Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2994-I, jueves 22 de abril de 2010.


Comunicaciones Oficios Minutas Oficios II
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DEL GOBIERNO DE SONORA

Hermosillo, Sonora, a 16 de marzo de 2010.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz
Vicepresidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-2-351, EXP. 260 LXI, enviado al gobierno del estado de Sonora, donde la Cámara de Diputados, exhorta a los gobiernos estatales y federal a garantizar a los campesinos su bienestar, participación e incorporación en el desarrollo rural, y aportar de manera urgente recursos financieros que formen un subsidio que permita en 2010, adquirir insumos agrícolas básicos, particularmente a los afectados por la sequía atípica, puntualizando la crítica situación de los productores del estado de Guerrero. Por lo anterior nos permitimos comunicarle lo siguiente:

El estado de Sonora cuenta con una superficie de 758 mil 676 hectáreas en promedio destinadas a la agricultura, de las cuales tan sólo 64 mil 636 hectáreas son de temporal, es decir, el 8.51 por ciento. En 2009, en nuestro estado no fue un año en que se presentaran sequías severas, tampoco se recibieron solicitudes de productores en busca de apoyo por este fenómeno, por lo que no se ha programado por esta secretaría un apoyo para dicha circunstancia.

Por otra parte, debido a que la sequía atípica es un fenómeno meteorológico, contemplado dentro del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas y cuyo objetico es la reincorporación de productores de bajos ingresos a sus actividades productivas ante contingencias climatológicas, cuyo apoyo es federal y estatal, el estado estará al pendiente de cualquier solicitud presentada como resultado de contingencias de este tipo.

Sin otro particular, aprovecho para saludarlo y felicitarlo por su labor legislativa.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Héctor H. Ortiz Ciscomani (rúbrica)
Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
 
 





Oficios
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE INFORMA QUE EN MARZO DE 2010 EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A TRAVÉS DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS LOCALES COMPETENTES, DIO DESTINO ÚNICAMENTE A MERCANCÍA PERECEDERA, DE FÁCIL DESCOMPOSICIÓN O DETERIORO Y NO TRANSFERIBLE AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES

México D.F., a 15 de abril de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, en el mes de marzo de 2010, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informan en relación anexa.

Atentamente
Licenciado Fernando Garcidueñas Torres (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes


 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE DEVUELVE EL EXPEDIENTE DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 65 BIS A LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN D DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 20 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha la minuta proyecto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 
 





Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

México, DF, a 20 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único. Se adiciona la fracción H al artículo 32 y la fracción E del artículo 43, recorriéndose la actual a la subsecuente, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3° de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A a G...

H. Se fomente su educación financiera a partir de la cultura del ahorro, la inversión y el consumo responsable, con el fin de promover un adecuado ejercicio de sus finanzas para la procuración de medios económicos a favor de su desarrollo.

Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:

A a D...

E. Difundan información y mensajes para el formato de la educación financiera a partir de la cultura del ahorro, la inversión y el consumo responsable, con el fin de promover un adecuado ejercicio de sus finanzas para la procuración de medios económicos a favor de su desarrollo.

F. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de abril de 2010.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

México, DF, a 20 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3° constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

A. ...

B. ...

C. ...

Para efecto de lo anterior, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de su respectiva competencia, establecerán programas de prevención, detección, denuncia y atención a la víctima y su familia, de las conductas descritas en los apartados anteriores y, de ser procedente, actuarán conforme lo dispone el artículo 8 de la presente ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de abril de 2010.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

México, DF, a 20 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1-A, fracciones III, XII, XIII y actual XV; 13, fracción I, inciso a); 14, sexto párrafo; 24; 25; 27; 28; 29, fracción I; 30; 48, primer párrafo, así como la fracción I, inciso a), segundo párrafo, fracción II, incisos a, b) y d); 52, fracción V, inciso c); 58, fracción III; 62; 65, primer párrafo; 66; 67; 68; 69; 70; 75, tercer párrafo, y 77, primer párrafo; y se adicionan una fracción XIV al artículo 1-A, recorriéndose las demás en su orden; un párrafo segundo a la fracción I y un séptimo párrafo al artículo 14; el artículo 24 Bis; el párrafo cuarto al artículo 51, recorriéndose el actual cuarto párrafo en su orden; el Capítulo XI denominado "Del Juicio en la Vía Sumaria" al Título II, que comprende de los artículos 58-1 a 58-15, a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 1-A. ...

I. a II. ...

III. Boletín Electrónico: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.

IV. a XI. ...

XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.

XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.

XIV. Juicio en la vía Sumaria: El juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que se refiere el Capítulo XI del Título II de esta Ley.

XV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal.

XVI. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 13. ...

...

...

I.

a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.

b)...

II. y III. ...

...

...

...

Artículo 14. ...

I. El nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, así como su Dirección de Correo Electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

La indicación de que se tramita en la Vía Sumaria. En caso de omisión, el Magistrado Instructor lo tramitará en esta vía en los supuestos que proceda de conformidad con el Título II, Capítulo XI de esta Ley.

II. a VIII

...

...

...

...

Si en el lugar señalado por el actor como domicilio del tercero, se negare que sea éste, el demandante deberá proporcionar al Tribunal la información suficiente para proceder a su primera búsqueda, siguiendo al efecto las reglas previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones conforme a lo dispuesto por la fracción I, de este artículo, las que corresponda hacérsele en el mismo, se efectuarán por Boletín Electrónico.

Artículo 24. Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, podrán decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

La suspensión de la ejecución del acto impugnado se tramitará y resolverá de conformidad con el artículo 28 de esta Ley.

Las demás medidas cautelares se tramitarán y resolverán de acuerdo con la presente disposición jurídica y los artículos 25, 26 y 27 de esta Ley.

Durante los periodos de vacaciones del Tribunal, en cada región un Magistrado de Sala Regional cubrirá la guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda.

Artículo 24 Bis. Las medidas cautelares se tramitarán de conformidad con el incidente respectivo, el cual se iniciará de conformidad con lo siguiente:

I. La promoción en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos:

a) El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá encontrarse ubicado dentro de la región de la Sala que conozca del juicio, así como su Dirección de Correo Electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea;

b) Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma;

c) Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y

d) Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar.

II. El escrito de solicitud de medidas cautelares deberá cumplir con lo siguiente:

a) Acreditar la necesidad para gestionar la medida cautelar, y

b) Adjuntar copia de la solicitud, para cada una de las partes, a fin de correrles traslado.

En caso de no cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, se tendrá por no interpuesto el incidente.

En los demás casos, el particular justificará en su petición las razones por las cuales las medidas cautelares son indispensables y el Magistrado Instructor podrá otorgarlas, motivando las razones de su procedencia.

La solicitud de las medidas cautelares, se podrá presentar en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.

Artículo 25. En el acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares, el Magistrado Instructor ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de tres días. Si no se rinde el informe o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promovente, dichos hechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo a que se refiere este párrafo, el Magistrado Instructor resolverá sobre las medidas cautelares previas que se le hayan solicitado.

Dentro del plazo de cinco días contados a partir de que haya recibido el informe o que haya vencido el término para presentarlo, el Magistrado Instructor dictará la resolución en la que, de manera definitiva, decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro del plazo de tres días. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto.

Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado Instructor que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

Artículo 27. En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a terceros, el Magistrado Instructor o en su caso, la Sala las ordenará siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar, mediante indemnización, el daño y los perjuicios que con ellas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio; garantía que deberá expedirse a favor de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citada y quedará a disposición de la Sala. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía, expresando los razonamientos lógicos y jurídicos respectivos. Si se carece por completo de datos que permitan el ejercicio de esta facultad, se requerirá a la parte afectada para que proporcione todos aquéllos que permitan conocer el valor probable del negocio y hagan posible la fijación del monto de la garantía.

Las medidas cautelares podrán quedar sin efecto si la contraparte da, a su vez, caución bastante para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse por no subsistir las medidas cautelares previstas, incluidos los costos de la garantía que hubiese otorgado la parte afectada.

Por su parte, la autoridad podrá obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar al particular; en cuyo caso, el Tribunal, considerando las circunstancias del caso, podrá no dictar las medidas cautelares. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la autoridad, el Magistrado Instructor, la Sala Regional, la Sección o el Pleno, deberá condenarla a pagar la indemnización administrativa que corresponda.

Artículo 28. La solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, presentado por el actor o su representante legal, se tramitará y resolverá, de conformidad con las reglas siguientes:

I. Se concederá siempre que:

a) No se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y

b) Sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado.

II. Para el otorgamiento de la suspensión deberán satisfacerse los siguientes requisitos:

a) Tratándose de la suspensión de actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos fiscales, se concederá la suspensión, la que surtirá sus efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.

Al otorgar la suspensión, se podrá reducir el monto de la garantía, en los siguientes casos:

1. Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del solicitante, y

2. Si se tratara de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.

b) En los casos en que la suspensión pudiera causar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el solicitante otorga garantía bastante para reparar el daño o indemnizar el perjuicio que con ella se cause, si éste no obtiene sentencia favorable.

En caso de afectaciones no estimables en dinero, de proceder la suspensión, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

La suspensión a la que se refiere este inciso quedará sin efecto, si previa resolución del Magistrado Instructor, el tercero otorga a su vez contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la notificación del acto impugnado al solicitante y a pagar los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado, si finalmente la sentencia definitiva que se dicte fuere favorable a sus pretensiones, así como el costo de la garantía que este último hubiere otorgado. No procede admitir la contragarantía si, de ejecutarse el acto, quedare sin materia el juicio.

c) En los demás casos, se concederá determinando la situación en que habrán de quedar las cosas, así como las medidas pertinentes para preservar la materia del juicio principal, hasta que se pronuncie sentencia firme.

d) El monto de la garantía y contragarantía será fijado por el Magistrado Instructor o quien lo supla.

III. El procedimiento será:

a) La solicitud podrá ser formulada en la demanda o en escrito diverso presentado ante la Sala en que se encuentre radicado el juicio, en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia firme.

b) Se tramitará por cuerda separada, bajo la responsabilidad del Magistrado Instructor.

c) El Magistrado Instructor deberá conceder o negar la suspensión provisional de la ejecución, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud.

d) El Magistrado Instructor requerirá a la autoridad demandada un informe relativo a la suspensión definitiva, el que se deberá rendir en el término de tres días. Vencido el término, con el informe o sin él, el Magistrado resolverá lo que corresponda, dentro de los tres días siguientes.

IV. Mientras no se dicte sentencia firme en el juicio, el Magistrado Instructor podrá modificar o revocar la resolución que haya concedido o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

V. Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia favorable firme, el Magistrado Instructor ordenará la cancelación o liberación de la garantía otorgada. En caso de que la sentencia firme le sea desfavorable, a petición de la contraparte o en su caso, del tercero, y previo acreditamiento de que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, la Sala ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante la autoridad.

Artículo 29. ... I. La incompetencia por materia.

II. a VI. ...

...

Artículo 30. Las Salas Regionales serán competentes para conocer de los juicios por razón de territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En caso de duda, será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto.

Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero podrán acudir ante el Presidente del Tribunal exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda conocer.

Cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos.

La Sala requerida decidirá de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepción del expediente, si acepta o no el conocimiento del asunto. Si la Sala lo acepta, comunicará su resolución a la requirente y a las partes. En caso de no aceptarlo, se tramitará el incidente a que se refiere el tercer párrafo de este artículo.

Artículo 48. El Pleno o las Secciones del Tribunal podrán resolver los juicios con características especiales.

I. ...

a). ...

Tratándose de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de cinco mil veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida.

b) ...

II. ...

a) La petición que, en su caso, formulen las Salas Regionales, el Magistrado Instructor o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción.

b) La Presidencia del Tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala Regional o al Magistrado Instructor antes del cierre de la instrucción.

c). ...

d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional o el Magistrado Instructor remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo turnará al Magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas que determine el Pleno del propio Tribunal.

Artículo 51. ... I. a V. ...

...

a) a f) ...

...

Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor.

...

Artículo 52. ... I. a IV. ...

V. ...

a) y b) ...

c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa de carácter general, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate.

d) ...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 58. ...

I. a II. ...

III. Tratándose del incumplimiento de la resolución que conceda la suspensión de la ejecución del acto impugnado o alguna otra de las medidas cautelares previstas en esta Ley, procederá la queja mediante escrito interpuesto en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva ante el Magistrado Instructor.

En el escrito en que se interponga la queja se expresarán los hechos por los que se considera que se ha dado el incumplimiento y en su caso, se acompañarán los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad que pretenda vulnerar la suspensión o la medida cautelar otorgada.

El Magistrado pedirá un informe a quien se impute el incumplimiento, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el Magistrado dará cuenta a la Sala, la que resolverá en un plazo máximo de cinco días.

Si la Sala resuelve que hubo incumplimiento, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión o de otra medida cautelar otorgada.

La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior jerárquico del servidor público responsable, entendiéndose por este último al que incumpla con lo resuelto, para que proceda jerárquicamente y la Sala impondrá al responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de treinta días de su salario, sin exceder del equivalente a sesenta días del mismo, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate y su nivel jerárquico.

También se tomará en cuenta para imponer la sanción, las consecuencias que el no acatamiento de la resolución hubiera ocasionado, cuando el afectado lo señale, caso en que el solicitante tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, la que, en su caso, correrá a cargo de la unidad administrativa en la que preste sus servicios el servidor público de que se trate, en los términos en que se resuelva la queja."

IV. ...

Capítulo XI
Del Juicio en la Vía Sumaria

Artículo 58-1. El juicio contencioso administrativo federal se tramitará y resolverá en la vía sumaria, de conformidad con las disposiciones específicas que para su simplificación y abreviación se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 58-2. Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal;

II. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales;

III. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado;

IV. Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla, ó

V. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.

También procederá el Juicio en la vía Sumaria cuando se impugnen resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Para determinar la cuantía en los casos de los incisos I), III) y V), sólo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas anteriormente no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía.

La demanda deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de esta Ley ante la Sala Regional competente.

Artículo 58-3. La tramitación del Juicio en la vía Sumaria será improcedente cuando:

I. Si no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 58-2.

I. Simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo anterior, se controvierta una regla administrativa de carácter general;

II. Se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de sanciones por responsabilidad resarcitoria a que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

III. Se trate de multas por infracciones a las normas en materia de propiedad intelectual;

IV. Se trate de resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación, o

V. El oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos.

En estos casos el Magistrado Instructor, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, determinará la improcedencia de la vía sumaria y ordenará que el juicio se siga conforme a las demás disposiciones de esta Ley y emplazará a las otras partes, en el plazo previsto por los artículos 18 y 19 de la misma, según se trate.

Contra la determinación de improcedencia de la vía sumaria, podrá interponerse el recurso de reclamación ante la Sala Regional en que se encuentre radicado el juicio, en el plazo previsto por el artículo 58-8 de esta Ley.

Artículo 58-4. Una vez admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que la conteste dentro del término de quince días y emplazará, en su caso, al tercero, para que en igual término, se apersone en juicio.

En el mismo auto en que se admita la demanda, se fijará día para cierre de la instrucción. Dicha fecha no excederá de los sesenta días siguientes al de emisión de dicho auto.

Artículo 58-5. El Magistrado proveerá la correcta integración del juicio, mediante el desahogo oportuno de las pruebas, a más tardar diez días antes de la fecha prevista para el cierre de instrucción.

Serán aplicables, en lo conducente, las reglas contenidas en el Capítulo V de este Título, salvo por lo que se refiere a la prueba testimonial, la cual sólo podrá ser admitida cuando el oferente se comprometa a presentar a sus testigos en el día y hora señalados para la diligencia.

Por lo que toca a la prueba pericial, ésta se desahogará en los términos que prevé el artículo 43 de esta Ley, con la salvedad de que todos los plazos serán de tres días, salvo el que corresponde a la rendición y ratificación del dictamen, el cual será de cinco días, en el entendido de que cada perito deberá hacerlo en un solo acto ante el Magistrado Instructor. Cuando proceda la designación de un perito tercero, ésta correrá a cargo del propio Magistrado.

Artículo 58-6. El actor podrá ampliar la demanda, en los casos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, en un plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación.

La parte demandada o en su caso el tercero, contestarán la ampliación a la demanda, en el plazo de cinco días siguientes a que surta efectos la notificación de su traslado.

En caso de omisión de los documentos a que se refieren los artículos 17, último párrafo, y 21, segundo párrafo, de la Ley, las partes deberán subsanarla en el plazo de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento formulado por el instructor

Artículo 58-7. Los incidentes a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 29 de esta Ley, podrán promoverse dentro de los diez días siguientes a que surtió efectos la notificación del auto que tuvo por presentada la contestación de la demanda o, en su caso, la contestación a la ampliación.

El incidente de incompetencia sólo procederá en esta vía cuando sea hecho valer por la parte demandada o por el tercero, por lo que la Sala Regional en que se radique el juicio no podrá declararse incompetente ni enviarlo a otra diversa.

El incidente de acumulación sólo podrá plantearse respecto de expedientes que se encuentren tramitando en esta misma vía.

Los incidentes de nulidad de notificaciones y de recusación de perito, se deberán interponer dentro del plazo de tres días siguientes a aquél en que se conoció del hecho o se tuvo por designado al perito, respectivamente, y la contraparte deberá contestar la vista en igual término.

Artículo 58-8. Los recursos de reclamación a que se refieren los artículos 59 y 62 de esta Ley, deberán interponerse dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente del Magistrado Instructor.

Interpuesto cualquiera de los recursos se ordenará correr traslado a la contraparte y esta última deberá expresar lo que a su derecho convenga en un término de tres días y sin más trámite, se dará cuenta a la Sala Regional en que se encuentra radicado el juicio, para que resuelva el recurso en un término de tres días.

Artículo 58-9. Las medidas cautelares, se tramitarán conforme a las reglas generales establecidas en el Capítulo III de esta Ley. El Magistrado Instructor estará facultado para decretar la resolución provisional o definitiva que corresponda a las medidas cautelares.

Contra la resolución del Magistrado Instructor dictada conforme al párrafo anterior procederá el recurso de reclamación ante la Sala Regional en la que se encuentre radicado el juicio.

Artículo 58-10. En los casos de suspensión del juicio, por surtirse alguno de los supuestos contemplados para ello en esta Ley, en el auto en que el Magistrado Instructor acuerde la reanudación del procedimiento, fijará fecha para el cierre de instrucción, en su caso, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación a las partes de la reanudación del juicio.

Artículo 58-11. Las partes podrán presentar sus alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción.

Artículo 58-12. En la fecha fijada para el cierre de instrucción el Magistrado Instructor procederá a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado, supuesto en el que deberá declarar cerrada la instrucción; en caso contrario, fijará nueva fecha para el cierre de instrucción, dentro de un plazo máximo de diez días.

Artículo 58-13. Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado pronunciará sentencia dentro de los diez días siguientes.

Artículo 58-14. Si la sentencia ordena la reposición del procedimiento administrativo o realizar un determinado acto, la autoridad deberá cumplirla en un plazo que no exceda de un mes contado a partir de que dicha sentencia haya quedado firme de conformidad con el artículo 53 de esta Ley.

Artículo 58-15. A falta de disposición expresa que establezca el plazo respectivo en la vía sumaria, se aplicará el de tres días.

Artículo 62. Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta Ley, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sala Regional que corresponda.

El recurso se promoverá dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. Interpuesto el recurso en la forma y términos señalados, el Magistrado ordenará correr traslado a las demás partes, por igual plazo, para que expresen lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho término y sin más trámite, dará cuenta a la Sala Regional, para que en un plazo de cinco días, revoque o modifique la resolución impugnada y, en su caso, conceda o niegue la suspensión solicitada, o para que confirme lo resuelto, lo que producirá sus efectos en forma directa e inmediata. La sola interposición suspende la ejecución del acto impugnado hasta que se resuelva el recurso.

La Sala Regional podrá modificar o revocar su resolución cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

El Pleno del Tribunal podrá ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los recursos de reclamación a que se refiere el presente artículo, en casos de trascendencia que así considere o para fijar jurisprudencia.

Artículo 65. Toda resolución debe notificarse a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.

...

...

Artículo 66. En las notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío por correo o entrega de los oficios de notificación, así como de las notificaciones personales o por Boletín Electrónico. Los acuses postales de recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancia al expediente.

Artículo 67. Una vez que los particulares se apersonen en el juicio, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, en el que se les harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:

I. La que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta Ley;

II. La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente y la que designe al perito tercero, en el caso de dichas personas;

III. El requerimiento o prevención a que se refieren los artículos 14, 15, 17 y 21 de esta Ley a la persona que deba cumplirlo, y

IV. La resolución de sobreseimiento en el juicio y la sentencia definitiva, al actor y al tercero.

En los demás casos, las notificaciones se ordenarán hacer a los particulares por medio del Boletín Electrónico.

Artículo 68. El emplazamiento a las autoridades demandadas y las notificaciones, del sobreseimiento en el juicio cuando proceda, y de la sentencia definitiva, se harán por oficio.

En los demás casos, las notificaciones a las autoridades se realizarán por medio del Boletín Electrónico.

Las notificaciones por oficio se harán únicamente a la unidad administrativa a la que corresponda la representación en juicio de la autoridad demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, tercer párrafo, de esta Ley.

El requerimiento o notificación a otras autoridades administrativas se hará por oficio.

Si el domicilio de la sede principal de la autoridad se encuentra en el lugar de la sede de la Sala, el actuario hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.

Artículo 69. La lista de autos y resoluciones dictados por un Magistrado o Sala, se publicará en el Boletín Electrónico al día hábil siguiente de su emisión para conocimiento de las partes.

La publicación señalará la denominación de la Sala y ponencia del Magistrado que corresponda, el nombre del particular y la identificación de las autoridades a notificar, la clave del expediente, así como el contenido del auto o resolución.

Se tendrá como fecha de notificación, la del día en que se publique en el Boletín Electrónico y el actuario lo hará constar en el auto o resolución de que se trate.

El Tribunal llevará en archivo especial, las publicaciones atrasadas del Boletín Electrónico y hará la certificación que corresponda, a través de los servidores públicos competentes.

La lista también podrá darse a conocer mediante documento impreso que se colocará en un lugar accesible de la Sala en que estén radicados los juicios, en la misma fecha en que se publique en el Boletín Electrónico.

Artículo 70. Las notificaciones surtirán sus efectos, el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas.

Artículo 75. ...

...

Las Salas y los Magistrados Instructores de un Juicio en la vía Sumaria podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan de los mismos, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia.

Artículo 77. En el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, fracción II; 8, párrafos tercero y cuarto; 14, fracción XIV, segundo párrafo; 18, fracciones II y VII; 23, fracción VII; 25, primer párrafo; 30, fracciones I, XII y XIV; 31; 33; 37, primer párrafo y fracción X; 38, fracción X; 41, fracciones IV, V, XI, XIX. XXIX y XXX, 47, fracción VII y VIII, 53, primer párrafo, 55, segundo párrafo; se adicionan el artículo 2 Bis; la fracción XV al artículo 14, recorriéndose la última en su orden; las fracciones VIII y IX al artículo 23, recorriéndose la última en su orden; la fracción XV del artículo 30, recorriéndose la última en su orden; la fracción XI del artículo 37, recorriéndose la última en su orden; las fracciones XI y XII del artículo 38, recorriéndose la última en su orden; la fracción XIII Bis del artículo 41, la fracción IX del artículo 47, la fracción IV y el segundo párrafo del artículo 53; y se DEROGA la fracción XV del artículo 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Las Salas Regionales, que podrán tener el carácter de Salas Especializadas;

III. ...

Artículo 2 Bis. Las Salas Especializadas conocerán de materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en su Reglamento Interior, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio.

Dichas Salas observarán para su organización, integración y en su caso funcionamiento, las mismas disposiciones aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño.

Artículo 8. ...

...

Las faltas definitivas de Magistrados en Salas Regionales o Especializadas serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.

Las faltas temporales y las comisiones a que se refiere la fracción XIII Bis del artículo 41 de esta Ley hasta por un mes de los Magistrados en Salas Regionales o Especializadas se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente. Las faltas temporales o las comisiones antes citadas superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios o a falta de éstos por el primer secretario del Magistrado ausente. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la Junta determine la conclusión anticipada de la misma.

...

Artículo 14. ...

I. a XIII. ...

XIV. ...

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

XV. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y

XVI. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

...

...

...

Artículo 18. ...

I.

II. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal, en el que se deberán incluir, entre otros aspectos, las regiones, sede y número de Salas Regionales; la competencia material y territorial de las Salas Especializadas; así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción;

III. a VI. ...

VII. Designar al Secretario General de Acuerdos y al Contralor Interno, a propuesta del Presidente del Tribunal;

VIII. a XIV. ...

XV. Se deroga.

XVI. ...

Artículo 23. ... I. a VI ...

VII. Resolver los conflictos de competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VIII. Los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se funden en un Tratado o Acuerdo Internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado a su favor alguno de los referidos Tratados o Acuerdos;

Cuando exista una Sala Especializada con competencia en determinada materia, será dicha Sala quien tendrá la competencia original para conocer y resolver los asuntos que se funden en un Convenio, Acuerdo o Tratado Internacional relacionado con las materias de su competencia, salvo que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción;

IX. Designar al Secretario Adjunto de la Sección que corresponda, a propuesta del Presidente de la Sección, y

X. Resolver los demás asuntos que establezcan las leyes.

Artículo 25. Las resoluciones de una Sección se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados que la integran, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de Sección.

...

Artículo 30. ...

I. Representar al Tribunal, a la Sala Superior, al Pleno de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, ante toda clase de autoridades y delegar las facultades que el ejercicio de esta función requiera en términos de las disposiciones aplicables;

II. a XI. ...

XII. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala Superior, al Pleno de la Sala Superior o a la Junta de Gobierno y Administración, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

XIII. ...

XIV. Rendir anualmente ante la Sala Superior un informe dando cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el Pleno y las Secciones;

XV. Autorizar, junto con el Secretario Auxiliar de Junta de Gobierno y Administración, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Gobierno y Administración, y firmar el engrose de las resoluciones respectivas, y

XVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 31. El Tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de esta Ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno, a las Secciones de la Sala Superior.

En los juicios en la vía sumaria, el Magistrado que haya instruido el juicio lo resolverá, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Artículo 33. En cada una de las regiones a que se refiere el artículo anterior habrá el número de Salas que establezca el Reglamento Interior del Tribunal, en el que también se determinará la sede, su circunscripción territorial, la distribución de expedientes y la fecha de inicio de funciones.

Artículo 37. Los Presidentes de las Salas Regionales o Especializadas tendrán las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...

X. Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al actuario que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo;

XI. Comunicar a la Junta de Gobierno y Administración la falta de alguno de sus Magistrados integrantes, así como el acuerdo por el que se suplirá dicha falta por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente, y

XII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 38. ... I. a IX. ...

X. Supervisar la debida integración de las actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;

XI. Proponer a la Sala Regional la designación de perito tercero, para que se proceda en los términos de la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

XII. Tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria que por turno le correspondan, atendiendo a las disposiciones legales que regulan dicho procedimiento, y

XIII. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 41. ... I. a III.

IV. Llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; la competencia material y territorial de las Salas Especializadas, así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables;

V. Adscribir a Salas Regionales o Salas Especializadas y, en su caso, cambiar de adscripción a los Magistrados de Salas Regionales y demás servidores públicos del Tribunal, observando las Condiciones Generales de Trabajo respecto a los trabajadores a los que les sean aplicables.

VI. a X. ...

XI. Dictar las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las Salas Regionales y Salas Especializadas, así como señalar las que corresponderá visitar a cada uno de sus miembros;

XII. a XIII. ...

XIII Bis. Fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán;

XIV. a XVIII. ...

XIX. Conceder licencias con goce de sueldo a los Magistrados por periodos inferiores a un mes y sin goce de sueldo hasta por dos meses más, siempre que exista causa fundada que así lo amerite;

XX. a XXVIII. ...

XXIX. Integrar y desarrollar, dentro del Sistema de Justicia en Línea, un subsistema de información estadística sobre el desempeño del Tribunal, del Pleno y de las Secciones de la Sala Superior, de las Salas Regionales y de las Salas Especializadas, que contemple por lo menos el número de asuntos atendidos, su materia, su cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas;

XXX. Establecer y administrar el Boletín Electrónico para la notificación de las resoluciones y acuerdos, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos y supervisar la correcta operación y funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal para la tramitación de los juicios en línea;

XXXI. a XXXV. ...

Artículo 47. ... I. a VI. ...

VII. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala Superior y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;

VIII. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obran en lo expedientes que obran en la Sala Superior, y

IX. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 53. El Tribunal contará con un Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo. Al frente del mismo habrá un Director General el cual será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, y tendrá las atribuciones siguientes: I. a III. ...

IV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas.

El Centro, coordinará, promoverá e impartirá cursos de estudios superiores en materia de derecho fiscal y administrativo, de conformidad con el reconocimiento de validez oficial que le otorguen las autoridades competentes.

Artículo 55. ...

Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno del Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración, determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y preverá que entre dicho personal se designe, cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para atender y resolver, en los casos urgentes que no admitan demora, las medidas cautelares y suspensión en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los artículos 24, 24 Bis, 25, 27 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforman o adicionan en términos del presente Decreto, entrarán en vigor a partir de los noventa días siguientes, al de la publicación del presente instrumento jurídico.

Tercero. Las disposiciones relativas al Juicio en la vía Sumaria, previstas en el Capítulo XI del Título 11 que se adiciona a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo conforme al presente Decreto, entrarán en vigor a partir de los ciento ochenta días siguientes, a la fecha de publicación de este Ordenamiento.

Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor el Capítulo XI del Título II a que se refiere el párrafo anterior, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda.

Cuarto. Los artículos 1o, fracción III, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 41, fracción XXX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se reforman conforme a lo dispuesto por el presente Decreto, entrarán en vigor el 13 de diciembre de 2010, fecha en que iniciará su operación el Sistema de Justicia en Línea.

Los avisos que se estén tramitando conforme a los artículos 67, último párrafo y 68, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforma con este decreto, continuarán realizándose hasta la conclusión del juicio que corresponda, salvo que las partes manifiesten su interés de acogerse a lo dispuesto por este instrumento jurídico.

Cualquier referencia hecha en alguna disposición jurídica al Boletín procesal o a la lista en estrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se entenderá realizada al Boletín Electrónico a partir de la entrada en vigor del artículo 1 A, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforma conforme al presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 20 de abril de 2010.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario
 
 




Oficios II
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DOS CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 16 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-6-0351, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 485/ 2010, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, y el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la vacuna contra el virus del papiloma humano.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 14 de abril de 2010.

José Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al punto de acuerdo presentado por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional (PAN), el 15 de diciembre de 2009, y aprobado el 16 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal a incluir, mediante el Comité de Expertos en Vacunación de México, en el esquema nacional la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano a las mexicanas de entre 9 y 55 años de edad.

Al respecto, me permito acompañar el oficio número CNEGSR 304/ DG/ 1980/ 2010, suscrito por la doctora Patricia Uribe Zúñiga, directora general del Centro Nacional de Equidad y Género y Salud Reproductiva.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica)
Director General Adjunto de Vinculación Social
 
 

México, DF, a 12 de abril de 2010.

Miguel Gutiérrez Hernández
Director General Adjunto de Vinculación Social
México, DF

Se hace referencia a su oficio número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 347/ 2010, mediante el cual informa del punto de acuerdo presentado por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a través del Comité de Expertos en Vacunación de México, si estuviera en sus medidas presupuestarias, incluir en el esquema nacional la aplicación de la vacuna contra el VPH a las mexicanas de entre 9 y 55 años de edad.

En atención de su solicitud, anexos al presente me permito enviarle los comentarios correspondientes.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Doctora Patricia Uribe Zúñiga (rúbrica)
Directora General
 

Punto de acuerdo presentado por la diputada Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 15 de diciembre de 2009, y aprobado el 16 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, a través del Comité de Expertos en Vacunación de México, a incluir en el esquema nacional la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano a las mexicanas de entre 9 y 55 años de edad

Si bien en un elevado porcentaje de personas con vida sexual activa tendrá VPH en algún momento de su vida, cerca de 90 por ciento de las infecciones curará espontáneamente en los dos siguientes años posteriores a la infección. El otro 10 por ciento puede evolucionar a una infección persistente, y una mínima proporción tendrá una evolución a un cáncer invasor. El cáncer es una complicación poco frecuente de una infección muy frecuente. Esto no significa que en términos de salud pública no se dé importancia a la infección del virus del papiloma humano, sino que hay que valorar en términos de costo-beneficio el efecto de diferentes estrategias para prevenir o detectar tempranamente el cáncer cervicouterino, pues aunque se pudiera vacunar a todas las mujeres del país (lo cual no es factible, dados los elevados costos de la vacuna), independientemente de la edad, esto no evitaría la necesidad de llevar a cabo acciones de detección, ya que la vacuna no es curativa; es decir, cuando una mujer ya tiene una infección persistente, requiere tratamiento específico, la vacuna no le evitará la lesión que ya está instalada.

Por otra parte, la vacuna protege sólo contra los dos genotipos de virus más frecuentes que ocasionan el cáncer, que son los 16 y los 18, lo cual representa 70 por ciento de los casos de cáncer, por lo que inevitablemente una mujer necesitará en la vida adulta realizarse papanicolau de control, ya que no es posible adivinar si ha tenido contacto con los otros genotipos que ocasionan el restante 30 por ciento de los casos de cáncer.

La vacuna contra el VPH no evita la necesidad de mantener el programa de detección temprana de cáncer cervicouterino, de forma masiva.

En el rubro V de las consideraciones se señala que el cáncer cervicouterino tiene una tasa de mortalidad de 14 mil decesos por cada 100 mil mujeres de 25 años y más, lo cual es incorrecto. La tasa de mortalidad con las cifras oficiales es de 14.3 muertes por cada 100 mil mujeres de 25 y más años y que correspondió a un total de 4 mil 18 defunciones en el país en 2007.

Otro dato incorrecto es la aseveración de que se elevó súbitamente año con año, ya que por fortuna la tendencia ha sido al descenso constante y sostenida, de tal suerte que a partir de 2007 pasó a ocupar el segundo lugar como causa de muerte por cáncer en mujeres de 25 años y más, siendo desplazado por el cáncer de mama.

Si bien las compañías farmacéuticas han recomendado un rango de edad para vacunar muy amplio, la realidad es que la vacuna es más eficiente cuando se aplica a edades tempranas. Esta ventaja se relaciona con la respuesta inmunológica, que es más alta a edades tempranas, y a que si se aplica antes de la exposición del virus la protección será más efectiva. Reiteramos que la vacuna no es curativa: si una mujer ya está infectada por el virus, la vacuna no representa una ventaja adicional.

En relación con la consideración sobre el elevado costo de la vacuna, éste ha sido uno de los principales factores que han impedido su incorporación a un esquema masivo de vacunación. El otro elemento es la existencia de nuevos desarrollos tecnológicos en la detección temprana del cáncer, que nos permitirán trascender positivamente en el corto plazo. La creación de la prueba VPH por captura de híbridos abre nuevos horizontes al programa de cáncer cervicouterino, ya que es de mayor sensibilidad que el papanicolau y permitirá espaciar más la periodicidad de la prueba, lo cual significa tranquilidad y comodidad para las mujeres que son negativas a la prueba, ya que hasta por un lapso de cinco años podrán no hacerse un estudio sin preocuparse de cáncer, en tanto que para las positivas los servicios de salud cuentan con medios para tratar una lesión precursora de cáncer o propiamente un cáncer.

Desde el punto de vista científico, las vacunas contra VPH son efectivas y seguras para las niñas que las reciban, no obstante los elevados costos y la existencia de pruebas de detección de buena calidad como el Pap y la prueba de VPH, de bajo costo y alta efectividad, han suscitado un análisis cuidadoso por los grupos expertos, no sólo los de vacunación, sino los estudiosos del cáncer cervicouterino, de tal manera que en el Comité Nacional de Cáncer en la Mujer, máxima instancia de la Secretaría de Salud en la que todas las instituciones del sistema nacional de salud, que en su acuerdo 005/04 señala que todo nuevo producto debe ser sometido a este comité para su aprobación, fue autorizada en sesión del 28 de febrero de 2008 y dado su elevado costo que se realizará la vacunación en niñas de 12 a 16 años de edad en los 125 municipios con menor índice de desarrollo humano.

Posteriormente fue necesario someter esta propuesta de vacunación al Consejo Nacional de Vacunación, donde igual que en el comité nacional, y previas consideraciones mencionadas, se autorizó la vacunación a niñas en los 125 municipios con menor IDH, en sesión del 14 de agosto de 2008.

Por lo anterior, y dado que las recomendaciones de la Unidad de Análisis Económico de la Secretaría de Salud señaló que la vacuna contra el VPH sería costo-efectiva cuando su precio fuera menor de 16 dólares, por el momento no es posible incorporarla en un esquema diferente del que se utiliza actualmente, que se basa en criterios de equidad en salud: vacuna contra el VPH a las niñas que más lo requieren y que tendrán menor probabilidades de tener acceso a una prueba de detección e su vida adulta, esto es, las que viven en los municipios más marginados del país.

Conclusiones

No se justifica ni hay suficiente presupuesto para invertir en vacuna contra el VPH cuando se tienen estrategias más costo-efectivas para abatir la mortalidad por cáncer cervicouterino en el corto plazo, como la citología cervical o papanicolau y la prueba de detección del virus del papiloma humano por captura de híbridos, que han demostrado su efecto benéfico, tanto en México como en los países desarrollados y que ya se aplican masivamente a la población que lo requiere, mujeres de 35 a 64 años de edad. Esta decisión ha sido avalada por el Comité Nacional de Cáncer en la Mujer y por el Conava, máximas instancias que determinan las políticas de incorporación de nuevos productos relacionados con cáncer en la mujer y vacuna.

Atentamente
Doctora Patricia Uribe Zúñiga
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
 
 

México, DF, a 16 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL61-II-2-401, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/483/2010, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a las Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, 13 de abril de 2010.

Contador Público José Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al punto de acuerdo presentado el 6 de octubre de 2009 por el diputado Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir por conducto de la Secretaría de Salud una norma oficial mexicana de prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales.

Al respecto, me permito acompañar oficio número 00362, suscrito por el doctor Alberto Lifshitz Guinzberg, director general de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica)
Director General Adjunto
 
 

México, DF, a 12 de abril de 2010.

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández
Director General Adjunto de Vinculación Social de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Presente

Hago referencia al oficio número 170/UCVPS/DGAVS/278/2010, de fecha 3 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita información para desahogar el acuerdo legislativo relativo a la elaboración de una norma oficial mexicana de prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales.

Al respecto, me permito remitir a usted los comentarios que sobre este tema elaboraron, por un lado, la doctora María Elena Medina Mora, directora general del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, así como el doctor Carlos Campillo Serrano, director general adjunto de Servicios de Atención Psiquiátrica de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Doctor Alberto Lifshitz Guinzberg (rúbrica)
Director General de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud
 
 

Abril 7 de 2010.

Doctor Alberto Lifshitz
Director General de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
Presente

Estimado doctor Lifshitz:

En atención a su atento oficio de fecha 4 de marzo del año en curso, adjuntos al presente me permito hacerle llegar los comentarios a la propuesta para exhortar al Ejecutivo federal a dictar a través de la Secretaría de Salud la norma oficial mexicana de prevención y atención de las enfermedades mentales, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez.

Sin otro en particular, reciba un afectuoso saludo.

Doctora María Elena Medina Mora (rúbrica)
Directora General
 

Comentarios sobre la propuesta para exhortar al Ejecutivo federal a dictar a través de la Secretaría de Salud la norma oficial mexicana de prevención y atención de las enfermedades mentales

La propuesta es pertinente y necesaria debido a la alta prevalencia de los trastornos mentales en la población mexicana; este tipo de padecimientos producen niveles elevados de discapacidad, en algunos casos, por encima de los derivados de muchas enfermedades crónicas como diabetes, artritis, hipertensión o dolores crónicos, entre otros. Aunado a lo anterior, cuando las personas que sufren estos trastornos no reciben un tratamiento oportuno, los padecimientos se agravan y los efectos en la calidad de vida se exacerban.

Sin embargo, sería necesario reconsiderar y ampliar algunos de los elementos que se plantean para la justificación de la propuesta.

1. Sería recomendable presentar datos más precisos sobre las condiciones sociales y culturales que existen en nuestro país y cómo éstas afectan la salud mental de la población

Las transiciones demográficas han convertido a México en un país de jóvenes pero con un número creciente de personas de la tercera edad. A pesar de tener un nivel medio de desarrollo, la pobreza y la inequidad siguen siendo de los principales problemas, además de la falta de oportunidades educativas y laborales.

Ante estas bajas expectativas de desarrollo, la población joven se vuelve más vulnerable y aumenta el riesgo de que presenten problemas emocionales, suicidio, consumo de drogas y otros problemas de conducta.

Se ha incrementado también la población de la tercera edad: los problemas psicogeriátricos constituyen aproximadamente el 30 por ciento de los problemas de enfermedad en el adulto mayor. Las complicaciones que éstos producen, en términos de calidad de vida y funcionalidad, afectan no sólo a los propios enfermos sino también a su familia y al grupo social en el que se encuentran insertos.

Por otro lado, factores del entorno como la violencia y la inseguridad que se viven día a día traen consigo nuevos retos. Los resultados de las últimas encuestas muestran cómo ha aumentado la población que ha estado expuesta a eventos violentos y como consecuencia de éstos también ha aumentado la presencia del trastorno por estrés postraumático. Las prevalencias más elevadas de este trastorno son las asociadas con la violación o acoso, el secuestro, el haber presenciado un desastre natural y el haber sido víctima de abuso sexual infantil. Del mismo modo se observa que las personas que han experimentado uno o más eventos traumáticos, reportan índices mayores de trastornos de depresión que la población general (Medina-Mora, 2005).

2. Considero que señalar los ejemplos del secuestro del avión y la matanza en el metro resulta poco certero, ya que estigmatiza al "enfermo mental", la justificación debe ir más enfocada a cómo son los trastornos mentales, un problema que atañe a la salud pública debido a su alta carga de discapacidad y reducción en la calidad de vida.

Sabemos que el trastorno depresivo ocupa el primer lugar en cuanto a la pérdida de años de vida saludable (en total 6.4 por ciento, 4.4 por ciento para hombres y 8.8 por ciento para mujeres), los trastornos relacionados por el consumo de alcohol ocupan el noveno lugar (2.5 por ciento) y la esquizofrenia el décimo (2.1 por ciento) (Gonzalez-Pier y cols; 2006).

Los resultados obtenidos en la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica demuestran que prácticamente una tercera parte de la población adulta ha padecido en algún momento de su vida un trastorno mental, alrededor de la mitad de estos (13.9 por ciento) habían tenido al menos un cuadro en el último año y 6 de cada 10 (5.8 por ciento) durante los 30 días anteriores al estudio. Por tipo de trastornos, los más frecuentes fueron los trastornos de ansiedad (14.3 por ciento, alguna vez en la vida), seguidos por los trastornos de abuso de sustancias (9.2 por ciento) y los trastornos afectivos (9.1 por ciento). Los trastornos afectivos y de ansiedad son más frecuentes entre la población femenina, mientras que los trastornos por abuso de sustancias son más usuales entre los hombres. La comorbilidad de un trastorno psiquiátrico está presente en el 33 por ciento de los casos, y en particular los trastornos de ansiedad se encontraron asociados con otras patologías (Medina Mora y cols; 2003). De acuerdo con Lara y Colaboradores (2007), trastornos psiquiátricos como la depresión o el estrés postraumático producen mayores niveles de discapacidad que muchas enfermedades crónicas.

A pesar de todo lo anterior, sólo 1 de cada 10 sujetos con un trastorno mental recibe atención. Cuando se considera la adecuación del tratamiento se observa que sólo 50 por ciento de las personas que buscan atención especializada en salud mental reciben un tratamiento mínimo adecuado (Borges 2006).

3. Es recomendable que se busque una asesoría con especialistas en programas de intervención para fortalecer la propuesta de un modelo de atención integrado.

En el programa de acción especifico 2007-2012, Atención en Salud Mental, se plantea como una de las principales acciones una red nacional de atención a la salud mental integrada al conjunto de planes y acciones de salud general.

En el programa de Acción en Salud Mental 2001-2016, también se plantea una propuesta para garantizar la atención integral de los padecimientos mentales con la participación conjunta de los sectores público, social y privado en la prevención, detección oportuna, atención, rehabilitación y reinserción social.

Secretaría de Salud. Programa de Acción Específico 2007-2012. Atención en Salud Mental 2008.

Secretaría de Salud. Programa de Acción en Salud Mental 2001.

4. Puntos de acuerdo. La información planteada en los acuerdos puede enriquecerse a partir de la asesoría propuesta en el inciso tres, de tal manera que se incluyan las diversas necesidades que existen en materia de salud mental.

Algunas posibles ideas para enriquecer estos puntos de acuerdo son:

Segundo. El modelo integrado de atención, además de considerar la identificación de factores de riesgo y el desarrollo de habilidades, deberá de considerar las necesidades de atención basándose en la equidad de género, social y cultural.

Este modelo deberá ser comunitario y enfocado en la promoción de la salud y en la atención de la salud mental preferentemente en el primer nivel de atención.

Otorgar los medicamentos y el mejor tratamiento disponible gratuitamente a las personas con trastornos mentales por medio de un mecanismo que garantice la continuidad del tratamiento.

Cuarto. Establecer un sistema de información, vigilancia y evaluación en salud mental. Se propone elaborar un sistema que permita monitorear las diversas acciones relacionadas con la salud mental, tanto las asistencia les, educativas, de formación de recursos y de investigación.
 
 

México, DF, a 11 de marzo de 2010.

Doctor Alberto Lifshitz Guinzberg
Director General de Coordinación de los Insalud
Presente

En respuesta a su oficio número 00209, de fecha 4 de marzo del presente, relacionado con los comentarios de esta institución en cuanto al punto de acuerdo presentado el 6 de octubre del 2009, por el diputado Gerardo Verver y Vargas Ramírez, relativo al exhorto hacia el Ejecutivo federal a emitir por conducto de la Secretaría de Salud una norma oficial mexicana de prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales, me permito informar a usted, lo siguiente:

Esta institución opinó en el oficio número SAP/DGS/3164/2009, fechado el 7 de diciembre de 2009 (anexo 1), la importancia de apoyar por conducto de la Secretaría de Salud la expedición de una norma oficial mexicana de prevención y atención integral de salud y enfermedades mentales, a través de la revisión y actualización de la actual norma oficial mexicana para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico psiquiátrica NOM-025-SSA2-1994, para que sus preceptos respondan a las exigencias requeridas para la atención a la salud mental integral, continua, multidisciplinaria, integrada a la red de servicios de salud general, y con la concreta transformación de los tradicionales hospitales psiquiátricos, logrando que todos los esquemas de la atención médico-psiquiátrica queden integrados en una sola normal.

En la denominación y desarrollo de este instrumento normativo, es importante tomar en cuenta los términos de salud mental y atención psiquiátrica por separado, ya que son conceptos que se refieren a diferentes aspectos de la salud de un individuo, y que habitualmente son manejados como equivalentes.

La emisión de una normatividad de esta naturaleza debe abarcar aspectos de atención para la salud mental a nivel primario y especializado. Asimismo, debe incluir aspectos de prevención primaria, secundaria y terciaria, de diagnóstico, tratamiento y reinserción social. Lo anterior para permitir el acceso de la población a los servicios de atención en salud mental y psiquiatría.

Es deseable que el referido instrumento normativo; incluya aspectos de la atención de los trastornos mentales y del comportamiento por el sistema de protección social en salud, además de la atención brindada en el sistema nacional de salud.

Es de relevancia contar con instrumentos de evaluación sobre la calidad e impacto de la atención en salud mental y psiquiatría, que permitan identificar áreas de oportunidad y empatamos con los estándares internacionales, lo cual deberá estar debidamente sustentado en la normatividad, para su cumplimiento.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Doctor Carlos Campillo Serrano (rúbrica)
Titular
 
 


DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, TRES CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA COMISIÓN PERMANENTE

México, DF, a 16 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0554 signado por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña y el Senador Luis Alberto Villarreal García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP- 0522/10 suscrito por la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en el se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la ayuda humanitaria para Haití.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 13 abril de 2010.

Contador Público Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Por instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en cumplimiento de las facultades de la subsecretaría bajo su digno cargo, me permito hacerle llegar los elementos de respuesta al punto de acuerdo aprobado en la sesión del 13 de enero del presente año, el cual remitió para nuestra atención con oficio SEL/UEL/311/105/10 de fecha 14 de enero de 2010, referente al exhorto al gobierno mexicano para que, a través de las instituciones nacionales de salud, asistencia social y demás que resulten necesarias en esta situación de emergencia, acudan en auxilio de la población haitiana, que a continuación se describe:

"Primero. La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se solidariza con el pueblo y gobierno de la República de Haití en estos trágicos momentos y expresa sus condolencias por las vidas humanas perdidas a raíz del terremoto que la sacudió el día de ayer.

Segunda. La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos hace un llamado a la Comunidad Internacional a incrementar y acelerar la ayuda humanitaria para la República de Haití.

Tercera. La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos exhorta al gobierno mexicano para que, a través de las instituciones nacionales de salud, asistencia social y demás que resulten necesarias en esta situación de emergencia, acudan en auxilio de la población haitiana."

Lo anterior para que por su atento y gentil conducto se haga llegar al presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, y cuando así lo estime pertinente, el envío de la nota adjunta que contiene los elementos de respuesta.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta consideración.

Atentamente
Betina Claudia Chávez Soriano (rúbrica)
Directora General
 

Respuesta de México a la emergencia humanitaria en Haití

El pueblo y el gobierno de México han mostrado su firme compromiso de largo plazo con el pueblo y el gobierno de Haití las acciones de respuesta al sismo del pasado 12 de enero reflejan la solidaridad existente entre ambos países y son también continuación de las políticas previas de cooperación.

1. Respuesta inmediata

Desde que fue posible aterrizar en Puerto Príncipe, las fuerzas armadas mexicanas han operado un puente aéreo para trasladar personal especializado, equipo de trabajo y ayuda humanitaria. En los primeros días tras al sismo, el contingente mexicano fue formado por más de mil 300 personas, incluyendo a paramédicos, doctores, rescatistas, ingenieros y técnicos especializados. En las semanas subsecuentes, médicos mexicanos han continuado brindando sus servicios en coordinación con equipos médicos haitianos y de otros países.

La respuesta del pueblo de México al desastre natural en Haití fue inmediata y de una magnitud inédita. Sumadas a las aportaciones del gobierno federal, se han acopiado más de 16 mil toneladas de ayuda. Más de 9 mil toneladas de víveres, material médico y sanitario ya han sido transportadas a Haití, mediante 26 vuelos y 13 viajes de buques. El apoyo se ha canalizado a la población local de la manera más ágil posible mediante el trabajo conjunto con el gobierno de Haití, con numerosas organizaciones no gubernamentales y de Naciones Unidas. Adicionalmente, se encuentra operando en Carrefour una cocina comunitaria del Ejército Mexicano y dos de la Armada de México en la localidad de Cabaret, en las instalaciones de la Cementera Nacional de Haití.

Actualmente, la cocina de la Secretaría de la Defensa Nacional, Sedena, ha llegado a preparar hasta 13 mil raciones por día. Por su parte, las cocinas de la Secretaría de Marina elaboran mil 100 raciones por día y han logrado un total de 28 mil 253 raciones desde el 1 de marzo, fecha en que entraron en operación. El abasto de alimentos perecederos requeridos por las cocinas es adquirido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el mercado local.

El gobierno de México se propone donar a la sociedad haitiana la cocina de la Sedena, considerando brindar capacitación para la operación y mantenimiento de ésta.

A partir del viernes 2 de abril, empezará a operar el programa Cine al Aire Libre. Este programa cuenta con el apoyo de la Fundación Cinépolis, quienes han trasladado los equipos para poder llevar a cabo 15 funciones de cine en los espacios que ocupan los albergues del Parque de la Corona, el campamento a cargo de la Administración Comunal de Cité du Soleil, el Centro Otomeka, y Juvenal Freres de I’instruction Chrétienne, beneficiando a más de 70 mil haitianos. A la primera función en el Parque de la Corona asistieron 10 mil personas (6 mil niños) aproximadamente.

Como parte del apoyo para atender a las miles de personas que quedaron sin hogar y necesitan ser ubicados en albergues o contar con un techo debido a la proximidad de la temporada de ciclones tropicales, el gobierno de México se ha comprometido a donar 50 mil 627 tiendas de campaña con un valor de 15 millones 470 mil 810 pesos mexicanos con 15 centavos. 49 mil 602 tiendas de campañas ya fueron enviadas a Haití. Las restantes mil 25 tiendas de campañas serán enviadas en subsecuentes buques de la armada mexicana.

El envío de estas tiendas honra el compromiso del presidente de México, maestro Felipe Calderón Hinojosa, con el presidente Préval, de contribuir con 50 mil tiendas de campaña que puedan ser entregadas a las familias afectadas.

2. Estrategia de mediano y largo plazo

En las semanas y meses venideros, se trabajará de cerca con las autoridades haitianas para contribuir de manera eficiente al esfuerzo de reconstrucción y en el proceso de desarrollo sustentable del país. Se asegurará la necesaria coordinación con las Naciones Unidas y con otros países donantes. Como un primer paso, se hizo un ofrecimiento de ocho millones de dólares, en respuesta al llamado urgente de la Organización de las Naciones Unidas. Se ha tomado la decisión de apoyar con 5 millones dólares al gobierno de Haití para el fortalecimiento institucional y 3 millones se sumarán a recursos canalizados a través de organizaciones de la sociedad civil, para iniciar en breve proyectos de reconstrucción.

Con el apoyo y la participación del sector privado mexicano y de fundaciones como Azteca, Bancomer, Cemex, Cuervo, Fomento Social Banamex y Unidos por Ellos, entre otras, se está trabajando en diversos proyectos de reconstrucción como la ampliación de casas hogar para niños huérfanos, de un centro de rehabilitación para menores con discapacidad y la construcción de una escuela de oficios.

México quiere contribuir al medio ambiente haitiano. Técnicos mexicanos trabajarán también para impulsar los esfuerzos locales e internacionales a favor de la reforestación del país. Por ello, funcionarios de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) llevaron una visita de diagnóstico a Haití, del 8 al 11 de marzo. Derivado de las reuniones de trabajo con autoridades haitianas, se está elaborando una propuesta concreta de apoyo en este campo, la cual se podrá presentar próximamente a consideración del gobierno de Haití.

En los meses venideros se podrán identificar otras áreas en que México pueda aportar especialistas, ya sea de manera bilateral, a través de organismos multilaterales, o trabajando con otros socios internacionales.

El gobierno mexicano participa activamente en el proceso de consultas de alto nivel en apoyo a Haití. Como miembro electo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se continuará trabajando para respaldar el trabajo de la Minustah y para contribuir a que su mandato sea el indicado para las condiciones en el terreno y las necesidades del pueblo haitiano.

3. Política migratoria

El gobierno de México ha decidido adoptar una serie de medidas administrativas en materia migratoria para apoyar a ciudadanos haitianos. Quienes se encuentran en el país en situación irregular recibirán el estatus de no inmigrante visitante por razones humanitarias, lo que les permitirá residir y trabajar en el país. El ingreso de otras personas podrá ser promovida desde México por quienes acrediten bajo criterios flexibilizados tanto solvencia como la existencia de un vínculo con ellas.

En concordancia con este compromiso, el Instituto Nacional de Migración (Inami) ha decidido otorgar facilidades para realizar el traslado a nuestro país de 354 nacionales haitianos.

Con base a dichas medidas migratorias autorizadas por el Inami, fue transportado a México un primer grupo de 68 nacionales haitianos el pasado 2 de marzo.

El traslado de dicho grupo de Haití a México se hará a través del buque Usumacinta de la Semar.

Situación en Haití

I. Envíos de ayuda mexicana por avión v buque

Actualmente se han enviado 26 aviones de la Sedena y Semar y 5 buques (Huasteco, Papaloapan, Tarasco, Zapoteco y Usumacinta) que han hecho 13 viajes en conjunto, se han transportado a mil 300 personas, que incluye personal médico, rescatistas y expertos en labores de protección civil, tripulación, personal de enlace y de programas sociales; así como suministros, equipo de rescate. Al día de hoy México ha hecho entrega de alrededor de 9.2 mil toneladas de ayuda humanitaria y falta todavía por entregar alrededor de 6.8 mil toneladas de ayuda (5.6 mil toneladas se encuentran en bodegas en México y 1.2 mil toneladas fueron transportadas a Haití en el buque Usumacinta, el cual atracará el6 de abril en Puerto Príncipe).
 

La cocina comunitaria que opera Sedena en Carrefour ha elaborado un máximo de 13 mil 500 raciones de alimento. En los últimos días ha mantenido un total de 12 mil raciones por día. Hay que recordar que el estimado de elaboración de raciones por día era de 7 mil raciones, de acuerdo a la información que fue proporcionada por Sedena. Desde el inicio de operaciones el 22 de febrero y hasta el 23 de marzo se han producido 271 mil raciones de alimento.

Las dos cocinetas de Semar que operan en el municipio de Cabaret han elaborado 30 mil 433 raciones desde el 1 de marzo y hasta el miércoles 24 de ese mes. En promedio elaboran mil 100 raciones diarias.

Semar reporta que se tiene pendiente en bodegas el envío de 5.6 mil toneladas de ayuda. Actualmente 1.2 mil toneladas se transportan en el Usumascinta y se estima que arribará a Haití el 5 de abril por la noche. México ha hecho entrega de alrededor de 9.2 mil toneladas de ayuda humanitaria.

II. Labores de México de ayuda humanitaria y cooperación técnica El campamento mexicano, ubicado en la Embajada, está conformado por personal de SRE, Semar y Sedena.

Las principales tareas que cumple esta misión son la comunicación con el gobierno haitiano, la coordinación de iniciativas "en sitio", la operación de las cocinas comunitarias de Sedena y Semar, la descarga, clasificación y entrega de la ayuda en buques; además, del permanente trabajo de protección de mexicanos.

Los médicos y enfermeras de Semar, han atendido a la población, habiendo realizado en tierra cientos de consultas, cirugías y aplicado vacunas.

La ayuda humanitaria se entrega principalmente a la Cruz Roja Mexicana en Haití, Cáritas, médicos cubanos, YMCA, gobierno de Haití y diversos organismos no gubernamentales que tienen programas de apoyo a la población. (Se anexa cuadro con las organizaciones a las que se les ha entregado parte de la ayuda mexicana).

III. Informe de las acciones de cooperación Con el apoyo de ProMéxico se han adquirido un total de 50 mil 627 tiendas de campaña con un valor de 15 millones 470 mil 810 pesos mexicanos, con 15 centavos. Se han enviado a Haití un total 49 mil 602 tiendas. Las restantes mil 25 tiendas de campañas serán enviadas en subsecuentes buques de la armada mexicana.

Se continúa celebrando encuentros con las empresas, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil de México, con quienes se acordó apoyar programas de reconstrucción de escuelas y hospitales. Para ello, el gobierno de México, derivado de la promesa de 8 millones de dólares, destinará 3 millones para iniciar en breve proyectos de reconstrucción en Haití, que se sumarán a 6 millones de dólares (por confirmar) de parte de organizaciones de la sociedad civil.

El presidente Felipe Calderón asumió el compromiso con su homólogo de Haití para colaborar en el fortalecimiento institucional, mediante una aportación de cinco millones dólares de los ocho ofrecidos por México.

Se han sostenido encuentros con personal de la Semarnat y Conafor para determinar la viabilidad de aplicar el Programa ProÁrbol en Haití. Se están analizando los datos de la misión de especialistas de Conafor, quienes se encuentran elaborando un diagnóstico con el objeto de que se cuente con una estrategia de programa en dos semanas.

Se encuentran en Haití los equipos y el personal de la Fundación Cinépolis quienes operarán el programa Cine al Aire Libre. El viernes 2 de abril llevaron a cabo la primera función de cine, con un aforo estimado en más de 10 mil personas. Se tienen contempladas 11 funciones de cine, las cuales se presentarán en 4 parques: el de la Corona, el campamento a cargo de la Administración Comunal de Cité Soleil, Centro Otomeka y Juvenal Frére de l’lnstrucción Chrétienne, beneficiando a un número aproximado de 70 mil haitianos.

IV. Información sobre las acciones de cooperación multilateral. A la fecha se han celebrado las siguientes reuniones encaminadas a apoyar a Haití.

18 de enero Santo Domingo, República Dominicana. Conferencia de Donantes convocada por República Dominicana.

26 y 27 de enero, reunión ministerial de Montreal, Canadá. Conferencia en seguimiento a la reunión de Santo Domingo.

15 de marzo, consulta con ciudadanos de Haití y grupos sociales de discusión, llamada Consulta de los de Sin Voz.

15 de marzo, Consulta con el sector privado haitiano e internacional organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo.

17 de marzo, en Santo Domingo, República Dominicana. Conferencia Técnica Preparatoria por Haití.

23 de marzo, Consulta con la Diáspora Haitiana organizada por la OEA.

23 de marzo, Consulta con los tomadores de decisiones de la Minustah, organizada por el gobierno de Brasil.

23 de marzo, Consulta con las autoridades de gobiernos locales de Haití, organizada por Francia.

25 de marzo, Consulta con las organizaciones no gubernamentales organizada por la Unión Europea.

31 de marzo, en Nueva York, EUA. Conferencia de Donantes.


México, DF, a 16 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-7-245, signado por el diputado Francisco Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.- 262, suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al mango ataulfo de Chiapas.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 8 de abril de 2010.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/265/10, del 28 de enero de 2010, mediante el cual comunica punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión por el que solicita al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) que implante o, en su caso, refuerce las acciones y medidas necesarias para atender el problema de la presencia de larvas de la mosca de la fruta en los cultivos de mango ataulfo de Chiapas, incluyendo aquellas de la fase preventiva de inspección de cultivos y verificación de la magnitud del problema, detalladas en la NOM-076-FITO-199; asimismo, para que implante o, en su caso, refuerce la impartición de cursos de capacitación dirigidos a los productores de esta fruta, para hacer frente a esta plaga, así como los programas y proyectos productivos y de financiamiento enfocados a los productores de mango en Chiapas.

Al respecto, anexo fotocopia del oficio número 800.-000313, del 5 de abril de 2010, elaborado por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para los fines que estime procedentes.

Sin más por el momento, y en espera de que esta información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica)
Coordinador General
 
 

México, DF, a 5 de abril de 2010.

Licenciado Jorge Zermeño González
Coordinador General de Política Sectorial de la Sagarpa

Hago referencia a su comunicado donde solicita información sobre el punto de acuerdo aprobado en la sesión del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a reforzar las acciones y medidas necesarias para atender el problema de la presencia de larvas de moscas de la fruta en los cultivos de mango ataulfo en Chiapas; sobre el particular, le informo que con base en lo previsto en la NOM-023-FITO-1995, por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, la Sagarpa a través de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal (OASV) realizó las acciones técnicas y operativas en las áreas marginales para evitar la migración de las moscas de la fruta hacia las áreas comerciales y los productores fueron los responsables de llevar a cabo el monitoreo y control de esta plagas en sus huertos; en este sentido, en la medida de que las acciones en los huertos sean efectivas, las detecciones de larvas se reducirán significativamente.

Conforme al programa de trabajo de la Campaña contra Moscas Nativas de la Fruta, operado en 2009 con recursos del programa de soporte, se asperjaron 46 mil hectáreas de forma aérea y 71 hectáreas de manera terrestre con un cebo selectivo para el control de adultos de esta plaga, las cuales se fortalecieron con la destrucción de 120 toneladas de fruta infestada y la liberación de 107 millones de parasitoides para el control de larvas de estas plagas. Estas acciones, en coordinación con las realizadas por los productores en sus huertos, permitieron que durante 2009 se exportaran 25 mil toneladas de mango a Estados Unidos de América del estado de Chiapas.
 
 

México DF., a 5 de abril de 2010.

Licenciado Jorge Zermeño González
Coordinador General de Política Sectorial de la Sagarpa

En lo referente a la implantación de fases preventivas de inspección y verificación de la magnitud de problemas mencionadas en la NOM-076-FITO-1999, como lo refiere el punto de acuerdo, hago de su conocimiento que en esta norma se establecen acciones para la detección oportuna de moscas de la fruta no presentes en el país, para su atención se tiene establecido un sistema de vigilancia epidemiológica para la detección de estas plagas mediante la revisión de 16 mil trampas con atrayentes específicos instaladas en los 32 estados del país.

En este sentido, deseamos hacer la aclaración de que la mosca del mango Ceratitis cosyra (Walk), originaria de Asia, no se encuentra en nuestro país. Por lo anterior, esta plaga no representa un problema fitosanitario para la producción de mango en Chiapas.

Con relación a la capacitación de los productores para el control de moscas de la fruta, ésta se lleva a cabo a través de los OASV (Juntas Locales de Sanidad Vegetal) de acuerdo a lo establecido en sus programas de trabajo. Sin embargo, esta institución está en la disponibilidad de llevar a cabo reuniones de capacitación que los productores requieran.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
MVZ Enrique Sánchez Cruz (rúbrica)
Director en Jefe
 
 

México, DF, a 16 de abril de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-2-289, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.- 263, suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a las empresas que han recibido apoyos, subsidios o transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación de los ejercicios de 2003 a 2009.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 9 de abril de 2010.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/192/10, del 21 de enero de 2010, mediante el cual comunica punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión, comunican a esta secretaría punto de acuerdo aprobado, mediante el cual solicitan informen sobre el ejercicio, nombre, ubicación y grupo de control accionario de las empresas que han recibido apoyos, subsidios o transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente a los ejercicios de 2003 a 2009, inclusive con motivo de planes o programas de promoción al campo y al sector campesino, en específico de los productos maíz, frijol, café y sorgo.

Al respecto, anexo fotocopia del oficio número FOO.1400.308/2010, del 24 de marzo de 2010, elaborado por Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria para los fines que estime procedentes.

Sin más por el momento, y en espera de que esta información le sea de utilidad, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica)
Coordinador General
 
 

México, DF, a 24 de marzo de 2010.

Ingeniero Jorge Zermeño González
Coordinador General de Política Sectorial
Presente

Por instrucciones del titular de la Dirección en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), hago referencia a su oficio número 112.-040, mediante el cual requiere a este órgano administrativo des concentrado, información relativa al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el cual solicitan a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Aserca que informen sobre el ejercicio, nombre, ubicación y grupo de control accionario de las empresas que han recibido apoyos, subsidios o transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes a los ejercicios de 2003 a 2009, inclusive con motivo de planes o programas de promoción al campo y al sector campesino, en específico de los productos maíz, frijol, trigo, café y sorgo.

Al respecto, me permito adjuntar al presente, la información y documentación relacionada con el asunto de mérito, la cual fue remitida por el titular de la Coordinación General de Comercialización de este órgano administrativo desconcentrado; quien además señaló que no se consideró en ésta la relativa al cultivo de café, toda vez que el responsable de su operación fue la Subsecretaría de Agricultura.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Alfredo García Amador (rúbrica)
Coordinador Jurídico