Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2997-III, martes 27 de abril de 2010.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN DOCE INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO RELATIVAS AL PROCESO PRESUPUESTARIO PRESENTADAS POR DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN LA LVII, LVIII Y LIX LEGISLATURAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del hnorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesiones celebradas en fechas diversas, diputados de las Legislaturas LVII, LVIII y LIX presentaron iniciativas, de las que se dieron cuenta en las sesiones plenarias y turnadas por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y emisión del respectivo dictamen.

Las iniciativas presentadas son las que a continuación se mencionan:

a) De reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada, el 27 de abril de 2000, por la diputada Elodia Gutiérrez Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

b) De adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con objeto de que el Presupuesto de Egresos de la Federación tenga una valoración específica de la incidencia de los recursos públicos federales en el desarrollo regional y en las diferentes entidades federativas del país presentada, el 29 de noviembre de 2001, por el diputado Jesús Alí de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

c) Que reforma el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada, el 17 de diciembre de 2001, por el diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

d) Que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada, el 23 de octubre de 2002, por el diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

e) Que reforma los artículos 2, 11, 13, 19, 20, 25 y 37, y se añaden los artículos 50 bis y sexto transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público Federal presentada, el 22 de noviembre de 2002, por la diputada Miroslava María García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

f) Que adiciona los Capítulos III-Bis y IV Bis a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada, el 24 de enero del 2003, por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

g) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sobre las Reglas de Operación de los Programas de Carácter Social presentada, el 4 de abril de 2003, por la diputada Maricruz Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

h) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, Contabilidad y Gasto Público presentada, el 29 de abril de 2003, por el diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

i) Con proyecto de decreto, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada, el 29 de septiembre de 2004, por el diputado Jorge Leonel Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

j) Que adiciona una fracción al artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en materia de Administración Federal presentada, el 2 de diciembre de 2004, por el diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

k) Con proyecto de decreto, que crea la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación presentada, el 26 de mayo de 2004, por el diputado Joel Padilla Peña del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

l) Que expide la Ley Federal de Presupuesto Público y Deroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada, el 11 de abril de 2003, por los diputados Jorge Chávez Presa, Beatriz Paredes Rangel y David Penchyna Grub, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. Propuestas legislativas

Sustancialmente, las propuestas se resumen en lo siguiente:

Que el proceso presupuestario se actualice, se vuelva más eficiente, eficaz y oportuno y que siga los principios de transparencia, evaluación y seguimiento del ejercicio del gasto.

De los planteamientos que contienen las iniciativas, se advierten temas como el tratamiento de los ingresos excedentes; subsidios; subejercicios; principios de no disminución de los recursos de programas prioritarios; adecuaciones presupuestarias; ajustes por disminución de ingresos; disciplina fiscal, responsabilidad fiscal; austeridad económica; fundamentos y contenido del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; remuneraciones a los servidores públicos; sanciones; información, transparencia y evaluación; fideicomisos; Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (Pidiregas); reglas de operación; contabilidad gubernamental; proceso para fijar el precio del petróleo; federalismo; evaluación y desempeño y manejo de los recursos autogenerados.

III. Consideraciones

Esta comisión, después del análisis realizado a las propuestas contenidas en las iniciativas referidas en los incisos a) al m) del apartado de Antecedentes, acuerda dictaminarlas en sentido negativo, por las siguientes razones:

Primera. El 30 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuyo proceso de creación concluyó al ser aprobada el 28 de febrero de dicho año.

Dicha Ley incorporó, entre otros, diversos aspectos planteados en las iniciativas objeto del presente dictamen.

Asimismo, abrogó la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en los términos que disponen sus artículos transitorios, que enseguida se transcriben:

"Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2006."

"Segundo. Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se derogan todas las disposiciones que se opongan a I o dispuesto en la presente ley."

Segunda. Atentos a la anterior consideración, esta dictaminadora concluye que las iniciativas antes relacionadas, no son procedentes porque los puntos que en ellas se abordan, fueron tratados y atendidos en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigente a partir del 1 de abril de 2006, razón por la que han quedado sin materia y, por tanto, resulta pertinente desecharlas.

Tercera. En consecuencia, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas relacionadas en el apartado de antecedentes del presente dictamen, presentadas por diputados de diversos grupos parlamentarios integrantes de las Legislaturas LVII, LVIII y LIX de la Cámara de Diputados.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así lo acordaron los diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del de abril de 2010.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Héctor Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Manuel Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Scherman Leano (rúbrica), Miguel Riquelme Solís (rúbrica), Óscar Levín Coppel (rúbrica), Óscar Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Trejo Azuara (rúbrica), Felipe Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Orduño Valdez, Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Marcos Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

Con fecha 30 de abril de 2009, el diputado Fidel Antuña Batista, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa citada a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura para su estudio y dictamen. II. Contenido La Iniciativa tiene por objeto ampliar el campo de apoyo respecto de la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica incluyendo a las instituciones privadas de educación superior, al suprimir el término "públicas" de la fracción VI del artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología. III. Consideraciones

Primera. La Iniciativa que se estudia, contempla de manera primordial, dentro de su exposición de motivos, que nuestro país carece del desarrollo adecuado de personas y grupos altamente calificados que le ayuden a tener buenos profesionistas, intelectuales, funcionarios, servidores públicos y científicos, así como representantes sociales, atribuyendo dicha carencia a la deserción escolar en los niveles medio superior y superior, y la escases o ausencia de oferta de estudios especializados y de calidad en México.

Segunda. La iniciativa propuesta, pretende reformar la fracción VI, para modificar el concepto de "instituciones públicas", incorporando el de "instituciones de educación superior", que contemplaría tanto las "públicas" como las "privadas". Con ello se provoca la obligación del Estado mexicano para realizar, por disposición legal, el apoyo a las capacidades y el fortalecimiento de grupos de investigación en instituciones de carácter privado, lo que generaría distorsión en el ejercicio de los recursos presupuestales, que de por sí son insuficientes para el apoyo a las instancias públicas.

En este sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que cuando se proponga un aumento o creación de gasto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. Para ello han de identificarse los recursos presupuestarios con cargo a los cuales se realizarían las erogaciones que genere el nuevo ordenamiento legal. De no ser así, se correría el riesgo de aprobarlo sin contar con los recursos necesarios para su cumplimiento en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tercera. Por otro lado, en la reforma realizada a la Ley de Ciencia y Tecnología el 12 de junio de 2009, se incorporó la fracción XIX del artículo 12, que establece como obligación del gobierno Federal el fomento de las vocaciones científicas y tecnológicas, desde los primeros ciclos educativos para favorecer su vinculación con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, sin referirse a cuestiones de carácter público o privado.

Cuarta. Al formular la propuesta de la Iniciativa objeto de este estudio, no se considera que el artículo 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología, ya observa la relación entre la investigación y la educación, señalando que el Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad, sin distinguir entre instituciones de educación superior públicas o privadas.

Quinta. La Ley de Ciencia y Tecnología contempla apoyos para la formación de capital humano de alta especialidad en instituciones de educación superior tanto públicas como privadas, en el marco de los objetivos que determina la propia Ley, por lo cual no resulta pertinente la modificación que se propone, ya que generaría distorsión en los recursos destinados a las instituciones públicas de educación superior, para la formación de capital humano, ya que tendrían que compartirse obligadamente con las instituciones de carácter privado, que cuentan con recursos propios.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 1 de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada el día 30 de abril de 2009, por el diputado Fidel Antuña Batista, del Grupo Parlamentario del PAN.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de abril de 2010.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente, Óscar Román Rosas González (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo, Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza, José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Oralia López Hernández, Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jorge Romero Romero, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 42 Y 54 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su análisis y elaboración del dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 42 y 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la iniciativa antes mencionada, bajo los siguientes:

Antecedentes

En sesión celebrada el 31 de octubre del 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el diputado Javier Guerrero García y suscrita por el diputado Raúl Cervantes Andrade, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa que reforma los artículos 42 y 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

En esa misma fecha la Presidencia turnó la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa objeto de este dictamen cuenta con un doble componente: primero, ahondar en el manejo de los residuos peligrosos o agentes que puedan poner en riesgo la salud humana; y segundo, establecer la prohibición expresa de que dos o más componentes clasificados como peligrosos según el marco jurídico, las normas oficiales mexicanas vigentes al respecto y demás ordenamientos aplicables no puedan ser transportados en un mismo vehículo o contendedor.

El autor de la iniciativa plantea que el objeto real de la propuesta en estudio es tragedia ocurrida el 9 de septiembre del 2007 en la carretera 30 Monclova-San Pedro, a la altura de los ejidos Celemania y El Águila, en la que al menos 28 personas murieron y 73 resultaron lesionadas luego de registrarse una explosión, provocada presumiblemente por el choque de un tráiler cargado con 22 toneladas de explosivos con una camioneta en esa ciudad.

Lo anterior tiene sustento en que precisamente agentes químicos como el nitrato de amonio son uno de los principales reactivos peligrosos y tóxicos considerados en la Norma Oficial Mexicana 002-SCT/2003, "lista de las sustancias y materiales peligrosos más usualmente transportados".

El diputado proponente expone que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, regula todo lo relativo a la prevención, control y tratamiento de los residuos y sustancias peligrosos, con objeto de preservar el ambiente, la salud e integridad de las personas relacionadas con el manejo de ese tipo de sustancias y materiales, si bien ya están consideradas específicamente las características de cada uno de los tipos de residuos, la propuesta vendría a fortalecer la prohibición de que en ningún caso y en ninguna circunstancia se deberán mezclar residuos peligrosos catalogados por la ley, que se deriven con otros materiales o residuos que puedan contaminarse o provocar reacciones que pongan en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales, independientemente de que se encuentren en un mismo o diferente contenedor.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el eje 4, "Sustentabilidad ambiental", señala que cada año se generan en México alrededor de 40 millones de toneladas de residuos, de las cuales 35.3 millones corresponden a residuos sólidos urbanos, y se estima que entre 5 y 6 millones de toneladas corresponden a residuos peligrosos.

Lo anterior genera un problema, que es relativo al mejoramiento de la legislación sobre la transportación de éstos, ya que la infraestructura para dar un manejo adecuado a los residuos sólidos urbanos y peligrosos es aún insuficiente.

Es prioritario fortalecer el inventario nacional de residuos peligrosos y biológicos infecciosos, y promover su manejo integral, a través de acciones e instrumentos de política regulatoria que promuevan la búsqueda de soluciones integrales, en coordinación con municipios y estados. Esto podría auxiliarnos para desincentivar los usos informales e ilegales que se dan a ciertas corrientes de residuos y que, por no contar con equipo de control adecuado, generan otros impactos ambientales, peligros a la salud y la vida de las personas.

En los últimos años, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la de Comunicaciones y Transportes han hecho un esfuerzo sin precedente para poner al día la normatividad sobre el manejo de los residuos industriales. Muestra de lo anterior son las normas oficiales mexicanas vigentes, como la que establece los requisitos que deben observar en el diseño, la construcción y la operación de celdas de confinamiento controlado para residuos peligrosos, la que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados peligrosos, o la que contiene la lista de las sustancias y los materiales peligrosos más usualmente transportados.

En la actualidad no hay ninguna disposición o regla de carácter general de las citadas dependencias del Ejecutivo federal que den seguimiento a la hipótesis que en esta iniciativa se plantea; esto es, la prohibición expresa de que dos o más componentes o residuos peligrosos sean transportados en un mismo vehículo o contendedor. De ahí que esta propuesta sea principalmente correctiva y no preventiva.

Por todo lo anterior propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 40, 42 y 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman los artículos 42 y 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión de Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 42. Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la secretaría, o bien, transferirlos a industrias para su utilización como insumos en sus procesos, cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos, atendiendo en todo momento a la prohibición contenida en el artículo 54 de esta ley.

Artículo 54. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se deberán mezclar residuos peligrosos catalogados por esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven con otros materiales o residuos que puedan contaminarse o provocar reacciones que pongan en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales, independientemente de que se encuentren en un mismo o diferente contenedor. La secretaría establecerá los procedimientos por seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo y los términos y condiciones a que deberá sujetarse su manejo.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora considera que es prioridad del gobierno de nuestro país establecer normas jurídicas con el objeto de proteger el medio ambiente, de conformidad con el artículo 4° Constitucional que establece: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, es por eso que se creó la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, dicho ordenamiento es perfectible por lo que se trabaja para adecuar nuestra realidad y necesidades con las normas.

Sin embargo, por economía procesal parlamentaria se busca no reformar o adicionar leyes que ya contengan en su articulado el objetivo de la iniciativa en estudio, y en ese sentido hacemos el siguiente análisis:

El objeto de la iniciativa en estudio como bien lo dice la exposición de motivos se puede dividir en dos vértices, la primera evitar que se mezclen dos substancias peligrosas que al unirse puedan causar una reacción que genere en un riesgo a la salud o al medio ambiente y la segunda evitar que las substancias consideradas peligrosas sean transportadas juntas, ya sea en un mismo contenedor, o en distintos.

El artículo 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo.

De la interpretación del artículo anterior se desprende que el objeto de la iniciativa ya se encuentra plasmado al establecer que se deberá evitar la mezcla de residuos peligroso.

Sin embargo la propuesta contiene una problemática desde el punto de vista de la dictaminadora y es el hecho de querer establecer que los residuos peligrosos son los catalogados por esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven, esta adición coarta la facultad de la Secretaría ya que sólo podría considerar como residuos peligrosos los que se encuentren en los ordenamientos mencionados o establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, pudiendo existir residuos considerados peligrosos pero no contemplados en esta categoría y por lo tanto no les recaería el artículo 54 del ordenamiento antes citado.

Al respecto de las normas oficiales mexicanas el artículo 40 de la ley Federal sobre metrología y normalización establece que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.

La Norma Oficial Mexicana NOM-032-SCT2/1995, Para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Especificaciones y características para la construcción y reconstrucción de contenedores cisterna destina dos al transporte multimodal de materiales de las clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, establece las normas de seguridad para el transporte de residuos peligrosos así como los lineamientos para la construcción y reconstrucción de contenedores con los requerimientos de seguridad necesarios para estas substancias. Esta NOM fue avalada y elaborada por la Secretaría De Comunicaciones y Transportes, Dirección General de Autotransporte Federal, Secretaría de Gobernación, Dirección General de Protección Civil, Centro Nacional de Prevención de Desastres, Secretaría De Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, Instituto Nacional de Ecología, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Secretaria de Energía, Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Ferrocarriles Nacionales de México, Departamento del Distrito Federal, con los estudios correspondientes por lo que se cuenta con todos requisitos para salvaguardar la salud, el ambiente y los recursos naturales, por lo que esta comisión dictaminadora considera innecesario el legislar con respecto a los contenedores.

Por todo lo anterior esta comisión de medio ambiente y recursos naturales resuelve:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 42 y 54 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Salón de Comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente de la Iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Fernando Moctezuma Pereda del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa antes mencionada, bajo los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 16 de octubre del 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el diputado Fernando Moctezuma Pereda del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. En esa misma fecha la Presidencia turnó la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El autor de la iniciativa expresa que existen infinidad de gases que se liberan en la atmósfera y que pueden ser calificados como contaminantes, estos gases se originan por diversas substancias entre las cuales se encuentran el tricloro, el dicloro, las alguicidas, los clarificadores, el carbonato de sodio, el bicarbonato de sodio, la sosa cáustica granular, el hipoclorito de sodio, el hipoclorito de calcio, el bisulfito de sodio, el hexametafosfato, el ácido muriático, el ácido fosfórico o el ácido sulfúrico, entre otros, que se utilizan principalmente en las albercas, principalmente en las públicas, ya que con el afán de que luzcan cristalinas, aparentemente limpias y para evitar el gasto económico que implica cambiar constantemente el agua, ocasionan que la mezcla de esas sustancias produzcan gases en grandes volúmenes que afectan permanentemente la atmósfera.

En este sentido expresa que existen albercas públicas en cada delegación, en las clínicas del ISSSTE y del IMSS, en algunos centros educativos de todos los niveles, en la mayoría de los hoteles y en los balnearios, que manejan aditivos para millones de litros cúbicos de agua con emanaciones de miles de toneladas de contaminantes a la atmósfera, de tal manera que la concentración de gases que emite cada una de las albercas públicas por el abuso excesivo de químicos para su "limpieza" contribuye de manera muy importante en el número de contaminantes que generan el efecto invernadero, ocasionando que la atmósfera retenga más calor, lo que devuelve a la Tierra aún más energía, causando un desequilibrio del balance radiactivo y el calentamiento global.

Por lo anterior presentó proyecto de:

Decreto que adiciona una nueva fracción XIII al artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XIII al artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 112.

I. a XII. …

XIII. Monitorear la cantidad y el contenido de los químicos de limpieza y tratamiento del agua que se vierten en albercas públicas, identificando su impacto ambiental e impulsando la normatización de los mismos, para asegurar que no afecten el medio ambiente.

Consideraciones

Esta Comisión dictaminadora consideran que es prioridad del gobierno de nuestro país establecer normas jurídicas con el objeto de proteger el medio ambiente, es por eso que se creó la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dicho ordenamiento es perfectible por lo que se trabaja para adecuar nuestra realidad y necesidades con las normas.

Sin embargo por economía procesal parlamentaria se busca no reformar o adicionar leyes que ya contengan en su articulado el objetivo de la iniciativa en estudio, y en ese sentido hacemos el siguiente análisis:

El artículo 111 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría.

Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.

El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera.

El artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los Municipios de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta Ley, así como la legislación local en la materia:

I. Controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en el artículo 111 Bis de esta Ley;

IV. Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes de contaminación;

De los artículos antes señalados se desprende que las albercas públicas no son fuentes fijas de jurisdicción federal, por lo que pueden entrar en el supuesto establecido en el artículo 112 fracción I de la Ley en estudio toda vez que pueden ser encuadradas como fuentes fijas que funcionen como establecimientos comerciales y de servicios, si se llega a considerar que realmente son fuentes de contaminación, de conformidad con la fracción IV del mismo artículo.

Por lo anterior, se considera que las albercas públicas ya están indirectamente contempladas en la ley aplicable y que si se llegan a considerar como fuentes de contaminación se les aplicará la normatividad correspondiente cumpliendo con el objetivo de la iniciativa planteada.

Por todo lo anterior esta comisión de medio ambiente y recursos naturales resuelve:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Salón de Comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LOS QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 10 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS; Y 3 Y 5 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los artículos 3 y 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Silvia Luna Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo a la iniciativa antes mencionada, bajo los siguientes

Antecedentes

El 14 de noviembre de 2007, la diputada Silvia Luna Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los artículos 3 y 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En esa misma fecha la Presidencia turno la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La diputada promovente pretende reclasificar a los residuos, a fin de que las pilas y baterías de uso domestico, deban considerarse como residuos sólidos urbanos, lo anterior para que por medio de los municipios se implementen planes de recolección de los estos residuos y así, se hagan cargo de su manejo; por se plantea reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de que el concepto del residuos peligroso que se encuentra establecido en ambos ordenamientos jurídicos, excluya los de pilas y baterías generados por el uso domestico de casa habitación. Asimismo se pretenden modificar los artículos que hacen alusión a las facultades que tiene la Federación en la aplicación de los ordenamientos antes referidos, a fin de quitarle competencia en el manejo y disposición final de las pilas y baterías que después de haber sido usadas en casa habitación se conviertan en residuos, por lo cual la propuesta de decreto es la siguiente:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, par4a quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I a XXXI…

XXXII. Residuos peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o qué contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta ley; salvo los residuos de pilas y baterías generados por el uso doméstico de casa habitación que se producen por microgeneradores y que serán considerados residuos sólidos urbanos, con forme a la fracción siguiente.

XXXIII a XLV...

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos, así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos; programas, que deben contener los lineamientos generales a seguir para dar el destino final más conveniente a los residuos en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Mexicanos;

Artículo 10. Los municipios tendrán a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consiste en la recolección, aislado, tratamiento y disposición final, así como el manejo y destino final de pilas y baterías a que se refiere la fracción XXXII del artículo 5 del presente ordenamiento jurídico.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 3 y 5 de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar corno sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXXI…

XXXII. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente, salvo los residuos de pilas y .baterías generados por el uso doméstico de casa habitación que son producidos por micro generadores y que se considerarán para su manejo y destino final corno residuos sólidos urbanos.

XXXIII a XXXVII…

Artículo 5. Son facultades de la Federación

I. a V. …

VI. La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias; con excepción de los residuos sólidos urbanos entre los que se encuentran para su manejo y destino final las pilas y baterías de uso doméstico de casa habitación, los cuales serán de competencia municipal y, en su caso, delegacional, tratándose del Distrito Federal.

Consideraciones

Se considera residuo a todo material o producto que es desechado por su propietario o poseedor y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos correspondientes.

El marco jurídico mexicano encargado de regular todo lo relativo a la gestión integral de los residuos, se encuentra constituido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su reglamento y 13 normas oficiales mexicanas, entre otros.

Nuestra legislación ha determinado la clasificación de los residuos en tres grandes grupos, de esta manera se establece la competencia que para cada caso tendrán los órdenes de gobierno. La Ley General para Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), determina que la gestión integral de los residuos peligrosos corresponderá a la Federación y los define aquellos que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad; es facultad de las entidades federativas la atención de todo lo relacionado con la gestión integral de los residuos de manejo especial, los cuales son producidos por grandes generados o procesos productivos; sin embargo, sus características particulares evitan que sean considerados como peligrosos o sólidos urbanos; finalmente, la gestión de los residuos sólidos urbanos se encuentran concebidos como aquellos generados en las casas habitación, resultado de las actividades domesticas y son facultad de los municipios.

Sin embargo, por la naturaleza de nuestras actividades domesticas es común que en el universo de los residuos sólidos urbanos, encontremos un subgrupo de residuos que por sus características no deberían de ser incluidos en el manejo general de los residuos domiciliarios. Estos son los Residuos Peligrosos micro generados. Estos residuos son considerados como peligrosos asimilables a urbanos al amparo del Artículo 23 de la LGPGIR, por lo que, atendiendo a la cuantía, competen a las autoridades Municipales y su gestión se encuentra sujeta a planes de manejo. Dentro de estos residuos se encuentran: los residuos de lámparas de halógeno, usadas, lámparas de mercurio usadas, pilas y baterías de uso domestico descargadas, celulares usados, neumáticos usados, entre otros.

El tema toral de la presente iniciativa radica en la gestión integral de las pilas y baterías, una vez que se convierten en un residuo, al respecto las pilas y baterías tienen distintas clasificaciones.

Atendiendo a su duración en primarias o secundarias. Las primarias son aquellas donde la reacción química que tiene lugar durante la descarga no es fácilmente reversible, ya que los productos que se usan en la reacción se transforman casi completamente descargando la pila, obligando a sustituirla por una nueva. Estas son comúnmente conocidas como pilas desechables. Dentro de estas pilas primarias, de acuerdo a su contenido, encontramos las siguientes:

• Pilas de zinc-carbón o salinas
• Pilas alcalinas
• Pilas de cloruro de zinc
• Pilas de óxido mercurio
• Pilas de óxido de plata
Una característica importante de las pilas primarias es que cuando se descargan, se generan iones gaseosos entorno al electrodo positivo, los cuales además de polarizar las pilas y reducir su voltaje, pueden salir del continente de la pila y contaminar la atmósfera cercana. Por esta razón, las pilas primarias también contienen un agente despolarizarte que reacciona con el gas hasta eliminarlo.

Por su parte, las pilas secundarias son las que pueden recargarse, ya que las reacciones químicas que tienen lugar durante la descarga son fácilmente reversibles. Sin embargo, el número de ciclos de descarga—recarga es limitado, dependiendo del tipo y tamaño de la pila, así como de su funcionamiento. Estas pilas contienen metales pesados como cadmio, plomo y níquel. Dentro de esta categoría encontramos las siguientes pilas:

• Pilas alcalinas recargables
• Pilas de níquel-cadmio
• Pilas de níquel-hierro
• Pilas de Litio estado sólido
• Pilas de ácido-plomo
Las pilas y baterías también pueden clasificarse de acuerdo a la densidad de su electrolito dividiéndose en: pilas secas y húmedas. Las pilas secas son aquellas que contienen un electrolito en forma de pasta o gel dentro de un compartimiento que puede estar sellado herméticamente. Esta característica les permite funcionar en cualquier posición sin perder el electrolito.

Por su parte, las pilas húmedas deben por fuerza, ser utilizadas en una sola posición ya que si son volteadas, pueden perder su electrolito que generalmente es ácido, además de que generan gases difíciles de controlar por lo que requieren respiradores; estas baterías son en su mayoría las de ácido-plomo.

Adicionalmente las pilas y baterías de origen domiciliario, por su forma sé dividen en dos grandes grupos:

• Cilíndricas y cuadradas, utilizadas en la mayoría de los aparatos eléctricos inalámbricos como controles remoto, relojes de pared, radios, grabadoras, teléfonos inalámbricos, etcétera.

• Botón, moneda y especiales; estas son las características pilas de los relojes de mano, utilizadas también en calculadoras, prótesis auditivas y marcapasos.

Si bien las pilas y baterías de origen domiciliario presentan una constitución de multicomponentes y de multimateriales, sus principales compuestos son: • Azufre(S). Ácido sulfúrico, sulfuro de titanio, SOCI2, SO2
• Bromo (Br).Br2
• Cadmio (Cd).
•. Carbón (C)
• Cloro (Cl) .Cloruro de amonio, cloruro de zinc, cloruro de Litio Cobre (Cu).
• Fluoruro de cobre (CuF2)
• Flúor (F). Fluoruro de cobre (CuF2)
• Hierro (Fe). FeS2
• Yodo (I). 12
• Litio (Li).—LiCl
• Magnesio (Mg)
• Manganeso (Mn)7... Óxido de manganeso-dióxido de Manganeso
• Mercurio (Hg). Óxido de mercurio
• Níquel (Ni).Hidróxido de níquel
• Potasio (K). Hidróxido de potasio, KPF6
• Plata (Ag). Óxido de plata
• Plomo (Pb). Óxido de plomo
• Sodio (Na).Hidróxido de sodio
• Titanio (Ti). TiS2
•Vanadio (V)8.V6013
• Zinc (Zn). Óxido de zinc, cloruro de zinc
• Otros. Agua (H20), almidón, acero, cartón, papel.
La inadecuada gestión integral de las pilas y baterías, representa un riesgo potencial para el equilibrio ecológico y la salud humana. Cuando son desechadas en cualquier sitio distinto a un relleno sanitario o sitio de disposición final segura, e incluso mezcladas con otros residuos, al paso del tiempo, su carcaza o contenedor se degrada provocando que sus componentes, potencialmente tóxicos, sean liberados directamente al ambiente.

Pese a que las pilas y baterías contienen minerales, considerados como micronutrientes de plantas y animales, si se supera la cantidad vertida al ambiente, así como su biodisponibilidad, se convierten en sustancias potencialmente tóxicas, generando importantes riesgos para los ecosistemas y la salud humana.

La exposición o absorción de algunos de estos elementos tóxicos puede provocar desde una leve irritación respiratoria, hasta dolor pleurítico, disnea, cianosis, fiebre, taquicardia, nauseas; alergia, anorexia, irritabilidad, letargia, cefalea, saturnismo e incluso síndrome parkinsoniano.

Ahora bien, debemos entender que la gestión integral de estos residuos implica la ejecución de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para su manejo desde la generación hasta su disposición final. Desgraciadamente en México, la gestión integral de las pilas y baterías es incipiente y poco efectiva. Estudios del Instituto Nacional de Ecología estiman que en los últimos 43 años se han liberado al ambiente 635 mil toneladas de residuos de pilas y baterías, tan sólo en los últimos 7 años, en México se han generado en promedio 35,500 toneladas de pilas por año. Esto representa el 0.12 por ciento del total de los residuos sólidos urbanos generados en el país, lo que equivale a 400 gramos/habitante/año.

Como se ha señalado en párrafos anteriores, existe una facultad coincidente a cargo de los tres órdenes de gobierno en cuanto a la gestión integral de los residuos respecta. Para el caso de pilas y baterías los elementos químicos que las integran y su funcionamiento determinan, que sean clasificadas como residuos de manejo especial e incluso peligrosos; sin embargo la generación de estos residuos es principalmente de carácter domiciliario, lo cual ubica al generador en la categoría de pequeño generador, obliga a las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos, a manejarlos, previa elaboración de un plan de manejo debidamente avalado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La presente iniciativa pretende, al asimilar las pilas y baterías de origen domiciliario como residuos sólidos urbanos, que sean los Municipios responsables directos de su gestión integral; desafortunadamente, en la práctica ha sido evidente la incapacidad de las autoridades municipales para llevar a cabo la adecuada gestión integral de los residuos sólidos urbanos, por solo hace runa cita la Agencia de Cooperación Alemana (GTZ), reconoce que poco más de la mitad de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se disponen en, tiraderos a cielo abierto y sin control alguno13. De acuerdo con información oficial, para el año 2001 existían en México 77 lugares de entierro de residuos sólidos urbanos, 64 rellenos sanitarios14 13 rellenos de tierra controlados y no se determina cuantos tiraderos a cielo abierto, incluyendo cañadas y barrancas donde se depositan directamente los residuos, pero se calcula, que 12,142.9 toneladas de residuos aproximadamente, se tiran de manera clandestina en estos :tiraderos que no, cumplen con las condiciones mínimas necesarias para evitar la contaminación del suelo, aire y agua.

Cabe destacar que a la fecha, no todas las Entidades Federativas, cuentan con rellenos sanitarios que cumplan con la normatividad correspondiente. En razón de lo anterior esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera totalmente inviable aceptar la iniciativa de reforma puesta a consideración, toda vez que la gestión integral de las pilas y baterías en su calidad de residuos, debe ser una responsabilidad compartida entre sus fabricantes o importadores, los consumidores y el Estado, no solo de las autoridades municipales quienes además de tener graves deficiencias en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, carecen de la capacidad técnica y económica para convertirse en los gestores directos de las pilas y baterías. Coincidimos plenamente en que la problemática que origina la inadecuada disposición final de las pilas y baterías provoca graves afectaciones al ambiente y salud humana; sin embargo, la propuesta de reforma contenida en la iniciativa de referencia, no es la vía más adecuada para contener o revertir los daños.

Adicionalmente, los componentes de este tipo de residuos, obligan a que su clasificación y gestión sea necesariamente equiparable a la de residuos de manejo especial, ya que como fuentes de poder de aparatos eléctricos y electrónicos, son residuos tecnológicos, tipificados en la ley como de manejo especial, o en su defecto, deberán ser considerados como residuos peligrosos por sus características o por ser considerados como tales en la ley, causa suficiente para que por ningún motivo puedan ser considerados como residuos sólidos urbanos.

Por todo lo anterior esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los artículos 3 y 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Salón de Comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa antes mencionada, bajo los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 30 de abril del 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. En esa misma fecha la Presidencia turnó la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El autor de la iniciativa expone que la globalización ha llevado al primer plano el reto de rescatar y conservar el medio ambiente. En ese sentido, en las últimas décadas hemos vivido múltiples cambios normativos, institucionales y sociales en la materia, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

El gobierno mexicano, tanto por el trabajo del Poder Legislativo como del Ejecutivo, ha establecido mecanismos de gestión y regulación ambiental; sin embargo los problemas de contaminación y deterioro ambiental parecen rebasar con mucho los avances obtenidos y los recursos disponibles para continuar trabajando en su solución. Ante esa problemática, las nuevas administraciones federales, estatales y municipales tienen que definir sus programas de trabajo en materia de gestión ambiental, y esto conlleva una gran responsabilidad, pero también una oportunidad de cambio para proponer y desarrollar nuevas estructuras jurídicas y prácticas que son urgentes para recuperar nuestro ambiente, estableciendo nuevas formas de relación de la especie humana con el resto de la naturaleza, pero también nuevas formas más democráticas y equitativas de la autoridad con la población y de coordinación en la operación de planes y programas entre los tres ámbitos de gobierno.

Plantea que se requiere un proceso paulatino de descentralización de la gestión ambiental, que implica asumirla de manera más equitativa entre los tres ámbitos de gobierno, donde las decisiones en materia ambiental que mejor convienen al desarrollo de nuestro país, se construyan con la participación activa de todos los actores directamente involucrados en su problemática, de igual manera, es necesaria una redistribución de los recursos, de las estructuras y los medios necesarios para fortalecer el papel de las entidades federativas en materia ambiental.

El reacomodo de atribuciones y recursos, derechos y responsabilidades entre los tres ámbitos de gobierno, si bien cambiaría las formas de relación, también facilitaría por parte de las autoridades el cabal ejercicio del derecho de todo individuo a vivir en un medio ambiente sano, como establece el artículo 4o. constitucional y las más importantes convenciones y tratados climáticos y ambientales a nivel mundial.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se creó para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y también permite descentralizar diversas atribuciones hacia los gobiernos locales.

La federación no delega su facultad de legislar sobre la materia ambiental federal, pero si confía a las entidades federativas y municipios la facultad de aplicar sus propias leyes, cuando no se trata de una materia expresamente conferida a la federación y exclusivamente para establecer mecanismos administrativos que permitan ejercer las facultades administrativas delegadas por la federación.

Los asuntos que por su naturaleza y complejidad requieren la participación de la federación, son aquellos en que decide no delegarlos, por su propia naturaleza, ya que éstos definen las directrices de la política ambiental nacional.

Estos asuntos se encuentran establecidos en el artículo 5o. de la ley en comento y se refieren a la regulación y control de las actividades altamente riesgosas, la regulación y control del manejo de los materiales y residuos peligrosos, la creación, administración, organización y vigilancia de las áreas naturales protegidas de interés de la federación, la protección de la flora y fauna silvestre acuáticas, atendiendo a la distribución de competencias de la Ley General de Vida Silvestre, la regulación y control del aprovechamiento racional de los recursos forestales, atendiendo a la distribución de competencias de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la regulación de las actividades relacionadas con la exploración y explotación de los recursos del subsuelo que el artículo 27 de la constitución reserva a la nación, en cuanto a los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente que puedan originar.

Con la reforma propuesta al artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se busca que la formulación y conducción de la política ambiental nacional, se realice en coordinación con los estados.

De igual forma, involucra la participación de los mismos para que la expedición de normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento se realice tomando en consideración el impacto en sus regiones y el interés de cada estado que es afectado por las mismas, con lo que se busca que las entidades federativas participen más activamente en la coordinación con la federación en los asuntos en materia ambiental que directamente les afectan. Se plantea que la participación en la prevención y control de emergencias y contingencias ambientales se realice de conformidad con los planes de protección civil federales y estatales que al efecto se establezcan, a fin de que exista una adecuada organización en las acciones de los dos ámbitos en la prevención y atención de los eventos antes mencionados.

Otro de los aspectos que se consideran en la iniciativa es el referente al funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, el cual está a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y se propone que funcione mediante los principios de coordinación y descentralización de atribuciones y desarrollo de capacidades institucionales de las entidades federativas, en virtud de que este sistema registra y difunde información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, ordenamiento ecológico del territorio, además de registros de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos mediante las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los municipios.

Finalmente, se propone que, para el caso de las facultades de la federación, consistentes en la regulación y el control de las actividades altamente riesgosas, generación, manejo y disposición final de materiales y residuos, preservación de los recursos naturales, evaluación del impacto ambiental y autorización de las obras o actividades que señala el artículo 28 de esta ley, así como la regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, en los casos que exista coincidencia con el ámbito estatal, la federación promoverá la realización de convenios de coordinación para transferir a las entidades federativas el control y la regulación que convenga, en función del interés manifiesto de los estados, del desarrollo de sus capacidades técnicas y operativas y la adecuación de su propio marco legal.

De igual forma, se otorga un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para impulsar el desarrollo de sus capacidades técnicas y operativas, así como para la adecuación de su marco legal, que les permita estar en posibilidad de realizar los convenios de coordinación con la federación, que exigiría la implementación de las reformas propuestas en esta iniciativa.

Por todo lo anterior propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforman las fracciones I, V y VII y se adiciona un párrafo segundo a la fracción XVII y un párrafo último al artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional en coordinación con los estados;

II. a IV. ...

V. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta ley, considerando para su expedición, el impacto regional así como los intereses de los estados afectados por las mismas;

VI. ...

VII. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil federales y estatales que al efecto se establezcan;

VIII. a XVI. ...

XVII. La integración del sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente ley.

Dicho sistema funcionará con base en los principios de coordinación y descentralización de atribuciones y desarrollo de capacidades institucionales de las entidades federativas;

XVIII. a XXI. ...

Para el caso de las facultades establecidas en las fracciones VI, X y XV, si existe coincidencia con el ámbito estatal, la federación promoverá la realización de convenios de coordinación para transferir a las entidades federativas, el control y la regulación que convenga, en función del interés manifiesto de los estados, del desarrollo de sus capacidades técnicas y operativas y la adecuación de su propio marco legal.

Artículos Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas contarán con un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para impulsar el desarrollo de sus capacidades técnicas, operativas así como la adecuación de su marco legal, que les permitan estar en posibilidad de realizar los convenios de coordinación con la federación, con base en estas disposiciones.

Tercero. Remítase a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora consideran que es prioridad del gobierno de nuestro país establecer normas jurídicas con el objeto de proteger el medio ambiente, de conformidad con el artículo 4o. constitucional, que establece: toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

La propuesta en estudio plantea la necesidad de que los estados y municipios intervengan en las políticas ambientales con la finalidad de aportar soluciones por medio de los programas a las necesidades de sus localidades y lograr una descentralización de la materia,

El artículo 40 de nuestra Carta magna establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

El artículo 73, fracción XXIX-G, faculta al Congreso de la Unión Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Esta comisión dictaminadora considera importante la participación de los estados en las políticas de medio ambiente, es por eso que cada uno de los estados ha legislado en la materia, de conformidad con el artículo 40 de nuestra Carta Magna, sin embargo la importancia de temas específicos de interés tanto nacional como internacional en materia de medio ambiente hacen necesario una política ambiental a nivel federal, la cual no impide en ningún momento una de carácter local, por lo que a manera de ejemplo se enuncian algunos de los ordenamientos locales:

Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes

Artículo 1. La presente ley regula la preservación y restauración del ambiente en el territorio del Estado de Aguascalientes. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Establecer los mecanismos para otorgar a los habitantes en el estado el derecho a un ambiente adecuado para su bienestar y desarrollo;

II. Garantizar que el desarrollo estatal sea integral y sustentable;

III. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el estado, así como los instrumentos y procedimiento para su aplicación;

Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, por lo que sus disposiciones son de orden público e interés social en el ámbito territorial sobre el que ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por objeto establecer los principios, normas y acciones para:

I. Establecer la concurrencia del estado y municipios para definir los principios de la política ecológica y reglamentar los instrumentos para su aplicación.

Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Campeche.

Artículo 7. Compete al gobierno del estado de Campeche, así como a los ayuntamientos de sus municipios, dentro de la esfera de su competencia local, en los términos de la distribución de obligaciones establecidas en la presente ley, así como en lo dispuesto por otros ordenamientos y convenios de coordinación:

IV. La formulación de la política y de los criterios ecológicos y particulares de la entidad y de los municipios que la integran, y que guarden consecuencias con los que en su caso hubiese formulado la federación en las materias que se refieren en el presente artículo;

Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua.

Artículo 1. las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar un medio ambiente sano y saludable, para lo cual se hace necesario: regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, agua, aire y suelo, promover el desarrollo sustentable y fijar las bases para establecer:

I. La concurrencia del estado y sus municipios en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección de los ecosistemas y del medio ambiente;

II. Los principios de la política ambiental estatal y la regulación de la forma y términos de su aplicación;

De igual manera es importante señalar que los estados tienen participación en las leyes federales en la materia por medio de sus representantes, los senadores y diputados federales, por lo que el objeto de la iniciativa aquí planteada se considera realizado.

Artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Por todo lo anterior esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Salón de Comisiones de la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

La comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo a la iniciativa mencionada, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 18 de noviembre de 2008 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. En esa fecha, la Presidencia turnó la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

En 1992 se llevó a cabo la Cumbre de Río, o Cumbre de la Tierra, en la que participaron más de 172 países, incluido el nuestro, donde se trataron los temas de medio ambiente y desarrollo sostenible, delineando la necesidad de crear un plan de acción que tuviera como finalidad metas ambientales y de desarrollo en el siglo XXI.

Aunado a ello, se dio la Declaración de Principios Forestales, donde se definen los derechos y deberes de los Estados; la Declaración de Principios sobre los Bosques; y la Convención de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, Cambio Climático y Desertificación.

El objetivo de la cumbre fue puntualizar la cooperación entre países para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. El término desarrollo sostenible tomó fuerza en los diversos discursos que promovían el buen uso de los recursos naturales.

Se destacó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático como un instrumento jurídico internacional en vigor, establecido para atender los asuntos relacionados con el cambio climático, en el que se reconoce que el clima es un recurso mundial, compartido por todos los países, cuya estabilidad puede ser afectada por las emisiones de bióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero producidos por la actividad humana.

El texto de la convención fue firmado por México el 13 de junio de 1992, y entró en vigor para México el 21 de marzo de 1994, con la categoría de anexo 1.

Los países que se catalogan como anexo 1 son los industrializados que tienen el compromiso de reducir en al menos 5 por ciento las emisiones de gases de efecto invernadero respecto al nivel de emisiones que se tenía en 1990. Esos países deben cumplir su compromiso entre 2008 y 2012.

Del Protocolo de Kioto de la citada convención se desprende un mecanismo para un desarrollo limpio, cuyo objeto es ayudar a las partes no incluidas en el anexo 1, entre ellos el nuestro, a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la convención, así como ayudar a las partes incluidas en el anexo 1 a cumplir sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones.

Por ello, México, tomando en cuenta el artículo 12 del Protocolo de Kioto, y las decisiones 17/CP7 y 19/CP9, adoptados por las séptima y novena conferencias de las partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, respecto a modalidades y procedimientos para la implantación de proyectos de mecanismo de desarrollo limpio, hasta el 23 de enero de 2004 no se creó por acuerdo presidencial la comisión intersecretarial Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y Captura de Gases de Efecto de Invernadero, la cual funge como autoridad nacional designada para el mecanismo de desarrollo limpio en México y cuya presidencia reside de manera permanente en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aun cuando su firma se dio desde 1998.

El objeto de esta comisión es coordinar las acciones de la administración pública federal relativas a la formulación e instauración de las políticas nacionales para la prevención y mitigación de emisiones de gas con efecto invernadero y la adaptación a sus posibles efectos; ello, en coordinación con las Secretarías de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, y de Relaciones Exteriores.

De ahí que el 22 de octubre de 2004 se firmara el acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el de República Francesa sobre el mecanismo de desarrollo limpio, en el marco del artículo 12 del Protocolo de Kioto, hecho el 11 de diciembre de 1997, en el que se establece para nuestro país la contribución a la pronta puesta en marcha de proyectos del mecanismo de desarrollo limpio.

Por eso, derivado de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en la que se establecen los mecanismos mínimos que los Estados parte deben observar a efecto de proteger el sistema climático, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes, de ahí que se establecen los conceptos básicos que observarán los Estados parte, así como los que se vayan adhiriendo.

Los países en desarrollo, como México, no tienen compromisos de reducción de emisiones, pero sí los tiene para el desarrollo de inventarios de gases de efecto invernadero y la publicación de comunicaciones nacionales.

Por ello se propone que, a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como ordenamiento rector de la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección del ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se eviten los efectos adversos, atribuidos al cambio climático, proponiendo introducir los conceptos establecidos en los instrumentos internacionales, a efecto de lograr que se observen las obligaciones ahí establecidas y evitar el deterioro climático en el país y en el planeta.

Por lo fundado y motivado, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o., fracción VII; 5o., fracciones II y XII; 14; 18; 158, fracciones III, IV, V y VI; y 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

I. a VI.

VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, así como en la disminución de los efectos adversos del cambio climático;

VIII. a X.

Artículo 5o.

I.

II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta ley, en los términos en ella establecidos, y la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, así como los efectos adversos del cambio climático que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;

III. a XII.

XIII. El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, así como la de gases de efecto invernadero, en coordinación con las autoridades de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos;

XIV. a XXI. …

Artículo 14. Las dependencias y entidades de la administración pública se coordinarán con la secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor, así como de efectos adversos del cambio climático.

Artículo 18. El gobierno federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, así como la reducción de los efectos adversos del cambio climático, según lo establecido en esta ley y en las demás aplicables.

Artículo 158.

I. y II.

III. Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, así como la reducción de los efectos adversos del cambio climático;

IV. Promoverá el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, así como la reducción de los efectos adversos del cambio climático;

V.

VI. Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado, y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, así como la reducción de los efectos adversos por el cambio climático;

Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XXXVIII, XXXIX y XL al artículo 3, y VI al 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

I. a XXXVII.

XXXVIII. Cambio climático. Se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables;

XXXIX. Efectos adversos del cambio climático. Se entiende los cambios en el medio ambiente, físico o en la biota, resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales, o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos;

XL. Gases de efecto invernadero. Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja.

Artículo 36.

I. a V.

VI. Procurar y fomentar la reducción de los efectos adversos por el cambio climático.

Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Consideraciones

La comisión dictaminadora coincide plenamente con el proponente. Sin embargo, es importante plantear lo siguiente:

En la sesión plenaria celebrada el 21 de febrero de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por los senadores Antonio Mejía Haro y Francisco Javier Obregón Espinoza, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y del Trabajo, respectivamente.

En la misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2008 fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores la citada iniciativa, que se remitió a esta soberanía para los efectos constitucionales correspondientes.

En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por los senadores Antonio Mejía Haro y Francisco Javier Obregón Espinoza, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y del Trabajo, respectivamente, la que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el expediente número 5045.

Dicho dictamen se aprobó en el pleno de la Cámara el 23 de febrero de 2010, y se regresó a la colegisladora para los efectos legales conducentes.

Entre las propuestas objeto de la minuta aquí planteada ya se encuentran los conceptos mencionados en la iniciativa en comento. Por tal motivo, esta comisión dictaminadora considera que ha quedado sin materia.

En el proceso de entrega-recepción de la LX a la LXI Legislaturas de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se recibió como asunto de rezago la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo cual esta comisión legislativa procedió a elaborar el presente dictamen.

Por todo lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), José Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO-TERRESTRE, PLAYAS, TERRENOS GANADOS AL MAR O CUALQUIER DEPÓSITO DE AGUAS MARINAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marinas, presentada por el diputado Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo a la iniciativa antes mencionada, bajo los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 16 de octubre del 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marinas.

2. En esa misma fecha, la Presidencia turno la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El autor de la iniciativa plantea que México tiene 11 mil 122 kilómetros de costas, de los que 7 mil 828 kilómetros corresponden al litoral del Pacífico y 3 mil 294 kilómetros al Golfo de México y mar Caribe, donde se encuentra un vasto potencial de recursos pesqueros, bióticos y abióticos (agrícola, forestal, pesquero, turístico, energético y minero), que deben ser aprovechados. Esta línea costera implica una superficie de competencia federal de 220 millones de metros cuadrados.

A ellos habría que adicionar los miles de kilómetros de costas y playas que circundan el patrimonio insular de México.

El territorio mexicano cuenta con 1 millón 958 mil 201 kilómetros cuadrados, de los cuales 56,5 por ciento se encuentra representado por los 17 estados costeros.

En la iniciativa se plantea que los ecosistemas de lagunas y costas son vitales para el desarrollo del país. Su preservación, restauración y mejoramiento serán elementos fundamentales para mejorar las condiciones de vida de la población y podrán ser utilizados para superar las condiciones de pobreza y la desigualdad regional existentes en México.

Los ambientes costeros y oceánicos son aportes importantes a la megadiversidad del país; ejemplo de esto son los manglares, los arrecifes de coral, las zonas de "surgencia", los pastos marinos en la zona costera, las chimeneas hidrotermales y chapopoteras en la zona oceánica que poseen una elevada riqueza biológica. La gran riqueza natural en las regiones costeras y oceánicas concurre con las diversas actividades económicas como la extracción de hidrocarburos, el turismo, la transportación marítima, y portuaria, la industrial, la acuacultura, la agropecuaria y la pesca, entre otras.

Las zonas oceánicas y costeras de México deben entenderse como áreas de atención prioritaria, y su gestión debe abordarse como un tema de seguridad nacional que incluya riesgos físicos causados por los desastres naturales, principalmente huracanes e inundaciones, así como deslizamientos y movimientos telúricos. De entre los riesgos naturales, destaca el originado por el cambio climático y los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados, como son los huracanes, debido a sus efectos perturbadores en la población, la infraestructura y los ecosistemas costeros.

México carece de una legislación en la que se defina la costa, zona costera y de su gestión y manejo. De manera adicional, las diferentes atribuciones y competencias de cada nivel de decisión llevan a que una misma actividad esté regulada por diversas leyes, reglamentos y normas, mismas que son aplicadas por diversas autoridades, las cuales por lo general carecen de un criterio de aplicación homogéneo. Esta variedad de percepciones, intereses, atribuciones y competencias, propician una visión fragmentada del territorio costero y marino, lo que en ningún momento contribuye a construir una visión compartida del desarrollo sustentable de océanos y costas en México.

El gobierno mexicano carece de una estrategia nacional para afrontar las consecuencias del cambio climático en ecosistemas como los manglares, situación que preocupa a especialistas, ya que además de perder estas barreras naturales que protegen a las poblaciones costeras contra huracanes e inundaciones, implicaría deterioro ecológico, aumento de temperatura a escala local y pérdida de humedad.

Cada año México pierde a consecuencia de desarrollos urbanos, turísticos, contaminación y sobreexplotación 22 mil hectáreas de manglares. De continuar con esta destrucción, para 2025 la mitad de este ecosistema habrá desaparecido.

Especies de alto valor comercial como camarón, ostión, jaiba, cangrejo, róbalo, mojarra, mero y lisa tienen su ciclo de reproducción en los manglares, ecosistema que les sirve de refugio en las primeras semanas de vida, por lo que su supervivencia estaría amenazada en la región.

México ha descuidado el enorme potencial de riqueza con que cuenta en sus zonas costeras, por lo que es necesario impulsar la creación de una normatividad integral que permita aprovechar toda la riqueza que brindan los litorales, para detonar el desarrollo económico y social del país, con políticas ambientales adecuadas, en las que participen todos los niveles de gobierno y sectores sociales y económicos.

Recientemente, el Ejecutivo federal propuso la Política Ambiental Nacional para el Desarrollo Sustentable de Océanos y Costas, en la que son consideradas las actividades regionales y locales para los desarrollos turísticos, hoteleros, inmobiliarios con frente marítimo, marinas náuticas; acuicultura y maricultura, generación de energía eléctrica y desarrollo de puertos: industriales, comerciales y pesqueros. Sin embargo, este ambicioso proyecto federal quedará, como muchos otros, convertido en sólo una buena intención si se carece, como actualmente, de un marco jurídico que regule dicha política.

Por todo lo anterior fue que sometió la iniciativa objeto de este dictamen.

Consideraciones

El 2 de agosto de1991, el entonces presidente, Carlos Salinas de Gortari, emitió el Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden en que objetivo de la iniciativa se encuentra ya plasmado en el reglamento citado, y de su análisis se desprende lo siguiente:

Es un reglamento de observancia general en todo el territorio nacional.

Tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de las Leyes General de Bienes Nacionales, de Navegación y Comercio Marítimos y de Vías Generales de Comunicación

Regula el uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas y de los bienes que formen parte de los recintos portuarios que estén destinados para instalaciones y obras marítimo portuarias.

Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la federación.

Para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, se considerarán sus características y uso turístico, industrial, agrícola o acuícola, en congruencia con los programas maestros de control y aprovechamiento de tales bienes, cuya elaboración estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por otra parte es importante mencionar que la zona federal marítimo-terrestre es un concepto que acoge la legislación mexicana moderna al considerarla como un bien del dominio público que forma parte del patrimonio nacional (Ley General de Bienes Nacionales); sin embargo, tiene un antiguo fundamento derivado del derecho romano, en el cual se estableció la necesidad de preservar las riberas del mar para el Estado, por intereses de defensa nacional y para no dificultar las actividades de navegación.

Derivado de la problemática en las zonas costeras, tanto ambiental como patrimonial, por la posesión, uso y aprovechamiento de las playas, la Zofemat y los terrenos ganados al mar, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a través de la Subprocuraduría de Recursos Naturales y sus delegaciones estatales, unidad administrativa encargada de vigilar la normatividad que regula estos bienes nacionales, realiza a través de la Dirección General de Impacto Ambiental y zona federal marítimo-terrestre inspecciones principalmente donde se desarrollan actividades turísticas, de servicios, acuacultura e industriales, ello con independencia de la realización sistemáticas de acciones de vigilancia en las playas y la verificación del cumplimiento de las bases y condiciones de los títulos jurídicos que se otorgan para el uso, goce y aprovechamiento de estos bienes del dominio público de la federación.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Zona Federal Marítimo-Terrestre, Playas, Terrenos Ganados al Mar o Cualquier Depósito de Aguas Marinas.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de comisiones de la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la iniciativa que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40, numeral 2, inciso b), y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado su contenido, somete a consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

Con fecha 18 de marzo de 2009, el diputado José Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, presentó iniciativa que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó a esta comisión la iniciativa en comento, para análisis, estudio y dictamen.

Contenido y descripción de la iniciativa

El legislador expone que la migración es uno de los grandes fenómenos globales de nuestros días. En ese sentido, podemos afirmar que es creciente la movilidad de personas que cruzan límites internacionales y se desplazan a países incluso distantes.

Menciona que la principal aportación de los flujos migratorios es el dinamismo económico que generan con su trabajo, responsable e intenso, así como el talento que aportan al país que los recibe.

Cebe destacar que los migrantes, a través de las remesas, ayudan de manera fundamental al desarrollo de sus comunidades y a elevar el nivel de vida de sus familias; claro ejemplo de lo anterior es nuestro país. Desafortunadamente, y pese a los grandes beneficios que conlleva el fenómeno de la migración, en la mayoría de los casos no obtienen el reconocimiento ni el trabajo que merecen. A todas luces, los migrantes son con frecuencia excluidos y tratados injustamente, como si ellos fueran causa de los males económicos y sociales de los países donde radican.

Por ello, el legislador expresa que la migración tiene que asumirse como un problema de desarrollo para las naciones y las regiones, el cual debe resolverse por vías humanitarias.

Con la creación y el funcionamiento de un centro de estudios como instancia técnica especializada de la Cámara de Diputados encargada de sistematizar información, elaborar análisis, realizar estudios de derecho comparado, de seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas públicas y los programas orientados a asegurar mejores condiciones y mayores alternativas de vida a los migrantes, así como el ejercicio y goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Consideraciones de la comisión

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar la iniciativa marcada con el número 36, que obra en los expedientes de la comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y, 45, párrafos 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley Orgánica del Congreso, en el numeral 3 del artículo 49, establece: "La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Sociales y de Opinión Pública; para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Aclara que en la formación de los centros de estudios de la Cámara de Diputados, el de Estudios Sociales y de Opinión Pública atiende las solicitudes de información, estudios e investigaciones en materia social y de opinión pública, así como de asuntos migratorios específicamente, solicitadas por escrito por las comisiones legislativas, así como publica y difunde las bases de datos y las investigaciones temáticas tanto en versión impresa como a través de la página de Internet del centro, que vincula a las comisiones legislativas y a los diputados con académicos e investigadores de otras instituciones especializados en los temas que son objeto de estudio del centro.

La comisión considera que la presente iniciativa no es viable, toda vez que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública observa e investiga en materia de asuntos migratorios.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el numeral 3 del artículo 49, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de marzo de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el miércoles catorce de abril de dos mil diez.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presidente; Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz, secretarios; Manuel Ignacio Maloro Acosta Gutiérrez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Julio Castellanos Ramírez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 40 Y 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la iniciativa que adiciona el numeral 6 al artículo 40; y una fracción VI, recorriéndose las demás, y un segundo numeral al artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Este órgano legislativo, después de analizar su contenido, pone a consideración de esta soberanía el presente dictamen con proyecto de acuerdo conforme a lo siguiente:

Antecedentes

En la sesión plenaria celebrada el 3 de marzo de 2009, el diputado Mariano González Zarur, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 6 al artículo 40; y una fracción VI, recorriéndose las demás, y un segundo numeral al artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara dispuso que la iniciativa fuese turnada a esta comisión, para su análisis, estudio y dictamen.

Contenido y descripción de la iniciativa

En la exposición de motivos, el legislador refiere que durante las LIX y LX legislaturas el Congreso de la Unión instaló los Comités de Competitividad con el objeto de proponer una agenda legislativa para fomentar la competitividad de las diversas regiones del país y coadyuvar en el logro de los acuerdos necesarios para la aprobación de los temas de dicha agenda legislativa para fomentar la competitividad y coadyuvar en el logro de los acuerdos necesarios para la aprobación de esos temas.

De ahí la importancia de que la Cámara de Diputados haya realizado mesas de trabajo, foros y reuniones, con la finalidad de generar e impulsar iniciativas que contribuyan a que nuestro país sea más competitivo.

Por lo anterior, considera que impulsar reformas y leyes que contribuyan a que México sea más competitivo se vuelve una tarea urgente, en virtud desde que todos los índices nacionales e internacionales muestran que nuestros principales competidores tienen rápidos avances en materia de competitividad, mientras que México se ha rezagado de manera importante.

El autor considera que tanto el Comité de Fomento para la Competitividad del Senado como el Comité de Competitividad de la Cámara de Diputados deben ser comisiones permanentes en el Congreso y estar facultados para emitir opinión vinculatoria a las comisiones dictaminadoras e identificar las modificaciones legales para fortalecer la competitividad del país.

Consideraciones

Es facultad de la Cámara de Diputados conocer y resolver esta iniciativa, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, dictaminar esta propuesta legislativa, conforme lo que dispone el artículo 40, párrafo 2 inciso a).

La comisión considera que las diversas reformas a la Ley Orgánica del Congreso, promovidas con el fin de incrementar el número de comisiones, sobre todo en la Cámara de Diputados, han dado como resultado la proliferación de estos órganos en su carácter ordinario de manera desproporcionada, a pesar de que la misma Ley Orgánica, en el artículo 39, párrafo tres, señala que las comisiones se deben corresponder con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Por lo que se refiere a la materia de competitividad, en la Cámara de Diputados y Senadores ya existe un comité cuyo objetivo es coadyuvar con las comisiones de las Cámaras relacionadas con la materia, en los términos que propone el autor.

Dichos Comités de Competitividad son una instancia plural en donde participan legisladores de diversos grupos parlamentarios, lo cual genera un equilibrio sano; y cuya función es de la colaboración del Poder Ejecutivo y con diversos sectores de la sociedad en la elaboración de propuestas de reforma legal y de política pública que contribuyan a que nuestro país eleve su posición internacional en materia de competitividad.

En la exposición de motivos, el autor sugiere que los comités sean órganos legislativos permanentes en el Congreso y que estén facultados para emitir opinión vinculatoria a las reformas, pero, en el proyecto de decreto de su documento, el legislador ubica la propuesta dentro de las comisiones Ordinarias de dictamen, las cuales tienen la facultad de elaborar dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, no sólo se acotan a opinar.

Para los integrantes de esta representación dictaminadora, no es posible legislar como lo propone el autor en su iniciativa, en el sentido de otorgar efectos vinculatorios a las la propuestas de los comités, porque se estaría rompiendo con el principio de autonomía inherente a toda asamblea, tal como lo son las comisiones de dictamen. De conceder, las comisiones no tendrían razón de ser, pues la investigación, deliberación y propuesta resolutiva que se da en un marco de pluralidad y universalidad de ideas quizás opuestas pero enriquecedoras, cedería su espacio a una orden u opinión vinculatoria que harían los comités, convirtiendo a estas en las verdaderas legisladoras y a aquellas en meras oficinas de trámite, en una suerte de perversión de enrarecida y encarecimiento del proceso legislativo.

Por último, la iniciativa que se estudia ha sido rebasada en términos de lo dispuesto por el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crean veintiocho comisiones especiales de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, aprobado por el Pleno en la sesión del día 10 de diciembre del 2009 y publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2909-VII de esa misma fecha, entre las cuales se crea la Comisión Especial de Competitividad.

Por todo lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXI Legislatura, con fundamento en lo que establecen los artículos 45 párrafo 6 inciso f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de este órgano colegiado sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 6 al artículo 40; y una fracción VI, recorriéndose las demás, y un segundo numeral al artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por Diputado Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 3 de marzo de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el día diez del mes de febrero de dos mil diez.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presidente, Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Julio César Castellanos Ramírez, Sami David David (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Alba Leonila Méndez Herrera, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Pedro Vázquez González (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 4 Y REFORMA EL 23 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto que:

1. Iniciativa de decreto que Adiciona al artículo 4º la Fracción XXI y se Reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada el 16 de julio del 2008, por la Diputada Margarita Arenas Guzmán a nombre de los Diputados Martín Oscar González Morán y Gerardo Escaroz Soler, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. La Comisión de Agricultura y Ganadería, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente:

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Dictaminadora procedió al estudio y análisis de la Iniciativa materia del dictamen, conforme a los siguientes apartados:

A. En el primero se consignan los Antecedentes de la propuesta en estudio.

B. En el segundo se aborda el Contenido de las Iniciativas

C. En el tercero se hace la Valoración de la iniciativa, motivando los razonamientos y fundamentados los argumentos del dictamen.

D. En el cuarto se presentan las Consideraciones que dan sustento a los razonamientos que orientaron el presente dictamen, y

E. Finalmente, se presentan las conclusiones y el dictamen de la iniciativa.

Antecedente

1. A la Comisión de Agricultura y Ganadería, mediante oficio número CP2R2A.-1460, y número de expediente 1147, con fecha 16 de julio de 2008, le fue enviada por la Mesa Directiva la iniciativa con proyecto de decreto la propuesta de adición al artículo 4o. el párrafo XXI y se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada por la diputada Margarita Arenas Guzmán en nombre de los diputados Martín Óscar González Morán y Gerardo Escaroz Soler, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Contenido de las iniciativas

Definir el concepto de eutanasia dentro de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como los métodos de eutanasia y sacrificio. Establecer que los sacrificios de animales cuando representen un riesgo de salud pública, se realizaran conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Secretaría de Salud. Asimismo, que las autoridades locales y municipales en concordancia con sus legislaciones, deberán verificar la aplicación de los métodos de eutanasia y sacrificio antes mencionados.

Valoración

En la exposición de motivos, establece con precisión la transmisión de enfermedades por los animales que se tienen como mascotas en casa, como es el caso de los caninos o los felinos, que ya sea en defensa de su amo o la propia, causan algún daño de mordedura o rasguño al humano, provocando con estas lesiones que aunque sean leves pueden ser la causa de entrada de complicaciones infecciosas como es el caso del tétanos o la posible contaminación por Rabia Humana.

Los cambios en el temperamento de los animales domésticos o silvestres pueden ser motivo o causa de agresividad contra los humanos, dichos cambios en el patrón de comportamiento pueden ser originados en defensa de su territorio, por celo, por su propia defensa, irritabilidad por el cambio de factores ambientales etc.

Las heridas pueden ser hechas en diversas partes del cuerpo, pero las más frecuentes se encuentran en manos, piernas, cara o genitales.

Es importante considerar que en las ciudades de nuestro país, existen una gran cantidad de animales plaga, como es el caso de perros y gatos, por lo que sus poblaciones deben ser controladas a través de campañas de sacrificio asistido o humanitario.

Es importante mencionar que los animales deben ser asistidos para su sacrificio, en cuanto su patología por alguna enfermedad terminal, fisiológica o física que provoquen un dolor mayor, no sólo a él, si no también al amo o dueño, la asistencia debe ser de tal manera que le evite el mayor dolor posible con una técnica o método que sea acorde al daño o lesión que le aqueje.

Consideraciones

El pasado 25 de julio del 2007 se publicó la nueva Ley Federal de Sanidad Animal en el Diario Oficial de la Federación, que abroga la Ley Federal de Sanidad Animal publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 1993, después de un largo proceso legislativo, en la que se consultó a diversas organizaciones económicas y sociales, investigadores, institutos de investigación, productores en general y criadores de ganado, para finalmente ser aprobada dicha norma jurídica por el honorable Congreso de la Unión.

La actual Ley Federal de Sanidad Animal, en los artículos 1o. y 2o. establecen el objeto para fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan la salud humana o la vida de los animales.

En el artículo 23 se define: "El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente."

El sacrificio es el acto que provoca la muerte de los animales por medio de métodos físicos o químicos, que en ocasiones es necesario aplicar a animales que sufren lesiones u afecciones que les causan dolor y sufrimiento incompatibles con su vida por lo que el sacrificio debe realizarse con métodos humanitarios. El trato humanitario, debe ser una práctica que se le deben de dar a los animales con el objeto de establecer las medidas para disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismos y dolor durante su captura, movilización, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio.

El sacrificio debe ser sin crueldad, mediante métodos o técnicas adecuadas de cada especie que les causen el menor sufrimiento posible.

El sacrificio según sus características o circunstancias que se presentan son de varios tipos, desde el control de natalidad de alguna especie, de emergencia, zoosanitario hasta el sacrificio humanitario.

El sacrificio humanitario, lo conceptualizan como el acto que provoca la muerte sin sufrimiento de los animales por métodos físicos o químicos.

Etimológicamente el término Eutanasia significa buena muerte o bien morir, otros significados que se han dado a dicho término son: muerte digna o muerte sin dolor.

En veterinaria se considera al sacrificio humanitario como un método que evita el menor sufrimiento de los animales que lo padecen y que ya no tienen oportunidad de recuperación o por una causa fortuita tendrá que sacrificar al animal; por otro lado, el concepto de eutanasia aplicada en esta área de la medicina, es usado para terminar con el sufrimiento insuperable en animales gravemente enfermos, donde técnicamente o económicamente hacen inviable su recuperación, en animales terminales con sufrimiento en caso de enfermedades o accidentes que dejan secuelas que deterioran significativamente la calidad de vida del animal.

De acuerdo a la Secretaría de Salud en su Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y Control de Enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina; en su numeral 3.22 define al sacrificio, como el "acto que provoca la muerte de perros y gatos, mediante métodos autorizados y sin dolor. Se lleva a cabo en perros y gatos que no son reclamados por sus propietarios en un lapso mínimo de 48 horas y máximo de 72 horas de acuerdo a las facilidades de resguardo existentes, así mismo incluye a aquellos que son entregados de manera voluntaria por sus dueños, los cachorros sin sus madres, y aquellos que presenten traumatismos graves o con síntomas de una enfermedad visiblemente avanzada serán sacrificados de inmediato; o bien se trate de un perro o gato agresor que haya ocasionado lesiones profundas y en cuyo destino final medie la orden de un juez".

Mientras en el numeral 4.2.18. establece que "las técnicas que deberán utilizarse para el sacrificio son: electroinsensibilización, sólo si se trata de perros mayores de 4 meses; en perros adultos, sobredosis de barbitúricos por vía intravenosa; en cachorros menores de 4 meses y gatos, indistintamente la edad aplicar una sobredosis de barbitúricos por vía intracardiaca; previa tranquilización obligatoria en todos los casos, conforme lo establece la NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres, asimismo en perras gestantes con sobredosis de barbitúricos".

Conclusiones

La actual Ley de Sanidad Animal y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes establecen el compromiso de asistir a los animales que por sus condiciones de enfermedad o seniles, o que signifiquen un riesgo para la salud y la vida del humano, sean sacrificados de manera humanitaria, previo diagnóstico dado por un veterinario y de ser pertinente de la Secretaría de Salud, en el caso de especies silvestres o en peligro de extinción se consultará para su diagnóstico a la Secretaría de Medio Ambiente.

En veterinaria se considera al sacrificio humanitario como un método que evita el menor sufrimiento de los animales que lo padecen y que ya no tienen oportunidad de recuperación o por una causa fortuita tendrá que sacrificar al animal; por otro lado, el concepto de eutanasia aplicada en esta área de la medicina, es usado para terminar con el sufrimiento insuperable en animales gravemente enfermos, donde técnicamente o económicamente hacen inviable su recuperación, en animales terminales con sufrimiento en caso de enfermedades o accidentes que dejan secuelas que deterioran significativamente la calidad de vida del animal.

En virtud de lo expuesto encontrándose totalmente considerada la pretensión de la iniciativa en la Ley Federal de Sanidad Animal se propone

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 4 la fracción XXI y reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada el pasado 16 de julio del 2008.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, honorable Cámara de Diputados, a 21 de enero del 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Fermín Montes Cavazos, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), José Narro Céspedes, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Iñiguez Gámez, Juan de Jesús Pascualli Gómez, Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar.
 
 


DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 65, 87, 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6,12,28, 38 y 40 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Antecedentes

I. Con fecha 6 de marzo del 2008, el diputado José Antonio Arévalo González, presentó en nombre del diputado Jesús Sesma Suárez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en nombre de los integrantes de su Grupo Parlamentario, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, mediante oficio de la mesa directiva número D.G.P.L 60-II-3-1446, Año Segundo, Sección Tercera y Número de Expediente 3496, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.

III. El 7 de abril del 2010, en sesión plenaria, la Comisión de Agricultura y Ganadería dictaminó en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

• El objeto de la iniciativa es incluir el concepto "bioenergéticos de segunda generación", entendiéndose estos como los combustibles obtenidos de la biomasa, proveniente exclusivamente de residuos de tipo orgánico de cualquier actividad agropecuaria, doméstica o industrial.

• Así como establecer que para su producción no se requerirá permiso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien junto con la Secretaría de Energía, deberán apoyar prioritariamente la investigación científica y tecnológica para su producción y uso, así como incentivar a las personas que contribuyan al desarrollo de la industria de dichos bioenergéticos.

Consideraciones

La iniciativa que motiva el presente análisis establece la necesidad de ampliar el objeto de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permitan garantizar el apoyo al campo mexicano, y fundamentar las bases para impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía, es necesario contar con un criterio fundamental relacionado con el desarrollo de una nueva vocación o utilización de los cultivos alimenticios para no atentar contra la seguridad alimentaría de la población, sobre todo de los que constituyen la dieta básica de las grandes mayorías.

Fundamentalmente la ley establece preferencia por cultivos como el maíz y la caña de azúcar, sus productos y subproductos; en el caso del grano de maíz se ponen condiciones que protegen la utilidad para consumo humano y pecuario dándose permisos previos análisis de los inventarios internos.

De acuerdo a los estudios y análisis que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), prevé que los precios de productos agrícolas, en especial los granos y los lácteos, tendrán un incremento entre 20 y 50 por ciento en los próximos años, debido al rápido crecimiento del sector de los biocombustibles.

Los factores antes mencionados provocan que los precios de los cereales se incrementen y por consecuencia afecten de forma indirecta los costos de los piensos, de los productos ganaderos, lo cual debe de ser tomado en cuenta como un criterio fundamental en los programas de introducción y aumento de capacidades en materia bioenergética.

El criterio de la comisión dictaminadora coincide plenamente con los postulados de la ley vigente en su artículo 1, fracción uno, establece:

"Promover la producción de insumos para Bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país de conformidad con lo establecido en el artículo 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable." Así, como en el artículo 2, fracción dos: "Bioenergéticos: Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1, fracción I, de este ordenamiento;" La competencia entre la producción de insumos para la alimentación humana o animal y la producción de bioenergéticos no debe presentarse ya que en la producción bioenergéticos se pueden emplear diferentes materias primas, no sólo maíz o de caña de azúcar o de oleaginosas de consumo humano o animal.

La materia prima para la producción de bioenergéticos pueden ser diversos tipos de biomasa establecidos ya en la definición dada en el artículo 2 que establece cualquier material que se susceptible de fermentación o de ser sometido a un proceso biotecnológico.

El empleo de la biotecnología incluyendo los procesos fermentativos y enzimáticos permitirán el empleo, de los ahora considerados, residuos de las actividades agroindustriales en la producción de biocombustibles.

En el caso del biodiesel, además de la canola, el girasol, la soya y el cártamo que invariablemente son de consumo humano o animal, se puede emplear la jatropha curcas o la palma de aceite o residuos agroindustriales como la cáscara del aguacate o el sebo animal que tienen un alto contenido de aceite susceptible de ser transformado en biodiesel, así como de aceite gastado proveniente de la cocción de alimentos.

Si bien es cierto, el término de bioenergéticas de segunda generación, no se define, queda implícita en forma genérica en el articulado de la propia ley en comento.

Por otro lado, es importante señalar que es de suma importancia, no sólo promocionar y promover los bioenergéticos de este tipo, si no promover en forma general los bioenergéticos con los esquilmos de todas las cadenas de las ramas productivas, incluyendo las que se puedan generar de los residuos orgánicos de las ciudades y agroindustrias.

Los integrantes de la comisión dictaminadora realizaron el estudio de la iniciativa materia de este dictamen y pudieron precisar y confirmar lo siguiente:

1. Que la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, en el Capítulo Primero en las Condiciones generales, define el concepto de bioenergéticos, en forma genérica, con esto se procuró no dejar fuera ninguna rama o actividad que produjera biomasa independientemente de su utilización previo consentimiento de las secretarías involucradas en dar los permisos. Aun cuando la propuesta en su exposición de motivos establece abrir un abanico más amplio en el uso de biomasa para su transformación para biocombustibles, no se considera necesario, dado que la naturaleza de la Ley es competir entre productos de consumo humano y la producción de biocombustibles, regulando con permisos anuales.

La materia de especial análisis fue la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

La información que se estudió para este dictamen, entre otras, fue la exposición de motivos que vierte algunas consideraciones que se tomaron en cuenta y la Ley en comento.

Por las consideraciones de hecho y de derecho que motivaron el presente estudio, esta comisión concluye que la iniciativa se encuentra satisfecha en la normatividad vigente con las argumentaciones y planteamientos expuestos, por lo que hemos tenido a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la propuesta de iniciativa de decreto por el que propone reformar las fracciones VIII del artículo 11, V del artículo 19, el párrafo segundo del artículo 18 y se adiciona la fracción II Bis al artículo 2, todos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Archívese el presente asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril del 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Iñiguez Gámez, Juan de Jesús Pascualli Gómez, Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes, José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), y numeral 7, de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6,12,28, 38 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 30 de abril del 2008, el diputado Ramón Barajas López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre de los integrantes de su fracción parlamentaria, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 7 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, mediante oficio de la Mesa Directiva número D.G.P.L 60-II-4-1415, año segundo, sección cuarta y número de expediente 3904, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.

III. El 3 de marzo del 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Agricultura y Ganadería, dictaminó en sentido negativo, por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

Plantea que los gobiernos de los estados podrán crear la Comisión Estatal de Bioenergéticos, la cual se encargará de suscribir los convenios, además de

I. Establecer servicios de investigación y extensionismo para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;

II. Asesorar a los productores para que los cultivos abocados para la producción de bioenergéticos se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, equipos y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad; y

III. Fomentar y promover acciones tendientes a:

a. La construcción de plantas de producción, la formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo, la construcción, mejora y equipamiento de instalaciones para la producción de Bioenergéticos en las entidades federativas; y

b. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

A las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Economía fue turnada, por acuerdo de la Mesa Directiva, la iniciativa presentada por el diputado Ramón Barajas López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para adicionar un tercer párrafo a la Ley de promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

La importancia que tiene el impulsar la producción de los bioenergéticos, es la diversificación de las fuentes de empleo y mejorar el ingreso para la gente del medio rural, por otro lado se convierte en una alternativa para reducir el uso de hidrocarburos fósiles, los bioenergéticos son una fuente energética atractiva más amigable con el medio ambiente.

Los bioenergéticos tienen que sustituir el consumo de los energéticos tradicionales, convirtiéndose en una fuerte potencial menos contaminante para contribuir al desarrollo social y económico del país y sobre todo en las regiones donde la energía convencional es inviable.

Muchos países se dedican a explotar los recursos bioenergéticos como es el caso de Brasil, que es pionero en la investigación para la innovación tecnológica que utilizan el bioetanol como carburante de automóviles, al igual que en la India o en el caso de los Estados Unidos que cada vez construye mas plantas productoras de etanol para ser utilizado como carburante.

México es pionero en la producción de bioenergéticos, en Monterrey existen instalaciones plantas generadoras de bioenergía para transformarla en energía eléctrica que abastecen la ciudad, mientras que ya hay varias plantas de etanol en Jalisco y Sinaloa, con proyectos de construcción en Chihuahua y Distrito Federal y con una experiencia innovadora en la Administración Publica Local en el Gobierno del Estado de Chiapas, que crea una Comisión de Bioenergéticos.

La importancia de la producción de biocomustibles es que la diversidad de biomasa a utilizar para su transformación va desde desechos orgánicos de origen animal o vegetal agroindustriales o urbanos, hasta cultivos sembrados específicamente para la obtención de bioetanol o biodisel, los métodos o técnicas para la obtención de los biocomustibles pueden ser variados, que pueden ser desde los básicos que es el proceso de fermentación o hasta los procesos enzimáticos más complejos en la que la innovación principal es el patentado de las enzimas que se utilizan para estos procesos.

Se requiere del compromiso de fomentar acciones que permitan impulsar no solo la producción de biocombustibles, si no también el fomento a la siembra, uso de esquilmos, de residuos agroindustriales e incluso los desechos orgánicos que se producen en las ciudades, que en forma integral deberán ser eficientes y seguras en el manejo y operación en las plantas de conservación y transformación industrial.

Es necesario establecer algunos servicios de investigación que permitan a los productos eficientar los productos agrícolas y sus subproductos con la finalidad de encontrar mayor rentabilidad y eficiencia en la producción de los biocombustibles; se requiere dar orientación y asesoría a los productores para establecer los cultivos y la utilización de los esquilmos de las cosechas, haciendo un uso racional y sustentable de los recursos agropecuarios de acuerdo a la capacidad de producción de cada producto.

Es importante que los diferentes órdenes de gobierno participen en la planeación de la producción de los bioenergéticos, creando programas de financiamiento, de capacitación, de la organización de los productores, asesoría en la construcción y equipamiento de infraestructura e instalaciones para la transformación de la materia prima.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a los diferentes órdenes de gobierno para realizar convenios o acuerdos con los estados y sus municipios con la finalidad de atender asuntos correspondientes a la administración pública.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su capitulo de los estados de la federación y el Distrito Federal en el apartado VII, artículo 116, establece que:

"La federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior."

La Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos indica que: Artículo 8. Se crea la Comisión de Bioenergéticos, la cual estará integrada por los titulares de la Sagarpa, Sener, Semarnat, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual tendrá las siguientes funciones:

II. Establecer las bases y lineamientos para la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación entre los gobiernos federal, estatales del Distrito Federal y municipales, para dar cumplimiento a esta Ley, a los programas y las disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de bioenergéticos;

VI Fomentar la agroindustria y la inversión e infraestructura necesarias, así como el uso de tecnologías eficientes para la producción y comercialización de insumos y para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de bioenergéticos;

La propuesta es que los gobiernos de los estados tengan la facultad de crear una comisión estatal de bioenergéticos, sin embargo en diversos artículos de la Ley de Promoción y Producción de los Bioenergéticos se contempla que podrán suscribir convenios para instrumentar la acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley, el mismo reglamento de la Ley establece textualmente que: Artículo 7. Las dependencias y entidades, promoverán la celebración de acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para implementar los mecanismos, instrumentos, esquemas y acciones necesarias para la promoción y desarrollo de insumos y de bioenergéticos. Aunque no existe en términos amplios en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos la palabra de extensionismo, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la contempla en el artículo 161 en su fracción IV, con la finalidad de contribuir para aumentar la productividad de los recursos disponibles e incluye las actividades no agropecuarias para su manejo integral y sostenible de las unidades productivas y la asistencia técnica.

Existen los programas de soporte técnico, con el propósito de facilitar la operación, comprensión y mejora de procesos para la atención de la población rural elegible, que implementa la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en la actualidad al extensionista se le denomina Prestador de Servicios Profesionales (PSP) y se le paga por proyecto elaborado y se le brindan algunos apoyos para el seguimiento del mismo.

La ley de Desarrollo Rural Sustentable le da vida al Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable tiene como objetivo coordinar y concertar las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que promuevan y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, validación y transferencia de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la sociedad rural respecto de sus actividades agropecuarias; en el artículo 21 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, dicta las facultades del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología ya establecidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos se establecen los compromisos de las Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Energía, en:

Artículo 19. La Sagarpa y la Sener apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los Bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias y tendrán como propósitos esenciales:

I. Fomentar y desarrollar la investigación científica para la producción sustentable de insumos destinados a la producción de bioenergéticos;

II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción, distribución y uso de los bioenergéticos;

III. Satisfacer las necesidades de información de las diversas autoridades competentes;

IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción de bioenergéticos, y

V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.

Artículo 20. La Comisión de Bioenergéticos establecerá las bases para impulsar la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación en materia de bioenergéticos.

Artículo 21. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de insumos, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector.

El sistema contará, para los efectos de esta Ley, con las siguientes facultades:

I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas, en materia de insumos;

II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de los bioenergéticos;

III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Insumos para Bioenergéticos, con base en las propuestas de las instituciones educativas, académicas y de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

IV. Coordinar la integración y funcionamiento de una red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades, en materia de Insumos, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

V. Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociados a la producción de Insumos;

VI. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada de forma accesible a los productores de Insumos;

VII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas;

VIII. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo, para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de Insumos;

IX. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación;

X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;

XI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y

XII. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las Leyes y Reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de los bioenergéticos.

Artículo 22. El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en materia de Insumos, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos naturales asociados a la producción de Bioenergéticos y su desarrollo ordenado.

Artículo 23. El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de Bioenergéticos y de sus Insumos, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta."

Que la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, crea una Comisión de Bioenergéticos integrada por los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la secretaría de Energía, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la facultad de suscribir de acuerdos o convenios de coordinación entre el gobierno federal, de los estados, del Distrito Federal y Municipales, además de establecer las bases para la concurrencia de los sectores social y privado.

La ley busca fomentar la agroindustria, la investigación científica y tecnológica, la inversión e infraestructura; fomenta y promueve la organización económica de los productores y demás agentes del sector.

Que se esta de acuerdo en que los estados y los municipios participen en la creación de las comisiones estatales de bioenergéticos, que permitan ser un detonador para el desarrollo y la planeación en las políticas públicas de los biocombustibles, dado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Promoción y Desarrollo de los bioenergéticos dictan que podrán suscribir convenios para instrumentar la acciones necesarias para el cumplimiento de las objetivos de la ley

Se estima que no es necesaria la adición al artículo 7 de la citada Ley dado que dentro del cuerpo de esta se encuentran diversos artículos que establecen la facultad de los diferentes órdenes de gobierno incluyendo al Distrito federal, para hacer convenios de coordinación para instrumentar las acciones que permitan el desarrollo de los bioenergéticos.

Que se establece también en el Capítulo II, "De la Investigación y Capacitación", los compromisos de la Sagarpa y de la Sener, en apoyar a la investigación para las personas y organizaciones económicas que se dediquen a esta actividad.

Que se compromete a asesorar a los productores para que los cultivos destinados a la producción de los bioenergéticos se realicen de acuerdo a los estudios y prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas dicten y se establece también el compromiso en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, equipos y demás bienes que requiere la actividad.

Por las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, esta comisión estima que la pretensión de la Iniciativa se encuentra satisfecha en el derecho positivo mexicano vigente, por lo que tenemos a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la propuesta de iniciativa de decreto por el que propone "adiciona un tercer párrafo al artículo 7 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que solicita que los gobiernos de los estados podrán crear la Comisión Estatal de Bioenergéticos"

Archívese el presente asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Iñiguez Gámez, Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Publica de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 26 de noviembre de 2009, el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, integrante de Grupo Parlamentario, del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones XXVIII, XXIX y XXX del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Con misma fecha el ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El veintiuno de abril del dos mil diez, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, éste dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente expresa que con las recientes reformas constitucionales en materia de seguridad pública, así como la expedición de una nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de una nueva Ley de la Policía Federal, el Estado mexicano ha buscado establecer las bases para recuperar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y abatir el índice delictivo.

2. Asimismo manifiesta que esta reforma integral en materia de seguridad pública ha tenido por objeto implementar un Sistema Nacional de Seguridad Pública que sea más efectivo y que dé lugar a una mejor coordinación entre los tres órdenes de gobierno mediante la integración de capacidades y esfuerzos. Pues es importante mandar el mensaje a la sociedad de que el combate contra la delincuencia es un solo esfuerzo de los diversos órdenes de gobierno y no únicamente acciones aisladas de diversas autoridades.

3. De acuerdo a lo manifestado por el proponente la iniciativa que presenta, es compatible con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que tiene por fundamento el respeto al pacto federal, la división de poderes y de manera primordial, se basa en la implementación de políticas preventivas y en la institucionalización de una serie de mecanismos que permitirán el control de las instituciones de seguridad pública.

4. En este mismo orden de ideas expresa que, si bien es cierto que en el marco de las atribuciones de las entidades federativas y el sistema de distribución de competencias entre diversos órdenes de gobierno, se fundamenta en el respeto a las autonomías de las entidades federativas y municipios, también se debe de reconocer que la seguridad pública ha quedado definida como una función de Estado y que deberá proveerse de manera concurrente en total coordinación de todos los órdenes de gobierno, tal como lo dispone nuestra Carta Magna en el párrafo sexto del artículo 21 de nuestra Constitución Federal, que a la letra dice: "La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública".

5. A decir del proponente, es primordial que dentro de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, en donde se establecen los mecanismos de coordinación, cooperación y dirección de las políticas de seguridad pública en los tres ámbitos de gobierno y que además se especifican los principios generales que deben regir las políticas de seguridad pública y los instrumentos institucionales mínimamente requeridos para conseguir sus fines, se incluya un cambio a la imagen de sus corporaciones policiales que realicen funciones preventivas ofreciendo a la sociedad un mensaje de unidad del Estado mexicano ante la guerra contra la delincuencia organizada.

6. En virtud de todo lo expuesto, el proponente somete a la consideración el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones XXVIII y XXIX y XXX al artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de establecer como obligatorio el uso de un solo uniforme para todas las corporaciones policiales con funciones de prevención de los estados y municipios, mismos que tendrán las características que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine.

7. De igual manera propone que los vehículos al servicio de las corporaciones policiales deberán ostentar visiblemente su denominación, logotipo o escudo y número que los identifique en todos los casos, debiendo portar placas de circulación, y color de las mismas, según las determinaciones que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Que con base en los antecedentes antes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Publica, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

2. El modelo de estado constitucional de derecho representa la forma de gobierno democrática elegida desde hace muchos años por los mexicanos, asumiendo el reto de construir un orden jurídico que genere certidumbre y seguridad en el goce de los derechos y libertades de todos sus habitantes. Un aspecto fundamental en la consolidación de este estado de derecho lo constituye el lograr hacer de la seguridad pública una realidad tangible para toda la sociedad.

3. Es importante conocer y tener siempre en cuenta el criterio básico para distribuir las competencias entre el ámbito federal y el local, así lo marca nuestra Constitución en su artículo 124, donde se establece que todo aquello que no esté expresamente atribuido a las autoridades federales, se entenderá reservado a los Estados.

Al efecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el siguiente criterio jurisprudencial:

Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales

Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.", también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado "facultades concurrentes", entre la federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

Por lo tanto, las facultades concurrentes, como lo es en el caso de la materia de seguridad pública, implica que tanto las Entidades Federativas, el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, pueden actuar dentro del ámbito de su competencia en dicha materia; no obstante, será la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, quien determinará los criterios de coordinación entre dichas autoridades.

4. Este principio es la primera fuente de la descentralización, ya que la actuación del Gobierno Federal está limitada a aquello que expresamente le fue conferido; en contraposición, los Estados tienen atribuciones sobre todas las demás materias no enunciadas.

5. La seguridad pública es una materia concurrente entre las diferentes entidades federativas, el Distrito Federal y la Federación, en donde el reparto de competencias debe hacerse en una ley marco expedida por el Congreso de la Unión, tal y como señalan los artículos 21, 73, fracción XXIII, y 122, Base Segunda, fracción II, inciso e), de la Constitución federal.

"Artículo 21.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines."

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:…

…XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución…"

"Artículo 122.

…Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia…

…Base Segunda. Respecto al jefe de Gobierno del Distrito Federal:..

…II. El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

e) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno;…"

6. Por otro lado, también es importante destacar el criterio que nuestro máximo tribunal ostenta respecto al tema de la competencia en materia de seguridad pública, el cual consiste en confirmar que se trata de una materia concurrente, en la que todas las instituciones de gobierno deben coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia; tal y como lo expresa la siguiente Tesis Aislada emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Seguridad pública. Es una materia concurrente en la que todas las instancias de gobierno deben coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia, bajo una ley general expedida por el Congreso de la Unión.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, los cuales deben coordinarse, en los términos señalados por la ley, para fijar un sistema nacional de seguridad pública. Por su parte, el artículo 73, fracción XXIII, constitucional, prevé la facultad del Congreso de la Unión para establecer las bases de dicha coordinación en una ley general, de donde deriva que aquélla debe entenderse no sólo en referencia al ámbito administrativo, sino también al legislativo. Así, el Congreso de la Unión puede coordinar legislativamente mediante una ley general en la que se distribuyan las facultades competenciales de los distintos niveles de gobierno, por ende, la seguridad pública constituye una materia concurrente inserta en el contexto del federalismo cooperativo, en la que existe la obligación constitucional para todas las instancias de gobierno de coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia, bajo una ley general expedida por el Congreso de la Unión.

Controversia constitucional 132/2006. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 10 de marzo de 2008. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: José María Soberanes Díez, Fabiana Estrada Tena y Marat Paredes Montiel.

El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

6. En el caso de los municipios, también la Constitución es específica en su artículo 115, al señalar entre las funciones y los servicios públicos que estos tendrán a su cargo, el de seguridad pública, así como el de policía preventiva municipal y de tránsito.

"Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:…

…III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:…

…h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;…

…VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público…

El Ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente."

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido el siguiente criterio jurisprudencial: Seguridad pública y tránsito en los municipios. En principio, son materias reservadas constitucionalmente a ellos.

Las interpretaciones histórica, causal-teleológica y gramatical de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llevan a concluir que las materias de seguridad pública y tránsito están reservadas por el inciso h) de dicho precepto al ámbito municipal con las excepciones, en primer lugar, de los casos en que "fuere necesario y lo determinen las leyes" en que podrá tener intervención el Gobierno Estatal, lo que se deriva del párrafo primero de la fracción citada; y, en segundo, cuando tratándose de la residencia habitual o transitoria del Ejecutivo Federal o de los gobernadores de los Estados a ellos corresponda el mando de la fuerza pública, lo que deriva de la reserva que en este aspecto se establece expresamente en la fracción VII del dispositivo constitucional de que se trata.

Controversia constitucional 19/95. Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas. 1o. de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

En los términos de los artículos 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta tesis es obligatoria para las Salas, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de noviembre en curso, aprobó, con el número 69/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

7. Por otro lado, en el ámbito federal el artículo 5o. del Reglamento de la Policía Federal Preventiva, determina las características y uso de los uniformes, así como el de las insignias, medallas, divisas, gafetes, escudo, colores y formas que los distingan, mismas que se señalan más claramente en el Manual de Uniformes y Divisas de la Institución, mismo que determina las especificaciones para la confección, colores y materiales a emplear, entre otras características, prendas e insignias que se realizan con códigos de seguridad que las hagan infalsificables.

De igual modo, el artículo 6o. del mismo Reglamento, establece el deber de la Institución Federal, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, de determinar el número de uniformes que corresponderá a sus miembros, así como la periodicidad con que los mismos serán dotados. En este sentido es claro que las prendas (uniformes) e insignias que están contempladas para la identificación del personal que integra esta Institución, son las que mencionan tanto el manual que se encuentra vigente, así como las que prevén disposiciones administrativas internas, mismas que señalan la forma de adjudicación de contratos directos, principalmente a las fábricas de la Secretaria de la Defensa Nacional, a través de la Dirección de Adquisiciones.

8. Por su parte, el Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos de la Armada de México contiene una disposición similar en su artículo 2º que establece que la Secretaría de Marina proporcionará, con cargo a su presupuesto asignado, los uniformes, prendas y equipo complementario que requiera para el servicio del personal de primeros maestres, clases, marinería, cadetes y alumnos. A los demás oficiales, capitanes y almirantes se les ministrará en la proporción que lo permita dicho presupuesto.

Asimismo la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, en su artículo 125 establece que los uniformes y las divisas en el Ejército y Fuerza Aérea, estarán especificados en el Reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que aquellos sujetos que violenten estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia. Cabe destacar que la misma ley dispone que los uniformes sean recursos materiales que la propia secretaría suministra a sus elementos y corporaciones.

Cada una de las entidades federativas deberá establecer en las respectivas leyes, reglamentos y manuales de las corporaciones policiales con funciones de prevención en los estados y municipios de cuáles son los uniformes, prendas e insignias; así como los candados o elementos característicos para su debida identificación.

9. Tomando en cuenta que la seguridad pública es una función concurrente entre la Federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, debe considerarse que dicha competencia es relativa y debe entenderse como la facultad de legislar en el ámbito de su competencia sobre la mencionada materia. En consecuencia, conforme a lo anteriormente señalado, es claro, que la función de la seguridad pública, corresponde a la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito competencial que la propia Constitución les confiera, y que al efecto, dichos niveles de gobierno deben coordinarse para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que prevea la ley; la cual, de acuerdo al artículo 73, fracción XXIII, será aquella que expida el Congreso de la Unión, que, al efecto, es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, la cual se establece lo siguiente:

"Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde a la federación, por conducto de las autoridades competentes:

I. Proponer las acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios;

II. Respecto del desarrollo policial:

a) En materia de carrera policial, proponer al Consejo Nacional:

1. Las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los integrantes de las instituciones policiales, de acuerdo al modelo policial, conforme a la normatividad aplicable;

2. Los lineamientos para los procedimientos de carrera policial que aplicarán las autoridades competentes;

b) En materia de profesionalización, proponer al Consejo Nacional:

1. El programa rector que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento, actualización e investigación académica, así como integrar las que formulen las instancias del sistema;

2. Los procedimientos aplicables a la profesionalización;

3. Los criterios para el establecimiento de las academias e institutos, y

4. El desarrollo de programas de investigación y formación académica.

c) En materia de régimen disciplinario, proponer al Consejo Nacional los lineamientos para la aplicación de los procedimientos respectivos.

III. Coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, y

IV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

B. Corresponde a la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Garantizar el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones que deriven de ésta;

II. Contribuir, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del sistema;

III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la carrera policial, profesionalización y régimen disciplinario;

IV. Constituir y operar las Comisiones y las Academias a que se refiere esta Ley;

V. Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticos y de personal;

VI. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere esta ley;

VII. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de seguridad pública, los expedientes de los aspirantes a ingresar en las Instituciones Policiales;

VIII. Abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo;

IX. Coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial, Ministerial y Pericial;

X. Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable;

XI. Integrar y consultar la información relativa a la operación y Desarrollo Policial para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticos y de personal de seguridad pública;

XII. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración;

XIII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las Instalaciones Estratégicas del país, y

XIV. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley y demás disposiciones aplicables.

Los estados y los municipios podrán coordinarse para hacer efectivo lo previsto en el artículo 115, fracciones III, inciso h) y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Leyes Estatales de Seguridad Pública podrán establecer la posibilidad de coordinación, y en su caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre un estado y sus municipios."

10. Finalmente, es menester señalar que se considera insustancial la propuesta en comento derivado de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en razón de que la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública (artículo 4o.). "Artículo 4. El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública.

La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública."

11. El primer problema de seguridad pública radica en la percepción ciudadana, y ésta inmediatamente se remite a la imagen del policía; por eso estamos convencidos de que lo más importante no es sólo mejorar la imagen externa del policía sino, formar nuevos perfiles de policías profesionales, con sueldos dignos, que estén completamente identificados con la sociedad a la que sirven; ya que de estos dependerá que los ciudadanos recobren la confianza en los cuerpos policíacos, pues sin seguridad no hay paz ni bienestar social, no hay desarrollo, y por ende, no hay futuro para México. De esa magnitud es su responsabilidad, y ello no depende del color y forma de los uniformes, sino del honor con que se porten.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguridad Publica, somete al pleno de la Cámara de diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente:

Acuerdo

Único: Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, descrita en el apartado de antecedentes del presente dictamen, toda vez que se ha demostrado, que implicaría una invasión a la soberanía de los estados y municipios; no dejando de advertir que la seguridad pública es una facultad concurrente, inserta en el contexto del federalismo cooperativo, en la que existe la obligación constitucional para todas las instancias de gobierno de coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes del abril de dos mil diez.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, en sentido negativo al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 2 de marzo de 2010, la diputada Elsa María Martínez Peña, integrante de Grupo Parlamentario Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Con la misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que se turnara a la Comisión de Seguridad Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El veintiuno de abril de dos mil diez, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, éste dictamen fue aprobado en sentido negativo por diecinueve votos a favor y una abstención.

Contenido de la iniciativa

1. La proponente expresa que, a través del lavado de dinero las organizaciones criminales buscan esconder y aparentar como legítimas las ganancias que provienen de actividades ilícitas; debido a que los recursos de procedencia ilícita se invierten en la constitución de empresas, complejos turísticos, bares, discotecas, gasolineras etc., y en esa forma, introducirlos en la economía formal con la finalidad de que aparezcan como de procedencia legítima. Ese contexto es necesario reforzar acciones para prevenir, y reprimir ese delito, dotando las dependencias encargadas de investigar y perseguirlo, de herramientas jurídicas que les permitan combatirlo con eficiencia y eficacia, siempre con arreglo irrestricto al estado de derecho.

2. Manifiesta que el punto central es la ausencia de coordinación de las autoridades vinculadas a la investigación de delitos financieros y lavado de dinero, dentro de las que se contemplan, la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y sus unidades encargadas de ese rubro, que dependen del Procurador General de la República. Asimismo, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuenta con instancias especializadas encargadas también de la investigación del delito de lavado de capitales; que tienen la encomienda común de supervisar, vigilar, investigar y detectar, las anomalías que se presenten en las operaciones financieras, pero su actuación es dispersa, desarticulada y carente de coordinación, consecuentemente no se aterriza en la principal finalidad, que se traduce en el combate eficiente del delito de lavado de dinero, que a decir de expertos nacionales y extranjeros es a través de este mecanismo como se presentaría una mejor ofensiva del gobierno en su lucha contra el crimen organizado.

3. La proponente destaca que es ilógico que el titular de la hacienda pública federal no forme parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, que es la instancia que por antonomasia, tienen cobertura los acuerdos, lineamientos y se instrumentan las acciones y políticas públicas a seguir por los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano en el combate al delito.

4. De acuerdo con la proponente, el problema en la investigación de este delito se profundiza, porque se requiere que el Servicio de Administración Tributaria y las unidades de inteligencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público trabajen coordinadamente, con sus homólogos de la Procuraduría General de la República, para de esa forma garantizar el acceso puntual, total y seguro a los reportes de operaciones sospechosas que provengan de los centros de cambio y de negocios.

5. Por las razones antes mencionadas, propone que el secretario de Hacienda y Crédito Público sea parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ya que en la actualidad, esta integrado por el presidente de la República, quien lo presidirá, los secretarios de Gobernación, de Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, el procurador general de la República, los gobernadores de los estados, el jefe del Gobierno del Distrito Federal y el secretario ejecutivo del sistema, cabe acotar que el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente. En las sesiones del consejo sus integrantes deberán asistir personalmente. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas.

Consideraciones

1. Que con base en los antecedentes antes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Publica, con las atribuciones antes señaladas se avoco a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

2. La capacidad económica del crimen organizado es uno de sus principales apoyos para evadir la acción de la justicia. Una de las estrategias más efectivas en la lucha contra esta perniciosa actividad es la que se orienta a golpearla en su abastecimiento de recursos económicos. Es por ello que se deben intensificar acciones específicas en contra del lavado de dinero en México.

3. Resulta importante destacar que la seguridad pública es una materia concurrente entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en la cual, el reparto de competencias, debe hacerse en una ley marco expedida por el Congreso de la Unión, pues esta facultad deriva de los artículos 21 y 73, fracciones XXIII, de la Constitución Federal.

"Articulo 21. …

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública."

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:…

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución."

4. En virtud de lo anterior, dentro del Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica se establece de forma expresa cuales son las obligaciones en materia de seguridad publica que cada uno de los niveles de gobierno debe cumplir. "Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I. Integrar el sistema y cumplir con sus objetivos y fines;

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación;

V. Distribuir a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública;

"Artículo 8. La coordinación, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta Ley, se hará con respeto a las atribuciones que la Constitución establece para las instituciones y autoridades que integran el sistema."

5. Por lo que se refiere a las disposiciones existentes en materia del delito operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), estas se encuentran contenidas en dos ordenamientos federales, específicamente en el Código Penal Federal, el cual establece en el artículo 400-Bis lo siguiente "Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.

La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando dicha secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.

Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario."

Adicionalmente, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 29, establece lo siguiente: "Artículo 29. Cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que una persona es miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la federación podrá disponer, previa autorización judicial, el aseguramiento de los bienes de dicha persona, así como de aquéllos respecto de los cuales ésta se conduzca como dueño, quedando a cargo de sus tenedores acreditar la procedencia legítima de dichos bienes, en cuyo caso deberá ordenarse levantar el aseguramiento." Al tenor de lo anteriormente expuesto, se deben distinguir y limitar las responsabilidades que a cada autoridad corresponde; de tal forma que el artículo 400-Bis, establece claramente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la encargada de formular la denuncia respectiva cuando se utilice el sistema financiero mexicano, para cometer el ilícito planteado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, debe observarse simultáneamente lo dispuesto en el artículo 92, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, el cual establece: "Artículo 92.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado".

Tal y como se desprende de las disposiciones antes citadas, para poder proceder penalmente en la investigación y persecución de dicho ilícito, es requisito sine que non que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interponga la denuncia correspondiente y aporte las pruebas necesarias para fortalecer, la misma, por lo que una vez realizado lo anterior, quien se encargará, por ser un delito federal, de la investigación e integración de la averiguación previa será el Ministerio Público Federal, el cual decidirá en base a los elementos con los que cuente, el ejercicio o no ejercicio de la acción penal. Cabe destacar que el Ministerio Público depende de manera directa del procurador general de la República, tal y como lo establece el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que a la letra señala: "Artículo 2. Al frente de la Procuraduría General de la República estará el Procurador General de la República, quien presidirá al Ministerio Público de la Federación." De lo anterior se concluye que al ser la Procuraduría General de la República la encargada de la investigación e integración de la averiguación previa en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y, el titular de dicha dependencia forma actualmente parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, esta Comisión considera improcedente la inclusión del secretario de Hacienda y Crédito Público a dicho consejo.

6. Por otro lado, por lo que hace a la investigación de delitos financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), actualmente se cuenta con unidades básicas y especializadas que tienen relación con dichos delitos, las cuales dependen de la Procuraduría General de la Republica, siendo estas las siguientes:

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada: Encargada de llevar a cabo la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas respecto de delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, entre los cuales se encuentran las operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda: Encargada de conocer del delito previsto en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Cabe señalar que si bien existen la Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estas son entidades que dependen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, teniendo como función únicamente el estudio y la recopilación de pruebas sobre la comisión de delitos previstos en las leyes que rigen al sector financiero y fiscal, para formular las querellas y denuncias correspondientes, (esto es ante la Procuraduría General de la República) además de supervisar y regular a las entidades financieras, respectivamente en el ámbito de su competencia.

En relación a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido el siguiente criterio jurisprudencial:

Querella por delitos fiscales. El subprocurador Fiscal de la federación y el director general de Delitos Fiscales por sí solos, tienen facultades para formularla en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tanto el subprocurador fiscal Federal de Investigaciones, como el director general de Delitos Fiscales por sí solos, pueden formular querella ante el Ministerio Público por la comisión de los posibles delitos fiscales, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin necesidad de acreditar asistencia o ausencia de sus respectivos superiores jerárquicos. Lo anterior, con independencia de que el artículo 105 del Reglamento Interior de dicha Secretaría establezca la forma de suplir a tales servidores, porque aquella facultad se prevé íntegra, directa y plenamente en los artículos 81, fracción II, y 82, fracción II, del citado Reglamento. Además, el hecho de que el artículo 10, fracción XXVIII, de dicho ordenamiento otorgue esa misma facultad al procurador fiscal de la Federación no afecta las facultades directas mencionadas, pues se está ante un caso de concurrencia de facultades; de manera que al no existir dispositivo legal que disponga o distinga expresamente si uno u otro servidor público debe formular la querella en un orden de prelación específico, y ante disposiciones con la misma característica, se concluye que cualquiera de los servidores aludidos (procurador fiscal de la Federación, subprocurador fiscal Federal de Investigaciones y Director General de Delitos Fiscales) pueden hacerlo indistintamente.

Contradicción de tesis 72/2006-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

Tesis de jurisprudencia 75/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de octubre de dos mil diez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Primera Sala. Diciembre de 2006. Página 135.

7. Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal cuyo objetivo es establecer las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, da a conocer en su Capítulo II cual es la competencia y facultades que a cada una de las secretarías de Estado corresponde: "Artículo 11. Los titulares de las secretarías de Estado y de los departamentos administrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del presidente de la República."

"Artículo 12. Cada secretaría de Estado o departamento administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del presidente de la República".

8. Si bien es cierto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico tiene una labor fundamental en el combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), ello no puede ser considerado como razón suficiente para que dicha secretaría sea asimilada a una institución directamente vinculada con la seguridad publica, y por tanto sea indispensable la participación su titular en las labores del Consejo Nacional. Pues de ser así por la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental (actividades tecnológicas y peligrosas; biodiversidad; bioseguridad; delitos contra la gestión ambiental), se requeriría la participación del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; por los delitos cometidos por servidores públicos (ejercicio indebido de servicio público; abuso de autoridad; desaparición forzada de personas; coalición de servidores públicos; uso indebido de atribuciones y facultades; concusión; intimidación; ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencia; cohecho; cohecho a servidores públicos extranjeros; peculado; enriquecimiento ilícito), al secretario de la Función Publica; en los delitos contra el derecho internacional (piratería; violación de inmunidad y neutralidad al secretario de Relaciones Exteriores; en los delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia (ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia; uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo), al secretario de Comunicaciones y Transportes; en los delitos contra la salud (producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos; peligro de contagio), al secretario de Salud; en los delitos contra la economía pública (delitos contra el consumo y la riqueza nacionales; juegos prohibidos); al secretario de Economía, sólo por mencionar algunos ejemplos.

9. La razón por la que son integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Seguridad Pública, las únicas en su categoría, es porque dicho consejo es una instancia consultiva en materia de seguridad pública, las cuales cuentan dentro de sus leyes orgánicas y reglamentos internos, con numerosas funciones y atribuciones, relacionadas con la seguridad pública.

Así, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, respecto de las facultades de las secretarías que integran dicho consejo, lo siguiente:

"Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:…

XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;

XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal…"

"Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea;

II. Organizar y preparar el servicio militar nacional;

III. Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;

IV. Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los estados;

V. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea;

VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil…"

"Artículo 30. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, administrar y preparar la Armada;

II. Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;

III. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

IV. Ejercer:

a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

b. Vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y

c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la zona contigua y en la zona económica Exclusiva."
 
 

"Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. Proponer al Ejecutivo federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal;

III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública; …"

En este orden de ideas, la Ley Orgánica de la Armada de México establece en su artículo 1o. que la Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece en su artículo 1o. que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, así como el garantizar la seguridad interior.

A su vez, el artículo 5o., fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación establece como facultades indelegables del secretario de Gobernación coordinar las acciones de seguridad nacional y de protección civil.

Mientras que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública establece en el artículo 1o. que la Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la administración pública federal que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz públicos; así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas, auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los Poderes de la Unión, prevenir la comisión de delitos, desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo federal y proponer su política criminal, administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes federales, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la República, debiendo planear y conducir sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional expedido por el Titular del Ejecutivo federal.

Finalmente, el Reglamento Interior de la Secretaria de Marina, establece en el artículo 5o. que el secretario de dicha entidad tiene dentro de sus facultades el ejercer el Alto Mando de la Armada de México y, en su caso, planear y dirigir el poder naval y marítimo de la federación para efectos de seguridad interior y defensa exterior del país;

Por lo que la participación en el referido Consejo, de dichos secretarios, se justifica, puesto que corresponde al Consejo tener que examinar, programar y tomar decisiones sobre todos los aspectos de la Seguridad Pública.

10. Por ultimo, el mismo artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que el Consejo Nacional podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. Por lo tanto, no existe impedimento para que el Secretario de Hacienda y Crédito Público en su caso, pueda participar en las labores del Consejo de Seguridad con motivo de cualquier asunto relacionado con la materia.

Por lo expuesto, la Comisión de Seguridad Publica, somete al pleno de la Cámara de diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, descrita en el apartado de antecedentes del presente dictamen, toda vez que se ha demostrado, que no es necesario que forme parte el secretario de Hacienda y Crédito Público del Consejo Nacional de Seguridad, en razón de que dicho secretario no tiene funciones de seguridad pública; y en el caso de que se requiera su participación con relación a los delitos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), este podría ser parte del Consejo Nacional con el carácter de honorífico, sin necesidad de reformar la ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diez.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en abstención), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 40 Y ADICIONA EL 134 BIS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa que reforma los artículos 20 y 40, y adiciona el artículo 134 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 11 de febrero de 2010, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante de Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 20 y 40, y adiciona el artículo 134 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Con misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que se turnara a la Comisión de Seguridad Pública para el estudio y el dictamen correspondiente.

3. El veintiuno de abril del dos mil diez, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por diecinueve votos a favor y una abstención.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente expresa que la rendición de cuentas es un elemento vital para el quehacer de la política. En un sistema democrático las instituciones encargadas de velar por la seguridad pública de los ciudadanos, así como los funcionarios que laboran en ellas deben rendir cuentas por sus acciones. Es por ello que los procedimientos para rendir cuentas deben ser eficaces y efectivos si lo que se busca es que los miembros de la organización cumplan tanto con los objetivos, metas y misión que han sido propuestos, como con los principios de legalidad y legitimidad a los que están sujetos. En este sentido la legalidad se refiere al cumplimiento de los requisitos formales que las leyes establecen, mientras que la legitimidad está relacionada con la percepción sobre cómo se conducen los miembros de la organización, es decir, si se conducen dentro del marco legal y son consistentes con lo que la ciudadanía espera de ellos.

2. El proponente destaca que a nivel institucional los organismos de seguridad pública deben rendir cuentas con respecto al combate y prevención del crimen. Los mecanismos para la rendición de cuentas individual-externa son planteados por la sociedad civil (organismos civiles, abogados o instancias que vigilan el cumplimiento de los derechos humanos) y sin que necesariamente haya una corresponsabilidad de las instituciones de seguridad pública para darle seguimiento a las quejas y denuncias presentadas. Para impulsar este tipo de rendición de cuentas, la sociedad civil se organiza y establece mecanismos de presión para obligar a las instituciones y a sus individuos a rendir cuentas. Ejemplos de lo anterior son las marchas, los plantones, las cartas-petición firmadas por la comunidad, la presión con los representantes populares, etcétera.

3. El proponente refiere por otro lado, que los mecanismos para la rendición de cuentas individual-interna, es para consumo de la propia organización, sin embargo, ésta también tiene beneficios para la población en general, ya que es a través de ella que se puede garantizar que las instituciones de seguridad pública cuentan con instrumentos que les permitan vigilar y evaluar a sus funcionarios para que éstos se conduzcan de acuerdo a los principios de legalidad y legitimidad establecidos.

4. El proponente manifiesta que el objetivo general que persigue la presente iniciativa es fortalecer la rendición de cuentas individual-interna de las instituciones de seguridad pública. La razón es que este tipo de rendición de cuentas es, técnicamente, la más efectiva al ser la única que permite entrar a las "entrañas" de la propia organización, y hacerle frente a la corrupción que puede haber al interior de estas organizaciones. Sobre este punto es importante aclarar que tanto la rendición de cuentas institucional como la rendición de cuentas individual-externa persiguen fines comunes pero con resultados distintos a los que se logran con la rendición de cuentas individual-interna. La primera transparenta el actuar de la organización pero como parte de un conjunto, y la segunda transparenta la acción de los individuos de la organización pero frente a la sociedad. Las dos son igual de importantes y hay que trabajar en la materia, sin embargo consideramos que por su relevancia es urgente fortalecer la rendición de cuentas de los individuos de la organización.

5. En este sentido el que propone da cuenta que todas las instituciones de seguridad pública cuenten con una unidad de asuntos internos (UAI) que sea la encargada de la supervisión de la actuación de los miembros de la organización. Además menciona que en años anteriores hubo esfuerzos para establecer mecanismos de selección de personal de las instituciones de seguridad pública, sin embargo, el trabajo quedo incompleto por que no se previo vigilar, controlar y evaluar el desempeño de aquellos que ya ingresaron y realizan actividades relacionadas con la seguridad pública día con día. Aquí hay un error de diseño que es urgente corregir.

6. Es en este sentido el que propone destaca, y pone a consideración, políticas en particular que han sido propuestas por expertos y que han demostrado ser funcionales en las UAI en otros países; éstas son las siguientes:

La implantación de políticas organizacionales formales orientadas a facilitar y potencializar el trabajo de los miembros de la organización.

La implantación de sistemas tecnológicos de intervención temprana diseñados para identificar problemas de comportamiento en los miembros de la organización.

Las supervisiones de rutina en áreas sustantivas.

La aplicación de evaluaciones periódicas de desempeño.

La implantación de procedimientos ágiles y secretos para presentar denuncias cuando algún funcionario tenga conocimiento sobre omisiones, actos indebidos o constitutivos de delitos de sus superiores, subordinados o iguales en categoría jerárquica.

El otorgamiento de facultades para que se investiguen las denuncias presentadas y que permitan dar seguimiento a los actos de mala conducta y corrupción que se encuentren producto de las supervisiones y evaluaciones.

7. Por último, el que propone señala que una incorporación importante que consideramos debería ser homologada, es la facultada de las UAI para recibir y dar seguimiento a las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos. No podemos pasar por alto que sin rendición de cuentas ni mecanismos que permitan investigar ni sancionar el actuar de los elementos de seguridad pública, el combate al crimen organizado esta destinado a fracasar.

8. De tal modo que el proponente pretende reformar los artículos 20 y 40, y adicionar un artículo 134 Bis, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del modo siguiente:

Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá como principales atribuciones:

I. a IX. …

X. Brindar asesoría técnica a las instituciones de seguridad pública en la integración, organización y funcionamiento de sus respectivas unidades de asuntos internos

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo Nacional y su presidente.

Artículo 40. Con objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las instituciones de seguridad pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. a XV. …

XVI. Presentar escrito, fundado y motivado, dirigido al titular de la Unidad de Asuntos Internos correspondiente sobre las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delitos de sus superiores, subordinados o iguales en categoría jerárquica, de los que tenga conocimiento.

XVII a XXVIII. …

Artículo 134 Bis. Las unidades de asuntos internos de las instituciones de seguridad pública estarán facultadas para recibir y dar seguimiento a las quejas o denuncias ciudadanas presentadas en contra de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Para la presentación de dichas quejas o denuncias el ciudadano presentará, escrito fundado y motivado dirigido al titular de la Unidad de Asuntos Internos respectiva.

La unidad de asuntos internos dará comunicación al quejoso sobre los resultados de la investigación de su queja o denuncia.

Consideraciones

1. Que con base en los antecedentes antes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Pública, con las atribuciones antes señaladas se avoco a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

2. La rendición de cuentas es una exigencia elemental en el mundo de la política democrática, en donde todos estamos de acuerdo en que democracia implica rendición de cuentas. Particularmente en México, donde después de décadas de gobierno, el establecimiento de instituciones y prácticas efectivas de rendición de cuentas representa una de las primeras aspiraciones de la democracia mexicana.

Hablar de Transparencia y Rendición de Cuentas es hablar de las acciones que esta instrumentando la Secretaría de Seguridad Pública y sus órganos administrativos desconcentrados en materia de participación ciudadana, combate a la corrupción, asuntos de interés de los ciudadanos, transparencia del ejercicio público, obligaciones de dar cuenta de lo que se hace y como se realiza, responsabilidades de los servidores públicos, así como las acciones que se han implantado e impulsado en el marco del Programa Nacional de Rendición de Cuentas Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012, a fin de fortalecer mecanismos de atención, información, vinculación y control. En este programa se expresan los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que buscan consolidar una política de estado que permita fortalecer las buenas prácticas dentro de la administración pública. Esto se hará con un enfoque de gestión más abierto, honesto, transparente y con una renovada vocación de rendición de cuentas.

Son 6 los objetivos estratégicos que se plantean en el programa y que contribuyen a la alineación de los ejes institucionales del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012:

Consolidar una política de Estado en materia de información, transparencia y rendición de cuentas.

Fortalecer la fiscalización de los recursos públicos y mejorar el control interno de la administración pública federal para que contribuya a la efectividad y el desempeño de las instituciones.

Contribuir al desarrollo de una cultura de apego a la legalidad, de ética y responsabilidad pública.

Institucionalizar mecanismos de vinculación y participación ciudadana en el combate a la corrupción y la mejora de la transparencia y de la legalidad.

Establecer mecanismos de coordinación de acciones para el combate a la corrupción en la administración pública federal.

Combatir la corrupción en instituciones del gobierno federal que participan en la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como en la ejecución de sanciones penales.

3. Es importante mencionar con relación al tema de la rendición de cuentas dentro de las instituciones de seguridad pública, que con la reforma constitucional sobre seguridad y justicia del 18 de junio de 2008, específicamente al articulo 123 constitucional, en el cual se hace precisión a la regla ya existente de remoción de personal, que buscan reducir las practicas ilegales de algunos policías, peritos y agentes del Ministerio Publico, cuando sepan que si incurren en ilegalidad, por ningún motivo podrán ser reinstalados en su cargo. Esto afectara sobre todo a quienes están dentro de corporaciones policíacas con el propósito de delinquir.

Los principios de legalidad, honradez, legalidad, imparcialidad y eficiencia constituyen el pilar sobre el cual debe conducirse todo servidor público. Ello es particularmente importante tratándose de los miembros de las instituciones policiales, de la procuración de justicia y de la investigación de los delitos.

La intención es contar con agentes ministeriales y policías eficientes, honestos y confiables, que puedan combatir de forma profesional, ética y efectiva la delincuencia, a efecto de que los buenos elementos de las instituciones policíacas y de seguridad pública, cuenten con sistemas que les permitan hacer una carrera profesional, digna y reconocida por la sociedad. Sin embargo estos sistemas deben también permitir a las autoridades separar oportunamente a los elementos que abusen de su posición y, corrompan a las instituciones. Lo anterior busca remover de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia a los malos elementos, sin que procediese su reinstalación, cualquiera que hubiese sido el sentido de la resolución jurisdiccional respecto del juicio o medio de defensa promovido y, en caso de que aquella resultara favorable para los quejosos, solo tendrían derecho a una indemnización.

El objeto de la reforma a la fracción XIII del Apartado B del articulo 123 es determinar que en caso de incumplir con las leyes que establezcan las reglas de permanencia o al incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, los agentes del Ministerio Publico, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios serán separados o removidos de su cargo sin que proceda bajo ningún supuesto, la reinstalación o restitución de sus cargos.

Como puede observarse esta reforma propicia un sano equilibrio entre, por un lado, la necesidad de mantener un servicio de carrera, necesario para motivar al personal a tener una expectativa de profesionalización y crecimiento y, por el otro, el imperativo de contar con mecanismos eficientes de depuración de los elementos que se apartan de los principios de ética y ensucian a las instituciones.

Artículo 21. …

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

4. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta materia.

En razón del objeto que persigue en la ley en comento, no se considera idóneo incluir dentro de su contenido políticas particulares de diseño, facultades y alcances de las llamadas Unidades de Asuntos Internos, debido a que dichas políticas encuentran su adecuada ubicación en los reglamentos propios de cada una de las instituciones de seguridad pública, debido a que el reglamento es la norma que aprueba el gobierno y la administración pública, que a diferencia de la ley no se manifiesta como una expresión de voluntad popular dictada por los representantes directos del pueblo, sino tan sólo del gobierno o de las administraciones públicas, que pueden ser simples entidades independientes de otras entidades de carácter representativo.

5. Por otro lado, los objetivos de la iniciativa aquí presentada, ya se encuentran reguladas por diversas disposiciones contenidas en diferentes leyes y reglamentos.

Tal es el caso de la propuesta de adición de una fracción al artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siendo esta innecesaria, ya que de las ya consideradas funciones que el mismo artículo que se pretende reformar, así como del artículo 13 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se desprende que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana no sólo tiene la facultad de proporcionar asesoría a las Unidades de Control Interno, sino a cualquier otra institución pública o privada que tuviere interés, a recibir asesoría técnica sobre las funciones que dicho centro realiza.

Lo anterior debido a que se trata de un órgano cuya función consiste en establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema de Seguridad Pública. Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad entre las autoridades, la comunidad y la sociedad civil organizada, promoviendo que las instituciones de seguridad pública cuenten con una entidad de consulta y participación en materia de evaluación de políticas y de instituciones, que se sujetaran a indicadores previamente establecidos con la autoridad sobre el desempeño de sus integrantes; el servicio prestado, y el impacto de las políticas públicas en la prevención del delito.

Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá como principales atribuciones:

I. Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implantados por las instituciones de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno para

a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;

b) Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol; y

d) Garantizar la atención integral a las víctimas.

IV. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;

V. Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;

VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta misma materia;

VII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social del delito;

VIII. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;

IX. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del sistema en los términos de esta ley; y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones el Consejo Nacional y su presidente.

Artículo 13. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, además de las atribuciones que le confiere la ley, tendrá las siguientes:

I. Coordinar y desarrollar campañas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas;

II. Promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito;

III. Promover el intercambio de experiencias en materia de prevención del delito con instituciones nacionales y extranjeras;

IV. Promover la participación ciudadana en materia de cultura de la legalidad;

V. Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública;

VI. Desarrollar programas, políticas y lineamientos en materia de prevención social del delito;

VII. Someter a consideración del secretario ejecutivo los lineamientos de prevención social del delito que serán propuestos al Consejo Nacional;

VIII. Impulsar el establecimiento y operación de sistemas de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos delincuenciales locales, para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, víctimas, victimarios y propiciar las acciones debidas en la prevención y el control de los hechos violentos o delictivos;

IX. Difundir mediante cualquier medio en coordinación con el Centro Nacional de Información los servicios de llamadas de emergencia y de denuncia anónima;

X. Determinar los lineamientos, criterios y procedimientos mediante los cuales la federación, las entidades federativas y los municipios, deberán establecer el servicio de localización de personas y bienes, así como el servicio de comunicación mediante el cual reciban los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos;

XI. Proponer ante las instituciones de seguridad pública la implantación de políticas, lineamientos y protocolos en materia de atención integral a víctimas u ofendidos por algún delito;

XII. Coordinarse con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las correspondientes de las entidades federativas, organismos no gubernamentales, organismos internacionales de protección a los derechos humanos, así como instituciones públicas y privadas para lograr el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley;

XIII. Emitir opiniones y recomendaciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana;

XIV. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten, en materia de prevención del delito;

XV. Promover ante las instituciones de seguridad pública el establecimiento de órganos de consulta en el que se permita la participación de la ciudadanía para alcanzar los propósitos referidos en el artículo 131 de la ley;

XVI. Promover la participación de la comunidad y de instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociales para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, así como coadyuvar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas de prevención del delito;

XVII. Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de prevención del delito, participación ciudadana y derechos humanos;

XVIII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta misma materia;

XIX. Requerir a las unidades administrativas del secretariado ejecutivo y a las instancias del sistema la información necesaria para realizar estudios, por si o por terceros, sobre causas estructurales del delito, distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;

XX. Realizar, por si o por terceros, encuestas sobre victimología, percepción de seguridad, fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito y en la evaluación respecto del cumplimiento de las atribuciones previstas en la ley y en el reglamento;

XXI. Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre la sociedad;

XXII. Diseñar y promover políticas, programas, estrategias y acciones que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos, que fortalezcan el tejido social, que induzcan el respeto a la legalidad, y que promuevan la paz, la protección de las víctimas, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

XXIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica para identificar los factores que generan las conductas antisociales;

XXIV. Promover ante las instituciones públicas, el establecimiento de políticas que aseguren la prevención del delito, atención y protección de grupos vulnerables;

XXV. Proponer en coordinación con las autoridades competentes, políticas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra las niñas y los niños, los jóvenes, las mujeres, los indígenas, y los adultos mayores;

XXVI. Promover políticas para la igualdad y equidad de género;

XXVII. Realizar campañas para prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas, y alcohol, entre otros problemas de relevancia social, en coordinación con las autoridades competentes en dichas materias y la sociedad civil;

XXVIII. Llevar a cabo campañas de prevención de la violencia infantil y juvenil en coordinación con las autoridades competentes; y

XXIX. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el secretario ejecutivo.

En cuanto a que sea el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, el encargado de brindar asesoría a la integración, organización y funcionamiento de las Unidades de Asuntos Internos de las instituciones de seguridad pública no se considera viable, en razón que en ninguna parte de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se hace referencia a dichas unidades. Por lo cual resultaría inconveniente dar al mencionado consejo una facultad, sobre entidades tales como Unidades de Asuntos Internos que no están consideradas en dicha ley.

La única ley que considera o hace mención a las Unidades de Asuntos Internos es la Ley de la Policía Federal, y lo hace de forma escasa e insuficiente, pues al final de dicho único articulo remite al reglamento, que como ya se menciono, es el ordenamiento adecuado para regular a las mencionadas Unidades de Asuntos Internos.

Artículo 31. El procedimiento que se instaure a los integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante el Consejo Federal iniciará por solicitud fundada y motivada del responsable de la Unidad de Asuntos Internos que corresponda, dirigida al presidente del Consejo Federal y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.

El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente.

En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el pleno, alguna comisión o comité del propio Consejo Federal.

El responsable de la Unidad de Asuntos Internos será nombrado por el presidente de la República, contará con autonomía de gestión y tendrá, además de la atribución de supervisión de las operaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 8 de esta ley, las que el reglamento le otorgue.

Como se observa, no es en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en donde se encuentra contemplada dicha unidad, sino en la Ley de la Policía Federal, así como en su reglamento, la cual inclusive establece la naturaleza jurídica de ésta, al establecer de manera expresa que es un órgano con autonomía de gestión, lo cual implica puede gestionar, proponer, ejercer y aplicar su presupuesto, así como definir su estructura burocrática, el régimen jurídico de su personal, así como los procesos de selección, ingreso y promoción de su personal, siendo por tanto inoperante la propuesta planteada en la iniciativa objeto del presente dictamen.

6. Con relación a la reforma que adiciona una fracción al artículo 40, con objeto de hacer parte de las obligaciones de las instituciones de seguridad pública la presentación de escrito fundado y motivado dirigido a la unidad de asuntos internos correspondiente sobre las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delitos de sus superiores, subordinados o iguales en categoría jerárquica, de los que tenga conocimiento; se considera improcedente, dado que las instituciones de seguridad publica (y entiéndanse por tales a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal), están conformadas por servidores públicos, y como tales, la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, en el artículo 47, ya tiene considerada dicha obligación no sólo para los integrantes de instituciones de seguridad pública, sino para cualquier servidor publico:

Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas: …

VIII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba…

XX. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan con las disposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan…

XXII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público…

7. Cabe destacar que la Ley de la Policía Federal, en el artículo 19, fracción XVI, ya señala como deber de los miembros de la Policía Federal el informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica.

8. Por ultimo, la adición de un artículo 134 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se considera improcedente, en razón de que de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 30 Bis, fracciones VIII y IX, establece que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones, así como atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones.

9. De igual modo, el articulo 24, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, señala ya como una facultad que corresponde a la Dirección General de Vinculación y Participación Ciudadana, el mantenimiento de un sistema permanente de comunicación abierta al público para recibir quejas, denuncias y opiniones de la población en materia de seguridad pública, incluyendo las quejas o denuncias ciudadanas presentadas en contra de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

10. En este mismo orden de ideas, el artículo 79 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública establece:

Artículo 79. Los titulares de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad de la administración pública federal en la que sean designados o de la Procuraduría, las siguientes facultades:

II. Recibir las quejas, sugerencias, reconocimientos y solicitudes sobre los trámites y servicios federales que presente la ciudadanía, turnarlos para su atención a la autoridad competente y darles seguimiento hasta su conclusión, así como recomendar cuando así proceda, la implantación de mejoras en las dependencias, las entidades o la Procuraduría;

VIII. Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control y evaluación gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la secretaría, y aquellas que en la materia expidan las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como analizar y proponer con un enfoque preventivo, las normas, lineamientos, mecanismos y acciones para fortalecer el control interno de las instituciones en las que se encuentren designados;

IX. Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Secretaría, así como a los responsables de las áreas auditadas y a los titulares de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión.

Las auditorías, investigaciones y visitas de inspección señaladas podrán llevarse a cabo por los propios titulares o por conducto de sus respectivas áreas de quejas, auditoría interna y auditoría, desarrollo y mejora de la gestión pública o bien, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría u otras instancias externas de fiscalización;

XI. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el titular de éste determine, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su caso, solicitar al área jurídica de las dependencias, las entidades o la Procuraduría, la formulación de las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad;

XIII. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, conforme a los lineamientos emitidos por la secretaría, y

XIV. Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomienden el secretario y el coordinador general de Órganos de Vigilancia y Control.

Como se observa, la intención planteada en la iniciativa objeto del presente dictamen, ya se encuentra recogida en diversos ordenamientos jurídicos, siendo por tanto innecesaria, aunado a que no es el ordenamiento conducente a reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, toda vez que dicho organismo no se encuentra contemplado ni regulado por ésta.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20, 40 y 134 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari el 11 de febrero de 2010, toda vez que la propuesta planteada ya se encuentra recogida en diversos ordenamientos jurídicos, siendo por tanto innecesaria, aunado a que no es el ordenamiento conducente a reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, toda vez que dicho organismo no se encuentra considerado ni regulado por ésta.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en abstención), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.
 
 


DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:

Antecedentes

A la Comisión de la Función Pública fue turnado para estudio y dictamen el expediente número 011, que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que remite la Cámara de Senadores.

La iniciativa fue presentada por el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 13 de junio de 2007, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. En la misma fecha se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio y dictamen.

El dictamen fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores, por 81 votos, el 28 de abril de 2009. En la misma fecha, la minuta fue enviada a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Materia de la minuta

La minuta aprobada por la Cámara de Senadores pretende reformar la regulación sobre la procedencia del recurso de inconformidad establecido en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la finalidad de armonizar la regulación con la garantía del debido proceso, contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público fue objeto de una reforma integral, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009. En esta reforma fue subsanada la inconstitucionalidad contenida en el artículo 65, sobre la cual versa la presente minuta.

Toda vez que el vicio de inconstitucionalidad ha sido subsanado, a juicio de la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, la presente minuta carece de materia.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de la Función Pública, y para los efectos de lo dispuesto en el apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, remitida por la Cámara de Senadores y turnada a esta comisión el 3 de septiembre de 2009.

Salón de sesiones de la Comisión de la Función Pública, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 21 de abril de 2010.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), César Daniel González Madruga, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Violeta Avilés Álvarez (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas, Yulenny Guylaine Cortés León, Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado.