Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2998-I, miércoles 28 de abril de 2010.


Comunicaciones Minutas Dictámenes de primera lectura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones

DE LA MESA DIRECTIVA

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, en sentido negativo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Agricultura y Ganadería

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Nacional de Control y Seguimiento de la Comercialización del Café, así como la operación de un fondo de contingencia para el fortalecimiento de su precio en el país. Pesca • Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo que cita a comparecer al comisionado nacional de Acuacultura y Pesca y al titular del Instituto Nacional de Pesca, para dar una explicación técnica detallada en relación al embargo camaronero impuesto por los Estados Unidos de América. Población Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Presupuesto y Cuenta Pública • Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a poner en marcha el programa piloto Quédate en México. Seguridad Pública • Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para que se investiguen las condiciones presupuestales y normativas en que la Secretaría de Seguridad Pública Federal está rediseñando el futuro funcionamiento de la colonia penal federal Islas Marías. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica)
Presidente
 
 


DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA

Hermosillo, Sonora, a 30 de marzo de 2010.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz
Vicepresidente
Diputada María Dolores del Río Sánchez
Secretaria
Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal
Presentes

En atención a las instrucciones del gobernador de Sonora, licenciado Guillermo Padrés Elías, y con relación al oficio número D.G.P.L. 61-11-9-0417, que establece los acuerdos que aprobó la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, a fin de que en los planes y programas de trabajo de las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas integren el fortalecimiento de los Centros de Orientación, Protección y Atención a Víctimas del Delito, mediante los cuales se brinda atención especializada a mujeres en crisis y actos de violencia.

En la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora se ha diseñado un modelo de atención a víctimas del delito por el propio personal de la institución y académicos de la Universidad de Sonora, el cual fue publicado el 8 de septiembre del 2009 bajo el número ISBN 978-607-7782-01-8; este trabajo partió del análisis de las pautas de intervención profesional que se han transformado por efecto de las reformas legislativas, así como de los retos institucionales que ha implicado para nuestro sistema la atención a víctimas y discusiones sobre las que se ha ido afirmando el establecimiento de estrategias de protección y garantía a escala internacional y local, hasta crear una modalidad propia de funcionamiento que hemos plasmado en este documento.

Dicho modelo está basado en tres aspectos principales: interdisciplinariedad, adaptativo-situacional e interinstitucionalidad, los cuales hacen referencia al trabajo colaborativo y colegiado de los profesionales tales como psicólogas, médicos, abogadas y trabajadoras sociales, la flexibilidad como forma de respuesta sensible a las necesidades y expectativas de las personas haciendo valer el ejercicio de los derechos fundamentales, así como la coordinación con otros organismos públicos o de la sociedad civil.

Su objetivo es poner a disposición de las víctimas del delito los elementos de comprensión y de instrumentación que les permitan alcanzar el equilibrio emocional sustancial y adjetivo para el ejercicio pleno de sus derechos durante el procedimiento penal, mediante la atención especializada e integral que se brinde a través de los profesionales.

Es importante mencionar que dentro de las fases de atención del modelo se brindan pautas para la intervención en crisis y su contención, conduciendo a las víctimas de los delitos a una reorganización psicológica, así como reestablecerlas emocionalmente.

Uno de los proyectos a mediano plazo es su implantación y con ello el fortalecimiento de los Centros de Orientación, Protección y Atención a Víctimas del Delito con los que contamos en Sonora, situados en los municipios de Hermosillo, Obregón, Nogales, Navojoa, San Luis Río Colorado, Caborca, Agua Prieta, Huatabampo y Guaymas, los cuales cubren 85 por ciento de la incidencia delictiva.

Externando nuestra disposición para la coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con la finalidad de crear un vínculo efectivo para proporcionar una atención integral a las víctimas del delito, se les proporcione refugio, asesoría y acompañamiento.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica)
Procurador General de Justicia del Estado
 
 





Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

México, DF, a 27 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Seguridad Nacional.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1, párrafo segundo; 3; 4; 5, fracción XII; 6, párrafo primero y fracciones III y IV; 7; 10; 13, fracciones III y IV; 14; 15, fracciones IV y V; 19, fracciones I, IV, VI, VII, IX, X y XI; 38, fracción I; 46; 51, fracciones I y II; 57, fracción II; se ADICIONAN al artículo 3, fracción I, los incisos a), b), c), d), e) y f); al artículo 4, los párrafos segundo y tercero; al artículo 5, la fracción XIII; al artículo 6, las fracciones VI, VII, VIII, IX y X; al artículo 19, las fracciones XII y XIII; y la actual XI pasa a ser XIV, y un último párrafo; al artículo 51, la fracción III; al artículo 53, un párrafo segundo; se CREAN un TÍTULO SÉPTIMO, denominado "SEGURIDAD INTERIOR", integrado por los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78; un CAPÍTULO I, denominado "PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD INTERIOR", perteneciente al TÍTULO SÉPTIMO, integrado por los artículos 68, 69 y 70; un CAPÍTULO II, denominado "DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES EN UNA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD INTERIOR", perteneciente al TÍTULO SÉPTIMO, integrado por los artículos 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78; se adicionan los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78; todos de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 1.- ...

La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de contribuir a preservar la Seguridad Nacional, en sus ámbitos interno y externo de competencia; determinar la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular las actividades de inteligencia para la Seguridad Nacional y los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Seguridad Nacional: La condición de integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, cuya preservación es una función a cargo del Poder Ejecutivo Federal, a través de políticas, acciones, recursos y medios dirigidos a hacer frente a Riesgos y Amenazas que atenten en contra de:

a) La soberanía e independencia nacionales;

b) El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

c) La unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

d) La preservación del régimen democrático, republicano, federal y representativo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

e) La defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados, de otros sujetos de derecho internacional y de agentes no estatales, y

f) La preservación del territorio nacional y de su población considerando su afectación general por factores de orden ambiental, climático, químico o físico, o bien por acciones que expongan a éstos a siniestros de carácter colectivo.

II. Riesgo: Contingencia o proximidad de un daño o circunstancia que pueda afectar, parcial o totalmente, los valores contenidos en la fracción anterior;

III. Amenaza: Los actos que por sus características afectan, total o parcialmente, la Seguridad Nacional;

IV. Seguridad Interior: La condición de estabilidad interna, paz y orden público que permite a la población su constante mejoramiento y desarrollo económico, social y cultural; y cuya garantía es una función que está a cargo de los tres órdenes de gobierno;

V. Defensa Exterior: Las acciones de legítima de defensa que el Estado mexicano realiza a través de su Fuerza Armada permanente, para salvaguardar la integridad territorial, independencia y soberanía nacionales, respecto de otros Estados, de otros sujetos de derecho internacional y de agentes no estatales, y

VI. Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas: El instrumento estratégico de política pública en la materia, dirigido a identificar, dimensionar, jerarquizar y atender Riesgos y Amenazas a la Seguridad Nacional, con la finalidad de orientar las operaciones del Sistema.

Artículo 4.- El Sistema de Seguridad Nacional es el conjunto de instancias, instrumentos, políticas, acciones y procesos previstos en esta Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Nacional.

La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos humanos y sus garantías, así como por la confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.

Los organismos constitucionales autónomos y las autoridades estatales y municipales tendrán la participación que les corresponda, en términos de la Constitución, las leyes aplicables y los convenios de colaboración que al efecto se suscriban.

Artículo 5.- ...

I. a X. ...

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégica o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y

XIII. Actos o hechos que, de conformidad con la declaratoria que al efecto se expida, afecten la Seguridad Interior.

Artículo 6.- Además de las definiciones previstas en el artículo 3 de esta Ley, se entiende por: I. y II. ...

III. Red: Red Nacional de Información;

IV. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional;

V. Información gubernamental confidencial: los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional;

VI. Fuerza Armada permanente: Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos;

VII. Fuerzas Federales: Fuerza Armada permanente, Policía Federal y Policía Federal Ministerial;

VIII. Programa: Programa para la Seguridad Nacional;

IX. Secretario Ejecutivo: Secretario de Gobernación en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo, y

X. Sistema: Sistema de Seguridad Nacional.

Artículo 7.- ...

Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.

Artículo 10.- El personal de las Instancias de Seguridad Nacional estará obligado a guardar el secreto y confidencialidad de la información que conozca en o con motivo de su función. El ingreso y permanencia del personal de confianza estará sujeto a evaluaciones de control de confiabilidad, de conformidad con las disposiciones aplicables; dichas evaluaciones consistirán, cuando menos, en exámenes médicos, poligráficos, de entorno socioeconómico, psicológicos y toxicológicos.

Artículo 13.- ...

I. a II. ...

III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas;

IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas;

V. a X. ...

Artículo 14.- El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste, así como para emitir los acuerdos por los que se den a conocer las determinaciones adoptadas en el seno del Consejo.

Artículo 15.- ...

I. a III. ...

IV. Proponer el contenido del Programa;

V. Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas;

VI. a XIII. ...

Artículo 19.- Son atribuciones del Centro: I. Realizar tareas de inteligencia y contrainteligencia, como parte del Sistema, que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad, funcionalidad y permanencia del Estado mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho;

II. a III. ...

IV. Elaborar anualmente la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas, con la información del Sistema y someterla a consideración del Consejo;

V. ...

VI. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, autoridades de las entidades federativas y municipales o delegacionales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia, con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;

VII. Establecer sistemas de cooperación con instituciones extranjeras homólogas, que contribuyan al cumplimiento de su objeto y al ejercicio de sus atribuciones conforme a las leyes aplicables;

VIII. ...

IX. Operar la tecnología de comunicaciones especializadas, en cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las Instituciones de Seguridad Nacional;

X. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno que le solicite el Consejo, conforme a los acuerdos que se adopten en su seno;

XI. Administrar la Red y coordinar el proceso de integración de inteligencia civil de carácter estratégico para la Seguridad Nacional;

XII. Brindar asesoría y prestar servicios en materia de control de confiabilidad a las Instancias y a otras instituciones y autoridades del Estado mexicano;

XIII. Desarrollar y prestar servicios académicos en materia de inteligencia civil para la Seguridad Nacional, y

XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale, en el ámbito de su competencia, el Consejo o el Secretario Ejecutivo.

En el ejercicio de las atribuciones propias de la producción de inteligencia y contrainteligencia, se entenderá que los servidores públicos del Centro actúan en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que lo hagan conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 38.- ...

I. ...

...

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de identificación omitidos en la solicitud, serán transmitidos a través de medios que cuenten con garantías de seguridad, certeza y confidencialidad, los que serán debidamente identificados y señalados por el juez mediante acuerdo reservado que recaiga a la solicitud. El expediente que se forma con este motivo, se manejará en sigilo y se guardará en el secreto del juzgado;

II. a III. ...

Artículo 46.- Las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas, en los términos de la autorización judicial correspondiente, a conceder todas las facilidades para la intervención de comunicaciones privadas y la entrega de los datos conservados, así como acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del presente Título. El incumplimiento será sancionado en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 51.- ...

I. Aquella cuya difusión implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen;

II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar un Riesgo o una Amenaza, o
 
 

III. Aquella que sea producto del intercambio de información de inteligencia con servicios homólogos extranjeros, y que haya sido transmitida al Gobierno Federal con un nivel de clasificación equivalente al de la información confidencial o reservada.

Artículo 53.- ...

El acceso a información en materia de Seguridad Nacional por parte de servidores públicos, deberá estar condicionado a su nivel jerárquico, a la necesidad de conocer la información con base en sus facultades, atribuciones o funciones, y a la certificación que en materia de control de confiabilidad les sea expedida por la Instancia a la que se encuentren adscritos.

Artículo 57.- La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas y emitir opinión al respecto;

III. a IX.- ...

TÍTULO SÉPTIMO
SEGURIDAD INTERIOR

CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD INTERIOR

Artículo 68.- Para los efectos de este Título, se considera que afectan la seguridad interior, los actos o hechos que pongan en peligro la estabilidad, la seguridad, la paz o el orden en una entidad federativa, un municipio, delegación o región; y que la capacidad de las instancias competentes sea insuficiente o ineficaz para ejercer sus funciones y restablecer la normalidad.

Artículo 69.- Para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior, se observará el procedimiento siguiente:

I. La Legislatura o el Ejecutivo de una entidad federativa o del Distrito Federal que considere que existe una afectación en los términos del artículo anterior, presentará por escrito su solicitud de declaratoria al Secretario Ejecutivo, la cual deberá contener toda la información en que se sustente. Los ayuntamientos podrán solicitar la declaratoria por conducto de la Legislatura local o del Ejecutivo del Estado;

II. El Secretario Ejecutivo integrará el expediente respectivo con la información recibida. Cuando requiera información adicional, podrá solicitarla a las autoridades correspondientes;

III. Integrado el expediente, el Secretario Ejecutivo convocará de inmediato al Consejo para analizar y evaluar:

a) La magnitud de la afectación a la seguridad interior;

b) La capacidad de las instituciones competentes para ejercer sus funciones de manera suficiente y eficaz;

c) Las acciones o medidas a implementarse y su temporalidad; y

d) Las instituciones que deban brindar el apoyo solicitado.

IV. El Secretario Ejecutivo elaborará acta circunstanciada de las deliberaciones y acuerdos del Consejo, así como el proyecto de declaratoria de afectación a la seguridad interior. La declaratoria deberá contener:

a) Las directrices, las instancias que colaborarán y el responsable de la coordinación de las fuerzas federales que intervendrán;

b) La determinación de la temporalidad de las acciones;

c) El ámbito de actuación geográfica y su alcance material; y

d) La convocatoria a la sociedad en general para colaborar con las acciones derivadas de la ejecución de la misma.

V. El Secretario Ejecutivo remitirá el proyecto de declaratoria al Presidente de la República para su aprobación, así como a la Cámara de Senadores o en sus recesos a la Comisión Permanente, para revisar su legalidad. Las Cámaras del Congreso podrán ejercer sus funciones legales de control político;

VI. Si lo considera procedente, el Presidente de la República emitirá la declaratoria de afectación a la seguridad interior y dispondrá de la Fuerza Armada permanente para que actúe en auxilio de las autoridades civiles competentes que así lo requirieran;

VII. La declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, será de orden público y de interés social, en ningún caso podrá ser por tiempo indefinido ni suspenderá o restringirá el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. El Secretario Ejecutivo informará de la declaratoria a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los organismos de protección de los derechos humanos en las entidades federativas, para que ejerzan sus facultades y atribuciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos;

No procederá la declaratoria de afectación a la seguridad interior, cuando la solicitud tenga su origen o causa en el cumplimiento a requerimientos o resoluciones emitidas por autoridades administrativas o del trabajo; tampoco procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social.

Artículo 70.- La vigencia de la declaratoria podrá prorrogarse o modificarse mientras subsistan las causas que le dieron origen, lo solicite la autoridad local y se substancie el procedimiento previsto en el artículo anterior.

Atendida la afectación, el Presidente de la República emitirá el acuerdo de conclusión correspondiente y dentro de los treinta días siguientes enviará a la Cámara de Senadores un informe sobre el resultado de las acciones efectuadas. En el mismo término la Comisión Nacional de los derechos Humanos informará sobre las quejas recibidas y las recomendaciones emitidas.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES EN UNA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD INTERIOR

Artículo 71.- En toda operación para atender una afectación a la seguridad interior, las autoridades participantes actuarán de conformidad con las atribuciones que legalmente les correspondan, y atendiendo las directrices contenidas en la declaratoria.

Artículo 72.- Las fuerzas federales se coordinarán con las autoridades civiles locales y estarán subordinadas al orden jurídico establecido en la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

En las tareas de auxilio de la Fuerza Armada permanente a que se refiere este título, las conductas que sus miembros realicen y pudieren ser constitutivas de delito que afecten a personas civiles, serán perseguidas y sancionadas por los tribunales competentes con estricta observancia a los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73.- En las operaciones en que participen de manera conjunta la Fuerza Armada permanente y agentes de las instituciones de seguridad pública, éstos últimos serán los responsables de hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos, transmitiéndole todos los datos que tuvieren y poniendo a su disposición a los inculpados, si hubieren sido detenidos.

Artículo 74.- Las instancias que participen en la atención de una afectación a la seguridad interior, tendrán acceso a la información con la que cuente la Red y el Centro Nacional de Información que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 75.- En caso de que la autoridad responsable de la coordinación de las fuerzas federales estime necesarias medidas cautelares, providencias precautorias o técnicas de investigación, hará el requerimiento respectivo por escrito al Ministerio Público que corresponda.

El Poder Judicial de la Federación resolverá sobre las solicitudes del Ministerio Público señaladas en el párrafo anterior en un plazo que no exceda de 12 horas a partir de su presentación.

Artículo 76.- El personal que participe en la atención de una afectación a la seguridad interior, por lo que hace a su desempeño, desahogará sus testimonios ante las autoridades ministeriales o judiciales en la forma prevista en el artículo 21 de esta ley.

Artículo 77.- El personal de las instituciones de seguridad pública y de las que conforman la Fuerza Armada permanente, dentro de la temporalidad y ubicación geográfica señaladas en la declaratoria, deberán respetar los derechos humanos y las garantías de las personas conforme al protocolo que se establezca para tal efecto, que entre otras cosas deberá contener:

a) Mecanismos de identificación de los efectivos de las instituciones que participen en las acciones de la declaratoria, y

b) Principios de racionalidad, proporcionalidad, profesionalismo, honestidad y uso legítimo de la fuerza.

Artículo 78.- La información contenida en las averiguaciones previas que se inicien con motivo de la declaratoria de afectación a la seguridad interior, podrá ser utilizada en las tareas de inteligencia y contrainteligencia previstas en esta Ley. El Ministerio Público tiene la responsabilidad de procesar esta información guardando el sigilo o la reserva establecidos en las leyes.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Las referencias hechas a la seguridad nacional y a la seguridad interior en otros ordenamientos, se entenderán en los términos previstos en la presente Ley.

ARTICULO CUARTO.- Las operaciones que a la entrada en vigor del presente Decreto desarrolle la Fuerza Armada permanente por alguna de las causas a que se refiere esta Ley, continuarán llevándose a cabo siempre que se observe el procedimiento previsto en el artículo 69 dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. En caso contrario las operaciones deberán cesar de inmediato.

ARTICULO QUINTO.- El Congreso de la Unión deberá emitir la Ley para el Uso Legítimo de la Fuerza en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de abril de 2010.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
 
 





Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 80 Y 82 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública, con fundamento en los dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Antecedentes

A la Comisión de la Función Pública le fue turnado para su estudio y Dictamen, el expediente 485 que contiene iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, presentada por el diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

I. El 28 de octubre de 2009 fue presentada al pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por el diputado Pablo Escudero Morales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, publicada el 29 de octubre de 2009 en la Gaceta Parlamentaria número 2877-II.

II. El 29 de octubre de 2009 la presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública, asignándole en número de expediente 485.

III. Recibida la iniciativa en la Comisión de la Función Pública y una vez sometida a estudio y análisis, se preparó proyecto de dictamen en sentido positivo, el cual se puso a consideración de los integrantes de la Comisión para que sea votado.

Consideraciones

I. El objetivo de la iniciativa es regular el procedimiento de nombramiento del titular de la Auditoría Superior de la Federación, en el supuesto en que, se cumplan las condiciones necesarias para ser designado por un segundo periodo.

Actualmente el artículo 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece un procedimiento de designación del titular de la Auditoría Superior de la Federación por conducto de una terna, sin embargo, no existe un procedimiento expreso que regule la posibilidad de designación por un segundo periodo, tal y como está comprendido en los artículos 79 constitucional y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

II. La comisión dictaminadora coincide plenamente con la intención de la iniciante y en la necesidad y conveniencia de precisar el procedimiento que se ha de seguir para el caso concreto de una designación por un segundo periodo del titular de la Auditoría Superior de la Federación.

III. Los integrantes de la Comisión de la Función Pública realizaron un estudio acucioso de la iniciativa materia de este dictamen y pudieron precisar y confirmar que existe una ambigüedad indeseable en el procedimiento de designación, por un segundo periodo, del titular de la Auditoría Superior de la Federación, lo que en la práctica constituye una facultad discrecional de la Cámara de Diputados, situación que, a juicio de esta comisión dictaminadora, debe de ser corregida, con la finalidad de ceñir la facultad constitucional y legal de esta Cámara de Diputados a un procedimiento ordenado que dote de certeza y transparencia las futuras designaciones de la Cámara de Diputados.

En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora, con base en las consideraciones anteriores y al análisis de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los integrantes de la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Único. Se reforman los artículos 80, primer párrafo; 82 y se adiciona una fracción V, pasando la actual a ser VI al artículo 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 80. La designación del Auditor Superior de la Federación, o en su caso, el nombramiento por un segundo periodo, se sujetará al procedimiento siguiente:

I. a III. …

IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Auditor Superior de la Federación;

V. La Comisión en caso de así decidirlo podrá optar por incluir en la terna al Auditor Superior de la Federación o podrá presentarlo de forma individual, sin necesidad de terna alguna, ante el pleno de la Cámara de Diputados en un dictamen, en el que se proponga su designación por un segundo periodo, para que el pleno de la Cámara de Diputados proceda en los términos del artículo anterior, a la designación del Auditor Superior de la Federación, y

VI. (…)

Artículo 82. El Auditor Superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez, mediante el procedimiento señalado en el artículo 80. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de la Función Pública, Palacio Legislaivo de San Lázaro, México, DF a veinticinco de abril de 2010.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), César Daniel González Madruga, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Violeta Avilés Álvarez (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Pedro Peralta Rivas, Ramón Ramírez Valtierra, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo, Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas, Yulenny Guylaine Cortés León, Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica),María Ivette Ezeta Salcedo.
 
 


DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 87, 135 y 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido del documento de referencia, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A. Con fecha de 23 de abril de 2009, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, las Comisiones Unidas de Educación; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República presentaron dictamen de 24 iniciativas que contiene el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación.

B. En la misma fecha el dictamen fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores con 82 votos a favor y 2 abstenciones.

C. La minuta con proyecto decreto se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el jueves 23 de abril de 2009, y en esa fecha se dio turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta del Senado hace referencia al derecho constitucional de los mexicanos a recibir una educación que desarrolle armónicamente las facultades del ser humano y fomente el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, la independencia y la justicia.

Se menciona que de acuerdo con el texto constitucional, el Congreso de la Unión está facultado para emitir las leyes que contribuyan a unificar y coordinar la educación en toda la República Mexicana. Se refiere también a la atribución de fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio y a la de establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas de nivel elemental, secundarias, superiores y profesionales, técnicas, de bellas artes y centros de investigación.

Los senadores hacen una breve semblanza respecto de la Ley General de Educación al mencionar que su promulgación el 13 de julio de 1993 fue resultado de un amplio proceso de discusión entre los distintos actores involucrados en el sistema educativo nacional en el marco de los postulados del artículo tercero constitucional y los logros y deficiencias que en materia de cobertura, equidad, calidad y pertinencia había alcanzado la educación pública impartida por el Estado hasta ese momento. Mencionan que las disposiciones de la Ley General de Educación definen qué elementos integran el sistema educativo nacional y sus relaciones, la educación obligatoria, los fines y criterios de la educación pública, los mecanismos que habrán de garantizar el acceso de todos los mexicanos a la educación, los tipos y modalidades educativos, la evaluación en el sistema educativo, así como la responsabilidad sobre la elaboración de los planes y programas de estudio, entre otros aspectos.

Señalan también que con la promulgación de la Ley General de Educación se integraron en un solo cuerpo normativo disposiciones relacionadas con el servicio que anteriormente se encontraban dispersas en otros instrumentos de ley, abrogando así la Ley Federal de Educación, la Ley del Ahorro Escolar, la Ley que Establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo y la Ley Nacional de Educación para Adultos. Asimismo, mencionan que la transición normativa se inscribió en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica cuyo principio fundamental fue la federalización de la educación.

Respecto de la federalización de la educación, los senadores mencionan que el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, suscrito el 18 de mayo de 1992, tuvo por objeto extender la cobertura de los servicios educativos y elevar la calidad de la educación a través de una estrategia que implicara la reorganización del sistema educativo, la reformulación de los contenidos y materiales educativos, así como la revaloración de la función magisterial; sentando así un precedente definitivo para que el Congreso de la Unión aprobara el tránsito del marco legal en materia educativa de un contexto federal a un esquema concurrente de facultades entre órdenes de gobierno.

Los senadores observan que no obstante que el sistema educativo nacional brinda servicios educativos a más de 33 millones de educandos, se requiere reorientar el servicio hacia la calidad y al desarrollo de mecanismos que garanticen la permanencia de los alumnos en el sistema, pues reconocen que existen factores sociales, culturales y económicos que limitan, muchas veces, la continuidad educativa de los niños y jóvenes.

El dictamen de la Cámara de Senadores señala que si bien la reforma de mayor significado dentro del sistema educativo nacional no es necesariamente de orden legal, existen elementos de gran valía que pueden apoyar la construcción de nuevas bases institucionales que le brinden a los educandos mejores oportunidades para el desarrollo de sus aptitudes, habilidades y destrezas. Por esta razón, los legisladores consideran pertinente actualizar diversos preceptos normativos, a fin de que la ley responda de manera cabal a los desafíos que se han generado en el sistema educativo nacional; observando que las propuestas legislativas materia de su análisis, coinciden en que la educación pública en México se constituya en un elemento clave del dinamismo social y que responda a los retos que plantea la formación de las futuras generaciones.

Los senadores observan que algunas de las referidas propuestas legislativas resultan improcedentes por estar ya incluidas en la propia ley, por estar orientadas más a políticas públicas que a reformas legales o por representar un impacto presupuestal muy elevado cuya instrumentación tendría necesariamente que dejar de lado la aplicación de recursos en otras prioridades que atiende el sistema educativo nacional, de esta manera, no obstante los nobles propósitos que las inspiran, mencionan que han sido desechadas por que su instrumentación no resulta viable por no disponer de recursos económicos suficientes.

En este sentido, la colegisladora manifiesta que el análisis de las iniciativas tomadas como base para el dictamen tuvo el objetivo primordial de preservar la integridad de la ley, la uniformidad en el uso de conceptos y la congruencia en su contenido. Así, explican que algunos enunciados son reubicados en otros artículos y que en algunos casos sintetizan el texto original de algunas propuestas para lograr mayor precisión en su consecuencia jurídica y destacan que, en otros casos, no todo el texto que se propone en cada iniciativa es tomado en cuenta de manera literal, sino únicamente aquellos elementos que constituyen una aportación jurídica que clarifica el contenido de la ley, actualiza el marco conceptual de la misma o da lugar a consecuencias jurídicas nuevas que es preciso incorporar para el mejor funcionamiento del sistema educativo en su conjunto.

Finalmente, los senadores agrupan las propuestas materia de su análisis en razón de los artículos que reforman; la síntesis de dicho análisis se presenta a continuación:

Propuestas de reforma al artículo 2: se modifica el tercer párrafo para que en el proceso educativo se asegure la participación activa de la comunidad educativa en su conjunto, con la finalidad de incluir a los distintos actores que participan en el proceso educativo, ya que observan que hasta ahora la ley sólo incluye la participación activa del educando.

Propuesta de reforma al artículo 4: en respuesta al criterio general de la equidad de género, el Senado propone hacer la distinción entre las niñas y los niños al anteponer la palabra "hijas" a la frase "hijos o pupilos menores de edad".

Propuesta de reforma al artículo 7: los legisladores observan que el contenido de este artículo está muy relacionado con el artículo 48, por lo que consideran que el texto de los enunciados debe corresponder en contenido y sintaxis; por lo que proponen incorporar a la fracción I el ejercicio pleno y responsable de las capacidades humanas; proponen también incluir en la fracción II los sustantivos valores, actitudes, habilidades, capacidades y destrezas, así como el dominio de un segundo idioma, con la finalidad de reflejar un enfoque educativo más amplio que permitan al individuo incidir en su entorno y participar y cooperar con los demás individuos; en la fracción V proponen la inclusión de la valoración de la diversidad y pluralidad; adicionan también la prevención del delito en la fracción VI con la finalidad de fortalecer el valor de la legalidad; la propuesta de modificación a la fracción X considera el tema de la educación sexual y reproductiva, como ya se hace en los Libros de Texto; finalmente, proponen modificar la fracción XI a fin de sustituir la frase sobre el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad en relación con el medio ambiente, por desenvolvimiento armónico e integral de los seres humanos y el entorno natural y consideran adecuado integrar al final del párrafo la protección civil ante las eventualidades del cambio climático, adaptación y mitigación como uno de los fines de la educación. Respecto a la fracción XIII, se propone agregar la necesidad de fomentar el trabajo en equipo.

Propuesta de reforma al artículo 9: en relación con el desarrollo económico nacional, el Senado considera que dicho propósito corresponde con el contenido del artículo 9, sobre la base de establecer un vínculo entre los tipos educativos y asignaturas, en especial, de los planes de estudio de la educación media superior y superior a cargo del Estado.

Propuesta de reforma al artículo 10: dada la relevancia que ha adquirido la evaluación educativa, los Legisladores consideran importante incorporar dentro de los elementos que constituyen el sistema educativo nacional, en una nueva fracción IV Bis, a las instancias responsables de la evaluación educativa, independientemente del orden de gobierno al que estén adscritas o su personalidad jurídica.

Propuesta de reforma al artículo 12: los Legisladores proponen una reforma a la fracción IX a fin de establecer las bases para crear un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, un registro nacional para la emisión, validación e inscripción de documentos académicos correspondiente con los de las entidades federativas y un Sistema Nacional de Información Educativa que permita dar seguimiento al desempeño o situación en la que se encuentran alumnos, docentes, instituciones educativas y centros escolares. Por otra parte, consideran que es indispensable que la autoridad educativa formule los mecanismos que le confieran seguridad jurídica y transparencia a los procesos de ingreso y promoción de la labor docente, a efecto de que se reconozca la trayectoria y desempeño profesional de los profesores de educación básica con base en criterios uniformes y objetivos, exentos de discrecionalidad o susceptibles de prácticas ilícitas, por lo que lo plasman en una nueva fracción XIV.

Propuesta de reforma al artículo 13: en correspondencia con las propuestas de adición al artículo 12, el Senado considera que en las entidades federativas también deben operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, un registro estatal de emisión, validación y certificación de documentos académicos correspondiente con el Federal y, del mismo modo, un sistema estatal de información educativa que contribuya a la labor del Sistema Nacional de Información Educativa.

Propuesta de reforma al artículo 14: reconociendo una preocupación expuesta en distintos foros educativos relacionada con los altos índices de obesidad infantil que presenta la niñez mexicana, la colegisladora considera que de manera concurrente las autoridades educativas pueden establecer programas que fomenten en los educandos el consumo de alimentos de alto valor nutricional y emitir lineamientos al respecto, por lo que propone el fomentar el consumo de alimentos saludables en las escuelas incorporado en una nueva una fracción XIII.

Propuesta de reforma al artículo 20: la Cámara de Senadores considera pertinente referirse a la formación continua en la fracción II de artículo, en virtud de que, desde su perspectiva, esto contribuirá a concretar, con base en mecanismos de coordinación y colaboración, las finalidades de las acciones de formación, actualización y superación profesional de los maestros en servicio.

Propuesta de reforma al artículo 21: los senadores consideran que la propuesta de reforma a dicho artículo contribuye a mejorar los enunciados jurídicos sobre la calidad del educador, que definen como elemento insustituible en el proceso enseñanza-aprendizaje, que aporta el contenido humano y al cual se deben enfocar gran parte los esfuerzos para mejorar la calidad educativa en el país. De esta manera ven conveniente establecer vínculos entre los niveles de ingreso de los profesores, como de hecho ya sucede a través del Programa de Carrera Magisterial, con el logro académico de los alumnos y del desarrollo profesional magisterial.

Propuesta de reforma al artículo 22: respecto de este artículo, los Legisladores proponen adicionar la palabra "calidad" como una de las características que el servicio educativo habrá de tener, de igual forma proponen el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia, ya que consideran que dichas reformas contribuyen a precisar los objetivos de la calidad y eficiencia del servicio educativo.

Propuesta de reforma al artículo 27: el Senado ve pertinente dotar a los centros escolares de capacidad de gestión para obtener recursos que apoyen la labor educativa en cada escuela, esto siempre que se realice en el marco de la normatividad aplicable y en el contexto de la gratuidad de la educación. Por lo que proponen enfatizar en este artículo la cooperación y aplicación de recursos de parte de las asociaciones de padres de familia.

Propuesta de reforma al artículo 33: los senadores consideran que sus propuestas a dicho artículo precisan y enriquecen su contenido; por lo que en la fracción II sustituyen la frase maestros que realicen su servicio por la de maestros que presten sus servicios para distinguir que, quienes reciban los apoyos, sean profesores adscritos a comunidades de difícil acceso, circunstancia que eventualmente podría contribuir al cumplimiento del calendario escolar; en la fracción IV incorporan el término de rezago educativo para identificar claramente a las personas que no han concluido la educación básica, circunstancia que actualmente afecta a un tercio de la población nacional; En relación con la fracción VIII, relativa al desarrollo de programas para otorgar becas y otros apoyos, consideran necesario que éstos se enfoquen, preferentemente, en los educandos que se encuentran en condiciones de pobreza o vulnerabilidad social con independencia de que en otros programas se cubra la excelencia académica; en la fracción X proponen precisar el termino de asociaciones civiles por el de organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de atender, con base en las disposiciones aplicables, las distintas figuras bajo las que voluntarios trabajan en favor de la educación sin fines de lucro. Por último, se propone agregar en la fracción XIII los términos "mejorar" (la calidad) y "ampliar" (la cobertura) en el terreno educativo.

Propuesta de reforma al artículo 40: la colegisladora valora pertinente especificar que, quienes impartan educación inicial, deberán atender los requisitos pedagógicos que establezca la autoridad educativa federal, tal como lo dispone el artículo 12 de la ley.

Propuesta de reforma al artículo 41: la Cámara de Senadores propone incorporar el concepto de personas con discapacidad en lugar de individuos, con la finalidad de atender los términos utilizados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo que fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006.

Propuestas de reforma a los artículos 42, 43, 44, 45 y 47: los legisladores argumentan que las propuestas contenidas en dichos artículos contribuyen a mejorar su sintaxis y a actualizar el uso de conceptos.

Propuesta de reforma al artículo 48: los senadores consideran viable la incorporación de un enunciado que garantice la revisión de los programas para la formación de maestros de educación básica cada cuatro años, con la finalidad de que respondan a las necesidades educativas de los alumnos.

Propuesta de reforma al artículo 49: la colegisladora señala que si bien el uso de las tecnologías de la información y comunicación es muy limitado en las escuelas de educación indígena, la propuesta de dotarlas de equipos de cómputo es una política pública que requiere de la asignación de recursos más que de un tratamiento legislativo específico, por lo que ven pertinente referirse únicamente al fomento del uso de recursos tecnológicos y didácticos en el proceso educativo.

Propuesta de reforma al artículo 50: en referencia a la obligación de las instituciones de informar a los educandos y padres de familia sobre los avances en el proceso educativo, los legisladores proponen cambiar el término "calificaciones de los exámenes" por "las evaluaciones".

Propuestas de reforma a los artículos 61, 62 y 64: en los artículos 61 y 62 se integra el concepto créditos académicos a los parámetros para establecer la equivalencia de estudios, ya que el Senado opina que dicha reforma facilitará, cuando sea procedente, el reconocimiento dentro y fuera del sistema educativo nacional. Respecto del artículo 64, hacen referencia a procesos de aprendizaje adquiridos fuera de las aulas, que describen como conocimientos adquiridos de manera autodidacta o con base en la experiencia laboral, consideran que dichos estudios pueden constituir conocimientos parciales, que implican el desarrollo de una competencia o una habilidad equivalente a niveles educativos y técnicos, por lo que consideran pertinente reconocer la forma en que se adquirió este conocimiento que, eventualmente, sería objeto de evaluación de parte de la autoridad.

Propuesta de reforma al artículo 65: dicho artículo se refiere a la posibilidad de que los padres de familia o tutores sean quienes propongan soluciones a los problemas relacionados con la educación de sus hijos o pupilos con la participación de la comunidad educativa; en el marco de este derecho, la colegisladora propone que los padres de familia puedan conocer la relación de los trabajadores adscritos a cada centro escolar.

Propuestas de reforma a los artículos 70, 71 y 72: la Cámara de Senadores considera oportuna la inclusión de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, en correspondencia con la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Finalmente, el dictamen aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores señala que las reformas propuestas para incorporar a la Ley General de Educación representan la oportunidad de actualizar diferentes conceptos y criterios ausentes en la legislación vigente y responden a las nuevas circunstancias bajo las que se presta el servicio educativo nacional.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, LXI Legislatura, coincide con las preocupaciones expresadas en la minuta acerca de la calidad de la educación que actualmente el Estado mexicano brinda a su población.

De igual manera, los miembros de esta comisión coinciden en el señalamiento de que la reforma más importante en el sector no es legislativa, aunque es indispensable que la ley establezca con precisión las obligaciones y responsabilidades del Estado mexicano en el terreno educativo, definiendo de manera clara las competencias de cada ámbito del gobierno y las finalidades de la educación que el Estado mexicano está obligado a prestar, entre otros elementos.

También existe coincidencia respecto a la preocupación por mantener cierto nivel de congruencia interna en los preceptos de la Ley General de Educación, de manera que no se produzcan confusiones o lo establecido en ella se preste a interpretaciones múltiples.

Con base en estas consideraciones generales, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos manifiesta su acuerdo, en lo general, con la reforma a la Ley General de Educación impulsada por el Senado. Sin embargo, de manera particular se presentan observaciones importantes respecto a algunas de las propuestas de reforma. Las observaciones se enlistan a continuación:

Artículo 2o., tercer párrafo

Propuesta del Senado: En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando y, con el apoyo de la comunidad educativa en su conjunto, estimular su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7.

En el artículo 2o. se establecen principios filosóficos (generales) acerca de la educación, como derecho de todo individuo (el educando, en el proceso educativo), sin precisar los actores responsables de conducir tal proceso. La propuesta de reforma, por su parte, se refiere al apoyo de "la comunidad educativa" en el proceso educativo, pero para su aplicación en el contexto del artículo sería necesario precisar los actores responsables, es decir, ¿a quién o a quiénes apoya la comunidad educativa?

En opinión de esta comisión, el espíritu de la reforma propuesta se encuentra contenido en los artículos 65 al 74 de la ley, ya que en ellos se regula de manera específica la participación social en la educación: derechos y obligaciones de los padres o tutores, las asociaciones de padres de familia y los consejos de participación social, en sus diferentes niveles. De manera más específica, el artículo 49 señala lo siguiente:

"Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas."

De esta manera, la propuesta se considera no procedente.

Artículo 4o., segundo párrafo

Propuesta del Senado: Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Desde la perspectiva de la equidad de género, los miembros de esta Comisión compartimos el sentido de esta propuesta y la consideramos pertinente. Adicionalmente, se considera que la reforma coincide con la impulsada por la LX Legislatura al artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –actualmente en análisis por la Cámara de Senadores- y que a la letra señala lo siguiente:

"Artículo 31.

I. Hacer que sus hijos, hijas o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. a IV. …"

Adicionalmente, los miembros de esta comisión consideran necesario aplicar este criterio a otros artículos de la Ley General de Educación con texto similar al que se reforma. Es el caso de los artículos 33, fracción IX, 40, 65, fracciones I y II, y 66, fracciones I, II y II.

Artículo 7o.

Fracción I

Propuesta del Senado: I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

Los miembros de la comisión consideran pertinente incorporar en esta fracción la idea de responsabilidad en el ejercicio individual de las capacidades humanas, toda vez que se fortalece la idea de la formación de individuos autónomos, capaces de responder por sí mismos.

Fracción II

Propuesta del Senado: II. Favorecer la adquisición de conocimientos, la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos, así como la formación de valores, actitudes, habilidades, capacidades y destrezas, incluyendo el dominio de un segundo idioma, que permitan al individuo incidir en su entorno y participar y cooperar con los demás;

En opinión de los miembros de esta comisión, la propuesta de sustituir la frase "el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos" por "la adquisición de conocimientos" cambia el sentido original de la fracción, al eliminar la idea de la potencialidad de las aptitudes o capacidades individuales. Si bien es cierto que el complemento de la frase que se propone, ofrece elementos para una idea más amplia de la formación (de valores, actitudes, habilidades, capacidades y destrezas…), se considera que la primera frase crea una idea errónea acerca de la principal finalidad de la educación impartida por el Estado.

Respecto a la propuesta de incluir la enseñanza de un segundo idioma como uno de los fines de la educación, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera fundamental que los alumnos de los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria desarrollen adecuadamente sus competencias comunicativas en lengua materna y, en el caso de la población indígena, que además desarrollen las habilidades necesarias para comunicarse en español, como lengua nacional. Esta consideración tiene como principio el reconocimiento de nuestro país como una nación multicultural, y un profundo sentido de respeto por el español, así como por las lenguas indígenas que se hablan en él. Este principio está presente en diversos instrumentos legales y, particularmente, en la propia Ley General de Educación.

Sin embargo, la afirmación anterior no impide a los miembros de esta Comisión coincidir con los promoventes al reconocer el papel del aprendizaje de otras lenguas como un elemento clave para el desarrollo individual y social en el mundo moderno, ya que por motivos educativos, laborales, comerciales, profesionales, culturales y turísticos, cada vez se incrementa más la apertura económica y cultural entre los países.

En este sentido, es fundamental señalar que –de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 48 de la Ley General de Educación- la determinación de los contenidos de planes y programas de estudio para la educación básica y normal es facultad de las autoridades educativas en sus distintos niveles y no del Poder Legislativo:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

II. a XIII. …

Artículo 48. La secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.

Para tales efectos la secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que –sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados– permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

La secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados.

Los planes y programas que la secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa.

Así, las autoridades educativas se encuentran en posibilidad de introducir la enseñanza de un segundo idioma en los niveles y modalidades educativas en los que se considere pertinente y viable, con base en la experimentación de modelos pedagógicos que respondan a la diversidad de las características socioculturales de la población mexicana actual. De hecho, es importante destacar que en varias entidades federativas se ha incorporado ya la enseñanza del idioma inglés, y que esto se ha realizado en los plazos y términos definidos por el Ejecutivo. A nivel federal también se impulsa actualmente la incorporación del inglés como asignatura en educación preescolar y en primaria, en el marco de la reforma curricular que forma parte de la Alianza por la Calidad de la Educación.

Sin embargo, en atención al principio democrático de la educación impartida por el Estado establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la inclusión de tal medida en la Ley General de Educación significaría una nueva obligación que el Estado debería cumplir para todos los individuos, por lo menos en lo que a educación preescolar y primaria se refiere.1 Dadas las características actuales del sistema educativo mexicano, tal objetivo parece poco viable en el corto y mediano plazos, tomando en cuenta las siguientes condiciones:

a) Si bien la investigación educativa muestra que el aprendizaje de un idioma adicional al materno se logra mejor en la primera infancia, también se ha mostrado que para que ese aprendizaje se dé es necesario que la intervención educativa asegure cierto nivel de calidad, con modelos pedagógicos que atiendan la diversidad social y cultural de la población; con maestros calificados tanto en el manejo del contenido como en la atención de alumnos pequeños; con materiales disponibles, pertinentes y adecuados, etcétera.

Al respecto, es necesario reconocer que las condiciones institucionales en gran parte de las escuelas públicas de nivel preescolar y primaria son poco propicias para desarrollar una intervención pedagógica con las características necesarias para lograr el aprendizaje de un idioma adicional: grupos numerosos, poco tiempo disponible para la enseñanza, etcétera. Parece más conveniente concentrar los esfuerzos que el Estado mexicano realiza en materia educativa –personal docente, recursos didácticos para las escuelas, infraestructura escolar, etcétera- en el fortalecimiento de la calidad de los servicios que se ofrecen tanto en español como en lengua indígena, antes que dispersar aún más la atención con la introducción de un idioma adicional.

Es indispensable tomar en cuenta que los niños y jóvenes mexicanos aún se encuentran en niveles no satisfactorios de aprendizaje, como lo muestran los resultados de distintas evaluaciones realizadas durante los últimos años.2 En la medida en que se avance en el mejoramiento de los aprendizajes en lengua materna, seguramente se encontrarán mejores condiciones para la introducción de otro idioma a nivel general.

b) Los servicios de educación preescolar y primaria se prestan mediante las modalidades general, indígena y comunitaria. La distribución de la matrícula por modalidad se presenta en la siguiente tabla:

Como puede apreciarse, la población a la que el Estado estaría obligado a atender con un segundo idioma asciende a poco más de 17.5 millones de niños.

Los actuales profesores e instructores comunitarios de educación preescolar y primaria, por su preparación, no se encuentran en condiciones de asumir en lo inmediato la atención educativa de sus alumnos en una lengua extranjera, de manera que sería necesaria la contratación de maestros especialistas para la atención de los alumnos inscritos actualmente en estos niveles educativos.

Si bien es cierto que no sería necesario un maestro por cada plantel –y, menos aún, un maestro por cada grupo existente- para calcular el número de nuevas plazas deben considerarse las diferencias en el número de alumnos y la dispersión en la ubicación geográfica de las escuelas, sobre todo en las modalidades indígena y comunitaria. Con estas consideraciones –y a reserva de precisar el número de horas que se destinarían al estudio de una lengua extranjera- a continuación se presentan dos escenarios posibles para el cálculo de las nuevas plazas que sería necesario crear para cumplir con la reforma que se propone:

Escenario 1. Tomando como base un maestro especialista para cada dos planteles:

En este escenario, cada maestro de lengua extranjera se encargaría de atender, en promedio, un total de 212 alumnos (alrededor de 7 grupos en una semana).

Escenario 2. Tomando como base un maestro especialista para cada tres planteles:

En este segundo escenario, cada maestro especialista se encargaría de atender, en promedio, un total de 318 alumnos (alrededor de 11 grupos en una semana).

c) La reforma propuesta implica un reto pedagógico particular en el caso de la modalidad indígena ya que, de hecho, se estaría introduciendo la enseñanza de un tercer idioma; la situación resulta más complicada en los casos de las escuelas indígenas de organización escolar multigrado, ya que los maestros atienden simultáneamente más de un grado escolar.

La modalidad de cursos comunitarios debe ser también motivo de atención especial, considerando el perfil de los instructores comunitarios, las características de las localidades en que se ubican tales servicios y el hecho de que prácticamente el 100 por ciento de las escuelas de nivel preescolar y primaria de esta modalidad son de organización multigrado.

También es importante mencionar que en la modalidad general, el 19 por ciento de los planteles de preescolar y el 37 por ciento de los de primaria son de organización multigrado. Estos datos se presentan en la tabla siguiente:

En opinión de esta comisión dictaminadora, antes de generalizar la introducción de un idioma adicional en la educación básica, es indispensable que se prueben modelos de atención educativa que resuelvan los retos pedagógicos que implica la atención de toda la matrícula, de manera que en todos los casos se asegure un servicio de calidad.

La omisión de planteamientos pedagógicos específicos para las diferentes modalidades redundaría en el agravamiento de la inequidad educativa, puesto que se estarían ofreciendo servicios con diferencias significativas en su calidad.

a) Una implicación más de la reforma propuesta –de menor dimensión pero no por ello menos importante– tiene que ver con los servicios educativos que prestan los particulares. Para el ciclo escolar 2008-20097 se reportaron 14 mil 756 planteles de educación preescolar y 7 mil 842 escuelas primarias particulares; en estos casos, la reforma añadiría un requisito para su incorporación y el reconocimiento de los estudios que ofrecen, con las consiguientes implicaciones administrativas y de control para los niveles operativos del sistema educativo.

Fracción V

Propuesta del senado: V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad, así como valorar la diversidad y pluralidad de la sociedad mexicana;

La adición propuesta hace referencia a un aspecto importante para la sociedad mexicana (su diversidad y pluralidad), pero se considera que el espíritu de la propuesta ya está contenido en las fracciones III y IV del mismo artículo:

"III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español."

En este sentido, se considera una propuesta redundante y reiterativa.

Fracción VI

Propuesta del Senado: VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley, de la igualdad de los individuos ante ésta y propiciar la cultura de la prevención del delito, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

Los miembros de la comisión consideran adecuado el sentido de esta propuesta, toda vez que refiere a un problema grave que actualmente enfrenta la sociedad mexicana; sin embargo, en atención a que el artículo 7o. se refiere a los fines educativos de la educación impartida por el Estado, parece más pertinente incorporar la idea de "cultura de la legalidad", que se refiere al "estricto cumplimiento de las obligaciones que la ley impone [a los ciudadanos] para garantizar la convivencia social y, por otra parte, que el ejercicio de sus derechos se realice en apego a las disposiciones legales",8 mientras que la prevención del delito hace referencia a acciones para combatir el crimen. De esta manera se establece una acción formativa, no punitiva.

Adicionalmente, de esta manera se establecerá mayor congruencia con las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Fracción X

Propuesta del Senado: X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar, la paternidad responsable y la educación sexual y reproductiva, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

Si bien los miembros de esta comisión consideran pertinente y viable el tema al que se refiere esta reforma, se aprecia que la forma en que se formula es poco clara y tiene un sentido distinto al resto de la fracción, que señala los fines que el Estado se propone lograr en los individuos mediante la educación.

Es decir: mediante la educación, el Estado logrará desarrollar actitudes solidarias y logrará crear conciencia sobre la preservación de la salud, pero ¿mediante la educación el Estado "logrará crear conciencia sobre la educación sexual y reproductiva"? Es importante mencionar que las iniciativas que se toman como base para elaborar esta propuesta de reforma son precisas y claras respecto a su propósito, como puede apreciarse enseguida:

Senadora Irma Martínez Manríquez:

X. Desarrollar en los individuos actitudes solidarias, conocimientos y hábitos positivos para la preservación de la salud y la sana nutrición; fomentar la conciencia sobre el ejercicio responsable de la sexualidad, la prevención de enfermedades de transmisión sexual, la planeación familiar, y la paternidad y maternidad responsables; el respeto a las diferencias y la construcción de una cultura para la igualdad entre mujeres y hombres, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar la prevención y rechazo de todo tipo de adicciones, estereotipos sexuales y homofobia, mediante el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.

Senador Jorge Legorreta Ordorica:

XIV. Informar, orientar y poner a disposición información clara, completa y oportuna sobre la salud sexual y reproductiva, sobre la planificación familiar y sobre el uso de los métodos anticonceptivos.

En opinión de los integrantes de esta Comisión, la propuesta no es viable tal como está planteada en el Proyecto de Decreto debido a que generaría confusión; si existe la intención de incluir el tema de la sexualidad como uno de los fines de la educación, parece más adecuado hacerlo de manera clara y directa. En este sentido, se propone la siguiente redacción: X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; Fracción XI

Propuesta del Senado: XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

La preocupación por el tema del cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales no es reciente, tiene ya más de tres décadas de estar presente en las políticas ambientales y educativas de gobiernos de distintos países, y principalmente, de diversos organismos nacionales e internacionales.

La educación ambiental es una estrategia para el desarrollo sustentable, a partir de considerar que la educación es una práctica social en donde los ciudadanos pueden tomar conciencia de la necesaria protección, preservación y conservación de los sistemas de soporte vital del planeta, constituyendo así la sustentabilidad de los recursos.

Tomando esta orientación como base, la educación ambiental debe ser considerada eje del desarrollo sustentable.9 Así, la educación debe ser la base para la desarrollar la conciencia sobre la problemática a la que nos enfrentan el deterioro del medio ambiente y sus consecuencias en el cambio climático.

El cambio climático es un problema mundial cuyas afectaciones concretas son cada vez más evidentes: derretimiento de glaciares, aumento de incendios forestales, incremento de la temperatura, disminución de lluvias en áreas húmedas, incremento de lluvias en áreas secas, variación en los patrones de migración, incremento del nivel del océano, etcétera (Basurto, 2005). La comunidad internacional ha asumido algunos compromisos para afrontar el cambio climático, los cuales derivan esencialmente de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de la cual México es signatario.

Así, la propuesta de reforma coincide en lo fundamental con las propuestas de dicha convención, la cual en el artículo 4 establece los siguientes compromisos:

"1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter especifico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y circunstancias, deberán:

a) a h) …

i) Promover y apoyar con su cooperación la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático y estimular la participación más amplia posible en este proceso, incluida la de las organizaciones no gubernamentales;…

En consecuencia, la propuesta de reforma se considera procedente.

Fracción XIII

Propuesta del Senado: XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo y del trabajo en equipo;

Los miembros de la Comisión consideran que la propuesta es redundante, debido a que el cooperativismo alude a la "cooperación en el orden económico y social".10 Además, el sentido de la propuesta está contemplado en el artículo 49 de la misma ley, que a la letra señala lo siguiente:

"El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas." Artículo 9o.

Propuesta del Senado: Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, considerará las necesidades del desarrollo económico nacional y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

A juicio de los miembros de esta comisión, la inclusión de la educación media superior dentro de los niveles educativos que el Estado debe promover y atender es pertinente, toda vez que se trata de un nivel educativo que no está mencionado en el texto actual de este artículo.

Sin embargo, es importante tener presente que el 9 de diciembre de 2009 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos aprobó la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación, incorporando la esencia de esta propuesta. El proyecto de Decreto se formula en los siguientes términos:

"Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal." Respecto a la segunda frase que se propone para este párrafo ("considerará las necesidades del desarrollo económico nacional"), los miembros de esta Comisión estiman que es innecesaria, puesto que está contenida en el texto vigente cuando señala que el Estado atenderá los tipos y modalidades necesarios para "el desarrollo de la nación".

Artículo 10, fracción IV Bis

Propuesta del Senado: IV Bis. Los órganos responsables de la evaluación educativa;

La adición es redundante, debido a que los órganos responsables de la evaluación educativa son instituciones del Estado o, en su caso, organismos descentralizados, por lo que ya están contemplados en la fracción V del mismo artículo:

"Constituyen el sistema educativo nacional:

I. Los educandos y educadores;

II. Las autoridades educativas;

III. El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas;

IV. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

V. Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

VI. Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y

VII. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía."

Artículo 12

Fracción IX

Propuesta del Senado: IX. Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;

A partir de la descentralización educativa iniciada en mayo de 1992, la autoridad educativa federal conservó las funciones normativas del sistema educativo nacional; en este marco, la propuesta de regular, coordinar y operar un mecanismo de información sobre el propio sistema educativo es indispensable para la toma de decisiones sobre política educativa.

Por lo que respecta a la propuesta de creación del Sistema Nacional de Información Educativa –como responsabilidad de las autoridades educativas federales, pero alimentada con la información proporcionada por cada entidad-, se considera pertinente y en armonía con el esquema de descentralización de los servicios educativos planteado en la legislación vigente y que opera en nuestro país.

Fracción XIV

Propuesta del Senado: XIV. Regular a nivel nacional los mecanismos de ingreso y promoción de en el servicio docente y de administración escolar.

Las relaciones laborales entre las dependencias educativas del Estado y los trabajadores se regulan en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional. En concordancia con lo establecido en la Constitución, esa ley establece los criterios a considerar en la designación de personal; en este marco, las autoridades educativas, en tanto titulares de las dependencias e instituciones públicas, tienen la facultad para definir los criterios, lineamientos, mecanismos e instrumentos aplicables a quienes aspiran a prestar sus servicios como trabajadores de tales dependencias.

La Ley General de Educación, por su parte, regula la función social educativa realizada por el Estado –federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

En atención a las consideraciones anteriores, los miembros de la Comisión consideran innecesario incorporar en la Ley General de Educación disposiciones de regulación laboral ya establecidas en un marco normativo más amplio, y que escapan del ámbito de competencia de esta ley.

Artículo 13

Fracción VII

Propuesta del Senado: VII. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;

En opinión de los integrantes de la Comisión, la propuesta establece de manera clara funciones operativas que –en el marco de la federalización educativa- competen a las autoridades educativas estatales, complementando lo establecido en la fracción I de este mismo artículo, por lo que se considera pertinente.

Fracción VIII

Propuesta del Senado: VIII. Coadyuvar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar; y

También en el marco de las atribuciones de los distintos niveles de autoridad educativa, se considera adecuado el señalamiento; sin embargo, se estima conveniente modificar el término "coadyuvar" por el de "participar", con la finalidad de evitar toda idea de supeditación de la autoridad educativa local a la de nivel federal.

Artículo 14, fracción XIII

Propuesta del Senado: XIII. Fomentar el consumo de alimentos saludables en las escuelas, y

Los integrantes de la Comisión consideran que esta propuesta de reforma tiene un carácter mucho más específico que las otras atribuciones establecidas en el artículo, por lo que no se considera adecuada.

Adicionalmente, el 10 de febrero de 2010 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos aprobó dos dictámenes con propósito similar, que reforman los artículos 7, 12, 13, 57, 59, 67, 72 y 75; los proyectos de Decreto se orientan no sólo al fomento del consumo de alimentos saludables sino que establecen a la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud como las instancias responsables de definir una regulación específica para la venta de alimentos y bebidas en las cooperativas escolares. Las reformas aprobadas se formulan en los siguientes términos:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. a XIV. …

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a XI. …

XI Bis. Establecer la normatividad para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y –en colaboración con la Secretaría de Salud– los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que por sus altos valores nutricionales pueden comercializarse en los establecimientos escolares;

XII a XIII. …

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a IV. …

IV Bis. Observar la normatividad que la autoridad educativa federal establezca para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, así como vigilar la aplicación de los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares, establecidos en colaboración con la Secretaría de Salud;

V. a VII. …

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. al III. …

III Bis. Cumplir con la normatividad que la autoridad educativa federal establezca para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y con la que, en colaboración con la Secretaría de Salud, se establezca respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares;

IV. a V. …

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; cumplir con la normatividad que establezcan la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares, y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. …

II. Colaborar para una adecuada integración de la comunidad escolar; en la operación, mejora y vigilancia de las cooperativas, tiendas y comedores escolares, así como en el mejoramiento de los planteles;

III. a V. …

Artículo 72 Bis. Los consejos de participación social a los que se refiere esta sección colaborarán en la vigilancia de la aplicación de las normas establecidas para el funcionamiento de las cooperativas y tiendas escolares, así como la relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a VII. ...

VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos, o bien de éstos cuando no cumplan con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública –en colaboración con la Secretaría de Salud- respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares;

IX. a XV. …

En virtud de que los dictámenes descritos se encuentran en proceso legislativo, se considera no procedente la propuesta del Senado.

Artículo 20

Fracción II

Propuesta del Senado: II. La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;

La incorporación del término formación continua se considera pertinente, toda vez que actualiza el término utilizado en ese ámbito.

Último párrafo

Propuesta del Senado: Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de la necesidades hagan recomendables proyecto regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docentes.

La reforma propuesta se considera procedente, puesto que otorga a las autoridades educativas estatales mayor flexibilidad para operar en el campo de la actualización de maestros en servicio, siempre y cuando se ajusten a los lineamientos que establezcan las autoridades educativas federales, de conformidad con el artículo 12 fracción VI de la Ley General de Educación, que señala lo siguiente:

"Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a V. …

VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;"

Artículo 21

Primer párrafo

Propuesta del Senado: El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Las propuestas se consideran pertinentes, toda vez que se agregan elementos respecto al papel del maestro en el proceso educativo y se precisan responsabilidades del Estado en materia educativa.

Tercer párrafo

Propuesta del Senado: El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario de preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

Las modificaciones a este párrafo se consideran pertinentes, ya que constituyen precisiones al texto vigente, salvo la preposición "de" preparación de las clases; debe decir "para la".

Quinto párrafo

Propuesta del Senado: Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de ingreso y promoción a la labor docente con base en la evaluación de conocimientos, habilidades, capacidades, destrezas y, en su caso, desempeño profesional frente a grupo.

El sentido de la propuesta se considera pertinente; sin embargo, debido a que el presente artículo se refiere a las obligaciones del Estado respecto a los educadores, se considera más adecuado ajustar la redacción de la propuesta, de manera que sólo se haga referencia al establecimiento de mecanismos para estimular a los docentes con base en la evaluación.

Artículo 22

Primer párrafo

Propuesta del Senado: Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.

En opinión de los integrantes de esta Comisión, se trata de una reforma apropiada, debido a que tanto la pertinencia como la eficiencia suelen identificarse como elementos de la calidad.

Segundo párrafo

Propuesta del Senado: En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia.

En lo que toca al segundo párrafo de este artículo, la Comisión coincide con la adición propuesta ya que se introduce la consideración del fortalecimiento de la gestión de las autoridades educativas.

Artículo 27, segundo párrafo

Propuesta del Senado: En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública. Asimismo, sin comprometer la gratuidad de la educación pública, se fomentará la gestión de donaciones en los centros escolares.

En opinión de esta comisión, esta reforma introduce de lleno al debate acerca de la gratuidad de los servicios educativos públicos en nuestro país. En este sentido, los Diputados integrantes reivindicamos el carácter público de la educación impartida por el Estado que establece la fracción IV del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

a) El apoyo voluntario con recursos (monetarios, de tiempo y en especie) es una de las formas más tradicionales de participación de los padres en la educación de sus hijos y en la mejora de los centros educativos. Es también la más claramente establecida en la Ley General de Educación y en el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia.

Las aportaciones de los padres de familia son, en muchos casos, la principal o única fuente directa de ingresos a la escuela, y permiten cubrir los gastos que implica el funcionamiento regular, mantenimiento y mejora de los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria: pago de servicios,1 adquisición y/o mantenimiento de equipo y mobiliario, material didáctico, de oficina, de limpieza e incluso artículos de consumo para los alumnos. Es frecuente también que se deban afrontar gastos relacionados con rubros que formalmente cubre el Estado, como el pago de personal de asistencia, la reparación e incluso construcción de la infraestructura escolar, entre otros.

En este sentido, es justo destacar la enorme contribución que los padres de familia realizan a la educación pública. Los miembros de esta Comisión reconocemos la legitimidad del interés que los padres manifiestan porque sus hijos reciban educación en las mejores condiciones posibles, por lo que no se puede cancelar su disposición para aportar a la escuela lo que consideren necesario y esté dentro de sus posibilidades.

b) El reconocimiento anterior de ninguna manera significa que el Estado deposite en los padres de familia una parte importante del costo de la operación del sistema, sobre todo si se considera que tales aportaciones representan un esfuerzo mayor para las familias de escasos recursos y, en este sentido, las aportaciones voluntarias pueden operar como un factor más de inequidad, perjudicando a los grupos sociales menos favorecidos. Al respecto, varios estudios realizados en escuelas mexicanas han demostrado que los padres de alumnos inscritos en planteles pobres aportan a la escuela una proporción de su gasto mayor que aquellos cuyos hijos asisten a planteles menos pobres (Mercado: 1991, Schmelkes: 1994, OCE: 1999).

c) Un asunto más a considerar es el hecho de que frecuentemente se condicionan los servicios educativos al pago de cuotas llamadas voluntarias. En opinión de esta Comisión, las legítimas aportaciones voluntarias de las familias no pueden plantearse como condición para acceder a los servicios de educación básica, puesto que el hecho de que una familia no tenga posibilidades de contribuir con la escuela, o de aportar una cantidad específica, no debe implicar para sus hijos la cancelación del derecho de recibir una educación básica de calidad.

d) Por otra parte, es necesario reconocer la legitimidad del reclamo de los padres de familia y de las asociaciones que conforman, sobre el abuso en que en ocasiones incurren los directores y maestros. El manejo de los recursos aportados por los padres es un motivo frecuente de conflicto entre éstos y los responsables directos de la operación de los servicios de educación básica.

En este sentido, reconocer el derecho que tienen las familias de aportar a la escuela –siempre de manera voluntaria y dentro de sus propias posibilidades– todo aquello que consideren necesario para mejorar las condiciones escolares de sus hijos, plantea la necesidad de establecer medidas para el manejo transparente de los recursos aportados y para la rendición de cuentas. Sin la atención de esta necesidad, una reforma como la propuesta puede convertirse en fuente de conflicto por el uso de los recursos aportados.

Con base en las consideraciones anteriores, los miembros de esta comisión estiman no procedente la reforma propuesta al artículo 27, pues consideran que podría convertirse en la base que ofrezca sustento legal a la práctica de establecer cuotas en los planteles escolares y, más aún, a la de condicionar los servicios educativos de carácter público. Adicionalmente, se considera que la medida puede también contribuir a profundizar la inequidad en la educación –las escuelas que atienden población pobre tendrían menos posibilidad de recibir recursos-, además de que sería necesario establecer nuevas reglas que aseguraran transparencia en el manejo de los recursos y mecanismos para la rendición de cuentas.

Artículo 33

Fracción II

Propuesta del Senado: II. Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

La propuesta se considera pertinente, pues hace hincapié en la necesidad de cubrir el calendario escolar. Adicionalmente, los miembros de esta Comisión consideran necesario modificar la redacción de la primera frase de la fracción, de manera que los programas de apoyo a los maestros a que se hace referencia consideren tanto localidades aisladas como zonas urbanas marginadas.

Fracción IV

Propuesta del Senado: IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

Se considera pertinente y viable. De esta manera se incluye no sólo a quienes ya abandonaron la escuela, sino a quienes están en riesgo de hacerlo.

Fracción VIII

Propuesta del Senado: VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género, equidad y transparencia, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

La primera parte de la reforma propuesta para este párrafo ("equidad y transparencia") se considera innecesaria, puesto que tales características deben corresponder a todos los programas del sector y no sólo a los de becas; de manera específica, el texto vigente del artículo 25 de la Ley General de Educación señala:

"Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.

El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan."

La última frase que se adiciona a la misma fracción precisa la población objetivo de las becas, por lo que se considera viable.

Fracción X

Propuesta del Senado: X. Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

La propuesta de reforma es viable, debido a que éste es el término utilizado formalmente para la sociedad civil organizada en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, promulgada el 9 de febrero de 2004.

En dicha ley se designa como organizaciones de la sociedad civil a "todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso…", así como a "las organizaciones que constituyan los capítulos nacionales de organizaciones internacionales que cumplan con lo establecido en el artículo 3 (…) siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos."

Fracción XIII

Propuesta del Senado: XIII. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

La propuesta es pertinente y viable, puesto que ayuda a precisar los términos.

Artículo 40 (adición de segundo párrafo)

Propuesta del Senado: Los organismos descentralizados y los particulares que impartan educación inicial deberán atender los requisitos pedagógicos que formule la autoridad educativa federal.

La propuesta resulta redundante respecto a lo establecido en la fracción VII del artículo 12 de la Ley General de Educación, que establece como una de las facultades de la autoridad educativa federal:

"Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares." Artículo 41

Primer párrafo

Propuesta del Senado: La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

La propuesta de reforma resulta en dos errores de concordancia, por lo cual los miembros de la Comisión proponen ajustar la redacción de la reforma, en los términos siguientes:

"La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género."

Segundo párrafo

Propuesta del senado: Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

La reforma se considera pertinente, puesto que la utilización del singular incluye a personas con una o varias discapacidades.

Artículo 42

Propuesta del Senado: En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica, social y nutricional, sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad y no afecte su autoestima.

La propuesta es redundante, porque la "integridad nutricional" está considerada en el aspecto físico, y la "psicológica" incluye la autoestima. No se considera pertinente.

Artículo 43

Propuesta del Senado: La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

La primera parte de la propuesta consiste en sustituir un artículo (la) por una preposición (de), lo cual se considera pertinente. También lo es la inclusión de la palabra participación, debido a que complementa la idea de "solidaridad social".

Artículo 44

Primer párrafo

Propuesta del Senado: Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.

La reforma propuesta para el primer párrafo consiste en la inclusión de un artículo (los), lo cual se considera pertinente.

Segundo párrafo

Propuesta del Senado: Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.

Las modificaciones al segundo párrafo se consideran adecuadas, porque mantienen el sentido original y actualizan los términos al incluir "habilidades, capacidades y destrezas".

Artículo 45, primero, segundo y tercer párrafos

Propuesta del Senado: La formación para el trabajo procurará el desarrollo de competencias, conocimientos, habilidades y destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.

La secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir certificando competencias, conocimientos, habilidades y destrezas –intermedios o terminales– de manera parcial, continua y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

La secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables en toda la República, para la definición de aquellas competencias, conocimientos, habilidades y destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares. Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados.

El término competencias no tiene una interpretación única. Si bien en el campo educativo se ha utilizado en los años recientes para designar "la aptitud para enfrentar eficazmente una familia de situaciones análogas, movilizando a conciencia y de manera a la vez rápida, pertinente y creativa, múltiples recursos cognitivos : saberes, capacidades, microcompetencias, informaciones, valores, actitudes, esquemas de percepción, de evaluación y de razonamiento",12 el término "no tiene el mismo sentido en derecho, lingüística, psicología o ciencias del trabajo" y –más aún- "es objeto de controversias ideológicas",13 por lo cual se considera que su inclusión en la ley es inadecuado.

De hecho, en la propuesta de reforma el término se utiliza como sinónimo de adiestramiento para el trabajo, lo cual puede generar polémica. En opinión de los miembros de la comisión, es una reforma no necesaria puesto que el texto vigente es claro y suficiente.

Artículo 47, fracción I

Propuesta del Senado: I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidadesy destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

El énfasis de esta fracción está en "los propósitos de formación general"; la propuesta agrega características esperadas en tales propósitos, por lo cual se considera pertinente.

Artículo 48, tercero, cuarto y quinto párrafos

Tercer párrafo

Propuesta del Senado: Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Nacional Técnico de la Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la secretaría, contenidos regionales que –sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados– permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas, la economía y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

La inclusión del tema de la economía en los contenidos regionales se considera innecesario, puesto que en la última parte del párrafo se precisa: "y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos". Si se opta por incluir una lista de temas, se corre el riesgo de dejar fuera otros que pueden resultar igualmente relevantes.

Cuarto y quinto párrafos

Propuesta del Senado: La secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.

Las propuestas de reforma en el cuarto y quinto párrafos responden al problema de la actualización de los planes y programas de estudio en las escuelas formadoras de maestros de educación básica, así como al frecuente desfase entre la aplicación de los nuevos programas de estudios en preescolar, primaria y secundaria, y la actualización de los profesores en servicio. Estas modificaciones se consideran pertinentes.

Artículo 49, primer párrafo

Propuesta del Senado: El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará en el proceso educativo el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

La propuesta se considera pertinente, porque hasta la fecha la Ley General de Educación no precisa el fomento de la utilización de recursos tecnológicos y didácticos en el proceso educativo (se hace notar que es innecesario repetir "en el proceso educativo").

Artículo 50, segundo párrafo

Propuesta del Senado: Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.

La propuesta es pertinente y viable, debido a que el término evaluaciones tiene un sentido más amplio que el de exámenes.

Artículo 61, segundo párrafo

Propuesta del Senado: La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

La propuesta busca avanzar hacia la flexibilización de los criterios para el tránsito entre distintas instituciones del mismo nivel, lo cual se considera necesario y posible.

Artículo 62

Propuesta del Senado: Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Al igual que la propuesta de reforma al artículo 61, con ésta se busca flexibilizar los criterios para el tránsito entre distintas instituciones del mismo nivel, por lo que se considera pertinente.

Artículo 64

Propuesta del Senado: La secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

Los acuerdos que emita la autoridad señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos, competencias o destrezas adquiridos.

Las modificaciones orientadas hacia la acreditación de conocimientos parciales, como es el caso de la propuesta al primer párrafo de este artículo, se consideran pertinentes y adecuadas. Sin embargo, respecto a la reforma al segundo párrafo el uso del término competencias puede prestarse a diversas interpretaciones pues –como ya antes se explicó- no hay consenso respecto a su significado, por lo que parece más adecuado evitarlo en la Ley General de Educación.

Artículo 65, fracciones IV, V y VI

Propuesta del Senado: IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;

V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen, y

VI. Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar.

La reforma propuesta a la fracción VI se considera necesaria, en términos de la transparencia en el uso de los recursos públicos. Adicionalmente, se encuentra en armonía con los mecanismos de control previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010. Las modificaciones en las fracciones IV y V son necesarias para la mejor comprensión del artículo.

Artículos 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; y 72

Propuesta del Senado: Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

Artículo 72. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Las reformas propuestas se consideran pertinentes, debido a que éste es el término utilizado formalmente para la sociedad civil organizada.

De acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente dictamen, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 Apartado E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea acordar que se devuelva al Senado de la República la presente Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para efecto de que las modificaciones propuestas por esta Revisora sean discutidas por la Cámara de origen.

Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, segundo párrafo; 7, fracciones I, VI, X y XI; 12, fracción IX; 20, fracción II y último párrafo; 21, párrafos primero, tercero y quinto; artículo 22; 33, fracciones II, IV, VIII, IX, X, y XIII; el artículo 40; 41, primero y segundo párrafos; el artículo 43; 44, primero y segundo párrafos; 47, fracción I; 48, cuarto y quinto párrafos; 49, primer párrafo; 50, segundo párrafo; 61, segundo párrafo; el artículo 62; 64, primer y segundo párrafos; 65, fracciones I, II y IV; 66, fracciones I, II y III; 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; el artículo 72; y se adicionan las fracciones VII y VIII, recorriéndose la actual VII a una IX del artículo 13; la fracción VI del artículo 65; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 4o. …

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Artículo 7o. …

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. a V. …

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

VII. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. a XV. …

Artículo 12.

I. a VIII. ...

IX. Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;

X. a XIII. …

Artículo 13.

I. a V. ...

VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

VII. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;

VIII. Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar; y

IX. Las demás que con tal carácter…

Artículo 20.

I. ...

II. La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;

III. y IV. ...

Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de la necesidades hagan recomendables proyecto regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente.

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

...

El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

...

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.

Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.

En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia.

Artículo 33.

I. ...

II. Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

III. ...

IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

V. a VII. ...

VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

IX. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijase hijos;

X. Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

XI. ...

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIII. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

XIV. ...

...

Artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

Artículo 41. La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Artículo 44. Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.

Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.

...

...

Artículo 47.

I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

II. a IV. ...

...

Artículo 48. ...

...

La secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

...

Artículo 50. ...

Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.

Artículo 61. ...

La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Artículo 62. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Artículo 64. La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

Artículo 65.

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

II. Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;

III. ...

IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;

V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen, y

VI. Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar.

Artículo 66.

I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

II. Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos, y

III. Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

...

...

...

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

...

Artículo 72. La secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

Tercero. La constitución de los sistemas y registros a que hacen referencia la fracción IX del artículo 12 y VII del artículo 13, se llevarán a cabo con base en la disponibilidad presupuestal, de manera gradual y con la participación coordinada de las autoridades educativas de los órdenes de gobierno correspondientes.

Notas
1. Constituyen los dos niveles de la educación obligatoria en los que no se considera la enseñanza de una lengua extranjera, puesto que ya se incluye en las tres modalidades de la secundaria (general, técnica y telesecundaria).
2. Como PISA y ENLACE.
3. Tablas elaboradas con base en: Presidencia de la República (2009). Tercer informe de gobierno. México.
4. Ídem.
5. Ídem.
6. Ídem.
7. Presidencia de la República (2009). Tercer informe de gobierno. México.
8. Presidencia de la República (2007). Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México.
9. Es importante señalar que la ONU ha definido el desarrollo sostenible como aquel que "… satisface las necesidades del presente, sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades." En este sentido, y si bien se considera un concepto que puede ser valioso incorporar en la legislación en materia ambiental en México, en el presente dictamen se retoma el concepto de desarrollo sustentable para ser incorporado en la Ley General de Educación como lo propone la Minuta enviada por el Senado. Para mayor referencia sobre el concepto de desarrollo sostenible ver: ONU. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. División de Desarrollo Sostenible, en: http:// www.un.org/spanish/esa/sustdev/
10. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
11. Hay diferencias en las entidades federativas respecto a los servicios cuyo costo es asumido por el gobierno local y los que debe cubrir cada plantel escolar.
12. Perrenoud, Philippe (2001). "La formación de los docentes en el siglo XXI", en Revista de tecnología educativa, XIV, núm. 3, pp. 503-523. Santiago de Chile.
13. Perrenoud, Phillipe (2008). Formación de maestros. Algunas orientaciones. Universidad de Ginebra.

Palacio Legislativo, a 21 de abril de 2010.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva, José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra.