ley que homologue los procedimientos de adopción en nuestro país, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los niños, niñas y adolescentes ocupan un lugar preponderante dentro de toda sociedad, ya que son un grupo que necesita crecer bajo el amparo y responsabilidad de sus padres dado su estado de individuo en desarrollo, su vulnerabilidad y su inmadurez física, intelectual y emocional.

La comunidad tanto nacional como internacional ha reconocido que la infancia es la etapa de la vida del ser humano en la que se precisan de mayores atenciones y cuidados, la vulnerabilidad y dependencia de los niños y niñas requieren de instituciones protectoras que les garanticen su óptimo desarrollo cuando éstos carezcan de una familia. Por ello, se han creado instituciones de asistencia social tanto en los ámbitos federal y estatal (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los Sistemas Estatales DIF), para proteger a los niños y niñas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, ya sea porque han perdido a sus padres, o porque éstos dejan de cumplir con sus obligaciones esenciales de alimentación, educación y cuidado o que los hayan dejado en el abandono total y que no tengan más familiares que puedan hacerse cargo de ellos.

Entre las instituciones previstas en nuestro marco jurídico de naturaleza civil que otorgan protección a la familia y al menor, podemos encontrar al matrimonio, el parentesco, los alimentos, la filiación, la tutela, la patria potestad, la adopción, siendo ésta última, la institución idónea para forjar entre un menor de edad sin familia y una persona adulta, un vínculo de parentesco. Mediante la adopción, un menor de edad se convierte en términos legales, en hija o hijo de sus padres adoptivos, distintos de los biológicos.

Atendiendo al modelo jurídico a que se encuentra sujeto el procedimiento de adopción en nuestro país, cada uno de los estados y el Distrito Federal tienen plena autonomía para legislar en materia de adopción, la cual se regula en los correspondientes Códigos Civiles, Códigos de Procedimientos Civiles de cada uno de ellos, Códigos Familiares, o bien por sus Leyes de Adopción en algunos casos.

Algunos ejemplos de la normatividad existente son los siguientes:

Leyes: Por ejemplo la Ley de Adopción de Quintana Roo.

Códigos Civiles y de Procedimientos: Códigos de cada entidad federativa, o Códigos Familiares (Por ejemplo los de Hidalgo, Morelos o Michoacán)

Reglamentos: Por ejemplo, el Reglamento de Adopción de Menores en Chiapas.

La competencia de cada uno de los estados y del Distrito Federal para legislar en ésta materia es resultado de lo establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde el artículo 124 establece que a falta de facultades expresas al Congreso de la Unión sobre una materia determinada, queda esta facultad reservada a los Congresos de las entidades federativas.

Lo anterior es así, toda vez que la Constitución federal no concede al Congreso federal ni en forma expresa, o de modo implícito competencia para legislar en materia civil de competencia local, a la cual pertenece la materia de adopción1.

Este derecho de las entidades federativas ha sido tutelado por el Poder Constituyente, en el marco de nuestro esquema de división de competencias federal, tal como lo podemos observar en la facultad que se le otorgó a la Asamblea Legislativa del DF para legislar en materia civil y penal en las reformas de 1999, y lo cual también provocó que se modificara en el año 2000 la denominación del entonces Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por el de Código Civil Federal, entendiéndose que las modificaciones que el Congreso de la Unión realice al Código Civil producirán efectos exclusivamente en el ámbito federal, por lo que además fue modificado el artículo 1 del mismo, con lo cual quedó asentado que: "Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal."

Es decir, cada entidad federativa cuenta con sus requisitos y reglas propios para el procedimiento de adopción, por lo que los adoptantes deben someterse a ellas y a la jurisdicción del lugar en donde resida el menor al que se pretenda adoptar, agotando los procedimientos de acuerdo a estas normas, ya sea que se trate de adopciones nacionales o internacionales.

Es conocido por todos que la diversidad de ordenamientos jurídicos y dispersión de procedimientos representa una traba para que este proceso sea eficiente y eficaz, situación que debe solucionarse, ya que de acuerdo con información del Sistema Nacional DIF, de continuar las actuales circunstancias sociodemográficas del país, para este año 2010 habrá aproximadamente 29 mil 310 niños sin cuidados familiares e institucionalizados2.

De ahí que, dentro de las conclusiones de los más recientes foros realizados sobre la adopción en México, se encuentre aquella que señala la necesidad de que los estados y el Distrito Federal homologuen sus disposiciones legales en materia de adopción, uniformando así, legislaciones, criterios técnicos y procedimientos legales y administrativos a nivel nacional.

Misma necesidad es reconocida en el documento titulado "Diagnóstico de la Adopción en México" emitido en el 2007 por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, al señalar que el proceso de adopción tiene fallas e inconsistencias que no han sido atendidas, por lo cual son necesarias una serie de reformas sustantivas y adjetivas que permitan la revisión y unificación de criterios, incluso en la medida de lo posible, en un solo marco normativo, así como la sistematización de la información que permita orientar a los funcionarios para la toma de decisiones correctas que garanticen condiciones de equidad a los menores de edad sujetos a adopción3.

Con todos estos antecedentes, resulta oportuna y necesaria la iniciativa que se somete a consideración del poder reformador de la Constitución, por conducto de esta asamblea, que pretende establecer un esquema que permita alcanzar el objetivo antes planteado, respetando siempre y en todo momento las facultades con que cuentan cada una de las entidades federativas, así como el marco jurídico y los principios generales de derecho que rigen los procedimientos de adopción en nuestro país.

Se trata pues, de dar facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan claramente la competencia y participación que tendrán cada una de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno que se ven involucradas en la tramitación y resolución del proceso de adopción, bien sea nacional o internacional, en cada una de sus tres dimensiones (jurídica, administrativa y técnico-conceptual).

En ejercicio de ésta facultad, el Congreso será competente para establecer las bases generales respecto a las cuales deberán de ajustar sus ordenamientos aplicables cada uno de los Estados y el Distrito Federal, lo cual permitirá transitar hacia la armonización de todas las disposiciones que actualmente se aplican en los procedimientos de adopción que son desarrollados en cada entidad federativa.

Para Acción Nacional la familia es el espacio primario de la responsabilidad social, que debe ofrecer la más leal red de seguridad y afecto ante contingencias y amenazas hacia los menores. Compete a la familia comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y la sociedad, por ello, buscamos con la presente propuesta, generar un mecanismo por el cual se facilite el respeto y la salvaguarda de los derechos fundamentales de todos los niños y niñas, pero en especial de los que carecen del cuidado familiar, pues ellos al igual que todos los niños del mundo, también tienen el derecho de vivir en una familia.

Es por todo lo anterior, que someto a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.

Único. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I a XXIX-O. ...

XXIX-P. Para expedir leyes en materia de adopción, que tengan por objeto uniformar las disposiciones aplicables en la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el fin de garantizar su homologación en el territorio nacional.

XXX ...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que dé cumplimiento al presente mandato constitucional, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente reforma.

Tercero. Las disposiciones en materia de adopción, aplicables en las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva.

Notas
1. Hernández Ma. del Pilar y Ortiz Valdez Laura. Artículo 73 Constitucional. Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones. Tomo XVIII. Edit. Porrúa. México 2006. Pág. 476.
2. "Diagnóstico de la Adopción en México". Véase en http://dif.sip.gob.mx/archivos/diagnostico_adopcion.pdf. Página 5.
3. Ídem. Página 5

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.

Diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, senadores y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, y 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 3o., párrafo primero, fracciones III y VIII; 6º, párrafo segundo; 17, penúltimo párrafo; 18, tercer y último párrafo; 21, décimo párrafo, e inciso a; 26, apartado B; 27, fracción VI; 40; 41, primer párrafo y último párrafo del apartado B; 43; 44; 55, párrafos tercero y último de la fracción V; 62; 71, fracción III y último párrafo; 73, fracciones VIII, XV, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-N, XXIX-Ñ; 76, fracción V; 79, fracción I, párrafo segundo; 89, fracción XIV; 101; 103, fracciones II y III; 105, fracción I, incisos a), c), e), f) y k) II; 106; 107, fracción VIII, inciso a; 108, primero, tercer y cuarto párrafos; 109, primer párrafo; 110, primer y segundo párrafos; 111, primer y último párrafos; 122; 124 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presentamos a la consideración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cumple con el anhelo histórico de consolidar a la Ciudad de México como una entidad federativa integrante del pacto federal, manteniendo su carácter de sede de los Poderes Federales y capital de la República, con los derechos y obligaciones que le corresponden.

El objetivo de la propuesta es dotar de autonomía a la Ciudad de México en su régimen interior, reconociendo derechos políticos plenos a sus habitantes, en el marco de su carácter de sede de los poderes y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa que proponemos busca resolver el viejo dilema entre los derechos políticos locales y la autonomía de esta entidad federativa y la soberanía de los Poderes de la Unión a partir del respeto a uno de los principios fundamentales del federalismo mexicano: facultades expresamente establecidas para la Federación y facultades implícitas o residuales para las entidades federativas. A partir de esta fórmula, se establecen con claridad las responsabilidades de cada ámbito de gobierno, se evitan intersecciones que generan conflictos e indefinición de responsabilidades y se dota a los habitantes del Distrito Federal de bases constitucionales precisas para organizar su gobierno propio.

Antecedentes

Fue en el órgano representativo de la ciudadanía de esta capital donde primero se reivindicó la soberanía popular en 1808. El llamado que hizo el ayuntamiento de la Ciudad de México a los demás órganos de representación política de la Nueva España consistió en reclamar la soberanía popular que consideraba delegada a la Corona española. Tristemente, ese llamado fue brutalmente reprimido, y los representantes de la ciudadanía de la capital encarcelados o inclusive asesinados en la propia sala del cabildo. Pasaría más de una década para que el reclamo de soberanía hecho por el ayuntamiento de la Ciudad de México se tradujera en independencia.

Consumada la Independencia y habiendo fracasado el Primer Imperio, la República se dio a la tarea de organizarse. En ese proceso, el Congreso Constituyente de 1824 tras rechazar que la sede de los poderes federales fuera la ciudad de Aguascalientes decidió establecer dicha sede en el territorio comprendido en el radio de dos leguas, es decir, el equivalente a once kilómetros a partir del centro de la plaza de la Constitución de la Ciudad de México y, en lo que se refiere a su gobierno, únicamente prescribió que el Congreso de la Unión sería la autoridad legislativa de la entidad. El 18 de noviembre de ese año se creó en dicho territorio el Distrito Federal y, por razones políticas y económicas la cuestión de cómo hacer compatible el gobierno representativo de la entidad con la residencia de los poderes federales fue permanentemente aplazada. Siguió funcionando el ayuntamiento de la Municipalidad de México y permanecieron los otros siete que estaban establecidos en el territorio que entonces abarcaba el Distrito Federal. El Ejecutivo de la nueva entidad quedó provisionalmente a cargo de un gobernador designado por el Ejecutivo federal.

Durante los trabajos del Congreso Constituyente de 1856 – 1857 y se aprobó que el Distrito Federal se convertiría en el Estado del Valle de México en el caso de que se trasladara a otro lugar la sede de los poderes federales, el cual era integrante de la federación y tendría el territorio que entonces tenía el Distrito Federal, el que durante los gobiernos centralistas se había extendido mucho más allá del establecido en 1824. Se estableció que, aún cuando no se transformara al Distrito Federal en un Estado, sus autoridades serían electas popularmente. Sin embargo, el Congreso nunca emitió las leyes para elegir a las autoridades legislativa y ejecutiva de la entidad, por lo que la decisión del Constituyente del 57 se tradujo únicamente en la elección popular de los ayuntamientos establecidos en el territorio del Distrito Federal, incluido el de la Municipalidad de México. En 1900, el Congreso y las legislaturas de los estados aprobaron las reformas constitucionales propuestas por Porfirio Díaz que suprimieron las prescripciones referente a la elección popular de las autoridades y establecieron, por primera vez a nivel constitucional, que el ejecutivo de la entidad estaría a cargo del Ejecutivo federal.

El Constituyente de 1916-1917 incorporó al Distrito Federal en el artículo 43 constitucional como integrante de la Federación y mantuvo la decisión de que las funciones ejecutiva y legislativa del Distrito Federal correspondieran a los Poderes Federales. En cuanto al gobierno representativo local, los constituyentes revolucionarios se limitaron a restablecer la elección popular de los ayuntamientos que entonces había en la entidad. Pero fue en 1928 cuando se aprobó una profunda reforma que transformó sustancialmente la forma de gobierno del Distrito Federal y marcó de manera determinante su posterior desarrollo. En la Constitución se suprimieron la elección de autoridades municipales, los ayuntamientos y el gobierno de la ciudad. La administración central y territorial del Distrito Federal quedó a cargo de un departamento administrativo dependiente del Ejecutivo federal, el cual fue denominado Departamento del Distrito Federal y estaba a cargo de un jefe, nombrado y removido libremente por el Presidente y, para la organización territorial de la administración Delegaciones, cuyos titulares eran designados. La supresión de los ayuntamientos se compensaba con la creación de un Consejo Consultivo y se mantuvo la disposición de que el Congreso de la Unión ejercería la función legislativa en la entidad. Bajo estas condiciones institucionales el Distrito Federal creció exponencialmente y se convirtió en la Ciudad de México, - una de las más pobladas del mundo-, sin forma alguna de gobierno propio y a cargo central y territorialmente de un aparato administrativo del Ejecutivo federal.

Con el proceso de industrialización, la expansión territorial de la ciudad, la creciente complejidad urbana y, sobretodo, la diversidad social y la pluralidad política, esta fórmula mostró sus limitaciones y fue crecientemente cuestionada. Durante el último tercio del siglo pasado se polarizaron las posiciones entre quienes exigían convertir al Distrito Federal en el "Estado 32" y quienes, a pesar de reconocer el déficit democrático del gobierno del Distrito Federal y la restricción de los derechos políticos de los capitalinos, pugnaron porque las reformas mantuvieran la condición subordinación de nuestra entidad a la Federación. En este contexto, se dieron sucesivos procesos de reforma política parcial e incremental al régimen gobierno de la Ciudad de México.

En 1986 se estableció la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, electa por los ciudadanos de la entidad, como "órgano de representación ciudadana" con importantes facultades reglamentarias y de intervención en los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior. Aunque la Asamblea de Representantes tuvo, desde su establecimiento, la función de vigilar a la administración pública de la ciudad, no tuvo las facultades determinantes para participar en la orientación del desarrollo de la ciudad: la aprobación de las contribuciones locales y del presupuesto de la Ciudad. Tampoco se aprobó la elección popular de autoridades ejecutivas y el Congreso de la Unión y el Ejecutivo federal siguieron detentando el poder local de la entidad.

En 1993 comenzó a abrirse el camino constitucional para la existencia de un gobierno propio y representativo en la Ciudad de México. Se eliminó la figura del Departamento del Distrito Federal y se estableció el Gobierno de del Distrito Federal, se otorgaron facultades legislativas a la asamblea y, sobre todo, las facultades de aprobar las contribuciones y el presupuesto de la entidad. Sin embargo, se dio un reconocimiento limitado de la autonomía del gobierno local en tanto de los derechos políticos locales al establecerse la elección indirecta del titular del ejecutivo del Distrito Federal y que el Congreso de la Unión conservara la facultad legislativa implícita en la entidad, emitiera y reformara el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. El endeudamiento público de la entidad quedó en manos del Presidente de la República y del Congreso y los nombramientos del Procurador de Justicia del Distrito Federal y del jefe de la policía, serían realizados por Presidente de la República. Ambas son cuestiones que aún se mantienen y son parte sustancial de las modificaciones que se proponen en la presente iniciativa.

En 1996, en el marco de una profunda reforma al sistema político mexicano, se aprobó la elección popular directa del jefe de Gobierno del Distrito Federal y se estableció que a partir del año 2000 los delegados políticos serían también electos por voto directo de los ciudadanos de cada delegación. No obstante este avance en el establecimiento de un gobierno propio y representativo en el Distrito Federal, permanecieron las disposiciones ya mencionadas que restringen la autonomía en el régimen interior de la entidad. Además, la organización del gobierno representativo de las delegaciones políticas quedó indefinida; en octubre de 1999, al no haber sido posible llegar al acuerdo de una reforma integral, el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, reconocida por todos los actores políticos como provisional, que obedeció a la necesidad de hacer posible la elección de jefes delegacionales en julio del 2000.

A pesar de las diferencias, en virtud de las condiciones y épocas en que se sucedieron estas reformas, las mismas coincidieron en el objetivo de transformar el estatus jurídico y político de la Ciudad de México a fin de establecer autoridades representativas ante sus habitantes.

El gobierno de la Ciudad de México ha evolucionado a lo largo de los años con sus notas distintivas. No se trata de un Distrito Federal como encontramos en otros países que también han adoptado un régimen federal. Su concepción y desarrollo ha sido reflejo de nuestra historia, de las disputas políticas que se han vivido en el país y la forma en que ha sido constitucionalmente organizado, no siempre se ha expresado el reclamo de sus habitantes o sus ciudadanos, ni los legítimos derechos e intereses de la entidad.

No obstante estos avances en la democratización del gobierno de la Ciudad de México hoy, existe claridad en los habitantes de la ciudad, en la opinión pública y entre las fuerzas políticas de que la organización político constitucional vigente es una forma de gobierno representativo contradictoria con nuestro federalismo, dado que se mantienen elementos de subordinación a los poderes federales y de que, si se hacen las reformas que se necesitan, no sólo sería más democrática sino que tendría mejores bases institucionales para su funcionamiento como gobierno y como administración urbana La experiencia ha demostrado que las limitaciones impuestas a la autonomía del gobierno del Distrito Federal, como la aprobación de la deuda local por el Congreso de la Unión o las facultades legislativas restringidas, en la práctica provocan tensiones entre el gobierno federal y el gobierno de la Ciudad.

Hoy, la realidad política de la ciudad y del país, caracterizada por la pluralidad y la competencia electoral, hace posible y necesario concretar la visionaria fórmula de Francisco Zarco, que fue la expresión más avanzada del Constituyente de 1856 y 1857, que defendió la compatibilidad entre la presencia de los poderes federales y los derechos políticos locales, bajo la simple condición de que se definieran ámbitos de competencia y se respetaran la autonomía y responsabilidades que corresponden al gobierno local de la entidad en el marco del federalismo mexicano.

Los legisladores pueden observar que el proyecto de reformas que ahora se pone a su consideración, es la culminación de este proceso de evolución de las instituciones políticas de la Ciudad de México y el perfeccionamiento jurídico - político de cuestiones directamente vinculadas con el ejercicio de un gobierno autónomo y representativo para la Ciudad capital, lo cual que se han venido discutiendo desde hace mucho tiempo, particularmente desde que se ha avanzado en la democratización del sistema político mexicano.

Objetivos de las reformas propuestas

Elegir por voto popular al jefe de Gobierno, a los Delegados y a los Diputados de la Asamblea Legislativa es una condición necesaria pero no suficiente para que se consolide el gobierno representativo y democrático en la Ciudad de México. Se requiere una reforma constitucional integral que, partiendo de la complejidad política y urbana de nuestra entidad, haga efectivos los derechos políticos y cree las instituciones de gobierno correspondientes.

La presente reforma constitucional pretende establecer un régimen constitucional para la Ciudad de México que sea coherente en sí mismo y congruente con los derechos fundamentales y los principios de organización del gobierno, establecidos en nuestra Constitución. Por ello, el objetivo central de esta reforma constitucional es establecer la autonomía en el régimen interior de la Ciudad de México, manteniendo su carácter de sede de los Poderes Federales y capital de la República.

La lógica fundamental que inspira esta propuesta responde a la naturaleza del federalismo: todo lo concerniente al régimen interior de una entidad federativa, le corresponde a sus ciudadanos y sólo a sus ciudadanos determinarlo. El pacto federal, expresado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe limitarse a establecer las garantías constitucionales de todos los ciudadanos, el funcionamiento de los órganos federales y la relación entre la Federación y las entidades federativas. En el caso de la Ciudad de México, adicionalmente, se deben considerar únicamente sus características de gran concentración urbana y de ciudad capital, sede de los poderes.

En consecuencia se propone que la Ciudad de México, sea reconocida plenamente como entidad federativa con la autonomía en el régimen interior que como tal le corresponde y tenga su ley fundamental propia, que se denominará Constitución Política de la Ciudad de México. En esta Constitución local, habrán de desarrollarse los derechos fundamentales de sus habitantes y ciudadanos y las bases de organización y funcionamiento de sus poderes respetando el mandato y las condiciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dada su doble condición de capitalidad y su carácter de sede de los poderes federales.

Que el poder revisor de la Constitución reconozca el derecho de los ciudadanos de la Ciudad de México de elaborar y aprobar su propia ley fundamental es reconocer un derecho político local básico, que como mexicanos, les corresponde y del que sus compatriotas de los demás estados del país han gozado ininterrumpidamente desde hace más de siglo y medio. Es un derecho que, en consistencia con nuestro sistema federal, debe tener la Ciudad de México por el hecho de que es una entidad integrante de la Federación. Más aún, la Constitución de la Ciudad de México les permitirá organizar su propio gobierno, mejorar el funcionamiento de la democracia, del estado de derecho y del gobierno representativo.

La ley fundamental de la Ciudad de México debe otorgar particular importancia al reconocimiento de la diversidad social que existe en la entidad, al respeto y a las condiciones de exigibilidad de los derechos humanos, sociales, económicos, ambientales culturales, así como a las formas de inclusión de la ciudadanía en decisiones públicas y la creación de mecanismos de control social para que ésta pueda verificar la actuación de los servidores públicos, los partidos y las autoridades. Asimismo, en la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá el régimen local de responsabilidad de los servidores públicos de la entidad, así como bases sólidas para un sistema local de rendición de cuentas.

No menos importante es el reconocimiento del derecho a participar, al igual que las demás entidades federativas, en el proceso de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, se propone la reforma al artículo 135 a fin de eliminar la discriminación política de no participar como entidad federativa, en el poder revisor de la Constitución. Con esto, finalmente se integra al órgano legislativo de la entidad que mayor densidad poblacional tiene en el país al más importante proceso dentro del pacto federal: la discusión y votación de las reformas constitucionales. De la misma forma, se otorga el pleno derecho a la Ciudad de México, a través de su órgano legislativo competente, de presentar ante el Congreso de la Unión, iniciativas de ley y de reforma constitucional.

En el mismo sentido se propone reformar la Constitución a fin de que, al igual que en los estados, la Constitución local de la Ciudad de México establezca un sistema de responsabilidades acorde con el Título IV de nuestra Constitución. Con ello, por primera vez, la Ciudad de México tendrá un sistema de responsabilidades locales propio, que atienda a las exigencias de sus ciudadanos y las características específicas de la entidad.

En estricta congruencia con el federalismo la conformación del órgano en que será depositado el Poder Legislativo local, deberá ser definida por su propia Constitución. En la Constitución Federal, solamente se establece el sistema normativo que determinará su competencia y se garantiza que la pluralidad política de que goza la Ciudad de México será reflejada en su conformación. En consecuencia con el carácter de entidad federativa, su órgano legislativo contará entre sus facultades plenas para iniciar ante el Congreso de la Unión leyes y decretos.

En el mismo sentido, se deposita en el órgano legislativo de la Ciudad de México la facultad de aprobar la deuda pública de la entidad y emitir su propia ley de deuda pública en las que se establezcan las bases, indicadores y límites de endeudamiento público.

La reforma establece que el titular del Poder Ejecutivo será la cabeza de la administración pública de la Ciudad de México, será electo, y no podrá ser reelecto bajo ninguna circunstancia. A efecto de que la Constitución local implemente un sistema de reemplazo inmediato y práctico, no se impone ningún mecanismo específico, ni se asimila al Ejecutivo federal en cuanto a las figuras de "provisional" "interino" y "sustituto". Lo anterior a efecto de dejar a la ciudadanía de la Ciudad de México en aptitud explorar nuevos mecanismos que busquen reducir al mínimo o eliminar cualquier posibilidad de demora o impedimento en el nombramiento del titular del Poder Ejecutivo local, en caso que una situación especial lo requiera.

En congruencia con la disposición establecida en el Artículo 115, se mantiene la posibilidad de que, de acuerdo a las disposiciones de la materia, el Presidente de la República ejerza del mando de la fuerza pública en la Ciudad de México, pero será en la Constitución local donde se determine la forma de nombramiento de quién encabece los mandos locales de seguridad pública.

[Delegaciones]

[Órganos autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propio: electoral; derechos humanos; acceso a la información y entidad de fiscalización]

El nuevo artículo 122 contempla las implicaciones que tiene, para la Ciudad de México y para el gobierno federal, el hecho de que su territorio es sede de los Poderes de la Unión y, en consecuencia, sea ésta la capital de la República. Al respecto, se establece la obligación de las autoridades locales de coadyuvar en todo lo necesario para que la Ciudad pueda fungir como capital, pero la Federación deberá transferirle los recursos necesarios para que puede ejercer plenamente su condición de capitalidad y poder cubrir los gastos que ocasionan los servicios que demanda la localización en este territorio de las representaciones diplomáticas de otros países, los predios e instalaciones de los poderes federales, los monumentos nacionales y el invaluable patrimonio de su Centro Histórico, que al igual que el lago de Xochimilco ha sido declarado Patrimonio Histórico de la Humanidad.

Correlativos

Diversos artículos constitucionales deberán ser reformados. En su mayoría, no se trata más que de la actualización y depuración terminológica necesaria a fin de dar consistencia al texto constitucional. Sin embargo, vale la pena señalar y destacar las reformas sustantivas que se establecen además del nuevo artículo 122 propuesto:

– Se reforma el Artículo 27, fracción VI, a fin de facultar a la Asamblea Legislativa para expedir, al igual que el resto de las Entidades Federativas, la ley local de expropiación.

– Se reforma el artículo 44 constitucional a fin de plasmar el nuevo carácter que la Constitución otorga a la Ciudad de México.

– Se reforma el artículo 71 a fin de otorgar a la Ciudad de México la facultad de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en igualdad de circunstancias que las demás entidades federativas.

– Se reforma el artículo 73 a fin de eliminar la facultad del Congreso de la Unión de aprobar la deuda pública de la Ciudad de México.

– Se reforma el artículo 76 a fin de sujetar a la Ciudad de México al mismo régimen de declaración de desaparición de poderes a que están sujetas las demás entidades federativas.

– Se reforma el artículo 89 a fin de reubicar la facultad de indulto de reos en el Ejecutivo local.

– Se reforma el 103 a fin de sustituir Distrito Federal por Ciudad de México y el 105 a fin de establecer la legitimación activa de las delegaciones para promover controversias constitucionales.

– Se reforma el artículo 108 a fin de sustraer del ámbito de competencias federal el régimen de responsabilidad de servidores públicos locales habiéndose ubicado en el ámbito de competencia de las autoridades locales de la Ciudad de México según el artículo 122 propuesto.

– Se reforman los artículos 124 y 135 a fin de otorgar a la Ciudad de México igualdad como entidad federativa plena, haciéndole partícipe del Constituyente Permanente y otorgándole un régimen de distribución de facultades correspondiente a un auténtico federalismo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas, sometemos a la consideración del —————, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3º, párrafo primero, fracciones III y VIII; 6º, párrafo segundo; 17, penúltimo párrafo, 18, tercer y último párrafo; 21, décimo párrafo, e inciso a; 26, apartado B; 40; 41, primer párrafo y último párrafo del Apartado B; 43; 44; 55, párrafos tercero y último de la fracción V; 62; 71; 73, fracciones XV, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIC-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-N, XXIX-Ñ; 76; 79, fracción I, párrafo segundo; 89, fracción XIV; 101; 103, fracciones II y III; 105, fracción II; 106; 107, fracción VIII, inciso a; 108, primero, tercer y último párrafos; 109, primer párrafo; 110, primero y segundo párrafos; 111, primer y último párrafos; 122; 124. y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero: Se reforman los artículos 27, fracción VI; 44; 71, fracción III y último párrafo; 73, fracción VIII; 76, fracción V; 89, fracción XIV; 105, fracción I, incisos a), c), e), f) y k); 108, primer, tercer y cuarto párrafos; 109, primer párrafo; 110, primer y segundo párrafos, 111, primer y último párrafos; 122; 124; y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona, el artículo 105, con un inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27.

VI. Los Estados y la Ciudad de México, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

Las leyes de la Federación y de los Estados y de la Ciudad de México en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como precio de la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal figure en las oficinas catastrales o recaudadoras ya sea que este valor haya sido manifestada por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísiticas.

Artículo 44. La Ciudad de México, se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.

II.

III. A las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.as Entidades Federativas.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas de las entidades federativas o por las diputaciones de las mismas, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a VII.

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. a IV.

V. Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado o de la Ciudad de México, que es llegado el caso de nombrarle un titular del Poder Ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la misma Entidad Federativa. El nombramiento del titular del Poder Ejecutivo se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y en los recesos por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del Poder Ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.

Artículo 89. I. a XIII. …

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. …

a) La Federación y una Entidad Federativa";

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de la Cámaras de éste o en su caso, la Comisión Permanente;

e) Un estado y la Ciudad de México;

f) La Ciudad de México y un municipio;

g) a j)

k) Dos órganos de gobierno de la Ciudad de México sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y

l) Una Delegación de la Ciudad de México y alguno de los Poderes de ésta, un municipio, un Estado o la Federación, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Los gobernadores de los estados, el titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, los Diputados a las Legislaturas Locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de las Entidades Federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión.

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de la Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el procurador general de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Para proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados y del jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Artículo 122. La Ciudad de México es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Gozará de autonomía en su régimen interior y se organizará políticamente conforme al presente artículo y a su propia Constitución. La Constitución Política de la Ciudad de México será expedida y modificada por votación de dos terceras partes de su Poder Legislativo y establecerá los derechos y obligaciones fundamentales de los que, además de los establecidos en esta Constitución, gozarán sus ciudadanos y personas que en él se encuentren.

La ciudadanía de la Ciudad de México ejercerá el poder público a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales.

El titular del Poder Ejecutivo local tendrá a su cargo la administración pública central de la Ciudad de México, será elegido por votación universal, libre, directa y secreta y no podrá ser reelecto bajo ningún supuesto.

El Poder Legislativo local deberá de conformarse, en al menos tres quintas partes, mediante el principio de mayoría relativa y sus miembros no podrán ser electos en el periodo inmediato siguiente. La Constitución Política local y las leyes que de ella emanen determinarán los mecanismos mediante los cuales el órgano legislativo local aprobará la deuda pública de la Ciudad de México.

El Poder Judicial local gozará de autonomía y presupuesto propios, quedando su organización interna determinada en la Constitución local, la que deberá garantizar su independencia y transparencia. Los tribunales administrativos, así como las relaciones laborales entre el Gobierno la Ciudad de México y sus trabajadores se arreglarán de conformidad con las Fracciones V y VI del artículo 116 de esta Constitución.

El Gobierno de la Ciudad de México tendrá como base de su división territorial y de su organización demarcaciones político – administrativas, cuya base poblacional y límites geográficos se establecerán en la Constitución local. Las demarcaciones estarán a cargo de un titular electo en forma universal, directa y secreta, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato siguiente y será removido en los términos que establezca la misma Constitución. La Constitución local y las leyes aplicables establecerán la competencia de las demarcaciones, sus recursos, y los mecanismos de coordinación entre ellas y con la administración central de la Ciudad de México. Las demarcaciones contarán con órganos denominados Concejos cuya integración y facultades serán determinadas en la Constitución local.

La Ciudad de México tendrá los organismos autónomos que establezca su Constitución local entre los que contará, al menos, con el organismo electoral, el de protección a los derechos humanos y el de acceso a la información pública gubernamental, que contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El régimen electoral de la Ciudad de México estará sujeto a lo establecido en el artículo 116, fracción IV, apartados b) a n).

El Presidente de la República podrá ejercer el mando de la fuerza pública en la Ciudad de México para lo cual notificará debidamente a los Poderes locales y hará público el decreto en el cual haga de conocimiento de los habitantes los motivos, los fines y la temporalidad de la medida.

Las autoridades de la Ciudad de México deberán coadyuvar para que ésta pueda fungir como capital, auxiliando a las federales en todo aquello que se refiere a la residencia y funcionamientode las sedes diplomáticas, de los Poderes y organismos federales, así como de la infraestructura y los monumentos nacionales. La Federación debe contribuir al gasto necesario, relativo a servicios, infraestructura y exenciones fiscales en que incurran las autoridades locales de la Ciudad de México por motivo de su capitalidad. El presupuesto de egresos de la Federación establecerá los recursos que se otorgarán a la Ciudad de México por su condición de capitalidad, con base en el proyecto de presupuesto que al respecto envíe el jefe del Ejecutivo de la Ciudad de México.

La Constitución política local y las leyes que de ella emanen establecerán los mecanismos de transparencia del ejercicio de la función pública, de conformidad con esta Constitución, así como la responsabilidad de los servidores públicos de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales.

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a las entidades federativas.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de las Entidades Federativas.

Artículo Segundo: Se modifican los artículos 3o., primer párrafo, fracción III; 6o., párrafo segundo; 17, penúltimo párrafo, 18, tercer y último párrafo, 21, décimo párrafo, e inciso a, 26, apartado B; 41, último párrafo del apartado B; 43; 55, párrafos tercero y último de la fracción V; 73, fracciones XXI, XXIII, XXVIII, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-N, XXIX-Ñ; 79, fracción I, párrafo segundo; 101; 103, fracciones II y III; 105, fracción II; 106; 107, fracción VIII, inciso a), a fin de sustituir Distrito Federal por Ciudad de México. Asimismo, se modifican los artículo, 3o., fracción VIII; 40; 41 primer párrafo; 62; 73, fracciones XV, XXV, XXIX-C, XXIX-G, a fin de sustituir "estados" por "entidades federativas".

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en otros artículos del mismo.

Segundo. En tanto se expidan las nuevas normas aplicables a la Ciudad de México continuarán rigiendo las disposiciones legales vigentes. En consecuencia, todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos locales seguirán vigentes en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones de este decreto.

Tercero. La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, cuyos diputados a la misma sean electos para la VI Legislatura, tendrá carácter de congreso constituyente local, y estará facultado para aprobar y expedir la Constitución de esta entidad federativa de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 122 de esta Constitución. Para estos efectos, la Asamblea Legislativa contará con trescientos treinta días naturales, a partir de su instalación, para expedir dicha Constitución.

Cuarto. Para los fines señalados en los artículos transitorios anteriores y como excepción por única vez a lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de esta Constitución en cuanto a la promulgación y publicación de leyes en materia electoral, la Asamblea Legislativa electa para el período del 2009 al 2012 deberá realizar las adecuaciones de transición a la legislación electoral de la Ciudad de México relativas a la elección de los Concejales delegacionales a más tardar el último día del mes de octubre del año 2011, atendiendo a lo establecido por esta Constitución.

Quinto. La Asamblea Legislativa electa para la VI Legislatura deberá expedir en un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la Constitución de la Ciudad de México, la ley que regule la administración pública de esta entidad federativa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 34 Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GREGORIO HURTADO LEIJA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 34 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los tiempos que actualmente vive el país, en donde la ciudadanía exige a sus representantes un mayor compromiso dentro y fuera de los trabajos legislativos, cada legislatura los diputados trabajan dentro de las comisiones para poder debatir, analizar, crear o modificar la legislación para el desarrollo social ordenado y a su vez vaya encaminado hacia un futuro mejor, todo esto, gracias a la pluralidad, al compromiso y al trabajo que cada día se lleva a cabo dentro del Congreso.

La tarea no es fácil, pues existen, como en toda democracia, diferentes opiniones e intereses, que hacen de esta tarea un gran reto, todo esto con el fin de modernizar los procesos legislativos que son los que rigen nuestro marco jurídico y así poder darle la certeza a nuestros representados que el trabajo en el pleno y en comisiones es cada día más positivo.

Las comisiones representadas en esta soberanía tienen una importancia fundamental dentro de las actividades parlamentarias que día con día se realizan y cuya función es estudiar los asuntos que les corresponden a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, como lo establece el artículo 45, numeral 6, de nuestra Ley Orgánica.

De tal suerte que buscando esta veracidad y modernidad dentro de comisiones, la presente iniciativa tiene como objeto otorgar atribuciones para que la Junta de Coordinación Política proponga al pleno, de forma anual, la modificación o ratificación de los integrantes de Comisiones ordinarias incluyendo los miembros de las directivas, esto con el fin de que se retribuya el esfuerzo, la disposición, el trabajo y el liderazgo dentro de dos periodos ordinarios transcurridos.

Consideramos que esta propuesta puede enriquecer aun más los trabajos parlamentarios, buscando con ello que en las comisiones haya pluralidad y consenso por parte de los grupos parlamentarios representados en esta soberanía.

Por tal motivo ponemos a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 34 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Único. Se reforma el inciso C del numeral 1 del artículo 34 y el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a). a b). ...

c) Proponer al Pleno la integración de las Comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, y las modificaciones que en su caso, de forma anual presenten los Grupos Parlamentarios respecto de sus integrantes, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;

d). a i). ...

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes deberá ser ratificado anualmente por los Grupos Parlamentarios respecto de aquellos que para dichos fines haya propuesto, mediante notificación a la Junta de Coordinación Política. En caso de que un Grupo Parlamentario decida sustituir a un diputado integrante de una comisión, incluyendo a los miembros de la mesa directiva, lo notificará a la Junta de Coordinación Política a efecto de que se ponga a consideración del Pleno. Los diputados podrán pertenecer hasta tres comisiones; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo a 29 de abril de 2010.

Diputado Gregorio Hurtado Leija (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO RODOLFO LARA LAGUNAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito Rodolfo Lara Lagunas, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 22 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Entre docentes y pedagogos se sabe que los alumnos aprenden a ritmos diferentes y que, además, el mismo alumno puede tener diferentes ritmos de aprendizaje de una materia a otra. La edad de los alumnos, por otra parte, no es un factor que permita suponer que tienen exactamente los mismos intereses, los mismos conocimientos o puedan sujetarse a los mismos ritmos de aprendizaje. Por ello el maestro deberá tener en cuenta que su grupo no constituye un todo homogéneo, por lo que se requiere prestar atención especial a la actividad de cada alumno. La recomendación es válida, la pregunta es ¿cómo hacerlo con grupos sobrecargados? Esta vía la condiciona precisamente el constructivismo. En efecto, la perspectiva constructivista del aprendizaje adoptada en los planes y programas de 1993-94 exige la aplicación de métodos y técnicas que le permitan al profesor identificar las ideas previas de cada uno de sus alumnos para así favorecer los procesos de construcción de los conocimientos. Esto, como afirma Mario Carretero, "supone una dificultad adicional para el profesor a la hora de poner en práctica este enfoque, es decir, mayor coste en cuanto a tiempo y mayor nivel de la individualización de la enseñanza". Y como los grupos sobrecargados impiden la individualización de la enseñanza y ésta constituye un paso fundamental para la identificación de las ideas previas resulta entonces que no existen las condiciones para aplicar el enfoque constructivista.

Y si esto sucede con los profesores de primaria que atienden grupos sobrecargados, la situación se complica en la enseñanza secundaria. Generalmente los profesores de este nivel tienen que atender alrededor de 400 o más alumnos en la semana. (El profesor de educación física y de artes con cuarenta horas a la semana tiene 20 grupos. Si éstos son de 50 alumnos, resulta que estos docentes atienden 1000 alumnos por semana). Ya es común que los docentes de secundaria no sepan ni siquiera los nombres de sus estudiantes, menos las ideas previas que poseen en cada uno de los temas que comprende el programa escolar. Con palabras del experto ya mencionado: "Esto explicaría lo costoso y difícil que resulta lograr esto, especialmente si tenemos en cuenta las limitaciones de tiempo del profesor, la cantidad de contenidos que tiene que impartir y su disponibilidad limitada para atender a todos sus alumnos del modo tan individualizado que exige un cambio de este tipo". Por ello, el fracaso de la reforma educativa de 93-94, desde el punto de vista didáctico y pedagógico, hay que buscarlo, más que en el dominio conceptual del enfoque constructivista, en las condiciones de trabajo del profesor, –sobrecupo de los grupos, básicamente–. De este modo, sigue prevaleciendo el memorismo y los aprendizajes no significativos.

Pero el tamaño del grupo no sólo determina las estrategias didácticas sino también los métodos de evaluación. Esto expresa una alumna de secundaria respecto a la revisión de las tareas o trabajos: ...muchas veces nos ponen (los maestros) a hacer consultas y uno al principio iba a la biblioteca y leía y escribía harto, ya no, eso lo ponen ellos para molestarlo a uno, para que no hagamos indisciplina, porque ellos ni siquiera nos revisan o comparan si está bien o no, y muchas veces, yo le miro a una compañera y ella tiene cosas muy distintas y sacamos lo mismo". Y si en los actuales tiempos prevalecen las "pruebas objetivas" es porque éstas facilitan una evaluación rápida y sin complicaciones. En cambio, si se pretende adoptar una estrategia moderna para evaluar las actitudes, valores y habilidades –la llamada evaluación holística o sistémica– de los alumnos habría que elaborar instrumentos de observación que permitan registrar los procesos de aprendizaje de cada uno de los estudiantes. ¿Cómo, si en secundaria ni los nombres se saben los profesores que tienen que atender entre 300 y 500 alumnos a la semana?

El tamaño del grupo es pues un factor importante para mejorar y evaluar los aprendizajes de los alumnos, pero también para controlar la disciplina del grupo. Esto hasta los propios alumnos lo reconocen: "Los estudiantes también atribuyen la falta de control por parte de los maestros al excesivo número de alumnos que existen en cada grupo y al insuficiente espacio que esto trae consigo. Piensan que es más fácil poder controlar a 25 o 30 alumnos que a 60...

Los estudiantes manifiestan:

Julio: El anterior año eran los grupos de veinticinco, y treinta, era más fácil controlarlo.

Cristal: Es que no es lo mismo controlar a 25 o 30 que a 60, ya es más difícil para un maestro... Por decir, en un grupo de 25 hay dos latosos, pues saben que se comportan o se comportan, es más fácil dominar a dos, que dominar a cinco o seis... callan a uno, pero está el otro, cállalos a todos, pero están los otros tres. Yo creo que es más fácil que los grupos sean menos numerosos...

Leticia: Yo creo también que influye mucho por el espacio que tenemos, porque como estamos todos muy amontonados, si alguien hace algo los maestros no pueden saber qué persona fue para ponerle un reporte. Cada quien hace lo que quiere, porque pues como no lo ven...

¿Y qué pasa si no hay control del grupo? La alumna Leticia que no es pedagoga pero si inteligente, lo dice: "Es que si un grupo está controlado, la clase se puede escuchar mejor, lo que dan se capta mejor que si el grupo está desordenado. Si el grupo está controlado, entonces podemos aprender las cosas que el maestro nos da con más facilidad." (Perspectiva de los alumnos de secundaria sobre la disciplina, Rodríguez Colunga Flora. Texto publicado en la revista Cero en conducta).

Investigaciones de la UNESCO han subrayado los efectos que tienen los grupos sobrecargados no sólo en el rendimiento académico sino también en la calidad de vida de los docentes. Un informe de esta organización –28 de diciembre de 2004, La Jornada– revela que el bajo aprovechamiento escolar está asociado a las cargas excesivas de trabajo, que en muchos casos se refleja en el incremento del número de alumnos por docente. Se ha detectado, además, continúa el informe, que en los países donde es más alta la proporción de estudiantes por docente apenas un tercio de los alumnos que empiezan la primaria logra llegar al quinto.

Esta sobrecarga de trabajo genera "una mayor carga de estrés y deterioro de su salud." Estas condiciones laborales ¿estimulan el trabajo docente? El elevado ausentismo magisterial ¿no tendrá como una de sus causas la sobrecarga laboral; esto es, la existencia de grupos sobrecargados? Cuando el trabajo se convierte en fatiga, carga, sufrimiento, estrés, deterioro de vida, éste ¿puede convertirse en una actividad deseada o lo contrario?

La historia laboral del mundo señala que el ser humano se rebela, rechaza el trabajo, cuando éste se convierte en pesadilla. ¡Que trabajen los bueyes!, dice una vieja canción latinoamericana. De ahí la resistencia al trabajo, a través del tortuguismo, el sabotaje, el ausentismo, etcétera. El malestar que produce el trabajo se manifiesta de muchas formas. Por ello importa reducir el tamaño del grupo en la escuela pública ya que en las escuelas particulares, donde estudian los hijos de la clase acomodada, desde hace tiempo que mantienen en las aulas grupos pequeños.

¿Cuántos alumnos deben constituir un grupo, pedagógicamente hablando? Norman Mckazie señala que los grupos mayores de 32 alumnos "son demasiados numerosos para que un solo maestro mantenga un contacto efectivo por cualquier otro medio que no sean las cátedras. En esta situación la comunicación verbal se efectúa totalmente en un solo sentido." Bloom, por su parte, encontró que "A diferencia de los estudiantes de las clases de discusión, los de las clases de disertación –los de los grupos mayores de 30 alumnos– denotan mucho más ideas clasificadas como carentes de importancia y de simple comprensión y mucho menos ideas vinculadas al yo, a otras personas y a la solución de problemas".

Voces de pedagogos ilustres nos subrayan la importancia de este factor, al mismo tiempo que nos fijan la cantidad de alumnos que deben integrar los grupos. "Con la mejor voluntad del mundo , no importa que maestro ¿podrá entrar en contacto anímico –A.S. Neill– con cuarenta y cincuenta o tal vez más alumnos? "Las clases sobrecargadas son la negación de la didáctica moderna. En una aula –Bini Giorgio– en donde se sientan 35 o 40 chicos el maestro no puede hacer otra cosa que imponer una disciplina autoritaria, una enseñanza dogmática. No hay posibilidades distintas de las que debe adoptar toda la clase, con independencia de tendencias, gustos, intereses. La enseñanza individualizada es una de las primeras reivindicaciones de todo maestro de didáctica". "El único obstáculo, verdadero, a la modernización de la escuela en su práctica pedagógica y en su espíritu es indudablemente el exceso de efectivos escolares. ¿Qué hacer –se pregunta C. Freinet –en una clase de 35,40 y 50 alumnos?. Ningún método es, en esas condiciones realmente productivo. La sobrepoblación de clases es el saboteo de la educación. El maestro se defiende utilizando los menos malos. veinticinco alumnos por clase es la bandera de los organismos preocupados por el futuro de la escuela pública".

Hay, sin embargo, quienes se oponen a esta tesis. Para ello argumentan: 1) En zonas indígenas y en telesecundarias los grupos son más reducidos que en las escuelas urbanas y, no obstante ello, los resultados obtenidos en los exámenes estandarizados son más bajos. 2) A los profesores ineptos les pueden dar grupos pequeños y aún así los resultados son sumamente deficientes. Quienes así piensan, olvidan el peso del factor socioeconómico; eso por una parte. Por la otra, preguntamos: un excelente maestro ¿rendirá más con grupos de 50 alumnos o con grupos de 20? ¡Esta es la cuestión!

Información derivada de los exámenes internacionales destaca la importancia de la cantidad de alumnos para impulsar la calidad de la educación. "Una de las causas de la mala enseñanza es que hay –La Jornada, 17 de septiembre de 2003– una gran proporción en el número de estudiantes que atiende cada maestro. En México dicha relación es 1.5 veces el promedio de la OCDE en primaria (que es de 22 estudiantes por maestro) y hasta dos veces en secundaria, donde los profesores mexicanos son responsables por la educación de 29 jóvenes en comparación con los 15 que atienden docentes de otras naciones de la OCDE. Esta proporción influye en la atención otorgada a cada alumno así como en la calidad de los resultados". Tan importa esta situación que en Cuba, pese a las condiciones económicas de todos conocidas, se ha fijado esta meta: "Un elemento trascendente de este programa, lo constituye el propósito de reducir gradualmente la cantidad de estudiantes en cada grupo a 15 alumnos, para propiciar un mejor trabajo educativo y la atención diferente por parte del profesor". Otra nota de la Jornada –18 de enero de 2005– nos informa que este objetivo ya se está alcanzando en la isla revolucionaria: "en las 178 escuelas secundarias de la Habana también se cumple la meta de un maestro por cada 15 alumnos". La idea pedagógica es esencial: "El centro de atención se mantiene en la cobertura de docentes, pues de ello dependerá cumplir con el principio de atención individualizada al estudiante, tanto en primaria como en la secundaria".

¿Existen las condiciones para que en México se pueda reducir el tamaño del grupo? De acuerdo con el texto "México en cifras" –de Sergio Aguayo– en el año 2000 había en educación primaria 14 millones 792 mil 500 alumnos y 548 mil 215 profesores, lo que resulta que en promedio cada maestro mexicano atendía 26.9 alumnos; esto es casi 27. El dato del presente ciclo escolar 2009-2010 es de 26. De ahí que pretender formar grupos de 25 alumnos por profesor no sea una demanda descabellada. Cada año, además, disminuye la demanda de educación primaria merced a la baja creciente de la tasa de natalidad. Ante ello las autoridades de la Secretaría de Educación, en lugar de proponerse como meta la reducción del tamaño de los grupos, están desapareciendo turnos y reestructurando zonas escolares. Si se tuviera claro la importancia de la proporción de alumnos por maestro, este fenómeno debería servir como medio para alcanzar este objetivo y no cerrar escuelas; de paso se daría trabajo a los cientos de profesores desempleados que cada año a través de los exámenes estandarizados son marginados del quehacer educativo.

Finalmente, la Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas estatales y todas las organizaciones sociales, sindicales y políticas interesadas en elevar la calidad de la educación deberían fijarse como meta inmediata reducir el tamaño de grupo a 25 alumnos como máximo. A mediano y largo plazo el objetivo será igualar la cantidad de alumnos que tienen los profesores cuyos países forman parte de la OCDE, esto es, 15 alumnos por docente.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 22 de la Ley General de Educación.

Único. El primer párrafo del artículo 22 de la Ley General de Educación queda como sigue:

Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clases, de reducir el tamaño de los grupos a 25 alumnos como máximo y 15 como mínimo y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al inicio del año escolar 2010-2011, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIANO VELÁZQUEZ ESQUIVEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Emiliano Velázquez Esquivel, diputado federal electo por el distrito federal VI de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Garantizar el derecho al acceso al agua es precondición necesaria para el cumplimiento de todos nuestros derechos humanos ya que sin el derecho de acceder y utilizar en cantidades suficientes y bajo condiciones sanitarias adecuadas la cantidad de agua que necesitamos para llevar una vida digna, serían inalcanzables otros derechos ya establecidos como el derecho a la alimentación, a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como el conjunto de derechos civiles y políticos.

Es indiscutible que el agua es un elemento indispensable para la vida humana, para la salud básica y por tanto un elemento esencial para la supervivencia, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas. Sin embargo en México, de acuerdo a diversas fuentes y cifras oficiales como las del Consejo Nacional de Población, el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática y la Comisión Nacional del Agua se estima que 12.8 millones de personas carecen de agua potable.

Se debe tener en cuenta que sólo el 2.5 por ciento (cerca de 35 millones de km3) del volumen de agua total en la Tierra (estimado en alrededor de 1400 millones de km3), es dulce. De esta agua, la porción utilizable para consumo humano, es menos del 1 por ciento. El consumo global de agua se ha estado duplicando cada 20 años a un ritmo más del doble que la tasa de crecimiento poblacional. Si persiste el ritmo de sobreexplotación del recurso y el ritmo de crecimiento de la población mundial para el 2025 la demanda de agua podría incrementarse en más del 50 por ciento, por lo que la situación se tornará más grave en muchos de los países en desarrollo, –como el nuestro–, donde se espera el mayor incremento en la demanda, y donde la erosión, la contaminación y el agotamiento de las fuentes de agua, están reduciendo la disponibilidad de agua dulce. Tanto a nivel nacional como global, estos problemas se agravan con la creciente competencia entre usos y usuarios, de la desigual distribución geográfica del agua, de la inequidad en el acceso a la misma, y de las insuficiencias en el diseño institucional y alcance de las políticas públicas que afectan su gestión.

Actualmente, la desigualdad en la disponibilidad del agua está marcando la diferencia entre las naciones, el estado de pobreza de un amplio porcentaje de la población mundial es a la vez un síntoma y una causa de la crisis del agua, el hecho de facilitar a la población vulnerable, marginada y en condición de pobreza el acceso al agua mejor gestionada puede contribuir a la erradicación de la pobreza, tal como lo expresa el Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, coordinado por la UNESCO mediante el cual se conmina a los países miembros a adoptar una serie de medidas y regulaciones para lograrlo.

En ese sentido en el ámbito internacional se ha discutido ampliamente que el reconocimiento del agua como derecho humano podría ser el paso más importante para abordar el desafío de brindar a la gente el elemento más básico de la vida, al respecto México ha ratificado diferentes tratados internacionales en el que se establece el derecho humano al acceso al agua, como lo es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 11 y 12, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en su artículo 14 y en el inciso c) del párrafo 2 del artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño.

Este derecho, se reafirma y desarrolla en la Observación General No. 15 sobre el Derecho al Agua del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, al definir el derecho humano al agua "El derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica."

De tal definición se establecen algunos factores que deberán estar presentes para asegurar el derecho al agua, tales como: la disponibilidad para el abastecimiento de agua continuo y disponible; la calidad del agua disponible debe ser salubre; la accesibilidad física, económica y a la información, así como la no discriminación, que comprende la posibilidad de que todos accedan al agua sobre todos los sectores más vulnerables y marginados de la población. Apegada a la consecución de esos lineamientos y observancia de esos criterios es que esta iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 4 constitucional para dar cumplimiento a la obligación del Estado mexicano de adecuar la legislación interna, bajo un marco de observancia general, conforme al derecho internacional de los derechos humanos, prevista en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Toda persona o colectividad tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano, suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos y establecerá la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

La razón incuestionable del trato prioritario que se le otorga al uso personal y doméstico del agua, es la profunda relación de este derecho con los demás derechos económicos, sociales y culturales que son fundamentales para el desarrollo integral humano por lo que este derecho debe considerarse conjuntamente con los derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana.

La Observación General número 15 emitida en 2002 por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU viene a sistematizar de forma clara el estado de la problemática del derecho al agua y a precisar sus alcances jurídicos, dicha observación comienza reconociendo la importancia que tienen los recursos hídricos en nuestro mundo, al señalar que: "El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos". Además señala que "el derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como lo es el caso de no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. Esto implica el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua".

Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

Bajo ese tenor es que esta iniciativa responde a la imprescindible e impostergable necesidad de mandatar desde la Constitución, el diseño de políticas públicas que garanticen el derecho social al agua y que a su vez se garantice la calidad y cantidad para el consumo humano y el aprovechamiento sustentable del recurso tal como lo expresan los pactos internacionales suscritos y ratificados por México cuyos lineamientos y compromisos aún no han sido plasmados en nuestra Carta Magna.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona o colectividad tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano, suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos y establecerá la participación de la Federación, entidades federativas, municipios y de los usuarios para la consecución de dichos fines.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo federal, las Legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contarán con un plazo de 180 días para adecuar la legislación secundaria a las disposiciones del presente decreto.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga parcial o totalmente al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIPUTADA CRISTABELL ZAMORA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada federal Cristabell Zamora Cabrera, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La política fiscal de un gobierno debe ser la herramienta principal mediante la cual se logre la adecuada redistribución del ingreso nacional para que, con ello, sea posible trazar caminos hacia la mejor calidad de vida de los integrantes de una sociedad.

La distribución de la riqueza es premisa fundamental para lograr el efectivo desarrollo y crecimiento de una nación, por lo cual no es posible pensar en políticas públicas con fines meramente económicos que dejen de lado el aspecto humano de la sociedad.

En el país se tiene un sistema fiscal complejo y costoso, y la multiplicidad de impuestos, exenciones, tasas diferenciadas y gravámenes especiales hacen de este sistema un estímulo para la evasión y elusión.

La necesidad de un sistema fiscal eficiente y lo menos costoso posible, con el objetivo de impulsar la actividad económica y mejorar la competitividad del país para crear un sistema impositivo acorde con los objetivos de crecimiento del país, que cumpla con los principios básicos de equidad, eficiencia y neutralidad, competitividad y simplicidad, es por demás objetiva e ineludible.

Durante los dos últimos años, la industria restaurantera ha tenido que enfrentar momentos difíciles, que se han traducido en verdaderas amenazas de sobrevivencia este sector productivo de nuestro país:

Recesión económica mundial, cuyos efectos se reflejaron en una disminución del 11.7 por ciento de las ventas durante el pasado 2009.

Leyes antitabaco con reglamentos complejos e incongruentes, que ahuyentaron a los comensales de los restaurantes.

Emergencia sanitaria por la influenza AH1N1, que tuvo un impacto inmediato de caída en ventas de mayo de 2009 del 60 por ciento. En ciudades como México, Cancún, Cozumel, San Luis Potosí y Los Cabos la disminución fue hasta del 90 por ciento y se estima que cerraron alrededor de 6 mil establecimientos.

Inseguridad e incremento de la delincuencia, con fuerte impacto en estados como Chihuahua, Baja California, Sinaloa, Guerrero, Nuevo León y Michoacán, que además de la baja en ventas, originó el cierre de restaurantes.

Informalidad e ilegalidad toleradas. Se estima que existen 700 mil puestos de comida en las calles.

Aumentos a cargas tributarias para los años 2009 y 2010 presentes como el IETU, el IDE y el IEPS.

Deducibilidad de comidas de negocios en restaurantes de solo el 12.5 por ciento, cuando nuestros socios comerciales de Estados Unidos de Norteamérica y Canadá permiten el 50 por ciento.

La industria restaurantera genera 1 millón 350 mil empleos directos y 3 millones 300 mil empleos indirectos. Representa el 1.05 por ciento del PIB Nacional con un valor estimado de 190 mil millones de pesos, y cerca del 15 por ciento del PIB turístico.

Es el último eslabón en la cadena de insumos, impactando en 63 de las 80 ramas productivas; es factor de consolidación de las cadenas de insumos agropecuarios y de otros sectores industriales, comerciales y de servicios, y factor de desarrollo regional, social, económico y turístico.

Es ante tal evidencia, de la importancia que este sector tiene sobre la economía mexicana, sobre todo en materia de generación de empleos, que la petición de incrementar la deducibilidad fiscal de los consumos en los restaurantes se presenta como una coyuntura de crecimiento y desarrollo económico. Que impulse la actividad económica, la competitividad y el empleo. Y ya no como un sistema recaudatorio meramente impositivo.

Aunque las expectativas de crecimiento en este momento son modestas para este fragmento de la economía; con una deducibilidad ampliada, es posible lograr un crecimiento superior de dos dígitos.

Son múltiples los temas que afectan a una industria por demás compleja (además de los ya mencionados). Tan sólo por mencionar algunos:

• En las fronteras de nuestro país, la inseguridad vigente y aumentada por los medios de comunicación, la desmotivación por las largas y prolongadas líneas para el cruce fronterizo y los altos costos de la infraestructura que debe mantenerse como mínimo para mantener una competitividad internacional, y ante la no deducibilidad (o parcial) de los consumos, la mayoría de las personas optan por ir al otro lado de la frontera.

• Las leyes locales y federales para la reducción de consumo de tabaco, y que afecta al 98 por ciento de los restaurantes a nivel nacional pues sus locales, no mayores de 150 metros cuadrados, hacen imposible levantar muros para dividir las áreas, además de que la gran mayoría de ellos carece de capital propio para hacer las adecuaciones exigidas. El planteamiento de los industriales restauranteros es la autorregulación, dejando a la elección de los restaurantes el elegir ser establecimientos donde se permita fumar o no.

Debemos fortalecer y enriquecer un sector sumamente productivo y alto generador de empleos apoyando y aceptando la propuesta de incrementar la deducibilidad fiscal de los consumos en restaurantes de un 12.5 por ciento actual hasta un 50 por ciento, aspecto que sería fundamental para nuestra economía en estos momentos de crisis.

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General me permito presentar ante esta soberanía, iniciativa con

Proyecto de decreto

Único: Se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción V y el primer párrafo de la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

I. a IV. ...

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $1,5000.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $3,000.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $950.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $4,550.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.

...

...

...

XX. El 50 por ciento de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100 por ciento los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIO SERRANO JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En forma repetida, los adultos mayores que tienen ya cubiertas las semanas cotizadas exigidas por la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión, han denunciado ante esta H. Cámara de Diputados, que el Seguro Social injustamente les niega esta prestación, bajo el argumento de que deben reemplearse y pagar un año más de cotizaciones. Si para cualquier persona es difícil conseguir un empleo, sobre todo en las actuales circunstancias de prolongada crisis económica, con mayor razón para los adultos mayores, motivo por el cual éstos acaban perdiendo su pensión y las cotizaciones realizadas con tanto esfuerzo. Es innecesario dibujar el futuro de desprotección que deberán sufrir estas personas; situación inaceptable que debe impulsarnos como representantes populares a reformar la injusta e inconstitucional disposición legal que da base a esta situación.

La pensión es una garantía social esencial para hacer posible una existencia con un mínimo de dignidad a favor de los adultos mayores, en general, a favor de las personas que ven reducida o pierden su capacidad de trabajo. Prestación que cada vez se transforma en un privilegio, ante el creciente desempleo y la proliferación del empleo precario que padece nuestro pueblo. Además, de que la vida laboral de un trabajador tiene muchas altas y bajas: la etapa de empleo se suele completar con el desempleo, el empleo subordinado con el trabajo independiente o informal.

Por tal motivo cuando una persona de la tercera edad, después de miles de esfuerzos, cubre el número de las semanas cotizadas exigidas por la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión, no es justo ni constitucional que se le desconozca su derecho a esta pensión, y se les obligue, por regla general, a conseguir un empleo y reafiliarse al régimen obligatorio, debiendo cubrir un año más de cotizaciones (o el lapso que legalmente proceda), a efecto de que le sean reconocidas las anteriores cotizaciones realizadas y que en principio son suficientes para el acceso a tal pensión.

Partiendo de lo anterior, la exigencia de la reafiliación de las personas en edad de pensionarse, es más bien una trampa jurídica para excluir del acceso a una pensión al mayor número de personas posible. Esto, porque a la mencionada dificultad para reemplearse, el IMSS, en una actitud de total arbitrariedad, de oficio da de baja a la personas de avanzada edad que los patrones dan de alta en el régimen obligatorio, argumentando fraude al Instituto.

Luego, si el mismo IMSS que pone el requisito impide su cumplimiento, nos lleva a considerar que urge una modificación legal, para impedir que se siga burlando de esta manera de la necesidad de los trabajadores. La otra opción sería que el Consejo Técnico del IMSS , mediante acuerdo y en un esfuerzo interpretativo del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, prevea que los trabajadores cubran el año de cotización necesarios sin necesidad de reafiliarse y sólo entregando al IMSS directamente lo equivalente al año de cotización en uno o varios pagos. Lo cual parece imposible ante la renuencia persistente que en la materia ha caracterizado al IMSS, especialmente a últimas fechas.

Esta solución no es ninguna novedad en nuestro régimen jurídico, pues ya estuvo prevista en la abrogada Ley del ISSSTE y en el mismo tenor es común en materia de seguros privados, lo que además impediría el despojo que representa el hecho de que el trabajador que tiene a su favor una abultada cotización en el IMSS no reciba ni pensión ni la devolución de sus cuotas, al no lograr su reafiliación al régimen obligatorio. Recordemos lo que marcaba la anterior Ley del ISSSTE (lo que sigue siendo aplicable para los trabajadores que optaron por el artículo décimo transitorio o gozan de la suspensión en el marco de un amparo interpuesto o ganen el amparo):

Artículo 54 de la anterior Ley del ISSSTE. "Para que un trabajador o sus familiares, en su caso, puedan disfrutar de una pensión, deberán cubrir previamente al Instituto los adeudos existentes con el mismo por concepto de las cuotas..."

Lo ideal y lo jurídicamente procedente, sería que el trabajador cumplido el total de semanas cotizadas, pudiera separarse del trabajo sin perder su derecho a una pensión, esperando tan sólo llegar a la edad mínima requerida. En tanto se alcanza esta solución, la que se propone en la presente propuesta de iniciativa se traduce en una cesión mutua entre los intereses de los trabajadores trabajador y el IMSS.

Para la mayor comprensión y fundamentación de esta iniciativa, abordemos el llamado "periodo de conservación de derechos" en materia de pensiones.

Y bien, los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social prevén, por una parte que los trabajadores que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán el derecho a pensionarse, sin necesidad de reafiliarse y volver a cotizar, por un lapso equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado (sin que este periodo de conservación de derechos pueda ser menor a doce meses).

Así por ejemplo si un trabajador tiene 1,900 días cotizados, tendremos que dividir este total de cotizaciones entre cuatro y luego entre 52 para definir el periodo que lo esperará el IMSS, sin necesidad de cotizar nuevamente, a que cumpla la edad requerida para acceder a una pensión. Por lo que en el caso, el periodo de conservación de derechos será de nueve años. Luego, si el trabajador al ser dado de baja tenía por ejemplo 54 años, podrá cumplir perfectamente la edad de 60 años dentro de este periodo de espera (9 años) y acceder a su pensión sin necesidad de reafiliarse y volver a cotizar. Por el contrario, si, este trabajador sólo tuviera 49 años al perder la relación de trabajo subordinada, los 9 años de espera no serán suficientes para que cumpla los sesenta años, en virtud de lo cual para tener derecho a una pensión deberá reafiliarse y cotizar nuevamente.

Ahora bien, los periodos de cuotas que el trabajador deberá cubrir como producto de su reafiliación son: 26 semanas, si de su baja a su reafiliación han transcurrido más de tres años y menos de seis años; 52 semanas si han transcurrido más de seis años. Finalmente, el reconocimiento de sus anteriores afiliaciones será automático, por su sólo reafiliación, cuando entre la baja y la reafiliación han transcurrido máximo 3 años.

Lo anterior sin olvidar que para cubrir las cotizaciones necesarias existen otras dos opciones legales: la contratación, dentro de los 5 años posteriores a la baja, de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio que permite al trabajador que tiene un mínimo de 52 semanas cotizadas, cubrir las cuotas en los seguros de invalidez y vida y/o retiro, cesantía y vejez. Aquí el problema es que el periodo de espera para incorporarse a la continuación voluntaria es de apenas 5 años por lo que si al perder la relación de trabajo al trabajador aún le faltan una cantidad considerable de años para cumplir los 60 años, le resultará muy oneroso incorporarse a este régimen y cotizar durante todos estos años.

El otro camino es la inscripción en la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio, inscripción que se puede realizar en cualquier término y en cualquier día hábil del año, aquí la desventaja es que para la contratación se exige que la persona compruebe su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como trabajador independiente y exhiba las declaraciones respectivas, lo cual pone fuera de esta posibilidad a la mayoría de los trabajadores ya de cierta edad que buscan cubrir las cuotas necesarias para que se le reconozcan las cotizaciones anteriores y poder recibir su pensión.

Respecto a las dos anteriores opciones, hay que agregar la carencia de recursos que suele caracterizar a un trabajador que es separado de su trabajo, sobre todo si se trata de un adulto mayor. Por lo que difícilmente podrá cubrir las cuotas a su cargo con motivo de la continuación o la incorporación voluntarias al régimen obligatorio.

En suma, el único camino para hacer justicia a las personas que ya han cumplido con el número de semanas cotizadas necesarias para que se les otorgue una pensión, pero han sido dados de baja antes de cumplir la edad exigida para recibir ésta, es reformar a la Ley del Seguro Social para autorizarles el pago directo ante el IMSS de las cotizaciones faltantes.

En base a todo lo expuesto y fundado, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto, por la cual se adiciona un último párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:

Artículo 151. ...

I. a IV. ...

El asegurado para efectos de las anteriores fracciones I, II y III, tendrá derecho de pagar directamente al Instituto, en una o varias exhibiciones, el monto de las cotizaciones requeridas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto se aplicará de manera retroactiva en favor de todas las personas que a la entrada en vigor del presente decreto, ya tengan cubiertas las semanas cotizadas exigidas por la Ley del Seguro Social aplicable, para el otorgamiento de una pensión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputado Emilio Serrano Jiménez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, 24 Y 50 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MARTÍN GARCÍA AVILÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Martín García Avilés, diputado federal de la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito atentamente se turne a la Comisión de Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa al tenor siguiente.

Exposición de Motivos

En México existe un grave problema que aqueja a la sociedad y es la delincuencia, el crimen, la comisión de delitos de los cuales son víctimas día a día la ciudadanía, quedando muchos de estos impunes ante la falta de la denuncia correspondiente, dando oportunidad al delincuente a seguir reiterando tan reprochable conducta.

Así pues, es necesario fomentar en la ciudadanía una cultura por la denuncia; quedando claro que la mejor forma de combatir el delito es la prevención del mismo y buscando que éste no quede impune y que solo a través de la denuncia podremos acabar con este gravísimo problema.

Llevar a cabo esto no es sencillo cuando la gente no encuentra en la autoridad correspondiente a alguien que los acoja como es debido, cuando la ciudadanía se encuentra con un personal despótico, poco preparado que no le genera la suficiente confianza como para llevar a cabo la denuncia correspondiente.

Se ha señalado ya por grandes tratadistas que la falta de la denuncia por parte de las víctimas del delito, es decir de continuar ese miedo al delito, puede abrir la vía a una regresión de la "justicia privada" (vendetta) etapa primitiva del Derecho Penal.

Los delitos registrados más que una imagen clara de la delincuencia, son un indicador que sirve para evaluar el funcionamiento del sistema de procuración y administración de justicia. En el mejor de los casos la delincuencia cuantificada mediante las denuncias permite conocer algunas características de los hechos delictivos, pero no permite conocer casi todo lo relacionado con sus víctimas, esto por el desinterés mismo que suele mostrar el agente del Ministerio Público.

La ausencia de las denuncias genera lo que se conoce como "cifra negra" u "oculta" de la delincuencia. Este desconocimiento real de la criminalidad dificulta la creación de estrategia para combatir la misma.

Sólo en el año 2008, se registro un total de 62,928 denuncias de diversos delitos federales, información proporciona por la PGR, y ni que decir de los delitos del fuero común.

Considerando además que muchas de las denuncias hechas ante el Ministerio Público no son consignadas por su mala elaboración, ya sea por falta de conocimiento de la víctima o bien por incompetencia del servidor público, por ello es necesario que la víctima cuente con la asesoría pertinente ante la presentación de la denuncia misma y que ésta no adolezca de los elementos necesarios para su debida integración y su pronta consignación.

Por otro lado en México contamos con un organismo descentralizado encargado de realizar una defensa no jurisdiccional de los derechos humanos de la población, como es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Misma que a partir del 13 de septiembre de 1999, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma que la dotó de plena autonomía de gestión y presupuestaria, dándole así mas instrumentos para llevar a cabo su objetivo principal que ha sido la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, labor que ha desempeñado afanosamente, y entre sus atribuciones están: Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, y conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos.

Dichas atribuciones le son conferidas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 102, apartado B, como en la propia ley reglamentaria, denominada Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Entre sus facultades podemos apreciar que es la realización de recomendaciones no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Que muchas de las veces, derivado del conocimiento de las quejas recibidas dicha institución ha tenido conocimiento de hechos ilícitos, para lo cual en la actualidad sólo de ser necesario brinda una orientación jurídica a la víctima, siendo esta imprescindible, pero no basta con sólo recibir ésta; si no que es necesario que se presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Es decir que la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando advierta la comisión de un delito derivado de una queja presentada por un particular, independientemente que el sujeto activo del delito sea un servidor público o no, proceda de oficio y a nombre del quejoso a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente para conocer del delito, dicha denuncia deberá ser presentada por escrito y con estricto apego a derecho. Máxime tratándose de personas que pertenezcan a un sector considerado como grupo vulnerable, como son, menores de edad, indígenas, incapaces, de evidente escasos recursos económicos y culturales o que por su ignorancia del tema no estén conscientes de que han sido víctimas de un delito o bien desconozcan la competencia de la autoridad, no obstante si lo hayan hecho del conocimiento a la propia Comisión, que en muchas de las ocasiones así ocurre en virtud del buen prestigio que hoy goza dicha institución, así como extranjeros.

Dicha reforma no busca desproveer de su facultad monopólica de la acción penal al Ministerio Público, toda vez que éste seguirá cumpliendo con la misma que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni quebrantar el principio de definitividad; si no lo que se busca es fortalecer la denuncia en México y combatir la impunidad.

Si bien es cierto que la Comisión elabora una cantidad importante de recomendaciones a los presuntos transgresores de derechos humanos, no menos cierto es el hecho de que su función de presentar denuncias y quejas ha sido sistemáticamente soslayada.

Cabe señalar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en apego de sus funciones conferidas por la norma suprema, así como por su propio ordenamiento, a la fecha de hoy ha recibido cantidad incuantificable de quejas por los particulares y que en un gran número de ellas se han puesto al descubierto un número considerable de delitos, quedando éstos sólo a la potestad del particular si los denuncia o no. Siendo hoy en día indispensable la denuncia para así poder dar cuenta de ellos a la autoridad competente.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía el decreto por el cual se reforman los siguientes artículos de la Ley General de los Derechos Humanos.

Decreto por el que se adiciona un inciso c) a la fracción II del artículo 6, y se adiciona una segunda fracción al artículo 24, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. ...

II. ...

a) ...

b) ...

c) y siempre que con motivo de una queja, se advierta la probable comisión de un delito, la presente realizará de oficio y a nombre del quejoso la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.

Artículo 24. ... I. ...

II. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios; Así como realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, siempre que con motivo de ésta se advierta la presunta comisión de un delito.

Artículo 50.

La Comisión Nacional notificara inmediatamente a los quejosos los resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución que se haya dado a la misma, así como, en su caso, el acuerdo de no responsabilidad; y de haberse interpuesto denuncia ante el Ministerio Público, el informe correspondiente que obre en su poder.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los 29 días del mes de abril del año 2010.

Diputado Martín García Avilés (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ARACELI VÁZQUEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno legislativo iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en México es uno de los rubros prioritarios en la política social que debe garantizar el Estado conforme lo mandata nuestra Carta Magna y la Ley General de Educación, al considerar que el monto anual que se destine a la educación pública no podrá ser menor al 8 por ciento del producto interno bruto.

A partir de creación de la Ley de Coordinación Fiscal en los años ochenta, se modificó de manera importante la forma de repartir las participaciones en las entidades, ya que se consideraba que cierta cantidad de ellas deberían distribuirse no sólo en función de donde se generara la recaudación, sino dependiendo del grado de desarrollo regional; además se estableció la colaboración administrativa entre los estados y gobierno federal a través de la celebración de convenios.

De esta manera quedo regulado el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a fin de evitar la doble tributación, precisando el ámbito de competencias de la federación y de las entidades federativas, así como distribuir a los estados miembros de la federación una proporción de la recaudación federal, mediante el establecimiento de convenios de adhesión.

Es durante la década de los noventa que los procesos de descentralización de recursos destinados al combate a la pobreza inciden con mayor fuerza en la Ley de Coordinación Fiscal, y se incorporan en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Capitulo V de la ley de mérito los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito Federal; y

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Conforme a los estudios realizados por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados, el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) se crea con la finalidad de descentralizar responsabilidades, recursos humanos y materiales para atender las diversas necesidades sociales en el país; siendo su antecedente inmediato el 18 de mayo de 1992, fecha en que se firmó el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica entre el Ejecutivo Federal, los gobiernos estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

En este tenor, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1993 se creó el Ramo 25, "Aportaciones para Educación Básica en los Estados", a fin de dotar a las entidades federativas de los recursos requeridos en el proceso de descentralización del sector educativo, integrándose dicho ramo con transferencia de recursos que formaban parte del Ramo 11, "Educación Pública".

A su vez, el FAEB se integró al Presupuesto de Egresos de la Federación de 1998 con recursos transferidos del Ramo 25, constituyendo uno de los cinco fondos que conformaron originalmente el Ramo 33, derivado de la iniciativa del Ejecutivo federal del 11 de noviembre de 1997. Asimismo, se amplió la propuesta original del Ejecutivo y se le incorporaron recursos y facultades con la finalidad de apoyar e impulsar la educación normal en los Estados, denominándose Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.

Ahora bien, conforme a los antecedentes marcados, a la Constitución Política de los Estados Unidos, la Ley General de Educación Pública y la Ley de Coordinación Fiscal, el FAEB se forma de recursos que otorga la federación a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de sus objetivos para cada tipo de aportación establece la ley para los diversos fondos (artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal).

El artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que, con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que les correspondan, los estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.

Por otro lado, el artículo 27 de la misma ley establece lo siguiente:

Artículo 27. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social; y

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior; y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al Registro Común de Escuelas.

Sin perjuicio de la forma y variables utilizadas para la determinación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la distribución de la totalidad de dicho fondo se realizará cada año a nivel nacional entre los estados, de acuerdo con la siguiente fórmula:

En donde:

,
y

El coeficiente C1i,t se calculará para cada estado solamente cuando Bi,t sea positivo, de lo contrario será cero. De la misma forma, la sumatoria será solamente sobre aquellos estados para los que Bi,t sea positivo. Ningún estado recibirá, por concepto del 20 por ciento del incremento del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, más recursos de los necesarios para cerrar su brecha de gasto federal por alumno. Es decir, en un año determinado un estado no podrá recibir más de Bi,t por este concepto. De haber un sobrante del citado 20 por ciento se repartirá entre todos los estados de acuerdo al segundo coeficiente.

,

C1i,t, C2i,t, C3i,t y C4i,t son los coeficientes de distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal de la entidad i en el año en que se realiza el cálculo.

Ti,t es la aportación del Fondo a que se refiere este artículo, que corresponde al estado i en el año para el cual se realiza el cálculo y que no podrá ser menor a Ti,t-1 actualizada por la inflación del año inmediato anterior.

Ti,t-1 es la aportación del fondo a que se refiere este artículo que le correspondió al estado i en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

FAEBt es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal a nivel nacional determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año para el cual se efectúa el cálculo.

FAEBt-1 es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal a nivel nacional en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

Mi,t-1 es la matrícula pública de educación básica que determine la Secretaría de Educación Pública para el estado i en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

MN,t-1 es la matrícula pública nacional de educación básica que determine la Secretaría de Educación Pública en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

ICi,t es el índice de calidad educativa que determine la Secretaría de Educación Pública para el estado i en el año t.

Gi,t es el gasto estatal en educación básica del estado i en el año t, que determine la Secretaría de Educación Pública.

          es la sumatoria sobre todos los estados de la variable que le sigue.

En caso de que después de aplicar la fórmula anterior haya sobrantes en el fondo, éstos se distribuirán entre todos los estados de acuerdo a su proporción de matrícula pública como porcentaje del total nacional; es decir, de acuerdo al segundo coeficiente de la fórmula.

La fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal no será aplicable en el caso de que en el año que se calcula el monto de dicho fondo éste sea inferior al obtenido en el año inmediato anterior. En dicho supuesto, la distribución se realizará en relación con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada estado haya recibido del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal en el año inmediato anterior.

Dicho artículo obedece a la reforma fiscal del 20 de junio de 2007, fecha en que se modifica y se introduce una nueva fórmula, ampliando las variables para la distribución del FAEB; por lo cual se consideran los siguientes elementos para dicha fórmula:

I. Matrícula pública en educación básica: 50 por ciento

II. Gasto federal inferior al promedio nacional: 20 por ciento

III. Inversión estatal en educación básica: 20 por ciento

IV. Calidad educativa en cada estado, determinado por la SEP: 10 por ciento

Con dichos elementos, la aplicación del citado artículo tiene un efecto regresivo para la mayoría de las entidades federativas, en virtud de que redistribuye recursos federales de los estados marginados y con mayor índice de población rural, a los estados que están en condiciones de aportar más recursos.

La fórmula aplicada para la distribución de los recursos premia a los estados con aportaciones estatales más altas; sin embargo castiga a los estados con mayor población rural e indígena y con mayor dispersión geográfica. Se implementa sin considerar los costos de la prestación del servicio, ya que el fondo en mención tiene como propósito fundamental, el de cubrir la nómina magisterial en las entidades federativas.

Al realizar un comparativo del Presupuesto de Egresos de 2010 aplicando la fórmula y conforme al cuadernillo en el que se efectúa el análisis del presupuesto para el FAEB, presentado por el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, se observa que se propone una distribución de recursos por 234 mil 358 millones de pesos (cantidad tomada de la publicación hecha en la página ww.sep.gob.mx, en fecha 17 de noviembre de 2009), monto que comparado con el aprobado en 2009, tiene un incremento de 6.37 por ciento, inferior al 8.0 por ciento registrado en 2009 (1.62 por ciento menos).

Esta diferencia significa que las entidades dejarán de recibir 2 mil 280 millones de pesos, es decir, en lugar de distribuirse 16 mil 305 millones de pesos y sólo se distribuirán 14 mil 025 millones de pesos en 2010.

De acuerdo a lo anterior, con la distribución propuesta en el FAEB para 2010 se afecta negativamente a los estados con mayor índice de marginación como lo son Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo y San Luis Potosí.

Con la distribución del FAEB para 2010, 18 estados recibirán sólo el 5.5 por ciento de incremento: Veracruz, Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Queretaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas. 13 estados se benefician con incrementos mayores al 5.5 por ciento: estado de México, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Nuevo León, Chihuahua, Baja California, Yucatán, Sonora, Sinaloa, Durango y Tabasco.

Las entidades federativas de México, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Nuevo León, Chihuahua y Baja California, tienen una diferencia positiva respecto a su participación porcentual en el FAEB de 2009, que suman mil 203.9 millones a costa de restarle ese monto a 24 entidades.

Mientras tanto, Yucatán, Colima, Baja California Sur, Campeche, Aguascalientes, Tlaxcala, Sonora, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Zacatecas, Sinaloa, Durango, Tabasco, Coahuila y Veracruz tienen una diferencia negativa respecto a su participación porcentual en el FAEB, de las que 10 son entidades con muy alto grado de marginación.

Por tanto, la propuesta de solución para la actual distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, que afecta a las entidades con mayor índice de marginación, consiste en incorporar el factor de marginación de la población.

De este modo, se propone modificar el término de matrícula que se contiene en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal en los párrafos 14, 15 y 19, por el término de población en edad escolar, a fin de corregir la inequidad y exclusión que propicia la matrícula, al no considerar toda la demanda real de educación básica.

Esto es así, en virtud de que uno de los problemas de la fórmula que se aplica, es que los datos que se utilizan al momento del cálculo no corresponden a 2010 sino a 2009. Es decir, que no se cuenta con el monto real del FAEB al cierre de 2009, además de que el informe presentado por la SEP donde precisa una matrícula de 25 mil 603.6 millones es hasta mediados de 2009 a nivel educación básica.

No se considera el nivel de analfabetismo que se desarrolla en el informe presentado, tampoco se consideran los ingresos a primer año a nivel preescolar, primaria y secundaria, sólo se da un estimado de ingresos para 2010, sin dar cifras reales. Asimismo, sólo se hacen estimaciones de la inversión estatal en educación básica ejercida en 2009.

Por otro lado, respecto a la partida complementaria del FAEB contenida en el anexo 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 y de 2010, no se les ha informado a las entidades federativas.

Aunado a lo anterior, la Secretaría de Educación Pública no ha informado ni emitido los lineamientos ni criterios para la distribución de la partida complementaria de referencia, publicada en su acuerdo 482.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados en el proemio de la iniciativa, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal en los párrafos 14, 15 y 19 para quedar como sigue:

Artículo 27. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social; y

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior; y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al Registro Común de Escuelas.

Sin perjuicio de la forma y variables utilizadas para la determinación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la distribución de la totalidad de dicho fondo se realizará cada año a nivel nacional entre los estados, de acuerdo con la siguiente fórmula:

En donde:

,
y

El coeficiente C1i,t se calculará para cada estado solamente cuando Bi,t sea positivo, de lo contrario será cero. De la misma forma, la sumatoria será solamente sobre aquellos estados para los que Bi,t sea positivo. Ningún estado recibirá, por concepto del 20 por ciento del incremento del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, más recursos de los necesarios para cerrar su brecha de gasto federal por alumno. Es decir, en un año determinado un estado no podrá recibir más de Bi,t por este concepto. De haber un sobrante del citado 20 por ciento se repartirá entre todos los estados de acuerdo al segundo coeficiente.
,

C1i,t, C2i,t, C3i,t y C4i,t son los coeficientes de distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal de la entidad i en el año en que se realiza el cálculo.

Ti,t es la aportación del fondo a que se refiere este artículo, que corresponde al estado i en el año para el cual se realiza el cálculo y que no podrá ser menor a Ti,t-1 actualizada por la inflación del año inmediato anterior.

Ti,t-1 es la aportación del fondo a que se refiere este artículo que le correspondió al estado i en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

FAEBt es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal a nivel nacional determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año para el cual se efectúa el cálculo.

FAEBt-1 es el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal a nivel nacional en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

Pi,t-1 es la población en edad escolar de educación básica que determine la Secretaría de Educación Pública para el estado i en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

PN,t-1 es la población en edad escolar nacional de educación básica que determine la Secretaría de Educación Pública en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo.

ICi,t es el índice de calidad educativa que determine la Secretaría de Educación Pública para el estado i en el año t.

Gi,t es el gasto estatal en educación básica del estado i en el año t, que determine la Secretaría de Educación Pública.

es la sumatoria sobre todos los estados de la variable que le sigue.

En caso de que después de aplicar la fórmula anterior haya sobrantes en el fondo, éstos se distribuirán entre todos los estados de acuerdo a su proporción de población en edad escolar como porcentaje del total nacional; es decir, de acuerdo al segundo coeficiente de la fórmula.

La fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal no será aplicable en el evento de que en el año que se calcula el monto de dicho fondo éste sea inferior al obtenido en el año inmediato anterior. En dicho supuesto, la distribución se realizará en relación con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada estado haya recibido del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal en el año inmediato anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de abril de 2010.

Diputada María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE VIVIENDA, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ALBERTO JIMÉNEZ MERINO Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley de Vivienda, a fin de que en la construcción de la vivienda en México se incorpore el uso de materiales alternativos de alta durabilidad, amigables con el ambiente y que disminuiría los costos de producción en este ramo, en virtud de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado tiene la responsabilidad de proveer los bienes y servicios públicos relacionados con la infraestructura social básica, lo que es una prioridad ya que su impacto en la sociedad es de una relevancia muy importante.

En este sentido, uno de los factores prioritarios es la provisión de vivienda, en suficiente cuantía, de calidad y de bajo costo, con el objetivo de ayudar a que los grupos sociales de menores ingresos puedan acceder a una casa digna.

Los reclamos y demandas por una vivienda son una constante en nuestro país, no sólo porque tienen derecho a una vivienda digna, también porque representa un patrimonio y la base para el desarrollo pleno de las familias mexicanas.

El rezago en materia de construcción de vivienda es por demás preocupante, ya que actualmente faltan 3 millones de casas, en tanto que alrededor de 4 millones de hogares requieren de algún tipo de reparación.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), con relación a las políticas públicas y acciones emprendidas en materia de construcción de vivienda, señala que en el periodo que va del 2006-2009, se presentan los siguientes resultados:

• Del total de hogares en México el 20 por ciento tienen piso de tierra, en este tipo de viviendas habita aproximadamente el 22.3 por ciento de la población más pobre.

• Existe una tendencia similar en la dotación de servicios básicos de luz, de agua y de piso firme: a nivel nacional, el porcentaje de viviendas con piso de tierra disminuyó de 15.8 a 6.1 por ciento entre 1992 y 2008, mientras que en el 20 por ciento más pobre de la población la reducción respectiva fue de 46.2 a 18.9 por ciento.

La problemática señalada es preocupante si consideramos que en México habitan más de 106 millones de mexicanos, las entidades con mayor número de habitantes son: Estado de México (14 007 495), Distrito Federal (8 720 916) y Veracruz de Ignacio de la Llave (7 110 214), de acuerdo a información elaborada por el Inegi.

En tanto que los municipios y delegaciones más poblados son: Iztapalapa, Ecatepec de Morelos, Guadalajara, Puebla, Tijuana, Juárez, León, Gustavo A. Madero, Zapopan y Netzahualcóyotl.

La dificultad y complejidad de las familias mexicanas para adquirir una vivienda no sólo se debe a la insuficiente infraestructura, también se debe al nivel de ingreso; es casi imposible adquirir una casa cuando más de 19 millones de mexicanos sobreviven con menos de 50 pesos al día y su poder adquisitivo se ha reducido en 42 por cientos según estudios de la UNAM.

No hay nada que minimice y lastime más la autoestima de las personas y les quite la fuerza interior para aspirar a mayores niveles de desarrollo humano que el hecho de contar con agua, alimentos, ingresos y una vivienda digna para resguardar a su familia.

Lo anterior, es uno de los motivos que dieron pie al desarrollo de la presente iniciativa. Ante este panorama es imperativo diseñar alternativas que ayuden a mejorar la disponibilidad de vivienda, disminuyendo los costos de producción mediante la utilización de materiales alternativos y que estos sean considerados y reconocidos por las normas y programas correspondientes.

Los materiales tradicionales de construcción se han encarecido de manera preocupante y ello ha imposibilitado a las familias para poder rehabilitar y mejorar sus viviendas, pero fundamentalmente ha dificultado a millones de familias para poder adquirir la tan anhelada vivienda.

De no hacer algo y continuar construyendo vivienda usando los materiales tradicionales tardaríamos entre 16 y 20 años en resolver el problema debido al alto costo del acero y el concreto.

No podemos dejar de mencionar que, además de los problemas socioeconómicos, enfrentamos conflictos ambientales que están amenazando la viabilidad de las nuevas generaciones de niños y jóvenes. Un ejemplo es la pérdida del suelo fértil que adquiere un lugar importante dentro de la agenda ambiental. En México, la erosión afecta a más de 120 millones de hectáreas, lo que representa pérdidas anuales por 2 mil 500 kilogramos de suelo por hectárea, que en suma, equivale a más de 500 millones de toneladas de tierra fértil.

En otros países como China, India, Brasil, Costa Rica, Indonesia, Tailandia y Colombia, se han logrado avances importantes en el tema de la construcción mediante materiales alternativos, innovando las técnicas y las tecnologías que permiten hacer un uso más eficiente de los recursos existentes. Más de mil millones de personas en el mundo viven en casas de bambú. Se han construido edificios y casas en Hawai con valor superior a los 20 millones de dólares.

Algunos países latinoamericanos han diseñado alternativas para la construcción que permiten compensar el deterioro ambiental, además de contribuir de manera importante, a reducir los costos de las viviendas de interés social, siendo el bambú el nuevo insumo de la construcción.

El bambú destaca por su rápido crecimiento y desarrollo, su proceso de maduración es de sólo 4 años, entre las ventajas que tiene este producto se pueden destacar que; permite la retención del agua y el suelo; captura hasta 30 toneladas de CO2 por hectárea al año; ayuda a la reducción de emisión de gases de efecto invernadero; la planta y sus derivados son utilizados para hacer muebles, artesanías, papel, alimentos y textiles. Por sus características y múltiples usos para revertir problemas ambientales y generar riqueza sustentable el bambú fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas, en 2007 en Hangzhou, China, como la planta del milenio.

En lo que se refiere a su relación con la construcción, el bambú ha demostrado una alta resistencia para la construcción de puentes, andamios, edificios y viviendas. Cabe mencionar que arquitectos e ingenieros civiles que han trabajado continuamente con sus tallos aseguran que la resistencia del Bambú-Guadua es igual al acero. La resistencia de ésta especie ha llegado en varias pruebas a los siguientes resultados: resistencia a la compresión, 710 Kg/cm2; resistencia a la flexión, 1,800 Kg/cm2 y resistencia a la tracción, 3,100 Kg/cm2.

La flexibilidad del bambú lo hace antisísmico. La experiencia de Costa Rica durante el terremoto de 1991 en Puerto Limón, demostró que las únicas viviendas que resistieron fueron las construidas con bambú.

Las viviendas de bambú aíslan del frío, del calor y del ruido por las cámaras de aire que forman las varas. Estas varas también se utilizan para hacer esterilla, el primer proceso industrial que genera un triplay rústico para pisos, paredes y techos; paneles prefabricados, que resultan más resistentes, flexibles y livianos que los convencionales. Los pisos de bambú tienen un mercado creciente muy importante en Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea.

La construcción convencional, para alcanzar un aspecto presentable, requiere de una inversión que oscila entre los 250 y 350 dólares por cada metro cuadrado construido. Para alcanzar el mismo buen aspecto, el bambú sólo requiere entre 75 y 100 dólares por metro cuadrado.

En México, el costo promedio por metro cuadrado de una construcción de bambú es de mil 200 pesos, muy por debajo de los tres mil pesos por metro cuadrado de una casa hecha con materiales tradicionales.

Pero uno de los aspectos que hacen atractiva esta opción es el hecho de ser un recurso renovable, de rápida maduración y que puede ser cultivado por los campesinos en más de 20 estados del país especialmente en las zonas tropicales con mayor disponibilidad de humedad y a las orillas de ríos, barrancas y arroyos.

Como ya hemos descrito, la utilización de materiales alternativos en la construcción es una herramienta eficiente para combatir la pobreza y hacer más accesible la vivienda para las familias con ingresos más bajos. No debemos perder de vista que:

En México más de 50 millones de personas se encuentran en algún nivel de pobreza.

Cerca de 12 millones de habitantes sobreviven con menos de 2 dólares al día y poco más de 3 millones lo hacen con tan sólo un dólar.

Más de 20 millones de mexicanos se encuentran en pobreza alimentaria y no existen programas que apoyen la autoproducción alimentaria como vía a la autosuficiencia de alimentos y al desarrollo de las familias.

El total de las remesas que reciben las familias rurales en México los distribuyen entre gastos corrientes (comida, renta y salud) en un 81 por ciento; para el ahorro, el 7 por ciento; gastos escolares 6 por ciento; la inversión en un negocio, uno por ciento.

El abasto de agua potable cada vez es más difícil y el tratamiento de aguas residuales es limitado en tanto que no supera el 30 por ciento del volumen generado y se carecen de métodos y programas para recolectar la lluvia y tratar las aguas residuales desde la vivienda.

En términos del desempleo, la pérdida estimada de empleos es superior a los 500 mil, cifra registrada durante el año 2009.

En mayo de 2009, de los más de 33 millones de personas que se encontraban en el medio rural, sólo 8.5 millones de ellas estaban ocupadas en las actividades agrícolas y ganaderas.

El nivel de ingresos de la población rural es deplorable, muestra de ello es que el 35 por ciento no reciben ingreso (11 millones 615 mil personas); 24 por ciento, tiene hasta un salario mínimo (siete millones 964 mil personas); 27.9, de uno hasta dos salarios mínimos (8 millones 421 mil personas); el siete por ciento recibe de dos hasta cinco salarios mínimos (2 millones 112 mil personas), y sólo 6.1 por ciento de los trabajadores agrícolas, obtiene un ingreso superior a cinco salarios mínimos (1 millón 841 mil 285 personas).

México es un país con una disponibilidad de radiación solar que supera las 180 mil calorías por centímetro cuadrado, siendo el doble existente en Norteamérica y Europa pero que aún tiene un aprovechamiento muy reducido para uso domestico.

En razón de lo anteriormente señalado, se pone a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se modifica el artículo 42 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 42. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:

I. a IV. ...

V. Promover la incorporación de materiales alternativos de construcción, rehabilitación o amueblado, tales como el bambú, el cual se puede cultivar en gran parte del país.

VI. Promover que en el modelo de vivienda se incorporen: un modulo de captación de agua de lluvia, un calentador solar, un sistema de tratamiento biológico de aguas residuales y un área individual o colectiva para la producción de hortalizas o granjas familiares.

VII. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la misma y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales;

VIII. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda, así como para la adquisición de suelo;

IX. Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional, para su integración al sistema de información;

X. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos;

XI. Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo, y

XII. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 90 días hábiles, se deberá reformar y actualizar el Reglamento de la construcción, a fin de armonizarlo con el decreto publicado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 abril de 2010.

Diputado F. Alberto Jiménez Merino (rúbrica)