1. Ruta de trabajo
a) El pasado día jueves 22 de octubre de 2009, por acuerdo de la Junta de Coordinación Política, el Pleno constituyó el Grupo Plural de diputados que analizó la viabilidad de la acción jurídica por emprender con relación al decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual se integró por cinco diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuatro diputados Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, tres diputados Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, un diputado del Partido Verde Ecologista de México, un diputado del Partido del Trabajo, un diputado del Partido Nueva Alianza y también un diputado del Partido Convergencia. Del mismo modo, el grupo de trabajo contó con la asistencia del director general de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, tal y como lo instruía el acuerdo.
b) El acuerdo del Pleno acotó al grupo de trabajo a entregar resultados en un plazo máximo de 12 días hábiles y, por otro lado, a estudiar sólo dos alternativas jurídicas; acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional.
c) El grupo de trabajo se reunió en cinco ocasiones, en donde los acuerdos fueron tomados por unanimidad, que se sintetizan en:
2. Se recibieron, hasta el martes 3 de noviembre del 2009, documentos y análisis jurídicos, de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, análisis específicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, así como del Sindicato Mexicano de Electricistas y opiniones de juristas en lo particular y diputados que se expresaron sobre este asunto.
3. Se recibió a una comisión del Sindicato Mexicano de Electricistas encabezada por el señor Martín Esparza Flores, quien expuso su posición y entregó documentos que sustentaban ésta.
4. Se acordó por unanimidad, aclarar que el grupo de trabajo no era instancia jurisdiccional y, por lo tanto, no suplía las instancias legales que deben conocer de los derechos de terceros a quienes afecta el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro.
5. Se acordó desechar la posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidad, ya que ésta va dirigida en contra de leyes o normas generales que violen la Constitución federal y el decreto del Ejecutivo que extingue el organismo Luz y Fuerza del Centro no tiene esa característica.
6. Se analizó la naturaleza jurídica del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro y se concluyó por consenso que formalmente es un acto de naturaleza administrativa (crea situaciones jurídicas concretas) aunque se manifestaron opiniones que consideran que materialmente no es un acto administrativo, ya que a su juicio crea también situaciones generales e impersonales.
7. El grupo de trabajo tuvo su última reunión el pasado miércoles 4 de noviembre, sin lograr obtener un acuerdo de consenso sobre la procedencia de la controversia constitucional en este caso, y se acordó por unanimidad solicitar a la Junta de Coordinación Política que fuera el conducto para presentar al Pleno las dos posiciones existentes sobre este particular, mismas que se basan en argumentos de carácter técnico-jurídico. De todas las reuniones del grupo de trabajo se dio cuenta puntual a la opinión pública.
8. Se acordó por unanimidad que, para facilitar la decisión del Pleno, estos argumentos se agruparan en dos posiciones que pudieran normar el criterio de esta soberanía, haciéndoles entrega a cada uno de los diputados de un cuadro comparativo que sintetiza los cinco argumentos en que se basa la discusión sobre la procedencia o no de que la Cámara de Diputados presente una controversia Constitucional.
9. Debe tenerse claridad que una controversia constitucional procede de acuerdo con el artículo 105 de la norma fundamental en los asuntos siguientes:
"1. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal."
Es decir, de un acto del Ejecutivo que vulnere alguna facultad del Poder Legislativo.
10. Los cinco argumentos a favor y en contra se expondrán por un diputado que sostiene cada una de las posturas, sintéticamente se refieren a si el decreto de extinción del organismo Luz y Fuerza del Centro
1) Violó facultades del Congreso al contravenir el artículo 4o. transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica del año 1989, que establecía que el Ejecutivo federal dispondría la creación de un organismo descentralizado que se hiciera cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como la violación a los artículos 73, fracciones X y XI, y 74 de la Constitución General de la República.
2) Violación o no al Capítulo Económico de la Constitución en sus artículos 25, 26, 27 y 28, al intervenir en la emisión de disposiciones relacionadas con la energía eléctrica, área estratégica reservada al Congreso.
3) Violación o no al artículo 123 de la Constitución y los derechos laborales de los trabajadores.
4) Violación o no al artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y
5) Si el acto jurídico del decreto va más allá de ser un acto administrativo materialmente y dispone reglas de carácter general contrarias a la Constitución.
Grupo de Trabajo
Argumentos a favor y en contra para la presentación de la controversia constitucional
Argumentos a favor de la presentación
1. Violación directa a la Constitución.
El organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro se crea en virtud el artículo 4o. transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que establece que el ejecutivo dispondrá su creación. El Legislativo le ordena al Ejecutivo crear al organismo descentralizado.
El decreto del Ejecutivo federal del 11 de octubre de 2009 viola el artículo 73, fracción X, porque el Ejecutivo, al extinguir al organismo sin consultar al Congreso, legisló en materia de energía eléctrica, lo cual es una facultad el Congreso.
Viola el artículo 73, fracción XI, porque al extinguir al organismo está suprimiendo empleos de la federación, lo cual sólo compete al Congreso.
Se viola el artículo 74 de la Constitución, que determina como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos, porque los diputados no presupuestaron recursos para la liquidación de los trabajadores.
2. Se viola Constitución en el capítulo económico, artículos 25, 26, 27 y 28.
El Ejecutivo, al extinguir el organismo, invade una materia reservada al Congreso por tratarse de un área estratégica de la economía. Sólo el legislativo puede crear organismos descentralizados que atiendan áreas estratégicas o autorizar al Ejecutivo para que lo haga.
3. Violación al artículo 123 constitucional; derechos laborales.
Se violan los derechos laborales debido a que a los trabajadores no se les respetó el derecho de audiencia, lo que se traduce en un despido injustificado, además de que no se aplicó a Ley Federal del Trabajo para dar por terminadas las relaciones laborales.
4. Violación al artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (violación a la legalidad).
Porque en la extinción de Luz y Fuerza del Centro no se siguieron las mismas formalidades que en su creación. El Congreso es el órgano facultado para extinguir al descentralizado.
5. Naturaleza jurídica del acto.
El decreto del Ejecutivo, aún cuando es un acto administrativo, contiene normas generales, como la establecida en el artículo 3o., que establece que habrán de fijarse las disposiciones generales para la liquidación".
Argumentos en contra de la presentación
1. No existió violación a la Constitución.
El Ejecutivo tiene facultades originarias de conformidad con los artículos 89, fracción I, de la Constitución federal, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y 15 y16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para crear y extinguir organismos descentralizados, el artículo 4o. transitorio es habilitante, no delega facultades.
El decreto del Ejecutivo federal del 11 de octubre de 2009 no viola el artículo 73, fracción X, ya que al extinguir al organismo deja intocada la facultad del Congreso de legislar en materia de energía eléctrica, se ordena la extinción del organismo prestador del servicio, pero no se toca la función; quien prestará el servicio público es la Comisión Federal de Electricidad.
No se viola el artículo 73, fracción XI, pues no se están suprimiendo plazas federales. El organismo Luz y Fuerza del centro es un descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto al de la federación.
2. No se viola Constitución en el capítulo económico, artículos 25, 26, 27 y 28.
Las actividades estratégicas contenidas en los artículos 25, 26, 27 y 28 permanecen intocadas como actividades exclusivas del Estado.
3. No se viola el artículo 123 de la Constitución.
Los derechos laborales están a salvo en la liquidación, no es facultad del Congreso conocer de violaciones a estos derechos, tampoco de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vía controversia constitucional; son competentes para ello las autoridades laborales o las judiciales a través del juicio de amparo.
4. No existe violación al artículo 15 de la Ley Federal de las Paraestatales (violación a la legalidad).
El organismo se creó por el Ejecutivo y éste, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 15 y 16 de la LFEP, lo extinguió.
5. Naturaleza jurídica del acto.
El decreto de extinción de Luz y Fuerza del centro,
es un acto formal y materialmente administrativo; contiene todos los elementos
del acto administrativo: voluntad, competencia, objeto, etcétera.
Crea situaciones jurídicas concretas y en ningún caso de
carácter general, abstractas o impersonales.