Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2994-VII, jueves 22 de abril de 2010.

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, A CARGO DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LOS FONDOS APORTADOS POR LOS TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

Los suscritos, diputados federales integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La presente iniciativa tiene por objeto resolver y plasmar en ley el justo reclamo de las organizaciones de los trabajadores ex braceros, los cuales denuncian grandes problemas inherentes al funcionamiento del programa de apoyo social, a partir de los cuales plantean sus principales demandas.

En términos del numeral 5o. de las reglas de operación vigentes del citado fideicomiso, se permite que el pago derivado del apoyo social a los trabajadores ex braceros migratorios mexicanos se realice en pequeños pagos parciales de manera anual, lo que genera un ambiente de mucha incertidumbre.

La ley en cuestión ha sido consecuencia de una vida de lucha azarosa.

En 1942, derivado del convenio binacional establecido entre el gobierno de México y el de Estados Unidos, miles de compatriotas se trasladaron a trabajar al campo agrícola y ferroviario a fin de cubrir la mano de obra que requerían los Estados Unidos de América, en virtud de que sus ciudadanos se trasladaron a los escenarios de la Segunda Guerra Mundial.

Esta falta de mano de obra dio oportunidad de convenir entre los gobiernos mejores condiciones de trabajo. El propósito de dicho convenio fue permitir que trabajadores agrícolas mexicanos tuvieran oportunidad de laborar legalmente contando con todas las garantías jurídicas en Estados Unidos y se dispuso la creación del fondo de ahorro campesino, mismo que se integró del descuento del 10% del salario recibido por cada trabajador que sería devuelto a su regreso a México por conducto de las instituciones gubernamentales y crediticias establecidas.

Los fondos descontados se remitieron al gobierno mexicano para que se devolvieran a los trabajadores, ya sea en efectivo que significaban una reserva económica o para aplicarse en la compra de implementos agrícolas que aportarían capitalización al campo mexicano.

Sin embargo, los objetivos de este programa se quedaron inconclusos, ya que la mayoría de esos trabajadores jamás cobraron sus recursos económicos ahorrados, las instituciones del gobierno mexicano no implementaron alguna iniciativa para llamar a los ex braceros y entregarles lo que por justicia y trabajo les correspondía; lo más grave fue que la mayor parte de ese fondo económico desapareció, en la actualidad el gobierno ni institución alguna informa del destino y aplicación del ahorro de los ex braceros.

En el año 2005, cuando en promedio habían pasado 50 años del convenio binacional se reconoce el derecho de los ex braceros y se aprueba la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos; sin embargo, en la práctica se deja de lado la búsqueda y destino del fondo campesino del 10% y se establece un apoyo en general de 38 mil pesos a las personas que probaran con los documentos que exige la ley haber trabajado entre los años 1942-1964 en los campos agrícolas y ferroviarios en Estados Unidos.

Las reglas de operación derivadas del decreto del 25 de mayo de 2005 y publicadas el 27 de octubre del mismo año, posibilitaron la convocatoria para que todos aquellos ex braceros que cumplieran con la norma acudieran del 11 de noviembre de 2005 al 10 de marzo de 2006 a hacer entrega de su documentación en las 32 mesas receptoras instaladas en las capitales de cada uno de los estados del país.

A esta convocatoria acudieron miles de ex braceros, aproximadamente 212 218 personas, de las cuales sólo cumplieron con lo establecido por la norma 42 633 ex braceros, quedando los restantes fuera, por motivos tales como no cumplir los requisitos que la ley les exigía, presentar documento probatorio distinto al establecido por la ley, no poseer documentación que probara su situación de ex bracero y por no enterarse de que existía el programa y que por lo tanto debía registrarse.

Ante las deficiencias en la ley y en la operación del programa, después de un largo periodo de deliberaciones por este Congreso de la Unión, en su pasada LX Legislatura, se aprobaron reformas a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de septiembre de 2008; dentro de estas reformas se contempló derogar el registro en el padrón de la Segob, así como incorporar el Social Security como un requisito probatorio adicional, entre otros aspectos.

Se reformaron reglas de operación del programa y se emitió una nueva convocatoria el 28 de noviembre de 2008 a fin de recibir documentación de Ex Braceros en todo el país y en todos los consulados de México en Estados Unidos, dicha recepción se hizo en un lapso de dos meses, presentándose a las ventanillas, según datos de la Secretaría de Gobernación, 190 725, de los cuales 172 174 cumplieron con la documentación solicitada en la convocatoria y 18 551 sólo presentaron documentación incompleta. Esto sin considerar a las personas que fueron descartadas en las filas de registro e inclusive las que no se enteraron del programa.

Para el 29 de junio de 2009 vuelven a ser reformadas las reglas de operación, estableciendo en el numeral cinco un pago por el orden de los 38 mil pesos, cubriéndose en pagos parciales por un monto de apenas 4 mil pesos, contraviniendo así el espíritu principal del fideicomiso y sin tomar en cuenta que se trata de adultos mayores en donde el más joven tiene un promedio de 75 años, esperando que su avanzada edad y en muchos casos su mal estado de salud les permita llegar a cobrar la totalidad de los apoyos sociales.

Bajo estas condiciones han sido beneficiados 125 mil 506 ex trabajadores migratorios conforme al corte de 12 de enero de este año, quedando pendientes de pago y revisión 46 mil 668 compañeros, acumulándose a este número alrededor de l70 mil personas que a través de sus organizaciones, demandan una nueva apertura de ventanillas de registro.

Actualmente, las organizaciones sociales de los trabajadores ex braceros denuncian tres grandes problemas inherentes al funcionamiento del programa de apoyo social, a partir de los cuales plantean sus principales demandas:

a) La decisión del Ejecutivo federal (del pasado 29 de junio de 2009) en el sentido de que el importe de apoyo social que se entregará a cada beneficiario será por la cantidad de 38 mil pesos pagados en exhibiciones parciales anuales;

b) El carácter limitado y marcadamente insuficiente de la asignación de partidas presupuestales para pago a ex braceros por parte de esta honorable Cámara de Diputados; y

c) El carácter restrictivo y, por lo tanto, excluyente del texto actual de la ley vigente.

Ante esta situación, y derivado de las inconsistencias para lograr el pago de los ex braceros, compañeras y compañeros legisladores de la LXI Legislatura de los diversos grupos parlamentarios han presentado 7 iniciativas, suscritas por los diputados Gerardo Leyva Hernández (PRI), Miguel García Granados (PRI), Ma. Dina Herrera Soto (PRD), Samuel Herrera Chávez (PRD), Georgina Trujillo Zentella (PRI), y Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI); así como 16 proposiciones a cargos de los diputados Ma. Dina Herrera Soto (PRD), José Manuel Hinojosa (PAN), José Antonio Arámbula López (PAN), María Hilaria Domínguez Arvizu (PRI), María Isabel Merlo Talavera (PRI), Samuel Herrera Chávez (PRD), Óscar García Barrón (PRI), Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (PRI), Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (PAN), Carlos Luis Meillón Johnston (PAN), y los senadores Carlos Jiménez Macías (PRI), Adolfo Toledo Infanzón (PRI), Ricardo Monreal Ávila (PT), con el espíritu de poner punto final a este adeudo histórico; es por ello que los integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros, creada por acuerdo de la Junta de Coordinación Política del 10 de diciembre de 2009, se ha dado a la tarea de estudiar cada una de ellas con el fin de obtener una sola iniciativa que impulse una solución adecuada: así como el consenso de todos los grupos parlamentarios para resolver este abuso a los ex trabajadores mexicanos braceros.

A través de ésta iniciativa nos pronunciamos ante la urgencia por actuar en beneficio de este grupo vulnerable convocamos a las compañeras y compañeros legisladores a dar cauce a esta iniciativa e impulsar las gestiones, acuerdos y dictámenes necesarios, con el objetivo de obtener recursos de los estados y la federación, suficientes para poder finiquitar este compromiso con México y sus ciudadanos, dándole punto final a la tarea que nos fue encomendada como legisladores.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2o., fracción I; 3o. párrafo primero; 5o. fracción 11, y 6o. párrafo primero; y se adicionan el inciso a) de la fracción III del artículo 5o., recorriéndose en su orden los subsecuentes; los incisos e) y f) de la fracción III del artículo 6o., de la Ley que Crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para quedar corno sigue:

Artículo 2o. ...

I. Beneficiarios: los ex trabajadores migratorios mexicanos o, en su caso, sus cónyuges, concubinas, hijos o hijas, o legítimos herederos, que sobrevivan y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley;

II. a X. ... Artículo 3o. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo federal: Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación, de Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores, de la Función Púbica; y como observador e invitado permanente a un representante del Poder Legislativo; en este caso será el presidente o alguno de los secretarios de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportado por los trabajadores mexicanos braceros. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

Artículo 5o. ...

I. ...

II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice otorgar el apoyo social por una sola vez, por la cantidad base de 38 mil pesos en una sola exhibición, debiéndose entregar a los beneficiarios en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la relación de apoyos programados en el Diario Oficial de la Federación.

III. …

a) Los trabajadores con enfermedades terminales.

b) Se deberá dar preferencia a los trabajadores de mayor edad respecto a los de menor edad.

c) Los trabajadores migratorios del periodo 1942-1946, y

d) Los trabajadores migratorios hasta el periodo 1964.

IV. a XIV. ...

Artículo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los ex trabajadores migratorios mexicanos o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o, en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos, conforme a la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional competente, que acrediten mediante la presentación en original y anexando copia para su cotejo y resguardo de los siguientes requisitos y condiciones; I. y II. ...

III.

a) a d) ...

e) Mención honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, apostillada.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones administrativas que lo contravengan.

Artículo Tercero. Los beneficiarios que ya hayan cobrado un pago parcial de $4,000 (cuatro mil pesos 00/100 MN), se les debe liquidar su apoyo por la cantidad de $34,000 (Treinta y cuatro mil pesos 00/100 MN), de acuerdo con la convocatoria que publique el Comité Técnico, en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días de abril de 2010.

Diputados: María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), David Hernández Vallín (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Yulenny Guylane Cortés León (rúbrica), María Sandra Ugalde Basualdúa, José María Torres Robledo, Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Reyes Tamez Guerra (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), Mario di Costanzo Armenta (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica).