De la Secretaría de Cultura del Distrito Federal
Diputados Secretarios
De la honorable Cámara de Diputados
Presentes
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 91 aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar, el sábado 10 de abril a las 10:00 a.m., en la Alameda del Sur, situada en Canal de Miramontes y Calzada de las Bombas, delegación Coyoacán.
Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciada Guadalupe Lozada León
Coordinadora
Del Congreso de Durango
Diputado Felipe Solís Acero
Diputado Gerardo Fernández Noroña
Vicepresidente y Secretario
De la Mesa Directiva
Del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta a su oficio DGPL 61-II-8-147, de fecha 10 de diciembre de 2009, y en cumplimiento al acuerdo de la comisión que me honro en presidir, me permito informarle respecto a la solicitud efectuada a los Congresos locales para que armonicen la legislación de su respectiva entidad, con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como para que se identifiquen y reconozcan con precisión las comunidades que sean sujetos a la aplicación de los derechos que consagra el artículo 2 constitucional, que la LXIII Legislatura del Congreso del estado de Durango, aprobó el decreto número 391, que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango número 7, de fecha 22 de julio de 2007, y que contiene la Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango, que incluye textualmente en su artículo 3o. lo siguiente:
El estado de Durango tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada en sus pueblos y comunidades indígenas. Esta ley reconoce y protege a los pueblos y comunidades indígenas tepehuana, huicholes, mexicaneros, tarahumaras o rarámuris, asentados en el estado de Durango, cuyas formas e instituciones sociales, económicas y culturales los identifican y distinguen del resto de la población del Estado.
Los indígenas procedentes de otra entidad federativa o de otro país, que transiten o residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado, serán sujetos de las obligaciones y derechos de la presente Ley; por lo anterior, se les reconoce el derecho a la protección de sus costumbres, usos, tradiciones, lengua, religión, indumentaria y rasgos culturales.
Los derechos de los pueblos indígenas que reconoce la presente ley, serán ejercidos a través de sus respectivas autoridades tradicionales.
En ese artículo se precisan o especifican las comunidades sujetas a la aplicación de los derechos que consagra el artículo 2 constitucional, en tal sentido estimamos que se da cumplimiento al acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Asimismo, le comunicó que según el análisis efectuado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, consultable en la página electrónica
http://www.cndh.org.mx/
respecto al contenido de la ley referida en el párrafo que antecede, el Congreso del estado de Durango, se ubica con un 100% de cumplimiento respecto a la armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo y le reitero las seguridades de mi consideración y respeto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Victoria de Durango, Durango, a 24 de marzo de 2010.
Diputado Noel Flores Reyes (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
Del gobierno del estado de México
Toluca de Lerdo, México, a 12 de marzo de 2010.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva
De la Comisión Permanente
De la LXI Legislatura
Del Congreso de la Unión
Presente
En atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-3-297, dirigido al licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador constitucional del estado de México, mediante el cual exhorta al gobierno del estado de México a rectificar su determinación sobre la designación de magistrados por parte del Poder Ejecutivo y al Poder Judicial a interponer controversia constitucional por invasión de competencias; por instrucción del señor gobernador y con fundamento en los artículos 78 y 80, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 19, fracción I, 20 y 21 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2 y 3, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, me permito informarle lo siguiente:
Efectivamente, en fecha 16 de diciembre de 2009, el diputado Horacio Enrique Jiménez López, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa de decreto por la que se reforman la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, que entre otros aspectos señaló como atribución del titular del Ejecutivo la designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, misma que fue aprobada por unanimidad de votos en sesión de la honorable LVII Legislatura el 17 de diciembre de 2009, y con base en el artículo 148 de la referida Constitución fue aprobada por la mitad más uno de los ayuntamientos del estado, contando con 114 votos a favor, emitiéndose la declaratoria correspondiente el 21 de diciembre del mismo año, reforma que se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 10 de enero de 2010.
Motivo por el cual, en ejercicio del derecho que consagra el artículo 51, fracción I, de la Constitución local, se estimó oportuno presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución y de la ley en comento, en la que en lo sustancial se propuso que el nombramiento de los magistrados de referencia no sea una facultad del gobernador del estado, para que fuera una atribución exclusiva del Consejo de la Judicatura, misma que en fecha 19 de enero de 2010 fue aprobada por unanimidad de votos en la tercera sesión del período extraordinario de la Legislatura local, y en cumplimiento al artículo 148 de la referida Constitución fue aprobada por la mitad más uno de los ayuntamientos, contando con 113 votos a favor y, en fecha 24 de febrero de la anualidad que transcurre, se emitió la declaratoria correspondiente, reforma que fue publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de marzo de este año; lo que hago de su conocimiento, con la finalidad de que lo anterior sea testimonio que el gobierno que encabeza el licenciado Enrique Peña Nieto, gobernador constitucional del estado de México, siempre ha sido muy respetuoso de la autonomía de los poderes, que confirman el Poder Público de esta entidad federativa.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Luis Enrique Miranda Nava (rúbrica)
Secretario General de Gobierno (rúbrica)
De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua
Chihuahua, Chihuahua, a 26 de marzo de 2010.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
México, Distrito Federal
Por este conducto, en atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-I-0000 mediante el cual solicita se remita un informe sobre el estado procesal que guarda la carpeta de investigación respectiva formada con motivo de los hechos en que perdieran la vida los jóvenes Jesús Alfredo Portillo y Flor Alicia Gómez López, me permito informar que la Procuraduría General de Justicia del estado ha iniciado las indagatorias relacionadas con los hechos delictuosos cometidos en perjuicio de las mencionadas personas, por lo cual actualmente se están integrando las carpetas de investigación 28496/2009 y 1937/2009 respectivamente; las cuales se encuentran en etapa de investigación, utilizando todos los recursos al alcance de esta institución para esclarecer los hechos y que los responsables sean sancionados.
Lo anterior de conformidad con los artículos 21 constitucional, así como 1, 8, 14 y demás relativos de la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado.
Sin otro particular por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Maestro Heliodoro Emiliano Araiza Reyes (rúbrica)
Subprocurador General de Justicia del Estado
Del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto, que reforma el artículo cuarto, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009
México, DF, a 6 de abril de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del presidente de la república y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto que reforma el artículo cuarto, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, documento que el titular del Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copia de los oficios números 353.A.1.- 0474 y 312.A.1.- 0732 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Ciudadano Diputado
Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma el Artículo Cuarto, fracción III, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, a que se hace referencia en el párrafo anterior, se reformaron y adicionaron, entre otras disposiciones, diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de donatarias autorizadas, a fin de homologar el tratamiento en cuanto a las obligaciones que deben cumplir las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos de ese gravamen, otorgando certidumbre jurídica respecto de las actividades que pueden realizar dichas personas y asegurando la transparencia de la información que deben proporcionar sobre los recursos públicos que de forma indirecta reciben vía donativos de los particulares, así como sobre el uso y destino de los mismos, entre otros.
En específico, se reformó el párrafo sexto del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de eliminar el beneficio aplicable a las personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles de dicho gravamen, consistente en no determinar el mismo por la utilidad derivada de los ingresos por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios.
Asimismo, en concordancia con lo anterior se adicionó un séptimo párrafo al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de precisar que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto de referencia, podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, sin que éstos excedan del 10 por ciento de sus ingresos totales obtenidos por el desarrollo de las actividades directamente relacionadas con su objeto autorizado en el ejercicio de que se trate, precisando que por el excedente se determinará el impuesto correspondiente.
Por su parte, la fracción III del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto mencionado, prevé que las modificaciones en comento entrarán en vigor el 1 de mayo de 2010.
Conforme a lo señalado en las consideraciones vertidas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados en el dictamen correspondiente, publicado el 20 de octubre de 2009 en la Gaceta Parlamentaria número 2870-B-I, año XII, la referida vacatio legis se incorporó con la finalidad de que las donatarias autorizadas tengan oportunidad de planear adecuadamente las actividades por las que reciben ingresos a efecto de dar cumplimiento al contenido del citado artículo 93 y no afectar su operación.
En este sentido, si bien el Ejecutivo Federal a mi cargo coincide con la intención plasmada en las consideraciones de la referida Comisión sobre la necesidad de otorgar un plazo a las donatarias autorizadas para adecuar su administración a las nuevas obligaciones que les impone las modificaciones al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo que se refiere a la obtención de ingresos por la realización de actividades distintas a las de su objeto social autorizado, también estima que el plazo previsto en la vacatio legis en mención es insuficiente para que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta concluyan de manera adecuada ese proceso en concordancia con el contenido de la nueva disposición.
En tal sentido y a fin de que dichas personas morales y fideicomisos se encuentren en posibilidad de cumplir con lo preceptuado por las referidas modificaciones al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para no afectar la operación de los mismos, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa Soberanía reformar el Artículo Cuarto, fracción III, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Decreto en comento, a fin de que la reforma y adición previstas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta previstas en el propio Decreto cuenten con una vacatio legis al 30 de junio de 2011 y entren en vigor el 1 de julio de ese mismo año, dando así un plazo suficiente que permita a dichas personas morales y fideicomisos realizar las adecuaciones pertinentes en su administración.
Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de
Decreto que reforma el artículo cuarto, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el Artículo Cuarto, fracción III, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO CUARTO. ...
I. a II. ...
III. La reforma y adición al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entrarán en vigor el 1 de julio de 2011.
IV. a XVI. ...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
México, Distrito Federal, a seis de abril de dos mil diez.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
México, DF, a 29 de marzo de 2010.
Licenciada Guadalupe Araceli García Martínez
Directora General de Legislación y
Consulta Fiscal y Presupuestaria
Procuraduría Fiscal de la Federación
Presente
Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-199/10, por el que la Procuraduría Fiscal de la Federación remite a esta subsecretaria el anteproyecto de decreto que reforma el artículo cuarto, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009 (anteproyecto), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 18 a 20 del Reglamento de la LFPRH; 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración. revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:
1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en el anteproyecto señalado anteriormente.
2) Se anexa copia del oficio 312.A.1.-0732, de fecha 29 de marzo del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto B.
Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.
La presente opinión se emite sobre la versión del anteproyecto antes citado, recibida el día 26 de marzo de 2010, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a dicha versión.
Atentamente
David Arellano Cuan (rúbrica)
Director General Adjunto
Licenciado David Arellano Cuan
Director General Adjunto de
Análisis Jurídico de la Dirección
General Jurídica de Egresos
Presente
México, DF, a 29 de marzo de 2010.
Me refiero al oficio número 353.A.1.- 0454 del 29 de marzo de 2010, mediante el cual remite el anteproyecto de decreto que reforma el artículo cuarto, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, con el propósito de obtener el dictamen de Impacto presupuestario de esta área.
Al respecto, de la revisión a la iniciativa de anteproyecto en cuestión y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario emitida por la Dirección General Adjunta de Legislación y Estudios Tributarios de la Unidad de Legislación Tributaria con oficio 350-A-II-560 del 26 de marzo de 2010, en el sentido de que no se requerirán recursos adicionales por la creación de estructuras administrativas y plazas; no existe impacto adicional en los programas aprobados; no hay destinos específicos en leyes fiscales de gasto público, ni se establecen nuevas atribuciones, con fundamento en los artículos 18, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 y 20 de su Reglamento; 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos de Ejecutivo federal, no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes para su formalización y, en su caso, publicación correspondiente.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Jesús R. Hernández Martínez
Director General Adjunto