Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2992-VIII, martes 20 de abril de 2010.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes perteneciente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación, presentada por la diputada Ana Esthela Durán Rico, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2009.

Esta comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el jueves 10 de diciembre de 2009, la diputada Ana Esthela Durán Rico integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

Segundo. Con fecha 10 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente:

II. Contenido de la iniciativa

1. En la exposición de motivos la legisladora señala que: "la sobreventa de boletos es una práctica recurrente que se realiza en nuestro país bajo el amparo de la tolerancia legal. Esta anuencia otorgada por el marco jurídico refleja una nula inhibición por parte de las aerolíneas concesionarias que brindan el servicio de transporte a pasajeros, en virtud de que actualmente el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil contempla como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos por causas imputables a los concesionarios aéreos".

2. Por otra parte, la iniciativa en comento establece que las aerolíneas que sobrevenden los boletos obtienen una ganancia extra, sin considerar el grave perjuicio que se le ocasiona al usuario trastocando cuestiones de carácter financiero, de salud, familiares, profesionales, laborales o compromisos para concretar negocios, cuando se le informa al comprador del boleto sobrevendido que hay sobrecupo del vuelo.

3. En el proyecto legislativo, manifiesta la legisladora que la sobreventa debe ser considerada como un vicio de mala fe contractual y es en virtud de que muchos usuarios han sido testigos y afectados del inconveniente que representan estos actos, quienes además de resentir las consecuencias de no arribar a su destino en el día y la hora programada, se enfrentan con una serie de trámites engorrosos para el reclamo de los derechos que les concede la ley además de la necesidad de efectuar pagos extras en otras aerolíneas con la finalidad de garantizar su traslado como estaba programado.

4. Se concluye la exposición de motivos indicando que el objeto de la Iniciativa es incluir en la Ley de Aviación Civil la prohibición de la sobreventa de boletos de avión a pasajero, salvaguardando los derechos de las personas que se ven afectadas por la cancelación de un vuelo por causas imputables a las aerolíneas, proponiendo modificar el primer párrafo del artículo 52 de dicho ordenamiento, a efecto de acotar el supuesto legal a que las aerolíneas tienen obligación de resarcir los daños originados por la cancelación ajena a la voluntad de los usuarios cuando así lo soliciten. Asimismo, para no dejar abierta la posibilidad de que las aerolíneas sigan sobrevendiendo boletos, se crea el tercer párrafo en el que se prohíbe la expedición de boletos que impliquen un sobrecupo en la aeronave.

Por lo expuesto la Comisión de Transportes hace las siguientes:

III. Consideraciones

1. De acuerdo con el contenido de la exposición de motivos al establecer que la sobreventa de boletos de avión es una práctica que se realiza en nuestro país bajo el amparo de la tolerancia legal, cabe recordar que anteriormente las aerolíneas efectuaban al pasajero diversos cargos de cancelación de las reservaciones que se realizaban con ciertas horas de anticipación a la salida del vuelo correspondiente y podían llegar hasta un 50 por ciento del costo del boleto; sin embargo, esto provocaba que las líneas aéreas se veían imposibilitadas en la mayoría de los casos de vender los asientos que, de esta manera, eran cancelados y con lo que se tenía un alto índice de asientos vacíos en los vuelos, aún en temporadas y rutas de alta densidad de tráfico, afectando los intereses de otros pasajeros que no habían podido encontrar un asiento. De igual manera, para tales efectos, las mismas condiciones de transporte de ese entonces exigían al pasajero que reconfirmara su reservación con al menos 24 horas de anticipación, ya que de otra manera, la misma quedaba cancelada.

A finales de los 80 y principios de la década de los 90, las aerolíneas a nivel mundial decidieron eliminar los cargos de cancelación, por lo que se tuvo la necesidad de crear medidas para sostener las operaciones dentro de parámetros económicamente viables, como parte de una actividad que generalmente tiene pocos márgenes de utilidad. Una de estas medidas es la venta en exceso de la capacidad de asientos de una aeronave, ante el problema del incremento en el número de pasajeros que no se presentan a abordar su vuelo reservado.1

2. La iniciativa establece en la exposición de motivos, que "las aerolíneas que sobrevenden boletos obtienen una ganancia extra" y "ganancias cuantiosas a costa de perjudicar a los usuarios", sin embargo, la aerolínea al incurrir en dicha eventualidad debe reintegrar al pasajero el precio íntegro del boleto, además de incurrir en otros gastos destinados a apoyarlo para trasladarlo a su destino y, además pagar una indemnización del 25 por ciento del precio del boleto, lo cual elimina la posibilidad de lucro por parte de la empresa.

La línea aérea no sobrevende vuelos como una rutina dolosa o como "un vicio de mala fe contractual" en perjuicio de su propio cliente; esta medida comercial tiene su principal fundamento en los índices registrados de pasajeros reservados que no se presentan a documentar y abordar su vuelo en la fecha consignada en la reservación. Ello origina una seria afectación, en primer lugar, a la prestación del servicio público de manera eficiente, ya que las reservaciones existentes de pasajeros que no se presentan, impiden la venta de boletos a otras personas que si desean efectuar el vuelo y hacer uso del servicio, además del asiento vacío que esto representa.

Adicionalmente, esta es una práctica comercial generalizada en todos los países del mundo por lo que en caso de efectuarse en nuestro país alguna limitación al respecto, se generaría un conflicto en la comercialización de la mayoría de las empresas extranjeras, ya que sus legislaciones locales sí lo permitirían.

3. Por otra parte, el espíritu de la actual Ley de Aviación Civil lejos de pretender inhibir la sobreventa de boletos, reconoce esta práctica internacional y adoptó en el artículo 52 una serie de medidas que debe tomar la aerolínea en caso de que eventualmente no exista la posibilidad de que algún pasajero pueda abordar, proporcionado las siguientes opciones:

"Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá: I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje".

4. Actualmente, las líneas aéreas cuentan con sistemas electrónicos e informáticos muy avanzados para fijar los parámetros de sobreventa de manera realista, lo que origina que la presencia de pasajeros en exceso de la capacidad de la aeronave es muy ocasional, presentándose este problema más por necesidades de cancelación de un vuelo saturado que por sobreventa de boletos. En todos estos casos, las líneas aéreas deben hacer frente a su responsabilidad en los términos que marca la ley.

Esta situación está ampliamente documentada y legislada en –prácticamente– todos los países del mundo, incluyendo Norteamérica, Europa, Sudamérica y Asia, por lo que pretender prohibir esta actividad, sería volver a prácticas nocivas para el transporte aéreo y los pasajeros, afectando la eficiencia en la prestación del servicio público.

A su vez, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, de la cual México es parte, en su séptima reunión del Grupo de Expertos en Asuntos Políticos, Económicos y Jurídicos del Transporte Aéreo ha recomendado a sus Estados miembros adoptar un régimen de atención al pasajero cuando se le deniegue el embarque, por razones que no le son imputables, teniendo reserva confirmada. (Véase Anexo I).

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, presentada por la diputada Ana Estela Durán Rico, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el jueves 10 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.

Nota
1. Análisis por parte de la Cámara Nacional de Aerotransporte, dirigido al Lic. Héctor González Weeks, director general de Aeronáutica Civil, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fecha 18 de diciembre de 2009.

La Comisión de Transportes

Diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica),Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid, Mary Telma Guajardo Villareal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 20 Y 24 A 26 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado por el pleno, para estudio y dictamen, el expediente número 1, que contiene la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión legislativa, con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de pleno celebrada el 9 de noviembre de 2006, el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

2. Con la misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

3. En el proceso de entrega-recepción de la LX a la LXI Legislatura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se recibió como asunto de rezago el proyecto de dictamen de la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

4. El 8 de diciembre de 2009, los integrantes de la mesa directiva del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional enviaron a la presidenta de esta comisión ordinaria oficio sin número mediante el cual emiten opinión con respecto a la iniciativa que se dictamina, en la que se aprueba que se deseche, que se sustenta en las siguientes

Consideraciones

El país ocupa un lugar primordial a escala mundial por lo que a diversidad de bosques naturales respecta. Este tipo de recursos nos brinda una infinidad de servicios ambientales, que van desde la regulación de los ciclos hidrológicos y microclimas hasta fenómenos globales como la biodiversidad con que cuentan y la captura de carbono que realizan. Los bosques representan también un importante potencial de fuente de ingresos y de materias primas para las poblaciones rurales de México, igual que para un amplio número de empresas dedicadas al aprovechamiento, a la transformación y a la comercialización de productos y subproductos forestales, maderables y no maderables.

Desafortunadamente, pese a que se cuenta con una extensa variedad y riqueza de recursos forestales, éstos han sido significativamente afectados por la presencia de factores de disturbio y perturbación, entre los que destacan los incendios forestales, la tala clandestina, el cambio de uso de suelo y el deficiente manejo silvícola, afectando esto significativamente la capacidad de carga de los ecosistemas forestales, comprometiendo así su sustentabilidad.

México se encuentra en el grupo de países con las tasas de deforestación más altas. De hecho, actualmente sólo nos queda alrededor de 10 por ciento de la superficie original de selvas altas y cerca de 50 por ciento de la superficie de bosques templados que cubrían nuestro territorio.

Debido a esto, actualmente la política forestal mexicana se encuentra orientada a revertir los procesos de degradación de los recursos forestales y, al mismo tiempo, alentar su aprovechamiento, incrementando su potencial y propiciando la participación activa de los propietarios o poseedores de los terrenos en que se encuentran dichos recursos, y de algunos inversionistas. Esta política parte del enfoque de considerar que los recursos forestales tienen la capacidad de generar una serie muy amplia de bienes y servicios ambientales, que satisfacen directa e indirectamente las necesidades humanas vitales.

Para la implantación y ejecución de este tipo de políticas es necesaria la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno, cada uno de ellos dentro de sus respectivas esferas competenciales, las cuales están específicamente definidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La iniciativa materia del presente dictamen propone la reforma de algunos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a decir del ponente, con el propósito de iniciar un proceso ordenado, gradual y riguroso de descentralización de facultades y recursos a las entidades federativas y a los municipios en materia forestal, por lo cual platea la siguiente redacción:

Artículo 20. La comisión tendrá como órgano de gobierno a una junta de gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Reforma Agraria, y de Turismo; y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de la Comisión Nacional del Agua. La junta será presidida por el titular de la secretaría.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de ésta. Por cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario, y en el de las entidades federativas, de secretario del ramo; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de subdirector general.

Artículo 24. La federación, a través de la secretaría y de la comisión, transferirá facultades y recursos a través de convenios o acuerdos de coordinación para que los gobiernos del Distrito Federal y de los estados, con la participación, en su caso, de los municipios, en el ámbito territorial de su competencia, asuman las siguientes funciones:

Artículo 25. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará cada año la asignación de recursos pertinentes a efecto de que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, y los recursos materiales y financieros, así como con la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 26.

La Junta de Gobierno de la comisión dará seguimiento y evaluará el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los instrumentos a que se refiere este capítulo.

Del análisis y estudio que los miembros de la comisión dictaminadora han realizado a las reformas planteadas se desprende lo siguiente:

La reforma que se pretende realizar al artículo 20, por la cual se incorporan los gobernadores a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal, resulta complicada ya que, en el orden federal, los órganos de gobierno son las figuras en las cuales recae la administración de los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, y su funcionamiento se encuentra regulado en los artículos 17 a 20 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en la cual se considera que los miembros que integren los órganos de gobierno serán representantes de la administración pública de la federación, por lo que en un total respeto de las esferas de acción de cada uno de los órdenes de gobierno, los miembros de esta comisión no consideramos pertinente incluir a los gobernadores de los estados como miembros de un órgano encargado de dirigir la administración de una entidad paraestatal dependiente del gobierno federal, pues ésta debe ser administrada preponderantemente por integrantes del mismo orden gubernamental.

En relación con el planteamiento de modificación del texto del artículo 24 de la misma ley, en el cual se pretende incorporar en el texto de dicho artículo que la federación, por medio de la secretaría y la comisión, transfiera facultades y recursos a través de convenios o acuerdos de coordinación, para que los gobiernos del Distrito Federal y de los estados, con la participación, en su caso, de los municipios, asuman algunas funciones contenidas en el mismo artículo, se desprende que dicha modificación entraña en sí misma una desviación del objeto principal del texto original del artículo en cuestión, ya que en éste el legislador que lo creó pretendió otorgar a los estados y, en su caso, a los municipios la opción de poder apoyar a la federación en la realización de algunas funciones expresamente conferidas a ella, siendo en todo momento potestativa de los estados la opción de celebrar el convenio con la federación para la transferencia de ciertas facultades, atendiendo en todo momento a que debe existir un interés por ellos en asumirlas, además de contar con las posibilidades reales de su ejecución. La reforma que se propone establece en sí misma casi una obligatoriedad de la federación para transferir recursos y facultades en materia forestal a los estados y a los municipios, debiendo éstos en todo caso solicitar a la federación únicamente la suscripción del correspondiente convenio. En ese sentido, y respetando la supremacía jurídica con que cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debemos entender que si bien los estados buscan que les sea conferida una creciente cantidad de atribuciones en algunas materias, algunas de éstas aún se encuentran estrictamente reservadas para la federación, y no pueden ser transmitidas en su totalidad a los estados con la simple suscripción de un convenio.

Con relación al planteamiento de reforma del artículo 25, ésta se considera más que necesaria, pero la comisión dictaminadora estima que se encuentra fuera de contexto porque, de ser aceptada, modificaría por completo el objetivo principal que el legislador quiso otorgar a este artículo, en el cual originalmente se buscó que en el momento en que la federación celebrara convenios de coordinación con los estados y los municipios, estos dos últimos contaran con la infraestructura y el capital humano necesarios para garantizar la correcta ejecución de lo convenido.

En relación con la pretensión de que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal se encargue de dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los compromisos de coordinación institucional asumidos por los estados y los municipios planteado en la reforma del artículo 26 de la ley, se infiere que al eximir la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal, para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados por la federación con los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el supuesto de que esta comisión aprobara la reforma propuesta, los integrantes estaríamos contraviniendo lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se estima que la administración de los negocios de la federación estará a cargo de secretarías de Estado, y departamentos administrativos, por lo que en este caso es ineludible que el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los compromisos de coordinación institucional en la materia forestal competen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal, lo cual se refuerza con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual en el artículo 32 Bis establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia que tiene como propósito fundamental "fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, a fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable". Por tanto, el texto del artículo 26 en su actual redacción es totalmente congruente con estos supuestos y considera la participación de la secretaría y la comisión en la celebración de los convenios y acuerdos de coordinación, con respeto de sus competencias legales e intereses legítimos en la materia.

Finalmente, los integrantes de la comisión no consideramos necesario modificar este artículo: su texto, como se encuentra actualmente, fortalece el federalismo, el cual sirve como principal argumento a la iniciativa de referencia, pues considera la participación de las entidades federativas por medio de la integración de consejos forestales estatales para dar seguimiento y evaluar los resultados en la ejecución de los compromisos adquiridos por los órdenes de gobierno en el supuesto de signar convenios de coordinación, además de reforzarlo con la participación de la secretaría y la comisión como órganos federales en la supervisión del cabal cumplimiento de lo convenido.

Por todo lo expuesto, los integrantes de esta comisión legislativa nos permitimos someter a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la aprobación del siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de noviembre de 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo, Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Lechuga Pichardo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón, Judith Fabiola Vázquez Saut, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 36 Y EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

Primero. Con fecha 1 de abril de 2003, durante los trabajos de la LVIII Legislatura, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada María del Rosario Tapia Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. En sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2006, el pleno de la Cámara de Diputados, discutió y aprobó el dictamen al proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, el cual fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, turnándose el 27 de abril de 2006 a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos, Segunda.

Tercero. Con fecha 23 de abril de 2009, el pleno de la Cámara de Senadores discutió y aprobó, en sentido negativo, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, devolviéndose a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional.

Cuarto. En sesión del día 30 de abril de 2009, esta Cámara de Diputados dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores de fecha 23 de abril de 2009, con el que remite el expediente respectivo, dictándose el turno a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LX Legislatura.

Contenido

La minuta tiene como finalidad dos objetivos:

a. Incorporar a un representante del Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República, como integrante de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y

b. Facultar a los centros públicos de investigación para promover la conformación de asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica.

Consideraciones

Primera. Respecto del primer objetivo de la minuta en cuestión, la Ley de Ciencia y Tecnología establece en su artículo 36, que el Foro Consultivo Científico y Tecnológico es un "… órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del Conacyt …", que tiene por objeto: "… promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación", y que se integrará con la participación de: "… científicos, tecnólogos, empresarios y por representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas."

En este sentido, se considera inconsistente que un órgano consultor, integre en su mesa directiva a quien proporcionará apoyo asesor, además de que la autonomía brinda facultad de independencia con respecto del Poder Ejecutivo y con la propuesta en cuestión se estaría vulnerando.

Segunda. En cuanto al segundo objetivo, con fecha 21 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología…". Estas reformas incorporan, en términos generales, las modificaciones que se pretenden llevar a cabo por la minuta al artículo 51 del citado ordenamiento, ya que contemplan los elementos normativos y las bases para hacer efectiva la vinculación y relaciones entre los centros de investigación y las empresas que invierten en el desarrollo de bienes y servicios innovadores.

Tercera. Derivado de lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, coinciden en su totalidad con las observaciones y motivos expresados por la colegisladora, para desechar la minuta en cuestión.

Por lo expuesto, la Comisión de Ciencia y Tecnología somete a la consideración de la honorable asamblea, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción V del artículo 36 y el artículo 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de 2010.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo, Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza, José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández, Miguel Antonio Osuna Millán, José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jorge Romero Romero, Laura Margarita Suárez González, José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Iglesias Arreola, (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES, Y DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AEROPUERTOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 1995

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 55, 56, 60, 65, 87,88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. El 20 de diciembre de 1995 fue promulgada la Ley de Aeropuertos, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de ese mismo año.

II. Con fechas 5 de julio del 2006, 16 de enero del 2009, 21 de enero del 2009, respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas y adiciones a los artículos 18, 19, 39 y 46 de la Ley de Aeropuertos.

III. En sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Asamblea de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 2, 3, 4, 6, 6 Bis, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 78, 81 y se adicionan 3 artículos transitorios de la Ley de Aeropuertos, suscrita por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

IV. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 60-II-4-2066, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LX Legislatura, para su estudio y dictamen; sin embargo por razones desconocidas dicho órgano colegiado no emitió el dictamen correspondiente.

V. Con base en lo anterior, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes de la LXI Legislatura, procedieron a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

1. La presente iniciativa expresa, que la enorme importancia económica y social que representa para el país la transportación aérea, demanda un cambio en la legislación para dotar a este importante segmento de la economía del sustento jurídico que propicie equidad y fortalecimiento en su conjunto.

Que es necesario garantizar el cumplimiento de los títulos de concesión otorgados por el Estado, mediante la creación de una Comisión Federal de Aeropuertos, que coadyuve con la autoridad en la vigilancia y supervisión de su cumplimiento, al tiempo que apoye las labores relacionadas con la cuantificación y supervisión de la regulación económica de la red aeroportuaria.

2. Que la expansión, consolidación y modernización de la red aeroportuaria precisa de una legislación que otorgue seguridad jurídica al inversionista como a los usuarios de los servicios, al tiempo que fortalezca la rectoría del Estado mediante una supervisión eficaz y una regulación transparente y congruente con el resto de las disposiciones legales que rigen al sector de comunicaciones y transportes.

3. Esta iniciativa de reforma propone lograr los siguientes objetivos:

a) Promover el desarrollo y fortalecimiento de la red aeroportuaria nacional, atendiendo al cumplimiento de las disposiciones legales que rigen al sector de comunicaciones y transportes, en lo particular a la normatividad del subsector aeronáutico.

b) Fortalecer la rectoría del Estado, a través del fortalecimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como dependencia reguladora.

c) Reformar los requisitos generales que replanteen los principios para el otorgamiento y adjudicación de concesiones y permisos para la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, y la aplicación de esquemas de supervisión eficaces que otorguen garantía de su cumplimiento tanto al el Estado como a los usuarios de los servicios.

d) Fortalecer los lineamientos para el diseño, aplicación y supervisión de esquemas óptimos de seguridad y vigilancia en los aeródromos civiles, atendiendo a la legislación aplicable.

e) Precisar la responsabilidad del concesionario en la prestación de los servicios, cuando estos sean prestados por terceros designados.

f) Otorgar al Comité de Operación y Horarios la capacidad de emitir resoluciones vinculatorias y no sólo recomendaciones, que le permitan extender su participación en la evaluación de las condiciones operativas de los aeródromos, la calidad y los niveles de servicio.

g) Reconocer el carácter público de toda la información financiera y estadística útil, para la elaboración de los Programas Maestros de Desarrollo y de Regulación Económica, así como garantizar su libre acceso por los usuarios y sus representantes, en los términos de la legislación aplicable.

h) Promover la actividad comercial en los aeródromos civiles, para que ésta contribuya a la disminución de los costos de los servicios para los usuarios, sin detrimento de la capacidad operativa y funcionalidad de cada aeródromo civil.

Todo lo anterior con el propósito de desarrollar una infraestructura aeroportuaria moderna, eficiente y segura, en nuestro país.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

1. La iniciativa referida propone como parte medular, independientemente de algunas otras reformas y adiciones, la creación de la Comisión Federal de Aeropuertos, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, presupuestal y de gestión, con el objeto de vigilar la regulación y supervisar el desarrollo eficiente de la operación de los aeródromos civiles en el país y proteger a los usuarios.

Derivado del estudio del marco jurídico, del análisis y deliberación del contenido de la iniciativa en comento, la comisión considera que dentro de las funciones atribuidas a la Dirección General de Aeronáutica Civil, se encuentran estas actividades que la presente iniciativa otorga a la Comisión Federal de Aeropuertos; por lo tanto se estaría creando un órgano desconcentrado que duplicaría las funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Que la Comisión Federal de Aeropuertos garantice el cumplimiento de los títulos de concesión otorgados por el Estado, sin embargo en el Reglamento de la Ley de Aeropuertos indica que la Secretaría establecerá las normas básicas

de seguridad, y de acuerdo con los tratados internacionales, las diferentes categorías de los aeródromos civiles, atendiendo a la infraestructura, equipamiento y los estándares de seguridad y eficiencia con que cuenten para la operación de aeronaves. Asimismo determinará en las concesiones y permisos la clasificación y categoría del aeródromo civil de que se trate. Por lo tanto resulta inviable las disposiciones contenidas en la iniciativa en referencia.

Que la iniciativa planteada por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, contiene disposiciones ya previstas en el orden jurídico vigente de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, presentada por el Diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2009.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretario; Mauricio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortes (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.

La Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Javier Martín Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Pedro Dávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancilla Amador, Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica)
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES, Y DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 55, 56, 60, 65, 87,88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 11 de diciembre de 2008, se dio cuenta a la Asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el Oficio número D.P.G.L. 60-II-3-2122, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones y a la Comisión de Transporte para su estudio y dictaminación; sin embargo, por razones desconocidas dicho órgano colegiado no emitió el dictamen correspondiente.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente legislativo, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente plantea que, sectores como el aeronáutico constituyen por su dinamismo la fuerza motriz de economías avanzadas, por lo que el costo de la inversión en materia de logística para la seguridad aeronáutica impactará de manera positiva en un trasporte aeronáutico más eficaz, eficiente y confiable, ello mediante el uso de tecnología de punta y una capacitación constante del personal aeronáutico.

2. Argumenta que al aprobarse el 10 de mayo de 1995 la Ley de Aviación Civil, con el propósito de regular las operaciones del conjunto de aeronaves comerciales, privadas y de estado en nuestro país, conforme el dictamen emitido por la Comisión dictaminadora de esta honorable Cámara de Diputados, tenía como objetivo: actualizar el marco jurídico aplicable a la aviación manteniendo la soberanía nacional del espacio aéreo; promover el desarrollo del sistema de transporte aéreo y sus servicios auxiliares sobre bases de seguridad y permanencia.

Fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como autoridad aeronáutica; consolidar la regulación del uso y aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional bajo condiciones de competencia equitativa y de protección al ambiente, precisar el régimen de otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación de rutas aéreas en atención a la importancia que representa cada una de las modalidades en la prestación del servicio de trasporte aéreo, definir los esquemas tarifarios así como de competencia para cada una de ellas; y finalmente apoyar el sano desarrollo y modernización de líneas aéreas nacionales en el nuevo marco de competencia internacional.

Consideraciones

1. Esta Comisión realizó el análisis de las consideraciones expuestas, así como las posibles inconsistencias jurídicas de la iniciativa que se dictamina, en los términos expuestos por el diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy.

Con base en lo anterior, se deriva que, se coincide con el proyecto de decreto, toda vez que es necesario fortalecer la autoridad aeronáutica y su marco jurídico, así como la regulación de las aeronaves de Estado, con el fin de garantizar la seguridad en la operaciones aéreas, sin embrago, por la forma en que se presenta dicho proyecto, no contribuye a solucionar el problema de seguridad aérea que pretende atender.

2. Por otra parte, la adición de un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley de Aviación Civil, por el cual se pretende que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emita un dictamen en materia de seguridad, se considera innecesario debido a que en el proyecto en cuestión dicho dictamen se prevé únicamente para y durante los procesos de licitación, dejando intacto el problema de la vigilancia y supervisión de los operadores aéreos, entre ellos la de los propietarios o poseedores de aeronaves de Estado.

3. Asimismo, se estima que la adición al artículo 31 de la Ley de Aviación Civil, se encuentra fuera de la realidad, ya que en términos del artículo 1o. de esta Ley de Aviación Civil, dicho ordenamiento, tiene por objeto regular la explotación, el uso ó aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado, pero no el control de la contratación de adquisiciones de bienes muebles y de servicios que realizan los entes gubernamentales como lo plantea en la iniciativa en comento.

4. Ahora bien, se estima innecesaria la adición de un Capítulo XX a la Ley de Aviación Civil, en razón de que los artículos 93, 94 y 95 que forman parte de dicho capítulo reproducen exactamente lo regulado por los artículos 109, 110 y 11 del Reglamento de Aviación Civil.

En razón de lo anterior, lejos de fortalecer el marco jurídico aeronáutico, reproduce de manera ociosa disposiciones de naturaleza reglamentaria, cuya función es proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la ley.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, presentada por el Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 11 de diciembre de 2008. Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2009.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 15 de diciembre de 2009, el diputado Hugo Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante oficio número DGPL 61-II-8-156 instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictaminen.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente argumenta, entre otras cosas, que en la lucha por un México que brinde mejores y más amplias oportunidades para las personas con discapacidades, se deben romper las barreras físicas, sociales, culturales y económicas. Un estado de derecho tiene la obligación de respetar los derechos humanos y de integrar a aquellas personas que padezcan algún tipo de discapacidad.

2. Que México comparado con otros países, no ha tomado medidas necesarias para ofrecer mejores condiciones que promuevan la integración de las personas con discapacidades. Lo que resulta inaceptable, si consideramos que en México hay poco más de 10 millones de personas que sufren de alguna discapacidad. Dentro de estas discapacidades se incluyen: discapacidad motriz, que se refiere a la pérdida o limitación de la movilidad; discapacidad mental, la cual abarca las limitaciones para el aprendizaje de nuevas habilidades, alteración de la conciencia y capacidad de conducirse o comportarse en las actividades de la vida diaria; discapacidad auditiva, que se refiere a la pérdida o limitación de la capacidad para escuchar; y discapacidad de lenguaje, que incluye limitaciones y problemas para hablar o transmitir un significado entendible.

Que en México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del total de la población que sufre alguna discapacidad, 4 millones 530 mil padecen una discapacidad motriz (45.3 por ciento), 2 millones 600 mil discapacidad visual (26 por ciento), un millón 610 mil discapacidad mental (16.1 por ciento), un millón 570 mil una discapacidad auditiva (15.7 por ciento), 490 mil de lenguaje (4.9 por ciento) y 0.7 por ciento alguna otra. En cuanto a la división por género, los hombres son los más afectados ya que el grado de incidencia es de 2.5 por ciento, mientras que el índice para las mujeres es de 2.2 por ciento.

Del total de personas con discapacidad el 1.2 por ciento nacen bajo estas circunstancias y este porcentaje alcanza su nivel máximo en personas de la tercera edad, principalmente entre 70 y 74 años edad. Dentro de esta relación, es importante mencionar que a mayor edad, mayor proporción de discapacidad de tipo motriz, auditiva y visual, pero menor proporción de discapacidad de tipo mental. Además, el grupo de edad con la mayor proporción de discapacidad por lenguaje fue el de adolescentes con 4.6 por ciento.

3. En el ámbito federal existen por lo menos 14 leyes que contienen al menos un artículo referente a personas con discapacidad, en los cuales se reconocen sus derechos, se les otorgan facilidades o se indica la creación de programas específicos para las personas con discapacidad. Leyes tan importantes como: la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o la Ley General de Salud, las cuales fueron promulgadas hace varios años, que siguen haciendo referencia a personas con discapacidad como "incapacitados" o "minusválidos".

Señala además, que legislativamente se han realizado diversos esfuerzos para apoyar a las personas con discapacidad, sin embargo, aún existen vacíos legales que impiden que exista una implantación y seguimiento efectivo de dichas leyes. Todas las entidades federales de nuestro país cuentan con leyes que protegen las personas con discapacidades, sin embargo no todas cuentan con el reglamento correspondiente, lo que limita su aplicación.

Que actualmente el país ha comenzado a implementar diversos programas de atención a personas con discapacidad. La creación de estos programas ha significado un gran avance para fortalecer el apoyo a las personas con discapacidades, sin embargo, a la fecha aún se carece de información sistematizada y se desconoce el impacto real de dichos programas en las vidas de las personas con discapacidad.

Destaca como ejemplo las carencias, la falta de conciencia y el claro desconocimiento de las necesidades de las personas con discapacidades por parte de amplios sectores del gobierno y de la iniciativa privada. Por ejemplo, la accesibilidad es entendida únicamente como adecuaciones físicas a inmuebles, siendo que no son las únicas medidas necesarias para las distintas discapacidades existentes. Es por esto que, una de las prioridades del país debe de ser preparar a las personas con discapacidades para su futuro, por lo tanto, el Ejecutivo federal y el Poder Legislativo se deben sensibilizar de las necesidades informáticas y de comunicación de las personas con discapacidades. A raíz de esto, el apoyo a personas con discapacidad debe convertirse en una prioridad.

4. Manifiesta que la finalidad de esta iniciativa es lograr que las compañías de telefonía móvil otorguen las facilidades necesarias para que a las personas con discapacidad auditiva y de lenguaje se les pueda exentar del pago del servicio de mensajería vía móvil (SMS), toda vez que dichas personas carecen de la facilidad de comunicarse a larga distancia de otra manera que no sea través de los mensajes de texto.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa los miembros de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen expresaron las siguientes:

Consideraciones

1. Esta cComisión analizó y discutió el contenido, así como las posibles inconsistencias jurídicas de la iniciativa que se dictamina, con motivo de la reforma al tercer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en los términos expuestos por el diputado Hugo Martínez González, al proponer que las compañías de telefonía móvil otorguen la facilidades para que a las personas con discapacidad auditiva y de lenguaje se les pueda exentar del pago del servicio de mensajería.

2. Cuando exista un concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que tenga poder sustancial en el mercado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal, tiene la facultad de imponer obligaciones específicas relacionadas con tarifas, buscando que le permitan recuperar al concesionario, al menos, el costo incremental promedio de largo plazo.

3. Se propone una adición al tercer párrafo del artículo 63, por lo que ésta pasa a formar parte de las disposiciones establecidas en el propio artículo, de tal manera que al interpretarse éste no puede desprenderse de la totalidad del contenido de dicho artículo, máxime que establece una excepción a las porciones formativas que le anteceden dentro del mismo artículo.

4. Es importante mencionar que la adición propuesta en la iniciativa, irrumpe el derecho de los concesionarios de recuperar al menos, el costo incremental promedio de largo plazo por la prestación de los servicios de mensajería; y su inserción podría interpretarse como un supuesto de regulación en beneficio de aquel concesionario que tenga la característica de discapacidad auditiva y de lenguaje, no al usuario, por lo que es evidente que el propósito que se persigue con la iniciativa de exentar de pago a los usuarios del servicio de mensajería SMS en telefonía móvil con discapacidad auditiva y de lenguaje no se obtiene, y por el contrario, se le otorga a un sujeto distinto.

5. Se considera que la iniciativa se debe rectificar a fin de establecer claramente el objetivo de su regulación y colocarse adecuadamente en donde no provoque la desamortización de las normas existentes.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 63, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Hugo Martínez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 15 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Sofía Castro Ríos, Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortes (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN INCISO B), Y RECORRE LA NUMERACIÓN DE LOS SUBSECUENTES DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 16, Y EL ARTÍCULO 24 BIS; Y REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 10 de diciembre de 2009, el diputado Jorge González Ilescas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante Oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0242 acordó el turno de la iniciativa a la Comisión de Comunicaciones.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

El proponente, diputado Jorge González Ilescas, señala en su exposición de motivos, que las condiciones económicas que ha venido afrontando el país en los últimos meses han tenido sus mayores efectos en las clases menos favorecidas, a través del desempleo y del encarecimiento de los medios elementales de subsistencia, lo cual impone la obligación a las diversas instancias del Estado Mexicano a diseñar políticas públicas que, por una parte, contrarresten los efectos negativos de esta crisis, y por la otra, establezcan las estructuras para proporcionar mejores condiciones de bienestar a la población menos favorecida.

Argumenta que, como complemento de las inversiones nacionales, la inversión extranjera es necesaria para impulsar el crecimiento de la economía del país siendo bienvenida en la medida en que se dedique a la creación de nuevas fuentes de empleo que permitan abatir el rezago en dicha materia y coadyuven en la lucha contra la pobreza que adolece el país.

Además expone que las telecomunicaciones como instrumento vigente para allegar el conocimiento y los medios de comunicación a todas las esferas socioeconómicas del país, requieren que el Estado Mexicano, establezca obligaciones claras para los concesionarios, de manera que toda la población, sin distingo de su condición social o económica, puedan tener acceso a los servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones.

También plantea que las disposiciones vigentes en materia de inversión extranjera en telecomunicaciones no fomentan que los concesionarios proporcionen sus servicios en aquellas comunidades, urbanas y rurales, de bajo poder adquisitivo, lo que promueve la diferenciación de clases y acentúa la marginación de las clases menos favorecidas.

Considera relevante la utilidad de la inversión extranjera para promover el desarrollo económico del país, siendo necesario que en materia de la industria de las telecomunicaciones se establezcan, a través de las concesiones, obligaciones claras en materia de cobertura social.

Que las concesiones que se otorguen a los operadores de telecomunicaciones, en ellas se debe asegurar que las empresas extranjeras que lleguen a México se sumen a la consecución del objetivo de incrementar la penetración y cobertura, sobre todo en zonas de escasos recursos económicos, debiendo estipularse en sus respectivos Títulos de Concesión, condiciones mínimas de compromiso para proporcionar sus servicios en las zonas urbanas y rurales de bajo poder adquisitivo.

Señala la necesidad de estipular en los correspondientes títulos de concesión, que el concesionario debe coadyuvar con el gobierno federal en la prestación de servicios de carácter social y rural, durante la vigencia de su concesión en el área de cobertura autorizada, a cuyo efecto suministrará, en su caso, servicios, conducción de señales o capacidad de transmisión de su red para brindar acceso y conectividad en áreas, zonas o localidades que el Gobierno Federal incluya en programas de cobertura y conectividad social y rural o determine que requieran de tales servicios o facilidades.

Que los beneficios de la inversión extranjera no deben quedarse sólo en las altas esferas sociales o sólo en las más rentables, debe, por supuesto, buscar una rentabilidad razonable que haga atractiva su estancia en el país, pero también, es justo que contribuya a atender con sus servicios y productos a las zonas marginadas del país, de manera que colabore en el abatimiento del rezago económico y social de dichos estratos poblacionales, este es el espíritu y orientación social del que carece actualmente tanto la Ley de Inversión Extranjera como la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Asimismo expresa que en el ámbito de operación la mayoría de las empresas de telecomunicaciones en México se ha concentrado en los segmentos de mayor rentabilidad, quedando excluidos de los beneficios de la competencia, al menos 9 millones de hogares (de los estratos económicos medios y bajos), que cuentan con servicio de telefonía fija y que no pueden optar por otro operador, no pudiendo beneficiarse de diversidad de servicios.

Propone que las empresas con inversión extranjera superior a 49 por ciento, interesadas en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, deberán presentar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), dentro de la solicitud correspondiente, un apartado específico en el que se comprometan a llevar a cabo un programa de cobertura y conectividad social y rural que conforme a los criterios que previamente emita dicha secretaría, resulte adecuado a juicio de la misma y comprenda su implementación en un periodo máximo de dos años, mismo que deberá contener por lo menos: los servicios a prestar; las áreas a cubrir; el calendario de implementación; la velocidad de transmisión y capacidad de acceso a la red; el número de habitantes beneficiados, así como las tarifas aplicables por el concesionario, mismas que deberán ser iguales o menores a las más bajas que aplique dicho concesionario para comercializar sus servicios o la capacidad de su red.

Que una vez que sea otorgada la concesión, dicho programa tendrá el carácter de obligatorio para el concesionario, quien deberá concertar con la SCT, un programa similar cada dos años, durante la vigencia de la concesión, el cual deberá presentarse trescientos sesenta días naturales antes de que termine el programa que esté vigente.

Concluye señalando, que el concesionario no podrá interrumpir la prestación de los servicios de carácter social o rural, en una localidad determinada que no cuente con servicios similares proporcionados por otro concesionario o permisionario, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con la autorización expresa de la SCT, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Puntualiza que, con estas disposiciones, la iniciativa persigue:

a) Asegurar que el consumidor obtenga la posibilidad de optar por más de un proveedor de servicio y que tenga acceso a los servicios de telecomunicaciones a un precio asequible.

b) Eliminar los mercados discriminados, evitando tratos diferenciados para el consumidor independientemente de su capacidad económica.

c) Evitar que existan condiciones de excepción, ya que por el interés público se debe estimular que exista la disponibilidad de más productos, ofertas y oferentes para que el consumidor acceda a ellos.

d) Obligar a todos los concesionarios participar en igualdad de circunstancias y equidad en los servicios y promover una sana competencia.

e) Masificar la telefonía, la banda ancha y la televisión restringida, permitiendo su acceso a todas las zonas del país.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Comunicaciones que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

1. La Comisión de Comunicaciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procede a llevar a cabo el estudio y análisis de la iniciativa propuesta por el diputado Jorge González Ilescas para determinar sus alcances y efectos de la misma.

2. El objeto de la iniciativa es incluir los requisitos mínimos que deben contener las bases de licitación para concesiones sobre el espectro radioeléctrico, el determinar las comunidades y poblaciones de escasos recursos del medio rural y urbano que estarán comprendidas en la zona geográfica a ser cubiertas por las bandas de frecuencia objeto de la concesión.

Además que se establezcan como requisitos para las empresas con inversión extranjera superior al 49% que estén interesadas en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, el presentar un apartado en el que se comprometan a realizar un programa de cobertura y conectividad social y rural, en el que se especifiquen los servicios a prestar; las áreas a cubrir, el calendario de implementación; la velocidad de trasmisión y capacidad de acceso a la red; el número de habitantes beneficiados, así como las tarifas aplicables por el concesionario, mismas que deberán ser iguales o menores a las más bajas que apliquen dicho concesionario para comercializar sus servicios o la capacidad de su red.

3. Derivado de lo anterior se considera innecesaria la adicción del inciso B) al artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LTF), ya que las bandas se licitan para coberturas determinadas, (regiones) y su otorgamiento necesariamente lleva aparejada una concesión de red pública de telecomunicaciones, a través de la cual se podrán prestar servicios determinados, tal como lo establece el artículo 3, fracción X, de la LFT.

"Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

X. Red pública de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal."

4. En este sentido la propuesta establece una adicción para el artículo 24 Bis; señalando como requisito para obtener una concesión de red pública el compromiso de llevar un programa de cobertura social y rural, lo cual se contrapone a lo dispuesto por el artículo 50 de la LFT, el cual establece que los programas que elabore la Secretaría pueden ser ejecutados por cualquier concesionario sin que existan carácter coercitivo o vinculante alguno. "Artículo 50. La secretaría procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso a las redes públicas de telecomunicaciones para la atención de servicios públicos y sociales, de las unidades de producción y de la población en general.

Tomando en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y otras partes interesadas, la Secretaría elaborará los programas de cobertura social y rural correspondientes, los cuales podrán ser ejecutados por cualquier concesionario.

La Secretaría asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencia en los casos en que un proyecto de cobertura social así lo requiera, a cuyo efecto podrá negociar con los concesionarios la utilización de las bandas de frecuencias que no estén aprovechando, o bien otorgar nuevas bandas de frecuencia."

5. De acuerdo a la Ley de Inversión Extranjera, actualmente sólo se permite este tipo de inversión a un porcentaje mayor al 49% a empresas que presten el servicio de telefonía móvil, tal y como se desprende de lo señalado en sus artículos 7, fracción III, x), y 8, fracción IX, los cuales versan en los siguientes términos. "Artículo 7. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

x) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones."

"Artículo 8°.Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

IX. Telefonía celular"

Por lo anterior, es importante destacar que el universo aplicable se limita a este tipo de empresas y las actividades económicas relacionadas con este sector, sin que comprendan la totalidad de los servicios con que cuenta otro tipo de concesionario de telecomunicaciones.

A mayor abundamiento la iniciativa de reforma es contraria al principio de trato nacional ya que a las empresas mexicanas sin inversión extranjera que no rebasen el 49% no se les exigiría el requisito de presentar un apartado en el que se comprometan a realizar un programa de cobertura y conectividad social y rural, además al ser una nueva medida, vulnera el compromiso de consolidación.

Por otra parte la iniciativa es incongruente con la exposición de motivos, ya que si el principal objetivo es incrementar la penetración y cobertura de los servicios de telecomunicaciones en zonas de escasos recursos económicos, se debería solicitar dicho requisito a todas las empresas concesionarias independientemente del origen de su capital.

En lo que respecta al inciso c) del artículo 24 Bis propuesto, es importante señalar que, en su caso, se considera como uno más los casos de revocación señalados en el artículo 38 de la LFT.

En cuanto al último párrafo del artículo en cita y por cuestiones de armonización de disposiciones normativas, se considera debe incluirse en lo preceptuado por el artículo 64 de la ley, ya que es en ésta disposición en donde se contienen los diferentes actos y elementos que deberán ser inscritos en el citado registro.

Finalmente, señala que no se podrá interrumpir la prestación de los servicios de carácter social en cierta localidad que no cuente con servicios similares proporcionados por otro concesionario o permisionario, salvo excepciones, no se señala si existirá alguna sanción o si el incumplimiento a esta disposición se encuadrará como una causal más de revocación del título de concesión otorgado.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso B) y que recorre la numeración de los incisos subsecuentes de la fracción I, del artículo 16; se adiciona un artículo 24 Bis y se reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Jorge González Ilescas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 10 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril 2010.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Sofía Castro Ríos, Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.
 
 


DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios fue turnada iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 39, numerales 1 y 2 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados dictamen de las iniciativas que reforma el artículo 3o. y adiciona la fracción 7 de la Ley General de Población según los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Con fecha treinta de abril de dos mil nueve, la diputada Arely Madrid Tovilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó que la iniciativa de referencia fuera turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su estudio y dictamen correspondiente.

Con fecha diez de diciembre de dos mil nueve, el diputado Jorge González Llescas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V la artículo 7o. de la Ley General de Población.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó que la iniciativa de referencia fuera turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de las iniciativas

La iniciativa de la diputada Arely Madrid Tovilla propone adicionar un texto en la fracción XIII del artículo 3o., recorriéndose el texto vigente de la actual y de las demás fracciones en orden consecutivo de la Ley General de Población, mediante la cual se establece la creación de programas de protección y apoyo a mujeres, jóvenes y niños migrantes de la frontera sur.

Se pretende que dichos programas garanticen el respeto y el ejercicio de los derechos humanos, estableciendo sistemas de orientación y canalización de las denuncias ante autoridades en caso de ser víctimas de algún delito, discriminación, violación a su integridad física o psicoemocional o a sus derechos humanos.

Que en las denuncias que sean llevadas a cabo se procurará darles el seguimiento de sus procesos, cumplimiento y el tratamiento psicológico individual o familiar que fuera necesario.

La iniciativa del diputado Jorge González Llescas propone la creación de grupos de protección a migrantes y transmigrantes del Centro y Sudamérica.

Esta creación sería llevada a cabo por parte del Ejecutivo de los estados en coordinación con los presidentes municipales del país.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos las siguientes

Consideraciones

1. De acuerdo a la tutela de las garantías individuales consagradas en la Constitución, de las cuales todo individuo goza en los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con la normatividad secundaria en la materia, deben ser respetados los derechos fundamentales de los migrantes que sean asegurados por las autoridades migratorias, evitando que sean víctimas de malos tratos por parte de los servidores públicos.

2. El artículo 7o. de la Ley General de Población señala la obligación de la Secretaría de Gobernación para que, en asunto de orden migratorio, vele por el respeto de los derechos humanos de los migrantes como se describe a continuación:

Artículo 7o. Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. a IV. …

En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y, especialmente, por la integridad familiar de los sujetos a esta ley.

Asimismo, en el Reglamento de la Ley General de Población se establece lo siguiente: Artículo 133. El instituto, en el ejercicio de sus funciones, procurará que los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país. En ello se preservará la seguridad y soberanía del país, en pleno apego a la ley y con amplio respeto a los derechos de los migrantes. 3. Con base en lo anterior, dentro del Reglamento de la Ley General de Población se establece que existen Grupos Beta dedicados al rescate de los migrantes y transmigrantes que se encuentran en territorio nacional, asimismo para la protección de los derechos humanos de éstos.

4. Este grupo tiene como objetivo general la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes, así como de su integridad física y patrimonial, con independencia de su nacionalidad y de su condición de documentados o indocumentados.

5. Las bases legales para la creación de los Grupos Beta de protección al migrante son los artículos 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Población; Grupos de Protección al Migrante es el nombre con el que son denominados en dicho reglamento y su contenido es el siguiente:

Artículo 137. La Secretaría podrá crear Grupos de Protección a Migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos humanos, así como de su integridad física y patrimonial, con independencia de su nacionalidad y de su condición de documentados o indocumentados; dichos grupos se crearán en el marco de los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren con los Ejecutivos de las entidades federativas, considerando, en todo caso, la participación que corresponda a los municipios.

Artículo 138. El instituto coordinará la operación y funcionamiento de los grupos a que alude el artículo anterior, y en los mismos podrán participar, de manera conjunta, elementos de seguridad pública de los niveles federal, estatal y municipal.

Por último, debemos mencionar que existen organismos como lo es el caso de la quinta visitaduría (creada el 3 de enero de 2005), la cual forma parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y es responsable del Programa de Atención a Migrantes, entre otras actividades, y de esta visitaduría dependen las 10 oficinas foráneas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, situadas en Tijuana, Baja California; Ciudad Juárez, Chihuahua; Nogales, Sonora; Reynosa, Tamaulipas; Aguascalientes, Aguascalientes; Coatzacoalcos, Veracruz; Villahermosa, Tabasco; Campeche, Campeche; San Cristóbal de las Casas y Tapachula, Chiapas.

Esta visitaduría lleva a cabo el

Programa de Atención a Migrantes

Orientado a la defensa y difusión de los derechos humanos de los migrantes, tanto de los extranjeros que se internan sin documentos migratorios en México, como de los mexicanos que emigran de manera irregular a Estados Unidos de América.

Para la consecución de sus objetivos, el programa incluye, entre otras, las siguientes actividades:

– Recepción de quejas, o el inicio de quejas de oficio, por presuntas violaciones a los derechos humanos de los migrantes por parte de autoridades federales.

– Difusión de los derechos humanos de los migrantes.

– Actividades necesarias para la atención de los migrantes en materia de derechos humanos, como visitas a las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración y a los diversos puntos en los que se registra una alta concentración y tránsito de migrantes.

– Vinculación con organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención de migrantes para recabar información, detectar posibles violaciones a los derechos humanos y operar una estrecha colaboración.

Para promover la protección de los derechos humanos de los migrantes mexicanos en Estados Unidos de América, la CNDH cuenta con una red de colaboración con organizaciones civiles defensoras de los derechos de los migrantes y mantiene una permanente comunicación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para impulsar la defensa de los mexicanos en el exterior.

En síntesis, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha desplegado diversas acciones de apoyo a los indocumentados en el interior del país que ven lesionados sus derechos humanos durante su aseguramiento y en las frecuentes detenciones administrativas ilegales de que son objeto; de protección a los mexicanos que regresan de Estados Unidos de América o son expulsados de aquel país y que con frecuencia sufren abusos por parte de autoridades mexicanas; y de denuncia pública y ante organismos internacionales de los casos de mexicanos que trabajan en Estados Unidos de América y cuyos derechos humanos son violentados por grupos de civiles, por leyes estatales y federales y por actitudes xenofóbicas y racistas.

Por las consideraciones expuestas, no se estima pertinente la aprobación de las iniciativas de referencia, toda vez que esto traería consecuencias de impacto presupuestario, al requerir la especificación de la procedencia de los recursos para poder implementar los programas y grupos de apoyo a migrantes que se proponen, así como la especificidad de quienes lo operarían, y en cuanto a los programas cuales serían sus atribuciones y verificar que no se dupliquen las funciones con otras dependencias u organismos.

Lo cual, también crearía áreas o programas adicionales a los ya existentes y que están orientados a la protección de los derechos humanos de migrantes entre otras actividades fundamentales.

Esta comisión considera pertinente, trabajar conjuntamente con las autoridades encargadas del tema migratorio y de defensa de derechos humanos para reforzar la aplicación de los programas y grupos de protección a migrantes, para de esta manera fortalecer sus actividades y estructuras para un mejor resultado en sus acciones.

Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, presentada por la diputada Arely Madrid Tovilla, en fecha treinta de abril de dos mil nueve.

Segundo. Se desecha la iniciativa que adiciona la fracción V al artículo 7o. de la Ley General de Población, presentada por el diputado Jorge González Llescas, en fecha diez de diciembre de dos mil nueve.

Tercero. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Palacio Legislativo, a 7 de abril de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo.
 
 


DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen de la iniciativa que adiciona la fracción XII al artículo 42 de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

Que en fecha 15 de octubre de 2009, se presentó la iniciativa que adiciona la fracción XII al artículo 42 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que en esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa de referencia, propone la incorporación de una característica a la calidad de no inmigrante, la que se denominaría: trabajador migratorio.

La adición anterior, especificaría las actividades que puede desarrollar el extranjero en su calidad de no inmigrante y con la calidad de trabajador migratorio, y que expresamente tendría que comprobar su entrada al país, para desempeñar o haber desempeñado un trabajo temporal remunerado.

Consideraciones

Posterior al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, los integrantes de esta Comisión exponemos lo siguiente:

1. Actualmente existen once calidades para los extranjeros que se internan dentro de la característica de no inmigrantes, y nueve para aquellos con característica de inmigrantes.

2. Dentro de la primera característica, en la Ley General de Población, ya se considera la autorización para poder realizar trabajos en el territorio nacional, como a continuación se transcribe:

Artículo 42. No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características:

III. Visitante. Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

Cuando el extranjero visitante: durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

3. Asimismo, en referencia a la segunda característica (inmigrante), se considera en la Ley de referencia, la opción para poder realizar trabajos de conformidad con lo que se establece y que a continuación se transcribe el texto:

Artículo 48. Las características de Inmigrante son:

IX. Asimilados. Para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en los términos que establezca el Reglamento.

Además hay que mencionar que utilizar las palabras desempeñar o haber desempeñado en la iniciativa propuesta, dejan un margen de interpretación de la norma, por la cual cualquier extranjero que haya entrado con otra calidad migratoria, la cual no le permitiera desempeñar ningún empleo, podrá solicitar a la autoridad correspondiente su estatus como no inmigrante, en calidad de trabajador migratorio.

Los integrantes de esta comisión, consideramos que no es necesaria la incorporación de una calidad o característica migratoria a las ya existentes, y que de aprobar esta propuesta, estaríamos generando procesos más lentos y engorrosos para el registro y control de los migrantes y más aún si ya se tienen regulados este tipo de situaciones, provocando posibles confusiones con las antes mencionadas.

Si bien lo que se busca es hacer más eficiente a la administración pública, y en este caso a los servicios que se prestan por conducto del Instituto Nacional de Migración, creemos que el hacer más complejo el proceso de internación ante tantas características migratorias, en lugar de ayudar a los procesos estamos generando incertidumbres y posibles casos de extorsión.

El incorporar más características migratorias a las ya existentes que regulen las actividades que ya contiene el marco legal, por el simple hecho de ir acorde a un acuerdo internacional, firmado por nuestro país, en el cual se considera o establece esa etiqueta que es la que se propone en la iniciativa que nos ocupa, no sería responsable de nuestra parte, más aún si en nuestro país ya tenemos reguladas esas actividades, no hay motivos de agregar un texto más y complicar la aplicación de la ley.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, no consideramos prudente la aprobación de la iniciativa de referencia por lo tanto, sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona la fracción XII al artículo 42 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en fecha 15 de octubre de 2009.

Segundo. Archívese el asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo, a 7 de abril de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo.
 
 


DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen en sentido negativo a la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

Que en fecha 11 de diciembre de 2008 se presentó la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para el Estudio de las Políticas para la Migración Interna.

Que en esa misma fecha la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la iniciativa

El diputado proponente promueve la incorporación de un Capítulo VI, denominado "Migración Interna" el cual contendría los artículos del 85 al 87, y que los actuales se recorrieran en el orden subsecuente, para efectos de la iniciativa.

Asimismo, se pretende incluir entre las funciones de la Secretaría de Gobernación, investigar cuáles serían y son las causas que originan la migración interna, el crear programas de apoyo para las ciudades que son receptoras de las mismas, garantizar la defensa de los derechos humanos de los migrantes internos y la promoción al acceso en la seguridad social.

Consideraciones de la comisión

Posterior al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, esta Comisión considera que no sería viable la aprobación de una reforma como la planteada por las siguientes razones:

1. La iniciativa de referencia, pretende incorporar un capítulo VI en la Ley General de Población, lo cual traería problemas con las sanciones que están consideradas en los artículos 118, 125, 139 Bis, 154 y 156, es decir los artículos que tienen sanción por los antes mencionados ya no corresponderían en el articulado por haber sido recorridos con la incorporación de este capítulo VI.

2. Los artículos 3o. y 5o., de la Ley General de Población estipula lo siguiente:

Artículo 3. Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;

Artículo 5o. Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

3. El Reglamento de la Ley General de Población, en sus artículos 1, 5, 6 y 33, dispone lo siguiente: Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y tienen por objeto regular, de acuerdo con la Ley General de Población, la aplicación de la política nacional de población; la vinculación de ésta con la planeación del desarrollo nacional; la organización, atribuciones y funciones del Consejo Nacional de Población; la promoción de los principios de igualdad entre el hombre y la mujer; la coordinación con las entidades federativas y los municipios en las actividades en materia de población, la entrada y salida de personas al país; las actividades de los extranjeros durante su estancia en el territorio nacional, y la emigración y repatriación de los nacionales.

Artículo 5. La política nacional de población tiene por objeto incidir en el volumen, dinámica, estructura por edades y sexo y distribución de la población en el territorio nacional, a fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes y al logro de la participación justa y equitativa de hombres y mujeres en los beneficios del desarrollo económico y social.

El respeto a las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los derechos humanos, a la equidad de género y a los valores culturales de la población mexicana, es el principio en el que se sustenta la política nacional de población y los programas en la materia, así como los programas migratorios y respecto de la mujer.

Artículo 6. El Ejecutivo Federal, atendiendo a las necesidades del desarrollo nacional, formulará, por conducto del Consejo, los programas necesarios para aplicar la política de población; por conducto del instituto, los relativos a migración de nacionales y extranjeros, y por conducto de la Comisión Nacional de la Mujer, los programas respecto de la mujer.

Artículo 33. En el marco de las políticas de desarrollo nacional, el Consejo promoverá los programas y medidas que contribuyan a regular la migración interna, para lograr una mejor distribución demográfica, considerando las potencialidades y necesidades de la población que reside en las diversas comunidades y regiones del país, el acervo de recursos disponibles en cada región, y el potencial de desarrollo.

La Ley General de Desarrollo Social, establece en sus artículos 6 y 7, los derechos del desarrollo social así como de los beneficiarios de los programas.

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

Por último, como se puede observar, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), lleva a cabo programas sociales, que están focalizados a las diferentes zonas y regiones del país en los cuales se aplican de manera diferenciada atendiendo a las características de cada una de ellas, dando cumplimiento en todo momento a los lineamientos establecidos en las leyes de su competencia.

Se puede apreciar, que la aprobación de la iniciativa de referencia, implica un desajuste en el marco normativo de la ley, toda vez que esto implica que sanciones que hacen referencia a determinados artículos perderían fuerza o vigencia, al haberse recorrido el mismo.

Los estudios del origen de la migración interna y que la origina, como se ha podido observar, son acciones que ya están establecidas en el reglamento de la Ley General de Población así como su inserción en los beneficios del desarrollo social del país y de las localidades.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de población, Fronteras y Asuntos Migratorios, somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para el Estudio de las Políticas para la Migración Interna, el 11 de diciembre de 2008.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo, a 7 de abril de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgnina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo.
 
 


DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Honorable asamblea

A la Comisión de Equidad y Género le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 15 de julio de 2009, ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable pleno el presente dictamen, en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, llevada a efecto el 15 de julio de 2009, la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

III. El 23 de marzo de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Equidad y Género, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

Expone que debido a la migración interna e internacional, en las comunidades expulsoras se gestan profundos cambios individuales, familiares y colectivos, y que uno de los ámbitos más afectados es el de relaciones de género, ya que gran parte de los flujos migratorios están compuestos por población mayoritariamente masculina.

Aduce que tal situación implica, para las mujeres, asumir nuevas responsabilidades anteriormente a cargo de los hombres, derivando cambios en los patrones y roles de género socialmente preestablecidos.

La migración, expone, implica la ruptura de los lazos familiares y conyugales. El regreso a la comunidad y al núcleo familiar, luego de varios años de ausencia, deriva en escenarios de violencia para la mujer e hijos, dado que la persona ausente dejó de ser figura central dentro de la estructura familiar.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia establece la obligación del Estado a garantizar la seguridad e integridad de las mujeres víctimas de violencia a través de diversas políticas y acciones. Una de ellas, son las órdenes de protección previstas en el artículo 27 de la misma.

La diputada Pérez Bolaños sostiene que debido a la gran cantidad de casos de la naturaleza citada, la ley debe establecer una orden de protección de emergencia que impida, a los hombres migrantes agresores, ausentes por más de dos años, ocupar el domicilio conyugal.

La promovente considera que las mujeres casadas están protegidas en estos casos, no así las que no lo están.

Por último, la iniciadora arguye que las órdenes de protección de emergencia previstas en la ley vigente no contemplan la prohibición al probable responsable de ocupar el domicilio conyugal cuando se haya ausentado por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación.

Consideraciones

Dentro del marco de tutela a las víctimas, la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia define, en el artículo 27, las órdenes de protección como los actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares, las cuales deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

En el artículo subsecuente se señala que las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

En tanto que en el artículo 29, se detallan las órdenes de protección de emergencia, entre ellas:

I. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Es claro que la ejecución de las órdenes de emergencia citadas, otorgadas por la autoridad competente, está precedida de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres, como lo estipula el artículo 27 de la ley.

En ese contexto, la propuesta de adicionar un párrafo segundo a la fracción I del artículo 29, para prohibirle al probable responsable de ocupar el domicilio conyugal cuando se haya ausentado por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, resulta ambigua y contradictoria.

Ambigua, porque alude, no a un agresor como lo señala la fracción I vigente, sino a un probable responsable; y porque la ausencia, por más de dos años, incluso podría ser menos, no puede catalogarse como un hecho constitutivo de infracciones o delitos. Contradictoria, porque pretende aplicar al probable responsable una prohibición soslayando la causa de la separación o de su ausencia del domicilio conyugal.

De su análisis, esta comisión dictaminadora considera que la adición es innecesaria dado que la fracción I ya considera esta particularidad, la desocupación del domicilio por parte del agresor, con el fin velar por la seguridad de la victima; asimismo, la fracción III del mismo artículo condiciona el reingreso, de la víctima, al domicilio, sólo si se garantiza su seguridad.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Equidad y Género pone a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, el 15 de julio de 2009.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.

La Comisión de Equidad y Género

Martha Elena García Gómez (rúbrica), presidenta; Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Ana Estela Duran Rico, Luz Carolina Gudiño Corro, Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarerna (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica en contra), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica en abstención).
 
 


DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el martes 18 de noviembre de 2008, ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable pleno el presente dictamen, en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 18 de noviembre de 2008, la diputada Irene Aragón Castillo presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género para su análisis y dictamen.

III. El 23 de marzo de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Equidad y Género, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto tiene, como objetivo primordial, hacer énfasis en la obligación del Estado mexicano para la erradicación de la violencia institucional contra las mujeres, de ahí que en los artículos 19 y 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se incorpore de manera textual dicha obligación, a fin de que los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, asuman de manera explícita esa tarea.

Dado que la violencia institucional se refiere precisamente a la transgresión de los derechos humanos de las mujeres, se propone la adición de los artículos 21 y 22, recorriendo la numeración en su orden correspondiente, a efecto de contemplar la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos equivalentes en las entidades federativas, para que, conforme a sus atribuciones y procedimientos establecidos en sus respectivas leyes, estén facultados para recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales cuando se detecte el ejercicio de la violencia institucional. Lo anterior, sin menoscabo del resto de sus facultades para conocer y atender violaciones a los derechos humanos.

Al respecto, afirma, es necesario recordar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, y que entre sus facultades se encuentra la de proponer a las diversas autoridades del país, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como prácticas administrativas que, a juicio de la Comisión Nacional, redunden en una mejor protección de los derechos humanos; promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional; elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos; formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos; y, proponer al Ejecutivo federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, entre otras.

Por otra parte, expone, si bien es cierto que a nivel federal se cuentan con ciertos avances en cuanto a la prevención y atención de la violencia en sus distintas modalidades, la realidad que impera en las entidades federativas es diferente. En muchos casos, los estados de la República no cuentan con legislación alguna que los obligue a atender, sancionar y mucho menos a erradicar la violencia contra las mujeres. Por tal motivo, es necesario relacionar a los organismos equivalentes a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los estados para que por mandato de ley conozcan, den seguimiento y sancionen las acciones u omisiones que deriven en violencia institucional.

La autora reitera que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no contempla, en el capítulo IV del Título II, mecanismo o procedimiento alguno para canalizar, prevenir o sancionar la violencia institucional. Hecho que sí se considera en los capítulos destinados a la violencia en el ámbito familiar (capítulo I), a la violencia laboral y docente (capítulo II) y a la violencia en la comunidad (capítulo III). De aquí la importancia de hacer congruente y coherente el articulado.

En el artículo 38, referido a la integración del Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se determina que todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna, considerando, por ello, el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición de las mujeres, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.

Por esa razón, en la integración del Sistema Nacional, se contempló, la participación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como de los procedimientos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, pero no así de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En este sentido, asegura, la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como parte de dicho Sistema Nacional, tiene como objetivo que, en uso de sus facultades, participe de manera activa en la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y en acciones interinstitucionales que coadyuven con el cumplimiento de los objetivos del sistema.

En lo que se refiere a las facultades y obligaciones de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, para cumplir con los objetivos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hace explícita la función de los tres órdenes de gobierno, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia institucional contra las mujeres, mediante la adición de una fracción II a los artículos 43, 51 y 52, bajo la premisa de que, como parte del Estado mexicano y como depositarios de la función pública, son los primeros obligados a combatir y erradicar la violencia en nuestro país.

En suma, advierte la diputada promovente, el propósito general de la iniciativa con proyecto de decreto es hacer explícita la obligación de los tres órdenes de gobierno para erradicar de sus prácticas y del ejercicio de sus funciones la violencia institucional, sin menoscabo de los mayores avances que cada uno de ellos pueda lograr en el combate y eliminación de las distintas modalidades de violencia.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

Reforma de los artículos 19 y 20

Por lo que respecta a la reforma de los artículos 19 y 20, para incorporar en la norma la obligación de erradicar la violencia institucional, esta dictaminadora considera que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente establece, en el artículo 1, que su objetivo es establecer la coordinación entre la federación, los estados y el Distrito Federal.

Más adelante, define clara y específicamente el concepto violencia institucional y puntualiza las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para organizarse y combatirla; ello, en el capítulo IV del Título II:

Artículo 18. Violencia institucional: son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Artículo 19. Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Artículo 20. Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.

Igualmente, el artículo 35 dispone que la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

En suma, de la ley vigente se deriva una política integral que tiene por objeto combatir todo tipo de violencia y subraya las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para enfrentarla; lo anterior, desde la operación del Sistema Nacional y el diseño del programa integral.

En este orden, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres prevé los contenidos de la política nacional en la materia:

Artículo 17. La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural. La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y

VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

Por esta razón establece, con el fin de promover la igualdad en el acceso y disfrute de los derechos sociales, como objetivo de la política nacional en la materia, en el artículo 37, fracción III, revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.

También, en la fracción III del artículo 39, con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, un objetivo de la política nacional es la erradicación de las distintas modalidades de violencia de género.

A continuación, en el artículo 40, dispone que las autoridades correspondientes impulsarán las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos público y privado, y fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Evidentemente, las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno y la coordinación interinstitucional son congruentes con los lineamientos de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

En razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera innecesario la reforma de los artículos 19 y 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Adición de los artículos 21 y 22

En lo relativo a la adición de los artículos 21 y 22 para facultar a la CNDH y a los organismos equivalentes en los estados atender la violencia institucional de conformidad con su normatividad, mediante la recepción de quejas, la formulación de recomendaciones y la presentación de informes especiales en su materia, esta comisión dictaminadora considera inviable la propuesta porque la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres le otorga facultades para recibir quejas en materia de igualdad.

Por un lado, el artículo 18 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres enumera los instrumentos de política en materia de igualdad entre mujeres y hombres:

Artículo 18. Son instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, los siguientes:

I. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

II. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y

III. La Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Asimismo, el artículo 22 asienta: Artículo 22. De acuerdo con lo establecido por el artículo 6, fracción XIV bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres. Esto es, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene bajo su responsabilidad dar seguimiento y evaluar la política nacional en materia de igualdad que incluye las acciones y objetivos señalados anteriormente.

Entre las tareas de observancia, título V capítulo primero, se encuentran la construcción de un sistema de información sobre la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el impacto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.

Finalmente, el artículo 49 puntualiza que:

Artículo 49. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley. Para atender las disposiciones señaladas en su ley y en la Ley General para la Igualdad, la Comisión Nacional creo el Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que de acuerdo con el reglamento interno depende de la segunda visitaduría.

Dentro del programa de igualdad, que constituye una dirección general, existe una Dirección de Quejas cuya función es precisamente atender las quejas de la ciudadanía en materia de igualdad. Analizada la queja y determinada la presunta violación a derechos humanos, esta instancia especializada procurará lograr la conciliación entre las partes, de no ocurrir así emitirá recomendaciones e informes especiales.

Cabe destacar que, para el mejor cumplimiento de sus fines, el presidente de la Comisión Nacional tiene la facultad, de acuerdo con el artículo 15 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos.

Adición de la fracción X al artículo 38 (correspondiente al artículo 36 vigente)

En cuanto a la adición de la fracción X al artículo 38 (correspondiente al artículo 36 vigente) para incorporar a la CNDH al Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia, la dictaminadora considera no viable la inclusión de la CNDH en vista que desde el ámbito de sus competencias, previstas en su propia ley y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres cumple las tareas que la iniciadora pretende asignarle.

Adición de una fracción II a los artículos 43, 51 y 52 (correspondientes a los artículos 41, 49 y 50 vigentes)

Por lo que toca a la adición de una fracción II a los artículos 43, 51 y 52 (correspondientes a los artículos 41, 49 y 50 vigentes), para facultar a la federación, a las entidades, al Distrito Federal, y municipios a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia institucional, la propuesta es inviable toda vez que las fracciones II, I y I, respectivamente, ya la contemplan.

Por último, en relación con la aseveración en muchos casos, los estados de la República no cuentan con legislación alguna que los obligue a atender, sancionar y mucho menos a erradicar la violencia contra las mujeres, al respecto basta señalar que la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1 de febrero de 2007, estipula en el artículo octavo transitorio que:

Artículo octavo. En un marco de coordinación, las legislaturas de los estados, promoverán las reformas necesarias en la legislación local, previstas en las fracciones II y XX del artículo 49, dentro de un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. En tanto que el artículo 49 a la letra dice: Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley;

XX. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género;

A la fecha, de acuerdo con información del Instituto Nacional de las Mujeres las 31 entidades federativas y el Distrito Federal cuentan con leyes que amparan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y se han publicado 16 reglamentos respectivos.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Equidad y Género pone a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Irene Aragón Castillo, el 18 de noviembre de 2008, ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas: Martha Elena García Gómez (rúbrica), presidenta; Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Ana Estela Durán Rico, Luz Carolina Gudiño Corro, Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarerna (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica en abstención).

Diputado: Juan Carlos Natale López (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 23 de octubre de 2008, ante el pleno de la Cámara de Diputados.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el presente dictamen, en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 23 de octubre de 2008, la diputada Ana María Ramírez Cerda presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género para análisis y dictamen.

III. El 23 de marzo de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Equidad y Género, el dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos, la iniciadora plantea que, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la violencia de género es uno de los abusos contra los derechos humanos y uno de los problemas de salud pública más difundidos en el mundo, que afecta a una de cada tres mujeres. Que las consecuencias de la violencia contra la mujer son tan graves, que desde 1993 la OPS, la considera un problema de salud pública y "un problema especial de graves repercusiones sociales por la asociación existente entre discriminación y maltrato".

La promovente señala que lo anterior reviste la mayor importancia si consideramos que en el país la violencia contra la mujer va en aumento, aduciendo que 10 estados tienen porcentajes de violencia de pareja superiores a la media nacional (por encima de 53 por ciento), entre ellos Colima, Jalisco y estado de México.

Para la iniciadora, el problema resulta preocupante porque la violencia contra la mujer no ha disminuido en relación con las cifras de 2003, año en que por lo menos 46.6 por ciento de mujeres mexicanas fueron víctimas de violencia de acuerdo con un estudio publicado por el Instituto Nacional de las Mujeres y el Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer. Ante este panorama, dice, las mujeres requieren que el Estado adopte todas las medidas necesarias para abatir el problema.

Para ello propone adicionar las fracciones III y VIII del artículo 8 de la ley en comento, a fin de que en los modelos de atención que establezcan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios se considere proporcionar servicios de tratamiento psicológico especializado y gratuito al agresor para erradicar las conductas violentas; igualmente, que favorezcan la instalación y el mantenimiento de centros de atención especializados para agresores –con personal profesional especializado– para lograr su reinserción en la vida social.

Plantea reformar la fracción IV del artículo 14 para que las entidades federativas y el Distrito Federal, en función de sus atribuciones, consideren en el diseño de programas, además de servicios reeducativos integrales, tratamiento psicológico especializado y gratuito a víctimas y a agresores.

Propone reformar el artículo 53 para que el agresor participe obligatoriamente tanto en los programas de reeducación integral como en los de tratamiento psicológico, cuando así lo determine la autoridad competente.

Asimismo, adiciona la fracción XIV del artículo 38 a fin de que el programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres considere brindar al agresor servicios reeducativos integrales con perspectiva de género y tratamiento psicológico especializado y gratuito, en instituciones públicas debidamente acreditadas.

Adiciona las fracciones XIII y VIII a los artículos 49 y 50, respectivamente, con objeto de que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios impulsen la creación de centros de atención especializados para los agresores.

Finalmente, adiciona el Capítulo VI, "De los centros de atención especializada para los agresores" –artículos 60 a 63–, en el Título III, donde establece que el agresor podrá acudir voluntariamente a un centro de atención a fin de obtener asistencia adecuada e integrarse nuevamente a la vida social y que estará obligado a hacerlo cuando se determine por mandato de autoridad competente. Propone que los citados centros de atención estarán facultados y obligados a aplicar lo conducente del programa integral, y a proporcionar al agresor la atención que requiera, talleres educativos integrales y tratamiento psicológico especializado y gratuito.

Por otro lado, establece los lineamientos que los centros de atención deberán observar por lo que concierne al tratamiento psicológico especializado, que incluyan un modelo psicoterapéutico, debidamente registrado y validado por dos instituciones públicas, en cuanto a su efectividad y contenidos, y su refrendo semestral. Adicionalmente, precisa que una institución pública deberá fungir como supervisor clínico de los profesionales que proporcionan apoyo psicoterapéutico. Plantea que los centros de atención especializada deberán estar alejados de los refugios destinados a las víctimas.

Por último establece, excepcionalmente, en el artículo segundo transitorio, que se aprobarán recursos extraordinarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

Los integrantes de la comisión, previo estudio de la iniciativa objeto de este dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

La comisión dictaminadora coincide con la promovente en cuanto a la prevalencia de la violencia de género, en todos sus tipos y modalidades. Ello se constata con las cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en particular mediante la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2006, la cual señala que 67 de cada 100 mujeres de 15 años y más han padecido algún incidente de violencia por su pareja u otras personas en los ámbitos comunitario, laboral, familiar o escolar; que la violencia más frecuente es la practicada por el actual o último esposo o compañero, que es declarada por 43.2 por ciento de las mujeres; en tanto, 39.7 por ciento enfrentó algún tipo de violencia en la comunidad.

El documento citado muestra que 29.9 por ciento de las mujeres que laboraron durante 2005 sufrió algún tipo de violencia y discriminación, 15.9 ha enfrentado eventos de violencia por algún familiar diferente del esposo o pareja y 15.6 padeció algún acto de violencia en la escuela, ejercida por algún maestro, autoridad o compañero.

De la encuesta se desprende que 43 de cada 100 mujeres de 15 años y más declararon haber sufrido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual en su actual o última relación de pareja.

La misma encuesta muestra que la violencia emocional y la económica son las que preponderantemente padecen las mujeres, mientras que la física y la sexual ocurren en menor medida, sin importar el estado conyugal.

En el ámbito geográfico, las entidades federativas que registran las más altas tasas de violencia de pareja son, jerárquicamente, estado de México, Jalisco, Colima, Durango, Tabasco, Puebla, Morelos, Guerrero, Aguascalientes y Oaxaca, todas ellas por encima de la media nacional.

La problemática persiste a pesar de los importantes resultados legislativos –y, por consiguiente, acciones y políticas públicas– alcanzados.

Entre ellos, cabe destacar Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y las leyes locales de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, además de los tratados internacionales en la materia ratificados por el país, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

En ese tenor, constituye un avance la vigencia del Programa Nacional de Igualdad para Mujeres y Hombres 2008-2012, derivado de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Específicamente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se erige como un importante instrumento para la sociedad mexicana, pues fija los principios rectores que deben ser observados –por la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios– en el diseño y la aplicación de políticas públicas federales y locales, debidamente coordinadas.

De igual manera, mandata a los tres órdenes de gobierno expedir normas legales y tomar las medidas presupuestales y administrativas adecuadas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, atendiendo a lo dispuesto en los instrumentos internacionales sancionados por México.

También dispone la articulación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, como la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales, así como la delineación de una política pública nacional mediante un programa integral en la materia.

La política pública nacional tiene tras de sí los modelos de atención, prevención y sanción establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Acceso, los cuales caen dentro de las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno, que los ejecutarán en el ámbito de sus competencias.

Por ello, para la comisión dictaminadora, la propuesta central de la iniciadora, la instalación y el mantenimiento de centros de atención especializados para agresores, debe analizarse de manera integral a fin de valorarla en su justa dimensión.

Si atendemos el contenido del artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observamos que establece con claridad su finalidad:

La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los modelos de atención previstos en el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia van dirigidos a víctimas y a agresores. Particularmente, la fracción II señala que dentro de los modelos de atención establecidos por los tres órdenes de gobierno deben tomar en consideración "brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina y los patrones machistas que generaron su violencia". Tal aspecto se reitera en los artículos 9, 14, 30, 38, 46, 49 y 50 del citado ordenamiento:

a) Los Poderes Legislativos federal y locales considerarán incluir como parte de la sentencia la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales;

b) Las entidades federativas y el Distrito Federal considerarán el diseño de programas que brinden servicios reeducativos integrales;

c) Los servicios reeducativos que brinden las instituciones públicas son considerados órdenes de protección preventivas;

d) El programa integral contendrá la formulación de esquemas y acciones de educación con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas;

e) Corresponde a la Secretaría de Salud brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; y

f) Las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios tienen la facultad de impulsar y apoyar los programas reeducativos integrales dirigidos a los agresores.

La elaboración y expedición del reglamento respectivo es congruente con lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Particularmente nos referimos al Capítulo II, "De la atención"; y al artículo 62, fracción IX, a fin de que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como parte integrante del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, tenga la atribución de brindar a los agresores servicios de rehabilitación psicológica y social, atendiendo los modelos, en los centros de atención de asistencia social.

La adición de un capítulo relativo a la instalación y al mantenimiento de centros de atención especializados para agresores, con la consiguiente tarea de proporcionarles tratamiento psicológico, cae en un terreno que distrae el propósito central de la ley, además de representar importantes implicaciones presupuestales para la federación, los estados y los municipios.

En suma, la atención de los agresores a través de modelos de atención con perspectiva de género ya está prevista en la ley vigente, por lo que las propuestas de la iniciadora resultan inviables.

En consecuencia, los artículos transitorios resultan inviables, en vista de que se refieren a la aprobación de una partida extraordinaria, a fin de crear los centros de atención especializada para agresores, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Equidad y Género pone a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Ana María Ramírez Cerda el 23 de octubre de 2008.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.

La Comisión de Equidad y Género

Diputados: Martha Elena García Gómez (rúbrica), presidenta; Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Ana Estela Durán Rico (rúbrica en contra), Luz Carolina Gudiño Corro, Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica en abstención).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE CULTURA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 Y ADICIONA EL 17 DE LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 4, y adiciona el 17 de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura.

Las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea el presente proyecto de dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de noviembre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma los artículos 2 y 4, y adiciona el 17 de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. En la misma fecha, la iniciativa fue turnada por la Meda Directiva a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura para estudio y dictamen.

3. En noviembre de 2007, el pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LX Legislatura votó y aprobó el presente dictamen.

II. Consideraciones

La diputada María Ávila Serna señala en la exposición de motivos: "… No obstante que las bibliotecas son para todas y todos los interesados, no siempre sucede así, hoy día existe un tema que las bibliotecas de país tienen aún pendiente, y éste es la atención de las personas que sufren alguna discapacidad.*

"En la actualidad, cualquier tipo de biblioteca debería contar con las condiciones mínimas que le permitan cumplir sus funciones adecuadamente y atender, dentro de sus posibilidades, a toda la gente que necesite del servicio.

"Los derechos civiles y humanos establecen que los gobiernos deben proteger e incrementar los derechos de sus ciudadanos discapacitados a través de disposiciones constitucionales que afirmen la dignidad de cada persona y su derecho de tratamiento y acceso a los servicios, sin importar el grado de desarrollo económico del país."

Además, recomienda que "no se debe privar a las personas discapacitadas de ejercer los mismos derechos que el resto de los ciudadanos. Su integración en la vida de la sociedad debe promoverse y apoyarse mediante legislaciones que garanticen el acceso a instalaciones y servicios. "Hoy día –precisa la iniciante–, las bibliotecas deben plantearse cómo resolver esta situación, y tomar las medidas necesarias que ayuden a que los usuarios discapacitados puedan tener contacto con todo el cúmulo de información." La iniciativa propone reformar los artículos 2 y 4 y adiciona el artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue: Artículo 2.

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática los servicios de consulta de libros y otros servicios culturales complementarios que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, en sistema de escritura braille y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín.

Artículo 4.

Los gobiernos, federal, estatales y municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen, incluyendo las facilidades que garanticen la igualdad de oportunidades de uso y acceso a personas con discapacidad.

Artículo 17.

En el sistema nacional de bibliotecas, salas de lectura y servicios de información de la administración pública federal se incluirán, entre otros, equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el sistema de escritura braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permitan su uso a las personas con discapacidad.

El sistema nacional de bibliotecas públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en sistema de escritura braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo, se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.

III. Consideraciones de las comisiones

El 10 de junio de 2005 se publicó la Ley General de las Personas con Discapacidad, donde se considera de manera literal el texto propuesto por la diputada María Ávila Serna, en el artículo 17 de la Ley General de Bibliotecas.

Iniciativa de la diputada María Ávila Serna

Artículo 17. En el sistema nacional de bibliotecas, salas de lectura y servicios de información de la administración pública federal se incluirán, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el sistema de escritura braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

El sistema nacional de bibliotecas públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en sistema de escritura braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo, se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.

Ley General de las Personas con Discapacidad

Artículo 11. En el sistema nacional de bibliotecas, salas de lectura y servicios de información de la administración pública federal se incluirán, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el sistema de escritura braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

El sistema nacional de bibliotecas públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en sistema de escritura braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo, se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.

Con relación a la modificación del artículo 4 de la Ley General de Bibliotecas, donde se busca que los gobiernos federal, estatales y municipales promuevan que las bibliotecas públicas garanticen la igualdad de oportunidades de uso y acceso a personas con discapacidad, se debe considerar que el segundo párrafo del artículo 13 de la misma Ley General de las Personas con Discapacidad precisa: "Las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente".

Por lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran que son innecesarias y redundantes las reformas y adiciones de la Ley General de Bibliotecas propuestas por la diputada María Ávila Serna, en virtud de que ya se prevén en Ley General de las Personas con Discapacidad, por lo que se proponen a esta asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 4, y adiciona el 17 de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Nota
* El término para referirse a las personas con alguna discapacidad ha sido muy debatido. Hoy día se habla de personas con capacidades diferentes y no con discapacidad, por considerarse este término despectivo. Emmanuelle Gutiérrez y Restrepo, magister en comunicación social y coordinadora del Sidar, en Buenos Aires, Argentina, señala que discapacidad "indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud dada y los factores contextuales (ambientales y personales). Es un término genérico, que incluye deficiencias en las funciones y estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Igual que el funcionamiento, se entiende como una interacción dinámica entre la condición de salud y los factores contextuales". Véase en http://www.sidar.org/publica/press/noti/noticias.php?id=87 No obstante, el 10 de junio del 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de las Personas con Discapacidad, donde se define a éstas como "toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social".

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes Tamez Guerra (rúbrica).

La Comisión de Cultura

Diputados: Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta; Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Herón Agustín Escobar García (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, secretarios; David Hernández Vallín (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña, José Antonio Aysa Bernat, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Héctor Hernández Silva, Adán Augusto López Hernández, Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Rubén Ignacio Moreira Valdez, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar, María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Reyes Tamez Guerra, Mary Telma Guajardo Villarreal, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE CULTURA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fue turnada para su estudio y análisis la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen

I. Antecedentes

1) En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 24 de abril de 2003, la senadora Yolanda Eugenia González Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

2) En esa misma fecha, la Iniciativa en comento fue turnada por la Mesa Directiva del Senado de la República a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictaminación.

3) En sesión ordinaria de dicha Cámara del 14 de diciembre de 2004, el dictamen sobre la iniciativa de referencia fue aprobado por 91 votos a favor y 1 abstención y fue turnado a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

4) El 1 de febrero de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta de referencia a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictaminación.

5) Con fecha 12 de marzo de 2009, el dictamen con sentido negativo fue aprobado por el Pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, LX Legislatura, y enviado a la Comisión de Cultura para su análisis y dictaminación.

II. Descripción de la minuta

En la minuta en estudio se reconoce que la lectura es una de las actividades que contribuyen al proceso de formación de toda persona. En ese sentido, se comenta que la aproximación a los textos de buena calidad implica el acceso a la pluralidad de ideas, a la información indispensable para mejorar la calidad de vida, así como al sano esparcimiento de las personas.

Asimismo, señala que negar el acceso a los libros, es el equivalente a colocar grilletes a las personas. Por ello, el espíritu de la reforma consiste en fortalecer el marco jurídico para promover la generación de hábitos de lectura que promuevan la reflexión, la crítica, la creación y el disfrute y aprendizaje de distintas visiones del mundo.

En consideración del Senado es "necesario dar forma a un marco jurídico que sirva de norma para apoyar las labores que el país realice a efecto de elevar los niveles relectura (sic) que actualmente, según diversos reportes, indican que en promedio cada mexicano lee dos libros por año, muy por debajo de los indicadores internacionales."

Asimismo, considera que la educación formal en nuestro país requiere de apoyos adicionales para promover el hábito de la lectura más allá de los materiales y textos propios de la currícula escolar.

En ese sentido, propone el siguiente:

Decreto

"Se reforman y adicionan diversas fracciones de los artículos 3o., 4o. y 5o. de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro; así como adicionarla con los artículos 6o. y 7o., recorriéndose en su orden los actuales para convertirse del 8o. al 15. Asimismo, se reforma el artículo 10 vigente que con la adición de los Artículos 6o. y 7o. se convierte en el Artículo 12 en el contenido de la presente Iniciativa, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Es inviolable la libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia. Corresponde al Estado, de manera prioritaria, el fomento de la lectura en México, sin restricción de las actividades que al respecto realicen las personas que forman parte de los sectores social y privado. Ninguna autoridad federal, estatal o municipal puede prohibir, restringir ni obstaculizar la promoción, creación, edición, producción, distribución o difusión de libros.

Artículo 4o. …

- Paquetes didácticos de estímulo y formación de lectores, dirigidos a educandos, docentes, padres de familia y población en general.

Artículo 5o. ...

I. Fomentar el hábito de la lectura, preferentemente al interior de las familias, con la finalidad de formar lectores, en todos los niveles de educación, con base en los programas y técnicas para el mejoramiento de la calidad de la lectura y la comprensión de textos, así como el cuidado y conservación de los libros. Toda actividad de fomento a la lectura deberá fomentar la equidad entre los géneros para acceder en igualdad de condiciones a los libros.

II. Promover la lectura de libros, en particular de los publicados en México, así como verificar y promover su existencia en todas las bibliotecas del país.

III. ...

IV. Proponer programas especiales de fomento a la lectura, en apoyo a los programas de alfabetización que se desarrollen en todo el territorio nacional.

Artículo 6o. Corresponde a los sectores social y privado:

I. Realizar, en la medida de sus alcances y posibilidades, acciones para la promoción de la lectura, así como la producción, edición y distribución de libros en México.

II. Coadyuvar con el Sistema Educativo Nacional, en el desarrollo de políticas, programas y acciones tendientes al fomento de la lectura y el libro en nuestro país.

III. Promover la creación e instalación de centros de fomento a la lectura, bibliotecas y todos aquellos establecimientos que contribuyan a esta tarea.

IV. Las demás para la que estén autorizadas de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 7o. El Estado, con base en las atribuciones y normatividad aplicable, otorgará estímulos a los sectores social y privado que coadyuven en el fomento a la lectura en México.

Artículo 12. ...

I. a VIII. ….

VIII. Promover acciones que mejoren la accesibilidad física a las Bibliotecas Públicas, centros de lectura u otros establecimientos dedicados al fomento de la lectura o la promoción de los libros, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad; así como impulsar acciones para promover la edición, publicación y difusión de los libros a través de medios y lenguajes que los hagan accesibles a todas las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial;

IX....

X. Promover, con base en las disposiciones de la Ley de Imprenta, y la Ley Federal del Derecho de Autor la edición y distribución de textos a través de medios electrónicos.

XI. Apoyar y fomentar las actividades que desarrollan los creadores literarios locales y regionales.

XII a XV. …

XVI. Impulsar la vinculación de los programas de fomento a la lectura, con los de desarrollo social y comunitario."

III. Consideraciones de las codictaminadoras

En opinión de estas codictaminadoras, el sentido de la propuesta de reforma es loable. Sin embargo, es jurídicamente inviable dado que la Minuta en análisis pretende reformar una ley que fue abrogada el 24 de julio de 2008. Así, la nueva Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en su artículo Segundo Transitorio dispone: "Artículo Segundo. Con la publicación de la presente Ley y su entrada en vigor se abroga la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio del año 2000." Además, se considera que la nueva Ley incorpora en esencia las propuestas de reforma contenidas en la Minuta en estudio. En este sentido, el texto vigente de la citada Ley dispone: Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura:

I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, y

II. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el Programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.

Artículo 8. Las autoridades responsables, de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el Sistema Educativo Nacional, promoviendo que en él se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas locales;

II. Garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables en la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, en coordinación con las autoridades educativas locales;

III. Diseñar políticas para incorporar en la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos, contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores, en colaboración con las autoridades educativas locales;

IV. Considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el Sistema Educativo Nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación;

V. Promover la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, para su lectura y consulta en el Sistema Educativo Nacional, en colaboración con autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, la iniciativa privada, instituciones de educación superior e investigación y otros actores interesados;

VI. a VIII. …

Artículo 11. Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:

I. …

II. Promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores;

III. Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta;

IV. a V. …

VI. Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas.

Artículo 15. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente ley;

II. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 6 de la presente Ley;

III. Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura;

IV. a XV….

Artículo 20. Para impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, deberán:

I. Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación, cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos del Estado, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura y el libro;

II. …

III. Establecer programas que involucren a individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y fideicomisos, cooperativas y colectivos, cuya labor a favor del fomento a la lectura y el libro han sido fundamentales para el desarrollo cultural en el país.

Así pues, se reconoce el trabajo e intención de la Minuta en análisis. Sin embargo, estas Dictaminadoras la consideran no procedente en virtud de que es jurídicamente inviable reformar una ley abrogada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, someten a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en virtud de que dicha Ley fue abrogada el 24 de julio de 2008.

Segundo. Se remite al Senado de la República para los efectos del apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes Tamez Guerra (rúbrica).

La Comisión de Cultura

Diputados: Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta; Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Herón Agustín Escobar García (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, secretarios; David Hernández Vallín (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña, José Antonio Aysa Bernat, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Adán Augusto López Hernández, Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Rubén Ignacio Moreira Valdez, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar, María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), José Alberto González Morales, Reyes Tamez Guerra, Mary Telma Guajardo Villarreal, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, DE CULTURA, Y DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura, y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 5 de diciembre de 2002, la senadora Addy Joaquín Coldwell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

2. En la misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada por la Mesa Directiva del Senado de la República a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, de Asuntos Indígenas, de Bibliotecas y Asuntos Editoriales, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictaminación.

3. El 23 de noviembre de 2004, el dictamen sobre la iniciativa de referencia se sometió a votación del pleno de dicha Cámara y fue aprobado por 87 votos a favor y una abstención.

4. El 25 de noviembre de 2004, la Cámara de Diputados recibió la minuta en estudio, turnándola la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura, y de Asuntos Indígenas para su estudio y dictaminación.

5. Con fecha 12 de marzo de 2009, el dictamen negativo fue aprobado por las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura, y de Asuntos Indígenas de la LX Legislatura.

II. Descripción de la minuta

La reforma propuesta en estudio pretende ampliar la participación y representación indígena en el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, así como asignar al propio consejo nuevas tareas y facultades para que, además de las responsabilidades que ya tiene encomendadas, defina y aplique políticas y programas específicamente diseñados para los pueblos y comunidades indígenas.

Concretamente, la minuta propone la modificación de la fracción III del artículo 9, y la adición de las fracciones XII, XIII, XIV y XV al artículo 10, ambos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforman la fracción III del artículo 9 y se adicionan fracciones XII, XIII, XIV y XV al artículo 10, ambos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

Artículo 9. …

I. a II. ...

III. …

– El titular de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

– El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

Artículo 10. …

I. a XI. ...

XII. Establecer incentivos entre los pueblos y comunidades indígenas del país para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en sus respectivas lenguas;

XIII. Apoyar la traducción de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas indígenas del país;

XIV. Promover el apoyo de la industria editorial para la traducción de textos indígenas al español y a otros idiomas extranjeros, cuya publicación y venta contribuya a la difusión de la riqueza cultural nacional; y

XV. Impulsar acciones que fomenten la lectura y el uso de bibliotecas entre los pueblos y comunidades indígenas.

En opinión del Senado, la propuesta de reforma es procedente ya que atiende la necesidad de adecuar múltiples ordenamientos jurídicos relacionados con el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a participar en el diseño de políticas, la educación, el acceso a la cultura nacional y universal, y al fomento y promoción de las manifestaciones culturales que les son propias.

En ese sentido, la colegisladora destaca que la reforma propuesta se encuentra en armonía con el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, signado por nuestro país en 1990, el cual establece –entre otros aspectos– el reconocimiento de las aspiraciones de dichos pueblos de asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, así como de su desarrollo económico; además, reivindica el derecho a mantener y fortalecer su identidad, lengua y religión, dentro del marco de los Estados en que viven. Dicho convenio también establece la obligación de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados sobre aquellas medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, mediante procedimientos apropiados y a través de las instituciones que los representan.

En síntesis, el Senado establece que la reforma que se propone permitirá "además de cumplir con el mandato constitucional de adecuar la legislación secundaria a lo dispuesto por el texto constitucional, llevar la lectura y el libro al seno de los pueblos y comunidades, así como promover y dar a conocer en México y el mundo las creaciones de los autores indígenas".

III. Consideraciones de las comisiones dictaminadoras

En opinión de estas codictaminadoras, el sentido de la propuesta de reforma es loable. Sin embargo, es jurídicamente inviable dado que la minuta en análisis pretende reformar una ley que fue abrogada el 24 de julio de 2008. Así, la nueva Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en el artículo segundo transitorio dispone lo siguiente:

Artículo Segundo. Con la publicación de la presente ley y su entrada en vigor se abroga la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2000. Además, se considera que la nueva ley incorpora en esencia las propuestas de reforma contenidas en la minuta en estudio. En este sentido, el texto vigente de la cita ley dispone lo siguiente: Artículo 14. El consejo estará conformado por

I. a II. …

III. El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

IV. a X. …

Por acuerdo del consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las secretarías, consejos e institutos de cultura de las entidades federativas y el Distrito Federal, o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.

Artículo 15. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:

I. a XIII. …

XIV. Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país; y

XV. …

Así pues, se reconoce el trabajo e intención de la minuta en análisis. Sin embargo, estas dictaminadoras la consideran no procedente en virtud de que es jurídicamente inviable reformar una ley abrogada.

Por lo expuesto y fundado, estas Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura, y de Asuntos Indígenas someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, debido a que su contenido ya se encuentra contemplado en la legislación vigente.

Segundo. Se remite al Senado de la República para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de marzo de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Baley Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desideiro Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basualda (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes Tamez Guerra (rúbrica).

La Comisión de Cultura

Diputados: Kenia López Rabadán (rúbrica), presidenta; Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Herón Agustín Escobar García (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, secretarios; David Hernández Vallín (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña, José Antonio Aysa Bernat, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Adán Augusto López Hernández, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar, María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Reyes Tamez Guerra, Mary Telma Guajardo Villarreal, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica).

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, Guillermo Zavaleta Rojas, Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), secretarios; Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Ignacio Téllez González (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell, Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Felipe Cervera Hernández, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez.