Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2899-II, jueves 26 de noviembre de 2009.


Iniciativas Dictámenes de primera lectura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS SAMUEL MORENO TERÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Carlos Samuel Moreno Terán, diputado de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones XXVIII, XXIX y XXX del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con las recientes reformas constitucionales en materia de seguridad pública, así como la expedición de una nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de una nueva Ley de la Policía Federal, el Estado Mexicano ha buscado establecer las bases para recuperar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y abatir el índice delictivo.

Asimismo, esta reforma integral en materia de seguridad pública ha tenido por objeto implementar un sistema nacional de seguridad pública que sea más efectivo y que dé lugar a una mejor coordinación entre los tres órdenes de gobierno mediante la integración de capacidades y esfuerzos; la operatividad y alcance de cada uno de los órdenes ha sido y es aún diferenciado, ya se trate de la competencia federal, ya del actuar local o municipal, pero la exigencia social, es para todos los niveles de gobierno, sin distingo alguno.

Es importante mandar el mensaje a la sociedad de que el combate contra la delincuencia es un solo esfuerzo de los diversos órdenes de gobierno y no únicamente acciones aisladas de diversas autoridades.

La iniciativa de ley que se propone, respetando el espíritu de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, tiene por fundamento el respeto al pacto federal, la división de poderes y, de manera primordial, se basa en la implementación de políticas preventivas y en la institucionalización de una serie de mecanismos que permitirán el control de las instituciones de seguridad pública.

En este mismo orden de ideas, si bien es cierto que en el marco de las atribuciones de las entidades federativas y el sistema de distribución de competencias entre diversos órdenes de gobierno, se fundamenta en el respeto a las autonomías de las entidades federativas y municipios, también se debe de reconocer que la seguridad pública ha quedado definida como una función de Estado y que deberá proveerse de manera concurrente en total coordinación de todos los órdenes de gobierno, tal como lo dispone nuestra Carta Magna en el párrafo sexto del artículo 21 de nuestra Constitución federal, que a la letra dice: "La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública".

El criterio referido ha sido adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al advertir que la seguridad pública es una materia concurrente, en la que se pueden configurar las competencias en una ley o marco jurídico general.

En efecto, los artículos 40 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran el principio fundamental de organización social, política y jurídica del Estado Mexicano; asimismo, el preceptivo 133 de la misma Carta Magna establece el principio de la supremacía constitucional.

No obstante, respecto del régimen federal y de supremacía constitucional, el alto tribunal de la nación ha definido que las leyes del Congreso emanadas directamente de la Constitución son precisamente las leyes generales cuya jerarquía normativa es de orden constitucional, es decir estas leyes no son emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

Lo anterior significa que, en aquellos casos en que el legislador constitucional dispuso que determinada materia o facultad habría de normarse por una ley emanada de la Constitución, significa que dicha ley integra una porción de normatividad constitucional, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado lo que a la letra se describe:

"Nuestro lenguaje constitucional llama concurrencia legislativa las que derivan de la atribución combinada, segmentaria y hasta compartida que efectúa el constituyente en favor de los distintos órdenes de gobierno, en relación con una materia competencial específica, a través de la distribución que se establece en una ley del Congreso de la Unión, llamada Ley General".

Es primordial que dentro de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, en donde se establecen los mecanismos de coordinación, cooperación y dirección de las políticas de seguridad pública en los tres ámbitos de gobierno y que además se especifican los principios generales que deben regir las políticas de seguridad pública y los instrumentos institucionales mínimamente requeridos para conseguir sus fines, se incluya un cambio a la imagen de sus corporaciones policiales que realicen funciones preventivas ofreciendo a la sociedad un mensaje de unidad del Estado Mexicano ante la guerra contra la delincuencia organizada.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública debe cumplir su tarea de provisión de lineamientos para las políticas públicas en la materia, y de este modo constituir un verdadero eje de coordinación para el desarrollo institucional de las policías con funciones de prevención en sus diversos órdenes de gobierno en toda la República.

En tal virtud, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona las fracciones XXVIII y XXIX al artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por lo expuesto, el que suscribe, diputado Carlos Samuel Moreno Terán de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXVIII, y XXIX al artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recorriéndose las demás en su orden, para quedar como sigue:

"Artículo 40. ...

I. a XXVII. ...

XXVIII. Es obligatorio el uso de un solo uniforme para todas las corporaciones policiales con funciones de prevención de los Estados y Municipios, mismos que tendrán las características que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine.

XXIX. Los vehículos al servicio de las corporaciones policiales deberán ostentar visiblemente su denominación, logotipo o escudo y número que los identifique en todos los casos, debiendo portar placas de circulación, y color de las mismas, según las determinaciones que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine.

XXX. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizar todas las reformas legales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión a los veintiséis días del mes de noviembre de 2009.

Diputado Carlos Samuel Moreno Terán (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Entre las garantías sociales tituladas en la Constitución, la protección de la salud es una de las más relevantes, cuya finalidad es hacer efectivo el derecho a la prevención, control y tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles, pero que ciertamente son mortales, como la obesidad, al derivar ésta en otras enfermedades de consecuencias graves, como la diabetes mellitus y los efectos secundarios y complicaciones que ésta origina en los seres humanos.

La obesidad y el sobrepeso en escolares y adolescentes ha aumentado de manera acelerada en la última década en nuestro país.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, el 26 por ciento de los escolares presentan sobrepeso u obesidad. De 1999 al 2006 la prevalencia de sobrepeso y obesidad aumentó en ese grupo de edad 39.7 por ciento en ambos sexos.

En el 2006 se reportó que el 30 por ciento de los adolescentes presentaba sobrepeso u obesidad con una alta predisposición a ser adultos obesos.

En la etiología de esta enfermedad se encuentran factores genéticos, biológicos, socioculturales, económicos y ambientales.

Mientras un 33 por ciento de la obesidad se considera de origen hereditario el resto se debe a hábitos alimentarios inadecuados y al sedentarismo que dan como resultado una diferencia positiva en relación a la ingesta con el gasto calórico.

En los últimos 10 años se han duplicado el número de casos de obesidad en México y triplicado durante el mismo lapso el número de casos de niños obesos, cuyas edades fluctúan entre 6 y 15 años.

Ahora bien, la prevalencia de obesidad en la población diabética es de 40.1 por ciento (este porcentaje supera la prevalencia global de la obesidad de 24.4 y de 36 por ciento mundial de obesidad en diabéticos), situación que contrasta con la prevalencia de obesidad en la población no diabética, que es de 26.9 por ciento. Lo anterior representa un riesgo aproximado de 1.8 veces más de desarrollar diabetes si se tiene obesidad.

Es posible afirmar entonces que la prevalencia de sobrepeso y obesidad, entre otros factores, contribuye a determinar la presencia de diabetes mellitus, entre otros padecimientos, en los individuos.

Entre los factores causales involucrados se encuentran los siguientes:

Alta disponibilidad de alimentos densos en energía con una bajo aporte nutrimental a un bajo costo.

Aumento en el consumo de alimentos procesados altos en grasas y azúcares simples.

Los integrantes de la familia realizan con mayor frecuencia comidas fuera de casa dónde hay pocas opciones sanas.

Las porciones de los alimentos ha ido aumentando ya sea en los paquetes que se compran en el supermercado o en los platillos de los restaurantes.

Hay una distorsión de la cantidad de calorías ingeridas.

Los alimentos sanos como frutas, verduras y cereales integrales son más caros que otros alimentos atractivos a los sentidos.

Los niños pasan cada vez más tiempo en actividades sedentarias ya sea viendo la televisión, en la computadora o con videojuegos.

Por cuestiones de seguridad o por falta de parques los niños no salen a jugar.

Es alta la cantidad de estímulos para comprar y consumir alimentos, ya sea por los anuncios de la televisión, el uso de personajes conocidos o infantiles en los alimentos, el uso de estrategias de mercadotecnia como el premio en el dulce o en las papas, entre otros.

Consideraciones

No obstante la existencia y vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM 174 SSA1 1998, para el manejo integral de la obesidad, la transición epidemiológica en México indica el incremento exagerado de ese padecimiento en los últimos años.

La salud debe ser atendida y entendida no sólo como un valor biológico sino como un bien social y cultural, tutelado por la Constitución, regulado por la Ley General de Salud y vigilado por el sistema nacional de salud.

Por ello se hace necesaria e indispensable una campaña de prevención, tratamiento y control de esa enfermedad como la obesidad, ya sea por medio de folletos, campañas permanentes programas y actividades de educación o sistemas permanentes de vigilancia y pláticas de orientación médica especializadas y gratuitas, destacando la importancia del cuidado de la salud, que se fomente el interés y bienestar social de todos los mexicanos, principalmente de los menores de edad, sin distingo de clase social; que se encauce a todos los mexicanos, con independencia de los niveles socioculturales y económicos, pues las enfermedades no hacen distingos.

La prevalencia de obesidad en niños mexicanos menores de 5 años aumentó de 4.2 por ciento a 5.3 por ciento de 1988 a 1999 (Rivera et al. 2002), asimismo, los resultados de la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut, 2006) en México, reportan que la obesidad en escolares de 5 a 11 años de edad, aumentó de 5.3 por ciento a 9.4 por ciento en niños y de 5.9 por ciento a 8.9 por ciento en niñas de 1999 al 2006 mostrando con ello una prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en aumento, pasando de 18.6 por ciento a 16.3 por ciento (Rivera et al., 2006). La región norte de México es considerada como la mas alta en prevalencia de obesidad y sobrepeso de niños de edad escolar con un 35.1 por ciento (Hernández et al. 2001). La Ensanut 2006, reportó un incremento en la prevalencia de obesidad y sobrepeso en mujeres de 12 a 19 años pasando de 6.9 a 9.2 por ciento y de 21.6 a 23.3 por ciento respectivamente en el periodo de 1999 a 2006, mientras que en el género masculino de la misma edad, no se reportaron cifras a nivel nacional del aumento a través del tiempo, sin embargo en los datos de la encuesta se observa la prevalencias de obesidad de 10 por ciento y sobrepeso de 21.2 por ciento (Rivera et al. 2006). Un estudio derivado de la Encuesta Nacional de Salud 2000 (Ensa 2000) reporta en jóvenes de 10 a 17 años de edad, una prevalencia de obesidad y sobrepeso de 7.7 por ciento y 17 por ciento en hombres y 6.9 por ciento y 20.6 por ciento en mujeres. (Del Rio Navarro et al. 2004)

Diversos estudios del estado nutricio, realizados en niños y jóvenes mexicanos muestran que en diferentes contextos de nuestro país la prevalencia de sobrepeso y obesidad presenta valores diversos de acuerdo al contexto (muestras y poblaciones del norte, centro y sur de México, comunidades fronterizas, urbanas, suburbanas, marginales y México Americanas).

En los últimos años México, al igual que muchos países, ha experimentado cambios en el estilo de vida a consecuencias de la urbanización. Dichos cambios incluyen la adopción de dietas altas en energía (con altos contenidos de grasas y azucares) así como una disminución de la actividad física, presentando en mayor medida consecuencias patológicas, psicológicas y sociales relacionadas a la obesidad infantil, (Freedman et al. 1999; Hill Silver, 1995). El impacto de la obesidad en niños y adolescentes se convierten en adultos obesos (Kibbe y Offner, 2003). En los adultos, numerosos estudios epidemiológicos han demostrado la relación directa entre la obesidad y enfermedades como hipertensión, diabetes, esteatosis hepática no alcohólica, enfermedad de la vesícula, dislipidemia, cáncer, cardiopatía isquémica, entre otras (Bray, 2004).

Por ello la Secretaría de Salud debe contar con las facultades necesarias para prestar servicios básicos de salud a la población mexicana que presenta claros síntomas de sobrepeso y obesidad, así como para fortalecer los programas de educación y de nutrición que tiene por objeto promover hábitos de alimentación adecuados para cada individuo y, ante todo, para establecer programas y llevar a cabo actividades cuyo propósito sea prevenir, tratar de modo adecuado y controlar la obesidad en el país.

Es necesario dotar a la Secretaría de Salud de elementos y facultades para la prevención y el control de la obesidad y disminuir los índices de prevalencia de la diabetes mellitus, cardiopatías y demás padecimientos que origina, disminuyan significativamente en el país y se eviten complicaciones severas muertes prematuras y aumento del gasto en salud.

Por lo expuesto, me permito presentar a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 65 fracción II y se adiciona una fracción III Bis, y se reforma el artículo 66, todos de la Ley General de Salud

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. …

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento, culturales y de promoción para proveer una alimentación equilibrada baja en grasas y azucares que permitan un desarrollo sano del núcleo familiar, procurando así la salud física y mental de la familia.

III. …

III Bis. La obligatoriedad escolar de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad que ponen en peligro la salud física y mental de los menores.

IV. …

Articulo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, procurando que los alimentos expedidos en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental evitando los alimentos procesados altos en grasas y azucares simples, las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de éstas.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de noviembre de 2009.

Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA ALBA LEONILA MÉNDEZ HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Exposición de Motivos

I. El acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva es fundamental para su pleno desarrollo. Una de las etapas en que la mujer requiere cuidados especiales es el embarazo, y el Estado tiene la obligación de generar condiciones adecuadas para que en el proceso de ser madre, desde el momento de la concepción y hasta los 42 días después que ocurra el nacimiento, sea atendida por personal de salud capacitado y profesional.

El embarazo somete a la mujer a riesgos de salud que pueden afectar tanto a la futura madre como al bebé. La norma oficial mexicana de atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido señala que la unidad de salud debe promover que la embarazada de bajo riesgo reciba como mínimo cinco consultas prenatales durante el embarazo; asimismo, recomienda limitar la proporción de cesáreas entre 15 y 20 por ciento en relación con el total de nacimientos atendidos. Para el cumplimiento de estas condiciones se requieren instituciones de salud con personal especialmente calificado en el ámbito de las ciencias de la salud, pero también con gran sentido de responsabilidad, sensibilidad y profesionalismo en la atención de la mujer en estado de gestación.

Sin duda, una atención de calidad para la mujer durante el embarazo determina las condiciones del parto y del puerperio. Al respecto, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en el artículo 12, punto 2, señala lo siguiente:

Los Estados parte garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Para cumplir este mandato es necesario efectuar protocolos de atención de la embarazada en las instituciones de salud. En esa tarea, el personal que la atiende en su ruta crítica desempeña un papel determinante.

Todos sabemos que la forma y los tiempos de atención con que el personal de salud actúa son decisivos para la vida de la madre y del bebé. Ante tal exigencia, es necesario reconocer que las mujeres, especialmente las de zonas rurales y las más pobres, no siempre son atendidas de manera expedita y con la solicitud que toda urgencia obstétrica requiere. Contravenir tales disposiciones puede traer como consecuencia el aumento de la tasa de mortalidad materna.

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), México es uno de los países donde más cesáreas se practican, si bien desde 1985 la Organización Mundial de la Salud declaró que no había justificación para que las tasas de cesáreas (porcentaje de partos por cesáreas entre el número total de nacidos vivos) fueran mayores de entre 10 y 15 por ciento. En Latinoamérica, la tasa de cesáreas es de 29.2 por ciento en promedio y los valores mayores se presentan en Brasil (36.7 por ciento), República Dominicana (31.3 por ciento) y México (39.1 por ciento).

Por tanto, señala la OPS, las instituciones de salud de los países citados, entre ellos México, que presentan una mortalidad materna relativamente alta, y tienen tasas de cesáreas muy por encima de los valores de referencia, deben investigar si sus sistemas de salud ofrecen atención obstétrica adecuada, y establecer un sistema de seguimiento. Este indicador muestra que estamos ante un problema obstétrico que debe ser atendido y superado.

Por lo anterior, y para salvaguardar la salud de las mujeres, es necesario determinar en la ley que la omisión o deficiencia de la atención de la embarazada por el personal de salud deben considerarse un tipo de violencia contra la mujer, pues ponen en riesgo su salud y la de su hijo. Asimismo, deben incluirse los abusos en que incurre el personal citado cuando obliga a las mujeres a parir en condiciones contrarias a su voluntad, o alteran el proceso natural del parto o todos los tratos que atentan contra su capacidad de decidir sobre su cuerpo y sexualidad.

Con base en lo expuesto, se propone adicionar la fracción VI al artículo 6, y recorrer el numeral de la subsiguiente, para quedar como sigue:

Artículo 6. …

I. a V. …

VI. La violencia obstétrica. Cualquier acto o trato deshumanizado que ejerza el personal de salud sobre las mujeres en la atención médica que se les ofrece durante el embarazo, el parto y puerperio, tales como omitir la atención oportuna y eficaz de las urgencias obstétricas, obstaculizar el apego precoz del niño con la madre sin causa médica justificada, alterar el proceso natural de parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas de aceleración, y practicar el parto vía cesárea existiendo condiciones para el parto natural, estas dos últimas, sin obtener el consentimiento informado de la mujer; y

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

II. Es importante incorporar en el capítulo de la atención a las víctimas que, en el ejercicio de los derechos tutelados en la ley que nos ocupa, la víctima deberá contar con información suficiente, clara e inteligible para orientar sus decisiones. Con esto se busca incluir la tutela para el acceso a los derechos establecidos en la presente ley a las mujeres con discapacidad, así como una protección específica en cuanto a mujeres indígenas, otorgándoles asistencia integral gratuita, brindada por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Si bien no hay un instrumento internacional vinculante en materia de derechos indígenas para el Estado mexicano, la Carta Magna, en el artículo 2o., Apartado A, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para "aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres". En mismo artículo, fracción VIII, establece que "los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura".

El artículo 20 constitucional, en el Apartado C, "De los derechos de la víctima o del ofendido", establece en la fracción III como un derecho "recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia" y para hacer efectiva esta garantía para las indígenas es indispensable que las asista un intérprete que hable su lengua.

Ellas sufren doble discriminación: primero, por ser mujeres; y, luego, por ser indígenas. Otra condición de desventaja es que la mayoría no cuenta con recursos económicos suficientes para contratar abogados privados que hablen su lengua en el proceso judicial. Por ello, la ley de acceso debe incorporar en su contenido que la atención de la mujer con discapacidad e indígena sea brindada de manera inteligible y en su lengua.

Por lo anterior, se propone adicionar un último párrafo al artículo 52, del capítulo de la atención a las víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 52. …

I. a VIII. …

En el ejercicio de los derechos tutelados en la presente ley, la víctima contará con información suficiente, de manera inteligible, para orientar sus decisiones; en caso de tratarse de mujeres indígenas, éstas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Con esta reforma, el Estado mexicano garantiza una atención digna a las indígenas y con algún tipo de discapacidad que sean víctimas de violencia, que les permita declarar o ser atendidas con la debida diligencia y pleno respeto de sus derechos humanos.

III. Finalmente, se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 53 donde se señale la prohibición de someter a la víctima a mecanismos de conciliación o mediación con su agresor, en tanto dure la situación de violencia.

Tal disposición ya se encuentra en la fracción IV del artículo 8, relativo a la violencia en el ámbito familiar. Sin embargo, debido a que el riesgo para la víctima frente al agresor es el mismo en todas las modalidades de violencia, se considera necesario establecer tal prohibición en el Capítulo IV, "De la atención a las víctimas", adicionando un segundo párrafo al artículo 53, para quedar como sigue:

Artículo 53. El agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral cuando se le determine por mandato de autoridad competente.

Se prohíbe someter a la víctima a mecanismos de conciliación, de mediación o cualquier otro alternativo con el agresor en tanto dure la situación de violencia.

La figura de la "mediación" se ha aplicado como sinónimo de "reconciliación"; y en la violencia contra la mujer hasta ahora se ha dado prioridad a la preservación de una mal concebida "unidad familiar" y que deja de lado la protección de la víctima. Por ello no debemos minimizar los efectos nocivos que puede generar dicha conciliación y considerar los factores de riesgo que representa para las víctimas. La violencia contra la mujer ha llegado a extremos que podemos calificar como intolerables, por la especial gravedad y riesgo que le genera.

Por lo expuesto, la suscrita, Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adicionan la fracción VI al artículo 6, y se recorre el numeral de la subsiguiente, para quedar como VII; un último párrafo al artículo 52; y un segundo párrafo al artículo 53 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. …

I. a V. …

VI. La violencia obstétrica. Cualquier acto o trato deshumanizado que ejerza el personal de salud sobre las mujeres en la atención médica que se les ofrece durante el embarazo, el parto y puerperio, tales como omitir atención oportuna y eficaz de las urgencias obstétricas, obstaculizar el apego precoz del niño con la madre sin causa médica justificada, alterar el proceso natural de parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas de aceleración, y practicar el parto vía cesárea existiendo condiciones para el parto natural, estas dos últimas, sin obtener el consentimiento informado de la mujer; y

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Artículo 52. … I. a VIII. …

En el ejercicio de los derechos tutelados en la presente ley, la víctima contará con información suficiente, de manera inteligible, para orientar sus decisiones; en caso de tratarse de mujeres indígenas, éstas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 53. …

Se prohíbe someter a la víctima a mecanismos de conciliación, de mediación o cualquier otro alternativo con el agresor en tanto dure la situación de violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2009.

Diputada Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA Y JOSÉ LUIS JAIME CORREA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Compañeros y compañeras legisladoras: llevamos ya más de tres décadas impulsando la democratización del país y nos hemos quedado cortos en nuestros logros. Los estudiosos de la ciencia política y del derecho coinciden en que la transición democrática en México se inició formalmente a finales de los años ochenta y también coinciden en que el proceso fue atípicamente prolongado y que posteriormente entró en una fase de estancamiento e incluso terminó por descarrilarse. Es decir, la transición democrática no condujo a nuestro país a un nuevo orden institucional, ni a un nuevo contrato social, ni mucho menos a una nueva constitucionalidad.

Sería largo enumerar aquí los avances y los retrocesos de tan complejo proceso que combina evolución e involución política pero en general hemos sido nosotros mismos protagonistas de este hecho, y somos ejemplo de que el poder se ha pluralizado más no se ha democratizado a cabalidad. Lo que es peor, no lo hemos devuelto a la soberanía de origen que es nuestra sociedad, no le hemos querido dar a ésta los instrumentos necesarios para la toma de decisiones en los temas fundamentales de la república, a través de los instrumentos de democracia directa y de participación ciudadana, que por cierto, sí existen en la mayoría de las constituciones locales de la federación.

La alternancia en el poder no ha podido resolver los grandes rezagos que vive el país, la gente no ha visto reflejado en sus bolsillos, en su forma de vivir o de subsistir claros dividendos de la democracia. Estos últimos veinte años se han caracterizado por un grave deterioro económico, profundizado por un modelo neoliberal de desarrollo que ha llegado a su fin. La fórmula de alternancia política y continuidad económica nos ha llevado a una crisis de desempleo, de inseguridad, de mínimo crecimiento y de pérdida de presencia y competitividad internacional sin precedentes en nuestra historia reciente. Debemos impulsar la transición de un modelo basado en la especulación financiera y en la exportación, a uno basado en la producción e inversión en bienes, servicios y conocimiento.

Si bien la sociedad mexicana ha experimentado gestiones de gobiernos municipales, estatales y federales de diferente signo, que han representado experiencias positivas y renovadoras, también muchas de estas experiencias han sido desalentadoras y hasta traumáticas, sobre todo en donde la corrupción ha hecho presa de muchos de estos gobiernos, sean de derecha, de izquierda o de centro. La corrupción, no tiene ideologías, tiene apetito por el poder. Se ha pluralizado la tranza, y no hemos ni siquiera logrado transparentar suficientemente las prácticas gubernamentales. No hemos logrado incubar el profundo significado de la austeridad en el gasto corriente de los poderes, todos ellos dispendiosos, todos ellos con grandes franjas de opacidad, con una crecida sin precedentes en la alta burocracia, sobre todo, del poder ejecutivo.

Necesitamos cambiar, necesitamos tomar otra vez el timón de la democratización del país, y colocarnos a la altura de los cambios que exige la sociedad. Necesitamos emprender de nueva cuenta una metodología que recoja los avances que se lograron en la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos y que nos permita arribar a nuevos acuerdos y consensos. Debemos, como paso fundamental y primigenio, transformar el órgano reformador del país, que es justamente este Congreso de la Unión, y en particular esta Cámara de Diputados.

Nuestra agenda política nos exige equilibrar los poderes públicos y sugiere entonces, en un país de acendrado presidencialismo, fortalecer al Poder Legislativo, confiriéndole rasgos parlamentarios a nuestro sistema político, ya que se trata, efectivamente, de dotar a este Poder Legislativo de mecanismos que aumenten su capacidad fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, para que rinda cuentas de sus actos a las Cámaras legislativas de manera más cotidiana.

Para fortalecer el diálogo entre los poderes, es importante modificar la Ley Orgánica de este Congreso para fomentar el intercambio cotidiano de asuntos y temas entre los secretarios de despacho y legisladores, y no sólo en el formato de la glosa del informe, o de las comparecencias en comisiones, a los que también habría que modificar, para suscitar una dinámica de visitas periódicas a las sesiones de trabajo de las comisiones ordinarias.

Esta iniciativa incluye propuestas para mejorar y aumentar las funciones de las comisiones legislativas tanto como instancias de dictaminación de iniciativas de ley como instancias de investigación, evaluación y fiscalización de cualquier institución considerada de interés público, incluso del propio Poder Ejecutivo.

Actualmente las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional; estamos proponiendo la flexiblización de esta formulación, para que ambas Cámaras puedan establecer comisiones de investigación a pedido de una cuarta parte de sus miembros. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del pleno de la Cámara respectiva y del Ejecutivo Federal, así como del Ministerio Público federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas procedentes.

Las iniciativas de ley tendrán que ser dictaminadas estrictamente dentro de los plazos que establezca la ley; e igualmente, los decretos aprobados por el Congreso de la Unión tendrán que ser promulgados y publicados por el Ejecutivo en los plazos de ley o de la contrario, en caso de omisión del Ejecutivo, el propio Congreso de la Unión tendrá facultades para ordenar su promulgación. Los funcionarios tendrán que acudir a comparecer ante comisiones de manera cotidiana informando siempre bajo juramento de decir verdad y con toda oportunidad, siendo sujetos de juicio político, todos los funcionarios públicos de alto nivel, y entre ellos, desde luego, el presidente de la República, los secretarios de despacho, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los senadores, los diputados, y los procuradores, entre otros.

Dentro de estas nuevas facultades propuestas para que las Cámaras del Congreso de la Unión, está la de ratificar, por mayoría simple, los nombramientos que haga el Presidente de la República de todos los secretarios de despacho.

Esta iniciativa introduce también la moción de censura, que implica la pérdida de confianza de la Cámara en un funcionario propuesto por el titular del Ejecutivo, que en su momento hubiera sido ratificado por la misma e implica desde luego, la posible separación del cargo de dicho funcionario, y que por mayoría calificada se aplicaría a cualquiera de los servidores públicos por el desempeño inadecuado en su responsabilidad, no antes de haberse ocupado el cargo durante seis meses.

Finalmente, proponemos que la Ley Suprema establezca un plazo adecuado para que el presidente de la república promulgue las leyes que expida el Congreso de la Unión fijándose en un periodo no mayor de 30 días útiles a partir de su expedición, de lo contrario, el propio Congreso de la Unión quedaría facultado para exigir la publicación de dichas leyes al titular del Diario Oficial de la Federación; y con ello habremos de eliminar la facultad discrecional que tiene el titular del Ejecutivo –conocida popularmente como veto de bolsillo– para empantanar el proceso de promulgación y publicación de leyes y reformas.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 70, 73, 74, 76, 78, 79, 89, 93, 102, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXXI al artículo 73; se adiciona un párrafo octavo a la fracción IV, y las fracciones V y VI al artículo 74 y se recorren los numerales de las subsecuentes fracciones. Se adiciona una fracción III al artículo 76 y también se recorren los numerales de las subsecuentes fracciones. Se adiciona una fracción VI al artículo 89 y se recorren los numerales de las subsecuentes fracciones; se adicionan un segundo, tercero, cuarto y sexto párrafos al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto...

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, incluido el número, las características y las funciones de las comisiones legislativas como instancias de investigación, evaluación y fiscalización de cualquier institución considerada de interés público; así como las bases para el funcionamiento del servicio civil de carrera del Poder Legislativo y la modernización de los apoyos al trabajo legislativo.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. XXX. …

XXXI. Para ordenar al titular del Diario Oficial de la Federación la publicación de las leyes que expida el Congreso de la Unión, en caso de que el Titular del Ejecutivo no lo hiciere observando los términos que establecen para el efecto el artículo 72 y la fracción primera del artículo 89 de esta ley suprema.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. …

II. …

III. …

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación,…

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 31 de diciembre.

Toda modificación que se pretenda hacer al decreto de presupuesto aprobado que afecte programas sociales prioritarios, deberá ser autorizada por la Cámara de Diputados.

V. Ratificar por mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que haga el Presidente de la República de los empleados superiores de Hacienda, y de todos los secretarios de despacho, con excepción de los Secretarios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, y del Procurador General de la República.

VI. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los funcionarios que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo estipulado en la fracción anterior, en caso de la pérdida de confianza por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de haber ocupado la misma durante seis meses, por lo cual tendría que ser retirado del encargo que le fue conferido.

VII. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

VIII.

IX.

X. Las demás que le confiere expresamente esta constitución.

Artículo 76. Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores: I. …

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina; ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Área Nacionales, en los términos que la ley disponga.

III. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes al momento de la votación para retirar del cargo a cualquiera de los funcionarios que en su momento haya sido ratificado conforme a lo estipulado en la fracción anterior, por el desempeño inadecuado en su responsabilidad pública, no antes de seis meses de haber sido nombrado.

IV. Autorizar al presidente de la república para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas;

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente... I. l IV. …

V. Ratificar por mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, el nombramiento del Procurador General de la República que haga el titular del Poder Ejecutivo Federal;

VI. …

VII. Ratificar por mayoría absoluta de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el Presidente de la República haga de los secretarios de despacho, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII.

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la federación…

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como contribuir con las comisiones del Congreso en el ejercicio de control de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

II. a IV. …

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, en un plazo no mayor de 30 días útiles a partir de su expedición, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia;

II. Nombrar, con aprobación de la Cámara de Diputados, o con aprobación de la Cámara de Senadores, a los secretarios del despacho, según corresponda y remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III. a V. …

VI. Atender en un plazo no mayor de diez días útiles los resolutivos de moción de censura contra funcionarios específicos de la administración pública, aprobados por mayoría calificada en cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos que estipula la propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

VII. a XXI. …

Artículo 93. …

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios del Despacho, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

En el ejercicio de la facultad de control evaluatorio, las comisiones ordinarias del Congreso podrán requerir a los secretarios del despacho, al Procurador General de la República, a los titulares de los organismos autónomos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las Cámaras podrán crear comisiones de investigación cuando medie solicitud de una cuarta parte de sus miembros.

Estas comisiones podrán tratar cualquier asunto de interés público y sus conclusiones serán turnadas a la Junta de Coordinación Política, a la Auditoría Superior de la Federación, al superior jerárquico del organismo investigado, al titular del Ejecutivo Federal y, en su caso, al ministerio público.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se estará a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución y demás leyes aplicables.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Presidente de la República, o a petición de la Cámara de Senadores, a través de una moción de censura cuyo procedimiento estará previsto en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

...

Artículo 108. …

El Presidente de la República durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por el delito de traición a la patria, por violación expresa de la Constitución, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador General de la República, el procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria, de sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y de fideicomisos públicos.

Los Gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, procuradores generales de Justicia de las entidades federativas y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados, procuradores generales de Justicia y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en su ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Artículos Transitorios

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.

Segundo. Una vez aprobado el presente decreto, el Presidente de la República someterá a todas y todos los Secretarios de Despacho al proceso de ratificación, misma que será obsequiada por las Cámaras legislativas correspondientes en esta primera ocasión.

Tercero. El procedimiento de moción de censura se podrá iniciar en contra de cualquiera de los funcionarios ratificados por el Poder Legislativo, a través de las Cámaras legislativas competentes en los términos que marca la ley, una vez que transcurran los primeros seis meses posteriores a dicha ratificación.

Cuarto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 26 de noviembre de 2009.

Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, José Luis Jaime Correa (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA SARUR TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Adriana Sarur Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las facultades con la que contamos como legisladores se refiere a la capacidad de modificar nuestro marco jurídico a efecto de buscar el fortalecimiento contínuo de los trabajos de esta Cámara de Diputados. No obstante, no puede dejar de reconocerse, los grandes avances que hemos obtenido, es necesario que nos comprometamos aún más.

Las modificaciones a las reglas de organización y funcionamiento de las comisiones constituyen un tema de suma importancia, vital para el buen funcionamiento de esta Cámara. Las Comisiones parlamentarias son órganos determinantes en los procesos legislativos y de control, así como en el ejercicio de las funciones administrativas y jurisdiccionales, las cuales fueron creadas para hacer más eficiente la labor de los Poderes Legislativos mediante un principio elemental de la organización social que es la división del trabajo en grupos especializados y menos numerosos.

En el caso de nuestra legislación se observa un gran atraso en el diseño en el sistema de comisiones a lo largo de los más de 180 años de México como nación independiente. Es importante precisar los avances en los últimos 30 años, que se han enfocado en la modernización y funcionamiento de los órganos de gobierno, dejando de lado a los órganos funcionales como los son las Comisiones.

En este sentido, las diversas reformas solo han impactado en su número y en forma muy reducida han definido sus atribuciones, sin que ello haya modificado en forma determinante sus facultades, organización y procedimientos internos.

Es por ello que se plantean las siguientes propuestas tendientes a fortalecer el trabajo del principal motor del Congreso, las Comisiones.

1. Introducción del mecanismo del voto ponderado

Dentro de las complicaciones que se presentan en el curso de los trabajos de las comisiones de dictamen legislativo, derivada de la imposibilidad de concretar el quórum respectivo, se encuentra la relativa a la acumulación de proyectos de dictamen pospuestos en cuanto a su discusión final y votación. Tal circunstancia evidentemente contribuye a la formación de rezago legislativo.

Siendo una realidad y a partir de la experiencia que han arrojado los órganos de gobierno al adoptar el sistema de voto ponderado, resulta conveniente en el camino del perfeccionamiento del trabajo en Comisiones se explore la idea de que dicha forma de votación se adopte para favorecer la expedición de los dictámenes legislativos.

El nuevo mecanismo sería aplicado única y exclusivamente para solventar el problema de la falta de quórum en las reuniones de las Comisiones en las que se tuviese que votar, en definitiva, por sus integrantes, la aprobación o no del dictamen puesto a la consideración. Sin que se pierda en modo alguno el derecho individual de cada legislador para emitir, en cada reunión, su voto individualmente, el voto ponderado sería aplicado supletoriamente respecto de los legisladores ausentes y ejercido por el legislador miembro de la Comisión que cada Grupo Parlamentario representado en la propia Comisión hubiese designado al efecto desde la instalación de la Comisión dictaminadora o bien con posterioridad, so pena de su inmediata sustitución ante el primer incumplimiento injustificado de su encomienda.

La adopción de dicho sistema para el trabajo en Comisiones seguiría la misma regla de proporcionalidad, pero acotada al número de legisladores del mismo grupo parlamentario en cada una de ellas, en la inteligencia de que las cuestiones relativas a la proporcionalidad en la integración de cada comisión quedan resueltas desde el momento mismo de la integración que autoriza el Pleno a propuesta de su correspondiente Grupo Parlamentario durante el primer mes de ejercicio de cada legislatura.

Si bien podría opinarse que con la adopción de este sistema se estaría dando carta de naturalización a la práctica del ausentismo a las reuniones definitorias de las Comisiones de dictamen, puede sostenerse que no necesariamente sería así sino que, por el contrario, aumentaría políticamente el grado de exigencia hacía los legisladores ante la certeza de que los términos de las votaciones trascienden a la información política y pública, como sucede actualmente con las cancelaciones de reuniones por falta de quórum en primera y ulteriores convocatorias, con la diferencia de que en el primer caso trata de una ausencia mayoritaria de los legisladores miembros que puede corresponder a definiciones de carácter estratégico adoptado por los diferentes Grupos Parlamentarios conforme a su agenda o en coalición para esos efectos precisos, mientras que en el segundo no habría estrategia posible para ello, salvo ofrecer la inmediata destitución del titular del voto ponderado, por lo que estaría en la interpretación de una ausencia personalísima deliberada, salvo que se demostraran razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Cabría precisar que la responsabilidad del titular del ejercicio del voto ponderado podría quedar acotada a momentos o actos diferenciados en el curso de la respectiva reunión de Comisión o Comisiones, según la persistencia de las ausencias de los titulares individuales del voto, de acuerdo con la fase de discusión y votación.

De igual manera, convendría apuntar que la adopción del sistema de voto ponderado tendría efecto sólo en las reuniones plenarias de Comisión o Comisiones Unidas convocadas para la discusión y en su caso aprobación de dictamen, lo que evidentemente no tocaría la obligación de los legisladores de acudir puntualmente a todas las reuniones de esa clase, así como todas las reuniones de información o trabajo previas a las de dictaminación. La misma regla aplica en caso de que el Pleno o la Colegisladora decidieran modificar el dictamen o la minuta respectiva para retornarla a la Comisión dictaminadora.

Por otra parte, podría tomarse en cuenta que la óptica de la incorporación del sistema del voto ponderado en Comisiones se localizaría en la eficacia objetiva de la medida, que permitiría neutralizar las eventuales dificultades para la obtención del quórum en el tipo de reuniones que se aplicaría, facilitando la definición del dictamen o dictámenes puestos a votación.

La pertinencia del voto ponderado dentro de los trabajos de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras y de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados está demostrada, dado que los Grupos Parlamentarios han podido agilizar la toma de decisiones conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Congreso, con la resolución ágil de los asuntos tanto del orden parlamentario como administrativo.

2. Pertenencia de cada diputado a un máximo de dos comisiones ordinarias

A efecto de garantizar un mejor desempeño de los diputados en comisiones es conveniente reducir el número de comisiones a las que puede pertenecer con el propósito de que distribuya mejor sus responsabilidades, haciéndolas más efectivas. Actualmente los diputados pueden pertenecer a un máximo de 3 Comisiones (sin contar los grupos de amistad, las comisiones especiales y de investigación, los comités de los centros de estudio, las comisiones bicamarales, así como la Comisión Jurisdiccional) lo cual representa una importante carga de trabajo que impide que el legislador se desarrolle adecuadamente, razón por la cual se propone reducir el limite a dos comisiones.

3. Publicación de los registros de asistencia a las Comisiones y la facultad del Presidente de la Comisión de solicitar la sustitución de los diputados que no asistan

Con estas propuestas se incorpora un mecanismo de difusión del trabajo de Comisiones que incentiva a los legisladores a concurrir a las reuniones de Comisión. Por otra parte, la posibilidad de solicitar a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios la sustitución de legisladores que no asistan a tres reuniones de Comisión constituye un importante instrumento para garantizar las reuniones de Comisiones, contribuyendo en gran medida al combate del ausentismo.

4. La adición de reglas para que los puntos de acuerdo sean turnados directamente a las Comisiones por el Presidente de la Mesa Directiva

Con el fin de descargar al Pleno el trabajo, es conveniente plantear la posibilidad de que los puntos de acuerdo sean turnados directamente a las Comisiones competentes sin que sean presentados previamente ante la Asamblea en el Pleno pero si publicados en la Gaceta Parlamentaria, salvo que se soliciten de urgente y obvie resolución.

5. Adición de reglas para que los Secretarios de Comisión puedan convocar a reuniones

Con el propósito de no detener el funcionamiento del trabajo de las Comisiones, es conveniente desarrollar un mecanismo alterno mediante el cual un número determinado de Secretarios este facultado para realizar la convocatoria respectiva.

6. Puntualizar la facultad de los Coordinadores Parlamentarios para decidir si forman parte o no de las Comisiones

7. Se incorporan nuevas reglas de dictaminación

Se integran nuevas reglas para que las Comisiones desahoguen las iniciativas que son sometidas a su estudio, discusión y dictamen, se propone que el plazo para dictaminar sea de 30 días naturales con lo que se busca que las Comisiones cuenten con el tiempo razonable para conocer y dar trámite a las mismas dejando abierta la posibilidad para que, en caso de tratarse de algún cuerpo normativo de mayor complejidad, la Comisión solicite la ampliación del plazo para dictaminar. Asimismo se propone la creación de la Comisión de Estudios Legislativos Especiales que se integrará con los diputados de mayor experiencia legislativa a efecto de ser la Comisión encargada de conocer sobre asuntos que hubiesen sido retirados de otra Comisión.

8. Inclusión de los Comités de los Centros de Estudio como órganos permanentes

Si bien con la expedición de la Ley Orgánica no se contemplaban órganos colegiados de diputados para supervisar la operación de los Centros de Estudios, durante el inicio de su funcionamiento se reconsidera la conveniencia de que éstos sean supervisados por Comités integrados por diputados. Sin embargo, al no ser órganos permanentes su integración es dilatada, lo que trae como consecuencia que inicien su operación varios meses después del inicio de la Legislatura, por lo que se propone que se integren a la par de las Comisiones Ordinarias.

En tal circunstancia, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona un numeral 6 al artículo 40, se reforma el numeral 1 del artículo 42, se recorren los numerales 4, 5 y 6 del artículo 43 y se adicionan los nuevos numerales 4 y 8; se recorren los numerales 2, 3 y 4 del artículo 44 y se adiciona un nuevo numeral 4; se modifica el texto del inciso d) del artículo 45, al actual inciso f) se le adicionan cuatro fracciones, el contenido del actual inciso g) queda como inciso h); se adiciona un nuevo contenido al inciso g) y se adiciona los numerales 8 y 9; el actual numeral 4 del artículo 46 para ser el numeral 5 y se crea un nuevo numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 40.

1. a 5. ...

6. La Comisión de Estudios Legislativos Especiales se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los grupos parlamentarios estarán representados en la misma. Conocerá de asuntos de gran relevancia conforme lo determine el Pleno y podrá ser la encargada de fungir como la comisión que conozca de un asunto que hubiese sido retirado de otra comisión conforme a lo dispuesto por la fracción III del inciso f) del artículo 45.

Artículo 42.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformaran y la prevención de que se deberán designar a los diputados que ejercerán el voto ponderado a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, así como el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objetivo se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta dos de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las Comisiones Jurisdiccional y las de investigación.

2. ...

3. ...

4. De igual manera, corresponderá a la Junta de Coordinación Política postular por cada Grupo Parlamentario representado en las Comisiones, al diputado que ejercerá el voto ponderado a que se refiere el artículo 45 de esta ley.

5. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo Parlamentario correspondiente.

6. Si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del Grupo podrá solicitar su sustitución.

7. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.

8. Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios no estarán obligados a integrarse a las comisiones ordinarias.1

Artículo 44.

1. ...

2. El Presidente de la Comisión ordenará la publicación de los registros de asistencia en la Gaceta Parlamentaria y solicitará la sustitución del diputado que no concurra, sin causa justificada, a tres o más reuniones de comisión al Coordinador del Grupo Parlamentario de éste.

3. El Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.

4. Las Comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.

5. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión.

Artículo 45.

1. a 5. ...

6. Las Comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) a c) ...

d) Sesionar cuando menos una vez al mes, para lo que el Presidente de la Comisión debe convocar a reunión, con anticipación de al menos veinticuatro horas durante los períodos de sesiones o de cuarenta y ocho horas durante los recesos. Si él no lo hiciere, ésta se podrá expedir y será válida con la firma de la mayoría de los Secretarios de la Comisión.2

e) ...

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de conformidad con lo siguiente:

I. Las Comisiones Ordinarias deberán emitir dictamen de los asuntos que les sean turnados, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que los hayan recibido. Si al vencer el plazo la Cámara no se encuentra en periodo de sesiones, el dictamen respectivo deberá ser remitido a la Mesa Directiva de la Cámara para los efectos de la programación legislativa.

II. Cuando la Comisión estime necesario contar con más tiempo para la emisión del dictamen respectivo, lo hará del conocimiento de la Junta de Coordinación Política antes de que expire el plazo referido en el párrafo anterior, para que lo someta al Pleno, a efecto de que éste determine, en su caso, ampliar el plazo hasta por 30 días naturales o, en casos excepcionales, por el tiempo necesario para la adecuada dictaminación de asunto.

III. Si alguna Comisión no diera cumplimiento a los términos dispuestos en este numeral, la Mesa Directiva de la Cámara lo comunicará a la Junta de Coordinación Política y propondrá al Pleno que el asunto sea turnado a otra comisión, misma que en su caso, se sujetará a las reglas previstas en este precepto.

IV. Los dictámenes que no hayan sido votados pasarán a la siguiente legislatura con carácter de proyectos;

g) Las comisiones ordinarias conocerán las propuestas de puntos de acuerdo, que serán turnadas por el Presidente de la Cámara a la Comisión que corresponda, salvo que el proponente o algún diputado solicite que el Pleno conozca y resuelva en definitiva y éste así lo autorice;

h) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a las materias de su competencia.3

7. ...

8. Para el caso de que en primera instancia no pudiese llevarse a cabo la sesión por falta de quórum, ésta podrá desarrollarse en forma excepcional con los diputados presentes, quienes adaptarán sus determinaciones mediante el sistema de voto ponderado. Al efecto, el diputado designado por cada Grupo Parlamentario para dicha función ejercerá el voto ponderado por cuanto a los diputados de su Grupo ausentes en la sesión correspondiente y solamente durante el tiempo en que efectivamente éstos no se encontraren, de modo que por cuanto a los diputados presentes éstos ejercerán su voto directamente.

9. La falta de asistencia o de permanencia hasta la terminación a alguna de las sesiones de las Comisiones por parte del diputado designado para ejercer el voto ponderado, en contravención a lo dispuestos por el artículo 44.2 de esta Ley, dará lugar a su inmediata remoción de dicha función.

Artículo 46.

1. a 3. ...

4. Los Centros de Estudios a que se refiere el numeral 3 del artículo 49 de esta ley contarán con Comités que serán los órganos rectores del trabajo sustantivo, encargados de emitir los lineamientos para los programas de trabajo, aprobarlos anualmente, supervisar su cumplimiento y su elaboración así como evaluar el desempeño de los Centros. Se integrarán durante el primer mes de ejercicio de cada Legislatura.

5. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.

Transitorios

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Tomado de la iniciativa del diputado Emilio Chuayffet Chemor, presentada el 26 de octubre de 2004. Aprobada en la Cámara de Diputados con 428 votos en pro, 16 en contra y 1 abstención, el 28 de junio de 2005. Turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.
2. Tomado en parte del Acuerdo parlamentario relativo a la organización y reuniones de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados. Aprobado por el Pleno en la sesión del día 3 de diciembre de 1997.
3. Las modificaciones a los incisos g) y h) del artículo 45 se tomaron de la iniciativa del diputado Emilio Chuayffet Chemor, presentada el 26 de octubre de 2004, con algunas modificaciones.

Palacio de San Lázaro a 26 de noviembre.

Diputada Adriana Sarur Torre (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO PORFIRIO MUÑOZ LEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Exposición de Motivos

El artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Cámara de Diputados contará con los siguientes Centros: 1) de Estudios de las Finanzas Públicas; 2) de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; 3) de Estudios Sociales y de Opinión Pública; 4) de Estudios de Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y 5) de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

El objetivo por el que se crearon los Centros de Estudios fue apoyar técnicamente, y con carácter institucional, al trabajo legislativo. El primero fue el de Finanzas Públicas, creado en 1998. En 1999 se establecieron los de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y el de Estudios Sociales y de Opinión Pública. En el año 2005 se incorporaron los Centros de Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y el de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Cada Centro cuenta con una estructura y un presupuesto que en ocasiones resulta oneroso en comparación con los resultados que presentan.

Las fallas en el cumplimiento de los objetivos que enmarcan el trabajo público, el exceso o falta de estructura y hasta la ausencia de claridad de objetivos inciden negativamente en la retribución social de las organizaciones públicas. Su diseño institucional puede ser decisivo para su éxito o fracaso.

En un contexto democrático y plural como es la Cámara de Diputados esto adquiere mayor relevancia, ya que su trabajo está sujeto al escrutinio público y a obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, pero sobre todo porque están obligadas a generar bienes y servicios para la población.

Existen, en general, fallas en el diseño, opacidad en las actividades y desviación de los objetivos para los que fueron creados los Centros. Según la Auditoría de Desempeño a los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados, realizada en el marco de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2007 de la Auditoría Superior de la Federación, existen fallas graves en el funcionamiento de los Centros.

Esta auditoría tenía como objetivo: "fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de otorgar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, servicios de apoyo técnico e información analítica, sustentados en los cánones de investigación científica para desarrollar la función parlamentaria". Es decir, la Auditoría verificó el cumplimiento de objetivos basándose en la gestión financiera de los Centros.

Los resultados arrojados por la Auditoría son graves. Entre las fallas más constantes de los Centros se encuentran la falta de cumplimiento de las disposiciones que regulan el Servicio de Carrera. Esta anomalía tiene efectos importantes en el trabajo de los Centros, ya que el Servicio, según el artículo 72 del Estatuto, tiene entre otros fines: a) formar funcionarios de alta calidad que apoyen de manera profesional y eficaz el cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Cámara; b) proveer a los servicios que se prestan en la Cámara de personal calificado; c) garantizar que el desempeño de los funcionarios del Servicio se realice bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional. Es decir, si las contrataciones de los Centros no se basan en el Estatuto, puede ponerse en entredicho la calidad de los servicios que prestan a los parlamentarios.

Otra desviación detectada en la mencionada auditoría es que ninguno de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados dispuso de indicadores de desempeño para evaluar la contribución de los servicios de apoyo técnico y de la información analítica en el cumplimiento de la función parlamentaria. No debe dejarse de lado que una correcta evaluación del desempeño, en cualquiera de sus modalidades, permite a las organizaciones determinar las carencias de formación de sus integrantes, los errores en la conducción de la misma y reorientar el rumbo si se ha desviado del cumplimiento de los objetivos que le dieron vida. Si los Centros no cuentan con indicadores y estándares que permitan verificar lo anterior es posible que se hayan alejado de sus funciones principales generando cargas económicas y financieras a la ciudadanía.

Según la Auditoría, "los Centros de Estudios de la Cámara no dispusieron de criterios estandarizados sobre los servicios de apoyo técnico y la información analítica, ni contaron con mecanismos e instrumentos de control que permitieran la determinación de los productos y la calificación de este tipo de servicios en los Programas Operativos Anuales". Con ello, la Auditoría evidencia la falta de homogeneidad en la calidad de los trabajos de los Centros. El impacto de lo anterior es sumamente negativo, ya que al ser organismos auxiliares del trabajo parlamentario, pueden entregar resultados de dudosa calidad académica y política.

Las omisiones y/o fallas hasta ahora mencionadas no incluyen la gestión de los recursos financieros. La auditoría registró numerosos incumplimientos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En esta crisis económica resulta de la mayor importancia verificar que los recursos públicos se destinen de manera eficaz y eficiente.

La opacidad es un elemento que habría de combatirse de manera urgente. Según el artículo 36 del Estatuto "los Centros de Estudios deberán guardar reserva sobre la información y resultados de sus actividades e investigación y sólo podrán darla a conocer por autorización superior expresa". Los resultados de los trabajos de los Centros deben considerarse en todos los casos de interés público, así se fomentaría la rendición de cuentas y el estricto apego a la legalidad.

La adscripción de los Centros a la Secretaría de Servicios Parlamentarios puede ser causante de algunas de las desviaciones en sus fines. La naturaleza académica de los Centros no debiera pertenecer al ámbito de una Secretaría cuyo fin es apoyar a los órganos de la Cámara. La Secretaría tiene un objetivo de naturaleza técnica y administrativa que no coincide necesariamente con la calidad académica que debería regir a los Centros, ni debieran existir intermediarios entre éstos y los legisladores. Es decir, no hay coincidencia en los objetivos de unos y otros, contraviniendo la lógica organizativa y provocando distorsiones en los resultados. Es fundamental reforzar y revisar la transparencia, la rendición de cuentas, la estructura administrativa, pero sobre todo, su relación con el trabajo legislativo.

Los Centros de Estudio responden organizativamente a dos instancias: 1) según el artículo 22, inciso m, del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, el Secretario de Servicios Parlamentarios tiene la obligación de "Dirigir las actividades de los Centros de Estudios, con base en los acuerdos del Secretario General"; 2) por acuerdo de la Junta de Coordinación Política, los Centros responden también a los Comités constituidos en torno a cada uno de ellos. Esto evidencia que, a pesar de la duplicidad jerárquica del secretario de Servicios Parlamentarios y de los respectivos Comités, no hay instancia parlamentaria alguna que coordine los trabajos de los Centros. Las actividades no han sido supervisadas de manera suficiente ni adecuada, sino que se ha propiciado que dichos Centros se conviertan en cuotas adicionales de los partidos políticos. Así, se amplía la posibilidad de ineficiencias y falta de calidad en los resultados de las investigaciones y actividades.

La emergencia económica y la gravedad de los problemas sociales del país obligan a los legisladores a asignar con criterios de eficiencia y eficacia los presupuestos públicos. Asimismo, en un contexto de pluralidad política, como es la Cámara, la transparencia, la rendición de cuentas y la necesidad de información clara y veraz adquieren mayor importancia. Al día de hoy, los Centros, que fueron concebidos para enriquecer el trabajo legislativo y apoyar a los diputados en sus tareas cotidianas, carecen de conexión con el trabajo parlamentario.

Por lo anteriormente mencionado, se presenta a su consideración el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona los numerales 6 y 7 del artículo 46, que deroga el numeral 3, del artículo 49 y que deroga el inciso c, numeral 2 del artículo 50 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se adiciona el numeral 6 del artículo 46, se adiciona el numeral 7 del artículo 46, se deroga el numeral 3, del artículo 49 y se deroga el inciso c, numeral 2 del artículo 50 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 46.

1. a 5. ...

6. La Cámara contará con los Centros de Estudios que requiera para el apoyo de las labores de los diputados y el debido funcionamiento de los sistemas de biblioteca, documentación y análisis al servicio del trabajo legislativo. Promoverá, además, un programa editorial acorde a sus fines y a la difusión de la cultura política y parlamentaria.

7. Para efecto de coordinar, planear y evaluar los trabajos de los Centros de Estudio y del Consejo Editorial se integrará el Consejo de Estudios e Investigación, integrado por legisladores de los partidos políticos representados en la Cámara, y que contará con el concurso de un Comité de académicos reconocidos por su trayectoria.

Artículo 49.

1. a 2. ...

3. Se deroga.

Artículo 50.

1.

2.

a. ...

b. ...

c. Se deroga.

d. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de noviembre de 2009.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 40 Y 42 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, A CARGO DEL DIPUTADO MELCHOR SÁNCHEZ DE LA FUENTE Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se reforma el artículo 40 y 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Exposición de Motivos

El sector automotriz en nuestro país desempeña un papel estratégico en la actividad económica, laboral, de desarrollo de investigación y, particularmente, en el sector industrial es un eslabón que establece un encadenamiento con otros sectores como el acero, el vidrio, el hule, el plástico y el textil, entre otros; es decir, genera una cadena de valor productivo, desde el suministro de sus partes y componentes, el ensamble y la fabricación de vehículos, la venta y distribución, hasta el servicio de posventa. Es pionera en la innovación de procesos de producción y comercialización en el sector manufacturero, además de su importancia en el sector exportador y marginalmente en la recaudación tributaria, considerando que en 2010 el gobierno estima reacaudar 21 mil 67.9 millones de pesos por concepto de tenencia vehicular y 4 mil 27.1 millones de pesos por concepto del impuesto sobre vehículos nuevos (ISAN), los que en su conjunto representan poco más del 1 por ciento del ingreso público total.

La industria automotriz nacional se encuentra dividida en la fabricación y el ensamble de vehículos automotores (automóviles, camiones ligeros, autobuses, camiones pesados y tractocamiones), contando con 12 plantas de ensamble distribuidas a lo largo del país y en la fabricación de motores, autopartes y accesorios, teniendo plantas de fabricación distribuidas en 26 estados, así como una red de mil 400 distribuidores en todo el país.

Nuestra industria automotriz representa 17.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) manufacturero según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Es generadora de 13.4 por ciento del empleo en este sector, genera cerca de 1 millon de empleos formales directos, también en este último año generó más de 17 mil millones de dólares en divisa neta, genera 21.4 por ciento del valor total de las exportaciones con poco más de 45 mil millones de dólares, según estimaciones del Banco de México.

Durante el periodo 2001-2008 tuvo una tasa de crecimiento acumulada de 35.7 por ciento, muy superior al crecimiento del PIB nacional, el cual creció 22.3 por ciento en el mismo periodo e invirtió más de 20 mil millones de dólares entre 2000 y 2006; asimismo realizo inversiones por más de 6 mil millones entre 2007 y 2008, por lo que este sector representa un componente muy importante de la inversión extranjera directa de las manufacturas en México.

En 2008 fue la rama más productiva y que más invirtió en el rubro de investigación y desarrollo en México, con más de 12 mil millones de pesos destinados a esta actividad. De acuerdo con Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la sexta parte de estos gastos en investigación y desarrollo fueron apoyados en sus programas de fomento.

Ante la crisis económica y financiera mundial, la industria automotriz también se ha visto severamente afectada y atraviesa una de sus peores crisis ante el ambiente recesivo lo cual ha traído como consecuencia la caída en los primeros seis meses del año de 37 por ciento en las ventas del mercado interno de Estados Unidos de América, principal destino de nuestras exportaciones (72 por ciento de la producción total de vehículos en México se exportan hacia ese país), 35 por ciento de caída en el mercado de Japón y una contracción del 31 por ciento en el mercado nacional, el cual acumula diez meses consecutivos de caída.

Como resultado de lo anterior, la producción de vehiculos en México ha caído 42.9 por ciento en el primer semestre de 2009 (es decir, se dejaron de fabricar 452 mil 422 vehículos en el primer semestre de 2009, comparado con el mismo periodo de 2008). Incluso la caída de la producción en junio fue la más alta, al alcanzar 48.1 por ciento. Por ende, las exportaciones se contrajeron 42.1 por ciento en el primer semestre de este año.

Otro factor que ha contribuido a esta contracción, es la entrada de autos usados de procedencia extranjera que, desde 2005, permitió la administración del ex presidente Vicente Fox. Durante estos últimos años, se permitió la entrada a nuestro país de 4.5 millones de vehiculos "chocolate", principalmente provenientes de Estados Unidos de América, ocasionando que el parque vehicular de nuestro país envejeciera (uno de los más viejos del mundo, con 14.5 años de antigüedad).

Por lo anterior, nuestra industria se encuentra en clara desventaja, ya que compite de manera inequitativa con los autos usados. En los últimos 4 años, estas importaciones deprimieron el mercado nacional de manera muy importante, dificultando la posibilidad de venta de autos nuevos.

Aunado a esto, la inequidad en la competencia con el mercado externo la industria enfrenta las fuertes cargas tributarias acumulativas, como el IVA, el ISAN, la tenencia sobre uso de automóvil, lo cual eleva entre 18 y 25 por ciento el precio final del vehículo, haciéndolo menos competitivos.

En otros países se han tomado las medidas necesarias para reactivar el mercado interno durante 2009, entre los ejemplos más exitoso estan el caso de Alemania, el cual mediante un programa de renovación del parque vehicular con un alcance de 3 millones de vehiculos y con un bono gubernamental de 2 mil 500 euros espera un crecimiento sostenido de más de 25 por ciento y Brasil mediante un programa importante de eliminación de impuestos al consumidor de vehiculos nuevos (estimulos fiscales), han logrado que su mercado no sólo no caiga como los del resto del mundo sino que espera un crecimiento de 6 por ciento.

En nuestro país la única medida tomada ha sido el programa de renovación vehicular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2008, en el marco del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (Prodiat), el cual con un fondo inicial de 500 millones de pesos pretende otorgar estímulos de hasta 15 mil pesos a cambio de un certificado de destrucción de un vehículo con más de 10 años de antigüedad para la adquisición de un auto nuevo con un precio de hasta 215 mil pesos antes de impuestos.

El objetivo del gobierno federal ha sido limitado ya que con la operación del programa, hasta el pasado 6 de noviembre según datos de la Secretaría de Economía, sólo han sido emitidos 3 mil 923 certificados de destrucción de vehículos y, por ende, el mismo número de coches vendidos, y a la fecha deberían de llevarse comercializadas ocho mil unidades, según la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz.

Es necesario que se implanten medidas reales que beneficien al sector automotriz, que permitan la activación de la industria y la mejora de las condiciones ambientales, ya que la entrada de autos usados de procedencia extranjera al mercado nacional han causado daños a la industria automotriz mexicana, pero tambien al medio ambiente y a la seguridad en nuestro país. La Asociación Mexicana de la Industria Automotriz ha insistido en la necesidad de hacer obligatoria la verificación de las condiciones físico-mecánicas y las emisiones contaminantes de los vehículos usados importados.

Es fundamental que desde el Congreso de la Unión los legisladores programemos como prioridad nacional el impulso a este sector de la industria tan importante para nuestro país. Debemos de promover las reformas necesarias encaminadas para el impulso al crecimiento del mercado interno.

Es por lo anterior que la presente tiene por objetivo la activación del mercado de la industria automotriz, con el propósito de fomentar las inversiones de las armadoras en México y, con ello, al mercado automotriz nacional, haciendo más competitiva a la industria mexicana.

La presente iniciativa pretende que mediante una reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado se incorpore un artículo transitorio para que se establezca una tasa cero a la enajenación de vehículos compactos y subcompactos; con la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta se pretende la deducibilidad inmediata en todo el territorio nacional para la adquisición de vehículos autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas con valor de hasta 400 mil pesos para personas morales durante los próximos 12 meses y, por último, con la reforma a la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, con la cual buscamos la exención del pago de este impuesto a vehículos con valor hasta de 200 mil pesos y de 200 mil hasta 250 mil pesos, una exención de 50 por ciento de este impuesto.

Por lo anterior es que someto a consideración esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adicione un artículo transitorio a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Transitorio. Respecto del artículo primero, fracción I, enajenación de bienes, se exente de dicho impuesto a los vehículos automotores con valor de hasta 200 mil pesos, hasta por 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta reforma.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 40, la fracción II del artículo 42, y se adiciona un artículo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a V. …

VI. 100 por ciento para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y camiones.

Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. …

II. Las inversiones en automóviles serán deducibles hasta por un monto de 400 mil pesos.

Transitorios

Artículo Primero. El porcentaje máximo de deducibilidad, establecido en la fracción VI del artículo 40, del 100 por ciento, será durante 12 meses siguientes a la entrada en vigor de esta reforma.

Artículo Tercero. Se reforma los párrafos primero y segundo del inciso II del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para quedar como sigue:

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley en los siguientes casos:

I. …

II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de 200 mil pesos. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre 200,000.01 y hasta 250,000.00 pesos, la exención será del 50 por ciento del pago del impuesto que establece esta ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.

III. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2009.

Diputados: Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Hilda Esthela Flores Escalera, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSI OROZCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quien suscribe, diputada a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y el artículo 10 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El Estado mexicano adquirió compromisos con la suscripción del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.

Entre dichos compromisos se encuentra la promulgación, tanto de una ley que consagre en la legislación nacional, los principios y mandatos establecidos en dictados por el instrumento internacional antes mencionado, así como la norma que reglamenta ésta.

En ese sentido, la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de noviembre de 2007, con el propósito de incluir en nuestro ordenamiento jurídico federal los principales lineamientos y principios fundamentales para prevenir, tipificar y sancionar este delito con la debida colaboración de los tres órdenes de gobierno, así como de la procuración y administración de justicia.

En el artículo segundo transitorio de dicha reforma se estableció la obligación a cargo del Ejecutivo federal para expedir el Reglamento de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas en un término no mayor a 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

Con un retraso de más de un año, el 27 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.

Ahora bien, el artículo 10 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas previó la creación de una comisión intersecretarial que, una vez instalada, deberá expedir el programa nacional para prevenir y sancionar la trata de personas, programa que deberá de contener, como mínimo, las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección y atención a las víctimas del delito.

II. Objeto de la iniciativa

Si bien es cierto que a la fecha la legislación en la materia prevé la creación de una comisión intersecretarial encargada de coordinar el diseño de un programa nacional para prevenir y sancionar la trata de personas, la realidad es que hoy día dicha comisión no se ha instalado y, por tanto, no se ha diseñado el programa antes señalado.

Aunado a lo anterior, resulta indispensable la participación del Legislativo en los trabajos de la comisión intersecretarial a efecto de apoyar e impulsar el programa que habrá de diseñar la comisión intersecretarial al tiempo que sirva como canal natural para canalizar propuestas para reformas legales.

Por lo anterior, la iniciativa de mérito tiene como propósito reformar el marco legal con la finalidad de incluir a un representante de la Cámara de Diputados en la comisión intersecretarial para prevenir y sancionar la trata de personas.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas

Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas a efecto de agregar una fracción III para quedar como sigue:

Artículo 10. …

I. ...

II. …

III. En la comisión intersecretarial también participaran un representante de la Cámara de Diputados y un representante de la Cámara de Senadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los representantes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores habrán de ser designados por dichos órganos legislativos dentro de un plazo no mayor a 45 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, de conformidad a lo siguiente:

a) En el caso del representante de la Cámara de Diputados, éste será designado de entre sus miembros por el pleno de dicho órgano legislativo a propuesta de la Comisión de Derechos Humanos de dicha Cámara.

b) En el caso del representante de la Cámara de Senadores, éste será designado de entre sus miembros por el pleno de dicho órgano legislativo a propuesta de la Comisión de Derechos Humanos de dicha Cámara.

Tercero. A efecto de cumplir con sus funciones, los representantes de ambas Cámaras contarán con el apoyo de un asesor cada uno, cuyo sueldo habrá de ser cubierto por la propia Cámara a que pertenezcan, en los términos del acuerdo que a dicho efecto sea aprobado por la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2009.

Diputada Rosi Orozco (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, A CARGO DE LA DIPUTADA INDIRA VIZCAÍNO SILVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Indira Vizcaíno Silva, diputada federal a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de la honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución consagra los derechos fundamentales de todos los individuos, particularmente respecto de los menores, el artículo 4o. establece, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, garantías.

Existen también tratados internacionales generados en el pleno de la Organización de las Naciones Unidas, relativos a los derechos fundamentales de los menores, que nuestro país ha ratificado.

México suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño en el año de 1990, ahí se establecieron las bases para la transformación de las instituciones en materia de protección a niñas, niños y adolescentes. Al ratificar esta Convención, el Estado mexicano se comprometió a proteger y asegurar todos y cada uno de los derechos de la infancia y aceptó cumplir con esta responsabilidad ante la comunidad internacional.

La Convención de los Derechos del Niño señala que el interés superior de la infancia debe ser una consideración primordial en todas las medidas que tomen las instituciones, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos. En todas las circunstancias, en todas y cada una de las decisiones que conciernen a niñas, niños y adolescentes, deben examinarse todas las soluciones posibles en función del interés superior de la infancia.

Este principio internacional señala que los organismos legislativos deben considerar si las leyes que se adoptan o se enmiendan beneficiarán a la niñez y a la adolescencia de la mejor manera posible. Los tribunales y otras entidades encargadas de resolver conflictos de intereses deben basar sus decisiones en la solución que sea mejor para la infancia. Cuando las autoridades administrativas intervienen deben hacerlo teniendo en cuenta a las niñas y los niños para salvaguardar su interés superior.

Sin embargo, a pesar de todos estos esfuerzos la niñez mexicana sigue siendo uno de los grupos más vulnerables que existen en el país, las niñas y niños son víctimas de constantes abusos y se encuentran expuestos a entornos violentos, tanto en el hogar como en las escuelas.

México ocupa el lugar 28 en el mundo, y el quinto en América Latina, con mayor comercio sexual de menores, lo que hace al país un paraíso para la explotación sexual comercial infantil, que ocupa ya el segundo lugar en generación de recursos, que se ubican en el orden de los 24 mil millones de dólares anuales por encima de la venta de armas y sólo superada por el narcotráfico. Asimismo, después de Tailandia, México es el segundo lugar en producción de pornografía infantil en el mundo.

En el informe La infancia cuenta en México 2008, publicado por la Red por los Derechos de la Infancia en México, se señala que en 2007 había en México más de 29 mil menores sin el cuidado de sus padres. 58 por ciento eran niñas y 42 por ciento niños; 23 por ciento pertenece al grupo de edad de 0 a 6 años, y 77 por ciento de 7 a 17 años.

A pesar de que la mayoría de los casos de abuso se dan en el ambiente familiar, cada vez más son los reportes de abusos en escuelas. De acuerdo con la Policía Federal Preventiva (PFP), a un pederasta le toma 15 días tener relaciones sexuales con niñas o niños, una vez que los conoce a través de un chat. La explotación sexual infantil a través de la red ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos.

Por tanto, la iniciativa que ponemos a la consideración de esta soberanía tiene como fin limitar el hecho de que la prescripción de la acción penal y las sanciones sigan siendo la principal vía para que delitos como corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual, lenocinio, homicidio queden en la impunidad.

En el derecho penal mexicano, la aplicación de la prescripción y de sus plazos, no presentan excepciones ni consideraciones específicas dependiendo del sujeto pasivo del delito, sino únicamente del tipo de delito y su sanción, de la situación específica del sujeto activo del delito y de los requisitos de procedibilidad específicos para la acción penal.

Sin embargo, en el derecho internacional de los derechos humanos existen instrumentos en donde dada las características de las víctimas o cuando se afectan valores fundamentales de la sociedad o el interés público, necesariamente se interrumpen los plazos para la prescripción de la acción penal.

Así lo han establecido tratados internacionales como la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad; la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas o el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en materia de imprescritibilidad de delitos de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 205 Bis, y se adiciona un artículo 266 Ter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 205 Bis. Serán imprescriptibles los delitos señalados en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204 y las sanciones se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) a j) …

Artículo 266 Ter. Serán imprescriptibles las sanciones y los delitos señalados en los artículos 261, 262, 265 y 266.

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 5.

Este delito será imprescriptible, cuando sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo y no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Indira Vizcaíno Silva (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO ALONSO BAILEY ELIZONDO Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales por Nuevo León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, María de Jesús Aguirre Maldonado, Rogelio Cerda Pérez, Benjamín Clariond Reyes Retana, María Cristina Díaz Salazar, Ildefonso Guajardo Villarreal, Felipe Enríquez Hernández, Marcela Guerra Castillo y Fermín Montes Cavazos, en ejercicio de la facultad que les conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman por adición el artículo 7, en sus fracciones I y II, de Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México más de 2.3 millones de personas participan en el sector financiero denominado de Ahorro y Crédito Popular. Esta cifra representa más del 6 por ciento de la población económicamente activa y está conformada por una gran mayoría de mexicanos que no tienen acceso a los servicios financieros de la banca formal, por lo que cumplen una función importante de intermediación en el crédito que según estudios asciende aproximadamente a 25 mil millones de pesos.

Unas de las instituciones en que participa el sector de la sociedad, señalado en el párrafo anterior, son las Uniones de Crédito, que son instituciones financieras constituidas con el propósito de ofrecer acceso al financiamiento y condiciones favorables para ahorrar y recibir préstamos y servicios financieros, que actualmente se encuentra regulado por la Ley de Uniones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 20 de agosto de 2008.

Existen uniones que agrupan a muy diversos sectores de la sociedad como las de los curtidores, de pescadores, de ganaderos, de industriales, de campesinos, de comerciantes, entre otras, o también existen las denominadas "mixtas", que aceptan socios con distintas actividades, así como las denominadas del "sector social", y todas ellas están orientadas a atender al sector económico que por sus condiciones sociales, económicas y geográficas están incapacitados para acceder a las instituciones financieras tradicionales. De ahí su importancia y la necesidad de preservarlas y regularlas para que cumplan a mayor cabalidad con su cometido.

Las Uniones de Crédito, están constituidas como sociedades anónimas de capital variable, con la correspondiente autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la cual también se encarga de las labores de supervisión bajo las normas establecidas en la citada Ley de Uniones de Crédito.

Aunque la figura jurídica cuenta con más de 70 años de establecida en el país, el sector inicia su despegue real en las últimas dos décadas, fuertemente impulsado como canal de distribución para un importante volumen de recursos financieros –principalmente de la banca de desarrollo–, ofreciendo una alternativa real de financiamiento con tasas de interés atractivas y esquemas de garantías menos "rigurosos" que los establecidos por la oferta crediticia tradicional.

Con estos antecedentes, durante los años 1992 a 1994 se experimentó un crecimiento de la cartera colocada a través de este tipo de intermediarios financieros con operaciones de muy variado giro, nivel de apalancamiento, importe y calidad crediticia.

Con las reformas de 1993, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, que las regulaba hasta el 21 de agosto de 2008, se desreguló de manera significativa su marco normativo con el propósito de fortalecer el financiamiento a las ya existentes y dotarlas de mayor autonomía de gestión y promover su desarrollo en el contexto de una mayor competitividad.

La crisis de 1995-1996 llevó a muchas de estas empresas a una revisión integral de sus operaciones en un entorno gravemente adverso en lo macro y microeconómico, generando en primera instancia una astringencia crediticia por parte de la banca de desarrollo; simultáneamente, las tasas de interés aplicables a sus operaciones crediticias se elevaron drásticamente, acorde a la situación económica del momento, generando graves problemas de recuperación de cartera que a su vez se tradujo en incumplimientos de esas instituciones con sus acreedores, provocando una problemática generalizada, y ocasionando en última instancia una dramática reducción del número de este tipo de intermediarios pasando de 402 al cierre de 1994 a 210 uniones de crédito en operación para septiembre del 2002 según datos de la CNBV (Fuente: Condusef).

Fue así como en –aproximadamente– 25 estados de la República Mexicana ha sido necesaria la intervención de autoridades federales para asegurar diversas sociedades de ahorro y crédito, determinando en algunos casos su cierre temporal, debido a que les fueron detectadas una serie de irregularidades que ponían en peligro el ahorro de los mexicanos.

La precaria seguridad jurídica, situación por la que atraviesan los mexicanos que invierten de buena fe y pierden su patrimonio en las mencionadas instancias de ahorro popular, hace necesario que el Estado utilice todos los instrumentos económicos y jurídicos a su alcance para, por un lado, fortalecer la regulación de esas instituciones, estableciendo mecanismos que protejan el ahorro y establezcan garantías en la operación y responsabilidad de esas entidades; y por otro, a corto plazo, buscar opciones para que el patrimonio de los inversionistas afectados por la deficiente operación, vigilancia y supervisión de de instituciones que los defraudan, pueda tener la menor afectación posible, a fin de prevenir situaciones que pongan en peligro futuro el patrimonio de sus usuarios.

Un caso específico de esta situación es el que están viviendo un importante número de ciudadanos de Nuevo León, que han sido afectados por las operaciones fraudulentas de una de las entidades financieras más importantes del país, en la modalidad de unión de crédito. Esta entidad financiera es la Unión de Crédito Monterrey, S. A. de C. V., a quien la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fecha 27 de octubre de 2004 revocó la autorización para operar. Lo delicado del problema, desde la perspectiva financiera y del control institucional que deben tener estas organizaciones auxiliares de crédito, se agrava de manera sensible cuando los afectados constituyen un sector de la sociedad integrado por personas de la tercera edad, de pensionados y de pequeños ahorradores que depositaron en esa organización el fruto de largos años de esforzado trabajo.

Resulta incuestionable que la temática relacionada con la regulación, control y vigilancia de las organizaciones auxiliares de crédito y de las uniones de crédito, incide en el ámbito de competencia de esta soberanía de represtación popular; por consecuencia, el referente competencial tiene una fuerte vinculación económica y social que nos obliga a reflexionar sobre la trascendencia e impacto en estos ámbitos, de las acciones que realizan estas entidades financieras.

En este sentido y sólo con la finalidad de orientar el criterio de os compañeros legisladores se exponen los antecedentes del caso particular arriba citado con el objeto de palpar la enorme problemática que se genera por no estar protegidas las personas que depositan sus ahorros en uniones de crédito, como sucedió en la citada Unión de Crédito Monterrey, SA de CV.

a) En fecha 27 de enero de 1994, la entonces Comisión Nacional Bancaria, (hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores), mediante oficio número 601-II-DA-b-5288 otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad Unión de Crédito Monterrey, SA de CV, en los términos del artículo 39 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

b) En ejercicio de las facultades que la Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito le confiere a la citada comisión, ésta realizó una inspección ordinaria a la referida Unión de Crédito Monterrey, SA de CV, en febrero de 2003, encontrando irregularidades de especial trascendencia y gravedad en su forma de operación, entre otras las siguientes: "(I) en el manejo de la cartera de crédito se detectaron operaciones que contravienen lo establecido en el artículo 48-C de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que establece que las organizaciones auxiliares del crédito en ningún caso podrán celebrar operaciones en las que se pacten condiciones que se aparten de las sanas prácticas financieras; (II) incumplió con la observancia de los criterios de contabilidad para uniones de crédito emitidos por la precitada Comisión Nacional Bancaria; (III) celebró operaciones de crédito a plazos que no son congruentes con los de las operaciones pasivas, infringiendo lo previsto en la fracción IV del artículo 45 de la precitada Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; (IV) celebró operaciones activas no autorizadas por el Comité de Crédito; (V) sus registros contables incumplían con los principios de contabilidad generalmente aceptados, emitidos por el Instituto de Contadores Públicos, AC, entre otras irregularidades.

c) Mediante resolución de fecha 27 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2006, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores revocó la autorización otorgada a la multicitada Unión de Crédito Monterrey, SA de CV, estableciendo su incapacidad para realizar operaciones y ordenando proceder a sus disolución y liquidación.

Como consecuencia de las operaciones crediticias irregulares a que hemos hecho referencia, la Unión de Crédito Monterrey, SA de CV, no pudo recuperar los recursos que fueron materia de las operaciones crediticias de referencia, y por tanto, no pudo cumplir con los compromisos asumidos con sus socios ahorradores, causándoles un grave daño a su patrimonio.

De esta manera, la Unión de Crédito Monterrey, SA de CV, adeuda a cerca de mil 800 socios ahorradores una cantidad aproximada de 380 millones de pesos, cuyo reintegro han venido reclamando los afectados ante diversas instancias, tanto por la vía judicial, como por la administrativa, sin que a la fecha se haya llegado a una solución satisfactoria para estos.

Esto último plantea una situación socialmente muy delicada para el Estado mexicano en la protección de los grupos vulnerables, y de especial relevancia para Nuevo León, considerando que el 60 por ciento de los ahorradores afectados son personas de la tercera edad cuyos ahorros, producto de sus liquidaciones o jubilaciones, sustentaban una modesta forma de vida, de la cual han sido privados como efecto de las operaciones fraudulentas de la unión de crédito citada. Situación en la que se pudieran colocar en otras entidades federativas, con casos análogos.

Como representantes populares estamos obligados a ser los promotores del bienestar de nuestros representados, y crear las condiciones para que ello sea posible. De esta manera, cada uno de los Poderes del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, debe implantar los procedimientos más idóneos para la consecución de tal bienestar, con especial atención a favor de los sectores más vulnerables.

En esta línea de este razonamiento, este honorable Congreso de la Unión expidió la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre de 2000, para solucionar problemas que enfrentaron miles de ahorradores que invirtieron parte importante de su patrimonio en sociedades de ahorro y préstamo, cuya operación irregular generó grandes afectaciones a sus cliente, que son esencia similares a los que enfrentan hoy los ahorradores de la Unión de Crédito Monterrey, SA de CV.

En efecto, miles de familias mexicanas perdieron sus ahorros por la insolvencia o quiebra de un importante número de sociedades de ahorro y préstamo, que tuvieron un funcionamiento irregular, pues fueron administradas en forma imprudente e incluso sin ser supervisadas por las dependencias o entidades competentes, generando un enorme perjuicio para miles de ahorradores, situación exactamente igual a la acontecida en Nuevo León en el año 2003. Es decir, sólo 3 años después de que entró en vigor la ley de referencia, acontecía un mismo supuesto que dejaba sin protección y con graves afectaciones al patrimonio de los ahorradores de la Unión de Crédito Monterrey, SA de CV.

Por los evidentes costos sociales que ocasiona el funcionamiento irregular de las sociedades, cooperativas y uniones de crédito, es importante seguir fortaleciendo el marco jurídico de estas instituciones, que por otro lado son necesarios por un sector de cobertura, pero a la vez, resulta imperativo proponer y establecer los mecanismos legales para apoyar de manera inmediata a los ahorradores de este segmento, mediante recursos públicos administrados por el Fideicomiso que establece la ley en cita.

Con esta iniciativa, por la que se propone reformar la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, se pretende precisamente que se apliquen los principios de equidad y solidaridad que inspiraron la expedición de la ley en 2000, cuando se aprobó, para auxiliar a los ahorradores de menos ingresos, para la protección de grupos vulnerables como jubilados y pensionados, mujeres que viven solas o son cabeza de familia, personas desempleadas, entre otras, que vivían del producto de sus ahorros de toda la vida, pero que se quedaron totalmente desprotegidas y sin recursos propios por la irregular actuación de las señaladas sociedades de ahorro y préstamo.

En tal virtud, se considera necesario nuevamente, participar en la solución del problema planteado, incluyendo entre los sujetos beneficiarios de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores a las Uniones de Crédito, a los ahorradores de las uniones de crédito que hayan sido afectados por sus operaciones irregulares, con el objeto de que se regulen o refuercen los principios de seguridad, control, supervisión, vigilancia, protección y responsabilidad que deben tener las precitadas uniones de crédito, así como proteger a los ahorradores de estas entidades y que no se generen actos como los acontecidos, en los que quedan en un estado de desprotección e indefensión los ahorradores.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma por adición el artículo 7, en sus fracciones I y II, de Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

I. Sociedades de tipo "I": a) Sociedades de ahorro y préstamo que se hayan constituido conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; b) Sociedades cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo que se hayan organizado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; c) Asociaciones y sociedades civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; d) Sociedades de solidaridad social a que hace referencia la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; e) Uniones de crédito que se hayan constituido conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas.

II. Sociedades de tipo "II": A las mismas sociedades a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) de la fracción inmediata anterior, que se encuentren actualmente en operación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de noviembre de 2009.

Diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS CARLOS CAMPOS VILLEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Luis Carlos Campos Villegas, diputado federal por el estado de Chihuahua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II, III y VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 17 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para considerar como días de descanso obligatorio el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, creándose el concepto de "fines de semana largos", a efecto de fomentar e incentivar el turismo nacional en la diversas regiones de la República Mexicana.

La primera Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional fue la Ley Laboral de 1931, y en este ordenamiento se establecieron ciertos días de descanso obligatorio, mismos que se confirmaron y acrecentaron en la nueva Ley Federal del Trabajo de 1970. El objetivo del artículo 74 de la ley en comento es el de establecer un catálogo de las fechas consideradas por los mexicanos como los más importantes en la vida cívica de la república, con la finalidad de fomentar el amor a la patria, a la comprensión de nuestros problemas nacionales, pero a la vez fortalecer los lazos de unidad e identidad de todos los mexicanos, exaltando los valores del nacionalismo mexicano y de su memoria histórica, tomando como ejemplo los hechos históricos que han forjado a nuestra nación, conscientes de que los grandes movimientos políticos, sociales y culturales de nuestro país, como la guerra de Independencia, la Reforma y la Revolución Mexicana construyeron la República representativa, democrática y federal que hoy disfrutamos.

Los días de descanso obligatorio contenidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo tienen el propósito fundamental de promover el nacionalismo, el patriotismo y los valores nacionales del Estado Mexicano, pero a la vez pretende fomentar la convivencia cívica y familiar fomentando una importante tradición cultural, sin descartar el justo descanso para todos los trabajadores quienes tienen derecho a un merecido reposo para reponerse de la fatiga generada por la labor diaria.

La hermosa tradición familiar de acudir a presenciar los desfiles cívicos, deportivos y militares como expresión de la libertad, de la fraternidad, de la convivencia pacífica, hoy en día se ve afectada por la redacción actual de la Ley Federal del Trabajo, pues la realidad social impide que las familias Mexicanas participen, con todos sus integrantes, en los eventos conmemorativos como son los desfiles y demás actos cívicos, pues las diversas autoridades programan los citados eventos en fechas diferentes a los días de descanso obligatorio regulados en la ley, lo que genera la ausencia de los miembros de la familia que son trabajadores, pues estos deben estar en sus labores productivas en los momentos en que sus hijos desfilan por las calles rompiendo así la posibilidad de compartir un acto cívico y patriótico en unión familiar.

Por ello, para restablecer los valores cívicos y culturales anteriormente mencionados, someto a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 74, fracciones II, III y VI, de la Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. ...

II. El 5 de febrero

III. El 21 de marzo

IV. ...

V. ...

VI. el 20 de noviembre

VII. a IX. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2009.

Diputado Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 42 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA ESTHELA DURÁN RICO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Ana Estela Durán Rico, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto que reforma el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, relativa al pago del aguinaldo anual.

Exposición de Motivos

La institucionalización del aguinaldo como un derecho de los trabajadores ha sido un reconocimiento a su labor durante una anualidad constituyendo un beneficio remunerador adicional a su salario. La consagración de esta prestación dentro del ordenamiento jurídico laboral tuvo lugar desde la Ley Federal del Trabajo de 1931 y posteriormente se hizo extensiva para los trabajadores al servicio del Estado con la Ley Burocrática del año de 1963 que rige en la actualidad.

En su origen el aguinaldo se trató como un derecho que tenía como finalidad de que los trabajadores pudieran celebrar las festividades de fin de año las cuales por costumbre han tenido la esencia de ser onerosas, por lo que para sufragar los gastos de estas eventualidades obligaban a efectuar gastos extraordinarios, por lo que no era factible realizar dichas erogaciones con el salario, porque éste está destinado a cubrir las necesidades básicas diarias.

Como se ha mencionado, el pago de aguinaldo para los trabajadores al servicio de Estado también es una prestación garantizada por la ley, la cual se establece en el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional que a la letra dice: "los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días de salario cuando menos, sin deducción alguna".

En los últimos años, el destino del aguinaldo de los trabajadores ha variado con relación a sus orígenes, ya en la actualidad es demasiado recurrente que éste se utilice básicamente para pagar deudas. Por ello es importante considerar que el actual precepto que regula el pago de esta prestación para los trabajadores al servicio del Estado, no se ajusta a la realidad actual ya que implica que aquellos trabajadores del Estado que esperan liquidar la totalidad de sus deudas con su aguinaldo, se ven limitados a solamente pagar una parte de sus deudas en virtud de que dicho precepto legal regula que el aguinaldo sea pagado una mitad antes y la otra un mes después, considerando que este precepto legal menoscaba al salario del trabajador en virtud de que al no poder liquidarse la totalidad de una o varias deudas se siguen generando intereses a favor de los acreedores. De igual manera con dicho precepto se priva a los trabajadores a la adquisición de un bien o al pago de algún servicio en un momento de oportunidad única, es decir de una oferta al no contar con el recurso económico suficiente.

La regulación actual sobre este derecho, es de especial mención que el precepto en cuestión trasgrede el principio del derecho laboral internacional de la libre disposición de los salarios establecido en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país el cual señala que "se deberá prohibir que los empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario". Aunado a lo anterior la Ley Federal del Trabajo no dispone que al trabajador se le pague el aguinaldo en parcialidades.

En base a lo anterior se propone modificar el artículo mencionado para que a los trabajadores al servicio del Estado se les pague su aguinaldo en una sola exhibición a más tardar el 15 de diciembre, con el objeto de no privarlos de oportunidades de ofertas, así como para dejarlos en las mejores condiciones para que aquellos trabajadores que tengan deudas las puedan liquidar totalmente para así evitar el pago de un mes de intereses.

Lo que se pretende en esta reforma concretamente es obligar a todas las dependencias enumeradas en el artículo primero de la ley en comento a que paguen en una sola exhibición la prestación del aguinaldo a sus trabajadores, situación que no obstante, en algunas dependencias se ha empleado este mecanismo como lo es en esta honorable Cámara de Diputados y en otros casos tales como en las resoluciones en conflictos laborales se ordena a que las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador le sean pagadas en una sola exhibición.

Es nuestra responsabilidad e imperante como legisladores crear normas más eficaces que incluyan el mayor número de posibles situaciones y realidades para proteger al ciudadano, como lo es en este caso al trabajador al darle la oportunidad de disponer desde los primeros 15 días del mes de diciembre su aguinaldo de forma íntegra para que lo pueda utilizar como mejor le convenga, evitando con ello un aprovechamiento deshonesto producido por la permanencia de los recursos destinados a esta prestación por parte de las dependencias responsables.

Por inducción de esta propuesta, este beneficio debe hacerse extensivo a los trabajadores de confianza, ya que la fracción XIV del apartado b del artículo 123 constitucional protege a los trabajadores de esta modalidad en cuanto a su salario, y que en concordancia al artículo 127 constitucional, al considerarse al aguinaldo como parte integrante de las remuneraciones que reciben los servidores públicos. La reforma que proponemos beneficiará a los trabajadores al servicio del Estado, tanto de base como de confianza, que prestan sus servicios en las dependencias y entidades paraestatales, al personal del servicio exterior mexicano, a los agregados navales y militares y sus ayudantes en el extranjero, a las personas físicas contratadas por honorarios por el gobierno federal, a los pensionistas, al personal docente y de las instituciones de educación superior y al personal obrero de base, a lista de raya, al temporal técnico, administrativo, especialista y profesional, así como también al personal de las Fuerzas Armadas del país, así como toda persona que tenga derecho a recibir esta prestación.

En resumen, se propone a esta soberanía reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de que no se genere aprovechamiento de los recursos destinados para el pago de aguinaldo de los trabajadores al servicio del Estado y de que no se les prive de posibilidades de utilizarlo de forma completa en su beneficio.

Por todos los motivos expuestos, someto a consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 42 Bis. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en una sola exhibición antes del 15 de diciembre, y que será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiera prestado sus servicios menos de un año.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2009.

Diputada Ana Estela Durán Rico (rúbrica)
 
 





Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 77 BIS 12 Y 77 BIS 13 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Una vez recibida por la Comisión de Salud sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detallada posible su contenido.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión del 10 de septiembre de 2009, el Ejecutivo federal presentó la referida iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva acordó fuera turnada a la Comisión de Salud.

II. Contenido de la iniciativa

I. El Ejecutivo federal sometió a consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13 de la Ley General de Salud.

II. La iniciativa propone en su parte medular, modificar el esquema de financiamiento del Seguro Popular para transitar de una cápita familiar a una personal, evitando así la desigualdad en la distribución de recursos, a fin de fortalecer el principio de equidad.

III. La iniciativa propone lo siguiente:

Consideraciones

Primera. Los diputados integrantes de la Comisión de Salud tienen como prioridad legislar en pro de la Salud, basándose así en la Garantía Constitucional establecida en el párrafo tercero del artículo 4°, establece:

"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución". Segunda. Es de gran importancia señalar que dentro de los principios contenidos en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se menciona lo siguiente: "El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social". Tercera. Por ello es importante el cambio que se propone al financiamiento de los servicios de salud para eficientar el sistema y hacerlo más equitativo.

Cuarta. Es menester, mencionar que en materia de afiliación desde el comienzo de la operación del Sistema de Protección Social en Salud en el año 2004 el número de miembros por familia se ha desviado de las estimaciones originales ya que se esperaba que las familias se conformaran de 4.3 miembros, por consiguiente en el Sistema de Administración del Padrón de Afiliados el número de integrantes ha sido menor a lo contemplado.

Quinta. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece en sus objetivos, impedir que la población se vea severamente afectada en su economía por motivos de salud, evitando así su empobrecimiento. Actualmente el esquema de aseguramiento es sin distinción de condición social, laboral y económica y sin ser derechohabientes de alguna Institución Pública de Seguridad Social se puedan incorporar al Seguro Popular en términos de la Ley General de Salud y en coordinación con el Gobierno Federal contribuye anualmente a la sustentabilidad del sistema con una cuota social por cada familia beneficiada.

Sexta. Sin embargo, una de las razones por las cuales las familias que forman parte del Sistema son ahora menos numerosas, se atribuyen a que no todos los miembros de una misma familia se están afiliando en un mismo núcleo familiar y esto da como consecuencia que la incorporación de familias sea de una sola persona. La proporción de las familias unipersonales fue de 24% en el 2008, esta proporción presenta una elevada variación que va del 16% (Estado de México) la proporción mas baja a 40.1% (Baja California) la proporción más alta, dando como resultado una gran diferencia de 2.5 a 1.

Séptima. Por lo anteriormente mencionado el promedio del número de miembros por familia en cada entidad federativa difiere, originando una desigualdad en la distribución de recursos ya que el financiamiento es realizado por familia afiliada sin considerar el número de integrantes que tenga cada una de ellas. Un ejemplo claro se encuentra en los estados que se les asignan recursos por familia afiliada al Sistema de Protección Social en Salud para cubrir a 2.43 miembros, mientras que en otros estados se les asignan recursos por familia afiliada para cubrir a 4.36 miembros por familia. Lo cual incita a que exista dicho desequilibrio en el sistema.

Octava. Con la modificación al esquema financiero se tiene la ventaja de que los recursos se canalizaran de una manera equitativa ya que éstos estarían más relacionados a los miembros de la familia, lo cual permitirá destinar mayores recursos a las Entidades Federativas donde las familias tienen un mayor número de miembros, garantizando así una mejor disposición de recursos para prestación de servicios de salud.

Novena. Finalmente se observa que el objetivo de dicha iniciativa de decreto es replantear el modelo de financiamiento para cambiar de un esquema de familiar a uno personal con el fin de fortalecer el principio de equidad.

Décima. Los integrantes de la Comisión consideran viable la propuesta realizada por el Ejecutivo, sin embargo, en aras de proporcionar una mayor certeza jurídica a la población y la distribución del presupuesto designado para este programa, es necesario establecer en la ley el mecanismo por el cual se determinaran las contribuciones al Sistema, por lo que se propone que la reforma al artículo 77 Bis 12, se haga de la siguiente forma:

Artículo 77 Bis 12. El Gobierno Federal cubrirá anualmente una cuota social por cada persona afiliada al Sistema de Protección Social en Salud, la cual será equivalente al 3.92 por ciento de un Salario Mínimo General Vigente Diario para el Distrito Federal. La cantidad resultante se actualizará anualmente de conformidad con la variación anual observada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Para los efectos de este artículo, la fecha de inicio para el cálculo de la actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor será el primero de enero de 2009 y el Salario Mínimo General Vigente Diario para el Distrito Federal que se tomará en cuenta como punto de partida será el de ese mismo año.

La aportación a que se refiere este artículo se entregará a los estados y al Distrito Federal cuando cumplan con lo previsto en el artículo siguiente.

Por lo anteriormente expuesto los diputados integrantes de la Comisión de Salud, que suscriben el presente dictamen, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, primer párrafo y fracción I de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 12. El Gobierno Federal cubrirá anualmente una cuota social por cada persona afiliada al Sistema de Protección Social en Salud, la cual será equivalente al 3.92 por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal. La cantidad resultante se actualizará anualmente de conformidad con la variación anual observada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Para los efectos de este artículo, la fecha de inicio para el cálculo de la actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor será el primero de enero de 2009 y el salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal que se tomará en cuenta como punto de partida será el de ese mismo año.

La aportación a que se refiere este artículo se entregará a los estados y al Distrito Federal cuando cumplan con lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 77 Bis 13. Para sustentar el Sistema de Protección Social en Salud, el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal efectuarán aportaciones solidarias por persona beneficiaria conforme a los siguientes criterios:

I. La aportación mínima de los estados y del Distrito Federal por persona será equivalente a la mitad de la cuota social a que se determine el artículo anterior, y

II. ...

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero del 2010.

Segundo. El Ejecutivo Federal procederá a reformar y adicionar el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, en un plazo que no excederá de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Mientras tanto las disposiciones de aquel se seguirán aplicando en lo que no se oponga al presente decreto.

Tercero. A partir de la entrada en vigor de este decreto, se podrán incorporar al Sistema de Protección Social en Salud la Población susceptible de nueva incorporación, con el fin de alcanzar el 100% de la cobertura en el año 2011.

La Comisión de Salud

Diputados: Julián Francisco Velázquez y Llorente (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Mariana Ivette Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Rodolfo Torre Cantú (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Anel Patricia Nava Pérez.