Con fundamento en los artículos 65 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, 6 y 23, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se cita a las diputadas y a los diputados federales y a las senadoras y a los senadores de la república a la sesión de Congreso General de apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura, que tendrá lugar el martes 1 de septiembre, a las 17:00 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Congreso de la Unión, a 29 de agosto de 2009.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
(rúbrica)
Presidente
Roberto Michel Padilla, titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 105, 106 fracción IV, y 108 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 5, 9, 11, fracciones VI, VIII y XXII, del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control citada, numeral 8.1 del Manual General de Organización de la Unidad y, a efecto de seleccionar, evaluar y proponer el ingreso de personal a la unidad para el logro de sus objetivos, emite los presentes procedimientos y bases.
Marco Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Con la finalidad de seleccionar, evaluar y proponer a la Comisión el nombramiento de los directores, subdirectores, y demás personal de la UEC, los presentes Procedimientos y Bases tienen por objeto establecer el proceso y sus requisitos, así como los programas de capacitación permanente, evaluación, el nombramiento en el rango y nivel de servicio, los sistemas de promoción y ascenso; y por último, los sistemas de adscripción y puestos de los servidores públicos en términos del artículo 108 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
El personal que integra a la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, es considerado de confianza por requerir un perfil técnico especializado; además en sus respectivos puestos y niveles, de manera permanente auditan, evalúan, fiscalizan y realizan actividades de control por las funciones de fiscalización, evaluación en el desempeño y control a la Auditoría Superior de la Federación. Los servidores públicos de la UEC tienen acceso a información privilegiada, reservada y confidencial que analizan guardan y custodian. Por todo lo anterior sus funciones son de confianza.
Estos Procedimientos y Bases establecerán lo siguiente:
II. Los derechos, obligaciones y prohibiciones, que deberán regir los procesos de Convocatoria para el Reclutamiento, Selección e Ingreso a la Unidad de Evaluación y Control mediante concurso público.
Ascenso. Al movimiento del personal a puestos de mayor jerarquía.
Coordinación. A la Coordinación Administrativa de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia.
Catálogo. Al documento que establece las funciones, responsabilidades, perfil requerido y descripción de los puestos que integran la estructura orgánica de la Unidad.
Comité. Al Comité Directivo de la Unidad de Evaluación y Control, integrado por un Presidente, Secretario y Vocales.
Concurso Público. Al procedimiento administrativo para seleccionar y designar al personal del la Unidad de Evaluación y Control.
Convocatoria Pública. Aquella dirigida para todo interesado que desee ingresar a la Unidad, la cual será publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Bases. Los presentes Procedimientos y Bases para proveer el debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en lo relativo al ingreso a la UEC mediante concurso público.
Plaza. A la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público, que tiene una adscripción determinada y está respaldada presupuestalmente.
Puesto. A la unidad impersonal de trabajo que se encuentra establecida en el Catálogo de Puestos, que describe funciones, establece deberes específicos y delimita jerarquía y competencia.
Ramas de Especialidad. Al agrupamiento de las diferentes funciones que conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y al Reglamento Interior de la UEC están a cargo de las unidades administrativas.
Reglamento. Al Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia.
Subdirección de Contraloría. A la Subdirección de Contraloría de la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa de la UEC
Tabulador de Sueldos. Al instrumento técnico donde se fijan los grados salariales de los puestos.
UEC. A la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Unidades Administrativas. A las que se encuentran establecidas en el artículo 4 del Reglamento Interior de la UEC.
Artículo 4. Las bases en las que se sustenta el Concurso Público para ingresar a la UEC, son la igualdad de oportunidades, la profesionalización, los conocimientos necesarios, el ingreso abierto a los puestos de confianza hasta Director, el desempeño adecuado, la evaluación permanente, la transparencia de los procedimientos y la observancia de los principios rectores. En el caso de ingreso de subdirector y director se requerirá además de cumplir con lo establecido en estas Bases y en el Reglamento, la autorización de la Comisión.
Artículo 5. El Reclutamiento se define como el conjunto de procedimientos utilizados con el fin de atraer a un número suficiente de candidatos idóneos para el puesto a concursar.
Artículo 6. El Reclutamiento y Selección para el Ingreso a la UEC mediante Concurso Público comprenderá:
II. Descripción del puesto.
III. Perfil del puesto.
IV. Convocatoria Pública.
V. Inscripción de candidatos.
VI. Recepción de documentos.
VII. Revisión de documentos.
VIII. Entrevistas.
IX. Evaluaciones específicas y/o psicológicas.
X. Informes sobre los finalistas.
XI. Selección de ganador.
XII. Contrato con ganador.
XIII. Oferta al postulante por escrito.
XIV. Inducción y capacitación
II. Contribuir al cumplimiento de los objetivos de la UEC a través de un sistema de selección de personal de alto desempeño.
III. Seleccionar al personal de ingreso mediante concursos público, conforme a lo que establece el artículo 36 de este Bases, en igualdad de oportunidades, conforme a los conocimientos, habilidades, experiencia y en méritos propios.
IV. Establecer un sistema de ingreso, transparente, en correspondencia con las especialidades de la UEC y sus requerimientos, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
V. Contribuir a que el perfil de sus aspirantes se ajuste a los principios éticos y reglas de conducta y ética profesional de la UEC y a las normas previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, buscando en ellos la lealtad e identificación con la institución.
VI. Garantizar a los servidores públicos de la UEC su permanencia, promoción y ascenso, en tanto cumplan con las disposiciones de los presentes Bases y demás ordenamientos aplicables.
VII. Generar un sistema permanente de evaluación a los servidores públicos de la UEC.
Artículo 9. Las unidades administrativas de la UEC deberán proporcionar la información y los apoyos necesarios para la organización, operación, control y diseño de los mecanismos contemplados en los Concursos Públicos en los que se requiera su participación.
Artículo 10. La Subdirección de Contraloría, dará seguimiento al adecuado cumplimiento de las presentes disposiciones.
Capítulo Segundo
De los Órganos y sus Atribuciones
Sección Primera
Del Comité Directivo
Artículo 11. Corresponde al Comité
II. Proponer las Bases y programas generales relativos al Concurso Público.
III. Interpretar las disposiciones de las Bases y opinar respecto de las diferencias que, en su caso, se susciten.
IV. Vigilar la correcta integración de los expedientes de los aspirantes.
V. Solicitar a la Coordinación los informes específicos que considere necesarios.
Artículo 13. El Comité estará integrado por
II. Vocales. Los Directores de cada una de las áreas administrativas y el Secretario Técnico que conforman la UEC.
III. Secretario. El Coordinador Administrativo.
Artículo 14. El Comité tiene las siguientes atribuciones:
II. Aprobar los contenidos y características de la Convocatoria Pública.
III. Ordenar el cumplimiento de sus acuerdos a fin de garantizar la legalidad y objetividad de los procesos de selección.
IV. Conocer y aprobar los informes relativos a la selección.
V. Proponer, en su caso, las modificaciones, reformas o adiciones de las Bases y someterlas a la consideración de la Comisión.
VI. Analizar y determinar sobre los casos no previstos en este Bases.
VII. Aprobar el procedimiento de incorporación, mediante Concurso Público, para lo cual se podrá respetar la trayectoria de la rama del puesto vacante.
VIII. Controlar y evaluar la correcta instrumentación y operación de la selección.
IX. Acordar si la persona que no obtenga resultados satisfactorios cuando participe en dos ocasiones de manera consecutiva en procesos de ingreso por concurso público, podrá participar nuevamente transcurrido un año.
X. Proponer, en su caso, el ascenso o promoción del servidor público que por méritos y desempeño puede ascender a una vacante inmediata superior al cargo que ocupa.
XI. Convocar anualmente al personal para que sea evaluado, conforme a los programas de capacitación que al efecto se formulen.
XII. Las demás que señalen estas Bases.
Artículo 16. Las convocatorias para reuniones del Comité se harán con cinco días hábiles de anticipación por parte del Secretario, y contendrán el orden del día, fecha, lugar y hora. En atención a la urgencia y trascendencia de algunos casos el Secretario podrá convocar a reuniones extraordinarias, con una anticipación de 48 horas.
Artículo 17. Los acuerdos del Comité serán adoptados por mayoría de votos. Corresponde al Presidente el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 18. Son atribuciones del Presidente
II. Representar y procurar el interés de la UEC en materia de Ingreso a la Unidad.
III. Aprobar la agenda de asuntos a tratar en las sesiones.
IV. Ejercer el derecho de voto de calidad.
V. Solicitar al Secretario que convoque a reuniones que se requieran.
VI. Las demás que contribuyan a la conducción estratégica de los procesos de Reclutamiento, Selección e Ingreso y que se deriven del presente Bases.
II. Presentar al Comité los requerimientos susceptibles de integrarse en el plan de Reclutamiento, Selección e Ingreso en su ámbito de especialidad.
III. Participar en la formación de acuerdos del Comité en el ámbito de su competencia en razón de los intereses institucionales.
IV. Disponer las instrucciones necesarias para que se cumplan la Bases y procedimientos del Reclutamiento Selección e Ingreso.
V. Apoyar al Secretario en la planeación y desarrollo de las actividades necesarias para integrar los exámenes de conocimientos y para dar cumplimiento a los procesos de ingreso.
VI. Solicitar al Secretario que convoque a las reuniones correspondientes.
VII. Las demás que señale el Presidente del Comité y/o deriven de los acuerdos tomados en el seno de dicho órgano.
II. Levantar las actas de las sesiones y dar seguimiento a los asuntos y acuerdos tratados y aprobados en el Comité relativos al ingreso y reclutamiento de personal.
III. Presentar los informes que solicite el Comité con la periodicidad que éste acuerde.
IV. Las demás que determine el Comité.
Artículo 21. La Coordinación es la instancia operativa del Ascenso, Reclutamiento, Selección e Ingreso y área responsable de la gestión de los procesos administrativos y del sistema de información de recursos humanos.
Artículo 22. Corresponden a la Coordinación las atribuciones siguientes:
II. Desarrollar, en el ámbito de su competencia, la planeación, programación y presupuestación de los recursos de la UEC para la operación del Ascenso, Reclutamiento, Selección e Ingreso;
III. Someter a la consideración del Comité los Bases para la operación del Reclutamiento, Selección e Ingreso;
IV. Instrumentar los procedimientos operativos propios de la administración del personal de conformidad con las directrices de las presentes Bases;
V. Elaborar y mantener actualizados los contenidos del catálogo y tabulador de sueldos aplicables al personal;
VI. Someter a consideración del titular de la UEC los nombramientos del personal de conformidad con el catálogo vigente;
VII. Coordinar la operación de los sistemas y procedimientos relativos al Ingreso de personal a la UEC;
VIII. Definir las trayectorias para cada puesto, conforme a su rama de especialidad, a efecto de que el personal adscrito a la UEC identifique las funciones que le corresponden;
IX. Integrar los dictámenes técnicos con los resultados globales que obtenga cada aspirante en sus evaluaciones;
X. Integrar y actualizar el archivo documental cronológico de cada miembro de la UEC apegándose al Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados y a las normas en la materia;
XI. Instrumentar los Bases para la operación del Reclutamiento, Selección e Ingreso relacionados con los procesos que le corresponden y coordinar las actividades conducentes para dicho fin;
XII. Dar a conocer al Comité en su carácter de Secretario de éste, los programas y presupuestos necesarios para dar soporte a los compromisos administrativos del Reclutamiento, Selección e Ingreso;
XIII. Ejecutar las resoluciones de su competencia que le señale el Comité;
XIV. Presentar al Comité un informe sobre la operación del Reclutamiento, Selección e Ingreso y la gestión de los procesos administrativos y del sistema de información de recursos humanos conforme a la periodicidad que éste acuerde;
XV. Proponer al Comité un programa de capacitación continua y desarrollo profesional para los servidores públicos de la UEC, que servirá para la evaluación permanente, la cual se aplicará anualmente, tomando en cuenta los factores de eficacia, eficiencia, principios de actuación, desempeño profesional y demás elementos pertinentes; y
XVI. Las demás que apruebe el Comité.
Capítulo Primero
Del Personal
Artículo 23. El personal de la UEC de Ingreso deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33 de estas Bases.
Artículo 24. El Reclutamiento, Selección e Ingreso comprende cinco ramas, que darán acceso a los puestos que determine el catálogo:
II. Rama de Fiscalización y Control.
III. Rama de Planeación.
IV. Rama Jurídica.
V. Rama Administrativa.
Artículo 26. Tomando en consideración que el artículo 108 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que el ingreso a la UEC será mediante concurso público, y no contiene prohibición alguna para promover o ascender al personal de la Unidad, la Coordinación, por instrucciones del Comité, podrá optar para que una vacante sea cubierta mediante concurso cerrado a celebrar entre los servidores públicos de la propia UEC, por ascenso al puesto inmediato superior, considerando la evaluación del desempeño y los méritos que hayan acumulado los participantes en el desarrollo de su trabajo.
Artículo 27. Cada rama se compondrá de los puestos de las áreas que se determinen en el catálogo, y cada uno de éstos, con los grados salariales que en su caso se autoricen.
Capítulo Segundo
Del Catálogo de Puestos
Artículo 28. El catálogo, tal y como se define en el artículo segundo de este ordenamiento, es el documento que establece las funciones, responsabilidades, perfil requerido y descripción de los puestos que integran la estructura orgánica de la UEC.
Artículo 29. El catálogo se conformará en atención a las necesidades de las distintas áreas administrativas, y tendrá carácter administrativo obligatorio para toda la UEC.
Artículo 30. El catálogo definirá el perfil de todos los puestos de la UEC y sus requisitos de ocupación. Podrá variar conforme a las necesidades institucionales, previo acuerdo del Comité.
Artículo 31. La Coordinación, previo acuerdo del Comité, determinará la estructura ocupacional y la plantilla de plazas de la UEC, así como las trayectorias que correspondan a las diferentes ramas de especialidad.
Artículo 32. La Coordinación mantendrá actualizado el catálogo de puestos por medio del sistema que se determine, para lo cual deberá tomar en cuenta las consideraciones que al efecto realicen los titulares de las unidades administrativas y elaborará las Bases que sean necesarias para garantizar la congruencia de la estructura ocupacional y la aplicación del catálogo en las diferentes etapas del proceso de gestión y administración del personal de carrera, los cuales deberán ser aprobados por el Comité.
Capítulo Tercero
Del Ingreso
Artículo 33. Para ocupar una plaza en la UEC, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
II. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público.
III. No haber sido condenado por delito doloso.
IV. Cumplir los requisitos generales de escolaridad documentada, capacidad, conocimientos y experiencia que conforme a la rama de especialidad establecida en el catálogo, sean necesarios para ocupar la vacante disponible, así como los específicos que establezca la convocatoria respectiva.
V. Firmar carta compromiso donde acepte libremente someterse a las condiciones que establecen estas Bases y a sus modificaciones.
VI. Ser declarado ganador del concurso de oposición y cumplir con las demás formalidades que establecen estas Bases.
VII. Cuando se trate de un reingreso a la UEC, el aspirante deberá someterse al proceso de ingreso que para el efecto se convoque, siempre y cuando no existan antecedentes negativos en su expediente.
VIII. En caso de ascenso haber sido seleccionado por el desempeño y méritos adquiridos en el ejercicio de su función
II. La persona que hubiere sido condenada por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente el prestigio del servicio público.
Artículo 36. La incorporación a la UEC será mediante convocatoria pública, para la ocupación de plazas vacantes.
Artículo 37. Las plazas vacantes de la UEC deberán someterse a concurso público. Con excepción a lo establecido en el artículo 26 de estas bases.
Artículo 38. Para la ocupación de puestos de designación temporal se recurrirá al procedimiento de reclutamiento y selección aplicado por la Coordinación, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 33 de este ordenamiento, con excepción de las fracciones V, VI y VII.
Artículo 39. La selección de aspirantes a ocupar vacantes en plazas del Reclutamiento, Selección e Ingreso, se realizará conforme a lo que establece el artículo 36, mediante un conjunto de procedimientos de evaluación acordes al perfil del puesto.
Artículo 40. Los resultados de cada examen, serán confidenciales.
Capítulo Cuarto
De las Vacantes
Artículo 41. Por vacantes se entenderán las que se generen en los puestos exclusivos de la UEC que:
II. Se hayan desocupado por separación del servidor público.
III. Se hayan adicionado al catálogo de puestos como puestos de la UEC y cuenten con la autorización correspondiente.
IV. Se hayan desocupado por cambio de adscripción.
V. Se hayan desocupado por renuncia, cese, término de los efectos del nombramiento, pensión o jubilación.
VI. Por un programa institucional de retiro voluntario.
VII. Por creación de plazas.
Artículo 42. El Titular de la UEC expedirá los nombramientos del personal con la referencia a la plaza y puesto que corresponda, de acuerdo con el marco jurídico vigente. Una vez que lo obtengan, el personal se ajustará a las condiciones y reglas de las presentes Bases.
Artículo 43. El nombramiento formalizará el ingreso a la UEC y contendrá como mínimo los datos siguientes:
II. Fecha de inicio de los efectos del nombramiento.
III. Plaza, puesto y área de adscripción.
IV. Jornada de trabajo (diurna, nocturna o mixta).
V. Funciones que desempeñará según el catálogo.
VI. Protesta de aceptación del nombramiento y de someterse a lo establecido en las leyes laborales y normativas que regulan el servicio público, así como las Bases y a sus posteriores modificaciones.
Todo el personal que ya esté laborando en la UEC, por ese hecho se le respetan los derechos laborales adquiridos y acreedores al beneficio de permanencia y estabilidad en su encargo.
No obstante lo anterior, considerando que todo el personal de la UEC desarrolla funciones de confianza, su permanencia estará sujeta a la aprobación de la evaluación del desempeño, conforme a los mecanismos y procedimientos que determine el Comité.
Título Tercero
De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones
Capítulo Primero
De los Derechos
Artículo 45. Además de los derechos señalados en las disposiciones legales vigentes, se reconocen para el personal, los siguientes:
II. Recibir el nombramiento que corresponda, una vez cubiertos los requisitos establecidos en estas Bases.
III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios, mejoras salariales y estímulos que se prevean.
IV. Los demás que establezcan las Bases y las que apruebe el Comité.
Artículo 46. Sin perjuicio de las señaladas en las leyes vigentes, son obligaciones del personal que ingrese a la UEC las siguientes:
II. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciba de sus superiores jerárquicos, las leyes y reglamentos vigentes.
III. Ejercer sus funciones con estricto apego de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
IV. Cumplir con la máxima diligencia las funciones que le sean encomendadas y abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de las mismas o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
V. Manejar apropiada y honestamente los documentos, correspondencia, valores y efectos que se le confíen con motivo de su trabajo, o a los cuales tenga acceso, impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida.
VI. Guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo de su empleo, cargo o comisión conozca.
VII. Cuidar y conservar en buen estado el equipo, mobiliario y útiles que se le proporcionen con motivo de su empleo, cargo o comisión, de tal manera que sólo sufran el desgaste propio del uso normal, e informar a sus superiores inmediatos de los desperfectos que sufran de los citados bienes, tan pronto como se adviertan.
VIII. Apoyar el cumplimiento de la función de la UEC, aportando el máximo de su capacidad y profesionalismo en los puestos que desempeñe.
IX. Aportar todos los elementos informativos necesarios sobre su actuación y desempeño y en su caso, presentar los exámenes que le sean requeridos.
X. Participar en los programas de capacitación.
XI. Participar en los procedimientos de evaluación del desempeño a los que sea convocado.
XII. Acatar las disposiciones de la Coordinación para ser reubicado en otras áreas o puestos de la UEC, conforme a las necesidades del servicio, previo acuerdo del titular del área de adscripción.
XIII. Atender los requerimientos de las autoridades de la UEC, con motivo del desempeño de sus funciones.
XIV. Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que para efectos de su relación laboral con la UEC se le soliciten, junto con la documentación comprobatoria que corresponda, y comunicar oportunamente cualquier cambio en dicha información.
XV. Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jerárquicos, compañeros y subordinados, así como ante las personas con quien tenga comunicación con motivo de su cargo.
XVI. Asistir puntualmente a sus labores, respetar los horarios establecidos y cumplir con las comisiones de trabajo que por necesidades del servicio se le encomienden, en lugar y área distintos al de su adscripción, durante los periodos que determinen las autoridades de la UEC.
XVII. Proporcionar, en su caso, la información y documentación necesarios al personal que la UEC designe para suplirlo en sus ausencias, temporales o definitivas.
XVIII. Las demás que señale la legislación, otras disposiciones jurídicas y las que apruebe el Comité.
XIX. Someterse a los procesos de evaluación del desempeño, que anualmente se apliquen, en las fechas que para tal efecto señale el Comité, debiendo agregar a su expediente los dictámenes que acrediten el resultado de los exámenes que establezcan para tal efecto.
Artículo 47. Además de las prohibiciones establecidas en la legislación aplicable, queda prohibido al personal:
II. Abandonar su puesto durante las horas de trabajo sin autorización.
III. Dedicarse a asuntos ajenos a sus labores en horas de oficina.
IV. Hacer anotaciones inexactas o alteraciones en cualquier documento oficial.
V. Incurrir en faltas de probidad u honradez, o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros o subordinados.
VI. Cometer actos inmorales durante el desempeño de su trabajo.
VII. Realizar actos de proselitismo o promoción a favor de algún partido político o acciones que sean ajenas al interés institucional, valiéndose de su puesto y ámbito de responsabilidad.
VIII. Alterar o falsificar documentación o información de la UEC, o destruirla sin contar con autorización expresa para ello.
IX. Ocultar información, no declarar evidencias o rendir información parcial o inexacta sobre los asuntos que tenga encomendados.
X. Tener más de tres faltas consecutivas a sus labores sin causa justificada en un lapso de treinta días.
XI. Las demás que establezcan la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, el Reglamento Interior de la UEC, las Bases, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 49. Las modificaciones que en lo sucesivo se realicen a los presentes Procedimientos y Bases, deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaría de la Cámara de Diputados incorporarse por el Titular de la UEC al texto de este instrumento, a efecto de que se sustituyan, adicionen o supriman en el articulado
Transitorios
Artículo Primero. Los presentes Procedimientos y Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, en la Gaceta Parlamentaría de la Cámara de Diputados.
Artículo Segundo. El día siguiente al de publicación de los presentes Procedimientos y Bases, se instalará el Comité Directivo de Selección de Ingreso de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintiocho de agosto de dos mil nueve.
Licenciado Roberto Michel Padilla
Titular de la Unidad de Evaluación y Control de
la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación
Honorable Cámara de Diputados
Licenciado Marco Antonio Palacios Ornelas
Director de Asuntos Jurídicos
Licenciado Edmundo Bernal Mejía
Director de Evaluación y Control de la Gestión
Técnica
Licenciado Bladimiro Hernández Díaz
Director de Evaluación y Control de la Gestión
Administrativa
Licenciado Francisco Javier Vega Rodríguez
Secretario Técnico
I.Oportunos y Futuros
I.Económicos Mensuales
I.Económicos Trimestrales
Escenario Macroeconómico
A la reunión Elementos para el análisis del paquete económico y el Pproyecto de Presupuesto de Egresos, que se llevará a cabo el miércoles 2 de septiembre, de las 11:00 a las 14:00 horas, en el salón C del edificio G.
La reunión está dirigida a diputados y a asesores en la materia. Se solicita confirmar la asistencia en las extensiones 56006 y 55220. Cupo limitado.
Atentamente
Doctor Héctor Juan Villarreal Páez
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
Al Curso de inducción legislativa que, con los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, y de las Finanzas Públicas, se llevará a cabo el martes 8 y el miércoles 9 de septiembre, de las 17:00 a las 19:00 horas y de las 10:00 a las 20:00, respectivamente.
Programación
Martes 8, 17:00 a 19:00 horas. Conferencia magistral.
Miércoles 9, 10:00 a 20:00 horas. Curso de inducción.
Durante el día se impartirán simultáneamente las cuatro sesiones en que se divide el curso:
Objetivo general
Dirigido a diputados federales integrantes de la LXI Legislatura y asesores parlamentarios, a fin de aportarles conocimientos prácticos relacionados con el desempeño del Poder Legislativo.
8 de septiembre
Doctora Gloria Villegas Moreno, directora de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Módulo I: La función legislativa.
• El marco jurídico del derecho de iniciativa y
de las proposiciones con punto de acuerdo.
• El proceso legislativo: etapas, contenidos, productos
y seguimiento.
• Análisis de la facultad reglamentaria y de la
jurisprudencia judicial como perfeccionadores del proceso legislativo.
• Metodologías de investigación para la
formulación de proyectos legislativos.
• Elementos técnicos de los proyectos legislativos.
• Taller de elaboración de proyectos legislativos.
Expositores: Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
• El nuevo papel del Congreso.
• Los grupos parlamentarios.
• Los órganos de gobierno.
• El entorno internacional y la diplomacia parlamentaria.
Expositores: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP).
• Marco legal, integración y aspectos sustantivos del funcionamiento de las comisiones ordinarias, de los comités, de las comisiones bicamarales, de las comisiones especiales y de las de investigación, y de los grupos de amistad.
• El sustento legal de los dictámenes de comisión.
• El método de comisiones unidas y de conferencia.
• Metodologías de investigación y análisis
para la formulación del dictamen.
Expositores: CESOP.
• El paquete económico.
• Ley de Ingresos.
• Ingresos petroleros y no petroleros.
• Ingresos excedentarios.
• Deuda pública.
• Gasto presupuestario.
• Gasto federalizado.
Expositores: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Atentamente
Maestro Carlos Enrique Casillas Ortega
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A la presentación del Reporte CESOP número 26, "Temas selectos del tercer Informe de Gobierno del Ejecutivo federal", que tendrá lugar el jueves 10 de septiembre, de las 17:30 a las 19:00 horas, en los salones de usos múltiples números 3 y 4 del edificio I.
Atentamente
Maestro Carlos Enrique Casillas Ortega
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A la presentación del libro Reflexiones en torno a los centenarios: Los tiempos de la Independencia, que se llevará a cabo el jueves 17 de septiembre, a las 17:30 horas, en el salón 2 del edificio I.
Atentamente
Maestro Carlos Enrique Casillas Ortega
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A la presentación del Reporte CESOP número 27, "Presupuesto social", que tendrá lugar el miércoles 23 de septiembre, de las 17:30 a las 19:00 horas, en los salones de usos múltiples números 3 y 4 del edificio I.
Atentamente
Maestro Carlos Enrique Casillas Ortega
Director General