Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2710-II, miércoles 4 de marzo de 2009.


Convocatorias Predictámenes

2.1. Respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de obesidad.

2.2. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud.

2.3. Respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2.4. Respecto a la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.

3.1. Respecto a la iniciativa que reforma el artículo 321 de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos humanos.

4.1. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social.

5.1. Respecto a la iniciativa que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud.

5.2. En sentido negativo, respecto a la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que se realicen las investigaciones y pruebas respecto a las llamadas bebidas energéticas y remita a la autoridad competente sus conclusiones, para que prohíba su comercialización.

En comisiones unidas, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

En comisiones unidas, en sentido negativo, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no poner en riesgo la seguridad sanitaria del país.







































Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la vigésima séptima reunión plenaria que se llevará a cabo el martes 10 de marzo, a las 16:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Presentación de predictámenes para su aprobación.
5. Informe de los asuntos turnados a las subcomisiones.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 

Predictámenes

Segunda Subcomisión

2.1

Respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de obesidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de obesidad, presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido", se sintetiza el alcance de la iniciativa en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión alebrada con fecha 25 de septiembre de 2008, fue presentada la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de obesidad a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

En la misma fecha la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos la promovente manifiesta su preocupación por el evado índice de obesidad en nuestro país, señalando que de acuerdo con la encuesta nacional de Salud y Nutrición de 2006, sólo el 38.8 por ciento de los adolescentes son activos físicamente y ha habido un incremento de la obesidad entre el 47 y el 77 por ciento en los últimos 7 años, por lo cual, los niños y las niñas presentan síntomas de enfermedades crónico degenerativas similares a los de los adultos al sufrir y encuadrarse en el síndrome metabólico.

Afirma que el síndrome metabólico, es una enfermedad que engloba distintos problemas, con repercusiones en el sistema cardiovascular, endocrinológico y gastrointestinal; por tanto, provoca un amplio sufrimiento y deterioro en la calidad de vida en los pacientes hasta el desenlace final.

En este orden de ideas, señala que los especialistas plantean las alternativas quirúrgicas como la colocación de una banda gástrica, el balón, la manga y el by pass gástrico, afirmando que, si bien, consideradas radicales, permiten el objetivo de brindar una mejor calidad de vida.

Considera que en el Estado mexicano debe ser sensible estos padecimientos y efectuar las medidas necesarias para que la sociedad no siga sufriendo por esta causa, de ahí la importancia de reformar los artículos 31, 64, 111, 113, 114, 115 y 307 de la ley en comento.

III. Consideraciones

1. El incremento del sobrepeso y la obesidad ha sido una preocupación constante de los diputados que integran la LX legislatura motivo por el cual esta comisión ha abordado el tema en diversas ocasiones.

En el caso de la iniciativa que nos ocupa, es necesario hacer algunas aclaraciones; en primer lugar por lo que se refiere a la propuesta de la diputada de adicionar una fracción II Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud resulta redundante ya que la atención materno infantil se encuentra debidamente regulada por diversas disposiciones del texto vigente de la Ley, así como de otras disposiciones jurídicas.

2. En segundo lugar es necesario establecer qué es lo que se entiende por "síndrome metabólico".

Según la Federación Internacional de Diabetes, una persona padece el síndrome metabólico si además de obesidad centro abdominal presenta uno de los siguientes signos:

Elevación de triglicéridos plasmáticos (= 150 mg/dL o 1,7 mmol/L) u observación de algún tratamiento específico para su control

Bajas concentraciones plasmáticas de colesterol ligado a lipoproteínas de alta densidad (HDL) (< 40 mg/dL o 1,03 mmol/L en hombres y < 50 mg/dL o 1,29 mmol/L en mujeres) u observación de algún tratamiento específico para su control

Hipertensión arterial (presión sistólica = 130 mm de Hg o diastólica = 85 mm de Hg), u observación de un tratamiento con antihipertensivos

Diagnóstico previo de diabetes tipo 2 o hiperglucemia en ayunas (glucosa = 100 mg/dL o 5,6 mmol/L). En este caso se recomienda realizar la prueba oral de tolerancia a la glucosa, aunque no es imprescindible para diagnosticar este síndrome.1

La obesidad centroabdominal se determina midiendo la circunferencia de la cintura y su diagnóstico depende del sexo y del grupo étnico a los que pertenece la persona (no al país de residencia). Para ello se pueden utilizar valores de corte aceptados por consenso a partir de los resultados obtenidos en diferentes estudios.

Según información publicada por los Institutos Nacionales de Salud, el síndrome metabólico, también conocido con el nombre de síndrome X, y es un grupo de factores de riesgo para la enfermedad coronaria. Muchas personas que tienen diabetes de tipo 2 también tienen síndrome metabólico.

Se tiene síndrome metabólico si por lo menos tres de los siguientes factores se presentan:

Se está pasado de peso u obeso y la mayoría de su peso está en la mitad de su cuerpo. En el hombre, esto significa tener una cintura cuyo diámetro supera 40 pulgadas (101,6 cm). En la mujer, esto significa tener una cintura cuyo diámetro supera 35 pulgadas (88,90 cm).

Se presenta presión sanguínea elevada: 130/85 mm de Hg o mayor

Se tiene un nivel elevado de azúcar en la sangre; su nivel de glucosa en ayunas equivale a 110 mg/dL o mayor

Se presenta un nivel elevado de grasa en la sangre; su nivel de triglicéridos equivale a 150 mg/dL o mayor

Se tiene un nivel de colesterol HDL (colesterol "bueno") bajo. En el hombre esto significa un nivel de colesterol HDL menor que 40 mg/dL. En la mujer esto significa un nivel de colesterol HDL menor que 50 mg/dL.

Mientras más de estos factores de riesgo se presenten, mayor será su riesgo de tener enfermedad coronaria. Incluso si el nivel de colesterol es normal, aún podría presentarse riesgo de tener un ataque al corazón o un derrame.2

Como nos podemos dar cuanta existen diversas definiciones de este conjunto de factores, si bien la definición propuesta por la Federación Internacional de Diabetes es la más novedosa, no está exenta de controversia y críticas. Aunado a lo anterior es imperativo ponderar las características de cada grupo étnico, que en el caso de Latinoamérica no está suficientemente definido.

Derivado de lo anterior es evidente que aún no existe un consenso internacional para definir el llamado síndrome metabólico, aunque existen algunas generalidades para su tratamiento; consistente por principio en un manejo eficaz, multifactorial e individualizado y enérgico de los distintos factores de riesgo que lo definen, para reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular, por lo que no basta con tratar por separado cada componente del síndrome, es preciso intentar detener su origen: la resistencia a la insulina, por ello, la lucha contra la obesidad es el pilar fundamental. Según las circunstancias del paciente, puede ser más conveniente alcanzar pequeñas mejoras sobre varios factores de riesgo cardiovascular que intervenir enérgicamente sobre un solo factor, sin actuar en los restantes.

También resulta útil la detección oportunista de factores de riesgo mediante programas preventivos específicos como la dislipemia, hipertensión arterial, obesidad o tabaquismo. El inicio del tratamiento en prevención primaria vendrá determinado por el riesgo cardiovascular global del paciente. La prevención secundaria del síndrome metabólico se centrará en efectuar su diagnóstico y tratamiento precoz, interviniendo sobre los factores de riesgo asociados.

Los expertos señalan como imprescindible el establecimiento y mantenimiento de un estilo de vida saludable a través de una dieta apropiada, la práctica de ejercicio físico regular, alcanzar el peso ideal y, obviamente, el abandono del hábito de fumar.

En caso de no ser suficientes estas medidas para controlar los factores de riesgo, se puede recurrir a la intervención farmacológica sobre los mismos, utilizando fármacos que además de ser útiles en su indicación específica no aumenten la resistencia a la insulina.

No debe soslayarse la importancia de una dieta adecuada ya que se ha comprobado que con una dieta apropiada se puede reducir la progresión de intolerancia a la glucosa a diabetes tipo 2 un 5-10 por ciento, disminuir la colesterolemia un 5-10 por ciento y hasta un 50 por ciento la hipertrigliceridemia. También resultan trascendentes para el control de los factores de riesgo, la actividad física, comprendiendo actividad aeróbica regular de intensidad moderada, renunciar al hábito de consumir tabaco, y en caso necesario iniciar con fármacos posteriores a las medidas no farmacológicas que hemos referido.

Derivado de lo anterior resulta evidente que el tratamiento de los factores que integran lo que hasta hoy se conoce como síndrome metabólico está constituido por acciones de medicina preventiva que ya forman parte del texto vigente de la Ley General de Salud por lo que resulta inviable incluirlo explícitamente como lo propone la iniciativa.

3. Por otra parte, como se expresa en las definiciones citadas con antelación, el síndrome metabólico y los factores que lo componen, aún son objeto de discusiones e inclusive controversia, por lo cual resulta aventurado establecerlo en una norma jurídica, aunado a lo cual se considera inapropiado señalar expresamente un padecimiento en la propia norma ya que lo anterior conduciría incluir otras enfermedades que tienen un impacto epidemiológico, similar o inclusive ,mayor al que se propone en la iniciativa en comento, no siendo éste el objeto de una norma de carácter general como lo es la Ley en estudio.

4. La iniciativa propone, entre otras cosas, la adición de una fracciona 1 Bis al artículo 61, en el cual se señalaría como una acción de de la atención materno infantil, la prevención y tratamiento de la obesidad, así como de sus consecuencias en el metabolismo de la mujer durante el embarazo, el parto, el pos parto y la menopausia; así como la prestación de servicios adecuados a las mujeres que padezcan síndrome metabólico.

Lo anterior resulta de menos redundante, ya que el propio artículo 61 de la Ley Vigente señala en su fracción I que:

"Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I, La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

II. a V. …"

La misma Ley define en sus artículos 32 y 33, lo que se debe entender por atención médica, a saber:

"Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud."

"Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales."

De la lectura de dichos artículos, resulta evidente que la prevención y tratamiento de la obesidad, ya forman parte de la atención médica que se otorga a las mujeres.

Por otra parte, creemos también improcedente la reforma que se propone a la fracción V, ya que la propia ley contempla todo un capítulo dedicado a la Nutrición y que es parte del Título Séptimo dedicado a la promoción de la salud.

5. Por lo que se refiere a la propuesta para adicionar una fracción IV al artículo 64, consideramos innecesaria la adición, toda vez que como señalamos con antelación la Ley establece todo un capítulo dedicado a la nutrición, mismo que no sólo se refiere a los menores sino a toda la población.

6. Respecto a la propuesta de adicionar una fracción II bis al artículo 111, resulta improcedente ya que como lo señalamos con anterioridad la Ley no debe utilizarse como un listado de padecimientos o enfermedades; pero sobre todo porque el tema ya es parte del texto vigente de la Ley en el propio artículo 111 fracción II, y que señala que la proporción para la salud comprende a la nutrición, término que resulta mucho más adecuado ya que no se constriñe a un padecimiento en específico, sino a un conjunto de acciones tendientes a promover una alimentación equilibrada.

7. En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 113, es necesario señalar que la Ley General de Educación estipula en la fracción IX de su artículo 7° que es una finalidad de la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, estimular la educación física y la práctica del deporte; derivado de lo cual se entiende que la educación física es de suyo una obligación de las instituciones educativas, por lo que resulta improcedente la inclusión de dicha obligación en la Ley General de Salud cuando ya forma parte del texto de la ley correspondiente.

8. Referente a la reforma planteada para el artículo 114, esta comisión considera que la redacción propuesta en la iniciativa no mejora de forma alguna el texto de la Ley Vigente ya que el propio artículo busca el "mejoramiento y atención de la nutrición". Así mismo, creemos que el párrafo segundo del mismo, abunda en el tema al señalar como una obligación de la Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formular y desarrollar programas de nutrición que evidentemente incluyen la prevención de la obesidad.

Por otro lado es necesario señalar que la Ley vigente señala en la fracción III de su artículo 112 como un objeto de la educación para la salud orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición.

9. En cuanto a la propuesta de reformar la fracción II del artículo 115, hemos expresado razones suficientes, para no incluir de manera específica el tratamiento del síndrome metabólico. Aunado a lo cual cabe añadir que recientemente ésta comisión de salud sometió ante el pleno de la Cámara de Diputados una reforma que fue aprobada para reformar dicha fracción y cuya redacción nos parece más apropiada.

10. Respecto a la inclusión de una fracción II Bis al mismo artículo 115, resulta a todas luces innecesario establecer en dicho artículo que la Secretaría de Salud deberá "Normar el establecimiento, operación y evaluación de un programa en instituciones públicas y privadas, que trate la nutrición de personas con síndrome metabólico", toda vez que el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en sus fracciones VII y VIII, lo siguiente:

"Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a V. …

VII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;

VIII. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su cumplimiento;

IX. a XXIV."

De lo anterior se infiere que normar la atención médica y la prestación de los servicios de salud es una obligación que ya está establecida en la norma jurídica correspondiente. Así mismo, de la redacción propuesta se deduce que dicha normatividad sólo se referiría a la nutrición de personas con síndrome metabólico, lo cual resulta en una limitante de la norma, por lo que consideramos que la propuesta no sólo es inútil, sino perjudicial para la prestación de los servicios de salud.

11. Por lo que se refiere a la propuesta de reforma al artículo 307, la comisión concuerda con el espíritu de la misma, razón por la cual en la sesión celebrada con fecha 7 de octubre de 2008, ésta comisión sometió a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen proyecto de Decreto que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307 y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, mismo que fue aprobado por 289 votos en pro y que en este momento continúa su proceso legislativo en la Cámara revisora. Dicha reforma plantea una redacción distinta del artículo 307 en la que plantea que los últimos párrafos queden de la siguiente forma:

"La publicidad deberá inducir a estilos de vida saludables y no atribuir a los alimentos y bebidas no alcohólicas un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de estilos de vida saludables."

Dicha redacción nos parece más adecuada toda vez que no sólo señala la promoción de la actividad física sino de una promoción de estilos de vida saludables, lo cual evidentemente engloba una nutrición inocua, evitar las adicciones así como la promoción de la actividad física.

12. Como lo afirmamos en el numeral anterior, ésta Comisión de Salud coincide plenamente con el espíritu de la iniciativa y a preocupación que manifiesta la promovente respecto al problema de la obesidad en el país, razón por la que aprobamos el dictamen referido con anterioridad y que creemos resuelve algunas de las inquietudes manifestadas por la promovente. Sin embargo también consideramos que la propuesta en sus términos no es viable ya que sólo restringe la reforma a un padecimiento, que si bien es multifactorial, no es el único que debe ser atendido.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de obesidad, presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 25 de septiembre de 2008.
 


2.2

Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Lourdes Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido", se sintetiza el alcance de la iniciativa en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 21 de octubre de 2008 por la honorable Cámara de Diputados, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Lourdes Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La diputada promovente manifiesta su preocupación por el incremento de la obesidad en la población infantil de todo el país por lo que considera prudente adicionar una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud que establezca que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo normar y vigilar que en todos los alimentos que se elaboren, expidan y vendan en los planteles educativos, sean utilizados aceites oleicos, medida con la que pretende disminuir la tendencia ascendente del problema de la obesidad en los planteles educativos.

III Consideraciones

1. En primer lugar es importante señalar que ésta Comisión Dictaminadora coincide con preocupación de la promovente en lo que respecta al problema del sobrepeso y la obesidad, no sólo en niños sino en toda la población nacional. A pesar de lo anterior es indispensable hacer algunas presiones respecto a la propuesta de la diputada promovente.

2. El Instituto Nacional de Salud Pública define a la obesidad como una enfermedad crónica, compleja y multifactorial que se puede prevenir. Es un proceso que suele iniciarse en la infancia y la adolescencia, que se establece por un desequilibrio entre la ingesta y el gasto energético. En su origen se involucran factores genéticos y ambientales, que determinan un trastorno metabólico que conduce a una excesiva acumulación de grasa corporal para el valor esperado según el sexo, talla, y edad.3

La obesidad infantil ha sido definida considerando la relación entre el peso total y la talla estimada mediante el índice de masa corporal con la siguiente fórmula (IMC = peso en kg /talla en m2).

El sobrepeso infantil se establece a partir del centil 75 en las curvas de IMC y la obesidad infantil a partir del centil 85.3.

La obesidad infantil aumenta el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas, como la diabetes mellitus.

En el mismo sentido, según los Institutos Nacionales de Salud; obesidad significa tener demasiada grasa en el cuerpo, a diferencia del sobrepeso, que significa pesar demasiado. Ambos términos están relacionados y significan que el peso de una persona está por encima de lo que se considera saludable según su estatura.4

3. De acuerdo con información de la American Academy of Child and Adolecent Psychiatry las causas de la obesidad son complicadas e incluyen factores genéticos, biológicos, del comportamiento y culturales. Señalan, como la mayoría de los estudios, que la obesidad ocurre cuando una persona come más calorías que las que el cuerpo quema.5

Aunado a lo anterior se observa que si uno de los padres es obeso, existe un 50 por ciento de probabilidad de que los niños sean también obesos. De manera preocupante el porcentaje se incrementa, cuando ambos padres son obesos, ya que los niños tienen un 80 por ciento de probabilidad de ser obesos.

Es cierto que algunos desórdenes médicos pueden causar la obesidad, sin embargo, estos, implican menos del 1 por ciento de todos los casos de obesidad.

La mayor parte de los problemas de sobrepeso y obesidad en los niños y adolescentes puede estar relacionada con:

• Malos hábitos alimenticios
• Sobrealimentación o pérdida de la capacidad de saciedad.
• Falta de ejercicio
• Historial de obesidad en la familia

• Enfermedades médicas (problemas endocrinológicos o neurológicos)
• Medicamentos (esteroides y algunos medicamentos psiquiátricos)
• Cambios en la vida que les causan mucho estrés (separaciones, divorcio, mudanzas, muertes, abuso)

• Problemas familiares o de los pares
• Baja autoestima
• Depresión u otros problemas emocionales.

En este orden de ideas, la Fundación Mexicana para la Salud afirma que más del 95 por ciento de la obesidad infantil se debe a la mala nutrición. Así mismo afirma que en nuestro país el factor de riesgo que más se asocia a la obesidad en los niños es la modificación en los patrones de alimentación con dietas con un alto valor calórico, y la disminución en el grado de actividad física.

Un estudio realizado por el Inegi a partir de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, en el año 1998 describe el incremento en el porcentaje de alimentos ricos en carbohidratos refinados como refrescos, mientras que disminuyó el consumo de frutas, vegetales, carnes y lácteos.

El estudio citado describe que los productos en los cuales más gastan los mexicanos no satisfacen todas las necesidades nutricionales de un grupo importante de hogares.

Según la Funsalud, la obesidad está asociada al sedentarismo producto del esquema de las condiciones de la vida urbana lo que conlleva a un mayor tiempo dedicado a ver la televisión y a los videojuegos; en la población mexicana se estimó que por cada hora de televisión incrementa 12 por ciento el riesgo de obesidad en niños de 9 a 16 años, en los cuales se encontró que dedican en promedio de 4 a 2 horas diarias a ver televisión o jugar videojuegos.6

4. Todo lo referido con antelación ejemplifica claramente que las causas de la obesidad y el sobrepeso, son múltiples y diversas y tienen su origen principalmente en malos hábitos alimenticios.

5. Entendemos y compartimos la preocupación de la promovente, sin embargo consideramos que su propuesta no contribuye a la solución del problema, ya que está mal planteada.

La Ley General de Salud establece en la fracción XIV de su artículo 3° como materia de salubridad la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición; al igual que el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación como lo señala la fracción XXIV del mismo artículo.

En congruencia con lo anterior, el artículo 13 estipula en la fracción II del inciso A) que corresponde al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud organizar y operar los servicios de control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud.

El Título Décimo Segundo de la Ley se refiere al Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación, señalando en la fracción I del artículo 194 que el ejercicio del control sanitario será aplicable, entre otros, al proceso, importación y exportación de alimentos. Dicha disposición está directamente vinculada con el artículo 195 que estipula que la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere el Título referido.

De todo lo citado anteriormente resulta evidente que el proceso de elaboración de alimentos ya se encuentra regulado en el texto vigente de la Ley, y se hace extensivo a todos los alimentos, y no únicamente a aquellos que se elaboren, expidan y vendan en los planteles educativos.

6. Por otro lado es necesario mencionar que la redacción de la propuesta es a todas luces errónea, ya que refiere que todos los alimentos que se elaboren, expidan y vendan en los planteles educativos, deberán ser elaborados aceites oleicos, siendo que no existen este tipo de aceites; probablemente la intención de la promovente se refiera a aceites que contengan ácido oleico que es un tipo de grasa monoinsaturada típica de los aceites vegetales.

Derivado de todo lo anteriormente expuesto resulta irrebatible que la propuesta es inviable e innecesaria en los términos que fue presentada, en gran medida por que la Ley General de Salud, así como otros ordenamientos, como el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, ya establecen los lineamientos para la elaboración de alimentos.

Por otra parte, y como lo hemos señalado la iniciativa contiene errores evidentes que hacen imposible su aprobación.

7. Es necesario, sin embargo señalar que la preocupación de la diputada en cuanto al problema del aumento del sobrepeso y la obesidad en la población nacional es algo que compartimos, pero también sabemos que el origen es multifactorial y que su solución radica en un profundo cambio en los hábitos alimenticios de la población, acompañados de una efectiva promoción de la actividad física y conductas saludables.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Lourdes Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 21 de octubre de 2008.
 


2.3

Respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para hacer obligatoria la desparasitación de la población, presentada por el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de acuerdo con la siguiente metodología

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido", se sintetiza el alcance de la iniciativa en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la Comisione dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 11 de Diciembre de 2008, el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para hacer obligatoria la desparasitación de la población.

Con la misma fecha la mencionada iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos el promovente señala que las infecciones por parasitosis intestinales son una de las enfermedades trasmisibles que más afectan a la población en nuestro país, que los parásitos intestinales son los agentes infecciosos más comunes en las personas y que su prevalencia está vinculada directamente a condiciones sociodemográficas y socioeconómicas.

Afirma que en las zonas altamente marginadas, la defecación al aire libre por falta de letrinización, la carencia de suministro de agua potable y la falta de hábitos de higiene, crean un ambiente propicio para las parasitosis transmitidas por el suelo, situación que se ve agravada por la coexistencia de desnutrición o deficiencias en micronutrientes.

Del mismo modo argumenta que en México no está plenamente instalada en el imaginario colectivo la necesidad de realizar de manera sistemática y consistente, las desparasitaciones que los seres humanos requieren en cada edad de su vida para prevenir las enfermedades antes señaladas. La mayoría de las personas no practican ningún proceso de desparasitación durante muchos años y en ocasiones nunca; por lo que considera necesario que en la Ley General de Salud, se establezca una disposición que obligue al Estado a definir y aplicar a los habitantes los protocolos de desparasitación procedentes.

III. Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 4° párrafo tercero, el derecho de la protección a la salud, así mismo, confiere la facultad de legislar en materia de salubridad general a ésta soberanía, según lo señala la fracción XIV del artículo 73.

2. En este orden de ideas, la Ley General de Salud, establece en su artículo 3 como materia de salubridad general las siguientes acciones:

Fracción IV, la atención materno-infantil; fracción en la IV Bis el programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas; fracción XV la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; XVI, la salud ocupacional y el saneamiento básico; la fracción XVII la prevención y el control de enfermedades transmisibles; y la fracción XXIV el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación.

3. Para comprender el alcance de lo que busca el diputado promovente con su iniciativa, es importante definir lo que se entiende por enfermedades parasitarias y lo que son los parásitos.

4. Un parásito es aquel un ser vivo que se alimenta y vive a expensas de otro ser vivo sin aportar ningún beneficio a este último, mismo que se conoce como huésped u hospedador, a expensas del cual se nutre el parásito, pudiendo además, producir daño o lesiones; es una relación simbiótica entre distintas especies en la que el parásito es dependiente metabólicamente del que lo hospeda y no le beneficia en modo alguno.

Aunque parasitismo suele implicar una relación trófica o de alimentación, el parásito también puede obtener otros beneficios del huésped, como protección frente a depredadores o competidores. Además, pueden beneficiarse de cuidados parentales. También se afirma que el hospedador no siempre nutre al parásito directamente, también puede nutrir a sus huevos o crías, por lo que la relación más importante no necesariamente es trófica.

Así mismo es importante señalar que existen parásitos en una gran cantidad de grupos biológicos, como:

• Virus, que son parásitos obligados
• Bacterias;
• Hongos;
• Plantas;
• Protistas, que conforman un reino cuyos integrantes no se pueden considerar como animales, hongos o plantas, por ejemplo algunas algas; e inclusive
• Animales
Existe una clasificación, dependiendo del lugar del cuerpo del huésped donde s e asienta el parásito, conociéndose como:

Ectoparásitos: aquellos que viven en contacto con el exterior de su hospedador (por ejemplo la pulga)

Endoparásitos: aquellos que viven en el interior del cuerpo de su hospedador (por ejemplo una tenia o una triquina)

Mesoparásitos: aquellos que poseen una parte de su cuerpo mirando hacia el exterior y otra anclada profundamente en los tejidos de su hospedador.

5. De todo lo anterior, resulta evidente que las enfermedades causadas por parásitos no sólo comprenden las que cita el promovente en su exposición de motivos, y que principalmente se refieren a los parásitos intestinales, enfermedad que se presenta cuando una especie vive dentro del huésped, en el tracto intestinal, así el parásito compite por el consumo de las sustancias alimentarias que ingiere el huésped, o en otros casos, como el anquilostoma, éste se nutre de la sangre del huésped, adhiriéndose a las paredes del intestino.

6. Los parásitos se pueden adquirir por un sin número de razones, por ejemplo por medio de los alimentos, o por el consuelo de agua contaminada, la picadura de un insecto, por contacto sexual, etcétera, lo cual redunda en una gran cantidad y diversidad de enfermedades, y no sólo las causadas por parásitos intestinales como asume erróneamente el promovente.

7. Resulta pues evidente que la prevención es especialmente importante para no contraer enfermedades pararsitarias, y que esta prevención no sólo puede limitarse a lo que busca el promovente como "desparasitación", ya que como ha quedado claro existe un enorme número y diversidad de parásitos, por lo que las medidas básicas de higiene son trascendentes, aunadas a todas las acciones de medicina preventiva que están contenidas en la Ley General de Salud y que ya son materia de salubridad General, como las que señalamos con antelación en el presente capítulo.

8. Una de las características principales de una Ley es su carácter General, por lo que sería un error convertir a un texto jurídico, cuya finalidad es la de ser un marco normativo en un catálogo particularizado de padecimientos, enfermedades y tratamientos.

9. Aunado a lo anterior es importante mencionar que el Programa Nacional de Salud 2007 – 2012, señala dentro de las estrategias para mejorar las condiciones de salud de la población, lo siguiente:

"Fortalecer y modernizar la protección contra riesgos sanitarios, que se definen como aquellos eventos exógenos que ponen en peligro la salud o la vida humana como resultado de la exposición, casi siempre involuntaria, a factores biológicos, químicos o físicos presentes en el medio ambiente, o a productos o servicios que se consumen, incluyendo los servicios publicitarios."7 Señala, el documento referido que Corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) llevar a cabo acciones para fortalecer y modernizar la identificación, análisis, evaluación, regulación, control, fomento y difusión de las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de riesgos sanitarios en el país.

En este contexto, la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris, señala en su programa nacional de salud, que efectuará la revisión de cloro que garantice que el agua sea de calidad bacteriológica, aunado a otras acciones como:

Vigilar la calidad del agua de mar para uso recreativo.

Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias de los rastros y mataderos municipales, garantizando que por lo menos 300 rastros y mataderos municipales que atienden a poblaciones de más de 50 mil habitantes mejoren sus condiciones de infraestructura y operativas.

Generar y aplicar estrategias para fortalecer los procedimientos de operación de control sanitario de alimentos para así minimizar los riesgos a la salud de la población. La proporción de muestras alimenticias fuera de especificaciones microbiológicas deberá reducirse a niveles inferiores a 20 por ciento.

10. Entendemos y compartimos la preocupación del promovente, sin embargo consideramos errónea su percepción para solucionar un problema de salud pública que es prevenible con medidas de higiene básicas, contenidas en el Plan Nacional de Salud y que en todo caso, podrían ser mejoradas mediante acciones ejecutivas que ya están comprendidas en el texto vigente de la Ley.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para hacer obligatoria la desparasitación de la población, presentada por el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza el 11 de Diciembre de 2008.
 


2.4

Respecto a la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y posterior dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 24 de agosto de 2005, la diputada Angélica de la Peña Gómez a nombre de la diputada Marbella Casanova Calam, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 6, 62 y 90 y adiciona el artículo 39 bis de la Ley General de Salud para otorgar el reconocimiento de las parteras indígenas y rurales.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de la Honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada con fecha 3 de abril de 2008, el dictamen de la Iniciativa referida fue aprobado por el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, siendo remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos correspondientes.

Con fecha 8 de abril de 2008, en sesión plenaria de la Honorable Cámara de Senadores, se dio cuenta del oficio que remite la Minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud. Con la misma fecha la Minuta señalada fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su estudio y posterior dictamen.

En sesión celebrada con fecha 30 de Octubre de 2008, por la Cámara de Senadores, fue aprobada la minuta en comento por 82 votos a favor y fue devuelta a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fecha 6 de Noviembre, en sesión celebrada por ésta honorable Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio con el que la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta en estudio, misma que fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido

La minuta en comento tiene como finalidad reconocer el trabajo de las parteras, capacitándolas para una mejor atención, coadyuvando con su labor al sistema nacional de salud.

El senado de la república coincide con el espíritu de ésta Cámara quien fue origen de la minuta en estudio, sin embargo consideró necesario modificar la fracción IV que establece " Los mecanismos para la educación y reconocimiento de la atención de las parteras indígenas", para quedar con la siguiente redacción "Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio".

Lo anterior señala el dictamen, en virtud, de que se considera, que en la Ley no se debe incluir la educación y el reconocimiento de la atención de las parteras indígenas, sino que la reforma debe contener las acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio, dentro de la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil de los pueblos y comunidades indígenas.

III. Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 4° párrafo tercero, el derecho de la protección a la salud, siendo la misma carta magna la que confiere la facultad de legislar en materia de salubridad general a ésta soberanía, según lo señala la fracción XIV del artículo 73.

2. Como señala la colegisladora resulta evidente que hay una enorme diversidad de prácticas médicas observándose, sobre todo en países como el nuestro, una interacción entre la medicina tradicional y la medicina alópata.

3. Nuestra Constitución Política señala en su artículo 2º, la composición pluricultural de nuestro país, sustentada en sus pueblos indígenas, los cuales conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Así mismo, señala que la conciencia de su identidad indígena debe ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

4. Aunado a lo anterior, nuestra Carta Magna dispone que la Federación, los Estados y los Municipios, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar los derechos de los indígenas y el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

5. Por estos motivos la Colegisladora comparte el espíritu de la minuta en estudio, sin embargo propone una modificación al texto aprobado por esta soberanía, planteando la siguiente redacción:

"Artículo 64. ...

I...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y

IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio".

6. Lo anterior señalan, tiene sustento, toda vez que consideran, que en la Ley no se debe incluir la educación y el reconocimiento de la atención de las parteras indígenas, sino que la reforma sólo debe referirse a las acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio, dentro de la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil de los pueblos y comunidades indígenas.

7. Coincidiendo con la percepción de la colegisladora, consideramos que la redacción propuesta es más adecuada y garantiza una mejor atención a quienes requieren los servicios de salud de parteras indígenas, quienes, con la reforma, contaran con una mejor preparación, lo cual sólo se verá reflejado en una eficaz atención materno-infantil.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de lo que establece el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

I...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y

IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación de las acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales a que se refiere el presente Decreto estará sujeta a los recursos que al efecto autorice la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.
 
 

Tercera Subcomisión

3.1

Respecto a la iniciativa que reforma el artículo 321 de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos humanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada la iniciativa que reforma el artículo 321 de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos humanos, presentada por diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capítulo "Contenido", se sintetiza el alcance de la iniciativa en estudio.

III. En el capítulo "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 9 de Diciembre de 2008 por la honorable Cámara de Diputados, fue presentada la iniciativa que reforma el artículo 321 de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos humanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos el promovente señala que en nuestro país, sólo 20 mil de los 100 mil mexicanos que requieren un órgano o tejido para mejorar pueden disponer de él.

Lo anterior, menciona, es debido a la falta de información y los mitos generados en torno de la transferencia de órganos, lo que ha hecho que 80 mil potenciales receptores mexicanos vean alejada la posibilidad de mejorar su calidad de vida, ya que por estas razones no están inscritos en el Programa Nacional de Donación, el cual abriría el abanico de esperanza.

Por este, entre otros motivos propone reformar el artículo 321 de la Ley General de Salud para establecer que el consentimiento para ser donador de órganos se pueda expresar en los documentos de identificación oficiales, en especial en la credencial para votar con fotografía.

III. Consideraciones

1. El artículo 4° constitucional, en su párrafo tercero garantiza el derecho de la protección de la salud. En congruencia con dicho precepto se crea la Ley General de Salud.

La propia Constitución señala en la fracción XIV del artículo 73, que el Congreso tiene facultad de legislar en materia de salubridad general.

2. Respecto a lo anterior, el artículo 3 de la Ley General de Salud establece en su fracción XXVIII como materia de salubridad general el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células.

3. En efecto, coincidimos con la percepción del promovente en cuanto a que debe incrementarse el número de donadores, aunque el texto vigente de la Ley General de Salud establece en su artículo 324 lo siguiente:

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Derivado de lo anterior se infiere que los mayores de edad con plena capacidad jurídica son donadores tácitos, a menos que la familia se manifieste en contra, para lo cual el Centro Nacional de Trasplantes el Centro Nacional de Trasplantes ha creado una credencial de donador dicha credencial puede obtenerse en esta la página web del propio CENATRA y requiere la firma del solicitante y de dos Testigos. De este modo la persona que desee donar sus órganos tiene la posibilidad de hacerlo, y ya se cuenta con un documento que está expresamente diseñado para manifestar su voluntad sin por ello tener que incluirse en documentos oficiales con una finalidad distinta.

4. Entendemos y compartimos la preocupación del promovente, sin embargo disentimos con propuesta ya que no consideramos que con la misma se resuelva el problema de la ínfima cantidad de trasplantes que se realizan en el país, ya que entre otras cosas se requieren nuevas definiciones de muerte encefálica, preparación de recursos humanos, así como una base de datos confiable.

5. Por estos motivos la Comisión de Salud aprobó en su reunión plenaria del 10 de Febrero de 2008 el dictamen con proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de trasplantes y donación de órganos,(incluyendo el artículo 321 objeto del presente dictamen) y en el cual se busca mejorar el sistema de donación de órganos en todo el país, abarcando una visión más integral del proceso para llevar a cabo un trasplante y facilitando la regulación para promover la donación.

De este modo se buscan subsanar las preocupaciones manifestadas en la exposición de motivos por el promovente, y las cuales ésta comisión comparte en su totalidad.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 321 de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos humanos, presentada por diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, el 9 de diciembre de 2008.
 
 

Cuarta Subcomisión

4.1

Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., fracción XIX; 59, 100, fracción VI; 104, párrafo segundo, fracción I; 112, fracción III; 167, 168, fracciones I, II y V; 173, 174, fracciones I, II, III, IV, V, VI; 175, 177, 178, 180 y 300; así como la denominación del título noveno de la Ley General de Salud; y el artículo 12 en sus fracciones I, incisos a, b y e y XII de la Ley de Asistencia Social; suscrita por el diputado Gerardo Buganza Salmerón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LX Legislatura del Congreso de la Unión.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numerales 1°, 3°, 45 numeral 6º, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la iniciativa, así como de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio. Asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo "Consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 30 de abril de 2008, fue presentada Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o., fracción XIX; 59, 100, fracción VI; 104, párrafo segundo, fracción I; 112, fracción III; 167, 168, fracciones I, II y V; 173, 174, fracciones I, II, III, IV, V, VI; 175, 177, 178, 180 y 300; así como la denominación del título noveno de la Ley General de Salud; así como el artículo 12 en sus fracciones I, incisos a, b y e y XII de la Ley de Asistencia Social; suscrita por el diputado Gerardo Buganza Salmerón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictaminación.

2. En sesión de Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de fecha 9 de enero de 2008, el Senador Guillermo Tamborrel Suárez presentó, a nombre propio y de otros Senadores, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XIX del artículo 3o.; la fracción III del artículo 6o.; los artículos 46 y 59; la fracción VI del artículo 100; el primer párrafo y la fracción I del artículo 104; la fracción III del artículo 112, el artículo 167; las fracciones I, II y V del artículo 168; el primer párrafo del artículo 171; los artículos 173, 174, 175, 177, 178 y 180; la fracción I del artículo 254; el artículo 300, la fracción I del artículo 326; el último párrafo del artículo 332; el segundo párrafo del artículo 465; y el artículo 467, todos de la Ley General de Salud, misma que tiene como objeto principal sustituir a lo largo del articulado de la Ley General de Salud el término "invalidez" por el de "discapacidad".

Habiéndose turnado la mencionada Iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, la misma fue objeto de Dictamen positivo por parte de dichas Comisiones Unidas. Enviada la Minuta a la Cámara de Diputados, la misma fue aprobada en sus términos mediante Dictamen emitido por esta Comisión de Salud, enviándose a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados el día tres de diciembre de dos mil ocho para su votación en el Pleno de este órgano legislativo.

II. Contenido

La Iniciativa que se pone a consideración, tiene por objeto actualizar la terminología de dos ordenamientos de mucha importancia, la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, a fin de cambiar el término "invalidez" por el de "discapacidad".

Aduce el proponente que la terminología empleada actualmente es obtenida de lo que establecen otros ordenamientos como la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al adoptar dicho término en la Ley General de Salud y en la Ley de Asistencia Social, a decir del diputado proponente, "…la intención del legislador, fue referirse a la invalidez, no como un término del ámbito laboral, sino como una insuficiencia somática, psicológica y social que tiene como consecuencia la limitación en la incapacidad de una persona para realizar por si misma diversas actividades…".

En este tenor, la Iniciativa en estudio establece que la propuesta de reforma a la Ley General de Salud y a la Ley de Asistencia Social es acorde con lo que se establece en cuerpos normativos tales como la Ley General de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo primero utiliza el término "discapacidad" en el contexto mencionado.

Es entonces con el objeto de armonizar el lenguaje legislativo, que la Iniciativa propone reformar los artículos 3o., fracción XIX; 59, 100, fracción VI; 104, párrafo segundo, fracción I; 112, fracción III; 167, 168, fracciones I, II y V; 173, 174, fracciones I, II, III, IV, V, VI; 175, 177, 178, 180 y 300; así como la denominación del título noveno de la Ley General de Salud; así como el artículo 12 en sus fracciones I, incisos a, b y e y XII de la Ley de Asistencia Social.

III. Consideraciones

En la Iniciativa que nos ocupa, la sustitución de los términos "invalidez" e "inválidos", por los de "discapacidad" y "personas con discapacidad", respectivamente, está relacionado directamente con las obligaciones y compromisos adquiridos por nuestro país en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad8 y en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.9

Ahora bien, es el principio de la supremacía constitucional el que establece la sujeción de toda norma del orden jurídico mexicano al ámbito de validez establecido por la Constitución. Dicho principio fue interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P.LXXVII/99, estableciendo que los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.

Asimismo, la tesis I.4o.A.440 estableció un criterio de aplicación de Tratados Internacionales que amplían los derechos humanos, señalando que "…cuando los tratados internacionales reglamentan y amplían los derechos fundamentales tutelados por la Carta Magna, deben aplicarse sobre las leyes federales que no lo hacen, máxime cuando otras leyes también federales, los complementan".

En este sentido, se considera necesaria la armonización de las leyes federales con los instrumentos internacionales mencionados, con lo que se estaría dando orden y coherencia a nuestro orden jurídico.

Por otra parte, es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que señala en su artículo 1º, tercer párrafo, la proscripción de toda discriminación por discapacidad. Esta inserción no careció de debate, pues el término original de "capacidades diferentes" fue sustituido por el de "discapacidad", esto porque diversas entidades como la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otras, consideraron que "capacidades diferentes" era incorrecto, ya que todos tenemos en cierta forma capacidades diferentes.

En concordancia con la Constitución, la Ley General de las Personas con Discapacidad y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, concuerdan con el término empleado por el texto constitucional. Las excepciones a este respecto son la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, las cuales siguen empleando términos que, amén de ser incorrectos, son discriminatorios e inconsistentes con la Constitución.

Por todo lo anterior, los integrantes de esta Comisión creemos que tanto el concepto como las menciones alusivas a las personas con discapacidad deben ser expresados en un mismo sentido y significado, siguiendo la preeminencia constitucional en que descansa nuestro sistema jurídico.

Sin embargo, es de aclarar que, según lo establecido en el Antecedente marcado con el numeral 2 de este Dictamen, ya hubo otro pronunciamiento por parte de esta Comisión en el tema, mismo que se encuentra plasmado en el Dictamen mencionado en dicho Antecedente. Debido a esto y a fin de no duplicar la labor legislativa, lo cual únicamente generaría confusión en el caso de que ambos dictámenes sean aprobados por el Pleno de esta Cámara de Diputados, es que en el Decreto de este Dictamen se elimina el Artículo Primero del Decreto de la Iniciativa, aprobando en sus términos el Artículo Segundo, mismo que aborda únicamente la reforma a la Ley de Asistencia Social.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponen a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 12 fracciones I incisos a), b), e), y XII de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 12 fracciones I incisos a), b) y e) y XII de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. …

I. …

a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

c) a d) …

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

f) a i) …

II. a XI. …

XII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

XIII. a XIV. …

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001.
 
 

Quinta Subcomisión

5.1

Respecto a la iniciativa que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 61 Bis a la Ley General de Salud, presentada por la diputada Miriam Yadira Lara Arteaga, de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Colima.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

Con fecha 23 de octubre de 2008, se recibió en el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 61 Bis a la Ley General de Salud. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Salud, para realizar el estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La Iniciativa que se estudia propone que las autoridades sanitarias garanticen la preservación del material genético proveniente del cordón umbilical del recién nacido, con la finalidad de ser utilizado en el tratamiento de enfermedades de la sangre y el sistema inmunológico, en personas compatibles que lo necesiten.

Se señala que este es un asunto de salud pública, que será beneficioso para la ciencia médica y la sociedad en general, ya que permitirá la institucionalización de la retención del cordón umbilical en Bancos Públicos al alcance de toda la ciudadanía.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación de la proponente por facilitar la preservación de células estaminales del cordón umbilical para uso en el tratamiento de enfermedades, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta. Las principales consideraciones para dictaminar la Minuta fueron las siguientes:

1. Coincidimos con los siguientes argumentos planteados en la exposición de motivos de la iniciativa:

El trasplante de células madre ha probado su utilidad en el tratamiento de enfermedades hematológicas, favoreciendo con ello que el Estado cumpla su tarea de garantizar el derecho a la salud de sus gobernados.

Se ha comprobado que la sangre recuperada del cordón umbilical es una fuente rica en células madre, que pueden utilizarse para tratar diferentes trastornos genéticos que afectan a la sangre, al sistema inmunológico, la leucemia, la diabetes, ciertos cánceres, así como trastornos hereditarios.

En general, las células primordiales del cordón umbilical representan ventajas con respecto a la médula ósea: el proceso de obtención es más sencillo, la gama de receptores es más amplia y la capacidad de proliferación es mayor.

En México existen doce bancos privados y dos públicos, uno a cargo del Centro Nacional de Transfusión Sanguínea en la Ciudad de México y otro en el Hospital Universitario de Nuevo León.

Finalmente, se plantea que el acceso a bancos privados es caro y solo queda a disponibilidad de los familiares del donante, por consiguiente es necesario impulsar los Bancos del Estado.

2. La iniciativa en estudio persigue el mismo objeto que la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 61 de la Ley Federal de Salud. Como se puede observar en el siguiente cuadro comparativo, los proyectos de Decreto tienen redacción similar:

La minuta antes mencionada fue recientemente estudiada por la Comisión de Salud, y se dictaminó en sentido negativo en el pleno de la Comisión, el día 3 de febrero de 2009.

Los principales argumentos que fundamentaron el dictamen negativo de la Minuta, y que también son aplicables a la Iniciativa que se estudia, son los siguientes:

1. No se puede "garantizar" la recolección y almacenamiento de cordón umbilical, puesto que esta tecnología aún presenta varias limitaciones técnicas, de manera que solo el 40 por ciento de los productos obtenidos cumplen con los controles de calidad requeridos para su uso con fines terapéuticos.

Debido a estas limitaciones, la tendencia internacional es continuar la investigación sobre técnicas de obtención, preservación y trasplante de células estaminales, optando por mantener centros de referencia y un registro público internacional, para abatir costos y hacer eficientes los programas de trasplante de células estaminales.

2. El término "material genético proveniente del cordón umbilical" no es acorde con el objeto de la iniciativa, puesto que para utilizarse en el tratamiento de enfermedades, se requieren células completas del cordón umbilical, no solamente el material genético, que por definición son las moléculas que almacenan y transfieren información biológica, es decir ADN, ARN y proteínas.

3. Los bancos públicos de células estaminales no pueden dar preferencia al propio donante o sus familiares, como lo propone la iniciativa, puesto que esto restringe su acceso, y no podría denominarse público.

4. La iniciativa se limita a la creación de bancos de cordón umbilical; sin embargo, existen otras fuentes de células estaminales, como la médula ósea, cuyo aprovechamiento resulta más conveniente en algunas ocasiones.

5. No es factible prohibir el uso de células del cordón umbilical con fines experimentales, como lo propone la iniciativa, puesto que esta tecnología aún continúa en desarrollo.

6. La Ley General de Salud ya considera la disposición de células progenitoras hematopoyéticas (término equivalente a células estaminales o primordiales), para fines terapéuticos:

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.

3. Para el dictamen de la Minuta previamente citada, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados, un estudio de impacto presupuestario, cuyos resultados también son aplicables a la iniciativa en estudio.

La Valoración de Impacto Presupuestario concluyó lo siguiente:

Dado que es muy costosa y difícil una cobertura total de la propuesta, si iniciaran operaciones únicamente siete bancos de cordón umbilical con estas características el costo fijo aproximado sería de $549.5 millones de pesos para el primer año, modificándose año con año debido a la dinámica de nacimientos en hospitales o clínicas oficiales.

El costo del equipo especializado depende del inventario que se desee alcanzar. Para un inventario de 100,000 unidades, los costos podrían ascender, a nivel nacional, a $ 2,100 millones. De igual manera, para un inventario de 300,000 unidades, como caso extremo, los costos totales serían de alrededor de $ 2,780 millones.

Bajo estos supuestos se concluye que la Minuta (en este caso la Iniciativa) en estudio genera un impacto presupuestario total que va del rango de $2,696 millones a $ 3,332 millones, toda vez que contempla la inclusión de diversos bancos de sangre de cordón umbilical en la República Mexicana, así como equipo especializado para su operación.

Derivado de las anteriores consideraciones, esta Comisión concluye que el objetivo general de la Iniciativa ya se encuentra cubierto por la Ley General de Salud y por el marco programático aplicable, de manera que actualmente ya existen 2 Bancos Públicos de cordón umbilical. Adicionalmente, el alcance de la iniciativa es inviable por motivos técnicos y presupuestarios. La inversión requerida no se justifica en relación costo/beneficio.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
 


5.2

En sentido negativo, respecto a la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que se realicen las investigaciones y pruebas respecto a las llamadas bebidas energéticas y remita a la autoridad competente sus conclusiones, para que prohíba su comercialización

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Honorable congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que se realicen las investigaciones y pruebas respecto a las llamadas bebidas energéticas y remita a la autoridad competente sus conclusiones, para que prohíba su comercialización, presentada por el diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

Con fecha 7 de octubre de 2008 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Proposición con Punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud para que se prohíba la venta de las llamadas bebidas energéticas, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Dicha proposición fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y fue dictaminada en sentido negativo por el pleno de la Comisión, el día 3 de febrero de 2009.

Con fecha 11 de diciembre de 2008 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Proposición con Punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que se realicen las investigaciones y pruebas respecto a las llamadas bebidas energéticas y remita a la autoridad competente sus conclusiones, para que prohíba su comercialización, a cargo del mismo proponente, diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó esta última proposición a la Comisión de Salud, para realizar el estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

El punto de acuerdo que se estudia contiene un solo resolutivo:

Único. Se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que realice las investigaciones y pruebas del caso y envíe a la autoridad competente sus conclusiones, para que se prohíba la comercialización de las llamadas "bebidas energéticas", atendiendo a las consideraciones expuestas en líneas precedentes y por tratarse de una bebida que puede provocar un problema de salud pública.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación del proponente por prevenir el abuso en el consumo de bebidas energéticas, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta. Las principales consideraciones para dictaminar la Proposición que se estudia, son las siguientes:

1. Los argumentos del proponente, que sustentan el punto de acuerdo en estudio, son los mismos que sustentaron la proposición presentada el 7 de octubre de 2008:

• Las bebidas energéticas se encuentran ampliamente difundidas en el mercado latinoamericano, por su gran aceptación entre la juventud.

• Estas bebidas incrementan la resistencia física, ayudan a reaccionar de forma más rápida y aceleran el metabolismo, mostrando gran efectividad en días de ardua actividad física o mental, o para situaciones de atención extrema.

• Las primeras bebidas energéticas contenían 8 onzas de cafeína, pero las nuevas marcas triplican esa cantidad. Otros componentes activos son taurina, vitaminas y azúcares.

• Se sabe que el consumo frecuente de estas bebidas provoca taquicardia, arritmia cardiaca, sobreestimulación del sistema nervioso, irritabilidad, temblores, dolor de cabeza, hiperactividad e insomnio.

• El abuso en el consumo, o su combinación con alcohol y drogas ilegales ha generado casos de desmayos, adicción, atención hospitalaria e incluso muerte de algunos consumidores.

• Las etiquetas de estos productos recomiendan un consumo moderado, incluso restringido en personas hipertensas, diabéticas o susceptibles a los componentes.

• Como ejemplo de acciones contra las bebidas energéticas, el Municipio de Pachuca, Hidalgo ha prohibido su venta a menores de edad, así como la mezcla con bebidas alcohólicas.

2. El resolutivo contenido en el punto de acuerdo que se estudia también es muy similar al de la proposición presentada el 7 de octubre de 2008, el cual se reproduce a continuación:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones y pruebas del caso y prohíba la comercialización de las llamadas bebidas energéticas, atendiendo a las consideraciones expuestas en líneas precedentes y por tratarse de una bebida que puede provocar un problema de salud pública.

Dicha proposición fue dictaminada en sentido negativo por esta Comisión, debido a los diversos antecedentes sobre el tema de bebidas energéticas, que permitieron concluir lo siguiente:

La Secretaría de Salud ha brindado atención al caso de bebidas energéticas, de manera que Cofepris ha realizado los estudios pertinentes y recientemente se reformaron los Reglamentos respectivos; asimismo, se encuentra en proceso de emisión de la NOM-218-SSA1-2002. Esta soberanía ya expidió el exhorto para acelerar la publicación de dicha Norma.

Por las consideraciones anteriores, esta Comisión dictaminadora concluye que el objeto de la proposición que se estudia, ya ha sido cubierto. Los fundamentos de la proposición no son suficientes para prohibir la venta de bebidas energéticas en el territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Proposición con Punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que se realicen las investigaciones y pruebas respecto a las llamadas bebidas energéticas y remita a la autoridad competente sus conclusiones, para que prohíba su comercialización.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
 
 

Comisiones Unidas

I

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación presentada el 04 de marzo del 2008, por el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Estas Comisiones, elaboraron el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha cuatro de marzo del 2008, el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a estas Comisiones.

Con base en lo anterior, las Comisiones Unidas hacen de su conocimiento, el siguiente:

Contenido de la iniciativa

1) Se propone reformar los artículos 327, 421 y 462; así como adicionar los artículos 103-1, 103-2, 103-3, 103-4, 103-5, 103-6 y 103-7, modificar la estructura del Titulo Quinto para adicionar un segundo capítulo de la Ley General de Salud; y reformar el artículo 4, en su primer párrafo y adicionar las fracciones XXVIII-1 y XXVIII-2 al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para que se autorice la investigación en clonación humana, únicamente para fines terapéuticos y la modificación del genoma humano cuando tenga propósitos de prevenir la transmisión de enfermedades hereditarias o cualquier afectación a la salud física o mental; así como la no discriminación a las personas por su información genética individual.

2) En la exposición de motivos se establece que con las reformas y adiciones se pretende contar con un conjunto de disposiciones que normen aspectos sustantivos sobre la clonación y manipulación del genoma humano, tipificando como delito la clonación humana para fines reproductivos.

Consideraciones

Estas Comisiones realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Iniciativa con proyecto de Decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:

I. Se reconoce que el sector científico se ha pronunciado por apoyar la clonación humana para fines terapéuticos, determinando que la clonación humana es el camino necesario para lograr la mejor comprensión de los procesos biológicos que impulsen el avance científico y el desarrollo y conservación de una vida plena, sin embargo se considera que la iniciativa es jurídicamente inviable en los términos planteados por ser violatoria de compromisos internacionales de los que México es parte, así como de los artículos 1, 4, 14, 15, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, violando el principio de legalidad.

II. Por otro lado, el Conacyt, dentro de sus facultades que le confiere la Ley de Ciencia y Tecnología y su Ley orgánica, tiene por objeto impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico que redunden en beneficio de la sociedad mexicana, en ese sentido el artículo 1 de la Ley de Ciencia y Tecnología y el 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología establecen que corresponde a esta entidad paraestatal la aplicación de las disposiciones relacionadas con la investigación, sin hacer distinción de ramas, y no a la Secretaría de Salud como se establece en la iniciativa.

III. Respecto de establecer en la definición de discriminación la distinción, exclusión o restricción que , basada en la información genética individual, tenga a efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, no se considera viable, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación ya lo contempla de manera más amplia al señalar que "queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

IV. El aprobar la iniciativa en comento generaría un conflicto de leyes y una afectación importante en la investigación científica y al desarrollo tecnológico de México, ya que carece de técnica legislativa y en su mayoría crea lagunas jurídicas.

Resolutivo

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste
Dado en la sala de juntas de la comisión, a los 19 días del mes de noviembre del año 2008.
 
 

II

En sentido negativo, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a no poner en riesgo la seguridad sanitaria del país

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional de la LX Legislatura, fue turnado la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a no poner en riesgo la seguridad sanitaria del país, presentada por el diputado federal Roberto Badillo Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Los Ciudadanos Legisladores Integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la propuesta con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116, 127 párrafo primero y de mas aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta Soberanía el presente dictamen bajo los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el día 13 de diciembre del 2007, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue presentada la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a no poner en riesgo la seguridad sanitaria del país, retirando del Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y modifica, diversas disposiciones del reglamento de insumo para la salud, todo lo relacionado con el articulo 168 dicho ordenamiento.

II. En misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turno dicha proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Defensa Nacional.

III. En reunión plenaria de la Comisión de Defensa Nacional de fecha 24 de febrero del 2009, se sometió a su estudio y análisis el presente dictamen.

El promovente explica y sustenta su propuesta, sustancialmente en lo siguiente:

a) Refiere que el Ejecutivo federal pretende mediante disposiciones administrativas ajenas al Congreso de la Unión y a los intereses del País, la modificación del artículo 168 del Reglamento de Insumos para la Salud con lo que se pretende abrir la frontera Mexicana para la importación indiscriminada de medicamentos provenientes de todo el mundo, eliminando los controles actuales que se exigen para garantizar la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos, sin la presencia de una instalación farmacéutica en territorio nacional, que responda de manera permanente a la constante vigilancia y aplicación de las Leyes, Normas y Reglamentos en materia de la salud que tiene México.

b) Lo anterior hace referencia que se basa en el contenido de cartas paralelas al tratado de libre comercio con el triangulo del norte Guatemala-Honduras-El Salvador), firmada por el doctor Herminio Blanco Mendoza, cuando fue Secretario de Comercio y Fomento Industrial, al momento en que se negocio y firmó ese Tratado.

Los integrantes de la Comisión analizan cuidadosamente la proposición que se dictamina, conforme a las siguientes:

Consideraciones

A. El proponente del punto de acuerdo manifiesta que el Ejecutivo federal pretende modificar el artículo 168 del reglamento de Insumo para la Salud, debido a que México con fecha 29 de junio de 2001 ha contraído compromiso de abrir el mercado de medicamentos a partir de las firmas de unas cartas paralelas en el marco del tratado de libre comercio en Guatemala, Honduras y el Salvador.

B. Debido a que los Estados Unidos Mexicanos incumplió con el tratado de libre comercio con las Repúblicas de el Salvador, Honduras y Guatemala, en fecha 15 de agosto de 2005, se constituyo el Tribunal Arbitral, el cual estaba integrado por los doctores Ruperto Patiño Manffer, de Nacionalidad Mexicana, Carlos Amillar Amaya, de nacionalidad Salvadoreña y Olga Lucia Lozano Ferro, de nacionalidad Colombiana.

C. Con fecha 21 de agosto de 2006, el tribunal Arbitral llega a las siguientes conclusiones:

I. Las cartas paralelas le otorgaron a México un periodo de dos años después de la entrada en vigor del tratado para realizar las modificaciones necesarias a su Marco Jurídico para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el capítulo XV del TLC. Es decir otorgar trato Nacional a los fabricantes, comercializadores y distribuidores de el Salvador, Honduras y Guatemala para la obtención del Registro Sanitario de medicamentos, México, no realizo dichas modificaciones.

II. El requisito de exigir que la fabrica o laboratorio se encuentren en territorio de los Estados Unidos Mexicanos para el otorgamiento del procedimiento de aprobación denominado registro sanitario de medicamentos de los Estados Unidos Mexicanos es incompatible con el principio de trato nacional y contraviene lo dispuesto en los artículos 3-03, 15-05 (4) y 15-10 (1) del T.L.C.

III. El Tribunal Arbitral recomienda a los Estados Unidos Mexicanos poner el requisito de exigir que la fábrica o laboratorio se encuentre en su territorio Nacional para el otorgamiento del registro sanitario de medicamento de México, y las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala.

Como se desprende del laudo arbitral no se obliga al Gobierno Mexicano a que realice una forma a la Ley, lo único que tendría que hacer México es expedir un acuerdo administrativo con El Salvador.

Las cartas paralelas o de entendimiento plantean un problema de origen que es la inconstitucionalidad de este tipo de acuerdos secretos, paralelos al T.L.C. y que no fueron hechos del conocimiento del Senado al momento de aprobar dicho tratado.

IV. Con fecha 30 de marzo del año 2006, el titular de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), presento ante la Comisión Federal de la Mesa Regulatoria (Cofemer), un anteproyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud en el cual presentaba una solicitud para exentar de la manifestación de impacto regulatorio al anteproyecto de decreto presidencial que adiciona el artículo 168 del reglamento de Insumo para la Salud.

V. En julio próximo pasado, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud presento un proyecto de decreto que reforma, adiciona y modifica diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, en el citado proyecto se pretende adicionar el articulo 168 en el sentido de eliminar el "requisito de planta", permitiendo la importación de medicamento sin exigir que la Comercialización cuente con la licencia de fábrica, establecimiento sanitario o laboratorio en territorio nacional.

VI. Por otra parte, con fecha dos de enero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto vigente de Reformas al Reglamento de Insumos para la Salud en donde se desprende que se mantuvo el artículo 168, que obliga a las compañías que comercializan medicamentos en el país a contar necesariamente con una planta o laboratorio nacional.

La resolución del Ejecutivo de mantener el anterior requisito se da, a pesar de que en agosto de 2006, un Tribunal Arbitral, dictó una sentencia contra México por discriminar a las empresas farmacéuticas que no cumplen con esta obligación.

Esta medida protege no solo a las compañías multinacionales sino a las farmacéuticas nacionales que cuentan ya con producción en México.

Valoración de la proposición con punto de acuerdo

Único. Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas la Comisión dictaminadora concluye que la proposición con punto de acuerdo queda sin materia, en razón que el Ejecutivo federal retiro el artículo 168 del proyecto de decreto que reforma, adiciona y modifica, diversas disposiciones del reglamento de insumos para la salud, tal como lo solicitaba el promovente en su propuesta.

Por las valoraciones expuestas, la Comisión de Defensa Nacional presenta a consideración de esta soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, presentado por el diputado federal. Roberto Badillo Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el cual solicita exhortar al Ejecutivo federal a no poner en riesgo la seguridad sanitaria del País, retirando del Proyecto de decreto que reforma adiciona y modifica diversas disposiciones del Reglamento de insumos para la salud todo lo relacionado con el artículo 168 de dicho ordenamiento.

Segundo. Archívese el expediente como un asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 24 de febrero de 2009.

Notas
1. Definición mundial de consenso para el síndrome metabólico. http://www.scielosp.org
2. http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/metabolicsyndrome.html
3. Boletín Práctica Médica Efectiva. INSP. http://www.insp.mx/Portal/Centros/ciss/nls/boletines/PME_14.pdf
4. Academia Estadounidense de Psiquiatría del Niño y del Adolescente) http://vsearch.nlm.nih.gov/vivisimo/cgi-bin/query-meta?v%3aproject=medlineplus-spanish&v%3asources=medlineplus-spanish-bundle&query=causa%20de%20la%20obesidad%20y%20sobrepeso%20en%20ni%c3%b1os&
5. American Academy of Child and Adolecent Psychiatry http://www.aacap.org/page.ww?section=Informacion+para+la+Familia&name=La+Obesidad+en+los+Ninos+y+Adolescentes+No.+79
6. Boletín Práctica Médica Efectiva. INSP. http://www.insp.mx/Portal/Centros/ciss/nls/boletines/PME_14.pdf
7. http://portal.salud.gob.mx/contenidos/programa_nacional/programa_07.html
8. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2007.
9. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001.