Anexo I | Convocatorias |
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo de la LX Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su opinión, la "iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", presentada por los diputados Carlos Madrazo Limón y Ector Jaime Ramírez Barba, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en sesión celebrada el jueves 6 de marzo de 2008. Iniciativa que fue recibida por este órgano legislativo, de la LXI Legislatura, como asunto pendiente de estudio y opinión.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, emite la presente opinión de acuerdo a la siguiente:
I. Metodología
Esta Comisión de Fortalecimiento al Federalismo de la LXI Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se reunió para analizar y emitir la opinión respecto a de la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al procedimiento que a continuación se describe:
2. En el capítulo "Considerandos", ésta comisión expresa sus argumentos, jurídicos y fácticos, en que se funda la presente opinión.
3. En el capítulo "Opinión", ésta comisión expresa sus conclusiones, basándose en el capítulo de Consideraciones sobre la procedencia o improcedencia, según sea el caso, del proyecto en estudio.
1. En sesión celebrada el 6 de marzo de 2008, los diputados Carlos Madrazo Limón y Ector Jaime Ramírez Barba, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1449 de fecha 6 de marzo de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Salud, y de Fortalecimiento al Federalismo de la LX Legislatura la iniciativa de referencia.
III. Considerandos
2. La iniciativa en estudio pretende incluir en el artículo 4 de la Constitución Federal, a los municipios, a fin de otorgarles competencia concurrente en materia de salubridad general, sin embargo la Ley General de Salud, reglamentaria de dicho precepto constitucional, en su artículo 13 establece que: "La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida "
La disposición anterior, es en razón de que ya existe una primera división de salud, que es la salubridad general y la salubridad local, y por la importancia que esto implica no es posible medir de igual forma a la salud como a las otras materias.
Resulta de suma importancia señalar que el artículo 115, fracción III, inciso I), párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Por lo que hace al ámbito de salud, el Congreso Constituyente distribuyó competencias, haciendo sólo la distinción entre federación y estados, pues hizo una primer distinción en salud, al hablar de materia de salubridad general y por tanto, dar entrada al rubro de materias de salubridad local, cuya legislación corresponde en términos del citado artículo 124 constitucional que a la letra dice: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados".
La Ley General de Salud está diseñada con base en una distribución de competencias entre federación y entidades federativas, incluso cabe resaltar que la figura de municipio se excluye en la ley como autoridad sanitaria.
3. Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo coincidimos con los diputados promoventes de la iniciativa en el sentido que: "La descentralización de los servicios de salud es concebida como un proceso que debe culminar en el ámbito municipal toda vez que esto representa una necesidad social, un reclamo popular y la descentralización de la vida nacional se traduce en el fortalecimiento del federalismo y del municipio libre ", sin embargo se estima pertinente señalar que dicha descentralización debe ser detallada para evitar errores en las funciones de las distintas instituciones y órdenes de gobierno.
4. Que las acciones para lograr servicios de salud, eficaces y eficientes no sólo van más allá de las dimensiones de atención médica o de los servicios personales de salud, sino también incluyen un andamiaje jurídico e institucional acorde con nuestra realidad así como la participación activa y coordinada de los tres órdenes de gobierno, pues una regulación ineficaz podría en riesgo a la población y provocaría ineficiencia en los servicios de salud.
5. Mediante oficio CEFP/987/2008 del 5 de diciembre de 2008, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas envió a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa en referencia, señalando lo siguiente: "La presente iniciativa de Reforma Constitucional no implica un Impacto Presupuestal sobre el Gasto Público Federal, ya que como se menciona en la misma, la descentralización se iniciará a través de la Reforma constitucional en primera etapa.", pero también señala que: "el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, a raíz de la posible aprobación de la iniciativa, y de acuerdo al contenido de la misma, podría establecer medidas ad hoc y destinar recursos para el fortalecimiento de la intervención de los gobiernos de los municipios, en el ámbito de la protección de la salud. Luego, dependiendo de las Iniciativas a posteriori de la Reforma, ésta pudiera generar algún Impacto Presupuestal, si se obligara a una mayor transferencia de recursos por vía del FASSA, pero esta no es una posibilidad contemplada en la actual iniciativa."
6. Que la reforma propuesta al artículo 4o. constitucional presentada por los diputados Madrazo Limón y Ramírez Barba, implicaría modificar la Ley General de Salud o en su caso crear una nueva ley, en la que se debería establecer la concurrencia de la federación, entidades federativas y municipios. Lo anterior implicaría un arduo cabildeo con las entidades federativas para poder determinar cuáles temas son distribuibles a nivel municipal, pues sería difícil homologar a nivel nacional lo que les correspondería a los municipios en materia de salubridad general. Además de lo anterior tendría que replantearse el actual esquema de política pública que rige la prestación actual de esta competencia.
7. Generar una nueva distribución de competencias podría traer como consecuencia que se impactara una nueva reasignación de recursos para los municipios, lo cual tendría un alto impacto tanto económico como político, con los gobiernos de las diferentes entidades federativas. Otro tema sensible sería la disparidad de tipos de municipios que existen en México, en los que no todos tienen la misma fortaleza institucional para la prestación de ciertas competencias.
8. De conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la iniciativa en referencia no especifica una fuente de ingresos adicional a las aprobadas en la citada ley, con cargo a la cual pueda atenderse el objetivo de la reforma propuesta. Por lo que en caso de ser aprobada la reforma, será necesario buscar una fuente de ingresos que no provenga del endeudamiento, para que puedan cubrirse los gastos respectivos.
9. Que para lograr el objetivo de la propuesta que se plantea es necesario realizar una reforma integral a todos los ordenamientos correspondientes, a efecto de armonizarlos en el mismo sentido constitucional, a fin de evitar duplicidad de funciones entre las instituciones involucradas y los tres órdenes de gobierno.
IV. Opinión
En estricto cumplimiento de la normatividad vigente y con base en las consideraciones de hecho y derecho anotadas en el cuerpo del presente documento, consideramos que si bien es cierto que esta propuesta puede ser viable desde el punto de vista que es una reforma a la Constitución y que la ésta no podría tener vicios de inconstitucionalidad al ser parte integral de la norma constitucional, también es cierto que esta reforma no es factible si antes no se analiza la viabilidad y la operatividad jurídica de ésta que se da por medio de leyes secundarias, ya que se requeriría de una reforma total o parcial a varias leyes secundarias para que se le pudiera dar verdadera vigencia jurídica y operativa a esta reforma constitucional.
Asimismo se tiene que estudiar la viabilidad de esta reforma desde la visión de la implantación de la política pública para que pueda tener efectos positivos y no colapsar el sistema competencial de los municipios.
Por lo anterior no es viable en los términos expuestos la "iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", presentada por los diputados Carlos Madrazo Limón y Ector Jaime Ramírez Barba.
Comisión de Fortalecimiento al Federalismo
DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO
AL FEDERALISMO, RESPECTO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, ÚLTIMO PÁRRAFO; 6,
ÚLTIMO PÁRRAFO, Y 46, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE
COORDINACIÓN FISCAL
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su opinión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, último párrafo; 6, último párrafo, y 46, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2007; iniciativa que fue recibida por este órgano legislativo como asunto pendiente de estudio y opinión.
La Comisión de Fortalecimiento al Federalismo de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, emite la presente opinión de acuerdo a la siguiente:
I. Metodología
Esta Comisión de Fortalecimiento al Federalismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se reunió para analizar y emitir la opinión respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, último párrafo; 6, último párrafo, y 46, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme al procedimiento que a continuación se describe:
2. En el capítulo "Contenido de la iniciativa" se hace una narrativa del contenido de la iniciativa que se estudia.
3. En el capítulo "Consideraciones" se expresan los argumentos, jurídicos y fácticos, en que se funda la presente opinión.
4. En el capítulo "Opinión" se expresan las conclusiones, basándose en el capítulo "Consideraciones" sobre la procedencia o improcedencia, según sea el caso, de la iniciativa en estudio.
2. Mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-1008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo de la LX Legislatura.
La iniciativa en estudio plantea la problemática que se presenta en cada uno de los municipios en materia de los recursos, que por concepto de participaciones federales les corresponden, haciendo patente el hecho de que los gobiernos estatales no cumplen adecuadamente la ley, toda vez que no entregan dichos recursos en tiempo y forma.
De acuerdo con la iniciativa de la Diputada Tagle Martínez, la herramienta jurídica de defensa de su competencia instituida en la Carta Magna a través del artículo 115 no hace valer el espíritu del federalismo, ya que en el ejercicio del mismo se invade la autonomía de los municipios, confundiéndose con el tema de la soberanía local.
La propuesta de iniciativa menciona que a los municipios no se les reconoce la labor de recaudadores importantes de impuestos federales, dado que las participaciones a que estos se hacen acreedores en cumplimiento de su gestión, no les son entregadas en los tiempos establecidos y en el peor de los casos, los estados las remiten a los municipios después del momento en que debieron efectuarlo.
Esta situación trae como consecuencia la degradación de las funciones municipales a una subordinación hacia los estados además de no poder planear adecuadamente programas y proyectos por la falta de estos recursos.
Por lo anterior, la iniciativa en estudio plantea reconocer el derecho de los municipios de adherirse a los m, sin mediar la voluntad o intervención del estado en que se ubican.
IV. Considerados
a. En tanto, el objeto de la Ley de Coordinación Fiscal es, primordialmente, coordinar el sistema fiscal de la federación con el de los estados, los municipios y el Distrito Federal (artículo 1 de la Ley de Coordinación Fiscal);
b. En tanto reciben, a través de sus haciendas públicas, participaciones de los ingresos federales y estatales; recursos de los fondos de aportaciones federales; y en ocasiones, sustituyen a la federación y entidades federativas en materia de registro de contribuyentes, recaudación, administración y fiscalización, considerándose, incluso, autoridades fiscales federales (artículo 14, párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal).
La coordinación fiscal entre la federación y los estados, los municipios y el Distrito Federal, está sentada sobre las bases que señala la propia Ley, sin embargo, se perfecciona a través de los acuerdos o convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de colaboración administrativa, en su caso, que se establecen entre la Federación y las entidades federativas, sin desconocer la existencia de los municipios.
Por otra parte, atendiendo al acervo normativo de cada entidad y atentos a lo dispuesto por diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal (por ejemplo el artículo 2 penúltimo y último párrafos de la propia ley) los estados podrán coordinarse fiscalmente con sus municipios para la distribución de las participaciones e incentivos federales.
Si bien es cierto que el municipio como entidad pública, jurídica, política y económica está reconocida por la Constitución federal, como parte de la realidad nacional, y como la base de la división territorial, de la organización política y administrativa de los estados de la federación; además cuenta con su propio órgano de gobierno, personalidad jurídica y patrimonio propios; y por si fuera poco, la libre administración de su hacienda; también es cierto, que en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no se le reconoce capacidad ni personalidad jurídica para participar en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del mismo, en tanto no tiene representación legal, ni oficial en los organismos creados por la Ley de Coordinación Fiscal, como lo son la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y la Junta de Coordinación Fiscal, para tales efectos, así como tampoco puede suscribir por su propia voluntad los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o los convenios de colaboración administrativa con la federación.
El municipio en México, a pesar del reconocimiento constitucional, no constituye, dentro del pacto federal mexicano, un ente, orden, nivel, ámbito o gobierno soberano con poder tributario, ya sea en forma originaria o derivada. De acuerdo a los siguientes razonamientos:
Aspectos doctrinales: En principio, podemos partir de dos concepciones del Estado, la monista y la dualista. En la primera se concibe al Estado federal, en su conjunto, como la única entidad con calidad estatal; en la segunda, también las unidades que integran el Estado tienen la cualidad estatal, tal es el caso de las entidades subnacionales; estas corrientes son las que privan las escuelas alemanas durante los siglos XIX y XX.
Por otra parte, autores como Nawiasky y Kelsen defenderían la teoría de un federalismo de tres círculos, conforme a la cual existirían el Estado global, el Estado supremo y los Estados miembros, es decir, el Estado federal, la federación y los estados.
Existen pues, otras teorías en relación a la concepción del Estado federal, tal es el caso de las teoría del Estado parcial o en partes y la del Estado federal unitario. En la primera, defendida por Schmidt, tanto la Federación como los Estados son entes estatales parciales de un mismo orden global, orden que en sí mismo no es un Estado; en la segunda, la Federación y los estados representan un solo Estado: la república federal.
Es importante el contenido teórico de estas corrientes, en tanto se evidencia la falta de un tercer orden o ámbito en la organización política de un estado federal y, en consecuencia, la nula participación del ente municipal en la concepción federal, aunque se reconozca ésta u otras formas de organización interna de las entidades subnacionales, por lo que la institución municipal no es elemento integrante del federalismo.
Ahora bien, otro de los puntos neurálgicos del debate está centrado en el reparto competencial que prevalece en un sistema federal como el nuestro. La razón es simple, el estado federal se basa en un sistema de reparto de potestades, competencias, tareas y responsabilidades entre la federación y sus estados, sin embargo, la asignación de tareas y responsabilidades, así como el reconocimiento de un gobierno municipal desde el estado constitucional federal ha provocado confusiones sobre su papel en el estatus federal.
La lid teórica transita, entonces, como una forma de distribución territorial del poder, como una técnica político-constitucional o bien como una forma de descentralización administrativa. Así pues, cobra relevancia el debate sobre el concepto y alcances de la descentralización y la centralización, en el marco de un sistema federal, donde la institución municipal, reconocida como un tercer orden de gobierno dentro del estado federado carece de una Constitución y de soberanía, al no poder autodeterminarse y, en consecuencia, carece de potestades tributarias.
Desde luego que el federalismo fiscal encuentra toda su fundamentación a partir de la teoría general del estado federado o federal. Éste basa su desarrollo en la distribución de competencias, tareas y responsabilidades entre la federación y los estados miembros, sin pasar por alto la entidad municipal, sobre todo para el caso mexicano.
El federalismo fiscal ofrece entonces algunos frentes de debate teórico esenciales, tales como el poder tributario, las potestades tributarias, las competencias tributarias en el marco del poder o soberanía financiera del estado.
Así pues, el poder financiero o soberanía financiera del estado la podemos abordar a partir de dos doctrinas: la española y la luso-hispanoamericana. Para la española, el poder financiero comprende el conjunto de la actividad financiera del estado, es decir, sus ingresos y el gasto público; asimismo, debe entenderse bajo dos concepciones: la originaria y la derivada. La primera atiende al origen del mismo a favor del titular, es decir, se establece a partir de un ordenamiento jurídico superior, como lo sería la Constitución; y la segunda, en todo caso de una ley secundaria.
Por su parte, la doctrina hispanoamericana, según lo explica Perfecto Yebra, ha dirigido con mayor intensidad a destacar dos aspectos particularmente importantes del poder financiero, digamos que el de su naturaleza jurídica y el de la especial problemática que presenta en una estructura política federal. Define entonces al poder tributario como la facultad o la posibilidad jurídica del estado de exigir contribuciones respecto a personas o bienes que se halla en su jurisdicción.
Consideramos entonces relevante el debate sobre poder, potestad y competencia tributaria, ya que, como se desprende del debate teórico del estado federal, sólo convergen federación y estados en el ejercicio de la soberanía, pero no podemos negar la realidad jurídico-política del estado, la existencia de esa célula o entidad autónoma y con reconocimiento constitucional, que es el municipio, de tal suerte, que habrá que definir si éste es sujeto o titular de tales prerrogativas bajo el esquema federal tradicional y contemporáneo.
Ahora bien, podemos reducir el debate a las potestades y competencias tributarias de los órdenes de gobierno dentro de un estado federal. El poder tributario, es decir, la facultad soberana del estado de imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de sus riquezas para el ejercicio de sus atribuciones, originariamente corresponden a la federación y a los estados, en tanto que es la Constitución federal quién lo otorga. Por tanto, el municipio se encuentra en ausencia de dicho poder y, en consecuencia, carece de potestades para determinar cuáles son los hechos o situaciones que, al producirse en la realidad, harán que los particulares se encuentren en la obligación de pagar una contribución, de tal suerte que al no tener poder tributario no existe la más mínima posibilidad de gravar una misma fuente de riqueza, ya observada por la federación o sus estados y, por ende, no tendría nada que coordinar con éstos.
En conclusión, los municipios al no ser parte esencial del pacto federal y no tener potestades tributarias resulta intrascendente su posible adhesión a un sistema nacional de coordinación fiscal por no tener materia tributaria que coordinar con la federación o sus estados.
b. Aspectos constitucionales
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 31, fracción IV, que es obligación de todos los mexicanos el contribuir al gasto público de la federación, así como del Distrito Federal o del estado y del municipio en que residan.
Así pues, tanto la federación como las entidades federativas tienen facultades para crear a través de sus legislaturas las contribuciones que les garanticen el cumplimiento de sus fines y objetivos, según se observa específicamente en el artículo 73, fracción VII, que establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto en lo que se refiere a la federación; y en lo que se refiere a las entidades federativas, el artículo 124 constitucional claramente establece que todo lo que no esté concedido a la federación, desde luego en materia impositiva, se entiende reservado para éstas, sin que exista disposición constitucional que otorgue potestades similares al municipio.
Lo anterior es así por cuatro razones constitucionales, principalmente
b.1. Según se establece en el artículo 40 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; y no en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados y municipios libres y soberanos;
b.2. Según se desprende del Título Quinto de la Constitución, "estados de la federación y del Distrito Federal", los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, según lo dispone el artículo 115; y
b.3. La existencia del gobierno municipal está subordinado a la voluntad de las legislaturas de los estados, en tanto que éstas podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, según lo dispone el mismo artículo 115 constitucional en su fracción I, tercer párrafo, dejando en evidencia la naturaleza de su existencia como un elemento en la forma de organizarse política y administrativamente el estado.
b.4. Los municipios administrarán libremente su hacienda la cual se integra entre otras cosas, por las contribuciones en materia inmobiliaria; las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados y otros ingresos derivados por la prestación de servicios públicos, según lo establece el artículo 115, fracción IV, de la Constitución, de tal suerte que no tiene nada que coordinar en materia tributaria con la federación.
Coordinación fiscal. Las facultades exclusivas en materia impositiva concedidas a un órgano estatal no pueden estar comprendidas en dicha materia.1
La coordinación fiscal opera como límite legal a la pluralidad o diversidad impositiva sobre una misma o similar fuente de riqueza, pues integra a las potestades tributarias concurrentes en un conjunto o sistema económico, evitando contradicciones y reduciendo disfunciones que, de subsistir, impedirían o dificultarían un desarrollo social y económico armónico en el país, además de que con ella se permite suspender competencias específicas, autoatribuirse otras o asignarlas a otros órganos, con el fin de alcanzar un grado mínimo de homogeneidad en el sistema de financiación federal, local y municipal. En ese sentido, las facultades constitucionales exclusivas en el ámbito tributario no pueden cederse o estar sujetas a coordinación, según las bases contenidas en los artículos 73, fracción XXIX, 115, fracción IV, inciso c), segundo párrafo, y 122, Apartado C, base primera, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aunque los rendimientos por concepto de impuestos especiales de carácter federal pueden distribuirse mediante una proporción fijada por el Congreso de la Unión, porque estaría en manos de los entes coordinados elegir quién ejercerá la potestad tributaria, sin desdoro de que administrativamente pueden coordinarse para lograr una mejor recaudación, que es distinto a la imposición de tributos. Por el contrario, la potestad tributaria concurrente sí puede coordinarse, y del cúmulo de ingresos también participarán esas entidades federativas y los municipios a los que se les denomina participaciones ordinarias o legales.
Acción de inconstitucionalidad 29/2008. Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión. 12 de mayo de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Maura Angélica Sanabria Martínez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Jonathan Bass Herrera.
El tribunal pleno, el 26 de marzo del año en curso, aprobó, con el número 14/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a 26 de marzo de 2009.
Particulares
La reforma al artículo 1, párrafo último, de la Ley de Coordinación Fiscal que presenta la promovente es en el siguiente sentido:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará un convenio con las entidades y municipios que soliciten adherirse al sistema nacional de coordinación fiscal que establece esta ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta ley mediante la distribución de los fondos que se establecen.
Lo anterior tiene como sustento la distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 124 que a la letra dice: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados" , asimismo en el artículo 131 se establece: "El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país. El Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida"; entre otros que son la federación y las entidades federativas quienes tienen competencia impositiva coincidentes en todas aquella materias que no estén reservadas a la federación en forma exclusiva, o que les estén prohibidas a las entidades federativas por nuestra Carta Magna, por lo que son estos órganos quienes deben llevar a cabo dicha coordinación, ya que los municipios no tienen atribuciones para establecer contribuciones y son las legislaturas de las entidades federativas las que lo realizan, por lo que son las legislaturas las que ejercen un poder concurrente con el de la federación.
Lo anterior tiene concordancia con lo dispuesto en el artículo 115 constitucional que dice: "Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:..", en cuanto a que los municipios son la base de la división territorial, la organización política y administrativa de los estados miembros de la federación integran la organización tripartita del estado mexicano y, en virtud de que administran libremente su hacienda, se prevé la posibilidad de celebrar convenios con el estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones; sin embargo, en materia de participaciones federales, el artículo señala que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.
2. Por cuanto hace a la reforma propuesta al artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, es en el siguiente sentido:
La federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los ayuntamientos y a los estados a través de las Secretarías de Finanzas correspondientes; el retraso dará lugar al pago de intereses, a tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la federación hará la entrega a los municipios descontando la participación del monto que corresponda al estado, previa opinión de la Comisión Permanente de funcionarios fiscales.
Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno, y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley. Los gobiernos de las entidades y los presidentes municipales, 15 días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al penúltimo párrafo del artículo 3 de esta ley, deberán publicar en el periódico oficial de la entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales.
De aprobase la reforma propuesta al presente artículo se tendría que llevar a cabo, por parte de los municipios, una serie de acciones para que se realizara de manera directa la entrega de las participaciones federales, lo cual resulta un problema operativo para esas entidades, en virtud de las implicaciones que representaría esta actividad respecto de los recursos técnicos, materiales, económicos y experiencia administrativa con que debe contar cada uno de los municipios; aunado a lo anterior, tendría que modificarse todos los mecanismos, procedimientos y plazos de concertación y de entrega de participaciones, tanto a nivel federal como local, situación que va en contra de la simplificación, agilidad y oportunidad que se ha logrado través de los años.
Ahora bien, por cuanto a la reforma al artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual pretende quedar como sigue:
Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades federativas y los municipios no serán embargables, ajustables o recortables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42 y 45 de esta ley.
Resulta de suma importancia señalar que el texto del artículo que se pretende reformar no corresponde al de la ley vigente, toda vez que el primer párrafo del artículo 46 de la ley en vigor a la letra dice: "El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente a 1.40 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley.", por lo que al considerarlo por su redacción correspondería según la ley vigente al artículo 49 que dice: "Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta ley. Dichas aportaciones y sus accesorios en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta ley". Por lo que se deberá realizar la adecuación o en su caso establecer si es la pretensión reformar dicha disposición en los términos que se propone.
Además de lo anterior, es importante señalar que en la propuesta de reforma del artículo 46 no es clara la pretensión de que las aportaciones del FAFEF no sean ajustables o recortables, ya que las aportaciones federales se determinan con base en la recaudación federal participable y, por tanto, no hay lugar para hacer ajustes o recortes por parte de la secretaría. Por otro lado, tenemos que la propuesta implicaría que necesariamente año con año se tuviera que mantener al menos lo recibido el año anterior y, por tanto, que nunca pudiera disminuir el fondo a pesar de que cayera la recaudación federal participable, lo cual presupuestalmente no sería sostenible. Finalmente, es necesario revisar el uso y alcance de los términos "ajustable" y "recortable", por no ser claros.
4. Consideramos que la inquietud de la promovente recae en contar con órganos de control que satisfagan las necesidades de fiscalización de los recursos públicos a nivel municipal incluyendo esquemas de regulación, lo que es válido sin duda y coincidimos en que los tres órdenes de gobierno deben contar con órganos fiscalizadores que generen certidumbre y transparencia, ambas cosas que exige la sociedad.
5. Nuestro sistema constitucional establece con precisión que las reformas de la legislación secundaria no deben contravenir en ningún sentido el texto constitucional, pues de hacerlo incurrirían en la inconstitucionalidad, causando que los sujetos de aplicación de las leyes reformadas se ampararan contra ellas, evadiendo legalmente su cumplimiento, con lo que se establecerían criterios judiciales (tesis o jurisprudencia) que señalarían la inconstitucionalidad de estas reformas.
En razón de lo anterior, se deben plantear en primer término precisiones a la norma constitucional, de tal suerte que se desprenda de ella el criterio para reformar y armonizar la legislación secundaria.
6. Argumentar como se hace en la exposición de motivos de la iniciativa "la triste interpretación legal que se advierte de ningún modo es clara y justa de los preceptos 117 y 118 de la Carta Magna" nos da la razón para decir que en todo caso se estudien y se valoren estos preceptos constitucionales, con relación a la participación del municipio del Fondo General de Participaciones que regula la "Ley Federal de Coordinación Fiscal", y no como señala la iniciativa en el sentido de que se reforme la ley en comento.
7. Desde sus orígenes, el sistema nacional de coordinación fiscal ha sido riguroso en respetar la soberanía de las entidades federativas y en dar participación a los municipios respetando las bases constitucionales conforme a las cuales fue diseñado el sistema federal mexicano.
De conformidad con el artículo 40 de la Constitución federal, los estados son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior. Asimismo, de acuerdo con el artículo 115, primer párrafo, de la propia Constitución, los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política administrativa el municipio libre.
Con base en lo anterior y respetando la soberanía de los estados, el sistema nacional de coordinación fiscal fue diseñado conforme a un esquema en el que toda relación y entrega de participaciones federales se realizan a través de las entidades federativas y son éstas las que a su vez hacen la distribución de los recursos federales a sus municipios, ya que la fracción IV del citado artículo 115 señala que las participaciones federales son cubiertas a los municipios con arreglo en las bases, montos y plazos que anualmente determinen las legislaturas locales.
8. Actualmente, todas las entidades federativas y sus municipios se encuentran adheridos al sistema nacional de coordinación fiscal, dado que sólo basta la firma de la entidad federativa y aprobación de la legislatura local para que el régimen aplique a todos los municipios.
9. No se omite mencionar que el sistema actual considera mecanismos para garantizar la entrega efectiva y puntual de las participaciones federales tanto de la federación hacia los estados como de éstos a los municipios. Es decir, el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que la federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los estados dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el estado las reciba. Asimismo, señala que los retrasos en la entrega de las participaciones por parte de los estados a los municipios generan el pago de intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para el caso de pago a plazos en contribuciones.
10. La Ley de Coordinación Fiscal, en el artículo 2, establece los mecanismos de participaciones de los municipios del Fondo General de Participaciones, por lo que la iniciativa debería considerar en todo caso reformas de este artículo y no solamente del artículo 1.
11. Adicionalmente, con objeto de que los municipios puedan dar cabal seguimiento y vigilancia a la entrega de recursos, el citado artículo 6 señala que "los gobiernos de las entidades, 15 días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto estimados a que está obligada conforme al penúltimo párrafo del artículo 3 de esta ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la entidad los mismos datos antes referidos de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan esta disposición".
Aunado a lo anterior, el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentra obligada a publicar mensualmente en el Diario Oficial de la Federación "la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo". Dicha publicación debe efectuarse a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del mes de que se trate.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo abajo firmantes emitimos la siguiente
Opinión
2. El municipio, en materia de impuestos, está subordinado a la legislatura local, ya que cualquier carga impositiva que aquél quisiera cobrar debe ser aprobada por la legislatura local e integrada en la Ley de Ingresos; esto, porque de forma autónoma en la Constitución no tiene esta competencia;
3. La Constitución federal reconoce para el ejercicio de la soberanía tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal. Sin embargo, sólo reconoce poder o soberanía tributaria al federal y al estatal;
4. La coordinación del sistema fiscal de la federación con los otros órdenes de gobierno se da en función de la necesidad de distribuir las participaciones federales, las competencias fiscales y los fondos de aportaciones federales como una forma de descentralización administrativa;
5. Una verdadera coordinación fiscal sólo puede entenderse a partir de la concurrencia de las potestades tributarias y de quienes las ejercen, que en nuestro caso se actualiza con los acuerdos o convenios entre federación y estados, armonizando los sistemas fiscales y delimitando con ello las fuentes de recursos a que puede acceder cada orden de gobierno, evitando así la doble tributación y las cargas fiscales excesivas a los contribuyentes.
6. Los municipios, por no ser parte esencial del pacto federal ni tener potestades tributarias, no pueden convenir con la federación su adhesión al SNCF, por no tener materia tributaria que coordinar.
7. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, último párrafo; 6, último párrafo; y 46, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal sólo podría ser viable si se reformara la Constitución federal para dar la posibilidad a los municipios de tener el tipo de competencias que plantea la iniciativa.
Notas
1. Instituto Nacional de Geografía y Estadística,
Anuario de estadísticas por entidad federativa 2008, página
413.
2. Tesis P./J. 14/2009, Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta. Novena Época, t. XXIX. Abril de 2009, página
1108.
Comisión de Fortalecimiento al Federalismo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2009.
Doctor Guillermo Haro Bélchez
Secretario General de la Cámara de Diputados
Presente
En virtud de la aprobación que hizo la Junta de Coordinación Política en su reunión de fecha 12 de octubre del año en curso, para que asistiera al seminario Técnica legislativa, quinta edición, organizado por el Congreso de los Diputados de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), realizado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 3 al 6 de noviembre del año en curso, presento para su consideración el siguiente
Informe
El curso se llevó a cabo en el Centro Iberoamericano de Formación de la AECID de Cartagena de Indias y estuvo dirigido a funcionarios con perfil jurídico que prestan su servicio en la administración parlamentaria.
Su objetivo primordial fue hacer un recorrido por las principales cuestiones que la técnica legislativa plantea en la actividad de los parlamentos, con un enfoque práctico, centrado en la identidad del parlamentarismo iberoamericano. Asimismo, la capacitación técnica de los participantes de las diferentes instituciones públicas iberoamericanas y la mejora y fortalecimiento de dichas entidades.
Se contó con la presencia de funcionarios de los Parlamentos de Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.
El programa del seminario se desarrolló de la siguiente manera:
Martes 3 de noviembre
Acto inaugural
Los órganos de gobierno en la actividad legislativa
de las Cámaras
Diputado Ignacio Gil Lázaro, secretario tercero
del Congreso de los Diputados de España por el Grupo Parlamentario
Popular.
Mesa redonda: "El sentido general de la actividad
normativa en el Estado democrático"; intervención de
los siguientes miembros de la Mesa del Congreso de los Diputados de España:
Diputado José Ramón Beloki Guerra, secretario
segundo; y
Diputado Ignacio Gil Lázaro, secretario tercero.
Fase parlamentaria de la técnica legislativa.
Procedimiento legislativo
Doctora Piedad García-Escudero Márquez.
Mesa redonda: "La importancia de la técnica
legislativa en la función parlamentaria"; intervención
de los siguientes miembros de la Mesa del Congreso de los Diputados:
Diputado José Ramón Beloki Guerra, secretario
segundo; y
Diputado Ignacio Gil Lázaro, secretario tercero.
La técnica legislativa y los tribunales constitucionales
Señor Carlos Eduardo Barrero González,
asesor del Senado y Cámara de Representantes de Colombia.
Mesa redonda: "La importancia de la técnica
legislativa en la función parlamentaria".
Diputado José Ramón Beloki Guerra, secretario
segundo del Congreso de los Diputados de España.
Señor Pablo Sciarra, funcionario de la Cámara
de Representantes de Uruguay.
Señor Carlos Eduardo Borrero González,
asesor del Senado y Cámara de Representantes de Colombia.
Problemas y propuestas de solución. Participación de todos los asistentes.
Acto de clausura y entrega de diplomas
DE ANA MARÍA CHÁVEZ
GIL, SUBDIRECTORA DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ASISTENCIA Y VOTACIÓN,
RESPECTO A LA CONFERENCIA MUNDIAL DE 2009 SOBRE EL PARLAMENTO ELECTRÓNICO
Y AL TALLER REGIONAL SOBRE EL IMPACTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
EN LA TRANSFORMACIÓN DE LOS PARLAMENTOS EN AMÉRICA LATINA
Y EL CARIBE, REALIZADOS DEL MARTES 3 AL JUEVES 5 Y EL VIERNES 6 DE
NOVIEMBRE DE 2009, RESPECTIVAMENTE, EN WASHINGTON, DC
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2009.
Doctor Guillermo Haro Bélchez
Secretario General de la Cámara de Diputados
Presente
En razón de mi asistencia autorizada por la Junta de Coordinación Política a la Conferencia mundial de 2009 sobre el parlamento electrónico, organizado por la Casa de Representantes de Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Unión Interparlamentaria y el Centro Mundial para las TIC, y realizado en el Capitol Visitors Center del 3 al 5 de noviembre de 2009, así como al Taller regional sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la transformación de los parlamentos en América Latina y el Caribe, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo y efectuado en la sede del BID, en Washington, DC, el 6 de noviembre de 2009, me permito presentar a su consideración el siguiente informe:
La Casa de Representantes de Estados Unidos, la ONU, la Unión Interparlamentaria, el Centro Mundial para las TIC y el BID organizaron la Conferencia mundial de 2009 sobre el parlamento electrónico y el Taller regional sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la transformación de los parlamentos en América Latina y el Caribe, el cual fue impartido por distintos ponentes y dirigido principalmente a dirigentes y miembros del parlamento, secretarios generales, personal y funcionarios parlamentarios, expertos en organizaciones internacionales y miembros de instituciones académicas que se ocupan de las tecnologías de la información y las comunicaciones como instrumentos para mejorar y modernizar los procedimientos parlamentarios y reforzar la participación de los ciudadanos. Los parlamentos se encuentran en una posición estratégica para adoptar las nuevas tecnologías y, de esa manera, mostrar el amplio efecto social que la aplicación de TIC produce en los valores de apertura y eficiencia del sector público.
Iniciando el martes 3 de noviembre mediante una ceremonia de bienvenida e inauguración, para todos los asistentes a la Conferencia mundial 2009 sobre el parlamento electrónico, al cual asistieron funcionarios parlamentarios de distintos países (Corea, África, Hungría, Estados Unidos, República Dominicana, Puerto Rico, Francia, España, Italia, Ecuador, Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Panamá, Guatemala, México, Paraguay, Parlamento del Mercosur, Parlamento Latinoamericano, Perú y Uruguay), la ceremonia de inauguración estuvo a cargo de
4. Ahmed Fathy Sorour, presidente de la Asamblea Nacional de Hungría y copresidente del Consejo del Centro Mundial para las TIC en los Parlamentos.
5. Ildiko Gall Pelcz, presidente adjunto de la Asamblea Nacional de Hungría y copresidente del Consejo del Centro Mundial para las TIC en los Parlamentos.
4. Cathy McMorris Rodgers, miembro del Congreso, vicepresidenta de la Conferencia Republicana de la Cámara, Cámara de Representantes de Estados Unidos.
5. Edward J. Markey, presidente del Comité Selecto de Independencia Energética y Calentamiento Global, Cámara de Representantes de Estados Unidos.
4. Jani Makraduli, vicepresidente de la Asamblea de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
5. David Price, presidente de la Asociación para la Democracia y de la Subcomisión para Apropiaciones de la Seguridad Interior, Cámara de Representantes de Estados Unidos.
2. "Normas abiertas para la documentación parlamentaria", a cargo de Flavio Zeni, asesor técnico principal, Plan de Acción para Parlamentos en África.
3. "Como pueden los sitios web parlamentarios servir a distintos objetivos y responder a las necesidades de diferentes usuarios", a cargo de Matilda Katapola, secretaria general, Asamblea General de Malawi.
4. "Aplicación del formato XML en el Parlamento", a cargo de Andreas Sidler, CIO Parlamento de Suiza.
5. "¿Qué importancia tienen las redes internacionales y regionales para respaldar las competencias de los parlamentos?", a cargo de Hafnaoui Amrani, Asociación de Secretarios Generales de Parlamentos y secretario general de Consejo de la Nación de Algeria.
6. "La utilización de los nuevos medios de comunicación en el entorno parlamentario; experiencias adquiridas", a cargo de James G. Kwanya Rege, miembro del Parlamento de Kenya.
7. "Seguridad y fiabilidad de las infraestructuras técnicas: retos y desafíos para los parlamentos", a cargo de Javier de Andrés, coordinador del Centro del TIC, Congreso de Diputados de España.
2. "Medios tecnológicos para la grabación y notificación de las intervenciones en plenario y en comités", a cargo de Ahmed Mohamed, secretario general de Majlis Popular de Maldivas.
3. "Tecnologías en el pleno: experiencias y tendencias", a cargo Luc Blodeel, secretario general del Senado en Bélgica.
4. "Refuerzo de los servicios bibliotecarios del parlamento con ayuda de las TIC", a cargo de Marianne Gei-Khoibes, directora de Servicios Bibliotecarios e Informáticos, Asamblea Nacional de Namibia.
5. "La promoción de la democracia y de la cooperación interparlamentaria: enfoque coordinado del refuerzo institucional mediante el establecimiento de un marco común para el parlamento electrónico", a cargo de Sha Zukang, secretario general adjunto para los Asuntos Económicos y Sociales de la ONU.
6. "La situación de las TIC en los parlamentos", a cargo de Jeff Griffith, asesor principal del Centro Global para las TIC en el Parlamento.
El viernes 6 de noviembre se llevó a cabo el Taller regional sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la transformación de los parlamentos en América Latina y el Caribe, organizado por el BID, con las siguientes conferencias:
2. "Nuevas tecnologías como una herramienta eficiente para fortalecer las capacidades técnicas de los parlamentos", a cargo de: Juan Belikow, Prodev, BID.
3. "Mecanismo para institucionalizar el diálogo regional y la colaboración entre cuerpos legislativos", por diversos secretarios generales.
4. "XML en el ámbito parlamentario", a cargo de Claudia Oglialoro, especialista de la Unidad de Gestión de Donaciones y Cofinanciamiento del Banco Interamericano de Desarrollo; y Mónica Palmirani, de la Universidad de Bologna.
El Taller regional sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la transformación de los parlamentos en América Latina y el Caribe tuvo como objetivo fortalecer el diálogo interregional sobre la importancia y el uso de las TIC para apoyar las funciones representativas y legislativas de los parlamentos, así como fortalecer la eficacia, transparencia y accesibilidad a las operaciones parlamentarias y mejorar la comunicación con los ciudadanos.
Específicamente, en las sesiones del taller se discutió el papel de las nuevas tecnologías en la transformación de los parlamentos en la región de América Latina y el Caribe, con especial hincapié en las necesidades y en los desafíos más apremiantes a que se enfrentan dichas instituciones, Además, se tuvieron en cuenta las discusiones y conclusiones de la Conferencia mundial sobre el parlamento electrónico 2009, se exploraron los mecanismos a través de los cuales se puede institucionalizar el diálogo regional y canalizar la colaboración necesaria entre los cuerpos legislativos de la región de América Latina y del Caribe, y se identificaron líneas estratégicas de acción.
Finalmente, se hizo la recapitulación de la conferencia mundial y del taller regional y se acordaron los objetivos tecnológicos de la comunidad internacional de parlamentos.
Atentamente
Ana María Chávez Gil (rúbrica)
Subdirectora del Sistema Electrónico de Asistencia
y Votación
DE LUCINA ÁLVAREZ LOZADA,
SOBRE EL SEMINARIO TÉCNICA LEGISLATIVA, QUINTA EDICIÓN,
REALIZADO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE ESPAÑA Y LA AGENCIA
ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO,
DEL MARTES 3 AL VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2009 EN CARTAGENA DE INDIAS,
COLOMBIA
Palacio Legislativo, a 17 de noviembre de 2009.
Doctor Guillermo Haro Bélchez
Secretario General de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito presentar a usted el informe correspondiente al viaje realizado a Cartagena de Indias, Colombia, con motivo de la designación que se me hizo para asistir al seminario Técnica legislativa 5a. edición, organizado por el Congreso de los Diputados de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), durante los días comprendidos del 3 al 6 de noviembre de 2009.
Informe
El citado seminario se efectuó en el Centro Iberoamericano de Formación de la AECID de Cartagena de Indias, dirigido a funcionarios con perfil jurídico que prestan su servicio en la administración parlamentaria, cuyo objetivo se encaminó hacia cuestiones de técnica legislativa como una de las actividades primordiales de los parlamentos, con un enfoque práctico, centrado en la identidad del parlamentarismo iberoamericano, así como a la capacitación técnica de los participantes de las diferentes instituciones públicas iberoamericanas, con miras a mejorar y fortalecer a dichas instituciones.
Asistieron funcionarios de los parlamentos de Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.
A continuación hago referencia al orden en que se llevó a cabo el programa del seminario, el cual se desarrolló de la siguiente manera:
Martes 3 de noviembre
Ponencia: "Los órganos de gobierno en la actividad
legislativa de las Cámaras".
Diputado Ignacio Gil Lázaro, secretario 3o.
del Congreso de los Diputados de España, por el Grupo Parlamentario
Popular.
Mesa redonda: "El sentido general de la actividad normativa
en el Estado democrático".
Intervención de los integrantes de la Mesa del
Congreso de los Diputados de España:
Diputado José Ramón Beloki Guerra, secretario
2o.
Diputado Ignacio Gil Lázaro, secretario 3o.
Ponencia: "Fase parlamentaria de la técnica
legislativa. El procedimiento legislativo".
Doctora Piedad García-Escudero Márquez.
Mesa redonda: La importancia de la técnica legislativa
en la función parlamentaria.
Intervención de los miembros de la Mesa del Congreso
de los Diputados.
Diputado José Ramón Beloki Guerra, secretario
2o.
Diputado Ignacio Gil Lázaro, secretario 3o.
Ponencia: "La técnica legislativa y los tribunales
constitucionales".
Señor Carlos Eduardo Borrero González,
asesor del Senado y Cámara de Representantes de Colombia.
Mesa redonda: La importancia de la técnica legislativa
en la función parlamentaria.
Diputado José Ramón Beloki Guerra, secretario
2o. del Congreso de los Diputados de España.
Señor Pablo Sciarra, funcionario de la Cámara
de Representantes de Uruguay.
Señor Carlos Eduardo Borrero González,
asesor del Senado y Cámara de Representantes de Colombia.
Se expusieron los problemas y propuestas de solución con la participación de todos los asistentes, toda vez que la mejora de la calidad de las normas se ha constituido en una prioridad para el conjunto de los países de nuestro entorno a lo largo de los últimos años debido, entre otros factores, al papel que los ordenamiento s jurídicos juegan como motor del desarrollo sostenible, la competitividad y la creación de empleo, e independientemente del fin último que debe cumplir toda norma, que no es otro que el de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos como destinatarios finales.
Acto de clausura y entrega de diplomas
A la segunda reunión de mesa directiva, que tendrá lugar el miércoles 25 de noviembre, a las 9:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, tercer piso.
Orden del Día
6. Anteproyectos de dictamen de iniciativas y puntos de acuerdo de la LX Legislatura y permisos constitucionales de la LXI Legislatura para su análisis y estudio, de acuerdo con la siguiente relación:
I. De minutas e iniciativas:
e) En sentido negativo, de dos iniciativas con proyectos
de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
f) En sentido negativo, de la iniciativa con proyecto
de decreto que reforma los artículos 27, 32 y 35 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
g) En sentido negativo, de la iniciativa con proyecto
de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada en la LIX Legislatura.
h) En sentido negativo, de la iniciativa con proyecto
de decreto que adicional el numeral 7 del artículo 58 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada en la
LIX Legislatura.
i) En sentido negativo, de la iniciativa con proyecto
de decreto que reforma los artículos 34 y 35 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada en la LIX Legislatura.
b) Para que los ciudadanos María Elena Patiño Vázquez, Alejandro García García, Édgar Sánchez Ladrón de Guevara y César Yamil Polozzi Moras puedan prestar servicios de carácter administrativo en los consulados de Estados Unidos de América; en Monterrey, Nuevo León; en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.
c) Para que los ciudadanos Armando Antonio Aguilar Ruibal y Óscar Ernesto de la Fuente Groskorth puedan aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en Los Cabos, con circunscripción consular en el Estado de Baja California Sur, y de Malta, en la Ciudad de México, con circunscripción consular en la República Mexicana, respectivamente.
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el miércoles 25 de noviembre, a las 10:30 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el tercer piso del edificio G.
Atentamente
Diputado Pablo Escudero Morales
Presidente
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
A la tercera sesión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 25 de noviembre, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G, primer piso.
Atentamente
Diputada Gabriela Cuevas Barrón
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE MARINA
A la segunda reunión de mesa directiva, que se llevará a cabo el miércoles 25 de noviembre, a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la convocante.
Atentamente
Diputado Alejandro Gertz Manero
Presidente
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS
A la cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 25 de noviembre, a las 11:00 horas, en el salón D del edificio G.
Atentamente
Diputado Óscar Javier Lara Aréchiga
Presidente
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
A la reunión del grupo de trabajo de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se llevará a cabo el miércoles 25 de noviembre, a las 11:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, edificio F, primer piso.
Atentamente
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández
Presidente
DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO
A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 25 de noviembre, a las 12:00 horas, en el salón C del edificio G.
Atentamente
Diputado César Octavio Pedroza Gaitán
Presidente
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
A la segunda reunión de mesa directiva, que se realizará el miércoles 25 de noviembre, a las 12:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA
A la sesión ordinaria que tendrá lugar el miércoles 25 de noviembre, a las 13:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal
Presidente
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
A la reunión del grupo de trabajo de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se llevará a cabo el miércoles 25 de noviembre, a las 16:30 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, edificio F, primer piso.
Atentamente
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández
Presidente
DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL
A la segunda reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 26 de noviembre, a las 9:00 horas, en el salón C del edificio G.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA
A la reunión plenaria que se llevará a cabo el jueves 26 de noviembre, a las 9:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Atentamente
Diputado Martín Rico Jiménez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES
A la sesión ordinaria por efectuarse el jueves 26 de noviembre, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Diputado José Adán Ignacio Rubí
Salazar
Presidente
DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE
A la reunión plenaria que se llevará a cabo el jueves 26 de noviembre, a las 14:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
A la cuarta reunión de mesa directiva, que se llevará a cabo el lunes 30 de noviembre, a las 18:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputado José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA
A la tercera reunión plenaria, que se verificará el martes 1 de diciembre, a las 8:45 horas, en el salσn B del mezanine del edificio G.
Atentamente
Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño
Presidente
DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
A la primera reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 1 de diciembre, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputado Arturo Santana Alfaro
Presidente
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
A la cuarta reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 1 de diciembre, a las 16:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputado José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Al Premio Nacional de Finanzas Públicas 2010
Cámara de Diputados
LXI Legislatura
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Premio Nacional de Finanzas Públicas
Tercera edición
2010
Presentación
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados es un organismo de apoyo técnico al que se le ha otorgado como misión contribuir a la función legislativa en materia de finanzas públicas y economía, mediante el análisis, seguimiento y evaluación técnica de las políticas públicas; así como apoyar a los legisladores, comisiones y grupos parlamentarios de una manera objetiva en el ámbito y finalidad de las atribuciones del Congreso de la Unión.
Actualmente la función del CEFP se desarrolla en circunstancias en las que la sociedad reclama una profunda reforma de las finanzas públicas y diversos sectores plantean inquietudes, opciones y alternativas para ello.
De ahí la importancia de convocar a la tercera edición del Premio Nacional de Finanzas Públicas, que al igual que en sus dos primeras ediciones, espera recibir una favorable participación de estudiosos y de ciudadanos que buscan que sus propuestas sean examinadas, discutidas, reconocidas y difundidas.
Siempre es grato emplazar al ejercicio de las ideas y del talento en el análisis, pero lo es más cuando se requieren ensayos inéditos que abonen al examen de soluciones y pongan a disposición del Poder Legislativo evidencias sobre las tendencias y los derroteros en el campo de las finanzas públicas y la responsabilidad hacendaria, por ello el CEFP publica su:
Convocatoria al Premio Nacional de Finanzas Públicas
Tercera edición
2010
Objetivo
Impulsar la cultura de las finanzas públicas en México y disponer de un acervo de investigaciones de calidad y estudios de frontera en materia de finanzas públicas que coadyuven con el trabajo legislativo en el tema de referencia.
Premio
Bases
Podrán participar todos los interesados que cumplan
con los siguientes:
Requisitos
Presentar estudios enmarcados bajo las siguientes modalidades:
Teóricos, cuando contribuyan a expandir la frontera del conocimiento en el campo de las finanzas públicas.
Tecnológicos, cuando la aportación sea un desarrollo de software, hardware o de prototipos innovadores en el campo de las finanzas públicas y las políticas públicas asociadas a este tema
Reforma Hacendaria y Fiscal:
Los estudios, investigaciones o desarrollos tecnológicos pueden ser elaborados por una o varias personas, de nacionalidad mexicana o extranjeros.
Los trabajos deben cumplir las siguientes características:
Los ensayos se presentarán en cinco tantos, bajo pseudónimo, en disco compacto y en edición impresa. En forma anexa se acompañará un sobre lacrado con los datos del participante. Es importante que en el exterior del sobre lacrado se escriba un correo electrónico para mantener contacto y para avisos en general.
La entrega puede ser en forma personal en horas hábiles o por paquetería con acuse de recibo certificado en las instalaciones del CEFP, edificio I, primer piso, Palacio Legislativo, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, código postal 15960, teléfono 5036 0000, extensión 56006.
Calendario
La convocatoria se abre a partir del martes 24 de noviembre de 2009 y la fecha límite de entrega de los trabajos será el lunes 1 de marzo de 2010.
Los resultados del jurado se darán a conocer el lunes 5 de abril de 2010 en el sitio www.cefp.gob.mx, y el premio se entregará la última semana del mismo mes en una ceremonia especial.
Exclusiones
Los trabajos patrocinados por entidades públicas o por empresas de carácter mercantil y aquellas obras cuyos derechos no sean propiedad del autor.
Asimismo, no podrán participar los estudios elaborados por personal adscrito al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Jurado
La tercera edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas contará con un reconocido y ameritado grupo de profesores, investigadores y estudiosos de universidades e institutos nacionales, así como de funcionarios públicos que se desempeñan en las dependencias relacionadas con las finanzas públicas.
Informes
Para aclaración y detalles de información
en general se pueen dirigir a la página: http://www.cefp.gob.mx,
o al teléfono 5036 0000 extensión 56006 o 55220
A los integrantes de las Comisiones de Comunicaciones, de Economía, de Hacienda y Crédito Público, de Recursos Hidráulicos, de Trabajo y Previsión Social, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Vivienda, al foro Inversión de los recursos de las Afore en los proyectos productivos que, con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se llevará a cabo el miércoles 25 de noviembre, de las 9:00 a las 19:00 horas, en la zona C del edificio G.
Se contará con la participación del doctor Moisés Schwartz Rosenthal, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; doctor Alejandro Villagómez, académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas; licenciado Óscar Franco López Portillo, director general de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro; doctora Berenice Ramírez, del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; maestro Daniel Karam Toumeh, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social; maestra Carmen Chinas, de la Universidad de Guadalajara; licenciado Juan Manuel Pérez Porrúa, titular de la Unidad de Políticas de Ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; maestro Aníbal Gutiérrez, académico de la UNAM; licenciado Miguel Ángel Fernández Pastor, director del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social; y maestro Leonardo Lomelí Vanegas, académico de la UNAM.
Atentamente
Diputado Uriel López Paredes
Presidente
DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Al Foro de agricultura protegida, que tendrá verificativo el miércoles 25 de noviembre, a las 15:00 horas, en el auditorio del edificio E.
Atentamente
Diputado Arturo Santana Alfaro
Presidente
DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
A la presentación del libro Presupuesto rural 2009 que, en coordinación con el diputado Federico Ovalle Vaquera, se llevará a cabo el miércoles 25 de noviembre, a las 17:00 horas, en los salones de usos múltiples números 3 y 4 del edificio I.
Atentamente
Doctor José Sergio Barrales Domínguez
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A la presentación del Reporte CESOP número 29, "Rumbo al centenario de la Revolución"; y a la conferencia 92 años de la Constitución, que se llevarán a cabo el jueves 26 de noviembre, de las 17:30 a las 19:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Atentamente
Maestro Carlos Casillas Ortega
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS
Al seminario "Diseño de Estado y gobierno en la globalización" que, dentro del diplomado Miradas encontradas: diseños de Estado y gobierno para México, organizado con la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, se llevará a cabo el jueves 26 de noviembre, a las 18:00 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), situado en el segundo piso del edificio A.
Atentamente
Doctor Onosandro Trejo Cerda
Director General
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la Cantata navideña, que se llevará a cabo el viernes 27 de noviembre, a las 19:00 horas, en el auditorio del edificio E.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la exposición pictórica La memoria, de la maestra Nydia Morales Cediel, que permanecerá del lunes 30 de noviembre al viernes 4 de diciembre en el vestíbulo del edificio A, donde se inaugurará el martes 1, a las 11:00 horas.
Atentamente
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
Al Seminario para la acción legislativa: la política social en México: programas, presupuesto, reglas de operación y mecanismos de evaluación, que se llevará a cabo los miércoles y viernes comprendidos del 11 de noviembre al 4 de diciembre, en el edificio I.
Fecha de inscripción: Del miércoles 28 de octubre al viernes 6 de noviembre (cupo limitado).
Atentamente
Maestro Carlos Enrique Casillas Ortega
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
A la presentación del libro Un Congreso sin mayorías, mejores prácticas en negociación y construcción de acuerdos, que se llevará a cabo el martes 8 de diciembre, a las 18:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Presentarán el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, la diputada Josefina Vázquez Mota, el senador Carlos Navarrete Ruiz*, el doctor Leonardo Curzio* y la maestra Mara Hernández.
* Por confirmar.
DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
Al seminario internacional Políticas de desarrollo rural sustentable, balance de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que se llevará a cabo el miércoles 9 y el jueves 10 de diciembre, de las 8:40 a las 17:45 y de las 9:30 a las 14:00 horas, respectivamente, en el salón de protocolo del edificio C (cupo limitado).
Programa
Miércoles 9
Objetivo: Analizar el proceso de construcción del concepto de desarrollo rural sustentable.
2. La emergencia de las políticas de desarrollo sustentable en Brasil y los desafíos futuros para la consolidación de la agenda, Universidad Federal Rural de Río de Janeiro, Brasil.
3. Una lectura comparada de las trayectorias mexicana y brasileña de construcción del desarrollo rural sustentable, LInstitut de Recherche pour le Développement, Francia.
11:45 a 13:45 horas. Mesa 2. Participación y territorialización de las políticas rurales.
1. Los consejos municipales de desarrollo rural sustentable, Secretaría de Gobierno de Guerrero.
2. El desarrollo rural sustentable desde las entidades federativas y las experiencias de federalización del PEC, Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario, México.
3. Políticas públicas, desarrollo territorial y actores sociales en el medio rural brasileño, Universidad Federal Rural de Río de Janeiro, Brasil.
15:45 a 17:45 horas. Mesa 3. Producción y conservación ambiental.
Objetivo: Analizar la relación entre producción y conservación del capital natural en el desarrollo rural sustentable.
2. El desarrollo rural sustentable en el Corredor Biológico Mesoamericano, Semarnat, México.
3. Conservación del capital natural.
Objetivo: Analizar el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable desde la óptica sectorial de la administración pública federal.
2. El desarrollo rural sustentable desde la perspectiva del desarrollo social, Sedesol, México.
3. Dualismo del sector rural y políticas de desarrollo territorial para la agricultura familiar: el caso brasileño, Centre de Coopération Internationale en Recherche Agronomique pour le Développement, Francia.
Objetivo: Analizar los retos de la instauración de las leyes en materia de desarrollo rural sustentable.
2. Experiencias en Latinoamérica en la instauración de leyes sobre desarrollo rural, Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
3. Las políticas de desarrollo rural sustentable en la experiencia de la FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
Al curso Legislación y el desarrollo rural, que se realizará los viernes comprendidos del 23 de octubre al 12 de febrero, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el salón de usos múltiples número 4 del edificio I.
Objetivo
Proporcionar a los asistentes una visión de conjunto sobre el marco legal que incide en el campo mexicano; los sujetos sociales que lo componen; las relaciones que establecen con la tierra, los recursos naturales, las actividades económicas; y los problemas estructurales del sector que deberían atenderse con políticas públicas.
Conocer la nueva realidad del campo mexicano y la legislación vigente sobre desarrollo rural.
En las últimas décadas, el campo mexicano ha tenido una serie de transformaciones. Estos cambios se expresan en términos de una especialidad distinta de la de hace algunas décadas, donde se revelan prácticas territoriales diversas, así como en relaciones técnico-económicas producto de la apertura comercial, en diferentes formas de autoridad y poder que se manifiestan en variadas estructuras e instituciones, y en la presencia cada vez más activa de una gran diversidad de actores rurales.
De manera paralela se ha ido transformando la legislación que regula las actividades que en él se realizan, los derechos de los actores que en él conviven, y las acciones de gobierno para procurarles mejores niveles de vida.
A fin de estudiar esta nueva realidad, el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), en el marco de las actividades de su quinto aniversario de creación, ha organizado el curso Legislación y el desarrollo rural, que será impartido por investigadores del CEDRSSA, por académicos y por especialistas en la materia.
Calendario de actividades
El curso consta de 10 módulos, de 5 horas cada uno. Se impartirá 1 por semana, los viernes, de las 10:00 a las 15:00, a partir del 23 de octubre y hasta el 12 de febrero. Las sesiones serán apoyadas por material de la colección Legislación para el Desarrollo Rural, editada por el CEDRSSA.
Programa
Módulo V. El agua y el desarrollo rural. Noviembre 27. Doctor Rodrigo Gutiérrez Rivas.
Módulo VI. El ambiente y el desarrollo rural. Diciembre 4. Doctor Jorge Jiménez Ortega.
Módulo VII. Los derechos de los pueblos indígenas y el desarrollo rural. Diciembre 11. Maestro Guadalupe Espinoza Sauceda.
Módulo VIII. La biotecnología y el desarrollo rural. Enero 22. Maestra Gloria Margarita Álvarez López.
Módulo IX. El derecho a la alimentación y el desarrollo rural. Enero 29. Maestro Francisco López Bárcenas.
Módulo X. La pesca y el desarrollo rural. Febrero 12. Maestra Jazmín Barajas Santinelli.
Atentamente
Doctor José Sergio Barrales Domínguez
Director General
En la página web del centro (http://www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG) se encuentra el análisis del gasto etiquetado para mujeres y la igualdad de género en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010.
Atentamente
Maestra María de los Ángeles Corte Ríos
Directora General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
El número 8 de la revista Legislar para la Igualdad, que versa sobre la seguridad social de las mujeres, se encuentra en la página web del centro (http://www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG).
Atentamente
Maestra María de los Ángeles Corte Ríos
Directora General