El que suscribe, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. La educación como pieza clave en el desarrollo
La acumulación de conocimiento es un factor que destaca entre los más importantes en el desarrollo económico y es fuente de ventajas competitivas frente a otros países.
Entre las naciones que en la década de 1980 realizaron cambios estructurales e inversiones, importantes para consolidar sus sistemas educativos, destaca el caso de la República de Corea, que tenía un producto interno bruto (PIB) per cápita igual al de México en esos años. A la vuelta de casi tres decenios, ha crecido de manera significativa y nos ha desplazado en buena parte de indicadores económicos y sociales, como muestra la gráfica 1:
Fuente: Banco Mundial, 1999.
II. Una política que privilegie la educación
Los indicadores educativos en México reflejan que de cada 100 alumnos que entran en nivel primaria, egresan de nivel superior sólo alrededor de 12. Es decir, dada la insuficiencia y poca eficiencia en el uso de los recursos invertidos en educación, 88 de cada 100 alumnos que ingresan en primaria se quedan en el camino sea por deserción, reprobación o no matriculación, y no logran culminar estudios de nivel superior. Esto se muestra en la gráfica 2.1 En particular, de los mencionados 100 alumnos se gradúan sólo 25 del nivel medio superior, según estadísticas del sistema educativo mexicano.
Fuente: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Cámara de Diputados. Datos de la SEP correspondientes a 2006.
III. La problemática de la educación media superior
El Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía advierten que la población en edad de cursar educación obligatoria, de 5 a 14 años, mostrará una disminución importante hacia 2010. La cohorte poblacional de 5 a 9 años, que afecta la educación primaria, mostrará un decremento de 9 por ciento, lo cual permitirá la concentración de esfuerzos de cobertura en las áreas sociales de mayor rezago.2
La cohorte de 10 a 14 años, correspondiente a la población que cursa primaria y secundaria, disminuirá 2 por ciento. Sin embargo, la mejora de la eficiencia terminal en el nivel de primaria hará que la matrícula en secundaria se incremente en 33 por ciento.
Eso obligará a este nivel a mejorar la eficiencia para garantizar, hacia 2010, que la población de 15 años tenga al menos 9 años de escolaridad. El mencionado incremento ejercerá una presión importante en la demanda de servicios de enseñanza media superior y superior.
Fuente: INEGI (2005). Segundo Conteo de Población y Vivienda 2005, Estados Unidos Mexicanos, síntesis de resultados, México.
IV. Capacidad de atención del sistema educativo en el nivel medio superior
Datos de 2006 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y del Consejo de Especialistas de la Educación3 muestran que la cobertura en educación media superior alcanzó 3.7 millones de estudiantes, incluidas las modalidades propedéutica, bivalente y terminal. Aquí, 82.8 por ciento de la matrícula es atendido por la educación pública.
La población escolar de este nivel educativo equivale a 58.6 por ciento del grupo de edad de entre 15 y 17 años; sin embargo, únicamente 58 por ciento de los inscritos logra concluir estudios, y aproximadamente 25 por ciento del primer ingreso se pierde en la transición del primero al segundo grados.
La UNESCO recomienda tasas de cobertura de entre 40 y 50 por ciento de educación superior, como mínimo, para alcanzar el desarrollo sostenido.
Sin embargo, con las actuales tasas de cobertura y una deserción por arriba de 50 por ciento en la educación media superior, difícilmente se alcanzaría esa meta.
Otro problema es el de la iniquidad y la centralización en la cobertura en educación media superior en el país. Datos de la SEP4 muestran la desigualdad entre entidades federativas: mientras que la cobertura en este nivel educativo es de 88.5 por ciento en el Distrito Federal, en Michoacán es de sólo 37.1 por ciento. Esas desigualdades no permiten la consolidación del sistema educativo.
V. Foros y propuestas académicas para impulsar la educación media superior
Diversos foros y estudios han concluido que la atención de la educación media superior es un elemento clave en la consecución de lo anterior. En particular, se destaca la organización y celebración, por la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, del primer Foro parlamentario de educación media superior y superior, ciencia y tecnología en México, celebrado en Colima, Colima, del 22 al 24 de noviembre de 2006.
El segundo Foro parlamentario de consulta de educación media superior y superior, ciencia y tecnología en México, celebrado en la Ciudad de México el 20 de octubre de 2008, también reunió a los especialistas y a los encargados de la política pública. En su declaración destaca lo siguiente:
4. Se impulsará el acceso universal a la educación media superior y una cobertura creciente en la educación superior…
7. Se impulsará la creación de una ley general para la educación media superior, que coadyuve a fortalecer y consolidar este nivel educativo…
La importancia de la educación media superior en el desarrollo de México está reconocida en una serie de cambios estructurales que se hacen notar a partir de la creación de la Subsecretaría de Educación Media Superior. Ésta tiene como fin planear, programar, organizar, dirigir y evaluar los servicios que en este nivel ofrecen a la población los gobiernos federal y estatales, así como los sectores privado y social.
En el marco de la Ley para la Reforma del Estado, se procesa en el Congreso de la Unión una reforma constitucional del artículo 3o. que, entre otros aspectos, incluye garantizar la cobertura universal en la educación media superior. Lo anterior constituye la base para reconocer como prioridad un financiamiento creciente para la educación media superior.
Las entidades federativas estarán en mejores condiciones que la federación para atender el mandato constitucional con un mayor conocimiento de las necesidades particulares de cada región. Lo anterior justifica que se recurra a un fondo perteneciente al Ramo 33, "Aportaciones Federales a las Entidades Federativas", como el FAM.
En términos del destino de los recursos del FAM no distribuibles geográficamente, éstos consistentemente se asignan en dos terceras partes para educación básica, y una tercera parte para la educación superior. Los proponentes consideramos que deben destinarse recursos también al nivel medio superior. La mencionada tendencia se muestra en la gráfica 4.
Fuente: PEF de 2000 a 2009.
VII. Presupuesto de Egresos de la Federación en el periodo 2007-2009 en educación media superior
Aun cuando la Cámara de Diputados ha aprobado recursos crecientes a la educación media superior, sobre todo a partir de 2007, como muestra la gráfica 5, la participación de este nivel educativo como porcentaje de lo gastado en educación es considerablemente baja.
Fuente: PEF de 2005 a 2009.
La agenda pendiente en la inversión en este nivel educativo está marcada por la necesidad de incrementar los recursos que se le destinan. En 2009, el presupuesto federal para media superior alcanzó 0.41 por ciento del PIB, comparado con el 2.17 por ciento que recibirá la educación básica; es decir, 5.3 veces más.
Los datos demográficos presentados antes, junto con los presupuestales, dejan en claro que deben encontrarse nuevos mecanismos de inversión pública, definidos con las necesidades de la población como premisa. La pirámide poblacional demanda mayor atención para el nivel medio superior y cada vez menos en el básico.
VIII. Tendencias internacionales en la cobertura de la educación media superior
Los rezagos en cuanto al porcentaje de la población que cuenta con educación media superior del país son latentes. Los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2007) muestran que sólo 25 por ciento de la población en el rango de edad de 25 a 34 años cuenta con este nivel educativo, o más. En el rango de edades de 45 a 54, sólo 20 por ciento de la población cuenta con estudios de nivel medio superior. La gráfica 6 resume la información:
Fuente: OCDE (2007).
Las tendencias respecto a las tasas de egreso en educación media superior que el país muestra están rezagadas en el comparativo internacional: mientras que en la República de Corea la tasa de egresados es de casi 95 por ciento de la cohorte correspondiente, en Chile de 73 por ciento y el promedio de la OCDE es de 82 por ciento, en México es de sólo 40 por ciento. La gráfica 7 muestra la comparación con más naciones.
Esas cifras muestran cuán complicado es que el país consolide y perfeccione su democracia, ya que ésta requiere ciudadanos informados, participativos, con valores sociales y capacidad de análisis, atributos que se consolidan en la educación media superior.
Fuente: OCDE (2007).
IX. Conclusiones
Hay suficientes elementos para que el Estado reconozca la prioridad que representa la inversión en la educación de nivel medio superior. Factores demográficos, económicos, de desarrollo y de competitividad justifican mayor atención de la demanda de educación en este nivel.
Además, debe considerarse que incluir la educación media superior como objetivo en el FAM tiene un carácter descentralizador. Lo anterior, por la composición y los fines del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación. Sumado a lo anterior, es importante destacar lo siguiente:
… Coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal; y dar las bases de su organización y funcionamiento.
• Según el artículo 39 de la Ley de Coordinación Fiscal, el FAM se determinará como sigue:
… Anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 0.814 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.
Por lo expuesto, los diputados firmantes ponen a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, para incluir como parte del Fondo de Aportaciones Múltiples la infraestructura de la educación media superior
Artículo Primero. Se reforma el artículo 40, para quedar como sigue:
Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria, según las necesidades de cada nivel.
Artículos Transitorios
Primero. A partir del ejercicio fiscal posterior a la aprobación del presente decreto se asignarán recursos al nivel medio superior, con base en lo establecido en el artículo 40.
Segundo. A partir del ejercicio fiscal posterior a la aprobación del presente decreto, en un plazo de cinco años, una tercera parte de los recursos no distribuibles geográficamente serán asignados al nivel medio superior.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2009.
Notas
1. Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos (2007). Elaboración con datos del informe
anual de la SEP correspondiente a 2006. Metodología de González-Romero,
V. M.; Navarro Rodríguez, M., Cabral Araiza, J.; y López
Ramírez, E. O. (2005), "Reflexiones sobre la educación superior
mexicana", en Tecnologías para internacionalizar el aprendizaje,
Universidad de Guadalajara.
2. Ídem.
3. Consejo de Especialistas para la Educación,
2006.
4. Sexto informe. Secretaría de Educación
Pública, 2006.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2009.
Diputados: Emilio Gamboa Patrón, Javier
González Garza, Aída Marina Arvizu Rivas, Rubén Aguilar
Jiménez, María del Carmen Salvatori Bronca, Ricardo Cantú
Garza (rúbricas).