Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2862-II, jueves 8 de octubre de 2009.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 8 Y 13 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO LOBATO GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Sergio Lobato García, diputado de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se permite someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 8 y se reforma el párrafo cuarto del artículo 13, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que:

Se entiende como gasto público las erogaciones en que incurren el conjunto de entidades estatales de un país; comprende las compras y gastos que un Estado realiza en un periodo determinado, que por lo general es un año (ejercicio fiscal). Dentro del gasto público están los gastos de inversión, los gastos de funcionamiento y los gastos destinados al servicio de la deuda tanto interna como externa, esto es al pago de intereses y amortización de capital.

Toda erogación o salida de dinero originada en una entidad estatal, forma parte del gasto público. El gasto público es uno de los elementos más importantes en el manejo macroeconómico de un país, puesto que dependiendo del nivel de gasto que realice el Estado, así será el efecto que se tenga dentro de la economía. El gasto público puede desde dinamizar la economía hasta ser el causante de fenómenos como la inflación y la devaluación y revaluación o ambos de la moneda.

El gasto público es también uno de los elementos que inciden en la política impositiva de un país y en el conocido déficit fiscal, fenómeno común a todos los Estados.

En el último periodo ordinario de cada año, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprueba, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, el gasto público que deberá ejercer el Ejecutivo federal para cubrir las necesidades y requerimientos del país. Este recurso proviene, fundamentalmente de las contribuciones que todos los mexicanos hacemos, de conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es así como, la referida disposición constitucional vincula las contribuciones a cargo de lo ciudadanos, y para las cuáles todos debemos contribuir de manera proporcional y equitativa, al gasto público de los distintos órdenes de gobierno: federación, estado y municipio.

Por ello, el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio del gasto público, no es ningún cheque en blanco entregado al Ejecutivo federal; es un acto republicano y de división de poderes constreñido a la realización y cumplimiento de los planes y programas tendentes al bienestar general de los mexicanos. En tal razón, una vez aprobado el presupuesto por la Cámara de Diputados, los servidores públicos encargados de ello, están obligados a autorizarlos, liberarlos y ejercerlos o ambos, de forma oportuna, transparente y para los fines para los que fueron destinados.

Además, los servidores públicos deben atender los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público, de acuerdo al artículo 113 de la Carta Magna.

De lo anterior, se colige que dichos recursos públicos deberán ejercerse no sólo bajo los principios enunciados por la norma constitucional, sino que además se deben ejercer en su totalidad, dado que son generados y destinados, en especial los relativos a los programas sociales y de asistencia a grupos vulnerables, para un fin específico, y tienen, en la mayoría de las veces, una temporalidad.

Por lo tanto, de dicho gasto no pueden obtenerse economías, dado que los subejercicios están ligados al incumplimiento de metas, por lo que se afectaría a programas sociales o, en general, al gasto público en su totalidad, ya que para ello, el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hace llegar a esta soberanía, hipotéticamente previo estudio de necesidades, un proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que hace suponer que si se solicita un monto total, es porque ése recurso es el que mínimamente se requiere o en su defecto, ese recurso es el que se necesita para la operación de tal o cual programa, ya que previo a la elaboración del proyecto de Presupuesto se hacen las estimaciones pertinentes de presupuestación.

Sin embargo, en nuestra realidad, el ejercicio total del gasto raras veces se ejerce, y peor aún, dicha reserva de recursos se hace con la finalidad de destinarlos para otros fines al margen de las metas comprometidas o de manejos discrecionales de los recursos. Estos recursos que no fueron ejercidos en el cumplimiento de las metas programadas y comprometidas son los llamados "subejercicios", definidos éstos como "la diferencia que resulte, con base en el calendario del presupuesto, entre los recursos del presupuesto modificado autorizado y el presupuesto que ejerza la dependencia o entidad en el ejercicio del que se trate, derivada del incumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados o sin contar con el compromiso formal de su ejecución."1

Lamentablemente, en los últimos años el subjercicio se ha vuelto una práctica cotidiana en la administración pública federal: durante el primer trimestre de 2009 el gobierno federal ejerció menos del 10 por ciento del presupuesto anual asignado a 13 programas destinados a superar la pobreza, como Liconsa, Seguro Popular, Telesecundaria y otros relacionados con apoyos a mujeres, jóvenes jornaleros y migrantes, así como becas y proyectos productivos.

El avance del ejercicio presupuestal en el periodo mencionado ascendió a 17.8 por ciento en los 47 programas existentes para la superación de la pobreza, pero en más de la tercera parte de ellos no se llegó a ejercer o invertir ni la décima parte de los recursos, de acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). El menor gasto ejercido en los tres primeros meses del año, corresponde al Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria, ya que sólo se aplicó 0.3 por ciento de los 381 millones de su presupuesto anual. Enseguida se ubicó el programa para la atención de la salud reproductiva y la igualdad de género en salud, con un ejercicio de 0.5 por ciento de los 455.7 millones de pesos aprobados para este año.

Otros cinco programas erogaron menos del 2 por ciento de su presupuesto anual: el de la mujer en el sector agrario; el de becas y financiamiento; el de apoyo para proyectos productivos; el de coinversión social y el de apoyo a contingencias climatológicas. En tanto, el programa de abasto social de leche, a cargo de Liconsa, aplicó durante el primer trimestre del año sólo 3.9 por ciento de los mil 560 millones de pesos de presupuesto anual. Al Programa Tres por Uno (3 x 1) para Migrantes se le destinaron 562 millones de pesos para 2009, pero ejerció 7.9 por ciento entre enero y marzo pasados, mientras que en el Programa del Seguro Popular sólo se había gastado 8.7 por ciento de los 33 mil millones de pesos de su presupuesto anual. De los 47 programas para la superación de la pobreza que enlista la SHCP, 19 tuvieron un avance presupuestal de entre 10 y 20 por ciento, mientras otros siete erogaron entre 20 y 30 por ciento.

El ejercicio de entre 30 y 40 por ciento de sus recursos para este año sólo se realizó en cuatro programas: el destinado a adultos mayores, denominado Setenta y Más; el de apoyo al empleo temporal; el de respaldo a la participación de actores para el desarrollo rural y el de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria. Otros cuatro superaron la aplicación de 40 por ciento de su presupuesto anual en el primer trimestre, pero el récord corresponde al Programa de Escuelas de Calidad, que aplicó 94.2 por ciento de los casi mil 500 millones de pesos que le fueron asignados. Le siguieron el programa de capacitación y servicios de asistencia técnica, innovación, transferencia de tecnología e información, con 69.4 por ciento; Alianza para el Campo, con 63, y el programa de adquisición de leche de Liconsa, con 42 por ciento de su presupuesto para 2009.

Por otra parte, no deja de llamar la atención que por un lado la obligación constitucional de contribuir para los gastos públicos, conlleve una sanción de carácter económico y en algunos casos de carácter penal para quien incumpla, evada o defraude sus obligaciones fiscales y, por el otro, existan márgenes importantes de liberalidad y discrecionalidad en la ejecución del gasto público sin considerarse sancionable el incumplimiento de planes, programas y metas, convirtiéndose los recursos destinados a ellos en gasto subejercido.

En un país de pobres, donde las demandas y necesidades sociales son cada vez mayores, es inconcebible que el gasto destinado a combatir precisamente la pobreza sea subejercido, ya sea por la incapacidad de los servidores públicos o para fines patrimoniales indebidos. Pero en ambos casos, fatalmente, no existe una sanción al servidor público que incurra en esta hipótesis, puesto que ni en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos ni en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria existe sanción alguna que así lo prevenga, convirtiéndose de este modo en una práctica recurrente que lacera a las finanzas públicas y retrasa el progreso del país.

El artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en sus diversas fracciones se limita a señalar que:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;

IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; …

Por consiguiente, propongo a esta soberanía se adicione con un segundo párrafo la fracción III del artículo 8 y se reforme el párrafo cuarto del artículo 13, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de precisar la obligación de autorizar o ejercer en su totalidad los recursos presupuestales autorizados y de esta forma evitar el subejercicio en el gasto público.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 8 y se reforma el párrafo cuarto del artículo 13; ambos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo a la Fracción III del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. y II. …

III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;

Todo Servidor Público que en el ejercicio de sus funciones tenga a su cargo la autorización, liberación y/o ejercicio de recursos presupuestales, deberá autorizarlos o ejercerlos en su totalidad, de manera oportuna, eficiente, transparente y para los fines, planes y programas para los que fueron autorizados y destinados, evitando incurrir en retrasos en su autorización y liberación, o en subejercicios respecto del presupuesto asignado y/o sus ampliaciones, modificaciones o transferencias.

IV. al XXIV. …

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. al V. …

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones III párrafo segundo, VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2009.

Diputado Sergio Lobato García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO, A CARGO DEL DIPUTADO MAURILIO OCHOA MILLÁN Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Maurilio Ochoa Millán, en nombre de los diputados Luis Campo Villegas, Alejandro Cano Ricaud, Jaime Flores Castañeda, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Graciela Ortiz González, Guadalupe Pérez Domínguez, Adriana Terrazas Porras, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial se producen aproximadamente 60 millones de toneladas de manzana al año en una superficie de 5.6 millones de hectáreas, siendo China el principal productor con más de 20 millones de toneladas, seguido de Estados Unidos de América con 5.0 millones. Estos países aportan 45 por ciento de la producción mundial, mientras que México aporta 0.46 millones de toneladas al año. En México los estados con mayor superficie y producción de manzana son, en orden de importancia, Chihuahua, Durango y Coahuila. Las tendencias nacionales son estables en superficie pero inestables en cuanto a la producción, dado a factores climáticos como pueden ser las heladas tardías y el granizo, entre otros.

Actualmente, Chihuahua es el principal productor de manzana en el país con aportación de más del 75 por ciento de las cajas a nivel nacional. El nivel de tecnología (tipo de riego, control de enfermedades, mallas antigranizo, control de heladas, entre otros) oscila entre 30 por ciento alto, 40 por ciento intermedio y 30 por ciento bajo (este último tendiendo a desaparecer). En 2001 los productores agropecuarios del estado de Chihuahua iniciaron acciones de resistencia civil en contra de la Comisión Federal de Electricidad por los altos costos de los energéticos agropecuarios que afectaban sus ingresos por el incremento de los costos de producción de las actividades agropecuarias.

Estas acciones dieron origen a la Ley de Energía para el Campo, aprobada por esta soberanía en diciembre de 2002, estableciendo las acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países, señalándose en los artículos cuarto y quinto de la ley en comento que el Ejecutivo federal establecerá el programa mediante precios y tarifas de estimulo de los energéticos agropecuarios. La ley establece que la cuota energética por beneficiario a precios y tarifas de estimulo se entregara de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

A partir de la promulgación de esta ley, la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos han reducido los precios del diesel agropecuario, diesel marino, gasolina para pesca ribereña y la energía eléctrica para bombeo y rebombeo agrícola y ganadero, utilizados en los procesos productivos primarios, basados en recursos naturales renovables, agricultura, ganadería silvicultura acuacultura y pesca ribereña. Actualmente este beneficio de precios y tarifas de estimulo no se aplica a los frigoríficos de manzana por no estar establecido este tipo de actividades, consideradas como agroindustrial por el gobierno federal, cobrándose tarifa industrial que encarece los costos de producción de la manzana.

En el estado de Chihuahua, principal productor de manzana del país, se tiene infraestructura para la conservación de ésta con una capacidad de almacenamiento de 281 mil 635 millones de cajas, siendo 60 por ciento refrigeración convencional y 40 por ciento atmosfera controlada. Los municipios en orden de importancia de almacenamiento son Cuauhtémoc, Nuevo Casas Grandes, Guerrero, Namiquipa y Bachiniva. 60 por ciento de la manzana se refrigera, 25 por ciento se dirige a la industria y sólo 15 por ciento al mercado en la época de cosecha. A partir de agosto y de septiembre se realiza la cosecha y empieza de octubre a enero a desplazarse la cosecha, conservada en refrigeración convencional durante todo el año, en los refrigeradores de atmosfera controlada a los diferentes destinos comerciales.

Ahora bien, en 10 municipios del estado se cuenta con infraestructura para la conservación y almacenamiento de la manzana. Un estudio realizado por los productores de manzana, a través de su organización Unifrut, señala que los costos se han incrementado de octubre de 2007 a octubre de 2008, en un promedio de 46 por ciento. Continuando con esta tendencia durante el ciclo actual, los costos este año son para la tarifa OM de 1.60 pesos por kilowatts/hora y la tarifa de HM de 2.50 pesos por kilowatts/hora; en este sentido, en los costos de refrigeración de la manzana, 57 por ciento son por consumo de energía eléctrica y el resto 43 por ciento son de otros gastos. Los refrigeradores de manzana deben considerarse una extensión complementaria de la huerta; no hay en este proceso ninguna agregación de valor: es sólo una consecuencia por cuestiones de mercado (de la oferta y la demanda).

Además, aun cuando se quisiera colocar todo el producto durante la época de cosecha en el mercado nacional, provocaría saturación y caída brutal de los precios del producto nacional. Es necesario aclarar que en muchos casos los productores de manzana se organizan para almacenar y conservarlas en los frigoríficos de la región y que pagan un costo por este servicio, pero la manzana sigue siendo de su propiedad y ellos deciden el momento que consideran oportuno para su comercialización en el mercado nacional.

Si a los altos costos de la energía eléctrica le agregamos todos los demás problemas que enfrenta este sector en el Estado, como son las practicas desleales de comercio internacional por los precios dumping de la manzana estadounidense, los efectos negativos de los fenómenos naturales como el granizo, el incremento de los costos de flete nacionales de destino de la cosecha, entre otros, obliga a los legisladores a proponer soluciones para apoyar con tarifas preferenciales a esta actividad complementaria de los productores.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto modificar la Ley de Energía para el Campo, para que se incluya la actividad de conservación de manzana, por ser esta una extensión de la huerta donde no hay valor agregado al producto dentro de las actividades primarias.

Por lo anterior, presento a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. Actividades agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura, pesca ribereña, conservación de manzana y otros frutos. Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de octubre de 2009.

Diputados: Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Maurilio Ochoa Millán, Guadalupe Pérez Domínguez, Graciela Ortiz González, Alejandro Cano Ricaud, Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Jaime Flores Castañeda, Adriana Terrazas Porras, Luis Campo Villegas (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR NAVA VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quien suscribe, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el inciso a) de la fracción II del artículo 41 y el inciso g) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del inciso a), numeral 1, del artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

A partir de la segunda mitad del siglo XX, en el país se llevaron a cabo las reformas electorales de 1964, 1977, 1987, 1990, 1993 y 1996, las cuales tuvieron como objetivo hacer más competitivo el sistema político y de partidos.

La reforma electoral de 1996 fue de los primeros avances de reforma del marco constitucional sobre el financiamiento público de los partidos políticos, además que de manera inédita estableció una suma anual para cada uno de los partidos políticos por concepto de actividades ordinarias, y otra suma igual a la asignada por el concepto citado en el año de la elección federal ordinaria.

Esa reforma tuvo como objetivo principal establecer límites en el financiamiento público, así como darle prioridad a dicho financiamiento sobre el financiamiento privado.

Sin embargo, al paso del tiempo se hizo necesaria una valoración de la reforma de 1996, sobre todo en el sentido de disminuir el gasto de los partidos políticos en sus actividades ordinarias y en sus gastos de campaña.

En ese tenor y después de una discusión al respecto en el 2007 el Congreso de la Unión aprobó la reforma constitucional en materia electoral sustentada en tres ejes primordiales:

a) La disminución en forma significativa en el gasto de las campañas electorales;

b) El fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales; y

c) El diseño de un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos.

De estos ejes y en específico por lo que concierne al financiamiento de los partidos políticos, se derivaron propuestas medulares entre las que destacan una nueva forma de cálculo del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos, la reducción del financiamiento público destinado a las campañas electorales y, el establecimiento de límites menores para el financiamiento privado que pueden obtener los partidos.

La nueva fórmula para determinar el financiamiento público para los partidos políticos aprobada por el Congreso de la Unión representó una dinámica más simple y revestida de certeza jurídica, además de que se establecieron parámetros específicos para la estimación del financiamiento público para cada partido. Para el cálculo mencionado se contemplan dos factores: 65 por ciento del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

Por otro lado, en cuanto a lo que se refiere al financiamiento público para actividades de campaña electoral, la reforma establece que en el año de elecciones intermedias, cuando solamente se renueva la Cámara de Diputados, los partidos recibirán, en su conjunto, solamente 30 por ciento del monto del financiamiento ordinario que corresponda en el mismo año. En el año de las elecciones en que se renuevan de manera simultánea el Poder Ejecutivo federal y ambas Cámaras del Congreso de la Unión, equivaldrá a 50 por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en el mismo año.

De conformidad con diversos estudios referentes a los efectos de la reforma electoral, se estimó que dicha fórmula para determinar el financiamiento público para los partidos políticos representaría un ahorro de 7.83 por ciento respecto al gasto de actividades ordinarias, con relación a la fórmula que se aplicaba antes de la reforma electoral de 2007.

Es evidente que con la reforma multicitada se logró la reducción del financiamiento público de los partidos políticos nacionales, sin embargo, la situación económica actual exige que se analice la posibilidad de reducir en mayor cantidad el financiamiento público en lo que respecta a las actividades ordinarias que realizan los partidos políticos, en el entendido que en este tipo de actividades los partidos están en posibilidad de realizar ajustes financieros y de esta manera mostrar solidaridad con el plan de austeridad del Ejecutivo federal.

II. Objeto de la iniciativa

La iniciativa de mérito tiene como propósito reformar el marco constitucional con la finalidad de reducir el financiamiento público destinado a los partidos políticos nacionales para sus actividades ordinarias, con el propósito de ahorrar recursos para el erario y que estos recursos sean utilizados en atención a necesidades prioritarias del Estado mexicano.

El principio en el que se inspira esta iniciativa es el de austeridad, en sintonía con lo establecido en el paquete económico para 2010, presentado por el Ejecutivo, que considera la desaparición de tres secretarías de Estado, no hay excepciones, todos tenemos que contribuir al beneficio de la nación. Por ello se propone la disminución al financiamiento público de los partidos políticos.

Por lo anterior se propone la modificación de la fórmula que establece la Constitución Política para el sostenimiento de las actividades ordinarias de los partidos políticos, disminuyendo de 65 a 35 por ciento la proporción del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, el cual se multiplica por los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, lo cual traería como resultado la disminución de aproximadamente 50 por ciento del monto del financiamiento público que actualmente reciben los partidos políticos.

Se propone la reducción del factor del salario mínimo vigente de 65 a 35 por ciento en razón de la factibilidad de variabilidad de dicho factor, esto se puede apreciar en los diferentes porcentajes establecidos en las leyes electorales de las entidades federativas que adoptan la fórmula del 41 constitucional. Dichos porcentajes del salario mínimo vigente se adecuan en principio al aplicable en la capital del Estado en cuestión y después en consideración a particularidades como el número de ciudadanos empadronados en el Estado, el número de partidos locales, así como de las propias necesidades presupuestales de cada gobierno local.

Como se mencionó, los partidos políticos con registro nacional reciben recursos de acuerdo con el artículo 41 constitucional, sin embargo, una vez que éstos se acreditan como tales ante las autoridades electorales locales de cada entidad federativa, también reciben los recursos especificados en el artículo 116 fracción IV inciso g). En ambos casos pueden destinarse para los gastos ordinarios permanentes, por lo que podría generarse un doble financiamiento.

Por ello también se propone eliminar el financiamiento que las autoridades locales otorgan a los partidos políticos en el entendido que el Instituto Federal Electoral ya destina recursos para este concepto, por lo que se duplica el financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos; es decir, reciben por partida doble el financiamiento por dicho concepto.

Se estima que los partidos políticos reciben del Instituto Federal Electoral alrededor de 3 mil 100 millones de pesos al año, que cuando es año electoral la cifra aumenta a 4 mil 500 millones de pesos; y por el otro, de los institutos electorales locales, equivalentes al IFE en cada uno de los estados.

La suma de ambos conceptos que reciben los partidos políticos en las 32 entidades federativas equivale aproximadamente a mil 600 millones de pesos, lo que se traduce a que anualmente el conjunto de los partidos políticos únicamente para actividades ordinarias reciben 4 mil 700 millones de pesos, esto equivale aproximadamente a nueve hospitales de especialidades, por citar un ejemplo.

Por otro lado, es importante precisar que nuestra carta magna redefinió los usos del financiamiento público en la reforma constitucional de 2007, en el sentido de que se determinó la asignación del financiamiento público en tres actividades: las ordinarias, las extraordinarias y las actividades específicas.

El objeto de esta iniciativa se centra en las actividades ordinarias que los partidos realizan independientemente de que haya o no procesos electorales. Tales actividades comprenden el sostenimiento de sus oficinas, el pago de los emolumentos del personal que trabaja para ellos, los gastos de transporte de sus dirigentes, la impresión y publicación de material propagandístico y todo lo que normalmente realiza un partido político en periodos no electorales.1

Las actividades ordinarias tienen inmersa una estructura operativa que si bien es cierto es necesaria para el desarrollo de la actividad política de los partidos, se pueden realizar ajustes financieros que permitan que el financiamiento público por este concepto sea menor.

En el derecho electoral comparado se puede apreciar que las fuentes de financiamiento para los partidos políticos varían en todo el mundo en función de los precedentes culturales y los estándares legales. En los países de la Europa continental, los partidos políticos están parcialmente financiados por el presupuesto nacional a través de distintas modalidades de prestaciones, incluyendo las centradas en la operación ordinaria de los partidos, el funcionamiento de los grupos parlamentarios de los representantes partidistas, y para los gastos de campaña en un año electoral. En Reino Unido y Estados Unidos, el financiamiento privado de los partidos representa la parte más significativa de los gastos de campaña.

En la experiencia mexicana, y como ya se mencionó anteriormente, la reforma electoral que se suscitó en el 2007 trajo como consecuencia una modificación al sistema de partidos, situación que desencadenó un debate respecto a la pertinencia de dicha reforma, poniéndose a prueba en los pasados comicios la eficacia de la reforma electoral, dando como resultado que efectivamente el Estado mexicano necesitaba que la legislación se adaptara a las condiciones actuales de la política del país.

El tema del financiamiento es importante debido a su efecto en el sistema político, del financiamiento depende también el sistema de partidos y viceversa. En las democracias en transición juega un papel importante. Afecta también la contienda interpatidista, las condiciones de competencia, la propia credibilidad y legitimidad de la democracia misma.2

Uno de los temas más endebles es el de financiamiento público de los partidos y la transparencia en las finanzas de los mismos; en ese último aspecto y gracias a la ley de transparencia los partidos transparentan más sus actos en todo lo que concierne al financiamiento público, sin embargo, sabemos que en este aspecto aún hace falta que las finanzas de los partidos se den a conocer a la luz pública, tal y como se maneja en Estados Unidos de América con el llamado public disclosure.

La presente propuesta encuentra su sustento fundamentalmente en el principio de austeridad equivalente al que realiza el gobierno del Presidente Calderón en el cual, todos, incluyendo a los partidos políticos nacionales, debemos concienciar en la necesidad de que los recursos se destinen en actividades y programas para la ciudadanía con la finalidad de erradicar la pobreza, es hora de que los políticos seamos coherentes con la realidad económica que presenta México, todas las autoridades sin excepción, están obligadas a responder a este esfuerzo de austeridad, esto lo demanda el pueblo el cual pide que sus gobernantes y quienes toman las decisiones trascendentales del país se "ajusten el cinturón" y demuestren que se pueden buscar otras fuentes de financiamientos alternas al financiamiento público ajustados a la transparencia y fiscalización de éstos.

Así, la propuesta es determinante y pretende que con la modificación a la fórmula que se propone se disminuya aproximadamente 50 por ciento del gasto de los partidos políticos en sus actividades ordinarias; las prerrogativas en materia de financiamiento público para los partidos políticos nacionales se encuentran contempladas en el artículo 41, fracción II, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo los parámetros que son la base para la fórmula de financiamiento público para las actividades ordinarias, extraordinarias y específicas de los partidos políticos, situándose la propuesta de modificación en dicho precepto normativo, en específico, en el inciso a), el cual establece la fórmula para el financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos, asimismo, en la legislación electoral se considera este concepto en la fracción I del inciso a), numeral 1, del artículo 78 del Cofipe.

Se plantea la propuesta de eliminar el doble financiamiento que reciben los partidos por concepto de actividades ordinarias, ya que como se menciona en el texto de esta iniciativa los partidos políticos nacionales reciben financiamiento público por parte del IFE y de las autoridades electorales locales.

Comprometidos con las finanzas públicas de nuestras instituciones, es que exhorto a que esta propuesta sea el inició para que los partidos políticos nacionales seamos congruentes con la situación económica actual de nuestro país, que seamos un ejemplo para los ciudadanos y demostremos que en momentos como estos los intereses partidistas no son lo prioritario, lo esencial y necesario es que las fuerzas políticas contribuyan a disminuir gastos que pueden ser orientados en beneficio directo de la población.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. …

I. y II. …

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por treinta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) …

c) …

Artículo Segundo. Se reforma el inciso g) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. …

I. a IV …

a) a f) …

g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes remanentes;

h) ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del inciso a), numeral 1, del artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 78. …

1. …

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por treinta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal;

II. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Andrade Sánchez, Eduardo. "La reforma política de 1996 en México", en Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica, número 25, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México.
2. Análisis del sistema electoral mexicano, informe de un grupo de expertos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2009.

Diputado José César Nava Vázquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Mary Telma Guajardo Villarreal, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 8 de septiembre el titular del Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados el paquete económico para el año 2010, dicho proyecto de presupuesto afecta de manera directa a la mayoría de la población, ya que contiene el cobro de un impuesto al valor agregado disfrazado de un 2 por ciento de apoyo a la pobreza, mediante el cual se pretende gravar con IVA alimentos y medicinas; asimismo se propone bajar el rango mínimo para la base del impuesto sobre depósitos en efectivo de 25 mil a 15 mil pesos, un nuevo impuesto al consumo; aumento en tasas del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) gravando a las telecomunicaciones; ajuste al gasto y mayor endeudamiento.

A lo anterior se agrega un escenario de crisis económica, donde las familias mexicanas sienten la caída del empleo y de sus salarios, sobre todo las personas que ganan dos o menos salarios mínimos, pues el precio de los alimentos, el transporte y la vivienda han subido dramáticamente. Hay menor disponibilidad de crédito a la vivienda y la cartera vencida del crédito al consumo crece.

Las empresas ven que disminuyen sus ventas, tienen poca liquidez y el crédito es escaso y cada vez más caro. Los pequeños comercios ven como se desploman sus ingresos, el gobierno recauda cada vez menos y más de la mitad de la población trabaja en la informalidad.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que en julio de este año pasado las ventas al mayoreo retrocedieron 12.9 por ciento de forma anualizada, en tanto que al menudeo la caída fue de 4.8 por ciento; así por ejemplo, la mayor caída anualizada en los ingresos del sector servicios fue en hoteles, restaurantes y bares, de 13.5 por ciento. Después de estos rubros le siguen con 10.6 por ciento de los servicios de transporte, correos y almacenamiento.

El Inegi también detalla que las en agosto se registraron pérdidas anualizadas de 9.4 por ciento los ingresos de las empresas dedicadas a los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.

Hasta agosto pasado en el país había 824 mil 716 empresas, cifra menor a la registrada en julio de 2007, cuando se tuvo registro de 826 mil 748, según los más recientes reportes del Inegi y de registros del IMSS.

Por tanto, si un grupo social se ve severamente afectado por la crisis económica que padecemos, son las mujeres, quienes enfrentan la peor forma de la injusticia económica. No hay duda que la crisis económica continúa llevando a las mujeres a la baja del poder adquisitivo y las sitúa en peor posición que la de la economía familiar, comunitaria o nacional.

Cuando se habla de la feminización de la pobreza, y que hoy en plena crisis económica se explica ampliamente, es precisamente reflejar cómo el deterioro económico, golpea siempre a las mujeres. No cabe duda que son las mujeres el sector más afectado la crisis económica, y quienes padecen aun más las dificultades para acceder a empleos dignos.

De acuerdo a un análisis de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), se señala que aunque entre 2003 y 2008 el producto interno bruto de América Latina creció a una tasa promedio superior al tres por ciento, la Cepal, en su área de la División de Desarrollo, sostiene que la cifra de pobres en la región asciende a 190 millones, de los cuales 70 millones son indigentes.

En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al segundo trimestre de 2009, la población desocupada alcanza los 2 millones 365 mil 74 personas.

De esta cifra, 818 mil 894 son mujeres mayores de 14 años; de las cuales 320 mil 604 perdieron su empleo; 331 mil 477 renunciaron o se vieron en la necesidad de abandonar su trabajo, y 35 mil 15 cerraron sus negocios.

Los propios datos proporcionados por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo señalan que el desempleo en México afecta alrededor de 6 millones 967 mil jefas de familia, es decir, sobre quienes recae mayoritaria o totalmente la responsabilidad económica de mantener el hogar de aproximadamente 16 millones de personas.

El Instituto Nacional de la Mujeres señala que del total de mujeres que trabajan, un 65 por ciento se concentra en el sector servicios (restaurantes y comercios), 20.2 por ciento son empleadas de oficinas, 13.1 por ciento lo hace sin recibir ninguna remuneración y sólo 1.8 por ciento son empleadoras, es decir, la mayor parte de las mujeres son contratadas con ingresos inferiores a los tres salarios mínimos.

Por tanto, es urgente que el gobierno federal actué con responsabilidad y pueda brindar protección a este sector de la población con políticas públicas para su incorporación al mercado laboral.

Por ende, la propuesta que ponemos a la consideración de esta soberanía, radica en otorgar un estímulo fiscal del 20 por ciento a los contribuyentes del impuesto sobre la renta o empresas que den prioridad para su contratación a madres solteras.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 222.

Se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que contraten a madres solteras, consistente en un 20 por ciento del monto total de la contratación, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichas trabajadoras con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2009.

Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica)
 
 


QUE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Los diputados y las diputadas que firman al calce, integrantes a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la elevada consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única (IETU), de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Con objeto de eliminar diversas distorsiones derivadas de regímenes especiales y de tratos particulares que inciden de manera decisiva en los ingresos tributarios, el Ejecutivo federal creó en 2008 el Impuesto Empresarial a Tasa Única; un tributo que desde su origen tenía el propósito de gravar a los contribuyentes que percibieran ingresos por: actividad empresarial, prestación de servicios o arrendamiento de bienes, sin tomar en consideración la situación particular de cada contribuyente dado que no se trata específicamente de un impuesto directo, erigiéndose como un cuasi indirecto.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única desde su entrada en vigor el primero de enero de 2008 mermó severamente la capacidad financiera de la pequeña y mediana empresa, ya que este impuesto se diseñó para que pagaran sobre un sistema de base amplia con mínimas deducciones y el pago de una tasa progresiva entre el 16.5 y 17 por ciento, no solo no contribuye a la conservación de los empleos, sino que merma significativamente la capacidad de flujo y por tanto de pago de los empleadores.

Como reflejo de errores de planeación hacendaria y de la insuficiente exploración petrolera, así como del entorno negativo a nivel internacional, las finanzas públicas durante mayo reportaron un fuerte deterioro en los ingresos tributarios y petroleros, luego de que continuaran bajos los precios del barril mexicano de exportación, pero también por la menor producción derivada de la falta de inversión en exploración y mantenimiento de los principales yacimientos en el país.

De enero a junio de 2009 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportó que los ingresos presupuestarios fueron menores en 7.8 por ciento real respecto al mismo periodo del año anterior, debido a los menores ingresos provenientes de la actividad petrolera y la menor recaudación tributaria no petrolera, que disminuyeron en términos reales en 22.2 y 13.6 por ciento, respectivamente. Ello aunado a un inexplicable aumento de las plazas de mayor costo en la burocracia aumentando el déficit fiscal, obligando a un urgente replanteamiento de las finanzas nacionales.

Los ingresos tributarios no petroleros disminuyeron 13.6 por ciento inferior en términos reales a la registrada en enero mayo del año anterior. La recaudación correspondiente al IVA observó una reducción del 20 por ciento. La recaudación conjunta de los impuestos ISR-IETU-IDE mostró una disminución real de 10.4 por ciento. México ahora es el país de la OCDE que muestra menor recaudación y presenta severas deficiencias en su esquema tributario, dado que no genera incentivos a la producción y el empleo y sí, por otra parte, muestra desviaciones a proyectos poco rentables de orientación claramente electoral.

El IETU según lo esperado generaría tan solo en 2009 cerca de 55,408.4 millones de pesos, sin embargo, la crisis económica acontecida en 2008 y su profundización en 2009 se reflejo en las dificultades de los contribuyentes para pagar esta contribución.

Nuestro país necesita urgentemente una política fiscal con una visión nueva en el desarrollo socioeconómico, emprendiendo estrictamente la reducción de gastos ineficientes que en el sistema burocrático han tenido cabida en los últimos años.

El IETU y la SCJN

El Pleno del la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante los acuerdos generales 6/2008 y 12/2008 publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de abril y 12 de diciembre, ambos de 2008, ordenó a los Juzgados de Distrito la remisión a dicho máximo tribunal de los recursos de revisión relativos a los juicios de amparo en los que se hubiere impugnado la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, incluyendo aquellos que aludían a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Resultando que el Poder Judicial mexicano no solo muestra plazos preocupantes para la resolución de asuntos de la mayor trascendencia para las finanzas públicas, sino que gradualmente ha perdido independencia de los argumentos y planteamientos de la autoridad hacendaria, ante amenazas de colapso del financiamiento de los programas públicos. El elevado contenido político de los plazos, conceptos y resolutivos de la Corte preocupan al empresariado nacional y a los inversionistas extranjeros y solo dan cuenta de enormes prebendas salariales de los integrantes del Poder Judicial.

Asimismo, se ordenó a los Tribunales Colegiados de Circuito el aplazamiento del dictado de las resoluciones correspondientes a los recursos de revisión relacionados con la impugnación de dichas leyes que previamente se hubieren radicado ante ellos.

La determinación en comento, se concretó en la necesidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva sobre la constitucionalidad del IETU, estableciendo a través de una jurisprudencia el precedente conforme al cual los tribunales de mejor jerarquía debieran resolver en el futuro asuntos similares.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al inicio de los trabajos del año 2009, declaró que uno de los retos de los trabajos del máximo tribunal era resolver los 30 mil juicios promovidos contra el IETU; y poco después al finalizar el primer trimestre de 2009 el Procurador Fiscal de la Federación y contraparte en la defensa del IETU, reconoció que ascienden a poco más de 35 mil los amparos promovidos y en consecuencia existe un importante monto de recursos de que los contribuyentes están en espera de que les sean retribuidos por considerarlo su derecho. El exagerado plazo para resolver y las presiones mediante auditorías ejercidas por el SAT, solo han exacerbado el problema, tornando hoy importante el monto de devolución como impacto en las finanzas públicas el problema relevante dejando a un lado la protección de garantías individuales y de la seguridad jurídica tributaria. La falta de seriedad en los planteamientos de la Procuraduría Fiscal no ha abonado para una pronta solución en cualquier sentido.

El pasado 23 de junio de los corrientes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el acuerdo general número 5/2009, por el cual ordena a los Juzgados de Distrito detengan la remisión de ella y a los Tribunales Colegiados de Circuito, de los recursos de impugnación de la Ley del IETU, en razón de que al 9 de junio de 2009, se habían radicado ante la SCJN más de 30 mil recursos relacionados con la impugnación, por lo cual consideraba que eran suficientes para que las comisiones encargadas del estudio y elaboración del proyecto de resoluciones respectivas, analicen la diversidad de temas planteados en las diferentes demandas de amparo y se emitan las jurisprudencias correspondientes.

Es cierto que solo las grandes empresas acuden al amparo fiscal, enviando a las medianas y pequeñas al cierre o a la abierta evasión. El resultado nocivo para la economía mexicana tras más de un año de aplicación están a la vista, dado que la economía lejos de corregir su caída ha entrado en una lamentable etapa de contracción.

Cabe hacer notar que existe un antecedente jurisprudencial en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que aún cuando ya se te haya ido el plazo o no promoviste un amparo contra una ley, si posteriormente otros amparos demuestran la inconstitucionalidad del impuesto, la ley es impugnable y gracias a que hay jurisprudencia en el tema, el contribuyente puedes ir a promover un juicio de amparo. Sin embargo ante la contundente y flagrante violación de los principios y derechos sustantivos del contribuyente ahora la autoridad se conforma con proponer un estado autoritario en materia fiscal, en el que se privilegie la transición a la próxima administración no obstante que signifique un retroceso de décadas para el sistema tributario mexicano.

Por su parte, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara que el IETU como inconstitucional Hacienda tendría que devolver recursos a todos aquellos que pagaron. recursos que superan los cuarenta mil millones de pesos dado el extenso plazo que ha tomado la Corte para emitir un fallo, orillando con tal proceder a una sentencia de inconstitucionalidad , basada no en la ley, ni el texto constitucional sino en el severo revés de la finanzas públicas.

El IETU en la práctica tributaria

La exposición de motivos establece las conductas o prácticas indebidas e incumplimiento de obligaciones para que la recaudación del IETU haya sido menor, se comenta en el análisis que para determinar la base de IETU, algunas empresas aplican deducciones improcedentes, lo cual genera una menor recaudación; entre las prácticas detectadas se encuentra la deducción de intereses y de regalías de intangibles y de algunas partidas devengadas en 2007 pero pagadas en 2008, la aplicación del crédito por exceso de deducciones en pagos provisionales de 2008 y la omisión de registros de ingresos. En síntesis es claro que la recaudación aumenta en tanto la economía crece y se reduce si existen obstáculos normativos, tributarios o económicos que desalienten la economía. Tal es el caso del IETU que lejos de paliar la débil economía mexicana, la ha fracturado y despeñado a cambio de una recaudación forzada y temporal que no ha tenido otro destino que sufragar gastos y despilfarros de una administración poco seria.

Hay casos en que las sociedades civiles efectúan pagos a sus integrantes, estos pagos constituyen anticipos a pago de remanentes y están sujetos a retención de ISR bajo el régimen de salarios y, por lo tanto, tiene la posibilidad de aplicar el crédito por salarios gravados contra el IETU, esto incide en una recaudación menor de dicho impuesto pero por ende, mayor en ISR. No tiene en sí un efecto promotor del crecimiento y el desarrollo, sino un mero efecto exactor que ha mermado y secado a la economía mexicana , la cual ante propios y extraños es la más impactada por la crisis mundial, dado que fue la más lenta y torpe en reaccionar ante el embate.

El SAT ha identificado en cuanto al IETU que los pagos con y entre partes relacionadas, provenientes de transferencias de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de la LIETU, esto está sustentado bajo el argumento de: "que las regalías, al ser bienes intangibles, son de fácil movimiento y ubicación en las transacciones que se efectúan con y entre partes relacionadas y de difícil control para la autoridad fiscal, lo que permite la realización de prácticas elusivas, tanto en la determinación de su valor económico como en su transmisión incluso cuando los pagos de regalías se realizan aparentemente en condiciones de mercado".

Las conductas o prácticas indebidas, el incumplimiento de obligaciones para que la recaudación del IETU haya sido menor, se comenta en el análisis que para determinar la base de IETU, algunas empresas aplican deducciones improcedentes, lo cual genera una menor recaudación; entre las prácticas detectadas se encuentra la deducción de intereses y de regalías de intangibles y de algunas partidas devengadas en 2007 pero pagadas en 2008, la aplicación del crédito por exceso de deducciones en pagos provisionales de 2008 y la omisión de registros de ingresos.

En lo que se refiere a la declaración anual de personas físicas, la cual se vence este 30 de abril; en la página electrónica del SAT se les recuerda a los contribuyentes que, si se determina un ISR a favor y un IETU a cargo, se podrá compensar en la misma declaración, debiendo presentar el aviso en términos del 23 del CFF. No obstante ello el IETU ha tenido el efecto de crear empresas perdedoras, y de generalizar los cierres o reducciones en la planta laboral, mostrando que sólo ha sido bueno para financiar una administración pública ineficiente y no para reactivar el desarrollo nacional.

La compensación en términos del 23 del CFF se da, en virtud de que existen confusiones con las retenciones del ISR contra el IETU, en relación con el artículo 10 de LIETU. De hecho el DeclaraSat acredita automáticamente el ISR causado; por lo que, generalmente se tendrá un ISR a favor.

Cabe decir que para compensar la pérdida de recaudación de 53,195.1 millones de pesos provenientes de este impuesto, podría compensarse con una reestructura de los regímenes preferentes entre los causantes, podría replantearse en el impuesto sobre la renta una reducción del 50 por ciento a la deducción autorizada de los terrenos para los desarrolladores inmobiliarios, y una reducción similar a los servicios de hotelería y conexos a extranjeros para congresos, convenciones a extranjeros, y por otra parte, una reducción en el impuesto al valor agregado en 2 puntos porcentuales al tratamiento de exención en la región fronteriza, los cuales en suma implicarían una reducción del orden de los 4,671.71 millones de pesos, que complementados con una reducción salarial del 30 por ciento del gasto destinado a servicios personales del gobierno federal calculada en 43,470 millones de pesos, en suma representarían ahorros muy por arriba de este impuesto, cercanos a los 48,141.71 millones de pesos.

Consideraciones finales

El fisco federal no dará marcha atrás al IETU, sin embargo, ante la crisis económica mundial, el gobierno federal debe replantear la carga tributaria que genera dicho impuesto a riesgo de mermar la planta productiva y de aumentar los preocupantes cierres de micro , pequeños y medianos empresarios , que son los que se acercan más a las tasas de recaudación, lejos de los grandes contribuyentes que han conseguido evadir, evitar o eludir al IETU, tras el régimen de consolidación o de otras planeaciones a las que SHCP y el SAT no interesan.

Se ha comenzado con reajustes de personal, y se prevén varios cierres o quiebras masivas de industrias. Es evidente que con la implementación del IETU han surgido efectos negativos para las empresas al correr el riesgo de quiebra por falta de utilidades.

A decir de la Confederación Patronal de la República Mexicana y del Consejo Coordinador Empresarial la afectación más severa del IETU para las empresas está en la reducción de los flujos de efectivo por el cobro de este gravamen.

El IETU es un impuesto injusto porque grava el flujo de efectivo de las empresas, sin tomar en cuenta si una empresa tuvo ganancias o pérdidas en el periodo correspondiente, y los intereses derivados de los financiamientos de estas empresas no son deducibles. La no deducibilidad de los intereses hace más caro el crédito para los empresarios, e inhibe la actividad económica.

En esta época de crisis este impuesto debería ser eliminado porque impone una carga administrativa excesiva para las personas físicas y morales, ya que tienen que cumplir con un impuesto similar, el ISR en presentaciones mensuales y anuales que convergen en el mismo objeto de los impuestos.

Es necesario reactivar la economía, por ello consideramos que la eliminación del impuesto empresarial a tasa única liberará a las personas físicas y morales de importantes recursos que podrán destinarlos a la inversión y así contribuirán a estimular en el país, la generación de empleos.

En tal virtud y dado que la solución que plantea el IETU solo ha asegurado la renta destinada a un gasto administrativo irresponsable, que ha mermado la planta productiva y que, claramente es causa y no efecto de la profunda recesión del país, se considera que existen elementos suficientes para abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única toda vez que fiscalmente su base gravable se aparta totalmente de las utilidades contables de las empresas que determinan su capacidad contributiva.

Por lo anterior ello someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Único. Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, y que entró en vigor el 1 de enero de 2008.

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que tienen relación con la ley que se abroga.

Segundo. Los derechos procesales o sustantivos a favor de los contribuyentes derivados de procedimientos de impugnación administrativa o judicial, cursados con motivo de la ley que se abroga, o los derechos derivados de la misma a favor de los contribuyentes continuarán siendo exigibles hasta su agotamiento, contra cualquier contribución federal por vía de compensación contra pagos mensuales o provisionales, sin dar derecho a devolución en efectivo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los ochos días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Diputados: Juan Carlos Natale López, Retana Benjamín Clariond Reyes (PRI), Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), Fernando Morales Martínez (PRI), Alejandro Carabias Icaza (PVEM), Julieta Octavia Marín Torres (PRI), Janet Graciela González Tostado (PRI), Juan Pablo Jiménez Concha (PRI), María del Carmen Izaguirre Francos (PRI), María del Rosario Brindis Álvarez (PVEM), Adriana Sarur Torre (PVEM), Diego Guerrero Rubio (PVEM), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI), Ernesto de Lucas Hopkins (PRI), José Luis Marcos León Perea (PRI), Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI), Felipe Cervera Hernández (PRI), Eric Luis Rubio Barthell (PRI), Sami David David (PRI), Sergio Lobato García (PRI), Rosario Ortiz Yeladaqui (PRI), Felipe Amadeo Flores Espinosa (PRI), Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI), Juan José Guerra Abud (PVEM), Alejandro Cano Ricaud (PRI), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (PRI), Javier Duarte de Ochoa (PRI), Fidel Kuri Grajales (PRI), Clara Gómez Caro (PRI), Ana Estela Durán Rico (PRI), Silvio Lagos Galindo (PRI), Roberto Borge Angulo (PRI), Hilda Esthela Flores Escalera (PRI), Francisco Alberto Jiménez Merino (PRI), Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI), Blanca Estela Jiménez Hernández (PRI), José Alberto González Morales (PRI), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (PRI), Lorena Corona Valdés (PVEM), Maríana Ivette Ezeta Salcedo (PVEM), Jorge Fernando Franco Vargas (PRI), Álvaro Raymundo Vargas Sáenz (PVEM), María Esther Terán Velázquez (PRI), Alfredo Villegas Arreola (PRI), Aarón Irízar López (PRI), María Isabel Merlo Talavera (PRI), Maurilio Ochoa Millán (PRI), Jaime Flores Castañeda (PRI), Adriana Terrazas Porras (PRI), Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (PRI), Carlos Samuel Moreno Terán (PVEM), Laura Arizméndi Campos (Convergencia), Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT), César Francisco Burelo Burelo (PRD), Martha Elena García Gómez (PRD), María Guadalupe García Almanza (Convergencia), Florentina Rosario Morales (PRD), Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD), Genaro Mejía de la Merced (PRI), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (PRI), Esteban Albarrán Mendoza (PRI), Miguel Ernesto Pompa Corella (PRI), Oscar Román Rosas González (PRI), Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), Jorge Humberto López-Portillo Basave (PRI), Arturo Zamora Jiménez (PRI), Héctor Guevara Ramírez (PRI), Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Ricardo Ahued Bardahuil (PRI), Juan Carlos Lastiri Quirós (PRI), Antonio Benítez Lucho (PRI), María Isabel Pérez Santos (PRI), Juan Nicolás Callejas Arroyo (PRI), Francisco Ramos Montaño (PRI), David Ricardo Sánchez Guevara (PRI), Rafael Pacchiano Alaman (PVEM), Guadalupe Pérez Domínguez (PRI), Ardelio Vargas Fosado (PRI), Sofía Castro Ríos (PRI) (rúbricas).
 
 


QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, DE AVIACIÓN CIVIL, DE AEROPUERTOS, Y FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos, y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los antecedentes de la requisa, en nuestro marco jurídico, se remontan a la Segunda Guerra Mundial; esta figura jurídica tuvo vigencia en aquel momento por el contexto histórico. En su inicio esta figura se incorporó en la Ley de Vías Generales de Comunicación; sin embargo, se puede afirmar que, pese a la violación categórica que hizo de los derechos laborales la requisa en aquella etapa, se validó porque era de vital importancia garantizar de manera adecuada el sistema de las vías de comunicación frente a los posibles sabotajes realizados por agentes extranjeros.

Actualmente, los efectos que se observan por la aplicación de esta figura jurídica tienen graves consecuencias; una de ellas, y posiblemente la más significativa, es la violación que hace a los derechos laborales alcanzados por los sindicatos, esto es, cuando el gobierno arbitrariamente decide aplicar la figura de la requisa, el contrato colectivo de trabajo queda insubsistente, y pese a que éste busque el mejoramiento de las relaciones de trabajo a fin de dar equilibrio a las relaciones entre patrones y trabajadores, la requisa debiera no ser aplicable.

La requisa es, pues, un acto administrativo de cesión forzada de bienes, que implica una limitación de la propiedad privada, esta figura jurídica de naturaleza administrativa se puede realizar en propiedad o en uso, la requisición en propiedad opera en materia de bienes muebles, y la de uso sólo opera tratándose de bienes inmuebles. La requisa debe circunscribirse al uso temporal de los bienes inmuebles.

En nuestro sistema jurídico existen tres causas que motivan la requisa: primero, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cuando la sociedad peligre; segundo, la requisición militar en tiempo de guerra; y tercero, la requisición de tipo administrativa para casos excepcionales y urgentes, el objetivo de esta iniciativa se referirá a la requisa administrativa.

El Partido del Trabajo dentro de su ideario político, específicamente en su declaración de principios y su programa de acción, busca un equilibrio entre las desigualdades de clase, en donde la clase trabajadora es la que normalmente resulta más dañada, por lo que de obtener el equilibrio entre clases se construiría un sindicalismo propositivo que conlleve al aumento de eficiencia y productividad de los trabajadores; por tanto, la requisición vulnera gravemente la garantía de estos derechos colectivos laborales.

Por otro lado, al seguir permitiendo la existencia de la requisa, también se está coartando el derecho a la libre sindicalización pero aún más el derecho de huelga consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho social regulado específicamente en el artículo 123, Apartado A, fracción XVI, y reglamentado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que no podemos olvidar la génesis en la cual se desarrolló este derecho social, que representa para nosotros, los derechos individuales en las relaciones sociales elevados a la categoría superior como una nueva justicia social.

Al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo no le pasa inadvertido que la requisa es un instrumento del Estado que vulnera los derechos de los trabajadores. La requisa se ha utilizado en contra de los trabajadores de Teléfonos de México y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

El lunes 16 de marzo de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara la ocupación inmediata, total y temporal de todos los bienes y derechos de Luz y Fuerza del Centro, esta ocupación temporal no se llevó a cabo en virtud de que la huelga que la motivaba se solucionó por arreglo entre el sindicato y la empresa.

Sin embargo, en el marco del conflicto sindicato-Secretaría del Trabajo por la negativa de la autoridad a otorgar la toma de nota, de nueva cuenta la requisa surge como amenaza y arma de presión del gobierno en contra de los trabajadores del Sindicato de Luz y Fuerza del Centro.

Nuestro grupo parlamentario presenta esta iniciativa con el propósito de que la inconstitucional figura de la requisa no sea utilizada, de nueva cuenta, en perjuicio de la clase trabajadora.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la comisión correspondiente la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos, y de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Primero. Se deroga el artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue:

Artículo 112. (Derogado)

Artículo Segundo. Se deroga el Capítulo IX, artículo 56, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Capítulo IX
De la Requisa

Artículo 56. (Derogado)

Artículo Tercero. Se deroga el Capítulo XVII, artículo 83, de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Capítulo XVII
De la Requisa

Artículo 83. (Derogado)

Artículo Cuarto: Se deroga el Título XIII, artículo 77, de la Ley de Aeropuertos.

Título XIII
De la Requisa

Artículo 77. (Derogado)

Artículo Quinto: Se deroga el Capítulo VII, artículo 66, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Capítulo VII
De la Requisa

Artículo 66. (Derogado)

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se contrapongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de octubre de dos mil nueve.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los incisos d), de las fracciones I y II, del artículo 40, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La figura de la exención de impuestos en nuestro país, y en otras naciones, es considerada tanto en los impuestos federales como en los locales, además de establecerse en los impuestos directos e indirectos.

Se debe destacar que la inclusión o consideración de la figura de exención en la norma fiscal, en la mayoría de los casos, ha sido explicada como una medida que busca o implica beneficios sociales o económicos.

En razón de lo anterior, es común que en impuestos federales, como lo es el de impuesto sobre la renta (ISR) se establezcan exenciones en el pago del gravamen a los ingresos reducidos, en tanto que en impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado (IVA), también se exima del pago del mismo a las operaciones que gravan bienes o servicios indispensables para las clases sociales más desprotegidas económicamente.

Importante es señalar que las consecuencias y efectos de la exención son distintos; en México, el sistema fiscal no sólo se utiliza como instrumento de recaudación, sino que en algunas situaciones, a través de la reducción de la carga impositiva, con objetivos extra fiscales, se transfieren recursos del gobierno hacia diversos sectores de la economía o contribuyentes, utilizando tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales.

Básicamente, debemos entender como gastos fiscales: aquella cantidad que se deja de recaudar por la existencia de tratamientos fiscales especiales, facilidades administrativas, deducciones autorizadas, ingresos exentos, tasas preferenciales, estímulos fiscales y resoluciones particulares.

En México, la recaudación proveniente de los gravámenes presenta una debilidad crónica pues, no obstante los esfuerzos por incrementar la capacidad recaudatoria, ésta se ha mantenido relativamente estable en los últimos 20 años, agravada por los gastos fiscales y la gran dependencia de los recursos petroleros que alcanzan niveles de la tercera parte del monto total de los ingresos del presupuesto.

La debilidad estructural del sistema tributario ha generado que la insuficiencia de recursos sea uno de los problemas más importantes de la hacienda pública federal; más aún, si se considera que los requerimientos presupuestarios en cada ejercicio fiscal van en aumento. En consecuencia, es necesario reducir los rezagos en materia de bienestar social e infraestructura productiva para lograr el desarrollo sostenible del país y, para garantizar la generación de estos recursos, es necesario replantear y mejorar las políticas, estrategias y esquemas de tributación y recaudación.

Con la introducción del impuesto empresarial a tasa única (IETU) se ha dado un paso importante, no obstante, considero que aún existe un sistema con muchas imposiciones que genera cargas tributarias muy inequitativas a lo largo de la sociedad.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el total de la pérdida recaudatoria en 2009, estimada en el presupuesto de gastos fiscales de este ejercicio, asciende a 464 mil 915 millones de pesos, lo que representa 3.87 por ciento del producto interno bruto (PIB) y en el ejercicio de 2010 se dejarán de percibir por este concepto 502 mil 533 millones de pesos.

El tema de las exenciones fiscales reviste interés tanto para los estudiosos de la materia como para los contribuyentes y el Estado; para los primeros porque representa el origen de un debate que por largo tiempo ha ocupado a investigadores y la conveniencia o no de otorgar beneficios mermando el ingreso del Estado o haciéndolo a través del gasto, orientando éste a sectores vulnerables de la sociedad; para los segundos y tercero, porque su economía, ya sea en finanzas públicas, privadas o personales, está en juego.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con sustento en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), debe entregar el presupuesto de gastos fiscales a las Comisiones de Hacienda y Crédito Publico, de Presupuesto y Cuenta Pública, y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados; así como, a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de cada año.

La información de los gastos fiscales, proporcionada por la SHCP, además de promover una mayor transparencia fiscal, sirve de base para impulsar una serie de acciones orientadas a mejorar el ámbito tributario; sin embargo, se considera que el documento emitido por dicha secretaría puede fortalecerse, pues debe incluir una justificación técnica que permita determinar el beneficio o perjuicio real y conveniencia o inconveniencia de los gastos fiscales, con información relacionada sobre la metodología para determinar dichas estimaciones, es decir, una explicación clara y exhaustiva que fundamente la existencia de los tratamientos preferenciales contenidos en las distintas leyes de índole fiscal.

Esto es trascendental ya que una revisión, explicación y justificación profunda de los gastos fiscales dotarán de herramientas para determinar su permanencia, temporalidad y eliminación en aquellos casos que no se justifiquen dado que benefician a la población que en realidad no necesita de estos apoyos.

Se deben contar con argumentos económicos a favor y en contra de distintos tipos de gastos fiscales. El análisis de la política fiscal no sólo puede servir de motor del crecimiento, sino contribuir también a otros objetivos del desarrollo económico y social, como combatir la pobreza, evitar la exclusión social y generar una mayor igualdad de oportunidades.

El gasto público debería proporcionar a toda la sociedad bienes y servicios de calidad; si se lograra este objetivo, el gasto fiscal tendría un impacto positivo en obstáculos para el desarrollo como son la reducción de la pobreza, la desigualdad y la exclusión. Lo mismo ocurre con los ingresos públicos: si los sistemas de recaudación de impuestos fueran más justos, se gozaría de una base más amplia y se adaptaría a la naturaleza específica de la economía, podríamos recaudar de manera eficiente y sostenible los fondos necesarios para proporcionar esos bienes y servicios básicos.

La prueba final de la política fiscal como instrumento para el desarrollo radica en su capacidad para proporcionar resultados. A este respecto, la agenda por delante es evidente: debemos fortalecer esfuerzos exitosos para reducir la volatilidad fiscal, diversificar la generación de ingresos para desvincularla de fuentes no impositivas e impuestos indirectos y centrarnos en el gasto público, su eficiencia, calidad y equidad.

La transparencia fiscal supone un esfuerzo por informar al público sobre la estructura y las funciones gubernamentales que determinan las políticas y los resultados fiscales, y sobre las actividades pasadas, presentes y futuras del gobierno. Esta transparencia favorece un debate público más informado, así como una mayor rendición de cuentas y credibilidad en el gobierno.

En este orden de ideas, la información de los gastos fiscales proporcionada por la SHCP debe incluir no sólo una explicación, sino una justificación técnica clara y exhaustiva que fundamente la existencia de los tratamientos preferenciales contenidos en las distintas leyes de índole fiscal.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que el que se modifican los incisos d), de la fracción I, así como de la fracción II, del artículo 40, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se modifican los incisos d), de las fracciones I y II, del artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 40.

Fracción I. …

d) La explicación y justificación técnica, clara y exhaustiva para el año que se presupuesta sobre los gastos fiscales, incluyendo los estímulos, así como los remanentes de Banco de México y su composición; …

Fracción II. …

d) En su caso, disposiciones generales, justificación técnica, clara y exhaustiva de regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión; …

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2009.

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO FEDERAL DENOMINADO "INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO", A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Víctor Humberto Benítez Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 51, 71, fracción II, 73, fracción XXIII, y 21, párrafo V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a su consideración iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto para la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado "Instituto Nacional de Prevención del Delito", sectorizado a la Secretaría de Gobernación, a partir de la siguiente

Exposición de Motivos

La justicia es un término histórico que se fue acuñando a través de las profundidades de los tiempos y cada pueblo grande o pequeño le dio significancia.* En México; una gran nación con un gran pueblo, la visión pública debe centrarse con sentido humano a la comunidad, a la gente que a través del pacto social, ha delegado su soberanía originaria a sus representantes en espera de tranquilidad y orden social. Por ello y frente la inseguridad e iniquidad que se aprecian en el día a día de la sociedad mexicana, que merman su dinamismo e impiden la consolidación de las condiciones necesarias para el desarrollo armónico e integral de sus habitantes, los temas de la justicia y la seguridad pública, se han convertido en los más grandes reclamos de la ciudadanía.

En contrasentido a la expectativa de una mejor atención al fenómeno delictivo por las autoridades, la delincuencia ha cobrado mayor fuerza al grado que su complejidad ha dado origen a redes y estructuras completas de crimen organizado, por lo que el esfuerzo desplegado por las instituciones y corporaciones dedicadas al combate frontal a la delincuencia, no alcanza para aminorar los efectos de la criminalidad y menos aún para permear escenarios de prevención del delito.

Como consecuencia del crecimiento acelerado en los índices de criminalidad en el país, el sistema penitenciario se ha colapsado. Hoy en día, no hay institución penitenciaria que asegure la readaptación efectiva de quienes han infringido la ley penal y con ello su adecuada reinserción al grupo social; en ello, la imposición punitiva debe abrir paso a factores e instituciones dedicadas en forma profesional y científica a la investigación y el estudio de las condicionantes y causas del delito, para generar estrategias adecuadas en las tareas de su prevención.

Las acciones ejecutadas por el gobierno federal en materia de combate de la delincuencia y crimen organizado se han ceñido a la detección y enfrentamiento con las organizaciones criminales, lo cual sin duda es una parte importante en el proceso para afianzar a la seguridad pública como un derecho de los mexicanos; sin embargo, es también una realidad que dichas acciones no han rendido los frutos esperados por la ciudadanía, ni han colmado las expectativas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, por lo que desde los diferentes espacios del quehacer público deben desplegarse las acciones tendientes a propiciar condiciones de mayor certeza al estado de derecho que priva en la nación mexicana.

En ese sentido, es necesario generar el espacio de interacción e interlocución adecuado, para que la decisión de las autoridades, la opinión de la ciudadanía, la experiencia y conocimiento de los intelectuales e investigadores, los planes y los recursos, converjan hacia una misma dirección, la prevención del delito como una condición de tracto sucesivo; es decir, como una obligación perenne para que sociedad y gobierno, en forma corresponsable, encuentren opciones y soluciones al fenómeno creciente de la criminalidad. Implementando una estrategia nacional de prevención del delito que inicie con el fomento de valores desde el hogar, prosiga en la escuela y se practiquen en la vida; una instrucción basada en la educación cívica que fomente el amor a la patria, el respeto a los maestros y el respeto a la ley y no solo recuperando espacios públicos para convertirlos en áreas deportivas.

La presente iniciativa tiene como finalidad la expedición de la Ley que crea al Organismo Público Descentralizado Federal denominado "Instituto Nacional de Prevención del Delito", sectorizado a la Secretaría de Gobernación, como un ámbito de cooperación entre instituciones de los sectores público y privado, que permita la atención al delito desde su génesis, que genere un campo cognoscitivo sobre la delincuencia, sus causas y sus efectos en la cotidianeidad de la sociedad mexicana y permita así la generación y adecuación de los instrumentos jurídicos y las políticas públicas que con efectiva precisión incidan con efecto positivo en el ánimo y necesidad de la ciudadanía de vivir en mejores circunstancias de seguridad y justicia.

Para lograr este objetivo se pone a la alta consideración de esta soberanía popular el proyecto de decreto respectivo para que, de estimarlo procedente, se apruebe en sus términos.

Proyecto de Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo Único. Se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado "Instituto Nacional de Prevención del Delito", sectorizado a la Secretaría de Gobernación, cuya naturaleza, atribuciones y obligaciones quedan descritas en la forma como sigue:

Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado "Instituto Nacional de Prevención del Delito"

Capítulo Primero
Naturaleza y Objeto

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto la creación del Instituto Nacional de Prevención del Delito, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, el cual se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en su reglamento interior, así como en los demás ordenamientos legales aplicables.

La estructura orgánica, la organización administrativa y el funcionamiento del instituto se determinarán en el reglamento interior que al efecto emita el titular del Ejecutivo federal.

Artículo 2. El Instituto Nacional de Prevención del Delito tiene por objeto llevar a cabo las tareas en materia de prevención de la delincuencia en los términos del capítulo respectivo de esta ley relativo a sus atribuciones, su reglamento interior, y de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables.

Artículo 3. El domicilio legal del Instituto Nacional de Prevención del Delito será en el Distrito Federal, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier parte de la República Mexicana para el ejercicio de sus atribuciones.

Capítulo Segundo
Definiciones

Artículo 4. Para efectos de la presente ley, se entenderá por

Atlas delincuencial. Compendio de estudios, gráficos, estadísticas, mapas, secuencias y memorias sobre el fenómeno delictivo en la República Mexicana.

Consejo. Consejo Directivo del Instituto Nacional de Prevención del Delito.

Consejo nacional. Consejo Nacional para la Prevención del Delito.

Director. Director general del Instituto Nacional de Prevención del Delito.

Instituto. Instituto Nacional de Prevención del Delito.

Prevención. Medidas, precauciones y provisiones dispuestas para evitar riesgos en materia de seguridad pública y disminuir el índice delincuencial en el territorio de la República Mexicana.

Procuraduría. Procuraduría General de la República.

Secretaría. Secretaría de Gobernación.

Capítulo Tercero
De las Atribuciones del Instituto

Artículo 5. La función desempeñada por el Instituto Nacional de Prevención del Delito será de interés general y beneficio colectivo, por lo que, para el cumplimiento de su objeto, podrá requerir cualquier información a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, de los tres Poderes Constitucionales así como a instituciones de carácter privado, asegurando el respeto y la confidencialidad de la información cuando así sea requerido.

Artículo 6. El instituto, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir, coordinar, organizar, ejercer, vigilar y evaluar en el ámbito nacional, la función de prevención del delito;

II. Promover las tareas en materia de investigación, sondeos, encuestas y estudios sobre las causas de las distintas conductas delictivas en todo el territorio nacional, que sean necesarias para la generación de programas de combate de la criminalidad;

III. Elaborar por si o por medio de otra autoridad o institución estudios y proyectos para determinar las causas y efectos delictivos en cada región del país;

IV. Formular y ejecutar programas y campañas de prevención de conductas ilícitas, particularmente fomentar las de prevención primaria con los sectores educativo y de salud, así como evaluar sus resultados de acuerdo con lo que establezca el reglamento interno del instituto;

V. Diseñar programas de vinculación del Ministerio Público Federal y de las diferentes corporaciones policíacas y de seguridad pública, con la sociedad, en materia de prevención del delito;

VI. Proponer al procurador general de la República estrategias y líneas de acción respecto de la política criminal nacional y las medidas que deban adoptarse a corto, mediano y largo plazo, con énfasis en la promoción de una cultura de respeto a la legalidad;

VII. Realizar foros abiertos de consulta social, para conocer las expectativas y necesidades ciudadanas en materia de prevención del delito y combate de la delincuencia;

VIII. Realizar estudios sobre las causas que producen las conductas antisociales, así como el impacto que generan en los ámbitos personal, familiar, escolar, laboral y económico en cada comunidad del país, para lo cual podrá coordinarse con instituciones públicas, privadas o sociales que persigan propósitos afines;

IX. Brindar asesoría técnica a las diversas instancias de la administración pública federal y de los estados, ayuntamientos, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil organizada, en materia de programas de prevención del delito;

X. Diseñar un sistema de coordinación interdisciplinario de información entre las instituciones encargadas de cualquier tarea afín con la prevención del delito y las autoridades de seguridad pública federal, en los estados y municipios, que contribuya a generar información técnica, táctica y estratégica sobre el fenómeno delictivo y sus formas de combate y prevención;

XI. Promover acciones específicas de prevención del delito e involucrar en esta tarea al sector educativo, a las autoridades de salud, a universidades públicas y privadas, sindicatos de trabajadores, agrupaciones empresariales y de comerciantes, sociedades de padres de familia, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil organizada;

XII. Crear y coordinar el Consejo Nacional para la Prevención del Delito, en el que deberán participar representantes de las autoridades educativas, de salud, de desarrollo social y de los sectores representativos de la sociedad mexicana;

XIII. Establecer y coordinar los comités de prevención del delito y demás mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos;

XIV. Opinar, cuando sea solicitado, sobre los factores criminógenos que deben ser considerados al autorizar nuevos asentamientos humanos, giros comerciales o de servicios;

XV. Organizar, con la participación de la sociedad civil, el sector educativo, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, entre otros, campañas permanentes de prevención del delito, particularmente, para evitar la violencia intrafamiliar, los actos de abuso sexual en escuelas y centros de trabajo, el consumo de drogas y promover el cuidado del patrimonio familiar;

XVI. Organizar cursos y sesiones de capacitación y profesionalización en materia de prevención del delito a dependencias públicas federales, estatales y municipales, organismos privados y organizaciones sociales y civiles;

XVII. Publicar la información y resultados de las investigaciones que por si o a través de otra institución o autoridad, realice el instituto;

XVIII. Integrar las estadísticas delictivas nacionales y elaborar el atlas delincuencial nacional, con apoyo de las dependencias e instancias relacionadas con el fenómeno delictivo;

XIX. Impulsar reformas jurídicas y administrativas en materia de prevención delictiva;

XX. Proponer reformas o adiciones legislativas con base en los resultados de sus investigaciones, sobre las funciones del Ministerio Público Federal, el sistema penitenciario, y el sistema de procuración y administración de justicia;

XXI. Promover y difundir los servicios que preste, así como los beneficios de la actividad que desempeñe;

XXII. Fomentar la cultura de prevención del delito;

XXIII. Capacitar y profesionalizar al personal bajo su adscripción;

XXIV. Coordinar las acciones que en materia de prevención del delito se lleven a cabo en todo el territorio nacional;

XXV. Promover el intercambio de información con las autoridades de la federación, los estados y los municipios, relacionada con la prevención del delito, investigación delictiva, procuración de justicia, administración de justicia y reinserción social;

XXVI. Generar el sistema nacional de prevención delictiva;

XVII. Promover la integración de las entidades federativas, los municipios y sus dependencias a los programas originados a través del sistema nacional de prevención delictiva;

XXVIII. Coadyuvar en la generación de programas específicos en la materia;

XXIX. Realizar actos y celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades y dependencias vinculadas con las funciones de prevención del delito, investigación delictiva, procuración de justicia, administración de justicia y reinserción social de la federación, los estados y los municipios, con objeto de compartir información y coadyuvar en la generación de adecuadas políticas públicas y estrategias para prevenir el delito;

XXX. Realizar actos y celebrar convenios de participación con instituciones educativas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, sociales y civiles, nacionales y extranjeras, con la finalidad de ejecutar conjuntamente tareas en materia de prevención del delito e investigación delictiva;

XXXI. Determinar la organización de su estructura interna, a través de la creación o desaparición en su caso de las direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, y someterla a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXXII. Contratar, gestionar, obtener y canalizar apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, y disponer por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o productos que deriven de la prestación de sus servicios, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, incluyendo a través del otorgamiento de cualquier tipo de garantías y de la cesión, afectación o enajenación de dichos activos, bienes, derechos e ingresos en favor de terceros, incluyendo fideicomisos revocables o irrevocables;

XXXIII. Participar en la creación de fideicomisos, ya sea como fideicomitente o fideicomisario;

XXXIV. Llevar a cabo la enajenación, afectación, cesión o disposición de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o productos que deriven de la prestación de sus servicios, sin necesidad de subasta pública, conforme a los lineamientos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones legales aplicables;

XXXV. Administrar y distribuir los recursos que obtenga de las operaciones que realice, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables;

XXXVI. Verificar que el pago de los productos por los servicios que preste, se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXXVII. Realizar el cobro, recaudar y administrar los productos, recursos y aprovechamientos que se generen por la prestación de los servicios que formen parte de su objeto, a través del sistema bancario o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto o de cualquier otro sistema que determine el instituto y las demás autoridades competentes;

XXXVIII. Proponer a las autoridades administrativas competentes los montos de los productos por los servicios que preste, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables;

XXXIX. Proponer el otorgamiento de subsidios en el pago de productos por los servicios que preste, en los casos que se estime necesario, así como la condonación o exención total o parcial de los mismos;

XL. Celebrar, suscribir u otorgar convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, la prestación de sus servicios y el ejercicio de sus atribuciones;

XLI. Proponer reformas y adiciones al marco jurídico para el mejor cumplimiento de su objeto; y

XLII. Las demás que le señalen esta ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 7. Las instituciones, comisiones, consejos, comités y servicios, que en el futuro cree el gobierno federal con finalidades semejantes a las comprendidas en el artículo anterior, quedarán a cargo y bajo la dependencia del instituto. Igualmente, los trabajos que encargue o patrocine para el fomento de actividades de la misma naturaleza de las que conforme a la presente ley son propias del instituto deberán ser otorgados, encargados o patrocinados por éste.

Capítulo Cuarto
De las Autoridades

Artículo 8. La dirección y administración del instituto corresponden a

I. El consejo directivo; y

II. El director general.

Artículo 9. El consejo directivo como órgano de gobierno colegiado del instituto será su máxima autoridad y estará integrado por I. Un presidente, que será el secretario de Gobernación;

II. Un secretario general, que será el secretario de Seguridad Pública;

III. Un secretario técnico, que será el director general del instituto;

IV. Un comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Función Pública que designe su titular;

V. Dos vocales, representantes de la Secretaría de Gobernación, que serán nombrados y removidos por el presidente del organismo;

VI. Dos vocales, representantes de la Universidad Nacional Autónoma de México, nombrados por el rector de la institución;

VII. Dos vocales, representantes de la ciudadanía, designados por el presidente del organismo, los cuales deberán ser especialistas en materia de prevención y combate al delito;

VIII. Dos vocales, representantes del Poder Judicial federal, designados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y

XIX. Dos vocales, representantes del Poder Legislativo, designados por el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la Unión.

Artículo 10. Todas las designaciones se harán considerando la experiencia, honradez y prestigio de cada uno de los integrantes del consejo y durarán tres años en su encargo, pudiendo ser designados para periodos subsecuentes de tres años cada uno.

Artículo 11. Cualquiera de los vocales podrá ser removido por quien haya hecho su designación, por causa grave o justificada.

Artículo 12. Por cada uno de los integrantes, el consejo directivo aprobará el nombramiento de un suplente quien será propuesto por el propietario.

Artículo 13. Los miembros del consejo directivo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que celebren, excepto el comisario, quien solamente tendrá voz.

Artículo 14. El desempeño de los miembros del consejo directivo será honorífico.

Artículo 15. El consejo directivo sesionará en forma ordinaria cuando menos una vez al mes y extraordinaria, cada vez que el presidente lo estime conveniente, o a petición de cuando menos una tercera parte del total de sus miembros.

Para cada sesión deberá formularse previamente el orden del día, el cual habrá de darse a conocer a los miembros del consejo directivo cuando menos con cinco días de anticipación.

Las sesiones podrán celebrarse en primera convocatoria cuando concurran el presidente, secretario, comisario y el cincuenta por ciento más uno de los vocales. En caso de que se trate de segunda convocatoria, las sesiones podrán celebrarse válidamente con la presencia del presidente, secretario, comisario y cuando menos dos vocales.

Los acuerdos del consejo directivo se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 16. El consejo directivo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer las políticas y lineamientos generales del instituto;

II. Analizar y, en su caso, aprobar los programas y proyectos del instituto, así como sus modificaciones;

III. Aprobar el reglamento interior, la estructura orgánica y los manuales administrativos, así como los demás ordenamientos jurídicos y administrativos que rijan la organización y el funcionamiento del Instituto, así como sus modificaciones, y someterlos a la autorización de las instancias competentes cuando la normatividad así lo determine;

IV. Autorizar la creación o extinción de comités o grupos de trabajo internos;

V. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos de reformas jurídicas y administrativas orientadas a mejorar el funcionamiento del instituto;

VI. Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos del instituto y someterlos a la autorización de las instancias competentes;

VII. Aprobar los estados financieros y el balance anual del instituto, previo dictamen del auditor externo;

VIII. Aprobar las propuestas de los montos de los productos por los servicios que preste el instituto, de conformidad con la legislación aplicable;

IX. Aprobar la administración y distribución de los recursos que se obtengan de las operaciones que realice el instituto, conforme a lo previsto en los ordenamientos en la materia;

X. Establecer las políticas y bases generales que regulen los convenios, acuerdos o contratos que celebre el instituto con terceros, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable;

XI. Aprobar la celebración de los convenios necesarios para la consecución de los fines del Instituto y la prestación de sus servicios, con facultades para asumir obligaciones de hacer y no hacer, en términos de los consignado en esta ley y las demás disposiciones legales aplicables;

XII. Aprobar la contratación, gestión, obtención y canalización de apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores y la participación en la creación de fideicomisos conforme y sujeto a lo previsto en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 5 de la presente ley, así como autorizar al director general para realizar todos los actos necesarios con este propósito, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, y la disposición por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran el patrimonio del instituto o que derivan de la prestación de sus servicios, incluyendo a través del otorgamiento de cualquier tipo de garantía, contrato, mandato e instrucción y de la cesión, afectación o enajenación de dichos activos, bienes, derechos e ingresos en favor de terceros, incluyendo fideicomisos revocables o irrevocables;

XIII. Aprobar y, en su caso, autorizar al director general para realizar actos de enajenación, cesión, afectación o disposición de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran el patrimonio del Instituto o que derivan de la prestación de sus servicios, sin necesidad de subasta pública, en condiciones favorables para el instituto y el gobierno federal y conforme a los lineamientos previstos en la presente ley;

XIV. Aprobar la delegación de facultades del director general en servidores públicos subalternos, cuando el caso lo amerite;

XV. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades que rinda el director general;

XVI. Aceptar las herencias, legados, donaciones y demás bienes que se otorguen a favor del instituto;

XVII. Aprobar la celebración de los convenios que considere necesarios con la autoridad competente o con cualquier tercero, para el cobro de los productos por los servicios que preste el instituto;

XVIII. Aprobar la celebración, suscripción u otorgamiento de convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del instituto, la prestación de sus servicios y el ejercicio de sus atribuciones;

XIX. Definir los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados del instituto, así como los estímulos correspondientes, con arreglo a la normatividad de la materia;

XX. Vigilar la situación financiera y patrimonial del instituto;

XXI. Autorizar la contratación de auditores externos para que lleven a cabo auditorias al instituto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley;

XXII. Autorizar la constitución y apertura de oficinas regionales en cualquier parte de la República Mexicana, necesarias para el adecuado funcionamiento del instituto y el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la presente ley y en su reglamento interno; y

XXIII. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.

Artículo 17. Las funciones que correspondan a cada uno de los miembros del consejo directivo se especificarán en el capítulo correspondiente del reglamento interno del instituto que expida el titular del Ejecutivo federal.

Artículo 18. El consejo directivo podrá decretar la modificación de la estructura orgánica y bases de organización del instituto cuando sea necesario para mejorar el desempeño de sus funciones, el cumplimiento de sus fines o la coordinación de sus actividades.

Siempre que las modificaciones afecten la estructura orgánica o presupuestal del instituto o se reflejen en su reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 19. La administración del instituto estará a cargo de un director general, quien será nombrado y removido por el Secretario de Gobernación.

En los casos de ausencias temporales, será sustituido por quien designe el propio director general y en las ausencias definitivas por quien designe el consejo directivo.

Artículo 20. Para ser director general se requiere

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa y penal;

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

IV. Tener título de licenciatura, legalmente registrado;

V. No haber sido condenado por delito doloso; y

VI. Ser de reconocida probidad.

Artículo 21. El director general tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al instituto ante las dependencias y entidades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los diversos ámbitos de gobierno, los ayuntamientos, personas e instituciones de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales, de manera enunciativa y no limitativa, para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio, incluso los que requieran cláusula especial, en los términos que dispone el Código Civil Federal y de sus correlativos de las entidades federativas y del Distrito Federal; interponer querellas y denuncias; otorgar perdón; promover o desistirse del juicio de amparo; absolver posiciones; comprometer en árbitros; otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales; suscribir y endosar títulos de crédito, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y celebrar operaciones mercantiles. Para actos de transmisión o enajenación de dominio de bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, deberá contar con la autorización previa del consejo directivo;

II. Delegar la representación jurídica del Instituto en los juicios, procedimientos y demás actos en los que éste sea parte, previa autorización del consejo directivo;

III. Resolver los recursos y demás procedimientos que le correspondan, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

IV. Ejecutar los acuerdos y disposiciones del consejo directivo, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento;

V. Proponer al consejo directivo las políticas y lineamientos generales del instituto;

VI. Presentar al consejo directivo para su aprobación, los proyectos de reglamento interior, estructura orgánica, manuales administrativos y demás disposiciones y ordenamientos que rijan la organización y el funcionamiento del instituto;

VII. Presentar al consejo directivo proyectos de reformas jurídicas y administrativas orientadas a mejorar la organización y el funcionamiento del instituto;

VIII. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del consejo directivo, los programas y proyectos del instituto, así como sus modificaciones;

IX. Rendir al consejo directivo, en cada sesión ordinaria, un informe de los estados financieros y de las actividades generales e incidencias del instituto;

X. Presentar al consejo directivo para su aprobación, los estados financieros y el balance anual del instituto, previo dictamen del auditor externo;

XI. Someter a autorización del consejo directivo los proyectos del presupuesto anual de ingresos y de egresos del instituto;

XII. Proponer al consejo directivo los montos de los derechos por los servicios que preste el instituto;

XIII. Someter a consideración del consejo directivo la contratación, gestión, obtención y canalización de apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores, para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las atribuciones del instituto, y la disposición, enajenación, afectación o cesión por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o que derivan de la prestación de sus servicios;

XIV. Proponer al consejo directivo la administración y distribución de los recursos que se obtengan de las operaciones que realice el instituto;

XV. Someter a la autorización del consejo directivo la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;

XVI. Rendir al consejo directivo un informe anual de las actividades del instituto;

XVII. Proponer al consejo directivo el nombramiento y remoción de los titulares de las unidades administrativas del instituto que le correspondan, de conformidad con las disposiciones que al efecto se establezcan;

XVIII. Nombrar y remover al personal del instituto, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra manera, de conformidad con su trayectoria profesional y desempeño;

XIX. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar los servicios que preste el instituto;

XX. Conducir y supervisar la organización y el funcionamiento del instituto, vigilando el cumplimiento de su objeto y programas, así como la operación de sus órganos;

XXI. Administrar el patrimonio del instituto, de acuerdo con los lineamientos que señale el consejo directivo y en términos de la legislación de la materia;

XXII. Suscribir, celebrar u otorgar los convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás instrumentos y documentos jurídicos, con los sectores público, social y privado, en representación y en las materias competencia del instituto, previa autorización del consejo directivo cuando:

a) Así lo dispongan el reglamento interior y las disposiciones legales y administrativas aplicables;

b) Se trate de contratos, convenios, acuerdos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás instrumentos o documentos jurídicos fuera del curso ordinario de operaciones del instituto;

c) Se trate de la enajenación o adquisición de inmuebles; o

d) Se trate de los asuntos a que se refiere el artículo 5 de esta ley y que por su naturaleza así lo requieran;

XXIII. Impulsar la actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos del instituto; y

XXIV. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.

Artículo 22. Para el ejercicio de sus atribuciones, el director general se auxiliará de las unidades administrativas y personal que se determine en el reglamento interior del instituto.

Artículo 23. El nombramiento de los miembros del consejo directivo, del director general y de los apoderados generales del instituto deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, para efectos de que con posterioridad pueda acreditarse la personalidad.

Capítulo Quinto
De la Vigilancia del Instituto

Artículo 24. La Secretaría de la Función Pública designará a un auditor externo para vigilar oportunamente el funcionamiento del instituto.

Artículo 25. El comisario evaluará el desempeño general y por funciones del organismo, realizará los estudios necesarios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le asigne específicamente conforme a la ley.

Artículo 26. El comisario dependerá jerárquica y funcionalmente de las autoridades de la Secretaría de la Función Pública, y su competencia y atribuciones serán las que se establezcan, además de en esta ley, en las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.

Artículo 27. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas al comisario, el consejo directivo y el director general deberán proporcionar la información que les sea solicitada.

Capítulo Sexto
Del Patrimonio del Instituto

Artículo 28. El patrimonio del instituto se constituirá por

I. El subsidio que anualmente le otorgue el gobierno federal, a través del Presupuesto de Egresos;

II. Las partidas presupuestales de cualquier género que la Secretaría de Gobernación destine a la fecha de entrar en vigor la presente ley para el adecuado funcionamiento del instituto;

III. Los bienes, fondos, asignaciones, participaciones, subsidios, apoyos o aportaciones que le otorguen los gobiernos federales, estatales y municipales;

IV. Los legados, herencias, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, así como los productos de los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;

V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto;

VI. Las utilidades, intereses, dividendos, pagos, rendimiento de sus bienes, productos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal;

VII. Los ingresos que por concepto de productos y demás pagos obtenga por la prestación de sus servicios, cuando su reglamento interno así lo establezca;

VIII. Los beneficios o frutos que obtenga de su patrimonio y las utilidades que logre en el desarrollo de sus actividades; y

IX. Los recursos derivados de créditos, préstamos, empréstitos, financiamientos, incluyendo emisión de valores, y apoyos económicos que obtenga con o sin la garantía del gobierno federal, así como los recursos que se obtengan de la enajenación, afectación, cesión o disposición que se haga por cualquier medio de los activos, derechos, bienes e ingresos que integran el patrimonio del instituto o de productos que deriven de la prestación de sus servicios.

Artículo 29. Las operaciones y el patrimonio del Instituto, gozarán de las prerrogativas y exenciones fiscales previstas en las leyes tributarias federales, así como de los subsidios, condonaciones y exenciones que decrete o determine el Ejecutivo federal.

Artículo 30. El instituto hará llegar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos y tiempos que ésta requiera, sus necesidades presupuestales, así como las propuestas de aumentos a los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, cuando sea el caso.

Artículo 31. Los montos de los productos por los servicios prestados por el Instituto se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 32. Los ingresos que el instituto perciba, así como sus demás bienes, activos y derechos, podrán ser total o parcialmente objeto de enajenación, cesión, disposición, gravamen, transmisión o afectación en fideicomiso o en cualquier otra figura distinta al financiamiento, de acuerdo con lo consignado por los artículos 14, 14-A, 14-B, 15, 15-B, 16, 16-A, 16-B y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, a efecto de obtener recursos que se destinen a la prestación de los servicios públicos que el instituto otorga a la comunidad, a los programas o fines que el gobierno federal requiera, de conformidad con lo establecido en la autorización que en su caso al efecto expida el consejo, y las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto deberá aplicar los recursos que obtenga conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Según se requiera conforme a la legislación aplicable, en los casos de enajenación a que se refiere el primer párrafo de éste artículo, el instituto podrá llevar a cabo la desafectación y posterior desincorporación de los bienes, activos y derechos correspondientes previa autorización del Consejo y la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 33. En términos de los artículos 9 y 13 de la Ley General de Deuda Pública, el instituto podrá contraer obligaciones sobre pasivos, que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de su objeto, previas las autorizaciones que la legislación citada señala.

Artículo 34. La enajenación, cesión, afectación o disposición que se realice por cualquier medio de los activos, ingresos y de otros bienes muebles e inmuebles propiedad del instituto sin llevar a cabo un procedimiento de subasta pública, se sujetará a los principios de imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, publicidad, transparencia, previsión y eficiencia, observando en todo momento que se realice en condiciones favorables para el gobierno federal.

Capítulo Séptimo
De los Procesos Administrativos

Artículo 35. Las controversias que se susciten en el ámbito de la presente ley, así como la impugnación de los actos emitidos por el instituto, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y en el reglamento interior del instituto.

Capítulo Octavo
Del Personal del Instituto

Artículo 36. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto contará con servidores públicos generales y de confianza, en los términos de la ley.

Artículo 37. El instituto deberá establecer y poner en operación programas, sistemas y procedimientos para la profesionalización de sus servidores públicos, a efecto de procurar la contratación de candidatos idóneos y la eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios.

Artículo 38. Los servidores públicos del instituto deberán cumplir los requisitos para su ingreso y permanencia en la institución, de conformidad con lo que al respecto establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

Capítulo Noveno
Régimen de Trabajo

Artículo 39. Las relaciones de trabajo del instituto y su personal se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. Publíquese la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente ley entrará en vigor a los 180 días siguientes al de su publicación.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal deberá publicar en un plazo máximo de 180 días hábiles el reglamento de la presente ley.

Cuarto. La integración del consejo directivo y la designación del director general deberán realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Las funciones encomendadas al organismo público que se crea, deberán continuar llevándose por las dependencias y autoridades del Ejecutivo federal que lo vienen haciendo.

Sexto. Los recursos financieros, así como el presupuesto deberán ser determinados y suministrados con oportunidad para que inicie su funcionamiento en los términos de la propia ley que se expide.

Séptimo. El Instituto aplicará las disposiciones reglamentarias en materia de prevención del delito vigentes en lo que no se oponga a lo establecido por el presente decreto, hasta en tanto no se expida el reglamento interior del instituto.

Octavo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Nota
* Benítez Treviño, Víctor Humberto, Filosofía y praxis de la procuración de justicia, página 1.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2009.

Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE OCTAVIO TREJO AZUARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PAN a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se reforma el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de precisar que el tratamiento y disposición de aguas residuales, será otro de los rubros de inversión del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Que de acuerdo con información del Banco Mundial, más de 300 millones de habitantes de ciudades en Latinoamérica producen aproximadamente 225 mil toneladas de residuos sólidos cada día.

Que en Latinoamérica muchas corrientes de agua son receptoras de descargas directas de residuos domésticos e industriales y que la contaminación del suelo y el agua ocurre tanto en áreas urbanas como rurales.

Que de acuerdo con la publicación Estadísticas del Agua en México, edición 2008, elaborado por la Comisión Nacional del Agua, nuestro país cuenta con mil 710 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en operación. Sin embargo, hasta el año 2007 éstas sólo trataron el 38.3 por ciento de los 207 m3/s de aguas residuales recolectados.

Que de acuerdo con la misma publicación, se estima que se reutilizaron 4 mil 722 millones de metros cúbicos de agua, destacando la transferencia de aguas residuales colectadas hacia cultivos agrícolas. En menor proporción, se reutilizan las aguas en la industria.

Que en este contexto, una de las obligaciones impuestas por la fracción III del artículo 115 constitucional y por la Ley de Aguas Nacionales a los municipios de todo el país, es precisamente el tratamiento y disposición de las aguas residuales.

Que las citadas leyes estimulan a los gobiernos municipales para que establezcan plantas tratadoras de las aguas residuales con la condonación de los derechos que tienen que pagar los ayuntamientos a la Comisión Nacional del Agua por concepto de las descargas de éstas.

Que para instalar una planta tratadora, se requiere de una importante inversión, por lo que en la mayoría de los casos, los gobiernos municipales no invierten en ello por carecer de recursos suficientes para poder realizar una inversión de tal magnitud.

Que los recursos para inversión que administran a través de los fondos de federales están etiquetados, ejemplo claro es el Fondo de Fortalecimiento Municipal y el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FAISM), los dos correspondientes al Ramo 33, Aportaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios, debido a que los recursos provenientes de dichos fondos solo sirven se pueden utilizar en el pago de gasto corriente o en su defecto en infraestructura municipal ajeno a las plantas tratadoras de aguas.

Por lo anterior, es necesario que se establezca en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, en específico en el inciso a) del artículo 33, que uno de los destinos de los recursos del FAISM sea precisamente el tratamiento y disposición de las aguas residuales.

Por todo lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el inciso a del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 33.

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) …

I. a V. …

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 8 de octubre de 2009.

Diputado Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE APOYO A LAS MADRES SOLTERAS JEFAS DE FAMILIA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en nombre propio y, del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se expide la Ley Federal de Apoyo a las Madres Solteras Jefas de Familia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al segundo trimestre de 2009, la población desocupada alcanza los 2 millones 365 mil 74 personas.

De esta cifra, 818 mil 894 son mujeres mayores de 14 años; de las cuales 320 mil 604 perdieron su empleo; 331 mil 477 renunciaron o se vieron en la necesidad de abandonar su trabajo, y 35 mil 15 cerraron sus negocios.

Los propios datos proporcionados por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo señalan que el desempleo en México afecta alrededor de 6 millones 967 mil jefas de familia, es decir, sobre quienes recae mayoritaria o totalmente la responsabilidad económica de mantener el hogar de aproximadamente 16 millones de personas.

A estos datos se agregan las madres solteras que se incluye del mercado laboral y que de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, uno de cada cinco hogares en el país está encabezado por madres solteras, separadas o divorciadas, con ingresos promedio de 2.2 salarios mínimos y frecuentemente hostigadas y humilladas en sus centros de trabajo.

A estas mujeres se suman otras 10 millones de solteras, casadas o en unión libre, que trabajan para complementar el ingreso familiar y que, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), sin su participación económica, los niveles de pobreza en el país fácilmente superarían el 70 por ciento.

En el documento denominado Pobreza y Genero en América Latina, la CEPAL señala que el porcentaje de hogares que sostienen las mujeres se elevó de 20 a 23.1 por ciento en los últimos cinco años, mientras que su participación en el mercado laboral prácticamente se duplicó en las últimas dos décadas, al pasar de 17.4 por ciento de la población económicamente activa a 38.7 por ciento, lo que implica que 15 millones realizan una actividad productiva, independientemente de su trabajo doméstico.

El organismo internacional agrega que los cambios en las relaciones entre parejas, el descenso en la fecundidad e insuficiencia de ingresos económicos del varón como principal proveedor es lo que está propiciando la creciente inserción de la mujer al mercado de trabajo, aunque en condiciones desiguales o discriminatorias. Dato relevante es que 57 por ciento de los 23 millones de hogares en México depende de la aportación económica de la mujer para cubrir las necesidades elementales.

El Instituto Nacional de la Mujeres señala que del total de mujeres que trabajan, un 65 por ciento se concentra en el sector servicios (restaurantes y comercios), 20.2 por ciento son empleadas de oficinas, 13.1 por ciento lo hace sin recibir ninguna remuneración y sólo 1.8 por ciento son empleadoras, es decir, la mayor parte de las mujeres son contratadas con ingresos inferiores a los tres salarios mínimos, situación a la que habrá que agregar los casos en que se les somete a examen de ingravidez o se les cancela el contrato cuando están embarazadas. Adicionalmente a esta situación de humillación y desventaja, tienen que enfrentar jornadas laborales extenuantes y el permanente acoso sexual de sus jefes o compañeros de trabajo.

En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, consideramos que en un Estado social de derecho, y por ende en una democracia que, para serlo cabalmente, tiene que ser ajena a la exclusión, a la marginación y a la desigualdad, asegurando el pleno ejercicio de los derechos y de las libertades de las personas. Un objetivo como éste necesariamente conlleva la posibilidad de acceso a la igualdad real de oportunidades a las mujeres solteras o jefas de familia, persistentemente escatimada por un modelo económico y por una realidad lacerante que se agrava día a día.

Por tanto, la propuesta que ponemos a la consideración de esta soberanía va dirigida a proteger a aquellas mujeres que siendo madres solteras y al mismo tiempo jefas de familia, asumen cada día las responsabilidades de ser el único ingreso familiar, preferentemente en aquellas zonas rurales y con población mayoritariamente indígena y de desventaja social y económica.

Proponemos la creación de una Ley Federal de Apoyo a las Madres Solteras Jefas de Familia, mediante la cual aquellas mujeres que se encuentran en condiciones de desventaja socioeconómica, por el hecho de ser el único sostén económico de sus hijos menores de edad, con independencia de las circunstancias que originaron dicha situación y que se encarguen en forma única y total del sustento económico de sus descendientes en línea recta, tendrán el derecho de a recibir por parte del gobierno federal un apoyo económico mensual equivalente a ocho días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal.

A este apoyo se agrega el derecho de atención médica y medicinas en el sector salud, sin que deban cubrir las cuotas de recuperación correspondientes.

Asimismo, el gobierno federal deberá proveer servicios de guarderías y estancias infantiles gratuitas, adecuadas y suficientes para atender a la población de madres solteras que requieran la prestación de este servicio, independientemente si cuentan o no con los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

En esta propuesta se le otorga a la Secretaría de Desarrollo Social la facultad de llevar a cabo la elaboración, supervisión y control de un padrón de beneficiarias, el cual deberá ser publicado y entregado al Congreso de la Unión trimestralmente. Asimismo se mandata a la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinar los recursos suficientes para hacer efectivo dicho monto.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el se expide la Ley Federal de Apoyo a las Madres Solteras Jefas de Familia

Artículo Único. Se expide la Ley Federal para el Apoyo a las Madres Solteras Jefas de Familia, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto promover y establecer lineamientos y mecanismos institucionales para establecer y normar el derecho a recibir un apoyo alimentario a las madres solteras que sean jefas de familia de escasos recursos, sin menoscabo del derecho de alimentos que de conformidad con la legislación civil les corresponda.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por madres solteras jefas de familia, aquellas mujeres que se encuentran en condiciones de desventaja socioeconómica, por el hecho de ser madres solteras jefas de familia y ser el único sostén económico de sus hijos menores de edad, con independencia de las circunstancias que originaron dicha situación.

Artículo 3. Las madres solteras jefas de familia que asuman en su totalidad el sustento económico de uno o más de sus descendientes en línea recta, tendrán derecho a recibir por parte del gobierno federal un apoyo económico mensual equivalente a ocho días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal.

El monto de ingresos antes referidos deberá ser certificado por la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con la Secretaría de Salud.

Asimismo, tendrán derecho de atención médica y medicinas en el sector salud, sin que deban cubrir las cuotas de recuperación correspondientes.

El gobierno federal deberá proveer servicios de guarderías y estancias infantiles gratuitas, adecuadas y suficientes para atender a la población de madres solteras que requieran la prestación de este servicio, independientemente si cuentan o no con los servicios de Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Artículo 4. Tendrán derecho al apoyo económico al que se refiere el artículo 3o. de esta ley, las madres solteras jefas de familia que cumplan con lo siguientes requisitos:

I. Sean mujeres mexicanas, que asuman el rol de jefas de familia y se encarguen en forma única y total del sustento económico de sus descendientes en línea recta.

II. Sean mujeres mexicanas que obtengan un ingreso menor a dos salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal.

III. Acrediten ser madres solteras.

IV. Que sus descendientes en línea recta tengan entre 0 y 15 años de edad.

V. Que sus descendientes mayores de 5 años de edad se encuentren inscritos en los planteles del sistema educativo nacional.

VI. Que sus descendientes en línea recta mayores de 5 años de edad sean alumnos regulares de acuerdo con los planes y programas de estudio.

VII. Que sus descendientes en línea recta no sean o hayan sido sujetos a maltrato o abuso físico o psicológico, o explotación económica o sexual.

VIII. Acreditar la residencia en territorio nacional.

IX. No contar con apoyo económico de otras instituciones públicas o privadas. Las autoridades del sector social del gobierno federal deberán revisar la documentación necesaria en un plazo no mayor de quince días hábiles para resolver el otorgamiento del apoyo económico correspondiente.

Artículo 5. La Secretaría de Desarrollo Social deberá incluir dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación que garantice, efectivamente, el derecho al apoyo económico a las madres solteras jefas de familia señalado en el artículo 3o. de esta ley.

Artículo 6. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación destinara los recursos suficientes para hacer efectivo el derecho al apoyo económico señalado en el artículo 3o. de esta ley.

Artículo 7. La Secretaría de Desarrollo Social deberá llevar a cabo la elaboración, supervisión y control de un padrón de beneficiarias, el cual deberá ser publicado y entregado al Congreso de la Unión trimestralmente.

Artículo 8. La forma como se hará valer el apoyo económico señalado en el artículo 3o. de esta ley, la verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta ley, se fijarán en el reglamento correspondiente.

Artículo 9. Los servidores públicos responsables del cumplimiento de la presente ley, que se abstengan u omitan cumplir con la obligación de actuar bajo los principios de igualdad e imparcialidad, serán sancionados de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 10. Los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico ni podrán emplearlo para hacer proselitismo partidista o a favor de un precandidato o candidato.

Artículo 11. Todas las medidas de asistencia previstas en la presente se instrumentarán con preferencia en las zonas rurales y con población indígena, respetándose en este último caso la cultura, usos y costumbres de la población, siempre intentando que no se contrapongan con la dignidad y los derechos de estas mujeres solteras o solas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con 90 días naturales para la publicación del Reglamento de la presente ley y realizar las adecuaciones necesarias para la implantación del programa que establece el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2009.

Diputados: Mary Telma Guajardo Villarreal, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 27 Y 36 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSALINA MAZARI ESPÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada federal por el 04 Distrito del estado de Morelos en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del pleno una iniciativa que reforma los artículos 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, fracción VIII, y 36, segundo párrafo, de la Ley General de Salud; de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

El Estado debe garantizar a la población tres condiciones básicas la seguridad de su patrimonio, la conservación de su vida mediante la seguridad pública y administración de la justicia, y la salud pública de la población como derecho constitucional que dote de atención médica, entrega de medicamentos y tratamientos especializados en busca de calidad y dignidad física y emocional de los habitantes.

El gobierno celebra en el año 2010 el inicio de la lucha de Independencia nacional en su bicentenario y cien años del comienzo de la Revolución Mexicana, en el año 1910, lo lamentable que todavía la mayoría de la población sufre la falta de servicios de salud, se niega la gratuidad por atención, la salud pública se limita y deja de ser universal y la asistencia social es selectiva. En 1983 se publicó una adición al artículo cuarto de la constitución que establece el derecho a la protección de la salud, sus bases, modalidades, la concurrencia de la federación y las entidades federativas, texto que es necesario, pero ya no suficiente ante las realidades nacionales médicas y de salud pública poblacional.

De 1980 al presente año, las estadísticas –guardando las proporciones– del crecimiento poblacional siguen demostrando los mismos padecimientos y causas de muerte del mexicano, sin que la prevención haya surtido efecto alguno, la falta de inversión en infraestructura exhibe su carencia en perjuicio de la sociedad y las quejas ciudadanas en la atención médica agrava a los más pobres, las principales causas de muerte de la población adulta igual que hace 30 años, son los padecimientos cardiovasculares, en un 29.5 por ciento; tumores malignos, un 14.4; la diabetes mellitus, 14.2; los problemas digestivos, en 9.5; y las causas respiratorias, en un 6.7 por ciento. Esto aumenta al limitar y no dotar los insumos y medicamentos al señalarse un cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención médica, y segundo y tercer nivel, más todavía que se han establecido en el año 2000 esquemas de financiamiento bajo el nombre de cuotas de recuperación, que restringen, ante la pobreza y miseria económica de los ciudadanos, el acudir a curarse; por un lado enfrentan desempleo, bajo salario, menor poder adquisitivo y cobro, llamado mínimo, pero que es un alto gasto para muchos hogares mexicanos, y una vez pagado, lo único que logran es una receta médica que obliga a un endeudamiento familiar.

México es de los cinco países en superior importancia de producción y exportación de petróleo en el mundo, se heredaron centros nacionales de especialidades médicas de tercer nivel o generación construidas en los años cincuenta a los a los ochenta; se buscaba pasar de la atención médica básica a la especialización en salud de la población; sin embargo, en este siglo XXI la mayoría de clínicas del sector salud y hospitales públicos carecen de medicamentos, insumos, equipo médico y calidez en la atención; es necesario que todo ciudadano, joven y niño salve su vida al llegar a un centro médico público cuando la medicina y la ciencia lo permitan.

La sociedad mexicana ha entrado a una dinámica de baja fecundidad en amplios sectores de la población; en el año 2030 se estima que será México un país con amplios requerimientos de infraestructura médica por el crecimiento de la población adulta y adulta mayor por encima de la población juvenil, con exigencias de atención de enfermedades crónicas degenerativas, aunadas a la dispersión poblacional, que dificulta la pronta atención médica. Existen 25 millones de personas, el 23 por ciento de la población nacional, distribuidas en 185 mil localidades con menos de 2 mil 700 habitantes en cada una, lo que afecta el acceso a los servicios de salud, y más de 70 millones de habitantes radican en 578 localidades, cada una superior a 15 mil personas.

Es necesario una reforma que en lo jurídico que conceda la base constitucional de universalidad de los servicios de salud pública, la gratuidad en insumos y medicamentos que ofrezca el sector salud y la calidez en los centros públicos de atención y hospitalización.

El gran reto es que México pueda dar una cobertura integral en la salud de sus habitantes, y para ello la Ley Suprema de la Unión y la ley federal de la materia de forma jerárquica deben garantizar que todo mexicano reciba atención médica básica y especializada y que el Estado dote de los medicamentos e insumos para tal fin; es una necesidad elemental del ser humano, propio de un pueblo civilizado y de un gobierno de régimen democrático al que aspiramos todos los partidos políticos.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 27, fracción VIII, y 36, párrafo segundo, de la Ley General de Salud

Artículo 4o. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primer párrafo.

Segundo párrafo.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El Estado proveerá en instituciones públicas atención médica, medicamentos, tratamientos especializados y asistencia social. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Cuarto párrafo. …

Quinto párrafo. …

Sexto párrafo. …

Séptimo párrafo. …

De la Ley General de Salud

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

Fracción I.

Fracción II.

Fracción III.

Fracción IV.

Fracción V.

Fracción VI.

Fracción VII.

Fracción VIII. La dotación total de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.

Fracción IX.

Fracción X.

Artículo 36. Primer párrafo. …

Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario. El gobierno garantizará en las instituciones públicas a los usuarios atención médica, dotación de medicamentos, tratamientos especializados y asistencia social garantizando los recursos públicos para alcanzar este fin. Las cuotas de recuperación se fundaran en principios de solidaridad social y guardaran relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

Tercer párrafo. …

Cuarto párrafo. …

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2009.

Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica)
 
 


DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE "UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO", A CARGO DEL DIPUTADO EMILIANO VELÁZQUEZ ESQUIVEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Emiliano Velásquez Esquivel, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del PRD a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo, el nombre "Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo", con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es uno de los principales embriones intelectuales de nuestro país. Es una institución que cuenta con una gran tradición académica en el estado de Michoacán y desde su creación en el año de 1540 ha dejado un enorme legado en el terreno cultural, sin embargo, la consolidación de esta institución no ha sido nada sencilla pues ha atravesado por una evolución compleja que se relaciona con los difíciles procesos históricos de nuestro país.

La también conocida como Universidad Nicolaita fue fundada en la ciudad de Pátzcuaro por Don Vasco de Quiroga, quien originalmente tenía el objetivo de constituir una institución que le permitiera formar sacerdotes para la evangelización de las personas que se encontraban en el territorio de su jurisdicción.

En el año de 1580 la institución fue trasladada a la ciudad de Valladolid y a partir de ese momento surgieron algunas vicisitudes relacionadas con la corriente ideológica que debía mantener esta institución.

En el año de 1590, el obispo de Michoacán, fray Alonso Guerra, trabajó para convertir al Colegio de San Nicolás en un seminario tridentino, sin embargo se enfrentó con una dura negativa por parte del cabildo eclesiástico y, a la muerte del obispo Guerra, por órdenes de Clemente VIII se pretendió establecer un seminario conciliar.

Sin embargo, el cabildo emprendió por la vía jurídica una enérgica defensa en la que participaron las autoridades civiles y eclesiásticas de la Nueva España en un enfrentamiento que habría de prolongarse hasta el año de 1610, cuando el papa Paulo V revocó la orden de su antecesor.

Pese a todo el conflicto, el Colegio de San Nicolás mantuvo en todo momento sus actividades con regularidad sin incorporar cambios trascendentales en sus aulas, donde se enseñaba lo indispensable para atender los servicios religiosos de los españoles y evangelizar a los indígenas.

Al comenzar el siglo XIX, la institución vivió su etapa de consolidación; es a partir de en ese momento que se situaba en una carrera ascendente dentro del mundo intelectual de la Nueva España. Sin embargo, las consecuencias del movimiento de independencia guiado por un selecto grupo de maestros y alumnos nicolaitas, como Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos, José Sixto Verduzco, José María Izazaga e Ignacio López Rayón, llevaron al gobierno virreinal a clausurarlo.

Una vez consumada la independencia de México, comenzó un proceso de reapertura del colegio. Después de una dura y difícil negociación entre la iglesia y el Estado, el cabildo eclesiástico cedió, el 21 de octubre de 1845, a la Junta Subdirectora de Estudios de Michoacán el Patronato del plantel.

El 17 de enero de 1847, el gobernador Melchor Ocampo procedió a su reapertura dándole el nombre de Primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo, con ello se inició una nueva etapa en la vida de la institución.

Fue hasta el triunfo de la Revolución Mexicana cuando todo el proyecto educativo se consolida. Momentos antes de tomar posesión del gobierno de Michoacán, el ingeniero Pascual Ortiz Rubio tomó la iniciativa en sus manos, logrando establecer la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo el 15 de octubre de 1917, formada con el Colegio de San Nicolás de Hidalgo, las Escuelas de Artes y Oficios, la Industrial y Comercial para Señoritas, la Superior de Comercio y Administración, la Normal para Profesores, Normal para Profesoras, la de Medicina y Jurisprudencia, además de la biblioteca pública, el Museo Michoacano, el de la Independencia y el observatorio meteorológico del estado.

Por lo expuesto, atentamente expongo ante el pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados "Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo"

Único. Inscríbanse con letras de oro en el Muro de Honor del recinto legislativo de la Cámara de Diputados el nombre de "Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo".

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se instruye a la Comisión de Régimen, Reglamentos, y Prácticas Parlamentarias la ceremonia correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2009.

Diputado Emiliano Velásquez Esquivel (rúbrica)