Ana María Ramírez Cerda, diputadaa la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa
Exposición de Motivos
En 1994 se celebró la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo. Este acontecimiento reviste importancia pues con él se consolida y define el campo de la salud sexual y los derechos reproductivos con base en los siguientes conceptos:
Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y los medios necesarios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho de todas las personas a adoptar decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a la satisfacción de las necesidades adicionales y de servicios de los adolescentes con el propósito de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable.
…
[…] Deberían elaborarse programas innovadores para que los adolescentes y los hombres adultos tengan acceso a información, asesoramiento y servicios de salud reproductiva. Esos programas deben educar y facultar al hombre para que comparta por igual las responsabilidades de la planificación de la familia y las labores domésticas y de crianza de los hijos y acepte la importante responsabilidad de prevenir las enfermedades de transmisión sexual."1
En México los derechos reproductivos están consagrados en el artículo 4o. de la Constitución: "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".
Es una garantía individual que mujeres y hombres decidan cuántos hijos tener y cuándo tenerlos, y que, sea cual fuere su decisión, el Estado proteja su salud y bienestar en todos los aspectos ligados a la procreación.
Esta garantía data de la década de los setenta, pues anteriormente el marco jurídico de nuestro país reflejaba el predominio de políticas pronatalistas, de modo que la promoción y venta de anticonceptivos estaba prohibida.
En 1974 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer el derecho de las personas a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos de manera libre, responsable e informada; ese mismo año se publicó la nueva Ley General de Población con la que se avanzó significativamente en la definición de políticas públicas en materia de la vida reproductiva y el rol del Estado. Más tarde, en 1984, se promulgó la Ley General de Salud, donde quedó establecida la planificación familiar entre los servicios de salud a través del establecimiento de programas de planificación familiar.
La introducción de estos programas contribuyó a acelerar el cambio demográfico en el país y a crear una nueva cultura de la salud reproductiva dirigida exclusivamente a la mujer.
Uno de los objetivos acordados en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de 1994 fue lograr que los hombres participen más y asuman una mayor responsabilidad práctica en la planificación de la familia.
Los hombres, por lo general, se involucran en la sexualidad y en la reproducción desde una posición de control del cuerpo de las mujeres que asumen como algo natural; esto se debe principalmente a que ellos no tienen procesos reproductivos en sus cuerpos –no menstrúan, ni se embarazan- y pueden evadir las consecuencias de sus prácticas sexuales. Los riesgos y responsabilidades tanto de la planificación familiar como del cuidado de la prole recaen predominantemente en las mujeres. Esta realidad deja lejos las decisiones compartidas.
Debemos reconocer que desde la perspectiva del cuidado de la salud, es fundamental que existan políticas concentradas en el rol reproductivo materno. Sin embargo, dichas políticas han influido para establecer el estereotipo de la mujer como única responsable del control natal y, por tanto, las únicas usuarias de los servicios de planificación familiar.
Hay barreras socioculturales: el control natal es considerado terreno femenino porque se le asocia con la disminución del placer sexual o la virilidad. La participación masculina en la regulación de la fertilidad es muy escasa. Estudios con varones indican que los hombres no se sienten responsables por las consecuencias del ejercicio de su sexualidad, delegando en la mujer toda la responsabilidad en la prevención del embarazo. La mayoría de los condones son solicitados por mujeres.
"Además de implantar medidas específicas para el control de las infecciones de transmisión sexual, es importante promover una actividad sexual responsable que se constituya en el eje de una política nacional de planificación familiar. En el periodo de esta administración se desarrollarán diversas actividades dirigidas a cumplir con este objetivo, dentro de las que se incluyen:
• Fortalecer las estrategias de información y comunicación en planificación familiar, en coordinación con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en los grupos de mayor riesgo, y en particular la estrategia de anticoncepción post evento obstétrico. La meta es incrementar a 75 por ciento la prevalencia del uso de métodos anticonceptivos en las mujeres en edad fértil".
Es preocupante que el 62 por ciento de las mujeres en edad reproductiva de nuestro país no desea tener otro hijo y que la Organización Mundial de la Salud reconoce como un síndrome clínico los embarazos no deseados3.
El propósito de esta iniciativa es promover que las políticas públicas mantengan un enfoque de equidad de género, a través de la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres en un marco de no discriminación.
El enfoque de equidad de género debe involucrar como concepto fundamental la responsabilidad de hombres y mujeres. Además, se debe averiguar aún más sobre las necesidades relativas a la sexualidad y a la reproducción, tanto de los hombres como de las mujeres, a fin de disponer de información comparable y confiable de ambos géneros.
No buscamos identidades excluyentes, simplemente esperamos replantear integralmente la interpretación del ejercicio de los derechos reproductivos como el derecho de hombres y mujeres a participar en la construcción del contexto de la reproducción.
Para alcanzar esta interpretación, creemos que tanto hombres como mujeres deben contar con la atención, información, educación, prevención y anticoncepción necesarias para tomar decisiones responsables y negociar con sus parejas en el terreno de la reproducción. Recordemos que los derechos sexuales se ubican en el ámbito de las garantías individuales, entonces el acceso equitativo de anticonceptivos es primordial para decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de los hijos.
Las farmacéuticas no han dudado en diseñar anticonceptivos para las mujeres. Esta tendencia ha prevalecido por los lineamientos de nuestras políticas de planificación familiar. Confiamos que al replantear los derechos reproductivos desde la perspectiva de la responsabilidad en la equidad de género, se logra un impacto positivo en la investigación médica y en el diseño de productos innovadores en el campo de la anticoncepción varonil. La firma Organon en conjunto con la Universidad de Edimburgo han conducido un estudio sobre una píldora anticonceptiva masculina con resultados muy positivos y cuyos costos de producción no son superiores a los costos de los anticonceptivos femeninos. El lanzamiento al mercado de este producto no tardará mucho y con ello se presenta una oportunidad excepcional que nuestro marco jurídico debe prever.
En países desarrollados los hombres tienen una mejor disposición frente a sus responsabilidades de planificación familiar; es significativo constatar que el condón masculino es utilizado como contraceptivo con una frecuencia hasta del 41 por ciento en países desarrollados como Japón, seguido con el 35 por ciento en Argentina, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Granada, Hong Kong China, Jamaica, Singapur, Eslovaquia, España, Reino Unido y Uruguay, mientras que México alcanza el 5.5 por ciento4.
La responsabilidad supone el reconocimiento del otro y tomar en consideración las consecuencias de las decisiones propias en otras personas5. Entonces, por dicho reconocimiento, se debe asumir a hombres y mujeres como sujetos iguales en las políticas de planificación familiar.
Estamos conscientes que la entrada al ámbito de la reproducción humana aborda los comportamientos más privados de las personas. Sin embargo, consideramos que hay numerosos problemas pendientes, como el aumento en la incidencia de embarazos de los adolescentes6, que hacen impostergable la revisión de la política nacional de planificación familiar, a fin de hacerla más efectiva, en el marco de la equidad de género y con miras al escenario de crecimiento del siglo XXI.
En México, la tasa global de fecundidad en 2008 se calculó en 2.107. Si bien esta tasa ha tenido una proyección descendente, el contexto actual de recesión económica8 aunado al crecimiento demográfico, está generando fuertes presiones sobre los recursos naturales. Esta iniciativa puede ser positiva para alcanzar una proyección de la tasa de fecundidad más baja, en un escenario de equidad de los derechos reproductivos donde las políticas de población y regulación de la reproducción no estén centradas exclusivamente en la mujer.
La capa más significativa de la población son los jóvenes, hombres y mujeres entre los 15 y 34 años9, en plena edad de reproducción. Para que ellos puedan tomar decisiones responsables y planear su futuro, es indispensable que reciban la información, la educación y los medios óptimos para disfrutar en plenitud sus derechos reproductivos.
De acuerdo con datos de Naciones Unidas, el 19.5 por ciento de las mujeres mexicanas casadas o en unión libre entre 15 y 49 años de edad no tiene satisfecha su necesidad de planificación familiar. Este indicador es una alerta de que en nuestro país, ese sector de la población no está teniendo el acceso a los servicios necesarios para alcanzar la salud sexual y reproductiva. La tasa global de fecundidad del 2.10 puede aumentar.
El índice nacional de demanda insatisfecha de métodos anticonceptivos es de 12.1 por ciento, donde el 25.8 por ciento se registra entre las mujeres indígenas, el 22.2 por ciento entre mujeres que residen en localidades rurales, el 21.8 por ciento entre las mujeres sin escolaridad, y el 26.7 por ciento entre mujeres unidas entre 15 y 19 años de edad10. No hacen falta mayores datos para percatarse de que los problemas más apremiantes de la salud reproductiva se concentran en las regiones más pobres del país.
Proyecciones de las Naciones Unidas visualizan el crecimiento de la población mundial en tres diferentes supuestos sobre los niveles de fecundidad. La proyección más comúnmente usada es que la población mundial alcanzará 9.2 mil millones en 2050. La proyección alta llega a 10.8 mil millones. La proyección baja, supone que el mundo alcance rápidamente un nivel de fecundidad por debajo de la tasa de reemplazo (1.6 hijos por pareja). En ese escenario, la población alcanzará algo menos de 8 mil millones en 2041 para luego disminuir.
Promover estrategias para fomentar el lento crecimiento de la población trae consigo lo que los economistas denominan el dividendo demográfico.
Nos parece indispensable reconocer que los cuerpos de los hombres y las mujeres difieren significativamente en la función de la reproducción. Por ello, las políticas públicas en materia de planificación familiar deberán dirigirse explícitamente a cada uno de los sexos de la especie humana.
Además, uno de los argumentos científicos más importantes de la psicología evolutiva señala:
En contraste, para un macho la reproducción puede ser un asunto frecuente y de bajo costo; entre más parejas sexuales, más oportunidades tendrá para introducir sus genes en la siguiente generación. De allí el hecho, masivamente documentado, de que los machos de nuestra especie, al juzgar las oportunidades meramente sexuales (no maritales), sean en promedio menos exigentes que las hembras"12.
Es entonces evidente que para preservar la especie humana el comportamiento sexual de los hombres es más activo que el de las mujeres, con una capacidad reproductiva infinitamente mayor.
Por todo lo anterior, consideramos impostergable que hombres y mujeres sean sujetos de las políticas de planificación familiar. El propósito de esta iniciativa es promover que las políticas públicas mantengan un enfoque de equidad de género a través de la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres en un marco de no discriminación. Buscaremos que los programas de planificación familiar que se realizan a través de los servicios educativos y de salud de que dispone el sector público, vayan dirigidos a hombres y mujeres por igual.
Para concluir, haremos algunos comentarios a las reformas propuestas:
El Sistema Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres no tiene objetivos ni acciones para hombres; por ello planteamos incorporar a sus objetivos acciones y servicios que aseguren la información y educación sobre derechos sexuales y reproductivos promoviendo la responsabilidad de mujeres y hombres en un marco de equidad y no discriminación.
La Ley General de Población es el ordenamiento del que deriva la atención a los derechos reproductivos de la mujer; sin embargo, los lineamientos de perspectiva de género y las estrategias orientadas a la salud reproductiva de los hombres queda establecido en el Programa Nacional de Población. Nuestra propuesta señala explícitamente que los programas de planificación familiar serán para hombres y mujeres.
Incorporamos el concepto de derechos reproductivos a la Ley General de Población a fin de que las políticas para la igualdad de hombres y mujeres estén armonizadas con las políticas de población.
La Ley General de Salud determina el carácter prioritario de la planificación familiar como parte de los servicios de salud. Nuestra propuesta sostiene que el ejercicio de los derechos reproductivos de hombres y mujeres será el fin instituido de la planificación familiar.
Deberá generarse una vertiente de trabajo analítico que revise y documente las vivencias, tanto de varones como de mujeres, para lo cual, proponemos la recopilación sistematización y actualización de la información de ambos géneros, así como lo relacionado a anticonceptivos para ambos sexos.
En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, sometemos a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley general para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Ley General de Población y la Ley General de Salud
Primero. Se adiciona una fracción V al artículo 5, se modifica la fracción VI del artículo 17, se adiciona una fracción V al artículo 26, se adiciona la fracción IV al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres para quedar como sigue:
Artículo 5. …
V. Derechos Reproductivos. El derecho de hombres y mujeres de acceder a los servicios, información y apoyo necesarios para tomar decisiones responsables en cuanto a su vida reproductiva.
…
VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo, y promover la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos reproductivos.
IV. …
V. Promover el desarrollo de servicios de información y educación sobre el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos para hombres y mujeres en un marco de equidad y no discriminación.
IV. Promover la responsabilidad y la no discriminación en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de hombres y mujeres.
Artículo 3. …
II. Realizar programas de planeación familiar para hombres y mujeres a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas, y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto de los derechos fundamentales y preserven la dignidad de las familias, con objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país.
III. al XIV. …
Artículo 67. …
Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio de los derechos reproductivos de todo hombre o mujer para decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.
…
…
Artículo 68. …
II. La atención y vigilancia de los hombres y mujeres aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar;
III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar para hombres y mujeres a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población.
IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción para hombres y mujeres, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana;
V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar para hombres y mujeres.
VI. La recopilación, sistematización y actualización de la información de hombres y mujeres necesaria para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente disposición.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de marzo de 2009.
Notas
1. Resumen del Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Capítulo
VII, Cairo. Septiembre 1994, Nueva York, Organización de las Naciones
Unidas, 1994
2. Los hombres, los derechos reproductivos
y la igualdad de género. Fondo de Población de las Naciones
Unidas, 2000.
3. Promoción de la salud sexual, recomendaciones
para la acción. Organización Mundial de la Salud, Organización
Panamericana de la Salud.. Guatemala 2000. Página 23
Porcentaje de hombres que usan condón del total
de usuarios y usuarias de métodos anticonceptivos. Fuente: Conapo
I, Cuadernos de Salud Reproductiva. República Mexicana
México, 2000, pp. 47-65.
4. Porcentaje de hombres que usan condón
del total de usuarios de métodos anticonceptivos. Comisión
Nacional de Población. Cuadernos de salud reproductiva. México,
2000. Páginas 47-65.
5. Los derechos
reproductivos de los hombres. El debate pendiente. Elsa Guevara Ruiseñor.
Desacatos, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología
Social, número 011, México 2003. Página 112.
6. www.mexfam.org. Uno de cada seis nacimientos
en el país ocurre en mujeres menores de 19 años. Son embarazos
no planeados y probablemente no deseados. Aun cuando los adolescentes tienen
información sobre los métodos anticonceptivos y su forma
de uso, sólo la mitad de los jóvenes sexualmente activos
usa algún tipo de anticonceptivo.
7. http://www.conapo.gob.mx/00cifras/proy/RM.xls.
Indicadores demográficos de la República Mexicana 2005–2050.
Tasa Global de Fecundidad. Número medio de hijos que espera haber
tenido una mujer al final de su vida reproductiva, de acuerdo con las tasas
de fecundidad por edad observadas en un año dado.
8. De acuerdo con datos de Banco de México
las expectativas de crecimiento para México en 2009 prevén
una caída hasta el 1.16 por ciento. http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=412805
9. http://www.conapo.gob.mx/00cifras/PEA/PEA.xls.
10. Cuadernos de Salud Reproductiva. Conapo
I, Op Cit. 47-65.
11. Adaptado de Brown, Lester R. Plan B 30: Mobilizing
to save civilization. Capítulo 7, New York: WW Norton
& Company, 2008.
12. Conozcan a Darwin. Robert Wright. Letras
Libres, abril de 2002.
Diputada Ana María Ramírez Cerda (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
10 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, SUSCRITA POR DIPUTADOS
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA
Silvia Luna Rodríguez, Mónica Arriola, Manuel Cárdenas Fonseca, Ariel Castillo Nájera, Humberto Dávila Esquivel, Jacinto Gómez Pasillas, Blanca Luna Becerril, Ana Elisa Pérez Bolaños e Irma Piñeyro Arias, integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para lo cual solicitan que se turne a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con el deterioro progresivo del estado de derecho, con las libertades restringidas, en medio de la incertidumbre económica y un grado palpable de desigualdad social, estamos sin remedio a merced del crimen organizado.
En el noveno Seminario de prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo, organizado por la Asociación de Bancos de México, autoridades financieras anticiparon que se reforzarán las acciones para prevenir ese delito e, incluso, se trabaja en obligar a notarios públicos, contadores públicos y empresas inmobiliarias, entre otros, a reportar a los organismos financieros sus operaciones, en virtud de que las organizaciones criminales emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial, lo que se conoce como "lavado" o "blanqueo de dinero",* donde los recursos de procedencia ilícita se invierten en la constitución de empresas como bares, discotecas, gasolineras y complejos turísticos para, de esa forma, introducirlo en la economía formal.
En México no hay estimaciones oficiales en el sistema financiero sobre el lavado de dinero derivado de actividades ilícitas como narcotráfico, secuestro, pornografía infantil y piratería, aunque cálculos de organismos internacionales sitúan la cifra en torno de 25 mil millones de dólares anuales. Por ello deben revisarse todas las disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero relacionadas con bancos, casas de cambio, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto limitado, almacenes generales de depósito y el resto de intermediarios sujetos a regulación.
Cada vez más países comienzan a regular y combatir el lavado de dinero. Sin embargo, las investigaciones por lavado de dinero realizadas por el gobierno mexicano han sido recientemente objeto de críticas por el Fondo Monetario Internacional (FMI).
En un reporte difundido en enero pasado, el FMI reconoce avances en la estrategia mexicana de combate del lavado de dinero, pero considera que las consecuencias de las actividades del crimen organizado no han sido debidamente investigadas. Actualmente, destaca el reporte del FMI, las unidades de inteligencia carecen de acceso directo a los expedientes judiciales debido a restricciones legales, como la reserva de las averiguaciones previas.
Por ello, el FMI expresa la necesidad de que el Servicio de Administración Tributaria y las unidades de inteligencia de la Secretaría de Hacienda trabajen coordinadamente para garantizar el acceso "puntual, total y seguro" a los reportes de operaciones sospechosas que provengan de los centros de cambio y de negocios. El documento también cita la insuficiencia de recursos asignados a las unidades de investigación de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y de inteligencia financiera como una de las causas determinantes en la insuficiencia del combate del lavado de dinero.
Parecería que la lucha contra el crimen es inacabable; el gobierno federal debe actuar con inteligencia y firmeza en su lucha contra la delincuencia organizada, pero siempre con arreglo a la legalidad y con respeto irrestricto de los derechos fundamentales del ser humano.
En mérito de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, comprometido en impulsar proyectos que redunden en beneficio de la sociedad, somete a aprobación de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se reforma el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con base en el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 10. A solicitud del Ministerio Público de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar auditorías a personas físicas o morales cuando haya indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada, o que poseen, administren, dispongan o manejen recursos financieros de procedencia ilícita. En cualquier caso el Ministerio Público razonará fundadamente su solicitud, basándose en la aportación de elementos que reciba de las autoridades competentes o de las personas que aporten pruebas convincentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
* Lavado de dinero: proceso que consiste en ocultar,
disfrazar o encubrir el origen ilícito de las ganancias derivadas
de la comisión de actividades delictivas a fin de darles apariencia
legítima.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009.
Diputados: Silvia Luna Rodríguez
(rúbrica), Mónica Arriola, Manuel Cárdenas Fonseca
(rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Humberto Dávila
Esquivel (rúbrica), Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica),
Blanca Luna Becerril (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños,
Irma Piñeyro Arias (rúbrica).
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DEL DIPUTADO JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Jorge Emilio González Martínez, diputado de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Con la composición pluripartidista del Congreso de la Unión que se dio desde 1997, donde por primera vez ningún partido político obtiene la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, se inicia una nueva etapa en las relaciones entre los Poderes de la Unión.
Esta composición pluripartidista trajo consigo una mayor presencia del Poder Legislativo en la vida política del país, la cual se acentúo con la alternación en el poder desde el año 2000.
La mayor presencia del Poder legislativo ha tenido influencia en la política fiscal del país,1 particularmente con la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, debido a que su participación ya no se limita a la sola aprobación del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Federal, como sucedía en su mayor parte durante el gobierno de un partido hegemónico.
Lo anterior nos lleva a preguntarnos si nuestro marco jurídico responde a la nueva realidad política del país. La respuesta a esta interrogante resulta fundamental si consideramos que la importancia de la política fiscal radica en el impacto que presenta en el desarrollo económico y social del país.
Recientemente se ha generado controversia sobre los alcances del proceso presupuestario; entre ellos, la facultad del Poder Ejecutivo Federal para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, tal y como sucedió en el año 2005, cuando el Presidente de la República presentó observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ante la duda de que nuestro régimen constitucional regule de forma clara el proceso presupuestario surge la necesidad de realizar reformas en la materia.
Se ha considerado que el Presupuesto de Egresos es un acto administrativo de la competencia propia del Poder Ejecutivo y sólo la ley de ingresos es una ley en sentido material y formal.
Sin embargo, se ha sostenido que esa concepción sólo tiene un propósito político que consiste en limitar la acción del legislativo para modificar y enmendar el presupuesto, y obligarlo por un deber jurídico constitucional a su aprobación pero no a su rechazo; es decir, considerar la intervención del legislativo como una simple formalidad, vacía de contenidos jurídicos.2
La importancia de la naturaleza jurídica que se le atribuya al Presupuesto de Egresos de la Federación radica en el tratamiento que los juristas le dan a la participación de la Cámara de Diputados y del titular del Poder Ejecutivo en el proceso presupuestario.
Es así, que para algunos estudiosos del derecho la Cámara de Diputados puede enmendar o rechazar el presupuesto, de lo contrario carecería de sentido la facultad de aprobar si no fuera consustancial a la de rechazar, igualmente no tendría sentido la facultad de examinar si del análisis no pudieran realizarse observaciones o enmiendas. Si se sostiene que sólo puede aprobar, examinar y discutir y no rechazar o enmendar, se cae en el absurdo de conferir a la Cámara de Diputados una facultad mecánica que nada tiene que ver con el control al ejecutivo.3
A través de las diversas constituciones que han regido en nuestro país, se ha establecido que en el proceso presupuestario participe el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, a través de ambas Cámaras y a partir de 1857 sólo por conducto de la Cámara de Diputados.4
Bajo la vigencia de esta Constitución se estableció el sistema unicamaral, al disponer el artículo 51 que el ejercicio del Supremo poder legislativo se deposita en una asamblea, que se denominará Congreso de la Unión.5
Mediante la reforma constitucional de 13 de noviembre de 1874 se restablece el sistema bicamaral y se reserva como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Ejecutivo, aprobar el presupuesto anual de gastos, e iniciar las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrir aquél. (artículo 72, apartado A, fracción VI)
El tratamiento constitucional que le han dado los constituyentes al proceso presupuestario ha originado diversas interrogantes como el alcance de la facultad de la Cámara de Diputados de modificar total o parcialmente el Presupuesto de Egresos, de la facultad del titular del Poder Ejecutivo para formular observaciones al Presupuesto de Egresos y la posibilidad de que éste último no se haya aprobado en la fecha señalada por el artículo 74, fracción IV constitucional o, en su caso, antes de que concluya el ejercicio fiscal correspondiente.
El párrafo primero del artículo 72 constitucional dispone:
En consecuencia, el procedimiento que prevé dicho precepto no resultaría aplicable a las facultades que cada Cámara lleva a cabo en ejercicio de sus facultades exclusivas.
En virtud de lo anterior, las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores se regirían por lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 74 y 76 constitucionales.
En tratándose del Presupuesto de Egresos de la Federación del artículo 74, fracción IV, se desprende:
- El Ejecutivo federal hará llegar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre.
- La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Con relación a la facultad del Ejecutivo federal para formular observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, se han sostenido fundamentalmente dos interpretaciones:
a) De la interpretación armónica de los artículos 70, 71, 72, 74, fracción IV y 75 se advierte, en principio la facultad del Ejecutivo federal para formular observaciones a todo proyecto de ley o decreto, emanado tanto del Congreso de la Unión como de alguna de sus Cámaras en ejercicio de sus facultades exclusivas.
Lo anterior, porque del primer párrafo del artículo 72 se advierte que el procedimiento legislativo como tal es uno solo, pues la circunstancia de que en dicho párrafo se contenga la expresión "cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras", únicamente puntualiza que tratándose de proyectos de leyes o decretos competencia del Congreso de la Unión, la discusión tendrá lugar de manera sucesiva en ambas Cámaras, esto es, que la misma no podrá realizarse de manera simultánea por la Cámara de Diputados y la de Senadores".
El ejercicio de facultades exclusivas no restringe el derecho de veto del ejecutivo federal al Presupuesto de Egresos de la Federación y, no se prevé en las restricciones que consigna el inciso j del artículo 72 y último párrafo del artículo 70 constitucional.7
Asimismo, "si el decreto que contiene el presupuesto no se encuentra entre los casos que de forma limitativa señala la fracción [sic] J del artículo 72, ni existe una norma expresa que señale que el decreto que contiene el presupuesto no puede ser vetado por el Ejecutivo, éste puede acogerse a la facultad que le otorga a contrario sensu la fracción B del artículo 72, esto es, la de hacer observaciones, a pesar de que dicha fracción hable del Congreso.8
b) El artículo 74, fracción IV, constitucional establece un procedimiento específico para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y del artículo 72 constitucional se desprende que el procedimiento de veto en todo momento señala la necesidad de contar con ambas Cámaras, la de Diputados y la de Senadores.
Por tanto, considerar que el veto puede ejercerse en un proceso legislativo en el que sólo participa una de las Cámaras sería desvirtuar la naturaleza de su procedimiento, aunado a lo anterior, en el presente caso se trata de una ley singular que se rige principalmente por el principio de temporalidad, por tanto, considerar que la misma es susceptible de ser suspendida para los efectos del veto, simplemente sería poner en riesgo el sano y eficaz ejercicio del gasto público del país.9
En consideración a lo anterior, proponemos reformar los artículos 72 y 89 de nuestra Carta Magna para terminar con las dudas interpretativas respecto al derecho de veto del Ejecutivo respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, particularmente la relativa a que si en la aprobación del Presupuesto de Egresos sólo participa la Cámara de Diputados; no sería susceptible de observarse por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal. Fundamentalmente en un régimen de facultades expresas como el nuestro, ya que en términos de los artículos 89 constitucional y 74, fracción IV, no se otorga esa facultad al Poder Ejecutivo Federal.
Aún cuando se ha sostenido, siguiendo al Dr. Carpizo,10 que "todo aquello que no menciona el inciso J sí es susceptible de ser vetado", consideramos que es necesario establecer expresamente en el ordenamiento constitucional federal que el titular del Ejecutivo federal tiene la facultad de formular observaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos que le remita la Cámara de Diputados después de haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV constitucional. Lo anterior, con el propósito de otorgar certeza jurídica en el caso de que nuevamente el Ejecutivo federal decidiera formular observaciones al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara Baja y así evitar dudas con respecto a qué puede vetar el Presidente de la República, ya que se puede incurrir en el extremo de sostener que las leyes o decretos "cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras", es decir cualquier otro acto del congreso no es susceptible de ser vetado.
Lo anterior, en concordancia con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la controversia constitucional 109/2004 conforme a la cual sostuvo que el Titular del Ejecutivo Federal si tenía la facultad de emitir observaciones respecto del Presupuesto de Egresos 2005.
En virtud de que nuestro sistema jurídico los órganos de gobierno actúan conforme al principio de facultades expresas proponemos reformar el artículo 89 constitucional para otorgar la facultad al Presidente de la República para vetar el Presupuesto de Egresos, considerando que en todo caso que el veto sólo podrá ser parcial.
En conclusión, para efectos de claridad y evitar invasión de facultades, proponemos adicionar un inciso K al artículo 72, inciso J constitucional, para establecer que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación podrá ser observado por Presidente de la República en un plazo de veinte días útiles contados a partir de la fecha en que se le remitió por la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, el que suscribe, diputado Jorge Emilio González Martínez de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde, somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 72 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionan un inciso K al artículo 72 y una fracción XVII al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 72. ...
K. Lo dispuesto en el inciso J no será aplicable al Proyecto de Presupuesto de Egresos que apruebe la Cámara de Diputados en términos del artículo 74, fracción IV. El Poder Ejecutivo podrá formular observaciones en un plazo de veinte días útiles posteriores al en que la Cámara de Diputados le remita el Proyecto de Presupuesto de Egresos, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo el Proyecto de Presupuesto de Egresos no devuelto con observaciones en el plazo establecido en el párrafo anterior.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos devuelto con observaciones en todo en parte por el Ejecutivo, deberá ser discutido de nuevo por la Cámara de Diputados, y si fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos el proyecto será decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Si el Proyecto de Presupuesto de Egresos fuese modificado o adicionado en parte, se publicará el proyecto en lo que no hubiese sido modificado o adicionado y la nueva discusión versará únicamente sobre las reformas o adiciones, si éstas fueren aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes pasará todo el proyecto al Ejecutivo para su publicación.
XVII. Formular observaciones al Proyecto de Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados en un plazo de veinte días útiles siguientes a la fecha en que se le remita.
XVIII. a XX. ...
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. "La política fiscal coadyuva a crear las condiciones
adecuadas para el incremento del empleo y la producción; o bien,
si fuera necesario actúa para contrarrestar las distorsiones en
los mercados, lo que se refiere a lograr la estabilidad de precios y controlar
la inflación." Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Manual de Presupuestos de Egresos de la Federación. Serie de Cuadernos
de Finanzas Públicas 2007" Palacio Legislativo de San Lázaro,
octubre de 2007. p. 17
2. V. Mijangos Borja, María de la Luz. La Naturaleza
Jurídica del Presupuesto, en Quórum, Instituto de Investigaciones
Legislativas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
México, 2ª época, año VI, núm. 57, septiembre-octubre
de 1997, p. 72.
3. Mijangos Borja, María de la Luz. ob. cit.,
p. 74
4. V. Derechos del Pueblo Mexicano. México a través
de sus constituciones. Tomo XVIII. México, Porrúa, 2006.
pp. 686-726. Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México.
México, Porrúa, 2002. pp. 174, 218, 614, 618, 702
5. Este precepto fue reformado el 13 de noviembre de
1874.
6. Lo anterior, porque "... desde 1970 hasta marzo del
año 2001 ningún presidente había hecho uso de sus
poderes de veto. El que no se haya recurrido a él es porque no había
sido necesario dado tanto la identidad política entre el partido
mayoritario en el Congreso y el presidente de la república, como
el liderazgo de éste sobre aquél..."
"Esto significa que hubo un vacío de más
de 30 años en materia de cultura, conocimiento y práctica
legislativa de cómo proceder y procesar un veto presidencial a un
decreto enviado por el Legislativo al Ejecutivo para su promulgación."
7. Sentencia de la Controversia Constitucional 109/2004.
8. Mijangos Borja, María de la Luz. ob. cit. pp.
5-32
9. Góngora Pimentel, Genaro David. El veto al
presupuesto de Egresos de la Federación. México, Porrúa,
S.A., 2005. pp. 443 y 444.
10. Carpizo, Jorge. El presidencialismo mexicano. México,
Siglo XXI Editores, 1996.
Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión a los 3 días del mes de marzo de 2009.
Diputado Jorge Emilio González Martínez
(rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
28 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO OBDULIO ÁVILA MAYO,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la creciente liberalización del sistema político y las sucesivas reformas electorales, el Congreso, en particular la Cámara de Diputados, dejó de estar monopolizado por los miembros de un sólo partido y empezó a asumir las funciones que toda asamblea representativa debe asumir, representar al ciudadano y legislar en beneficio del país. La función legislativa se ha empezado a ejercer con mayor responsabilidad y, sobre todo, se ha tomado conciencia de realizar cambios institucionales en el Congreso de la Unión, que permitan que la función legislativa sea más eficiente y eficaz.
Entiéndase como eficiencia legislativa la creación de normas jurídicas de carácter general, abstracto e impersonal que se aplican a una situación concreta; y a la eficacia, la solución óptima que demanda un problema del orden social, lo que se traduce en la calidad de la legislación. En esta tesitura se considera que el rol del derecho procesal legislativo, entendiéndose como un conjunto de normas que precisan tanto los órganos, como los procedimientos y las formas para resolver un asunto, es fundamental para dar respuesta a los problemas y retos a los que se enfrenta el Poder Legislativo1.
En la búsqueda de una certidumbre procedimental, que dé al Poder Legislativo una serie de pasos que agilicen y garanticen el proceso de creación de las normas y resolución de problemáticas específicas, se estima necesario modificar el Reglamento Interior de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho reglamento está vigente desde 1934, lo que nos deja ver que es necesaria su modificación con respecto a ciertas condiciones que mejorarían la labor procedimental legislativa.
Aunado a lo anterior, el sentir generalizado de la ciudadanía respecto a la labor legislativa no es satisfactorio, ya que manifiestan que el periodo en el que el Congreso está en receso es largo en comparación con otros parlamentos.
La imagen que tienen los ciudadanos de los diputados es negativa. Los estudios realizados por el Centro de Estudios Sociales de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, reflejan que la calificación de los diputados respecto a la función que realizan es reprobatoria. Por ello los ciudadanos exigen que el trabajo legislativo sea más arduo y se aprovechen más los tiempos de sesiones.
Es una necesidad que se aprovechen los tiempos en los cuales los diputados nos encontramos en el recinto, con la finalidad de presentar, dictaminar y aprobar proyectos de ley y llegar a acuerdos en beneficio de la nación.
En la práctica legislativa las sesiones inician, por regla general y porque así lo establece el reglamento, a las 12:00 horas; sin embargo, es importante señalar que la dinámica actual del Congreso exige más resultados, que no pueden darse en el tiempo establecido para las sesiones, sin mencionar el trabajo legislativo que los legisladores desempeñamos en las diversas comisiones y comités.
El tiempo de las sesiones es insuficiente para desahogar los asuntos pendientes, y el orden del día, la mayoría de las ocasiones, no se agota en las mismas, y queda pendiente la lectura y discusión de diversos temas, lo que genera un importante rezago legislativo.
El rezago legislativo actual en la Cámara de Diputados y el Senado es de por lo menos 185 reformas frenadas o congeladas, ya que no han sido dictaminadas en comisiones o votadas en el pleno.
De acuerdo con el recuento de las Juntas de Coordinación Política de ambas cámaras, el Senado mantiene sin votar 98 minutas, mientras que en San Lázaro aguardan 87 más que ni siquiera han sido dictaminadas en comisiones.
Por lo anterior, se propone que el horario de sesiones se recorra de las 12:00 a las 8:00 horas, lo cual permitirá que se desahoguen un mayor número de asuntos, y que los legisladores cuenten con el tiempo suficiente para realizar sus funciones en las comisiones y comités a los que pertenecen, para así agotar el rezago en dictaminación de iniciativas.
Es el momento oportuno para generar las reformas de tipo procedimental que permitan eficientar el trabajo legislativo, en aras de que se cumpla el objetivo fundamental, que es el legislar y realizar la función pública en beneficio de los ciudadanos a los que representamos.
Por lo expuesto, y en virtud a los argumentos planteados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 28. Son sesiones ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los períodos constitucionales, serán públicas, comenzarán, por regla general, a las 08:00 horas, y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este reglamento, podrán ser prorrogadas.
…
…
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1. Mora-Donatto, Cecilia. Temas de derecho público
número 70: teoría de la legislación. Instituto de
Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita. 2003.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009.
Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA
HOLLY MATUS TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La que suscribe, diputada Holly Matus Toledo, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, por el que reforman y adicionan los artículos 20, 21, 43 y 44 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Conforme al artículo 3o. constitucional, la educación es un derecho de todos los mexicanos y mexicanas. En el caso de la educación para adultos, el artículo 43 de la Ley General de Educación, señala que esta se encuentra destinada a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. La misma se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social.1
En el país las acciones pertinentes a la educación para personas adultas han sido emprendidas por diversos actores: instituciones públicas y privadas; movimientos y organizaciones sociales; organismos civiles y sindicatos, con múltiples intencionalidades y destinadas a diferentes sujetos, aunque suele priorizarse a la población en situación de pobreza y la educación básica. Son varios los servicios públicos que ofrecen educación para personas adultas, siendo el más importante el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), por el número de personas que atiende y los recursos de que dispone. Otros servicios son las primarias nocturnas, las secundarias para trabajadores, los Centros de Educación Extraescolar (Cedex) y los Centros de Educación Básica de Adultos (Cebas), las misiones culturales, la secundaria a distancia y los centros que ofrecen educación no formal para el trabajo,2 así como los institutos estatales no federalizados y las direcciones de Educación de algunas presidencias municipales que cuentan con educadoras y educadores de personas adultas.
A pesar de la los servicios que se brindan para la educación de adultos en el país, existen aún 33.4 millones de personas mayores de 15 años, sin educación básica completa que constituyen el 44.8 por ciento de la población adulta; de estos, 7.9 por ciento no saben leer ni escribir,3 13.8 por ciento no cuentan con estudios de primaria y el 23 por ciento de secundaria.4 Cabe destacar que la cifra total de personas adultas que no han concluido su educación básica es levemente mayor al del total de estudiantes inscritos en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo nacional en el ciclo escolar 2006-2007, los cuales ascendieron a 32 millones 955 mil 143.5
Además, anualmente se incorporan a la demanda de educación de personas adultas 768 mil jóvenes que son excluidos del sistema educativo nacional.6 Frente a dicha demanda, los servicios instalados son insuficientes. Los servicios de educación de adultos del país atendieron a 2 millones 929 mil 235 personas,7 durante el año 2007; de éstas 1 millón 370 mil 931 corresponden al INEA.8
Los educadores y las educadoras que realizan esta tarea –sean facilitadores y facilitadoras, asesores y asesoras de sistemas abiertos y a distancia, tutores y tutoras, maestras y profesores de grupo, capacitadores y capacitadores, técnicos y técnicas docentes, promotoras y promotores sociales, educadoras y educadores populares y formadores y formadoras de educadores de personas jóvenes y adultas–, desempeñan un papel clave en los procesos educativos tal como se menciona en el artículo 21 de la Ley General. Ellos y ellas se encargan, en los procesos educativos, de crear las condiciones para los aprendizajes y facilitar su construcción; favorecer las interacciones, asesorar, apoyar, acompañar y motivar a las personas adultas, de ahí que su formación sea fundamental como lo es para cualquier educador y educadora.
Sin embargo, diversas investigaciones9han mostrado que la educación para personas adultas en el país ha obtenido resultados limitados. Entre los factores principales que inciden en estos resultados, particularmente en la educación básica, están los perfiles de los educadores y las educadoras. Frecuentemente son personas con bajos niveles de escolaridad,10 que en el mejor de los casos son sujetos que trabajan a su vez en otros campos educativos, lo cual supone poca especialización en el trabajo con personas adultas, o que incluso carecen de formación específica sobre el campo educativo y de experiencia docente.11
A sus perfiles educativos se suma que las personas que realizan la labor de educadoras y educadores reciben una escasa capacitación y formación que se limita a cursos breves (de alrededor de ocho horas) puntuales, de carácter instrumental y que priorizan los aspectos de operación de los programas, además de que se les brindan pocas oportunidades para seguir formándose sobre este campo educativo.12 Por lo que no es raro que muchas de las personas que se dedican a la educación para personas adultas, tomen esta como una actividad de medio tiempo o de carácter complementario, temporal o transitorio.
Los criterios y procesos de selección para educadores y educadoras de personas adultas varían en cada entidad federativa y las instancias que ofrecen los servicios educativos. Sin embargo, prevalece la carencia de formación específica y es frecuente el hecho de que la formación inicial sea incipiente.
Estos bajos perfiles responden a la poca prioridad que otorga el Sistema Educativo Nacional al campo de educación para adultos respecto a la educación de niños, niñas y jóvenes,13 situación que a la vez da cuenta de la orientación compensatoria y remedial desde la que se trabaja en éste, misma que refuerza la baja calidad y pobres resultados de las acciones.
La limitada calidad de muchos de los servicios de educación para personas adultas se manifiesta en que los educadores voluntarios improvisan formas de trabajo educativo y, muchas de éstas, son memorísticas, repetitivas y mecánicas; en pocas ocasiones crean procesos educativos grupales relevantes que respondan a las necesidades e intereses de los participantes y que favorezcan entre ellos el intercambio de conocimientos y experiencias, estas situaciones dificultan la construcción de una identidad como estudiantes que motive la permanencia y continuidad en sus estudios y, lo que es más grave, "… los certificados no respaldan sino escasos o nulos aprendizajes (…) ha perdido su carácter educador por uno simplemente certificador."14
Aunado a lo anterior, los educadores y educadoras de adultos cuentan con muy poco reconocimiento, escasos e insuficientes apoyos y baja remuneración por su trabajo, así como limitadas o nulas oportunidades de desarrollo profesional en sus instituciones. En el Instituto Nacional de Educación para Adultos el apoyo económico de estos educadores y educadoras depende del número de usuarios y usuarias del servicio educativo que logran aprobar los módulos y obtener certificados,15lo que muestra que subyace una concepción eficientista, que actúa en contra de la calidad del servicio que se ofrece, ya que los educadores y educadoras aceleran los procesos a fin de obtener la paga, soslayando los aspectos cualitativos del proceso educativo así como la valoración de los aprendizajes y competencias que las personas adultas alcanzan o deberían alcanzar.
Lo anterior tiene que ver con que el concepto de solidaridad social que se maneja en el artículo 43 de la Ley General de Educación, no esta definido, y por lo mismo, ha dado pie a ambigüedades respecto a las oportunidades de formación y las condiciones de trabajo que se les brindan a los educadores y educadoras de este campo educativo. En los hechos, se ha entendido como el trabajo voluntario no remunerado, o como prestación de servicio social, y no se le da el verdadero valor que tiene.
En otros servicios públicos que brindan educación para adultos, la problemática que se presenta es que sólo existen plazas de tiempo parcial por lo que no hay oportunidades para la dedicación de tiempo completo a este campo educativo. Cabe destacar que la mayoría de los educadores de personas adultas son mujeres; por ejemplo, en el INEA constituyen el 72 por ciento de los asesores, por lo que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por la precariedad de las condiciones de trabajo existentes.
Las tendencias internacionales, como la emanada de la V Conferencia Internacional de Educación de Adultos (Hamburgo, 1997) plantea una visión más amplia de la educación para personas adultas, y abarca tanto la educación básica, como la capacitación en y para el trabajo, la educación orientada al desarrollo social, la promoción de la cultura, el fortalecimiento de la identidad, así como a la organización y la participación ciudadana.
En el Plan de Acción de la V Conferencia Internacional de Educación de Adultos, la Reunión de Balance Intermedio de Confintea V (2003), y el documento final de la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe sobre Alfabetización, y preparatoria para la Confintea VI (2008) todos ellos firmados por México, se recomienda "elaborar políticas de formación inicial y permanente de educadores de personas jóvenes y adultas con la participación de las universidades, los sistemas de enseñanza y los movimientos sociales para elevar la calidad de los procesos educativos y asegurar el mejoramiento de las condiciones laborales y profesionales de los educadores".16
Por su parte, el Plan Iberoamericano de Alfabetización y Educación Básica de Personas Jóvenes y Adultas (2007-2015) impulsado por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, establece la necesidad de fortalecer las estructuras nacionales mediante la conformación, reforzamiento y capacitación de los equipos técnicos y docentes, centrales y territoriales a través de su formación, capacitación adecuada, y remuneraciones.17
La educación para personas adultas es la puerta al ejercicio de otros derechos y factor de justicia social, y para el logro de una ciudadanía mejor formada y activa; familias más interesadas por la educación de sus hijos y más capaces de apoyarlos; sujetos con más posibilidades de empleo y productivos; una democracia más plural y vigorosa, una sociedad más incluyente; y también, para la prevención de la violencia y de las adicciones. En síntesis, destacan sus aportaciones al desarrollo social, cultural y económico de las personas, de los grupos y del país en su conjunto.
Estos planteamientos sobre la importancia de la educación de personas adultas coinciden con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que propone, entre otros objetivos nacionales, "reducir significativamente las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad, y que esto se traduzca en que los mexicanos sean tratados con equidad y justicia en todas las esferas de su vida, de tal manera que no exista forma alguna de discriminación"18.
La baja calidad en la educación para adultos y adultas, pone en evidencia la doble exclusión y por ende discriminación que sufren las personas que participan en estos servicios: son las que han tenido menos oportunidades de desarrollo social, y es a quienes se atiende con educadores improvisados, situación que va en contra de los planteamientos del artículo 1o. constitucional y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en donde el Estado se compromete a brindar protección efectiva a toda persona contra cualquier acto de discriminación y define como objeto de ésta, en el artículo 1o. de las Disposiciones Generales "... prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato".19
En este sentido, los educadores y educadoras de personas adultas son también excluidos y por lo tanto discriminados, del derecho a contar con "condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia… así como a ser capacitados", tal como establecen el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 20 y 21 de la Ley General de Educación. En particular este último, en su párrafo tercero se dispone expresamente: "El Estado otorgará un salario profesional para que los educadores de los planteles del propio Estado alcancen un nivel de vida decoroso para su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como para que dispongan del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para su perfeccionamiento profesional".
El carácter "solidario" vigente del quehacer de los educadores y educadoras de personas adultas, y los requerimientos mínimos para desempeñar esa tarea, no suponen estrictamente un trabajo profesional, sin embargo, es necesario que tengan un salario digno, y que se impulsen políticas para modificar el estatus no profesional de dicha labor.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el artículo 9o. inciso IV establece que "...se considera como conducta discriminatoria… establecer diferencias en la remuneración, prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales", y en el inciso V del mismo artículo se reconoce como discriminatorio el "limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional", de ahí que pueda establecerse una acción discriminatoria contra las educadoras y educadores de adultos, y la urgencia de erradicarla.
La condición de voluntariado de la acción educativa con las personas adultas tiene como fondo y trae como consecuencia una subestimación de este quehacer con impacto sobre la permanencia de estos agentes educativos en la atención de los programas,20 entre otros aspectos negativos.
Sin desarrollo profesional de las educadoras y los educadores de adultos, no hay calidad educativa. Para avanzar en este sentido se requiere brindar oportunidades para el desarrollo profesional de los educadores y educadoras que estén vinculadas con su formación específica sobre este campo educativo, el acompañamiento a su labor educativa, y el mejoramiento de los apoyos económicos que reciben, y de los esquemas mediante los cuales se les otorgan.
Lo anterior implica el replanteamiento de la condición de voluntariado, que ha operado como pilar de la educación de adultos. Es imprescindible reconocer que la solidaridad y la buena voluntad son grandes valores, pero la historia ha demostrado que la buena voluntad no basta. Al ser "educadores solidarios"21, carecen de prestaciones laborales, y no se les hacen extensivas las prerrogativas de superación profesional que la ley otorga a los otros educadores del sistema educativo nacional.
Las leyes mexicanas requieren actualizarse para responder a las necesidades sociales y educativas de la población, y responder a diversos compromisos internacionales relativos a esta materia que el gobierno mexicano ha signado. Particularmente sería necesaria, a mediano plazo, una nueva Ley de Educación de las Personas Jóvenes y Adultas.
Esta iniciativa propone que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política y en la Ley General de Educación, el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Educación Pública y en coordinación con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, las primarias nocturnas, las secundarias para trabajadores, los Centros de Educación Extraescolar, los Centros de Educación Básica de Adultos, las misiones culturales y la secundaria a distancia abra una puerta para que a los educadores y educadoras de personas adultas se les brinden las posibilidades de formación22 sólida, específica y pertinente sobre este campo educativo, se les reconozca como trabajadores y perciban un salario digno, al igual que los otros educadores y educadoras del sistema educativo nacional, en la perspectiva de su desarrollo profesional con la finalidad última de brindar educación de calidad a la población adulta del país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración del Pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 20 de la Ley General de Educación para añadir una fracción, quedando como sigue:
Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:
V. En el caso de la educación de personas adultas comprendida en la presente ley, el Estado y las autoridades educativas, a través de las instituciones oficiales de la educación de personas adultas, deberán establecer políticas y programas de formación, capacitación y actualización orientados al desarrollo profesional de sus educadores y educadoras, de acuerdo con las características específicas de éstos servicios educativos y de las necesidades académicas del personal que preste dichos servicios.
Para esto se podrán celebrar acuerdos y convenios con las universidades, instituciones formadoras de docentes y se contará con la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al campo de la educación de personas adultas.
Artículo 21. La educadora y el educador, incluidos los de la educación de las personas adultas, son promotores, coordinadores y agentes directos del proceso educativo. Deben proporcionárseles los medios que les permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.
Las autoridades educativas diseñarán e implantarás políticas afirmativas para las educadoras y los educadores de adultos en funciones, a fin de brindarles las oportunidades necesarias para que puedan acceder progresivamente a una formación, a un trabajo y a un salario de carácter profesional.
…
…
…
…
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 43. La educación para personas adultas está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación básica y comprende, entre otras, la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población.
Artículo Cuarto. Se reforman el primer y tercer párrafos del artículo 44 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 44. Tratándose de la educación para personas adultas la autoridad educativa federal podrá prestar servicios que conforme a la presente ley corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.
Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante exámenes parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar un examen no acrediten los conocimientos respectivos, recibirán un informe que indique las unidades de estudio en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevos exámenes hasta lograr la acreditación de dichos conocimientos.
El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para personas adultas y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación primaria y la secundaria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan exentas de estas disposiciones las personas prestadoras de servicio social que brindan voluntariamente asesoría en tareas relativas a la educación de personas adultas de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley General de Educación.
Tercero. La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, Centros de Educación Extraescolar y los Centros de Educación Básica de Adultos, las misiones culturales, la secundaria a distancia, centros que ofrecen educación no formal para el trabajo y las autoridades educativas en la entidades federativas, deberán llevar a cabo las acciones para la formación, capacitación, actualización y desarrollo profesional de acuerdo con las necesidades y características específicas de la educación de las personas adultas y del personal que preste servicio, previstas en el presente decreto en un término no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Cuarto. Las autoridades educativas mencionadas en el artículo anterior, deberán solicitar los recursos económicos necesarios, para las acciones previstas para en el presente decreto a partir de su entrada en vigor.
Notas
1. La terminología que maneja la legislación
mexicana "educación para adultos" debe ser modificada para incluir
a otros grupos, como los jóvenes; aquí se utilizará
un lenguaje incluyente, refiriéndose a la educación de personas
adultas.
2. Las diversas instancias que atienden la educación
para adultos pueden cambiar de nombre en cada entidad federativa o municipio.
3. Cabe señalar que la definición estatutaria
de "persona analfabeta" en las estadísticas oficiales es limitada
pues está determinada con base en: a) informantes clave por hogar
y b) por una pregunta demasiado simple por lo que se estima que la proporción
real de personas analfabetas, de acuerdo con la visión ampliada
de la alfabetización que se planeta en la Declaración de
Hamburgo (1997) se presume mayor a la que presentan las estadísticas
oficiales.
4. La población total mayor de 15 años
es 74.7 millones. Proyecciones del Consejo Nacional de Población
y del INEA para el 2007, con base en el censo del año 2000 (José
Antonio Carranza y René González Cantú, Los Olvidados
del Sistema Educativo, panel organizado por el Fondo Mexicano para
la Educación y el Desarrollo, AC, México DF, 6 de octubre
del 2008).
5. Resumen SEN, 2006-2007, SEP
6. Estimaciones INEA, 2007.
7. Segundo Informe de Labores 2007-2008, SEP, diciembre
2008. De esta cifra, 137 mil 140 fueron de alfabetización, 715 mil
397 de primaria, 1 millón 605 mil 456 de secundaria, 336 mil 567
en capacitación no formal para el trabajo y 134 mil 676 en misiones
culturales.
8. Los datos desagregados son los siguientes: Estudiantes
de alfabetización: 383 mil 469, de primaria: 301 mil 713, de secundaria:
685 mil 749. De estos últimos, sólo 398 mil concluyeron la
secundaria (Reporte del sistema automatizado de seguimiento y acreditación
del INEA, diciembre 2007).
9. El Estado del Conocimiento da cuenta de la investigación
educativa realizada en México de 1992 al 2002, dedica una sección
a los educadores y educadoras de la educación de adultos y fue publicado
en Educación, Derechos Sociales y Equidad. Tomo II Bertely
María coordinadora. Colección La Investigación Educativa
en México 1992-2002, 2003, Consejo Mexicano de Investigación
Educativa. México. Páginas 745-768. También dedica
una sección a este tema el documento El desarrollo y el estado
de la cuestión sobre el aprendizaje y la educación de adultos,
Documento complementario de México, CREFAL, abril 2008, publicado
en http://www.unesco.org/uil/en/nesico/confintea/confinteacountries.htm
10. En el año 2006, trabajaban en el INEA 83 mil
785 asesores y 5 mil 571 técnicos docentes, de acuerdo al reporte
del sistema automatizado de seguimiento y acreditación. En los asesores
que tienen a su cargo los procesos educativos de las personas jóvenes
y adultas prevalecen los niveles de educación básica (38
por ciento) y media superior (36 por ciento).
Por su parte, los técnicos docentes que realizan
funciones académico-operativas, el nivel de mayor frecuencia es
el superior (39 por ciento) seguido del medio superior (36 por ciento).
El 72 por ciento de los asesores y asesoras son mujeres.
11. Al analizar sus ocupaciones, llama la atención
la diversidad de actividades que realizan, además de ser asesores:
el 31 por ciento son estudiantes, el 23.5 por ciento son personas dedicadas
a los quehaceres del hogar y un 8 por ciento son trabajadores de la educación;
le siguen en porcentajes que oscilan entre el 2 por ciento y 3 por ciento
ser trabajador doméstico, administrativo, agropecuario y de servicios,
también ser comerciante, artesano, obrero y desempleado, por citar
las más representativas numéricamente. Reporte del sistema
automatizado de seguimiento y acreditación, INEA 2006. También
es frecuente que se recurra a jóvenes prestadores de servicio social
o que cubren su servicio militar con acciones de educación básica,
quienes no tienen el perfil para hacerlas.
12. Esto es así aún cuando en el país
ya existen cursos, diplomados, licenciaturas y especializaciones sobre
el campo de educación de personas jóvenes y adultas que ofrecen
instituciones como el Centro de Cooperación Regional para la Educación
de Adultos en América Latina y el Caribe, la Universidad Pedagógica
Nacional, e incluso se pueden diseñar ex professo a través
de convenios interinstitucionales existentes como el firmado entre INEA,
SNTEA y UPN en 2005. Otra de las estrategias para fortalecer la formación
profesional sería que las instituciones de educación superior
introdujeran materias sobre el campo de la educación de adultos
en las carreras que se vinculan con este campo educativo: educación,
trabajo social, psicología, sociología, comunicación,
ciencias ambientales, por citar algunas y, que las instituciones formadoras
de docentes, hagan lo propio en sus diferentes planes de estudio.
13. Algunos ejemplos bastan para evidenciar la poca importancia
que otorga el Estado a este campo educativo: A. El raquítico presupuesto
global asignado a la EBA y a la capacitación para el trabajo, que
es alrededor del 1 por ciento del presupuesto total de la Secretaría
de Educación Pública. B. La prioridad que se otorga al logro
de metas cuantitativas sobre el de aprendizajes reales en los jóvenes
y adultos. C. Los bajos niveles de escolaridad de sus educadores y sus
limitadas condiciones laborales. D. La ausencia de leyes, políticas
y programas específicos orientados a lograr la profesionalización
de éstos. E. Las limitadas condiciones de trabajo al desarrollarse
en espacios prestados, con escasos recursos materiales y didácticos,
incluyendo libros.
14. Alicia Ávila Storer, coordinadora, Matemáticas
y educación de jóvenes y adultos. Estudio a través
de la voz y el saber de los usuarios. Universidad Pedagógica
Nacional, Universidad Autónoma de Aguascalientes, Coordinación
de Educación Básica "Calvillo" y Subdirección de Educación
Continua del Instituto de Educación de Aguascalientes y UPN de Aguascalientes.
México, noviembre del 2008.
15. La remuneración que reciben los asesores y
asesoras puede variar en las diferentes entidades del país; existe
un tope que se plantea cada año en las Reglas de operación
del INEA que publica la SEP. Como ejemplo, se presenta el caso de los asesores
de nivel intermedio –primaria–, del estado de Guanajuato, para el año
2009, quiénes por cada estudiante reciben: 70 pesos por cada uno
de los módulos acreditados, por examen final; 100 pesos por continuidad
educativa al nivel avanzando –secundaria– y 100 pesos por conclusión
de nivel intermedio. http://guanajuato.inea.gob.mx/Esquema.htlm.
16. Documento final: Compromiso renovado para el aprendizaje
a lo largo de toda la vida. Propuesta de la Región de América
Latina y el Caribe, México, 2008, página 4.
17. Organización de Estados Iberoamericanospara
la Educación, la Ciencia y la Cultura (2006). Plan Iberoamericano
de alfabetización y educación de personas jóvenes
y adultas 2007-2015. Documento base. XVI Conferencia Iberoamericana
de Educación Uruguay, 12 y 13 de julio, páginas 14, 15 y
19.
18. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Eje
3 Igualdad de Oportunidades. En: http://pnd.presidencia.gob.mx/
19. Poder Ejecutivo nacional. Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación, publicada por la Conapred, 2004, página
31.
20. Si bien el índice nacional de rotación
anual de asesores y asesoras ha sufrido un decremento relativo al pasar
de 50 por ciento en 2004 a 28 por ciento en 2007, y se ha logrado mejorar
su retención, como muestra el porcentaje de los educadores con antigüedad
de más de tres años (y hasta 25 años) que era de 18
por ciento en 2004 y aumentó en 2007 a 33 por ciento, las cifras
aún son alarmantes. En la mejoría de estos indicadores ha
influido el incremento en las ofertas de formación, el aumento en
los montos en el pago por productividad así como el desempleo existente
en el país. Carmen Campero, Luz María Castro y Carmen Díaz
(2008). Los puntos de referencia internacionales en relación
con la alfabetización en México, en Educación
de Adultos y Desarrollo, Número 71, 2008; división internacional,
Alemania.
21. A todos los educadores y educadoras que colaboran
con el INEA se les llama "educadores solidarios" para no contraer obligaciones
respecto a su formación específica sobre la educación
para adultos, ni laborales. En los servicios directos que ofrece SEP (Cedex,
Cebas, misiones culturales, secundarias para trabajadores, entre otros)
son educadores y educadoras que sí cuentan con las prestaciones
legales de otros docentes del sistema educativo nacional; la problemática
en este caso, como se mencionó, es que son plazas de tiempo parcial
que obstaculizan la dedicación completa a la educación de
personas adultas –que dificulta su profesionalización– e implican
una remuneración insuficiente.
22. Se entienden por formación aquellos
procesos sistemáticos y continuos que brindan a los educadores y
educadoras los conocimientos teórico-metodológicos específicos
de la educación de las personas jóvenes y adultas a fin de
abrirles horizontes y, otros particulares sobre su práctica y las
funciones que realizan en el marco organizativo de las instituciones en
las que trabajan. Además, propician la reflexión de estos
conocimientos a la luz de su práctica y de lo que les acontece cotidianamente
en su labor educativa, apoyándose en el diálogo, en el trabajo
en grupo y en el intercambio de experiencias; y, orientan el proceso a
la aplicación de los aprendizajes a su labor, pero con una mirada
más amplia y renovada. De igual manera, fortalecen su identidad
a partir de la valoración de su trabajo, de sus grupos y de sí
mismos, el aumento de su seguridad personal y autoestima.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009.
Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERALES DE SALUD, Y DE POBLACIÓN, A
CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO ROLANDO IZQUIERDO BUSTAMANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
El suscrito, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37, inciso a), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional correspondiente a la LX Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 3o., la denominación del Capítulo VI, del Título Tercero y los artículos 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Salud; asimismo, se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley General de Población, para incluir la salud sexual y reproductiva de los mexicanos como materia de salubridad general.
Exposición de Motivos
La inclusión del término salud sexual y reproductiva en la Ley General de Salud que propongo al Pleno de esta soberanía tiene que ver con avanzar hacia la consolidación del Estado democrático de nuestro país, ya que fortalece los valores de la democracia y los derechos humanos y sociales de los mexicanos.
El Fondo de Población de las Naciones Unidas en sus conferencias internacionales ha señalado que el derecho a la salud sexual y reproductiva está arraigado en los derechos humanos y por lo tanto en la dignidad de las personas.
La sociedad civil mexicana y organizaciones internacionales protectoras de los derechos humanos en sus foros y estudios académicos han planteado la necesidad de impulsar y fortalecer los derechos a la salud sexual y reproductiva de las personas.
El Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (Programa de Acción de El Cairo de 1994) definió la salud reproductiva como "un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear teniendo la libertad para decidir hacer o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia".
Esta última condición lleva implícito el derecho de la mujer y del hombre a obtener información y acceso a los métodos de planificación familiar de su elección seguros, efectivos, asequibles y aceptables, así como otros métodos legales para la regulación de la fecundidad, y el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.
En nuestro país, en enero de 1974, se publicó la nueva Ley General de Población, que tiene por objeto regular los fenómenos demográficos y establecer la obligatoriedad del Estado de ofrecer servicios de planificación familiar, en su reglamento se señala la gratuidad del servicio de planificación familiar en las instituciones del sistema de salud pública.
En diciembre de 1974 se reformó el artículo 4o. de nuestra Carta Magna para elevar a rango constitucional el derecho de las mexicanas y los mexicanos a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
En 1984 se promulgó la Ley General de Salud, donde se incluye la planificación familiar como parte de los servicios de salud.
En la visión de la planificación familiar de los años setentas y ochentas se impulsaba esta política pública como una herramienta demográfica para abatir el crecimiento poblacional, ya que en el México de estos años no se tenían las nociones de este tema tan importante de los derechos sexuales y reproductivos.
Hoy día la visión de la planificación familiar ha sido superada, en razón del proceso de consolidación democrática de nuestro país, pero también porque México ha firmado y ratificado diversos mecanismos internacionales protectores de los derechos humanos y la sociedad civil ha manifestado e impulsado el respeto a la salud sexual y reproductiva.
Debemos considerar que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos con validez universal y que su fortalecimiento es indispensable para que los mexicanos tengamos una mejor sociedad.
El pasado 25 de abril de 2007 presenté al Pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que el Estado garantice el respeto, la protección y el libre ejercicio de los derechos a la salud reproductiva de las mujeres y hombres de México, que fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La iniciativa que presento a consideración de esta soberanía tiene que ver con fortalecer los derechos humanos de los mexicanos y el Estado democrático de derecho de nuestro país.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto para reformar la fracción VII del artículo 3o., la denominación del Capítulo VI del Título Tercero, los párrafos primero y cuarto del artículo 67, el párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V, del artículo 68 y los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Salud, para incluir la salud sexual y reproductiva de los mexicanos como materia de salubridad general; asimismo, se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley General de Población, para que la Secretaría de Gobernación dicte y ejecute o, en su caso, promueva ante las dependencias competentes o entidades correspondientes las medidas necesarias para realizar programas de salud sexual y reproductiva a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país
Artículo Primero. Se reforma la fracción VII del artículo 3o., la denominación del Capítulo VI del Título Tercero, los párrafos primero y cuarto del artículo 67, el párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V, del artículo 68 y los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
VII. La salud sexual y reproductiva de los mexicanos
VIII. a XXI. …
Capítulo VI
Servicios de Salud Sexual y Reproductiva
Artículo 67. La salud sexual y reproductiva es la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear teniendo la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho de la mujer y del hombre a obtener información y acceso a los métodos de planificación familiar de su elección, seguros, efectivos, asequibles y aceptables, así como a otros métodos legales para la regulación de la fecundidad, y el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. La salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario en el sistema nacional de salud.
...
...
En materia de salud sexual y reproductiva, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.
Artículo 68. Los servicios de salud sexual y reproductiva comprenden:
II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de salud sexual y reproductiva;
III. La asesoría para la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población.
IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, salud sexual y reproductiva y biología de la reproducción humana;
V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de salud sexual y reproductiva.
VI. …
Artículo 70. La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de salud sexual y reproductiva que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial.
Artículo 71. La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de salud sexual y reproductiva y de educación sexual y reproductiva le requiera el sistema educativo nacional.
Artículo Segundo: Se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:
II. Realizar programas de salud sexual y reproductiva a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;
III. a XIV. …
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009.
Diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
Luis Alejandro Rodríguez, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea, la iniciativa mediante la cual se reforma la Ley General de Salud a fin de brindar un marco normativo a la leche, a las fórmulas lácteas y los productos lácteos combinados.
Exposición de Motivos
Para México, la leche es la proteína de origen animal más consumida, es un producto fundamental que representa el 21 por ciento del valor del sector pecuario en el país. Además, específicamente la industria de la leche en México mantiene, en diferentes etapas de la cadena, desde la producción hasta su distribución, alrededor de 700 mil empleos remunerados, tanto directos como indirectos.
Discurso del Presidente Calderón en la inauguración de la Cumbre Mundial de la Leche y Expo México 2008.
La leche es uno de los pocos alimentos que puede ser considerado como equilibrado. Es aceptada por la población como el alimento más estable y básico. El artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable considera a la leche entre los productos básicos y estratégicos por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria.
En México, la importancia del sector lechero y la industria de lácteos está determinada por alrededor de 70 mil empresas en la actividad primaria, y más de 11 mil en la actividad industrial. El valor de la producción primaria de leche representa casi la cuarta parte del valor total de la producción ganadera y la industria de lácteos es la tercera industria alimentaria más importante en el país, después de la del maíz y de la carne1.
Por los datos de los últimos años, México se ha colocado como el décimo quinto productor de leche en el mundo. Sin embargo, por la apertura comercial y la desregulación gubernamental, somos a la vez, el primer importador de leche en el mundo.
Durante 1990-2001, la producción nacional de leche creció 4.05 por ciento anualmente pero no satisface la demanda interna. Por tanto hay una gran importación de leche que, dentro del consumo nacional aparente, llegó a 35 por ciento en 2001. Así México es el principal país importador del mundo, y en 2001 se importaron 190 mil toneladas de leche en polvo2.
El principal producto que importa México es leche descremada en polvo (70.56 por ciento), que proviene principalmente de la Unión Europea (43.8 por ciento) y de Estados Unidos de América (28.2 por ciento); Australia, Nueva Zelanda y Canadá venden una menor proporción.3 Estos países pueden poner en el mercado internacional sus productos lácteos a precios muy competitivos porque tienen ventajas comparativas por los subsidios que reciben. Con ello desequilibran los precios internacionales e impactan negativamente en el precio que se paga al productor.
La situación del sector lechero está relacionada estrechamente con la dinámica de la producción y del consumo;como efecto de la recuperación del poder adquisitivo de algunos sectores de la población mexicana así como por el aumento en la variedad de lacticinios en el mercado, del año 2003 al 2004 se registró un incremento del 1 por ciento del consumo nacional de leche de bovino con 12 mil 372 millones de litros. En ese sentido, se puede demostrar que el consumo de leche de bovino no ha tenido el crecimiento esperado por el creciente empleo de sucedáneos en la elaboración de productos similares a los elaborados con leche.
Un sucedáneo se refiere a la sustancia que reemplaza a otra por tener propiedades parecidas. Frente al precio de la leche cruda bajo, y "ante la imposibilidad de ampliar de forma rentable las importaciones de la leche, ya fuera fluida o en polvo, se incentivó un mayor empleo de sucedáneos en la elaboración de productos"4.
Desde los años 90, la estrategia de abasto de leche se sustentaba en el consumo, control de precios e importaciones de leche en polvo, pues era más barato importar que impulsar el desarrollo del sector lechero nacional. Después se buscó apoyar la actividad lechera a través de nuevos mecanismos como los "cupos libres de arancel de leche en polvo" y la liberación del precio de la leche reservando el subsidio a programas sociales.
El crecimiento del componente de importación es un indicativo de la necesidad de fortalecer la producción nacional para que amplíe su oferta y tenga una mayor participación en el mercado doméstico. Bajo esa premisa, el gobierno federal está haciendo diversos esfuerzos para apoyar precisamente a ese sector a través del Progan, el Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera, el Fondo de Estabilización para la Comercialización de la Leche, el Programa de Ordeña por Contrato, las Garantías Líquidas, los Programas de Desarrollo de Proveedores, los Programas de Compra de Activos, los Programas de Acceso a Insumos, los de Mejora de la Productividad entre otros.
No obstante, al analizar los datos de las importaciones de "Preparaciones de leche en polvo" nos damos cuenta que la realidad que se esconde detrás de esos escandalosos volúmenes importados se debe, principalmente a que el esquema arancelario y los controles al comercio exterior de la leche y productos lácteos es totalmente desfavorable a la producción nacional.
Las importaciones de "preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50 por ciento" ha mostrado un cambio significativo en el Consumo Nacional Aparente, pues entre 2003 y 2004 tuvo un incremento del 21.3 por ciento al 26.2 por ciento de los productos lácteos adquiridos en el exterior.
El monto acumulado de las importaciones de "preparaciones con contenido de sólidos lácteos mayor a 10 por ciento" que lograron ingresar al país, pasó de 8 mil 800 toneladas en 1994 a 81 mil 900 toneladas en 2003 y a 108 mil 300 toneladas en 20045.
Asimismo, el grupo de productos constituido por las leches evaporadas y condensadas, continuó siendo el que mayor dinamismo mostró en sus importaciones. Tan sólo las importaciones de leche evaporada crecieron en 2004 en 1000 por ciento6.
Todas estas leches son un substituto directo de la leche en polvo, que a través de la fracción arancelaria correspondiente a la leche en polvo han logrado entrar al país sin aranceles y con volúmenes ascendentes cada año.
El dirigente del Frente Nacional de Productores de Leche, Álvaro González Muñoz, ha anunciado recientemente que la industria lechera mexicana está al borde de la extinción, debido a que las políticas del gobierno federal apoyan las importaciones de sustitutos de leche y descobijan a los productores nacionales.
La importación legal e ilegal de todo tipo de lácteos sin certificar su calidad, genera problemas de salud ya que la leche que se comercializa contiene cada vez mayores porcentajes de sustitutos importados, situación que se refleja en la falta de contenido nutricional en el producto7.
De acuerdo a datos del INEG, las importaciones totales de leche concentrada con o sin azúcar en el periodo enero-octubre 2008 tuvieron una variación porcentual del 27.5 porciento.8
Con la firma del TLCAN, México acordó una cuota de importación de 40 mil toneladas de leche en polvo libres del pago de arancel, que se iría incrementando en un 3 por ciento cada año, y con la Organización Mundial de Comercio, se estableció una cuota de 80 mil toneladas.
Con la liberación arancelaria a partir de 2008, que a decir de Bancomext "no es una reducción de aranceles sino la eliminación de cupos de importación"9 han quedado totalmente eliminados los aranceles sobre leche en polvo; este esquema de desgravación ha favorecido la importación de "preparaciones a base de productos lácteos" generando incongruencia y confusión, pues se considera de alguna manera que se trata de productos iguales a la leche fluida cuando no lo son.
En junio de 2008 la Procuraduría Federal del Consumidor realizó el "Operativo Especial Nacional de Verificación y Vigilancia de Leches y Sucedáneos 2008" con el que verificaría el cumplimiento de la NOM 155 SCFI 2003 para más de 90 variedades de leche y sucedáneos que presentan irregularidades en aspectos como el uso de las marcas, el cumplimiento de la normatividad en el etiquetado, la lista de ingredientes y la información nutrimental. Además en el comunicado a medios 092 de Profeco se reconoce que "en años anteriores, principalmente 2007 y 2006 …se detectaron modificaciones significativas en la composición de productos, a los que se les agregan grasas vegetales, almidones y otros ingredientes, hecho que constituye un engaño a los consumidores".
Según el ex diputado y líder de la CNC Cruz López Aguilar "estas fórmulas y preparaciones alimenticias son residuos y desechos provenientes del proceso de la leche en su país de origen, y que en la mayoría de los países estos productos solamente se utilizan para la elaboración de alimento de animales y no para producir alimentos para consumo humano, como se hace en México"10.
La política de apertura comercial y la falta de clasificación arancelaria adecuada, han llevado a un cambio sustancial en la composición de las importaciones de leche en polvo y "preparaciones". Estos productos importados han inducido un agudo fenómeno de sustitución de productos en el mercado con "fórmulas lácteas" y "productos lácteos combinados" y consecuentemente han provocado el desplazamiento de producto nacional.
Es atención a lo anterior, esta iniciativa busca resolver esta situación desfavorable para los productores nacionales, a fin de asegurar la autenticidad de la leche que consumimos en el país y con ello lograr aprovechar el potencial productivo de lácteos. Para ello, consideramos necesario precisar en la Ley General de Salud qué es leche y qué no lo es, para que a partir de esa reforma se revise o se modifique la NOM 155-SCFI-2003, Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado/Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, que constituye el instrumento normativo que determina y garantiza los requisitos para la comercialización de esos productos en territorio nacional.
La leche es un alimento muy completo compuesto principalmente por tres elementos: agua, grasa butírica (la grasa propia de la leche) y sólidos no grasos. Estos últimos, a su vez, están conformados por proteínas (como la caseína y las de los lactosueros), lactosa (el azúcar de la leche), minerales (calcio, fósforo, zinc y magnesio) y vitaminas (sobre todo A, D, B2, B1, B6 y B12). Los sólidos no grasos en la leche deben sumar al menos 83 gramos por litro.
Es menester reconocer que la mayoría de los consumidores no están conscientes de la diferencia entre las denominadas "fórmulas lácteas" los "productos lácteos combinados" y la leche, pues existen diferencias fundamentales entre estos productos.
La diferencia básica es que los primeros son alimentos "fabricados" a partir de componentes de la leche pero contienen menos proteínas propias de la leche y por tanto son menos nutritivos (y resultan más baratos para el fabricante). Una fórmula láctea puede tener sólo 22 gramos por litro de proteína de la leche, de los cuales 15.4 gramos por litro deben corresponder a caseína. El producto lácteo combinado puede tener un contenido proteínico aún más bajo: un mínimo de 15 gramos por litro de proteína propia de la leche, de los cuales 10.5 gramos por litro deben corresponder a caseína11.
Para que un producto sea realmente leche, lo que comercialmente12 se conoce como "leche entera" debe contener un mínimode 30 gramos por litro de las proteínas que le son propias(como la caseína y las de los lactosueros). De estos 30 gramosde proteínas, al menos el 70 por ciento (21 gramos por litro) deben ser caseína - que es una proteína exclusiva de la leche que aporta aminoácidos esenciales-. De hecho, son las proteínas de la leche justamente lo que le da a este alimento su alto valor nutricional, por lo que el contenido de proteínas es un parámetro indispensable a la hora de usar la denominación "leche".
La leche puede ser sometida a diversos procesos industriales, en función de los cuales adquiere distintos nombres; las combinaciones posibles alcanzan nada menos que 20 nombres distintos. Para regular esta situación, en 2004 entró en vigor la norma oficial mexicana NOM 155-SCFI-2003, Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado/Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. Con esta norma se establecen valores específicos para otras características como la acidez, la densidad y varias más.
Esta norma oficial mexicana tiene varias deficiencias, entre ellas que permite que se le llame leche a productos que han sido adicionados con grasa vegetal, no obstante que se reconoce que la leche debe contener grasa butírica.
Además, el número de marcas de fórmulas lácteas se ha incrementado considerablemente en los últimos años, y existen dos problemas graves en estos productos. El primero es que la mayoría utiliza engañosamente la palabra "leche", a pesar de que no lo son, o recurren indebidamente a imágenes para sugerir que son leche. Estos productos se ubican los anaqueles de las tiendas junto con productos que sí son leche, por lo que es fácil que se les confunda. Desafortunadamente, la actuación de la Procuraduría Federal del Consumidor se ha visto limitada, a pesar de este engaño, debido a un artilugio legal: la palabra "leche" dentro de la marca está registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como parte del nombre13.
En cuanto a las fórmulas lácteas, son numerosos los ejemplos de productos que engañan al consumidor al incluir en su marca la palabra leche o imágenes que sugieren que son leche, aunque no lo son; además, muchos de ellos no contienen ni siquiera el mínimo de proteína que requieren para ser fórmula láctea. Esto es particularmente importante cuando el producto es usado como alimento para los niños.
Si realmente queremos hacer de nuestra industria lechera un sector productivo, un sector competitivo que no sólo aumente el abasto de leche a nivel nacional - y con ello reducir las importaciones - sino que también sea fuente de ingresos y de mejores empleos para todos los mexicanos, es fundamental apoyar la producción lechera nacional y promover el consumo de productos lácteos cuyo origen sea la leche fluida nacional, con grasa butírica y proteínas suficientes.
A través de la reforma a la Ley General de Salud lograremos:
Asegurar una buena calidad de los productos que los consumidores ponen sobre su mesa.
Garantizar que la publicidad de leche, productos lácteos combinados, y fórmulas lácteas sea regulada por la Secretaría de Salud.
Evitar la publicidad engañosa de las fórmulas lácteas y los productos lácteos combinados a fin de que el consumidor reciba mensajes claros sobre lo que consume.
Evitar el uso indiscriminado de la palabra leche.
Revisión y adaptación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adicionan las fracciones VI, VII, VIII al artículo 215, se reforma el artículo 301 y se adiciona el artículo 308 Bis para quedar como sigue:
Artículo 215. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
VI. Leche: Es el producto obtenido de la secreción de las glándulas mamarias de las vacas o cabras, sin calostro.
VII. Leche para consumo humano: Es la leche compuesta principalmente por agua, grasa butírica y sólidos no grasos que debe ser sometida a tratamientos térmicos y otros procesos que garanticen la inocuidad del producto; además puede ser sometida a operaciones tales como la clarificación homogeneización, estandarización u otras siempre y cuando no contaminen al producto y cumpla con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
VIII. Fórmula láctea o producto lácteo combinado: alimento elaborado a partir de componentes de la leche que pueden contener grasas vegetales y caseína de acuerdo a las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana.
Artículo 308 Bis. La publicidad de la leche, productos lácteos combinados y fórmulas lácteas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
II. Los productos lácteos combinados y fórmulas lácteas no podrán incluir, en imágenes o sonidos, a las vacas o cabras ni hacer alusión a ellas;
Primero. Con fundamento en lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Salud remitirá la solicitud de revisión o actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM 155-SCFI-2003 a la Secretaría de Economía, para su posterior expedición y publicación a más tardar quince días a partir de la publicación del presente decreto.
Segundo. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Fira, 2001. Boletín Informativo No. 317 Vol.
Xxxiii 2001. Tendencias Y Oportunidades De Desarrollo De La Red Leche En
México.
2. Ángeles-Montiel Et Al. Efecto de las importaciones
de leche en el mercado nacional del producto. Agrociencia 2004
Volumen 38 Número 005 Colegio de Posgraduados, página 558.
3. Ángeles-Montiel Et Al. Op Cit
P. 556
4. Gallardo Nieto José Luis, Situación
Actual y perspectiva de la producción de leche de bovino en 2005.
Sagarpa. Preliminar 20.04. 2005, página 7.
5. Op cit. Página 2.
6. Ibidem página 17.
7. Tomado de Velasco, Elizabeth. La política federal
tiene al borde de la extinción a la industria lechera, Política,
La
Jornada, 20 de enero 2009 página 8.
8. Boletín de información oportuna del
Sector Alimentario, número 276, noviembre 2008, INEG, México
página 83.
9. www.bancomext.com/Bancomext/aplicaciones/noticias/muestraNoticia.jsp?idnoticia=1945
10. Gaceta del Senado, martes 27 de junio Año
2006 número 8.
11. Profeco. Estudios de Calidad. El laboratorio Profeco
reporta. Leche y fórmulas ¿lácteas?
México, octubre 2006, página 49.
12. NOM-155- SCFI-2003 Denominaciones comerciales de
la leche: leche pasteurizada, leche ultrapasteurizada, leche microfiltrada
ultra, leche evaporada, leche condensada azucarada, leche en polvo o leche
deshidratada, leche rehidratada, leche reconstituida, leche deslactosada,
leche concentrada, leche con grasa vegetal, leche saborizada.
13. Profeco. Estudios de Calidad. Op Cit página50.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Diputado Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO ECTOR JAIME
RAMÍREZ BARBA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Ector Jaime Ramírez Barba, Ernesto Saro Boardman y demás legisladores integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 225 Bis y 225 Ter, así como una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución se establece como facultad del Congreso de la Unión legislar en materia de salubridad general. Ésta es desarrollada en la Ley General de Salud (en lo sucesivo la ley), específicamente en el artículo 3, que señala en su fracción XXIV que es objeto de la salubridad general lo relativo al control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación.
El Título Duodécimo de la ley aborda el control sanitario de productos y servicios. Dentro de este título, el Capítulo IV es el que regula lo relativo a medicamentos, estableciendo definiciones, autorizaciones, requisitos para venta, etcétera.
En ninguna parte de este capítulo o demás articulado de la ley se hace mención de las muestras médicas. ¿Debemos atender esta omisión?, ¿sería importante establecer una regulación para las muestras médicas?
Por muestras médicas entendemos como aquéllas que sirven para familiarizar al médico con un producto nuevo en el mercado. Las muestras médicas han demostrado ser un medio eficaz para introducir al gremio médico los avances de los laboratorios farmacéuticos, que invierten recursos importantes en la producción de medicamentos que son cada día más eficaces para combatir las afectaciones a la salud.
La regulación de las muestras médicas se ha establecido específicamente en dos reglamentos: el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y el Reglamento de Insumos para la Salud.1 Este último, en el artículo 34, sólo se establece la prohibición de la venta de muestras médicas.
Es el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (RMP)2 el que contiene los aspectos centrales de la normatividad relacionada con las muestras médicas. El reglamento actual tiene como antecedente el expedido durante la presidencia de Miguel de la Madrid, del cual hay que subrayar que sujetaba a las muestras médicas a autorización por parte de la Secretaría de Salud.3
El reglamento mencionado fue sustituido por el actual, expedido en la última etapa de la presidencia de Ernesto Zedillo Ponce de León. En este reglamento se incluyen una serie de disposiciones aplicables a las muestras médicas, entre las cuales destaca un artículo por contener la esencia de la regulación actual de esta materia, y que transcribimos íntegramente.
En suma, la legislación mexicana vigente en materia de muestras médicas tiene la única ventaja de prohibir la distribución, al público en general, de muestras de medicamentos que para su venta requieren de receta médica.
Sin embargo, son más las deficiencias de la legislación vigente, pues presenta los siguientes inconvenientes:
Sin embargo, lo anterior no es óbice para que nos encontremos con cifras que resultan alarmantes y que nos hacen poner atención en el tema.
De alguna u otra forma, la experiencia entre las autoridades de salud en este campo ha tenido por consecuencia que se relacione a las muestras médicas con el comercio ilegal de medicamentos y los robos a la industria farmacéutica. En nuestro país no son poco frecuentes los operativos de autoridades sanitarias, aduaneras y policías destinados al decomiso de medicamentos puestos en circulación en el mercado negro. Así, a forma de ejemplo, en los últimos cuatro años se han realizado los siguientes operativos que tienen un efecto para el tema que abordamos.4
En el mismo 2004, en un operativo realizado en Sahuayo, Michoacán, se visitaron 29 establecimientos, decomisándose un total de 40 toneladas en volumen de medicamentos, entre los que se encontraban muestras médicas.
Entre 2004 y 2005 se acumularon un total de 105 toneladas en volumen decomisadas.
En 2008, en operativos combinados en Michoacán y Jalisco se incautaron un total de 34 toneladas de fármacos, de las cuales 60 por ciento eran muestras médicas.5
Ahora bien, de esa gran cantidad de medicamentos que circulan ilegalmente, la Secretaría ha estimado, según fuentes confiables, que entre 60 y 80 por ciento está conformado por muestras médicas, principalmente antibióticos, antihistamínicos y medicamentos para la disfunción eréctil.7
Lo anterior es una presentación resumida del panorama. ¿Qué problemas conlleva esto? Debemos empezar hablando de los problemas que esto representa para la salud pública, toda vez que es éste el bien jurídico más preciado en la materia que nos concierne. A fin de mostrar uno de estos inconvenientes, podemos mencionar por ejemplo que la venta descontrolada de medicamentos en el mercado negro, entre los que se incluyen las muestras médicas, incluye la venta de muestras caducas, lo que desemboca en la afectación a la salud de las personas que recurren a dicho mercado.
Sin embargo, el anterior no es el único problema suscitado por la circulación ilegal de muestras médicas. Así, últimamente se han revelado cifras alarmantes sobre el abuso de sustancias contenidas en medicamentos, producto de la automedicación y de su uso para fines recreativos (según datos de la Asociación de Fabricantes de Medicamentos de Libre Acceso, aproximadamente 95 de cada 100 mexicanos se automedica).8 Sin duda alguna que el mercado negro, del cual las muestras médicas son una parte sustancial, ha contribuido a este grave problema que ya empieza a ser visible en nuestro país.
Por otra parte, la presente iniciativa también procura resolver un problema que sólo de forma indirecta concierne a la salud de los mexicanos. Así, en la ley vemos que en la actividad de control sanitario de productos y servicios, comprendida dentro de lo definido como salubridad general, se regula lo concerniente a productos muy diversos, tales como las bebidas alcohólicas, productos cosméticos, plaguicidas, productos higiénicos, etcétera, así como lo relativo a medicamentos. También, en el Título Décimo Tercero, relativo a la publicidad, se aborda el tema de publicidad de medicamentos, del cual deriva el RMP, que contiene la actual regulación en materia de muestras médicas.
De una lectura a las disposiciones referidas se puede apreciar que en la ley se establece el marco regulatorio para dichos productos y su publicidad, que aporta elementos que van más allá de la protección a la salud derivada de la utilización de aquéllos. La razón de esto radica en que un mercado sano y transparente de estos productos indudablemente repercutirá en aspectos positivos para la salud de la población. Por consecuencia, debemos afrontar aquellos elementos de la materia de salud que afecten a la industria farmacéutica en lo particular y al mercado farmacéutico en general, por ser esto de importancia para la propia materia que nos ocupa.
Ahora bien, estudios han demostrado que el mercado negro de medicamentos ha tenido una serie de repercusiones importantes para el mercado de medicamentos en general. Las cifras arriba plasmadas reflejan que la delincuencia se ha introducido a esta industria. Independientemente de las afectaciones que para ésta tiene el mercado ilícito, es claro que al Estado mexicano no le es conveniente mantener esta situación, dada la auténtica crisis en la que actualmente se encuentra el estado de derecho en México.
En este sentido, si las muestras médicas constituyen una buena parte este mercado ilícito, no cabe duda de que deben ser reguladas mediante mecanismos que establezcan una mayor vigilancia y control de muestras, a la vez que no se afecte, en la medida de lo posible, los intereses de la industria farmacéutica.
Sobre esto, como en tantos temas, valdría la pena revisar la experiencia internacional que se tiene al respecto. Esta experiencia nos dice que los países, si bien no han adoptado la decisión de prohibir las muestras médicas, sí han tomado medidas para tener un mayor control sobre éstas.
A este respecto, tenemos un par de ejemplos que quisiéramos exponer. Por un lado, está el caso de España con una ley reciente, y, por otro, está el de Estados Unidos de América, que tiene ya muchos años experimentando con estos controles.
En España, la Ley 29/2006, sobre garantías y uso racional de los medicamentos, así como el Real Decreto 1496/1994, que regula la publicidad de los medicamentos. Destacan de esta regulación los siguientes aspectos:
• La autorización se otorga a solicitud del fabricante.
• La circulación de la muestra no debe rebasar
los 2 años.
• Sólo se pueden entregar a médicos con
un límite de 10 muestras por persona al año.
• Existen registros de producción y registros
de consumidores finales.
• Ordena la calendarización de registros.
Prevé complejos sistemas para la identificación, registro y rastreo, con monitoreo continuo de inventarios.
Se establecen estrictas sanciones contra los desvíos de muestras, los cuales deben ser notificados a las autoridades.
Las entregas de muestras se hacen tras petición del médico, el cual debe llevar un registro de entregas a pacientes.
Se requiere de licencia de las instituciones receptoras para recibir muestras como donación
Recompensas para quienes denuncien venta de muestras.
Sin embargo, consideramos por otra parte que el control de las muestras médicas requiere de una normatividad minuciosa y fácilmente mutable, características que no son propias de las leyes, dados sus elementos formales y materiales. Lo adecuado entonces es que el grueso de la regulación de este tema se dé en disposiciones reglamentarias y demás normas emitidas por el Ejecutivo.
Por lo anterior, es objeto de esta iniciativa únicamente establecer las bases de la regulación de las muestras médicas en la ley, para que, derivado de dicho mandato legislativo, el Poder Ejecutivo sea el facultado para emitir las normas que mejor se ajusten tanto a la operatividad de las medidas, como a las necesidades concretas que sólo el contacto directo con la realidad puede proporcionar.
En este sentido, se propone mencionar en la ley los siguientes aspectos de la regulación de muestras médicas:
Regulación de volúmenes de producción, a fin de impedir la producción masiva que facilite su introducción al mercado negro.
Mencionar los sistemas de control en la distribución, con objeto de que las autoridades puedan rastrear las muestras e impedir su circulación ilegal.
Mencionar los procesos de farmacovigilancia, a fin de que las muestras se circunscriban a los casos autorizados.
Facultar al Ejecutivo para excluir ciertos componentes de las muestras para prevención de riesgos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la Ley General de Salud para regular las muestras médicas, a cargo del diputado Ector Jaime Ramírez Barba, el senador Ernesto Saro Boardman y demás integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión
Único. Se adiciona los artículos 225 Bis y 225 Ter, así como una fracción al 464 Ter de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 225 Bis. La producción y distribución de muestras médicas u originales de obsequio podrá efectuarse con la finalidad de dar a conocer medicamentos con registros nuevos al personal profesional, y sólo podrá realizarse durante los dos años siguientes a la obtención del registro sanitario.
Cuando la forma de administración del medicamento sea de tratamiento completo, la autoridad sanitaria podrá autorizar la producción de originales de obsequio.
Artículo 225 Ter. Las muestras médicas u originales de obsequio deberán considerar los siguientes aspectos:
II. Los criterios que sirvan para determinar los volúmenes de producción anuales que se estimen adecuados;
III. Los controles a la distribución, que incluirán sistemas de rastreabilidad y la obligación de los laboratorios de llevar registros de médicos a quienes se entreguen muestras u originales de obsequio;
IV. Los procesos de farmacovigilancia; y
V. Cuando existan razones de prevención de riesgos, los componentes que no deban ser utilizados en la muestra u original de obsequio.
IV. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte, para fines comerciales, muestras de medicamentos u originales de obsequio le será impuesta una pena de cinco a diez años de prisión y multa equivalente hasta por cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los laboratorios que al momento de la entrada en vigor del decreto cuenten con muestras médicas u originales de obsequio en el mercado contarán con un plazo de doce meses para consumir las existencias de que dispongan. Quienes hayan obtenido registros sanitarios durante el año de la entrada en vigor del presente decreto tendrán el plazo completo de dos años al que hace referencia el artículo 225 Bis.
Tercero. La secretaría contará con el plazo de 180 días naturales para emitir las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de este decreto.
Notas
1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 4 de febrero de 1998.
2. Publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 4 de mayo de 2000.
3. Artículo 47 del Reglamento de la Ley General
de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad, publicado el
26 de septiembre de 1986.
4. Información contenida en la publicación
de la Secretaría de Salud, Hacia una política farmacéutica
integral para México, 2005, página 71.
5. Información proporcionada por la Comisión
de Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios.
6. Datos revelados en el periódico Reforma,
México, DF, 27 de febrero de 2006.
7. Datos revelados en el periódico El Universal,
México, DF, 17 de mayo de 2008.
8. http://vivirmexico.com/2008/03/07/automedicacion-mexicana/
Palacio Legislativo, a 3 de marzo de 2009.
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica),
senador Ernesto Saro Boardman.
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
40 Y 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MARIANO GONZÁLEZ ZARUR Y SUSCRITA
POR INTEGRANTES DEL COMITÉ DE COMPETITIVIDAD
Los que suscriben, Carlos Augusto Bracho González (PAN), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (PAN), Carlos Alberto García González (PAN), Mariano González Zarur (PRI), José Luis Gutiérrez Calzadilla (PRD), Rubí Laura López Silva (PAN), Eduardo Ortiz Hernández (PAN), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (PAN), Eduardo Sánchez Hernández (PRI), Eva Angelina Sánchez Valdez (PRD), José Luis Varela Lagunas (Convergencia) y Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Comité de Competitividad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 40 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente
Exposición de Motivos
El nivel de competitividad de un país refleja la capacidad del Estado para brindar un entorno físico, económico, social e institucional que coadyuve en mayor productividad y prosperidad de sus empresas y ciudadanos.
La competitividad no es una palabra de moda: es la nueva forma en que se están consolidando estrategias de desarrollo económico ante las exigencias que impone la globalización económica.
Los países que han tenido crecimiento económico sostenido en la última década son aquellos que han emprendido acciones y políticas tendientes a elevar la competitividad en todas sus áreas de gestión.
En el Congreso de la Unión se ha reconocido esta tarea pendiente y fundamental en la agenda legislativa y económica del país. Durante la LIX y la LX Legislaturas se instalaron Comités de Competitividad, teniendo como encomienda primordial proponer una agenda legislativa para fomentar la competitividad del país y coadyuvar en el logro de los acuerdos necesarios para la aprobación de los temas de dicha agenda.
Durante la presente legislatura, el Comité de Competitividad de la Cámara de Diputados ha realizado mesas de trabajo, foros y reuniones para establecer un diálogo permanente con el sector público, privado y social, con la finalidad de generar e impulsar iniciativas que contribuyan a que nuestro país sea más competitivo.
Sin embargo, consideramos que la tarea de los comités es limitada, pudiendo tener un papel más participativo y coadyuvante con las comisiones ordinarias, que son las encargadas de dictaminar los proyectos de reformas y leyes.
Por ello proponemos que sean órganos legislativos permanentes encargados de emitir opinión vinculatoria a las comisiones dictaminadoras, a efecto de que la tomen en cuenta al momento de discutir y aprobar sus resoluciones.
Esta instancia, lejos de retrasar el trabajo legislativo, lo enriquecería, asegurándose de identificar las leyes o reformas que contribuyan o inhiban la competitividad, a través de la discusión y análisis con todos los actores involucrados, lo que garantizaría que los dictámenes que se aprueben en el Pleno de las Cámaras no van afectar negativamente la competitividad del país.
Asimismo, y para que las comisiones de competitividad puedan ejercer sus funciones de manera ágil, se propone que tenga un máximo de ocho legisladores.
Las nuevas condiciones del entorno económico nos obligan a identificar las áreas de oportunidad y no desaprovecharlas. La competencia llegó para quedarse, competimos a nivel mundial, las empresas y los trabajadores lo hacen con sus homólogos del otro lado del mundo, las leyes y las reformas deben identificar estos retos, debemos adecuar nuestro marco jurídico a las nuevas exigencias de los mercados, hacernos más eficientes, agregar mayor valor agregado y encauzarnos en la era del conocimiento.
Impulsar reformas y leyes que contribuyan a que México sea más competitivo se vuelve una tarea urgente, en virtud de que todos los índices nacionales e internacionales muestran que nuestros principales competidores tienen rápidos avances en materia de competitividad, mientras que México se ha rezagado de manera importante. De acuerdo con el último reporte de competitividad global 2008-2009 del Foro Económico Mundial, nuestro país ocupó el lugar 60 entre 134 economías, perdiendo 8 posiciones con respecto al reporte pasado.
Lamentablemente, continuamos con importantes debilidades, por lo que se deben fortalecer las instituciones públicas; simplificar el marco regulatorio; establecer las bases para tener mercados competitivos; impulsar la creación y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como promover una cultura de conocimiento, basado en la investigación, la innovación, la ciencia y el desarrollo tecnológico.
La competencia internacional es feroz. Si no mejoramos nuestras condiciones de competitividad, nuestras empresas serán desplazadas en los mercados internacionales, con la consecuente pérdida de empleos y de ingresos.
Por estas razones, consideramos que tanto el Comité de Fomento para la Competitividad del Senado como el Comité de Competitividad de la Cámara de Diputados deben ser comisiones permanentes en el Congreso y estar facultados para emitir opiniones contundentes a las reformas que se proponen.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 40 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona el numeral 6 al artículo 40, y una fracción VI, recorriéndose las demás, y un segundo numeral al artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40. …
…
6. La Comisión de Competitividad estará integrada por un máximo de 8 diputados y tendrá la facultad de emitir opinión vinculatoria, en su materia, a las comisiones ordinarias, a efecto de que la consideren en sus dictámenes o resoluciones.
Artículo 90
I. a V. …
VI. Competitividad;
VII. Comunicaciones y Transportes;
VIII. Defensa Nacional;
IX. Derechos Humanos;
X. Desarrollo Social;
XI. Distrito Federal;
XII. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
XIII. Energía;
XIV. Equidad y Género;
XV. Estudios Legislativos;
XVI. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XVII. Gobernación;
XVIII. Hacienda y Crédito Público;
XIX. Jurisdiccional;
XX. Justicia;
XXI. Marina;
XXII. Medalla Belisario Domínguez;
XXIII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
XXIV. Puntos Constitucionales;
XXV. Reforma Agraria;
XXVI. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
XXVII. Relaciones Exteriores;
XXVIII. Salud y Seguridad Social;
XXIX. Seguridad Pública;
XXX. Trabajo y Previsión Social; y
XXXI. Turismo.
Transitorios
Artículo Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las Comisiones de Competitividad mantendrán su actual conformación hasta finalizar la LX Legislatura. Terminado ese periodo, las Juntas de Coordinación de ambas Cámaras deberán presentar a sus respectivos Plenos la conformación de estas comisiones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009.
Diputados: Mariano González
Zarur, Ernesto Ruiz Velasco de Lira, José Luis Gutiérrez
Calzadilla, Carlos Augusto Bracho González, Eduardo Sergio de la
Torre Jaramillo, Carlos Alberto García González, Rubí
Laura López Silva, Eduardo Ortiz Hernández, Eduardo Sánchez
Hernández, Eva Angelina Sánchez Valdez, José Luis
Varela Lagunas, Verónica Velasco Rodríguez (rúbricas).
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
76 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO PEYROT SOLÍS, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Marco Antonio Peyrot Solís, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de éste Poder de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III del artículo 76 y VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona la fracción VI Bis a este último numeral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad y obligación del presidente de la república preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas Mexicanas para la seguridad interior y la defensa exterior de la federación; sin embargo, esa facultad para disponer de las Fuerzas Armadas, si es para que salgan del territorio nacional, está condicionada o sujeta a la autorización del Senado de la República.
En efecto, en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 76 de la Constitución federal, es facultad exclusiva del Senado de la República autorizar al presidente de la república para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
El espíritu de la disposición a que se refiere el párrafo que antecede atiende a los principios fundamentales de la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la lucha por la paz y la seguridad internacionales, en los cuales se encuentra sustentada la política exterior del Estado mexicano.
En relación con la limitación que tiene el titular del Poder Ejecutivo federal para disponer de la salida del territorio nacional de tropas pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas, encontramos que el primer antecedente constitucional de esa disposición se estableció en el numeral 22 del artículo 50 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, donde se establecía que era facultad exclusiva del Congreso General permitir o no la salida de tropas nacionales fuera de los límites de la república.
El siguiente antecedente se encuentra contenido en las Leyes Constitucionales del 25 de febrero de 1836, concretamente en el numeral 12 del artículo 44 de la tercera de esas leyes, que establecía que correspondía exclusivamente al Congreso General conceder la salida fuera del país de tropas nacionales.
Las Bases de Organización Política de la República Mexicana del 12 de junio de 1843, en su artículo 66, fracción XIV, estableció que era facultad del Congreso conceder o negar la salida de tropas nacionales fuera del país.
El siguiente antecedente constitucional es el de la reforma al artículo 72, fracción XVII, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, donde otorgaba como facultad del Congreso permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites de la república.
Otro antecedente histórico en ese sentido, es el que documenta el proyecto de Constitución de Venustiano Carranza del 1 de diciembre de 1916.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, en su artículo 76, fracción III, estableció ya como facultad exclusiva del Senado de la República autorizar al presidente de la república para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas nacionales, artículo que hasta la fecha no ha sido reformado.
La realidad que se observa en el contexto internacional, nos obliga a interactuar con los demás países del orbe, en lo económico, lo político, lo social y en lo relativo a la seguridad hemisférica y mundial.
Por lo anterior, se estima necesario actualizar la disposición constitucional en comento en lo relativo a la salida de unidades militares fuera del territorio nacional para diferentes propósitos, a efecto de que se contribuya en un mejor desempeño de las tareas encomendadas
Lo anterior ha sido considerado así por el mismo Senado de la República cuando en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión aprobó un dictamen a dos diversas iniciativas que reforman la fracción III del artículo 76 de la Carta Magna, a fin de que sólo para casos de que se vayan a realizar acciones bélicas se requiera la autorización de esa soberanía, y en los casos que las acciones que vayan a llevar a cabo no sean de esa naturaleza el Ejecutivo federal informará al Senado acerca de esas operaciones.
El argumento principal que esgrimió el Senado de la República para aprobar la reforma a la fracción III del artículo 76 constitucional se basaba en que desde los orígenes de esa disposición, la situación política y social ha cambiado, así como los grandes avances tecnológicos.
Asimismo consideró que por razones de estrategia se requiere la salida de contingentes de las fuerzas armadas del territorio nacional y la necesaria participación de estos en operaciones de búsqueda y rescate; patrullaje aéreo y marítimo en contra del terrorismo, del crimen organizado y del narcotráfico; en ejercicios de entrenamiento y especialmente su participación en acciones de ayuda humanitaria en casos de desastres naturales en apoyo de otras naciones; la salida de embarcaciones y aeronaves con propósitos de mantenimiento, salidas de personal en misiones de buena voluntad, visita, capacitación o estudio en establecimientos militares en otras naciones.
Resulta de suma importancia mencionar que aprobada que fue esa iniciativa, se remitió a esta Cámara de Diputados para los efectos a que se refiere el inciso a) del artículo 72 constitucional, sin embargo, hasta la fecha dicha minuta no se ha dictaminado en comisiones.
Aunado a lo anterior, se estima que en dicha minuta se aprecian las siguientes inconsistencias:
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes en aguas mexicanas.
…
Del estudio y análisis de dicha reforma, se advierte que la cámara de origen ha excluido la temporalidad de un mes, durante la cual podrán estar estacionadas potencias de otras naciones en aguas nacionales, ello, como se encuentra mencionado en el acuerdo referido en el apartado de consideraciones, sin haberse tomado en consideración que dicha disposición resulta necesaria para estar en aptitud de cumplir con los compromisos contraídos por la suscripción que hizo nuestro país de diversos instrumentos internacionales y de normas de derecho internacional.
La presente reforma a la fracción III del artículo 76 constitucional pretende adecuar la realidad y la práctica a los contextos nacional e internacional a fin de permitir que las Fuerzas Armadas nacionales lleven a cabo las tareas que se les han encomendado en condiciones más favorables que les permitan desarrollarse de una manera más eficaz y eficiente.
Por su parte y derivado de esa modificación propuesta se estima conveniente la adición de una fracción VI Bis al artículo 89 de la Carta Magna a fin de dar claridad y precisión a la facultad del Ejecutivo federal de permitir la salida de territorio nacional de tropas pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuando ello no tiene un fin bélico.
Por cuanto hace a la reforma a la fracción VI del artículo 89 constitucional que se propone, la misma tiene por objeto corregir la redacción de ese artículo y eliminar la redundancia que presenta.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el presente apartado, se determina la imperiosa necesidad de reformar las fracciones III del artículo 76 y VI del artículo 89, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de adecuar dichas disposiciones a la realidad económica, política, social y de seguridad de nuestro país y del mundo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de éste Poder de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones III del artículo 76 y VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona la fracción VI Bis a este último numeral, para quedar como sigue:
Artículo 76. …
III. Autorizarlo para que pueda disponer la salida del territorio nacional de unidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas para realizar acciones bélicas, para permitir el paso de unidades militares extranjeras por el territorio nacional y la estancia de buques de guerra pertenecientes a otros países en aguas nacionales por más de un mes.
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas permanentes para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.
VI Bis. Autorizar la salida del territorio nacional de unidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas, para realizar operaciones de instrucción, entrenamiento, misiones humanitarias y visitas oficiales, informando al Senado al regreso de las mismas acerca de las actividades realizadas.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 3 de marzo de 2009.
Diputado Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE EDUCACIÓN, Y PARA LA COORDINACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, A CARGO DEL DIPUTADO MARIANO GONZÁLEZ
ZARUR Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL COMITÉ DE COMPETITIVIDAD
Los que suscriben, Carlos Augusto Bracho González, Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Carlos Alberto García González, Mariano González Zarur, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Rubí Laura López Silva, Eduardo Ortiz Hernández, Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Eduardo Sánchez Hernández, José Luis Varela Lagunas y Verónica Velasco Rodríguez, diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Comité de Competitividad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 45, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación; y 14 y 15 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, con arreglo en la siguiente.
Exposición de Motivos
La acción educativa resulta decisiva para el desarrollo de cualquier nación, contribuye al fortalecimiento de la soberanía y robustece su presencia en el contexto internacional; todo ello deriva en una economía creciente, estable y competitiva.
En términos de competitividad, uno de los retos es la imperante necesidad de vincular a las instituciones educativas con el sector empresarial. En los últimos años se ha reconocido el importante papel que juega el sector en el desempeño del sistema educativo.
Sin embargo, pareciera que el sistema educativo no se ha adaptado como debieraa las rápidas y profundas transformaciones que nuestro país ha tenido en su entorno económico, social y político. En el ámbito económico, la apertura comercial y financiera, la desregulación, la descentralización económica, administrativa y presupuestaria, han significado un cambio radical que sin duda plantean un nuevo contexto de exigencias y demandas para la educación.
Aunado a ello, la educación en todos sus niveles permanece desvinculada del aparato productivo. El actual modelo educativo muestra una escasa participación de la sociedad, especialmente del sector empresarial. Aunque el gasto público en educación sigue creciendo, no es garantía suficiente para modernizarla.
El papel que puedan jugar todos los actores de la sociedad en la educación puede, y debe, ser un elemento que ayude a mejorar su calidad. La interacción de profesores, padres de familia, estudiantes y los sectores productivos debe manifestarse en la planeación y evaluación de las políticas educativas.
La necesidad de replantear el papel del Estado y de propiciar una mayor participación de la sociedad en la educación, no debe verse como un instrumento en detrimento de la rectoría estatal y de su capacidad normativa que le confiere la Constitución. Por el contrario, una mayor coordinación y cooperación entre el Estado y la sociedad favorecerá la elevación de los índices de calidad y extensión de la educación.
La participación social en la educación comienza en 1992, cuando comienzan a aplicarse los resolutivos del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, que -con base en lo dispuesto en el artículo tercero constitucional- contempla una profunda reforma.
Dicho acuerdo recoge necesidad de participación de la sociedad en el proceso educativo, de tal forma que señala la tarea de instalar consejos de participación social en las escuelas básicas, municipios y entidades de todo el país. Como resultado se desarrolló la actual estructura prevista en la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993.
Con ese basamento jurídico, el 13 de agosto de 1999 se dio a conocer el acuerdo secretarial número 260 que crea y establece la normatividad general del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación (Conapase). Días después, el 26 de agosto de 1999, el consejo nacional quedó formalmente instalado.
El 2 de diciembre de aquélmismo año el Conapase en pleno aprobó por unanimidad el estatuto interno, que sigue rigiéndolo hasta la fecha. A lo anterior se habría de sumar el acuerdo secretarial número 280, publicado el 2 de agosto de 2000, que brinda el marco normativo de la participación social en los estados, municipios y escuelas básicas.
En el referido acuerdo secretarial 260 se contempla la participación del sector empresarial especialmente interesado en la educación, no obstante, la presente iniciativa pretende que se incluya en la Ley General de Educación la participación del sector empresarial para fortalecer su desempeño y, de este modo, propiciar la colaboración con el sector público para contender con las demandas sociales, mejorar la calidad educativa y ampliar su cobertura.
Sobre este tema, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 indica que "aún persisten rezagos de consideración en el sistema educativo nacional. Los más importantes son la falta de oportunidades de gran parte de la población para acceder a una educación de calidad, y los avances en materia de tecnología e información. Otro reto es superar la desvinculación entre la educación media superior y superior y el sistema productivo".
El mismo plan de desarrollo continúa exponiendo que "alcanzar los niveles de escolaridad más altos no garantiza que los estudiantes se incorporen, una vez graduados, al mundo del trabajo. Ello habla de manera elocuente de la falta de vinculación entre la educación superior y el mercado laboral. México requiere que todos los jóvenes que así lo deseen puedan tener acceso a educación superior de calidad, y también que los contenidos y métodos educativos respondan a las características que demanda el mercado laboral."
Finalmente, el documento establece como uno de sus objetivos en materia educativa, fortalecer la vinculación entre el sistema de educación media superior y el aparato productivo
En este sentido, es importante que el sector privado participe identificando y exponiendo cuáles son sus necesidades para, con base en ellas, adecuar planes y programas de estudio; además detectarse los requerimientos de recursos humanos calificados en el sector productivo y promover su formación en las instituciones educativas.
La vinculación del sector productivo con el educativo debe servir, entre otras cosas, para que éste sea capaz de formar los recursos humanos que aquél necesita; de esta forma, los estudiantes que egresen de bachillerato y de la educación superior se podrán incorporar en las mejores condiciones a los requerimientos laborales del sector productivo, haciéndolos más competitivos y eficientes.
Una verdadera vinculación tendrá como resultado que el sector empresarial pueda conocer los recursos humanos generados en las instituciones educativas y, por otro lado, que el sector educativo conozca la demanda real de necesidades de formación de recursos humanos y de capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
Asimismo, esta relación permitirá analizar mejor los planteles educativos y las carreras que en ellos se imparten y proponer medidas que permitan perfeccionarlos, así como cursos de capacitación, actualización y postgrado; coadyuvar en la programación y realización de prácticas profesionales de los alumnos; auxiliar y orientar a los alumnos que deban prestar su servicio social; auxiliar en la incorporación de egresados a la actividad productiva y de servicios; impulsar la investigación, entre otros beneficios.
Igualmente importante resultará la promoción de convenios de colaboración para obtener recursos económicos y materiales para los planteles educativos y becas para los alumnos que contribuyan a su formación.
Es en este sentido que la presente iniciativa propone adicionar los artículos 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, con el fin de que expresamente se prevea que el sector empresarial participará en los consejos escolares de participación social, que hoy en día se encuentran integrados solamentepor padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos escolares, ex alumnos y algunos otros miembros de la comunidad.
Cabe mencionar, además, que actualmente se prevé en el artículo 45 de la Ley General de Educación que podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares.
Sin embargo, se requiere una mayor vinculación de las organizaciones empresariales en la base de planeación y diseño de programas educativos que el Instituto Nacional de Educación de los Adultos y las instancias locales del ramo. Por tanto, se propone también adicionar el artículo en comento.
Asimismo, se propone adicionar los artículos 14 y 15 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior para que el sector empresarial tenga representación en el Consejo Consultivo de Educación Normal y en el Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica.
En esa ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, se prevería la participación consultiva de los organismos empresariales en los términos que acuerde el Ejecutivo federal.
Al considerar en las leyes la participación activa del empresariado mexicano en la educación, se atiende al planteamiento hecho en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, así como la convocatoria que hiciera la titular de la Secretaría de Educación Pública en noviembre de 2007, cuando en el XIV Congreso del Comercio Exterior Mexicano celebrado en Acapulco, Guerrero, pidió "una mayor participación de la iniciativa privada en los consejos, aulas y en el diseño de las política educativa".
Como importantes generadores de empleo e impulsores esenciales de la economía, resulta necesario su opinión en los proceso de entrenamiento y formación de los trabajadores, técnicos y profesionales de la planta productiva nacional.
Es tiempo de que las instituciones educativas mexicanas amplíen los espacios para que un mayor número de sectores y actores participen en el desarrollo de un sistema educativo más moderno y eficiente; de orientar programas y planes educativos de calidad hacia la competitividad.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona los artículos 45, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación y 14 y 15 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior
Primero. Se adicionan los artículos 45, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 45. La formación para el trabajo …
La secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos, consultando cuando proceda a los organismos patronales y empresariales del país.
…
…
…
…
Artículo 69. …
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, representantes del sector empresarial así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
…
Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales, del sector empresarial y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
…
Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, representantes del sector empresarial, así como de otros sectores sociales de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.
…
Artículo 72. La secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, representantes del sector empresarial, así como otros sectores sociales especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.
Segundo. Se adicionan los artículos 14 y 15 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 14. Habrá un Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal, cuya integración determinará el Ejecutivo federal y en el que participarán representantes de organismos sociales y del sector empresarial, que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de las entidades federativas cuando éstas lo soliciten y de las instituciones de educación normal para coordinar sus actividades, orientar la celebración de los convenios que sobre la materia prevé esta ley y contribuir a vincular dicha educación con los requerimientos del país, de conformidad con la política educativa nacional.
Artículo 15. Habrá un Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica...
La integración del consejo será determinada
por el Ejecutivo federal en los términos de esta ley, dando la intervención
que corresponda a los organismos sociales y empresariales nacionales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009
Diputados: Mariano González
Zarur, Ernesto Ruiz Velasco de Lira, José Luis Gutiérrez
Calzadilla, Carlos Augusto Bracho González, Eduardo Sergio de la
Torre Jaramillo, Carlos Alberto García González, Rubí
Laura López Silva, Eduardo Ortiz Hernández, Eduardo Sánchez
Hernández, José Luis Varela Lagunas, Verónica Velasco
Rodríguez (rúbricas).
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO LEONARDO
MAGALLÓN ARCEO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este Poder de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 202 Bis, 203 Bis y 272; se adiciona un numeral 19 al artículo 24; un artículo 205 Ter y un artículo 266 Ter, todos del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho penal, como se sabe, se estructura sobre la base de comportamientos previstos como delito por el legislador. Se juzgan, pues, conductas humanas. Un comportamiento es penalmente relevante, como mínimo, cuando lesiona o pone en peligro bienes jurídicos dignos de protección (principio de lesividad). Cuando ello no ocurre, toda intromisión del Estado que suponga una privación de la libertad individual será ilegítima.
Ahora bien, la conducta sexual ha llegado a considerarse como una cuestión privada, por lo que algunas comunidades se muestran reticentes a actuar e intervenir en casos de explotación sexual. Los avances tecnológicos -como Internet- que facilitan el acceso a la pornografía infantil y el turismo sexual con niños y niñas, son todos factores que contribuyen a hacerles más vulnerables. Los efectos psicosociales traumáticos son en primer lugar para la víctima, para sus familiares y para la sociedad en su conjunto.1 En ese sentido, tenemos la obligación de denunciar estos hechos, estudiarlos y buscar medidas de prevención para evitar la continuación de los mismos. No podemos mantener ocultos estos hechos que consideramos lesivos para la infancia.
A simple vista puede parecer que el abuso sexual contra un niño o una niña sucede fuera del ámbito familiar, como la escuela o la calle. Pero según los estudios de UNICEF, en su documento Niños y violencia, al igual que la violencia ejercida contra los niños, la mayoría de los casos se presentan dentro del ámbito familiar y ello se da sea por los propios progenitores y por parientes cercanos.
No obstante, el abuso infantil es un verdadero negocio en la mano de redes del tráfico infantil en todo el mundo y que une de manera perfecta a los países ricos con los pobres: los abusadores de países industrializados, conocedores de las reglas de su propio país, entran en calidad de "turistas" a países pobres con legislaciones pobres y alta corrupción en búsqueda de menores de edad.
En ese sentido, la legislación internacional que garantiza los derechos del niño y el adolescente inició su desarrollo a mediados del Siglo XX cuando en 1959 las Naciones Unidas firma la Declaración de los Derechos del Niño. Dicho documento permanece la piedra angular que abre la discusión al respecto en todo el mundo. Pero son muchas naciones que tienen bastante que hacer por determinar una legislación nacional acorde no sólo con el derecho internacional en lo que a la materia se refiere (entre ellas México), sino con un interés real por la problemática que adquiere proporciones mundiales preocupantes.
Según el informe nacional 2008 del grupo de trabajo del examen periódico universal que lleva a cabo el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU, entre los desafíos específicos de México se encuentra el de generar políticas públicas integrales para la atención de la infancia, así como incorporar e intercambiar prácticas exitosas para la atención de grupos de infancia vulnerable –niños migrantes, maltratados, explotados con fines sexuales o laborales– regional, para lo cual es indispensable integrar un sistema de información estadístico sobre la situación de la infancia vulnerable. Se estima que actualmente 16 mil niñas, niños y adolescentes son utilizados en prácticas de prostitución, pornografía, turismo sexual y tráfico con fines de explotación sexual.
El problema del abuso contra los niños y niñas, y de su explotación, en particular la sexual, es un problema universal alarmante que necesita de medidas continuas de prevención y protección efectiva a escala local, nacional e internacional. La actividad sexual entre un adulto y un niño siempre señala una explotación de poder, en la que la transgresión de este derecho constituye siempre un abuso. De ahí nuestra obligación como legisladores de prevenir el abuso sexual por medio de la expedición de normas, y la armonización del marco jurídico interno con los estándares internacionales que precisan el respeto al cuerpo infantil y su psiquismo.2
La aplicación de tratamientos a los delincuentes sexuales es una estrategia relativamente reciente (iniciada, en sus parámetros actuales, en Canadá y EEUU en los años 70) y limitada a unos pocos países desarrollados y, dentro de ellos, a unos cuantos programas que se aplican en algunas prisiones, no en todas, y a veces en la propia comunidad.
Ello significa que la proporción de delincuentes sexuales que recibe tratamiento es muy pequeña en contraste con la generalidad que tiene la aplicación de penas de prisión. Pese a todo, los poderes públicos, y también muchos ciudadanos, son cada vez más conscientes de la necesidad de aplicar tratamientos especializados a los delincuentes sexuales.
Por ello, en los países norteamericanos y europeos paulatinamente se van introduciendo nuevos programas de tratamiento. En la actualidad los tratamientos más utilizados y efectivos con los delincuentes en general y con los delincuentes sexuales, en particular, son los que implican tratamientos psiquiátricos. Ello permite optimizar los recursos disponibles, en función de las necesidades de cada sujeto, con el objetivo de aumentar la seguridad pública.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) reporta que México, Estados Unidos y Portugal "tienen el número más alto de niños muertos por maltrato" entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), integrado por 30 naciones.
Cabe destacar que en nuestro país, en el año 2007, se reformaron las disposiciones penales a fin de incrementar la pena contra quienes cometen el delito de explotación sexual comercial infantil. Adicionalmente, se instrumentan múltiples políticas públicas y programas en materia de prevención, protección, atención a víctimas y erradicación de la explotación sexual infantil. Destaca el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil, vigilado institucionalmente por la Coordinación Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil.
No obstante lo anterior, el compromiso y la necesidad de implementar medidas eficaces, a través de nuestro marco jurídico interno, para prevenir y proteger los derechos del grupo vulnerable de los niños y las niñas en materia de abuso sexual, debe ser permanente. Asimismo, se debe brindar mayor protección en los delitos de violación equiparada y sancionar con mayor severidad las conductas que impliquen una delincuencia habitual de naturaleza sexual, que incida particularmente en los delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual.
De igual manera, se debe ampliar el tratamiento psiquiátrico especializado cuando sea necesario, a los sujetos activos de todos aquellos delitos contra del libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual y no constreñirlo exclusivamente a las conductas previstas por los artículos 202 Bis y 203 Bis, como actualmente se establece en el Código Penal Federal.
Derivado de las consideraciones vertidas con anterioridad, se colige que la presente iniciativa de reforma a los artículos 202 Bis, 203 Bis y 272; la adición del numeral 19 al artículo 24; un artículo 205 Ter; y un artículo 266 Ter al Código Penal Federal, reafirma la visión humanista del GPPAN.
Por lo expuesto, someto a la consideración de éste Poder de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 202 Bis, 203 Bis y 272; se adiciona un numeral 19 al artículo 24; un artículo 205 Ter; un artículo 266 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Único. Se reforman los artículos 202 Bis, 203 Bis y 272; y se adiciona un numeral 19 al artículo 24, un artículo 205 Ter, así como un artículo 266 Ter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:
1. al 18. ...
19. Tratamiento psiquiátrico especializado.
...
Artículo 202 Bis. Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Artículo 203 Bis. A quien realice cualquier
tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores
de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas
que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual,
se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de
prisión y de dos mil a tres mil días multa.
Artículo 205 Ter. A quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 200, 201, 202, 202 Bis, 203, 203 Bis y 204 y se le considere un delincuente habitual, se le impondrá hasta una mitad más de las sanciones según corresponda.
En el caso de las conductas señaladas en el párrafo anterior, el juez podrá imponerle al responsable del delito, además de la pena correspondiente la obligación para que este se sujete a un tratamiento psiquiátrico especializado.
Artículo 266 Ter. El Juez determinará si la persona que cometió alguno de los delitos establecidos en este capítulo, además de la pena que le corresponda, deberá sujetarse a un tratamiento psiquiátrico especializado.
Artículo 272. ...
La pena aplicable a estos últimos será de seis meses a tres años de prisión. Asimismo el juez podrá sujetar al delincuente a un tratamiento psiquiátrico especializado.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. http://www.unicef.org
2. Basado en la información obtenida del documento
Abuso
sexual en menores de edad. Psiquiatra Rosa Zarina Loureiro Malán.
Tramas 16, UAM-X, México 2000, páginas 41-68.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 3 de marzo de 2009.
Diputado Leonardo Magallón Arceo (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO MARIANO
GONZÁLEZ ZARUR Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL COMITÉ DE COMPETITIVIDAD
Los que suscriben, Carlos Augusto Bracho González (PAN), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (PAN), Carlos Alberto García González (PAN), Mariano González Zarur (PRI), José Luis Gutiérrez Calzadilla (PRD), Rubí Laura López Silva (PAN), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (PAN), Eduardo Sánchez Hernández (PRI), Eva Angelina Sánchez Valdez (PRD), José Luis Varela Lagunas (Convergencia) y Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Comité de Competitividad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los derechos fundamentales del hombre, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el derecho a la protección de la salud. Una de las aristas principales de ese derecho es el deber del Estado de establecer las condiciones propicias para garantizar el acceso a los medicamentos.
El gasto en salud en nuestro país va en aumento. Uno de los factores que contribuyen a este aumento es el incremento en la incidencia de enfermedades crónico-degenerativas, lo que propicia una carga económica muchas veces insostenible en las familias mexicanas. Asimismo, la necesidad de gasto que el mismo Estado Mexicano realiza en salud por la adquisición de medicamentos, se ha incrementado exponencialmente.
En 2008 la Secretaría de Salud invirtió alrededor de mil 500 millones de pesos para proporcionar terapias a las personas que carecen de acceso a las instituciones de seguridad social. La tendencia es creciente por varios factores; entre otros, por la existencia de unos 160 mil portadores del VIH, actualmente asintomáticos, pero que en algún momento desarrollarán el mal, por sólo mencionar un ejemplo.
Las estimaciones del gasto en salud de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en la región de América Latina y el Caribe muestran que éste representa una proporción muy elevada del PIB, y que además, la participación del gasto privado es muy elevada a diferencia de lo que sucede en otras regiones. Con base en un estudio del Banco Mundial, se puede observar que en los países industrializados tres cuartas partes del gasto en salud se realiza en el sector público, es decir instituciones públicas ya sea del gobierno central, regional, municipal o en la seguridad social compulsoria, mientras que en las regiones con menos industrialización o de menores ingresos ocurre exactamente lo contrario, como lo es también el caso de Latinoamérica y el Caribe.
En el caso específico de México, considerando información de mercado estimada para 2008, se observa que cuatro quintas partes del gasto en salud en medicamentos se realiza en el mercado privado, y sólo una quinta parte se da en el sector público, como se muestra en la siguiente tabla:
(1) Fuente: Instituto de Investigación e Innovación Farmacéutica, AC (presentación del Foro para impulsar la competitividad del sector farmacéutico en México, Cámara de Diputados, 12/11/2008)
(2) IMS Health México (total mercado) – MAT-octubre de 2008 (año móvil; 12 meses de noviembre de 2007 a octubre 2008).
Si consideramos el índice de precios de medicamentos entre los años 2004 y 2008, observamos que en el sector público los precios han sufrido una contracción de 30.8 por ciento. Por el contrario, los precios de los medicamentos de marca en el sector privado han sufrido un aumento de 50.7 por ciento en el mismo periodo y, aunque los precios de los genéricos han bajado un 6.2 por ciento, su participación en el mercado es todavía tan pequeña que no contrarresta el efecto de escalada de las marcas.
Es de notar que dos terceras partes del gasto directo privado se realiza vía desembolsos de los hogares en la compra de los servicios de salud. El gasto directo de los hogares en Latinoamérica se orienta principalmente a cubrir la consulta médica (38.1 por ciento) y los medicamentos (22.3 por ciento). En el caso de estos últimos, la mayor parte del gasto se realiza en medicamentos de marca y alejados del marco terapéutico que ha propuesto la Organización Mundial de Salud (OMS) con base en los medicamentos esenciales. En México, el 29.85 por ciento del gasto en salud directo de los hogares se destina a la compra de medicamentos,1 y es preocupante que los medicamentos genéricos representen apenas el 6 por ciento del mercado farmacéutico privado (en unidades), cuando el precio promedio de un medicamento genérico es de de casi una cuarta parte que el precio promedio de uno de marca. Esto es especialmente notable si consideramos que: 1) el salario mínimo promedio nacional es de 53 pesos por día; 2) el 74 por ciento de la población percibe un máximo de 5 salarios mínimos,2 y 3) las enfermedades con mayor índice de crecimiento en el país son las crónico degenerativas, muchas de las cuales requieren de tratamientos de muy largo plazo, a veces vitalicias.
De acuerdo con información del Instituto de Investigación e Innovación Farmacéutica, en 2007 el gasto en medicamentos por derechohabiente realizado en el IMSS fue de 331.97 pesos. A un precio promedio de 29.18 pesos por unidad en el mercado de gobierno, este gasto alcanzó para proveer a cada derechohabiente con 11.4 unidades. Si una persona invirtiera esta cantidad para comprar medicamentos en el mercado privado, podría adquirir 1.8 unidades si comprara marcas, o 6.7 unidades si comprara genéricos.
Precio promedio medicamentos gobierno (primer semestre
de 2008): $ 29.18
# de unidades por derechohabiente por año: 11.4
Precio promedio de marcas del mercado privado (octubre
de 2008): $180.60
# de unidades por derechohabiente por año: 1.8
Precio promedio de genéricos del mercado privado
(octubre de 2008): $49.47
# de unidades por derechohabiente por año: 6.7
Fuente: Instituto de Investigación e Innovación Farmacéutica
Lo anterior cobra mayor relevancia cuando se observa que dos terceras partes de los gastos catastróficos en salud en el decil más pobre se explican a partir del gasto en medicamentos. "El que en México no se cuente con una cobertura universal del aseguramiento público de salud, ocasiona que casi la mitad de la población desamparada tenga que financiar de su bolsillo los servicios de salud; y además, que la población asegurada insatisfecha con la calidad de los servicios otorgados, tenga que acudir al sector privado y pagar directamente por estos servicios; y finalmente que en muchas ocasiones debido a las asimetrías de información, inducción de la demanda y al desarrollo de un mercado no regulado, se presenten sistemáticamente abusos en donde la población paga mucho más de lo debido".3
La declaración de la OMS a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (punto 10 del orden del día: derechos económicos, sociales y culturales, Ginebra, 1 de abril de 2003), señala que "ampliar el acceso a los medicamentos esenciales y otros productos básicos de salud pública es una prioridad mundial y debe verse dentro del contexto de la importancia del derecho a la salud para todos y el reconocimiento que se le ha otorgado a este".
Según la resolución CD45.R7 "Acceso a los Medicamentos" del cuadragésimo quinto Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, OMS, adoptada en la quincuagésima sexta sesión del comité regional, se resolvió instar a los Estados miembros, entre los que se encuentra México, a que:
b) Formulen políticas de medicamentos genéricos como un medio para aumentar la disponibilidad y la asequibilidad de los medicamentos esenciales, así como asegurar la calidad y la seguridad de los productos mediante la reglamentación eficaz y la promoción del uso racional mediante incentivos dirigidos tanto a los proveedores como a los consumidores;
c) Promuevan políticas de prescripción de medicamentos por nombre genérico con el objetivo de reducir la incidencia del gasto en salud, en especial de las poblaciones más pobres, introducir competencia por precio en los mercados, favorecer el uso racional y en consecuencia, mejorar el acceso, dentro de un contexto de garantía sobre la seguridad y la eficacia de los medicamentos;
d) Sigan poniendo en práctica una amplia gama de estrategias de contención de los costos de los suministros esenciales de salud pública, al objeto de maximizar la eficiencia y utilización de los recursos así como de vigilar y evaluar la repercusión de tales estrategias en los precios y el acceso;
e) Apliquen en la región de las Américas la resolución WHA57.14 de la quincuagésima séptima Asamblea Mundial de la Salud, específicamente para adaptar la legislación nacional con el fin de aprovechar al máximo las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), de la Organización Mundial del Comercio, y promover que los acuerdos comerciales bilaterales tengan en cuenta la Declaración Ministerial de Doha relativa a los Acuerdos sobre los ADPIC y la salud pública;
f) Reconozcan la importancia de la gestión de los suministros para mantener la continuidad del acceso a los medicamentos y los suministros esenciales de salud pública, y fortalecer en consecuencia los sistemas de gestión de suministros farmacéuticos.
Así, se considera necesario realizar las modificaciones y adiciones a la Ley General de Salud, para que se realice la promoción del uso racional de un genérico, y sea posible informar y publicitar al público en general la marca del medicamento de referencia o innovador respecto del cual es equivalente el genérico.
Los medicamentos genéricos son hoy una realidad en México, y es imperativo que los mexicanos los conozcan como la alternativa a la que tienen derecho para tratar de manera efectiva sus padecimientos, especialmente cuando el desembolso para lograr esto sale directamente de sus bolsillos.
El objetivo de la presente iniciativa es ampliar y reforzar la información a la población de la existencia de alternativas de medicamentos en el mercado que no conlleven a la afectación de su economía.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 17 Bis y se adicionan un segundo párrafo al artículo 30, un cuarto párrafo al artículo 212, los párrafos cuarto y quinto del artículo 225, y un tercer párrafo al artículo 227, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. ...
II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico, y promover la producción, importación, comercialización y expendio de medicamentos genéricos de uso humano;
…
Asimismo, la Secretaría publicará un catálogo de medicamentos genéricos que deberá ser actualizado permanentemente el cual contendrá la descripción de los medicamentos genéricos, tanto nacionales como importados, cuyo consumo esté autorizado en el país, con la denominación genérica, forma farmacéutica, presentación, laboratorio fabricante, registro sanitario y sus medicamentos equivalentes de referencia, así como un apartado que contenga el listado de los medicamentos cuya patente sigue vigente.
Artículo 212. …
…
…
En el etiquetado de medicamentos genéricos se podrá incluir cualquier otra expresión, palabra, imagen o símbolo cuyo fin sea informar al consumidor que el medicamento genérico es bioequivalente con el medicamento de referencia.
Artículo 225. ...
…
…
En cualquier caso en la prescripción del medicamento deberá indicarse obligatoriamente la denominación genérica independientemente de que prescriba genérico o patentado.
Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, para su venta o suministro, el farmacéutico deberá presentarle al paciente la alternativa genérica que contenga la misma sustancia activa, forma farmacéutica y dosificación que le fue prescrita, de acuerdo con el catálogo de medicamentos genéricos emitido por la autoridad sanitaria y en su caso, dispensar a éste el medicamento genérico de su preferencia.
Artículo 227. ...
…
Los establecimientos autorizados para la comercialización y venta al público de medicamentos de uso humano, deberán poseer, utilizar, tener a la vista del público en general y mostrarles la edición actualizada del Catálogo de Medicamentos Genéricos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 30 de esta Ley, a fin de que el paciente seleccione el que más le convenga.
En términos de lo establecido en el artículo 60 de esta ley, se concede acción popular para denunciar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley. Su control corresponderá a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los valores recaudados por concepto de multas serán destinados a promocionar el uso de medicamentos genéricos.
Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. INEGI, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los
Hogares 2006.
2. INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo,
mayo de 2007.
3. "Gasto catastrófico en salud y elasticidades
ingreso por tipo de gasto en servicios de salud en México". Autores:
Carlos Cruz, Gabriela Luna, Raquel Morales, Carlo Coello. Revista Bienestar
y Política Social, volumen 2-2006, número 1, México,
2006, página 52.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009.
Diputados: Mariano González
Zarur, Ernesto Ruiz Velasco de Lira, José Luis Gutiérrez
Calzadilla, Carlos Augusto Bracho González, Eduardo Sergio de la
Torre Jaramillo, Carlos Alberto García González, Rubí
Laura López Silva, Eduardo Sánchez Hernández, Eva
Angelina Sánchez Valdez , Verónica Velasco Rodríguez,
José Luis Varela Lagunas (rúbricas).
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO
170 BIS AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES,
A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARTÍN LÓPEZ CISNEROS, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado federal por Nuevo León, José Martín López Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un artículo 170 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), vigente a partir del 14 de enero de 2008, tiene como finalidad regular las atribuciones de los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, así como el desarrollo de precampañas, campañas y todo tipo de contiendas de elección popular, también los procedimientos relacionados con lo anterior y la función de las instituciones competentes para conocer de todo lo anterior.
En esta tesitura, el Cofipe contiene diversas disposiciones por las cuales se establecen términos o plazos para realizar distintas acciones, sin que de algunos se precise si dichos plazos deben ser computados en días hábiles o naturales.
En este orden de ideas, resulta ser que el artículo 170 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales precisa a la letra lo siguiente:
1. Durante los procesos electorales federales, todos los días y horas son hábiles.
2. Los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen, informarán al secretario ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General del Instituto y, en su caso, al presidente del consejo local respectivo, y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante éste.
La propuesta radica principalmente en dar certeza a los sujetos obligados a observar y aplicar el Cofipe, respecto de los plazos y términos que éste prevé, aclarando que deben ser considerados en días hábiles, siempre y cuando no se esté en procesos electorales federales donde todos los días y horas son hábiles de acuerdo con el artículo 170.
Lo anterior es importante, considerando que los plazos previstos son para ejercer una acción o cumplir con alguna obligación y que al transcurrir dicho plazo se perderá la oportunidad de realizarlo y, peor aún, en algunos casos, por dicha omisión, se harán acreedores a algún tipo de sanción e incluso pueden quedar en estado de indefensión.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, José Martín López Cisneros, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone iniciativa enfocada a la necesaria e impostergable adición de un artículo 170 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para otorgar certeza respecto al cómputo de plazos y términos previstos en este ordenamiento jurídico. Por lo que me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 170 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se adiciona el artículo 170 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 170 Bis
Para efecto de los plazos precisados en días, no se consideraran los sábados, los domingos, ni el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y tampoco será considerado día hábil el 25 de diciembre.
Cuando los plazos sean fijados por mes, se entenderá que dicho plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y cuando sean fijados por año, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En ambos supuestos, si no existiera el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
Aquellos plazos establecidos por periodos y aquéllos que señalen una fecha determinada para su conclusión se computarán todos los días. Sin embargo, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a realizar el trámite se encontraren cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
Transitorio
Único. El decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de marzo de 2009.
Diputado José Martín López Cisneros
(rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
63 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO JERICÓ
ABRAMO MASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
De conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Un estado de derecho tiene la obligación de respetar los derechos humanos de todas las personas e integrar a las que padecen algún tipo de discapacidad, exigencia social que se debe cumplir pues hoy, en pleno siglo XXI, las barreras físicas, sociales, culturales y económicas para las personas con discapacidad no se han eliminado o disminuido respecto a otros países.
En México hay más de 10 millones de personas con discapacidad y 500 millones en todo el mundo. Según la Organización de las Naciones Unidas, existen varios tipos de discapacidad como: motriz, que se refiere a la pérdida o limitación de la movilidad; visual, que incluye la pérdida total de la vista; mental, que abarca las limitaciones para el aprendizaje de nuevas habilidades, alteración de la conciencia y capacidad para conducirse o comportarse en las actividades de la vida diaria; auditiva, que se refiere a la pérdida o limitación de la capacidad para escuchar; y de lenguaje, que incluye limitaciones y problemas para hablar o transmitir un significado entendible.
En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de este universo 4 millones 530 mil padecen una discapacidad motriz (45.3 por ciento), 2 millones 600 mil discapacidad visual (26 por ciento), un millón 610 mil discapacidad mental (16.1 por ciento), un millón 570 mil una discapacidad auditiva (15.7 por ciento), 490 mil de lenguaje (4.9 por ciento) y 0.7 por ciento otra.
Otros datos interesantes emanados del censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía son:
La tasa de discapacidad en hombres (2.5 por ciento) es mayor que en mujeres (2.2 por ciento).
A mayor edad, mayor proporción de discapacidad de tipo motriz, auditiva y visual, pero menor proporción de discapacidad de tipo mental.
El grupo de edad con la mayor proporción de discapacidad por lenguaje fue el de adolescentes (4.6 por ciento).
En el ámbito federal existen por lo menos 14 leyes que contienen al menos un artículo referente a personas con discapacidad, en los cuales se reconocen sus derechos, se otorgan facilidades o se indica la creación de programas específicos para las personas con discapacidad; leyes importantes como: la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o la Ley General de Salud, las cuales fueron promulgadas hace varios años, hacen referencia a incapacitados o minusválidos. Leyes de reciente creación manejan el término personas con discapacidad.
Si bien se ha legislado en varios campos, la falta de reglamentos de las leyes estatales vigentes para personas con discapacidad impide que exista una efectiva implementación y seguimiento. Cada estado y el Distrito Federal, cuentan con una ley para personas con discapacidad, pero solamente algunas cuentan con el reglamento correspondiente, lo cual limita su aplicación.
Es necesario que tanto el titular del Ejecutivo federal como el Poder Legislativo verdaderamente se sensibilicen y decidan otorgar la más alta prioridad de atención a una problemática que ya superó toda previsión, por el crecimiento de necesidades, y que, ante la indefinición política actual, es necesario tomar conciencia y decisiones que preparen a México en el presente, y así evitar un futuro incierto para las personas con discapacidad.
Actualmente el país se encuentra en la fase de implementar los programas gubernamentales desarrollados durante los pasados cinco años. Existen avances, pero a la fecha se carece de información sistematizada y del impacto real en las vidas de las personas con discapacidad.
Un hecho evidente es el desconocimiento de amplios sectores del gobierno y de la iniciativa privada de las características y necesidades informativas de las personas con discapacidad sensorial, ya que la accesibilidad es entendida únicamente como adecuaciones físicas a inmuebles
El motivo de esta iniciativa es tratar de que las compañías de telefonía móvil otorguen las facilidades para que a las personas con discapacidad auditiva y de lenguaje se les pueda exentar del pago del servicio de mensajería, toda vez que dichas personas carecen de la facilidad de comunicarse a larga distancia de otra manera que no se a través de lo mensajes de texto; no esta de más recordar que la Ley General de Personas con Discapacidad, en su artículo 17, fracción V, que a la letra dice:
Por lo anterior expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:
Artículo único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:
Artículo 63. ...
La regulación tarifaria que se aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de interconexión, permitan recuperar, al menos, el costo incremental promedio de largo plazo, excepto en los casos de personas con discapacidad auditiva, las cuales estarán exentas del pago del servicio de mensajería SMS en telefonía móvil.
Transitorios
Primero. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para garantizar el uso debido de esta exención, los usuarios deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y comprobar su discapacidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009.
Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica)