Fernando Morales Martínez, Juan Carlos Lastiri Quirós, diputados a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, someten respetuosamente a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección civil es una de las prioridades que año con año se imponen en la agenda nacional. En efecto, es muy importante prepararnos contra todo tipo de fenómenos y de manera específica los que más daños humanos y económicos generan al país que son los hidrometeorológicos, a los que no estábamos acostumbrados y de los que, lamentablemente por el calentamiento global, ya nadie estamos exentos.
Debemos proteger las ciudades y comunidades de inundaciones; elaborar un programa nacional de infraestructura para la protección y reubicación de personas así como identificar puntos de deslizamiento de taludes y laderas, hundimientos de tierra, desborde de ríos y presas, no menos importante es la prevención del riesgo; que puede generar la reubicación de personas; identificar puntos de desplazamiento, y hundimientos de tierra, prevenir peligros por erupciones volcánicas, sequías y hambrunas ocasionadas por el cambio climático y el sobrecalentamiento del planeta. En los fenómenos mencionados muy poco nos detenemos a pensar que su frecuencia aumenta en forma cada vez más devastadora;
Pero aun más es el hecho de que en nuestro país que si bien tienen que ver con la seguridad pública también lo es que al margen de la protección civil, encontramos el rubro de agentes inotrópicos en el reglón referente al terrorismo y sabotaje.
El Estado tiene la obligación de proteger la vida, la libertad, las posesiones y derechos de todos los ciudadanos. De ahí se deriva la protección a la población frente a los peligros y riesgos de desórdenes o trastornos provenientes de elementos, agentes o fenómenos, naturales o humanos, que puedan dar lugar a desastres, con la trágica e irreparable pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de la vida cotidiana.
En este marco surge el Sistema Nacional de Protección Civil que se origina a raíz de los sismos de 1985, cuando se crea la Comisión Nacional de Reconstrucción y se trabaja para resolver el grave problema de la consecuencia de esos fenómenos telúricos, por lo que en abril de 1986 presentan un documento al Ejecutivo federal, que sirve de base para el decreto Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil, siendo el órgano rector de la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, órgano desconcentrado dedicado a la investigación y capacitación en la materia, tanto para México como para Latinoamérica.
La propia Coordinación General de Protección Civil, dependiente de la Secretaría de Gobernación, considera de gran importancia y valor contar con una Comisión en la materia dentro del Poder Legislativo.
En las últimas décadas, si bien las pérdidas humanas provocadas por fenómenos naturales, particularmente los provocadas por los de carácter hidrometeorológicos han disminuido, no así las mermas económicas causadas por desastres naturales en México las cuales se han incrementado y, la sociedad en general se ha hecho más vulnerable a esos fenómenos. Es conocido que los más perjudicados por los desastres naturales o de otra índole suelen ser los estratos menos favorecidos económicamente y los grupos con alto grado de marginación en las diferentes regiones de nuestro país, ya que son quienes tienen menos recursos para hacerles frente.
La aplicación del desarrollo técnico-científico en las áreas productivas y de servicios para mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestro planeta, es ampliamente evidente y conforme pasa el tiempo, el número de satisfactores disponibles es cada vez mayor en cantidad y muy diverso en sus formas de aplicación.
Sin embargo, a pesar de dicha modernidad, existen dos temas pendientes y que están relacionados entre sí, siendo éstos el cuidado del medio ambiente y la protección civil. El cambio climático está provocando las condiciones para una nueva de-glaciación en el Hemisferio Norte; lo que junto con el calentamiento global genera mayores inundaciones en los continentes.
Los antecedentes históricos de la protección civil en México son resumidos de la siguiente manera.
En octubre de 1985 y ante el impacto de los graves sismos del 19 y 20 de septiembre se constituyó la Comisión Nacional de Reconstrucción, con 6 comités que ayudaron a establecer posteriormente el Sistema Nacional de Protección Civil.
En octubre de 1985 la Secretaría de Gobernación informó que con la finalidad de atender a la población ante desastres, cada entidad federativa tendrá un Comité de Prevención de Seguridad Civil.
En mayo de 1986 se aprobaron las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil, teniendo como principal objetivo proteger a las personas y sus bienes ante la eventualidad de algún desastre natural o humano.
En 1988 el gobierno federal decide crear la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social.
En febrero de 1989, al expedirse el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, se indica en el artículo 2, que ésta tendrá una Subsecretaría Civil y de Prevención y Readaptación Social y una Dirección General de Protección Civil.
En mayo de 1990, por decreto presidencial, se crea el Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano Consultivo de Coordinación de acciones y de participación social en la planeación de la protección civil.
En junio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la constitución de los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional de Protección Civil, incluyendo a la Dirección General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres.
Lo anterior propició que en las diferentes entidades federativas se fueran creando las Unidades Estatales de Protección Civil, lo que, conjuntamente con los Consejos Estatales de Protección Civil y algunos Consejos Municipales de Protección Civil, conforman una estructura amplia pero todavía con limitaciones en su infraestructura para atender un desastre.
En mayo del 2000 se publica en el Diario Oficial de la Federación la actual Ley General de Protección Civil.
En junio de 2003 se establecieron las reformas que crearon el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, ordenamientos que también requieren ser actualizados.
Es ilógico que a la fecha y ante el gran número de riegos ya presentados esta cámara de Diputados no cuenta, ni siquiera con una subcomisión que atienda y prevea leyes, que faciliten la utilización de recursos humanos y materiales para la prevención de cualquier tipo de emergencia o desastre.
Contenido de la iniciativa
Se propone crear la Comisión de Protección Civil como comisión ordinaria de esta Cámara de Diputados, por lo que se propone adicionar al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 2, para quedar como sigue:
"Artículo 39.
2. …
I. Agricultura y Ganadería;
II. Asuntos Indígenas;
III. Atención a Grupos Vulnerables;
IV. Ciencia y Tecnología;
V. Comunicaciones;
VI. Cultura;
VII. Defensa Nacional;
VIII. Derechos Humanos;
IX. Desarrollo Metropolitano;
X. Desarrollo Rural;
XI. Desarrollo Social;
XII. Economía;
XIII. Educación Pública y Servicios Educativos;
XIV. Energía;
XV. Equidad y Género;
XVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XVII. Fortalecimiento al Federalismo;
XVIII. Función Pública;
XIX. Gobernación;
XX. Hacienda y Crédito Público;
XXI. Justicia;
XXII. Juventud y Deporte;
XIII. Marina;
XIV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXV. Participación Ciudadana;
XXVI. Pesca;
XXVII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
XXVIII. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXIX. Protección Civil;
XXX. Puntos Constitucionales;
XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;
XXXII. Recursos Hidráulicos;
XXXIII. Reforma Agraria;
XXXIV. Relaciones Exteriores;
XXXV. Salud;
XXXVI. Seguridad Pública;
XXXVII. Seguridad Social;
XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;
XXXIX. Transportes;
XL. Turismo, y
XLI. Vivienda.
3. …"
Por lo expuesto, se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 39 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforma y adicional el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
2. …
I. …;
II. …;
III. …;
IV. …;
V. …;
VI. …;
VII. …;
VIII. …;
IX. …;
X. …;
XI. …;
XII. …;
XIII. …;
XIV. …;
XV. …;
XVI. …;
XVII. …;
XVIII.;
…XIX. …;
XX. …;
XXI. …;
XXII. …;
XXIII. …;
XXIV. …;
XXV. …;
XXVI. …;
XXVII. …;
XXVIII. …;
XXIX. Protección Civil;
XXX. Puntos Constitucionales;
XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;
XXXII. Recursos Hidráulicos;
XXXIII. Reforma Agraria;
XXXIV. Relaciones Exteriores;
XXXV. Salud;
XXXVI. Seguridad Pública;
XXXVII. Seguridad Social;
XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;
XXXIX. Transportes;
XL. Turismo, y
XLI. Vivienda.
3. …
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 6 de octubre de 2009.
Diputados: Fernando Morales Martínez, Juan
Carlos Lastiri Quirós (rúbricas)
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO
17 BIS A LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS,
SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Los suscritos diputados federales de la LXI Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se reconoce al sistema financiero como un importante factor que favorece el crecimiento económico, pues entre sus funciones se encuentra el facilitar la canalización de recursos a proyectos productivos; además de tener un importante impacto en la inclusión de todos los estratos de la población en el proceso de desarrollo económico.
Sin embargo, el sistema financiero mexicano muestra algunas debilidades que merecen ser atendidas por los diversos actores que incidimos en éste.
Algunas de estas debilidades son i) el alto porcentaje de la población que se encuentra al margen del sistema financiero, pues el 70 por ciento de ésta manifiesta que se encuentra voluntariamente fuera debido a los altos costos de los servicios financieros1 y ii) la insuficiente oferta de productos y servicios que satisfagan las necesidades de los diferentes segmentos de la población atendiendo a sus niveles de ingresos.
Asimismo, la población se rehúsa a utilizar los servicios financieros por la falta de una cultura financiera y por las recurrentes prácticas de las entidades financieras de no transparentar la totalidad de las condiciones que afectan las diversas operaciones, tanto de crédito como de ahorro, principalmente.
Derivado de dichas omisiones, nos enfrentamos a un sistema financiero no incluyente, pues a pesar de que el 80 por ciento de la población ha oído hablar de productos financieros, sólo el 25 por ciento los utiliza2; situación que ha provocado una lenta evolución de las principales variables del sistema financiero que inciden en las tasas de crecimiento económico.
Así, variables como el crédito otorgado al sector privado como porcentaje del producto interno bruto (PIB), a pesar de haber evolucionado positivamente al pasar del 16.9 por ciento del PIB en el año 2000 al 23.3 por ciento en marzo del 2008, muestran que a nivel internacional México se encuentra sumamente rezagado, pues por ejemplo, en Chile esta variable se localiza en un 75 por ciento del PIB y en países como España alcanza el 151 por ciento.
Este resultado, además de ser producto de la baja oferta de crédito, está vinculado con la percepción de los usuarios de los servicios financieros, pues consideran que los servicios son caros, existe una ausencia de recursos y falta información, tal como lo concluyen las autoridades financieras al analizar las barreras que inhiben la entrada al sistema financiero dentro de la primera encuesta sobre la cultura financiera en México, realizada por la UNAM y Banamex.
Dentro de esta misma encuesta, los resultados revelaron que existe un gran interés por parte de los usuarios y no usuarios de servicios financieros por conocer los costos relacionados con los productos.
En este sentido, desde el ámbito legislativo se han impulsado diversos proyectos de reforma para favorecer la transparencia y competencia de los servicios financieros, derivando principalmente en la aprobación de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en junio de 2007, que, entre otros aspectos, busca que los usuarios de servicios financieros cuenten con mayor información para la toma de decisiones.
Aspectos como la transparencia de las diversas tasas de interés y comisiones que cobran las instituciones financieras juegan un papel relevante, pues permiten conocer parte del costo que el cliente tendría que pagar.
Sin embargo, intereses y comisiones no son los únicos costos, ya que existe todo un conjunto de cargos que deben de ser considerados y que, en gran parte son incluidos en el costo anual total (CAT) pero algunos, por su naturaleza, quedan fuera de este valioso indicador que permite comparar los diferentes productos crediticios.
Al respecto, existen costos derivados de las diversas cláusulas que se asientan en los contratos respectivos y que responden a condiciones particulares de los productos y servicios, aplicándose únicamente cuando no se cumplen las condiciones convenidas y es aquí donde las "penalizaciones" tienen su origen, motivadas por la presunta afectación a los planes financieros de las instituciones acreedoras, principalmente; siendo, muchas veces establecidas de manera unilateral a posteriori de la firma del contrato, incluidas bajo el famoso "formato de letra chiquita".
Ejemplos de estas penalizaciones los observamos particularmente cuando alguna persona paga de manera anticipada un crédito, ya sea automotriz o hipotecario.
De ahí que la presente iniciativa busca transparentar tales condiciones crediticias, en especial aquellas vinculadas con el pronto pago, para que el cliente decida o no suscribir bajo las condiciones contractuales que puntualmente se le debe haber informado.
En este sentido, es preciso plasmar en la ley la necesidad de que se transparenten las posibles "penalizaciones" por pagos anticipados, con el objeto de que los contratantes estén informados sobre los posibles costos que les generaría el no respetar las condiciones contractuales. Asimismo, mediante esta disposición se busca proteger a los deudores de posibles decisiones unilaterales de los acreedores que pueden desincentivar una rápida liquidación de los créditos.
Esta propuesta de reforma reviste especial importancia cuando nos enfrentamos con condiciones financieras adversas, en donde múltiples sectores han señalado el crecimiento de la morosidad en los diversos segmentos de crédito como una posible fuente de inestabilidad para la economía mexicana, pues abona a la transparencia y a la certeza jurídica de los usuarios de los servicios financieros, ya que las entidades no podrán sancionar cuando un cliente realice un pago anticipado, a menos que dicha penalidad esté convenida en los contratos respectivos, en caracteres que permitan su fácil y rápida identificación, además de estar contenidos en las carátulas respectivas, para que a nadie se le oculte los costos ni se omita información relevante sobre los servicios financieros.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Artículo Único. Se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. Las entidades no podrán sancionar a los clientes cuando éstos realicen pagos anticipados de un crédito a menos que esta penalidad esté convenida en los contratos respectivos y se establezca con caracteres distintivos que permitan su fácil y rápida identificación.
Asimismo, se deberá atender lo establecido en la fracción II Bis del artículo 11 de esta ley.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Banco Mundial (2007). ¿Financiamiento para
todos? Políticas y obstáculos para la ampliación del
acceso. Consultado en línea, disponible en http://web.worldbank.org/
2. Zamarripa, E. G. (julio de 2008). Presentación
"2° Aniversario de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple
en México".
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de Septiembre de 2009
Diputados: Daniel Gabriel
Ávila Ruiz, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Arturo García
Portillo, Bonifacio Herrera Rivera, José Francisco Landero Gutiérrez,
Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, Kenia López Rabadán,
Juan Huerta Montero, Sonia Mendoza Díaz, Yolanda del Carmen Montalvo
López, Gustavo Ortega Joaquín, Silvia Esther Pérez
Ceballos, María Felicitas Parra Becerra, Marcos Pérez Esquer,
María Elena Pérez de Tejeda, Ivideliza Reyes Hernández,
Martín Rico Jiménez, Francisco Javier Salazar Sáenz,
María Marcela Torres Peimbert, José Ignacio Seara Sierra,
José Guadalupe Vera Hernández, María Yolanda Valencia
Vales, Guillermo José Zavaleta Rojas, Guadalupe Valenzuela Cabrales,
Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbricas).
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DEL DIPUTADO EMILIANO VELÁZQUEZ ESQUIVEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRD
El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55 del Reglamento del Congreso de la Unión, a presenta la siguiente iniciativa de reforma al artículo 127 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma del Estado requiere de un proceso de cambio que involucre a la sociedad y el gobierno, con una redefinición de sus instituciones, para que alcance mayor eficiencia en su funcionamiento.
El Estado se contempla como el baluarte que garantiza la realización de los valores como la libertad, la justicia, la seguridad y los servicios públicos procurando el bien común.
El funcionario designado, ya sea por decreto o por elección, representa al Estado como ente público y debe de manera continua expresar o ejecutar la voluntad del Estado velando siempre por sus intereses en beneficio de sus gobernados.
Todo funcionario público por el solo hecho de prestar un servicio profesional, merece una retribución económica, que sea acorde a sus responsabilidades, a las condiciones presupuestarias de cada institución, considerando de antemano la austeridad y la coherencia con el pueblo mexicano.
No es suficiente definir en una norma constitucional que los servidores públicos no deban ganar más que el titular del Ejecutivo federal, sino que también se deben definir criterios y parámetros a los que deban ajustarse todos los funcionarios públicos, como la austeridad, el presupuesto, zona económica, pobreza y población.
Esta iniciativa plantea complementar el marco jurídico que regula los salarios y percepciones de los funcionarios públicos en el país, considerando de manera específica a los ayuntamientos de cada entidad federativa.
Es conocida la inequitativa asignación de sueldos y percepciones económicas de algunos funcionarios públicos de los ayuntamientos en distintos estados de la república, que de manera justificada resultan para la opinión pública, un abuso y saqueo a la administración, ello repercutiendo en su desarrollo económico.
Esta iniciativa plantea que los tabuladores de las remuneraciones de los funcionarios públicos municipales, se sujeten además, de lo ya previsto por el artículo 127 de la Constitución, a los criterios de austeridad, equidad, racionalidad, coherencia con su número de población, su grado de pobreza, en la que el costo de nomina, no deberá exceder del cincuenta por ciento del gasto corriente del presupuesto anual asignado.
Por lo que respecta a los funcionarios de carácter estatal se propone que además, las remuneraciones y los tabuladores se sujeten a los criterios de austeridad, racionalidad, coherencia, capacidad, eficiencia.
Es momento de iniciar como parte de la reforma que requiere el Estado, una nueva cultura en la administración pública, que les garantice a los mexicanos, transparencia y rendición de cuentas en el quehacer encomendado y asignado para el bien común.
Por ello se hace necesario implantar procedimientos que sumen al desarrollo económico del país, con políticas públicas equitativas, congruentes y racionales que definan salarios justos y proporcionados a la vida económica de las instituciones y de los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamentos en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto
Único. Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 127. …
II. …
III. …
IV. …
Tratándose de los servidores públicos de los estados, sus dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, las remuneraciones y los tabuladores se sujetarán también a los criterios de austeridad, racionalidad y coherencia con su zona económica, así como al perfil de acuerdo a la competencia.
Tratándose de los servidores públicos de los ayuntamientos las remuneraciones y sus tabuladores, además de lo anterior, estarán sujetas a los criterios de austeridad, racionalidad y coherencia con la densidad de su población y su grado de pobreza, en la que el costo de nómina no deberá de exceder del sesenta por ciento del gasto corriente del presupuesto anual asignado y tendrá que representarse en número de salarios mínimos diarios general vigente para el Distrito Federal.
Los aumentos de las remuneraciones se ajustarán al salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal y al impacto inflacionario.
V. …
VI. …
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio de San Lázaro, México, DF, a 6 octubre de 2009.
Diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DEL DIPUTADO JAIME ARTURO VÁZQUEZ AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DE NUEVA ALIANZA
Jaime Arturo Vázquez Aguilar, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presento ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno al artículo 27; se reforma el actual párrafo cuarto y se recorre a la décima posición del mismo artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Consejo Nacional del Agua, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, resulta urgente y prioritario exponer la gravedad del estado en que se encuentra el agua en nuestro país, como un recurso escaso afectado por fuertes sequías que en los últimos años se han presentado en las regiones áridas y semiáridas, localizadas en los estados de Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Baja California, Sonora, Sinaloa, Zacatecas, San Luís Potosí, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo y Tlaxcala, lugares en que se han presentando precipitaciones promedio de 400 milímetros al año. Así como la insuficiencia de agua en la cuenca del Valle de México, que en los últimos meses continúa afectando en forma grave a la población del Distrito Federal y del estado de México.
De acuerdo con la información que presenta la Comisión Nacional del Agua, en sus Estadísticas del Agua en México 2008, al dividir el país en dos grandes zonas norte y sur, encontramos que en la primera se concentra el 77 por ciento de la población que genera el 87 por ciento del producto interno bruto (PIB) y cuenta con una disponibilidad del agua de 31 por ciento; y en la zona sur en la que habita el 23 por ciento de la población, se genera el 13 por ciento del PIB y cuenta con una disponibilidad del 69 por ciento del agua renovable.
Es importante resaltar que en la parte norte del país se ubica el mayor número de acuíferos sobreexplotados, los cuales en los últimos treinta años han aumentado considerablemente(en las regiones de las zonas norte, centro y noroeste): en 1975 se registraban 32; 36 en 1981, 80 en 1985, 97 en 2001, 102 en 2003 y 104 en el 2006, de los cuales se extrae el 60 por ciento de las aguas subterráneas en la zona, generando en la actualidad un grado de presión grave sobre el recurso hídrico en esta zona. La presión hídrica se mide en función del porcentaje de agua utilizada respecto a la disponibilidad total, presentándose en forma exagerada en las regiones hidrológico administrativas XIII.- Valle de México (154.30 por ciento); II.- Noroeste (87.07 por ciento), VI.-Río Bravo (76.33 por ciento), I.- Península de Baja California (75.93 por ciento).
Por cuanto hace al aprovechamiento del agua, las eficiencias en el uso son aún muy bajas: en el sector agrícola oscilan entre el 33 y 55 por ciento; en las ciudades su aprovechamiento fluctúa entre el 50 y 70 por ciento.
En materia de reglamentación del agua el marco jurídico vigente de nuestro país se integra con la Ley de Aguas Nacionales –reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales–, cuyo objeto es regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr un desarrollo integral sustentable.
Dicha ley también dispone, en su artículo 16, que son aguas nacionales las que se enuncian en el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que el régimen de propiedad nacional de las aguas subsistirá aun cuando las aguas, mediante la construcción de obras, sean desviadas del cauce o vaso originales, se impida su afluencia a ellos o sean objeto de tratamiento; asimismo, señala que las aguas residuales provenientes del uso de las aguas nacionales, también tendrán el mismo carácter, cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedad nacional, aun cuando sean objeto de tratamiento.
De lo anterior podemos concluir que todo tipo de agua es propiedad de la nación y forman parte del Patrimonio del Estado mexicano, constituyendo un bien del dominio de la nación inalienable e imprescriptible, cuya explotación, uso o aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas sólo podrá realizarse mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En ese sentido el artículo 4 de la actual Ley de Aguas Nacionales determina que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua. En complemento el artículo 6 del mismo ordenamiento, determina que compete al Ejecutivo federal, entre otras, reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente ley; y expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas.
Considerando que el agua, como elemento natural, se encuentra en cuencas hidrológicas cuyos límites son en general distintos a la división política de las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios, además de ser un recurso indispensable para la vida y necesario para la producción agrícola, ganadera e industrial, la disponibilidad de la misma para comunidades o poblaciones asentadas en la misma cuenca hidrológica o fuente de abastecimiento, no en pocas ocasiones ha sido motivo de confrontaciones y problemas judiciales entre comunidades, municipios y entidades, como es el caso que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 6/2004 por la que el estado de México pretendió la cancelación de la concesión por la cual el Distrito Federal lleva a cabo la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales provenientes de las cuencas localizadas en el estado de México, específicamente del Alto Lerma y Chiconautla, sin éxito alguno. O bien, las controversias constitucionales que varios municipios han interpuesto contra la Comisión Estatal del Agua del estado de México y la Comisión Nacional del Agua, por el pago del agua.
Por ello, Nueva Alianza considera urgente que, ante problemas futuros que se susciten por uso, aprovechamiento y explotación del agua, como recurso natural que se agota en varias cuencas hidrológicas, es necesario consolidar el marco normativo que en lo inmediato impida que cualquier decisión que se adopte para el uso más racional de este recurso genere conflictos entre comunidades, así como en las relaciones entre gobiernos municipales, estatales, del Distrito Federal y las dependencias del Ejecutivo federal.
Atendiendo al sistema federal que rige al Estado mexicano y a la corresponsabilidad de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios que lo integran, es indispensable la creación de una institución autónoma responsable del uso, aprovechamiento y explotación del agua en nuestro país, en la que deben converger los tres órdenes de gobierno a través de un sistema que en forma clara delimite derechos y responsabilidades en la administración del agua, como recurso escaso.
Por lo anterior, se considera pertinente incorporar en el texto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el carácter de interés público al control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales y del subsuelo, así como las actividades fundamentales para lograr el uso sustentable del agua, como la gestión integrada de los recursos hídricos; la realización periódica de inventarios de usos y usuarios de agua; la evaluación mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental; la infraestructura hidrológica y equipamiento diverso necesario para el mejoramiento de las aguas residuales; la prevención y el control de la contaminación, así como la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos; con el objeto de lograr el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos para garantizar una mejor calidad de vida y aumentar la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de agua de los hombres y mujeres de las generaciones futuras.
Para efectos del ejercicio de la función estatal en la gestión integrada de los recursos hídricos se propone la creación de un organismo público autónomo denominado Consejo Nacional del Agua, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participará el Poder Legislativo de la Unión, los gobiernos de estados y el Distrito Federal, los municipios, las instituciones públicas de educación superior y los usuarios en los términos que se determinen en la correspondiente ley reglamentaria.
El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, propone que el Consejo Nacional del Agua sea la máxima autoridad administrativa en materia hídrica, autónoma en sus decisiones y funcionamiento; con una estructura integrada de órganos nacionales y regionales, atendiendo a regiones hidrológicas administrativas, en la cual se considerará a la cuenca hidrológica como unidad básica para la gestión integral y sustentable de los recursos hídricos.
Asimismo, proponemos la creación de órganos de vigilancia integrados por representantes de los tres órdenes de gobierno, de instancias académicas y de la sociedad civil.
El Consejo Nacional del Agua como órgano administrativo superior en la gestión del agua, se conformará por un consejero presidente y el número de consejeros que determine la ley en función de las regiones hidrológicas administrativas que resulten del estudio de cuencas hidrológicas regionales; y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales y los usuarios. Debiendo establecer en la ley las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos nacionales y de cuencas hidrológicas.
El consejero presidente y los consejeros de las regiones hidrológico-administrativas serán designados por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, a propuesta de las instituciones públicas de educación superior con especialidades vinculadas a la materia hídrica de cada una de las regiones hidrológicas en que se divida el territorio nacional.
Los funcionarios designados durarán en su encargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo Nacional y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Para un desempeño profesional se establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario con base a un sistema profesional de carrera.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tenemos presente que en México las disputas por el control del agua entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios, las agrupaciones de regantes y los particulares, son una práctica caduca, originada por las imprecisiones u omisiones de un marco jurídico adecuado, debido al centralismo en la competencia de facultades, y a la ausencia de una autoridad imparcial y objetiva que haga valer las disposiciones jurídicas vigentes en la materia.
Sin embargo la actual problemática nos obliga a reflexionar respecto a la necesidad y urgencia de compartir y consolidar las tareas en la gestión pública del recurso del agua, entendiéndose por gestión –los procesos, acciones y responsables de la regulación, planeación, dirección, supervisión y control del ciclo hidrológico y los usos que se le den al agua– en donde las autoridades de los tres órdenes de gobierno participen activamente dentro de un marco jurídico adecuado y descarten la visión centralizada de esta actividad.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
decreto por el que se adicionan y reforman diversos párrafos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo sexto y se adicionan los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno, recorriéndose los actuales en su orden, todos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 27. …
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Se considera de interés público el control de extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo; la gestión integrada de los recursos hídricos; la realización periódica de inventarios de usos y usuarios de agua; la evaluación mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental; la infraestructura hidrológica y equipamiento diverso necesario para el mejoramiento de las aguas residuales; la prevención y el control de la contaminación, así como la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos; para el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos para el mejoramiento de la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras.
La gestión integrada de los recursos hídricos es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Consejo Nacional del Agua, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los gobiernos de estados y el Distrito Federal, los municipios, las instituciones públicas de educación superior y los usuarios en los términos que disponga la ley. El Consejo Nacional del Agua será autoridad administrativa en materia hídrica, autónomo en sus decisiones y funcionamiento; contará en su estructura con órganos nacionales y regionales, atendiendo a regiones hidrológicas administrativas, en la cual se considerará a la cuenca hidrológica como unidad básica para la gestión integral y sustentable de los recursos hídricos y contará con órganos de vigilancia en los que participen representantes de los tres órdenes de gobierno.
El Consejo Nacional del Agua es el órgano administrativo superior en la gestión del agua y se integrará por un Consejero Presidente y el número de Consejeros que determine la ley reglamentaria, en función de las regiones hidrológicas administrativas que resulten del estudio de cuencas hidrológicas regionales; los consejeros de los gobiernos estatales, del Distrito Federal, municipales y los usuarios, concurrirán con voz pero sin voto, la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos nacionales y de cuencas hidrológicas. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional de carrera.
El consejero presidente y los consejeros de las regiones hidrológico-administrativas serán designados por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados a propuesta de las instituciones públicas de educación superior con especialidades vinculadas a la materia hídrica de cada una de las regiones hidrológicas en que se divida el territorio nacional. Durarán en su encargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo Nacional y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondiente y estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de esta Constitución.
En los casos a que se refieren los párrafos tercero y cuarto anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
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Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir las reformas legales consecuentes a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en materia hídrica.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 6 de octubre de 2009.
Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
3 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO AGUSTÍN TORRES IBARROLA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, Agustín Torres Ibarrola, diputado federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Históricamente las sociedades humanas han utilizado la atmósfera terrestre como un receptor de emisiones de los gases derivados de las actividades agropecuarias, industriales, de generación de energía eléctrica y de transporte. Esto ha generado un incremento de los gases de efecto invernadero (GEI), en especial el bióxido de carbono (CO2), que rebasa las capacidades de los procesos geológicos y biológicos naturales para capturar y almacenar el carbono emitido, lo cual ha tenido como consecuencia un aumento en la temperatura global del planeta, propiciando el fenómeno que conocemos como cambio climático.
Los efectos adversos generados en el medio ambiente por el cambio climático son diversos y de carácter global, entre ellos destacan: la modificación espacial, temporal y cuantitativa de las lluvias y sequías, la distribución de escurrimientos superficiales e inundaciones; el incremento en la frecuencia de incendios forestales e intensificación de los procesos de deforestación, mayor erosión, liberación de carbono y pérdida de biodiversidad; reducción o desaparición de ecosistemas forestales; reducción o extinción de poblaciones de especies silvestres; disminución de zonas aptas para la producción primaria de alimentos y modificación de la productividad agrícola, pecuaria, forestal y pesquera; y elevación del nivel del mar y la consecuente modificación de los ecosistemas costeros y marinos.
Dado su carácter global, hacer frente a este problema rebasa la capacidad de cualquier país, por lo que exige un esfuerzo de cooperación internacional de gran escala con base en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. En ese sentido, el 21 de marzo de 1994 entró en vigor la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en la que los países signatarios asumieron compromisos como: la reducción de emisiones de GEI, la elaboración y actualización periódica de inventarios nacionales de emisiones antropogénicas por fuentes y de absorción por sumideros, así como la comunicación periódica a la Conferencia de las Partes (COP) de las medidas adoptadas y sus resultados en materia de mitigación y adaptación.
Posteriormente, en 1997 durante la tercera COP, se adoptó el Protocolo de Kyoto (PK), no obstante, debido a la falta de ratificación por parte de algunos de los países desarrollados con altos porcentajes de las emisiones mundiales de GEI, este tratado entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005. El PK refuerza, cuantificándolos, los compromisos de reducción de emisiones de los países industrializados, enlistados en su Anexo B, que coincide con el Anexo I de la CMNUCC. Incluye tres mecanismos para facilitar el cumplimiento de estos compromisos: el comercio de emisiones entre los países de los Anexos I/B, la implementación conjunta entre los países de los Anexos I/B y Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) en países No-Anexo I/B como generadores de reducciones certificadas de emisiones y países Anexo I/B como compradores.
Nuestro país firmó la COMNUCC en 1992 y, una vez aprobada por el Senado de la República, ratificó este instrumento en 1993. Asimismo, firmó el PK en 1997, el mismo año de su adopción y, una vez aprobado por el Senado, lo ratificó en el año 2000. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 Constitucional, ambos instrumentos forman parte de la legislación mexicana en la materia.
En concordancia con lo anterior, el gobierno federal asumió dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a través de estrategias como el impulso a la eficiencia y tecnologías limpias para la generación de energía, la promoción del uso eficiente de energía en los ámbitos doméstico, industrial, agrícola y de transporte, la adopción de estándares internacionales de emisiones vehiculares y el fomento a la recuperación de energía a partir de residuos.
De manera adicional, el PND establece el impulso de medidas de adaptación a los efectos del cambio climático a través de estrategias como la inclusión de los aspectos de adaptación al cambio climático en la planeación y quehacer de los distintos sectores de la sociedad, el desarrollo de los escenarios climáticos regionales de nuestro país, la evaluación de los impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en diferentes sectores socioeconómicos y sistemas ecológicos, la difusión de información sobre los impactos, vulnerabilidad y medidas de adaptación al cambio climático.
Asimismo, el 25 de mayo de 2007 el presidente Felipe Calderón ordenó que, con fundamento en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENACC) y en el marco del PND, se elaborase un Programa Especial de Cambio Climático (PECC), el cual se dio a conocer en su versión de consulta pública el 25 de junio de 2008 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto del año en curso.
Esta iniciativa reconoce que nuestro país ha apoyado sin reservas, y de manera oportuna, los instrumentos jurídicos negociados en forma multilateral para enfrentar el cambio climático, ha sido proactivo en la búsqueda de soluciones al proponer la creación de un Fondo Verde, por medio del cual se pretende que los países participantes puedan contar con recursos para realizar actividades de mitigación que sean reales, medibles, verificables y reportables a la escala que se pueda, asimismo, ha sido el primer país en desarrollo en presentar una Tercera Comunicación Nacional ante la COP y el único que está por presentar la Cuarta en la reunión que se celebrará a fines de año en Copenhague.
No obstante, esta iniciativa reconoce también que el hecho de no contar con una ley reglamentaria en materia de cambio climático, genera una falta de certeza jurídica en relación con los conceptos relacionados con este fenómeno y podría dar cabida a una inexacta aplicación de las políticas públicas adoptadas en concordancia con los compromisos multilaterales asumidos por nuestro país.
En ese sentido, y siendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) el instrumento jurídico reglamentario de las disposiciones de la Constitución Política referentes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se propone incorporar en el artículo 3 de la citada ley las definiciones de cambio climático, emisiones y gases de efecto invernadero.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:
Decreto
Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
VI. Cambio Climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.
VII. a XVII. ...
XVIII. Emisiones: Liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un periodo de tiempo especificados.
XIX. a XX. ...
XXI. Gases de Efecto Invernadero: Componentes naturales de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y remiten radiación infrarroja.
XXII. a XL. ...
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados, a 6 de octubre de 2009.
Diputado Agustín Torres Ibarrola (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ELSA MARÍA MARTÍNEZ
PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA
Elsa María Martínez Peña, Reyes Tamez Guerra, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Roberto Pérez de Alva Blanco, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, María del Pilar Torre Canales, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Karla Daniella Villarreal Benassini, integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La igualdad política como premisa fundamental de la democracia desde finales del siglo XVIII ha tenido un avance considerable en todo el mundo, constituyéndose como uno de los cambios más profundos en la historia de la humanidad. Asegurar condiciones de igualdad de oportunidades en todos los niveles de participación política se considera en la actualidad un elemento fundamental en el proceso de democratización de las sociedades.
Sin embargo, aunque la plena participación femenina en los procesos de toma de decisión en todos los niveles e instancias es una condición insoslayable en el proceso, las mujeres han tenido que enfrentar por años muchas las barreras y obstáculos en el acceso y en la permanencia en los espacios ejecutivos de poder y en la adopción de decisiones y cargos de representación política.
Por ello se hizo necesario adoptar un conjunto de acciones afirmativas que partieran del reconocimiento de la histórica desigualdad de poder y de goce de derechos entre mujeres y hombres, y obligaran al Estados y a los actores políticos a tomar una serie de medidas especiales con el objetivo de acelerar el logro de la igualdad entre los sexos y garantizar la participación política equilibrada de mujeres y de hombres.
Las cuotas de género constituyen una medida concreta en el ámbito internacional que busca fortalecer el liderazgo de las mujeres y eliminar las barreras implícitas que impiden o restringen su pleno acceso y permanencia en los más altos niveles ejecutivos, de responsabilidad pública y representación política.
El sistema de cuotas es definido por Jacqueline Peschard (El sistema de cuotas en América Latina, 2002) como mecanismos de discriminación positiva o acciones afirmativas que implican un tratamiento preferencial a las mujeres, al forzar su ingreso en el poder público y no dejarlo completamente a la buena fe de los partidos políticos, ni a sus procedimientos tradicionales de selección.
El sistema de cuotas tiene su antecedente en la Plataforma de Acción Mundial aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Beijing, 1995, que en el punto G, dedicado a las mujeres en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones, se fundamentó que acorde con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Además, se señaló que el logro de la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en la adopción de decisiones permitiría un equilibrio que reflejaría de manera más exacta la composición de la sociedad. Por ello era necesario reforzar la democracia y promover su correcto funcionamiento. La participación equitativa en la vida política desempeñaría con el sistema de cuotas un papel crucial en el adelanto de las mujeres.
En el caso de México, el reconocimiento jurídico de los derechos políticos de las mujeres también ha constituido un arduo proceso, pues a pesar de haber signado varios instrumentos jurídicos internacionales a través de los cuales el Estado mexicano ha asumido compromisos precisos en materia de igualdad de género y ha mostrado un interés por lograr mayor participación política de las mujeres, los avances han sido no sólo lentos, sino que ha habido algunos retrocesos.
Actualmente, la igualdad de las mujeres y los hombres como sujetos de derechos está garantizada explícitamente en el artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. El reconocimiento de la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos se enumera sobre todo en los artículos 8o., 9o., 15, 26, 34, 35 y 41, así como en algunas leyes secundarias en la materia.
En dichos artículos se encuentran, entre otros, el derecho a la ciudadanía y las prerrogativas de los ciudadanos, reconociéndose la igualdad de derechos políticos para mujeres y hombres, sin distinción, en concordancia con los artículos 1o. y 4o., que establecen las garantías constitucionales de no discriminación e igualdad jurídica entre la mujer y el hombre. La reforma constitucional de 1974, en el marco de la organización de la primera Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en México, a través de la cual se reformó el artículo 4o. para establecer la igualdad entre los sexos, representó uno de los grandes avances en la búsqueda del reconocimiento expreso y específico de los derechos de las mujeres en el país.
En concordancia con los instrumentos signados y con las reformas federales, en 1996, en el marco de la reforma del Estado, se incluyó a escala indicativa, como una recomendación y no como obligación para los partidos políticos, las cuotas de género en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Cofipe (artículo vigésimo segundo transitorio). Hasta el 24 de junio de 2002 no se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma por la cual se estableció en la legislación electoral el sistema de cuotas de género, que obligaba a los partidos políticos a respetar el 70/30 de candidaturas para ambos sexos en los comicios federales.
En la reforma electoral realizada en 2007 nuevamente se modificó el marco jurídico mexicano relacionado con las cuotas. Así, el artículo 219, numeral 1, del Cofipe establece que "de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad".
Aunado a ello, en 2006 se aprobó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la cual se establecen las acciones que deben desarrollar las autoridades competentes para garantizar la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma decisiones políticas y socioeconómicas. Particularmente, en el artículo 36, fracciones III, IV y VII, se señala la obligación de promover la participación y representación equilibrada entre unas y otros en las estructuras de los partidos políticos, fomentar la colaboración equitativa entre ambos en altos cargos públicos, y fomentar la concurrencia equilibrada y sin discriminación de mujeres y de hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Pese a los avances en materia de igualdad de derechos y paridad, la realidad política del país está lejos de cumplir el marco que establece la igualdad jurídica de todos los mexicanos. Se observa una clara situación de desventaja en las oportunidades de participación política de las mujeres, que repercute en la toma de decisiones tanto en los espacios públicos como privados. La desventaja se expresa en muchas de las instituciones sociales, lo que contribuye a reproducir y perpetuar las condiciones de exclusión y marginación.
El cargo político más alto que han ocupado las mujeres en este país es el de gobernadoras y secretarias de Estado. De 1976 a 2006 sólo en 12 ocasiones ha habido mujeres al frente de una secretaría. Respecto a la formación del gabinete del actual sexenio, la situación de las mujeres al frente de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal no refleja un equilibrio respecto a la presencia de los hombres en los cargos ejecutivos de mayor nivel de decisión.
De acuerdo con los datos proporcionados en La participación política de las mujeres 2008, libro editado por del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados, de las 19 secretarías de Estado (incluyendo la Procuraduría General de la República, PGR) que forman parte del gabinete del Ejecutivo federal, sólo 3 mujeres ocupan el cargo de titular de alguna de estas dependencias, lo cual representa únicamente 15.8 por ciento de secretarías ocupadas por mujeres, en comparación con 84.2 por ciento de las dirigidas por hombres.
Al inicio del actual sexenio (2006-2012), cuatro mujeres ocupaban el cargo de secretarias de Estado: (Josefina Vázquez Mota, Educación Pública; Patricia Espinosa Cantellano, Relaciones Exteriores; Georgina Kessel Martínez, Energía; y María Beatriz Zavala Peniche, Desarrollo Social.
En los cargos de representación popular en el plano del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, la historia del país registra también una limitada participación de las mujeres. A la fecha, sólo seis mujeres han sido gobernadoras. Actualmente, sólo hay dos gobernadoras: Amalia García Medina, en Zacatecas; e Ivonne Ortega Pacheco, en Yucatán.
A escala municipal, la situación paras las mujeres se vuelve no sólo limitada sino grave, ya que ilustra una situación realmente difícil por lo que concierne a la igualdad de género, debido a que la participación política las mujeres en el gobierno municipal ha quedado sumamente rezagada. El municipio, según dicho estudio y las cifras, constituye el espacio más difícil y resistente para el avance de la participación de las mujeres en la toma de decisiones como alcaldesas y funcionarias del ayuntamiento.
Con relación a la igualdad de género y los derechos de las mujeres en el Poder Legislativo en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, el Senado de la República se caracteriza porque 1 de cada 5 legisladores es mujer. Actualmente hay 26 mujeres de 128 senadores; y en la Cámara de Diputados hay 140 diputadas federales, de un total de 500.
Participación de las mujeres en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados
Elaborado con base en el portal de la Cámara de Diputados: www.diputados.gob.mx
La situación en los congresos locales es aún peor: en enero de 2009, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de las Mujeres, sólo 20.8 por ciento del total de representantes eran mujeres (una de cada cinco). En las regidurías y sindicaturas municipales, el porcentaje de mujeres llegó en enero de 2009 a 30.2 por ciento y el peor registro se ubica en las alcaldías, en donde de los más de dos mil 400 presidencias municipales del país, sólo 4.8 por ciento de cargos era ocupado por mujeres.
Pese a la realidad incuestionable en esta materia, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, reconoce que la reformas constitucionales en materia electoral y las modificaciones legales que les han seguido, han contribuido a consolidar un nuevo modelo electoral para México en donde la participación política de las mujeres es cada vez más una realidad, aumentándose indudablemente ente el porcentaje en las funciones legislativas y de gobierno.
Sin embargo y pese a los avances de la democracia mexicana, el 3 de septiembre de 2009, en la sesión de la Cámara de Diputados, ocho diputadas y dos diputados presentaron solicitud de licencia para retirarse del encargo por tiempo indeterminado, apenas unos días después de haber tomado posesión del cargo.
La solicitud de licencia por diputados es un trámite que se ha presentado en legislaturas anteriores, sin discusiones mayores, y es incluso una característica de la práctica partidista representada en el Congreso de la Unión. No obstante, lo extraordinario de la mayoría de las recientes solicitudes es que los suplentes de las diputadas son hombres; es decir, corresponden a género distinto por el cual fueron registradas en los partidos políticos a que pertenecen ante el Instituto Federal Electoral.
En la actualidad, un aspecto importante por destacar es que, pese a las reformas en materia electoral y a la implantación de acciones afirmativas, los partidos políticos nacionales de México sólo cubren las cuotas femeninas para las candidaturas propietarias, evitando cubrir de la misma forma las suplentes. Así, los partidos cumplen la ley, al formarse de esa manera, pero registran a varones como suplentes para que una vez en funciones las candidatas que hayan resultado electas dejen la curul a los hombres, burlando así la ley electoral en materia de equidad.
El artículo 38, inciso s), del Cofipe establece como obligación de los partidos políticos nacionales garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en los órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular. Para ello se dispone en el artículo 218, párrafo tercero, del mismo ordenamiento que los partidos políticos promoverán y garantizarán la igualdad de oportunidades y procurarán la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.
En forma específica, el artículo 219, primer párrafo, del mismo código electoral federal dispone que de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos 40 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. Para el caso de las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, el artículo 220 del mismo ordenamiento electoral establece que éstas se integrarán por segmentos de cinco candidaturas y que en cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.
En el proceso electoral 2008-2009, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones electorales en materia de candidaturas de género la realizó el Instituto Federal Electoral a través de la revisión de la legalidad del registro de candidatos a diputados federales presentados por los partidos políticos y coaliciones, principalmente a través de los acuerdos del Consejo General números CG176/2009, CG177/2009, CG183/2009 y CG205/2009, mediante los cuales se supervisó que se garantizará la participación de las mujeres en los porcentajes establecidos en el Cofipe.
El objeto de la ley electoral para garantizar la representación de género se tergiversa cuando se concreta la solicitud de licencia de diputadas electas por los principios de representación proporcional en la mayoría de los casos y de mayoría relativa cuyos suplentes son de género distinto.
Aunado a ello, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos regula en los artículos 47, 48, 49 y 50 las ausencias y solicitudes de licencia, esta última sólo por causas graves:
Artículo 48. Sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara.
Artículo 49. No podrán conceder licencias con goce de dietas por más de dos meses, salvo el caso de enfermedad comprobada.
Artículo 50. Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el Diario Oficial y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta.
La realidad de esta práctica, que con el tiempo se ha vuelto recurrente, no admite interpretaciones: las mujeres en México viven una ciudadanía incompleta y se demuestra que la concepción original de las cuotas de género y la búsqueda por lograr la paridad aún no está exenta en el país de fuertes resistencias que representan obstáculos que actúan como limitaciones en los objetivos de este tipo de acciones afirmativas.
Cuando las cuotas de género se convierten en cuotas por cubrir y no en un punto de partida que permita aumentar gradualmente la presencia de las mujeres en los espacios de representación política, su adopción es insuficiente. Y es cuando se hace notar que no sólo se requiere aumentar los espacios de representación política y de toma de decisiones para las mujeres sino que también, paralelamente, las instituciones y los actores políticos hagan cambios y compromisos conjuntos.
Por ello, como bien indica un trabajo del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados, las reformas deben ir acompañadas de medidas eficaces que aseguren su cumplimiento, a fin de que no sea posible "darles la vuelta", o que se especule en torno de su observancia.
Lo anterior nos lleva a afirmar que los hechos suscitados en la máxima tribuna de México son absolutamente incompatibles con la sociedad democrática a que aspira convertirse la nuestra, donde la equidad y la justicia como formas de otorgar sentido a la convivencia se conviertan en una realidad.
Muchos son los cuestionamientos que diversas figuras y organismos civiles han hecho a raíz de la solicitud de licencia de varias diputadas. Incluso, el representante residente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Magdy Martínez-Solimán, declaró el pasado 23 de septiembre, en el marco del Día Internacional de la Democracia, que México tiene dos retos: la alienación de las mujeres y el desapego de los pobres, que generan fragilidad de algunas legitimidades para gobernar.
Una de esas brechas, mencionó, es la percepción de la política como un acontecer masculino y de los políticos como un grupo de hombres menos interesados en los derechos de las mujeres y en la igualdad de género que en casi el resto de la agenda política. Señaló que la reciente desbandada de candidatas electas como diputadas para dar paso a suplentes varones va a hacer poco por mejorar la opinión que tienen de la política las mujeres mexicanas. Hizo un llamamiento a los líderes políticos del país para que reconsideren, cuando hayan promovido o permitido dimisiones y sustituciones, esa práctica que es, en realidad, un fraude de ley perpetrado con premeditación y alevosía. Así convocó a modificar el marco legal para que se sustituyan mujeres electas por mujeres suplentes.
Desde legislaturas anteriores, distintos grupos parlamentarios han presentado e insistido en hacer modificaciones de las leyes en materia de equidad de género, lo cual indica el interés y la preocupación por promover y fortalecer el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
El 17 de octubre próximo se cumplirán 56 años desde que se logró, tras 150 de lucha, la posibilidad de participar en los asuntos públicos, a través de los puestos de representación popular. La lucha sin duda ha sido larga, pero en los hechos, hoy, las mexicanas viven un constante regateo de los derechos políticos, aun con la cuota de género reglamentada, que idealmente fue aprobada para equilibrar esta situación.
En Nueva Alianza estamos convencidos de que en la actualidad uno de los enemigos de las mujeres continúa siendo la idea de que la vida social y política debe estar separada de la privada. Creemos que hay que partir de la vida privada para transformar el espacio público y construir desde el diálogo y el acuerdo un orden en el que se ostente menos el poder y se ejerza más la autoridad democrática de ambos géneros.
Los legisladores del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza reconocemos la escalada que ha tenido la LXI Legislatura en el número de diputadas, con un total de 140, poco más de 28 por ciento de mujeres en el Congreso, cifra histórica que consolida la lucha femenina y única revolución pacífica en la historia. Sin embargo, debemos atender esta práctica que requiere reformas concretas que aseguren, una vez más, la participación equilibrada de mujeres y de hombres en los espacios públicos de adopción de decisiones, acorde con lo señalado desde la teoría de género respecto a que la democracia no será tal mientras se impida el ejercicio efectivo del poder político a las mujeres.
Por ello se propone reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 51, 57 y 116, fracción IV, incisos b y e), con objeto de que la fórmula de candidatos se integre por ciudadanos del mismo género, tanto para diputados como de senadores, que los partidos políticos garanticen dicha fórmula al momento de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular y, finalmente, que la equidad forme parte de los principios rectores de la función electoral, que deberán observar las autoridades electorales.
Se propone también reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 220, para que las cuotas que deben cubrir los partidos políticos en el registro de sus candidatos comprendan no sólo a las candidatas propietarias sino también a las respectivas suplentes y de esta forma consolidar la representación de género en el Poder Legislativo mexicano.
Para garantizar el ejercicio de la representación que se otorga a diputados y a senadores a través del voto de los electores, se propone la adición de un cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer un tiempo mínimo para el ejercicio del cargo, por lo que la solicitud de licencia podrá aceptarse sólo por causas grave que así lo justifique, o bien, cuando hayan transcurrido dos terceras partes del periodo para el cual fueron elegidos.
Para dictaminar la procedencia de la licencia solicitada por diputados o senadores se propone modificar los artículos 20 y 66 de la misma Ley Orgánica del Congreso General, con objeto de establecer la atribución de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda para elaborar el proyecto de dictamen por el cual se determina la procedencia de la solicitud de licencia para el no ejercicio del cargo de elección popular. Con ello se garantizarán la fundamentación y motivación de la declaración de procedencia de la licencia solicitada y el ejercicio de la representación popular que los ciudadanos delegan a los diputados y a los senadores a través de las elecciones populares.
Ha llegado el momento de pensar en las otras mujeres, las que no tienen todavía ningún horizonte, las que esperan. Parafraseemos a Hans Magnus Enzensberger:
El siglo XX, a diferencia del XIX, no se caracterizó por haber sido muy productivo en ideas. El nazismo, el estalinismo o el franquismo son ideologías totalitarias nada originales y muy negativas para la humanidad. Por eso, la única revolución que va a resistir el paso del tiempo y que es enormemente positiva es el cambio de la posición de la mujer. No hablo de feminismo, porque es demasiado estrecho y limitado, sino de una revolución mucho más profunda, que además está al margen de las ideologías y que, precisamente por eso, es la única revolución que sobrevivirá. Este fenómeno ha tenido lugar en las sociedades avanzadas y es donde seguirá desarrollándose. Ésta, por tanto, es la cara amable de nuestras sociedades.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 51, 57 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se adicionan el 11 y el 20, y se reforma y adiciona el 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforman los artículos 51, 57 y 116, fracción IV, incisos b) y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente del mismo género.
Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente del mismo género.
Artículo 116. …
IV. …
a) …
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, equidad, independencia, legalidad y objetividad;
c) y d) …
e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, y suplentes del mismo género, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., Apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;
f) a n) …
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 220. …
1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada, las cuales deberán estar integradas con candidatos suplentes del mismo género.
Artículo Tercero. Se adicionan el numeral 4 al artículo 11, un inciso al artículo 20, recorriéndose el último en inciso j), y el inciso l), y se recorre el actual al inciso m), del numeral 1; y se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 11.
1. a 3. …
4. Los diputados y los senadores sólo podrán solicitar licencia por causas graves que lo justifiquen o que hayan transcurrido dos terceras partes del periodo para el cual fueron electos.
Artículo 20.
1. …
2. …
i) Elaborar el proyecto de dictamen de la solicitud de licencia de diputadas o de diputados para someterlo a consideración del pleno.
j) …
1. …
l) Elaborar proyecto de dictamen de la solicitud de licencia de senadoras o de senadores para someterlo a consideración del pleno.
1. …
2. Las facultades que se precisan en los incisos a), c), d), e), f), g), k) y l) serán ejercidas por el presidente de la Mesa Directiva.
3. Las facultades que se precisan en los incisos b), h), i), j) y l) serán ejercidas de manera colegiada, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Mesa Directiva. En caso de empate, el presidente de la misma tendrá voto de calidad. Para sesionar válidamente deberán asistir más de la mitad de sus integrantes.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 6 de octubre de 2009.
Diputada Elsa María Martínez Peña
(rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
111 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ÓSCAR MARTÍN ARCE PANIAGUA,
GABRIELA CUEVAS BARRÓN Y JESÚS RAMÍREZ RANGEL, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Los suscritos, diputados federales Óscar Martín Arce Paniagua, Gabriela Cuevas Barrón y Jesús Ramírez Rangel, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de rediseñar la aplicación y procedencia del fuero de no procesabilidad de los servidores públicos, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las actividades que más regulación requiere debido a la cantidad de atribuciones importantes que la Constitución y las leyes otorgan, es la función que realizan los servidores públicos, entre los que nos encontramos los diputados federales, misma que debe ser realizada con estricto apego a nuestro ordenamiento jurídico, para forjar un bienestar general en la población a la cual representamos y para la cual trabajamos.
Además del estricto apego a la ley, los servidores públicos debemos de seguir el imperativo moral que rige nuestra función, ya que la ética es uno de los principales fundamentos del estado moderno democrático, y que se debe de reforzar con el correspondiente apoyo legal, de ahí que se hayan creado las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, en respuesta a la llamada renovación moral de la sociedad en el interés de combatir y erradicar la corrupción.
La enorme responsabilidad de los altos funcionarios de la nación, como lo son los señalados en los artículos 108, 110 y 111 constitucionales, origina la creación de mecanismos protectores para que éstos desarrollen libremente las responsabilidades adquiridas tras la aceptación del cargo que desempeñen, y en donde el llamado fuero constitucional es el principal mecanismo protector, tal y como lo ha sido para los diputados y senadores federales, al establecerse su inviolabilidad por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, por lo que jamás podrán ser reconvenidos por ellas, según lo previsto en el artículo 61 constitucional.
Desde hace ya varios años, don Jacinto Pallares señalaba que uno de los motivos que han determinado el establecimiento del fuero que se llama constitucional, era evitar que una falsa acusación sirviera de pretexto para eliminar a algún alto funcionario de los negocios que le están encomendados e impedir las repentinas acefalias de los puestos importantes de la administración pública.
Por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha definido al término "fuero" como aquel privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos, es decir, es un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional.
Asimismo, nuestro máximo tribunal ha reconocido la existencia de diversos tipos de responsabilidades a que pueden quedar sujetos todos los servidores públicos federales según la conducta de que se trate, siendo éstas la responsabilidad penal, civil, administrativa y política, contando cada una de ellas con órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, pudiendo, incluso, presentarse al mismo tiempo, y por tanto, el servidor público podrá ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.
Para el caso específico de la responsabilidad penal, se dice que el servidor público incurre en responsabilidad penal cuando realice actos u omisiones tipificados como delitos por la legislación federal o local, por lo que únicamente las conductas que estén tipificadas como delictivas traen aparejada una responsabilidad de esta naturaleza.
Así pues y partiendo de aquel principio que establece que todos los hombres somos iguales ante la ley y que no hay cabida para fueros ni tribunales especiales, la responsabilidad penal responde al criterio de que los servidores públicos que cometan delito podrán ser encausados por el juez ordinario con sujeción a la ley penal como cualquier ciudadano y sin más requisito, cuando se trate de servidores públicos con fuero, de la declaración de procedencia que emita la Cámara de Diputados1.
El maestro Burgoa Orihuela, hacía referencia al llamado fuero de no-procesabilidad, señalando que los funcionarios sí son responsables por los delitos comunes y oficiales que cometan durante el desempeño de su encargo, solo que no se puede proceder contra ellos en tanto no se les despoje del fuero de que gozan y que es el impedimento para que queden sujetos a los tribunales que deban juzgarlos por el ilícito.
Entendiendo a la responsabilidad como la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente2, la comisión de un delito es motivo suficiente para que ésta sea sancionada de acuerdo con los procedimientos existentes, por lo que, si un servidor público de los señalados en el ya referido artículo 111 constitucional, es sorprendido cometiendo un delito grave del orden federal en flagrancia, estando o no en ejercicio de sus funciones, debe quedar sujeto al procedimiento correspondiente sin necesidad de que la Cámara de Diputados haya dado su autorización para que se pueda proceder penalmente contra él.
Es que tal y como lo señalaba el maestro José Becerra Bautista "si el cargo no se ejerce, esta circunstancia hace cesar las prerrogativas de que está investido el funcionario, por tanto la licencia sin goce de sueldo y con suspensión de sus funciones, hace que cesen las prerrogativas de que está investido el funcionario".
La propuesta de delimitar el fuero de no procesabilidad que aquí se presenta, obedece a la premisa de regular el fuero de los servidores públicos que se señalan en el párrafo primero del artículo 111 constitucional, argumentando principalmente que la inmunidad procesal o fuero corresponde al cargo público y no a la persona que lo ocupa, es decir, que la persona goza de la inmunidad procesal sólo respecto a la función que desempeña, y derivada del cargo que ostenta.
Lo que aquí se propone no es un tema nuevo. En algunos países de América Latina, ya se prevé que ciertos servidores públicos puedan ser sometidos al procedimiento penal correspondiente por la comisión de un delito en flagrancia.
Por ejemplo, Argentina establece en su artículo 69 constitucional que ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, no puede ser arrestado; excepto en caso de que sea sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
En Chile, se establece que en caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo.
En el ámbito de las entidades federativas de nuestro país, la mayoría de ellas recogen en sus Constituciones locales las disposiciones previstas en la Constitución federal, sin embargo, algunas otras establecen ciertos mecanismos que contribuyen a regular de una manera más precisa los alcances del fuero constitucional como en el caso de Chihuahua, del fuero de no procesabilidad como en el caso de Michoacán, o bien, como el caso de Sonora que da atribución al Supremo Tribunal de Justicia para que éste conozca de la comisión de delitos cometidos por servidores públicos y contra la procuración y administración de justicia.
Los tiempos actuales que vivimos como país, donde las organizaciones delictivas continúan corrompiendo a nuestras instituciones, hace necesario que se realice una nueva evaluación sobre la protección constitucional de la que gozan los servidores públicos. La necesidad de liberar a nuestras instituciones de aquellos elementos que ocupan sus cargos para ser cómplices de las prácticas más dañinas para los mexicanos no puede seguir esperando.
De este modo, no debe haber la menor duda de que la figura del fuero se instituye como una garantía constitucional de no procesabilidad penal, a efecto de fomentar la independencia y autonomía del Poder Legislativo en el desarrollo de sus funciones, frente a presiones externas, que a través de la amenaza de denuncias de carácter penal, pretendan incidir en su proceso de toma de decisiones.
Así pues, con la finalidad de otorgar un mínimo de protección al desarrollo de la función legislativa, pero que al mismo tiempo evite la impunidad mostrada por determinados servidores públicos a través de la actual garantía de no procesabilidad penal, se proponen los siguientes cambios al régimen actual:
• Prever las siguientes dos excepciones a la garantía de procesabilidad en libertad:
a) Cuando sea detenido en flagrancia cometiendo un delito calificado como grave por la ley penal federal, o que el juez que conozca del asunto libre orden de aprehensión contra el servidor público cuando se le acuse por estos delitos.
b) Cuando se encuentre separado de su encargo por licencia o suspendido por cualquier otro motivo, y se le impute la comisión de un delito calificado como grave por la ley penal.
En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estamos seguros que con la aprobación de este tipo de propuestas, el Poder Legislativo refrendará su compromiso de elaborar normas justas apegadas a la legalidad, que eviten la impunidad. Y que mejor demostración que comenzando por regularnos a nosotros mismos, en un esfuerzo por atraer de nueva cuenta la aceptación y simpatía de la sociedad a la que representamos, pero sobre todo, para cumplir responsablemente la función que la sociedad nos ha conferido.
Narrado lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforman los párrafos primero y quinto, se derogan los párrafos segundo, tercero, sexto, séptimo y octavo del artículo 111; y se reforma el artículo 112, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 111. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuando sean acusados por la comisión de algún delito durante el tiempo de su encargo, en el proceso penal que al efecto se instaure, no podrán ser privados de su libertad hasta en tanto exista sentencia firme de la autoridad judicial que así lo imponga.
(Se deroga)
(Se deroga)
...
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se estará a lo previsto en el párrafo primero de este artículo.
(Se deroga)
(Se deroga)
(Se deroga)
...
...
Artículo 112. No se observará la garantía constitucional prevista en el artículo 111, cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo mencionado, se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos.
b) Se separe de su encargo por licencia o sea suspendido por cualquier motivo, y se le impute la comisión de un delito calificado como grave por la ley penal federal.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo ciento ochenta días a partir de la publicación de este decreto, para adecuar la legislación respectiva de acuerdo a lo aquí dispuesto.
Notas
1. Herrera Pérez Agustín. "Legislación
federal sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos".
2ª edic. Edit Porrúa. México 2001. Pág. 29.
2. Responsabilidad. Diccionario de la Real Academia Española.
Véase en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=responsabilidad
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 6 de octubre de 2009.
Diputados: Óscar Martín Arce Paniagua
(rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Jesús
Ramírez Rangel.
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
151 DE LA LEY ADUANERA, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO PÉREZ DE ALVA
BLANCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA
El que suscribe, diputado federal Roberto Pérez de Alva Blanco, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley Aduanera, para que se establezcan tratos diferenciados a los trabajadores transfronterizos mexicanos que viven en la zona fronteriza de nuestro país, en materia de circulación temporal de vehículos extranjeros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La zona fronteriza norte del país es, sin duda, una región que históricamente ha venido enfrentando enormes retos y desafíos en todos los aspectos, por una colindancia con el país más poderoso del mundo y complementariamente por su lejanía de los grandes centros nacionales de producción. Una compleja franja que promedia 20 kilómetros a lo largo de 3 mil, desde Baja California hasta Tamaulipas, donde se concentra una población de millones de mexicanos y en la que el crecimiento demográfico es particularmente explosivo por el arribo de connacionales de todas las regiones del país.
Sin embargo, estos retos se han convertido en oportunidades gracias al empuje y al tesón de gente trabajadora. Así podemos ver hoy día el potencial de esta zona que, sin duda, es un motor y un ejemplo de desarrollo que se debe ampliar al resto de la nación. Para el efecto que anima esta propuesta de reformas a la Ley Aduanera, deseo referirme a los residentes de esa franja fronteriza que viven del lado mexicano, en las ciudades limítrofes con Estados Unidos de América, pero que por muy diferentes razones –falta de fuentes de trabajo del lado mexicano, mejor remuneración, acceso a bienes de consumo en mejores condiciones, búsqueda de una mejor calidad de vida, etcétera– trabajan a diario en distintas ramas de la actividad productiva en Estados Unidos de América pero que reitero no pierden su arraigo a nuestro país y siguen optando por vivir ellos y sus familias del lado mexicano.
Es evidente que su trabajo en los campos agrícolas, en los centros comerciales, en la maquila de diferentes insumos y en una gama de actividades representa un fuerte ingreso para la economía de la zona fronteriza mexicana, pues son gente que, al recibir sus salarios en dólares, siguen manteniendo su gasto familiar de nuestro lado de la frontera, pagando impuestos, consumiendo mayoritariamente artículos del lado mexicano, educando a sus hijos y colaborando con la tarea educativa en las escuelas mexicanas, en suma, inyectando fuertes sumas de dinero a la economía nacional a lo largo de esta zona.
Mucho se ha hablado de las remesas y del gran monto que, por vías tecnificadas, envían residentes en Estados Unidos de América al centro del país, pero no siempre se alude esta inyección económica importantísima, incalculable, anónima, pero permanente de recursos que traen personalmente estos trabajadores para fortalecer la zona fronteriza; por supuesto que quienes conocemos de esta realidad sabemos del esfuerzo de estos millones de trabajadores transfronterizos: cruces complicados a diario, en los que se sufren vejaciones y maltratos desde las primeras horas del día; trabajos forzados principalmente en los campos agrícolas y en otros más en los que, pese a tener legalizada su condición laboral, no dejan de vivir condiciones de dificultad que se han agudizado a raíz de los acontecimientos que todos conocemos; pero más allá de eso, y a pesar de todo lo positivo que significa su esfuerzo para nuestra economía, causa sorpresa, indignación y por qué no decirlo, enojo, que el peor maltrato e incomprensión lo vivan por parte de nuestras propias autoridades mexicanas.
Habría muchos aspectos en los que esta expresión correspondería, sin embargo, deseo referirme por esta ocasión a uno solo que se presenta con gran frecuencia y es el hecho de que esposas o hijos, aun en condiciones de situaciones de verdadera emergencia familiar, conduzcan temporalmente el automóvil, propiedad del padre de familia, que por supuesto ostenta placas de circulación de su lugar de trabajo, esto es Estados Unidos, y sean acosados por diferentes autoridades que andan verdaderamente a la caza de ellos, en busca más de la extorsión ante un hecho entrecomilladamente delictivo, que a la aplicación de la ley, lo que dicho sea de paso, es lo que menos les interesa.
¡Ah, pero eso sí!, si la presa (y reitero la expresión), si la presa a la que siguieron y esperaron con verdadero lujo de eficacia se niega a otorgar el pedimento de una "compensación extraoficial" para evitar la sanción, entonces, estos celosos guardianes de la ley dejan caer sobre la infortunada esposa o hijo, en su caso, todo el peso de la ley, con apercibimientos, amenazas de embargo y perdida del patrimonio familiar, créditos fiscales, multas de decenas de miles de pesos, hostilizaciones y hasta conducción como contrabandistas esposados ante las autoridades de la procuraduría; esto sin contar por supuesto con el decomiso de la unidad que con esfuerzo, endeudamiento y con el verdadero sudor de su frente adquirió el trabajador con mayor facilidad en Estados Unidos de América.
No es inaplicable decir que, en la mayoría de estos casos, la ley sirva más como vulgar instrumento de corrupción que como verdadero mecanismo de control; si no fuera así, bastaría con recorrer cualquiera de las zonas donde el contrabando multimillonario y la estancia ilegal de mercancías en el país insulta la inteligencia más elemental, por la supuesta y anunciada acción transparente de la autoridad fiscal o aduanera.
Esta iniciativa busca otorgar un mínimo de facultades como reciprocidad del Estado mexicano a esta gente que tanto hace por la economía de la región fronteriza que no son, por supuesto, ni delincuentes ni contrabandistas, introduciendo en la ley la figura de comisión del delito por vez primera y única, lo que les haría acreedores a una sanción económica inicialmente y sólo en caso de reincidencia aplicar en su total dimensión la penalidad correspondiente. Esto haría que, en su caso, quienes hacen de la práctica un modus vivendi no escapen a la acción plena de la justicia por actos, ésos sí, de intencionalidad y de lucro.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 151 de la Ley Aduanera vigente
Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 151 de la Ley Aduanera vigente para quedar como sigue:
Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los siguientes casos:
IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70 por ciento al 100 por ciento del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial.
Tratándose de vehículos particulares de procedencia extranjera que sean introducidos a la zona fronteriza, que circulen temporalmente en ella y cuyo conductor sea el cónyuge o la conyugue o descendiente en línea recta del propietario y que tengan residencia en la zona fronteriza mexicana, se procederá, en primer término y por única vez, a aplicar la sanción económica que dispone el artículo 178, fracción II, de esta misma ley, una vez comprobado el parentesco por afinidad o consanguíneo a satisfacción de la autoridad competente, sin que haya ninguna otra medida de sanción, la que podrá ser procedente sólo en caso de reincidencia.
V. a VII. …
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Queda sin efecto para el propósito que enmarca esta adición cualquier disposición de la Ley Aduanera o cualquier otro instrumento normativo que lo contravenga.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de octubre de 2009.
Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica)