Gaceta Parlamentaria, Cαmara de Diputados, nϊmero 2902-I, martes 1 de diciembre de 2009.


Comunicaciones Oficios Minutas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL

Diputados Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 180 aniversario del natalicio de Francisco Zarco Mateos, el próximo 4 de diciembre a las 9:00 horas, en el monumento erigido a su memoria, situado en las calles de Francisco Zarco y Paseo de la Reforma, frente a la iglesia de San Hipólito, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.
Licenciada Guadalupe Lozada León
Coordinadora
 
 





Oficios
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DOS CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 25 de noviembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0273, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/781/2009 suscrito por Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la ocurrencia de lluvias severas el 30 de octubre último, en el estado de México.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 18 de noviembre de 2009.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/1954/09, de fecha 5 de noviembre de 2009, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF), el 12 de noviembre del año en curso, por medio del cual hace de nuestro conocimiento que mediante oficio DGPL 61-II-9-0273, los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob), el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en la sesión celebrada el 4 de noviembre de 2009, y cuyo resolutivo único se reproduce a continuación:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Gobernación para que:

A. Emita la declaratoria de desastre natural que dejó la tormenta atípica que tuvo lugar en el municipio de Ecatepec de Morelos, México, el pasado 30 de octubre de 2009.

B. Libere los recursos necesarios del Fondo Nacional de Desastres (Fonden) para hacer frente a la emergencia que dejó el fenómeno hidrometeorológico en su modalidad de inundación pluvial, derivado por la tromba que cayó en Ecatepec de Morelos, México, el pasado 30 de octubre de 2009.

Sobre el particular, esta DGF se pronunciará respecto del punto de acuerdo antes transcrito, en los siguientes términos:

• Si bien es cierto el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) es un instrumento que tiene por objetivo ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador1, y que en su implementación la Segob puede emitir declaratorias de desastre con las que declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios (u órganos político-administrativos del Distrito Federal), para que se acceda a los recursos del Fonden, debemos precisar que la emisión de tales declaratorias no es un acto que pueda ser realizado de oficio y de manera unilateral por parte de la Segob, sino que, atentos a las disposiciones contenidas en el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales2 (en lo sucesivo las ROF), es el resultado de diversas actuaciones previas efectuadas por instancias ajenas a dicha dependencia, y por ende, a esa unidad administrativa, motivo por el cual el cumplimiento del exhorto que nos ocupa, no resultaría atendible, en la forma y términos solicitados.

• En ese orden de ideas, diremos que para efectos de la emisión de una declaratoria de desastre, las ROF establecen la necesidad de contar con una solicitud de declaratoria de desastre, suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, dirigida a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) de la Segob, en la que se deberá manifestar, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador de que se trate, la fecha de su ocurrencia, los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la instancia técnica facultada respectiva3 como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos.

A ese respecto, estimamos oportuno señalar que el gobierno del estado de México, ya ha satisfecho los requisitos y formalidades establecidos en las ROF, por lo que, en cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del ordenamiento legal en cita, con fecha 11 de noviembre de 2009, la Segob publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvias severas el 10 de octubre de 2009, en tres municipios del estado de México, procediendo a declarar como zona de desastre a los municipios de Coacalco de Berriozábal, Ecatepec de Morelos y Tultitlán, de esa entidad federativa.

No se omite señalar que, en concordancia con las ROF, en la declaratoria de desastre emitida por la Segob únicamente se incluyó a los municipios que fueron corroborados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) como municipios afectados por la ocurrencia del fenómeno natural perturbador aludido, iniciándose con ello las acciones tendientes al acceso de los recursos con cargo al instrumento del Fonden que denominamos Fonden Reconstrucción, para dar atención (tales acciones se detallarán en el apartado correspondiente).

• Asimismo, se comunica que para efectos de la ejecución de acciones emergentes, trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población, las ROF prevén el otorgamiento de apoyos parciales inmediatos (Apin), lo cuales, en el caso de la atención a sectores de competencia estatal, son autorizados sin necesidad de que se requiera, de inicio, la coparticipación correspondiente a la entidad federativa de que se trate.

Los Apin pueden ser solicitados por las entidades federativas desde la instalación del comité de evaluación de daños (CED) que se convoque para esos efectos, anexando para ello, el listado de las obras y acciones que propone realizar con los montos estimados (numeral l7 de las ROF).

Los recursos que por concepto de Apin se autoricen formarán parte y serán descontados de los anticipos que procedan, en el entendido de que, de no solicitarse anticipos para la atención del desastre, las acciones realizadas con los Apin, y los recursos autorizados para esos efectos, deberán incluirse en los diagnósticos de obras y acciones que deriven de la sesión de entrega de resultados del CED, a fin de que se regularice su ejecución y el gasto correspondiente.

Sin embargo, no omitimos señalar que, en el caso de las lluvias severas ocurridas el 30 de octubre de 2009 en el estado de México, dicha entidad federativa manifestó que, por el momento, no se requerirá de Apin para la ejecución de acciones emergentes, trabajos y obras de carácter prioritario y urgente en los sectores que resultaron afectados por el fenómeno natural mencionado.

• Por otro lado, consideramos oportuno señalar que, en la implementación del Fonden (e independientemente del fenómeno natural perturbador de que se trate), a esta unidad administrativa únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, motivo por el cual resulta ajeno a nuestra competencia la autorización de tales recursos a las entidades federativas, toda vez que, según se detalla líneas adelante, se canalizan del fideicomiso Fonden federal al fideicomiso Fonden estatal que corresponda, en el entendido de que, en términos de lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de las ROF, el fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras estatales, previo a la presentación de entre otras cosas, de las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.

De igual forma, tampoco se deriva responsabilidad o participación alguna de esta DGF en la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura dañada, toda vez que en las ROF se dispone que dichas acciones le corresponden específicamente a las entidades federativas, a través de las instancias estatales designadas para tales efectos.

Sin demérito de las consideraciones anteriores, y en atención al punto de acuerdo que nos ocupa, esta DGF informa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto de las acciones que se han llevado a cabo en el marco del Fonden, y a través del instrumento Fonden Reconstrucción, para dar atención a la ocurrencia de lluvias severas el 30 de octubre de 2009, en el estado de México.

Fonden Reconstrucción

Lluvias severas ocurridas el 30 de octubre de 2009, que afectó a tres municipios del estado de México: Coacalco de Berriozábal, Ecatepec de Morelos y Tultitlán.

• Mediante el oficio SGG/0107/2009, de fecha 3de noviembre de 2009, en cumplimiento al numeral 7 de las ROF, el secretario general del estado de México solicitó a la Conagua opinión técnica respecto de la ocurrencia del fenómeno natural perturbador catalogado como lluvia severa, que afectó a esa entidad federativa durante el 30 de octubre de 2009, en tres municipios (Coacalco de Berriozábal, Ecatepec de Morelos y Tultitlán).

• Con oficio BOO.-2080, de fecha 4 de noviembre de 2009, en apego al numeral 8 de las ROF, la Conagua emitió su opinión técnica y corroboró la ocurrencia de lluvias severas el 30 de octubre de 2009 en los municipios de Coacalco de Berriozábal, Ecatepec de Morelos y Tultitlán, del estado de México.

• Con fecha 5 de octubre de 2009, de acuerdo con las ROF, se llevó a cabo la sesión de instalación del CED, en Toluca, México, con el objetivo de realizar la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por la presencia de lluvias severas ocurridas el 30 de octubre de 2009. Para esos efectos, los integrantes del CED se agruparon en subcomités de los sectores: vivienda, infraestructura urbana, carreteras, hidráulico, educativo, salud y social.

En dicha sesión, el CED señaló como fecha para la entrega de resultados el 19 de noviembre de 2009. No obstante lo anterior, y en apego a lo establecido en el numeral 13, fracción II, de las ROF, a petición de los subcomités, y en virtud de la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños de los municipios afectados, el CED autorizó por única vez la ampliación del plazo para celebración de dicha sesión hasta por 10 días más, siendo la fecha límite el 3 de diciembre del presente año.

En la misma sesión, y de acuerdo con el numeral 17 de las ROF, se informó a los representantes del gobierno del estado de México la posibilidad de acceder a recursos del Fonden a través de la figura de los Apin; sin embargo, dichos representantes consideraron que para la atención de éste evento no era necesario acceder a los recursos del Fonden a través de esta figura.

En ese mismo acto, el gobierno del estado de México entregó al representante de la Segob la solicitud de declaratoria de desastre natural correspondiente, de conformidad con el numeral 9 de las ROF.

• En cumplimiento con lo estipulado en el numeral 10 de las ROF, con fecha 11 de noviembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia lluvias severas el 30 de octubre de 2009, en tres municipios del estado de México (Coacalco de Berriozábal, Ecatepec de Morelos y Tultitlán).

No se omite mencionar que actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el numeral 13, fracción II, de las ROF para que se lleve a cabo la sesión de entrega de resultados, por lo que habrá que esperar para conocer de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente, los daños ocurridos en el estado de México, por la ocurrencia de lluvias severas el 30 de octubre 2009, en los municipios ya mencionados. Finalmente, para un adecuado entendimiento de la información que antecede y a fin de brindar una visión más clara de la operación y alcances del Fonden, a continuación se ofrece una descripción sucinta de las características generales de este programa federal, de los instrumentos que opera y de los procedimientos para su acceso: Para tales efectos, consideramos oportuno mencionar que el Fonden es un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional que tiene por objetivo ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. A través de las ROF se establecen mecanismos que permiten apoyar a las entidades federativas, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores superen su capacidad financiera y operativa de respuesta (en términos del numeral 1 de las ROF).

El Fonden está integrado por los siguientes instrumentos:

a) El Fondo Revolvente Fonden, el cual sólo podrá ser utilizado cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello que la DGF autorice la adquisición de suministros de auxilio conforme a la normatividad aplicable para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (numeral 3, fracción I, de las ROF, en concordancia con los artículos 1 y 3 de los lineamientos).

Si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento para su acceso, también es cierto que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la entrega de tales suministros de auxilio a las entidades federativas, municipios u órganos político administrativos en particular, dado que las entidades federativas son las encargadas de llevar a cabo dichas acciones, a través de las instancias estatales designadas para tales efectos, según el artículo 15 de los lineamientos.

b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales del ramo general 23, "Provisiones salariales y económicas", del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y el fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las ROF).

Con cargo al Fonden Reconstrucción se autorizan recursos, ya sea del programa o del fideicomiso, destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública y sector vivienda de las entidades federativas, municipios o delegaciones del Distrito Federal, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Respecto de este instrumento cabe señalar que, según se ha visto en el presente, a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u árgano político administrativo en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

En esa misma lógica se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstrucción y la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas por esos efectos (numeral 39 de las ROF).

Procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción

Para acceder a los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción deberá observarse el procedimiento contenido en las ROF, el cual se encuentra descrito de manera, gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el vínculo: http://www.proteccioncivil.gob.mx/upLoad/Fonden/flujograma/Procedimiento_de_acceso_a_recursos_Fonden_e.swf No obstante, para pronta referencia, a continuación se detalla tal procedimiento. Para esos efectos se transcribe en su totalidad el numeral 4 de las ROF: 4. Son fines del Fondo de Desastres Naturales:

I. Canalizar al fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por cada una de las entidades federativas los recursos que le corresponda aportar, por cuenca y orden de las entidades federativas, para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos; así como también en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Los recursos que se ejerzan en coparticipación estarán condicionados a la aportación de las entidades federativas, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los apoyos parciales inmediatos y los anticipos, los cuales no están sujetos de inicio a dicha coparticipación;

II. Apoyar la restitución parcial o total de los daños sufridos en los sectores de competencia federal afectados por un fenómeno natural perturbador, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales con excepción de los bienes de dominio público de la federación objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue su uso o explotación;

III. Otorgar recursos a través de apoyos parciales inmediatos para la ejecución de las acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger ala población;

IV. Otorgar recursos al Fondo Revolvente Fonden y al fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el numeral 3 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;

V. Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la administración pública federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales;

VI. Otorgar recursos a las entidades federativas para la constitución de fondos estatales para la prevención y atención de desastres naturales;

VII. Constituir mediante subcuentas específicas en el fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;

VIII. Canalizar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en el anexo I de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, y

IX Aportar y recibir recursos del programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del fideicomiso preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables.

Ahora bien, para poder acceder a los recursos del instrumento en estudio, se deberá seguir el siguiente procedimiento: • Ante la presencia de un desastre natural, la entidad federativa correspondiente debe solicitar inmediatamente a la instancia técnica facultada4, indique si desde su punto de vista, el desastre natural respectivo existe o tiene la magnitud necesaria para ser susceptible de apoyo del Fonden (numeral 7 de las ROF). Dicha solicitud deberá contener, entre otros aspectos, los municipios involucrados, es decir, todos aquellos municipios que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se traté (numeral 7, fracción II, de las ROF).

• La instancia técnica facultada tiene cuatro días hábiles para emitir su respuesta a la solicitud de la entidad federativa y, en caso de que se cuente con información que permita inferir una afectación en el abastecimiento de agua potable, se tendrán siete días hábiles (numeral 8 de las ROF).

• En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el gobierno de la entidad federativa deberá convocar a un comité de evaluación de daños, que tiene por objetivo evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en subcomités que se agruparan por materia o sector.

Es en este momento en que la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la solicitud de emisión de una declaratoria de desastre natural firmada por el titular del Ejecutivo de dicha entidad federativa (numeral 9 de las ROF).

Desde la instalación del CED correspondiente, las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas, podrán solicitar apoyos parciales inmediatos5, con cargo al Fonden (numeral 11 de las ROF).

Vale la pena mencionar que los Apin son autorizados por la UPCP, los cuales formarán parte de los anticipos que llegase a solicitar la entidad federativa. En caso de que no se soliciten dichos anticipos, los Apin serán incluidos en el diagnóstico de obras y acciones que deriven de la sesión de entrega de resultados.

Asimismo, resulta importante precisar que con el propósito de que se presente y, en su caso, se autorice el listado de acciones, trabajos y obras considerados como prioritarios y objeto de apoyo de los Apin, la entidad federativa en coordinación con el fiduciario del fideicomiso Fonden estatal deberá convocar a su comité técnico, en donde se adoptaran los acuerdos conducentes, tomando como base la gradualidad y las disponibilidades financieras existentes. Dicha resolución deberá ser hecha del conocimiento de la DGF (numeral 17 de las ROF).

• En los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la declaratoria de desastre natural, siempre que ésta cumpla con los requisitos señalados, la Segob por conducto de la CGPC, deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de desastre natural respectiva.

• A partir de la instalación del CED empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del referido CED en donde se identificarán por sector afectado, los datos aludidos en el numeral 14 de las ROF (numeral 13, fracción II, de las ROF).

• Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (numeral 13, fracción III, de las ROF):

– Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales;

– Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.

• Respecto de los anticipos es importante mencionar que éstos tienen por objetivo contribuir en la realización de trabajos y obras prioritarias y se deberán de ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el comité técnico del fideicomiso.

Los anticipos serán con cargo al patrimonio del fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente al 50 por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden.

Si las dependencias o entidades federales que validarán la evaluación de los daños, consideran que es procedente la solicitud de anticipos solicitarán su autorización a la UPCP, la cual, en su caso, instruirá al fiduciario del fideicomiso Fonden para que los recursos solicitados sean transferidos al fideicomiso Fonden estatal correspondiente (numeral 21 de las ROF)

Cabe señalar que los anticipos deberán regularizarse con la autorización por parte del comité técnico de los recursos correspondientes.

• Ahora bien, a partir de la sesión de entrega de resultados, la dependencia o entidad federal tendrá un plazo máximo de siete días hábiles, para presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico de obras y acciones a la Segob, incorporando los diagnósticos presentados en dicha sesión (numeral 22 de las ROF).

Por lo que, una vez que cuente con la información antes descrita, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 23 de las ROF, la Segob por conducto de la DGF, dentro de un plazo de dos días hábiles realizará las siguientes acciones:

I. Elaborar, dictaminar y presentar la solicitud global de recursos a la UPCP.

II. Verificar que no exista duplicidad de acciones y que no se encuentren pendientes o en trámite solicitudes de Apin o anticipos.

III. Verificar que no se soliciten recursos del Fonden para la reparación de daños ajenos al desastre natural en cuestión.

IV. Verificar que la infraestructura objetivo de apoyo no haya sido materia de otros apoyos anteriores.

V. anexar las solicitudes de recursos elaboradas por las dependencias y entidades federales, así como sus respectivos diagnósticos de obras y acciones, tanto de los programas de competencia local como federal.

• Una vez que la Segob remite a la UPCP de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la solicitud de recursos, ésta autorizará con cargo al programa Fonden, comprendido en el ramo general 23, "Provisiones salariales y económicas", del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que resulte aplicable o convocará a sesión del comité técnico del fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa de que se trate, a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes, pueda disponer de los recursos del Fonden para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción o apoyo autorizadas, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el fideicomiso Fonden estatal.

• En ese sentido, en caso de que las acciones de reconstrucción resulten competencia de las entidades federativas; municipios delegaciones políticas, los recursos se ejercerán a través de los fideicomisos Fonden estatales, los cuales tienen por objetivo establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas.

Por lo que, a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes de haberse recibido la notificación de la autorización de los recursos, se convocará a sesión del comité técnico del fideicomiso Fonden estatal, a efecto de que las dependencias y entidades ejecutoras presenten para autorización sus programas de obras y acciones con sus respectivos calendarios de ejecución, previo al ejercicio de los recursos.

El comité técnico del fideicomiso Fonden estatal será responsable de verificar que se cumpla con el programa calendarizado de ejecución de las obras y acciones por parte de las dependencias y entidades ejecutoras (numeral 44 de las ROF).

• Por todo lo anterior, y en su oportunidad, los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del fideicomiso 2003 Fonden federal al fideicomiso estatal, en el pari passu respectivo, conforme a las aportaciones que realice el gobierno estatal, de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el comité técnico del fideicomiso estatal en comento.

• Cabe señalar que el anexo XVI de las ROF establece que en términos de lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de dicha normativa, el fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras, previo a la presentación de entre otras cosas, de las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.

Es importante hacer hincapié en que, como se ha señalado en su oportunidad, en materia de atención de desastres naturales, la DGF no autoriza, ni tiene a su cargo, la entrega de los recursos a un municipio o delegación política en particular, y tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

Sin otro particular, y esperando que la presente información sea de utilidad, le saludo cordialmente.

Notas
1. Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.
2. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2009.
3. Pudiendo ser la Comisión Nacional Forestal (Conafor) para el caso de incendios forestales; la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos; el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), para el caso de los fenómenos geológicos.
4. Según se ha visto aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado.
5. Entendiéndose estos, como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y inmediata remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Rubem Hofliger Topete (rúbrica)
Director General del Fondo de Desastres Naturales
 
 

México, DF, a 25 de noviembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0303, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPC/V/3138/09, suscrito por Érika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los delitos cometidos contra periodistas.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 20 de noviembre de 2009.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Con el gusto de saludarle y en respuesta al oficio número SEL/UEL/311/1999/09, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a través de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, a efecto de que en el marco de sus atribuciones, amplíe e intensifique las labores de investigación de los delitos cometidos contra periodistas y se apliquen las acciones necesarias para proteger a los periodistas en riesgo debido al ejercicio de su profesión.

Al respecto, me permito comentarle que la principal tarea de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas es la de integrar y determinar las averiguaciones previas por aquellos delitos federales que le sean denunciados. Asimismo, se ejerce la facultad de atracción de las investigaciones relacionadas con la competencia de la fiscalía en aquellos delitos del orden común que sean conexos con delitos federales. Ahora bien, para cumplir con la atención de los asuntos que nos competen se han instrumentado programas que van desde la capacitación especializada de los agentes del Ministerio Público de la Federación hasta los que inciden la eficiencia en la integración y resolución de las averiguaciones previas.

Por otro lado, se tiene diseñado el procedimiento para estar en contacto permanente de seguimiento a los ilícitos que se hacen públicos cometidos contra periodistas solicitando a las autoridades correspondientes información para estar en contacto con la víctima, de ser así, otorgarle los servicios de asesoramiento jurídico y atención médica y psicológica por parte de las Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de esta institución.

No obstante lo anterior, en el ámbito de nuestra competencia, redoblaremos esfuerzos en la labor de investigación y en la gestión de medidas de protección de periodistas en riesgo por el ejercicio de su profesión.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Érika Santoyo Morales (rúbrica)
Directora General de Políticas Públicas y Coordinadora Interinstitucional
 
 


DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE EL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, CORRESPONDIENTE AL PERIODO JULIO-SEPTIEMBRE DE 2009

México, DF, a 27 de noviembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio fechado el día de hoy, Moisés Schwartz Rosenthal, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo julio-septiembre de 2009.

Por lo anterior, incluyo, para los fines procedentes, copia del oficio a que me he referido, así como el anexo que en él se menciona, en forma impresa y medio magnético.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, 27 de noviembre de 2009.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito que sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito incluir, por duplicado, el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2009, tanto en impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comisión en su décima cuarta sesión extraordinaria y que, si no hay inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión con la mayor brevedad.

Sin más por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Moisés Schwartz Rosenthal (rúbrica)
Presidente

* Se anexa el documento citado en Pdf     
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE DEVUELVE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19 Y 27 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN D DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México DF, a 26 de noviembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 constitucional, adjunto devuelvo a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desechada por el pleno de la Cámara de Senadores en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez
Vicepresidente
 
 






Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

México, DF, a 26 de noviembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona una fracción XV al artículo 33 de la Ley General de Educación.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Que reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona una fracción XV al artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:

A. a la D. ...

A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada entidad federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento, además de procurar que los formatos, formularios o cualquier otro documento análogo que sea requerido para la realización de cualquier trámite, utilicen el término apellido o apellidos.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XV al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XI. ...

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIII. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, presentado especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones, y

XV. Promoverán que los formatos, formularios o cualquier otro documento análogo que sea requerido para la realización de cualquier trámite, establezcan el término apellido o apellidos.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 327 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

México, DF, a 26 de noviembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines terapéuticos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

Los tejidos músculo-esquelético, cutáneo, vascular, membrana amniótica y otros, así como el plasma residual, podrán destinarse a procesos de industrialización para obtener derivados e insumos de éstos con fines de investigación, preventivo, de diagnóstico o terapéuticos.

La secretaría establecerá las disposiciones jurídicas aplicables para regular los procesos de industrialización y las actividades inherentes a éstos, así como para promover la accesibilidad a los derivados de plasma y de los tejidos industrializados, en condiciones de equidad, seguridad y procurando beneficio para la salud pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El gobierno federal a través de la Secretaría de Salud promoverá las políticas públicas conducentes a efecto de que se instalen en territorio nacional establecimientos en los que se lleve a cabo el proceso de industrialización del plasma residual y de los tejidos a los que se refiere el artículo 327 de la Ley General de Salud.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL SISTEMA DE HORARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 26 de noviembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Que reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3. ...

I. ...

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la zona centro, Sinaloa y Sonora;

III. y IV. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día en que inicie el horario estacional inmediato posterior a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de noviembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 12, FRACCIONES I Y XII, DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, REMITIDA PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN E DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 26 de noviembre de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social.

Atentamente
Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 12, fracciones I, incisos a), b) y e), y XII, de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. …

I. ...

a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por condiciones de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

c) y d)...

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

f) a i) …

II. a XI. …

XII. La prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

XIII. y XIV. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF., a 26 de noviembre de 2009.

Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente

Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
Secretaria