Los suscritos, diputados vicepresidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Felipe Solís Acero y José de Jesús Zambrano Grijalva, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar una fracción XVI, al artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta contenidas en el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, en los términos que a continuación se precisan.
Antecedentes
1. El 10 de septiembre de 2009, el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.
2. El 20 de octubre de 2009, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.
3. El 22 de octubre de 2009 se recibió la minuta en el Senado de la República, misma que se aprobó el 27 de octubre de 2009, con modificaciones, ordenándose su devolución a la Cámara de Diputados.
4. Entre las modificaciones aprobadas se adicionó la reforma al artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de estimular la inversión en la producción cinematográfica.
5. El 30 de octubre de 2009, la Cámara de Diputados aprobó la minuta devuelta, aceptando algunas modificaciones realizadas por el Senado de la República y reiterando sus propuestas originales, lo que motivó la devolución de la misma al Senado de la República.
6. El 5 de noviembre de 2009, la Cámara de Senadores aprobó las propuestas legislativas de la Cámara de Origen, y remitió el decreto al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Exposición de Motivos
En el contenido normativo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta están establecidas con precisión las características legales del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional (Eficine):
- Es un incentivo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR) o el impuesto al activo por sus aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.
- El monto total del estímulo es hasta por 500 millones de pesos.
- El monto máximo por contribuyente y por proyecto es de 20 millones de pesos.
- La aportación tiene un tope de 10% del ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior o contra el impuesto al activo.
- La aprobación del estímulo tiene como sustento la aplicación de las reglas generales y a través del Comité Interinstitucional.
No obstante, el 12 de diciembre de 2008, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su sitio de Internet el criterio normativo 2/2008/ISR2, de cuyo texto se desprende que a criterio del SAT, al constituir el Eficine un ingreso en crédito y no encontrarse exceptuado, el estimulo fiscal al cine debe considerarse un ingreso acumulable para efectos del ISR.
Porque según la apreciación del SAT, el Eficine siempre modifica positivamente el patrimonio de los contribuyentes que lo aplican, pues disminuye la cuantía del ISR a pagar y, de esta manera, extingue parcialmente la obligación de pagar del ISR del ejercicio.
Aceptar la interpretación de considerar al Eficine como un ingreso acumulable implicaría que el estímulo deje de ser un beneficio para los contribuyentes que aportan para el desarrollo del cine mexicano, puesto que por un lado, el Estado no estaría asumiendo la carga contributiva respectiva y, por otro, el contribuyente no vería reflejada la disminución del impuesto correspondiente.
En efecto, la interpretación que pretende el Sistema de Administración Tributaria, se traduciría en que los contribuyentes que aportaran a un proyecto cinematográfico para acreditar 20 millones de pesos tendrían que desembolsar el 28 por ciento adicional, que equivale a erogar 5.6 millones de pesos, lo que indudablemente implicará la disminución sustancial del número de empresas dispuestas a utilizar el estímulo fiscal este año, produciendo un daño irreversible para la industria cinematográfica.
La experiencia de los años recientes y las cifras del Instituto Mexicano de Cinematografía demuestran que aún con las grandes dificultades que hubo que superar para lograr su instrumentación y aplicación, el Eficine ha sido trascendente para la industria cinematográfica.
El cine nacional constituye un arte que debe ser respaldado por el Estado mexicano. Constituye una expresión viva de la cultura y devenir histórico del país. La competencia a nivel internacional exige la entrega de recursos bastos que financien la producción cinematográfica en beneficio de la calidad de sus obras.
En razón de ello, y en aras de preservar y mantener todos los efectos positivos y multiplicadores producidos por el Eficine a favor no sólo de la industria cinematográfica sino de la cultura y de la economía nacionales, el Congreso de la Unión aprobó la reforma del artículo 226, para establecer de manera categórica y expresa que el estímulo fiscal al cine no constituye un ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ello redundará en una clara reducción de la base gravable, al contar el contribuyente con un estímulo fiscal libre del pago de impuestos. Dicha reforma entrará en vigor a partir del año 2010. Sin embargo, los suscritos diputados consideramos que dado el estado actual que guarda la industria cinematográfica nacional, no es oportuno que los productores tengan que esperar hasta la conclusión del ejercicio fiscal de 2010, para disfrutar de los beneficios de la reforma. Aunado a ello, es de vital importancia que los productores cinematográficos disfruten lo antes posible de este beneficio, de tal suerte que puedan, según el caso, contar con saldo a favor o solicitar la devolución del impuesto que se haya pagado.
Paro ello proponemos que se adicione una fracción al transitorio cuarto de las disposiciones de vigencia transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de establecer que los beneficios del artículo 226, aprobado y vigente en la actualidad sean aplicables a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009. Es decir, estatuir un régimen de transitoriedad para aquellos contribuyentes que hubieran efectuado proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional durante los ejercicios fiscales 2008 y 2009, a efecto de que puedan acogerse a la reforma; precisando que tal aplicación queda limitada únicamente a aquellos contribuyentes que durante los citados ejercicios hubieran sido beneficiados con el estímulo fiscal previsto por el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esto redundará en dar mayores posibilidades de financiamiento a los contribuyentes para la producción de sus obras cinematográficas, al mismo tiempo, que incremente el patrocinio para ello.
Es importante resaltar que el espíritu de la presente iniciativa se encuentra plasmado en la propuesta de modificación al artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionada en el Senado de la República, durante la revisión del proyecto que le remitió la Cámara de Diputados relativo a la miscelánea fiscal. La disposición que se pretende incorporar con una fracción adicional dentro de las disposiciones transitorias no altera en ningún momento la razón de ser de la reforma legislativa; en realidad perfecciona su sentido y alcance legal.
En la Cámara de Senadores, al discutirse y aprobarse la propuesta de reforma al artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se votó el texto de dicho artículo así como el transitorio materia de la presente iniciativa. Sin embargo, por un error de técnica legislativa se omitió adicionar la disposición transitoria a la minuta enviada a la Cámara de Diputados.
La Cámara de Origen coincidió plenamente con el sentido de las adiciones aprobadas por el Senado de la República; aprobó la reforma, sin embargo, no incluyó el artículo transitorio, con el fin de no conculcar el proceso legislativo establecido en la fracción E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que sólo tenía facultades para aprobar o desechar las propuestas de la Cámara de Senadores.
Con base en lo anterior, es evidente que existe un pleno consenso entre ambas Cámaras respecto al sentido y alcance de la propuesta formulada por el Senado y se convalida la importancia de que la presente iniciativa sea aprobada para complementar adecuadamente el beneficio que aporta la reforma al artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, aprobado por las Cámaras del Congreso de la Unión el 5 de noviembre de 2009.
Único. Se adiciona una fracción XVI al artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, aprobado por las Cámaras del Congreso de la Unión el 5 de noviembre de 2009; para quedar como sigue:
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Cuarto. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo primero de este decreto, se estará a lo siguiente:
I. a XV. ...
XVI. Los contribuyentes que durante los ejercicios fiscales 2008 y 2009 hubieran sido beneficiados con el estímulo fiscal previsto en el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el citado artículo vigente a partir del 1 de enero de 2010.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Felipe Solís Acero, José de Jesús Zambrano Grijalva, Alejandro Encinas Rodríguez, Herón Agustín Escobar García, Pedro Vázquez González.