Votaciones | De la sesión del viernes 13 de noviembre de 2009 (Presupuesto de Egresos de la Federación 2010) |
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
Considerando
II. Que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara y, por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
Adicionalmente, tiene atribuciones administrativas y jurídicas que son fundamentales para el funcionamiento interno de la Cámara de Diputados, tanto en el ámbito de los grupos parlamentarios como de la estructura administrativa de ésta.
III. Que este órgano de gobierno se integra por los coordinadores los grupos parlamentarios y fue instalado el 1 de septiembre de 2009, como lo dispone al artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Que la Junta de Coordinación Política requiere dotarse de lineamientos claros y precisos sobre su vida interna, con objeto de que sus integrantes conozcan la mecánica de su funcionamiento, así como los procedimientos que en su seno se desarrollan, lo anterior en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Lineamientos que regulan su estructura, funcionamiento interno y procedimientos
Disposiciones Generales
Artículo Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la estructura y el funcionamiento internos, así como los procedimientos que se desarrollan en la Junta de Coordinación Política, con el propósito de estructurar sus trabajos, agilizar sus reuniones y facilitar el ejercicio de sus atribuciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Segundo. Para efectos de los siguientes lineamientos se entenderá por
II. Ley: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Junta: Junta de Coordinación Política;
IV. Mesa: Mesa Directiva;
V. Conferencia: Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
VI. Órganos de Gobierno: la Junta de Coordinación Política, la Mesa Directiva y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
VII. Presidente: Presidente de la Junta de Coordinación Política;
VIII. Grupos: Grupos Parlamentarios;
IX. Coordinadores: Coordinadores de los grupos parlamentarios; y
X. Vicecoordinadores: Vicecoordinadores de los grupos parlamentarios.
Artículo Tercero. La Junta sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.
Las reuniones del órgano podrán ser de coordinadores o de vicecoordinadores.
Corresponde a su Presidente convocar y presidir las reuniones de trabajo que celebre.
Artículo Cuarto. El procedimiento para la convocatoria a reuniones de la junta es el siguiente:
b) El citatorio respectivo deberá ir acompañado de la propuesta de los asuntos a tratar.
Artículo Sexto. Durante los periodos de sesiones, la junta celebrará sus reuniones los días lunes y miércoles de cada semana a las 13:00 horas, salvo que por acuerdo de los coordinadores se establezca otra fecha u horario.
Artículo Séptimo. Los lunes se reunirán los coordinadores para tratar los asuntos deliberativos y de la competencia de la Junta. Los miércoles se reunirán los vicecoordinadores con objeto de integrar la propuesta de orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados que corresponda.
Artículo Octavo. En las reuniones de la junta, además de los coordinadores, podrán participar
b) El secretario general, sólo con voz;
c) El secretario de servicios administrativos y financieros, sólo con voz;
d) El secretario de servicios parlamentarios, sólo con voz;
e) El secretario ejecutivo de la Junta, sólo con voz;
f) Los funcionarios que por su área de competencia sean requeridos por la Junta, sólo con voz; y
g) El presidente del Comité de Administración, sólo con voz.
Artículo Noveno. Durante el desarrollo de las reuniones sólo podrán ocupar lugar en la mesa los coordinadores y vicecoordinadores, así como los funcionarios descritos en los incisos del b) al f) del artículo octavo de estos lineamientos.
Los grupos podrán acreditar el ingreso a las reuniones de la Junta, del personal de apoyo técnico que les auxilie en el desarrollo de sus trabajos, conforme a la siguiente distribución:
d) Grupo Parlamentario del PVEM, un asistente;
e) Grupo Parlamentaria del PT, un asistente;
f) Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, un asistente;
y
g) Grupo Parlamentario de Convergencia, un asistente.
De su Presidencia
Artículo Décimo. Corresponde al presidente de la Junta las siguientes funciones:
b) Convocar a reunión a los coordinadores en los términos que señala el artículo cuarto de los presentes lineamientos;
c) Definir la propuesta final del orden del día de las reuniones;
d) Conducir las reuniones que celebre la Junta;
e) Dar trámite y curso a los acuerdos y resoluciones que adopte la Junta;
f) Ser el conducto institucional con los demás órganos de gobierno de la Cámara;
g) Autorizar los accesos del personal de apoyo a las reuniones de la Junta; y
h) Las que le encomiende la Junta y las demás que le confiere la ley.
Artículo Undécimo. La Secretaría General de la Cámara de Diputados, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 35 de la ley, asistirá a las reuniones de la Junta y participará con voz pero sin voto, y preparará en coordinación con la Secretaría Ejecutiva los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
Artículo Duodécimo. Corresponden a la Secretaría General, además de las funciones señaladas en el artículo anterior, las siguientes:
b) Presentar al Comité de Administración los temas de su competencia;
c) Instrumentar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que la Junta adopte en cuanto a la asignación de recursos humanos, materiales y financieros;
d) Prestar oportunamente los servicios parlamentarios, administrativos y financieros que solicite la Junta, a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, y de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las atribuciones que les confiere la ley;
e) Las demás que la Junta le encomiende.
Artículo Decimotercero. Para el auxilio de las tareas de la Junta, ésta contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por el presidente, así como del personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus trabajos.
Artículo Decimocuarto. Corresponden a la Secretaría Ejecutiva las siguientes funciones:
b) Alistar, en coordinación con la Secretaría General, los asuntos, temas y documentación que los integrantes de la Junta requieran para el desempeño de sus funciones;
c) Presentar a la consideración del presidente el orden del día y temas que se incluirán en las reuniones de la Junta;
d) Fungir como enlace con los grupos parlamentarios para tratar los temas relacionados con las funciones de la Junta;
e) Preparar los oficios y comunicaciones que el presidente debe remitir a los coordinadores, o en su caso, a las instancias correspondientes, sobre los acuerdos y decisiones que el órgano de gobierno emita;
f) Supervisar los preparativos para que las reuniones puedan celebrarse en óptimas condiciones;
g) Dar seguimiento, así como llevar el registro y minutario de los asuntos, así como de las delegaciones nacionales o internacionales que se designen en representación de la Cámara;
h) Establecer y mantener actualizado el registro de trámites y documentación que reciba o turne la Junta; y
i) Las demás que el presidente le instruya para el adecuado funcionamiento de la Junta.
Artículo Decimoquinto. La Junta abordará preferentemente en sus reuniones los temas de su competencia, de acuerdo con el siguiente orden:
b) Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior;
c) Acuerdos de la Junta de Coordinación Política;
d) Integración de las propuestas de los grupos parlamentarios para incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados;
e) Temas de carácter internacional;
f) Temas de carácter nacional;
g) Asuntos administrativos;
h) Informes; y
i) Asuntos generales.
Artículo Decimosexto. La Junta adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 35 de la ley.
Artículo Decimoséptimo. Sólo los coordinadores o, en su caso, los vicecoordinadores tendrán voto en las decisiones que adopte la Junta.
Artículo Decimoctavo. En los casos en que los integrantes de la Junta deban emitir un acuerdo por escrito, la Secretaría Ejecutiva circulará con oportunidad un proyecto de éste, otorgándose un plazo de cuando menos dos reuniones para que los coordinadores emitan sus comentarios u observaciones. Si transcurrido el plazo equivalente a los 15 días no se recibieren observaciones o modificaciones, se tendrá como aceptado dicho proyecto y se procederá a la firma de éste.
La excepción a lo dispuesto en el presente artículo podrá ser acordado por los coordinadores que, en su caso, señalarán la fecha límite para la suscripción de los Acuerdos.
Artículo Decimonoveno. El proyecto de acta de las reuniones de la Junta que elabore la Secretaría General será circulado por la Secretaría Ejecutiva entre los coordinadores con oportunidad, a efecto de que los grupos envíen sus comentarios u observaciones y pueda ser aprobada en la reunión que corresponda.
Del Registro de los Asuntos que los Grupos Parlamentarios integran al Orden del Día de las Sesiones de la Cámara de Diputados
Artículo Vigésimo. El registro de los asuntos y temas que los grupos soliciten para integrarse en el orden del día de las sesiones de la Cámara se realizará de la siguiente manera:
a) Iniciativas de ley o decreto;
b) Proposiciones con punto de acuerdo;
c) Solicitud de excitativas;
d) Temas de agenda política;
e) Efemérides; y
f) Posicionamiento sobre un asunto específico.
No se considerará materia de proposición con punto de acuerdo aquella que verse sobre asuntos que entrañen una gestión ante autoridades, poderes o entidades, de ser así ésta deberá exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas.
De igual forma, no constituyen objeto de una proposición, las solicitudes de información a una dependencia gubernamental, poder o entidad, ni la petición para que una comisión se reúna con algún funcionario del Ejecutivo federal. Estos procedimientos deberán hacerse con base en las atribuciones que la ley y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso otorgan a las comisiones.
II. Los asuntos que las diputadas y los diputados pidan incluir en el orden del día se sujetarán al siguiente procedimiento:
a) Deberán presentarse por los coordinadores de los grupos en la reunión de la Junta en el apartado que se trate lo relacionado con el orden del día, en documento original, con nombre y firma autógrafa del proponente, y el archivo electrónico respectivo.
b) Todos los asuntos que los grupos registren, deberán ser relacionados en oficio dirigido al presidente de la Junta. Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de obvia o urgente resolución, así deberán señalarlo expresamente al momento de que sea registrado.
c) Los legisladores que no formen parte de un grupo deberán hacer llegar el asunto directamente a la Junta para su inscripción en el orden del día.
d) Los asuntos que los grupos anuncien en la reunión de la Junta para ser incluidos en el orden del día, deberán ser entregados a más tardar a las 12:00 horas de ese día. Excepcionalmente, si no se cuenta con el expediente integrado del asunto a registrar al momento de anunciarlo en la reunión, éste deberá ser entregado a la Presidencia de ésta a más tardar a las 17:00 horas del día señalado. Si después de esa hora no se entrega la documentación inherente al tema anunciado, no se considerará registrado.
Los puntos que proponen los grupos se registran en el apartado que corresponda, en orden descendente y en forma alternada y por rondas hasta agotar los puntos registrados, bajo el siguiente orden de prelación:
PRI, PAN, PRD, PVEM, PT, Nueva Alianza, Convergencia.
III. Las efemérides se remitirán al Canal del Congreso, donde podrá organizarse una mesa redonda o cápsula que será trasmitida en dicha señal con motivo del tema que versen. Sólo se inscriben en el orden del día aquéllas efemérides que acuerdan los grupos por consenso.
IV. Los asuntos que no logren desahogarse en el transcurso de la sesión, mantendrán su lugar de registro en el orden del día de la próxima sesión. Los nuevos asuntos se registrarán después de los pendientes.
V. Los puntos pospuestos en la sesión, es decir, aquellos que los legisladores pidan su posposición para la próxima sesión, tendrán que ser reordenados junto con los nuevos asuntos y se registrarán después de los puntos pendientes.
VI. Los grupos sólo podrán cambiar el orden (enroque o permuta) de sus puntos que ya hayan sido registrados en el orden del día. No se permitirá, salvo acuerdo de los coordinadores, el cambio de un asunto registrado previamente con uno nuevo a registrar.
VII. La Mesa determinará la integración final del orden del día.
Temas de Carácter Internacional y Nacional
Artículo Vigésimo Primero. Corresponde a la Junta la designación y autorización de delegaciones internacionales y nacionales donde participen las y los diputados federales de la LXI Legislatura, para ello se sujetara a lo siguiente:
En los casos que no sea procedente una solicitud, la Secretaría Ejecutiva deberá hacerlo del conocimiento del presidente de la Junta a efecto de que instruya lo conducente.
b) Las solicitudes procedentes, serán incorporadas al orden del día de la reunión de la Junta, a efecto de que se sometan a la consideración superior de los coordinadores.
c) La Secretaría Ejecutiva en coordinación con la Secretaría General informará sobre el motivo del viaje, lugar y fechas en que se realizaría, así como de las implicaciones financieras de éste.
d) Los coordinadores en caso de aprobarse, determinarán la integración de la delegación con base en los criterios de proporcionalidad y configuración de la Cámara.
e) Aprobada y conformada una delegación internacional o nacional, ésta deberá sujetarse los lineamientos vigentes para la asignación de viáticos y pasajes aéreos en comisiones internacionales, así como en los relativos a la realización de viajes de trabajo en territorio nacional.
Artículo Vigésimo Tercero. Las invitaciones o asistencias a encuentros de carácter nacional e internacional que reciba la Cámara, y que no vayan dirigidos a los diputados, serán resueltas por la Junta.
De los informes
Artículo Vigésimo Cuarto. Los participantes en una delegación internacional o nacional deberán entregar a la Junta su informe correspondiente en los términos que para cada caso señala la normatividad invocada en el último párrafo del artículo vigésimo primero de los presentes lineamientos, que es la siguiente:
b) Para el caso de las delegaciones nacionales, el presidente de la comisión o comité deberá presentar al término de cada mes a la Junta un informe de los objetivos alcanzados en cada uno de los viajes para los que se solicitaron, boletos de avión y viáticos, con la firma de las diputadas y los diputados participantes; y
c) El personal de apoyo que asista a alguna delegación, deberá rendir dentro de los diez días hábiles siguientes al término de la comisión de que se trate un informe a la Secretaría General de las actividades realizadas, con copia a la Junta.
Artículo Vigésimo Quinto. Los asuntos administrativos que aborde la Junta, serán aquellos que versen sobre las actividades de la administración de la Cámara, los relativos con la asignación, definición y aprobación de recursos humanos, materiales y financieros.
Artículo Vigésimo Sexto. Corresponde a la Secretaría General en coordinación con la Secretaria Ejecutiva, hacer del conocimiento del Presidente los temas administrativos que la Junta deba resolver.
Disposiciones Complementarias
Artículo Vigésimo Séptimo. Corresponderá a la Junta la interpretación y la aplicación de los presentes lineamientos, los cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso, los acuerdos parlamentarios y a las normas y disposiciones aplicables.
Transitorio
Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día de su aprobación por la Junta de Coordinación Política.
Segundo. Publíquense en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2009.
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
México, DF, a 10 de noviembre de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, originada en la iniciativa del senador Antonio García Torres, presentada el 5 de abril de 2006, con lo que su proceso legislativo queda concluido.
Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Noviembre 18 de 2009.)
México, DF, a 10 de noviembre de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito comunicar que en la sesión celebrada en esta fecha, los senadores Antonio Mejía Haro, Rubén Velázquez López y Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente de la Mesa Directiva
Los suscritos, senadores Antonio Mejía Haro, Rubén Velázquez López y Claudia Corichi García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sector agrícola mexicano tiene como desafío adaptarse a las nuevas tendencias de oferta y demanda de productos e insumos agropecuarios para el abasto nacional alimentario, por lo cual se requiere revisar y adecuar los distintos ordenamientos jurídicos que frenan su desarrollo y el aprovechamiento del potencial productivo de nuestro país.
El desarrollo de la agricultura dentro de la República Mexicana es diverso, ya que se produce tanto en regiones tropicales como en zonas templadas. En 2004, México contaba con una superficie dedicada a la agricultura de 21.8 millones de hectáreas, equivalente a 11.5 por ciento de la superficie total del país.
El sector agropecuario ha mostrado crecimiento a pesar de la crisis económica que está viviendo el país. Durante el periodo de 1994 a 2006 el producto interno bruto (PIB) del sector agropecuario registró un incremento promedio anual de 1.4 por ciento. En 2008, el sector agropecuario y pesquero creció a una tasa de 3.2 por ciento comparado con 2007.
Por otra parte, las cifras oficiales señalan que la participación del PIB agropecuario en el nacional se ha reducido de 3.8 por ciento en 2003 a 3.5 por ciento en 2007.
De acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SIAP-Sagarpa), los principales cultivos que se producen en nuestro país son: maíz, fríjol, trigo, caña de azúcar, alfalfa y tomate rojo. Los dos primeros, por tradición, son la base de la alimentación nacional; en el caso del trigo y la caña de azúcar son considerados de consumo generalizado, además de generadores de empleo. Por su parte, la alfalfa, por ser un forraje, es fuertemente demandado como alimento para ganado bovino y finalmente, el tomate rojo es un producto de exportación.
En México, 60 por ciento de los cultivos son cíclicos y 40 por ciento perennes. Los cultivos cíclicos son aquellos cuyo período vegetativo es menor a un año; sin embargo, al considerar la totalidad del ciclo de producción desde la siembra hasta que se llevan a cabo las cosechas, los ciclos se traslapan; es decir, todavía no termina un ciclo cuando inicia el otro.
Las siembras y cosechas de los cultivos cíclicos se concentran en dos períodos agrícolas: el primero, otoño-invierno, donde las siembras generalmente inician en el mes de octubre y concluyen en marzo del siguiente año y las cosechas comienzan desde diciembre y finalizan en septiembre; el segundo, primavera-verano, en donde las siembras empiezan en el mes de abril y terminan en septiembre del mismo año, mientras que las cosechas inician en junio y concluyen hasta marzo del siguiente año.
Los ciclos se determinan por las condiciones topográficas y climáticas de las diferentes regiones del país. El ciclo primavera-verano es propicio para la mayor parte de los cultivos debido a que el clima es cálido, mientras que en el otoño-invierno son menores los cultivos resistentes a las bajas temperaturas.
Existen regiones en donde el invierno no es tan extremoso y se puede cultivar una gran variedad de productos en el ciclo otoño-invierno, como son las regiones del sureste, centro y centro occidente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, los ejercicios fiscales coinciden con el año calendario, es decir, comienzan el 1 de enero y culminan el 31 de diciembre de cada año.
Sin embargo, el aplicar el ejercicio fiscal en los mismos términos del año calendario para las actividades agrícolas (sector primario) impacta de manera negativa a los agricultores de importantes regiones productoras de granos y hortalizas.
Lo anterior debido a que los ciclos agrícolas en algunos estados no coinciden con el año calendario/fiscal, ya que la inversión productiva (compra de semillas, fertilizantes, instrumentos de trabajo, contratación de personal eventual, siembra, entre otros) se realiza durante los meses de agosto, septiembre y octubre, en tanto que la cosecha y el ingreso sucede en los meses de abril, mayo y junio. Por lo tanto, existe un desfase, ya que el gasto de inversión realizado entre los meses de agosto y octubre no se puede acreditar como tal al momento de percibir el ingreso del mismo ciclo productivo, habida cuenta que lo primero sucede en el segundo semestre de un año fiscal y lo segundo en el primer semestre del año fiscal siguiente.
Por lo tanto, el proyecto de decreto que se presenta tiene como objetivo central reducir los efectos negativos de la inversión al sector agrícola de los estados que, por su localización geográfica, se desfasan del año calendario, y tomando en consideración que es el único sector de la economía que presenta crecimiento, se solicita que, para efectos de dicho sector, el ejercicio fiscal inicie el 1 de agosto y culmine el 31 de julio de cada año, en aquellos estados en los que el ciclo agrícola no coincida con el año calendario.
La adición que se propone dará mayores oportunidades a los productores de invertir en la producción y capitalización del sector agropecuario, lo que beneficiará el crecimiento económico en las diversas zonas del país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación
Único. Se adiciona el segundo párrafo al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 11. …
En el caso del sector primario, cuando los ciclos agrícolas no coinciden con el año calendario, el ejercicio fiscal iniciará el 1 de agosto y culminará el 31 de julio del siguiente año.
II. …
…
…
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de Xicoténcatl, sede de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 5 de noviembre de 2009.
Senadores: Antonio Mejía Haro, Rubén Velázquez López, Claudia Corichi García (rúbricas).
(Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público. Noviembre 18 de 2009.)
DE LA CÁMARA DE SENADORES,
CON EL QUE ENVÍA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 206 Y 211 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADA
POR TOMÁS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
México, DF, a 10 de noviembre de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 206 y 211 de la Ley del Seguro Social.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
El que suscribe, Tomás Torres Mercado, senador a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 206 y 211 de la Ley del Seguro Social con la siguiente
Exposición de Motivos
Se estima que en nuestro país existen más de diez millones de personas con algún tipo de discapacidades. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indican que en México la discapacidad más frecuente es la que limita la movilidad de brazos y piernas; le siguen los problemas severos de visión y ceguera; las que afectan las facultades mentales y las relacionadas con la comunicación auditiva y de lenguaje.
Desafortunadamente, pese a diversos esfuerzos públicos y privados, en nuestro país no existe un entramado institucional que garantice una atención adecuada a las personas con discapacidad, ni una cultura de respeto y convivencia que les permita alcanzar sus aspiraciones y desarrollar sus potencialidades.
Lo cierto es que día con día estas personas se enfrentan a falta de oportunidades, barreras físicas de acceso, discriminación, marginación, despojo y pobreza.
Entre los más afectados por tales fenómenos están los menores que padecen algún tipo de discapacidad que en México, de acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de organizaciones no gubernamentales, son más de 2.7 millones.
La gran mayoría de estos niños y sus familiares enfrentan serias dificultades para encontrar espacios que garanticen una educación y desarrollo adecuados.
El problema se agrava si los padres de los menores no cuentan con recursos suficientes y ambos se ven obligados a trabajar. En este caso, cuando los menores requieren atenciones especiales, es común que alguno de los padres deje su empleo para cuidarlo, lo que merma aún más los ingresos familiares y reduce la capacidad para enfrentar gastos en médicos, hospitales, terapias y medicamentos.
Por otra parte, aquellos padres trabajadores que gozan del seguro de guarderías se enfrentan al problema de la edad. Es importante recordar que el artículo 206 de la Ley del Seguro Social señala que estos servicios se proporcionan a menores de entre 43 días y 4 años de edad. En este contexto, muchos niños discapacitados quedan sin los cuidados necesarios tan sólo por rebasar el límite de edad que fija la ley. Pero es precisamente después de los 4 años cuando la gran mayoría de los menores que padecen alguna discapacidad requieren de mayores cuidados y atención. También en este caso es común que alguno de los padres se vea obligado a dejar su empleo para cuidar al menor.
Al final de todo, se genera un círculo vicioso que condena a los menores discapacitados y a sus familiares a un futuro incierto: la pobreza profundiza la discapacidad y la discapacidad profundiza la pobreza.
No es casualidad que los niños con discapacidad y sus familias se encuentren entre los más pobres del mundo. Así lo constata el informe mundial Oigan nuestras voces, hecho por diversas organizaciones civiles que promueven los derechos de estas personas.
A través de la iniciativa buscamos avanzar en la construcción de un entramado de protección social que garantice la atención adecuada de los menores con discapacidad y rompa la cadena de pobreza y marginación que limita su futuro y el de sus seres queridos.
De forma concreta, proponemos reformar el artículo 206 de la Ley del Seguro Social para establecer que, en el caso de menores con discapacidad, los servicios de guarderías se proporcionarán desde la edad de 43 días hasta que cumplan 10 años.
El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá celebrar convenios de subrogación para la prestación de los servicios de guarderías para menores discapacitados con instituciones que dispongan de recursos presupuestales para la atención de este sector de la población.
De forma complementaria, proponemos reformar el artículo 211 de dicha ley a fin de señalar que para el financiamiento de los servicios de guarderías a menores con discapacidad desde la edad de 4 hasta 10 años, el monto de la prima se compondrá de una cuota del 1 por ciento sobre el salario base de cotización aportada por el gobierno federal, una cuota de 0.3 por ciento aportada por el trabajador y una cuota del 0.2 por ciento aportada por el patrón.
Si aspiramos a construir un país más próspero, democrático y justo, debemos atender de manera urgente estos temas.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 206 y 211 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 206. Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de 43 días hasta que cumplan 4 años. En el caso de menores con discapacidad, los servicios de guarderías se proporcionarán desde la edad de 43 días hasta que cumplan 10 años.
El instituto podrá celebrar convenios de subrogación para la prestación de los servicios de guarderías para menores discapacitados con instituciones que dispongan de recursos presupuestales para la atención de este sector de la población y con instituciones de asistencia privada, pudiendo ampliarse la edad para la protección, conforme los mecanismos de financiamiento y reglas que dicte el consejo técnico del propio instituto.
Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será de 1 por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta 20 por ciento de dicho monto.
Para el financiamiento de los servicios de guarderías a menores con discapacidad desde la edad de 4 hasta 10 años, el monto de la prima se compondrá de una cuota de 1 por ciento sobre el salario base de cotización aportada por el gobierno federal, una cuota del 0.3 por ciento aportada por el trabajador y una cuota de 0.2 por ciento aportada por el patrón.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 5 de noviembre de 2009.
Senadores: Tomás Torres Mercado, Carlos Lozano de la Torre, Jesús Dueñas Llerenas, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Emma Larios Gaxiola, Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, Héctor Pérez Plazola, María del Socorro García Quiroz, Minerva Hernández Ramos, Carlos Aceves del Olmo (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, y de Seguridad Social. Noviembre 18 de 2009.)
México, DF, a 10 de noviembre de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Ley para la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, y reforma el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Minuta
Proyecto de Decreto
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Primero. Se reforman la fracción B del artículo 21 y la fracción C del artículo 49, y se adicionan una fracción D al artículo 21 y una fracción G al artículo 46, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por
A. …
B. El uso de drogas y enervantes, el secuestro, la trata, y todo tipo de explotación. En cuanto a los adolescentes mayores de catorce años serán protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o pueda entorpecer su educación, o sea nocivo para su salud y para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
C. …
D. La necesidad de intervenir en procedimientos o procesos ante órganos jurisdiccionales o administrativos, caso en el cual tales órganos deberán dictar las medidas que estimen pertinentes para protegerlos de cualquier acto que pudiera afectar su salud física y mental o alguno de los derechos consagrados en la presente ley.
Artículo 46. Los procedimientos a que se someta a una o un adolescente que presuntamente haya infringido la ley penal deberán respetar todas las garantías procesales dispuestas en la Constitución, particularmente las siguientes:
A. a F. …
G. Contar gratuitamente, en caso de requerirlo, con un intérprete, traductor y abogado defensor que conozca su lengua o idioma y el sistema normativo de su lugar de origen y a que las actuaciones se lleven a cabo tanto en idioma español como en el propio.
Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior tendrán las facultades siguientes:
A. y B. …
C. Conciliar en casos de conflicto en el núcleo familiar cuando se vulneren los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes, procurando prestar ayuda especializada a las y los afectados por tal vulneración y, en su caso, deberán solicitar a la autoridad prevista en la siguiente fracción tomar las medidas precautorias correspondientes.
D. a J. …
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 8, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello deberán tomar en consideración:
IV. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima, en los casos que se trate de niñas y adolescentes, se atenderá antes de tales medidas al principio del interés superior de la infancia;
V. y VI. …
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 10 de noviembre de 2009.
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
(Turnada a las Comisiones Unidas de Atención a
Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género. Noviembre 18 de 2009.)
A la primera reunión plenaria que se llevará a cabo el jueves 19 de noviembre, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputado Arturo Santana Alfaro
Presidente
DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL
A la segunda reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 24 de noviembre, a las 9:00 horas, en el salón C del edificio G.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A la cuarta reunión de mesa directiva, que se llevará a cabo el martes 24 de noviembre, a las 11:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, cuarto piso del edificio F.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
A la reunión de mesa directiva que se llevará a cabo el miércoles 25 de noviembre, a las 10:30 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el tercer piso del edificio G.
Atentamente
Diputado Pablo Escudero Morales
Presidente
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
A la tercera sesión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 25 de noviembre, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G, primer piso.
Atentamente
Diputada Gabriela Cuevas Barrón
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO AL FEDERALISMO
A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 25 de noviembre, a las 12:00 horas, en el salón C del edificio G.
Atentamente
Diputado César Octavio Pedroza Gaitán
Presidente
A la presentación del Reporte CESOP número 29, "Rumbo al centenario de la Revolución"; y a la conferencia 92 años de la Constitución, que se llevarán a cabo el jueves 26 de noviembre, de las 17:30 a las 19:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Atentamente
Maestro Carlos Casillas Ortega
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
Al Seminario para la acción legislativa: la política social en México: programas, presupuesto, reglas de operación y mecanismos de evaluación, que se llevará a cabo los miércoles y viernes comprendidos del 11 de noviembre al 4 de diciembre, en el edificio I.
Fecha de inscripción: Del miércoles 28 de octubre al viernes 6 de noviembre (cupo limitado).
Atentamente
Maestro Carlos Enrique Casillas Ortega
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
Al curso Legislación y el desarrollo rural, que se realizará los viernes comprendidos del 23 de octubre al 12 de febrero, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el salón de usos múltiples número 4 del edificio I.
Objetivo
Proporcionar a los asistentes una visión de conjunto sobre el marco legal que incide en el campo mexicano; los sujetos sociales que lo componen; las relaciones que establecen con la tierra, los recursos naturales, las actividades económicas; y los problemas estructurales del sector que deberían atenderse con políticas públicas.
Conocer la nueva realidad del campo mexicano y la legislación vigente sobre desarrollo rural.
En las últimas décadas, el campo mexicano ha tenido una serie de transformaciones. Estos cambios se expresan en términos de una especialidad distinta de la de hace algunas décadas, donde se revelan prácticas territoriales diversas, así como en relaciones técnico-económicas producto de la apertura comercial, en diferentes formas de autoridad y poder que se manifiestan en variadas estructuras e instituciones, y en la presencia cada vez más activa de una gran diversidad de actores rurales.
De manera paralela se ha ido transformando la legislación que regula las actividades que en él se realizan, los derechos de los actores que en él conviven, y las acciones de gobierno para procurarles mejores niveles de vida.
A fin de estudiar esta nueva realidad, el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), en el marco de las actividades de su quinto aniversario de creación, ha organizado el curso Legislación y el desarrollo rural, que será impartido por investigadores del CEDRSSA, por académicos y por especialistas en la materia.
Calendario de actividades
El curso consta de 10 módulos, de 5 horas cada uno. Se impartirá 1 por semana, los viernes, de las 10:00 a las 15:00, a partir del 23 de octubre y hasta el 12 de febrero. Las sesiones serán apoyadas por material de la colección Legislación para el Desarrollo Rural, editada por el CEDRSSA.
Programa
Módulo V. El agua y el desarrollo rural. Noviembre 27. Doctor Rodrigo Gutiérrez Rivas.
Módulo VI. El ambiente y el desarrollo rural. Diciembre 4. Doctor Jorge Jiménez Ortega.
Módulo VII. Los derechos de los pueblos indígenas y el desarrollo rural. Diciembre 11. Maestro Guadalupe Espinoza Sauceda.
Módulo VIII. La biotecnología y el desarrollo rural. Enero 22. Maestra Gloria Margarita Álvarez López.
Módulo IX. El derecho a la alimentación y el desarrollo rural. Enero 29. Maestro Francisco López Bárcenas.
Módulo X. La pesca y el desarrollo rural. Febrero 12. Maestra Jazmín Barajas Santinelli.
Atentamente
Doctor José Sergio Barrales Domínguez
Director General
En la página web del centro (http://www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG) se encuentra el análisis del gasto etiquetado para mujeres y la igualdad de género en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010.
Atentamente
Maestra María de los Ángeles Corte Ríos
Directora General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
El número 8 de la revista Legislar para la Igualdad, que versa sobre la seguridad social de las mujeres, se encuentra en la página web del centro (http://www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG).
Atentamente
Maestra María de los Ángeles Corte Ríos
Directora General