Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2998-IV, miércoles 28 de abril de 2010.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA Y MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Jesús Zambrano Grijalva, Mary Telma Guajardo Villarreal, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputados federales, en ejercicio de la legislativa, presentan iniciativa de reforma a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para proteger de manera prevalente los derechos de la niñez en extrema vulnerabilidadcon base en la siguiente

Exposición de Motivos

La situación actual de la niñez es un tema de preocupación nacional. La desnutrición, el acceso a la educación, la violencia en sus hogares, en la escuela y en la calle, la explotación sexual y laboral, la inexistencia de una familia adecuada son, entre otras cosas, problemas actuales que implican la vulneración grave de los derechos de la niñez en México.

Existen, en efecto, informes del Unicef que muestran que en el medio rural el 42.8 por ciento de niñas y niños de 5 años padecen desnutrición y el 16.9 por ciento de éstos están en alto riesgo. Por otro lado, el 27 por ciento de la población de 4 y 5 años no recibe atención preescolar, mientras que alrededor de dos millones de niñas y niños no asisten a la escuela, además de que el promedio de escolaridad en la población indígena es de 3.2 años (la mitad de lo alcanzado a nivel nacional), aunque en el caso de la mujeres indígenas es de 2.6 años. Esta fuente, igualmente, estima que existen en México 3.5 millones de niñas y niños trabajando entre los 12 y los 17 años de edad, cerca de un millón como jornaleros agrícolas. Son datos duros que sin duda revelan el déficit que la niñez en extrema vulnerabilidad tiene en materia de sus derechos a la alimentación, la educación y el disfrutar de un espacio adecuado para su desarrollo integral.

Por otro lado, Unicef señala que la presencia de niños y niñas de la calle se incrementó en 3.5 por ciento en tres años lo que provoca que en nuestro país existan unos 150 mil niñas y niños trabajadores y de la calle. Se considera, además, que cada año cruzan a la frontera norte cerca de 50 mil niños y niñas sin acompañantes adultos.

En materia de violencia, hace algunos años se hizo público un estudio que recibió la ONU para integrar el informe mundial sobre la violencia que padecen niños y adolescentes en América Latina, en donde una consulta hecha a 20 grupos de niños, niñas y adolescentes de áreas rurales y urbanas de nuestro país, revelan problemas graves: familiares que violan a las niñas, maestros que las encierran en el baño como castigos e intenta violarlas, diciendo, si no acepta baja el promedio de calificaciones, padres y maestros golpeadores: jalan las orejas, pegan con reglas, pegan con cinturón, golpean a los niños más grandes, patean a los niños, entre otras graves violaciones. Esta consulta promovida por Save The Children compila las experiencias de la niñez mexicana y a grandes rasgos, los consultados dijeron que están bajo el riesgo de la violencia en casi todos los ámbitos: en la casa, en la escuela y en la comunidad.

Según datos del DIF, por otro lado, los niños y adolescentes de una de cada tres familias han sufrido golpes, gritos, insultos, humillaciones y abuso sexual. De las 13 mil 711 denuncias que se recibieron el año pasado de maltrato, en o8 mil 711 se comprobó el maltrato y se detectó que la niñez fue violentados por las madres y padres. Los tipos de maltrato más recurrentes fueron la omisión de cuidados, maltrato físico y sicológico, abandono, negligencia y ataque sexual. La mayoría de los niños mexicanos que sufren malos tratos tienen entre 5 y 13 años, pero también hubo denuncias a lactantes y a la niñez entre 2 y 5 años.

Existe, asimismo, violencia en las calles. Se estima, por ejemplo, que en la Ciudad de México se han registrado mil 500 pandillas juveniles, conformadas por niños y niñas entre 10 y 18 años. La tasa de homicidio entre jóvenes (entre 10 y 29 años) fue en 1997, de 15.3 víctimas por 100 mil habitantes. La violencia homicida entre los jóvenes ha oscilado entre 14.7 y 15.6 por cada 100 mil habitantes.

En México también se registran la explotación laborar: 4.5 millones de niños trabajadores. Entre ellos, 3.5 millones tendrían entre 12 y 17 años: 42 por ciento de esta niñez trabajaría en el campo. La Confederación Nacional Campesina Mexicana estimó que en 2002 había aproximadamente 4 millones de niños trabajando en el campo, en jornadas laborales más allá de ocho horas diarias, y recibiendo un salario menor a 22 pesos por jornada.

El rubro de la explotación sexual es grave. Se estima que 16 mil niños y niñas mexicanas son víctimas de la explotación sexual, según el Unicef. En 3 años, según se estima, han desaparecido 150 mil niños en México.

Por último, la violencia y el sida son asuntos inquietantes. Durante el primer trimestre del 2002, por ejemplo, la proporción de los niños y niñas de 15 años que habían sido diagnosticados con Sida fue de 3.6 por ciento a nivel nacional, siendo 0.6 por ciento en los varones y 5.6 por ciento en mujeres.1

La vulnerabilidad sexual de la niñez es otro dato que debe preocuparnos. Una investigación auspiciada por el DIF nacional señala que en la zona del centro del Distrito Federal, La Merced, hay 19 áreas identificadas donde se ejerce esa la prostitución, ya sea en hoteles, fondas, loncherías, cervecerías, bares y baños públicos, algunos de los cuales tienen fachada de consultorios médicos. El estudio revela que la edad de inicio en esa actividad es de 10 a los 13 años, y si son vírgenes, la familia las llega a "ofrecer" en 20 mil pesos. Esta situación de prostitución y comercio sexual de la niñez en la zona de La Merced revela la existencia de grupos de poder que se dividen en el territorio para proporcionar esta situación intolerable; incluso, hay una toda una delincuencia organizada para generar estas redes de explotación sexual.

Es así como México en los últimos años registra un aumento en el número de niñas y niños que trabajan fuera de su casa y en la calle y que, además, consumen drogas y están expuestas a la violencia y la explotación sexual, mientras que, por otro lado, disminuye el número de niños varones en la calle, según datos oficiales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. Por ejemplo, la proporción de niñas —cuyas edades van entre 6 y 17 años— aumentó desde hace nueve años, pasando de 27 mil 954 a 28 mil 194. En 1997, la proporción entre niñas y niños en la calle que consumían drogas era de tres por cada 100 y, según el estudio más reciente del DIF en 2004, aumentó a cuatro por cada 100.

La principal actividad que desarrollan las niñas trabajadoras en la calle es el comercio ambulante, mientras que los niños son, en su mayoría, cerillos en tiendas de autoservicio.

Según el DIF, las actividades comerciales en la vía pública impiden a las niñas superar sus condiciones de vulnerabilidad y pobreza, pero también se considera que la razón que obliga a las niñas a trabajar y a vivir en las calles pueden ser más violentas que las de los niños: la violación por parte de algún pariente cercano y la responsabilidad que recae en ellas, como el cuidado de los hermanos o, en su caso, las tareas domésticas.

Esta situación es preocupante, porque la niñez en la calle es un grupo vulnerable que hay que proteger. Las estadísticas, por ejemplo, señalan que las niñas se dedican, en su mayoría, al comercio ambulante, ya que en esta actividad de la economía informal se emplea 40.1 por ciento de las niñas de la calle, frente a 26.6 por ciento de los niños, cuyo principal empleo es como empacadores dentro de las tiendas de autoservicio. En el rubro de actividades de ayuda y mendicidad, las niñas suelen ser ayudantes de todo tipo, mendigan o son pepenadoras. En tanto que los niños son limpiaparabrisas, ayudantes en general y cargadores.

Por otro lado, también ha aumentado la proporción de niñas que consumen drogas, ya que en 1997 la proporción de mujeres era 3 de cada 100 y actualmente son 4 de cada 100. En los niños también se incrementó este número y paso de 7 de cada 100 a 11 de cada 100.

Estos datos justifican la necesidad de crear un marco jurídico adecuado para la niñez en extrema vulnerabilidad, que son lo que sufren violencia en su hogar, en la escuela y en la calle; son explotados sexualmente; son explotados laboralmente, todo lo cual genera una marginación de todo el ambiente social adecuado para el desarrollo de la niñez, en fin, que por su vulnerabilidad el Estado debe plantear una política pública adecuada para prevenir y resolver este problema de manera integral y holística de asistencia social.

Ya en la Declaración Universal de Derechos Humanos se ha proclamado que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, en este sentido, la iniciativa que se analiza pretende garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la infancia a partir del principio del interés superior de ésta. Los derechos de las niñas y los niños deben ser ejercidos de manera holística, entonces en el caso de la niñez en situación de calle se están violando tales derechos, como son su derecho al estudio, al descanso y a ser protegidos contra toda forma de explotación.

Mi propuesta pretende plantear la máxima protección legislativa para la niñez en extrema vulnerabilidad. En efecto, en la actualidad, los estudiosos del tema de la niñez callejera, como uno de los principales grupos vulnerables, apuntan varias razones por las cuales es deficiente la política pública que se ha seguido, entre las que destacan:

— La nula o poca continuidad de los programas sobre el tema porque dependen más de los tiempos electorales que de la problemática social.

— La falta de poner en práctica las experiencias exitosas que han demostrado eficacia, sean públicas o privadas.

— La prevalencia de acciones de asistencia social que mantienen sin cambio la situación de los niños, dejándolos en la dependencia institucional o en la caridad pública.

— La falta de especialización del personal destinado para la atención de este grupo vulnerable no está preparado, ni cuenta con el perfil u disposición para enfrentar una problemática educativa tan compleja.

— La falta de reconocimiento del Estado de la complejidad de este problema social.

— La falta de mecanismos de articulación entre los esfuerzos públicos y privados, sobre la base de los criterios de calidad, pertinencia, relevancia, presupuesto, marco jurídico, transparencia y visión a futuro.

Así, los especialistas del tema plantean como propuestas: — Crear un plan de prevención y atención a la infancia en riesgos asociados a la extrema vulnerabilidad.

— Establecer mecanismos permanentes de coordinación entre instancias públicas y sociales, con capacidad de decisión y presupuesto para operar.

— Impulsar la propuesta de norma oficial mexicana para la atención a la niñez en situación de calle.

— Desarrollar programas que complementen los esfuerzos de las ONG en ámbitos que requieren de mayor especialización e inversión.

— Ampliar los fondos para el fortalecimiento de los programas realizados por las ONG.

— Atender a las condiciones estructurales que determinan que niñas, niños y jóvenes vivan y trabajen en la calle, a través de medidas que fortalezcan el empleo bien remunerado, la infraestructura familiar y comunitaria, así como la capacidad de crianza y educación de hijos e hijas.

— Desarrollar un programa de articulación nacional, estatal y municipal para prevenir y atender el fenómeno de infancia y juventud que vive y trabaja en la calle, que se caracterice por: a) El desarrollo de mecanismos de toma de decisiones conjunta entre instancias de gobierno y organismos no gubernamentales; b) La adecuación de las instancias y programas de desarrollo y asistencia social a las características propias de esta población. Esto implica la creación de programas especializados dirigidos a prevención y tratamiento de adicciones, salud mental, enfermedades como VIH-sida, entre otros; c) La creación de fondos públicos permanentes para el financiamiento a los programas públicos y de los organismos no gubernamentales; d) El reconocimiento, validación, regulación y fortalecimiento de metodologías apropiadas, así como el desarrollo de sistemas de monitoreo y evaluación; e) La modificación de pautas y comportamientos culturales que fomentan el arraigo de niñas, niño y jóvenes a la calle, así como la generación de nuevos conocimientos relacionados con esta población.

Por tal razón, de acuerdo con el principio de protección a los más débiles que es propio del pensamiento de la izquierda del PRD que se basa en doctrinas sociales que forman parte del pensamiento político actual, propongo: — Establecer el principio de máxima protección de la niñez vulnerable.

— Establecer los derechos de prioridad de este grupo vulnerable.

— Establecer un programa nacional a favor de la niñez en condiciones de extrema vulnerabilidad para articular con la concurrencia de los sectores público, privado y social, un sistema de protección y apoyo integral que les permita vivir con dignidad.

— Establecer la obligación de protección de los niños y niñas de la calle con programas de integración social financiados con esquemas cooperativos a nivel federal, estatal y municipal.

Aquí propongo el tema a discutir en sede legislativa. Esta iniciativa incorpora las ideas de muchos especialistas y asociaciones que trabajan en el tema, para plantear mejores modelos legislativos que tienen a prevenir, atender y erradicar este grave problema.

Es momento en que pensemos más en las personas con mayor vulnerabilidad. Nuestra niñez lo demanda por un principio de dignidad humana. Son nuestro futuro: una nación sin una niñez sana es un país condenado al fracaso.

Por todo ello, someto a consideración del pleno la presente la siguiente iniciativa de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan la letra H del artículo 3o., el segundo párrafo del artículo 5°o. con las letras de la A a la E, así como el Capítulo Decimocuarto denominado "Del Derecho a la Protección de la Niñez en la Calle", con un artículo 42 Bis de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar de la manera siguiente:

Artículo 3. …

…

A. a G. …

H. El de máxima protección y tutela preferente a favor de la niñez en extrema vulnerabilidad, a partir del principio integral y holístico de la asistencia social.

Artículo 5. …

En todo caso, se implantará un Programa Nacional para la Protección de la Niñez en Extrema Vulnerabilidad, de acuerdo a las bases siguientes:

A. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de su Dirección General, se encargará de elaborar y darle seguimiento a un Programa Nacional para la Protección de la Niñez en Extrema Vulnerabilidad bajo las reglas siguientes:

1. Se definirán los objetivos, estrategias y acciones particulares para diagnosticar, analizar y evaluar la problemática de la niñez en extrema vulnerabilidad.

2. Se definirá la participación que corresponderá a las dependencias o entidades de la federación, de los estados, los municipios, el Distrito Federal y a la comunidad en general.

3. Este programa deberá propiciar la colaboración y participación activa del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia con las autoridades federales, estatales, municipales, el Distrito Federal y la comunidad en su conjunto.

4. Los gobiernos estatal, municipal y el Distrito Federal, en los ámbitos de sus competencias, brindarán la asesoría, el apoyo o el auxilio necesario para ejecutar este programa en su ámbito de competencia.

5. Se evaluará objetiva, sistemática y periódicamente, el avance del programa y los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de los objetivos previstos en esta ley.

6. Con base en las evaluaciones, el programa se modificará o adicionará en la medida en que se estime necesario.

B. Este programa tendrá por objeto que todas las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en coordinación con la sociedad organizada e interesada en el tema, establecerán las políticas y las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, atender y erradicar la vulneración de los derechos de la niñez en extrema vulnerabilidad.

C. En la elaboración del programa, podrán participar en forma especializada e interdisciplinariamente, las personas siguientes:

1. Las autoridades federales, estatales o municipales involucradas en los temas y problemas de que se trate.

2. Las instituciones de investigación y de educación superior.

3. Las organizaciones sociales, civiles y las organizaciones no gubernamentales.

4. Cualquier especialista, persona o grupo interesado en el tema.

D. El programa contendrá, por lo menos, los elementos siguientes:

1. La identificación de los temas y problemas en relación a los derechos de la niñez.

2. El monitoreo ciudadano, profesional e interdisciplinario para identificar los problemas de la comunidad.

3. Cualquier otro criterio para detectar, depurar o clasificar los problemas de la comunidad.

4. La delimitación de las causas, efectos y vertientes del tema o problema.

5. La problemática social, cultural, económica y política del tema o problema.

6. Cualquier otro criterio para delimitar las cuestiones principales del tema o problema.

7. Las políticas, lineamientos o acciones que realicen las autoridades para tratar el tema o problema.

8. El desarrollo de las líneas de análisis del tema o problema comunitario.

9. Las propuestas de solución y de acciones, poniendo especial énfasis en la educación de la niñez.

10. Las acciones de protección social de la niñez vulnerable financiados con esquemas cooperativos a nivel federal, estatal, municipal y el Distrito Federal, así como los planes de apoyo para financiar a los proyectos de organizaciones sociales que cumplan con la normatividad que se expida para tal efecto.

11. Los mecanismos de participación de los ciudadanos o habitantes en la solución de los problemas.

E. La evaluación de los temas o problemas, bajo los criterios siguientes: 1. La identificación de indicadores confiables para medir objetivamente el seguimiento del tema o problema.

2. La creación de observatorios comunitarios.

3. Cualquier otro criterio objetivo para evaluar los temas o problemas de la comunidad.

Capítulo Decimocuarto
Del Derecho a la Protección de la Niñez en la Calle

Artículo 42 Bis. Es de interés prevalente la protección de la niñez en extrema vulnerabilidad bajo la asistencia social integral y holista. La federación, estados, municipios y el Distrito Federal deberán en forma conjunta instrumentar todas las garantías necesarias para evitar, prevenir y resolver la grave violación a los derechos fundamentales de este grupo vulnerable.

El Estado, a través de sus autoridades competentes, deberá instrumentar las medidas siguientes:

A. Determinar el grupo vulnerable, a partir del Programa Nacional para la Protección de la Niñez en Extrema Vulnerabilidad, para identificar los problemas y violaciones graves de que sean objeto los niños, niñas o adolescentes en sus derechos.

B. Planear e instrumentar los recursos públicos necesarios para atender esta problemática de manera preferente.

C. Determinar los grupos vulnerables por explotación sexual o laboral, por violencia grave, por falta de acceso a la educación y los servicios de salud, por discriminación, por falta de una familia, o por cualquier otra circunstancia que afecte gravemente sus derechos.

D. Instrumentar una política pública a favor del grupo vulnerable que evite duplicidad de funciones y recursos, que promueva medidas efectivas y que, por tanto, se sujete a los principios de profesionalismo, transparencia y continuidad.

E. El Congreso de la Unión, a través de las comisiones competentes, tendrá facultad para citar a los funcionares federales que correspondan para informar sobre este tema.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de su Dirección General, deberá expedir el Programa Nacional para la Protección de la Niñez en Extrema Vulnerabilidad, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

En la ley de la materia se establecerá la asignación presupuestal necesaria para la implantación del Sistema Nacional para la Protección de la Niñez en Extrema Vulnerabilidad.

Por todo lo expuesto, atentamente solicito se le dé el trámite legal que corresponda a la presente iniciativa para que se discuta y, en su caso, se apruebe por el Pleno de la Cámara de Diputados para posterior trámite en la Cámara de Senadores.

Distrito Federal, a 13 de abril de 2010

Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, Mary Telma Guajardo Villarreal, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE SALUD, Y DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO BENÍTEZ LUCHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Antonio Benítez Lucho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Entre 1985 y 1987 se descentralizó parcialmente el programa IMSS Coplamar, (actualmente llamado IMSS Oportunidades), mismo que actualmente opera en 17 estados del país, pasando a formar parte de los Servicios Estatales de Salud respectivos. lo anterior en cumplimiento del decreto presidencial del 8 de marzo de 1984.

En el resto de las entidades federativas, esta integración orgánica y funcional no se realizó, ocasionando que a la fecha exista una duplicación de jurisdicciones, entre dos instituciones que atienden a un mismo grupo de población, abierta o no derechohabiente a la seguridad social; es decir, existen hospitales y unidades médicas de IMSS Oportunidades, que dependen del Instituto Mexicano del Seguro Social, y por otro lado existen hospitales y centros de salud que dependen de los Servicios Estatales de Salud.

Al existir dos instituciones que atienden a un mismo grupo de población objetivo, y que ambas funcionan con recursos federales, se genera un dispendio de recursos, derivado de la existencia de dos estructuras administrativas para un mismo fin, duplicando las funciones de planeación, dirección y control.

El Sistema Nacional de Salud plantea una organización funcional por redes de servicios. Una red de servicios para la atención a la salud, es el componente sustantivo central del Modelo Integrador de Servicios de Salud (Midas); cabe mencionar que las UMR de IMSS Oportunidades, funcionan con base en otro modelo denominado, Modelo de Atención Integral a la Salud (MAIS). Ello hace inoperante la conformación de las redes con base al Midas, cuyo objetivo es brindar servicios de salud de calidad, optimizando los recursos disponibles.

Las UMR del IMSS Oportunidades, mantienen en términos generales su mismo universo de trabajo desde que fueron construidas; es decir, atienden únicamente a la población de la localidad sede y la que reside en las localidades llamadas de acción intensiva, que fluctúan entre tres y cinco localidades. La incongruencia radica en que los nuevos asentamientos humanos, que a través de los años conforman localidades ubicadas cerca de la sede de la UMR o bien entre las localidades de acción intensiva, no son atendidas por las UMR.

De acuerdo a lo anterior, no es posible desarrollar una adecuada georreferenciación de las localidades, que facilite y garantice la accesibilidad de la población a los servicios de salud.

El universo de trabajo de los centros de salud en el área rural, se conforma por la población de la localidad sede, así como la de las localidades que se encuentran en un área geográfica de no más de 60 minutos de recorrido, por los medios habituales de la población, desde las localidades hasta la sede del Centro de salud, además de todas las localidades que dejan de atender las UMR.

Lo anterior ocasiona problemas sociales, ya que la población de las localidades no atendidas por la UMR, tienen que hacer grandes recorridos para recibir la atención médica que necesitan en los centros de salud.

En consecuencia, el universo de trabajo de las UMR y de los centros de salud, no es equitativo y genera confusión en la población, misma que exige la atención médica a la que tiene derecho, por disposición constitucional y que no entiende de este tipo de problemas administrativos ni de tecnicismos.

Este problema se acentúa, cuando se tienen que incorporar familias beneficiarias al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, ya que la accesibilidad a los servicios de salud, no siempre es la mejor, teniendo la población que recorrer grandes distancias para acceder a la atención que le proporciona un centro de salud, cuando tienen una UMR Oportunidades más cerca y que supuestamente deberían estar enfocadas a la atención de este tipo de población.

Por todo lo anterior, nos parece necesario realizar legislativamente su integración funcional, de modo que contemple la coordinación programática de esta infraestructura en salud, así como su integración orgánica, es decir, la fusión en una sola organización, a cargo de la autoridad más cercana, que es la de carácter local.

Al aprobarse este proyecto de decreto se obtendrían los siguientes beneficios:

Para la Federación: Eficacia y eficiencia al desaparecer una unidad administrativa que requiere de recursos financieros para operar y que además duplica funciones.

Para la Institución de salud:

• Se podrán georreferenciar adecuadamente las localidades hacia la unidad de salud más cercana.

• Se podrá incrementar la cobertura de atención a la población.

• Se mejorará el proceso de crecimiento de la infraestructura en salud, al identificar con precisión áreas o regiones sin acceso a los servicios de salud.

• Desaparecerán las desigualdades en los universos o áreas geográficas de responsabilidad.

• Se optimizarán recursos en el proceso de distribución de insumos, así como en la supervisión de las unidades médicas.

• Las unidades de salud operarán bajo un mismo modelo de atención a la población.

• Se podrán conformar las redes de servicios de salud, conforme lo establece el Modelo Integrador de Servicios de Salud (Midas)

Para la población: • Se mejorará la accesibilidad de la población hacia los servicios de salud, abatiendo tiempos de recorrido y riesgo de muerte.

• Se evitarán confusiones y malestar en la población por la falta de coordinación en su atención médica; sobre todo a los beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

En lo que concierne a la derogación del artículo transitorio décimo sexto del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2003, se subraya que el mismo, no forma parte de de la Ley General de Salud actualizada al 2009, por lo que carece de valor legal.

Lo anterior propicia un vacío en la Ley General de Salud, en lo que respecta a la existencia y funcionamiento de las unidades de salud del programa IMSS Oportunidades, por lo que nuestra propuesta tiende a subsanar esta contradicción jurídica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga el artículo transitorio décimo sexto, del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2003, asimismo, se derogan los artículos 214, 215 y 216 y se modifican los artículos 216-A y 217 de la Ley del Seguro Social.

Artículo Primero. Se deroga el artículo transitorio décimo sexto del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2003, para quedar como sigue:

...

Décimo Sexto. Derogado.

...

Artículo Segundo. Se derogan los artículos 214, 215 y 216 y se modifican los artículos 216-A y 217 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 214. Derogado.

Artículo 215. Derogado.

Artículo 216. Derogado.

Artículo 216-A. El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes:

I. ...

II. Tratándose del Programa Vacunación Universal y de promoción de la salud,

...

...

...

Artículo 217. Las prestaciones anteriores de apoyo social, serán financiadas por la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2010.

Diputado Antonio Benítez Lucho (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Miguel Martínez Peñaloza, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción VI del artículo 115 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La obesidad se ha convertido en los últimos años en un problema de salud pública en nuestro país que no reconoce género, edad, condición socioeconómica ni preparación académica.

La obesidad infantil constituye un problema de salud pública que ha alcanzado proporciones de epidemia en distintos países y regiones del mundo.

El crecimiento de la obesidad infantil en México es un problema social alarmante, que puede tener como consecuencia una población futura con enfermedades crónicas y calidad de vida deficiente, lo anterior, debido fundamentalmente, al consumo indiscriminado de alimentos bajos en valores nutritivos, de los llamados coloquialmente "chatarra", lo cual se ha convertido en un problema serio en los planteles de educación básica en todo el País.

El término comida chatarra se utiliza para referirse a los alimentos que aportan algunos nutrientes, pero además contienen ingredientes que pueden afectar la salud, al ingerirse con frecuencia o en forma regular.

En nuestro país, el 81 por ciento de las cooperativas de las primarias, ofrecen dulces, el 78.8 por ciento botanas industrializadas, el 71.8 por ciento refrescos y el 48 por ciento pastelitos industrializados, en contraste, solo el 50 por ciento vende agua embotellada, 29 por ciento yogurt, 20 por ciento verduras frescas y solo en 19 por ciento leche.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), un niño tiene cuatro veces más posibilidades de encontrar en la cooperativa de su colegio un dulce procesado con diversos químicos que en exceso resultan dañinos para la salud, que un vaso de leche, una fruta o una verdura, priorizando en su oferta productos altamente calóricos que provocan obesidad de forma rápida.

Al salir del colegio, los estudiantes se encuentran con más productos calóricos, pues en las inmediaciones de los centros educativos se venden principalmente botanas industrializadas, dulces y helados, refrescos y pastelitos industrializados, apenas el 36 por ciento de los estudiantes encuentran fuera de sus escuelas un vaso de fruta y solo el 10 por ciento verdura fresca.

Especialistas de la Facultad de Medicina, de la Universidad Autónoma del Estado de México aseguran que las tienditas escolares y comercios ambulantes establecidos al exterior de los planteles fomentan más del 15 por ciento de las calorías diarias que debe consumir un niño.

Al respecto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) advierte que la mala alimentación ocasiona que la expectativa de vida de la población se reduzca de 75 a 50 años.

A causa de la obesidad los niños y adolescentes sufren enfermedades cardiovasculares, principalmente hipertensión, elevación del colesterol y de triglicéridos en sangre, dislipidemias y diabetes mellitus trastornos silenciosos que anteriormente eran exclusivos del adulto. La evidencia sugiere que se trata de una enfermedad con origen multifactorial: genético, ambiental, psicológico, entre otros.

Actualmente el 40 por ciento de la población de México, padece obesidad y el 30 por ciento sobrepeso, mientras que el 25 por ciento de los niños y uno de cada tres adolescentes está por encima del peso que sería deseable, según la ultima Encuesta Nacional de Salud.

El porcentaje de ese sector de la población con esos problemas alcanzaría en los próximos años, de continuar la tendencia actual, a 10 millones de niños, y de acuerdo con especialistas nuestro país podría superar a Estados Unidos en índice de sobrepeso y obesidad en niños para el año 2018.

Aproximadamente el ochenta por ciento de los adolescentes obesos en nuestro país lo seguirá siendo el resto de su vida y la edad de aparición en el cincuenta por ciento de los casos de obesidad en niños es antes de los dos años.

En México 4 cuatro millones de niños entre cinco y once años sufren de sobrepeso; 25 de cada 100 jóvenes de entre 16 y 18 años padecen algún grado de obesidad, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo se calcula que para 2025 el 25 por ciento de la población adulta de México será diabética, es decir, una de cada cuatro personas, a causa de su mala alimentación.

Pese a lo anterior, en el país la cultura del cuidado de la salud y la prevención es incipiente, por lo que tiene aún la oportunidad de arraigarse en la población a través de su difusión masiva e inclusión dentro de los contenidos y programas educativos.

Los mexicanos gastan alrededor de 240 mil millones de pesos al año en la compra de comida chatarra, durante un ciclo escolar, los niños gastan más de 20 mil millones de pesos en alimentos insanos, disminuyendo desde hace algunos años en un 30 por ciento el consumo tanto de vegetales como de frutas.

Ante esta problemática, es necesario especificar la obligación del Estado de vigilar y limitar la venta de comida chatarra en las escuelas, dado que su baja calidad nutricional afecta de manera directa o indirecta la salud de los estudiantes.

La autoridad puede sustituir gradualmente la venta de este tipo de productos en los colegios, por alimentos diversos como frutas y verduras de temporada y vigilar la venta de bebidas embotelladas que sean de preferencia elaborados con frutas naturales o bebidas con menos azúcar y sin gas.

No cabe duda de que las escuelas públicas de los niveles educativos básicos son un espacio en el cual acciones preventivas de las autoridades sanitarias y educativas de los tres órdenes de gobierno pueden aplicar con éxito las medidas de control en materia de nutrición y lucha contra la obesidad en los educandos.

La formación de los individuos debe ser integral y la parte del cuidado de la salud es fundamental. La calidad de vida de los niños es lo primero, ya que de que serviría tener niños muy aplicados si estos presentaran diabetes mellitus a los ocho o diez años.

Hoy, la obesidad le esta ganando la batalla a millones de niños, protejamos a las generaciones presentes y futuras de esta enfermedad, como representantes de la Nación es un deber que no podemos posponer.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción VI del artículo 115 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 115 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. …

II. ...

III. …

IV. …

V. …

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo. Para ello, la Secretaría de Salud vigilará y garantizará, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, que los alimentos y bebidas que se brinden o expendan en las escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria posean el valor nutricional que coadyuve a una dieta para el óptimo desempeño intelectual, el sano desarrollo y la lucha contra la obesidad de los educandos.

VII. …

VIII. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 60 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas correspondientes conforme a lo establecido en éste.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2010.

Diputado Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS VELASCO LINO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

José Luis Velasco Lino, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ciencia y la tecnología han experimentado desde el pasado milenio un apresurado y creciente desarrollo que ha impactado en todos los aspectos y manifestaciones de la vida, principalmente, a través del proyecto de la ilustración, según el cual la ciencia y la tecnología eran claves en la promoción de la felicidad humana, estado que se conseguía mediante el dominio racional del mundo y de la superación de las carencias que la naturaleza había impuesto al hombre.

En la actualidad, como lo señala el doctor Javier Bustamante Donas, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, la tecnología aparece como condición esencial de posibilidad y como característica definidora de nuestra sociedad. La tecnociencia está presente como uno de los hechos configuradores de la realidad presente.

Así lo afirma también la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Consejo Económico y Social (Ecosoc), de las Naciones Unidas, cuando señala que la tecnología no se puede seguir considerando un tema secundario, separado del desarrollo económico y social. La tecnología es el desarrollo. Es la clave de casi todas las esferas de la vida económica y social.

Las posibilidades que se abren a partir de esta omnipresencia de la tecnología en la vida social son tantas, que una nueva ética reclama una protección más global e imaginativa de los derechos de los individuos. Dichos derechos, se englobarían en lo que podría ser considerada una cuarta generación de derechos humanos, en los que la universalización del acceso a la ciencia y la tecnología juega un papel fundamental.

Hablar de derechos humanos supone hablar de calidad de vida y de acceso a mayores condiciones para diseñar y realizar nuestra propia vida, el reconocimiento de ellas es algo mucho más digno que la simple existencia biológica, el día de hoy resulta imposible hablar de calidad de vida sin mencionar a la ciencia y la tecnología.

El acceso a la ciencia y la tecnología como un derecho, se hace indispensable si tomamos en cuenta que así como en algún momento el género, la preferencia sexual, el color de piel, la edad o los ingresos económicos se han constituido como una variable en el fenómeno de la discriminación, hoy en día el acceso a la ciencia y a la tecnología se suma a esta lista. Actualmente, la sociedad está generando este nuevo fenómeno discriminador, por eso debe ser una obligación del Estado generar las condiciones positivas y afirmativas que reviertan esta situación.

La Comisión Interamericana de Telecomunicaciones ha reconocido que la trasferencias de conocimientos tecnológicos es una parte indispensable en la tarea de acelerar el acceso de los países en desarrollo y países con economías en transición a las nuevas tecnologías sobre una base no discriminatoria.

En este sentido, entre las razones que nos urgen a la universalización del acceso a la ciencia y la tecnología se encuentra, sin duda alguna, el desarrollo que ésta otorga a las naciones. Una de las principales características de las potencias mundiales es el apoyo que otorgan a sus sistemas de ciencia y tecnología, toda vez que actúan directamente en el incremento de sus capacidades para la innovación y el progreso tecnológico.

A este respecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, a través de su resolución A/RES/56/182, que el conocimiento de la ciencia y tecnología y de las habilidades prácticas y estructuras institucionales asociadas con el manejo de tecnología, son herramientas esenciales para permitir que los países se beneficien de las oportunidades ofrecidas por la globalización, así como para erradicar el riesgo de marginalización en el proceso de globalización.

Vemos como ejemplo las cifras de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), que nos dicen que, en nuestra región en 2005-2006 de 14 países latinoamericanos analizados, sólo México, Uruguay y Costa Rica tienen un porcentaje superior al 20 por ciento de hogares con computadora; los hogares con acceso a internet en México es de 10 por ciento, Costa rica 10.2 por ciento y Uruguay de 13.7 por ciento, mientras que en países como Estados Unidos, Japón y Dinamarca el promedio de hogares con computadora y acceso a internet se situaba alrededor del 80 por ciento.

Por otra parte, nuestro país ha signado diversos instrumentos internacionales por los cuales ha adquirido compromisos en la materia, entre ellos se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el que los Estados Parte reconocen, entre otros, el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y se obligan al desarrollo y la difusión de la ciencia, a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora, asimismo, los Estados se comprometen a mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos.

Siendo una obligación internacional adquirida por nuestro país la difusión de la ciencia y dado el importante impacto de la tecnología en el desarrollo y bienestar de los mexicanos se hace indispensable la reforma de nuestro marco legal constitucional para consagrar el acceso a las mismas como un derecho fundamental de los individuos, reconociéndose dentro de los derechos culturales, el carácter de interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación.

Al respecto el filósofo alemán Habermas señalaba: "Un orden jurídico no sólo tiene que garantizar que cada persona sea reconocida en sus derechos por todas las demás personas sino que el reconocimiento recíproco de los derechos de cada uno por todos los demás tiene que descansar en leyes que serán legítimas en la medida en que garanticen iguales libertades a todos, de suerte que ‘la libertad de arbitrio de cada uno sea compatible con la libertad de cada uno de los demás’."

Un derecho sólo llega a ser verdad cuando se universaliza y se conquista de forma efectiva por todos los individuos en un momento histórico determinado y, a la naturaleza de este momento histórico le corresponde la democratización de la ciencia y la tecnología como un nuevo norte en el camino hacia un concepto de ciudadanía que englobe a todos los seres humanos y garantice su calidad de vida. Una ética que permita fundamentar la necesidad y la oportunidad de la extensión de los derechos humanos de cuarta generación sin distinciones entre pueblos e individuos, es una de las condiciones esenciales para la supervivencia del género humano.

Por lo expuesto, presento a la consideración de esta representación nacional el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción V el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos

Artículo 3o. …

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación.

Todo individuo tiene derecho al acceso al conocimiento y a los productos científicos y tecnológicos en igualdad de condiciones y oportunidades. El Estado apoyará, promoverá y financiará la investigación científica y el desarrollo, adaptación e innovación tecnológica.

La base principal del desarrollo científico y tecnológico serán las universidades, institutos y centros de investigación y educación superior del sector público y estará bajo la dirección de los propios investigadores y técnicos académicos.

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.

Diputado José Luis Velasco Lino (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 2 Y 12 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A CARGO DE LA DIPUTADA LETICIA QUEZADA CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2 y 12, fracciones III y IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La presente iniciativa de ley tiene como principal fuente la realidad mexicana, una cruda realidad que acongoja a millones de mexicanos por su recurrente asidero en la violencia y en la muerte.

2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. En este marco, la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

3. La falta de seguridad pública ha pasado a ser en los últimos tiempos uno de los temas centrales de preocupación de los ciudadanos y, por tanto, una de las cuestiones a resolver a cargo de las diversas autoridades encargadas de la seguridad pública en los tres ámbitos de gobierno, ya que la seguridad colectiva e individual son fundamentales para la vida humana.

La protección de la seguridad pública es un derecho reconocido en diversos instrumentos jurídicos del ámbito internacional en materia de derechos humanos incorporados al sistema jurídico mexicano como Ley Suprema de toda la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1

La idea de seguridad pública está pues ligada a la protección de la paz pública, de manera tal, que podría concebirse como el conjunto de políticas y acciones coherentes y articuladas, que tienden a garantizar la paz pública a través de la prevención y represión de los delitos y las faltas contra el orden público, mediante un sistema de control penal y de policía administrativa.2

4. En una lógica similar, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 2 determina que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.3

En el contexto de la seguridad pública, el Estado tiene la obligación de desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

5. Bajo tal prescripción de carácter constitucional y legal, no cabe duda de que las Fuerzas Armadas no tienen como misión institucional realizar actividades de seguridad pública.

Relacionado con lo anterior, es categórico lo definido por el artículo 129 de nuestra Carta Magna, mismo que define el campo de actuación de las fuerzas armadas en el país:

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas. 6. Se reitera, de un análisis de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se puede desprender que las instituciones armadas de la Unión no tienen una misión y funciones relacionadas con la materia de seguridad pública.4

7. Desde los inicios de su gestión al frente del Ejecutivo, Felipe Calderón Hinojosa ha recurrido al Ejército como parte de la estrategia para fortalecer las tareas de seguridad pública. Tal circunstancia no es nueva, en anteriores administraciones se ha empleado la misma medida a pesar de los resultados cuestionados.

En la acción militar se ha dado preeminencia a la persecución, detención y sanción a los responsables de los delitos a través de la fuerza y de operativos aparatosos que han amedrentado y generado miedo en la sociedad, sin que el respeto a los derechos humanos signifique una limitación a sus actos.

Lo anterior ha generado una opinión pública negativa hacia las fuerzas armadas en su desempeño en labores de "seguridad pública", pues su actuación ha quedado al margen de la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal.

La misma Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha afirmado que las fuerzas armadas del país constitucionalmente no tienen la posibilidad de intervenir en tareas de seguridad pública; menos de sustituir la función encomendada a la autoridad civil.

El ombudsman nacional refiere, y con razón: "La intervención directa del ejército en tareas de seguridad pública plantea riesgos como el exceso en el uso de la fuerza, sobre todo porque los militares a diferencia de las policías preventivas, están entrenados en tácticas para la eliminación del enemigo y para situaciones de emergencia, no para la prevención del delito".

8. En el contexto de los operativos militarizados anticrimen en diversas entidades federativas, el gobierno federal ha desplegado decenas de miles de tropas, encomendándole a las instituciones armadas de la Unión la realización de tareas que legalmente competen a la policía civil. Resulta en nuestros días comunes que miembros del Ejército sean nombrados jefes de las fuerzas policiales federales, estatales y municipales, militarizando de esta forma la seguridad pública.5

Human Right Watch sostiene que más de 40 mil miembros de las fuerzas federales, entre militares y policías, han sido desplegados en todo el país desde la llegada de Calderón al poder.

9. Si bien es cierto que el problema del narcotráfico es asunto sensible de carácter nacional, también lo es que la intervención de elementos militares en esta labor no ha demostrado su efectividad en el combate al narcotráfico y la delincuencia organizada, al contrario, dicha intromisión ha vulnerado los derechos humanos de un sin número de ciudadanos inocentes.

10. En los últimos meses, los recurrentes enfrentamientos entre corporaciones policiales y militares por un lado y por el otro, presuntos sicarios del narcotráfico, evidencian la capacidad de fuego del crimen organizado y las fallas en las estrategias gubernamentales para garantizar la seguridad de ciudadanos y ciudadanas de amplias regiones del país.

11. Es indudable que se debe sancionar a quienes vulnera la ley; sin embargo, en el caso del crimen organizado, la estrategia no debe reducirse al combate militar.

Diversos estudios y voces han indicado que otros factores han de ser atendidos, entre ellos las carencias existentes en los diversos cuerpos policiales; los salarios deficientes; la falta de capacitación adecuada; la alianza entre los grupos de poder a nivel regional, nacional, trasnacional y las organizaciones delictivas; la impunidad como práctica arraigada en amplios sectores de la estructura gubernamental y la corrupción que favorece la actuación al margen de los procedimientos institucionales.

Los delitos deben ser prevenidos o castigados, pero resulta inaceptable que a nombre del Estado se actúe contra el orden jurídico.

12. En los últimos 10 años se han implantado al menos 7 programas para abatir el problema de la inseguridad pública: Cruzada Nacional contra el Crimen y la Delincuencia (agosto de 1998), Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006 (2002), 10 Acciones contra la Delincuencia Organizada, Comprometidas por el Ejecutivo Federal (14 de julio de 2004), Programa Sectorial de Seguridad, Gobernabilidad y Política Exterior 2007-2012 (2007), programas y estrategias nacionales de seguridad, como Plataforma México (el Sistema Único de Información Criminal) y Limpiemos México, en sus tres fases: Centros en Recuperación, Escuelas Segura y Centro de Atención Primaria de Adicciones y Salud Mental (2007 y 2008), Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012 (2008), Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012 (2008) y Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad (2008).

Tales programas –a decir de la CNDH– contienen estrategias y acciones específicas similares, nacidas de demandas ciudadanas, pero comparten el destino de haberse quedado a un paso de los objetivos propuestos y limitados en cuanto a resultados cualitativos que permitan a la sociedad mexicana acceder a mejores condiciones de seguridad pública.6

13. Si bien tener al Ejército y la Marina en las calles ha generado una situación de contención a la delincuencia en algunas regiones del país, también es necesario reconocer que el protagonismo de las fuerzas armadas ha impedido la consolidación de las soluciones civiles, las cuales tendrían que ser las únicas con cabida en el marco de un estado democrático.

14. La intervención de la milicia durante este sexenio ha sido severamente cuestionada por una parte importante de la sociedad mexicana, debido a que las autoridades militares, al extraerse de sus facultades constitucionales, han infringido el marco constitucional, dañado de manera directa e irreparable a cientos de ciudadanas y ciudadanos mexicanos en su vida, libertad, integridad física y bienes.

Tras asumir el gobierno en diciembre de 2006, Felipe Calderón lanzó a las calles a miles de soldados para luchar contra el crimen y, desde entonces, la cifra de homicidios relacionados con el narcotráfico alcanza más de 18 mil, según estadísticas periodísticas.

"Nueve años de operativos y miles de muertos", es el título del artículo publicado por el periodista Gustavo Castillo García en el diario de La Jornada del 3 de febrero del 2010, mismo que da cuenta de que sólo "en Juárez se ha cometido en promedio 71 por ciento de los asesinatos de todo Chihuahua en 2008 y 2009, esto es, 4 mil muertes presuntamente vinculadas a la disputa de la rutas de trasiego de drogas hacia Estados Unidos y las zonas de distribución de enervantes en esa ciudad fronteriza".7 15. Insertadas en la llamada "guerra contra en narcotráfico", los miembros de la milicia han generado un ánimo público de repudio, pues sin seguir protocolos de investigación del delito, han afectado a ciudadanos inocentes, y fracturado de manera diversos principios generales del derecho: debido proceso legal, garantía de audiencia, principio de legalidad, etcétera.

16. En 2006 y 2007, diversos casos consternaron a la opinión pública en los que efectivos militares atentaron contra civiles indefensos: la violación tumultuaria de 13 bailarinas y sexoservidoras en Castaños, Coahuila; la violación y el homicidio de Ernestina Ascencio Rosario, en Veracruz; la agresión de cuatro mujeres adolescentes en Michoacán, que fueron secuestradas, drogadas y violadas por elementos del Ejército Mexicano; la ejecución de la familia Esparza Galaviz, en Sinaloa; y la ejecución de Héctor Adrián Salazar Fernández, en Tamaulipas, quien fue asesinado por elementos del Ejército cuando el conductor ignoró el alto que marcado por un retén militar.

17. En el informe, de fecha 21 de diciembre de 2009, denominado Sin controles, sin castigo, las violaciones del Estado mexicano a los derechos civiles y políticos,8 el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez, hace visible que a tres años de iniciado el "combate frontal" contra la delincuencia organizada, la decisión del gobierno de utilizar al Ejército para realizar la labor de la policía ha provocado un estado de excepción de facto y un drástico aumento de violaciones a derechos humanos.

De acuerdo con el informe mencionado, la impunidad en casos graves de violaciones a derechos civiles y políticos, incluidas ejecuciones arbitrarias, tortura, desapariciones forzadas, detenciones ilegales, allanamientos y otros abusos cometidos por las fuerzas de seguridad de México continúa siendo la norma. El uso de la jurisdicción militar para investigar delitos contra civiles cometidos por las fuerzas armadas ha servido para impedir que los autores enfrenten la justicia.

18. Por lo que hace al contexto internacional, desde 1999 el Comisión de Derechos Humanos de la ONU manifestó su preocupación por "la creciente intervención de los militares en la sociedad, especialmente en los Estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca donde desarrollan actividades propias de las fuerzas policiales. En este sentido, recomienda que el mantenimiento del orden dentro del territorio del país debe realizarse por medio de las fuerzas de seguridad civiles".

19. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en diversas oportunidades que la autorización estatal otorgada para que las fuerzas armadas intervengan en cuestiones de seguridad, se da confundiendo los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional.

Tal criterio es confirmado por lo expuesto por la CNDH al indicar que el concepto de "seguridad pública" se ha ido modificando o flexibilizando a grado tal de equipararlo al de "seguridad interna o interior", situación que se traduce en el hecho de elevar un problema que de origen es de la competencia de las fuerzas de seguridad del orden civil. Bajo el parámetro del ejercicio de la mayor fuerza pública, también se evidencien excesos en el uso de dicha fuerza, que desembocan en un alto grado de vulneración a las libertades individuales de los mexicanos generando además de víctimas del delito, víctimas del abuso de poder.9

20. Durante la administración de Felipe Calderón, el uso de retenes ha formado parte de los operativos militarizados anticrimen realizados en numerosos estados. Los retenes de este tipo se han convertido frecuentemente en sitios de abusos a derechos humanos, incluyendo ejecuciones arbitrarias. Tan sólo de enero de 2007 al 10 de junio de 2008, al menos 149 casos fueron reportados en los medios de comunicación en los que civiles fueron victimizados en los retenes militares: en la mayoría de los casos los militares dispararon a civiles por no haber detenido los vehículos a tiempo para la inspección, lo cual tuvo consecuencias fatales en varios casos.

21. Lejos de implantar las recomendaciones internacionales, en los últimos tres años la administración federal ha aumentado significativamente el papel de las fuerzas armadas en las labores policiales. Esta militarización de la seguridad pública ha provocado un incremento drástico de las violaciones a derechos humanos, de las cuales no han sido investigadas y juzgadas adecuadamente en gran parte por causa del fuero militar.

22. El gobierno federal intenta justificar la intervención del ejercito en labores de seguridad pública, utilizando únicamente criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha determinado que es constitucionalmente posible que el ejército, fuerza aérea y armada, en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública.

23. Hoy día, sin embargo, el verdadero papel de las fuerzas armadas supera con creces los límites descritos, pues actúan por ‘por sí y ante sí’, extrayéndos de la autorización expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles, además, sus actuaciones cada vez más se apartan del orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes y en los tratados adoptados por el Estado mexicano.

24. Recientemente la organización internacional Human Rights Watch (HRW) presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) su quinto informe sobre México, en el que acusa al estado de encubrir a militares presuntamente violadores de derechos humanos, pues sólo hay una condena por estos actos.

En el informe, Impunidad uniformada, uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública, HRW da cuenta de que las fuerzas armadas mexicanas han cometido graves violaciones de derechos humanos, como desapariciones forzadas, asesinatos, torturas, violaciones sexuales de mujeres indígenas y detenciones arbitrarias durante operativos de lucha contra la insurgencia y el narcotráfico; en donde muchas de las víctimas en los casos documentados en este informe no tenían ningún vínculo con el tráfico de drogas ni con grupos insurgentes.

25. Aparte de la naturaleza inconstitucional del papel actual del Ejército en las tareas de seguridad pública, los operativos militares se caracterizan por actos que violan los derechos fundamentales de la población civil, como allanamientos sin orden judicial, tortura de civiles detenidos en condiciones irregulares en instalaciones militares y ejecuciones extrajudiciales.

26. Una revisión a las recomendaciones emitidas por la CNDH en los últimos tres años, revela un patrón de detenciones y tortura contra civiles por parte de soldados, en las que frecuentemente las personas son retenidas en condiciones irregulares en instalaciones militares.10 Entre los métodos de tortura recurrentes documentados por la CNDH están golpes, choques eléctricos en partes sensibles del cuerpo y el uso de bolsas de plástico para sofocar a las víctimas.

Caso real. Detención ilegal y abuso de 36 civiles y violación de cuatro jóvenes

Luego de que un grupo de personas no identificadas atacaron a varios militares y asesinaron a cinco soldados el 1 de mayo de 2007, cientos de soldados se trasladaron a los municipios de Nocupétaro, Carácuaro y Huetamo en el estado de Michoacán con el fin de encontrar a los agresores. Cometieron decenas de abusos, incluidas detenciones arbitrarias, detenciones ilegales en una base militar, torturas, golpizas, violaciones sexuales e ingreso ilegal a varias viviendas.

Durante los dos días que siguieron a la emboscada, los soldados detuvieron arbitrariamente a 36 personas, entre ellas cinco menores, quienes fueron retenidas en la base militar de la 21 zona militar por un término de hasta 84 horas. Golpearon reiteradamente a los detenidos, les ataron las manos con cinta o cuerdas y, en algunos casos, les cubrieron la cabeza con bolsas de plástico o telas. Uno de los detenidos presentaba quemaduras en la piel, y otro informó que los soldados habían sumergido su cabeza en un recipiente con agua para obligarlo a proporcionar información. Los soldados mantuvieron incomunicados a la mayoría de los detenidos, y cuatro de ellos tuvieron su rostro y ojos cubiertos todo el tiempo.

27. En este contexto, el número de quejas recibidas por la CNDH contra la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) por violaciones a derechos humanos se sextuplicó durante los primeros dos años de la administración de Felipe Calderón, con 1230 quejas presentadas tan sólo en 2008 y un mayor número de quejas reportadas en 2009.

28. El Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez ha señalado que entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de julio de 2009, los medios de comunicación monitoreados han reportado más de 200 casos de presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por militares. Dichos casos han sido reportados en los estados de Guerrero, Tamaulipas, Chihuahua, Michoacán, Sinaloa, Nuevo León, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Baja California, estado de México, Morelos, Tabasco, Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Querétaro, Sonora, Yucatán, Tlaxcala, San Luis Potosí, Puebla y el Distrito Federal, es decir, en 24 de las 32 entidades federativas de México. Estos reportes incluyen decenas de casos de ataques con armas de fuego, numerosos casos de tortura (incluyendo tortura sexual), detenciones arbitrarias generalizadas, así como ejecuciones y desapariciones forzadas.

29. La milicia en la vida civil también se ha extralimitado y producido violencia de género.

El caso de Nocupétaro, Carácuaro y Huetamo, Michoacán, sucedidos el 1 de mayo de 2007, ejemplifica una de las formas en las que pueden manejarse los militares en las calles y frente a la población civil, y estoy segura que a los legisladores de todos los partidos políticos les dará un indicador poderoso para su actuar:

Cuatro de las personas que estuvieron detenidas durante más de 20 horas eran jóvenes mujeres de menos de 18 años en su momento, quienes declararon ante los agentes del ministerio público federal que fueron golpeadas reiteradamente, abusadas sexualmente y violadas por los soldados, con el fin de obtener información sobre sus supuestos vínculos con grupos armados y de narcotraficantes. Las jóvenes relataron que los soldados las obligaron a subir a un helicóptero, donde fueron amenazadas y abusadas sexualmente. Una de las jóvenes contó que los soldados les dijeron "pinches derechos humanos ni existen, las vamos aventar al mar y se las van a comer lo tiburones". Otra relató que la obligaron a subirse la falda y bajarse la ropa interior, mientras los soldados le decían "pinches putas, al fin es lo que les gusta". Un soldado hizo una estampita de la Virgen María que llevaba una de las jóvenes, la arrugó hasta formar una bolita y la introdujo en su ano. Según la cuarta joven, los soldados le dijeron "ni la virgencita te va salvar". Cuando llegaron a las instalaciones militares, las obligaron a inhalar una sustancia que las adormeció, y se despertaron con terribles dolores en el cuerpo, especialmente en el abdomen inferior.

Algunas de las jóvenes advirtieron que estaban expulsando espuma por la nariz y la boca, y que un líquido salía de su vagina y les producía picazón.11

30. Estadísticas dadas a conocer por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) revelan que en lo que va del gobierno de Felipe Calderón se ha presentado el mayor número de quejas contra militares ante la CNDH.

De acuerdo con las estadísticas dadas a conocer por la Secretaría de la Defensa Nacional, la CNDH le ha formulado 35 recomendaciones:12 7 durante 2007, 14 en 2008 y 14 en 2009. Por lo que hace a la personalidad jurídica de los promoventes de las denuncias, en diciembre de 2006 ocho civiles se quejaron; en 2007 fueron 292; en 2008, mil 100, y en lo que va de 2009, 888.

31. Por otra parte, la organización internacional de Amnistía Internacional en su informe del año 2009 da cuenta del aumento de informes sobre la implicación de personal militar en homicidios ilegítimos, uso excesivo de la fuerza, torturas, malos tratos, detenciones arbitrarias y registros ilegales de viviendas.

En su informe denominado México, nuevos informes de violaciones de derechos humanos a manos del Ejército,13Amnistía Internacional exhibe que "las violaciones de derechos humanos por miembros del ejército no son excepcionales, sino frecuentes y, en algunas zonas, habituales".

En el plano doméstico, la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, AC, y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, han documentado diversos casos de violaciones de derechos humanos cometidas por militares y autoridades municipales, justificados por la actual lucha contra el narcotráfico, en la cuales las detenciones ilegales y arbitrarias, las torturas y otros tratos crueles, inhumanos y/o degradantes durante arraigo en cuarteles militares, incomunicación así como ocultamiento de información, falta de una defensa adecuada y un debido proceso legal, son aplicadas de manera sistemática hacia ciertos sectores de la población.14

La Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos, AC, en su Informe 2009 sobre la militarización del territorio y la criminalización de la protesta social,15 indica de manera categórica que "las políticas y reformas gubernamentales en materia de seguridad nacional y fortalecimiento del estado de derecho, son totalmente lo opuesto, se utilizan los mecanismos legales y extrajudiciales para violentar de manera legítima los derechos humanos de la población mexicana, las prácticas de autoritarismo y corrupción dejan en total desamparo a quienes intentan ejercer sus derechos humanos y se vulnera la posibilidad de defenderlos; la violencia y desinformación en que está actualmente sometida la sociedad, permiten que se impongan estrategias económicas, sociales y culturales que impiden el desarrollo de las mexicanas y los mexicanos, a favor de intereses extranjeros".

32. El gobierno de México en su quinto informe periódico, en cumplimiento del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto) presentado a consideración del Comité de Derechos Humanos de la ONU,16 justifica la intervención de las fuerzas armadas en tareas diversas de seguridad pública, fundándose solamente en los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, situación que denota la falta de un fundamento constitucional claro al respecto.

En esta materia, al concluir su 98 periodo de sesiones, un grupo especializado de la ONU (18 expertos independientes), mostró su inquietud en cuanto al uso del arraigo prolongado, la violación de derechos de las mujeres, la tortura y la seguridad de los periodistas y activistas humanitarios.

33. Por último, tres sucesos recientes confirman la necesidad de acuartelar a los militares: la muertes de Jorge Antonio Mercado Alonso y Javier Francisco Arredondo Verdugo, estudiantes de posgrado del Tecnológico de Monterrey, mismos que fueron abatidos el día 19 de marzo del año en curso luego de un enfrentamiento entre sicarios y militares; la declaración del doctor Raúl Plascencia Villanueva, presidente de la CNDH, al rendir su informe ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que apunta a la Secretaría de la Defensa Nacional como la dependencia con más quejas por violación a derechos humanos, y finalmente el homicidio de los niños Martín y Bryan Almazán Salazar, de 9 y 5 años de edad respectivamente, quienes perdieron la vida a manos de militares agazapados en un retén militar instalado en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Por todo lo expuesto, se propone reformar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de insertar una prohibición expresa para que las instituciones armadas de la unión participen en actividades de seguridad pública. El mismo resultado se persigue con las reformas planteadas respecto a los artículos 2 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Aprobadas las reformas planteadas, el titular del Poder Ejecutivo Federal deberá reformar a la prontitud necesaria los Decretos por el cual se crea el Cuerpo Especial del Ejército y Fuerza Aérea denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal (9 de mayo de 2007), así como el Decreto por el que se reforma el diverso que crea el Cuerpo Especial del Ejército y Fuerza Aérea denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal (17 de septiembre de 2007); instrumentos normativos que regulan la participación del ejército en relación con el apoyo a las autoridades civiles en tareas relacionadas con la seguridad pública.

Coincidimos con diversas voces que indican que la seguridad pública debe plantearse como una labor de fortalecimiento del tejido social y, en consecuencia, la policía considerada como una institución que contribuye a la convivencia comunitaria; y que las estrategias de seguridad ciudadana sean fundamentalmente preventivas e integrales.

Apuntado lo anterior, nos manifestemos para que cese la permanencia de las instituciones armadas de la Unión en las tareas de seguridad pública, concluyendo así la militarización de la vida nacional.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2 y 12, fracciones III y IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Primero. Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

…

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Queda prohibido que cualquier elemento de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina participen en actividades de seguridad pública.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

…

Queda prohibido que cualquier elemento de las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina participen en actividades de seguridad pública.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 12, fracciones III y IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 12. El Consejo Nacional estará integrado por

I. El presidente de la República, quien lo presidirá;

II. El secretario de Gobernación;

III. Se deroga;

IV. Se deroga;

…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Aprobada la reforma de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2 y 12, fracciones III y IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el titular del Ejecutivo federal deberá instruir lo necesario para su debido cumplimiento, modificando en consecuencia los decretos por el cual se crea el Cuerpo Especial del Ejército y Fuerza Aérea denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal (9 de mayo de 2007) y el que se reforma el diverso que crea el Cuerpo Especial del Ejército y Fuerza Aérea denominado Cuerpo de Fuerzas de Apoyo Federal (17 de septiembre de 2007).

Notas
1. Segundo informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la seguridad pública en el país.
2. Seguridad pública. Claudia Gamboa Montejano y Sandra Valdés Robledo, agosto de 2004, Servicio de Investigación y Análisis.
3. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. La Ley Orgánica de la Armada de México establece que "la Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país; teniendo entre sus atribuciones, 1) Organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones; 2) Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano; 3) Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva y, 4) Salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores, mediante operaciones de búsqueda, rescate y salvamento en las aguas marinas nacionales e internacionales y en todas aquellas en las que el Mando Supremo lo ordene".
La Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos, establece que "el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales de: Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; Garantizar la seguridad interior; Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas".
5. "PF remplazará a militares en Ciudad Juárez", http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/513916.pf-remplazara-a-militares-en-ciudad-juarez.html
Nombran mandos militares en Ciudad Juárez para acabar con guerra de carteles.
http://www.diarioeldia.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=16223&Itemid=166
Toman Juárez 2 mil 500 soldados y militares. http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=354148
Vienen militares a Seguridad Pública. http://www.sipse.com/noticias/2688-vienen-militares-seguridad-publica.htmlMilitares asumen policía de Cancún.. http://www.eluniversal.com.mx/notas/646199.html}
Militares y policías serán directores de Seguridad Pública en municipios de Michoacán. http://www.milenio.com/node/307960
Militares asumen el control de dos corporaciones policiacas de Sinaloa. http://www.jornada.unam.mx/2008/05/20/index.php?section=politica&article=016n2pol
Otro militar como secretario de Seguridad Pública de Durango. http://www.durangoaldia.com/otro-militar-como-secretario-de-seguridad-publica-de-durango/2010/01/
6. Segundo informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la seguridad pública en el país.
7. http://www.jornada.unam.mx/2010/02/03/index.php?section=politica&article=003n2pol.
Durante los gobiernos de Vicente Fox y Felipe Calderón (diciembre de 2000 a diciembre de 2009), mil 326 menores han perdido la vida en la llamada "guerra contra el crimen organizado". Del total, 600 han fallecido en balaceras entre narcotraficantes o presuntos delincuentes y autoridades; los otros 726, cuyas edades iban de 15 a 17 años, fueron asesinados por ser sicarios o narcomenudistas, revelaron mandos de la Secretaría de la Defensa Nacional, http://pocamadrenews.wordpress.com/2010/03/28/mas-de-1300-menores-muertos-y-mas-de-mil-mujeres-muertos-en-la-guerra-contra-el-narco/
8. Informe presentado al Comité de Derechos Humanos de la ONU en el marco del quinto informe periódico del Estado mexicano sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en México.
9. Ídem.
10. Véanse, e.g., las siguientes recomendaciones formuladas a la Secretaría de la Defensa Nacional: 73/09, 71/09, 70/09, 66/09, 63/09, 61/09, 59/09, 55/09, 54/09, 53/09, 41/09, 38/09, 34/09, 33/09, 28/09, 18/09, 13/09, 67/08, 60/08, 33/08, 32/08, 31/08, 30/08, 29/08, 39/07 y 38/07, disponibles en www.cndh.org.mx
11. "Impunidad uniformada. Uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública", Human Rights Watch, abril de 2009.
12. http://www.jornada.unam.mx/2009/07/24/index.php?section=politica&article=008n1pol
13. Publicado en 2009 por Amnistía Internacional. Secretariado Internacional. Peter Benenson House. 1 Easton Street. London WC1X 0DW. Reino Unido. http://amnistia.mx/abusosmilitares/informe.pdf
14. Informe sobre la situación de los derechos humanos en México elaborado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, presentado ante el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas en su 98 Periodo de Sesiones, del 8-26 Marzo del 2010, Nueva York.
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/CMDPDHMexico98_sp.pdf
15. http://cinoticias.com/2010/02/11/informe-2009-sobre-la-militarizacion-del-territorio-y-la-criminalizacion-de-la-protesta-social/
16. Quinto informe periódico, en cumplimiento del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. CCPR/C/MEX/5 24 de septiembre de 2008, http://www.cndh.org.mx/INFORMES/ExamenComitDH/5°INFORMEPERIODICO.pdf

Palacio Legislativo, a 13 de abril de 2010.

Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1o., 2o.-A Y 3o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DE LA DIPUTADA OLIVIA GUILLÉN PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Olivia Guillén Padilla, diputada federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o.-A y 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Un grave problema que se viene presentando en las finanzas de los municipios del país, básicamente por la mala interpretación de los lineamientos que emite el Sistema de Administración Tributaria, es la devolución del impuesto al valor agregado que se genera por la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico, recursos que se destinan a financiar infraestructura hidráulica.

El uso y aprovechamiento doméstico del agua potable en el país enfrenta diversos conflictos técnicos y financieros, desde hace ya varios años, el agua es un recurso cada vez más escaso, la falta de lluvias y escurrimientos motivados por la erosión y el deterioro ambiental, ha llevado al agotamiento de cuencas y mantos acuíferos.

Los organismos que se encargan de extraer, conducir, potabilizar y distribuir el agua para uso doméstico, enfrentan enormes problemas debido a que las tuberías de conducción y redes de distribución en la mayoría de las ciudades son obsoletas y nunca son suficientes, requiriendo permanentemente de grandes cantidades de inversión.

En el presupuesto de 2009 se asignaron 151,325,380 millones de pesos para la Comisión del Agua y para el programa nacional hidráulico 32,814 millones de pesos; para el ejercicio de 2010 se incrementaron en un porcentaje mínimo los recursos de mejoramiento del servicio de agua, a la comisión se le destinaron solo 157.5 millones de pesos y al programa 34,499,168,743 millones de pesos, recursos que permitirán solventar con algunas carencias el mantenimiento del sistema de agua potable en las entidades municipios del país, lo que hace necesario aún mas que se devuelvan algunos recursos, como es el IVA por el cobro de el servicio de agua para el uso domestico, que acrediten los estados y municipios.

Hay toda una serie de propuestas que se han manifestado en sentido positivo para dotar de recursos a los municipios, reconociendo la relevancia de invertir en materia del sistema de agua potable y alcantarillado y realizar obra hidráulica, contemplado tanto en Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, como en el programa Hídrico 2007-20012, por ello es importante la devolución del IVA, de otra forma los organismos operadores de agua potable o los propios de los municipios del país -cuando no existe este organismo descentralizado- se verán obligados a transferir dicho impuesto a los usuarios del servicio, aumentando la tarifa de agua potable para uso doméstico.

En este sentido se han realizado varias reformas al artículo 2-A, 3o. y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre reconociendo que se debe devolver el impuesto del IVA para que los ayuntamientos cuenten con los recursos complementarios derivados del acreditamiento del impuesto al valor agregado, para invertir en el mantenimiento de las redes del suministro de agua de uso doméstico, tan necesarias para eficientar la distribución de este liquido a la población en el país, política nacional que considera las reglas de operación de los programas en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua.

En la reforma realizada al artículo 1o. se define quienes están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, determinando a las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

Asimismo, se han presentado en el Congreso de la Unión varias iniciativas para que el Ejecutivo federal permita la devolución del IVA, y el mismo Ejecutivo ha reconocido la necesidad de establecer facilidades fiscales para que se les devuelvan los recursos por concepto del IVA, para destinarlos a inversión física hidráulica del sistema de agua potable.

Sin embargo, los mecanismos y la interpretación de las normas establecidos por el Sistema de Administración Tributaria, ha hecho complicado el proceso de devolución y en otros casos, no se ha podido tener una respuesta favorable por no contar con el criterio claramente definido para la recuperación del impuesto acreditable del IVA, a pesar de que se tiene en la normatividad vigente, como única condición para hacerlo el que se destinen exclusivamente a inversión de obra hidráulica.

En las diferentes propuestas de 1995 al 2000 sobre la tasa cero que integraron la reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de 2001 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación se dispuso lo siguiente: "durante el ejercicio fiscal de 2001 el impuesto al valor agregado sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico que se efectúe en dicho ejercicio, se causará a la tasa del cero por ciento".

Con la reforma de 2002, que adiciona el inciso h) del artículo 2o.-A, se dispone que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

II. La prestación de servicios independientes:

a) a g) …

h) Los de suministro de agua para uso doméstico.

Asimismo se determina desde esa fecha que "la federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta ley".

Lo anterior demuestra que la intención del legislador fue el beneficiar al contribuyente a través de un tratamiento fiscal, como lo ha sido el de la tasa del cero por ciento y no el de exención que el Ejecutivo había estado proponiendo anualmente, lo anterior con la clara finalidad de que lo estipulado en la parte final del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también le fueran atribuibles a la prestación de servicios para el suministro de agua potable.

Esta modalidad de tasa "0" ofrece al contribuyente ventajas sobre la del régimen de exenciones, ya que se tiene la oportunidad de recuperar y obtener devolución del IVA que se le hubiera trasladado por otros contribuyentes o el que hubiera pagado en importaciones, con lo que el legislador plasmo en la reforma de la norma el espíritu de simplicidad, para que se realizara la devolución del IVA trasladado.

La ley vigente señala que los actos o actividades a los que se aplica la tasa del 0% producen los mismos efectos legales que aquéllos por los que se debe pagar el impuesto. Esto significa que por las operaciones sujetas a la tasa del 0%, que no causen IVA, procede el acreditamiento del IVA trasladado y del pagado en importaciones, como si se tratase de actos o actividades gravados.

La ley en la materia establece en el artículo 3o. que los municipios deberán aceptar el traslado a que se refiere el artículo 1o. de la ley y, en su caso, pagar el IVA y trasladarlo de acuerdo con los preceptos establecidos.

En este sentido la ley establece que "la federación, el Distrito Federal, los estados, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta ley o les sea aplicable la tasa del cero por ciento. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta ley"

De lo anterior se deduce que el Sistema de Administración Tributaria debe devolver el IVA sobre las actividades de suministro de agua, y no debe negar su devolución con el argumento de falta de claridad en la Ley correspondiente, de insuficiencia de documentos o de que quienes realizan las actividades en la materia no son contribuyentes.

Ello de conformidad con lo que se señala en el último párrafo del artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que determina la devolución que se deriva de la prestación del servicio de suministro de agua para uso domestico, en donde se señala lo siguiente:

"Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizados." Asimismo, el Sistema de Administración Tributaria debe aplicar a cabalidad las reglas de la miscelánea vigentes que regulan la devolución del impuesto al valor agregado a los municipios, para que se apliquen exclusivamente a obras de infraestructura hidráulica, conforme a los lineamientos fiscales que garanticen su aplicación y comprobación correspondiente, que eviten abusos en inversiones improcedentes que no se establecen expresamente en la ley.

De no hacerlo así, los municipios deberán transferir dicho costo a su presupuesto de operación anual, lo que conlleva por un lado, a no ampliar su red de servicios o en el peor de los casos, hacer más deficientes los mismos o por otro lado, a buscar que el ayuntamiento municipal respectivo, destine una partida de recursos extraordinarios para cubrir la merma presupuestal.

Podemos pensar que los servicios de suministro de agua para uso domestico tiene un tratamiento perfectamente definido en la ley y en los criterios de miscelánea fiscal vigentes, sin que se pueda dar una interpretación errónea o diferente en su aplicación en cuanto a la tasa "0" por ciento, y a la devolución del impuesto al valor agregado por los servicios de agua de uso domestico, para destinarlos a inversión a infraestructura hidráulica.

Por otra parte, con el fin de acentuar en la definición y establecimiento de conceptos claros que no causen confusión para la devolución del impuesto al valor agregado en materia de servicios de agua para uso doméstico podemos concluir con lo siguiente:

a) Resulta necesario precisar el alcance de los preceptos que actualmente contempla el artículo 1o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en cuanto al uso o goce temporal de bienes, para ampliar su concepto, en relación con el artículo 2o.-A de la misma ley, que establece la obligación de la federación, estados y municipios de pagar el IVA por los servicios de agua para uso domestico, así como con el artículo 3o. que se refiere a que sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Lo anterior confirma que el espíritu plasmado en las reformas realizadas a la ley en la materia, es precisamente el de establecer incentivos fiscales a los organismos municipales o estatales operadores de los servicios de agua para uso domestico, consistente en acceder a los saldos del IVA.

Por lo expuesto, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se adiciona la fracción III del artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

I. a II. …

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes y servicios.

IV. Importen bienes o servicios.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2o.-A, fracción II, inciso h), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. y II. …

a) a g) …

h) Los relacionados con la prestación de servicios o suministro de agua para uso doméstico.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 3º, párrafo segundo, de la ley del impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 3o. …

…

La federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, salvo que se trate de derechos estatales o municipales por el servicio o suministro de agua potable, y podrán acreditar todo el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4o. y en las fracciones II, III y IV del artículo 5o. y demás aplicables de esta Ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 6 de abril del 2010.

Diputada Olivia Guillén Padilla (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TURISMO, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO RÍOS PITER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito Armando Ríos Piter, diputado integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable soberanía para su consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México tenemos paisajes inigualables a nivel internacional, una cultura vasta, llena de vida e historia, gran riqueza en nuestros entornos naturales, tradiciones y costumbres que solo nuestro país puede brindar, pero sobre todo tenemos esa gran calidez humana del pueblo mexicano, que hacen sentir como en casa, a toda persona que viene a visitarnos.

De forma paralela es claro que necesitamos otras opciones, para reactivar la economía en las diferentes entidades federativas del país. Debemos estar a la vanguardia mundial para ser competitivos y no quedarnos atrás, evolucionar nuestra forma de generar recursos, especialmente, en el ámbito turístico, que permita traducir acciones concretas, en empleo, educación, infraestructura, mayor capacidad adquisitiva y una mejor calidad de vida para las familias mexicanas.

Hoy en día, tenemos que ser competitivos con lo que esta sucediendo a nivel mundial en el ámbito turístico, sobre todo en las nuevas formas de generar recursos que reflejen equilibrios entre oferta y demanda. En la actualidad, los turistas ya no buscan solamente sol, arena y mar, buscan aventura, tranquilidad, contacto con la naturaleza, aprendizaje, historia, costumbres, y demás, que en México con sus bosques, litorales, tradición cultural, riqueza histórica, diversidad animal y vegetal, entre muchas otras, podemos brindar sin problema alguno. Este tipo de turismo se conoce como turismo alternativo, el cual se diversifica en sus modalidades de: ecoturismo o turismo ecológico, turismo de aventura, turismo rural y turismo cultural.

La presente iniciativa define los conceptos de cada tipo de turismo en la adición al artículo 17 bis, mismos que se proponen en la presente, quedando de la siguiente forma:

I. El ecoturismo o turismo ecológico. Es aquel que tiene como valor específico disfrutar, educar, crear conciencia y valorar, los elementos naturales, identificando las cualidades especificas de los ecosistemas y minimizando los impactos ambientales que la actividad turística genera.

II. El turismo de aventura. Es aquel que tiene como finalidad ofrecer al turista una gama diversificada de eventos que implican cierto nivel de riesgo físico y que en su mayoría se desarrollan dentro de espacios naturales.

III. El turismo rural. Es aquel en donde el turista se involucra en actividades de la vida cotidiana de las comunidades agrarias, ejidales y pueblos indígenas, que le permiten conocer y participar en las tradiciones productivas y autóctonas con debido respeto a sus usos, costumbres y forma de vida; y

IV. El turismo cultural. Es aquel que ofrece visitas guiadas a la amplia gama de sitios históricos y arqueológicos del País, con recorridos dirigidos por guías de turistas especializados e investigadores encargados del estudio y protección de dichos lugares.

No podemos darnos el lujo de estar perdiendo competitividad en el sector turístico en México, sobre todo porque no hemos agotado nuestros recursos turísticos con las posibilidades que ofrece una nueva visión de servicios, como lo es el turismo alternativo. Existe una importante área de oportunidad toda vez que todos los Estados pueden aprovechar esta modalidad para explotarla de manera responsable. Detonar el turismo alternativo no se trata de degradar o destruir nuestros entornos, sino por el contrario, de procurar todas aquellas zonas y reservas que tenemos, generándose una educación ambiental mucho más amplia, teniendo como objetivo principal el de fortalecer los aspectos naturales y culturales con los que cuentan las comunidades del país.

Para ello es necesario establecer dentro de nuestra legislación federal, en este caso en la Ley General de Turismo, el tema del turismo como una visión sustentable de desarrollo económico, estableciendo las facultades del Estado mexicano para implementar y promocionar el desarrollo de este tipo de turismo. En muchas comunidades, sobre todo en las de mayor marginación existe poca o nula informacion sobre las potencialidades de este subsector económico, así como su articulación con otros sectores y ámbitos de desarrollo por lo que, además de establecerlo en nuestras ordenanzas legales, sera también necesario, deinir por parte de las autoridades competentes, como se puede instaurar este turismo en México, aprovechar el entorno de cada pueblo, su diversidad ecológica, étnica y cultural.

Diferentes puntos de vista internacionales y locales, han definido al turismo alternativo como un turismo que da énfasis al contacto y entendimiento entre las comunidades receptoras y el turista, así como con el medio ambiente; del mismo modo, como un turismo que es consistente con los valores naturales, sociales y comunitarios, que propicia una relación positiva entre locales y turistas.

El turismo alternativo es una nueva opción, dentro de nuestras actividades económicas y laborales. Es un tema noble que podemos aprovechar al máximo, pues contribuye al equilibrio de sustentabilidad y conservación del medio ambiente. La presente iniciativa faculta de forma organizada al gobierno, a las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas, a la sociedad civil, empresas privadas entre otras, para que todos contribuyan a la conservación de nuestra naturaleza, cultura y tradiciones, al mismo tiempo que se generan recursos económicos por parte de las comunidades. Con el turismo alternativo la protección del medio ambiente se convierte de manera automática en pilar del desarrollo turístico. Se busca corregir la expansión masiva y desarticuladacde algunos centros turísticos y sus impactos negativos sobre el medio ambiente, se vincula de manera importante con otros sectores como la agricultura, educación, tradición y demás de la economía local, destaca la importancia que reviste la participación del pueblo, en el desarrollo del turismo, toda vez que, además de contribuir al desarrollo económico, mejora el nivel de vida de los habitantes de las comunidades rurales e indígenas.

El gobierno tiene la obligación de promover la protección del medio ambiente y el desarrollo económico sustentable. Por ello debe buscar una mejor coordinación entre los sectores y subrayar la necesidad de una mayor conciencia frente a los estragos que ha tenido nuestro planeta por la deforestación, la contaminación del aire, los ríos y los mares, la pérdida de nuestros hábitat, la falta de respeto por nuestras especies animales y vegetales así como la tala inmoderada. Por ello, no podemos pasar por alto la necesidad de una educación ambiental y la generación de nuevas actitudes sociales y culturales con respecto al medio ambiente, sobre todo en este tema que nos puede generar riqueza, una nueva forma de hacer turismo.

El turismo alternativo nace como contraparte del turismo tradicional, desarrollado en grandes conglomerados y resorts turísticos. Es uno de los segmentos que presentan mayor tasa de crecimiento anual en el mercado mundial de viajes, debido al interés creciente del viajero de interactuar, conocer y apreciar la naturaleza y la cultura de sus anfitriones, siendo estos los valores más importantes que en la actualidad buscan los turistas. El turismo alternativo ha cobrado cada vez más importancia, tanto por su enorme potencial económico para los ciudadanos locales, como por sus implicaciones ambientales, especialmente por su potencial para conservar el entorno natural si se planifica, desarrolla y gestiona debidamente.

Existen países como Brasil, Bulgaria, Costa Rica, Kenia, Madagascar, Nepal, Mongolia, España, Ecuador, entre otros, donde el turismo alternativo sostiene una parte significativa de los ingresos de divisas del rubro turístico.

México encaja perfectamente dentro de la oferta turística alternativa, los Estados de la Republica tienen lugares maravillosos donde se puede incursionar en este tipo de turismo y practicar actividades diversas como: nadar en balnearios naturales, la observación y preservación de fauna y flora, la observación de fenómenos y atractivos naturales, esquí acuático, buceo, caminata, rappel, escalada, cabalgata, espelismo, ciclismo de montaña, camping, kayak, pesca, paracaidismo, globo, ecoarqueologia, fotografía rural, vivencias místicas, etnoturismo, entre otras más.

Adicionalmente el turismo alternativo que regula la presente iniciativa, ofrece grandes oportunidades para la distribuion del ingreso hcia zonas con enorme potencial y que paradógicamente viven la pobreza.

La presente propuesta solicita a través de un transitorio al Ejecutivo federal el decretar el nuevo Reglamento de la Ley General de Turismo y abrogar el Reglamento de la Ley Federal de Turismo, ya que la Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992, fue abrogada el 17 de Junio del 2009, por lo tanto, se requiere un reglamento expedido por el ejecutivo sea acorde con la Ley General de Turismo actual, y sobre todo a las reformas que van suscitando en esta honorable soberanía.

Por lo anteriormente expuesto someto al pleno de esta soberanía, la siguiente propuesta de iniciativa de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 fracción XV, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto.

I. a XIV. …

XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística mediante el conocimiento, la protección y el fortalecimiento del patrimonio natural, histórico y cultural de cada región del país, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.

Artículo Segundo. Se adiciona el articulo 3 con una fracción XIV, el articulo 4 con una fracción XIV, y un capitulo IV, recapitulándose los siguientes consecutivamente, al titulo tercero denominado Turismo Alternativo con los artículos 17 Bis, 17 Ter, 17 Quarter, 17 Quiquies, 17 Sexies, el articulo 44 con una fracción XVII y 45 con las fracciones VII y VIII, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XIII. …

XIV. Turismo alternativo: Es aquel turismo que tiene como fin realizar actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales, de comunidades rurales, indígenas y urbanas, con la actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la preservación de los elementos y recursos naturales y culturales.

El turismo alternativo incluye dentro de sus modalidades al turismo de aventura, el turismo ecológico o ecoturismo, el turismo rural y el turismo cultural.

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la secretaría: I. a XIII. …

XIV. Promocionar y fomentar el turismo alternativo del país.

Capítulo IV
Del Turismo Alternativo.

Artículo 17 Bis. Son modalidades específicas del turismo alternativo:

I. El ecoturismo o turismo ecológico. Es aquel que tiene como valor específico educar, concientizar y valorar, los elementos naturales, respetando las capacidades de carga de los ecosistemas y minimizando los impactos ambientales que la actividad turística genera.

II. El turismo de aventura. Es aquel que tiene como finalidad ofrecer al turista una gama diversificada de eventos que implican cierto nivel de riesgo físico y que en su mayoría se desarrollan dentro de espacios naturales.

III. El turismo rural. Es aquel en donde el turista participa en actividades de la vida cotidiana de las comunidades agrarias, ejidales y pueblos indígenas, que le permiten conocer y participar en las tradiciones autóctonas con debido respeto a sus usos, costumbres y forma de vida; y

IV. El turismo cultural. Es aquel que ofrece visitas guiadas a la amplia gama de sitios históricos y arqueológicos del País, con recorridos dirigidos por guías de turistas especializados e investigadores encargados del estudio y protección de dichos lugares.

Artículo 17 Ter. La Secretaria a través del fondo fomentará el desarrollo y promoción del turismo alternativo mediante un fideicomiso para el fomento y desarrollo del turismo alternativo, el cual funcionará y ejercerá sus recursos de manera bipartita, federación y estados, en coordinación con el Consejo Consultivo de Turismo y sus homólogos estatales, conforme al programa sectorial de turismo, acciones y convenios que sobre la materia formulen.

El comité de los fideicomisos estatales será presidido por el ejecutivo estatal, a través del área responsable del sector turístico y los delegados estatales o representantes de las dependencias federales que integran el comité técnico del fondo.

La secretaría también podrá coordinarse con organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales para los fines antes señalados.

Artículo 17 Quarter. La Secretaría coordinará el desarrollo y promoción del turismo alternativo, con base a los siguientes principios y atribuciones:

I. Formular, aplicar y evaluar el turismo alternativo dentro del Programa Sectorial de Turismo;

II. Difundir métodos y técnicas de planificación, gestión, reglamentación y seguimiento del turismo alternativo que garantice la sustentabilidad a largo plazo;

III. Incorporar y reconocer la cultura de las comunidades agrarias, ejidos y poblaciones indígenas en el desarrollo de productos y servicios de turismo alternativo, en su forma de organización y manejo, en la formulación de políticas, en la planificación y en la promoción;

IV. Promover la capacidad del turismo alternativo para contribuir al desarrollo sustentable y a la conservación del patrimonio natural, cultural, arqueológico e histórico del país;

V. Elaborar y difundir estudios sobre turismo alternativo;

VI. Los demás que establezcan la ley y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 17 Quinquies. La Secretaría promoverá la constitución y operación de empresas con miembros de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas, que tengan por objeto la prestación de servicios de turismo alternativo.

Cuando la prestación de servicios y actividades de turismo alternativo se pretendan desarrollar dentro de las áreas naturales protegidas o las áreas de valor ambiental, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de otorgar los permisos correspondientes.

En todos lo casos, la Secretaría del Medio Ambiente definirá las áreas potenciales para el desarrollo del turismo alternativo en suelo de conservación, a las cuales se sujetará la aprobación del permiso correspondiente.

Artículo 17 Sexies. La vigilancia y control que realice la Secretaría sobre las actividades de turismo alternativo, se sujetarán exclusivamente a la operación y calidad de la prestación del servicio, a la protección del turista y a los demás factores que se refiere la presente ley.

Artículo 44. El fondo tendrá las siguientes funciones:

I. a XVI. …

XVII. La creación de un fideicomiso para el fomento y desarrollo del turismo alternativo, el cual funcionara y ejercerá sus recursos de manera bipartita, federación y estados en coordinación con el Consejo Consultivo de Turismo y sus homólogos estatales, conforme al programa sectorial de turismo, acciones y convenios que sobre la materia formulen.

Artículo 45. El fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades: I. a VI. …

VII. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

VIII. Secretaría de la Reforma Agraria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal en un plazo no mayor a 90 días deberá decretar el nuevo Reglamento de la Ley General de Turismo y abrogar el Reglamento de la Ley Federal de Turismo del 17 de junio del 2009, con la regulación a las reformas y adiciones concernientes de la presente iniciativa.

Tercero. Las dependencias competentes deberán expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las especificaciones para el desarrollo y funcionamiento del turismo ecológico, el turismo de aventura, el turismo rural, y el turismo cultural, en un plazo no mayor a ciento noventa días a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.

Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35, 40 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ARTURO SANTANA ALFARO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Arturo Santana Alfaro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los artículos 35, 40 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de fortalecer el derecho a la participación ciudadana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".

De ello, se aprecia que aún y cuando el pueblo tiene en todo tiempo el derecho de modificar su forma de gobierno, en la Carta Magna no existen los instrumentos legales mediante los que la población puede hacer valer este derecho. Reconocer este derecho y legislar en materia de Participación Ciudadana, es participar en la tarea fundamental de la reforma del Estado, es así, como adquiere sentido pensar en el principio de la participación ciudadana.

La participación ciudadana en México tal y como se concibe con la presencia activa y determinante de los ciudadanos en la vida pública que debe imperar en toda sociedad moderna no está permeando nuestra Nación, ya que en la actualidad no contamos con medios a través de los cuales la sociedad pueda intervenir en los asuntos que le son de importancia.

La intervención de la sociedad hoy por hoy se da a través de los representantes populares, ya que somos fiduciarios del voto de confianza de la ciudadanía y una de las tareas fundamentales que tenemos a cargo es la de contribuir al cumplimiento de las condiciones necesarias que deben privar para que los ciudadanos sean parte integral de las decisiones que les afectan.

La importancia de la democracia dentro de la vida política de la nación es fundamental, sin embargo, y como ya quedo establecido, actualmente la Carta Magna solamente reconoce la llamada democracia representativa, en la cual la participación de la ciudadanía se limita a elegir a aquellas personas que los representarán en las instituciones; por tanto, la Carta Magna no establece esquemas que abran paso a una democracia participativa, en la que el ciudadano no sólo se limite a elegir a las personas que nos representaran, sino lo que se busca es que participen directamente en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones trascendentales para el país, mismas que pudieran afectar su vida cotidiana.

Por ello y con la finalidad de reafirmar la igualdad de los hombres en las organizaciones políticas, sociales y económicas, se torna necesario establecer en nuestra máxima legislación los canales necesarios para que construyamos una democracia participativa como forma de gobierno, la cual ratificaría derechos civiles y políticos, que giran en torno a la libertad, la igualdad y la Participación Ciudadana, proclamándose como derechos individuales que tienen como finalidad salvaguardar la Democracia y la libertad de expresión.

La participación ciudadana es ineludiblemente el principio fundamental de libertad de expresión, así como de la libertad de asociación, puntos clave de la democracia participativa, garantías que como manda la Constitución, no podrán restringirse ni suspenderse.

La presente iniciativa es producto de las demandas de la ciudadanía, demandas congruentes con el conjunto de derechos y prerrogativas del ciudadano, es la condición necesaria para que los individuos puedan participar en la vida pública.

El objetivo primordial de la presente iniciativa es que la sociedad se convierta en un órgano de apoyo para el gobierno, para que a través del establecimiento de dicha prerrogativa a favor de los ciudadanos, se actúe en conjunto; en otras palabras, lograr que la democracia participativa y la representativa se complementen mutuamente, respetando ambas la libertad y el pluralismo.

El principio fundamental de la participación ciudadana para todos y cada uno de los mexicanos debe quedar plasmado en nuestra ley de leyes, derivada de la relevancia que tiene la democracia participativa como instrumento de transformación y equidad social.

Lo anterior, no significa delegar al pueblo la responsabilidad del gobierno, sino por el contrario lo que se pretende es la ampliación de los canales de participación para que los ciudadanos intervengan activamente en la toma de decisiones que los afectan, lo que hasta este momento no es percibido y por lo tanto no es aplicado por el legislador, lo que se pretende con la presente iniciativa es darle un cauce constitucional a los procedimientos de participación ciudadana como lo son el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular la revocación de mandato, todos estos mecanismos deben de estar reconocidos en la ley general de la materia, no nos debemos quedar a medio camino reconociendo únicamente aquellos mecanismos que solo nos convengan como autoridad, debemos integrar a toda la población dotándolos de todos los mecanismos que deben tener a su alcance para hacer valer su voz.

Al dejar fuera la colaboración de la ciudadanía, México no puede autoproclamarse como un Estado democrático si no reconoce constitucionalmente los mecanismos de participación ciudadana con los que debe contar la población, ya que esta es la única forma en que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva del pueblo.

En conclusión, para que un país otorgue oportunidades a su población, debe contar con gobiernos receptivos, dispuestos a escuchar lo que los ciudadanos y ciudadanas les quieren transmitir para contribuir a mejorar la política y la gestión de los asuntos públicos. Es por ello que se torna imprescindible la participación de todos los hombres y mujeres que quieran implicarse en los problemas que les afectan, aportando puntos de vista, inquietudes y soluciones siempre en beneficio de la comunidad.

En mérito de lo expuesto y con la finalidad de que México cuente con un régimen democrático, legítimo, en la que concurran la democracia representativa y la democracia participativa, pongo a consideración de esta Honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto, por la que se reforman los artículos 35, 40 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 35. …

I. a V. …

VI. Ejercer los mecanismos de participación ciudadana en los asuntos que la Ley respectiva así lo determine.

Segundo. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, participativa, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Tercero. Se adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:

I. a XXIX-O. …

XXIX-P. Para legislar en materia de participación ciudadana;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de abril de 2010.

Diputado Arturo Santana Alfaro (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO REBOLLO VIVERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Roberto Rebollo Vivero, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 73, 74, 78 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 90, 94 y 570 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salarios generales y profesionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

a) Justificación general

Preocupados por la situación socioeconómica de los trabajadores del país, en el año que se conmemora el bicentenario de la independencia y el centenario de la revolución, procesos históricos en los cuales el pueblo trabajador asumió su responsabilidad participando decididamente en la conformación de una nación libre y soberana. Ahora nosotros debemos cuidar que continúe así y en paz, para ello es indispensable dar a los trabajadores la seguridad de fuentes de trabajo dignas, con salarios mínimos generales y profesionales que permita el bienestar de sus familias y sustentabilidad económica y viabilidad democrática al país.

La reforma política, económica y social requiere de un nuevo enfoque de las políticas públicas, concebirlas de manera integral, no sólo desde el punto de vista de lo posible sino de lo que realmente el país requiere para avanzar en su desarrollo económico. Fundamentada en la creación de empleos como el elemento esencial para que las familias tengan una vida digna, además del respeto del derecho de los trabajadores a un salario mínimo que les permita adquirir los alimentos de la canasta básica, elementos indispensables para garantizar una convivencia social armónica y duradera en el país.

El gobierno federal recientemente propuso una reforma laboral, que afecta los derechos de los trabajadores, considerando que esta generará más inversión, como si el respeto de los derechos laborales fuera impedimento para que exista un mercado interno. En la propuesta no consideran salarios bien remunerados para que haya consumidores. Por el contrario, la política salarial impuesta en las últimas tres décadas ha depreciado el salario al mínimo histórico, acumulando una pérdida de su poder adquisitivo, a partir de los años ochenta, de 82 por ciento. Al mismo tiempo, tenemos más de 9 millones de mexicanos que viven con un salario mínimo o menos. También, se plantea la jornada por hora, pero con ello lejos de crearse nuevos puestos de trabajo se fragmentará el mercado laboral y al mantenerse el salario mínimo, se pagará en el mejor de los casos 6 pesos 50 centavos la hora, es decir, habría quien percibiría 30 pesos por media jornada.

Por otra parte, ante la situación de pobreza de la mayor parte de la población y la mala distribución del ingreso, es necesario retomar la idea del empleo bien remunerado como un gran objetivo y no como un resultado automático del crecimiento económico. La generación del empleo y la protección de los mismos deben ser el centro de las políticas públicas, así como la vinculación salarial con las actividades productivas, con el objeto de que el crecimiento macroeconómico se refleje en un ingreso real para las familias trabajadoras.

Debemos tener presente que el deterioro salarial tiene que ser una prioridad de cualquier gobierno, ya que negar un incremento que compense la caída, en algún grado ocasiona el entorpecimiento de la efectividad de cualquier medida de política social.

La obligación del Estado mexicano es velar porque todos los trabajadores reciban un salario equitativo y satisfactorio que les asegure una vida digna, tanto a ellos como a sus familias, por ello el Estado mexicano está obligado a intervenir para que las remuneraciones cumplan con el propósito de crear condiciones dignas de existencia para todos los mexicanos.

En México, desde hace muchos años existe la idea de que "nadie tiene derecho a lo superfluo mientras alguien carezca de lo indispensable", expresaba don José María Morelos y Pavón; "a la nación se le sirve, no se le cobra", decía por su parte Ignacio Ramírez. Es hora de recobrar las enseñanzas de nuestra historia pues cuando el pueblo llegue a extremos de "hambre y sed de justicia", nuestra estabilidad social y política será una frágil ilusión.

El Constituyente de 1917 reconoció el movimiento social nacional de los trabajadores como forma específica de organización socioeconómica en la producción de todas las actividades del país. También, es cierto que el artículo 3o. Constitucional establece que nuestra democracia no solo es una estructura político jurídico, sino un sistema fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; que es esencialmente el derecho humano al desarrollo.

Asimismo, se encuentra reafirmado en el actual artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, inciso A, fracción VI, párrafo segundo lo siguiente: "Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos".

En México, desde el momento en que quedó consagrado el derecho al trabajo en la expresión de la Constitución Política de 1917, se han sucedido muchos esfuerzos y luchas de los trabajadores y trabajadoras de distintas generaciones para superar y perfeccionar las abstracciones de las relaciones jurídicas, pero sobre todo, para hacer avanzar el catálogo y la aplicación real de los derechos sociales de los trabajadores consagrados en el artículo 123 Constitucional, en su ley reglamentaria: la Ley Federal del Trabajo y en las instituciones laborales mexicanas creadas a partir del mismo.

Con fundamento en esta normatividad se abrió el camino para la expedición de una legislación en defensa de los derechos laborales que se encuadran dentro del marco de la producción con libertad, democracia y justicia social. Así las recientes propuestas de reforma laboral del Gobierno federal se han olvidado de una reforma a las relaciones de trabajo, en su aspecto básico, como es el salario, con el cual el trabajador pueda adquirir los alimentos básicos determinados en la canasta básica que cada día se ve inalcanzable.

Solo con la participación de los trabajadores podremos lograr la instrumentación de nuevos modelos económicos que permitan alcanzar los objetivos del nuevo milenio; además de darle al ciudadano más participación política, es necesario que este gobierno se preocupe por proporcionarle oportunidades de trabajo y de obtener mediante éste un salario digno, que no solo lo aleje de las ofertas que plantea la delincuencia organizada, y pueda darle a su familia un sustento y valores que le permitan a la sociedad mantener una convivencia ordenada.

Cuando se decidió instaurar el concepto de salario mínimo en nuestro país, se pensó con el fin de garantizar a los trabajadores mexicanos la satisfacción de las necesidades básicas, lo que implicaba que la cantidad a que ascendiera dicho salario debía determinarse en función de una canasta mínima de bienes y servicios básicos. En este sentido, ahora el salario mínimo no cumple el objetivo para el que fue creado, ya que actualmente no alcanza para satisfacer las necesidades básicas de una familia.

El Constituyente de 1917, al aprobar el artículo 123, otorgó una de las garantías sociales más trascendentes para los trabajadores mexicanos como es el derecho a percibir una remuneración justa a su esfuerzo, que le permitiera cubrir las necesidades básicas para él y su familia. Sin embargo, en este momento, grandes sectores de trabajadores no alcanzan a satisfacer con el salario mínimo, cuando tienen un empleo formal, los requerimientos más elementales para aspirar a una vida digna.

El poder adquisitivo del salario mínimo perdió 19 por ciento de su valor durante el periodo 2000-2006, lo que significa que sólo se puede conseguir 8 por ciento de la canasta básica, la cual tuvo un crecimiento de 50 por ciento durante el mismo período. El deterioro del poder adquisitivo de los salarios ha sido creciente e ininterrumpido, generando un rezago histórico sumamente grave, en la capacidad de compra de los trabajadores y sus familias, negándoles su derecho constitucional a su alimentación.

Ante la pérdida constante del poder adquisitivo de los salarios mínimos derivado por diversas circunstancias, entre ellas, la política neoliberal fijada por organizaciones internacionales que, en los últimos años son superiores al 52 por ciento, pérdida derivada entre otros efectos, por la fijación de topes salariales que se sustenta en exigencias del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y organizaciones financieras internacionales.

También, se señala como principal factor de esta pérdida del valor del dinero, al mecanismo por el cual se sujetan los salarios mínimos a los aumentos inflacionarios, ignorando lo ordenado en la Constitución Política, lo que ha llevado a que el nivel del salario este por debajo de los precios de los alimentos básicos, lo cual es inaceptable para el trabajador.

De esta manera el sexenio anterior terminó ubicándose como el peor en cuanto a incrementos salariales en la historia reciente de nuestro país, al fijarse un salario mínimo tan bajo y con raquíticos incrementos, generó que los contratos colectivos tuvieran los mismos techos de incremento en las revisiones salariales.

b) Marco jurídico del salario mínimo

En el siglo XX, entre los años 1962 y 1964, un periodo de intenso quehacer legislativo en materia laboral, durante el cual fueron logradas entre otras importantes instituciones, la instauración en 1963 de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, con el objetivo de resguardar el cumplimiento de los preceptos constitucionales en materia salarial. Según lo establecido en el artículo 123 constitucional y su correlativo, el 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda a esa comisión nacional, en su carácter de órgano tripartito, llevar a cabo la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales.

La Constitución establece el derecho de todo trabajador a recibir un salario digno que le permita el acceso a la alimentación, la salud, la educación y el esparcimiento para él y su familia. Sin embargo, en este momento el Congreso de la Unión como parte del Estado, no participa en la determinación del salario mínimo, a pesar de que está facultado para expedir leyes en materia del trabajo y alimentación. Hasta ahora es el Gobierno Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien participa para este fin, sin que haya resarcido la pérdida del poder adquisitivo del salario real de los trabajadores.

Actualmente este es un asunto en donde no interviene el Congreso de la Unión, es responsabilidad del Ejecutivo federal. Es una función fundamentalmente de una comisión tripartita, como lo es el Seguro Social, como lo es el Infonavit, donde se toman decisiones tripartitas y que ha sido beneficiosa, en estos ámbitos.

En esas circunstancias, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos es un órgano autónomo y tripartito, que basa sus resoluciones en los estudios socioeconómicos y consideraciones que presentan los representantes de cada sector, y que además cuenta con indicadores socioeconómicos históricos suficientes, no ha podido establecer salarios acordes con las necesidades económicas del país y de los trabajadores. Por ello proponemos su reestructuración, para fortalecer su funcionamiento. Creemos que es el momento oportunodeque el Congreso de la Unión apruebe el incremento de los salarios mínimos a través de una legislación anual, como lo viene haciendo con el presupuesto y la ley de ingresos, con la participación y propuestas que haga la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

El objetivo central de la presente iniciativa propone la intervención del Congreso de la Unión, para que millones de mexicanos que trabajan con sacrificio dos o tres turnos para poder llevar el pan a la mesa de sus hogares, tengan un salario mínimo que les permita la adquisición de los productos de la canasta básica y tengan una buena alimentación. Se plantea un nuevo mecanismo para determinar el salario mínimo, porque cuando se tiene trabajo, la remuneración es insuficiente ya que cada vez el pago del trabajo es menos retribuido.

c) Política salarial en México

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, como órgano actual facultado para establecer los salarios que rigen cada año en el país, ha incrementado su monto en la última década de la siguiente manera; para el año 2001 fue de 6.99 por ciento, en 2002 de 5.78 por ciento, en 2003 de 4.5 por ciento, en 2004 de 4.25 por ciento, para el 2005 se ubicó en 4.5 por ciento y en el año 2006 fue de 4 por ciento, con una clara tendencia a la baja; siendo el promedio de estos últimos seis años de un 5 por ciento. Para 2007 el aumento de los salarios mínimos fue de apenas de 3.9 por ciento, por debajo incluso de la inflación del 2006 que alcanzó una tasa del 5.04 por ciento. El aumento a los mínimos para el 2010, es de apenas un 4.85 por ciento en promedio.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cerca de 16 millones de personas subsisten con menos de 3 mil pesos al mes, al ganar entre uno y tres salarios mínimos diarios. Estas cifras desmienten la afirmación hecha por varios empresarios de que ya nadie en este país es remunerado con el salario mínimo, y que en realidad se trata sólo de un referente económico.

Es conocido que la inflación que calcula el Banco de México no se corresponde con el aumento de los precios de la canasta básica, por lo que el incremento salarial tendría que ser necesariamente mayor que el nivel inflacionario acumulado año con año. De lo contrario, con esta política restrictiva salarial el Gobierno Federal retarda la recuperación económica, pues resta demanda efectiva al mercado interno y mercado a las micro, pequeñas y medianas empresas. Además, el impacto negativo no sólo es para los bolsillos de los trabajadores, sino que genera el desarrollo de otras actividades como la economía informal y actividades ilícitas como la delincuencia.

De acuerdo con un estudio realizado en febrero de este año por la OIT, en América Latina y el Caribe aproximadamente 32 por ciento de jóvenes trabajan, 33 por ciento estudia, 13 por ciento estudia y trabaja, pero hay 20 por ciento que no estudian ni trabaja. Al respecto les pregunto ¿qué hacemos con ese 20 por ciento?, ¿hacia dónde se canaliza esa energía creadora que naturalmente tienen los jóvenes? ¿Cómo les respondemos cuando nos preguntan ‘yo terminé mi bachillerato’, ‘yo estudié en una escuela técnica’, ‘yo le hecho ganas para salir a trabajar y la sociedad no me da ninguna oportunidad’?

d) Económica nacional e internacional

Por supuesto, los patrones han considerado el aumento a los salarios mínimos, pero a su vez, advierten que, en caso de darse un incremento mayor, se verían afectados los empleos formales. Luego entonces, aquí lo que está realmente prevaleciendo en la política económica de este sexenio es el apego ortodoxo al extremo a una política monetarista que está estrangulando la economía, porque ningún productor nacional, ningún empresario, ningún inversionista se atreve a hacer inversiones de dimensión, de magnitud, cuando sabe que hay un cuello de botella, que el trabajador, el modesto trabajador no va a tener acceso a bienes de consumo de determinado nivel porque su salario apenas si le alcanza para sobrevivir y, seguramente, se condena a una crisis económica a sus hijos en un futuro próximo.

También es cierto que esto está propiciando inversión de productos baratos de Asia; simple y sencillamente porque la demanda es elástica a precio, porque el mexicano en su gran mayoría no tiene capacidad económica para un consumo de mediana importancia. En ese sentido, consideramos necesario, por lo menos, se nivelen los salarios nacionales y no se haga una discriminación de zonas que de por sí han sufrido un agobio y una parálisis económica y todavía con la incidencia de un salario bajo; van a paralizar y van a estrangular más la economía.

Este 1 de mayo habrá motivos de sobra para protestar por una política salarial completamente restrictiva. Porque el "presidente del empleo" habla de datos alegres en la creación de puestos de trabajo y dice que son 800 mil, cuando en realidad son menos de la mitad, como lo indicó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, porque la cifra abultada se debió a procesos de regularización administrativa en el Instituto Mexicano del Seguro Social y, para rematar, 60 por ciento de esos empleos son de carácter temporal. Porque México es el país con menor crecimiento en América Latina, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

Los economistas ortodoxos que gobiernan el país han seguido los lineamientos de Washington, que cambia ya, que mantiene una trampa para la economía nacional y mantiene las condiciones de someter y de restringir el ingreso del salario mínimo a los trabajadores de las más modestas ocupaciones. De modo que incluso aquí podemos explicarnos, porque no hay empleo y sí hay empleos, están precariamente retribuidos, evidentemente el salario no alcanza para satisfacer las necesidades familiares mínimas, así entre otros casos, el individuo opta por salir del país.

El control inflacionario requiere una política restrictiva del salario, pero también que la restricción salarial defendida por las políticas neoliberales propicia la distribución inicua de la riqueza. Así los factores que han concurrido en esta delicada situación han sido variados y complejos, pero de entre ellos destacan los siguientes: la tendencia a establecer los salarios mínimos tomando como base únicamente la estimación anual del porcentaje de inflación que, generalmente, termina invariablemente siendo mayor a los pronósticos oficiales.

He aquí, pues, la razón de fondo, de por qué es evidente que el país está estrangulado por su propia política de salarios mínimos regresivos, porque es muy evidente que en la tónica oficial de anunciar inflaciones de entre 3 y 4 por ciento para contener el alza de los salarios a esos niveles está perfectamente programado para dar cumplimiento a una política económica monetarista que no reconoce sino la variable de los salarios mínimos para contener la inflación, que por cierto y como todos podemos constatar, siempre se anuncia evidentemente por debajo de sus niveles reales. ¿Quién va a creer que en estos días la inflación en México anual alcanza 4 por ciento?

e) La canasta básica y salario mínimo

Un estudio elaborado por la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, junto con otros institutos de investigación, señala que con el salario mínimo vigente en nuestro país sólo es posible adquirir 8 por ciento de los productos básicos alimentarios que componen la canasta, lo que deja fuera los de higiene y otros muchos.

El mismo estudio explica que hace cuatro sexenios con el salario mínimo alcanzaba para comprar 40 por ciento de la canasta básica, y que hoy para poder tener acceso al total de dicha canasta se requieren al menos 11 salarios mínimos.

Esta escalada de precios, más que las demandas de aumento salarial, se ha convertido en la principal amenaza para la estabilidad económica y social del país.

Hoy, la canasta básica incluye maíz, frijol, arroz, azúcar, harina de trigo y de maíz, aceite vegetal, detergente, sardina, leche en polvo, papel higiénico, café soluble, sal de mesa, jabón de tocador y de lavandería, pasta para sopas, atún, galletas y algunos artículos enlatados, el costo de estos productos es mayor de 100 pesos y no incluye productos como el huevo, el kilo de res o de puerco, el de pollo, por lo que podemos darnos cuenta de que la canasta básica indispensable está fuera del alcance de los trabajadores de bajos ingresos, que perciben un salario mínimo.

De acuerdo con la metodología y con los datos que al respecto ha venido publicando la Procuraduría Federal del Consumidor, tenemos que los precios que van del 1 de diciembre de 2006 al 3 de diciembre de 2007, algunos de los artículos de esta canasta alimenticia han tenido un incremento promedio de 26.7 por ciento.

De esta forma el actual salario mínimo deja fuera del alcance de muchos trabajadores productos como la carne, la fruta y la leche. Al no poder completar su canasta básica alimentaria, es difícil que los trabajadores puedan cubrir el consumo de calorías y proteínas diarias que requiere una persona para estar nutrida.

Desde enero de 2008 se ha venido produciendo un aumento considerable en la canasta básica nacional, lo cual afecta significativamente a la economía de los mexicanos, sobre todo la de los más necesitados. Como es sabido la escalada de precios en la Canasta Básica y otros productos proviene, en buena medida, de la reforma fiscal de septiembre de 2007 y del "gasolinazo" que componen tanto el incremento paulatino del precio de la gasolina como la escasez de alimentos y fertilizantes en el país, y lo más preocupante es que con ello aumenta el riesgo de que crezca la importación de granos y en consecuencia se eleve el precio de los alimentos de manera exponencial.

Entendemos que la política económica del Gobierno federal de contar con mayores recursos que equilibren las finanzas públicas, lo ha llevado a mantener un sistema que ignora las necesidades de los trabajadores, por ello se han presentando los constantes incrementos a los precios; tan sólo de enero a agosto de 2008 el pago de predial aumentó 19.5 por ciento; el del agua, 13 por ciento; la luz, 10.4 por ciento; y el gas, 6.9 por ciento. Lo anterior, sin tomar en cuenta el 7 por ciento más en educación, 5.2 en consultas médicas y casi 8 por ciento en transporte público.

Todavía por encima de estos incrementos está la indexación de la gasolina, la indexación de la luz, la indexación del gas que, incluso, desbordó este tope de indexación y que, por lo pronto, entonces también castiga y erosiona el ingreso de los trabajadores. Así los constantes incrementos a los precios de la energía eléctrica, de los combustibles y de los alimentos han provocado en las familias mexicanas un aumento real de un 70 por ciento aproximadamente en su gasto cotidiano.

Lo insuficiente del incremento en el salario para este año es evidente si se compara con el costo de las necesidades básicas del mexicano, como es el transporte o la alimentación. Ante ello, las medidas anunciadas por el presidente Felipe Calderón para combatir la crisis alimentaria se enfocan a la disminución arancelaria, la importación de granos y de leche en polvo.

f) Propuesta legislativa

El Ejecutivo federal deberá implantar acciones urgentes con el objetivo de detener el alza de precios de los bienes y servicios, a fin de que no se siga lacerando la economía de las familias mexicanas.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos no obstante el tiempo transcurrido que va más allá de una década, deberá revisar los incrementos que se han registrado durante el presente año en los productos de la canasta básica, ponderar la necesidad de proponer el salario mínimo general y profesional de las zonas A, B y C, con el propósito de proteger y promover el poder adquisitivo de los trabajadores que cubra sus necesidades básicas.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá extremar su función de supervisión de las acciones económicas de las secretarías, dependencias y organismos del Poder Ejecutivo, de conformidad con sus facultades, para el control de los precios a los productos de la canasta básica, hasta lograr las condiciones de una verdadera y sana competencia entre los productores y comercializadores de bienes y servicios básicos que la componen. Así como redoblar sus esfuerzos para sancionar administrativamente a los vendedores o proveedores que especulen con relación a la venta de productos que integran la canasta básica.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene sus atribuciones en la ley laboral, tomando las decisiones tripartitas. En ésta figura orgánica tripartita; se reúnen los trabajadores, los líderes del Congreso del Trabajo, fundamentalmente, algunas otras asociaciones del trabajo, así como los organismos empresariales y un solo representante del Poder Ejecutivo.

Por ello planteamos que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos que fue creada en el año de 1963, con el objeto de procurar el más amplio y efectivo cumplimiento de los preceptos constitucionales en esta materia, se reestructure, dándole una nuevo impulso, de acuerdo a los tiempos que estamos viviendo, fortaleciendo su trabajo con la participación del Congreso de la Unión, para responderle a los trabajadores. México nos necesita, hagamos este esfuerzo.

El Congreso de la Unión deberá establecer salarios mínimos congruentes con lo estipulado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sean suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y de educación. Cualquier otra consideración, otra propuesta salarial diferente es violatoria de la Constitución y es un acto en contra de la estabilidad política, social y económica de la nación.

A través del devenir histórico se a presentando la necesidad de llevar a cabo adecuaciones constitucionales, legales y reglamentarias, que permitan precisar el valor del salario a nivel nacional para las tres zonas económicas, pero ello sólo han generado asimetrías en el desarrollo económico. Principalmente afectando a los estados más pobres que merman la economía familiar

Ante esto, el gobierno dice que no tiene instrumentos ni facultades para intervenir en los mecanismos de oferta y demanda, y se declara incompetente. Sin embargo, para fijar un tope máximo a los salarios mínimos, si tiene competencia y se declara dispuesto siempre a regularlo. Ésta es la forma de operar de un gobierno insensible y alejado del interés nacional.

Por eso expresamos que es una prioridad para el Partido Revolucionario Institucional responder a la clase trabajadora, impulsando los salarios de la clase trabajadora. También, ya es momento de atender y de decir al Gobierno Federal los reclamos de la clase trabajadora: para definir una cantidad evidentemente suficiente para el pago de habitación, educación, vestido y alimentación de una familia, de esparcimiento, de diversión, para millones de mexicanos.

Compañeras legisladoras y legisladores debemos fortalecer a las instituciones para que trabajen por la democracia y la justicia social que demandan amplios sectores de la sociedad, impulsando el crecimiento y el desarrollo equilibrado del país en beneficio directo de los que menos tienen.

Los legisladores priistas no nos vamos a quedar inmóviles ante esta situación, el PRI está comprometido con el pueblo de México, y desde el Congreso vamos a luchar hasta llegar a las últimas consecuencias para que sean escuchados y atendidos los reclamos de los trabajadores.

Finalmente, planteamos un alto a esta escalada de precios que sólo sigue hundiendo la economía y calidad de vida de los que menos tienen, se debe revisar los salarios mínimos en conjunto con los aumentos de precios, en aras de restituir el poder de compra de los trabajadores.

Todo lo anterior me permite plantear que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos sea un órgano que proponga el aumento a los salarios mínimos, que la Cámara de Diputados sea la responsable de aprobarlo, cumpliendo así con lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de proteger el poder de compra de los mexicanos frente al alza de precios de los artículos alimenticios de primera necesidad que componen la Canasta Básica, definida por la Procuraduría Federal del Consumidor.

De esta manera propongo a esta soberanía la presente iniciativa que se integra de cinco artículos. En el primero proponemos la reforma y adición de los artículos 73, 74, 78 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 90, 94 y 570, de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de establecer como atribución del Congreso de la Unión el fijar los salarios mínimos generales y profesionales. Esto con el fin de adecuar las normas conforme a los intereses de la nación y el desarrollo sustentable del país.

En razón de las consideraciones antes expuestas someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-P al artículo 73; se adiciona una fracción III al artículo 74; se adiciona una fracción IX al artículo 78; se adiciona un tercer párrafo, y se reforma el actual párrafo tercero y se recorre y pasa a ser el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma el párrafo segundo y se adiciona un tercer párrafo y el actual tercero pasa a ser el cuarto del artículo 90; se reforma el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo al artículo 94; y se reforma el primer y segundo párrafo y se adiciona una fracción III del artículo 570, en materia de salarios mínimos en los siguientes términos

Artículo Primero. Se reforma y adiciona la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo. 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. …

Fracción XXIX-P. Para expedir leyes en materia de salarios mínimos generales y profesionales para el año fiscal que corresponda, en el ámbito federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, con la participación del Titular del Poder Ejecutivo federal y de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se fijarán tomando en consideración el precio de los productos de la canasta básica, y cuidando el desarrollo sustentable de los trabajadores y de la economía nacional.

XXX. …

Artículo Segundo: Se adiciona una fracción III al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. y II. ...

III. Aprobar los salarios mínimos generales y profesionales en forma anual y revisar sus incrementos en forma trimestral o extraordinario, cuando suban los precios de la canasta básica, a propuesta de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, de conformidad con la ley que regulará el ejercicio de estas atribuciones;

Artículo Tercero: Se adiciona una fracción IX, al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente…

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Determinar, en su caso, los aumentos de los salarios mínimos generales y profesionales, a propuesta de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, de conformidad con la fracción XXIX, artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Cuarto. Se adiciona un párrafo tercero y se reforma el actual tercero que pasa ser el cuarto de la fracción VI del artículo 123 Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo. 123. …

Apartado A

I. a V. …

Fracción VI. …

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos deberán responder al párrafo anterior, además, de observar el fundamento que para fijarlo determine el Congreso de la Unión, en la Ley que expida conforme al artículo 73, fracción XXIX-P, de esta Constitución.

La propuesta de salarios mínimos generales y profesionales será elaborada por la comisión nacional de los salarios mínimos, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones de carácter consultivo que considere indispensable, y del Congreso de la Unión, que garantice salarios justos y acordes con las necesidades de la clase trabajadora del país.

B. …

…

Artículo Quinto. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un tercer párrafo y el actual tercero pasa a ser el cuarto del artículo 90; se reforma el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo al artículo 94; y se reforma el primer y segundo párrafo y se adiciona una fracción tercera del artículo 570, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue

Artículo 90. ...

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades reales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Que considere los precios de la Canasta Básica y de lo correspondiente a los rubros de comunicación, conocimiento y transportación.

…

Con tal propósito, el salario mínimo deberá aumentarse anualmente, con base en la evolución del índice nacional de precios al consumidor de la canasta básica, y podrá revisarse e incrementarse antes de ese periodo de tiempo, en función del deterioro salarial observado durante su vigencia, como lo determine la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, según sea el caso, a propuesta de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Asimismo, se deberá actualizar trimestralmente con el propósito de establecer un aumento real que retribuya el incremento de la productividad media de la economía en ese periodo, con base en el porcentaje que determine la Cámara de Diputados, tomando en cuenta la recomendación que al efecto emita dicha comisión.

…

Artículo 94. Los salarios mínimos que se fijen anualmente serán propuestos por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo y del Congreso de la Unión que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

El Banco de México y la Procuraduría Federal del Consumidor, deberán proveer de información actualizada y precisa de los nuevos bienes y servicios que se incluyen en la canasta básica, así como las variaciones en los precios de los productos contendidos en ella; de manera que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos someta a consideración el salario mínimo en base a los productos calificados como básicos.

Artículo 570. La ley que expida el Congreso de la Unión que fijará los salarios mínimos generales y profesionales se expedirá cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

Los salarios mínimos generales y profesionales podrán revisarse trimestralmente o en cualquier momento en el curso de su vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen:

I. Por iniciativa del secretario del Trabajo y Previsión Social, quien formulará al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos solicitud por escrito que contenga exposición de los hechos que la motiven;

II. A solicitud de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o de los patrones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

…

…

…

III. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, podrán decretar un incremento extraordinario al salario mínimo, con fundamento en la propuesta que le formule la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, considerando el aumento de los precios de la canasta básica de acuerdo a la información mensual que conforme a la misma proporciona el Banco de México y al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las remuneraciones de los trabajadores que se originen con motivo de la aplicación de esta reforma, surtirán efecto desde el uno de enero de 2011, por lo que se deberán reflejar en la Ley que se emita con este fin para el ejercicio Fiscal del 2011.

Dado en el Salón de Sesiones Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.

Diputado Roberto Rebollo Vivero (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, Jesús Zambrano Grijalva y Mary Telma Guajardo Villarreal, diputados a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política y en el artículo 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Título Vigésimo, "Delitos contra la dignidad de las personas", al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación es una manifestación que se despliega frecuentemente sobre la base de juicios de valor que tienden a descalificar todo lo que se considera "diferente" desde el punto de vista de los estereotipos convencionales. Preponderantemente en el campo de la sexualidad se desarrollan la descalificación, el menosprecio y hasta el odio respecto a las personas que manifiestan una preferencia sexual no convencional.

En México, la homofobia y la discriminación hacia personas con una orientación distinta de la heterosexual son prácticas recurrentes.

La persistencia de perjuicios como la homofobia y el machismo genera discriminación de un número importante de mexicanos, quienes diariamente son víctimas de humillaciones, tratos crueles, inhumanos o degradantes; incluso se llega al extremo de ejercer en su contra actos de violencia física que, en muchas ocasiones, les ocasionan la muerte.

Resulta lamentable que a pesar de haberse establecido en la Constitución el derecho a la no discriminación, y de haberse creado una ley especial y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), México ocupe el segundo lugar en Latinoamérica en crímenes por razones de odio por homofobia, con alrededor de 35 crímenes por año.

Lo más grave de la situación es que la mayoría de estos homicidios queda impune.

Por medio de un seguimiento hemerográfico, la Comisión Ciudadana contra Crímenes de Odio por Homofobia registró de 1995 a 2000 un total de 213 crímenes de este tipo: 201 correspondientes a hombres y 12 a mujeres. Sin embargo, por la imposibilidad de documentar todos los casos, dicha comisión estima que por cada ejecución de un homosexual o una lesbiana registrada hay al menos dos más no registradas. De esa manera, según su reporte de 2000, la cifra ascendería a 642 asesinatos de odio por homofobia en esos cinco años.1 Generalmente, este tipo de crímenes queda impune, pues la mayoría de las veces se califican de "crímenes pasionales" o "típicos de homosexuales", lo que prejuicia la impartición de la justicia. Esta tipificación policiaca ha sido tan reiterada, que ha logrado influir en la percepción pública del problema.

Para la organización Letra S,2 en México de 1995 a 2006 se han documentado 420 ejecuciones demostradas y mil 1 ejecuciones estimadas. La gran mayoría de las víctimas fue asesinada con extrema violencia y saña, lo que refleja la necesidad psicológica del victimario no sólo de infligir un daño a la víctima sino de castigarla hasta el exterminio, constituyendo una verdadera ejecución, a diferencia de otros homicidios.

En el Distrito Federal, a raíz de la entrada en vigor de las reformas de la legislación civil que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, se ha hecho evidente una serie de manifestaciones y declaraciones de carácter homofóbico e intolerante.

Escenarios semejantes a éste también los encontramos en entidades como Jalisco, Baja California y Yucatán.

Por tanto, la iniciativa que sometemos a consideración de esta soberanía va encaminada a que ninguna persona, por motivos de su orientación o preferencia sexual, sea expuesta a violencia física o moral por motivos de odio u homofobia, sancionando penalmente estos actos de intolerancia.

Por eso proponemos adicionar el Título Vigésimo, "Delitos contra la dignidad de las personas", al Código Penal Federal.

En dicho capítulo proponemos tipificar como delito la discriminación por razones de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen étnico o nacional, opinión, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad o estado de salud.

Consideramos también que tal conducta sea punible cuando una persona o servidor público deniegue a otra un servicio o una prestación a que tenga derecho o niegue o restrinja derechos laborales.

Para los casos en que estas conductas sean cometidas por servidores públicos, proponemos, además de la pena de prisión, que se le impongan la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier encargo, empleo o comisión públicos.

En una sociedad democrática basada en la dignidad, pero también en la libertad, se han de erradicar las expresiones del lenguaje del odio en todas sus variantes y por cualquier medio, por lo que proponemos sancionar al que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio o a cualquier forma de violencia moral o física y que representare un peligro claro e inminente contra una persona o grupo de personas.

De igual manera, se propone agravar la penalidad a todo el que cometa actos de violencia física por razones de odio o de desprecio contra una persona o grupo de personas.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 315; y se adicionan el Título Vigésimo, "Delitos contra la dignidad de las personas", los artículos 344 a 347 y un segundo párrafo al artículo 315 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 315. Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía, traición u odio.

…

…

Para los efectos de este capítulo, el odio consistirá en que el sujeto activo provoque lesiones o prive de la vida a una persona o a un grupo de personas por prejuicio de las conductas discriminatorias establecidas en el Título Vigésimo de este código.

Título Vigésimo
Delitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo Único

Artículo 344. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad al que por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen étnico o nacional, opinión, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, origen, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, estado de salud, xenofobia o antisemitismo:

I. En ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales deniegue a una persona un servicio o una prestación a que tenga derecho;

II. Veje o excluya a alguna persona y que dichas conductas ocasionen un daño material o moral; o

III. Niegue, vulnere o restrinja derechos laborales.

Para los efectos de este artículo, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.

Este delito solamente se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo representante.

Artículo 345. Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este capítulo o deniegue o retarde a una persona un trámite o servicio a que tenga derecho, se aumentará en una mitad la pena prevista en el artículo 344, y se le impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier encargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

Artículo 346. Al que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio o a cualquier forma de violencia moral o física y represente un peligro claro e inminente contra una persona o grupo de personas se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión.

Artículo 347. Al que cometiere actos de violencia física o moral por razones de odio o de desprecio contra una persona o grupo de personas se impondrá pena de seis a ocho años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Informe de crímenes 2000, Comisión Ciudadana contra Crímenes de Odio por Homofobia. Investigación hemerográfica, 2001. Véase Libro blanco sobre la discriminación, tomo II, Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, México, 2002.
2. Véase www.letraese.org.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.

Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las suscritas, diputadas Mary Telma Guajardo Villarreal y Bélgica Nabil Carmona Cabrera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas fracciones del artículo 123 constitucional, Apartado A, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, en los últimos años ha habido amplios e inadmisibles retrocesos en el respeto a los derechos de las mujeres: los asesinatos, trata y secuestro de niñas y mujeres llenan de injusticia, de dolor, de terror al espíritu de la Nación. Se trata a las mujeres, como si valiéramos menos que un objeto. Haciendo aparecer no sólo prescindible, sino un estorbo el aparato estatal, cuyo objeto esencial, supuestamente es garantizar la vida y salud de los mexicanos, pero que contrariamente, con sus políticas erradas ha impulsado de manera sistemática la violación de los derechos humanos, la violencia de todo tipo, a grados de una verdadera carnicería, que aterroriza a los demás países del orbe.

Si esto sucede con el valor superior, esencial de la vida, no sorprende ver el desmantelamiento total, como jamás había ocurrido en los últimos tiempos, de todo el círculo de derechos laborales: el desempleo es sólo una estadística irrebatible con los hechos, la simulación, el fraude de los derechos laborales mata en su raíz la dignidad y derechos de las personas que viven de su trabajo, los derechos de sindicalización, contratación colectiva y huelga son perseguidos como si se tratara de los más graves delitos, todos los patrones compiten, sin importar si pertenecen al sector público o privado, nacional o extranjero, por llevarse la corona como máximos violadores de tales derechos. El cinismo es lo que campea en los gobiernos hacia los trabajadores y sus luchas.

En este zafarrancho, son las mujeres, uno de los sectores más afectados, pues a su histórica discriminación, y explotación bajo la forma de doble y triple jornada, ahora suma la escasez del empleo, el empleo precario, el trabajo informal, la subocupación, la falta de capacitación, la marginación en los puestos directivos de los sindicatos, el hostigamiento laboral, la falta de protección en materia de seguridad social, los obstáculos para hacerse justicia. Cuando se golpea de esta ilegal manera a las mujeres, se golpea en realidad al grueso de la población, pues las mujeres trabajadoras contribuyen con sus ingresos al sostenimiento de un número cada vez más importante de familias.

Si queremos impedir la desintegración de México como nación, debemos comenzar a reparar, además de los vínculos humanos, soberanía y valores nacionales, el estado de derecho y la justicia social. La Constitución es como un croquis histórico que nos señala el camino para no naufragar, para lograr los equilibrios básicos y no repetir las injusticias y opresiones que han llevado a pugnas nacionales, lo marcado por la Constitución del 17 no es un lujo, sino aspectos mínimos para la estabilidad de México. Si nuestro país, ha de tener futuro, debemos acabar con esta fabricación en serie de la injusticia.

A esto contribuirá de manera decisiva, el avanzar en la igualdad real de las mujeres, las mujeres deben ir conquistando espacios de poder y, uno de los más significativos es el jurídico y más concretamente el monopolio contenido en la Constitución General de la República. Urge pues feminizar a la Constitución desde la terminología empleada hasta el establecimiento de derechos básicos para las mujeres, incluido el ámbito laboral. La mujer en su especificidad está prácticamente borrada de nuestra Constitución; injusta, hipócrita y antihistórica, ya que las mujeres, hemos contribuido a la par en la construcción de este país, en sus luchas, en los sacrificios. Con lo cual no sólo se mostrará el verdadero rostro de la historia nacional en la cual las mujeres han jugado un papel fundamental, pese a las distorsiones y ocultamientos; sino que con ello se pondrán los cimientos de un México moderno que exige indispensablemente libertad, justicia y desarrollo para la población femenina. No se puede avanzar en tanto que más de la mitad de la población tiene como alternativa la opresión y la negación, en tanto que la otra parte se destruye en su tarea de oprimir y a negar. Por lo que se acaba negando toda perspectiva a la nación.

Así, en cuanto al trabajo desempeñado por las mujeres, si bien la Constitución federal otorgó algunos beneficios a éstas, la mayoría de los derechos consagrados en el Apartado "A" del artículo 123 constitucional son relativos a la protección de la maternidad y muy pocos a lo relacionado con otros ámbitos de su condición de mujer trabajadora, con presencia creciente, aunque contradictoria, en el mundo laboral. Reconocer las condiciones de desigualdad y discriminación en que la mujer realiza sus labores en la actualidad y atacar las causas desde la Constitución es una tarea inaplazable.

Las actuales condiciones sociales y económicas empujan cada vez más a las mujeres a la búsqueda de actividades fuera del hogar, provocando que en los últimos veinte años su participación en el trabajo remunerado se haya triplicado.

Hoy por hoy las mujeres necesitan y quieren trabajar en el ámbito productivo y de servicios. Sin embargo, en el mundo laboral las desventajas hacia las mujeres son evidentes, así como lo es el hecho de que las oportunidades que se les brindan y su situación dentro de las fuentes de trabajo son agravadas por la discrepancia entre el crecimiento demográfico y la creación de espacios en el actual mercado laboral, a la vez que de modo sistemático se devalúa económica y culturalmente su trabajo y sus capacidades.

Así pues, la forma como se inserta esta fuerza en el mercado laboral, obliga a cuestionarnos sobre la cantidad y calidad de empleos generados, la débil protección de las mujeres en este campo y la galopante discriminación que desdeña la capacidad y la calidad de su trabajo, al tiempo que niega la posibilidad de demostrar esas capacidades y cualidades.

Reconocer el fenómeno y erradicar el trato desigual hacia las mujeres es un acto de justicia social, sin el cual no se podrá garantizar las mismas oportunidades. Dado que el trabajo es el instrumento que permite el acceso a los servicios de salud, a una vivienda adecuada, a la recreación, seguridad, calidad alimentaria y satisfacción de necesidades, es decir, a condiciones de bienestar y crecimiento personal, familiar y social, el ámbito laboral es estratégico para el desarrollo y dignificación de las mujeres.

Con el objeto de promover la igualdad de oportunidades y de condiciones laborales entre hombres y mujeres, se deberán impulsar acciones afirmativas no sólo a cargo del Estado, sino de los patrones y los sindicatos.

Se entiende por acción afirmativa la adopción de medidas temporales destinadas a fomentar la participación de la mujer en el empleo, en la actividad sindical y en los programas de capacitación y adiestramiento de manera que se contribuya a corregir en los hechos los factores de discriminación por género.

Por otra parte, la protección de las mujeres y de su trabajo no es una pretensión grupal, es un muelle impulsor de la productividad reconocido y amparado internacionalmente mediante un cuerpo de numerosas normas de trabajo que ha signado México. Destacadamente la constitución de la OIT en 1919 en su artículo 41, que consigna el Principio de "Salario igual", el Convenio 100 y 111, así como la recomendación número 90, que desde 1951 se dirigen específicamente a eliminar la discriminación entre el hombre y la mujer; el convenio 156 y la recomendación 165 que se aplica a hombres y mujeres con responsabilidades hacia los hijos a su cargo o hacia otros miembros de la familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén. Se garantiza a la trabajadora el ejercicio de sus derechos reproductivos en el momento de su elección, protegiendo su salud y la del producto. Toda trabajadora que decida ejercer este derecho conservará su empleo y su puesto de trabajo.

Así pues, es vital formular cambios en el derecho laboral y, concretamente en nuestra Constitución, que permitan a la mujer trabajadora integrarse al mundo productivo, en igualdad de condiciones respecto al hombre, respetando al propio tiempo sus diferencias. La desigualdad histórica de género ubica a las mujeres en una posición de opresión y desventaja que les impide incorporarse plenamente a la vida productiva; la legislación debe contribuir en lo posible a resolver esta injusta situación.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que propone reformas y adiciones al Apartado A del artículo 123 de la Constitución General de la República

Artículo Único. Se adicionan un primero, tercero, cuarto, sexto y séptimo párrafos de la fracción V, y se reforman los párrafos segundo y quinto de la misma fracción; se adicionan un segundo y tercer párrafo de la fracción XIII, y se reforma el primer párrafo de la misma fracción; y se adiciona un segundo párrafo de la fracción XIV, todas del Apartado A, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a IV. ...

V. Las mujeres deberán gozar de una igualdad real en el respeto de sus derechos laborales. Al efecto deberán crearse Comisiones Mixtas para el Respeto de los Derechos de las Mujeres en cada centro de trabajo, entre otras.

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de dieciséis semanas durante el periodo previo y posterior al parto, cuyo inicio será determinado por la trabajadora. Durante este periodo, las mujeres deberán percibir su salario íntegro y conservar su empleo además de los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En los partos múltiples, el periodo de recuperación posnatal se incrementará en dos semanas.

No podrá ejercerse ninguna forma de discriminación hacia las mujeres expresada como violencia física, sicológica, sexual, moral, verbal, económica o cualquier otra que atente contra su dignidad.

Con el objeto de promover la igualdad de oportunidades y condiciones laborales entre mujeres y hombres, se deberán formular y desarrollar acciones afirmativas a favor de las primeras.

En el periodo de lactancia tendrán derecho, a su elección, a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, por un lapso de siete meses, para alimentar a su hijo en el lugar adecuado e higiénico que designe el patrón o bien a la reducción de su jornada diaria por una hora;

Se garantizará a la trabajadora el ejercicio de sus derechos reproductivos en el momento de su elección, protegiendo su salud y la del producto. Toda trabajadora que decida ejercer este derecho conservará su empleo y puesto de trabajo, y sólo podrá ser despedida por causas graves o que hagan imposible la continuación de la relación de trabajo.

La ley reglamentaria deberá estipular la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades;

VI. a XII. …

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación, adoptando las medidas de acción afirmativa para garantizar condiciones efectivas de igualdad entre el hombre y la mujer en el ejercicio de este derecho.

En áreas laborales en donde la cuota de empleo de mujeres sea menor que la de los varones, aquellas tendrán acceso a una cuota equitativa de participación para lograr las mismas oportunidades de empleo en determinados puestos de trabajo.

La ley reglamentaria promoverá que en los planes y programas de capacitación sectoriales y en las empresas, se establezcan oportunidades de capacitación y adiestramiento para los trabajadores por tiempo u obra determinada;

XIV. …

Asimismo, los patrones serán responsables de crear un ambiente laboral libre de riesgos y violencia laboral y de establecer condiciones, mecanismos e instancias para impedir el acoso o el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo;

XV. a XXXI. …

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010,

Diputadas: Mary Telma Guajardo Villarreal, Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS, YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, DANIELA NADAL RIQUELME Y NELY MIRANDA HERRERA, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita diputadas, Yolanda de la Torre Valdez, Daniela Nadal Riquelme y Nely Miranda Herrera, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

La iniciativa de reformas a la Ley General de las Personas con Discapacidad que hoy presento a nombre de las Legisladoras y Legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene por objeto hacer realidad una reforma urgente y necesaria para un amplio sector social integrado aproximadamente por 10 millones de personas con discapacidad que enfrentan el más alto nivel de discriminación en México registrado en 94.4 por ciento por el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación. Es decir, 9 de cada 10 personas son afectadas.

Por años las personas con discapacidad han permanecido relegadas y marginadas del desarrollo y en los años recientes su situación se ha visto agravada por los rezagos institucionales, la pobreza, la falta de oportunidades o mejor atención.

Consideramos que dichos factores van en aumento, porque no observamos en el Gobierno de la República la determinación y voluntad política que se requieren para transformar los programas y servicios de las instituciones, para invertir los recursos que sean necesarios y para crear las alternativas que les permitan, primero, atender sus discapacidades en el marco de la salud, rehabilitación y habilitación y después, acceder a la educación, el trabajo, el deporte, la vivienda o el transporte.

Si les preguntáramos cómo son aceptados por la sociedad, solo tenemos que observar que la inclusión social está bloqueada por múltiples barreras físicas que limitan su derecho a desplazarse libremente o está bloqueada por el flagelo social de la discriminación, que invisible los margina y los orilla a llevar una vida de limitaciones y frustraciones.

La iniciativa que hoy presentamos, representa el interés superior de brindar a millones de personas con discapacidad y sus familias, la certeza de que es posible ofrecerles mayores oportunidades y lograr una mejor calidad de vida.

Proponemos una serie de reformas que el PRI pretende hacer realidad a través del acuerdo y consenso con todos los grupos parlamentarios, porque estamos seguros le permitirán al gobierno desarrollar más y mejores programas sociales que reconozcan sus plenos derechos y combatan con mayor efectividad los efectos de la discriminación.

Todos los actores políticos debemos estar conscientes de que una de las reformas más importantes de ésta legislatura será la que construyamos a favor de las personas con discapacidad y que el reto no es lograr un dictamen, sino lograr que la Ley no sea letra muerta y genere los beneficios, apoyos, oportunidades y servicios que exige la población desde hace años.

Si bien, hoy cumplimos con el compromiso del PRI para impulsar las reformas legales que se requieren, también es oportuno invitar a todos los actores gubernamentales para asumir las responsabilidades que les corresponden para aplicar la Convención.

Es indispensable que a la par de las reformas que éste honorable Congreso logre, el Ejecutivo federal debe adoptar con mayor voluntad política, los compromisos contraídos con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 2006.

El Estado mexicano firmó y ratificó la Convención en 2007 y nos parece que a dos años de vigencia, es tiempo que defina un plan de acción para su implementación y armonización, el cual contribuya a lograr sus objetivos y a revisar lo que se está haciendo bien y lo que resta por construirse para impulsar el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, en una sociedad que les discrimina y les impide superarse como seres humanos.

Asimismo, consideramos relevante en este proceso, reconocer la necesidad de revisar y fortalecer el trabajo de las instituciones públicas y de los organismos sociales de y para personas con discapacidad.

Se requieren entre otras cuestiones, mejorar, ampliar y fortalecer todos los aspectos técnicos, humanos y presupuestales de los programas existentes, incluyendo la creación de nuevas políticas y programas en el marco de la Convención, que respondan a las necesidades de la población en las Entidades Federativas y los Municipios, porque es ahí precisamente donde se agravan los problemas, rezagos y falta de servicios o apoyos.

Las reformas legales y la aplicación de la Convención, deben orientar una política de Estado para que las instituciones atiendan mejor, con dignidad y calidad a las personas con discapacidad, sin perder de vista que es urgente fortalecer programas de prevención que reduzcan la aparición de nuevas discapacidades y nuevos casos de discapacidad.

Como lo señala la Convención en su artículo 4o. párrafo tercero, en el diseño de la política de Estado y de las políticas públicas será de suma importancia la participación de los organismos sociales de y para personas con discapacidad de todo el país, de instituciones académicas o de investigación públicas, privadas o sociales e incluso de personas físicas o morales, que por su experiencia son un valuarte que el gobierno no puede excluir o minimizar en las decisiones que propicien el desarrollo e integración de las personas con discapacidad en México.

Para nuestro instituto político y las miles de gestiones y denuncias que recibimos de la ciudadanía con discapacidad, la Convención representa una nueva oportunidad para el Estado mexicano de saldar una deuda de justicia social y tenemos que asumir que la Convención es el exhorto más poderoso de Naciones Unidas que debe mover para construir políticas reales de igualdad y equidad para la atención de la discapacidad, en el marco de un genuino y desinteresado compromiso democrático con este amplio sector social y el mosaico de complejidades que tenemos que resolver.

2. Situación actual

En los últimos 30 años los mexicanos hemos observado paulatinamente un proceso de reconocimiento y apoyo hacia la persona con discapacidad en distintos momentos de la gestión gubernamental y debatir o discutir los avances institucionales, consideramos es un tema que nos debe ser útil para identificar cuáles son los avances positivos y cuáles son las áreas donde las reformas legales deben incidir para impulsar un crecimiento.

En este contexto consideramos que es urgente un diagnóstico real sobre la población con discapacidad y en ese sentido estaremos muy atentos a los resultados del próximo Censo Nacional de Población y Vivienda que este año realizara el INEGI y que sabemos ha incluido en su cuestionario, preguntas para identificar algunos indicadores sobre cuántos son, donde viven y que discapacidades enfrentan.

Para la elaboración de esta iniciativa hemos considerado las propuestas y opiniones de organismos sociales de todo el país, así como una serie de temas que hemos identificado y analizado como los siguientes:

a) Observamos con preocupación los datos presentados en el Programa Nacional de Salud 2001-2006, donde la secretaría de Salud estima que cada año se producen 265 mil nuevos casos de discapacidad, que de confirmarse con los resultados del Inegi, es claro que la ley debe proporcionar los elementos suficientes para fortalecer o construir políticas de prevención, asistencia, desarrollo e inclusión.

b) Por otra parte, de acuerdo con el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación sabemos que el 53 por ciento de las personas con discapacidad son discriminados en el trabajo, lo que implica promover una reforma a la Ley Federal del Trabajo que permita diseñar una política laboral incluyente para la población con discapacidad, acompañada de mecanismos de capacitación e incentivos a los sectores productivos.

c) Entre otras generalidades que observamos del funcionamiento del actual Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conadis), resulta preocupante la falta de Reglamento de la Ley y la publicación tardía del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, por lo que consideramos es necesario reestructurar a dicho organismo e incorporar mecanismos de transparencia.

e) Por último, las cifras oficiales nos indican que el presupuesto de los programas vigentes de DIF Nacional, del Instituto Nacional de Rehabilitación y de la Secretaría de Educación Pública, han tenido reducciones inexplicables y así mismo identificamos cambios en las reglas de operación que limitan el presupuesto a las Entidades Federativas lo que repercute en la atención a la población con discapacidad.

3. Reformas propuestas

Considerando las anteriores reflexiones, esta iniciativa se fundamenta en la interpretación de las disposiciones de la Convención y propone las siguientes reformas:

1) Adecuamos el objeto de la ley al propósito y espíritu de la Convención, reconociendo los derechos y la instrumentación de acciones para garantizar su pleno ejercicio;

2) Incorporamos las definiciones de persona con discapacidad, ajustes razonables, discriminación por motivo de discapacidad, comunicaciones y diseño universal previstas por la Convención y adecuamos las definiciones de Lengua de Señas Mexicana, Educación Inclusiva o Especial, entre otras;

3) Se armonizan con la Convención los derechos correspondientes a salud; educación; trabajo y empleo; facilidades arquitectónicas, de desarrollo urbano y de vivienda; transporte público y las comunicaciones; desarrollo, asistencia social y estadística; deporte, cultura y turismo; y seguridad jurídica.

4) Se armonizan con la Convención los principios que deben observar las políticas públicas, incluyendo la transparencia, continuidad y transversalidad;

5) Se define en el artículo 6o. la obligatoriedad que tendrá el titular del Poder Ejecutivo federal para aplicar ésta ley y la Convención.

6) Se define que el consejo presentará al titular del Ejecutivo federal la inclusión de la partida presupuestal en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para atender los objetivos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

7) Se propone que del presupuesto total asignado, el 60 por ciento se destine a las entidades federativas.

8) Se propone la creación de un Sistema Nacional de Información; y la incorporación de criterios de investigación en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;

9) Se establece la disposición prevista en el artículo 4o. de la Convención, para que el Estado mexicano en la elaboración de legislación y políticas, consulte y permita la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas;

10) Se definen responsabilidades para las Secretarías de Salud, de Educación, de Trabajo y Previsión Social, de Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Social, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y de la Secretaría de Turismo;

11) Se propone la transformación del Conadis, para que se constituya como un organismo público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que sea presidido por el titular del Poder Ejecutivo federal;

12) El nuevo organismo se denominará Consejo Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad y su objeto será la coordinación institucional e interinstitucional, donde participaran las secretarías de Salud, Educación, Desarrollo Social, Trabajo y Previsión Social, Economía, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Turismo. Asimismo se invitará al Consejo Ciudadano Consultivo del DIF, a la CNDH, al Inegi, a representantes de cada uno de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a 6 representantes de las personas con discapacidad electos de la Asamblea Consultiva, a representantes expertos, académicos o investigadores que serán propuestos por el titular del Ejecutivo federal, a representantes de los presidentes municipales y a los presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión;

13) El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo que será el titular de la Secretaría de Salud quien fungirá como presidente de la Junta de Gobierno;

14) Para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo, el titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF fungirá como titular de la Secretaría Técnica del Consejo.

15) Los órganos de administración del Consejo serán la Junta de Gobierno y la Secretaría Técnica;

16) El Consejo contará con una Asamblea Consultiva que estará integrada por representantes de cada una de las entidades federativas que serán electos de acuerdo con la convocatoria pública que emita el Consejo, por 5 representantes de organizaciones nacionales que serán electos por un comité integrado por el secretario de Salud, los presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables del Congreso de la Unión, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Secretaría Técnica, así como por 5 representantes entre expertos, académicos o investigadores que serán propuestos por el titular del Poder Ejecutivo federal;

17) Se define que la Comisión Nacional de Derechos Humanos será el mecanismo nacional independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención;

18) Se establecen lineamientos generales para la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual deberá contar con el consenso y aprobación de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre de cada año para su revisión, modificación o ratificación;

19) Se define que toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las comisiones estatales de Derechos Humanos o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir discriminación, daño o afectación a los derechos y garantías;

20) Se define la responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y demás autoridades competentes del sistema financiero mexicano, para garantizar a las personas con discapacidad el acceso en igualdad de circunstancias y condiciones a los servicios que ofrecen las instituciones bancarias y demás entidades parte del sistema financiero mexicano;

21) Se define la prohibición de cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas garantizar y vigilar la debida protección y sancionar el incumplimiento de este derecho;

22) Se propone que el titular del Ejecutivo federal garantice la consulta y participación de las personas con discapacidad y las organizaciones, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y programas, así como en la elaboración de los informes que México deben presentar a Naciones Unidas;

23) Se define la prohibición de cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional;

24) Se define la prohibición de cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación, promoción profesional y condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;

25) Se define incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad;

26) Se define que las niñas y los niños con discapacidad gozarán del derecho a la admisión gratuita y obligatoria y recibirán atención especializada en los centros de desarrollo infantil y las guarderías públicas y mediante convenios de servicios, en guarderías privadas. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar;

27) Se propone que los estudiantes y profesionistas puedan cumplir con el requisito del servicio social, prestando apoyo a estudiantes o personas con discapacidad que así lo requieran;

28) Se propone que obligatoriamente en las licitaciones de concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos, humanos y personal capacitado;

29) Se define que los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la lengua de señas mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación;

30) Se propone el diseño de programas para la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;

31)Se define que la Conade garantizará el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;

32) Se propone que Conaculta garantice el derecho de las personas con discapacidad al desarrollo de sus capacidades artísticas y culturales y la protección de sus derechos de propiedad intelectual;

33) Se define que la Secretaría de Turismo garantizará el derecho de las personas con discapacidad para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional;

34) Se propone que las personas con discapacidad reciban un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte y de forma gratuita; así mismo que los órganos de derechos humanos y de administración y procuración de justicia, brindarán asesoría, representación jurídica cuando así lo requieran las personas con discapacidad y deberán contar con los elementos técnicos, humanos o materiales y condiciones de accesibilidad; También se propone que formularán y establecerán programas de capacitación al personal adscrito a estas dependencias e independientemente, conformarán un cuerpo de especialistas, traductores, peritos o defensores de oficio, que asistan, orienten y defiendan a las personas con discapacidad, a fin de garantizar la promoción y defensa de sus derechos.

4. Conclusiones

Consideramos que las reformas propuestas a ésta Ley, responden en gran parte con los conceptos de la Convención que se significan por el sentido de obligatoriedad para el Estado mexicano.

En segundo término, consideramos que contribuyen al establecimiento de una política de Estado y de una autoridad que sea responsable de su cumplimiento y aplicación y fundamentalmente, que garantice la participación social y una efectiva coordinación con los tres niveles de gobierno, para definir las políticas públicas necesarias para el desarrollo de la población con discapacidad.

Por lo anterior y porque nuestro compromiso con las personas con discapacidad, es abatir los rezagos, incumplimientos legales y lograr una mejor calidad de vida que permita a las personas con discapacidad, superar sus condiciones de pobreza y discriminación con políticas públicas que les brinden certeza de progresar y desarrollarse como individuos, es por lo que las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI presentamos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y drogan diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforma el artículo 1o. párrafo segundo, artículo 2o. y las fracciones IV, VII, VIII, IX, XI, XIII, artículo 3o., artículo 4o., artículo 5o. incisos d), artículo 6o. y las fracciones I, II, III, IV, V, artículo 7o. y las fracciones I, II, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, artículo 8o., la denominación del capítulo II; el artículo 9o. y las fracciones I, II, V, y VI, artículo 10 y las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, X, XI, XIII, artículo 11 párrafo cuarto, artículo 12, artículo 13, artículo 14, la denominación del capítulo IV; el artículo 15 y las fracciones I, II, artículo 16, artículo 17 y las fracciones I, II, y III, artículo 18, la denominación del capítulo VI; el artículo 19 y las fracciones I, III, V, VIII, artículo 20, la denominación del capítulo VII; el artículo 21, artículo 22 y las fracciones II, III, artículo 23 y la fracción III, artículo 24, artículo 25, artículo 28, la denominación del Título Tercero, artículo 29, artículo 30 y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, artículo 31 y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII, los párrafos 1o. y 2o. del artículo 31, artículo 32, artículo 33, artículo 34, la denominación del capítulo II del Título Tercero; el artículo 35, artículo 36; se adicionan las fracciones I-Bis, III-Bis, y III-Ter al artículo 2o., los incisos j), k), l), m) al artículo 5o., las fracciones VI, VII, y VIII al artículo 6o., las fracciones XI y XII al artículo 7o., el artículo 7o.-Bis, las fracciones VII, VIII y IX al artículo 9o., las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 10, las fracciones I, y II al artículo 13, la fracción IV al artículo 15, la fracción VI al artículo 17, el artículo 19-Bis, el artículo 19-Ter, la fracción IV al artículo 22, las fracciones IV, V y VI al artículo 23, el artículo 23-Bis, el artículo 28-Bis, el artículo 29-A, el artículo 29-B, el artículo 29-C, las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XIV, XV al artículo 30, el artículo 30-A, las fracciones IX, X, XI y XII al artículo 31, el párrafo tercero. al artículo 31, el artículo 31-A, el artículo 34-A, el artículo 34-B, los artículos 35-A, 35-B, 35-C, 35-D, 35-E, 35-F, 35-G, 35-H, 35-I, 35-J, 35-K; el artículo 35-L, y el capítulo III al Título Tercero; y se derogan la fracción IX del artículo 7o. y la fracción II del artículo 19, para quedar como sigue:

Ley General para las Personas con Discapacidad

Artículo 1o. Las disposiciones…

Su objeto es promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, que les permitan en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, su inclusión en todos los ámbitos de la vida.

De manera enunciativa….

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. …

I-Bis. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y técnicamente viables a realizarse, para garantizar a las personas con discapacidad el disfrute o ejercicio, en condiciones de igualdad con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

II. …

II-Bis. Comunicación. Comprenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

III. …

III-Bis. Discriminación por motivos de discapacidad.- Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

III-Ter. Diseño universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. No se excluirán las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten;

IV. Educación inclusiva y especial. Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, que deberán incluirse en el Sistema Educativo Nacional, para asegurar la atención de las distintas discapacidades, que favorezcan el desarrollo, la inclusión, la adquisición de habilidades y el fortalecimiento de destrezas o capacidades de la infancia y personas con discapacidad, incluidas las comunidades indígenas y rurales;

V. Igualdad de Oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, con las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población.

VI. …

VII. …

VIII. Consejo. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

IX. Lengua de señas mexicana. Lengua de una…;

X. …

XI. Persona con discapacidad. Toda persona que presenta una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

XII. …

XIII. …

XIV. …

Artículo 3o. La aplicación de esta Ley corresponde y es de observancia obligatoria a las dependencias de la administración pública federal, entidades paraestatales, órganos desconcentrados, descentralizados, autónomos, judiciales, personas físicas, personas morales y el Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y a los municipios, en los términos de los convenios que se celebren.

A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos le corresponde la aplicación de esta ley en términos de las atribuciones que le otorgan la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos y su Reglamento Interior, así como las concernientes a su carácter de mecanismo nacional independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Artículo 4o. Los derechos que establece la presente ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, jurídica o económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, apariencia física, características genéticas, diversidad sexual, embarazo, identidad o filiación política, lengua, situación migratoria o cualquiera otra que atente contra su dignidad, derechos o libertades.

Artículo 5o. Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:

a) …

b) …

c) La igualdad de oportunidades;

d) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

e) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;

f) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

g) El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

h) …

i) …

j) La transversalidad;

k) La transparencia; y

l) La continuidad.

Artículo 6o. Son atribuciones y obligaciones del Titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta ley, las siguientes: I. Establecer la política de Estado y las políticas públicas para las personas con discapacidad, conforme a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos, definiendo medidas legislativas y administrativas, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;

II. Coordinar con dependencias, organismos de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos, privados o sociales y personas físicas, el diseño de la política de Estado y la elaboración de las reglas de operación y normatividad necesarias para la implementación de las políticas públicas que aseguren la atención e integración social de las personas con discapacidad;

III. Proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas dirigidos a las personas con discapacidad, así como el monto de los recursos que se deberán distribuir a las entidades federativas, el cual no podrá ser menor al 60 por ciento del monto total asignado a los programas. Derivado de lo anterior, el gobierno federal deberá elaborar convenios de colaboración con las entidades federativas.

IV. Concertar, elaborar, establecer, aplicar y vigilar con las entidades federativas las acciones para dar cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a las políticas públicas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades;

V. Otorgar estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;

VI. Garantizar la consulta y participación de las personas con discapacidad y las Organizaciones, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y programas, incluyendo la colaboración de personas físicas o morales, públicas, privadas o sociales, con base en la presente ley;

VII. Garantizar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones en la elaboración de los informes que el Poder Ejecutivo federal debe presentar a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, relacionados con la materia y los derechos humanos; y

VIII. Las demás que otros ordenamientos le otorguen.

Artículo 7o. La Secretaría de Salud garantizará a la población con discapacidad su derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, ejecutará las siguientes acciones: I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas para la orientación, prevención, detección, intervención temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad;

II. Crear centros responsables de la ejecución de los programas señalados en la fracción anterior, la cual se extenderá a las regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;

III. Elaborar programas de educación para la salud de las personas con discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado;

IV. Constituir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos de conformidad con los principios establecidos en la presente ley;

V. Celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación y conocimiento sobre la materia;

VI. Implantar programas de sensibilización, desarrollo de la conciencia, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad, orientados a impedir la negación, de manera discriminatoria, de servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad;

VII. Establecer los mecanismos para garantizar la prestación de servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o quienes se encarguen de su cuidado y atención;

VIII. Elaborar y expedir normas técnicas y éticas para la atención de la salud de las personas con discapacidad en los ámbitos público o privado y a fin de que los centros de salud, rehabilitación y habilitación dispongan de instalaciones y equipos adecuados para la prestación de sus servicios;

IX. Se deroga

X. Crear programas de educación, rehabilitación y orientación sexual y reproductiva, para las personas con discapacidad;

XI. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad; y

XII. Las demás que otros ordenamientos les otorguen.

Artículo 7o. Bis. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas garantizar y vigilar la debida protección y sancionar el incumplimiento de este derecho.

Artículo 8o. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo y de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.

Capítulo II
Trabajo y empleo

Artículo 9o. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social garantizará el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, prohibiendo cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación, promoción profesional y condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables. Para tal efecto, ejecutará las siguientes acciones:

I. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas encaminadas a la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público o privado, que garanticen la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales de las personas con discapacidad;

II. Establecer programas y becas para la formación o capacitación para el empleo y el financiamiento de actividades productivas, cooperativas o empresas para o desarrolladas por las personas con discapacidad;

III. ...

IV. ...

V. Elaborar e implantar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas económicas temporales, y programas de seguro de desempleo, a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores;

VI. Proporcionar obligatoriamente asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral para las personas con discapacidad, cuando estos lo soliciten;

VII. Garantizar la constante revisión de las normas oficiales mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente ley y demás disposiciones aplicables;

VIII. Garantizar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado, establecer mecanismos de denuncia, y determinar sanciones ante situaciones de acoso, discriminación, esclavitud, tortura, servidumbre, trabajo forzado, empleo sin remuneración u obligatorio; y

IX. Las demás que otros ordenamientos les otorguen.

Artículo 10. La Secretaría de Educación Pública garantizará el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, ejecutará las siguientes acciones: I. Establecer en el sistema educativo nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación inclusiva y del programa para la educación especial de personas con discapacidad, incluyendo la población indígena y sus lenguas;

II. Asegurar la inclusión gratuita de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando normas y reglamentos que eviten su discriminación, les aseguren condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente debidamente capacitado y verificar su cumplimiento;

III. Las niñas y los niños con discapacidad gozarán del derecho a la admisión gratuita y obligatoria y recibirán atención especializada en los centros de desarrollo infantil y las guarderías públicas y mediante convenios de servicios, en guarderías privadas. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar;

IV. Establecer en el sistema educativo nacional un programa para formar, sensibilizar, desarrollar la conciencia, actualizar, capacitar, profesionalizar y en su caso incrementar los incentivos laborales a los docentes y personal que intervenga directamente en la educación de personas con discapacidad. A fin de brindar una educación con calidad se contrataran maestros especializados incluidos maestros con discapacidad, que permitan la atención de las diversas discapacidades;

V. …

VI.Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, la inclusión de tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o personal especializado en la interpretación de Lengua de Señas Mexicana;

VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales, incentivos económicos y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, así como equipar planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo gratuito de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todas aquellas que se identifiquen necesarias para brindar una educación con calidad;

VIII. Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la educación pública obligatoria, bilingüe y adaptada al tipo de discapacidad que corresponda, incluyendo la enseñanza del sistema Braille y la Lengua de Señas Mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran. Asimismo, se deberá garantizar la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos que obtendrán los alumnos con discapacidad visual;

IX. Establecer en los niveles del sistema educativo nacional un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad;

X. La lengua de señas mexicana y el sistema de escritura braille serán de uso obligatorio en instituciones públicas o privadas, así como en programas de educación inclusiva o especial, capacitación, comunicación, e investigación, para su utilización en el sistema educativo nacional;

XI. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español, las lenguas indígenas y la lengua de señas mexicana;

XII. …

XIII. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la lengua de señas mexicana, de las personas con discapacidad auditiva y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual;

XIV. …

XV. Incorporar en el sistema nacional de ciencia y tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal;

XVI. Los estudiantes y profesionistas podrán cumplir con el requisito del servicio social, prestando apoyo a estudiantes o personas con discapacidad que así lo requieran; y

XVII. Las demás que otros ordenamientos les otorguen.

Artículo 11. Las personas con…

En el sistema…

El sistema…

Los acervos digitales deberán estar al alcance de las personas con discapacidad, y así se promoverán cursos de capacitación para el conocimiento y uso de las tecnologías.

Artículo 12. La lengua de señas mexicana, reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el sistema braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

Artículo 13. Las autoridades competentes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad su derecho a la accesibilidad universal y la vivienda, por lo que deberán emitir, implementar y vigilar normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones o infraestructura públicas o privadas y la obtención de vivienda, que permitan a las personas con discapacidad vivir en forma independiente y participar plenamente en igualdad de condiciones.

Las autoridades responsables de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a éstos.

Para tales efectos, el Consejo instrumentará las siguientes acciones:

I. Coordinara con las dependencias de la administración pública federal, los gobiernos estatales y municipales, y los Congresos locales, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, reformas legales, elaboración de reglamentos o normas, y la certificación oficial a instalaciones públicas o privadas; y

II. Supervisara la aplicación de normas, disposiciones legales, administrativas o de sanción civil o penal, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones o infraestructura pública o privada.

Artículo 14. Las instalaciones privadas, de uso o servicio público, deberán cumplir con las disposiciones que determine la legislación vigente, para garantizar la accesibilidad y desplazamiento autónomo y seguro de las personas con discapacidad.

Artículo 15. En el marco de sus respectivas atribuciones las autoridades competentes de los tres ordenes de gobierno, establecerán las disposiciones legales para garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con discapacidad, en la infraestructura pública o privada, equipamiento urbano y espacios públicos incluyendo entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sean de carácter universal, obligatorios y adaptados para todas las personas;

II. Que incluyan el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía y otros apoyos;

III. …; y

IV. Será responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y demás autoridades competentes del sistema financiero mexicano, garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de circunstancias y condiciones a los servicios que ofrecen las instituciones bancarias y demás entidades parte del sistema financiero mexicano.

Artículo 16.- Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las dependencias públicas de vivienda otorgarán obligatoriamente facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

Artículo 17. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizará el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, ejecutará las siguientes acciones:

I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo y medios de comunicación a las personas con discapacidad;

II. Establecer obligatoriamente que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos, humanos y personal capacitado;

III. Se deroga

IV. Diseñar, promover y ejecutar programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo;

V. ...; y

VI. Establecer convenios con los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en su programación cotidiana programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad.

Artículo 18. Los medios de comunicación implantarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la lengua de señas mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

Capítulo VI
Del desarrollo, asistencia social y estadística

Artículo 19. La Secretaría de Desarrollo Social garantizará el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano para ellas y sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, ejecutará las siguientes acciones:

I. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

II. Se deroga.

III. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;

IV. …

V. Establecer que las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con discapacidad estarán dirigidas a lograr su plena integración social y a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;

VI. …

VII. ...

VIII. Establecer prioritariamente que las políticas y programas, en materia de asistencia social para personas con discapacidad se orienten a:

a) …

b) La habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad; y

c) El combate a la pobreza de las personas con discapacidad;

IX. ...

Artículo 19 Bis. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.

Artículo 19 Ter. El consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos o a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.

Artículo 20. El consejo, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

I. a V. ... Capítulo VII
Del deporte, cultura y turismo

Artículo 21. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte formulará y aplicará programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico.

Conjuntamente con las federaciones y asociaciones deportivas de y para personas con discapacidad elaborará el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y definirá el presupuesto correspondiente para el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales.

Artículo 22. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes garantizará el derecho de las personas con discapacidad al desarrollo de sus capacidades artísticas y culturales, y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, ejecutará las siguientes acciones:

I. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;

II. Garantizar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y

III. Establecer el uso de tecnologías en la cinematografía y el teatro en formatos accesibles, así como la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales que faciliten la adecuada comunicación de su contenido con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales.

Artículo 23. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, diseñara y ejecutará políticas y programas orientados a: I. …

II. …

III. Asegurar las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;

IV. Garantizar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas mexicana y la cultura de los sordos.

V. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales; y

VI. Elaborar materiales en braille y formatos accesibles.

Artículo 23 Bis. La Secretaría de Turismo garantizará el derecho de las personas con discapacidad para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional.

Artículo 24. Las autoridades competentes garantizarán el derecho de las personas con discapacidad para que, en igualdad de condiciones y de acuerdo a su tipo de discapacidad, reciban un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte y de forma gratuita. Los órganos de derechos humanos, y de administración y procuración de justicia, brindarán asesoría, representación jurídica cuando así lo requieran las personas con discapacidad, y deberán contar con los elementos técnicos, humanos o materiales y condiciones de accesibilidad, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas, los tratados internacionales y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Asimismo, formularán y establecerán programas de capacitación al personal adscrito a estas dependencias, e independientemente, conformarán un cuerpo de especialistas, traductores, peritos o defensores de oficio, que asistan, orienten y defiendan a las personas con discapacidad, a fin de garantizar la promoción y defensa de sus derechos.

Artículo 25. El Poder Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en coordinación con el consejo, promoverán al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 25-A. Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones estatales de Derechos Humanos o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir discriminación, daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas con discapacidad.

Artículo 28. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción y en coordinación con el consejo participarán en la elaboración y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, debiendo observar y hacer observar, las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad, establecidas en la presente Ley.

Artículo 28 Bis. El Programa Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:

I. El programa se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las entidades federativas y la Gaceta del Distrito Federal;

II. Contar con el consenso y aprobación de los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal;

III. El consejo lo enviará a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento y supervisión por las comisiones de la materia;

IV. El programa deberá elaborarse con fundamento en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ésta ley;

V. Establecerá con claridad las políticas públicas, metas y objetivos de carácter federal, estatal o municipal;

VI. Cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia; y

VII. Incluirá lineamientos e indicadores de las políticas públicas, reglas de operación, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación del Programa Nacional en beneficio de la población con discapacidad.

Título Tercero
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Capítulo I
De su denominación, objeto, domicilio y patrimonio

Artículo 29. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta ley.

Artículo 29-A. El consejo tiene por objeto el establecimiento de la política de Estado para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional, así como proponer, promover, fomentar, vigilar, evaluar y sancionar el cumplimiento del sector público y en lo que competa al sector privado, con las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos vigentes.

Artículo 29-B. El domicilio del consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal, y podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 29-C. El patrimonio del consejo se integrará con:

I. Los recursos que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente le asigne la Cámara de Diputados;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;

III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito; y

IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

V. …

Sección Primera
Atribuciones

Artículo 30. Para el cumplimiento de la presente ley, el consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y elaborar, con fundamento en los artículos 28º y 28º Bis de ésta Ley, el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, concertando acuerdos o convenios con las dependencias de la Administración Pública federal , los Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, las Cámaras del Congreso de la Unión, los Congresos Locales, los sectores social o privado y las organizaciones, evaluando periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo. La aplicación de las políticas y programas corresponderá a los órganos de la Administración Pública federal, de los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios;

II. Proponer acciones y programas para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;

III. Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;

IV. Proponer, diseñar, establecer y revisar la Política de Estado para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, mediante la coordinación y supervisión de los programas institucionales en los tres órdenes de gobierno;

V. Proponer al titular del Poder Ejecutivo federal la inclusión de la partida presupuestal en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para atender los objetivos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y del Consejo e instituciones de la administración pública federa para la aplicación y ejecución de los programas dirigidos a las personas con discapacidad;

VI. Promover la implementación de medidas para incrementar la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;

VII. Realizar y difundir estudios e investigaciones sobre el desarrollo social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;

VIII. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y desarrollo de la conciencia.

IX. Proporcionar o solicitar a las instituciones públicas y en su caso a particulares, la información para verificar el cumplimiento de esta ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por otros ordenamientos vigentes;

X. Opinar bajo un criterio de equidad sobre las reglas para la operación de los programas dirigidos a la atención de personas con discapacidad;

XI. …

XII. Promover la firma y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales, y asistir a las reuniones nacionales, regionales o internacionales, relacionados con la materia;

XIII. …

XIV. En coordinación con los ordenes niveles de gobierno, establecer mecanismos para el conocimiento, recepción y canalización de denuncias sobre violaciones a los derechos humanos de las personas con discapacidad, las disposiciones de ésta ley y otros ordenamientos similares vigentes, las cuales deberán ser promovidas para su atención y resolución ante las instancias correspondientes;

XV. …

XVI. …

XVII. Suscribir convenios con el sector gubernamental, y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias;

XVIII. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal o municipales y para las instituciones de los sectores social o privado que realicen acciones o programas para las personas con discapacidad;

XIX. Promover y garantizar que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos y en particular, en los espacios laborales;

XX. Promover la armonización de Leyes y Reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

XXI. Proponer la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;

XXII. Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XXIII. Supervisar la aplicación de la presente ley en relación con la condición jurídica de las personas con discapacidad, así como con la debida protección de los derechos e implantación de las acciones que en la misma se establecen;

XXIV. Elaborar y presentar para su aprobación el Reglamento de la ley, el Reglamento Orgánico del consejo de conformidad con las facultades y obligaciones que la presente Ley le confiere, y el Reglamento Orgánico de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XXV. Presentar el informe anual de la actividad de su encargo, y

XXVI. Las demás establecidas en esta ley, en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

Sección Segunda
Órgano rector

Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 31. El Consejo estará integrado por los titulares, representantes y personas de las siguientes dependencias, entidades, instituciones, organismos y sociedad civil:

I. Poder Ejecutivo federal;

II. Secretaría de Salud;

III. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IV. Secretaría de Desarrollo Social;

V. Secretaría de Educación Pública;

VI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. Secretaría de Turismo;

IX: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

X. Consejo Ciudadano Consultivo del DIF

XI. Secretaría Técnica del consejo;

XII. 6 personas con discapacidad electas de entre los integrantes de la Asamblea Consultiva del Consejo;

XIII. Los presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión;

XIV. Un representante designado por cada uno de los Gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal;

XV. 5 personas entre expertos, académicos o investigadores propuestos por el Titular del Poder Ejecutivo federal ;

XVI. Los representantes de las organizaciones de los Presidentes Municipales;

XVII. Comisión Nacional de Derechos Humanos; y

XVIII. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

XIX. …

Los integrantes del Consejo tendrán carácter honorífico.

Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de subsecretario o director general o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

El consejo será presidido por el titular del Poder Ejecutivo federal. El presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el secretario ejecutivo.

El consejo contará con un secretario ejecutivo que será el titular de la Secretaría de Salud, quien fungirá en las sesiones del consejo como auxiliar del presidente.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, el consejo contará con una Secretaría Técnica que será presidida por el titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

El consejo tendrá su sede en la Ciudad de México y contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 32. Podrán participar como integrantes del consejo, seis personas con discapacidad electas de entre los integrantes de la Asamblea Consultiva del consejo, los cuales tendrán derecho a voz y voto.

Las personas con discapacidad electas por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico para representantes propietarios y suplentes.

El consejo podrá convocar a sus sesiones en calidad de invitados sin derecho a voz o voto, a otras dependencias públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados y sociales y a los consejeros restantes de la Asamblea Consultiva.

Artículo 33. El consejo se reunirá con la periodicidad que señale el reglamento correspondiente. Para la validez de las reuniones se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 34. Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente del consejo voto de calidad en caso de empate.

Sección Tercera
Órganos de administración

Artículo 34-A. La administración del consejo corresponde a:

I. La Junta de Gobierno, y

II. El Secretariado Técnico.

Artículo 34-B. La Junta de Gobierno estará integrada por los titulares y representantes de las siguientes dependencias o entidades: I. Secretaría de Salud;

II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. Secretaría de Desarrollo Social;

IV. Secretaría de Educación Pública;

V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VII. Secretaría de Turismo;

VIII. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

IX. 6 personas con discapacidad electas de entre los integrantes de la Asamblea Consultiva del Consejo, mismas que integran el Consejo;

X. Los presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión;

XI. Comisión Nacional de Derechos Humanos; y

XII. Secretaría Técnica del Consejo.

Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de subsecretario o director general o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario Ejecutivo.

La Secretaría Técnica del Consejo participará en las sesiones de la Junta de Gobierno sólo con derecho a voz.

La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá convocar a otras dependencias públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados y sociales, los que tendrán solo derecho a voz en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.

Artículo 34-C. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Aprobar su reglamento de sesiones y el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente la Secretaría Técnica del Consejo;

II. Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo en cumplimiento de este ordenamiento, al Estatuto Orgánico, al Programa Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad y a los demás instrumentos administrativos que regulen su funcionamiento;

III. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Secretaría Técnica, que someta a su consideración el titular de la misma y conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;

IV. Aprobar el informe anual de actividades que remitirá la Presidencia del Consejo a los Poderes de la Unión, así como los informes que deben ser enviados a la Organización de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

V. Nombrar y remover, a propuesta de la Secretaría Técnica del Consejo, a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, y

VI. Acordar con base en los lineamientos y prioridades que establezca el Presidente del Consejo, la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones aplicables y delegar en el Secretario Ejecutivo y la Secretaría Técnica del Consejo sus facultades, salvo las que sean indelegables de acuerdo con la legislación aplicable, conforme a lo establecido en este artículo;

VII. Aprobar el tabulador de salarios de la Secretaría Técnica del Consejo, con excepción de su titular, cuya función es de carácter honorifico;

VIII. Expedir y publicar un informe anual de la Junta;

IX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables; y

X. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Artículo 34-D. La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando en la sesión estén presentes más de la mitad de los miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente de la junta.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el presidente de la junta.

Artículo 34-E. La Secretaría Técnica del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Presentar a la consideración del Consejo y de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclucion de las Personas con Discapacidad;

III. Someter a la consideración del Consejo y de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;

IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Consejo y de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Consejo;

V. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico;

VI. Nombrar a los servidores públicos de la Secretaría Técnica del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al titular de la Secretaría Técnica;

VII. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;

VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial de la Secretaría Técnica del Consejo, con excepción de su titular; y

IX. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Capítulo II
De la Asamblea Consultiva

Artículo 35. La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las personas con discapacidad.

Artículo 35-A. La Asamblea Consultiva tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las personas con discapacidad;

II. Apoyar al Consejo en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las personas con discapacidad;

III. Solicitar a las dependencias responsables de la Política Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las personas con discapacidad información sobre los programas y acciones que éstas realizan;

IV. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

V. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

VI. Elegir de entre sus miembros a seis personas con discapacidad propietarias y sus suplentes, que integraran el Consejo y la Junta de Gobierno, que duraran en su encargo tres años;

VII. Expedir su reglamento interno, y

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 35-B. La Asamblea Consultiva estará integrada por: I. La Secretaría Técnica del Consejo;

II. Un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad de cada una de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, conforme la convocatoria pública que expida el Consejo para estos efectos;

III. 5 personas entre expertos, académicos o investigadores propuestos por el Titular del Poder Ejecutivo federal; y

IV. 5 representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que estará integrado por el Secretario Ejecutivo, la Secretaría Técnica, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Asamblea Consultiva será presidida por la Secretaría Técnica del Consejo.

Artículo 35-C. Los integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 35-D. Las reglas de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Artículo 35-E. La Secretaría Técnica prestará a la Asamblea Consultiva la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 35-F. La Asamblea Consultiva podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Título Cuarto

Capítulo I
De las responsabilidades y sanciones

Artículo 36. El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta ley será sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 36-A. La denuncia a que se refiere el artículo 25º-A de este ordenamiento, podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Artículo 36-B. La queja será presentada ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos o las comisiones estatales o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Artículo 36-C. Las formalidades del procedimiento se regirán de acuerdo con lo que establece la ley y el reglamento del Organismo de Protección de los Derechos Humanos que conozca del asunto.

Artículo 36-E. Si la queja o denuncia presentada fuera competencia de otra Instancia u organismo, acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.

Capítulo II
Órganos de vigilancia

Artículo 37. El Consejo contará con una contraloría, órgano interno de control al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública por si a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación. El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

El Comisario acudirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

El Comisario Público tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales como de las reglamentarías, administrativas y de política general que se emitan;

II. Promover y vigilar que el Consejo establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

III. Vigilar que el Consejo proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;

IV. Solicitar a la Junta de Gobierno o a la Secretaría Técnica del Consejo, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones, y

V. Las demás inherentes a su función a las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia.

Capítulo III
Prevenciones Generales

Artículo 38. El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley y su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control. Para tal efecto contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por esta ley.

Artículo 39. Queda reservado a los tribunales federal es el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Consejo.

Artículo 40. Las relaciones de trabajo del Secretariado Técnico del Consejo, y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan todas las disposiciones federales que se opongan al presente decreto.

Tercero. El presidente de la República convocará e instalará el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad dentro de los sesenta días siguientes al inicio de la vigencia de la presente ley.

Cuarto. El Poder Ejecutivo federal expedirá el Reglamento de esta ley en un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Quinto. Los recursos financieros para el establecimiento y funcionamiento de la Secretaría Técnica del Consejo, serán determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio fiscal del primer año en que entre en funciones.

Sexto. Con el propósito de instalar el Consejo, la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva, por única vez, los representantes de las personas con discapacidad de las entidades federativas, serán nombrados por los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal y durarán en su encargo hasta seis meses, en tanto se emite la convocatoria pública para su elección en los términos de ésta ley. Los representantes de las organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad que señala ésta ley serán designados por única vez y un período de hasta seis meses en su encargo por el titular del Poder Ejecutivo federal, en tanto se definen conforme a la ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2010.

Diputados: Francisco José Rojas Gutiérrez, Yolanda de la Torre Valdez, Daniela Nadal Riquelme, Nelly Edith Miranda Herrera, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Jorge Carlos Ramírez Marín, Luis Videgaray Caso, Alfredo Villegas Arreola, Silvio Lagos Galindo, Paula Angélica Hernández Olmos, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Rolando Zapata Bello, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Sergio Lobato García, Luis Antonio Martínez Armengol, Rafael Yerena Zambrano, Clara Gómez Caro, Rafael Rodríguez González, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Sami David David, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Julián Nazar Morales Gerardo Sánchez García, Óscar Lara Salazar, Luis Félix Rodríguez Sosa, Jaime Sánchez Vélez, José Manuel Aguero Tovar, José Antonio Aysa Bernat, Ildefonso Guajardo Villarreal, Rogelio Cerda Pérez, Benjamín Clariond Reyes Retana, Fermín Montes Cavazos, David Penchyna Grub, Claudia Ruíz Massieu Salinas, María Hilaria Domínguez Arvizu, María Esther Terán Velázquez, Arturo Zamora Jiménez, Guillermina Casique Vences, María de Jesús Aguirre Maldonado, Roberto Rebollo Vivero, Cristabell Zamora Cabrera, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, José Luis Velasco Lino, David Hernández Pérez, Olivia Guillén Padilla, Marco Antonio García Ayala, Carlos Flores Rico, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Ana Estela Durán Rico, José Trinidad Padilla López, Marcela Guerra Castillo, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Sergio Mancilla Zayas, Salvador Caro Cabrera, Rodrigo Reina Liceaga, José Alfredo Torres Huitrón, Inocencio Ibarra Piña, Omar Rodríguez Cisneros, Alma Carolina Viggiano Austria, Francisco Alejandro Moreno Merino, Miguel Ángel Riquelme Solís, Diva Hadamira Gastelum Bajo, Maricela Serrano Hernández, Elvia Hernández García, Felipe Borja Texocotitla, Georgina Trujillo Zentella, Josué Cirino Valdés Huezo, José Luis Soto Oseguera, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Armando Neyra Chávez, Víctor Humberto Benítez Treviño, Tereso Medina Ramírez, Víctor Félix Flores Morales, Armando Jesús Báez Pinal, José Tomás Carrillo Sánchez, Luis Antonio Martínez Armengol, Manuel Humberto Cota Jiménez, Héctor Pedroza Jiménez, Noé Fernando Garza Flores, Francisco Saracho Navarro, Héctor Franco López, Delia Guerrero Coronado, Sabino Bautista Concepción, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Ángel Aguirre Herrera, Mario Moreno Arcos, Miguel Álvarez Santamaría, Oscar Román Rosas González, Pedro Ávila Nevárez, Melchor Sánchez de la Fuente, Humberto Lepe Lepe, Alejandro Canek Vázquez Góngora, Omar Fayad Meneses, Patricio Chirinos del Ángel, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Sofía Castro Ríos, Melchor Sánchez de la Fuente, José Ricardo López Pescador, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Rosalina Mazari Espín, Oscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Guillermo Levin Coppel, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Daniela Nadal Riquelme, Caritina Sáenz Vargas, David Ricardo Sánchez Guevara, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Miguel Ángel Luna Munguía, Baltazar Martínez Montemayor, Hugo Héctor Martínez González, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Luis Antonio Martínez Armengol, Jorge Humberto López Portillo Basave, Ovidio Cortazar Ramos, Laura Felicitas García Dávila, José Manuel Marroquín Toledo. (rúbricas).