Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2716-I, jueves 12 de marzo de 2009.


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Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 71 aniversario de la expropiación petrolera, ocurrida en 1938, el miércoles 18 de marzo, a las 10:00 horas, en el eje central Lázaro Cárdenas y doctor Erazo, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de la honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada María Guadalupe Lozada León (rúbrica)
Coordinadora
 
 


DE LA MESA DIRECTIVA

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presentes

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Comisiones:

Atención a Grupos Vulnerables

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Defensa Nacional • Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de la Defensa Nacional a implantar acciones inmediatas, en ejercicio de sus atribuciones legales, para modernizar el procedimiento del Registro Federal de Armas. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias • Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a esta soberanía que, con la realización de una sesión solemne el 29 de abril de 2008, se sume a los actos conmemorativos por el centenario del natalicio del maestro Rafael Preciado Hernández. Relaciones Exteriores • Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos de América a la República de Cuba. Salud • Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a prohibir la venta de bebidas energéticas.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Salud a atender gratuitamente a los adictos al juego.

Turismo • Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Turismo de esta soberanía que integre una subcomisión encargada de investigar las operaciones realizadas por John McCarthy Sandland durante y tras su ejercicio como director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo. Solicito a ustedes que lo hagan del conocimiento de la honorable asamblea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2009.

Diputado César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica)
Presidente
 
 


DEL DIPUTADO NABOR OCHOA LÓPEZ

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2009

Diputado Cesar Duarte Jácques
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados.
LX Legislatura

Por este conducto, y con fundamento en los artículos, 70, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 30 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; le informo que a partir de esta fecha dejo de pertenecer al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Por lo expuesto, y en ejercicio de mis derechos consagrados en las leyes que rigen y fundamentan el presente escrito, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes y posturas ideológicas representadas en esta Cámara de Diputados, he decidido pronunciarme como diputado independiente.

Lo anterior, lo hago de su conocimiento para que se me resguarden y hagan efectivos los derechos que se desprenden del artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a los apoyos administrativos para diputados independientes.

Sin más por el momento me permito reiterar las seguridades de mi consideración.

Atentamente
Diputado Nabor Ochoa López (rúbrica)
 
 


DEL GOBIERNO DE COAHUILA

Saltillo, Coahuila, a 26 de febrero de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo Federal
Presente

En atención a su oficio número D.G.P.L 90-II-6-2715, donde remite punto de acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito enviar a usted oficio número SUBMIN/321/2009 del licenciado Domingo González Favela, subprocurador ministerial del estado, el cual contiene la información requerida por la comisión a su digno cargo.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Armando Luna Canales (rúbrica)
Secretario de Gobierno
 
 

Saltillo, Coahuila, a 24 de febrero de 2009.

Licenciado Armando Luna Canales
Secretario de Gobierno
Presente

Por acuerdo del licenciado Jesús Torres Charles, procurador general de Justicia del Estado, y en contestación a su oficio de fecha siete de enero de los cursantes, en el cual remite punto de acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el que se solicita información relacionada con el caso del ciudadano Félix Batista, me permito informarle lo siguiente:

En la Dirección General para la Investigación del Secuestro y Crimen Organizado, se integra actualmente la averiguación previa penal DGISCO/010/2008, relacionada con la desaparición del ciudadano estadounidense Félix Batista, ahora bien, de las diligencias que han sido practicadas hasta el momento dentro de la averiguación previa ya citada, se desprende que dicha persona se encontraba en nuestro estado, por motivos de negocios impartiendo pláticas acerca de seguridad privada y corporativa a diversos empresarios de la ciudades de Torreón y Saltillo, sin que hasta el momento se haya establecido que el señor Félix Batista haya sido contratado como asesor del gobierno del estado o bien que hubiese sido requerido por alguna de las dependencias del gobierno, así como tampoco se advierte que existiesen vínculos oficiales con funcionarios estatales.

Sin otro particular quedo de usted, aprovechando la oportunidad para enviarle un cordial y afectuoso saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Domingo González Favela (rúbrica)
Subprocurador Ministerial
 
 


DEL CONGRESO DE SINALOA

Culiacán, Sinaloa, a 6 de marzo de 2009.

Licenciado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Adjunto me permito remitir a usted el punto de acuerdo número 59 aprobado por LIX Legislatura del Congreso de Sinaloa, en sesión ordinaria celebrada el jueves 5 de marzo del presente año, el que textualmente dice:

Único. La LIX Legislatura del honorable Congreso de Sinaloa, exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que se dé celeridad al proceso legislativo, a fin de que se dictaminen y aprueben las iniciativas con proyecto de decreto cuyo propósito es adelantar el plazo de abrogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a partir del 30 de marzo de 2009. Lo que comunico a usted para su valioso conocimiento y efectos correspondientes.

Atentamente
Licenciado Jacinto Pérez Gerardo (rúbrica)
Secretario General
 

El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su LIX Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La LIX Legislatura del Congreso de Sinaloa exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que dé celeridad al proceso legislativo, a fin de que se dictaminen y aprueben las iniciativas con proyecto de decreto cuyo propósito es adelantar el plazo de abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a partir del 30 de marzo de 2009.

Dado en el Palacio Legislativo del estado, en Culiacán Rosales, Sinaloa, a 5 de marzo de 2009.

Diputados: Ricardo Hernández Guerrero (rúbrica), presidente; Arturo Yáñez Cabanillas (rúbrica), Sadol Osorio Porras (rúbrica), secretarios.
 
 







Iniciativas

DEL CONGRESO DE COLIMA, QUE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Honorable Congreso del Estado
Presente

Los integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, y 83, fracción I, 84, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 126 de su reglamento, someten a consideración de la honorable asamblea, la presente iniciativa de acuerdo con proyecto de decreto que reforma la fracción XI, del artículo 2o. de la Ley General para las Personas con Discapacidad, para lo cual se solicita que, una vez aprobado por el Pleno de esta Cámara, se remita al honorable Congreso de la Unión en los términos del numeral constitucional antes invocado, con base en lo siguiente:

Considerando

Primero. Que mediante oficio número 3202/09, de fecha 8 de enero de 2009, los diputados secretarios de este honorable Congreso remitieron a la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, la iniciativa de acuerdo presentada por los diputados integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del estado, para lo cual dicha comisión puso a consideración de los integrantes de esta legislatura el proyecto de referencia.

Segundo. Que de la exposición de motivos de la iniciativa de acuerdo en estudio se desprende que es nuestra responsabilidad respetar y hacer respetar los derechos humanos de todo individuo que habita nuestro territorio, mayormente tratándose de personas que tienen algún tipo de discapacidad, pues son quienes enfrentan en la vida cotidiana y en la práctica, mayor dificultad para acceder a todo tipo de oportunidades de desarrollo humano, económico, social, laboral entre otros rubros.

La Ley General para las Personas con Discapacidad tiene como objeto establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida.

Se entiende como persona con discapacidad en la ley en mención, a toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social, como podemos ver n esta definición se trato de englobar a todas las personas que se pueden considerar merecedoras de los beneficios de la Ley de Discapacidad.

Del análisis de la ley en mención se observa que se deja desprotegida una parte de la sociedad que en dicha definición a simple vista no se encuentra claramente establecida, esta es la gente pequeña, como se han hecho llamar, haciendo la aclaración que este grupo vulnerable, no se encuentra actualmente protegido en ninguna ley nacional, ni tratado internacional, debiendo entenderse que dicha alteración se traduce en un trastorno genético de talla y peso congénito, cuyo nombre clínico es acondroplasia, que trae como consecuencias deformidades y trastornos de gran importancia para este sector, que desafortunadamente los estudios sobre el tema en nuestro país, así como la atención que las autoridades y las leyes le han prestado al mismo han sido nulas, en cambio sí se ha regulado en cuanto a los derechos a favor de otros grupos vulnerables, dejando a un lado a este sector tan importante. Por ello resulta necesario incluir entre las personas con discapacidad, a esa parte vulnerable de la población.

Debemos de entender que la acondroplasia es una de las más frecuentes manifestaciones del enanismo, el cual es un trastorno genético del crecimiento óseo, provocado por una alteración en la información genética de las células que hace que los huesos crezcan a lo largo. La acondroplasia se manifiesta espontáneamente en una mutación que tiene lugar por azar, con una incidencia aproximada en uno de cada veinte mil nacimientos.

En las personas con acondroplasia existen consecuencias físicas que traen aparejadas distintas problemáticas a lo largo de su vida, que hacen que sea difícil de recorrer por los trastornos de salud y la infraestructura del medio en la que se ven inmersos.

Entre el conjunto de características determinantes en las personas que tienen acondroplasia se encuentran estatura en la adultez promedio de 124 centímetros para las mujeres y 131 centímetros para hombres, miembros cortos y muchas veces incurvados, macrocefalia (cabeza grande), tórax estrecho y pequeño e hipotonía al nacer.

Existen actualmente avances en el conocimiento de los orígenes de la referida discapacidad, como también en la prevención y tratamiento de posibles complicaciones. Las complicaciones en la salud más comunes asociadas a la acondroplasia son:

• Infecciones en la garganta y en los oídos.
• Problemas en la caja torácica y en la columna vertebral.
• Dolor de articulaciones.
• Predisposición a sufrir otitis a repetición e hipoacusia debido a alteraciones a nivel del oído medio, que tiene como base la modificación del crecimiento óseo del macizo facial.
• Mayor compromiso ante infecciones respiratorias.
Tercero. Que los integrantes de esta legislatura después de realizar el correspondiente estudio y análisis respecto de la iniciativa planteada, coincide en esencia con la solicitud presentada por los diputados integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura, pues como se advierte, es pertinente el reconocimiento legal de las personas que padecen este mal congénito, ya que no solamente enfrentan la incomprensión de un mundo pensado y construido a la medida de personas altas, lo que marca una barrera insondable, que separa a las personas de talla baja, del acceso a fuentes dignas de trabajo, transporte, los foros sociales, la legislación, y la consideración comunitaria, así como un estándar de vida con el que ven obligados a realizar el doble de esfuerzo para llevar adelante cualquier tarea cotidiana este sector de la población, tiene el problema de la accesibilidad de espacios, y barreras arquitectónicas, ya que todos los elementos de construcción del sector público, social o privado, al estar construidos para que se desplacen personas de talla normal, a quienes tienen un trastorno de talla, por su baja estatura se les dificulta, entorpece e impide el libre acceso o desplazamiento en espacios interiores y exteriores. Pero también, el hecho de ser una persona con un trastorno de talla y peso conlleva la serie de complicaciones en la salud descritas anteriormente, motivos por demás suficientes, para que las personas de talla baja sean considerados en la Ley General para Personas con Discapacidad dentro del concepto de personas con discapacidad; con ello estarán accediendo a los beneficios contemplados a favor de las personas con discapacidad contemplados en la ley en estudio.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos del 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del 133 al 138 de su reglamento, se propone a esta honorable asamblea para su aprobación el siguiente:

Acuerdo

Artículo Primero. Se aprueba el presente acuerdo que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI, del artículo 2o. de la Ley General para las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a X. ...

XI. Persona con Discapacidad. Toda persona que presenta una alteración funcional física, mental o sensorial; o un trastorno de talla y peso congénito o adquirido, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

XII. a la XIV. …

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. De ser aprobado este acuerdo, solicitamos que se remita a la honorable Cámara de Diputados federal, a efecto de ejercer el procedimiento que establece el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 10 de febrero de 2009.

Diputados: José Fermín Santana, José de Jesús Plascencia Herrera, Imelda Lino Peregrina, Gonzalo Isidro Sánchez Prado, José López Ochoa, Gabriela de la Paz Sevilla Blanco, Enrique Michel Ruiz, Martha Alicia Meza Oregón, Arturo García Arias, Aurora Espíndola Escareño, Luis Gaitán Cabrera, J. Francisco Anzar Herrera, Pedro Peralta Rivas, David Rodríguez Brizuela, Flavio Castillo Palomino, Fernando Ramírez González, Miriam Yadira Lara Ortega, Humberto Cabrera Dueñas, Jorge Octavio Íñiguez Larios, Karina Elizabeth Cárdenas Ochoa, René Díaz Mendoza, Gonzalo Medina Ríos, Adolfo Núñez González, Crispín Gutiérrez Moreno, Brenda del Carmen Gutiérrez Vega (rúbricas).
 
 


DEL CONGRESO DE COLIMA, QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los diputados integrantes de la LV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción III; y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22, fracción I; 83, fracción I; 84, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 126 de su reglamento, someten a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se solicita que, una vez que sea aprobado por el Pleno de esta Cámara, se remita al Congreso de la Unión, en los términos del numeral constitucional antes citado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Que mediante oficio número 3260/09, del 29 de enero de 2009, los secretarios de este honorable Congreso, remitieron a la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, la iniciativa de acuerdo propuesta por la diputada Miriam Yadira Lara Arteaga, diputada independiente de esta legislatura, para lo cual dicha comisión puso a consideración de los integrantes de esta legislatura el proyecto de referencia.

Segundo. Que de la exposición de motivos de la iniciativa de acuerdo en estudio, se desprende que la Constitución es base y sustento de nuestro orden jurídico, y establece los derechos fundamentales de los gobernados, así como la competencia de los diversos órganos de los poderes públicos del estado. De igual forma, ante la posible contravención de sus disposiciones, prevé mecanismos procesales destinados a sancionar y reparar la inobservancia de sus disposiciones, permitiendo reformas a la misma.

Actualmente el texto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice:

"Quedan prohibidas las penas de muerte, mutilación, infamia, marca, azotes, palos, tormento de cualquier especie, multa excesiva, confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado". Ahora bien, de lo anterior se desprende cuales son las penas expresamente prohibidas por la propia Constitución federal: a) La pena de muerte;
b) Mutilación;
c) La infamia;
d) La marca;
e) Los azotes;
f) Los palos;
g) El tormento de cualquier especie:
h) La multa excesiva:
i) La confiscación de bienes: y
j) Cualquiera otra penas inusitadas y trascendentales.
Por otro lado, dicho dispositivo constitucional establece un criterio general a considerar en la graduación de la pena, esto es, el principio de proporcionalidad a que alude expresamente el mismo precepto constitucional al estipular: "Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado". En ese orden de ideas, ha sido una constante ascendente en los últimos 20 años la comisión de crímenes violentos que laceran continuamente a las personas y a la sociedad en general; me refiero al secuestro, donde además de privar de la libertad a un individuo, se pide rescate económico, que de no pagarse puede causar torturas, mutilación, o muerte de la víctima.

Situaciones semejantes suceden con otro tipo de crímenes que afectan a la sociedad de manera violenta, y provocan que la gente se sienta impotente frente a criminales que, en el mejor de los casos, caen en prisión con la posibilidad de salir de nuevo a las calles y reincidan en el delito. Por ello, la suscrita estimó como una solución viable la aplicación de la cadena perpetua para delitos como homicidio y secuestro; para lo cual se debe analizar la conducta y circunstancias especiales de ejecución que determine cada legislatura. En otras palabras, cada legislatura, en función de su soberanía, atendiendo a las particularidades de la comisión del delito, podrá determinar los extremos de la pena de prisión, pero tendrá la posibilidad de establecer la pena perpetua; con el propósito de inhibir estas prácticas en la sociedad.

La adición propuesta se incluye en el espíritu del artículo 22 constitucional en cuanto a que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y el bien jurídico afectado, en este caso estamos hablando de delitos graves de entre los graves, además que los bienes jurídicos afectados son: la vida, la integridad, el patrimonio, la libertad, en muchos de los secuestros y homicidios cometidos, concurre la afectación de dos o más bienes jurídicos tutelados, por lo que en este sentido, es plenamente justificado el establecimiento de la cadena perpetua o pena vitalicia como sanciones, en las condiciones ya apuntadas, además por ser un reclamo social.

Lo anterior, toda vez que en la actualidad se han suscitado hechos lamentables en todo el territorio nacional, y Colima no es la excepción; ha aumentado delitos como el homicidio y el secuestro, que por su naturaleza requieren un sanción ejemplar; tomando en cuenta, además, que en estas son acciones premeditadas y brutales.

No desconocemos el sinnúmero de tratados y acuerdos internacionales tendientes a la protección de los derechos humanos, y las garantías individuales; sin embargo, la delincuencia organizada se ha incrementado, igual que la forma brutal de los delitos, por eso es necesario implementar normas constitucionales que sancionen con dureza el homicidio y secuestro.

Tercero. Los integrantes de esta legislatura, después del correspondiente estudio y análisis de la iniciativa planteada, coincide con la solicitud presentada por la diputada Miriam Yadira Lara Arteaga, pues atiende el principio de proporcionalidad referido en el artículo 22 constitucional; porque se toma en cuenta la graduación de la pena, proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Se propone la cadena perpetua sólo para los delitos de homicidio y secuestro, que sean cometidos con tal gravedad que los delincuentes signifiquen un problema para la sociedad en caso de alcanzar su libertad en otro momento. Por lo tanto, coincidimos con que se deben im poner medidas ejemplares para personas que cometan delitos con exceso de violencia.

Para una mejor radiografía de las penas máximas existentes en nuestro país mencionamos las siguientes:

1. Aguascalientes: 50 años.
2. Baja California Norte: 50 años.
3. Baja California Sur: 50 años.
4. Campeche: 40 años.
5. Chiapas: 110 años.
6. Chihuahua: 60 años.
7. Coahuila: 60 años.
8. Colima: 50 años.
9. D.F.: 70 años.
10. Durango: 70 años.

11. Estado de México: 70 años.
12. Guanajuato: 60 años.
13. Guerrero: 65 años.
14. Hidalgo: 50 años.
15. Jalisco: 50 años.
16. Michoacán: 40 años.
17. Morelos: 70 años.
18. Nayarit: 50 años.
19. Nuevo León: 50 años.
20. Oaxaca: 70 años.

21. Puebla: 70 años.
22. Querétaro: 50 años.
23. Quintana Roo: 30 años.
24. San Luis Potosí: 70 años.
25. Sinaloa: 50 años.
26. Sonora: 50 años.
27. Tabasco: 50 años.
28. Tamaulipas: 50 años.
29. Tlaxcala: 60 años.
30. Veracruz: 70 años o Vitalicia.
31. Yucatán: 40 años.
32. Zacatecas: 30 años.

De lo anterior, consideramos que atendiendo a las particularidades y modalidades de la comisión de delitos de homicidio y secuestro, cada legislatura, en función de su soberanía, podrá determinar los extremos mínimos y máximos de la pena de prisión; con la posibilidad de imponer la cadena perpetua; para inhibir la práctica de estas conductas antisociales.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos comprendidos entre el 90 y el 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y del 133 al 138 de su reglamento, se propone a esta honorable asamblea para su aprobación el siguiente

Acuerdo

Artículo primero. Se aprueba el presente acuerdo que contiene la iniciativa de ley con proyecto de decreto que adicionar un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero, y así sucesivamente, al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

Tratándose de delitos de homicidio y secuestro se podrá imponer al infractor hasta cadena perpetua, atendiendo a la gravedad de la conducta y las circunstancias de la misma.

I a III. ... Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. De aprobarse la presente iniciativa de acuerdo, remítase a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para ejercer el procedimiento que establece el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Colima, Colima, a 10 de febrero de 2009.

Diputados: José Fermín Santana, José de Jesús Plascencia Herrera, José López Ochoa, Gabriela de la Paz Sevilla Blanco, Enrique Michel Ruiz, Martha Alicia Meza Oregón, Arturo García Arias, Aurora Espíndola Escareño, Luis Gaitán Cabrera, J. Francisco Anzar Herrera, Pedro Peralta Rivas, David Rodríguez Brizuela, Flavio Castillo Palomino, Fernando Ramírez González, Miriam Yadira Lara Ortega, Humberto Cabrera Dueñas, Jorge Octavio Iñiguez Larios, Karina Elizabeth Cárdenas Ochoa, Reené Díaz Mendoza, Gonzalo Medina Ríos, Adolfo Núñez González, Crispín Gutiérrez Moreno, Brenda del Carmen Gutiérrez Vega (rúbricas)
 
 


DEL CONGRESO DE COLIMA, QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Congreso del Estado
Presente

Los integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, y 83, fracción I, 84, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 126 de su reglamento, someten a la consideración de la honorable asamblea, la presente iniciativa de acuerdo que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se solicita que, una vez que sea aprobado por el Pleno de esta Cámara, se remita al honorable Congreso de la Unión en los términos del numeral constitucional antes invocado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Que mediante oficio número 3241/09, de fecha 20 de enero de 2009, los diputados secretarios de este honorable Congreso remitieron a la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios la iniciativa de acuerdo del diputado José Fermín Santana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Revolucionario Institucional, para lo cual dicha comisión puso a consideración de los integrantes de esta legislatura el documento de referencia.

Segundo. Que de la exposición de motivos de la iniciativa de acuerdo en estudio se desprende que nos encontramos ante un escenario internacional en el que los problemas ambientales ya no reconocen fronteras: el agotamiento de la capa de ozono, el calentamiento global, la deforestación, la contaminación y desaparición de mantos acuíferos y la alta generación de basura y productos tóxicos están afectando a la nación y acabando con las oportunidades de vida en el planeta tierra; aunado a estos efectos de la acción humana se presentan desequilibrios ecológicos generadores de grandes tragedias sociales y económicas, como han sido los maremotos, sismos, inundaciones, sequías, entre otros, que han afectado gravemente el patrimonio, la salud y las vidas de muchos seres humanos.

A pesar de la evolución de las políticas y acuerdos internacionales para la protección global del ambiente, sus alcances han sido limitados o inexistentes, lo que ha obligado a los estados a valorar la urgente necesidad de la participación individual y colectiva de las personas que forman la sociedad civil, para alcanzar un desarrollo ecológico sustentable que nos permita la conservación de la vida.

Se debe reconocer que la urgente necesidad de atender los peligros por las afectaciones ecológicas y las limitaciones gubernamentales han generado el surgimiento de muchas organizaciones ambientalistas de la sociedad civil con diversos grados de cohesión, visiones y métodos heterogéneos para influir en las políticas ambientales en el ámbito domestico e internacional, lo que ha inhibido su participación y generado conflictos sociales.

Ante las afectaciones de la ecología global, los derechos y obligaciones de toda persona nacida o residente en el territorio nacional van más allá del espacio político, económico y social de la soberanía nacional, lo cual obliga a todo mexicano a ocuparse del ambiente en cualquier parte del universo, ya que el daño sistemático y permanente de su entorno tendrá consecuencias inmediatas en su persona y en la vida de todos los seres humanos, sin importar nacionalidad, ideología o lugar donde habite.

Tercero. Que los integrantes de esta legislatura, después de realizar el correspondiente estudio y análisis respecto de la iniciativa planteada, coincide en esencia con la solicitud presentada por el diputado José Fermín Santana, pues, como se observa, si bien es cierto existe un derecho consagrado en el artículo 4o. constitucional para que los ciudadanos tengamos un medio ambiente adecuado, consideramos que debe existir como contraparte obligaciones al respecto, pues las circunstancias actuales hacen necesaria esta medida de manera urgente, en especial para enfrentar el cambio climático en el país y, por ende, en nuestro planeta.

Por lo anterior, es necesario generar un conjunto de valores y premisas compartidas sobre la protección humana y del medio ambiente, para generar una identidad común, consagrando los preceptos fundamentales en nuestra Carta Magna, como una obligación para todos los mexicanos.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos del 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del 133 al 138 de su reglamento, se propone a esta honorable asamblea para su aprobación el siguiente

Acuerdo

Artículo Primero. Se aprueba el presente acuerdo que contiene la iniciativa de ley con proyecto de decreto que adicionar una fracción V al artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. y II. ...

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria así como la tranquilidad y el orden interior;

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; y

V. Servir a la patria y al medio ambiente con los valores inherentes a la existencias y conservación de la especie humana; protegiendo los ecosistemas; previniendo la contaminación ambiental y haciendo un adecuado aprovechamiento de los recursos naturales de la nación.

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. De ser aprobado este acuerdo, solicitamos se remita el presente a la honorable Cámara de Diputados federal, a efecto de ejercer el procedimiento que establece el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 10 de febrero de 2009.

Diputados: José Fermín Santana, José de Jesús Plascencia Herrera, Imelda Lino Peregrina, Gonzalo Isidro Sánchez Prado, José López Ochoa, Gabriela de la Paz Sevilla Blanco, Enrique Michel Ruiz, Martha Alicia Meza Oregón, Arturo García Arias, Aurora Espíndola Escareño, Luis Gaitán Cabrera, J. Francisco Anzar Herrera, Pedro Peralta Rivas, David Rodríguez Brizuela, Flavio Castillo Palomino, Fernando Ramírez González, Miriam Yadira Lara Ortega, Humberto Cabrera Dueñas, Jorge Octavio Íñiguez Larios, Karina Elizabeth Cárdenas Ochoa, René Díaz Mendoza, Gonzalo Medina Ríos, Adolfo Núñez González, Crispín Gutiérrez Moreno, Brenda del Carmen Gutiérrez Vega (rúbricas).
 
 


DEL CONGRESO DE COLIMA, QUE DEROGA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
México, DF

Por este conducto nos permitimos informarle que, en sesión pública ordinaria celebrada con esta fecha, la mayoría de los integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de lo establecido en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobaron un acuerdo por el que se propone enviar al Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto para derogar el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los documentos se le remiten con base en lo establecido en el numeral 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 17 de febrero de 2009.

Diputado Francisco Anzar Herrera (rúbrica)
Secretario

Diputado Gonzalo Medina Ríos (rúbrica)
Secretario
 

Secretarios del Congreso del Estado
Presentes

Los suscritos, integrantes de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y el diputado único del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Calima, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83, fracción I, y 84, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 126 de su Reglamento, someten a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa de acuerdo, que contiene la iniciativa de ley con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se solicita que, una vez que sea aprobado por el Pleno de esta Cámara, se remita al honorable Congreso de la Unión, en los términos del numeral constitucional invocado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con las facultades que nos confieren los artículos mencionados de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, hacemos uso de tal derecho para presentar la iniciativa en cuestión, atendiendo además al compromiso que nos fijamos como diputados, en la agenda legislativa, entre lo que destaca velar por la ecuanimidad de las normas legislativas en los diferentes órdenes de gobierno.

La Constitución es base y sustento del orden jurídico, y establece los derechos fundamentales de los gobernados, así como la competencia de los órganos de los poderes públicos del Estado. De igual forma, ante la posible contravención de sus disposiciones, prevé mecanismos procesales destinados a sancionar y reparar la inobservancia de sus disposiciones.

La facultad indagatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un medio de control constitucional, establecido como defensa excepcional de las garantías individuales y de la voluntad soberana de la ciudadanía, expresada a través del voto público. Este instrumento legal permite que la Corte investigue por sí o a petición de parte, limitando esta última función al Ejecutivo federal, a los gobernadores o a alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, cuando se trate de una posible violación grave de las garantías individuales.

Dicha facultad, cabe aclarar, no es una atribución jurisdiccional sino una función de carácter meramente investigadora que carece de efectos vinculatorios. La Corte, ante tal facultad, efectivamente no actúa como tribunal ni emite una sentencia por carecer de facultad decisoria, así como de atribuciones de coerción o ejecución, pero es difícil que una opinión técnica de un superior jerárquico deje de observarse, implicando con ello viciar de fondo la opinión jurídica de quien vaya a juzgar, máxime cuando dependen de aquél. Jorge Carpizo, en el tratado Estudios constitucionales señala que, además, tampoco procura ante otros tribunales la debida impartición de justicia ni realiza una averiguación ministerial. Por otra parte, la misma Corte, en tesis, sostiene el criterio en el sentido de que se trata de una acción excepcional y extraordinaria que se le confiere porque se consideró que la Corte, "como máxima instancia defensora de la Constitución, goza de una autoridad particular".

Para mayor claridad, el texto del párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice textualmente:

Artículo 97.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

(Párrafo tercero. Se derogó)

La averiguación se realiza a través de alguno o algunos de los ministros de la Corte, de algún juez de distrito o magistrado de circuito, o a través de uno o varios comisionados especiales, y debe limitarse a determinar si hubo o no violación grave de garantías individuales, así como de precisar los hechos. El informe rendido por los encargados de la investigación no es vinculante; se trata de una opinión autorizada que podría o no servir para que las autoridades destinatarias procedan conforme a su competencia.

Los últimos casos relevantes de que se tiene conocimiento de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya hecho uso de la facultad que le confiere el párrafo segundo del artículo 97 constitucional son el caso de la matanza de Aguas Blancas, el problema de la periodista Lydia Cacho y el de San Mateo Atenco, en la Ciudad de México, sin que haya a la fecha proceso alguno contra los responsables.

Para la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, legisladores, políticos y autoridades ministeriales, no pasa inadvertido que la parte concerniente a la averiguación de algún hecho grave de violación de garantías por el más alto tribunal de la federación para investigar, señalado en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución General de la República, sea un tema motivo de polémica.

Los legisladores otorgaron la función de investigación a la Suprema Corte a principios del siglo XX, en lo que concierne a la investigación de hechos que violen en forma grave las garantías individuales. El resultado de esa investigación se presenta a la autoridad competente y sólo ellas deciden ejercitar o no los procesos que en derecho correspondan. Como se aprecia, no hay vinculación alguna del informe que rinden los ministros y la sanción efectiva de los presuntos responsables.

Las resoluciones de las investigaciones carecen de poder vinculatorio, además de que ni siquiera tiene rango de una recomendación como en las emitidas por la Comisión de Derechos Humanos.

La parte conducente a la investigación de algún hecho grave de violación de las garantías individuales del párrafo segundo del artículo 97 materia de esta iniciativa contraviene lo dispuesto en el artículo 21 de la misma Constitución federal, que en la parte que interesa dispone: "La investigación y persecución de los delitos incumben al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo la autoridad y mando inmediato".

La facultad para la investigación de los delitos es única y exclusiva del Ministerio Público, que si tiene una relación vinculatoria, al ejercitar la acción penal contra presuntos responsables y –lo más importante–, de existir los elementos necesarios, consignar al juez ya sea del fuero federal o del fuero común, y en su momento obteniendo una sanción, mediante la sentencia. De esa manera, la investigación sí tiene sentido, pues se culmina con ésta, a diferencia de la investigación realizada por el personal competente de la Suprema Corte, que no deja de ser una investigación sin efectos prácticos ni obligatoriedad jurídica.

El 20 de agosto de 2007, este Congreso aprobó la iniciativa de acuerdo para reformar el segundo párrafo y derogar tercero del artículo 97 constitucional, dando el trámite correspondiente.

A su vez, el 6 de noviembre de 2007, el Congreso de la Unión aprobó una reforma del numeral en estudio, concretamente para derogar el párrafo tercero, la que no se publicó en el Diario Oficial de la Federación hasta el 13 de noviembre de 2007.

Se realizó una reforma parcial, dado que la iniciativa del diputado con licencia Roberto Chapula de la Mora, la cual fue enviada oportunamente a la legislatura federal, no fue considerada en la reforma del arábigo 97 de la Constitución federal, ya que la reforma derogó únicamente el párrafo tercero, si bien ese párrafo y el segundo hacían referencia a la facultad de investigación en delitos electorales y actualmente por violaciones graves de garantías individuales, motivo por el que se insiste en la reforma del segundo párrafo del artículo 97 de la Carta Magna, a efecto de quitar la facultad de investigación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de acuerdo, que contiene una iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se deroga el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97.

Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. De aprobarse la presente iniciativa de acuerdo, remítase a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el efecto de ejercer el procedimiento que establece el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Colima, a 17 de febrero de 2009.

Diputados: José Fermín Santana, José de Jesús Plascencia Herrera, Imelda Lino Peregrina, Gonzalo Isidro Sánchez Prado, José López Ochoa, Karina Elizabeth Cárdenas Ochoa, Arturo García Arias, Aurora Espíndola Escareño, Luis Gaytán Cabrera, Francisco Anzar Herrera, David Rodríguez Brizuela, Flavio Castillo Palomino, Crispín Gutiérrez Moreno (rúbricas).
 
 







Oficios
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE COMUNICA QUE LOS GENERALES DE DIVISIÓN DIPLOMADOS DE ESTADO MAYOR HUMBERTO ALFONSO GUILLERMO AGUILAR Y JORGE JUÁREZ LOERA ASUMIERON LOS CARGOS DE SUBSECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE OFICIAL MAYOR, RESPECTIVAMENTE

México, DF, a 6 de marzo de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 17317, el general Guillermo Galván Galván, secretario de la Defensa Nacional, ha comunicado a esta secretaría que a partir del 1 del actual los generales de división diplomados de Estado Mayor Humberto Alfonso Guillermo Aguilar y Jorge Juárez Loera asumieron los cargos de subsecretario de la Defensa Nacional y oficial mayor, respectivamente, de esa dependencia.

Por lo anterior y con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, remito copia del documento al que me he referido, para los fines procedentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE SOLICITA PERMISO CONSTITUCIONAL PARA QUE LOS CIUDADANOS GLORIA SILVA DEL VILLAR NÚÑEZ, IVONNE GARCÍA PÉREZ, GABRIELA PAOLA ROSAS GONZÁLEZ, EDNA VALERIA CEPEDA GONZÁLEZ, DAVID ERNESTO GARZA ZALDÍVAR, JORGE XAVIER REYES OCAÑA, ILEANA BERENICE VELÁZQUEZ MEJÍA, EDGARDO GUTIÉRREZ CASTELLANOS, BERTRANS FOULKES ROMO Y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN SUS CONSULADOS EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, TIJUANA BAJA, CALIFORNIA, CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA SUR, Y HERMOSILLO, SONORA, Y ÉRICKA DAPHNE MARINO SILVA, LAURA MELINA ROA URUZQUIETA Y JOSÉ ANTONIO RUIZ VELASCO RIVERA MELO EN LA EMBAJADA DE CANADÁ EN MÉXICO; E INFORMA QUE LOS CIUDADANOS ERNESTO DE KERATRY Y ECHEVERRÍA Y JOSÉ LUNA VILLASTRIGO HAN DEJADO DE PRESTAR SERVICIOS EN EL CONSULADO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

México, DF, a 3 de marzo de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0393/09, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Gloria Silvia del Villar Núñez.
Puesto: Asistente contable.
Lugar de Trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Edna Valeria Cepeda González.
Puesto: Investigadora en la Oficina de Seguridad Regional.
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
 

Nombre: Jorge Xavier Reyes Ocaña.
Puesto: Asistente administrativo.
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre: David Ernesto Garza Zaldívar.
Puesto: Empleado en la Sección de Visas.
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Nombre: Ileana Berenice Velázquez Mejía.
Puesto: Asistente de recursos humanos.
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre: Ivonne García Pérez.
Puesto: Auxiliar contable.
Lugar de Trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Gabriela Paola Rosas González.
Puesto: Asistente en visas.
Lugar de Trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Éricka Daphne Marino Silva.
Puesto: Asistente de inmigración.
Lugar de Trabajo: Embajada de Canadá en México.

Nombre: Laura Melina Roa Uruzquieta.
Puesto: Recepcionista trilingüe.
Lugar de Trabajo: Embajada de Canadá en México.

Nombre: Edgardo Gutiérrez Castellanos.
Puesto: Jefe de Refrigeración.
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Nombre: Bertrand Foulkes Romo.
Puesto: Asistente consular.
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Cabo San Lucas, Baja California Sur.

Nombre: José Manuel Hernández López.
Puesto: Investigador.
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Nombre: José Antonio Ruiz Velasco Rivera Melo.
Puesto: Coordinador de transportes.
Lugar de Trabajo: Embajada de Canadá en México.

Por lo anterior, me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que las personas que se citan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Ernesto de Keratry y Echeverría.
Puesto: Empleado del Departamento de Comercio.
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Nombre: José Luna Villastrigo.
Puesto: Empleado del Departamento de Servicios Generales.
Lugar de Trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 


DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CINCO CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 3 de marzo de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-2192 signado por los diputados César Duarte Jáquez y María del Carmen Pinete Vargas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 345-024 suscrito por Miguel Messmacher Linartas, titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las áreas geográficas del salario mínimo y al aumento de precios.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 27 de febrero de 2009.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Con relación a su oficio número SEL/300/727/09 dirigido al doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens mediante el cual envía el punto de acuerdo aprobado el 10 de febrero del presente por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que se transcribe a continuación para pronta referencia.

"Se exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, elimine las zonas B y C que se establecen actualmente en la división del territorio nacional en zonas geográficas por salario mínimo e implante como tabla única los montos salariales que rigen a la zona A y que el porcentaje del incremento salarial que regirá para 2009 se establezca en base al índice inflacionario de 2008 y, además, promueva acciones ante los titulares de las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público para que se instrumenten medidas para inhibir el aumento de precios". Al respecto anexo nuestros comentarios. • Dentro del proceso de determinación de los salarios mínimos debe considerarse, en beneficio de todas las partes involucradas, que los ajustes salariales deben ser prospectivos respecto a la inflación y no retrospectivos. Lo anterior adquiere una mayor relevancia en economías donde la tendencia inflacionaria es descendente, considerando que los costos de pérdida-recuperación de esta tendencia pueden ser significativos. Un incremento al inicio de cada año de los salarios mínimos mayor a la inflación proyectada incrementa las expectativas de inflación y éstas favorecen mayores incrementos en precios, lo que a su vez induce a revisar nuevamente al alza las expectativas durante el periodo proyectado, generándose una espiral inflacionaria. Cabe señalar que contrario al propósito expreso el mayor incremento en el salario mínimo terminaría siendo absorbido en términos reales por una mayor inflación. Eventualmente esta situación tendría que ser objeto de ajustes, como los que se realizaron en el país en la década de los años 80. Bajo condiciones contrarias, con una tendencia inflacionaria creciente, incrementos salariales retrospectivos respecto a la inflación, minarían el poder adquisitivo de los asalariados.

• Debe recordarse que el comportamiento del mercado laboral es semejante al del resto de los mercados en la economía. Así, cuando el salario prevaleciente es mayor al de equilibrio la oferta de trabajo, esto es, el número de personas dispuestas a trabajar a ese salario, será mayor a la demanda por el mismo, es decir, el número de personas que las empresas desean contratar a ese salario, lo que se traducirá en desempleo ya que habrá personas dispuestas a trabajar que no encuentren empleo. En esta situación, habría individuos que estarían dispuestos a aceptar menores salarios con objeto de obtener un empleo, que de realizarse este ajuste se llegaría a una situación en que dicho desequilibrio (desempleo) desaparecería.

En el caso contrario, si el salario prevaleciente es menor al de equilibrio, la demanda de trabajo será mayor a la oferta, esto es, las empresas no podrían contratar a todas las personas que desearan. En tal situación, habría empresas dispuestas a ofrecer un salario más alto con objeto de poder contratar a un mayor número de personas. De realizarse este ajuste, el salario en el mercado se incrementaría hasta llegar al equilibrio en el que la oferta fuera igual a la demanda y todas las personas que desearan trabajar por ese salario encontrarían empleo.

Por lo anterior, fijar el salario mínimo en un valor mayor al del salario de equilibrio, dado que no sería posible pagar un salario menor, ocasionaría desempleo en circunstancias en que habría personas dispuestas a trabajar por un salario menor y empresas dispuestas a contratar un mayor número de personas si el salario fuera menor, pero la normatividad lo impediría. En contraste, si el salario mínimo fijado es menor al de equilibrio del mercado, dado que no existe restricción alguna a pagar un salario mayor al mínimo, las empresas ofrecerían salarios mayores hasta lograr contratar al número de personas deseado.

En conclusión, mientras que fijar un salario mínimo por debajo del de equilibrio no implica riesgo alguno para el empleo y las percepciones de los trabajadores, el fijarlo por arriba del salario de equilibrio de mercado implica generar desempleo como resultado de dicha decisión. En este sentido, además de lo ya señalado, en un periodo en que la inflación muestra una tendencia decreciente fijar el salario mínimo con base en la inflación observada el año anterior significa el riesgo de crear desempleo.

• En relación con la propuesta de eliminar las zonas B y C que se establecen actualmente en la división del territorio nacional en zonas geográficas por salario mínimo e implantar como tabla única los montos salariales que rigen a la zona A, es necesario considerar lo siguiente:

a. Existen importantes diferencias regionales en los niveles de instrucción y de productividad laboral.

b. Existen diferencias significativas en el grado de informalidad entre regiones.

c. El costo de la vida no es uniforme en todo el territorio nacional.

d. De considerarse procedente desaparecer las zonas geográficas, la homologación debiera hacerse con las zonas de menores salarios, de otra manera se incrementaría el riesgo de fijar el salario mínimo por arriba del salario de equilibrio del mercado, provocando, como ya se ha mencionado, desempleo.

• En referencia a la instrumentación de medidas para inhibir el aumento de precios, el gobierno federal desde el inicio de lá actual administración ha tomado diversas acciones para contribuir al combate de la inflación, las cuales incluyen el congelamiento o reducción de precios públicos durante diversos periodos, la firma de acuerdos y el empleo recursos públicos para este propósito. Entre ellas destacan:

- El 18 de enero de 2007 el gobierno federal suscribió con los sectores productivos de la cadena maíz-tortilla el acuerdo para estabilizar el precio de la tortilla, gracias al cual el precio al público de la tortilla de maíz en las tortillerías se mantuvo durante todo el año a un nivel inferior al que llegó a observarse en los días inmediatamente previos al acuerdo.

- El 27 de septiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se suspenden los aumentos entre octubre y diciembre de ese año de los precios y tarifas en energía eléctrica para uso residencial, gasolina magna, diesel y gas licuado de petróleo.

- El 7 de enero de 2009 el presidente de los Estados Unidos Mexicanos anunció el Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Familiar y el Empleo, dentro del cual:

a) Se congelan los precios de las gasolinas en todo el país;

b) Se reduce el precio del gas LP en 10 por ciento, manteniéndose en ese nivel por el resto del año;

c) Se reducen de forma retroactiva al primero de enero las tarifas eléctricas industriales en todas sus modalidades. Esta reducción será del 20 por ciento para alta tensión, 17 por ciento para media tensión y 9 por ciento la de baja tensión y comercial y podrá variar de acuerdo con el tipo de consumo;

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio efectivo. No Reelección.

Miguel Messmacher Linartas (Rúbrica).
 
 

México, DF, a 3 de marzo de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-2-2233, signado por los diputados César Duarte Jáquez y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 327, suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la unificación y al monto de los salarios mínimos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 27 de febrero de 2009.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero a su atento oficio número SEL/300/744/09, del 11 de febrero de 2009, dirigido al licenciado Javier Lozano Alarcón, secretario del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión del 10 de febrero del presente año.

El citado punto de acuerdo, en su resolutivo tercero, exhorta al Ejecutivo federal a solicitar, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que pondere y resuelva la necesidad de unificar en una sola área geográfica los salarios mínimos del país, y que, con el propósito de proteger y promover el poder adquisitivo de los trabajadores mexicanos, la fijación de dichos salarios para 2009 sea por encima del pronóstico de inflación esperada. Asimismo, en su resolutivo cuarto, solicita que se promuevan las modificaciones que permitan la desaparición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), ya que, en los últimos años, las acciones de esta comisión han sido avaladas únicamente por la representación del sector empresarial.

Cabe agregar que respecto a los exhortos referidos en los resolutivos primero y segundo del citado punto de acuerdo, éstos se encuentran dirigidos a otras entidades, por lo que esta dependencia del Ejecutivo federal no tiene competencia en la materia.

En tal sentido, conforme a la información con que se cuenta en la Conasami, en documento anexo al presente, se da respuesta a los resolutivos tercero y cuarto del referido punto de acuerdo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.

Atentamente
Doctor Álvaro Castro Estrada (rúbrica)
Subsecretario del Trabajo
 

Respuesta a los resolutivos del punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión en su sesión del 10 de febrero de 2009

1. Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo a conformar a sus facultades para que, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con base en la valoración de las actuales circunstancias económicas imperantes en el país, solicité a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que pondere y resuelva la necesidad de unificar en una sola área geográfica al país, en cuanto a las percepciones básicas del salario mínimo legal y de los salarios mínimos profesionales, para que éstos rijan en todo el territorio nacional, a través de las figuras de salario mínimo general y salarios mínimos profesionales, y que, con el propósito de proteger y promover el poder adquisitivo de los trabajadores mexicanos, la fijación de dichos salarios para 2009 sea por encima del pronóstico de la inflación esperada que estableció el gobernador del Banco de México, licenciado Guillermo Ortiz Martínez, en su último informe. Al respecto, en primer término debe tenerse presente que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que rigen la fijación de los salarios mínimos señalan lo siguiente: • Artículo 557

El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:

III. Conocer el dictamen formulado por la dirección técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

VIII. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales;

• Artículo 554

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se integra con once representantes propietarios y once representantes suplentes de los trabajadores y un número igual de representantes de los patrones con la misma calidad, y con el presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

• Artículo 570 Los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el 1 de enero del año siguiente.

• Artículo 571

En la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el primer párrafo del artículo 570, se observarán las normas siguientes: III. El Consejo de Representantes, durante diciembre y antes del último día hábil del mes, dictará resolución en la que se fije los salarios mínimos, después de estudiar el informe de la dirección técnica y las opiniones, estudios e investigaciones presentadas por los trabajadores y los patrones. En este sentido, conforme en lo dispuesto en el citado artículo 571, fracción III, de la LFT, el pasado diciembre el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos resolvió que el incremento promedio a los salarios mínimos que entraron en vigor el 1 de enero de 2009 fuera de 4.62 por ciento, porcentaje superior a la meta de inflación prevista por el Banco de México para el presente año, la cual situó dentro del rango de 3.50 y 4 por ciento.

Asimismo, acordó lo procedente respecto con avanzar en la convergencia de manera gradual de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas que rigen en el país, a efecto de alcanzar un solo salario mínimo general. En este sentido, el considerando octavo, párrafo cuarto, de la resolución emitida por el Consejo de Representantes de la Conasami, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008, estableció lo siguiente:

Para reiniciar el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas vigentes a una sola, se resolvió disminuir la diferencia entre las áreas geográficas A y B, de 3.20 por ciento actual a 2.89 por ciento, así como la diferencia entre los salarios mínimos de las áreas geográficas A y C, de 6.24 por ciento actual a 5.49 por ciento, y la diferencia existente entre las áreas geográficas B y C, de 2.95 por ciento actual a 2.52 por ciento.

2. Cuarto. Que esta honorable Cámara de Diputados en la LX Legislatura del Congreso Mexicano exprese públicamente su exhorto, tanto a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República como la de la Cámara de Diputados, a fin de promover las modificaciones que permitan la desaparición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, ya que en los últimos años las acciones de ésta han sido avaladas únicamente por la representación del sector empresarial y porque insisten en violar el artículo 123 constitucional, en su fracción VI, al fijar salarios mínimo insuficientes, alejados de toda realidad y racionalidad económica, en prejuicio de los trabajadores mexicanos, con las consecuencias y responsabilidades que ello implica, por tanto la responsabilidad de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos sea transferida a la Cámara de Diputados. Con relación al citado resolutivo cuarto del punto de acuerdo, es de señalarse que las aseveraciones expresadas en el sentido de que las resoluciones de la Conasami han sido avaladas únicamente por la representación del sector empresarial, son erróneas, ya que como consta en los acuerdos tomados por el Consejo de Representantes de los últimos seis años, relativos a la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales, cada una de las decisiones se acordaron por unanimidad de los representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno.

Ejemplo de lo anterior son las resoluciones del Consejo de Representantes correspondientes a los años de 2003 a 2008, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en las fechas siguientes:

23 de diciembre de 2003
22 de diciembre de 2004
26 de diciembre de 2005
29 de diciembre de 2006
27 de diciembre de 2007
23 de diciembre de 2008
Más aun, las resoluciones de 2001 y 2002 se suscribieron con el voto a favor de los trabajadores y el gobierno, y el voto en contra de los patrones.

En cuanto al segundo argumento del citado resolutivo, que a la letra dice que "al insistir en fijar salarios mínimos insuficientes alejados de toda realidad y racionalidad económica en prejuicio de trabajadores mexicanos, con las consecuencias y responsabilidades que ello implica", debe señalarse que el Consejo de Representantes conoce, analiza y discute los informes mensuales elaborados por la dirección técnica de la Conasami, en los que se presenta un amplio análisis de la situación económica del país y de la economía mundial, así como de las medidas de política económica y social que se toman en nuestro país para le generación de empleo y para apoyar el ingreso de los trabajadores.

Lo anterior permite al Consejo de Representantes tener los elementos suficientes para valorar la evolución de los precios y de las variables que los impactan, para tomar sus resoluciones de manera responsable y en beneficio de los trabajadores que perciben un salario mínimo. Es así que en la resolución tomada el 23 de diciembre de 2008 refiere que "los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con el gobierno federal hacen un público manifiesto que la resolución que emiten fijando los salarios mínimos que entrarán en vigor el primero de enero de 2009, representa una decisión unánime de contribuir a paliar la crisis económica, conciliando los diversos intereses en beneficio de México".

Asimismo, el sector patronal ha expresado su intención de realizar el máximo esfuerzo para salvar la planta productiva del país y preservar las fuentes de empleo, en concordancia con la actitud moderada manifestada por el sector obrero en cuanto a sus exigencias salariales.

A mayor abundamiento, cabe precisar que los integrantes del Consejo de Representantes, al tomar sus resoluciones sobre los salarios mínimos que regirán en el país, tienen presente lo dispuesto en el convenio 131, relativo a la fijación de los salarios mínimos, con especial referencia a los países en vía de desarrollo, suscrito por nuestro país con la Organización Internacional del Trabajo, que entró en vigor para México el 18 de abril de 1974, particularmente lo que dispone el artículo tercero de dicho convenio:

Entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, los siguientes:

a) Las necesidades de los trabajadores y de sus familias, habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales;

b) Los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

Por otra parte, la evidencia estadística muestra, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de la STPS y el Inegi, que en el cuarto trimestre de 2008 había en el país 6.4 millones de personas ocupadas que ganaban hasta un salario mínimo, de los cuales 3.3 millones eran trabajadores asalariados. De éstos, 1.17 millones laboraban una jornada completa.

Población ocupada total y asalariada perceptora de un salario mínimo

Tercer trimestre de 2008 *
Total: 43 millones 255 mil 617 ocupados.

Menos de 1 salario mínimo: 4 millones 600 mil 900 ocupados.
1salario mínimo: 1 millón 851 mil 172 ocupados.
Hasta 1 salario mínimo: 6 millones 452 mil 72 ocupados.

*Incluye a las personas que ganan entre 1 peso y .89 del salario mínimo vigente. Incluye a las personas que ganan entre .90 y 1.22 del salario mínimo vigente. Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2008, cuarto trimestre. Inegi.

El total de trabajadores asalariados cotizantes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en diciembre de 2008, fue de 13.5 millones, de los cuales 371.7 miles fueron asalariados perceptores de un salario mínimo, es decir, 2.75 por ciento.

Como se puede notar, por el número de trabajadores que perciben un salario mínimo y que laboran una jornada ordinaria de trabajo, bien sea que nos refiramos al total de ocupados en la economía (formales e informales) o bien, a los que laboran en el sector formal privado (cotizantes al IMSS), la importancia de los salarios mínimos es poco relevante en la estructura ocupacional del país: 2.70 por ciento o 2.75 por ciento de los universos respectivos.

Además, se debe tener presente que el salario mínimo no es el único ingreso que en efectivo percibe este grupo de trabajadores, sino que también perciben el subsidio al empleo que fluctúa entre 25.5 por ciento y 27.0 por ciento del monto del salario mínimo mensual, dependiendo del área geográfica en que labore el trabajador asalariado.

Asimismo, de conformidad con el estudio Actualización del análisis de incidencia de beneficios del gasto público en la integración metodológica para conceptualizar el costo de vida de las familias de trabajadores de salarios mínimos en México, elaborado por el investigador John Scott, del Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC, en diciembre de 2007, basado en la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares de 2006, se concluye que "en promedio, en 2006 los hogares con un trabajador de salario mínimo recibían transferencias públicas por un monto de 3 mil 19 pesos mensuales, que representan un incremento de 55 por ciento en la capacidad de compra de estos hogares respecto a sus ingresos antes de las transferencias".

Las transferencias son tanto monetarias como en especie. Por transferencias en especie se entienden los bienes y servicios financiados, total o parcialmente, por medio de recursos públicos, principalmente en beneficio de hogares y personas individuales (servicios educativos y de salud, subsidios alimentarios, vivienda, etcétera).

En conclusión, son estos elementos, con toda la información presentada en el informe anual de la dirección técnica sobre la situación de la economía, el empleo, los salarios y los precios (artículo 571, fracción II de la Ley Federal del Trabajo), los que sirven de base para que el Consejo de Representantes determine los salarios mínimos que entran en vigor el 1 de enero de cada año.

Por último, en cuanto al señalamiento de que "por tanto, la responsabilidad de la Comisión de los Salarios Mínimos sea transferida a la Cámara de Diputados", se debe considerar que para ello sería necesario llevar a cabo una modificación al párrafo tercero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 constitucional, que textualmente señala lo siguiente:

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
 
 

México, DF, a 3 de marzo de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-2192 signado por los diputados César Duarte Jáquez y María del Carmen Pinete Vargas, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 322, suscrito por el doctor Álvaro Castro Estrada, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las áreas geográficas del salario mínimo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 27 de febrero de 2009.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero a su atento oficio número SEL/300/725/09 del 11 de febrero de 2009, dirigido al licenciado Javier Lozano Alarcón, secretario del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión del 10 de febrero del presente año, por el que se exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo que solicite a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que pondere y resuelva la necesidad de unificar en una sola área geográfica al país, y que el porcentaje del incremento salarial que regirá para 2009 se establezca en base al índice inflacionario de 2008.

Al respecto, conforme a la información con que se cuenta en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, es de señalarse:

En atención a lo dispuesto en el artículo 571, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en diciembre pasado el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos resolvió que el incremento promedio a los salarios mínimos que entraron en vigor e1 1 de enero de 2009fuera de 4.62 por ciento, porcentaje superior a la meta de inflación prevista por el Banco de México para el presente año, que se ubicó entre el 3.50 y el 4 por ciento.

Asimismo, acordó avanzar en la convergencia -de manera gradual- de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas que rigen en el país, a efecto de alcanzar un sólo salario mínimo general. En este sentido, el considerando octavo, párrafo cuarto de la resolución emitida por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008, estableció:

"Para reiniciar el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas vigentes a una sola, se resolvió disminuir la diferencia entre las áreas geográficas A y B de 3.20 actual a 2.89 por ciento, así como la diferencia entre los salarios mínimos de las áreas geográficas A y C, de 6.24 a 5.49 por ciento, y la diferencia existente entre las áreas geográficas B y C de 2.95 a 2.52 por ciento".

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.

Atentamente
Doctor Álvaro Castro Estrada (rúbrica)
Subsecretario del Trabajo
 
 

México, DF, a 3 de marzo de 2009,

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 60-II-5-2228 signado por los diputados César Duarte Jáquez y José Manuel del Río Virgen, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número B00. 00370 suscrito por el médico veterinario zootecnista Enrique Sánchez Cruz, director en jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al mercado de San Bernabé en Almoloya de Juárez, Estado de México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 23 de febrero de 2009.

Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación

Por instrucciones del secretario del ramo y en atención a su oficio número SEL/300/5225/008 donde da a conocer a esta secretaría el punto de acuerdo remitido por los diputados César Duarte Jáquez y José Manuel del Río Virgen, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; le informo que se trata de situaciones aisladas donde se reconoce el riesgo sanitario para la salud pública y animal que significa la existencia del mercado de San Bernabé, en Almoloya de Juárez, Estado de México, por la concentración de animales procedentes de diferentes entidades federativas y regiones aledañas. Las condiciones que prevalecen propician el maltrato de los animales; pero se considera inapropiada su clausura ya que el lugar responde a las costumbres de la población rural que encuentra mercados para sus animales y adquiere, ahí mismo, múltiples servicios y productos.

Con la participación comprometida de los grupos involucrados y de las autoridades a nivel federal, estatal y municipal, se disminuirán los riesgos sanitarios, al proveer la infraestructura y establecer la administración necesaria. Por lo anterior, está en marcha un programa sanitario integral que considera, entre otros, los siguientes aspectos: concluir la barda perimetral, construcción de embarcaderos, corrales de manejo para recepción y venta de animales por especie, áreas de sacrificio y de aislamiento en caso de enfermedad o traumatismos severos; sacrificio humanitario y disposición sanitaria. Asimismo, considerar las actividades de campañas sanitarias y de bienestar animal y de regulación, en cumplimiento de las normas oficiales mexicanas vigentes, incluyendo las de protección al medio ambiente y la fauna silvestre.

Se han efectuado reuniones periódicas con la participación de transportistas y comerciantes involucrados, funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del gobierno del Estado de México, representantes del ejido Mayorazgo de León, de la Unión Ganadera Regional Centro Norte de la entidad, del Comité de Fomento y Protección Pecuaria, de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México, de The Donkey Sanctuary y de las Asociaciones Protectoras de Animales de México, con el propósito de establecer la estrategia para revertir esta situación y aplicar la regulación sanitaria, con base en las atribuciones que la Ley Federal de Sanidad Animal y lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas confieren a la secretaría.

Derivado de la reunión celebrada en la Cámara de Diputados el 10 de julio de 2008, con la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dependencias de la administración pública de los tres niveles de gobierno y asociaciones protectoras de animales de México; se elabora el proyecto de reordenamiento y desarrollo de la plaza ganadera de San Bernabé; documento que estará concluido en la primera semana de marzo del presente año, y servirá de base para la obtención de recursos.

Está en trámite notarial la constitución de la Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, integrada por los ejidatarios de Mayorazgo, a fin de tener una figura jurídica que posibilite el manejo de recursos propios y las aportaciones tanto de los comerciantes como del gobierno federal, estatal y municipal, a fin de implementar los trabajos relativos a la infraestructura y administración de la plaza ganadera.

Atentamente
Enrique Sánchez Cruz (rúbrica)
Director en Jefe
 
 

México, DF, a 4 de marzo de 2009

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-4-2024 signado por los diputados César Duarte Jáquez y José Manuel del Río Virgen, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SGPA/DGVS/ 01264 /09 suscrito por el médico veterinario zootecnista Martín Vargas Prieto, director general de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la expedición de licencias de caza deportiva en 2007 y 2008.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

Ciudad de México, a 3 de marzo de 2009.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

En atención a su oficio número SEL/300/729/09 del 11 de febrero del presente año, dirigido al ingeniero Juan Rafael Elvira Quesada, titular de esta secretaría, en el que indica que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión acordó, en sesión celebrada el l0 de febrero, solicitar a esta instancia el número de licencias de caza deportiva que tiene registradas, su vigencia, sus modalidades, y cuántas fueron expedidas en 2007 y 2008, así como los criterios en los que se basa para su expedición. Sobre el particular, en archivo anexo se remite un documento que detalla todos los puntos requeridos.

Sin más de momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Martín Vargas Prieto (rúbrica)
Director General
 

Licencias de Caza Deportiva

La licencia de caza deportiva es el documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para la caza deportiva en el territorio nacional.

Asimismo, la necesidad de portar dicha licencia para la caza deportiva tiene su fundamento en el artículo 96, segundo párrafo, de la ley General de Vida Silvestre; aunado a la entrada en vigor del reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, el 31 de diciembre de 2006, se crean dos modalidades de licencias de caza deportiva en función de su vigencia: anual e indefinida.

Para la obtención de la licencia de caza deportiva es necesario cumplir los requisitos establecidos en los artículos 117 y 118 del reglamento de la citada ley, que a la letra dicen:

Artículo 117. Las licencias de caza deportiva que expida la secretaría podrán ser anuales o indefinidas. Los interesados en obtener una licencia de caza deportiva anual deberán presentar a la secretaría, a más tardar quince días hábiles antes de que inicie la temporada de aprovechamiento, una solicitud en la que señale:

I. Nacionalidad del solicitante;

II. Calidad migratoria, y

III. Temporalidad por la que solicita la licencia.

En la solicitud se deberá señalar un domicilio en territorio nacional, y anexar copia de identificación oficial o, en el caso de extranjeros, del pasaporte.

Para obtener una licencia de caza deportiva indefinida se deberá presentar, además de los documentos señalados en el presente artículo, la constancia de aprobación de la evaluación que en la materia aplique la secretaría, o las personas con las que ésta celebre convenios para ello o, en su caso, la constancia donde acredite haber tomado el curso de caza responsable por una institución reconocida.

La secretaría expedirá las licencias de caza deportiva dentro de los veinte días hábiles siguientes al día hábil posterior a la presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 118. Los titulares de licencias de caza deportiva podrán solicitar su reposición o renovación cumpliendo con lo establecido en el artículo que antecede cuando éstas pierdan su vigencia o cuando hayan sido robadas o extraviadas.

La secretaría expedirá la reposición o renovación de licencia dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes.

Por otra parte, la Ley Federal de Derechos, publicada el 13 de noviembre de 2008, establece en su artículo 194-F1-IV un cobro por la expedición o reposición de cada licencia de caza deportiva en sus modalidades anual e indefinida; asimismo, de acuerdo con la actualización de cuotas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2008, los montos a pagar por dichos servicios para el 2009 son: • Anual: 414 pesos
•·Indefinida: mil 287 pesos

Los cazadores que han tramitado licencia de caza deportiva desde que se implementó en julio de 2000 con la entrada en vigor de la Ley General de Vida Silvestre son 60 mil 83.
 
 


DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DOS CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA COMISIÓN PERMANENTE

México, DF, a 5 de marzo de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 60-III-2-2156, signado por los diputados César Duarte Jáquez y José Rubén Escajeda Jiménez, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número COLERE 100/2009, suscrito por el almirante CG diplomado de Estado Mayor Jorge Humberto Pastor Gómez, jefe de Estado Mayor General de la Armada de la Secretaría de Marina, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la implantación de políticas públicas que fortalezcan a las familias mexicanas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México DF, a 3 de marzo de 2009.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Ciudad

Estimado licenciado:

Por instrucciones del almirante secretario de Marina, la Jefatura de Estado Mayor General a mi cargo, con relación a su atento oficio número SEL/300/438/09, de fecha 23 de enero de 2009, mediante el cual remite a esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 28 de enero del presente año, por medio del cual la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a implantar en la administración pública federal políticas públicas que tiendan a fortalecer a las familias mexicanas en su organización y desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, aprovechando las reflexiones y conclusiones que se dieran en ocasión del Encuentro Mundial de las Familias, que se llevó a cabo en la Ciudad de México, hace de su conocimiento que esta dependencia, a través de la Dirección General Adjunta de Seguridad y Bienestar Social, ha implantado desde 2001 programas sociales, culturales y recreativos, con el propósito de fomentar la convivencia, la integración, el sano esparcimiento, y los valores cívicos y morales, en beneficio del personal naval y sus familias, a través de encuentros sociales, como los Días de Reyes, del Niño y de la Madre.

También como apoyo de la economía del personal naval y sus derechohabientes, se vincula con instituciones que otorguen descuentos, cortesías gratuitas en cines, teatros, parques recreativos, balnearios, etcétera, a fin de orientar y prevenir problemas presentados por el personal y sus familias en temas de bienestar social, se imparten conferencias de violencia familiar, las adicciones y sexualidad, entre otras.

Como respuesta a la necesidad de una vivienda digna, se construyeron unidades habitacionales en el sector naval de Cabo San Lucas y San Felipe, Baja California, así como la construcción y ampliación de centros de desarrollo infantil en apoyo de las trabajadoras militares.

Se otorgan becas a hijos del personal, en apoyo de estudios de nivel primaria, secundaria, media superior y superior.

Aunado a lo anterior y con el propósito de continuar fortaleciendo a las familias mexicanas en su organización y desarrollo, esta institución tiene como objetivo en el periodo 2009-2014 la creación de 14 centros de desarrollo infantil y 11 unidades habitacionales en los diferentes mandos navales en el territorio nacional.

Agradeceré que por su conducto se haga del conocimiento de la referida Mesa Directiva que esta institución, en cumplimiento del citado punto de acuerdo, lleva a cabo las acciones mencionadas en el presente documento.

Sin otro particular, encuentro oportuna la ocasión para reiterarle las seguridades de mi especial consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Almirante CG DEM Jorge Humberto Pastor Gómez (rúbrica)
Jefe de Estado Mayor General
 
 

México, DF, a 5 de marzo de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta del oficio número D.G.P.L. 60-II-I-2146, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Marcela Cuen Garibi, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UBVA/ DGAARF /040 /2009, suscrito por Germán Saldívar Osorio, director general adjunto de Ahorro y Regulación Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la educación financiera.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de marzo de 2009.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Esta secretaría hace referencia a su oficio número SEL/300/560/09, mediante el cual remite el punto de acuerdo sin número, aprobado por el Pleno del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 28 de enero de 2009, que a continuación se transcribe:

Primero. La Comisión Permanente exhorta al Ejecutivo federal a estudiar, implantar y evaluar programas de educación encaminados a informar a los usuarios de los servicios financieros para que éstos tengan elementos a fin de comparar, analizar y decidir sobre las opciones existentes en el mercado, con objeto de que obtengan las mejores condiciones crediticias. Segundo. La Comisión Permanente exhorta a las instituciones financieras a sensibilizarse ante el entorno financiero adverso y reduzcan las tasas de interés que cobran por los créditos, a partir del reconocimiento del costo de los recursos que captan y la diferenciación de nivel de riesgo que los diversos clientes les representan. Sobre el particular, la Dirección General de Ahorro y Regulación Financiera, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 30, fracción XI, del Reglamento Interior de esta secretaria, le informa que en materia de política financiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está consciente de que las acciones orientadas a promover la transparencia y fortalecer la protección del consumidor deben ir acompañadas de un tercer componente relacionado con acciones en materia de educación financiera.

Por lo anterior, uno de los ejes rectores de las estrategias y líneas de acción transversales establecidas en el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo 2008-2012 es diseñar e implantar una estrategia nacional de cultura financiera.

El diseño e implantación de dicha estrategia tienen por objeto habilitar a la población en el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan utilizar productos y servicios financieros para mejorar su calidad de vida, además de servir como detonante para una mayor competencia en el sistema financiero.

De tal manera, durante el segundo semestre de 2008 la SHCP trabajó en las siguientes líneas de acción de corto plazo:

Durante octubre de 2008 se puso en marcha una campaña nacional de difusión a través de los medios de comunicación, utilizando diferentes productos y materiales, con la finalidad de brindar consejos a toda la población sobre el uso de servicios financieros, en una campaña que será de largo plazo.

Dada la coyuntura por la que se atraviesa, para esta primera etapa se seleccionó el producto de tarjeta de crédito. En este sentido, si bien las autoridades financieras han implantado medidas prudenciales, al aumentar los requerimientos en los niveles de reservas preventivas, así como medidas regulatorias en materia de transparencia en los estados de cuenta de este producto, con esta campaña se busca comunicar a la población, a través de un enfoque educativo, ilustrativo e informativo, las ventajas del uso razonable del crédito al consumo que prevenga el sobreendeudamiento.

Los mensajes que dejaron en la población son sencillos, pero muy importantes, como: "las ventajas de tener crédito", "cuidar el nivel de endeudamiento", "comparar y elegir los productos que más convengan" o "liquidar las deudas en un tiempo razonable", así como crear conciencia de que "el crédito no es dinero extra".

En paralelo, la campana también busca fortalecer la imagen de la Condusef a fin de que la población la conozca y acuda a este organismo como hoy lo hace con la Profeco.

La SHCP trabaja en el diseño temático de las etapas futuras, a fin de identificar adecuadamente los productos y servicios financieros en que la población debe estar más informada.

La SHCP a través de la Condusef organizó en octubre de 2008 la Primera Semana de Educación Financiera, proyecto que a través de encuentros, productos educativos especiales y campanas masivas de comunicación social tuvo el propósito de generar un marco de referencia para dirigir todas las acciones que promuevan la educación financiera, así como suscitar una sinergia entre instituciones de diversos ámbitos para lograr efecto en la población.

Los principales temas desarrollados durante la semana fueron el presupuesto familiar, el ahorro, el crédito, la inversión y los seguros de los diferentes segmentos de la población. A este proyecto se sumaron 154 socios estratégicos nacionales y locales, de los que destacan instituciones gubernamentales, financieras y educativas.

Entre las casi 500 acciones o encuentros llevados a cabo en el país resaltan acciones como éstas:

• Asesorías sobre presupuesto familiar a vocales del programa Oportunidades de la Sedesol, en 23 puntos de la República Mexicana, a cargo de la Universidad Panamericana y de Banamex.

• Foro de Remesas Productivas en Jerez, Zacatecas (una de las principales zonas de migrantes en el país).

• Foro Queretano de Educación Financiera, el cual tuvo la finalidad de analizar la importancia de la educación financiera en general, y en particular en el sector de ahorro y crédito popular mexicano.

Por otra parte, esta secretaría, con la de Educación de Yucatán, difundió los mensajes de la Semana Nacional de Educación Financiera a municipios indígenas. Se instalaron módulos de atención específicos para ellos. Asimismo, se transmitieron cápsulas de radio en lengua maya.

En noviembre de 2008, la SHCP celebró una alianza estratégica con el Museo Interactivo de Economía para que la Condusef cuente con una exhibición interactiva que formará parte de la muestra permanente del museo, así como una exposición itinerante para presentarse en diversas plazas del interior del país durante los próximos tres años.

Las exposiciones buscarán mostrar a niños, a jóvenes y a adultos los conceptos de crédito, ahorro y aseguramiento, relevantes en las diferentes etapas de su vida.

Actualmente, la SHCP trabaja con el Museo Interactivo de Economía en el diseño de la exposición y se estima que para el segundo semestre de 2009 se inaugure.

Finalmente, las autoridades financieras reiteran que seguirán trabajando en proyectos que promuevan la protección de los intereses del público.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Germán Saldívar Osorio (rúbrica)
Director General Adjunto de Ahorro y Regulación Financiera
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 17 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADA POR EL SENADOR TOMÁS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 9 de marzo de 2009.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Tomás Torres Mercado y Rosalinda López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de garantizar a las entidades federativas los recursos necesarios para el desarrollo de sus economías y el bienestar de sus habitantes

Los suscritos, Tomás Torres Mercado y Rosalinda López Hernández, senadores a la LX Legislatura del Congreso de las Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Legisladores del PAN y del PRI han impulsado en las últimas semanas la derogación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, con el argumento de beneficiar a los dueños de autos y contribuir al conjunto de medidas anticíclicas emprendidas por el gobierno.

Lo cierto es que, más allá de los beneficios directos que traería a los propietarios de vehículos en este país, la eliminación del impuesto impactaría de manera negativa las finanzas de las entidades federativas y su capacidad de responder a las necesidades de sus ciudadanos.

Es importante recordar que el impuesto es 100 por ciento participable y su derogación significaría una reducción de alrededor de 22 mil millones de pesos en los recursos que reciben los 31 gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el impacto negativo para entidades como Baja California, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Nuevo León, Veracruz o Zacatecas sería el siguiente:

Participaciones pagadas a entidades federativas

Enero-Diciembre de 2008

Entidad                             Tenencia

Baja California     Más de 470 millones
                           de pesos (mdp)
Distrito Federal    Más de 5,000 (mdp)
Guanajuato          Más de 750 (mdp)
Guerrero             Más de 250 (mdp)
Jalisco                 Más de 1,700 (mdp)
México                Más de 2,200 (mdp)
Nuevo León         Más de 2,200 (mdp)
Veracruz              Más de 800 (mdp)
Zacatecas            Más de 150 (mdp)

La situación es particularmente complicada, pues debido a la severa crisis económica por la que atraviesa el país, los gobiernos locales han dejado de recibir 12 mil millones de pesos en lo que va del año, por el concepto de participaciones federales. De hecho, algunos analistas consideran que las participaciones federales podrían caer todavía más en lo que resta del año, hasta en 40 mil millones de pesos.

Lo anterior contradice las expectativas artificiales generadas en los momentos que precedieron a la aprobación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2009, cuando algunos diputados afirmaron que los Estados recibirían recursos nunca antes vistos en su historia; recursos, que fueron publicitados de forma indebida como producto de gestiones unipersonales.

Como senadores y representantes del pacto federal estamos obligados a impulsar propuestas responsables que velen por los intereses de los ciudadanos del país en su conjunto. No podemos generar expectativas falsas en la población con reformas que generen más daños que beneficios.

Consideramos que este es el momento para abrir un amplio debate sobre la necesidad de descentralizar el gasto público. Sin duda, el fortalecimiento de la capacidad financiera de las entidades federativas es un elemento fundamental para enfrentar la severa crisis en la que se encuentra nuestro país. Por su cercanía y conocimiento de los problemas locales, los gobiernos estatales son quienes pueden contribuir de’ manera decisiva a impulsar la inversión productiva, generar empleos suficientes, garantizar el crecimiento del mercado interno y el bienestar de los ciudadanos.

No es posible por ejemplo, seguir sosteniendo el pesado aparato burocrático de las delegaciones de dependencias federales con sede en los Estados. Actualmente hay 235 delegaciones en los estados y el DF. En total, existen mil 390 delegados federales que son acompañados de una estructura de más de 5 mil funcionarios. De acuerdo con datos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009 se destinaron a la estructura de delegaciones federales casi 15 mil millones de pesos tan sólo por concepto de gasto corriente. Esto es: una cifra equivalente al 68 por ciento de los 22 mil millones de pesos que reciben las entidades por concepto de tenencia se utiliza para el mantenimiento de las delegaciones en este año fiscal.

No sería razonable proponer la eliminación de todas las delegaciones federales, pero si racionalizar del tamaño de la actual estructura a fin de ahorrar recursos que puedan destinarse a inversión productiva y combate a las desigualdades.

Por otra parte, es necesario señalar que el simple incremento del porcentaje de la recaudación federal participable para conformar el Fondo General de Participaciones, como se ha venido proponiendo, no compensará a todas las entidades federativas de la misma forma.

Tan sólo el estado de México, Nuevo León, Distrito Federal, Jalisco, Puebla obtienen el 40 por ciento de los recursos del Fondo General de Participaciones y, por consiguiente, obtendrían una proporción igual derivada del incremento. Por ello resulta necesario establecer mecanismos que aporten recursos de manera equitativa a las entidades federativas, en una proporción similar a las establecidas en la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

A través de la presente iniciativa, proponemos incrementar en 3 puntos el actual porcentaje de la recaudación federal participable destinado a la constitución del Fondo General de Participaciones. De 20 a 23 por ciento.

De forma paralela proponemos una modificación a la fórmula de asignación siguiendo dos mecanismos. El mecanismo de asignación del 20 por ciento de la recaudación federal participable que constituye en Fondo actual se mantiene en sus términos. Por otro lado, proponemos un nuevo mecanismo de asignación para el 3 por ciento restante, a fin compensar de forma equitativa la disminución de los ingresos de las entidades federativas derivada de la eliminación de la tenencia y fortalecer los ingresos de las entidades con un mayor grado de pobreza.

Finalmente, debemos recordar que no será posible sentar bases sólidas para el desarrollo de México sin una reforma fiscal integral y progresiva que simplifique las obligaciones y elimine privilegios. Esto es algo que hemos propuesto en múltiples ocasiones desde el inicio de la LX Legislatura.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 23 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:

Donde:

C1i,t, C2i,t, y C3i,t son los coeficientes de distribución del Fondo General de Participaciones de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo.

C4i,t: Es el coeficiente que mide el peso del parque vehicular de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo respecto al total registrado en las entidades.

C5i,t: Es el coeficiente ponderado, que se construye por la segmentación del parque vehicular en tres estratos, el primero de 0 a 4 años, el segundo de 5 a 7 años, y el tercero de 8 a 10 años, con sus respectivas ponderaciones 10 por ciento, 30 por ciento y 60 por ciento. Este coeficiente toma en consideración para la asignación de los recursos la cantidad de parque vehicular en una entidad i en el año en que se efectúa el cálculo respecto al total registrado en las entidades en función de la antigüedad.

C6i,t: Es el coeficiente de la población ocupada que percibe hasta 2 salarios mínimos de las entidades respecto al total nacional, de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo respecto al total registrado en las entidades.

Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el año t. compuesto por la metodología de asignación tradicional (Pi,t 1) y un componente de amortización a las entidades i para responder a la disminución del fondo causado por la disminución de la recaudación federal, eliminación de la tenencia, inflación y un factor de asignación en función de la población ocupada de las entidades que percibe ingresos hasta 2 salarios mínimos (Pi,t2).

Pi,07 es la participación del fondo a que se refiere este artículo que la entidad i recibió en el año 2007.

DFGP07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre el año 2007 y el año t.

PIBi,t-1 es la información oficial del producto interno bruto del último año que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

PIBi,t-2 es la información oficial del producto interno bruto del año anterior al definido en la variable anterior que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

IEi,t es la información relativa a la recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad i en el año t contenida en la última cuenta pública oficial. Para tal efecto, se considerarán impuestos y derechos locales todos aquellos que se recauden a nivel estatal, así como el impuesto predial y los derechos por suministro de agua. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá aprobar otros impuestos y derechos respecto de los cuales exista información certera y verificable, atendiendo a criterios de equidad entre las entidades federativas.

DIEi,t es un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento en la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad i, referidos en la variable anterior.

i es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.

Si es la suma sobre todas las entidades de la variable que le sigue.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. En cada entidad federativa, habrá hasta 5 delegaciones, una por cada eje rector contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo, que contribuirán con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo, siempre que cuenten con recursos aprobados para dichos fines y observen lo siguiente:

I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el titular del Ejecutivo Federal y tendrán las atribuciones que señale el reglamento que éste emita. Asimismo, deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Contar con estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva;

c) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

d) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

II. a III.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a los 9 días del mes de marzo de 2009.

Senadores: Tomás Torres Mercado (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), Claudia Corichi García (rúbrica), Arturo Hérviz Reyes (rúbrica), José Luis García Zalvidea (rúbrica), María Rojo e Incháustegui (rúbrica).
 
 


DE LA CÁMARA DE SENADORES, EN EL QUE SE TRANSCRIBE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN A IMPULSAR Y APROBAR REFORMAS LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL PARA REDEFINIR EL PAPEL DE LAS MUJERES COMO FACTOR FUNDAMENTAL EN EL PROCESO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EN EL ÁMBITO LABORAL

México, DF, a 11 de marzo de 2009.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con el siguiente punto de acuerdo:

"Primero. Se exhorta al honorable Congreso de la Unión a impulsar y aprobar las reformas legislativas en material laboral, a fin de que permitan redefinir el papel de las mujeres como factor fundamental en el proceso de desarrollo económico y en el ámbito laboral.

Segundo. EL Senado de la República exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a actualizar con perspectiva de género el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral."

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 







Minutas
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO PARA QUE EL CIUDADANO VALENTÍN DIEZ MORODO PUEDA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE L’ORDRE DE LÉOPOLD, EN GRADO DE COMMANDEUR, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DE BÉLGICA

México, DF, a 11 de marzo de 2009.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Valentín Diez Morodo para que pueda aceptar y usar la condecoración de L’Ordre de Léopold, en grado de Commandeur, que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica.

Atentamente
Senador José González Morfin (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Valentín Diez Morodo para que pueda aceptar y usar la condecoración de L’Ordre de Léopold, en grado de Commandeur, que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de marzo de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO PARA QUE EL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL GUADALUPE CARRAL Y ESCALANTE PUEDA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN COMMANDEUR DE L’ORDRE DE LA COURONNE, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DE BÉLGICA

México, DF, a 11 de marzo de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso para que Fernando del Paso y Morante pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que Fernando del Paso y Morante pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de marzo de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO PARA QUE EL CIUDADANO BERNARDO QUINTANA ISAAC PUEDA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DE LEOPOLDO, EN GRADO DE COMENDADOR, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DE BÉLGICA

México, DF, a 11 de marzo de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso para que Bernardo Quintana Isaac pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que Bernardo Quintana Isaac pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de marzo de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO PARA QUE EL CIUDADANO FERNANDO DEL PASO Y MORANTE PUEDA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DE LA CORONA, EN GRADO DE COMENDADOR, QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DE BÉLGICA

México, DF, a 11 de marzo de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano José Rafael Guadalupe Carral y Escalante pueda aceptar y usar la condecoración Commandeur de L’Ordre de la Couronne, que le otorga el gobierno de Bélgica.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Minuta
Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano José Rafael Guadalupe Carral y Escalante pueda aceptar y usar la condecoración Commandeur de L’Ordre de la Couronne, que le otorga el gobierno de Bélgica.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 11 de marzo de 2009.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario