La suscrita, María Victoria Gutiérrez Lagunes, diputada federal por Veracruz e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realiza para estudio y dictamen respectivo la iniciativa que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El diputado Jaime Aceves Pérez, del PAN, presentó el 10 de abril de 2003 la iniciativa de Ley Federal para las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
El 30 de abril de 2003 fue aprobado por la Cámara de Diputados un dictamen con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para las Personas con Discapacidad. El proyecto fue remitido para sus efectos constitucionales a la colegisladora, la cual la recibió en esa fecha y la turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, para el estudio y dictaminen correspondientes.
Por unanimidad y un profundo compromiso con la sociedad, y en particular con este sector de la población, demostrando la gran voluntad de los grupos parlamentarios para dar respuesta a un reclamo social que representa la lucha por más de una década de las personas con discapacidad y sus organizaciones, las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, y el Pleno senatorial, el 9 de diciembre de 2004, aprobaron el dictamen de los instrumentos enunciados en el anterior numeral, turnando la minuta ese día a la Cámara de Diputados.
En consecuencia, el 6 de junio de 2005 en la publicación del Diario Oficial de la Federación se expidió el decreto que crea la Ley General de las Personas con Discapacidad, que prometía ser una ley que impulsaría el desarrollo de este sector de la sociedad. Sin embargo, y en reconocimiento de la verdad, esto no ha sucedido, ya que con la entrada en vigor de la ley algunos programas se han desalentado.
Por otro lado, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad desde su instalación, el 14 de septiembre de 2005, se ha reunido en pleno en tres ocasiones, y su secretaría técnica ha realizado un trabajo constante y de acercamiento con el Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad. A decir de sociedad y gobierno, han valorado y revisado varios programas que deben contar con estímulos para su mejor desarrollo y operación, por ejemplo.
La participación de la sociedad civil ha sido preponderante para la creación de la ley, sin dejar de lado que las organizaciones de y para personas con discapacidad han sido las promotoras y en ocasiones creadoras de las iniciativas; mejor aun, para la Cámara de Diputados han sido una fuente de consulta para los legisladores, como lo realizó la LIX Legislatura.
El 31 de marzo de 2005, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables convocó a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema de la discapacidad, a efecto de que expresaron sus inquietudes sobre una nueva ley general de las personas con discapacidad en México: Libre Acceso, AC; Vida Independiente, IAP; Confe, IAP; APAC, IAP; y Asociación Tutelar, IAP, entre otras.
La Ley General de las Personas con Discapacidad establece que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es institucional e interinstitucional y el encargado de elaborar la política pública para las personas con discapacidad. Sin embargo, esto no ha sido suficiente, ya que los beneficios no se han reflejado en la vida diaria de las personas con discapacidad.
Lo anterior hace necesario que este consejo cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía de gestión; es decir, las personas con discapacidad, igual que los adultos mayores, los indígenas, los jóvenes y las mujeres, cuenten con un organismo o instituto nacional que les facilite incluso la designación de partidas presupuestales.
Según el Censo General de Población y Vivienda del INEGI, en 2000 vivían en México alrededor de 2.2 millones de personas con discapacidad, y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad estima que de esa población 67 por ciento es analfabeto, y 48.5 por ciento es inactivo económicamente, lo que hace vulnerable esa población.
Son las cifras que presenta el órgano encargado de la política pública para las personas con discapacidad en su diagnóstico relativo al Programa Nacional para las Personas con Discapacidad 2007-2012, presentado en junio de 2008 ante la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Lo anterior hace saber que la situación por la que atraviesan las personas con discapacidad en México no es la mejor y que en estos tiempos de crisis seguramente serán las más golpeadas por la carencia de oportunidades y más aún por la necesidad de un empleo digno y remunerado por sus requerimientos de salud y educación, entre otros, y no será fácil su inclusión social.
En el desarrollo de mis trabajos en esta legislatura en la Cámara de Diputados, y los realizados en la casa de enlace ciudadano, me he dado cuenta de la gran necesidad económica de las personas con discapacidad, pero no quiero omitir las carencias con que se vive en Veracruz.
Como hemos podido observar quienes fuimos elegidos por el principio de mayoría y que nunca hemos dejado de recorrer nuestros distritos electorales, no podemos abandonar a quienes menos tienen y más nos necesitan.
Por todo lo anterior, someto ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se modifica el artículo 29 y se adiciona la fracción XIX del artículo 30, para quedar como sigue:
Artículo 29. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es un organismo descentralizado sectorizado en la Secretaría de Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente ley se formulen, el consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.
Artículo 30. El consejo tendrá las siguientes atribuciones:
XIX. Promoverá en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social la compensación económica humanista para las personas con discapacidad.
Diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes
(rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
208 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES,
A CARGO DE LA DIPUTADA ROSARIO IGNACIA ORTIZ MAGALLÓN, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRD
La suscrita, diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgadas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2, recorriendo el contenido de los numerales 2 y 3 del artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Contrario a las disposiciones, espíritu y protección a los derechos humanos que brindan los postulados de la Carta Magna, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) vigente, reglamentario del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 208, al establecer que todo el personal del Instituto Federal Electoral (IFE) será considerado de confianza, excluye injustificadamente a gran parte de sus trabajadores del goce de garantías individuales de igualdad, de libertad de reunión y asociación, de seguridad jurídica –audiencia y legalidad– y de garantías sociales de permanencia en el empleo, de igualdad de salario, de profesionalización laboral, de escalafón y de libertad de asociación profesional, que en favor de todos los habitantes de nuestra nación se instituye en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1o., 9o., 14, 16, 123 y 133.
Esta situación afecta el estado de derecho en el país y debe subsanarse para consolidar al instituto como garante de la democracia nacional, tutelar de los derechos político-electorales de los mexicanos y también como ente respetuoso de los derechos de sus trabajadores. Si a cualquier patrón debe exigirse que respete los derechos humanos de sus trabajadores, incluyendo el derecho a la libertad sindical, es mucho mayor esta exigencia cuando es el Estado mismo quien ejerce como patrón, y más aún, en una institución que fue creada precisamente para, entre otras cosas, impulsar y promover los valores democráticos, pues los funcionarios del Estado, y muy en particular las del Instituto Federal Electoral, son los primeros obligados a respetar los derechos humanos y predicar con el ejemplo.
2. En efecto, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte dogmática relativa a las garantías individuales y sociales, y en su parte orgánica, se establece lo siguiente:
En el artículo 9o. se consagra el derecho a la libertad de asociación y de reunión para la consecución de ciertos fines que no sean contrarios a las normas de orden público. Asimismo, la libertad de reunión alude al derecho humano de congregarse sin más limitación que el de hacerlo para cualquier objeto lícito y de manera pacífica.
Cabe mencionar que, con motivo del derecho a la libre asociación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que si la autoridad responsable no rinde prueba alguna que demuestre que una asociación tiene fines ilícitos, viola la garantía que consagra el artículo 9o. constitucional, si pretende coartar a los integrantes de aquélla el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo LXVII, el caso fallado el 26 de febrero de 1941 por la primera sala).
En el artículo 16 complementariamente se garantiza el principio de legalidad que deben observar los actos de autoridad a fin de proteger a las personas frente a actos arbitrarios que puedan afectar derechos consagrados en la Constitución y en las leyes, lo que se ha formulado por la Suprema Corte de Justicia como el principio de que "las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite" y que dentro del sistema constitucional que nos rige, "ninguna autoridad puede dictar disposición alguna que no encuentre apoyo en un precepto de ley".
En la Constitución se establece en su artículo 41 constitucional, fracción V, lo siguiente:
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios (…) En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño (...) El Consejo General será su órgano superior de dirección (...) La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos (...) Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral (...) Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Sin embargo, en el artículo 208 del Cofipe, al establecer que todos los trabajadores del IFE deberán ser considerados como trabajadores de confianza, confronta un conflicto de leyes que no sólo rompe con la armonía de nuestro orden jurídico y la supremacía constitucional, sino que lesiona gravemente el ejercicio de los derechos humanos de los trabajadores del IFE porque
Si bien el Cofipe es la ley especial para regular las relaciones laborales del IFE con sus trabajadores, con lo que se crea un marco jurídico especial en esta materia, esta ley debe respetar los lineamientos y garantías mínimas establecidas en el Apartado B del artículo 123 y su ley reglamentaria, pues no es admisible que con motivo de un tratamiento especial, por excepción se rompa el estado de derecho.
b) También entra en conflicto con la Ley Federal del Trabajo, y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a la naturaleza jurídica del concepto de trabajador de confianza. La naturaleza del trabajador de confianza reside en representar los intereses del patrón frente a otros trabajadores.
c) Con esta disposición lo que realmente se ha constituido es una traba jurídica para constituir sindicatos que representen los intereses de los trabajadores del IFE. En otras palabras, a los trabajadores del IFE se les ha impedido, por decreto, tener una representación institucional que los proteja contra actos de autoridad que lesionen sus intereses, vulnerando con ello sus derechos humanos garantizados por la Constitución.
5. El marco jurídico que rige las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal tiene su fundamento en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución. Este precepto, en su fracción XIV, determina los derechos que tienen los trabajadores de confianza (protección al salario y seguridad social), así como la disposición de que sea la ley la que determine quienes deberán ser considerados como tales. La ley reglamentaria de este Apartado: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 5o., se establece con claridad una lista de funcionarios a los que se determina como trabajadores de confianza.
I. Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del presidente de la República;
II. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del Apartado B del artículo 123 constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos aludidos en el artículo 20 de esta ley sean de
a) Dirección. Como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales que, de manera permanente y general, le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.
b) Inspección, vigilancia y fiscalización. Exclusivamente a nivel de las jefaturas y subjefaturas cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.
c) Manejo de fondos o valores. Cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.
d) Auditoría. A nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las contralorías o de las áreas de auditoría.
e) Control directo de adquisiciones. Cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con tales características.
f) En almacenes e inventarios. El responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.
g) Investigación científica. Siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo.
h) Asesoría o consultoría. Únicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios públicos superiores: secretario, subsecretario, oficial mayor, coordinador general y director general en las dependencias del gobierno federal o sus equivalentes en las entidades.
i) El personal adscrito presupuestalmente a las secretarías particulares o ayudantías.
j) Los secretarios particulares del secretario, subsecretario, oficial mayor y director general de las dependencias del Ejecutivo federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.
k) Los agentes del Ministerio Público federal y del Distrito Federal.
l) Los agentes de las policías judiciales y los miembros de las policías preventivas.
Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el catálogo de empleos de la federación para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.
La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades formará parte de su catálogo de puestos.
III. En el Poder Legislativo
A. En la Cámara de Diputados. Secretario general, secretarios de servicios, coordinadores, contralor interno, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios particulares, secretarías privadas, subcontralores, auditores, secretarios técnicos, asesores, consultores, investigadores, secretarios de enlace, titulares de la unidad o centro de estudios, agentes de resguardo parlamentario, agentes de protección civil, supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, y el personal del servicio de carrera.
B. En la Auditoría Superior de la Federación. Auditor superior, auditores especiales, titulares de las unidades, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, auditores, visitadores, inspectores, asesores y secretarios particulares, vigilantes, supervisores de las áreas administrativas y técnicas.
C. En la Cámara de Senadores. Secretarios generales, tesorero, coordinadores, contralor interno, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios técnicos, secretarios particulares, subcontralores, auditores, asesores, consultores, investigadores, agentes de resguardo parlamentario, agentes de protección civil, supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, enlaces y secretarías privadas.
Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta fracción, será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientes funciones:
a) Dirección. Como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.
b) Inspección, vigilancia y fiscalización. Cuando estén considerados en el presupuesto de la Cámara de Diputados, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.
c) Manejo de fondos o valores. Cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino.
d) Auditoría. A nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de la contraloría o de las áreas de auditoría.
e) Control directo de adquisiciones. Cuando tengan la representación de la Cámara de Diputados con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con tales características.
f) En almacén e inventarios. El responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.
g) Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas a las anteriores.
IV. En el Poder Judicial. Los secretarios de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los secretarios del tribunal pleno y de las salas.
V. Se deroga.
Artículo 6o. Son trabajadores de base
Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.
Con lo que se reafirma que la categoría de trabajador de confianza, es una categoría excepcional siendo la regla general el que el trabajador sea considerado como trabajador de base.
7. El artículo 133 constitucional se refiere a las normas que integran la ley suprema de la unión, así como el orden jerárquico que guardan entre ellas.
8. En el Cofipe, ley reglamentaria del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también reglamentaria del Apartado B de su artículo 123, en lo que hace al personal al servicio del IFE, se dispone lo siguiente:
…
2. Todas las actividades del instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
3. Para el desempeño de sus actividades, el instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un servicio profesional electoral y en una rama administrativa, que se regirán por el estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.
Artículo 106
l. El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
…
4. El instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de este código.
Artículo 206
l. En el estatuto se establecerán, además de las normas para la organización del servicio profesional electoral, las relativas a los empleados administrativos y de trabajadores auxiliares.
2. En el estatuto se fijarán las normas para su composición, ascensos, movimientos, procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa y demás condiciones de trabajo.
Artículo 207
1. Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto Federal Electoral, todo su personal hará prevalecer el respeto a la Constitución y las leyes y la lealtad a la institución por encima de cualquier interés particular.
2. El Instituto Federal Electoral podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal, cuando por necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que se establezcan en este código y en el estatuto.
3. Los miembros del servicio profesional electoral, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, al ser todos los días y horas hábiles, tendrán derecho a recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo con el presupuesto autorizado.
Artículo 208
1. Todo el personal del instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución.
2. El personal del Instituto Federal Electoral será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.
En efecto, la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 constitucional dispone que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social". De la interpretación gramatical del dispositivo se desprende la facultad de que en ley secundaria se determine cuáles de los cargos de la dependencia u organismo público sujeto a los preceptos del Apartado B del 123 constitucional se consideren de confianza, pero de ningún modo faculta al legislador secundario a considerar a todos los cargos de la dependencia u organismo en cuestión como de confianza, como indebidamente se consideró así por el legislador secundario, quebrantando de esta manera los principios de
Congruencia y armonía jurídica con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
Protección de los Derechos Humanos. En la Carta Democrática Americana, suscrita por México, se reconoce que el respeto a los derechos humanos –y de manera explícita, el respeto a la libertad sindical– es un requisito esencial de un régimen democrático. Por lo mismo, resulta un absurdo jurídico y político inaceptable que el órgano encargado de velar por el desarrollo democrático de la vida institucional de la nación establezca y desarrolle las relaciones laborales con sus trabajadores con base en una normativa notablemente antidemocrática y contraria al orden jurídico nacional; y
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Novena época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, junio de 2004. Tesis P. XXXII/2004. Página 7. Materia: Laboral tesis aislada.
• Trabajadores al servicio del Estado. Para considerarlos de confianza, conforme al artículo 5o., fracción II, inciso a), de la ley federal relativa, no basta acreditar que así conste en el nombramiento sino, además, las funciones de dirección desempeñadas.
Número de registro: 196,229. Jurisprudencia. Materia: Laboral. Novena época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VII, mayo de 1998. Tesis 2a./J. 31/98. Página 581.
• Trabajadores de confianza al servicio del Estado. Origen histórico de los catálogos de puestos en los ordenamientos burocráticos.
Contradicción de tesis 13/97. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo del Segundo Circuito. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretario Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
Tesis de jurisprudencia 31/98. Aprobada por la segunda sala de este alto tribunal, en sesión privada del 13 de marzo de 1998.
• Trabajadores al servicio del Estado. Para considerarlos de confianza, conforme lo establecido en artículo 5o., fracción II, inciso a), de la ley federal relativa, no basta acreditar que así conste en el nombramiento sino, además, las funciones de dirección desempeñadas.
Contradicción de tesis 137/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretaria Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 160/2004. Aprobada por la segunda sala de este alto tribunal, en sesión privada del 22 de octubre de 2004.
Jurisprudencia. Su transcripción por los órganos jurisdiccionales en sus resoluciones puede ser apta para fundarlas y motivarlas a condición de que se demuestre su aplicación al caso.
Contradicción de tesis 17/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el criterio sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de junio de 2000. Once votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario Raúl García Ramos.
El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada hoy 5 de septiembre en curso, aprobó, con el número 88/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a 5 de septiembre de 2000.
La naturaleza del trabajador de confianza radica en representar los intereses del patrón frente a otros trabajadores, y se distingue o determina por las funciones o actividades reales y especificas que, en lo particular, desempeña cada empleado dentro de la organización. Se trata pues de funciones casuísticas (de cada caso) y no generales, por lo que las funciones encargadas al IFE como organismo público autónomo, por muy trascendentales y autónomas que sean, son funciones generales que en nada inciden para determinar si la naturaleza de las actividades de cada uno de sus servidores es de confianza o no, razón por la cual es absurdo catalogar a todos los servidores como empleados de confianza, pues no todos pueden ser representantes del patrón o de la autoridad del IFE en este caso, pues estos son una excepción, y una excepción no hace regla general. Por tal razón, en un sindicato no pueden convivir al mismo tiempo trabajadores de base y trabajadores de confianza, por el conflicto de intereses que ello representaría.
11. En atención a los preceptos constitucionales invocados, a los relacionados del Cofipe, y los señalados en leyes reglamentarias y jurisprudencia de la Corte, los diputados y las diputadas que presentamos esta iniciativa estamos convencidos de que el numeral 1 del artículo 208 del Cofipe es notoriamente improcedente en los marcos jurídico, de los derechos humanos y del espíritu democrático, al considerar como de confianza a todo el personal del IFE y que por tanto es imperativo que se corrija para encuadrarlo a la normatividad de la ley suprema, en razón de que el sistema de derechos y condiciones de trabajo previstos en sus fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 123, Apartado B, no pueden disfrutarse por una parte del personal del instituto, por impedirlo el precepto secundario cuya reforma se promueve.
Pero no es sólo regularizar el aspecto jurídico, lo que por sí solo sería suficiente para justificar la reforma que se propone.
No es suprimiendo derechos y endureciendo esta postura de aniquilación de ellos como se va a garantizar que el IFE cumpla a cabalidad con sus funciones, importantísimas sí en la vida democrática nacional, pero esto no puede ser motivo para desconocer los derechos humanos y romper el orden jurídico.
12. En el numeral 5.1.3. del acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el manual de percepciones para los servidores públicos de mando del Instituto Federal Electoral (JGE15/2008) se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de estructura institucional, como a continuación se señala:
5.1.3. Para efectos del presente manual y la aplicación del tabulador de sueldos para los servidores públicos de mando y homólogos se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura institucional, como a continuación se señala:
En la parte transcrita del acuerdo de la Junta General Ejecutiva del IFE se establecen y jerarquizan los puestos de la estructura institucional como puestos de confianza, puestos que encajan conforme a la normatividad establecida en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también como puestos de confianza.
13. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal, pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2, recorriendo el contenido de los numerales 2 y 3 del artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2, recorriendo el contenido de los numerales 2 y 3 del artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 208.
1. El personal del servicio profesional electoral y de la rama administrativa con atribuciones de dirección, de mando fiscalización y supervisión será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, y al que consecuentemente le serán aplicables las disposiciones de sus fracciones de la I a la VI y XI.
2. El personal del instituto que ocupe cualquier otro puesto que no esté considerado en el párrafo anterior se ajustara y observará en lo conducente lo dispuesto en las fracciones I a la XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. El personal del Instituto Federal Electoral será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
4. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltos por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias a lo establecido en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2009
Diputada Rosario Ortiz Magallón (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
17 DE LA LEY AGRARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA MAYRA GISELA PEÑUELAS
ACUÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La que suscribe, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de Diputados, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Agraria, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Muchos estudios han demostrado que las formas de medir la población económicamente activa, esconden o minimizan la participación de las mujeres en el ámbito económico y productivo, ello ocurre en mayor medida en las zonas rurales.
También, muchos ignoran que las mujeres constituyen un pilar necesario en la sobrevivencia familiar, se les ve sólo como responsables del trabajo doméstico y no consideran que su trabajo productivo representa una aportación importante para la economía campesina. Así, la participación de las mujeres en el sector agropecuario, no es eventual, más bien es permanente y regular.
En los casos donde existe migración de hombres y otros miembros jóvenes de la familia, para generar ingresos monetarios, la participación femenina en la agricultura es mayor, al igual que en los casos de familias con jefatura femenina, por lo cual se habla de la creciente feminización de la agricultura y de la economía campesina.
El Estado mexicano no puede ignorar la situación tan difícil que confrontan las familias de los campesinos que emigran a estados unidos y que, en muchas ocasiones, quedan completamente desamparadas. En este sentido, el objetivo de esta iniciativa es proteger el patrimonio con qué cuentan esas familias.
Así, las mujeres tienen acceso a la tierra como trabajadoras o como integrantes de la familia que "ayudan" en las labores del campo, pero no como propietarias.
El derecho a la propiedad de las mujeres es, posiblemente, uno de los derechos que menos se ha cuestionado y evaluado, pues pareciera que no existe problema alguno. Sin embargo, en algunas comunidades y grupos sociales existen usos y costumbres que impiden a las mujeres el acceso a la tierra, a la propiedad y a una vivienda adecuada, así como el disfrute de los derechos conexos como el derecho a la herencia.
La actual Ley Agraria no establece derechos de preferencia a la cónyuge, a la concubina o a los hijos para que sean designados como sucesores de la parcela ejidal. Únicamente, en el caso de que el ejidatario fallezca sin haber hecho designación de sucesores, la Ley Agraria reconoce un derecho de preferencia en beneficio de la cónyuge o concubina. En la Ley Agraria las mujeres no son sujetas de la propiedad de la tierra, sino hasta que su marido tiene a bien nombrarlas herederas.
Estos son algunos de los elementos que nos llevan a afirmar que es necesario modificar la Ley Agraria, a fin de otorgar derechos a las mujeres para tener acceso directo a la tierra, participar en las asambleas del Ejido, tomar parte en las decisiones sobre los asuntos que competen a la producción, distribución de los recursos y también los referidos a la organización del ejido y comunidad, entre otros.
En materia de administración de justicia, desde hace ya algunas décadas, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional, se afirma que la falta de acceso a la justicia, no sólo en materia agraria, es una de las violaciones sistemáticas a los derechos civiles y políticos de las mujeres. Por ello, se necesita abrir espacios para que la interpretación del derecho favorezca la equidad y la igualdad real.
Dar este salto cualitativo no resulta fácil, considerando que la cultura patriarcal goza de total arraigo en el medio rural, no obstante tanto las políticas públicas federales, estatales y municipales, así como los instrumentos normativos, deben incorporar la perspectiva de género, toda vez que nuestro país ha suscrito distintos acuerdos y tratados internacionales, en los que se compromete a ello. Armonizar las leyes, con dichos instrumentos internacionales, es una tarea que tienen el Congreso de la Unión y los Congresos locales.
De ahí que para alcanzar un equilibrio real entre hombres y mujeres ante la justicia, es importante tanto el empoderamiento de las mujeres para que puedan acudir físicamente a los tribunales y a las procuradurías en demanda de justicia, como la capacitación y la sensibilización de las personas encargadas de atender esas demandas.
Es decir, se necesita abrir espacios para que la interpretación del derecho favorezca la equidad y la igualdad real.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71 fracción I, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 6 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto por la cual se reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Agraria, para quedar como sigue iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 17. El ejidatario esta obligado a designar a su esposa o concubina para sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario. A falta de esposa o concubina, el ejidatario formulará una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.
Cuando el titular se ausente por más de dos años consecutivos, sin tener noticia alguna, se notificará a la asamblea para que se de la adjudicación de derechos agrarios y demás inherentes de la calidad de sujetos agrarios a su esposa o concubina.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 de marzo de 2009.
Diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
Los suscritos, diputados federales a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
El Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el régimen de responsabilidad de los servidores públicos, en términos del artículo 110 se puede imponer responsabilidad mediante juicio político y de conformidad con el artículo 111, se puede imponer responsabilidad penal, previa declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados.
Para efectos del juicio político, el artículo 110 constitucional incluye como sujetos del mismo, entre otros, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto es, los titulares de dos de los tres Poderes Públicos de la Unión son sujetos de juicio político, no así el titular del Ejecutivo federal.
Si consideramos que los integrantes del Poder Legislativo y del Ejecutivo comparten la característica de acceder a sus respectivos cargos por medio de un proceso electoral en que participa la población, no existe ninguna razón para excluir al presidente de la república de ser sujeto de juicio político.
Más aún, la función del titular del Ejecutivo federal, en tanto que jefe de gobierno, es eminentemente política y administrativa.
En el artículo 89 constitucional, se definen las facultades y obligaciones del propio Presidente y éstas son, reiteramos, eminentemente de índole político, como las del artículo 29, en materia de suspensión de garantías, o en el artículo 131, para efecto de aumentar, disminuir o suprimir cuotas de las tarifas de exportación e importación.
Ahora bien, el abatimiento del régimen presidencial autoritario, en donde los presidentes gozaban no sólo de inmunidad constitucional sino de verdadera impunidad ha sido rebasado por la sociedad mexicana.
A partir de la alternancia en la Presidencia de la República y la no existencia de mayoría absoluta por parte de algún partido en las Cámaras del Congreso se posibilita un mejor sistema de rendición de cuentas hacia la sociedad y de controles entre los titulares de los poderes públicos.
Baste tan sólo recordar las reformas al artículo 105 Constitucional para establecer las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales como mecanismo de control constitucional de los actos de los poderes Ejecutivo, Legislativo de las entidades federativas y del Distrito Federal así como de los municipios.
De igual forma, la Auditoría Superior de la Federación cuenta con importantes facultades de fiscalización sobre el correcto ejercicio de los recursos públicos.
El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental garantiza en el ámbito federal el acceso a la información pública gubernamental.
En síntesis, si en nuestra propia Norma Fundamental se han diseñado mecanismo de control de los actos de autoridad, no existe alguna razón para que el presidente de la república no sea sujeto de juicio político, rompiendo el principio jurídico de igualdad ante la ley, porque los titulares de dos de los tres Poderes Públicos de la Unión sí son sujetos de juicio político y el Ejecutivo federal no.
Ahora bien, nuestra propuesta se centra en la inclusión del presidente de la república dentro de la lista de servidores públicos susceptibles de ser sometidos a juicio político, porque estamos firmemente convencidos que el Ejecutivo federal sí puede llegar a actualizar las hipótesis de procedencia de juicio político previstas en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en tanto que sus acciones u omisiones redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho.
Nos queda claro, que el presidente de la república puede actualizar el supuesto de la fracción III, en relación con violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales. El empobrecimiento del pueblo de México, su falta de acceso al empleo productivo y bien remunerado, así como su deteriorada salud y alimentación ¿no son acaso violaciones a las garantías sociales?
También el presidente de la república puede actualizar el contenido de la fracción IV, en lo referente al ataque a la libertad de sufragio tal y como lo hizo en 2006, Vicente Fox y como lo reconoció la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al afirmar en su dictamen de declaración de validez de la elección presidencial de 2006, que la indebida participación del presidente de la República puso en riesgo la elección.
De igual forma, el Ejecutivo puede violar el contenido de la fracción VIII, que a la letra señala: "las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal".
Como podemos apreciar la dinámica de las acciones u omisiones del Ejecutivo federal sí pueden redundar en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y del buen despacho de los asuntos de la nación.
Por lo anterior, consideramos que un paso decisivo en el fortalecimiento de las instituciones democráticas de nuestro país y de que en los hechos todos seamos iguales ante la ley, incluyendo a todos los servidores públicos, es incorporar al titular del Poder Ejecutivo federal, dentro de los servidores públicos que se establecen en el artículo 110 constitucional.
Ahora bien, como la sanción derivada del procedimiento de juicio político, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 110 constitucional, consiste en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, en el supuesto de que la Cámara de Diputados erigida, como órgano de acusación y la Cámara de Senadores, como órgano de sentencia, determinen la procedencia del juicio político y la consecuente destitución del presidente de la república, la titularidad del Ejecutivo federal será cubierta de conformidad con lo que establece el artículo 84 constitucional, sea con un presidente provisional, interino o sustituto, según corresponda.
También proponemos un artículo segundo transitorio en donde se obliga a las Cámaras del Congreso de la Unión a realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, toda vez que la reforma constitucional que en esta iniciativa proponemos por sí misma no es auto aplicativa si no que está supeditada a la reforma de la ley secundaria.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforma el primer del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, el presidente de la república, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
…
…
…
…
…
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto deberá reformar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para incluir al presidente de la república en las disposiciones del Título Segundo de dicha ley.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2009.
Diputados: Ricardo Cantú
Garza (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rubén
Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Pablo Leopoldo Arreola
Ortega, Joaquín Humberto Vela González, Abundio Peregrino
García, María Mercedes Maciel Ortiz, Anuario Luis Herrera
Solís, Rosa Elia Romero Guzmán, Silvano Garay Ulloa.
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
134 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO ARIEL CASTILLO NÁJERA,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA
Ariel Castillo Nájera, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 134 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la enfermedad de Chagas ha experimentado un marcado incremento debido a que no hay vigilancia epidemiológica adecuada que permita detectar y tratar a tiempo éste y otros males. Pese a que el Chagas es una enfermedad incurable, detectada a tiempo puede combatirse.
Desde el descubrimiento del vector infectado y de infección aguda en el humano hasta la fecha, la enfermedad de Chagas en el país no ha tenido su justa valoración. Pese a que se han realizado diversos estudios seroepidemiológicos en diferentes estados de la república, con distintas características geográficas, climáticas y socioculturales, utilizando diferentes antígenos y diversas pruebas serológicas, los resultados son difíciles de comparar, lo que entorpece la labor de detección y posible cura.
El Chagas se ha extendido por toda América, desde Canadá y Estados Unidos hasta México y Argentina. Se estima que son infectadas entre 15 y 17 millones de personas cada año, de las que mueren alrededor de 50 mil.
La enfermedad de Chagas es en general transmisible y en el largo plazo puede llevar a la muerte, pero en ocasiones puede ser fulminante. Desde el punto de vista clínico, se trata de un padecimiento que puede pasar inadvertido hasta mucho tiempo después de la infección, por lo que un amplio porcentaje de los infectados es portador sano.
Se calcula que alrededor de 95 por ciento de las veces la infección no produce síntomas, o son tan sencillos, que no logran percibirse. El problema consiste en que una vez que el padecimiento avanza, si no lleva a la muerte, sí pasa a un periodo de asintomatología que al final acarrea manifestaciones cardiacas graves o problemas digestivos muy complicados.
En algunos pacientes, el Chagas se descubre por casualidad, ya sea por un análisis serológico o por una revisión rutinaria. En otros, la sintomatología es clara, ya que se caracteriza por dolores abdominales y abdómenes prominentes, dispepsia y eructos, tránsito intestinal dificultado, bolos fecales, delgadez por la dificultad para nutrirse, avitaminosis y anemia, entre otros.
Su evolución se da por lo general en tres periodos: agudo (dura de 20 a 30 días), intermedio o de latencia (de duración variable, pueden ser varios años) y crónico (depende de la gravedad que alcance el proceso). Sin embargo, hay que tener en cuenta que la cardiopatía del Chagas se produce en personas jóvenes, por lo que aun con un organismo relativamente sano, la persona puede no llevar una vida normal debido a la lesión cardiaca.
El pronóstico de la cardiopatía chagásica crónica es variable y depende principalmente del grado de aumento del corazón, del tipo de trastorno del ritmo cardiaco, del grado de insuficiencia cardiaca y de la tendencia evolutiva de la infección. La muerte puede sobrevenir súbitamente o bien después de un tiempo de padecimiento.1
El parásito se adquiere por las comúnmente llamadas "chinches" o "vinchucas", a las que se atribuye la mayoría de los contagios. No obstante, como resalta la Organización Mundial de la Salud (OMS), la migración la ha "convertido en una infección urbana que puede transmitirse por transfusión de sangre". Otras formas de adquisición se han relacionado con la ingesta de alimentos dañados por el parásito, verticalmente de madre a hijo durante el embarazo –por vía trasplacentaria–, por la leche materna (ha sido verificada clínicamente y cuenta con ratificación experimental; sin embargo, su ocurrencia es excepcional y muchos especialistas consideran que es un riesgo remoto) y por contaminación accidental en laboratorios médicos al manipular chinches o animales infectados, cultivos o material biológico proveniente de enfermos graves.
Es alarmante observar que se han dado casos de niños con daños cardiacos graves dos años después de haber sido picados por la chinche. En los lactantes, la mayoría de las veces la enfermedad suele ser más delicada, sobre todo en los de corta edad. En las zonas endémicas, donde la enfermedad es muy frecuente, es un importante factor de mortalidad infantil.
Se creía que las chinches transmisoras habitaban sólo en ciertas partes del país, pero estudios recientes demuestran que las hay en casi todo México. De acuerdo con el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, sólo 113 de los 558 bancos de sangre del país realizan la prueba a 64 por ciento de los donadores para descartar Chagas. Por tanto, se calcula que entre 0.4 por ciento y 2.8 por ciento de los donadores se encuentran infectados.2
Las chinches son insectos en su mayoría domiciliados, clasificados en el grupo de los artrópodos y en el orden de los hemípteros, que pueden encontrarse principalmente en las viviendas humanas y en los lugares propios de animales domésticos como gallineros, palomares o conejeras. Sin embargo, también habitan en pequeños grupos en las plantas lechosas, a menudo en el revés de la hoja.
El insecto se refugia sobre todo en las grietas de los pisos y paredes, detrás de objetos y muebles, en las partes menos limpias de las habitaciones, debajo de la cubierta de los techos o paredes que ofrecen resquicios, entre el empajado de ranchos y en las soluciones de continuidad de paredes de adobe mal embarradas o sin revocar. Los depósitos o bodegas donde las cosas se mueven con poca frecuencia son lugares igualmente predilectos.3
Éstos se alimentan de noche e inyectan saliva irritante y anticoagulante. La picadura no produce en el momento molestia alguna, por lo que el insecto puede alimentarse con toda tranquilidad y ausentarse luego sin ser advertido. Después de la picadura, la región afectada suele presentar una ligera hinchazón rojiza; a veces suele ser algo dolorosa, pero luego pasa sin mayores consecuencias.
Por citar un ejemplo, en 2001 se realizó en Veracruz un estudio de prevalencia de la enfermedad de Chagas y se encontró que el único transmisor domiciliado era el Triatoma dimidiata, el cual se encontró en las siguientes proporciones: intradomiciliado 89 por ciento, y peridomiciliado 11 por ciento. Para sorpresa de los investigadores, el resultado del cálculo para el índice de colonización fue de 60.8 por ciento, lo que implica que entre los domicilios con triatóminos, en tal porcentaje había diferentes estadios del ciclo biológico del transmisor. El índice de infección natural fue de 10.6 por ciento, es decir, de cada 100 especímenes capturados, aproximadamente 11 estuvieron infectados con T. cruzi.4
En el análisis bivariado se encontró que los factores potencialmente asociados fueron el sexo (femenino), la escolaridad baja (primaria incompleta o menos), el hecho de que duerman en la vivienda los animales domésticos, la ventilación e iluminación inadecuadas, conocer al vector y haberlo visto en la vivienda al salir de las fisuras. La escolaridad es un factor que se asocia al grado de cultura médica de una población, pues se considera que a mayor escolaridad, mayor probabilidad de tener información para el autocuidado del estado de salud, del entorno, y viceversa.5
Con base en éste y otros estudios realizados no sólo en el país sino en Latinoamérica, resulta evidente que las condiciones de la vivienda deben mejorarse, adaptándoseles tanto a las posibilidades materiales y económicas como a los usos y costumbres, clima y particularidades de cada comunidad y región. Del mismo modo, se tiene que cuidar una ventilación adecuada en el hogar, ya que se estima que si se eliminara la ventilación inadecuada disminuirían 36 por ciento los casos de Chagas. En el mismo sentido, se recomiendan las fumigaciones periódicas con insecticidas de efecto residual y un programa de educación sanitaria donde se brinde difusión masiva de las medidas básicas de control del problema, aunado a la promoción de la identificación del vector entre la comunidad.
Es de suma importancia que las autoridades sanitarias alerten de este serio problema de salud pública, por medio de campañas educativas sanitarias y políticas públicas acertadas que logren sistematizar los criterios de abordaje clínico, entomológico y epidemiológico, así como las técnicas operativas en cuanto a la prevención y control de la enfermedad; asimismo, sobre los requisitos obligatorios que deben cumplir los profesionales legalmente autorizados y los establecimientos que dan atención al padecimiento.
Una educación para la salud, en el caso que nos ocupa, debe hacerse forzosamente basada en un diagnóstico de los conocimientos que tenga la audiencia meta, seguido de un diseño bien dirigido de los mensajes y su prueba para dar paso a una campaña coherente que brinde respaldo a las medidas emprendidas por el gobierno y las autoridades en el tema. Después, se debe planear que ésta sea claramente vigilada y monitoreada en cuanto al efecto obtenido para que, de ese modo, los cambios que tengan que hacerse sean menores. Acciones como éstas han logrado controlar efectivamente los transmisores.
Siguiendo esta idea, resulta imperativo que México lleve a cabo nuevos estudios centrados a escala nacional, para estar en posición de tomar decisiones certeras en cuanto a las políticas públicas, a los programas y a las campañas que habrán de llevarse a cabo como medidas de prevención y ataque de la enfermedad.
Aunado a esta labor, se tiene que gestionar la falta de acceso a los medicamentos, ya que en el país hay actualmente sólo dos y ninguno puede adquirirse en farmacias comerciales. Y si bien la OMS consiguió para México donaciones en este rubro, simplemente no son suficientes; sin contar las veces que por trámites excesivos, las medicinas se han quedado varadas en la aduana.
El problema se torna mayor si consideramos que una vez instaladas las lesiones en el organismo, ya nunca más se alcanza la restitución integral de la zona afectada. En muchas ocasiones, lo único que se puede hacer es aminorar los síntomas, que persistirán durante la vida del enfermo.6 Empero, en lugares como Francia, las pruebas para combatir el Chagas van más avanzadas y continúan estudiando el uso de esporos de hongos parásitos para combatir las vinchucas.7
En Nueva Alianza, preocupados porque la importancia de la enfermedad radica precisamente en su elevada prevalencia, en las grandes pérdidas económicas que pueden generarse a causa de incapacidad laboral y por la muerte repentina de personas aparentemente sanas, solicitamos al Ejecutivo federal que, en el ámbito de su competencia, a través de la Secretaría de Salud apoye a las autoridades sanitarias federales y a las estatales en la prevención y el control de la enfermedad de Chagas porque, a diferencia de otras enfermedades transmisibles, en el caso de Chagas la población muestra un grado de desinformación alarmante debido a que las autoridades en la materia no le han brindado la prioridad y urgencia que amerita, como riesgo inminente para la salubridad de la población en general.
El derecho a la protección de la salud que tiene toda persona queda asentado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reglamentando este derecho, la Ley General de Salud establece que, en materia de salubridad general, se atenderán, entre otras, la educación para la salud y la prevención y el control de enfermedades transmisibles.
Los artículos 133, 134, 135, 141, 139 y 144 de la Ley General de Salud señalan que la Secretaría de Salud es la encargada de llevar a cabo los programas, las campañas y las actividades necesarios para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial en materia de salud. Además, esa dependencia deberá coordinarse con las autoridades de salud en los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, para realizar actividades de vigilancia epidemiológica y erradicar dichas enfermedades.
El artículo 139 destaca que las medidas para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles que enumera el artículo 134 de esta ley deberán ser observadas por los particulares, lo que comprenderá la confirmación de la enfermedad por los medios clínicos disponibles y la destrucción o control de vectores y reservorios y de fuentes de infección naturales o artificiales, cuando representen peligro para la salud, entre otros.
Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa consiste en reformar el artículo 134 de la ley citada, con la finalidad de incluir la enfermedad de Chagas en la categoría de las transmisibles por las vías mencionadas.
Dadas las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 134 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 134 de la Ley General de Salud, y se recorren en su orden las actuales fracciones VII a XIV, pasando a ser VIII a XV, respectivamente.
Ley General de Salud
Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
VII. Enfermedad de Chagas;
VIII. a XV. …
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de marzo de 2009.
Diputado Ariel Castillo Nájera (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
Los suscritos, diputados federales integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 en su apartado C, Base Cuarta, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por finalidad derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz en el Distrito Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Que en fecha 17 de febrero del año en curso el doctor Édgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal presentó a la mesa directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales la iniciativa, que fue analizada por los integrantes de la misma y, con base en ello, acordamos presentarla ante esta soberanía en virtud de la facultad que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que en términos de los fundamentos aportados y estimando que el Distrito Federal, en tanto entidad federativa que integra la federación mexicana, observa su propio ritmo de desarrollo y crecimiento en los diversos aspectos de su vida institucional, política y social, se hallan argumentos suficientes para explicar, motivando, esta propuesta actualizar, hacer eficiente y adecuar a las nuevas necesidades capitalinas, la función judicial de la propia capital del país;
Que actualmente la legislación en vigor establece que la función en el Distrito Federal se integra por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que funciona en Pleno de Magistrados y salas; los juzgados de primera instancia, distinguidos por diversos ámbitos materiales de competencia y los juzgados de paz, que conocen de asuntos judiciales de cuantía determinada y casos penales que contemplan consecuencias jurídicas de orden alternativo o de marcos de penalidad menores;
Que la justicia de paz, en virtud de dichos ámbitos competenciales, es de carácter uniinstancial, por lo que las resoluciones judiciales correspondientes, no admiten impugnación ordinaria ninguna, lo que en su momento pretendió agilizar la función judicial ante controversias jurídicas de cuantía o penalidad menor, circunstancia esta que si bien cumplió con un propósito especifico durante la época, las características y organización actuales de la función judicial se han modificado y es necesario ahora, fortalecer la justicia de primera instancia y por otro extremo, desarrollar e impulsar la solución alternativa y extrajudicial de conflictos de intereses de determinadas características;
Que la lógica que encabeza esta propuesta, es buscar una estructura equivalente o adecuada a la similar que presenta el Poder Judicial de la Federación, que únicamente previene, en materia de justicia ordinaria, la existencia de juzgados y tribunales de apelación, tenidos en los tribunales unitarios de circuito, lo que lograría, en estos momentos una estructuración homogénea y sólida, para lograr un trabajo conjunto y coordinado en las diversas esferas competenciales de nuestra federación;
Que el esfuerzo presupuestal, financiero y operativo que hoy se dedica en parte importante, en el Distrito Federal, para sustentar la justicia de paz, podría encausarse de manera directa a fortalecer los juzgados de primera instancia y los centros de justicia alternativa, como vías idóneas en la solución de conflictos y de desahogo de la actividad judicial propiamente dicha, que ha de ocuparse de los asuntos más relevantes para la sociedad, donde se exige la conmutación de intereses por la figura del juez, ventilando en dos instancias la resolución definitiva que corresponda;
Que el artículo 122 de la Constitución Política mexicana, dedicado a establecer las bases de regulación del Distrito Federal, crea y organiza el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en tanto órgano de control y supervisión de la función judicial en la capital del país y, en ese sentido, al ordenar su integración, refiere la presencia de un juez de paz como consejero, al lado de otros servidores públicos de la judicatura y de los representantes del gobierno capitalino y de la Asamblea Legislativa de la misma entidad federativa;
Que sólo esa circunstancia, obliga a toda la función judicial del Distrito Federal a comprender en su estructura la presencia de jueces de paz, que bajo las modalidades actuales de las demandas y necesidades de justicia de los capitalinos, ha perdido sentido y eficacia y es preciso readecuar el aparato mismo de conmutación de conflictos y solución alternativa de los mismo, según se ha mencionado y justificado;
Que ya en el tenor de recaudar las estructuras y métodos de eficacia, transparencia y honorabilidad de la función judicial, se recomienda adicionar la propia fracción II de la Base Cuarta en su apartado C del propio artículo 122 constitucional, a fin de brindarle fijeza a los propósitos de brindar al Distrito Federal una función judicial integrada por juzgadores de la más alta y mejor calidad disponible en nuestros medios jurisprudentes;
Que por lo anteriormente argumentado y justificando ésta propuesta de reforma constitucional del artículo 122, según se ha señalado, en la base de una función judicial moderna y adecuada a las actuales circunstancias del Distrito Federal en la demanda y accesibilidad a la justicia conmutativa y solución alternativa de conflictos de intereses jurídicos, es que nos permitimos, en uso de las atribuciones y facultades que me otorga el orden constitucional y legal vigentes, a someter a la elevada consideración del órgano revisor de la Constitución, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona y modifica el artículo 122, apartado C, Base Cuarta, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se modifica y adiciona el primer párrafo de la fracción II de la Base Cuarta, Apartado C, del artículo 122 y se adiciona el segundo párrafo del mismo numeral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122. …
…
…
…
…
…
A. …
B. …
C. …
Base Cuarta. …
II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos del Pleno de Magistrados; uno designado por el jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
El consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio consejo.
III. …
IV. …
V. …
VI. …
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de marzo de 2009. México, Distrito Federal.
Diputados: Raymundo Cárdenas
Hernández (rúbrica), Mónica Fernández Balboa,
Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Gildardo Guerrero
Torres (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, José Jesús
Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica),
Silvano Garay Ulloa.
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
19 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A CARGO
DEL DIPUTADO JAVIER MARTÍN ZAMBRANO ELIZONDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PAN
El que suscribe, Javier Martín Zambrano Elizondo, diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Todos los años, el Congreso de la Unión establece un precio de referencia para precio del petróleo que sirve para calcular los ingresos petroleros, que a su vez, se suman al total de ingresos con los que contará la federación para gastar.
Los excedentes petroleros se generan en caso de que el precio real observado durante el año y el precio de referencia establecido por el Congreso con fines presupuestales, sea mayor.
De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 19, fracción 1, se señala que los excedentes de ingresos deberán destinarse, en primer término a:
Costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio;
Adeudos de ejercicios fiscales anteriores...;
Atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta Ley resulte insuficiente.
En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;
En un 40 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros;
En un 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.
Los saldos al 31 de diciembre de 2007 de los fondos de estabilización suman 88 mil 320 millones de pesos.1
Sin embargo, en la ley en comento no está claro el proceso de asignación de estos recursos, razón por la cual, se hace necesario que se estipule en la misma ley la forma en que las entidades federativas accederán a los recursos provenientes de los excedentes petroleros.
Recordemos que durante los últimos años, el debate sobre la transparencia gubernamental y la rendición de cuentas se han multiplicado en México y el resto del mundo. Así como la discusión sobre las transiciones a la democracia dominó el debate político y académico en diversas regiones en la década de los ochenta y principios de los noventa, el debate sobre la transparencia y la rendición de cuentas ocupa desde hace varios años más atención y recursos global.
La transparencia en el manejo de los recursos públicos es un elemento esencial de las democracias. Supone la capacidad de las instituciones políticas para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones, en los distintos niveles de poder. Eso permite, dentro de lo posible, evitar, prevenir y, en su caso, castigar el abuso de poder. El principio de la rendición de cuentas busca conciliar el interés colectivo con el interés particular de los gobernantes.
Por eso la presente iniciativa tiene el objeto el contribuir en la construcción la cultura de la transparencia y rendición de cuentas en nuestro país, al proponer que los recursos asignados a las entidades federativas provenientes de los excedentes petroleros sean transparentados al establecer que la entrega de los mismos se dará en cumplimiento con las reglas de operación que el Ejecutivo federal considere pertinentes, acorde con el presupuesto basado en resultados.
El presupuesto basado en resultados permite que las decisiones del presupuesto incorporen consideraciones sobre los resultados de la aplicación de los recursos públicos y prevé que los programas y proyectos presupuestarios se deriven de un proceso alineado entre la planeación-programación-evaluación.
Por tanto, establece, de acuerdo con esta lógica, objetivos estratégicos, indicadores y metas. Los recursos se asignarán considerando los resultados alcanzados y las evaluaciones, y de esta forma se propiciará la mejora continua de las políticas, de los programas y de las instituciones.
La sociedad mexicana es cada vez más vigilante en cuanto al destino de los recursos públicos que emanan de los impuestos de cada uno de los ciudadanos responsables, es por esto, que se vuelve de vital importancia que como legisladores, dotemos al país de instrumentos que permitan transparentar estos recursos.
Por otro lado, el 30 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos generales para la evaluación de los programas de la administración pública federal en la que se establece que las dependencias y entidades de la administración pública federal en el marco de las políticas y de la planeación nacional del desarrollo deben orientar sus programas y el gasto público al logro de objetivos y meta, y los resultados deberán medirse objetivamente a través de indicadores relacionados con la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la administración pública federal y el impacto social del gasto público.
Además establece que la evaluación de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades se lleva a cabo con base en el sistema de evaluación del desempeño, el cual es obligatorio para los ejecutores de gasto y tiene como propósito realizar una valoración objetiva de los programas bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos conforme a indicadores estratégicos y de gestión.
De tal suerte, los programas sujetos a reglas de operación deben ser evaluados y monitoreados, a fin de fomentar una gestión basada en resultados.
Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publica en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2008, el acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del sistema de evaluación del desempeño con el fin de conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales y el impacto social de los programas y de los proyectos; identificar la eficiencia, la economía, la eficacia y la calidad de la administración pública federal.
El sistema de evaluación del desempeño es el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión, para:
Identificar la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la administración Pública Federal; y
Aplicar las medidas conducentes, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano, y el cumplimiento de los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el inciso d) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único: Se reforma el inciso d) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19. …
…
…
II. …
…
III. …
…
IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21, fracción I, de esta ley, se destinarán a lo siguiente:
a) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;
b) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;
c) En un 40 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.
d) En un 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Para la entrega y ejercicio de estos recursos a las entidades federativas, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación reglas de operación en las que se especifique que sólo podrán tener acceso a estos recursos los programas o proyectos de inversión que demuestren viabilidad económica o social; en las que se establezca el tipo de información que la Secretaría requiera para validar que la planeación, programación, presupuestación y ejercicio de estos programas o proyectos de inversión son acordes con el presupuesto basado en resultados y al sistema de evaluación del desempeño. La Secretaría hará llegar al honorable Congreso de la Unión cada tres meses, según lo establecido en el artículo 107, fracción I, de esta ley, los programas o proyectos de inversión de las entidades federativas apoyadas con estos recursos, así como la información sobre el avance en los resultados obtenidos por la ejecución de los mismos y los beneficios económicos y sociales logrados.
…
…
…
…
…
Artículo Único. El presente decreto entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1. Según información de Petróleos
Mexicanos en su página web
http://www.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=136&catID=11894
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2009.
Diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica)
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE PLANEACIÓN, Y ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO
CARLOS SÁNCHEZ BARRIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de las facultades que conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para que mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una justa distribución de la riqueza, permitan libertad y dignidad plenas. Asimismo, el artículo 26 determina que el Estado organizará un sistema de planeación democrática, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía.
Sin embargo, la realidad demuestra que la desigualdad y la pobreza siguen lastimando la dignidad de la sociedad mexicana. Citemos un ejemplo: según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2005 el ingreso per cápita en la delegación Benito Juárez, fue de casi 440 mil pesos anuales, mientras que en el municipio Santos Reyes Yacuna, perteneciente al estado de Oaxaca, fue de mil 639. Eso implica, que las personas de la citada delegación recibieron, en promedio, 270 veces más el ingreso que las del municipio oaxaqueño.
En cuanto a analfabetismo, la brecha fue también dramática: en la delegación Benito Juárez 1.1 por ciento de los habitantes mayores de 15 años no sabía leer ni escribir. En contraste, ese indicador para el municipio de Metlatonoc, Guerrero, fue de 71.9 por ciento. En este lugar, la tasa de analfabetismo, en 2005, fue similar a la registrada por el país en 1910 (72.3 por ciento).
Otro indicador de desigualdad es el siguiente: la mortalidad infantil en Metlatonoc, Guerrero, muestra que por cada 10 mil niños, fallecen 669. En tanto, en Coacalco, estado de México, la proporción es de 172. Eso significa que las niñas y los niños guerrerenses tienen 25 por ciento menos probabilidades de sobrevivir, que los menores del estado de México.
Pero además de las divergencias geográficas, existen serios contrastes en cuanto a grupos sociales: entre las personas de 6 a 14 años, el analfabetismo está casi desterrado: más del 90 por ciento de ellos sabe leer y escribir. No obstante, en el mismo grupo de edad, casi 28 por ciento de las niñas y niños indígenas y 41 por ciento de quienes padecen alguna discapacidad, no han tenido oportunidad de educarse.
Estas cifras revelan que en el territorio nacional conviven dos Méxicos: el de quienes lo tienen casi todo, y el de quienes no tienen nada. En tal virtud, es importante que la acción de gobierno se dirija a eliminar esas discrepancias y a promover el progreso general. Esta iniciativa pretende adicionar un párrafo tercero al artículo 7 de la Ley de Planeación para que la distribución del gasto público se realice atendiendo criterios de equidad social.
Además, es importante enfatizar que el objetivo de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, es fijar metas cuantificables a las que tenderá la acción de gobierno; el propósito es garantizar el derecho a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminación, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la actualidad, la obligación de coordinar la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, recae en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por lo que es importante ponderar que el proceso de programación por objetivos se altera, ya que la institución que recauda los impuestos, maneja la deuda pública y coordina el sistema bancario, al mismo tiempo establece los lineamientos de las políticas públicas, lo que limita las posibilidades de planeación en virtud de cuestiones financieras.
En consecuencia, propongo reformar el artículo 14 de la Ley de Planeación, para que la Secretaría de Desarrollo Social, sea la encargada de coordinar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo. Eso, debido a que dicha dependencia es la responsable de fijar la política social, la cual es prioritaria para el desarrollo del país.
Es importante que la planeación del desarrollo incorpore las propuestas que las ciudadanas y ciudadanos realicen en cualquier momento. Las soluciones a los problemas de país, no pueden elaborarse desde el escritorio. Con esa idea, propongo adicionar un párrafo tercero al artículo 20 de la Ley de Planeación, para que se considere el establecimiento de un Banco Nacional de Propuestas Ciudadanas, las cuales tendrán prioridad en la elaboración de los programas de gobierno.
Asimismo, es importante que antes de elaborar los planes y programas de gobierno, se evalúe cuáles son las necesidades de los estados, los municipios, los indígenas, los discapacitados, las mujeres y los hombres, para de esa forma, ejecutar acciones que respondan a situaciones específicas.
Para realizar ese análisis, es fundamental utilizar la información que genera el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce valor oficial y que este año costará 7 mil 648 millones de pesos al erario público.
En tal sentido, se plantea la necesidad de reformar el segundo párrafo del artículo 21, así como adicionar un artículo 21 Bis para establecer la obligatoriedad de incluir el diagnóstico en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, así como especificar el enfoque que el gobierno asumirá en el impulso a las diferentes áreas de política pública.
Finalmente, para mantener un marco jurídico congruente, se propone derogar la fracción I del artículo 31 y reformar la fracción II del artículo 32; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. De esa forma, se incorporaran los cambios previstos en la Ley de Planeación.
Por los motivos expuestos, someto a consideración de esta plenaria la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 14 y el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 14. La Secretaría de Desarrollo Social tendrá las siguientes atribuciones:
El Plan Nacional de Desarrollo incluirá, invariablemente, el diagnóstico, los objetivos nacionales, las estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
…
Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 7, un párrafo tercero al artículo 20 y el artículo 21 Bis a la Ley de Planeación, los textos propuestos quedarán así:
Artículo 7o. ...
Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, se deberá tener como criterio especial, en la distribución geográfica del gasto público, el índice de desarrollo humano, calculado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, dando prioridad a los estados y municipios menos aventajados; además, el gasto público social será mayor a cualquier otra asignación.
El índice de desarrollo humano, se determina con la siguiente fórmula:
ISI = índice de sobrevivencia infantil
IE = índice de educación
IPIB = índice de PIB
ISI = Po – 0-8667
09964 – 0.8667
0.8667 = Valor mínimo teórico de la probabilidad de sobrevivir
0.9964 = Valor máximo teórico de la probabilidad de sobrevivir
IE = 2 x IA x IAE
3
IA = Proporción de personas de 15 años y más que son alfabetos
IAE = Proporción de personas entre 6 y 24 años que asisten a la escuela
IPIB = In {PPC} - In {PPC min}
In {PPC} - In {PPC min
PPC = PIB per cápita ajustado al Poder de Paridad de Compra del dólar en Estados Unidos
PPC min = cota nacional por debajo del valor extremo registrado en el mundo
PPC max = cota nacional por encima del valor extremo registrado en el mundo
…
Todas las personas de nacionalidad mexicana, tendrán la facultad de enviar, en cualquier momento, a la Secretaría de Desarrollo Social, las propuestas y proyectos que consideren necesarios para el desarrollo del país. Esta dependencia, deberá establecer el Banco Nacional de Propuestas Ciudadanas, las cuales tendrán prioridad en la elaboración de los programas de gobierno.
…
Artículo 21 Bis. El Plan Nacional de Desarrollo estará integrado por dos secciones: generalidades y plan de inversiones.
En generalidades se incluirá:
b) Los objetivos, en congruencia con el diagnóstico general;
c) Las metas de la acción estatal a mediano y largo plazos y los procedimientos y mecanismos generales para logrados; las metas deberán ser cuantificables y estarán relacionadas con la información que resulte del diagnóstico general;
d) Las estrategias y políticas en materias económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas definidas;
e) Las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación en las entidades federativas, las regiones, municipios y comunidades indígenas;
b) La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y los proyectos prioritarios de inversión; así como las entidades de la administración pública estatal o paraestatal que serán responsables de ejecutar dichas estrategias;
c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general; cuando en un sector o sectores de inversión pública se hubiere iniciado la ejecución de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, se procurará que los primeros tengan garantizado el financiamiento hasta su culminación; y
d) La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.
Tercero. Se Reforma la fracción II del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 32. ...
II. Proyectar y coordinar la Planeación Nacional del Desarrollo y elaborar, con la participación de la ciudadanía, las dependencias de la administración pública federal, los organismos paraestatales, los estados, municipios y comunidades indígenas, el plan nacional correspondiente;
III. a XVII. ...
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
II. a XXV. ...
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS
MARCO ANTONIO BERNAL GUTIÉRREZ Y JOSÉ ASCENCIÓN ORIHUELA
BÁRCENAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Los suscritos, Marco Antonio Bernal Gutiérrez y José Ascensión Orihuela Bárcenas, diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo previsto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la asamblea iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La actual crisis económica que afecta al mundo entero, y cuyas consecuencias se profundizan día con día en nuestro país, está afectando de manera importante la economía de las familias mexicanas; particularmente de aquéllas con alta vulnerabilidad en sus ingresos y de quienes con una mínima variación en éstos, alteran de forma notable los bienes y servicios que podían cubrir.
Es bien sabido que uno de los sectores más afectados por la crisis económica es la educación, no sólo por la dificultad de cubrir los costos de asistir a una escuela, como son las inscripciones o colegiaturas, sino por los gastos asociados que esto genera. En México estos gastos pueden llegar a representar un porcentaje elevado del ingreso familiar, añadiéndose las dificultades de transportación de un sitio a otro, los gastos en útiles, comidas, entre otros, que no sólo tienen que ver con el estudiante sino con la familia en general.
Si asociamos la vulnerabilidad en la que se encuentran la mayoría de las familias mexicanas ante la posibilidad de que sus ingresos se vean mermados por el efecto de la crisis, además de los costos antes mencionados, nos colocamos ante un problema cuyas dimensiones pueden afectar de manera severa la continuidad de los estudiantes tanto en escuelas públicas como en privadas, a través de la deserción escolar. Esto no solo afectaría la vida de miles de jóvenes y sus familias, sino que comprometería significativamente el futuro del país que ya de por sí enfrenta grandes limitaciones en la formación de sus recursos humanos con repercusiones en los indicadores de competitividad.
Es indispensable, pues, encontrar mecanismos que permitan atenuar las consecuencias de la crisis en el ámbito educativo, brindando la oportunidad a las familias mexicanas de estabilizar sus ingresos y reducir la preocupación que genera el esfuerzo enorme que hacen los padres de familia por mantener a sus hijos en el sistema escolar.
No debe soslayarse, además, que es obligación del Estado, establecida en el artículo 3o. constitucional, proveer la educación básica y que, al no ser ésta suficiente en calidad, competitividad ni cobertura, se orilla a numerosas familias a optar por un servicio educativo alternativo.
En el artículo tercero constitucional, recientemente reformado, se determina que tanto la educación preescolar como la primaria y la secundaria tienen el carácter de obligatorias. Al mismo tiempo se establece que toda la educación que el Estado imparta deberá ser gratuita; ello, al margen de que se permite a los particulares impartirla, otorgando reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen fuera de las instituciones del Estado, en planteles particulares, a los que obliga a sujetarse a las reglas preceptuadas para las escuelas públicas.
Por otro lado, el crecimiento demográfico de la nación, lo limitado de los recursos del Estado para satisfacer la creciente demanda de este nivel de educación y los recientes problemas de organización, calidad y competitividad que enfrenta el sistema de educación han motivado que las instituciones educativas privadas concurran en esta gran tarea.
Tratándose de la educación pública, se establecen los indicadores del costo por alumno en un plantel oficial como sigue:*
Educación primaria: 10 mil 800 pesos; y
Educación secundaria: 16 mil 600 pesos.
* Erogación estatal anual por alumno aplicable para 2008. Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo federal correspondiente a 2008
Es importante resaltar que la Ley General de Educación obliga incluso a la federación y a las entidades federativas, e incluso a la propia Cámara, a destinar recursos presupuestarios crecientes en términos reales y a fortalecer las fuentes de financiamiento de la tarea educativa.
Debe considerarse también que, desde hace algunos años, la oferta educativa proporcionada por el Estado se ha venido contrayendo; en contraposición, la demanda por educación se ha venido incrementando. Esto ha dado cabida a que particulares deban proporcionar este servicio. Cabe señalar que el gasto en educación privada representa actualmente el 1.5 por ciento del producto interno bruto (PIB). En tanto que, como generadora de empleo, los maestros y profesores registrados en educación privada son 327 mil 133, es decir, el 20.30 por ciento de los maestros a nivel nacional.
En nuestro país, el 12.7 por ciento de los alumnos reciben educación en escuelas privadas. Actualmente, la matrícula registrada en la escuelas privadas es de alrededor de 4 millones 54 mil alumnos. No obstante la falta de estímulos a este segmento económico, se observa fácilmente en que la matricula en ambos tipos de educación tienden a contraerse.
Existen diversos ejemplos en los que la educación es motivo de incentivos fiscales por parte de los Estados nacionales, por ser éste un sector prioritario, particularmente en una era en la que los conocimientos aplicados a la producción son el motor de la economía global y determinan las posibilidades de competir en un entorno de mayores riesgos. En una situación de crisis, consideramos que es aún más evidente la necesidad de establecer medidas en este sentido que coadyuven a evitar los problemas anteriormente expuestos.
Estados Unidos de América incorporó en su legislación tributaria desde 1997 un acreditamiento de 500 dólares por cada hijo para educación (actualmente mil dólares) y hasta 2 mil dólares cuando se requiere enviar a un hijo a estudiar a otro país.
En los países integrantes de la Comunidad Económica Europea y la Unión Europea existen diversos mecanismos que incentivan fiscalmente o subsidian el costo de la educación. De esta forma, de acuerdo con la sexta directiva del Consejo del 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios –sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (77/388/CEE)–, se desprende la obligatoriedad de exentar del cobro del IVA a los servicios de educación en todos los países de la Comunidad Económica Europea.
En términos generales existen cuatro tipos de ayuda pública que se otorga a la educación en Europa:
b) Becas o préstamos. Las becas no tienen que ser pagadas por el estudiante y los préstamos se pagan posteriormente al término de los estudios con años de gracia distintos para cada país. Ambos son proveídos fundamentalmente por el gobierno aunque fundaciones privadas y ONG también ofrecen apoyos.
c) Incentivos fiscales a las familias vía deducciones de impuestos al ingreso.
d) Otros beneficios sociales, que incluye apoyo económico para el alojamiento de estudiantes, alimentación, seguro de gastos médicos y transportación.1
Fuente: El tratamiento fiscal a la educación pública y privada en la Comunidad Económica Europea y otros países de Europa, Vidal Garza Cantú, 2001.
La Comunidad Económica Europea (CEE) establece dos mecanismos básicos en sus sistemas tributarios: las exenciones fiscales y los créditos fiscales basados en el gasto que se dedica a la educación. Ambos están disponibles en la totalidad de los países de la CEE para los padres que son contribuyentes, incluyendo por tanto a los estudiantes que son padres.
Mecanismos de incentivos fiscales en la UE
Fuente: El tratamiento fiscal a la educación pública y privada en la Comunidad Económica Europea y otros países de Europa, Vidal Garza Cantú, 2001.
Es importante aclarar, sin embargo, que la reforma propuestal no debe afectar necesariamente recaudación que estima obtener la federación. De esta forma, permitir que las colegiaturas pagadas por los particulares para que sus dependientes en línea recta puedan recibir educación en los niveles que son responsabilidad del Estado por mandato constitucional puedan ser acreditables en el pago del impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes hasta por el monto del costo que el Estado eroga por alumno en la educación obligatoria, se consideran dos objetivos adicionales. Por un lado, reconocer plenamente el detrimento de la capacidad contributiva de las personas que tienen necesidad de pagar una colegiatura por la insuficiencia de la cobertura de la educación del Estado y, por otro, generar un incentivo positivo a la formalización para que la gente presente su declaración fiscal con el fin de obtener la devolución correspondiente.
Esto se sustenta por el principio de simetría que obliga al sistema tributario a que todo gasto que implique la obtención de un ingreso para un contribuyente permite a otro deducirlo o reducirlo hasta por el monto erogado, en virtud de que constituye una base gravable ya sujeta a imposición, este principio ha sido tesis de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La igualdad exige, por tanto, que si unos contribuyentes no tienen la obligación de gastar en colegiaturas porque sus hijos o dependientes reciben la educación gratuitamente, otros que sí deben hacerlo tengan la oportunidad de reducir de sus ingresos el monto erogado por dicho concepto.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la creación de un estimulo fiscal al pago de colegiaturas correspondientes a los niveles educativos de preescolar, primaria y secundaria, que constituyen la educación básica obligatoria para el Estado, a través de una adición al artículo 225 en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el cual se permita reducir una cantidad equivalente al costo erogado por el Estado para cada alumno, según el nivel correspondiente, actualizado anualmente con base en los datos oficiales del gobierno federal, comenzando con los proporcionados en el segundo Informe de Gobierno correspondiente a 2008.
Asimismo, se propone modificar el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer que las personas físicas residentes en el país podrán hacer deducibles para sí o para sus dependientes económicos las colegiaturas pagadas a instituciones públicas y privadas en los niveles que en la Constitución se establecen como obligatorios para el Estado.
En tales condiciones, se somete a la aprobación de esta soberanía el siguiente
Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo al acreditamiento de pagos de colegiaturas por educación
Artículo Primero. Se adicionan los artículos 176 y 225 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ambos con diversos párrafos, para quedar como sigue:
Artículo 176. …
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
Las colegiaturas pagadas a instituciones públicas y privadas en los niveles establecidos en la Constitución que son obligatorios para el Estado, ya sea para sí mismo o para sus dependientes económicos en línea recta o sobre los que ejerza tutela legal, sin importar el número de éstos.
La cantidad máxima que se pueda deducir de las colegiaturas, incluyendo las inscripciones por cada ejercicio fiscal, será el equivalente al monto anual total erogado por el Estado, por cada alumno en los niveles de educación pública obligatoria, establecidos en el artículo 3o. de la Constitución, que deberá ser actualizado cada año con base en los datos oficiales proporcionados por el gobierno federal.
Para los efectos de lo señalado en esta fracción, las instituciones educativas deberán indicar el nombre del contribuyente que ejerce la deducibilidad de esta fracción, así como el beneficiario de dicho pago.
En caso de que el contribuyente reciba como prestación social el apoyo para el pago de inscripciones y colegiaturas, solamente será deducible la proporción no cubierta por esta prestación.
Artículo 225. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto que resulte en la declaración anual el pago de colegiaturas efectuado a planteles o instituciones educativos pertenecientes al sistema educativo nacional con reconocimiento de validez oficial, por el contribuyente para sí, para su cónyuge, para sus descendientes o ascendientes en línea recta o sobre dependientes de los que se ejerza una tutela legal.
Tabla de acreditamiento **
Educación primaria: 10 mil 800 pesos.
Educación secundaria: 16 mil 600 pesos.
** Erogación estatal anual por alumno aplicable para 2009. Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo federal correspondiente a 2008.
b) Nombre, edad y grado escolar del estudiante y la relación que lo une al contribuyente.
Transitorios
Primero. La Secretaría de Hacienda será responsable de establecer los montos de los acreditamientos de forma anual, con base en la información oficial del valor erogado por el Estado, por alumno, en cada nivel de educación obligatoria, establecida en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. El decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1. Garza C, Vidal. El tratamiento fiscal a la educación
pública y privada en la Comunidad Económica Europea y otros
países de Europa. Instituto Tecnológico Autónomo
de México, Nuevo León, 2001.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de marzo de 2009.
Diputados: Marco Antonio Bernal, José Ascensión
Orihuela (rúbricas).
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
80 Y 83 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SUSCRITA POR INTEGRANTES
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
Los suscritos, diputados federales integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71, I y IV del apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que tiene por objeto derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz en el Distrito Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Que el 17 de febrero del año en curso el doctor Édgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, presentó a la mesa directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales iniciativa que reforma el apartado C, Base cuarta, fracción II del artículo 122, misma que fue analizada por los integrantes de la mesa directiva y, con base en ello, acordamos presentarla ante esta soberanía en virtud de la facultad que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de manera conjunta en razón de lo siguiente:
Que una vez reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122, apartado C, Base cuarta, fracción II, al modificarse y adicionarse dicho numeral, según el texto propuesto, permite que la justicia de paz no forme parte de la integración general del Poder Judicial del Distrito Federal.
Que dicha reforma constitucional responde a la necesidad de adecuar y modernizar, conforme a los momentos actuales y porvenir, la organización y estructura de la función judicial capitalina, a fin de lograr mayor congruencia, accesibilidad y eficacia de ésta función fundamental del estado de derecho, y asumir una homologación estructural con el Poder Judicial de la federación, en su organización, que garantice la unidad judicial ante la presencia de bien identificados órganos judiciales autónomos.
Que, según las consideraciones y justificaciones de la reforma constitucional mencionada, la justicia de paz, en virtud de los ámbitos competenciales previstos, era de carácter uni-instancial, por lo que las resoluciones judiciales correspondientes no admitían impugnación ordinaria alguna, lo que en su momento pretendió agilizar la función judicial ante controversias jurídicas de cuantía o penalidad menor, circunstancia que si bien cumplió con un propósito específico durante una época, las características y organización actuales de la función judicial se han modificado y es necesario, ahora, fortalecer la justicia de primera instancia, y por otro extremo desarrollar e impulsar la solución alternativa y extrajudicial de conflictos de intereses de determinadas características.
Que una vez modificada constitucionalmente la mencionada organización y estructura de la función judicial en la capital del país, es menester adecuar el instrumento legal correspondiente que funda las bases jurídico-políticas del Distrito Federal, a fin de hacerlo congruente con las nuevas disposiciones; por ello, es necesario impulsar las modificaciones y adiciones necesarias en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Que los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en desarrollo de las disposiciones mencionadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hallan dedicados, con otros, a establecer las bases de regulación del Distrito Federal en relación con la función judicial, y regulan los requisitos y designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia capitalino; asimismo, se dirigen a crear y organizar el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en tanto órgano de control y supervisión de la función judicial en la capital del país. En ese sentido, al ordenar su integración, refiere la presencia de un juez de paz como consejero, al lado de otros servidores públicos de la judicatura y de los representantes del gobierno capitalino y de la Asamblea Legislativa de la misma entidad federativa.
Que sólo esa circunstancia obliga a toda la función judicial del Distrito Federal a comprender en su estructura la presencia de jueces de paz, que bajo las modalidades actuales de demandas y necesidades de justicia de los capitalinos, ha perdido sentido y eficacia y es preciso readecuar el aparato mismo de conmutación de conflictos y solución alternativa de los mismos, según se ha mencionado y justificado.
Que ya en el tenor de readecuar las estructura y métodos de eficacia, transparencia y honorabilidad de la función judicial, se recomienda adicionar el artículo 80 del invocado estatuto, a fin de brindarle fijeza a los propósitos, a fin de precisar la nueva integración del Consejo de la Judicatura capitalino y establecer las exigencias y calidades que ha asumido la carta magna, para designar a quienes integran el propio consejo.
Que por lo anteriormente argumentado y justificando ésta propuesta de reforma a los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, según se ha señalado, en base a una función judicial moderna y adecuada a las actuales circunstancias del Distrito Federal en la demanda y accesibilidad a la justicia conmutativa y solución alternativa de conflictos de intereses jurídicos, es que nos permitimos, en uso de las atribuciones y facultades que nos otorga el orden constitucional y legal vigente, someter a la elevada consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto de reformas, en el sentido descrito y en el instrumento legal mencionado:
Decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Único. Se modifica el artículo 80, y se modifica y adiciona el artículo 83, ambos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 80. …
En la designación de los magistrados, el jefe del Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 122, apartado C, Base cuarta, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior.
…
Articulo 83. …
El consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del consejo; un magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos del pleno de magistrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el jefe del Gobierno. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos que para ser magistrado establece la ley.
En todo caso, los consejeros serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el supuesto de los consejeros elegidos por el pleno de magistrados, las personas deberán gozar, además, de reconocimiento profesional en el ámbito judicial.
…
…
…
El consejo, actuando en pleno, opinará sobre la designación y ratificación de magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de magistrados; designará, adscribirá y removerá los jueces y los que con cualquier otra denominación se creen en el Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de la salas del tribunal y juzgados en el Poder Judicial del Distrito Federal.
…
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de marzo de 2009. México, Distrito Federal.
Diputados: Raymundo Cárdenas
Hernández, Mónica Fernández Balboa, Dora Alicia Martínez
Valero, Gildardo Guerrero Torres, Carlos Armando Biebrich Torres, José
Jesús Reyna García, Patricia Castillo Romero, Silvano Garay
Ulloa (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y 7 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A
CARGO DEL DIPUTADO NEFTALÍ GARZÓN CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRD
El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma el párrafo tercero del apartado B del artículo 102 de la Constitución General de la República , asimismo, reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los siguientes términos:
Algunos sitúan la raíz histórica de los derechos humanos en algunas de las más antiguas escuelas filosóficas de hondo carácter humanista, como el cristianismo; o también en algunas milenarias escuelas filosóficas. Pero ciertamente podemos sostener que durante toda la historia de la humanidad, en esta esfera, ha existido la lucha entre dos posiciones básicas: la que sostiene la superioridad de un individuo, grupo, raza o sexo y, otra que expresa la igualdad de todos los seres humanos sin diferencias esenciales.
No obstante, los dos momentos más cercanos a nuestra época que podemos identificar como la semilla de la concepción moderna sobre los derechos humanos son: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa; y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ambas parten de los principios esenciales del derecho natural; es decir, que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad, existiendo un cúmulo de derechos inherentes al ser humano de carácter inalienable, que todo Estado está obligado a reconocer, respetar y garantizar, pues en caso contrario las mujeres y varones se verían reducidos a esclavos, o peor aún, a un hato de bestia.
Para que el ser humano sea respetado en su dignidad y alcance un desarrollo pleno, requiere que se le garanticen derechos como la vida, la libertad, la igualdad, el trabajo adecuado y con justa retribución, la salud, la vivienda, la participación y disfrute de la cultura y las artes, un justo juicio, seguridad social, entre otros.
Al efecto, recordemos algunos conceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros..."
La Declaración Universal de Derechos Humanos señala:
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual;
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementada, en caso necesario, por otros medios de protección social;
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses".
"Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas."
El trabajo es, pues, no sólo un derecho humano, sino un derecho humano eje, origen de otros derechos humanos.
La Carta Magna, al propósito, establece: "Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley..."
El artículo quinto constitucional por su parte señala: "A ninguna persona podrá impedirsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos..."
Sobra decir que frente a este deber ser, la realidad del mundo y, concretamente de México, muestra que no existe el pleno empleo sino un desempleo creciente (pese a todos los disfraces utilizados para reducir las cifras oficiales), hundiendo al individuo y su familia en la pobreza, que frente a tal situación no suele existir seguro de desempleo u otro medio de protección, que el salario y demás condiciones laborales son cada vez más raquíticos e inhumanos, que han vuelto las jornadas de sol a sol, que los descansos son cada vez más distanciados o nulos ante la necesidad de laborar tiempo extra o más de una jornada al día, los riesgos de trabajo prevenibles aumentan su estela de muerte, enfermedad e invalidez entre la clase trabajadora, los sindicatos y la contratación colectiva son perseguidos y condenados como peste por la santa inquisición neoliberal, la libertad y dignidad de los trabajadores muere entre créditos de por vida para adquirir viviendas miserables; igualmente las autoridades laborales se han transformado en las más fieles despojadoras de los derechos de los trabajadores.
Esto exige actuar más allá de las autoridades jurisdiccionales laborales, con una fuerza educativa, moral y política, que coadyuve a cambiar la actual cultura de explotación y opresión laboral, que es precisamente la esencia de los obusman a nivel internacional. Sin embargo, en total contrasentido, el artículo 102 constitucional, en su apartado B, párrafo tercero, le quita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos competencia respecto a los asuntos laborales, lo que se ratifica en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, precisamente en su artículo 7, fracción III.
Incluso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su página de internet califica como derechos humanos de segunda generación los de naturaleza laboral.
• Clasificación de los derechos humanos en tres generaciones:
Los derechos humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La clasificación de tres generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados libertades clásicas. Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la asamblea nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente; entre los cuales figuran:
Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social, que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un estado de bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva; y son:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
La autodeterminación.
La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural.
La paz.
La coexistencia pacífica.
El entendimiento y confianza.
La cooperación internacional y regional.
La justicia internacional.
El uso de los avances de la ciencia y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos,
educativos y ecológicos.
El medio ambiente.
El patrimonio común de la humanidad.
El desarrollo que permita una vida digna.
Nunca hubo razón para esta exclusión de la que venimos hablando, pero menos actualmente, ya que estas disposiciones deben cambiar en armonía con la nueva corriente internacional que propugna por la defensa de los derechos laborales como derechos humanos. En el plano mundial destacan como derechos humanos del trabajo diversos convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo; recordemos algunos de ellos:
1. Número 29. Sobre el trabajo forzoso;
2. Número 11. Sobre el derecho de asociación;
3. Número 87. Sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicalización;
4. Número 98. Sobre el derecho de sindicalización
y negociación colectiva;
5. Número 135. Sobre los representantes de los
trabajadores;
6. Número 141. Sobre las organizaciones de trabajadores
rurales;
7. Número 151. Sobre la relaciones de trabajo en
la administración pública;
8. Número 100. Sobre igualdad de remuneración;
9. Número 111. Sobre discriminación-empleo
y ocupación;
10. Número 138. Sobre edad mínima;
11. Número 182. Sobre las peores formas de trabajo
infantil;
12. Entre otros.
Pero además sabemos que, si bien las juntas de conciliación y arbitraje son autoridades materialmente jurisdiccionales, formalmente tienen carácter administrativo. Lo que permitiría que la Comisión de Derechos Humanos pudiera emitir recomendaciones para coadyuvar a construir una mejor justicia en el campo laboral: sobre mejores mecanismos para la elección de los integrantes de las juntas de conciliación y arbitraje, incluidos los presidentes de éstas; buscar medios para evitar la violencia al interior de las juntas y en los lugares en donde se realizan recuentos contra los abogados, trabajadores y funcionarios. Velar por que se cumpla la garantía individual a una justicia pronta y expedita, también para que el acceso de los trabajadores al servicio de peritos oficiales sea eficiente y expedito, entre otros.
Cada vez es más imposible excluir los asuntos laborales de la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que es una materia transversal que necesariamente se debe tomar en cuenta para resolver muchos otros asuntos: ecológicos, derechos de menores y mujeres, violencia, etcétera. De manera que esta reforma permitiría la resolución más integral de los asuntos en los que interviene esta comisión.
Por otra parte, la no inclusión de la materia laboral como competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, visto que no hay razones de fondo, llevaría a un trato discriminatorio que chocaría con el principio de igualdad, que guía todo el universo de los derechos humanos. Llevándonos a pensar que lo que realmente se pretende es evitar toda interferencia en la actual sobreexplotación laboral del neoliberalismo, que cuenta con la complicidad estatal y del corporativismo sindical.
Desde luego, las reformas propuestas en esta iniciativa en ningún momento interferirían en el plano privado de la relación entre los trabajadores y patrones.
En conclusión, decir trabajador, es decir ante todo ser humano, por lo que sólo se pude velar plenamente por los derechos de éste, si se incluye la protección de sus derechos humanos derivados de su calidad de prestador de servicios. Lo que en realidad es una vuelta al origen del derecho del trabajo, que por esencia y ante todo es una tutela al ser humano, que subyace en la persona que se desempeña como trabajador, siendo el interés insaciable del neo liberalismo lo que ha pretendido adulterar esta verdad teórica e histórica; coadyuvando a alcanzar el fin último de los derechos humanos: la paz y fraternidad entre los miembros, mujeres y varones, de la sociedad humana.
Por todo lo expuesto y fundado, propongo a esta honorable Cámara de Diputados, la reforma del párrafo tercero del apartado B del artículo 102 de la Constitución General de la República; asimismo la reforma de la fracción III del artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los siguientes términos:
Artículo Primero. Reforma del párrafo tercero del apartado B del artículo 102 de la Constitución General de la República:
Artículo 102. A.
…
B. …
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos.
Artículo 7. …
FII.
FIII. (Se deroga)
FIV.
Único. EI presente decreto entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2009.
Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, A CARGO DE LA DIPUTADA BERTHA
YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
La suscrita, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, diputada federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El mundo padece una sequía global que no se debe a la falta de lluvias ni al menor caudal anual de los ríos, ni a la ausencia de acuíferos. Si bien el agua existe, no está donde se le necesita; y cuando se le encuentra, su calidad degradada la hace inutilizable.
Esta sequía no se debe específicamente a los cambios climáticos. El ciclo del agua se ha mantenido imperturbable desde los tiempos en los que la Tierra sufrió los cambios geológicos más importantes. La sequía tiene es debida al comportamiento de los seres humanos a lo largo de su historia, y a la falta de previsión y planeación de su crecimiento urbano y poblacional.
La demanda de agua, cada vez más creciente, no sólo en México sino en los distintos puntos del planeta, se debe principalmente a fenómenos como el crecimiento demográfico y el desarrollo económico acelerado de las sociedades, lo cual trae como consecuencia que la demanda de este servicio no pueda ser satisfecha por modelos de manejo del agua y de los residuos gestados en el siglo XIX.
El informe de la Organización de las Naciones Unidas El agua, una responsabilidad compartida, presentado en México en 2006 durante el Foro Mundial del Agua, revela que uno de cada cinco habitantes del planeta no tiene pleno acceso al agua. Además, cuatro de cada 10 no disponen de sistemas básicos de saneamiento. Dicho informe también establece que los sistemas de gobierno y administración en que participan Estados, sectores privados y entidades no gubernamentales, son los que determinan quién obtiene una determinada clase de agua, cuándo y de qué manera, y deciden quién puede ejercer el derecho al agua y servicios conexos. La corrupción es uno de los motores centrales de la mala distribución del recurso; es propia de todos los sistemas políticos y está presente en todos los países; por su causa se pierden mil 300 millones de dólares cada año.
Ejemplo de estas prácticas lo podemos ver en Pakistán, donde los agricultores ricos sobornan a funcionarios para acaparar el agua, de forma que los pobres se quedan sin ella. En India, diversas autoridades reciben dinero para falsear información sobre el consumo del recurso y así cobrar más o menos, según el caso. Por esa causa, más de 2 mil 600 millones de personas aún carecen del saneamiento adecuado del vital líquido. Más de la mitad de estas personas viven en China e India.
En la actualidad, poco más de la tercera parte de la población de Asia meridional tiene acceso al saneamiento. En África subsahariana, la cobertura es apenas de 36 por ciento. Si bien aún existe agua suficiente para toda la población del planeta, su distribución se dificulta por los desequilibrios entre las cantidades disponibles y el número de pobladores.
En México las cifras son sumamente reveladoras: la precipitación pluvial anual en todo el país es de mil 519 kilómetros cúbicos, de los cuales se evapora el 70 por ciento, y 412 kilómetros cúbicos se escurren a los ríos y arroyos; el resto se infiltra y recarga los mantos freáticos. El volumen anual promedio de utilización del agua es de 187 kilómetros cúbicos, de los cuales casi la mitad se obtiene de las aguas superficiales y el resto de las subterráneas, de los que resulta un déficit de 43 kilómetros cúbicos, que ya no se compensa con otras fuentes de abastecimiento.
El suministro del agua destinada a consumo de la población y a la actividad económica del país se distribuye con relación inversa a la disponibilidad del agua, ya que menos del 30 por ciento del escurrimiento superficial ocurre en las zonas donde se concentra la mayoría de la población, las industrias y las áreas de riego. Mientras que las cuencas superavitarias, ubicadas en el sureste, tienen casi toda su agua contaminada, en virtud de que la actividad industrial se relaciona especialmente con el petróleo. El 80 por ciento del agua no se cobra, ya que se destina al uso agrícola, mientras que el 12 por ciento, cuyo uso es doméstico y público urbano, genera recursos insuficientes para su modernización y mantenimiento.
En este orden de ideas, los problemas de escasez de agua y del medio ambiente hídrico de nuestra sociedad sólo pueden ser abordados mediante una forma diferente de gestionar el agua y los residuos en el marco de una nueva cultura del agua. Para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, se requiere el desarrollo de actividades como la conservación de las fuentes de agua, mejorar la eficiencia en su uso, así como buscar el equilibrio con la producción y el nivel de vida de los usuarios. Lo anterior, requiere programas de educación para los usuarios y de asistencia técnica para los productores.
A través de los años, en México se ha dotado de infraestructura hidráulica a aquellas localidades en donde existen acuíferos suficientes, capaces de soportar extracciones con fines agrícolas. Para muchas de esas comunidades el apoyo se restringió a la instalación de la infraestructura, razón por la cual no se aprovechan integralmente sus proyectos, por la baja organización social y productiva de los beneficiarios.
En este orden de ideas, las formas de organización y participación ciudadana exigen mayores espacios y apoyos diferenciados por las circunstancias especiales de cada grupo de población. Tal es el caso de los grupos de mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores, que hoy se organizan en proyectos productivos con la finalidad de incorporarse a la población económicamente activa y que demandan asistencia gubernamental en diversas áreas.
La iniciativa que se propone ante esta honorable asamblea, consiste en sugerir reformas y adiciones a la Ley de Aguas Nacionales, por lo que se adiciona un nuevo texto en la fracción XXX del artículo 9, a efecto de dotar a la Comisión Nacional del Agua de facultades para celebrar convenios de colaboración con los gobiernos estatales, a efecto de otorgar capacitación y adiestramiento para el mejoramiento de sistemas de riego y el correcto aprovechamiento del agua, dirigidos a mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren organizadas en proyectos productivos.
Se adiciona un nuevo texto en la fracción XX del artículo 12 Bis 6, con la finalidad de que los organismos de cuenca promuevan, ante el concurso de los consejos de cuenca, programas de capacitación y adiestramiento para el mejoramiento de sistemas de riego y el correcto aprovechamiento del agua, dirigidos a mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren organizadas en proyectos productivos.
Asimismo, se reforma la fracción V del artículo 13 Bis 2, a efecto de que la designación de los vocales propietarios y suplentes, integrantes de la sociedad, que participen en los consejos de cuenca, sean designados atendiendo al principio de paridad de género. Esta reforma también se plantea en el párrafo segundo del artículo 14 Bis, para los mismos fines.
Asimismo, se adiciona un nuevo texto en el inciso b) de la fracción III del artículo 14 Bis, a efecto de que la Comisión Nacional del Agua, a través de los organismos de cuenca y con apoyo en los consejos de cuenca, promueva la capacitación y adiestramiento para el mejoramiento de sistemas de riego y el correcto aprovechamiento del agua en proyectos productivos, dirigidos a mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se reforman la fracción V del artículo 13 Bis 2, y el párrafo segundo del artículo 14 Bis, y se adiciona un nuevo texto en la fracción XXX del artículo 9, recorriéndose el texto vigente de la actual y de las demás fracciones en el orden subsiguiente; se adiciona un nuevo texto en la fracción XX del artículo 12 Bis 6, recorriéndose el texto vigente de la actual y de las demás fracciones en el orden subsiguiente; se adiciona un nuevo texto en el inciso b) de la fracción III del artículo 14 Bis, recorriéndose el texto vigente del actual y los demás incisos en el orden subsiguiente, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 9. ...
...
a. y b. ...
...
...
I. a XXIX. …
XXX. Celebrar convenios de colaboración con los gobiernos estatales, a efecto de otorgar capacitación y adiestramiento para el mejoramiento de sistemas de riego y el correcto aprovechamiento del agua, dirigidos a mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren organizadas en proyectos productivos.
XXXI. a LV. ...
XX. Promover ante el concurso de los consejos de cuenca la capacitación y adiestramiento para el mejoramiento de sistemas de riego y el correcto aprovechamiento del agua, dirigidos a mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren organizadas en proyectos productivos.
XXI. a XXXIV. ...
V. Las organizaciones de la sociedad, incluyendo organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios y asociaciones de profesionales, empresarios y otros grupos organizados vinculados con la explotación, uso, aprovechamiento o conservación, preservación y restauración de las aguas de la cuenca hidrológica y de los acuíferos subyacentes, también participarán en las actividades de los consejos de cuenca en el número de vocales, tanto propietarios como suplentes respectivos, que respete lo dispuesto en el artículo 13 Bis de esta ley y en la calidad que se determine en las reglas generales de integración, organización y funcionamiento del propio consejo de cuenca. La designación de los vocales propietarios y suplentes, deberá atender al principio de paridad de género.
VI. a VII. ...
Se brindarán apoyos para que las organizaciones ciudadanas o no gubernamentales con objetivos, intereses o actividades específicas en materia de recursos hídricos y su gestión integrada, participen en el seno de los consejos de cuenca, así como en comisiones y comités de cuenca y comités técnicos de aguas subterráneas. Igualmente se facilitará la participación de colegios de profesionales, grupos académicos especializados y otras organizaciones de la sociedad cuya participación enriquezca la planificación hídrica y la gestión de los recursos hídricos. Esta participación se dará tomando en cuenta el principio de paridad de género.
...
a. ...
b. Promoverá la capacitación y adiestramiento para el mejoramiento de sistemas de riego y el correcto aprovechamiento del agua en proyectos productivos dirigidos a mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
c. a d. ...
IV. a V. …
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo contará con un plazo de 180 posteriores al de publicación del presente decreto, para realizar las correspondientes reformas al reglamento.
Tercero. Remítase a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2009.
Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez
(rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
10 Y 17 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A CARGO
DE LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRI
La suscrita, ciudadana diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa que adiciona la fracción VII, dos nuevas fracciones XXI y XXII al artículo 10 y la fracción III al artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El modo de enfocar la política pública en México en materia de desarrollo social, ha sido a través de una focalización por grupo poblacional en situación de vulnerabilidad y a partir de ese criterio, diseñar programas de corte asistencial.
La forma de hacer referencia a los distintos sectores de personas adultas mayores se ha ajustado a un lenguaje desprovisto de rasgos discriminatorios y vulnerabilizantes a priori (viejos, ancianos, senectos), pero debemos de adecuarnos a ciertos estándares de inclusión digna.
El estilo recurrente de volverlos botín electorero, igual que ocurre con otros sectores como los jóvenes y las mujeres, por medio de despensas y promesas para mejorar su calidad de vida, resulta por demás conocido.
Por ello, es latente la tendencia a visualizarlos como aquellos y aquellas a quienes se les hace un favor considerándolos para cuestiones específicas, porque en razón de su edad ya están dentro de la franja de los poco útiles para el sistema, para el Estado.
Los programas que por otra parte se han implantado, más en lo local en algunas de las entidades federativas, dirigidos a la convivencia y recreación de las personas pertenecientes a este sector poblacional, más allá de las críticas que les califican como populistas; si les han permitido a las adultas y a los adultos mayores, mantenerse en activo.
El valor de esta óptica cuyo impacto se centra en la autoestima de las personas, se entiende mejor cuando se les observa realizando actividades laborales voluntarias; percibir este esquema como de sobreexplotación y por lo tanto retirables de la productividad, también guarda un sesgo de intereses.
Los apoyos económicos circunscritos a un rango de edad determinado, no son tampoco suficientes, ciertamente, de lo contrario no tendría sentido la existencia de los adultos mayores contratados como empaquetadores de mercancías en trabajos eventuales en los supermercados del país, entre otros.
Ambos casos entran en el rubro conceptual de las denominadas acciones positivas o acciones afirmativas, entendidas como medidas temporales puestas en marcha para mantener equilibrios mínimos en los contextos de inequidad social cotidiana.
Trascendiendo la visión parca de calificarlos como buenos o malos, los apoyos económicos, es necesario entender que funcionan más como mecanismos gubernamentales que esperan arribar a una percepción con posibilidades de desarrollo y no sólo de pervivencia de las personas que más años le han entregado al crecimiento del país y bajo condiciones no siempre dignas.
Una manera diferente de diseñar programas institucionales con el sólo enfoque proteccionista y que consecuentemente coloca más en circunstancias de discriminación por grupos de edad, es precisamente lo que se pone en la mesa de análisis, lo que se ha hecho.
No se trata únicamente de reducirlos y reducirlas al trabajo intradoméstico y de soporte de las familias que les derivan; se trata de variar los criterios utilitaristas que la economía impone, de descosificarlos socialmente.
En el "cómo vemos a nuestros adultos mayores" se localiza buena parte del asunto transformable, una revaloración integral implica asegurar espacios y condiciones no desde la visión de la caridad o la filantropía, ya que por algo son programas públicos.
El espíritu que dio origen a los institutos de gobierno que tienen el objeto de atender a la población adulta mayor ha ignorado dicha modificación de criterios.
Durante más de dos décadas, el Instituto Nacional de la Senectud, creado por el decreto presidencial del 22 de agosto de 1979, se dedicó a proteger y atender a las personas de 60 años y más. Esencialmente su actividad se enfocó al aspecto médico-asistencial. Sin embargo, las necesidades fueron cada vez mayores por lo que el 17 de enero de 2002, también por decreto presidencial, pasó a formar parte del sector que encabeza la Secretaría de Desarrollo Social, modificando su nombre por Instituto Nacional de Adultos en Plenitud.
El 25 de junio de 2002 se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, creándose por ella el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), teniendo como objetivos la asistencia médica, la asesoría jurídica y las opciones de ocupación.
La realidad es que las estadísticas de mortalidad de las personas en general han variado, las expectativas de vida han ascendido y ello debe contemplar un tratamiento no convencional. Las áreas de servicios de salud y de vivienda prácticamente son vistas de manera superficial, esa es la realidad de quienes viven este periodo de su historia de vida.
Los datos duros muestran a este órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social (el Inapam), que para cifras del Consejo Nacional de Población, para el año 2050 habrá 36 millones de adultos mayores de 70 años en el país, es decir, se trata de la denominada "revolución demográfica" que obligará a repensar las políticas públicas que actualmente atienden a casi 9 millones de personas adultas mayores.
Los llamados de atención, realizados desde 2002, por el Instituto Nacional de Salud Pública, cuando tuvo lugar el evento de carácter de sensibilización "Foro Nacional Envejeciendo en la Pobreza", denunció el olvido hacia este sector, cuyo acceso a los servicios elementales se limitaba más en el área rural.
Los esquemas de seguridad por lo tanto constituyen solamente una parte del problema. De acuerdo al diagnóstico elaborado por el Banco Mundial, la estructura de la protección social en México está seriamente fragmentada y con problemas de desigualdad e ineficiencia, en particular para el sector informal; el punto de fondo es una demanda básica de derechos humanos, es de nuevo el no marcar diferenciaciones en demérito de estos grupos de personas.
Esta no mención de la situación de la población adulta mayor de nuestro país, debe ser visibilizada desde los propios informes que el gobierno mexicano presenta a la comunidad internacional en el marco de los compromisos suscritos sobre derechos humanos.
Ahí es donde radica la relevancia de sentar bases para percibir con más respeto y reconocimiento a las personas adultas mayores en la política pública, sin dejos de lástima que terminan convirtiendo en sectores vulnerados por las propias instituciones.
Un dato específico del departamento de asesoría jurídica del Inapam, reveló que en lo que va del año, ha atendido a casi 5 mil personas, de las cuales 500 denunciaron maltrato.
Por ello, esta iniciativa propone adicionar, en la fracción VII del artículo 10, como objetivo de la política nacional sobre personas adultas mayores, que se impida cualquier forma de maltrato físico o psicológico por motivo de edad, género, estado físico o condición social.
Asimismo, en el mismo artículo, adiciona dos nuevas fracciones, la XXI y XVII, para incorporar en coordinación con las Secretarías del ramo, programas de recontratación a personas adultas mayores, retiradas involuntariamente de sus empleos; así como programas de respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores.
Finalmente, se adiciona, en la fracción III del artículo 17, la obligación de la Secretaría de Educación Pública de garantizar a las personas adultas mayores, la incorporación en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la difusión del respeto de los derechos humanos de las personas adultas mayores.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción VII, dos nuevas fracciones XXI y XXII al artículo 10 y la fracción III al artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se adiciona la fracción VII, dos nuevas fracciones XXI y XXII al artículo 10 y la fracción III al artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 10. …
VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación, de maltrato físico o psicológico y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social;
VIII. a XX. …
XXI. Implantar, en coordinación con la secretaría del ramo, programas de recontratación a personas adultas mayores, retiradas involuntariamente de sus empleos.
XXII. Incorporar, en coordinación con la secretaría del ramo, programas de respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores.
III. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento, así como sobre el respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores;
IV. a VIII. …
Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se establece un plazo de 180 días naturales para realizar las modificaciones reglamentarias, administrativas, técnicas y presupuestales a que haya lugar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2009.
Diputada Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS, A CARGO DEL DIPUTADO JERICÓ ABRAMO MASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
De conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II y crea una fracción III del artículo 2-A, y elimina el Transitorio Sexto, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La crisis que golpea al país ha hecho que el Congreso de la Unión atienda de manera urgente los efectos, y promueva acciones que permitan la rápida reactivación de la economía y, por consiguiente, la protección de la población mexicana, principalmente para quienes esto significa una condena al hambre y a la miseria.
Las principales economías del mundo han establecido una serie de medidas urgentes, que les permitan enfrentar la recesión que sufren sus colapsadas economías. Van desde la inyección de dinero fresco hasta la adquisición de empresas financieras y de crédito, principalmente aquellas de interés social como las hipotecarias, aseguradoras y bancos.
También han presentado planes que permitan a industrias que han sido afectadas, y son pilares del desarrollo económico y oferta laboral, recuperarse a corto plazo, como es la industria automotriz, que en el caso de Estados Unidos de América son fuente de más de 25 millones de empleos.
Aquí no hemos pasado de una reacción corta y de lenta acción, que no permite asegurar a la economía y mucho menos a quienes han generado históricamente las fuentes de trabajo en el país.
Uno de los insumos más importantes en la economía nacional, sin duda, es el energético, que va desde las gasolinas hasta el diesel, y del de gas hasta la electricidad. Estos recursos son parte indispensable de la industria manufacturera, agrícola y de transporte, que son variables que impactan en la economía popular de manera directa, que son disparadores de la inflación y del alza del costo de los productos básicos primarios necesarios en la alimentación, salud y hábitat de la sociedad mexicana.
Por eso, esta iniciativa pretende apoyar el desarrollo económico y por ende el combate efectivo a la ya penosa crisis que enfrentamos, y, que permita defender el poder adquisitivo de los mexicanos; así como, a nuestra planta industrial manufacturera y empresas de servicio o tecnológicas.
Al detener el aumento y bajar los costos de las gasolinas y diesel podemos apoyar a las pequeñas y medianas empresas que consumen estos energéticos, impulsar el transporte público y abaratar la oferta de vehículos; así como otros factores, como la disminución de costos para el insumo agrícola, transporte de mercancías y personal, garantizando la competitividad de la empresa nacional.
El pasado 13 de septiembre de 2007, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por el cual se aumentará en dos centavos mensuales durante un año y medio al precio de la gasolina, adicionado a los tres centavos que se venían aplicando mensualmente a los combustibles, y tendrá vigencia durante 18 meses hasta completar 36 centavos, esto es, se aplicará un incremento mensual de 2 centavos por cada litro de gasolina tipo Magna y para el caso de la gasolina categoría Premium Ultra, con bajo contenido de azufre, el incremento mensual será de 2.44 centavos por cada litro, mientras que para el caso del diesel el aumento será de 1.66 centavos por litro.
De diciembre del 2005 a diciembre de 2008, los incrementos en la gasolina se han realizado en los siguientes términos:
El argumento del Ejecutivo federal para sugerir el aumento a los combustibles, fue la necesidad de tener precios competitivos, para lo cual era necesario igualar los precios nacionales de los combustibles con los precios internacionales y sobretodo con nuestro socio comercial del norte, ya que en ese año el precio de la gasolina era 24 por ciento más cara en Estados Unidos de América, mientras en México el precio por litro de gasolina se ubicó en 0.643 dólares, en Estado Unidos fue de 0.797 dólares.
Dicho argumento dejó de tener vigencia cuando en Estados Unidos los precios de las gasolinas y el diesel descendieron durante el periodo de agosto a diciembre del 2008, coincidiendo con la caída de los precios internacionales del petróleo. En contrapartida, en México el precio de estos petrolíferos continuaron incrementándose.
Con base en la información proporcionada por Pemex y el Departamento de Energía de Estados Unidos de América, la gasolina Premium en los Estados Unidos de América registró un precio promedio de 11.49 pesos por litro en julio del 2008 y se redujo a 7.20 pesos por litro en diciembre del 2008. Para ese mismo periodo, en México, pasó de 9.04 a 9.57 pesos por litro. Adicionalmente, en noviembre y diciembre del 2008, la gasolina Premium estuvo 1.46 y 2.37 pesos por litro, más cara en México que en Estados Unidos.
Comparación de Precios de Gasolina México-EUA
(Dólares por litro de 1976 a diciembre de 2008)
Con lo anterior se contribuyó a la desaceleración de la actividad económica en el país y al aumento de la inflación, ya que, aunque se diga lo contrario, la subida de estos precios es un factor detonante de la inflación ya que tiene efectos dominó sobre otros productos y servicios.
Sólo basta recordar que en septiembre de 2007 cuando el gobierno anunció la intención de incrementar los precios de los combustibles para aumentar su captación fiscal, inmediatamente empezaron a subir los precios de productos y servicios.
Por lo anterior, a principios del año en curso se hizo necesario congelar el precio de las gasolinas, sin embargo, en el caso del diesel sólo se disminuyó el aumento en el precio en un 75 por ciento.
Dadas las nuevas condiciones que atraviesa el país, consideramos que la medida de congelar el precio de las gasolinas, es hoy en día insuficiente, por lo que proponemos una reducción significativa tendente a disminuir el efecto de la crisis a los sectores más desprotegidos y contribuir con ello al estímulo de la actividad económica así como a evitar mayores niveles de inflación.
Ciertamente, los indicadores de Pemex, no son nada halagüeños, ya que la paraestatal reporta que su producción de crudo cayó en 9.2 por ciento 2008 y sus exportaciones se redujeron en 16.8 por ciento, al ubicarse en 1.40 millones de barriles diarios en promedio. Por otra parte Pemex anunció que las importaciones de gasolina para 2009 crecerán 5.4 por ciento, manteniendo la tendencia de los últimos cinco años.
Para quienes argumentan que esta iniciativa provocaría un boquete en los ingresos públicos, y afectaría a las participaciones de las entidades federativas, podemos decirles que, de acuerdo a los datos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no sería así, existen recursos asegurados que sustituirían aquellos que se dejarían de obtener.
De acuerdo al cuarto Informe Trimestral sobre la Situación Económica y de Deuda Pública, los ingresos fiscales por la enajenación de las gasolinas y diesel han sido negativos, y solo el aumento aprobado a las gasolinas y diesel ha presentado un ingreso, que significo 6 mil 99.7 millones de pesos a las participaciones de las entidades federativas.
Sin embargo, los ingresos petroleros aumentaron de 2007 a 2008, de 880 mil 698.1 millones de pesos en 2007, a 1 billón 51 mil 150.2 millones de pesos. Si bien para 2009 esto puede tener una baja, el aumentar la base participativa en el Fondo General de Participaciones garantiza la recuperación de las participaciones de las entidades federativas.
Por otro lado, el gasto corriente del Poder Ejecutivo federal ha aumentado de 2007 a 2008, de 1 billón 489 mil 975.9 millones de pesos a 1 billón 670 mil 47.8 millones de pesos, cerca de 200 mil millones de pesos. Lo que, adelgazando este gasto nos permitiría recuperar la pérdida en la baja del precio del petróleo. En Servicios Personales del Ejecutivo federal, aumentó el gasto de 2007 a 2008 en cerca de 52 mil millones de pesos.
El ingreso no-petrolero aumento de 2007 a 2008, de 1 billón 605 mil 86.9 millones de pesos a 1 billón 805 mil 998.7 millones de pesos, lo que indica que si mantenemos al menos esos niveles, nos permitiría ir despetrolizando nuestra economía. Al aumentar las fuentes de trabajo se mantiene el aumento en el ISR, así como la recaudación mayor del IVA, al ampliar el consumo y el poder adquisitivo de la población.
Por último, existen los fondos creados por los excedentes petroleros, el de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP), Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) y el de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Pemex; los cuales, en 2008, llegaron a su límite máximo de reserva, el total de los tres fue de 89 mil 141.2 millones de pesos.
Durante 2008, el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP) tuvo entradas por 37 mil 255 millones de pesos en los siguientes conceptos: aportaciones del gobierno federal provenientes del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización por 5 mil 227 millones de pesos, así como de ingresos excedentes por 4 mil 756 millones de pesos y productos financieros por 27 mil 272 millones de pesos. Por otra parte, se registraron salidas por 15 mil 497 mil pesos para el pago de coberturas y honorarios. Asimismo se tuvieron ganancias cambiarias por 6 mil 739 millones de pesos. Con lo anterior, el saldo del FEIP al 31 de diciembre de 2008 se ubicó en 85 mil 781 millones de pesos. Con relación a la reserva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en términos del artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el saldo observado –al 31 de diciembre de 2008– fue de 56 mil 168 millones de pesos, es decir, alcanzó el límite máximo.
El saldo de los recursos del FARP a diciembre de 2008, ascendió a 63 mil 683 millones de pesos. Durante el período enero-diciembre del ejercicio fiscal de 2008, el FARP registró entradas netas por 52 mil 491 millones de pesos.
El saldo de los recursos del Fondo para los Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura, artículo 19, fracción V, inciso a), de la LFPRH a diciembre de 2008 ascendió a 16 mil 219 millones de pesos, monto equivalente a las aportaciones por ingresos excedentes generados en 2008. Los recursos correspondientes al año 2007 de 2 mil 275 millones de pesos, se aplicaron para solventar los programas y proyectos de inversión en infraestructura en 2008.
Al cuarto trimestre de 2008, el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas tuvo entradas por 8 mil 513 millones de pesos, como a continuación se indica:
6 mil 246 millones de pesos por aportaciones del ejercicio fiscal de 2008, de conformidad con las disposiciones aplicables.
2 mil 36 millones de pesos por concepto de productos.
Además existe un programa que no ha utilizado sus recursos y ha fracasado, el Programa Primer Empleo, el saldo del fondo de reserva administrado por el IMSS ascendió a 990.6 millones de pesos, lo que hasta diciembre generó rendimientos por 10.0 millones de pesos, para obtener una disponibilidad total a diciembre de 1 mil 18.3 millones de pesos, una vez descontados los gastos de operación y el pago del subsidio.
Estamos convencidos que no es justo seguir cargando los costos de la crisis a los sectores menos desprotegidos del país, por lo que consideramos que se tienen que buscar mejores y mayores esquemas de apoyo para reencauzar la actividad económica.
Por esto, proponemos medidas que reactiven la economía y que permitan, en el corto plazo, defendernos del efecto de esta recesión.
Por lo anterior expuesto, presento a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo 2o.-A. Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:
II. Se deroga.
III. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados que realicen la venta de los combustibles al público en general trasladarán 30 por ciento de descuento a la cuota resultante de la fracción anterior, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del descuento a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
…
Artículo Primero. Esta reforma entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se deroga el artículo sexto transitorio actual.
Palacio de San Lázaro, a 18 de marzo de 2009.
Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica)