Morelia, Michoacán, a 25 de marzo de 2010.
Diputados Felipe Solís Acero
Gerardo Fernández Noroña
Vicepresidente y Secretario de la Mesa Directiva
Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del licenciado Jesús Montejano Ramírez, procurador general de Justicia del Estado de Michoacán, y con fundamento en el artículo 12, fracción III, del Reglamento de la Ley Orgánica de la institución, y atención de su oficio número DGPL 61-II-9-0925, de fecha 4 de marzo del año en curso, mediante el cual se remiten a esta procuraduría antecedentes relacionados con el acuerdo parlamentario emitido por la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobado en sesión del 1 de marzo del presente año, en el que se exhorta "a las Procuradurías de Justicia de los estados y la del Distrito Federal a redoblar los esfuerzos en el combate de la explotación sexual infantil y la trata de personas y, en ese sentido, capacitar constantemente a su personal, coordinándose con el resto de los poderes en la esfera de su competencia, así como con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de personas, informo a ustedes lo siguiente:
Que el gobierno democrático de Michoacán de Ocampo toma conocimiento del exhorto emitido por la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en los términos propuestos por dicha representación popular.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, a través de la Dirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y las Fiscalías Especializadas en Delitos Sexuales, adscritas estas últimas a cinco subprocuradurías regionales de justicia de esta Procuraduría, ha emprendido de manera permanente diversas acciones encaminadas a la prevención y al combate de este flagelo, como la elaboración de carteles, dípticos, trípticos y demás material de difusión, en coordinación con instituciones públicas, escuelas y colonias a las que se acude, por medio de programas, así como en las subprocuradurías regionales de justicia del estado, destacando la capacitación del personal adscrito a dichas áreas, participando entre otros en el taller Asistencia a víctimas de trata de personas, impartido en Huatulco, Oaxaca, por personal del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América; y el diplomado Trata de personas y procuración de justicia, impartido por personal de la PGR, en México, DF. De la misma forma, se asistió al simposio Modelos de asistencia a víctimas del delito, impartido por personal de la Procuraduría General de Justicia de Querétaro, con lo que se acredita la coordinación existente entre las áreas que conocen estos temas, federales y estatales, a fin de coadyuvar a prevenir y combatir este flagelo.
De igual forma, personal de esta procuraduría participará en el curso Formador de formadores de trata de personas, que se realizará en Huatulco, Oaxaca, del 24 al 28 de mayo, teniendo como objeto dicho curso que los asistentes cuenten con los conocimientos necesarios sobre el tema y puedan replicarlos al resto del personal de la institución.
Por otro lado, hago de su conocimiento que con fecha 2 de diciembre del año próximo pasado fue formado el Comité Interinstitucional de Víctimas de Trata de Personas en el Estado de Michoacán, el cual tiene como finalidad, entre otras, combatir el delito de trata de personas, y crear y difundir acciones preventivas con la participación de los tres órdenes de gobierno.
De lo anterior se colige el interés de la actual administración, a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, de participar activamente en la prevención, difusión y concienciación en el tema que nos ocupa, así como la investigación y el ejercicio de la acción penal correspondiente en los eventuales delitos de trata de personas.
Sin otro particular, les envió un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciada Maricela Núñez Alcaraz (rúbrica)
Secretaria Técnica del Procurador
Ciudad de México, a 7 de abril de 2010.
Licenciado Abraham Emiliano Arellano
Secretario Técnico de la Mesa Directiva
Presente
Por este medio me permito enviar a usted el oficio número ST/1636/2010, fechado el 25 de marzo de 2010, suscrito por la licenciada Maricela Núñez Alcaraz, secretaria técnica del procurador general de Justicia del Estado de Michoacán, mediante el cual da respuesta a la comunicación emitida por el pleno de la Cámara de Diputados número DGPL 61-II-9-0925, fechada el 4 de marzo de 2010, por la que se exhorta a redoblar esfuerzos en el combate de la explotación sexual infantil y de la trata de personas, capacitar constantemente a los servicios públicos responsables de su investigación y persecución, y coordinarse con el resto de los poderes y con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, en la esfera de su competencia.
Lo anterior, para los efectos correspondientes, en virtud de que se trata de un asunto derivado de los trabajos del pleno de la Cámara de Diputados.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Diputado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Vicepresidente
Monterrey, Nuevo León, a 25 de marzo de 2010.
Diputados Felipe Solís Acero y Carlos Samuel
Moreno
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por instrucciones del diputado Sergio Alejandro Alanís Marroquín, Presidente de la Diputación Permanente de este Poder Legislativo, le comunicamos que su atento oficio D.G.P.L. 61-II-6-0361 fue dado a conocer a los integrantes de la Diputación Permanente durante la sesión del día de hoy, asimismo le informamos que Nuevo León ya cuenta con la legislación relativa a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputada María del Carmen Peña Dorado (rúbrica)
Secretaria
Diputado Tomás Montoya Díaz (rúbrica)
Secretario
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Diputado Francisco Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura
de la Cámara de Diputados
Presente
Por el presente me permito comunicar a usted que el pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2010, en relación con el oficio número D.G.P.L.61-II-9-0969, de fecha 11 de marzo de 2010, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, mediante el cual se realiza un respetuoso exhorto al Poder Judicial de la Federación y al magistrado Hanz Eduardo López Muñoz, titular del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, a revisar de forma minuciosa los elementos que integraron las sentencias dictadas por el juez cuarto de distrito en el estado de Querétaro, Rodolfo Pedraza Longhi, en torno al proceso de las ciudadanas Teresa Alcántara Juan y Alberta González Cornelio, así como la exhortación para que el Consejo de la Judicatura Federal envíe un informe pormenorizado de las acciones que han llevado a cabo los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación respecto de las sentencias dictadas a las ciudadanas Teresa Alcántara Juan y Alberto González Cornelio, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo a nuestro orden jurídico, los integrantes del Poder Judicial de la Federación gozan de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. La protección a estos principios –básicos en un estado de derecho–, encuentra sustento principal en la Constitución, cuyos artículos 17, segundo y quinto párrafo, y 100, séptimo párrafo, relacionados con el 6 y 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establecen la obligación y en contrapartida la prerrogativa para que los jueces y magistrados federales hagan propias estas premisas y emitan sus fallos sin sujetarse a posiciones o intereses ajenos a la búsqueda de justicia.
Por esto, el Consejo de la Judicatura Federal se encuentra obligado a respetar el ejercicio de la función jurisdiccional e, incluso, de ser necesario, a desarrollar las acciones que se estimen pertinentes para evitar que se vulnere la autonomía de este poder y la independencia de criterio de los impartidores de justicia, mediante posibles presiones que pudieran ser sujetos para incidir en la toma de decisiones, lo cual como es de su conocimiento, atentaría contra el principio de seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley, afectando en consecuencia al propio sistema de justicia.
Sin embargo, en caso de que exista una inconformidad fundada derivada de la tramitación de determinado asunto, se le informa que la vía legal idónea es la queja administrativa, que se desahoga conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta los procedimientos de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, mediante la cual este consejo verifica probables acciones u omisiones que pudieran situarse dentro de las causales de responsabilidad administrativa relacionadas con el desempeño de los funcionarios públicos adscritos al servicio de la justicia.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos correspondientes.
Atentamente
México, DF, a 24 de marzo de 2010.
Licenciada María Dolores Omaña Ramírez
(rúbrica)
Secretaria Ejecutiva de la Judicatura Federal
DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
Diputado Felipe Solís Acero
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura
de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En atención a su oficio número DGPL61-II-9-0925, de fecha 4 de marzo de 2010, y con fundamento en los artículos 95 de la Constitución Política del Estado, 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 4,5 y 6 de la Ley Orgánica de la Institución, hago de su conocimiento lo siguiente:
Esta dependencia del Poder Ejecutivo estatal toma nota del punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada en fecha 4 de marzo del presente año, en la que exhorta a las Procuradurías de Justicia de los estados a redoblar esfuerzos en el combate a la explotación sexual infantil y la trata de personas, y capacite al personal coordinándose con el resto de los poderes.
En ese sentido, me permito manifestar a esa soberanía que en el marco de los convenios de coordinación en materia de seguridad pública se brindará la atención pertinente.
Reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Respetuosamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 12 de marzo de 2010.
Rodolfo Igor Archundia Sierra (rúbrica)
Procurador General de Justicia del Estado
DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
México Distrito Federal
Distinguidos diputados:
Por instrucciones del licenciado Bello Melchor Rodríguez Carrillo, procurador general de Justicia del estado, y en uso de las facultades y atribuciones que me confiere el artículo 13 fracción I de la Ley Orgánica de esta Procuraduría General de Justicia, en vista de su similar número D.G.P.L.61-II-9-0925, derivado de la sesión celebrada de fecha 4 del presente mes y año; al respecto me permito comunicarle que se ha tomado nota de los puntos de acuerdo aprobados por esa honorable LXI legislatura, asimismo, como es bien sabido, el Ministerio Público bajo el mando del procurador general de Justicia del estado es una institución de buena fe, unitaria y representativa de los intereses de la sociedad que tiene como fin velar por la legalidad como principio rector de la convivencia social. Por lo que en ese sentido, en la Procuraduría General de Justicia estamos comprometidos con nuestra obligación de investigar y perseguir todos y cada unos de los delitos del fuero común que se cometan dentro del territorio del estado, y los que se hayan cometido en otra entidad federativa y surtan sus efectos en Quintana Roo.
En esa tesitura en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, con la constante capacitación del personal se están redoblando esfuerzos para perseguir y combatir no solamente la explotación sexual infantil y la trata de personas, si no que todos los delitos del fuero común.
Sin más, en nombre del procurador general de Justicia, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de nuestra distinguida consideración.
Atentamente
Chetumal, Quintana Roo, a 26 de marzo de 2010.
Licenciado Mateo Ávila Arceo (rúbrica)
Subprocurador de Justicia de la Zona Sur
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso i) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
Considerando
Primero. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
Segundo. Que la Junta de Coordinación Política, es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
Tercero. Que la LXI Legislatura constituyó el Consejo Editorial el día 15 de octubre de 2009, como la instancia técnica-académica que tiene entre otras atribuciones, la de establecer con imparcialidad los criterios y políticas editoriales que regirán la Cámara.
Cuarto. Que de acuerdo al artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General, la Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados.
Quinto. Que para fortalecer las tareas del Consejo Editorial, salvaguardar la representación de los Grupos Parlamentarios y garantizar los principios de proporcionalidad y equidad, la Junta de Coordinación Política propone la modificación de los Lineamientos para el Servicio de los Talleres Gráficos y Trabajos Externos de Impresión, a fin de incorporar el sistema de voto ponderado, al seno del Consejo, como es el caso del Comité de Administración.
Sexto. Que en ese sentido, se establece que los legisladores integrantes del Consejo tengan voz y voto, y el resto de sus miembros participen exclusivamente con voz.
Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 34, numeral 1, inciso i), de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se modifican los artículos 28 y 29 de los Lineamientos para el Servicio de los Talleres Gráficos y Trabajos Externos de Impresión de la Cámara de Diputados, para quedar como siguen:
Los legisladores integrantes tendrán voz y voto; los funcionarios de la Cámara únicamente contarán con voz. Cuando por causas de fuerza mayor asista un representante del titular, éste tendrá voz y voto.
Artículo 29. Las decisiones en el seno del Consejo Editorial se adoptarán por consenso.
En caso de no lograrse éste, el Consejo adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, según el cual cada uno de los votos representará tantos, como integrantes tenga su grupo parlamentario.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 1 de marzo de 2010.
Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez
(rúbrica p.a.)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica
p.a.)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Reyes Tamez Guerra
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN
POLÍTICA, MEDIANTE EL CUAL SE PROPONE MODIFICAR EL ACUERDO POR EL
QUE ESE ÓRGANO DE GOBIERNO HACE SUYO EL DOCUMENTO POLÍTICAS
DEL CONSEJO EDITORIAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, LX LEGISLATURA,
SIGNADO POR EL CONSEJO EDITORIAL, DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2008
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso i), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
Considerando
Primero. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
Segundo. Que la Junta de Coordinación Política, es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
Tercero. Que este órgano de gobierno, suscribió el día 28 de febrero de 2008, el acuerdo por el que hace suyo el documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados.
Cuarto. Que la LXI Legislatura constituyó el Consejo Editorial el día 15 de octubre de 2009, como la instancia técnica-académica que tiene entre otras atribuciones, la de establecer con imparcialidad los criterios y políticas editoriales que regirán la Cámara.
Quinto. Que de acuerdo al artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General, la Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados.
Sexto. Que para fortalecer las tareas del Consejo Editorial, salvaguardar la representación de los Grupos Parlamentarios y garantizar los principios de proporcionalidad y equidad, la Junta de Coordinación Política propone la modificación del acuerdo por el que este órgano hace suyo el documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, signado por el Consejo Editorial, de fecha 27 de febrero de 2008, a fin de incorporar el sistema de voto ponderado al seno del Consejo.
En ese sentido, sólo tendrán voz y voto los legisladores integrantes, conservando el resto de sus integrantes su participación, pero exclusivamente con voz.
Séptimo. Que en consonancia a los objetivos expuestos en el considerando sexto del presente, se propone eliminar la referencia a la Secretaría General de la Cámara como Secretaría Ejecutiva del Consejo, así como establecer que sea exclusivamente la Presidencia del Consejo Editorial la vía para la recepción de solicitudes de edición.
Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 34, numeral 1, inciso i), de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se modifica el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que hace suyo el documento Políticas del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados, LX Legislatura signado por el Consejo Editorial, de fecha 27 de febrero de 2008, para quedar como sigue:
...
El Secretario General de la Cámara de Diputados;
...
Artículo 8. Las diputadas o diputados integrantes del Consejo Editorial tendrán voz y voto; los funcionarios de la Cámara únicamente contarán con voz. Cuando por causas de fuerza mayor asista un representante del titular, éste tendrá voz y voto.
Artículo 11. La presidencia del Consejo Editorial constituye la vía para la recepción de solicitudes de edición. Las propuestas que de acuerdo con la normatividad vigente cumplan con los requisitos para la recepción de solicitudes, serán sometidas a dictamen por parte del Consejo Editorial.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 1 de marzo de 2010.
Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez
(rúbrica p.a.)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica
p.a.)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Reyes Tamez Guerra
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN
POLÍTICA, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO DE ESE ÓRGANO
DE GOBIERNO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL CONSEJO EDITORIAL DE LA CÁMARA
DE DIPUTADOS EN LA LXI LEGISLATURA, DEL 15 DE OCTUBRE DE 2009
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso i), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
Considerando
Primero. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
Segundo. Que la Junta de Coordinación Política, es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
Tercero. Que la LXI Legislatura constituyó el Consejo Editorial el día 15 de octubre de 2009, como la instancia técnica-académica que tiene entre otras atribuciones, la de establecer con imparcialidad los criterios y políticas editoriales que regirán la Cámara.
Cuarto. Que para fortalecer las tareas del Consejo Editorial, salvaguardar la representación de los Grupos Parlamentarios y garantizar los principios de proporcionalidad y equidad, la Junta de Coordinación Política propone la modificación del acuerdo de este órgano de gobierno por el que se constituye el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, a fin de incorporar el sistema de voto ponderado al seno del Consejo.
En ese sentido, sólo tendrían voz y voto los legisladores que lo integren, conservando los demás miembros su participación, pero exclusivamente con voz.
Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 34, numeral 1, inciso i), de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política propone a la consideración del Pleno emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se modifica el resolutivo cuarto del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, para quedar como sigue:
El quórum requerido será el de la presencia de la mitad más uno de los votos de los integrantes.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 1 de marzo de 2010.
Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez
(rúbrica p.a.)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica
p.a.)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Reyes Tamez Guerra
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
México, DF, a 7 de abril de 2010.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara
de Diputados
Presente
Con relación al Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) y de acuerdo a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, me permito informar a usted que de los ingresos excedentes recaudados por esta comisión al término del primer trimestre de este ejercicio fiscal no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en este programa, debido a que están formalizando los programas de acciones correspondientes.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte
(rúbrica)
Subdirector General
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE EL
CIUDADANO EDUARDO CANALES ZAMBRANO PUEDA DESEMPEÑAR EL CARGO DE
CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE INDIA EN MONTERREY, CON
CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN NUEVO LEÓN
México, DF, a 6 de abril de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número PRO-03368, el embajador Jorge Castro-Valle Kuehne, director general de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción IV, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que Eduardo Canales Zambrano, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de la India en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.
Por lo anterior me permito anexar para la integración de su expediente, originales de la carta dirigida al honorable Congreso de la Unión con la que el interesado solicita el permiso respectivo y de la constancia de domicilio, copia certificada del acta de nacimiento de dicha persona, así como copias simples de su currículum vitae, de su identificación oficial y de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de la República de la India en México.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS
CIUDADANOS LORENZ GABRIEL FEDDERSEN OLIVERAS Y JORGE OVED BRAYAN GODOY
GONZÁLEZ PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN SU CONSULADO EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA,
RESPECTIVAMENTE; E INFORMA QUE LOS CIUDADANOS CARLOS TORRES RIVERA Y CUSTODIO
BAUTISTA GAONA DEJAN DE PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE JAPÓN
EN MÉXICO
México, DF, a 5 de abril de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-0429/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Lorenzo Gabriel Feddersen Oliveras.
Puesto: Analista de información.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América
en México.
Al mismo tiempo, se informa que las personas que se citan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Custodio Bautista Gaona.
Puesto: Empleado.
Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS
CIUDADANOS CARLOS ALBERTO GARCÍA CAMPOS Y JAIME ROBERTO RIVERA MÁRQUEZ
PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EN MÉXICO, E INFORMA QUE LA CIUDADANA ADRIANA RÍOS TORRES
DEJA DE PRESTAR SERVICIOS AHÍ
México, DF, a 8 de abril de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-0480/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Jaime Roberto Rivera Márquez.
Puesto: Técnico carpintero.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América
en México.
Al mismo tiempo, se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
TRES CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
México, DF, a 7 de abril de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0919, signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Georgina Trujillo Zentella, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CIPSTP/ST/400/10, suscrito por el ciudadano José Antonio Guevara Bermúdez, secretario técnico de la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la Trata de Personas, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la trata de personas.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 30 de marzo de 2010.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente
En atención a su oficio número SEL/UEL/311/677/10, del 5 de marzo de 2010, por el que hace de nuestro conocimiento la solicitud de la Cámara de Diputados relacionada con la creación y operación de un banco de datos en materia de trata de personas, en mi carácter de secretario técnico de la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la Trata de Personas (CIPSTP) le informo que presentaré dicha solicitud en la próxima sesión de la comisión, a fin de que se indique la forma en que se dará atención a ésta.
Aprovecho la ocasión para informarle que el 16 de julio de 2009, la CIPSTP aceptó la invitación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para lanzar en abril de 2010 la campaña Corazón Azul que aspira a convertirse en el emblema global de la lucha contra la trata de personas. Su objetivo es dar visibilidad al problema a través de acciones de difusión masiva con materiales adaptados a la realidad de cada región del mundo; movilizar a los sectores público y privado, así como a la sociedad civil contra la trata de personas y fomentar la utilización del distintivo de "Corazón Azul" como una expresión de solidaridad con las víctimas de ese delito.
Además, como es de su conocimiento, por reglamento de ley existe una subcomisión consultiva que es coordinada por la Fiscal Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), de la Procuraduría General de la República. La subcomisión es un cuerpo colegiado de análisis y opinión de los asuntos que le solicite la comisión y se le encomendó la elaboración del Programa Nacional para prevenir y sancionar la Trata de Personas, el cual esperamos se concluya en julio de este año.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más alta consideración y respeto.
Atentamente
José Antonio Guevara Bermúdez (rúbrica)
Secretario Técnico
México, DF, a 6 de abril de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-0652, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número CGPC/438/2010, suscrito por la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al Sistema Nacional de Protección Civil.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 26 de marzo de 2010.
Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría
de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/331/10, de fecha 2 de febrero de 2010, por medio del cual se informa a esta Coordinación General de Protección Civil a mi cargo que mediante oficio D.G.P.L. 61-II-9-0652, los Diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob), el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese Órgano legislativo, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2010, que se reproduce a continuación:
"Segundo.- Se solicita a la Secretaría de Gobernación informe a esta Soberanía sobre las conclusiones de la Reunión de Alto Nivel del Sistema Nacional de Protección Civil."
Estimamos conducente comunicar que la ley General de Protección Civil (LGPC), cuyo objeto es establecer las bases de la coordinación en materia de protección civil, entre la federación, las entidades federativas y los municipios, en su artículo 3, fracción IV, define a la Protección Civil como un conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre, sea de origen natural o antropogénico.
En esa lógica, los artículo 9 y 10 del ordenamiento legal en cita prevén la distribución armónica de estas acciones en el marco de un Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), entendido como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, para proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre.
Asimismo, debemos acotar que atentos a lo dispuesto por el artículo 11 de la LGPC, el Sinaproc se encuentra integrado por el Presidente de la República (a quien corresponde, entre otros aspectos dictar los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad), por la Segob (en quien recae la coordinación ejecutiva del propio Sinaproc y por cuyo mandato, tiene entre otras, la atribución de suscribir convenios en materia de protección civil en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia), por el Consejo Nacional de Protección Civil,1 por las demás dependencias, organismos e instituciones de la Administración Pública Federal, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), por los grupos voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, y por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.
De igual manera, para integrar las actividades de los participantes y garantizar la consecución de su objetivo, el Sinaproc se apoya en órganos colegiados tales como, según se ha visto, el Consejo Nacional de Protección Civil, como instancia consultiva en materia de planeación de la protección civil; los Consejos Estatales y Municipales de Protección Civil; el Consejo Consultivo Permanente de Prevención de Desastres y Protección Civil (que funge como órgano asesor de la Segob y en el cual participan como miembros los representantes de diferentes sectores de la sociedad civil y gubernamental); el Comité Nacional de Emergencias, como órgano encargado de la coordinación de acciones y toma de decisiones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de fenómenos perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno; el Centro de Operaciones, como instancia operativa que integra sistemas, equipo, documentos y demás instrumentos que contribuyen a facilitar a los integrantes del Sinaproc, la oportuna y adecuada toma de decisiones; el Centro Nacional de Comunicaciones, como órgano responsable de recibir, concentrar, procesar y distribuir la información que generan los integrantes del Sinaproc, validando su confiabilidad para la toma de decisiones, en la prevención y mitigación de los efectos de fenómenos naturales o provocados por el hombre.
Aunado a lo anterior, y en tanto que es propósito primordial del Sinaproc promover la educación para la autoprotección que convoque y sume el interés de la población en general, así como su participación individual y colectiva, comprende también instrumentos permanentes de consulta y participación a través de los cuales los grupos organizados de la sociedad, así como la población en general hacen propuestas, plantean demandas, formalizan acuerdos y toman parte activa en las tareas de protección civil.
Como puede observarse, el Sinaproc es una figura de coordinación multiinstitucional, que contiene una gran cantidad de acciones transversales, mismas que requieren, a su vez, una alta coordinación entre las dependencias y organismos participantes, de tal suerte que la adecuada y responsable concurrencia de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad civil, permiten la implementación de las facultades y funciones gubernamentales en materia de protección civil con el fin de proteger la vida, el ambiente y el patrimonio de la sociedad. En ese orden de ideas, se considera que el tema de la Protección Civil y del perfeccionamiento de las políticas públicas, de los procesos de atención y respuesta ante situaciones de emergencia o desastres y de los instrumentos jurídicos y financieros en la materia, implican necesariamente un trabajo cotidiano y permanente de las instancias participantes en el Sinaproc para lograr esos efectos.
En ese sentido, en el marco del Sinaproc se realizan permanentemente acciones para reducir de manera significativa y sistemática la incidencia de los desastres y sus crisis correlativas. Dichas acciones están orientadas a la transferencia del conocimiento en materia preventiva y al desarrollo de la ciencia, la investigación y la tecnología, para mejorar el registro y la divulgación oportuna de información sobre fenómenos cuya manifestación y efectos se consideran precursores de los desastres. Asimismo, se promueve el desarrollo legislativo para armonizar el marco jurídico de la protección civil y el fortalecimiento financiero para la prevención, la respuesta y la recuperación post-desastre. Además, se impulsa la construcción de sinergias para la mitigación del riesgo de desastres y el fortalecimiento mismo del Sistema, mediante la capacitación de autoridades locales, sensibilización de las comunidades en riesgo, así como a través de la intervención directa en situaciones críticas como las inundaciones, las lluvias torrenciales o los sismos.
De igual manera, habitualmente se realizan investigaciones y proyectos de carácter técnico-científico, se diseñan y mejoran los planes de prevención, se monitorean los fenómenos recurrentes como las lluvias, los ciclones tropicales y la actividad volcánica. Asimismo, se trabaja para hacer más efectiva la coordinación interinstitucional y se promueven adecuaciones al marco normativo, entre muchas otras tareas.
Adicionalmente, la Segob suma y coordina sus esfuerzos con los de los 31 gobiernos estatales y el Distrito Federal, los cuales cuentan con sus respectivos Sistemas Estatales de Protección Civil. De la misma forma, esta dependencia del Gobierno Federal extiende su coordinación hasta los niveles municipales y delegacionales en el país, a través de los Sistemas Municipales de Protección Civil. Paralelamente, se apoya en las unidades internas de protección civil de la Administración Pública Federal y el sector financiero, los grupos voluntarios y los brigadistas comunitarios.
En ese orden de ideas, informamos que en el marco del Sinaproc a últimas fechas se han llevado a cabo diversas labores tendientes a cumplir con el objetivo de dicho Sistema, mismo que se traduce, según se ha mencionado, en proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, en aras de reducir o eliminar la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, y procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre. Entre otras, llamamos la atención respecto de las siguientes acciones:
I. Publicación del Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012
El Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012 se elaboró en cumplimiento del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su publicación se efectúo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación y la LGPC. Para efectos de su elaboración se consideró el contenido del artículo 12 de la ley de Planeación, tocante a que los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática, que contempla la consulta a diversos grupos sociales como fundamento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los Programas que de él deriven.
En apego a ello, al comienzo de la administración del presidente, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, se realizó un proceso de consulta en el que participó la población a través de distintas vías las propuestas, ideas, expectativas, opiniones, preocupaciones y sugerencias expresadas por los participantes, fueron elementos fundamentales en la elaboración de este Programa.
En ese orden de ideas, de abril a junio de 2007 se abrieron diversos mecanismos de consulta para rescatar la opinión ciudadana acerca de los temas de protección civil, con miras a diseñar el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012:
2. Instalación de un espacio virtual que recabara las opiniones de los usuarios de Internet.
3. Consulta directa dirigida a los titulares de las unidades estatales de protección civil.
4. Difusión del formato de la consulta entre los integrantes del Consejo Consultivo Permanente de Prevención de Desastres y Protección Civil.
5. Compilación de opiniones y comentarios derivados del proceso de transversalización del manejo integral del riesgo de desastres en los programas sectoriales.
Las opiniones provenientes de las unidades estatales representaron 8.8% del total, al igual que las opiniones recibidas de las dependencias y organizaciones de la sociedad civil.
Se constató que la mayoría de las recomendaciones giran en torno a preocupaciones locales y la necesidad de fortalecer a las unidades municipales de protección civil mediante capacitación, equipamiento, sistemas modernos y un marco de actuación legal acorde a la realidad nacional. Por su parte, las unidades estatales de protección civil expresaron la necesidad de distribuir de mejor forma los recursos financieros y crear mecanismos e instrumentos novedosos de financiamiento, además de avanzar en la consolidación del marco legislativo.
La mayor inquietud de diversas organizaciones y de la población en general, se centró en la necesidad de difundir de manera masiva los resultados y acciones del Sinaproc, así como proveer mayor información sobre conductas de autoprotección y sobre los riesgos a que está expuesta habitualmente la población. Algunas preocupaciones tocaban temas relativos a estimular y fortalecer la investigación técnica y documental relacionada con las ciencias de la tierra y las ciencias sociales para distinguir nuevos esquemas de participación o avanzar en la modernización y el diseño de herramientas que permitan medir con mayor precisión los fenómenos asociados a los riesgos.
Una última consideración, pero no menos abundante que las anteriores, expresa la necesidad de reforzar al Sinaproc, favoreciendo una mayor coordinación y una mejor distribución de las responsabilidades entre el orden federal, estatal y municipal. Todas estas reflexiones contribuyeron a formalizar un nuevo compromiso del propio Sinaproc, orientando sus retos hacia una nueva visión que contribuya al desarrollo humano sustentable que garantice la seguridad como un derecho humano.
Así las cosas, el 19 de septiembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012, mismo que de acuerdo con el artículo 26 de la LGPC se concibe como el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del Sinaproc, según lo dispuesto por la Ley de Planeación. Se concibe como una herramienta de planeación gubernamental cuyo objetivo general es aportar al desarrollo humano sustentable y contribuir al aumento perdurable de la seguridad de la sociedad, bajo una perspectiva de equidad y respeto pleno a los Derechos Humanos, mediante acciones y políticas de protección civil que fomenten la cultura de la autoprotección como una forma de vida, potenciando las capacidades de los individuos y sus comunidades para disminuir los riesgos y resistir el impacto de los desastres a través de la comprensión de los fenómenos naturales y antropogénicos y la reducción de la vulnerabilidad, de tal forma que cada acción represente un cambio sustantivo en la previsión, prevención, atención y reconstrucción.
La política pública de Protección Civil que este Programa institucionaliza está basada en los lineamientos de política nacional, regional, intersectorial y sectorial del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en materia de Seguridad Nacional, Igualdad de Oportunidades, y Sustentabilidad Ambiental Establece.
El Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012 cuenta con 4 objetivos específicos:
Investigación, ciencia y tecnología (estimular el desarrollo tecnológico y la investigación sobre fenómenos perturbadores para conocer sus causas y reducir sus efectos a través de acciones de prevención, mitigación y atención de desastres).
Desarrollo legislativo y fortalecimiento financiero (impulsar la actualización de las políticas de gobierno, su normatividad, y el manejo de fondos públicos, así como esquemas de transferencia de riesgos que fortalezcan las acciones del Sinaproc).
Sinergia y fortalecimiento del Sinaproc (impulsar la vinculación eficaz de los integrantes del Sinaproc, así como el fortalecimiento de las áreas de coordinación y operación del mismo, que garantice una intervención efectiva en todas las etapas del manejo integral de riesgos).
La Estrategia Nacional de Mitigación promueve un enfoque de integración transversal de las políticas públicas de protección civil para el incremento de capacidades locales y de habilidades puntuales para reducir el riesgo de desastres en México. A ese efecto, la estrategia consolida una política de Estado que involucra a todos los actores capaces de incidir eficazmente en la consecución de dicho objetivo de manera perdurable.
La Estrategia Nacional de Mitigación busca integrar la acción e intervención de los actores institucionales que juegan un papel determinante en la reducción del riesgo de desastres, bajo un esquema de participación y colaboración entre la sociedad civil y el gobierno que favorezca el incremento de capacidades locales para resistir el embate de los fenómenos precursores de las situaciones que, por su naturaleza y por ley, atiende el Sistema Nacional de Protección Civil.
En tal sentido del 16 de marzo al 17 de abril de 2010 se ha convocado a una consulta pública para diseñar la Estrategia Nacional de Mitigación a través de un cuestionario dirigido a la población en general, con lo que se espera recabar información acerca de las características y efectos de los desastres vistos desde una perspectiva social amplia. En esta consulta también se solicita a los participantes su punto de vista acerca de los elementos clave que deberían formar parte de la Estrategia Nacional de Mitigación desde la óptica de la ciudadanía y las instituciones. Estos insumos se consideran fundamentales para el diseño del documento final.
El cuestionario puede consultarse en www.proteccioncivil.gob.mx, y se compone de 15 reactivos, que buscan conocer, entre otros aspectos, los elementos del entorno de los encuestados que presentan la mayor vulnerabilidad ante un desastre, diferenciando aquellos que ofrezcan mayor dificultad para ser reparados o reemplazados en cuanto a costo y disponibilidad; quiénes son, bajo la perspectiva de la población, los responsables por la reparación de los daños ante un desastre y cuánto tiempo debería tomar la reparación y rehabilitación de la localidad dañada; los elementos que deben ser considerados en una estrategia nacional de mitigación y cuál debe ser el principio motor de dicha estrategia.
III. Publicación de normatividad aplicable al Fondo de Desastres Naturales (Fonden)
a) lineamientos del Fondo Revolvente Fonden.
Por instrucción presidencial, la Coordinación General de Protección Civil de la Segob, trabajó en el proyecto de los nuevos lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del fondo revolvente, proponiendo las siguientes modificaciones generales:
Fortalecer la transparencia y los mecanismos de control de operación del fondo revolvente.
Optimizar y facilitar la operación del Fondo, con el fin de atender a la población afectada en el menor tiempo posible.
Dentro de las principales incorporaciones a los Lineamientos, llamamos la atención respecto de las siguientes:
Intervención subsidiaria de la Federación a través de las fuerzas federales en la zona afectada para la distribución de los insumo5., cuando el gobierno local no tenga la capacidad operativa suficiente.
Inclusión de 40 fichas técnicas con algunas mejoras en las características y especificaciones de los insumos que pueden autorizarse con cargo al Fondo Revolvente Fonden, en aras de fortalecer la eficiencia y precisión en las compras. Asimismo, se incluyen nuevos insumos y servicios como son pañales para adulto, bañeras para bebe, bolsas para cadáver, guantes de neopreno, arrendamiento de regaderas.
Definición de manera más clara y precisa de cada uno de los fenómenos naturales perturbadores que pudieran originar una situación de emergencia y los criterios bajo los cuales las instancias técnicas emitirán el dictamen correspondiente en donde se corrobora o no la presencia del mismo.
Inclusión de un procedimiento especial para la emisión de las declaratorias de emergencia, para aquellos casos en que ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre natural que ponga en riesgo la vida humana debido a la magnitud del fenómeno natural perturbador, las características de la atención que se requiere y la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial.
Presentación de significativas mejoras en el apartado del procedimiento para la solicitud de medicamentos, las cuales permiten una mayor. agilidad, además de incluir la relación actualizada de medicamentos, materiales de curación, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud que pueden autorizarse con cargo al Fondo Revolvente Fonden.
Definición de manera más clara del tema presupuestario y los mecanismos de pago a los proveedores del Fondo Revolvente Fonden.
En cumplimiento a la instrucción recibida por parte del C. Presidente de la República, en apego al compromiso que se tiene con la población que ha resultado afectada, o que pudiera serio en virtud de la ocurrencia de un desastre natural, y conscientes de que las ROF pueden ser perfectibles, en el mes de enero de 2008, la Segob comenzó, a través de la Coordinación General de Protección Civil, con los trabajos tendientes a la elaboración y publicación de unas nuevas Reglas de Operación del Fonden, mismo que dio como resultado que con fecha 27 de mayo de 2009, se publicara en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.
Dicho trabajo fue encabezado por la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, DGF, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y se desarrolló en las siguientes etapas:
II. Análisis y evaluación de las Reglas de Operación entonces vigentes (a saber el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de septiembre de 2006).
III. Desarrollo de propuestas e ideas base.
IV. Recordatorios y seguimiento a las instancias.
V. Análisis de propuestas.
VI. Mesas de trabajo derivadas de los análisis
de propuestas.
VII. Consulta con especialistas.
VIII. Mesas de trabajo derivadas de las consultas con
especialistas.
IX. Elaboración del proyecto final.
X. Revisión y visto bueno.
XI. Presentación ante la Procuraduría Fiscal.
XII. Presentación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos
de la Segob.
XIII. Presentación ante la Comisión Federal
de Mejora Regulatoria.
XIV. Firma y publicación del acuerdo.
17 Propuestas recibidas por parte de las entidades federativas.
28 Propuestas recibidas por parte de las dependencias y entidades federales integrantes de la administración pública federal.
• Secretaría de la Función Pública.
• Secretaría de Desarrollo Social.
• Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (dependiente
de la SHCP).
• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Secretaría de Educación Pública.
• Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
• Secretaría de Salud.
• Secretaría de Marina-Armada de México.
Los principales cambios que se pueden observar en el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2009, son:
La simplificación y agilización de los procesos de acceso a tos recursos (por ejemplo: la emisión de la Declaratoria de Desastre al inicio del proceso de acceso a los recursos que se autorizan con cargo al Fonden, lo cual activa otros programas de apoyo, así como la eliminación de trámites con lo que se simplifican los procesos y se reducen los tiempos de acceso a los recursos).
A efecto de que se autoricen recursos de manera inmediata a la ocurrencia del desastre se creó la figura de los apoyos parciales inmediatos (APIN), con el objetivo de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a solventar aspectos prioritarios y urgentes, tales como el restablecimiento de comunicaciones, servicios básicos, limpieza y remoción de escombros, así como todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, evitando mayores daños y buscando la protección y salvaguarda de la población afectada. Con esta figura se responde a un vacío financiero existente entre la ocurrencia del desastre y la disponibilidad de los recursos totales para la reconstrucción, disminuyendo la probabilidad de encontrarnos ante la falta de atención que se pudiera generar por no poder acceder a los recursos destinados a las acciones y obras urgentes de apoyo a la población.
Existe una mayor cobertura en los sectores de infraestructura pública (a manera de ejemplo diremos que en las nuevas Reglas de Operación del Fonden se prevé la cobertura de la infraestructura deportiva; la posibilidad de reubicar escuelas y hospitales en zonas de riesgo; cobertura de la infraestructura naval, entre otras).
Ahora el Fonden puede ser una fuente de financiamiento para otros programas que interactúan en situaciones de desastre, cuando éstos últimos vean agotados sus presupuestos (tales como el Programa de Apoyos a Contingencias Climatológicas, a cargo de la Sagarpa, y los programas Hábitat y de Empleo Temporal, a cargo de la Sedesol).
El día 1 de marzo de 2010, en el Salón Juárez de la Secretaría de Gobernación, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 9 y 10 de la Ley General de Protección Civil, y 1, 2 fracciones II y III, 15 y 16 del acuerdo que establece la constitución y operación del Consejo Consultivo Permanente de Prevención de Desastres y Protección Civil, como órgano asesor de la Secretaría de Gobernación, en su calidad de Coordinadora Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el l0 de noviembre de 2006, se llevó a cabo la primera sesión de la Subcomisión de Fortalecimiento Financiero del Consejo Consultivo Permanente de Prevención de Desastres y Protección Civil.
En dicha sesión participaron diversos servidores públicos e invitados, de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Función Pública, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes; así como de parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, de la Comisión Nacional del Agua, del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, AC, del Servicio Geológico Mexicano, de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y de las Unidades de Protección Civil de los Estados de Chiapas, Coahuila, Querétaro e Hidalgo.
Esta Coordinación General de Protección Civil realizó la presentación denominada "La Acción Preventiva y la Gestión Integral de los Riesgos en México", en la que se enfatizó que México es un país históricamente expuesto a los desastres naturales, destacando que en el periodo que comprende de 1999 a 2009 a través del Fondo de Desastres Naturales, Fonden, se han autorizado recursos para la atención de desastres, por un monto de 72 mil 651 MDP.
En esta presentación, se puso de manifiesto que la Protección Civil en México se sostiene en un modelo de intervención reactivo basado en el desastre como detonante de la acción de la autoridad, motivo por el que se proponen diversas líneas de acción entre las que desatacan el ampliar la intervención gubernamental sustituyendo al desastre por el riesgo, como centro de las gestiones, buscando mejores fórmulas de financiamiento que garanticen la no afectación del ejercicio del gasto, y vigorizar financiera y operativamente a los instrumentos financieros, propugnando por la transferencia del riesgo. En ese orden de ideas, expuso que el establecimiento de la gestión integral del riesgo en México, trae aparejado el cumplimiento de diversos presupuestos tales como su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo, 2007-2012, y el Programa Nacional de Protección Civil, 2008-2012; la adecuación del marco jurídico en materia de Protección Civil; el desarrollo de un marco de referencia, con la descripción de su contenido, alcances, responsables y procedimientos; la definición de un marco financiero favorable; la introducción de la Gestión Integral del Riesgo hacia las entidades federativas, y promover entre el sector académico el desarrollo de investigaciones y estudios, enseñanza y capacitación sobre la propia Gestión Integral del Riesgo.
En el marco de esta sesión, se tomaron los siguientes acuerdos:
Segundo. Seguir adecuando el marco jurídico que atañe a la Protección Civil, revisando el ámbito y alcance del Sistema Nacional de Protección Civil y los órganos colegiados e instancias relacionadas.
2) Técnica.
Dicho proyecto presenta una serie de mejoras sustanciales respecto de la normatividad vigente, tales como las que se señalan a continuación:
Se crea un solo instrumento que funciona a través de un programa y un fideicomiso, en razón de que actualmente, el Fopreden y el Fipreden no resultan suficientes para impulsar y apoyar las iniciativas para la realización de acciones preventivas.
Se crea un solo instrumento que funciona a través de un programa y un fideicomiso (actualmente, los proyectos preventivos son elaborados por instancias administrativas de los solicitantes: entidades federativas y la administración pública federal (APF), no participa ni el sector privado y social, y en muchos casos algunas instancias públicas interesadas, por lo que se pierde la oportunidad de enriquecerlos con la opinión de los directamente interesados y/o posibles afectados. Con la implementación de este nuevo proyecto, se incluyen a los municipios y a las instituciones académicas, se reconocen a las instancias públicas federales ajenas a la APF.
Se recibirán solicitudes en cualquier momento (hoy por hoy las solicitudes se presentan sólo en el periodo que va del 1 de enero al l5 de marzo, con lo que se limita la acción preventiva).
Las coparticipaciones, dependiendo de su disponibilidad, se pueden entregar incluso en el mismo ejercicio fiscal en que se solicitan (en la normatividad vigente los recursos son programables para el siguiente ejercicio fiscal, postergando con ello la acción preventiva, lo que provoca la pérdida de vigencia de los proyectos preventivos).
Hay precisión sobre diversos aspectos de los proyectos preventivos, que permiten una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos preventivos.
Se prevén más situaciones y se abre la posibilidad de que sus órganos decisorios emitan criterios.
Las solicitudes se presentarán a la Segob, con proyectos preventivos ya dictaminados favorables por la correspondiente instancia técnica federal.
Se incluye la posibilidad de cofinanciar proyectos preventivos que por sus características requieran la realización urgente e inmediata de cierta acción preventiva para evitar la pérdida de vidas o daños (a ese respecto señalamos que hoy en día sólo el Fipreden considera los casos urgentes, sin embargo es un instrumento muy limitado y con una normativa poco precisa).
Se incluyen porcentajes de coparticipación variable, que permitan reconocer o estimular la vocación preventiva.
Se propone un solo convenio por entidad federativa (actualmente en el marco del Fopreden se requiere la firma de tantos convenios como proyectos preventivos se autoricen).
Se establece, como requisito para solicitar recursos, que exista un atlas o que se esté elaborando.
Se privilegia el seguimiento y la supervisión sobre los Proyectos Preventivos.
Será el fideicomiso el responsable de pagar contra factura los diferentes conceptos. Y no lo hará hasta en tanto se haya depositado la coparticipación del solicitante (en términos de la normativa actual se entregan los recursos del Fopreden directamente a los solicitantes, independientemente de que pongan la parte que les corresponde, lo que propicia que la ejecución de los proyectos preventivos se aleje de los rubros, actividades y montos autorizados).
Al respecto, se indica que ya se han instalado 2 mesas de trabajo, celebradas los días 3 y 17 de marzo de 2010, en las que se han expuesto las responsabilidades, atribuciones y facultades que tiene la Coordinación General de Protección Civil, y dos de sus áreas adscritas: el Cenapred, y la DGPC. Adicionalmente, el día 7 de abril del año en curso, se llevará a cabo una tercera Mesa de Trabajo en la que personal de la DGF, hará una presentación sobre los instrumentos financieros que dispone en orden a ejecutar la gestión de las emergencias y desastres declaradas y, sin dejar de mencionado, los instrumentos financieros de carácter preventivo.
En un primer acercamiento, observamos dos temas fundamentales que consideramos requieren la sinergia de esa comisión especial y de esta coordinación general:
Asimismo, se menciona la importancia que tiene el establecimiento de un esquema de gestión integral del riesgo que sirva de eje a las acciones que despliegue el Sinaproc, y para eso, resulta vital una adecuación legislativa que provea el marco necesario para ello.
Nota
1. Que, a su vez, se encuentra integrado, según
el artículo 17 de la LGPC, por el Presidente de la República,
quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías
de Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina;
Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente
y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función
Pública; Educación Pública; Salud; por los gobernadores
de los estados y del jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
Licenciada Laura Gurza Jaidar (rúbrica)
Coordinadora General
México, DF, a 9 de abril de 2010.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y en atención al oficio número D.G.P.L. 61-11-9-1079, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del oficio número SPEDT/200.130. 10, suscrito por el licenciado Carlos Petersen y vom Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales envía las respuestas a las preguntas parlamentarias formuladas a la titular de esa dependencia, en relación con la ratificación de la Estrategia Nacional de Energía.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 9 de abril de 2010.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Jefe de la Unidad de Enlace Legislativo
Subsecretaría de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/893/10, mediante el cual comunica el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados por el que se formulan preguntas parlamentarias a la titular de la Secretaría de Energía en relación con la ratificación de la Estrategia Nacional de Energía.
Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la respuesta de la Secretaría de Energía a dichas preguntas parlamentarias.
Sin otro particular, quedo a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Carlos Petersen y vom Bauer (rúbrica)
Subsecretario de Planeación Energética
y Desarrollo Tecnológico
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA
COMISIÓN PERMANENTE
México, DF, a 7 de abril de 2010
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número CP2R3A.-3804, signado por el senador Gustavo Enrique Madero Muñoz, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 1484/DGAPCPMDE/FEPADE/2010, suscrito por el licenciado Raúl Mauricio Álvarez Moreno, agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la mesa de trámite III/B/Fepade de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la probable comisión de delitos electorales en Baja California.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace legislativo
México, DF, a 2 de febrero de 2010.
Ciudadano Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Presente
En cumplimiento al punto resolutivo cuarto del acuerdo de fecha 18 de enero de 2010, dictado en la averiguación previa número 979/FEPADE/2009, seguida en contra de César Alejandro Monraz Sustaita (delegado de la Secretaría de Economía en Baja California) y quien o quienes resulten responsables, en la comisión de un delito electoral federal de los previstos y sancionados en el Título Vigésimo Cuarto, Capítulo Único, del Código Penal Federal, me permito notificarle que, una vez que se ha realizado el análisis de ésta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2, fracción VII, hipótesis primera y 131 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4, fracción I, Apartado A, inciso r), hipótesis segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, fracción VI, 6, 17, fracción I, 18, fracción .II y 44, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el punto tercero de1 acuerdo número A/039/00, emitido por el procurador general de la República y la circular FEPADE C/0l/01, emitida por la fiscal especializada para la Atención de Delitos Electorales, se determinó la reserva de la presente indagatoria por considerar que hasta el momento, no existen elementos suficientes para consignar ante la autoridad judicial correspondiente las actuaciones del mencionado expediente; determinación a la que se llegó en atención a las valoraciones jurídicas que a continuación se expresan:
Los elementos probatorios referidos en la consideración que antecede reúnen los requisitos previstos en los artículos 208 y 209 del Código Federal de Procedimientos Penales, los cuales tienen valor probatorio en términos de los ordinales 223, 225, 247. 248, 249 y 269 del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que adquieren valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 279, 280, 281, 285, 286 y 289 de la misma ley adjetiva penal, y con los cuales se sustentan que los hechos denunciados por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en su punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el 24 de junio de 2009, que a continuación se transcribe: Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República a investigar los hechos materia de la denuncia referida al punto de acuerdo, anexando copia la versión estenográfica de la reunión de la Primera Comisión del 23 de junio de 2009.
Ahora bien, es de señalarse que de la versión estenográfica indicada en el párrafo anterior no se pronuncian a qué hechos comisivos realizó el delegado de la Secretaría de Economía en Baja California, únicamente atañen de manera general a pronunciar la comisión de delitos electorales cometidos por el delegado de la mencionada secretaría. No obstante de ello, según de la transcripción de la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo que nos ocupa, en versión estenográfica, se aprecia que el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo hizo entrega de la copia de la denuncia presentada en el caso de Baja California; sin embargo, de las actuaciones de la indagatoria número AP/PGR/BC/TIJ/1917/09/M-II no se recibió copia de dicha denuncia, sino únicamente la citada versión estenográfica y demás oficios que no tienen relación con la supuesta denuncia.
Por otra parte, es de citarse que en esta Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales se inició la averiguación previa número 792/FEPADE/2009, instruida en contra de César Alejandro Monraz Sustaita, delegado de la Secretaría de Economía en Baja California, por la probable comisión de un delito electoral federal, en fecha 3 de agosto de 2009, empero de las investigaciones realizadas en la señalada indagatoria se acreditó la probable responsabilidad del servidor público César Alejandro Monraz Sustaita, delegado de la Secretaría de Economía en Baja California, motivo por el cual, en fecha 2 de septiembre de 2009, se formuló pliego de consignación por su probable responsabilidad en la comisión del delito de peculado genérico, previsto y sancionado en el artículo 223 fracción I (hipótesis relativa al servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa), en correspondencia con los diversos 7o., párrafo inicial (hipótesis de acto), fracción I (instantáneo), 8o. (hipótesis de acción dolosa), 9o. párrafo primero (hipótesis de conocer y querer), 13, fracción II (los que lo realicen por sí), todos del Código Penal Federal, presentándose dicho expediente en la oficialía de parte común, el cual recayó en el juzgado octavo de distrito en Tijuana, Baja California, lo anterior se acredita mediante el turno de consignación que corre agregado en la presente indagatoria que se determina.
Por lo antes expuesto, y toda vez que hasta la fecha no ha causado estado de cosa juzgada la averiguación previa número 792/FEPADE/2009, y en virtud de que no se cuenta con copia de la denuncia según presentada por el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el 24 de junio de 2009, es por ello que esta representación social de la federación considera procedente la determinación de la reserva hasta en tanto se cuente con datos que hagan presumir la existencia de un delito electoral federal.
Ahora bien, de la conducta realizada por el indiciado César Alejandro Monraz Sustaita, delegado de la Secretaría de Economía en Baja California, y con el ánimo de allegarse de más elementos de prueba para la debida integración de la presente averiguación previa, esta Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales considera procedente determinar la reserva en la presente indagatoria en términos de lo previsto por el artículo 131 de Código Federal de Procedimientos Penales, por tal razón es de concluirse que de las diligencias practicadas y analizadas hasta el momento no existen elementos de prueba suficientes para tener por acreditados los extremos exigidos por el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales y ejercitar acción penal ante los órganos jurisdiccionales en contra de César Alejandro Monraz Sustaita, delegado de la Secretaría de Economía en Baja California, por lo que ante esta situación, es procedente emitir la propuesta de reserva en la averiguación previa en que se actúa, hasta en tanto aparezcan datos que permitan a esta representación social federal, integrar conforme a derecho la indagatoria de mérito, como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Con base a las consideraciones anteriores, así como en los elementos probatorios que integran el expediente de la averiguación previa número 979/FEPADE/2009, y toda vez que el delito por el que se instrumentó la referida indagatoria se encuentra previsto y sancionado en el artículo 223, fracción I (hipótesis relativa al servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa) del Código Penal Federal, cuya pena privativa de libertad es de 2 a 14 años, por consiguiente en términos del artículo 105 del Código Penal Federal, el cual dispone que "la acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que señala la ley para el delito de que se trate", el cual en ningún caso será menor a tres años; en el presente caso el término medio aritmético es de 8 ocho años, mismo término que corresponde al de la prescripción, por lo que tomando en consideración que la última actuación persecutoria del delito y del delincuente se realizó el 8 de enero de 2010, la acción penal en consecuencia prescribirá el 9 de enero de 2018.
Todas las consideraciones jurídicas anteriores y valoraciones de los elementos probatorios recabados en la indagatoria en que se actúa las hacemos de su conocimiento para los efectos legales conducentes.
Preciso a usted que el expediente de referencia se encuentra a su disposición para su consulta en el domicilio que ocupa esta Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, situado en bulevar Adolfo López Mateos número 2836, colonia Tizapán San Ángel, delegación Álvaro Obregón, código postal 01090, México, Distrito Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Raúl Mauricio Álvarez Moreno
(rubrica)
Agente del Ministerio Público de la Federación
Adscrito a la Mesa de Trámite III/B/Fepade
DE LA CÁMARA DE SENADORES,
CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADA POR ALFONSO
ELÍAS SERRANO, FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, MARGARITA VILLAESCUSA
ROJAS, RAMIRO HERNÁNDEZ GARCÍA, RAÚL MEJÍA
GONZÁLEZ, RICARDO PACHECO RODRÍGUEZ, ADOLFO TOLEDO INFANZÓN,
JESÚS MARÍA RAMÓN VALDÉS Y FRANCISCO HERRERA
LEÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
México, DF a 7 de abril de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Alfonso Elías Serrano, Fernando Jorge Castro Trenti, Margarita Villaescusa Rojas, Ramiro Hernández García, Raúl Mejía González, Ricardo Pacheco Rodríguez, Adolfo Toledo Infanzón, Jesús María Ramón Valdés y Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica
Vicepresidente
Los suscritos, senadores Alfonso Elías Serrano, del estado de Sonora,; Fernando Castro Trenti, del estado de Baja California; Margarita Villaescusa Rojas, del estado de Sinaloa; Ramiro Hernández García, del estado de Jalisco; Raúl Mejía González, del estado de Nayarit; Ricardo Pacheco Rodríguez, del estado de Durango; Adolfo Toledo Infanzón, del estado de Oaxaca; Jesús María Ramón Valdez, del estado de Coahuila; y Francisco Herrera León, del estado de Tabasco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
A 200 años del inicio de la lucha armada por la Independencia y 100 años del inicio de la Revolución, el Estado mexicano no ha podido solventar su deuda histórica con las clases más desprotegidas de nuestra sociedad, particularmente con la campesina.
Los derechos consagrados en el artículo 123 constitucional y la Ley del Seguro Social, que tienen por objeto lograr el equilibrio entre los factores de la producción y una más justa distribución de la riqueza, son actualmente letra muerta para un gran porcentaje de mexicanos, particularmente los trabajadores del campo.
La Encuesta Nacional de Empleo de 2007 reveló que en nuestro país existen 6.5 millones de trabajadores en el sector agropecuario localizados en zonas no urbanas, de los cuales apenas un 30% percibe un ingreso remunerado por las actividades que realizan, ya que 2.8 millones trabajan por su cuenta explotando su parcela para subsistir y 1.5 millones laboran sin percibir una remuneración, es decir, realizan su actividad en grupos familiares o reciben un pago en especie, y solamente 2.2 millones declararon haber percibido un ingreso por un trabajo remunerado con un patrón.
Sin embargo, del total de la población ocupada en el sector agropecuario, para el año 2006, los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante "IMSS") sumaban únicamente 456 mil trabajadores. Es decir, el 93 por ciento de los 6.5 millones de trabajadores del campo están excluidos de la cobertura de la seguridad social. Esto pone de manifiesto que son los trabajadores del campo una de las clases más desprotegidas del país, los cuales, junto con sus familias, alcanzan la cantidad aproximada de 10.5 millones de mexicanos a los que la seguridad social, con sus limitantes, no ha podido otorgarles los beneficios que les corresponden.
La falta de afiliación en el IMSS es ocasionada por una gran diversidad de factores, dentro de los que cabe mencionar el alto costo que representa para los patrones del campo cubrir las aportaciones de seguridad social de sus trabajadores, la alta rotación de los trabajadores y el enorme burocratismo que impone el Instituto para que las patrones agrícolas puedan cumplir con sus obligaciones.
Sin embargo, un factor esencial es la falta de reconocimiento, a nivel jurídico, de la naturaleza estacional del trabajo del campo lo que, aunado a los obstáculos antes citados, hacen incosteable para los empleadores la afiliación de sus trabajadores a dicho instituto.
En efecto, como lo señala la propia encuesta, el trabajo en el sector agropecuario es predominantemente estacional, con una proporción muy baja de trabajadores de planta; esto es así ya que las actividades agropecuarias el trabajo se encuentran directamente relacionadas con la duración de los ciclos productivos que no se extienden, en promedio, más allá de 27 semanas al año.
El trabajo, por tanto, es intermitente y está sujeto a los requerimientos del cultivo y a las condiciones climáticas, por lo que se da una alta migración y rotación patronal.
Las principales causas por las que los trabajadores del campo migran se refieren a la ausencia de fuentes de empleo, la necesidad de recursos económicos y la carencia de tierras propias. En sus comunidades de origen enfrentan deterioro o hacinamiento en viviendas; acceso restringido a servicios públicos, educativos y de salud; ausencia o escasez de agua potable, propagación de basura y derramamiento de aguas residuales; así como marcada desnutrición debida al acceso limitado a productos alimenticios básicos.
Por el reducido tamaño de sus parcelas, la penetración del libre comercio en sus precarias economías y las escasas oportunidades que les brinda el mercado, se ven obligados a dejar sus comunidades de origen, migrando hacia las zonas de mayor desarrollo agrícola, donde ofrecen su fuerza de trabajo como único patrimonio.
De acuerdo con el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) de la Secretaría de Desarrollo Social, se estima que en el país hay 3.1 millones de jornaleros agrícolas, de los cuales se considera que aproximadamente 1.2 millones son migrantes,1 es decir, trabajan en forma estacional; y poco más de la mitad (55.6%) migra en grupos familiares. De estos, para el año 2007 apenas unos 140 mil (11%) estaban afiliados al IMSS, cifra que no ha logrado rebasarse significativamente en los últimos 10 años, a pesar de las reformas de 1995, del 2005 y del Decreto del Ejecutivo que está en vigor.2
El propio IMSS hizo público que, al 31 de enero de 2010, el número de trabajadores no permanentes del campo ascendió a 159,472 personas, cifra apenas superior en 15.0% (20,800) en relación con el dato al 31 de enero de 2009. Asimismo, los datos publicados por el IMSS muestran el comportamiento marcadamente estacional del trabajo del campo, toda vez que el mayor número de trabajadores no permanentes se alcanza en el mes de marzo y el menor registro se presenta alrededor del mes de julio de cada año.3
Cabe señalar que la seguridad social en el campo está concentrada principalmente en los estados de Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur, que aportan en conjunto el 89% de las cuotas de origen agrícola al IMSS. El otro 11% proviene de la agricultura del resto de los 28 estados del país, a pesar de que en el Noroeste sólo se cultiva el 9% de los 22 millones de hectáreas; trabajan apenas el 12% de los jornaleros y se genera el 14.5% del PIB agrícola nacional. En tanto que en las otras regiones del país, donde reciben sus salarios 2 millones de trabajadores del campo, importantes sectores de la agricultura no contribuyen a la seguridad social.
El alto costo que representa la seguridad social para el campo y la complejidad administrativa que impone la ley vigente, son las principales limitantes para que un mayor número de patrones se registren y un mayor número de jornaleros sean afiliados.
En los últimos 10 años, el costo de la seguridad social al campo se ha incrementado 10 veces, afectando seriamente la economía de los productores que ya cotizan, lo que ha desincentivado la afiliación de más trabajadores.
Las propias cifras del IMSS confirman que a mayor costo, menor afiliación, lo que afecta igualmente las finanzas del Instituto, ya que está dejando de percibir aproximadamente el 95 por ciento de las aportaciones de seguridad social que le corresponderían por trabajadores estacionales del campo.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, es una extraordinaria institución, pero su accionar es fundamentalmente urbano. En efecto, en las ciudades con un solo cotizante el IMSS se obliga a prestar atención a toda la familia hasta que los hijos terminan su educación universitaria y se incorporan a la fuerza de trabajo. En cambio, en el campo la incorporación de la familia a la fuerza de trabajo ocurre desde los 16 años y en una sola familia puede haber más de 3 cotizantes.
A diferencia de las ciudades, en el campo la actividad es estacional y por tanto el tiempo de exposición al riesgo no supera las 27 semanas al año. Más del 80% de las actividades son manuales y el contacto con máquinas y herramientas es mínimo en comparación con la industria y los servicios. Las altas primas por riesgos de trabajo, con que son tasadas las actividades agropecuarias, inciden en el costo de la seguridad social lo que en los hechos termina ahuyentando la afiliación.
Por ello resulta inaceptable que el IMSS pretenda trasladar el modelo urbano de altos costos de seguridad social a los trabajadores estacionales y eventuales del campo, ya que en las ciudades los obreros trabajan todo el año y en el campo cuando mucho seis meses. De ahí que sea inequitativo pretender cobrar las mismas contribuciones que pagan los patrones y trabajadores de las ciudades a los que hacen producir la tierra.
Esto así porque si bien se realiza una actividad condicionada por múltiples factores tanto ambientales, como sociológicos y económicos, la actividad del campo no puede estar gravada en la misma forma que lo está la actividad urbana.
La forma de cotizar debe ser diferenciada en tanto que el trabajador del campo sólo puede laborar durante medio año en el mejor de los casos. Sin embargo, las necesidades de salud, cuidado de sus hijos, jubilación y retiro para los trabajadores eventuales y estacionales del campo son las mismas que para los trabajadores urbanos. Un sistema de cotización justo debe considerar esta circunstancia para garantizar el acceso a las pensiones causadas luego del tiempo laborado.
Por otra parte, la infraestructura de guarderías y clínicas para la atención de jornaleros y madres trabajadoras en el campo, es insuficiente para los incrementos en la demanda estacional que generan los jornaleros.
Apenas el 1% de las guarderías del IMSS están en el campo, y los esquemas de subrogación establecidos en las reglas de operación aprobadas por el Consejo Técnico no fomentan el interés de los patrones en este esquema, ya que el establecimiento del pago por los costos en los que incurrieron brindando estancia infantil a los hijos e hijas de los trabajadores, queda a la discrecionalidad del Instituto.
La capacidad del IMSS para prestar los servicios médicos en general, se ha deteriorado. Los indicadores de camas y consultorios por cada mil derechohabientes han caído más del 30% en los últimos 10 años, en tanto que la población asegurada, esencialmente urbana, ha crecido un 26%.
La expectativa de que la demanda de servicios de los trabajadores estacionales del campo afiliados y sus familias, sea cubierta apropiadamente por el IMSS, está cada día más lejana y esa carga está siendo subsanada gradualmente por algunos patrones bajo su propio costo.
En materia de seguridad social, la participación del gobierno es indispensable e irremplazable, pero debe ser soportada por la participación activa de los patrones del campo, sin que el gobierno delegue sus obligaciones constitucionales. En ese sentido, se debe garantizar la reversión del costo institucional de los servicios prestados por el patrón en subrogación de las obligaciones del Estado.
Por todo lo anterior, resulta impostergable modificar diversos artículos de la Ley del Seguro Social, a fin de que se reconozca la modalidad del trabajo que desarrollan los trabajadores estacionales en el campo, ampliando sus formas de acceso a la seguridad social.
Es el momento de hacer del campo mexicano el detonante del crecimiento y soporte del país, y para ello, se deben garantizar las mejores condiciones a sus principales recursos humanos, que son los trabajadores estacionales.
En ese sentido, como lo muestran las cifras del INEGI, el sector agropecuario ha sido el único que ha mostrado un crecimiento durante la actual crisis económica. En efecto, a pesar de que el producto interno bruto nacional sufrió una caída del 6.5 por ciento en el año 2009, el sector agropecuario creció el 1.8 por ciento. Por ello es necesario adoptar las medidas legislativas necesarias para fortalecer dicho sector y garantizar la creación y mantenimiento de las plazas laborales existentes.
Cabe recordar que en el foro México ante la crisis: ¿Qué hacer para crecer?, celebrado en el Senado de la República, se determinó enfrentar la problemática global mediante acciones estructuradas en distintos niveles. El primero de ellos propone realizar:
Dentro de las acciones inmediatas a seguir para garantizar el cumplimiento de las metas, se encuentra precisamente el proponer, discutir y aprobar reformas legales a la Ley del Seguro Social a fin de:
"Aumentar el acceso a los beneficios por desempleo, incrementar y redistribuir la cuota social a favor de los trabajadores de menores ingresos y flexibilizar las aportaciones para ofrecer un mayor crédito a la vivienda"
La iniciativa que ahora se propone logra dicho objetivo, considerando que:
a. La determinación de las aportaciones de cuotas obrero-patronales con un factor benéfico para el trabajador y accesible al patrón, y
b. La vigencia del derecho a la seguridad social, aún en las temporadas en que no se encuentre laborando.
2. Se promueve la reinversión del capital privado en las actividades primarias al establecer un régimen de aportación y corresponsabilidad de los patrones y el Estado, sin que éste último delegue su obligación de prestar servicios de salud a toda la población, y en particular, a la de las zonas de mayor marginación en nuestro país.
La forma en cómo se pueden paliar contundentemente los efectos de esta crisis es mediante la garantía de estabilidad laboral en los empleos que se generan en mercados de producción periódica aunque no permanente, como en el caso de la producción agrícola en México.
Efectivamente, no se propone que el Estado destine recursos demagógica e irresponsablemente con medidas paternalistas, sino que les garantice sólidamente el cumplimiento de sus derechos constitucionales a la seguridad social.
Para lograr lo anterior, es necesario establecer los mecanismos que garanticen:
La distinción entre trabajador estacional y eventual del campo, y de estos con los trabajadores eventuales de las zonas urbanas.
La atención médica durante todo el año a pesar de haber laborado de forma intermitente durante el mismo.
El cumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales, en la justa proporción que requiere una actividad intermitente como la que realizan los trabajadores estacionales del campo.
La corresponsabilidad del Estado y los patrones en el otorgamiento material y humano de la seguridad social en aquellos lugares en que el Instituto Mexicano del Seguro Social no pueda garantizar una inversión permanente ante una demanda volátil.
La retribución justa por concepto de reversión del costo institucional a los patrones que cumplan con su obligación solidaria de otorgar seguridad social.
El nuevo régimen debe considerar la cobertura de los servicios y demandas aún cuando no se encuentren laborando en determinado periodo del año, pero se encuentren inscritos y hayan cotizado como trabajadores estacionales. Esto beneficiaría además a sus dependientes económicos. De ahí la necesidad de que la clase trabajadora estacional del campo tenga los mismos derechos que el resto de los trabajadores del campo.
Por otra parte, para solucionar el problema de la falta de atención médica, es necesario reconocer una nueva modalidad del trabajo en el campo, que refleje las características especiales del tipo de trabajo desarrollado.
La seguridad social es una corresponsabilidad entre Estado, patrones y trabajadores; sin embargo, esta responsabilidad debe ser regulada por un sistema de normas que garantice la sustentabilidad de la seguridad social a lo largo del tiempo.
A los trabajadores estacionales se les brindarían los beneficios de los seguros que presta el IMSS para el resto de los trabajadores, pero con un diseño que tanto Estado como patrones puedan sufragar en forma responsable y duradera, con la modificación de los factores para determinar las cuotas obrero-patronales.
Ahora bien, es una realidad que el IMSS, debido a su restricción presupuestal, tiene una cobertura limitada a nivel nacional de todos los seguros que ofrece, y esto es más notorio en el campo. A pesar del crecimiento en infraestructura para la prestación de servicios relativos a los seguros de ley, la misma se procura llevar a cabo donde existe una demanda más constante, regular o creciente, concentrándose de esta manera en zonas urbanas.
Para modificar esta situación, se propone rediseñar el esquema de subrogación. De esta forma, en beneficio de los trabajadores que laboran en áreas en las que no se prestan los servicios básicos de seguridad social, se pretende establecer un régimen de incentivos a los patrones para la creación de servicios básicos de seguridad social: atención médica, maternidad y guarderías.
En todo caso, el régimen de subrogación establece que el patrón deberá recibir por concepto de reversión o contraprestación, al menos, el costo institucional que al IMSS hubiera representado la prestación del servicio a fin de garantizar la participación y la no simulación de los patrones.
Por otra parte, en la presente iniciativa se propone que, en materia de riesgos de trabajo, se establezca la cobertura al patrón y una fórmula de cálculo de la prima que redunda en la posibilidad del empleador de aportar al fondo de este seguro la tasa de la Clase I de 0.54355 del salario base de cotización, considerando que los riesgos en las actividades agropecuarias son mínimos, dada la alta proporción de actividades manuales y que la exposición al riesgo va en función del ciclo productivo que dura en promedio 27 semanas al año.
Cabe señalar que hoy día la agricultura está clasificada entre las actividades de la Clase III y la prima media de riesgos de trabajo que le corresponde es la de 2.59840 por ciento. Esta prima es comparable a la que tienen actividades como la fabricación de substancias químicas e industriales, resinas sintéticas, elaboración de pinturas, jabones, detergentes, fabricación de lavadoras, estufas, refrigeradores, alambres y cables de energía eléctrica, azulejos, por mencionar sólo algunas. Todas ellas son actividades en donde predomina el trabajo de planta y donde las fórmulas actuariales de los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento, consideran un periodo de exposición al riesgo de 300 días laborables al año, por lo que no son actividades equiparables o equivalentes a las labores propias del campo.
Y esta es una de las circunstancias que influyen en el bajo índice de afiliación de los trabajadores del campo al IMSS, pues el alto costo de una prima en este nivel de riesgo desalienta la inscripción de los trabajadores que, en el caso de la agricultura, están expuestos a un grado de riesgo que es mucho menor al que están expuestos trabajadores del sector de la transformación.
Son muchas las razones que se han considerado para plantear la propuesta que ahora se somete a consideración de esta Soberanía; sin embargo, todas parten del principio indiscutible de que para que los trabajadores estacionales del campo tengan acceso a todos los beneficios de la seguridad social, primero tienen que estar afiliados.
De aquí que la presente iniciativa, misma que fue elaborada en conjunto con las organizaciones de productores y de trabajadores del campo, busque replantear los modelos que ya se quisieron instrumentar para resolver el grave problema de desaseguramiento en el campo, pero que han probado su ineficiencia.
Por ello estamos proponiendo reformar los artículos 5-A, en sus fracciones XVIII y XIX, 15, en su fracción I, 237, 237-A, 237-B, en sus fracciones II y III, 237-C y 237-D; y adicionar una fracción XX al artículo 5-A, un párrafo a los artículos 16, 28, 73 y el artículo 237-E, a la Ley del Seguro Social para facilitar el registro de los trabajadores estacionales del campo, en los términos siguientes:
Reconocer la figura de los trabajadores estacionales del campo;
Establecer criterios de cálculo de las cuotas obrero-patronales en la proporción que requiere una actividad intermitente como la del trabajo estacional;
Adecuar los costos de la prima de riesgos laborales a la naturaleza propia del trabajo en el campo, e
Implementar un sistema justo de retribución por concepto de reversión del costo institucional a los patrones que cumplan con su obligación solidaria de otorgar seguridad social.
Porque como se mencionó anteriormente, hasta ahora el Estado ha mostrado su incapacidad para hacer efectiva la garantía constitucional a la seguridad social para quienes por la naturaleza de sus labores sólo tienen empleo durante un máximo de 27 semanas, quedando el resto del año completamente desprotegidos.
Y como Legislativo de la Unión, es nuestra alta responsabilidad modificar el marco legal vigente para saldar esta gran deuda que tiene el Estado Mexicano con la clase campesina, y convertir al campo en un espacio para el mejor desarrollo de la persona, la sociedad y la economía, en donde puedan hacer verdaderamente efectivas las garantías que la Constitución otorga para que cada uno de sus trabajadores tenga una vida digna y plena.
En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforman los artículos 5-A, en sus fracciones XVIII y XIX; 15, en su fracción I, 237, 237-A, 237-B, en sus fracciones II y III; 237-C y 237-D; y se adicionan una fracción XX al artículo 5-A, un párrafo a los artículos 16, 28, 73 y 240, y el artículo 237-E en su totalidad, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. (…)
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley;
XIX. Trabajador estacional del campo: persona física que es contratada para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, limitadas a la duración de la siembra, desahije, cosecha, recolección, empaque o preparación del producto para su primera enajenación, sin que se afecte su estado natural; y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta, a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegida. Puede ser contratada por una o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente.
Los trabajadores estacionales del campo accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la presente Ley. Los criterios de cotización, el cálculo de las semanas laboradas y la forma de registro, presentación de movimientos y pago de cuotas correspondientes, se ajustarán a lo previsto en esta Ley y el reglamento respectivo.
No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que realicen actividades de empaque, exposición o venta de productos después de su primera enajenación o después de que el producto obtenido haya sido objeto de algún proceso de transformación, y
XX. Salario de referencia: El importe estimado como ingreso promedio diario de los trabajadores estacionales del campo, el cual se calcula de conformidad con lo establecido en el Artículo 237-D de la presente ley.
II. a IX. ...
...
...
II. ...
Para los efectos del párrafo primero del presente artículo, no se contabilizarán los trabajadores estacionales del campo.
El salario base de cotización de los trabajadores estacionales del campo, se ajustará a las disposiciones del Capítulo X del Título Segundo de la presente Ley y los reglamentos correspondientes.
Artículo 73. (….)
Clase I
0.54355
Clase II
1.13065
Clase III
2.59840
Clase IV
4.65325
Clase V
7.58875
La prima de riesgos de trabajo para los patrones con actividades agropecuarias que contraten trabajadores estacionales del campo, será la correspondiente a la Clase I de 0.54355 por ciento sobre el Salario Base de Cotización y no estará sujeta a lo que señala el artículo 74.
Artículo 237. Los trabajadores asalariados de carácter permanente, eventual y estacional en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan la presente ley y los reglamentos que correspondan.
Los trabajadores estacionales del campo y sus patrones se sujetarán a las siguientes modalidades:
II. Los patrones cubrirán en términos de la presente Ley las cuotas para los seguros de Riesgo de Trabajo, Guarderías y Prestaciones Sociales, Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
III. Las cuotas patronales se calcularán con base en el salario de referencia establecido en los artículos 5-A, fracción XX, y 237-D de la presente Ley, las cuales se actualizarán anualmente de acuerdo a las tasas de incremento en los salarios mínimos generales que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
IV. Para el registro, presentación de movimientos, pago de cuotas y obtención de beneficios fiscales, los patrones deberán:
a) Registrarse en el Instituto dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de sus actividades.
b) Presentar mensualmente ante el Instituto la relación de movimientos afiliatorios en un plazo no mayor a ocho días hábiles posteriores al mes de que se trate.
El Instituto brindará la atención correspondiente a los trabajadores que aún no hubiesen sido registrados, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, previa acreditación de los mismos de su calidad de trabajadores estacionales del campo, mediante una Constancia de Trabajo expedida por el patrón de conformidad con los mecanismos que implemente el Instituto.
c) Pagar las cuotas correspondientes dentro de los diecisiete días hábiles del mes siguiente al de la presentación de la relación de trabajadores a que se refiere el inciso anterior.
V. Las demás que establezcan los reglamentos que correspondan
Los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este artículo, estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y datos estadísticos que éste les exigiere, y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones, y vigilancia prescritas por el propio Instituto, en los términos que establezcan las propias reglas.
Artículo 237-B.- ...
II. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores así como las modificaciones de su salario y los demás datos, en los términos y dentro de los plazos que establece la presente Ley y el reglamento correspondiente, y
III. Expedirán y entregarán, constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo a lo que establezcan la presente Ley y los reglamentos respectivos.
Artículo 237-D. Los patrones del campo que contraten trabajadores estacionales del campo, podrán efectuar la inscripción y el pago de las cuotas obrero patronales con el salario que resulte de aplicar el factor de 1.68, sobre el salario mínimo diario general vigente del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general. En caso contrario, la incorporación y pago de las cuotas obrero patronales, se hará con base en el salario real percibido por el trabajador.
El salario resultante de aplicar el factor de 1.68 al salario mínimo diario general vigente, se actualizará anualmente en base a los incrementos porcentuales que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para cada una de las zonas económicas determinadas.
Artículo 237-E. Es obligación de las personas físicas o morales que adquieran cultivos en pie, así como explotaciones ganaderas, acuícolas o forestales, respecto a los cuales se requiera el empleo de trabajadores estacionales o eventuales del campo para culminar el ciclo productivo, registrarse y registrar a sus trabajadores ante el Instituto a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha en que tales actos ocurran.
El instituto deberá proveer de los medios técnicos para facilitar y vigilar el cumplimiento expedito de la presente obligación.
Artículo 240. (…)
Los trabajadores estacionales del campo y sus familias disfrutarán de manera gratuita de las prestaciones aludidas en el párrafo anterior en los períodos en que permanezcan desempleados, siempre y cuando acrediten que en los doce meses anteriores cubrieron ante el instituto por lo menos veintiséis semanas de cotización como asegurados, en los términos del reglamento respectivo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los patrones de trabajadores estacionales del campo que a la entrada en vigor del presente Decreto no se hubiesen registrado, podrán hacerlo en la forma y términos establecidos en el artículo 237, fracción IV, inciso a), de la Ley del Seguro Social, sobre la base de 1.05 salarios mínimos y con las actualizaciones y recargos que correspondan. No se impondrán multas o algún otro tipo de sanción a los patrones que se acojan a lo dispuesto en el presente Artículo Transitorio.
Tercero. El director del seguro social y los titulares de las direcciones, secretarías, unidades, órganos y coordinaciones, así como de sus delegaciones estatales, serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones en el otorgamiento de los servicios y prestaciones que deberán proporcionar a los trabajadores estacionales del campo en los términos del presente decreto, y conforme lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Notas
1. DGAGP-PAJA. Planeación de Programas y Proyectos
de Inversión, 2002-2006, Sedesol en Evaluación de Diseño
2007, del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
2. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales
a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.
3. Comunicado 024 del Instituto Mexicano del Seguro Social,
Coordinación de Comunicación Social, 8 de febrero de 2010.
Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a los 8 días del mes de abril del 2010.
Senadores: Alfonso Elías
Serrano (rúbrica), Fernando Castro Trenti, Margarita Villaescusa
Rojas (rúbrica), Ramiro Hernández García (rúbrica),
Raúl Mejía González (rúbrica), Ricardo Pacheco
Rodríguez (rúbrica), Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica),
Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Francisco
Herrera León (rúbrica).
DE LA CÁMARA DE SENADORES,
CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
México, DF, a 8 de abril de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Acuso recibo de su oficio número D.G.P.L. 61-11-3-437, de fecha 6 de abril de 2010, por el que se exhorta a la Cámara de Senadores a dar seguimiento al cumplimiento de las normas administrativas en materia de sistemas de manejo ambiental.
Al respecto me permito informales que en el Senado de la República existe la convicción de dar cumplimiento a la normatividad que persigue reducir el impacto negativo de las actividades oficiales sobre el medio ambiente.
Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rubrica)
Vicepresidente
México, DF, a 8 de abril de 2010.
Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Minuta
Proyecto de decreto
Por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo I del Título Primero; el primer párrafo del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18, el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33, la fracción X del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del Apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; se adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero, al artículo 1o., recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden; y los nuevos párrafos quinto, octavo, décimo primero y décimo segundo al artículo 102, Apartado B, recorriéndose los actuales en su orden, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Título Primero
Capítulo I
De los derechos humanos y sus garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución yen los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...
Artículo 3o. …
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo. La ley regulará su procedencia y excepciones.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 18. ...
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
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...
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...
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde. En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
...
Artículo 89. ...
X. Dirigir la política exterior y celebra tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. a XX. ...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 102.
A. ...
B. ...
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, y jurisdiccionales.
...
Las Constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
...
...
La elección del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente e informado, en los términos y condiciones que determine la ley.
...
...
Asimismo, investigará hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
En el desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
a) a k) ...
...
...
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a) a f) ...
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
...
...
...
III. ...
...
...
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La legislación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La legislación a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.
Sexto. Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su conclusión.
Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Las adecuaciones a esta ley deberán contener los términos, condiciones y circunstancias bajo los cuales se activará la facultad de investigación establecida en el párrafo undécimo del Apartado B del artículo 102 del presente decreto, dentro de los que se establecerá como una de las condiciones para el ejercicio de esta facultad, que el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deba obtener la aceptación favorable de la mayoría del Consejo Consultivo de la misma. En tanto no se expidan las modificaciones a esta ley, se aplicará lo señalado en esté artículo.
Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 8 de abril de 2010.
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario