México, DF, a 16 de junio de 2009.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de las autoridades aduaneras locales competentes, en mayo de 2009 dio destino únicamente a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y no transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
De los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informa en relación anexa.
Atentamente
Licenciado Fernando Garcidueñas Torres (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes
(Remitido a la Comisión de Economía. Junio 24 de 2009.)
DEL DIPUTADO RAFAEL ELÍAS SÁNCHEZ CABRALES
Palacio Legislativo, a 22 de junio de 2009.
Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión
Presente
El que suscribe, Rafael Elías Sánchez Cabrales, en su carácter de diputado federal por el distrito 1 de Tabasco de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, se dirige a usted de manera atenta y respetuosa para manifestar que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, le solicita respetuosamente que sea el conducto para someter a consideración de esta soberanía su solicitud de licencia definitiva para separarse del cargo de diputado federal a partir del 22 de junio del año en curso.
Sin otro particular por el momento, cordialmente quedo de usted.
Atentamente
Diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales
(rúbrica)
(Aprobada en votación económica. Junio 24
de 2009.)
DEL DIPUTADO ENRIQUE IRAGORRI DURÁN
Cuernavaca, Morelos, a 19 de junio de 2009.
Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz
Presidente de la Mesa Directiva
Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
Envío un cordial saludo y al mismo tiempo me dirijo a usted para informarle muy atentamente mi reincorporación al cargo de diputado a la LX Legislatura por el primer distrito federal electoral de Morelos, a partir del 6 de julio del presente año, siendo que solicité licencia por tiempo indefinido a partir del 1 de abril del año en curso.
Sin más por el momento, le agradezco y le reitero la más distinguida de mis consideraciones.
Atentamente
Diputado Enrique Iragorri Durán (rúbrica)
(De enterado. Junio 24 de 2009.)
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE ACUERDO DEL CONGRESO DE AGUASCALIENTES
México, DF, a 24 de junio de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió acuerdo del Congreso de Aguascalientes para que se incorpore una modalidad específica de asistencia a la inversión y al empleo, al sector rural y de servicios, y a la industria turística respecto a las pérdidas económicas ocasionadas por la emergencia sanitaria.
La Presidencia dispuso que dicha documentación se turnara a la Cámara de Diputados, la que se anexa.
Atentamente
Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica)
Presidente
22 de mayo de 2009.
Honorable Congreso de la Unión
México, DF
La Sexagésima Legislatura del estado de Aguascalientes, dentro de sus facultades constitucionales, en sesión ordinaria llevada a cabo el 21 de mayo del presente año, tuvo a bien aprobar un punto de acuerdo a través del decreto número 249, en los siguientes términos:
Decreto número 249
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al gobierno federal a efecto de que, en el marco del paquete de estímulos fiscales, cuyo impacto fiscal se estima en 17 mil 400 millones de pesos y mil 400 millones de pesos en los estados, y el Fondo de Emergencia de Salud, cuyos recursos ascienden a 6 mil 300 millones de pesos, se incorpore una modalidad específica de asistencia a la inversión y al empleo, al sector rural y de servicios, y a la industria turística y de entretenimiento local, a fin de mitigar las pérdidas ocasionadas por la suspensión de la actividad económica derivada de la emergencia sanitaria y la cancelación de la Feria Nacional de San Marcos, en su edición 2009.
En cumplimiento de la presente resolución legislativa y por acuerdo de la Mesa Directiva en turno, se le envía copia simple, agradeciendo de antemano las atenciones que se sirva prestarle.
Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
Aguascalientes, Ags., a 22 de mayo de 2009.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Miguel Ángel Juárez Frías
(rúbrica)
Secretario General
21 de mayo de 2009.
Ingeniero Luis Armando Reynoso Femat
Gobernador del Estado
Presente
Habitantes de Aguascalientes, sabed:
La LX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto número 249
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al gobierno federal a efecto de que, en el marco del paquete de estímulos fiscales, cuyo impacto fiscal se estima en 17 mil 400 millones de pesos y mil 400 millones de pesos en los estados, y el Fondo de Emergencia de Salud, cuyos recursos ascienden a 6 mil 300 millones de pesos, se incorpore una modalidad específica de asistencia a la inversión y al empleo, al sector rural y de servicios, y a la industria turística y de entretenimiento local, a fin de mitigar las pérdidas ocasionadas por la suspensión de la actividad económica derivada de la emergencia sanitaria y la cancelación de la Feria Nacional de San Marcos, en su edición 2009.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a 21 de mayo de 2009.
Por tanto, el Congreso ordena que se imprima, que se publique y que se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 21 de mayo de 2009.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Jorge Ortiz Gallegos (rúbrica)
Presidente
Diputado Juan Gaytán Mascorro (rúbrica)
Primer Secretario
Diputado Luis David Mendoza Esparza (rúbrica)
Segundo Secretario
(Remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público. Junio 24 de 2009.)
México, DF, a 24 de junio de 2009.
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente de la Comisión de Salud
Presente
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha se recibió del Congreso de Nuevo León iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.
La Presidencia dispuso que dicha documentación se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, la que se anexa.
Atentamente
Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica)
Presidente
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXI Legislatura del honorable Congreso de Nuevo León aprobó presentar ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, para lo cual acompañamos al presente copia del acuerdo número 370 aprobado en la sesión del día de hoy, así como del expediente 5764 formado sobre el particular.
Lo anterior para su conocimiento y efectos correspondientes agradeciéndoles nos hagan saber el trámite legislativo dado a la presente iniciativa.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a 11 de junio de 2009.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Ricardo Parás Welsh (rúbrica)
Secretario
Diputado Ranulfo Martínez Valdez (rúbrica)
Secretario
El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXI Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63 de la Constitución Política local, expide el
Acuerdo número 370
Artículo Primero. Se aprueba la solicitud del diputado Ángel Valle de la O, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional a la LXXI Legislatura del honorable Congreso de Nuevo León, para que esta soberanía remita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto de reforma por adición de un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.
Artículo Segundo.- La Septuagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del numeral 71 de la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 222 Bis. Los empaques de los medicamentos que se vendan o distribuyan, deberán contar con una etiqueta especial adherida en la cual se imprima en lenguaje braille el nombre del producto, la sustancia activa, el precio y la fecha de caducidad.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por tanto, envíese al Ejecutivo del estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los once días del mes de junio de 2009.
Diputado Ángel Valle de la O (rúbrica)
Presidente
Diputado Ricardo Parás Welsh (rúbrica)
Secretario
Diputado Ranulfo Martínez Valdez (rúbrica)
Secretario
(Turnado a la Comisión de Salud. Junio 24 de 2009.)
QUE ADICIONA LAS FRACCIONES XXVIII
AL ARTÍCULO 11 Y XIV AL 94 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA
AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, REMITIDA POR EL CONGRESO DE NUEVO
LEÓN Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL MIÉRCOLES 24 DE JUNIO DE 2009
Monterrey, Nuevo León, a 11 de junio de 2009.
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXI Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León aprobó presentar ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVIII al artículo 11 recorriéndose la actual XXVIII para ser la XXIX, y una fracción XIV al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para lo cual acompañamos al presente copia del acuerdo número 371 aprobado en la sesión del día de hoy, así como del Expediente 5701 formado sobre el particular.
Lo anterior para su conocimiento y efectos correspondientes agradeciéndoles nos hagan saber el trámite legislativo dado a la presente iniciativa.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a 11 de junio de 2009.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Ricardo Parás Welsh (rúbrica)
Secretario
Diputado Ranulfo Martínez Valdez (rúbrica)
Secretario
El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXI Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente:
Acuerdo número 371
Artículo Primero. Se aprueba la solicitud del diputado ?ngel Valle de la O integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional a la LXXI Legislatura del honorable Congreso de Nuevo León, para que esta soberanía remita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de reforma por adición de una fracción XXVIII al artículo 11 recorriéndose la actual XXVIII para ser la XXIX, y una fracción XIV al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo Segundo. La Septuagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del numeral 71 de la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVIII al artículo 11 recorriéndose la actual XXVIII para ser la XXIX, y una fracción XIV al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 11.
XXVIIl. Requerir a las instituciones financieras a fin de que al efectuar las gestiones de cobro a los usuarios; sus consejeros, directivos, funcionarios, empleados, representantes o cualquier otra persona se abstengan de conducirse bajo engaños, amenazas, intimidaciones, en términos del artículo 94 de esta ley.
XXIX. Las demás que le sean conferidas por esta ley o cualquier otro ordenamiento.
XIV. Multa de 500 a 3 000 días de salario, a la institución financiera que a través de sus funcionarios, empleados, representantes o personal designado por ésta, al realizar trámites de cobranza a los usuarios, realicen lo siguiente:
a) Amenacen a los usuarios en forma directa o a través de sus familiares, vecinos, amigos o compañeros de trabajo;
b) Hagan uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer contacto con el usuario, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo;
c) Actúen en detrimento de la dignidad de los deudores;
d) Publiquen para hacer del conocimiento público la falta de pago de los usuarios;
e) Prometan mediante engaños a los usuarios, descuentos o cancelaciones de intereses o comisiones, con el objeto de recibir el pago de la deuda;
f) Utilicen documentación oficial apócrifa para atemorizar a los usuarios, o sellos oficiales falsos;
g) Entablen comunicación telefónica con los usuarios en un horario de entre las 22 horas a las 6 horas del siguiente día;
h) Se comuniquen telefónicamente con los usuarios en domicilios distintos a los señalados en los contratos;
i) Utilicen cartelones, anuncios o cualquier otro medio impreso, en lugares públicos o en el domicilio de los usuarios, en los que se haga referencia al adeudo.
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por tanto, envíese al Ejecutivo del estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los once días del mes de junio de 2009.
Diputado Ángel Valle de la O (rúbrica)
Presidente
Diputado Ricardo Parás Welsh (rúbrica)
Secretario
Diputado Ranulfo Martínez Valdez (rúbrica)
Secretario
(Turnado a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público. Junio 24 de 2009.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
39 Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO CHANONA BURGUETE, EN NOMBRE
PROPIO, DEL SENADOR LUIS MALDONADO VENEGAS Y DEL DIPUTADO JESÚS
CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA,
EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
24 DE JUNIO DE 2009
Los suscritos, Luis Maldonado Venegas, Alejandro Chanona Burguete y Cuauhtémoc Velasco Oliva, en su carácter de legisladores federales del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, que reforma los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos meses hemos visto cómo se multiplican las inconformidades de la sociedad por la ineficacia de las acciones de gobierno y la ineptitud de muchos actores políticos ante los cuales la ciudadanía no puede hacer nada, en virtud de que en nuestra legislación no existe la revocación de mandato. Desafortunadamente aún está pendiente su inclusión en nuestra vida democrática. Por ello, cabe preguntarnos qué hacer si un funcionario que accedió al poder, por la vía del voto, una vez en el cargo, no es capaz de resolver los problemas o es simplemente insensible a las demandas ciudadanas, dedicándose más a servirse que a servir.
El mecanismo legal para solucionar esta situación sería sin duda la revocación de mandato, producto de la democracia semidirecta o participativa.
Originaria del common law, donde también se le conoce como "recall" o "deposición", la revocación es el mecanismo procedimental de la democracia que permite a los votantes despedir y reemplazar a un servidor público. Es la decisión ciudadana por medio de la cual se determina la remoción de cierto servidor público que ha sido electo por el voto directo de la ciudadanía, de manera anticipada a la conclusión de su encargo, cuando su gestión no ha sido satisfactoria o existen actos de corrupción y siempre que se reúnan ciertas condiciones constitucionales o legales. El objetivo de la revocación es que los votantes tengan un control permanente sobre los funcionarios públicos, dando con ello sentido al espíritu del artículo 39 de nuestra Constitución.
En América Latina los casos más significativos de revocación del mandato los representan Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, con características y alcances diferentes en cada país, pero con el mismo espíritu, idea y estructura: el pueblo tiene el derecho legítimo de revocar el mandato a quienes ocupan un puesto de elección popular otorgado por el mismo pueblo.
Los países que consideran la revocación del mandato han reformado sus constituciones políticas en los últimos tiempos y prácticamente no han dudado en incorporar mecanismos de participación ciudadana, como el referéndum y el plebiscito como formas de consulta ciudadana.
En México sólo algunos estados han modificado sus constituciones locales; sin embargo, la tarea está incompleta, pues no se incluyen otras figuras de participación, como el referéndum y el plebiscito, y no se involucra a todos los servidores públicos electos por voto popular.
Las diversas iniciativas propuestas en torno a la revocación de mandato nos hacen reflexionar sobre las cuestiones que están en juego en la actualidad: una sociedad cada día más compleja y demandante, históricamente lacerada por la falta de atención a sus necesidades más apremiantes, víctima de la manipulación de los caciques del poder que ha abanderado sus causas exclusivamente como botín político. Una sociedad que convive día a día con los problemas estructurales que enfrenta el país, como la corrupción, la inseguridad pública, el desempleo, la pérdida del poder adquisitivo y la menguante calidad de vida; pero además con una fuerte desmoralización generada por la crisis de representación popular. El ciudadano se siente utilizado, y lo peor: sin elementos que le ayuden a participar y actuar para poner las cosas y a las personas en su lugar.
Por ello es vital impulsar esta iniciativa, para fortalecer el vínculo entre las instituciones de gobierno y la ciudadanía; que se obligue a los funcionarios electos a rendir cuentas respecto de la eficacia y eficiencia en el desempeño de su encargo, de manera transparente.
Pero además, es urgente iniciar un debate que rompa y transforme los modelos anquilosados que han limitado el ejercicio pleno de los derechos políticos ciudadanos y que, por otra parte, han favorecido los paraísos de impunidad que disfrutan quienes son afortunados con un puesto de elección popular.
En estos momentos, cuando el hartazgo de la sociedad es más evidente en virtud del uso ilegal del poder, la ilegitimidad y la ineficiencia en el ejercicio del gobierno, el reto que Convergencia plantea es profundo y contundente: o se reconocen plenamente los derechos de la sociedad para dar su confianza mediante el voto, o la ciudadanía misma revocará el mandato cuando su confianza no sea correspondida por los que alcancen un cargo de elección popular.
No olvidemos que el término "revocar" tiene su origen en el vocablo latino revocare y hace referencia al acto unilateral que emana de una voluntad que se rectifica. Su significado, según el Diccionario de la Real Academia Española, es "dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución".
Aunque en el ámbito federal el artículo 42 de nuestra Constitución señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los estados en lo que toca a sus regímenes interiores, es decir, que la soberanía del país recae en el pueblo, la realidad es que no existen mecanismos de democracia directa en el ámbito nacional.
En los periodos intermedios entre una elección y otra, los ciudadanos dejan de ser consultados y no cuentan con mecanismos o instrumentos sociales y políticos adecuados para encauzar sus opiniones y sus acciones cívicas. El andamiaje institucional no está delineado para tomarlos en cuenta y mucho menos para vincular el proceso de toma de decisiones a la sanción ciudadana, de manera permanente, de tal modo que atiendan siempre el interés de la nación.
En este sentido, Convergencia considera necesario atender las demandas sociales que claman por medidas contundentes que resuelvan la problemática que vive el país derivada de la inoperancia del gobierno, que se refleja en la corrupción, la ineficacia en materia de seguridad pública, el crecimiento del desempleo y la fallida política económica, entre otros aspectos, y queremos hacer eco respaldando propuestas y soluciones a estas demandas, motivo por el cual con la presentación de esta iniciativa estamos exigiendo que haya un periodo extraordinario de sesiones para que pueda ser dictaminada y aprobada.
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforma el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno y aun el de revocar el mandato de los titulares electos de los órganos del poder público cuando su actuación sea omisa o negligente, o exista un ejercicio indebido de dicho poder que redunde en perjuicio de la institución que representan y, por tanto, afecte los intereses de la nación.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos en la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
En ejercicio de su soberanía, el pueblo puede, en todo tiempo, mediante la revocación de mandato, remover a los titulares electos de los órganos del poder público, de conformidad con las siguientes bases:
Una vez cumplidos tres años de gobierno, deberá someterse a consulta ciudadana dicho mandato para determinar si el presidente en funciones debe continuar en su cargo o debe ser removido, en cuyo caso deberá ser designado un presidente interino. La legislación secundaria establecerá los términos y las condiciones en que se celebrará dicha consulta.
Corresponderá al Congreso de la Unión, o a la Comisión Permanente, en caso de receso, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrar en escrutinio secreto y por mayoría calificada, un presidente interino, en términos del artículo 84 de esta Constitución. La legislación secundaria establecerá los términos y las condiciones en que se celebrará dicho nombramiento.
Segunda. Para el caso de diputados y senadores, a la conclusión del primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de la legislatura, cuando su actuación sea omisa o negligente o exista indebido ejercicio del poder público que redunde en perjuicio de la institución que representan y con ello, afecte los intereses de la nación, bastará la solicitud por escrito, debidamente fundada y motivada, de un número no menor del quince por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal del distrito electoral uninominal, entidad federativa o circunscripción electoral plurinominal en la que haya sido electo el diputado o el senador, para que la autoridad electoral consulte si procede o no la revocación de mandato. Con dicha solicitud se deberá incluir una lista donde se asiente los nombres completos, firmas y claves de elector de la credencial para votar con fotografía de los ciudadanos que la suscriban.
Tercera. En cuanto a la revocación de mandato de gobernador, Jefe del Gobierno del Distrito Federal, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos, y delegados en la Ciudad de México, cuando su actuación sea omisa o negligente, o exista indebido ejercicio del poder público que redunde en perjuicio de la institución que representan y, con ello, afecte los intereses de la entidad federativa, de la Ciudad de México o del municipio, se requerirá solicitud suscrita, como mínimo, por el quince por ciento de los ciudadanos del estado, distrito o municipio, según sea el caso. Para su procedencia, deberá haber transcurrido como mínimo la mitad del periodo respectivo.
Con la solicitud deberá acompañarse copia de la credencial para votar de los ciudadanos que suscriban la solicitud. La legislación secundaria establecerá los términos y las condiciones en que se celebrará dicha consulta.
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reformas y las adecuaciones que derivan de este decreto para las constituciones y las leyes de los estados y para el Estatuto de Gobierno y las leyes del Distrito Federal, así como para el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán aprobarse en un plazo que no excederá a los ocho meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
México, Distrito Federal, a 23 de junio de 2009.
Senador Luis Maldonado Venegas (rúbrica)
Diputados Alejandro Chanona Burguete, Jesús Cuauhtémoc
Velasco Oliva (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Junio 24 de 2009.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, CON LA FINALIDAD DE HACER
OBLIGATORIA LA REUTILIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, PRESENTADA POR
EL DIPUTADO JORGE SALUM DEL PALACIO, EN NOMBRE DEL DIPUTADO HÉCTOR
MANUEL RAMOS COVARRUBIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 24 DE JUNIO DE 2009
El que suscribe, Héctor Manuel Ramos Covarrubias, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de hacer obligatorio el reuso de las aguas residuales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 24 de marzo de 2008, en el marco de la celebración del Día Mundial del Agua, el presidente Felipe Calderón Hinojosa presentó el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, en el que anunció inversiones por 227 mil millones de pesos.
En este sentido, el Presidente de la República aseguró que con este programa se tiene la meta de tratar el 60 por ciento de las aguas residuales e incrementar su reutilización, modernizar 1.2 millones de hectáreas de riego y dotar de agua potable al 95 por ciento de los mexicanos, así como elevar la cobertura de alcantarillado al 88 por ciento.
Asimismo, anunció la creación del Fondo Nacional para el Tratamiento de Aguas Residuales, al que se le destinarán 2 mil 200 millones de pesos, de los cuales mil 500 de ellos serán destinados a la operación y tratamiento de aguas.
La presente iniciativa busca, al igual que el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, conservar el agua para las futuras generaciones de mexicanos, se trata ya, de un problema de seguridad nacional para nuestro país, el cual debe ser atendido urgentemente por todas las vías gubernamentales.
En este contexto, los Indicadores básicos del desempeño ambiental de México: 2005 documentan oficialmente que en nuestro país la disponibilidad de agua por habitante disminuyó de 35 mil metros cúbicos en 1900 a tan sólo 4,446 m3 en el año 2005. Reducción nacional del 88 por ciento. Dicho documento pronostica otra disminución hasta 3 mil 800 metros cúbicos/habitante/año para 2025.
Otro documento oficial actualizado a enero del 2007 denominado Agua: los temas sustantivos relacionados con el manejo y preservación del agua en México, describe la siguiente situación actual en nuestro país:
Que de los 76 mil millones de m3 anuales disponibles de agua, el riego consume el 77 por ciento del agua; 14 por ciento el uso público y 9 por ciento para uso industrial.
Que 10.8 millones de mexicanos no cuentan con servicio de agua potable y 14.5 carecen de alcantarillado.
Que actualmente debido a la diferencia en el régimen pluvial como en la concentración poblacional la disponibilidad de agua es contrastante, ya que para la zonas centro, norte y noroeste del país la disponibilidad promedio se reduce hasta 1,874 m3/habitante/año, mientras que en el sureste es 7.3 veces mayor con un promedio de 13,759 m3/habitante/año.
Que se requieren inversiones anuales del orden de 48 mil millones de pesos.
Que de los 426 m3 por segundo que se generan y descargan como aguas residuales "públicas y privadas", sólo 94 m3 por segundo recibe tratamiento y de estas sólo se reusan 19.3 m3 por segundo.
En consecuencia, las aguas residuales representan a nivel nacional una contaminación y descarga de 332 m3 por segundo de aguas negras, pero también el desperdicio de 74.7 m3 por segundo de aguas residuales tratadas que se descargan sin reusar con un valor fiscal de 6 mil 560 millones de pesos.
En conclusión, las aguas residuales actualmente representan para México un problema de contaminación y otro de desperdicio, ya que los 74 mil 700 litros por segundo de aguas residuales tratadas que no se reusan, representan al año un volumen que significa 8 veces lo que suministra el sistema Cutzamala en la Ciudad de México o dos veces el consumo total de agua del Distrito Federal. De esa proporción es el desperdicio.
Existen casos como en la ciudad y el Puerto de Ensenada que desde 1998, a través de tres plantas de tratamiento, procesa el 100 por ciento de sus aguas residuales con excelentes parámetros de calidad y dichas aguas en un 99.99 por ciento son descargadas sin reúso al mar. Sumando a lo largo de esos ocho años el desperdicio acumulado de 126 millones de m3, lo que representa con el valor actual que le otorga la misma Ley de Ingresos del Estado de Baja California, descargar al mar 378 millones de pesos que equivalen a casi el doble del costo de las tres plantas de tratamiento. Lo anterior es significativo, ya que los principales acuíferos de dicha ciudad y puerto están sobreexplotados y las precipitaciones pluviales de la zona al año promedian 261 milímetros de lluvia, lo cual indica una zona árida.
Esta situación continúa repitiéndose y, a pesar de que la tecnología de las plantas de tratamiento cada día ofrecen mejores calidades de agua, los efluentes continúan descargándose en los cuerpos receptores de la nación como es el caso de la recientemente inaugurada planta de tratamiento Las Arenitas en Mexicali, Baja California, en enero del 2007 que está descargando sin reusar 850 litros por segundo.
Por ello, las plantas de tratamiento de aguas residuales públicas y privadas, no solamente representan un mecanismo para reducir la contaminación, también una infraestructura estratégica para el manejo y gestión del recurso hídrico a niveles local, regional y nacional. Es importante señalar que hasta 2003, en México existían mil 182 plantas de tratamiento públicas (municipales), las cuales representan una oportunidad estratégica para disminuir tanto la contaminación como la presión sobre los acuíferos del país.
Lo anterior se está presentando por carecer de esquemas legales que fomenten el reuso de las aguas residuales tratadas e inhiban su descarga a cuerpos receptores nacionales sin previa reutilización. Es destacable que el mayor reuso de aguas a nivel nacional son las denominadas aguas negras (sin tratamiento), mientras que las aguas residuales tratadas se descargan sin reúso.
El Valle del Mezquital en el estado de Hidalgo, es el mayor campo agrícola del mundo regado con aguas negras. Sus 130 mil hectáreas se suministran de las aguas negras provenientes de la Ciudad de México. Otro campo agrícola en esta situación es el Valle de Juárez, en Chihuahua, con 26 mil hectáreas que son regadas con aguas negras.
En todo el país, 350 mil hectáreas agrícolas, aproximadamente, se riegan con160 m3 por segundo de aguas negras y, paradójicamente, las aguas residuales tratadas no son utilizadas a razón de 74.7 m3 por segundo.
No obstante que el Ejecutivo federal ha instaurado programas tendentes al reuso de las aguas tratadas, lo resultados son menores como fue arriba descrito, baste mencionar que el 29 de junio de 1995 se hizo la presentación del Programa Integral de Saneamiento y Reúso de Aguas Residuales.
Los resultados anteriores son un motivo para presentar la iniciativa de reforma de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de establecer la obligatoriedad del reúso de las aguas residuales tratadas de acuerdo a las concesiones, asignaciones y permisos otorgados por la autoridad en la materia, y esta iniciativa está en tiempo para ser analizada debido a que el reglamento de la vigente Ley de Aguas Nacionales aún no se elabora, lo cual permitiría incluirle también el concepto de obligatoriedad del reúso.
No resulta desproporcionado considerar el reúso de las aguas residuales tratadas como tema de seguridad nacional, máxime que el mismo Segundo Informe de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el mundo, indica que para los actuales 6 mil 250 millones de habitantes en el mundo el requerimiento del recurso agua ya es 20 por ciento mayor que el disponible.
Cabe mencionar que la vigente ley, en el artículo 7, fracción VII, ya declara "de utilidad pública el reuso de las aguas residuales", pero a los usuarios dicha reuso se les declara como un derecho (artículo 29 Bis 1, fracción I), y el acto propio de reusar queda al arbitrio del usuario a través de la palabra "procurar" (artículo 29 Bis, fracción II). Por su parte, las autoridades tienen sólo la atribución de "fomentar" el reuso (artículo 9, fracciones XIII y XIV). No hay obligatoriedad y por ello se desperdicia la oportunidad de reusar las aguas residuales ya tratadas y disminuir la presión de sobreexplotación a nuestros acuíferos.
Legislar en cuanto a la obligatoriedad del reuso de las aguas residuales tratadas producirá beneficios económicos, ambientales y de salubridad a la población en forma inmediata, así como a los sectores productivos, como es el caso de la agricultura y la industria.
Legislar en esta materia fomentará la valoración de que las plantas de tratamiento de aguas residuales públicas y privadas, no representan sólo un mecanismo para reducir la contaminación, también representan una infraestructura estratégica para el manejo y gestión del recurso hídrico en los ámbitos local, regional y nacional.
Además, el beneficio también será jurídico para la población, ya que de continuar con las tendencias nacionales de malos hábitos de consumo, contaminación con aguas negras y de desperdicio de aguas residuales tratadas que están ejerciendo en conjunto el deterioro ambiental y sobreexplotación de los acuíferos, entonces los concesionarios, asignatarios y permisionarios estarán cada día más expuestos a denuncias basadas en el Código Penal Federal, que instauró una novedosa figura, que es aplicable a los daños que se ocasionen a los cuerpos de agua y que señala:
En consecuencia, a los concesionarios, permisionarios y asignatarios del agua, debemos otorgarles un mecanismo que asegure no incurran en los delitos mencionados, el cual lo incluye la presente iniciativa como "un protocolo de reuso de aguas residuales tratadas", que se define como el documento técnico que aprueba la autoridad del agua y es formulado por concesionarios, permisionarios y asignatarios, que contiene y describe las obras y acciones programadas y medibles a ejecutarse para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento, con la finalidad de un manejo sustentable del recurso hídrico. Con este instrumento los usuarios tendrán una guía validada por las autoridades para evitar caer en los delitos supuestos y propiciar el buen manejo y gestión de los recursos hídricos a niveles local, regional y nacional, originando a la vez la disminución de la presión de sobreexplotación a nuestros acuíferos.
La LX Legislatura federal de la honorable Cámara de Diputados tiene sin duda la oportunidad de incidir mediante esta iniciativa, disminuir la presión de explotación de los acuíferos, a que las plantas de tratamiento de aguas residuales ya no sean vistas sólo desde la perspectiva de la contaminación, sino como infraestructuras estratégicas para aumentar la disponibilidad de agua en las cuencas, y evitar el enorme desperdicio actual, que asciende a 74.7 m3 por segundo y que son descargadas sin reusar con un valor fiscal de 6 mil 560 millones de pesos, de dar certidumbre legal a los usuarios de aguas nacionales y de poner a nuestro país a la vanguardia en el tema.
Insistimos en la factibilidad de la iniciativa de reforma y que no es necesaria la modificación de la Carta Magna y si una programación adecuada por la autoridad competente y por nuestra legislatura para realizar: 1) estímulos fiscales para las personas que cumplan con el reuso de aguas residuales tratadas y 2) concertación entre los órdenes de gobierno para presupuestalmente ejecutar en forma multianual las obras de reuso relativas a las actuales plantas de tratamiento de aguas residuales públicas.
Antecedentes
El 1 de diciembre de 1992 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aguas Nacionales, que abrogó y sustituyó a la Ley Federal de Aguas de 1972.
El 29 de junio de 1995, el Ejecutivo federal hizo la presentación del Programa Integral de Saneamiento y Reuso de Aguas Residuales. Los resultados después de trece años indican que, de los 426 m3 por segundo de aguas residuales que genera el país, sólo el 22 por ciento recibe tratamiento, lo que significa un saneamiento de una quinta parte del total. Y de los 94 m3 por segundo que son tratados debidamente, sólo 19.3 m3 por segundo son reusados. Nuevamente con un avance de la quinta parte.
El 29 de abril de 2003 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, que pasó al Ejecutivo federal para efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Poder Ejecutivo federal regresó con observaciones el proyecto de decreto a la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2003.
Una vez obtenidas las votaciones que señala el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 12 de diciembre de 2003 las reformas fueron aprobadas en la Cámara de Senadores y el 22 de diciembre del mismo año en la Cámara de Diputados.
Finalmente, el 29 de abril de 2004 el Poder Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la amplia reforma a la Ley de Aguas Nacionales, reformando, adicionando y modificando más de 200 artículos.
Pero como ya se mencionó, a pesar de que la vigente ley en su artículo 7, fracción VII, ya declara "como de utilidad pública el reuso de las aguas residuales", a los usuarios dicho reúso se les declara como un derecho (artículo 29 Bis 1, fracción I), y el acto propio de reusar queda al arbitrio del usuario a través de la palabra "procurar" (artículo 29 Bis, fracción II). Por su parte, las autoridades tienen sólo la atribución de "fomentar" el reúso (artículo 9 fracciones XIII y XIV).
Por último, aún no se formula y decreta el reglamento de la vigente Ley de Aguas Nacionales, que en su transitorio tercero estableció que "en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor, se expedirán los Reglamentos", lo cual se venció hace casi 2 años.
Todo lo anterior representa una oportunidad, ya que es el momento de reformar la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de establecer la obligatoriedad de la reutilización de las aguas residuales tratadas de acuerdo a las concesiones y permisos otorgados por la autoridad en la materia.
De acuerdo con éste análisis, no es necesario reformar la Constitución ni otras leyes; tampoco el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, ya que aún no se presenta el derivado del decreto de fecha 29 de abril del 2004. Sólo se incide en la Ley Federal de Derechos para propiciar, mediante incentivos, cuotas y derechos del fomento del reuso de aguas residuales tratadas.
Marco jurídico para el manejo del agua en México
La Carta Magna de nuestro país indica respecto al agua (artículo 27): La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones: I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
Aquí destaca la palabra uso, la cual legalmente se define como la "aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total del recurso" y, siendo el reúso "la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento", resulta que el articulado constitucional no requiere introducir la palabra "reuso"; sin embargo, en todas las demás normas legales, reglamentarias y normativas, que buscan el buen manejo del uso del agua, sí resulta necesario diferenciar ambas aplicaciones del agua, el uso y la reúso.
Como la ley suprema reserva a la federación el orden secundario, de ahí de la existencia de la vigente Ley de Aguas Nacionales de 2004, que ha sido resultado de diversas leyes como son la Ley Sobre Irrigación (1926), las Leyes de Aguas de Propiedad Nacional de 1929, 1934 y 1946, la Ley de Riego (1946), la Ley Reglamentaria del Párrafo Quinto del Artículo 27 Constitucional en Materia de Aguas del Subsuelo (1956).
Por lo que corresponde a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal, ésta ha producido los siguientes ordenamientos: el Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional del 24 de marzo de 1936, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril del mismo año; el Reglamento de la Ley, de fecha 29 de diciembre de 1956, en Materia de Aguas del Subsuelo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1958; el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1973; el Reglamento del artículo 124 de la Ley Federal de Aguas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1975; y el vigente Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994, con sus respectivas reformas publicadas el 10 de diciembre de 1997. Cabe mencionar, que la vigente Ley de Aguas Nacionales aún no cuenta con el reglamento respectivo, siendo aplicable el anterior, lo cual conduce a una oportunidad para reformar la ley en materia de obligatoriedad del reúso de las aguas residuales tratadas.
Es conveniente hacer referencia al régimen municipal que existe por disposición del artículo 115, fracción III, de la Constitución, que señala a la letra: Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Es éste el punto importante que sustenta la reforma de la Ley de Aguas Nacionales, ya que los concesionarios, asignatario y permisionarios, incluyendo los municipios, los estados y el Distrito Federal, en materia de reuso de agua residual tratada «observan lo dispuesto por las leyes federales y estatales», que "no obligan al reúso" y, por lo cual, actualmente sumando los efluentes de las plantas de tratamiento municipales y no municipales que descargan a los cuerpos receptores de la nación, se arriba a la cantidad de setenta y cuatro mil setecientos litros por segundo de aguas residuales debidamente tratadas, pero sin reúso. Dicha cantidad equivale a dos veces el consumo del Distrito Federal; al caudal del río Tuxpan; un valor anual de 6 mil 570 millones de pesos, ya que las aguas residuales tratadas tienen un valor fiscal en la mayoría de las leyes de ingresos de los estados y; 125 por ciento el caudal anual del Tratado para la Distribución de las Aguas Internacionales del Río Colorado.
En concordancia con lo anterior, los planes y programas recientes ya incluyen el término de reuso como derivación de la "cultura del agua", sin embargo, las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril del año 2001, y el Programa Nacional Hidráulico 2001-2006, publicado el 13 de febrero del 2002 (y aún el vigente), no obligaron al aprovechamiento de las aguas residuales tratadas, debido a que la propia Ley de Aguas Nacionales "no lo dispone" y, por ello se desperdician cada segundo esos 74 mil 700 litros por segundo de aguas residuales ya tratadas, que bien podrían aplicarse a:
II. Para las actividades agrícolas, agropecuarias y de acuicultura en los casos en que la calidad del agua sea compatible con el cultivo, los productos y los requisitos sanitarios del mercado nacional y de exportación;
III. Para las actividades de limpieza de instalaciones, parque vehicular y riego de áreas verdes, en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, así como en las instalaciones del sector público, para el riego de áreas verdes públicas y de calles;
IV. Para las obras en construcciones, así como para la construcción de terracerías y la compactación de suelos, para el lavado de vehículos a nivel comercial, cuando las aguas tratadas cumplan las normas oficiales mexicanas aplicables;
V. Para lagos de ornato, áreas verdes de campos deportivos; y
VII. Cualquier otro reúso que se ajuste a lo establecido en las normas oficiales mexicanas.
VIII. Sólo en el caso en que la Autoridad de Agua determine que el agua residual tratada no pueda ser reusada en las actividades anteriores ya sea por su calidad o porque su cantidad excede los requerimientos, deberá utilizarse en la recarga de los acuíferos, principalmente en aquellos con sobreexplotación y, en última instancia, en los demás cuerpos receptores de la nación.
En atención de lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de reutilizar las aguas residuales
Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracciones XXVIII, XXXVIII, XLII, XLIII, XLIX y L; 9, fracciones XLV, XLVI y XLVII; 12 Bis 6, fracciones XVIII, XXVII, XXVIII y XXIX; 13 Bis 3, fracciones II y VIII; 14 Bis, fracción V; 14 Bis 3, primer párrafo y fracción XI; 14 Bis 5, fracciones VI, IX y XVIII; 14 Bis 6, fracción VIII; 15, fracciones V y X, tercer párrafo; 19 Bis, primer párrafo; 21, fracción VII; 21 Bis, fracción IV; y 22, párrafos tercero y último, así como el número de las fracciones I y II; 23, primer párrafo; 23 Bis; 24, párrafo primero; 25, párrafo primero; 28, fracciones I y II; 29, fracciones I, III, VIII y XII; 29 Bis 3, fracción VI, en sus numerales 4, 5, 6 y últimos cinco párrafos; 29 Bis 4, fracción IX; 44, párrafo tercero; 46, párrafo primero; 49, primer párrafo; 52 Bis, primer párrafo y fracción segunda; 71, fracción segunda; 84 Bis, fracción V; 86, fracciones XI y XIII, incisos A, B y C; 96 Bis 2, fracción IV; 97, primer párrafo; 119, fracción VII; 120, fracción II, y el nombre del Título Sexto, y se adicionan la fracción XLIII Bis del artículo 3, la fracción I del artículo 22, numerales 7 y 8 en la fracción VI del artículo 29 Bis 3; el Capítulo V Bis 1 del Título Sexto, los artículos 84 Bis 3, 84 Bis 4 y 84 Bis 5; y la fracción XXV del artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, así como la propuesta de catorce artículos transitorios.
Ley de Aguas Nacionales
Artículo 1 y 2.
Artículo 3.
XXVIII. "Gestión del Agua": Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, (1) el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, (2) la regulación de la explotación, uso, reúso o aprovechamiento del agua, y (3) la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua;
XXIX. a XXXVII.
XXXVIII. "Normas Oficiales Mexicanas": Las expedidas por "la Secretaría", en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales, el reúso de aguas residuales tratadas y de los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de esta ley;
XXXIX. a XLI.
XLII. "Programa Nacional Hídrico": Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso, reúso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;
XLIII. "Programa Hídrico de la Cuenca": Documento en el cual se definen la disponibilidad, el uso, reúso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable en la cuenca correspondiente y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;
XLIII Bis. "Protocolo de reúso": Documento técnico que aprueba la Autoridad del Agua como parte del título de concesión o asignación, y es formulado por los usuarios para describir las obras y acciones programadas y medibles por ejecutar para el reúso de las aguas residuales tratadas, con la finalidad de un manejo sustentable del recurso hídrico.
XLIV. a XLIX.
L. "Sistema de Agua Potable y Alcantarillado": Conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento, reúso y descarga de las aguas residuales;
LI. a LXVI.
Capítulo III
Artículo 9.
XLV. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal, así como de las aguas residuales tratadas; clasificar las aguas de acuerdo con los usos y elaborar balances en cantidad y calidad del agua por regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas;
XLVI. Mejorar y difundir permanentemente en el ámbito nacional el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos, reúsos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario, por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos estatales y municipales, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;
XLVII. Integrar el sistema nacional de información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del agua, con la participación de los organismos de cuenca, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y con los consejos de cuenca, y en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XLVIII. a LIV.
Artículo 12 Bis 6.
XVIII. Realizar periódicamente los estudios sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso de aguas nacionales y el reúso de aguas residuales tratadas para apoyar el diseño de tarifas de cuenca y derechos de agua, incluyendo extracción del agua, descarga de aguas residuales y servicios ambientales, así como para difundir tales resultados en la región hidrológica que corresponda, para mejorar el conocimiento de precios y costos del agua y fortalecer la cultura de pago por la gestión y los servicios del agua, y por la protección de ecosistemas vitales vinculados con el agua; lo anterior lo realizará conforme a las disposiciones que dicte la autoridad en la materia;
XIX. a XXVI. ..
XXVII. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, de aguas residuales tratadas y de la infraestructura hidráulica federal; la clasificación de las aguas de acuerdo con los usos, reúsos y la elaboración de balances hidrológicos por regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas en cantidad y calidad de las aguas;
XXVIII. Mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos, reúsos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos de los estados y de los municipios, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;
XXIX. Integrar el sistema regional de información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del agua, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, cuando corresponda, y con los consejos de cuenca, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XXX. a XXXIII.
Artículos 13 a 13 Bis 2.
Artículo 13 Bis 3.
II. Concertar las prioridades de uso y reúso del agua con sus miembros y con el organismo de cuenca que corresponda conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 22 de la presente ley. En todos los casos tendrá prioridad el uso doméstico y el público urbano;
III. a VII.
VIII. Participar en el análisis de los estudios técnicos relativos a la disponibilidad, usos y reúsos del agua; el mejoramiento y conservación de su calidad; su conservación y la de los ecosistemas vitales vinculados con ésta; y la adopción de los criterios para seleccionar los proyectos y obras hidráulicas que se lleven a cabo en la cuenca o cuencas hidrológicas;
IX. a XXV.
Artículo 14 Bis.
V. Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración, uso y reúso eficiente del agua.
Artículos 14 Bis 1 a 14 Bis 2.
Capítulo V Bis 2
Artículo 14 Bis 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría, que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación, reúso y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.
XI. Certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositivos para medición del agua en cantidad, y los equipos, instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso, reúso o aprovechamiento del agua, en términos de ley;
XII. a XIV
Título Tercero
Capítulo Único
Artículo 14 Bis 5.
VI. Los usos y reúsos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;
VII. y VIII.
IX. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad y el reúso de aguas residuales tratadas es asunto de seguridad nacional; por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;
X. a XVII.
XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua, así como el reúso de las aguas residuales tratadas, se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las leyes en la materia;
XIX. a XXII.
VIII. El sistema nacional de información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del agua.
V. La integración y actualización del catálogo de proyectos para el uso, reúso o aprovechamiento del agua y para la preservación y control de su calidad;
VI. a IX.
X.
La planificación y programación nacional hídrica y de las cuencas se sustentará en una red integrada por el sistema nacional de información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del agua a cargo de la Comisión y los sistemas regionales de información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del agua, cuya creación y desarrollo será apoyada por la Comisión y los organismos de cuenca.
Artículos 15 Bis a 19.
Artículo 19 Bis. En tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Comisión será responsable, con el concurso de los organismos de cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de asociaciones de usuarios y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, la oportunidad e impacto del reúso, así como las formas para su mejor gestión.
Capítulo II
Artículo 20.
Artículo 21.
VII. El proyecto de las obras por realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y el protocolo de reúso del agua, en su caso y restauración del recurso hídrico; en adición, deberá presentarse el costo económico y ambiental de las obras proyectadas, esto último conforme a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y
VIII.
IV. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción, aprovechamiento y descarga de las aguas motivo de la solicitud; incluyendo el protocolo de reúso de aguas residuales.
V. a VII.
Artículo 22.
El Consejo de Cuenca en coordinación con el organismo de cuenca que corresponda, propondrá a la Comisión el orden de prelación de los usos y reúsos del agua para su aprobación, el cual se aplicará en situaciones normales, para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 13 Bis 3, y 14 Bis 5 de esta Ley. El uso doméstico y el uso público urbano siempre serán preferentes sobre cualquier otro uso.
...
...
...
II. La Autoridad del Agua podrá reservar para concesionar ciertas aguas por medio de concurso, cuando se prevea la concurrencia de varios interesados; la reglamentación para tales casos será publicada previamente en cada caso, y
III. Cuando no se reserven las aguas en términos de la fracción anterior, la Autoridad del Agua podrá otorgar la concesión a quien la solicite en primer lugar. Si distintos solicitantes concurrieran simultáneamente, la Autoridad del Agua podrá proceder a seleccionar la solicitud que ofrezca los mejores términos y condiciones que garanticen el uso racional, el reúso y la restauración del recurso hídrico.
a)
b)
c) ...
d)
e)
...
Artículo 23. El título de concesión o asignación que otorgue la Autoridad del Agua deberá expresar por lo menos: Nombre y domicilio del titular; la cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere; el punto de extracción de las aguas nacionales; el volumen de extracción y consumo autorizados; se referirán explícitamente el uso o usos, caudales y volúmenes correspondientes; el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; la duración de la concesión o asignación, y como anexo el proyecto aprobado de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y el protocolo de reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico.
...
...
Artículo 23 Bis. El titular de la concesión podrá transmitir de manera provisional a terceros el uso total o parcial de las aguas concesionadas; sin que esto implique la transmisión definitiva de derechos o la modificación de las condiciones del título respectivo
II. Para ello el titular de la concesión tendrá que dar aviso previo a la Autoridad del Agua para su realización:
a. Con el aviso no se entenderá modificado el titulo ni las condiciones de la concesión o asignación, tampoco se entenderá realizada una transferencia permanente de los derechos;
b. El responsable de los derechos y obligaciones establecidas en Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables será el titular de la concesión, sin embargo, será responsable solidario el tercero;
III. El concesionario y el tercero podrán determinar si se proporciona el uso total o parcial del agua concesionada pero en ningún caso podrá ser mayor a la señalada en el título de concesión;
IV. La copia del aviso donde la autoridad establezca el sello de recibido original será suficiente para tener por cumplida la obligación de dar aviso a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Aguas Nacionales.
...
...
...
Artículo 25. Una vez otorgado el título de concesión o asignación, el concesionario o asignatario tendrá el derecho de explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión o asignación, conforme a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos.
...
...
...
...
...
...
...
Artículos 26. y 27.
Capítulo III
Artículo 28. ...
II. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso, reúso o aprovechamiento del agua, en los términos de la presente ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables;
III. a VIII.
II.
III. Conservar y mantener en buen estado de operación los medidores u otros dispositivos de medición del volumen de agua explotada, usada, reusada o aprovechada;
IV. a VII.
VIII. Permitir al personal de la Autoridad del Agua o, en su caso, de la Procuraduría, según competa y conforme a esta ley y sus reglamentos, la inspección de las obras hidráulicas para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo, también las de reúso de aguas residuales tratadas; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y sus disposiciones reglamentarias, normas y títulos de concesión, de asignación o permiso de descarga;
IX. a XI.
XII. Permitir a la Autoridad del Agua con cargo al concesionario, asignatario o permisionario y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición del agua explotada, usada, reusada o aprovechada, en el caso de que por sí mismos no la realicen, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones previstas en esta ley y sus respectivos reglamentos;
XIII. a XVII.
Artículo 29 Bis 3.
VI.
1.
2.
3.
4. Porque el mismo reúse el agua y con esto disminuya el consumo de agua clara.
5. Porque ceda o trasmita sus derechos temporalmente a la Autoridad del Agua en circunstancias especiales.
6. Porque ceda o trasmita sus derechos de uso de las aguas concesionadas temporalmente a terceros bajo el esquema de intercambio de agua claras por agua residual tratada.
Estos son los dos únicos casos permitidos de transmisión temporal y se refiere el punto 4 a la cesión de los derechos a la Autoridad del Agua para que atienda sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o estados similares de necesidad o urgencia; el punto 5 se refiere a la cesión o transmisión de derechos "a terceros" de manera temporal bajo un esquema de intercambio por aguas residuales tratadas para fomentar el reúso de agua tratada con lo que se contribuye a atenuar la presión sobre los recursos hídricos y se garantiza el acceso a agua de primer uso a los ciudadanos.
7. El concesionario o asignatario haya realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua, por lo que sólo utilice una parte del volumen de agua concesionado o asignado;
8. El concesionario o asignatario esté realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, siempre que se encuentre dentro del plazo otorgado al efecto.
A dicho escrito deberá acompañar las pruebas que acrediten que se encuentra dentro del supuesto de suspensión que invoque.
El concesionario o asignatario presentará escrito a la Autoridad del Agua dentro de los quince días siguientes a aquel en que cesen los supuestos a que se refieren los incisos 1, 7 y 8 del presente artículo.
Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la fracción VI de este artículo, salvo que el concesionario o asignatario acredite que los supuestos cesaron antes del plazo de dos años.
No operará la caducidad si antes del vencimiento del plazo de dos años, el titular de la concesión o asignación, transmite de manera total y definitiva sus derechos conforme a las disponibilidades de agua y así lo acredite ante la Autoridad del Agua, además de pagar la cuota de garantía mencionada en el numeral 3 de la fracción VI.
Sección Tercera
Revocación
Artículo 29 Bis 4.
IX. Dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y aguas residuales tratadas;
X. a XVIII.
Restricciones de Uso de Agua
Artículo 29. a 43.
Título Sexto
Usos y Reúsos del Agua
Capítulo I
Uso Público Urbano...
Artículo 44.
Corresponde al municipio, al Distrito Federal y, en términos de ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional o a su reúso en los términos del artículo 84 Bis 3, conforme a las normas oficiales mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine la Autoridad del Agua.
Artículo 45. ...
Artículo 46. La Autoridad del Agua podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o del Distrito Federal y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua y aquellas obras para el reúso de las aguas residuales tratadas, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Artículos 47 a 48.
Artículo 49. Los derechos de explotación, uso, reúso o aprovechamiento de agua para uso agrícola, ganadero o forestal se podrán transmitir en los términos y condiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Artículos 50 a 52.
Artículo 52 Bis. El Ejecutivo federal, a través de la Comisión por medio de los organismos de cuenca, promoverá la organización de los usuarios del agua materia del presente capítulo y la construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento y reúso del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto:
II. Los volúmenes de aguas superficiales, del subsuelo y las aguas residuales tratadas disponibles para reúso;
Artículos 53. a 70.
Artículo 71.
II. Los volúmenes de aguas superficiales, del subsuelo y las aguas residuales tratadas disponibles para reúso;
III. a V.
Artículo 84 Bis.
V. Fomentar el uso racional y la conservación del agua y el reúso de aguas residuales tratadas como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y la conservación del agua, y
VI.
Capítulo V Bis 1
Reúso del Agua
Artículo 84 Bis 3. Para todo concesionario y asignatario de aguas nacionales es obligatorio utilizar agua residual tratada de acuerdo con su protocolo de reúso, donde exista la infraestructura necesaria y la calidad del agua se encuentre dentro de los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables, en los casos siguientes:
II. Para las actividades agrícolas y agropecuarias en los casos en que la calidad del agua sea compatible con el cultivo, los productos y los requisitos sanitarios del mercado nacional y de exportación;
III. Para las actividades de limpieza de instalaciones, parque vehicular y riego de áreas verdes, en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, así como en las instalaciones del sector público, para el riego de áreas verdes públicas y de calles;
IV. Para las obras en construcción, así como para la construcción de terracerías y la compactación de suelos, para el lavado de vehículos en el ámbito comercial, cuando las aguas tratadas cumplan las normas oficiales mexicanas aplicables;
V. Para lagos de ornato y áreas verdes de campos deportivos y
VII. Cualquier otro reúso que se ajuste a lo establecido en las normas oficiales mexicanas.
Artículo 84 Bis 4. El pago de derechos por el reúso de aguas residuales tratadas se causará para aquella persona física o moral que solicite dichas aguas al organismo operador, concesionario, asignatario o permisionario y, en su caso, a la autoridad local para ser utilizada en los términos del artículo 84 Bis 3.
Artículo 84 Bis 5. Los concesionarios y asignatarios que reúsen aguas residuales tratadas, de conformidad con la política hídrica nacional mencionada en el artículo 14 Bis 5, recibirán los incentivos económicos y fiscales que establezcan las leyes federal y locales en la materia.
Título Séptimo
Prevención y Control de la Contaminación
de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental
Capítulo I
Prevención y Control de la Contaminación
del Agua
Artículo 85.
Artículo 86.
XI. Atender las alteraciones al ambiente por el uso y el reúso del agua, y establecer a nivel de cuenca hidrológica o la región hidrológica las acciones necesarias para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias;
XII.
XIII.
a. El monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua, y mantener actualizado el Sistema de Información de la Calidad del Agua a nivel nacional, coordinado con el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del agua en términos de esta ley;
b. El inventario nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales, indicando la factibilidad y la calidad del agua para el reúso; y
c. El inventario nacional de descargas de aguas residuales, especificando las que sean factibles para el reúso; y
XIV.
Título Octavo
Inversión en Infraestructura Hidráulica
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 96 Bis 2.
IV. Permitan el abastecimiento, la potabilización y la desalinización cuya realización afecte a dos o más estados y las de reúso para garantizar la disponibilidad y el aprovechamiento del agua en las cuencas;
V. a VII.
Artículos 98 a 118 Bis.
Título Décimo
Infracciones, Sanciones y Recursos
Capítulo I
Infracciones y Sanciones Administrativas
Artículo 119.
VII. No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir, los dispositivos necesarios para el registro o la medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o modificar o alterar las instalaciones y los equipos para medir los volúmenes de agua explotados, usados, o aprovechados y aguas residuales tratadas reusadas, sin permiso correspondiente, incluyendo los que en ejercicio de sus facultades hubiere instalado la Autoridad del Agua;
VIII. a XXIV.
XXV. No reusar las aguas residuales tratadas de acuerdo con el título de concesión o asignación autorizado en aguas nacionales, en los términos del artículo 84 Bis 3.
II. 1,501 a 5,000, en el caso de violaciones a las fracciones VI, X, XVIII, XXI y XXV; y
III.
Artículos 121 a 124 Bis.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En tanto se expiden los reglamentos derivados de la presente ley, quedan vigentes las disposiciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en el presente decreto y la ley que contiene.
Tercero. En un plazo no mayor de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se expedirán los reglamentos referidos en el mismo.
Cuarto. El honorable Congreso de la Unión realizará las modificaciones que resulten necesarias a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Derechos y demás leyes aplicables, disponiendo lo conducente para el perfeccionamiento del marco jurídico que rige la gestión de los recursos hídricos y sus distintos usos y reúsos, así como las interrelaciones y repercusiones de dicha gestión en materia de salud, educación y cultura, comunicación y difusión, de presupuesto y aspectos fiscales.
Quinto. El honorable Congreso de la Unión dispondrá la revisión del Código Penal Federal para determinar los ilícitos en materia de agua y su gestión que se tipifiquen como delitos penales.
Sexto. La Comisión publicará o actualizará los estudios de disponibilidad de aguas nacionales a que se refiere la presente ley, así como de aguas residuales tratadas, en un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Séptimo. Seguirán produciendo sus efectos legales las declaratorias, vedas, reservas y reglamentaciones de aguas nacionales que haya expedido el Ejecutivo federal.
Octavo. Seguirán vigentes las concesiones, asignaciones, permisos de descarga, permisos de otra índole a la anterior, certificados, inscripciones, constancias y, en general, todas las autorizaciones otorgadas a favor de las personas físicas o morales, de conformidad con las reformas, adiciones y derogaciones que se realizan a la Ley de Aguas Nacionales mediante el presente decreto, así como los demás actos válidos que hayan sido inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.
Noveno. Cuando la Comisión encuentre que son erróneos los datos consignados en los títulos de concesión o asignación expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se le comunicará a su titular para que dentro de un plazo de sesenta días naturales manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.
La Comisión dictará resolución en un plazo no mayor de sesenta días; con base en la respuesta del interesado y las constancias del expediente y de proceder, ordenará la corrección del título, así como su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua.
Décimo. Seguirán en vigor los acuerdos, decretos y manuales de procedimientos expedidos por el Ejecutivo federal o por la Comisión Nacional del Agua hasta el día de la publicación de esta ley, en tanto no se opongan con los contenidos de ésta. El Ejecutivo federal, y cuando corresponda en términos de ley, la Comisión, dispondrán las modificaciones conducentes.
Undécimo. En tanto se cumple lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 22 de esta ley, se observará el siguiente orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, aplicable en situaciones normales:
5. Uso para la conservación ecológica o
uso ambiental;
6. Generación de energía eléctrica
para servicio público;
7. Industrial;
8. Acuacultura;
9. Generación de energía eléctrica
para servicio privado;
10. Lavado y entarquinamiento de terrenos;
11. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos;
12. Uso múltiple; y
13. Otros.
Duodécimo. También, en tanto se cumple lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 22 de esta ley, se observará el siguiente orden de prelación de los reúsos del agua para la concesión, asignación de la explotación o aprovechamiento de las mismas aguas residuales:
6. Generación de energía eléctrica
para servicio público;
7. Generación de energía eléctrica
para servicio privado;
8. Pecuario;
9. Acuacultura;
10. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos;
11. Lavado y entarquinamiento de terrenos;
12. Uso múltiple; y
13. Otros.
Décimo Tercero. Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente decreto se resolverán en los términos de la ley vigente con anterioridad al presente decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Décimo Cuarto. Respecto a las obras públicas necesarias relativas al artículo 96 Bis 2 de la presente ley, la Comisión dispondrá de un plazo no mayor de doce meses para estructurar y poner en funcionamiento el programa, la actualización y los protocolos de reúso de aguas residuales tratadas a todas las plantas de tratamiento de aguas residuales a su cargo.
En cuanto a las plantas de tratamiento de aguas residuales de las autoridades locales, la Comisión dispondrá de un plazo no mayor de 24 meses para concertar y estructurar un programa de infraestructura de reúso de aguas residuales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 24 de junio de 2009.
Diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica)
(Turnado a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Junio 24 de 2009.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
52, 53, 55, 60 Y 63, Y ABROGA EL 54 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ
LENA CRUZ EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
24 DE JUNIO DE 2009
Humberto López Lena Cruz, diputado sin partido de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, comparece ante esta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Introducción
La primera forma de organizar las elecciones en las democracias liberales fue adoptar demarcaciones territoriales ya existentes, como condados, parroquias, pueblos, distritos o ciudades. En ellas, los electores votaban por distintos candidatos y ganaba el que obtuviera más votos.
El resto de los competidores y sus votos simplemente se desperdician, incluso si éstos obtenían conjuntamente más votos que el ganador. Aunque con variantes, este tipo de sistemas persiste hasta nuestros días en pocos regímenes considerados democráticos, como Gran Bretaña (la madre del sistema) y algunas de sus antiguas colonias que lo heredaron: Estados Unidos, Canadá, Pakistán, India, Australia y varias naciones caribeñas.
Es necesaria una revisión a fondo del sistema electoral mexicano para que prevalezca la voluntad del ciudadano sobre cualquier interés, abriendo el camino a la consolidación de una democracia más representativa de todos los intereses de la sociedad.
Pensar que generar mayorías artificiales en el Congreso ayuda a una verdadera representación democrática es evocar el pasado autoritario, donde el Legislativo era dominado por mayorías claras que sólo obedecían al Poder Ejecutivo.
La reforma que ahora se propone, aunada a las candidaturas independientes, promueve el desarrollo democrático del país. Además, ayudaría a disminuir el abstencionismo en las denominadas "elecciones intermedias".
Exposición de Motivos
La representación proporcional es un sistema electoral en el que el porcentaje de votos que reciben los partidos políticos determina el número de escaños que son asignados en las Cámaras.
Este sistema de representación se distingue porque casi todos los partidos políticos son representados en el cuerpo legislativo, sin importar que no obtengan mayoría relativa en ningún distrito electoral, la única condición es obtener 2 por ciento de la votación.
En algunos países, este sistema de elección se ha denominado "sistema de cocientes y subcocientes" y es muy utilizado para la elección de miembros de cámaras legislativas en muchos países.
En México, la representación proporcional es el principio establecido por la Constitución Política para elegir a 200 diputados federales mediante un sistema de cinco listas regionales en que se divide la república y a 32 senadores de una única lista. Este concepto aparece por primera ocasión en México con motivo de la reforma política de diciembre de 1977 para el caso de los diputados y en agosto de 1996 para el de los senadores.
En este sistema, cada partido político propone a 200 favorecidos para acceder a las diputaciones según este principio, de donde, según el número de votos que en total haya obtenido el partido a escala nacional, tendrá derecho a una cantidad de diputados federales que proporcionalmente le corresponda según un complicado cálculo aritmético. Una vez determinada la cantidad de diputados, se procederá a designarlos a partir del primero que aparezca en cada lista y hasta que se agote el total de diputados que correspondan al partido político.
Las diputaciones por representación proporcional permiten que los dirigentes más representativos de los partidos políticos o sus hijos, dirigentes sindicales y líderes de organizaciones encabecen estas listas de candidatos a diputados y, por si fuera poco, que se conviertan en los jefes de las bancadas, que son las que elaboran la agenda legislativa del partido en la Cámara e imponen la disciplina entre los diputados de su partido.
Las diputaciones vía representación proporcional surgieron para dar cabida a las minorías en el inicio de la democracia mexicana, cuando el PRI era el partido hegemónico y requería la presencia de otras corrientes para legitimar su control político.
Pero actualmente está demostrado que el país ya no requiere ese tipo de figuras para seguir caminando a una democracia perfecta y que no representan a las minorías, sino todo lo contrario: el país demuestra que deben desaparecer este tipo de figuras, que sólo causan un gasto económico al Estado, aunado a los presupuestos de campaña y publicidad para los partidos políticos, y ahorrarse un dinero que se podría ocupar en otros rubros, como salud, seguridad pública, educación o turismo.
El objeto del Poder Legislativo es la representación de la sociedad. Eso es lo que hace posible el gobierno democrático en las sociedades contemporáneas y no la representación de ciertos sectores.
Tener un diputado cuesta al Estado 152 mil 303 pesos al mes por concepto de dieta neta mensual, asistencia legislativa y atención ciudadana.
Eso equivale a 5 millones 482 mil 908 pesos por diputado en su periodo correspondiente, con lo que se estarían ahorrando cada 3 años mil 96 millones 581 mil 600 pesos, cantidades oficiales y comprobables.
Eso, sin dejar de omitir las subvenciones, que son un tanto igual y que llegan a sumar el doble de la cifra mencionada, además de otros beneficios, como los viáticos, seguros médicos o seguros de vida.
Los diputados electos según este principio son producto de una manipulación matemática que dista mucho de ser un método representativo de la voluntad popular. Además, estos diputados, como son escogidos por su partido, anteponen por lo regular su lealtad partidista al bien común.
Se da el caso de que hay militantes de los principales partidos que nunca han ganado una elección en un distrito electoral por el principio de mayoría relativa y, sin embargo, han sido dos veces senadores y hasta tres o cuatro veces diputados por el principio de representación proporcional. Y si somos más minuciosos, podemos darnos cuenta de que su productividad legislativa a lo largo de tres años es casi nula.
Y más aún, si revisamos las listas de plurinominales para las próximas elecciones del 5 de julio, podemos darnos cuenta de que ciertos candidatos contienden por el principio de mayoría relativa que, a su vez, se encuentran en los primeros lugares de las listas plurinominales.
Éstos, más allá de cumplir el encargo para el que son elegidos, renuncian antes del término de éste para ir a contender en otras elecciones en sus estados o para irse a trabajar a otras dependencias del gobierno federal o de los estatales.
Los ciudadanos no conocen ni se dan cuenta que a través de su voto no sólo eligen a un diputado federal por mayoría relativa, sino que están votando por otros 200 que ni siquiera conocen. Además, con esos votos los partidos se benefician con mayores prerrogativas, que nos cuestan a todos los mexicanos, y que están consideradas en el Presupuesto de Egresos de cada año.
No estamos contra la democracia representativa como establece la Carta Magna, sino que pugnamos por una democracia verdaderamente representativa. No tenemos que ser 500 para obtener el bien común; por el contrario, disminuir el número de diputados ayudaría a establecer mejores acuerdos.
Esta propuesta nace del sentir y la exigencia de los ciudadanos porque, más allá de representar al pueblo, representan intereses partidistas o de grupos, ya que son diputaciones que se reparten a candidatos que se han ganado únicamente la confianza de su partido, no del electorado.
Como diputado independiente, sin tener ningún compromiso de partido o algún límite a mi libertad ideológica y de expresión, propongo esta iniciativa, ya que es importante hacer un autoanálisis y una autocrítica del gasto que representan estos cargos de elección para todos los mexicanos.
Por lo expresado, y en el entendido de que es un tema de actualidad que necesita regularse, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por lo cual se propone reformar los artículos 52, 53, 55, 60 y 63, y abrogar el 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que desaparezcan las diputaciones por representación proporcional
Artículo Primero. Se reforman los artículos 52, 53, 55, 60 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo Segundo, Se abroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada únicamente por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Artículo 54. Se abroga.
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. a VII.
Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.
Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la sala serán definitivos e inatacables.
La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.
Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros, pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado en la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y de senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura como las que ocurran durante su ejercicio se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución;; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.
Se entiende también que los diputados y los senadores que falten diez días consecutivos sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, de lo cual se de conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten con la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.
Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Junio 24 de 2009.)
México, DF, a 24 de junio de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud.
La Presidencia acordó remitir la documentación a la Cámara de Diputados, la que se anexa.
Atentamente
Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica)
Presidente
La suscrita, diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 21, fracciones III y XVI, y 85, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Comisión Permanente la presente solicitud de excitativa, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El 14 de octubre de 2008, la suscrita, diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, en nombre propio y del diputado Daniel Dehesa Mora, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó que fuera turnada a la Comisión de Salud de dicha Cámara legislativa.
3. Ocho meses después de haber sido presentada la iniciativa en cuestión, la comisión responsable de emitir el respectivo dictamen, es decir la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, ha hecho caso omiso de esta tarea.
4. Todas las premisas con las que se construyó dicha iniciativa siguen vigentes, y aún se han agravado, ya que es sabido que muchas personas sufren innecesariamente dolor y malestar provocados por las enfermedades bucodentales, a pesar de que estos síntomas en la mayoría de las veces son prevenibles; sin embargo, estas enfermedades se han convertido en un importante problema de salud pública que se confirma con los datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud, donde se observa que aproximadamente 5 mil millones de personas en el mundo han sufrido caries dental.
En este sentido, es importante hacer hincapié en que la gran mayoría de las enfermedades clasificadas por la Organización Panamericana de la Salud son factibles de evitar, y por lo cual no tenemos argumentos validos ni excusa alguna para impulsar nuevas estrategias y políticas de salud preventiva en la materia, máxime si se toma en cuenta que las más recientes estadísticas publicadas en 2008 por la Organización Mundial de Salud indican que aproximadamente 90 por ciento de la población mexicana presenta enfermedades bucodentales.
Cabe destacar que en México se llevan a cabo anualmente diversas acciones con la intención de controlar el avance de las enfermedades bucodentales, como es el caso de la Semana Nacional de Salud Bucal, sin embargo dichos esfuerzos han sido insuficientes. Por ejemplo, aunque es obligatorio el certificado médico para la inscripción a las escuelas de nivel preescolar y de educación básica, resulta inútil tal registro, pues se hace caso omiso al diagnóstico que emite el personal de estomatología; aún peor, tampoco se les da seguimiento a los tratamientos sugeridos o iniciados, con la consecuente pérdida de las oportunidad de prevenir males mayores y de restituir la salud integral de la personas y con el consecuente despilfarro de material, instrumental y equipo dental, cuyos costos son por demás onerosos.
Hoy por hoy los efectos de las enfermedades bucodentales en términos de dolor, sufrimiento, deterioro funcional y disminución de la calidad de vida están resultando muy costosos para los gobiernos.
Aunado a ello, México cuenta con información limitada respecto a la magnitud de los problemas bucodentales. No obstante la alta incidencia en la población mexicana y la gravedad de los problemas bucodentales, hasta ahora el Ejecutivo federal no ha dictado las suficientes medidas preventivas para abatirlas; a su vez, subsiste en las políticas públicas vigentes una concepción errónea, que hace énfasis en el aspecto curativo y no en el preventivo, a pesar de lo costoso de estos tratamientos.
Por lo expuesto y fundado, solicito atentamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente que dé trámite a la siguiente
Excitativa
Único. Se excita a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para presentar el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Sonia Nohelia Ibarra Franquez y Daniel Dehesa Mora, del Grupo Parlamentario del PRD, el 14 de octubre de 2008.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de junio de 2009.
Atentamente
Diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 24 de 2009.)
A la reunión que se verificará el martes 7 de julio, a las 13:00 horas, en la sala de comisiones Miguel Ramos Arizpe, situada en Donceles 14, primer piso (oficinas del Senado de la República).
Atentamente
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente
A la exposición Nostalgia, que permanecerá del lunes 29 de junio al viernes 3 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 30, a las 12:00 horas.
Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y
Aguilera
Presidente
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la exposición Inicios, que permanecerá del lunes 29 de junio al viernes 3 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 30, a las 12:30 horas.
Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y
Aguilera
Presidente
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la exposición Imágenes de mi tierra, que permanecerá del lunes 6 al viernes 10 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 7, a las 12:00 horas.
Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y
Aguilera
Presidente
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la exposición Hábitat, que permanecerá del lunes 6 al viernes 10 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 7, a las 12:30 horas.
Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y
Aguilera
Presidente
DE LA COMISIÓN DE CULTURA
A la entrega de certificados de la primera generación de las licenciaturas en administración de empresas y negocios internacionales, que se realizará el miércoles 8 de julio, de las 12:00 a las 15:00 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y
Aguilera
Presidente
DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, al foro La impartición y procuración de justicia en el Distrito Federal; la autonomía del Poder Judicial y de otros organismos en su ejercicio, que se realizará el miércoles 8 y el jueves 9 de julio, de las 12:00 a las 15:00 horas, en el salón Legisladores la República, situado en el edificio A, segundo piso.
Programa
Miércoles 8
10:00 horas. Inauguración, por el licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, jefe del Gobierno del Distrito Federal.
10:30 horas. Doctor Édgar Elías Azar, magistrado
presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
11:00 horas. Licenciado Jesús Campos Linas, presidente
de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
11:30 horas. Licenciado José Raúl Armida
Reyes, magistrado presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal.
12:00 horas. Maestro Emilio Álvarez Icaza Longoria,
presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
12:30 horas. Maestro Óscar M. Guerra Ford, presidente
comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
13:00 horas. Licenciado Óscar Alzaga, coordinador
general de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos
(ANAD).
13:30 horas. Licenciada María Estela Ríos
González, ex presidenta de la ANAD.
14:00 horas. Preguntas y respuestas.
10:00 horas. Licenciado Benito Mirón Lince, secretario
de Trabajo y Fomento del Empleo del Gobierno del Distrito Federal.
10:30 horas. Licenciado Martí Batres Guadarrama,
secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal.
11:00 horas. Licenciado Ricardo García Sainz, contralor
general del Gobierno del Distrito Federal.
11:30 horas. Licenciada Martha Lucía Mícher
Camarena, directora general del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.
12:00 horas. Licenciada Margarita Darlene Rojas Olvera, directora general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
12:30 horas. Licenciado Lauro Jonathan Sol Orea, presidente
de la ANAD.
13:00 horas. Licenciado Alejandro Rojas Díaz Durán,
secretario de Turismo del Distrito Federal.
13:30 horas. Maestro Enrique Larios Díaz, presidente
de la Asociación de Maestros de Derecho del Trabajo de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
14:00 horas. Preguntas y respuestas.
14:30 horas. Clausura, por el doctor Ruperto Patiño Manffer, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS DE LAS POLÍTICAS PARA LA MIGRACIÓN INTERNA
Al diplomado Análisis y debate de los problemas contemporáneos de México que, en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se llevará a cabo los viernes de las 15:00 a las 21:00 horas y los sábados de las 9:00 a las 14:00 comprendidos hasta el 11 de julio, en la Cámara de Diputados.
Se analizarán los grandes problemas nacionales en sus dimensiones social, política, económica, cultural, internacional y legal, las leyes y políticas que enmarcan su tratamiento, a fin de identificar las condiciones que los determinan actualmente, generar su clarificación y proponer las reformas que se requieren para dar un nuevo curso al desarrollo del país.
Módulo 1. El estado de derecho a debate: ¿vigencia o decadencia?
Atentamente
Diputado Raúl Ríos Gamboa
Presidente
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA
Al foro La industria del mezcal en México: problemática, retos y oportunidades que, organizado con las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, se llevará a cabo el miércoles 22 de julio, de las 9:00 a las 16:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.
Atentamente
Diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez
Presidenta
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA
Al diplomado Opinión pública y comunicación política que, en coordinación con la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo hasta el viernes 24 de julio, en la sala 4 del edificio I.
El diplomado contará con la participación de reconocidos especialistas de las principales casas encuestadoras en México, como Jorge Buendía, de Buendía & Asociados; Francisco Abundis, de Parametría; Roy Campos, de Consulta Mitofsky; y Ulises Beltrán, de BGC; e investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estará dividido en seis módulos y 24 sesiones, con 48 horas efectivas de trabajo.
Metodología
Módulo 6. Opinión pública, negociación y políticas públicas.