Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2771, viernes 5 de junio de 2009

Anexo I Oficio de la Comisión Permanente, con el que remite el informe de seguimiento del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios correspondientes al primer trimestre de 2009, así como las observaciones correspondientes


Acuerdos Oficios Iniciativas Proposiciones Excitativas Convocatorias Invitaciones Avisos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Acuerdos
DE LA TERCERA COMISIÓN –HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS–, SOBRE LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS RELATIVAS AL TEMA LA EVOLUCIÓN DE LA CRISIS ECONÓMICA Y LAS MEDIDAS EMERGENTES PARA SUPERARLA

La Tercera Comisión –Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas– en el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

1. Que son de gravedad las recientes cifras relativas a la evolución de la crisis económica por la que atraviesa nuestro país, fundamentalmente en los indicadores que muestran una fuerte contracción en la producción, consumo, empleo, exportaciones y en los ingresos fiscales.

2. Que ante las múltiples formas en que impacta la crisis, los diferentes sectores que inciden directamente en la economía de nuestro país, han externado sus puntos de vista en cuanto a las medidas necesarias para enfrentarla.

3. Que el gobierno federal determinó aplicar una reducción al gasto público del orden de 35 mil millones de pesos sin que se haya realizado para tal efecto, una modificación legislativa al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

4. Que resulta indispensable para éste órgano legislativo federal analizar el papel que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos debe jugar en la actual coyuntura frente al fenómeno de crisis económica que aqueja a la nación.

5. Que a las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente corresponde aportar elementos para normar el juicio de los legisladores que conforman este órgano representativo.

Acuerdos

Primero. La Tercera Comisión –Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas– resuelve convocar a audiencias sobre el tema: La Evolución de la Crisis Económica y las Medidas Emergentes para Superarla.

Segundo. Las audiencias tendrán lugar en el recinto legislativo de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, sito en Xicoténcatl número 9, en el Centro Histórico de la Ciudad de México, entre el 10 de junio y el 24 del mismo mes del presente año según el calendario que oportunamente apruebe la comisión.

Tercero. La Tercera Comisión definirá con oportunidad las organizaciones, servidores públicos y especialistas que serán invitados a las audiencias, así como el formato requerido para el desahogo de éstas.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 2 de junio de 2009.

Tercera Comisión, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas

Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente; senador José Isabel Trejo Reyes, secretario; diputado Antonio Soto Sánchez (rúbrica), secretario; senadora Beatriz Zavala Peniche, senador Humberto Aguilar Coronado, diputada Adriana Dávila Fernández, diputada Rocío Morgan Franco, diputada Alma Hilda Medina Macías, senador Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), senador Mario López Valdez (rúbrica), diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica), diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), denador Yeidckol Polevnksky Gürwitz (rúbrica), diputado Carlos Puente Salas (rúbrica).

(Turnado a la Junta de Coordinación Política. Junio 3 de 2009.)
 
 






Oficios
DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE COMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE COAHUILA

México, DF, a 27 de mayo de 2009.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, se recibió oficio de la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila por el que remite recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativa a la asignación de una partida presupuestal en materia de salud.

La Presidencia dispuso remitir copia de dicha documentación a la Cámara de Diputados, la cual se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Saltillo, Coahuila, a 13 de mayo de 2009.

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

Debido a una recomendación general sobre el derecho a la protección de la salud, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dirigida al profesor Humberto Moreira Valdés, gobernador constitucional del estado de Coahuila de Zaragoza, la cual contiene una serie de recomendaciones, entre las que se encuentra la siguiente:

"...Proponer a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a las legislaturas de cada una de las entidades federativas que se asigne una partida presupuestal suficiente al sector salud, a fin que se cuente con los recursos financieros necesarios para crear la infraestructura material necesaria y de personal, para hacer eficaz el derecho a la protección de la salud..." Es conveniente señalar que la CNDH establece que dicha recomendación tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que se constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, y también para las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, eliminen dichas violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate.

De lo expuesto anteriormente y por tratarse de una recomendación relacionada con esa honorable Cámara de Diputados; se remite copia de la recomendación número 15 en cumplimiento de lo expuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lo anterior para la gestión, el trámite, y los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más atenta consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Humberto Torres Charles (rúbrica)
Director General de Asuntos Jurídicos
 
 

México, DF, a 23 de abril de 2009.

Señoras y Señores Secretarios de Salud de la Defensa Nacional y de Marina
Gobernadores de las Entidades Federativas
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
Directores Generales del IMSS del ISSSTE y de Petróleos Mexicanos

Distinguidas señoras y señores:

El artículo 6o., fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala como atribución de este Organismo Nacional proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de sus competencias, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que, a juicio de la propia Comisión Nacional, redunden en una mejor protección a los derechos humanos; en tal virtud, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 del Reglamento Interno de esta Comisión Nacional, se expide la presente recomendación general.

I. Antecedentes

Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos observa con preocupación las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios de salud por parte de las instituciones responsables del país, con base en el análisis de las 11 mil 854 quejas recibidas durante el periodo de enero de 2000 a enero de 2009, en las que se señalan como autoridades responsables de violar el derecho a la salud entre otras, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Secretaría de Salud, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y al Hospital de Pemex.

La reiteración de quejas presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como ante los organismos públicos de los estados de la República, permiten observar el incumplimiento de las obligaciones básicas en el ámbito de la prestación de los servicios de salud, ya que no siempre se garantizan la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.

Los problemas más graves que enfrentan las instituciones encargadas de prestar el servicio de salud es el relativo a la falta de médicos, especialistas y personal de enfermería necesarios para cubrir la demanda; la falta de capacitación para elaborar diagnósticos eficientes y otorgar tratamientos adecuados a las enfermedades, y la insuficiente supervisión de residentes o pasantes por el personal de salud.

La falta de infraestructura hospitalaria y de recursos materiales también se presenta como un obstáculo para garantizar de manera efectiva la protección del derecho a la salud, ya que en muchas ocasiones en las quejas se hace referencia a la insuficiencia de camas; de medicamentos; de infraestructura hospitalaria, sobre todo en las zonas rurales; de instrumental médico o equipo indispensable para atender a los enfermos o realizar las intervenciones quirúrgicas necesarias; de equipo y materiales adecuados para la elaboración de estudios y análisis clínicos; de material instrumental o de reactivos para la realizar los estudios de laboratorio, y de instrumental médico para llevar a cabo las cirugías o la rehabilitación; asimismo, en las quejas se menciona dilación en la práctica de estudios clínicos y retardo en los diagnósticos, lo que propicia una deficiente atención.

De igual manera, de las quejas recibidas en esta Comisión Nacional se desprenden diversas irregularidades en la prestación de la atención médica, como un trato contrario a la dignidad, poco respetuoso y, en algunos casos, conductas discriminatorias que afectan el bienestar de los pacientes; la falta de atención en las unidades de urgencias; la atención de manera irregular; el maltrato a los pacientes; las intervenciones quirúrgicas negligentes; la inadecuada prestación del servicio médico, y la deficiente atención materno-infantil durante el embarazo o el puerperio.

En las quejas relacionadas con el derecho a la protección de la salud también es posible advertir el reiterado incumplimiento, por parte de los servidores públicos, del marco jurídico interno e internacional en materia de salud, así como de las normas oficiales mexicanas relacionadas con la calidad de los servicios médicos y la capacitación del personal responsable de prestar dichos servicios.

II. Situación y fundamentación jurídica

El derecho a la protección de la salud se encuentra regulado en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución".

La Ley General de Salud, en su artículo 2o., prevé como finalidades del derecho a la protección de la salud las siguientes: el bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida humana; la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga eficaz y oportunamente las necesidades de la población; el reconocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

El artículo 27 de la Ley General de Salud prevé como servicios básicos los siguientes: la educación para la salud; la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente; la prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la prevención y el control de las enfermedades bucodentales, la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la protección de la salud, la promoción del mejoramiento de la nutrición y la asistencia social a los grupos más vulnerables.

También resultan indispensable la observancia de las normas oficiales mexicanas relativas a la prestación del servicio de salud, en su calidad de instrumentos legales que contienen criterios fundamentales, cuyo propósito es mejorar la calidad de los servicios de salud que prestan las instituciones del país, entre las cuales se encuentran las que tienen que ver con aspectos de: a) carácter preventivo; b) en materia de prestación de servicios médicos; c) trato adecuado a los usuarios de los servicios de salud (de carácter técnico-administrativo, de capacitación, de infraestructura y administrativas) y de carácter técnico-clínico (equipamiento ).

Por otra parte, las correspondientes leyes de salud locales, en su conjunto normativo, le dan sentido práctico y operativo al derecho a la protección de la salud que consagra el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuyas directrices esenciales desarrolla la Ley General de Salud.

En términos de los convenios de coordinación para la descentralización integral de los servicios de salud, la Secretaría de Salud del gobierno federal descentraliza en favor de los gobiernos de las entidades federativas la operación de los servicios de salubridad general: la atención médica y la asistencia social, la salud reproductiva y la planificación familiar, la promoción de la salud, la atención preventiva, el control sanitario de la disposición de sangre humana y la vigilancia epidemiológica.

En el ámbito internacional existen normas respecto de la protección de la salud, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 12 señala que:

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los estados partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas, y

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 26, establece la obligatoriedad de los Estados de buscar su cumplimiento progresivo, y señala que es el Estado quien debe hacer uso del máximo de sus recursos disponibles para garantizar el derecho a la protección de la salud.

Los numerales 10.1, y 10.2, incisos a), d), e) y f) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, reconocen el derecho de toda persona a la salud, y que los Estados parte se comprometen a reconocer a la salud como un bien público; además, en su preámbulo, asienta que:

...la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos, constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, en su artículo 25, que: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, en su artículo 8.1, señala que "los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos", y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre indica en su artículo XI que "toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad".

De igual forma existen otros instrumentos internacionales que establecen el derecho a la protección de la salud tal es el caso del inciso iv) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

Finalmente, la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce la salud como un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, de ahí que todo ser humano tenga derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud o la adopción de instrumentos jurídicos concretos.

III. Observaciones

Del análisis lógico-jurídico de los hechos narrados en las diversas quejas recibidas en esta Comisión Nacional, en el periodo comprendido de enero de 2000 a enero de 2009 y relacionadas con la prestación del servicio de salud, así como de la revisión del marco normativo en la materia, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos llegó a las siguientes consideraciones:

Es preciso reconocer que la salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos, y que debe ser entendido como la posibilidad de las personas a disfrutar de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel de salud.

De ahí que sea posible afirmar que el derecho a la salud no sólo debe entenderse como un derecho a estar sano, ya que éste entraña dos dimensiones: en la primera de ellas podemos ubicar un cúmulo de libertades, como el control de la salud, y la libertad sexual y genésica; en segundo lugar encontramos el derecho a exigir un sistema capaz de proteger y velar por el restablecimiento de la salud, es aquí donde podemos ubicar un ámbito claro de responsabilidades a cargo de los órganos del Estado.

A diferencia de otros derechos, como la libertad de expresión, la libertad de tránsito y la libertad de pensamiento, el papel del Estado se limita a no interferir en su ejercicio, y a prevenir, investigar y sancionar las conductas violatorias de ello; pero respecto del derecho a la protección de la salud, el desempeño de los servidores públicos de las instituciones es fundamental, ya que de sus acciones u omisiones dependerá la eficacia con que éste se garantice; la efectividad del derecho a la protección de la salud demanda la observancia de elementos esenciales que garanticen servicios médicos en condiciones de: disponibilidad; accesibilidad (física, económica y acceso a la información) aceptabilidad, y calidad.

Esta Comisión Nacional observa que el derecho a la protección de la salud sólo se puede alcanzar por medio del cumplimiento puntual de las obligaciones básicas del Estado mexicano, orientadas al respeto que se le exige de abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en el disfrute del derecho a la salud; al deber que tienen las instituciones públicas de adoptar medidas para impedir que terceros interfieran en la protección de la salud, y el deber jurídico de las autoridades vinculadas con los servicios públicos de protección de la salud de adoptar las medidas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad a este derecho.

De igual forma, la observación general 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al analizar el alcance del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, identifica otras obligaciones a cargo del Estado para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud orientadas a: a) garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria, en especial por lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados, sin que se deba negar o limitar el acceso de forma injustificada; b) velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud; c) vigilar la apropiada formación de médicos y demás personal relacionado, quienes deberán estar capacitados en materia de salud y derechos humanos; d) facilitar medicamentos esenciales, y e) propiciar la atención integral de los pacientes.

El derecho a la protección de la salud es un derecho humano, exigible y esencial para el desarrollo armónico de cualquier sociedad democrática, el cual demanda necesariamente la planeación de políticas públicas y programas nacionales que coadyuven en la creación de infraestructura material y en la formación de recursos humanos suficientes para brindar un servicio de salud de alta calidad y eficiencia en todo el país.

El Estado, a través del sistema de salud, también tiene la responsabilidad de garantizar la igualdad en la prestación de ese servicio, facilitando el acceso a toda la población que lo requiera, especialmente a quienes están en condiciones socioeconómicas menos favorables; para tales efectos, el Estado está obligado a garantizar la eficacia en la prestación del servicio de salud, otorgando todas las facilidades materiales e institucionales previstas en el orden jurídico interno e internacional, a fin de poner en práctica políticas públicas sanitarias y sociales orientadas a proporcionar información de salud en general, así como para prevenir enfermedades y desnutrición, y brindar óptima atención médica a toda la sociedad en general, en especial a los grupos vulnerables y desprotegidos.

A. Es importante destacar que en las quejas recibidas por violación al derecho a la protección de la salud se observa, además de la falta de médicos y de capacitación continua, la insuficiente supervisión de los internos y los residentes, que son, en el primero de los casos, quienes tienen el primer contacto con el paciente y, en el segundo, quienes ya siendo médicos asisten a los especialistas para auxiliarlos, en calidad de alumnos, en la atención de los enfermos.

Esta Comisión Nacional observa con preocupación que, en muchos casos, el personal médico titular delega su responsabilidad en internos de pregrado para atender determinados padecimientos o, incluso, urgencias médicas, sin el apoyo y la supervisión del titular, lo que aumenta de manera significativa el riesgo de que se cause un daño irreparable a la salud de los pacientes, debido a que carecen de los conocimientos y la práctica necesarios para hacer frente a determinadas circunstancias.

Lo anterior ha sido documentado por esta Comisión Nacional en las recomendaciones 68/2007, 30/2007, 61/2008 y 5/2009, baste como ejemplo el referir esta última, en donde una paciente acude con un malestar en el hombro y después de diversas valoraciones se le diagnosticó osteomielitis, aun cuando posteriormente resultó tratarse de cáncer epidermoide de pulmón con lo que se le limitó la oportunidad de recibir un tratamiento adecuado y meses después falleció al diseminarse dicho padecimiento.

Partiendo de un análisis de las quejas relacionadas con violaciones al derecho a la protección de la salud, imputables al personal de salud de los distintos hospitales públicos, es conveniente conocer los requisitos autorizados y reconocidos por el ordenamiento jurídico mexicano para que el personal de salud brinde los servicios en las instituciones públicas correspondientes, que señalan que no se deben delegar, tal como se observa en las quejas presentadas ante esta Comisión Nacional, las responsabilidades médicas en personal que se encuentra en proceso de capacitación académica y práctica, lo cual corresponde a una desviación del servicio público en materia de salud.

Lamentablemente, la carencia de personal de salud, y en general de recursos humanos, genera de manera significativa que estudiantes de medicina o de alguna especialidad presten el servicio de salud a derechohabientes y a no derechohabientes sin la supervisión adecuada, lo que en algunos casos trae como resultado daños en la salud de las personas, los cuales llegan al grado de ser irreparables. Más aún, esta Comisión ha registrado quejas en las que los internos violan el derecho a la protección de la salud de los enfermos, no obstante que tienen la supervisión o guía de un residente, quien ya es un médico titulado, debido a que no poseen la pericia suficiente, ni son supervisados por un médico responsable.

Es evidente que los médicos profesores, responsables de las residencias de especialización, así como los residentes e internos, se alejan de sus deberes legales y de respeto al derecho a la protección a la salud, al no cumplir con las etapas de instrucción y adiestramiento previstas para llevar a cabo el programa operativo vigente en la unidad médica receptora de residentes, y ejercen su profesión sin encontrarse sujetos a una supervisión adecuada, negligencia que es resultado directo de la falta de recursos materiales para elevar el nivel de salud en el país y que redunda en la falta de capacitación y responsabilidad del personal de salud.

Es posible advertir que en las instituciones de salud existen diversas personas encargadas de la atención de los pacientes, cuya responsabilidad está en función de su antigüedad y grado de estudios, por ejemplo: los internos de pregrado, que tienen la calidad de estudiantes; los residentes, que son profesionales de la medicina, con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, quienes se encuentra en un periodo de capacitación, y los médicos adscritos, que son médicos con cédula profesional de la licenciatura en medicina o que cuentan con cédula de especialidad y tienen como mínimo dos años de adscripción en la institución de salud, siendo estos últimos los que tienen la responsabilidad de supervisar todas y cada una de las acciones que realizan tanto los internos de pregrado, como los médicos residentes, y cuya omisión pone en peligro el derecho a la protección de la salud de los pacientes.

Por lo anterior, se puede afirmar que aun con las acciones llevadas a cabo por la Coordinación y Formación de Recursos Humanos para la Salud, no ha sido posible superar los rezagos existentes en esta materia, ni evitar que las personas que no tengan la capacitación presten el servicio, ya que persisten las quejas en esta Comisión Nacional por esas circunstancias. Dicha Coordinación fue creada por acuerdo en 1983, así como por el artículo 18, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, para normar, controlar y evaluar todo lo relativo a la formación de recursos humanos de la salud, de conformidad con los artículos 3.1.1, 3.1.3, 3.1.9, 3.1.10 y 22, de la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, Relativa a la Organización y Funcionamiento de Residencias Médicas.

Por su parte, el artículo 3o. del Reglamento por el que se Establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la licenciatura en medicina, considera al interno de pregrado como el alumno que cursa la licenciatura en medicina en una institución de educación médica, ha acreditado los ciclos académicos que establece su respectivo plan de estudios y se incorpora como becario en las unidades que aplican para su preparación académica, tal como lo determina la Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, Utilización de Campos Clínicos para los Ciclos Clínicos e Internado de Pregrado, que precisa el cumplimiento de lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-178-SSA1-1998, que establece los Requisitos Mínimos de Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos para la Atención Médica de Pacientes Ambulatorios, y la NOM-197-SSA1-2000, que establece los Requisitos Mínimos de Infraestructura y Equipamiento Hospitales y Consultorios de Atención Médica Especializada.

Al respecto, la Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003 en su inciso 4.8, considera como internado de pregrado al ciclo académico teórico-práctico que se realiza como parte de los planes de estudio de la licenciatura en medicina y como una etapa que debe cubrirse previamente al servicio social, al examen profesional y al título respectivo, y en los incisos 5.9.2, 5.11, 5.11.1, 5.11.3, 5.13.1, y 7.4, reitera que los internos estarán bajo la supervisión del profesor o tutor responsable, que será un médico con cédula profesional de la licenciatura en medicina o que cuente con cédula de especialidad y tenga como mínimo dos años de adscripción en la institución de salud, quien debe proporcionar a los alumnos la enseñanza tutorial sin exponerlos a actividades sin asesoría y supervisión que impliquen responsabilidad legal, y atender a un alumno por cada cinco camas censables.

De conformidad con los artículos 84, 86, 87, 88 y 240 de la Ley General de Salud, así como de la fracción XIII del artículo tercero del acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud que Requiere el Sistema Nacional de Salud, los pasantes de las profesiones para la salud deberán prestar su servicio social tal como lo señala la ley, prioritariamente en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, en áreas de menor desarrollo económico y social, y estarán autorizados por ley a prescribir, únicamente y con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine, y no deberán brindar ningún otro tipo de tratamiento que no esté supervisado por los médicos titulares responsables de las unidades de servicio médico. Sin embargo, aun cuando el marco jurídico prescribe la necesaria supervisión de los médicos titulares, en muchas ocasiones ello se omite, lo que acarrea graves consecuencias a la salud de los pacientes.

En relación con lo anterior, también se vulnera el contenido de los artículos 87 de la Ley General de Salud; 24 de la Ley General de Educación; 9o., 23, fracción VIII, y el Título VII de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. de la Constitución y las bases para la Instrumentación del Servicio Social de las Profesiones para la Salud, los cuales establecen que los pasantes de medicina que realizan la prestación del servicio social, mediante su participación en las unidades aplicativas del primer nivel de atención y prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social, deberán ser supervisados por sus tutores académicos en todo momento.

De igual forma, al tolerarse que estudiantes o médicos en proceso de capacitación atiendan a pacientes sin la supervisión adecuada, se vulneran las disposiciones relacionadas con el derecho a la protección de la salud, de conformidad con los artículos 12.1, y 12.2, incisos c) y d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como 10.1, y 10.2, incisos a), b), d), e) y f), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para asegurar la plena efectividad y el alcance del más alto nivel de salud para todos los individuos; del mismo modo, se incumple lo señalado por el artículo 8o., fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como por el numeral 303 de la Ley del Seguro Social, que disponen la obligación que tienen los servidores públicos de cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia, o implique el incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

En las instituciones públicas de salud también desempeña un papel fundamental el personal de enfermería, que funge como auxiliar en los tratamientos médicos. Desde el año de 1994, la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud determinaron la importancia de contemplar los llamados consultorios de enfermería para auxiliar a los médicos en su labor cuando se trate de la atención a pacientes con enfermedades de bajo riesgo en el primer nivel de atención, pudiendo asesorar, la enfermera, a los pacientes en cuanto a hábitos de vida, asistencia familiar y servicios de atención domiciliaria con la participación del equipo de salud.

Sin lugar a duda, el papel del personal de enfermería es crucial en la protección de la salud, ejemplo de ello es el caso de la recomendación 13/2007 emitida por esta Comisión Nacional, la cual se refiere a una persona que murió a consecuencia de la rabia contraída por una mordida de murciélago, y al momento de acudir ante el citado personal, este omitió brindar una atención oportuna, concretándose a señalar que no existía la vacuna y que no corría peligro.

Si bien la exposición de motivos de la reforma presentada a la Ley General de Salud el 24 de enero de 2007, así como el artículo 28 del citado ordenamiento, establecen que las actividades que desarrolla el personal de enfermería como proveedor de atención primaria a la salud son diversas, se estima que dicho personal es capaz de realizar un gran número de acciones de salud, como la promoción y educación para la salud; la evaluación del estado nutricional; la detección de la agudeza visual; la prevención y el control de enfermedades prevenibles por vacunación; la detección oportuna de enfermedades como diabetes e hipertensión, así como el cuidado de estos padecimientos; la detección de factores de riesgo para cada grupo de edad mediante sesiones personalizadas para la modificación de los hábitos y estilos de vida; la vigilancia y el control prenatal en condiciones normales; la vigilancia y el control del crecimiento de los menores de cinco años de edad en condiciones normales; la atención a pacientes con enfermedades crónico-degenerativas, tales como diabetes e hipertensión; la planificación familiar, y las actividades asistenciales para con el médico familiar. Sin embargo, estas circunstancias aún no se llevan cabalmente a la práctica, debido a la falta de implementación de programas de capacitación permanente que contribuyan en la formación profesional del personal de enfermería en el ámbito nacional.

B. Esta Comisión Nacional también observa con preocupación la insuficiencia de recursos destinados al sistema nacional de salud, la cual genera una falta de capacidad para garantizar de forma efectiva el derecho a la protección de la salud, en muchas ocasiones bajo el argumento de la carencia presupuestal.

La ausencia de infraestructura hospitalaria para la atención de la población y la carencia del equipo y materiales adecuados para la elaboración de estudios y análisis clínicos son los principales motivos de queja ante esta Comisión Nacional, ya que se traduce en una dilación en la atención de enfermedades o intervenciones quirúrgicas y del tratamiento en general de los pacientes.

Lo anterior constituye una clara violación al derecho a la protección de la salud de los habitantes del territorio mexicano, ya que aun cuando el gobierno (federal y local) tiene la obligación de garantizar la eficiencia en el funcionamiento de las instituciones públicas de salud, éste omite destinar mayores recursos para tal fin, con lo que se pone en riesgo a la población.

En el numeral 5.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, se establece que para una atención eficiente se debe contar con un mínimo de camas censables, quirófanos, salas de expulsión, laboratorio clínico, gabinetes de radiodiagnóstico, anatomía, patología, consulta externa y servicio de urgencias, lo cual difícilmente ocurre en las instituciones públicas del país, circunstancia que se agrava cuando nos referimos a las instituciones que prestan sus servicios en zonas rurales o marginadas.

Otro ejemplo del problema de escasez de recursos por el que pasan las instituciones públicas de salud del país es la falta de medicamentos suficientes para la atención de los padecimientos, que se ha hecho más evidente en los últimos años, lo cual afecta de manera directa a los pacientes, quienes dejan de recibir el medicamento prescrito e interrumpen su tratamiento, lo que ocasiona consecuencias graves en su salud y se ven obligados a destinar recursos económicos a la compra de un medicamento que, por derecho, deben recibir sin costo, de parte de las instituciones públicas de salud.

Lo anterior corresponde a prácticas contrarias al contenido del artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Salud, que establece como servicios esenciales del sistema de salud el abasto de los medicamentos prescritos por el médico y asociados a los tratamientos, debiendo sujetar la dotación de medicamentos a lo señalado en la receta y a lo establecido en los protocolos o guías clínico-terapéuticas, hipótesis que con frecuencia no se actualiza.

En este contexto, resulta importante destacar la tesis sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la foja 112 del tomo XI, abril de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, que lleva por título "Salud. El derecho a su protección que como garantía individual consagra el artículo 4o. constitucional, comprende la recepción de medicamentos básicos para el tratamiento de las enfermedades y su suministro por las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos". Dicha tesis se refiere a lo siguiente:

La recepción de los medicamentos básicos para el tratamiento de una enfermedad, como parte integrante del servicio básico de salud consistente en la atención médica, que en su actividad curativa significa el proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo, lo que incluye, desde luego, la aplicación de los medicamentos básicos correspondientes conforme al cuadro básico de insumos del sector salud, sin que contradiga a lo anterior el que los medicamentos sean recientemente descubiertos y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud, pues éstas son cuestiones ajenas al derecho del individuo de recibir los medicamentos básicos para el tratamiento de su enfermedad, como parte integrante del derecho a la protección de la salud que se encuentra consagrado como garantía individual y del deber de proporcionar por parte de las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos.

C. De las quejas recibidas en esta Comisión Nacional se observa que los servidores públicos que laboran en las instituciones encargadas de brindar la atención médica proporcionan un trato poco amable y hasta irrespetuoso a los pacientes y sus familiares, y en algunos casos llevan a cabo conductas discriminatorias que afectan la dignidad de los enfermos; de igual forma, se ha constatado la inadecuada prestación del servicio médico y la deficiente atención materno-infantil durante el embarazo o el puerperio, que transgrede lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley General de Salud, los cuales disponen que la atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con objeto de proteger, promover y restaurar su salud, y se deben considerar como actividades de atención médica las preventivas, las curativas y las de rehabilitación física o mental, circunstancias que en diversas ocasiones se dejan de observar.

De lo anterior se desprende que el paciente tiene, en todo momento, el derecho a que el médico tratante le brinde la información veraz y completa acerca del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de su enfermedad, en forma clara y comprensible, con el fin de favorecer el conocimiento pleno de su estado de salud y para permitirle decidir con libertad y sin presión si acepta o rechaza algún procedimiento, diagnóstico o tratamiento terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales, ello de conformidad con los artículos 29, 30 y 80 del Reglamento de la Ley General de Salud; de los numerales 4.2, 5.5 y 10.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, y del apartado C del punto número 10 de la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente, del 9 de enero de 1995.

De igual forma, el paciente tiene derecho a recibir un correcto diagnóstico y la atención necesaria durante su enfermedad, y, en caso de que esto no le pueda ser brindado, se le remita a otro médico, para que obtenga la atención adecuada, a fin de no incurrir en responsabilidad o negligencia, de conformidad con los artículos 51 y 89 de la Ley General de Salud, y 21 y 49 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, circunstancia que en diversas ocasiones no se actualiza, debido a las diversas acciones y omisiones por parte de los servidores públicos encargados de brindar la atención médica.

Otra queja frecuente es la relativa a los casos de atención urgente, cuando está en peligro la vida o existe algún problema médico-quirúrgico agudo que pone en grave riesgo a la misma, a un órgano o a una función, y que requiere atención inmediata, casos en los cuales el paciente debe ser atendido por las personas o las instituciones públicas que tengan conocimiento de la urgencia, y, en su caso, ser trasladados a los establecimientos de salud más cercanos para recibir la atención médica.

Esta Comisión Nacional ha documentado una gran cantidad de quejas en las que el paciente deja de recibir la atención médica requerida en las unidades de urgencias de las instituciones públicas de salud del país, debido a que no cuentan con un "carnet" que los identifique como derechohabientes, o por no garantizar los gastos que se puedan erogar, por lo que se ven en la necesidad de trasladarse a otras instituciones, generalmente privadas, para ser atendidos debido a la gravedad de su padecimiento, lo cual ocasiona circunstancias tales como: la complicaciones en su salud, la pérdida de algún órgano o parte del cuerpo, la erogación de recursos para el pago de atención privada e incluso la muerte.

Las conductas anteriormente descritas son contrarias a lo señalado en los artículos 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 23, 32, 33, 34, 35, 37, 51 y 55 de la Ley General de Salud; 48, 71 y 73 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y 3o., 6o., 7o. y 43 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que establecen el derecho de todo paciente a que se proteja su salud, mediante la obtención de una atención oportuna, de calidad idónea, profesional y éticamente responsable.

D. Por otra parte, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos advierte con preocupación la inobservancia del marco normativo que rige a las instituciones públicas de salud, ya que, derivado del análisis de las quejas que se presentan en esta comisión ha sido posible identificar que, en el desarrollo de sus funciones, los servidores públicos que prestan los servicios públicos de salud en el territorio nacional incumplen de manera reiterada con lo prescrito por las diversas normas oficiales mexicanas, la cuales son de observancia obligatoria para los sectores público, privado y social.

En nuestro país existen aproximadamente 82 Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría de Salud, relativas a la manera en la que se prestan los servicios públicos de salud; de ellas destacan, por las consecuencias derivadas de su inobservancia, así como por las quejas que se han presentado ante esta Comisión Nacional, las siguientes:

1. NOM-015-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes, y su modificación NOM-015-SSA2-1994;

2. NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio;

3. NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfermedades bucales, y su modificación NOM-013-SSA2-1994;

4. NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana, y su modificación NOM-010-SSA2-1993;

5. NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médica-psiquiátrica;

6. NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar, y su modificación NOM-005-SSA2-1993;

7. NOM-003-SSA2-1993, Para la Disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos;

8. NOM-009-SSA2-1993, Para el fomento de la salud del escolar;

9. NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia, y su modificación NOM-011-SSA2-1993;

10. NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria de la salud, y sus modificaciones NOM-006-SSA2-1993 y NOM-006-SSA2-1993;

11. NOM-090-SSA1-1994, Para la organización y funcionamiento de residencias médicas;

12. NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de cáncer del cuello, útero y de la mama en la atención primaria, y sus modificaciones NOM-014-SSA2-1994, NOM-014- SSA2-1994 y NOM-014-SSA2-1994;

13. NOM-022-SSA2-1994, Para la prevención y control de la brucelosis en el hombre, y su modificación NOM-022-SSA2-1994;

14. NOM-021-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención y control del complejo teniasis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica, y sus modificaciones NOM-021-SSA2-1994 y NOM-021-SSA2-1994;

15. NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica;

16. NOM-020-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancias, y sus modificaciones NOM-020-SSA2-1994 y NOM-237-SSA1-2004;

17. NOM-016-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera;

18. NOM-167-SSA1-1997, Para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores;

19. NOM-171-SSA1-1998, Para la práctica de hemodiálisis;

20. NOM-168-SSA 1-1998, Del expediente clínico;

21. NOM-178-SSA 1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios;

22. NOM-169-SSA 1-1998, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo;

23. NOM-173-SSA 1-1998, Para la atención integral a personas con discapacidad;

24. NOM-174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la obesidad;

25. NOM-190-SSA 1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar;

26. NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones;

27. NOM-027-SSA2-1999, Para la prevención, control y eliminación de la lepra;

28. NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial;

29. NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño;

30. NOM-029-SSA2-1999, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano;

31. NOM-205-SSA1-2002, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria;

32. NOM-209-SSA1-2002, Para la regulación de los servicios de salud. Para la práctica de cirugía oftalmológica con láser excimer;

33. NOM-206-SSA1-2002, Para la regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica;

34. NOM-036-SSA2-2002, Para la prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano;

35. NOM-032-SSA2-2002, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector;

36. NOM-037-SSA2-2002, Para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias;

37. NOM-041-SSA2-2002, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de la mama;

38. NOM-035-SSA2-2002, Para la prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar la atención médica;

39. NOM-038-SSA2-2002, Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo;

40. NOM-039-SSA2-2002, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual;

41. NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento;

42. NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud, y

43. NOM-043-SSA2-2005, Para los servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.

El cumplimiento puntual de las normas oficiales mexicanas es una condición indispensable para alcanzar los objetivos de establecer programas preventivos de salud, a efecto de lograr un decremento en el índice de enfermedades, cirugías y tratamientos que pueden ser prevenidos a partir de programas y acciones que tanto el gobierno federal como las entidades federativas están obligados á difundir y lograr su eficacia, reduciendo costos importantes para el sector salud en cuanto a las consecuencias de la no prevención de posibles enfermedades y trastornos de salud; sin embargo, los programas existentes resultan insuficientes para lograr los índices de salud óptimos, por lo que se debe sistematizar, homogeneizar y actualizar con criterios científicos, tecnológicos y administrativos, el manejo de la información, así como los procedimientos para el diagnóstico y tratamiento específico de los problemas de salud de los pacientes, con el fin de llevar a cabo de forma más eficiente las acciones preventivas, curativas y de rehabilitación.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional observa la necesidad de que se fortalezcan, se difundan y se hagan eficaces los programas de prevención determinados en las distintas NOM, y se dé cumplimiento cabal a su contenido para elevar los estándares de salud de la población mexicana, garantizando con ello su atención integral.

Es oportuno señalar que el incumplimiento de las normas oficiales mexicanas resulta contrario al mandato constitucional del derecho a la protección de la salud de toda la población, sin discriminación, y hace evidente la desigualdad que existe para acceder a la prestación del servicio de salud en México.

En atención a los razonamientos anteriores, para esta Comisión Nacional la prestación indebida del servicio de salud, tal y como quedó expuesto, implica una violación al derecho que toda persona tiene a la prolongación y el mejoramiento de su calidad de vida; a la conservación y al disfrute de condiciones de salud; a la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud, y al disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. y 27 de la Ley General de Salud; las 82 Normas Oficiales Mexicanas de salud aplicables; los artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los numerales 10.1, y 10.2, incisos a), d), e) y f), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 25.1 de la -Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8.1 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el inciso iv) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación-contra la Mujer; el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, reconocidos como ley suprema en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos formula respetuosamente a ustedes, señoras y señores Secretarios de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina, Gobernadores de las entidades federativas, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Petróleos Mexicanos, las siguientes:

IV. Recomendaciones generales

Primera. Proponer a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a las legislaturas de cada una de las entidades federativas que se asigne una partida presupuestal suficiente al sector salud, a fin de que se cuente con los recursos financieros necesarios para crear la infraestructura material necesaria y de personal, para hacer eficaz el derecho a la protección de la salud.

Segunda. Desarrollar los manuales para hacer operativas las políticas públicas de promoción salud y de prevención de enfermedad, en todas las entidades federativas, a fin de proporcionar servicios de salud de calidad a toda la población, que garanticen el abasto y suministro de los medicamentos necesarios para la conservación o el restablecimiento de la condición de salud de los pacientes, así como de brindar oportuna información para prevenir el mayor número de enfermedades.

Tercera. Crear políticas eficientes, con objeto de apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente, de control y vigilancia de factores nocivos, que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida.

Cuarta. Dictar las medidas pertinentes a efecto de que se capacite al personal de salud de las instituciones públicas, respecto de la existencia y la observancia que se debe dar a las normas oficiales mexicanas y se brinde una atención digna y de calidad, así como un servicio profesional.

Quinta. Elaborar y ejecutar programas específicos, con la finalidad de proteger a grupos vulnerables, en especial a la población indígena, a grupos en extrema pobreza, a menores y adultos mayores, a discapacitados, a enfermos terminales a enfermos de VIH y a mujeres en estado de gravidez.

Sexta. Tomar las medidas adecuadas para brindar el apoyo presupuestal y de infraestructura necesario al Sistema Nacional de Salud, a fin de impulsar las actividades e investigaciones científicas y tecnológicas en el ramo; asimismo, coadyuvar a las dependencias e instituciones competentes para la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área, para estar en condiciones de brindar un óptimo servicio profesional ético.

Séptima. Impulsar las actividades e investigaciones necesarias para efectuar los cambios en los procedimientos para el otorgamiento de los servicios de salud, a fin de garantizar su cumplimiento como lo establecen las Normas Oficiales Mexicanas, con mecanismos eficientes de atención, diagnóstico y tratamiento, a fin de disminuir la mortalidad y la morbilidad materna e infantil.

Octava, Proporcionar un servicio de conserjería o apoyo emocional a toda persona a quien se entregue un resultado VIH positivo, con objeto de disminuir el impacto psicológico de la notificación en el individuo afectado y favorecer su adaptación a la nueva situación, evitando en todo momento la discriminación y mayores repercusiones sociales en la familia.

La presente recomendación de carácter general, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 140 de su Reglamento Interno, fue aprobada por el Consejo Consultivo de esta Comisión Nacional en su sesión ordinaria número 252, de fecha 14 de abril de 2009, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, y también para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, eliminen dichas violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate.

Con base en el mismo fundamento jurídico, informo a ustedes que las recomendaciones generales no requieren aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se les pide que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente recomendación.

Doctor José Luis Soberanes Fernández (rúbrica)
Presidente

(Remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 27 de 2009.)
 
 
 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CON EL QUE REMITE ACUERDO DEL CONGRESO DE OAXACA RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DE UNA PARTIDA PRESUPUESTAL ADICIONAL EXTRAORDINARIA A FIN DE ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS EX BRACEROS DE DICHA ENTIDAD

México, DF, a 27 de mayo de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió acuerdo del Congreso de Oaxaca relativo a la asignación de una partida presupuestal adicional extraordinaria a fin de atender las necesidades de los ex braceros de esa entidad.

La Presidencia dispuso remitir copia de dicha documentación a la Cámara de Diputados, la que se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

Secretarios de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
México, DF

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

Acuerdo

Primero. La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con base en la petición formulada por los ex trabajadores migratorios del estado de Oaxaca, solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que programen una partida presupuestal adicional extraordinaria de 20 millones de pesos para el estado de Oaxaca, para atender la petición de los ex braceros Oaxaqueños.

Segundo. La Sexagésima Legislatura autoriza que la Comisión Permanente de Asuntos Migratorios, y la Comisión de Presupuesto, Programación y Cuenta Pública para que, con los representantes de los ex trabajadores migratorios, den seguimiento y gestionen ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la aprobación de la partida presupuestal adicional extraordinaria por la cantidad antes referida.

Tercero. Se hace atento exhorto al Fideicomiso de Apoyo Social para los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos para que con la mayor diligencia apliquen los recursos ya aprobados para el ejercicio fiscal de 2009.

Cuarto. Se hace atento exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, al Congreso de la Unión y al Fideicomiso de Apoyo Social para los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos para que el programa Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos cuente con suficiente cobertura presupuestal, para que sea otorgado el apoyo social a sus beneficiarios inscritos, de tal manera que este programa pueda culminar a más tardar en el ejercicio fiscal de 2012.

Quinto. Se solicita atentamente al Ejecutivo del estado que emita un acuerdo para que se incluya a los ex trabajadores migratorios como beneficiarios de los programas de asistencia social gratuitos del gobierno del estado, que por disposición legal ha implantado a otros sectores de la población. Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Lo tendrá entendido el gobernador del estado y hará que se publique y se cumpla.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del estado.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 21 de enero de 2009.

Diputado Jaime Aranda Castillo, rúbrica
Presidente

Diputada Isabel Carmelina Cruz Silva, rúbrica
Secretaria

Diputado Agustín Aguilar Montes, rúbrica
Secretario

Nos permitimos transcribirlo a ustedes, para su conocimiento y efectos legales consiguientes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El respeto al derecho ajeno es la paz"
San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 21 de enero de 2009.

Diputada Isabel Carmelina Cruz Silva (rúbrica)
Secretaria

Diputado Agustín Aguilar Montes (rúbrica)
Secretario

(Remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 3 de 2009.)
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS MONTOS DE ENDEUDAMIENTO INTERNO NETO, EL REFINANCIAMIENTO DE OBLIGACIONES DEL ERARIO FEDERAL Y EL COSTO TOTAL DE LAS EMISIONES; A LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE, BASE DEL CÁLCULO DEL PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, ASÍ COMO AL PAGO DE ÉSTAS; A LA EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN PARA ABRIL DE 2009; Y A LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA DEUDA PÚBLICA PARA ABRIL DEL AÑO EN CURSO

México, DF, a 29 de mayo de 2009.

Senador Gustavo Madero Muñoz
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, envío la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a abril de 2009.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con abril de 2008.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para abril de 2009. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública a abril del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)
Secretario de Hacienda y Crédito Público

(Remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 3 de 2009.)









Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROCÍO DEL CARMEN MORGAN FRANCO, EN NOMBRE DE LAS DIPUTADAS LETICIA DÍAZ DE LEÓN TORRES, YADHIRA YVETTE TAMAYO HERRERA Y MA. DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ DEL CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2009

Las que suscriben, Leticia Díaz de León Torres, Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, diputadas de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Por disposición de la Ley Agraria, el Registro Agrario Nacional (RAN), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, tiene a su cargo las funciones de control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental de la propiedad social.

En el RAN se inscriben los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones de la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal.

Según datos del noveno Censo Ejidal, contenido en el Censo Agropecuario de 2007, la situación de la propiedad social en territorio nacional es la siguiente:

• De la superficie del país, 54.1 por ciento, 105.9 millones de hectáreas, es de propiedad social.

• De los núcleos agrarios existentes en el país en 2007, 91.9 por ciento corresponde a ejidos y el restante 8.1 por ciento a comunidades agrarias.

• La superficie de la propiedad social se forma de la siguiente manera: 65.4 por ciento corresponde a tierras de uso común; 31.7, a superficie parcelada; y 2.9 por ciento, al asentamiento humano y la infraestructura.

• La superficie parcelada de los ejidos y las comunidades agrarias ocupa 33.6 millones de hectáreas, de las cuales 56.4 por ciento está dedicado a la actividad agrícola, en tanto que el restante 43.6 por ciento se destina a otros usos.

Como la propiedad social representa más de 50 por ciento de la superficie total del país, resulta indispensable contar con un servicio catastral actualizado y eficiente que asegure • Garantía de seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.

• Mejor aprovechamiento del potencial de la tierra.

• Base para el diseño, la planeación, la programación y la implantación de programas de inversión e infraestructura.

• Facilidad en el acceso a la información mediante la oferta de servicios electrónicos a los usuarios rurales, núcleos agrarios, propietarios rurales, autoridades agrarias, Poder Judicial, instituciones académicas y de investigación y público en general.

Con esta iniciativa se propone dotar de facultades al RAN para formar el padrón nacional catastral, que contendrá la información cartográfica y legal de certificados de extensión de la propiedad rural, límites y colindancias, régimen de propiedad, nombres de los propietarios y usufructuarios, situación de conflictividad, y la última resolución legal que haya recaído sobre la propiedad

La base del padrón será la información que generó el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede) –concluido en 2006–, y se actualizará con la información de los Registros Públicos de la Propiedad y los catastros de las entidades federativas, así como de las resoluciones del Tribunal Superior Agrario y de los Tribunales Unitarios.

Esta información será de gran utilidad para la planeación del desarrollo urbano, rural, industrial y turístico a escalas federal, estatal y municipal.

El acceso al padrón será público vía el portal de Internet del RAN, por lo que no implica la creación de estructura burocrática alguna, ya que se aprovechará la infraestructura con que actualmente cuenta el Registro Agrario Nacional.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria

Artículo Primero. Se reforman los artículos 148, 149, 151, 152, fracción I, y 154, para quedar como sigue:

Título Octavo
Del Registro Agrario Nacional

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades y llevará un padrón nacional de catastro rural.

Artículo 149. Para efectos de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 27 constitucional, el Registro Agrario Nacional prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará estrechamente con las autoridades en materia catastral de las entidades federativas, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios en materia agraria.

Artículo 151. El Registro Agrario Nacional y el Padrón Nacional de Catastro Rural serán públicos.

El padrón podrá ser consultado vía electrónica en el portal del Registro Agrario Nacional, cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos e inscripciones y obtener a su costa las copias que solicite.

Artículo 152. Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional

I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales deberán enviarse al Registro Agrario Nacional en un plazo no mayor de 20 días hábiles a partir de la fecha en que se dicten, a efecto de que se integre al Padrón Nacional de Catastro Rural.

II. a VIII. …

Artículo 154. Para los efectos de esta ley, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar periódicamente al Registro Agrario Nacional la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

El Registro Agrario Nacional celebrará los convenios de colaboración respectivos a efecto de hacer efectiva esta disposición.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 152 Bis y 152 Ter, para quedar como sigue:

Artículo 152 Bis. En el Padrón Nacional de Información Catastral, las autoridades competentes inscribirán periódicamente

I. La información correspondiente a los titulares, propietarios, poseedores o usufructuarios de la propiedad social y privada;

II. La información cartográfica y legal de certificados de extensión de la propiedad rural;

III. Régimen de propiedad;

IV. Situación de conflictividad;

V. Última resolución judicial o jurisdiccional.

Dicha información deberá actualizarse en forma periódica y oportuna con los instrumentos informáticos, documentales, cartográficos, y los adicionales que se requieran para integrar información verídica y actualizada al sistema.

Artículo 152 Ter. El padrón estará integrado en forma indicativa, mas no limitativa, con la información alfanumérica y cartográfica de las siguientes modalidades de la propiedad:

I. De origen ejidal y comunal;

II. Terrenos nacionales;

III. Los denunciados como baldíos;

IV. Colonias agrícolas y ganaderas;

V. Sociedades de producción rural, civiles o mercantiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas, forestales o de cualquier índole ubicadas en el medio rural;

VI. Las demás existentes en el medio rural.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento administrativo correspondiente y llevar a cabo acciones para hacer efectivas en un breve lapso las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Diputadas: Leticia Díaz de León Torres, Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reforma Agraria. Junio 3 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS BEATRIZ PAGÉS LLERGO REBOLLAR Y HÉCTOR HUGO OLIVARES VENTURA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2009

Los que suscriben, diputados Beatriz Pagés Llergo Rebollar y Héctor Hugo Olivares Ventura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, presentan a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema jurídico mexicano se ha transformado para adecuarse a las realidades sociales del país, siempre cambiantes. Las modificaciones de la legislación de carácter social, no obstante su propósito esencial de apoyo y protección de las clases más necesitadas, no siempre han sido ajustadas a nuestra tradición socio-histórica, humanística, cultural y cívica. Parte importante de las reformas efectuadas en las dos últimas décadas han estado supeditadas a los intereses y paradigmas del sistema económico vigente, privilegiando medidas que se supone lo impulsarán hacia su crecimiento.

La Ley Federal del Trabajo, tanto la de 1931 como la de 1970, expresión por excelencia del derecho social, fijó expresamente como días de descanso obligatorio los que están ligados a hechos históricos relevantes para la nación, con el propósito de inculcar y cultivar entre la ciudadanía el amor a la patria y la gratitud que merecen los mexicanos, quienes con su temple, carácter y acciones forjaron las instituciones políticas de este país; se ha tratado de arraigar en la memoria colectiva la presencia y reconocimiento a los protagonistas de los sucesos que contribuyeron a formar al Estado mexicano independiente y soberano, comprometido desde la revolución con principios de reivindicación social irrenunciables.

El calendario cívico nacional se forma con efemérides conmemorativas de acontecimientos y personajes cuyos valores y significado son elementos constitutivos de la identidad nacional. Reconocer el valor histórico de sucesos o de personajes que han sido sus protagonistas en los procesos que han formado la nación mexicana tiene como propósito reafirmar el conocimiento de nuestros antecedentes e inculcar valores que consideramos propios de la identidad e idiosincrasia.

De ahí que relegarlos al olvido o supeditar su remembranza a razones de índole económica sea atentar contra la nación misma, en cuanto conjunción de sociedad y valores que la cohesionan y distinguen.

Ninguna nación, por moderna y poderosa que sea, está dispuesta a sacrificar los elementos de identidad que la mantienen unida en torno de los valores que defiende y que están estrechamente vinculados a los procesos históricos constitutivos de su ser. México ya vivió su proceso de independencia, de reforma y de revolución social; por cierto, este último con deudas aún pendientes de cumplir.

Luego entonces, sacrificar las fechas que forman el calendario cívico nacional es una estrategia que pretende responder a una realidad económica, hasta ahora no eficiente, a veces inconfesable. No es incidental la reciente y cada vez más variada aparición de obras cuyo propósito es desmentir los hechos históricos reconocidos como motivo de orgullo nacional, de cuestionar el valor e integridad de aquellos a quienes reconocemos como héroes protagonistas en los hechos que contribuyeron a formar nuestra patria, la de esencia liberal y a la postre revolucionaria por sus compromisos sociales, insistimos, aún insatisfechos.

El proceso de apertura e integración económica que se da a escala mundial –cada vez con más interdependencia– influye en diversos órdenes: en los procesos políticos e institucionales y en la cultura nacional. Nos plantea cuestiones fundamentales, tocantes a la preservación del registro histórico como catálogo de referentes que sustentan, explican y fundamentan la nación mexicana.

En el proceso de globalización hemos tenido una grave pérdida en el ámbito de nuestra visión y perspectiva de Estado nacional, en particular por lo que toca a su definición y sentido político-social. Los conceptos de patria y nación están siendo proscritos, para abrir paso a una "modernidad" sin identidad y fuertemente vinculada a los intereses económicos del "mercado".

Hoy asistimos a un fenómeno de cambio estructural de la realidad geopolítica, caracterizadas por el predominio de las visiones económicas multilaterales y de un sector empresarial transnacional, por sobre el liderazgo económico y regulador del Estado, alejándonos de un proyecto político, cultural y ético vinculado al pleno ejercicio de los derechos sociales, económicos y políticos que nos dieron origen como nación.

En una sociedad sujeta a procesos de apertura que trascienden la materia económica y que se expresan en una alteración de valores a la luz de la globalización, el avance tecnológico, la innovación y las nuevas formas de comunicación resultan insuficientes cuando no inapropiadas para garantizar la misión humanista del desarrollo a que aspiraron los constructores de la nación, la exigencia de equidad que debe guiar toda política económica y social y el respeto de la diversidad y tradiciones culturales asociadas a los valores cívico-políticos.

No se trata de defender un Estado inmóvil, refractario a todo cambio, ni de esclerotizar los procesos de cambio social o de petrificar nuestra historia. No, nada más lejano de nuestros propósitos. Lo que se busca es transitar en los procesos de modernización sin perder de vista los principios que nos constituyeron como nación y los compromisos que asumimos a partir de la revolución; es evitar el riesgo de perdernos, por falta de identidad, en la búsqueda de modernidad y progreso. Siempre necesitamos saber por qué y para quiénes, y ése es precisamente el sentido de nuestro calendario cívico, de nuestras efemérides; son un recordatorio de nuestras aspiraciones y compromisos como nación.

Las últimas reformas del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, modificaron las fechas de celebración del día 5 de febrero, promulgación de la Constitución Política; 21 de marzo, natalicio del Benemérito de las Américas, Benito Juárez García; y 20 de noviembre, conmemoración de la Revolución Mexicana, lo que constituye un acto que lesiona la cultura y los valores históricos y cívicos del país, pues al ser removida la fecha conmemorativa auténtica de estos sucesos se distorsionan los valores, el significado y la memoria histórica que los ciudadanos tienen de nuestros orígenes y de nuestro desarrollo cultural como nación.

Entre las justificaciones para avalar esta reforma, se señaló que cada que se atraviesa uno de los llamados "días de descanso obligatorio" se presenta un grave ausentismo en los centros de trabajo, lo que altera de manera drástica los procesos productivos en diversos sectores de actividad, además de las pérdidas económicas que las empresas sufren por este momento. Tal circunstancia no es correcta, ya que el artículo 75 de la misma Ley Federal del Trabajo prevé la situación que generan los días de descanso obligatorio y establece la posibilidad para que, mediante acuerdo de los trabajadores y patrones o por resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando haya discrepancia entre las partes, determinado número de trabajadores preste servicios de modo obligatorio, que serán retribuidos independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, con un salario doble por su desempeño.

Es innegable que el espíritu de esta reforma fue que el sector turístico de la economía aprovechara los días de descanso obligatorio de la clase trabajadora, transformándolos en los llamados "fines de semana largos", para dar auge y hacer más rentable esta rama económica.

No hay evidencia incuestionable de que las reformas realizadas respecto a los días de descanso obligatorio, con base en criterios de supuesta racionalidad económica, ayudan a estimular el crecimiento y la consolidación del sector. La promoción del turismo nacional como estrategia complementaria ante la insuficiencia de turismo extranjero para aprovechar nuestra infraestructura y recursos turísticos debe ser analizada a partir de criterios de profesionalización de los servicios, de su productividad, calidad y competitividad en el mercado nacional e internacional de los servicios turísticos.

En esas materias, el Estado debe incidir firmemente con apoyos de diverso orden que contribuyan a consolidar este sector estratégico para la economía nacional, y no con medidas que resultan precarias y cuestionables; que son, precisamente, la institucionalización de la práctica de las vacaciones que interrumpen los procesos productivos.

Es necesario incluir en este análisis una perspectiva integral que logre vislumbrar los retos que subyacen tanto para la gestión local como para el gobierno federal a favor de un Estado social con mayor equidad.

La consolidación de una industria productiva, como el turismo, no puede ser impulsada subestimando los valores históricos de la sociedad; ésta deberá encontrar sus propios mecanismos de desarrollo, nunca a costas de elementos de identidad de un pueblo que, como el nuestro, ha forjado su progreso sobre los cimientos de su historia y la lucha de sus hombres. La cultura y los factores de identidad que contiene no son materia comercial ni patrimonio exclusivo de una clase; son patrimonio y esencia perdurable de toda nación.

El funcionamiento democrático del Estado implica un comportamiento cívico, ético y cultural de los ciudadanos, de los políticos, de los servidores públicos, de las organizaciones de la sociedad civil basado en nuestra memoria colectiva como nación.

Cuando el Estado es cooptado por intereses que subordinan los valores culturales, sentimientos y conductas de solidaridad nacional a intereses que no representan nuestras raíces históricas de soberanía popular, la democracia misma está en riesgo.

Es necesario reconocer que los resultados de esta reforma, en los últimos tres años de su vigencia, no han sido favorables a la fortaleza cultural de los educandos ni a la reafirmación de su conciencia cívica, máxime cuando las evaluaciones en materia de eficiencia educativa reflejan una caída vertiginosa, no nada más en materias como matemáticas y español, ahora también se suman las materias de historia y civismo, de por sí esta última ya casi desterrada de los programas de educación pública.

Luego entonces, no debemos continuar con una situación de esta naturaleza que, más allá de unirnos como mexicanos, incentiva la fragmentación y la polarización cultural de la población. No podemos denegar a las futuras generaciones el derecho de conocer su pasado histórico.

Un calendario cívico afirma el estado social del pueblo y su idiosincrasia, contribuye a la cohesión social, a la ética del comportamiento vinculado a la expansión de la ciudadanía con base en su identidad nacional.

El panorama globalizado como realidad mundial se caracteriza por la integración de las economías nacionales a una economía global sustentada en la competitividad y el libre mercado. Este proceso ha contribuido a acentuar aún más no sólo las diferencias sociales sino la pérdida de valores cívicos y de identidad nacional. El ideal democrático está muy cuestionado y hay un desafecto creciente de los ciudadanos por los asuntos públicos.

De no fortalecer la memoria histórica, los resultados podrían ser nefastos, pues el mercado por sí mismo es incapaz de conducir a una economía en concordancia con los intereses nacionales, centrados en los sectores más pobres del país y en la población indígena.

El desafío es adecuarse a esa globalización, articulando nuestros fundamentos culturales y aspiraciones históricas con los surgidos de la globalización.

Es responsabilidad del Estado mexicano, a través de la educación, crear las condiciones cívico-políticas y culturales favorables para mantener viva nuestra visión histórica y hacer efectivo el ejercicio de los derechos ciudadanos en el ámbito de la salud, el bienestar social, el desarrollo moral, la participación cívica, la economía y las instituciones políticas y de gobierno.

El bicentenario de la Independencia, el sesquicentenario de la Reforma y el centenario de la Revolución Mexicana significan un compromiso del Estado mexicano para reivindicar la memoria de quienes protagonizaron las grandes transformaciones en la historia del país. En ese contexto, el propósito fundamental de la presente iniciativa es que todas las fechas por celebrar vuelvan al calendario cívico original para restaurar el significado histórico que motivó su conmemoración. Para ello es indispensable corregir el marco jurídico restableciendo el calendario conforme al texto del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

Por lo expuesto, nos permitimos presentar a esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio

I. El 1 de enero.

II. El 5 de febrero.

III. El 21 de marzo.

IV. El 1 de mayo.

V. El 16 de septiembre.

VI. El 20 de noviembre.

VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal.

VIII. El 25 de diciembre.

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 3 de junio de 2009.

Diputados: Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 3 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2009

La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático mundial

Los riesgos que enfrentamos con el cambio climático, aunque difíciles de predecir, son grandes y potencialmente catastróficos.

En un mundo tan diverso y desigual, donde las riquezas no se distribuyen equitativamente, el cambio climático afectará sobre todo a las regiones más pobres y vulnerables del planeta. México es el reflejo de esta condición mundial.

A largo plazo, el cambio climático constituye una amenaza masiva para el desarrollo humano y en algunas partes ya está minando los esfuerzos de la comunidad internacional por reducir la extrema pobreza. El cambio climático inducido por la actividad humana representa una presión adicional importante para los sistemas ecológicos y socioeconómicos, que ya se ven afectados por la contaminación, la creciente demanda de recursos y las prácticas no sustentables de aprovechamiento de éstos.

Gracias a la investigación científica, que ha analizado y correlacionado los registros históricos de temperatura y de la concentración de CO2 en la atmósfera, se ha establecido que existe una estrecha relación entre estas dos variables, por lo que se puede esperar que ante un aumento en las concentraciones de CO2, como el que se ha venido dando desde la revolución industrial, se presente un aumento en la temperatura global.

En 1988, por convocatoria de la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, fue creado el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (PICC), con el objeto de analizar la información científica disponible sobre cambio climático, los impactos ambientales y socio económicos de este fenómeno y formular las estrategias de respuesta necesarias.

En sus conclusiones, destaca que para el año 2010 se podría esperar que la temperatura global promedio tenga un incremento de entre 1 grado centígrado y 3.5 grados centígrados en relación a la temperatura actual y que el nivel del mar aumente entre 15 y 95 centímetros con respecto al presente. Estudios como los analizados por el PICC llegan a la conclusión de que en términos generales, los países en vías de desarrollo son más vulnerables por encontrarse en regiones más susceptibles al cambio de la temperatura y la precipitación y por no contar con recursos suficientes para poder adaptarse al mismo.

Cambio climático y salud

El cambio climático afectará la salud humana mediante sistemas complejos que incluyen cambios en la temperatura, exposición a sucesos extremos, acceso a la nutrición, calidad del aire, entre otras variables. Actualmente, se puede esperar efectos sanitarios leves, pero con la certeza de que aumentarán de manera progresiva en todos los países y regiones, y que los efectos más adversos se verán en los países de ingresos bajos.

El clima interactuará con la salud humana de diversas maneras. Aquellos que estén menos preparados para responder a las cambiantes amenazas sanitarias, especialmente las personas pobres de los países en desarrollo, serán los más castigados. La mala salud es una de las fuerzas más poderosas que frena el potencial de desarrollo humano de las familias pobres y el cambio climático agravará este problema.

Datos de la Organización Mundial de Salud, mencionan que el cambio climático tendrá implicaciones importantes en la salud humana en el siglo XXI. Sin embargo, las evaluaciones están rodeadas de una amplia zona de incertidumbre, lo que refleja la compleja interacción entre enfermedad, medio ambiente y personas. En la salud, no obstante, como en otras áreas, admitir la incertidumbre no es un argumento para la inacción, la OMS predice que el efecto general será negativo.

Los resultados en materia de salud pública vinculados con el cambio climático serán articulados por muchos factores. Los niveles de desarrollo humano y la capacidad que tengan los sistemas de salud pública para enfrentarlos será relevante. Muchos de los riesgos emergentes de la salud pública se concentrarán donde la mala salud ya es una causa importante de sufrimiento y pobreza de las personas, y donde los sistemas de salud pública carecen de los recursos (humanos y financieros) para enfrentar nuevas amenazas.

El cambio climático también podría aumentar la población expuesta al dengue, enfermedad muy sensible al clima que actualmente está confinada principalmente a zonas urbanas.

Cambio climático en México y su afectación en la salud pública

De acuerdo a diversos estudios, en el siglo XX y lo que va del XXI las proyecciones muestran aumentos de la temperatura en México. Estos aumentos en la temperatura en son generalmente mayores a los aumentos proyectados de la temperatura promedio global, particularmente en primavera y verano. Las proyecciones muestran una disminución en los niveles de lluvia en la región aunque podrían presentarse aumentos en algunas zonas.

Como en el resto de los países un aumento en la temperatura cambiaría los patrones de lluvia y también las fluctuaciones del nivel del mar, estos fenómenos podrían resultar en severos fenómenos climatológicos y sus impactos, principalmente en la salud pública.

La relación entre el cambio climático y la salud humana es importante. Como resultado del aumento en las temperaturas y los cambios en los patrones de lluvias en el país, el dengue podría presentarse de manera más común por todo el territorio agravando los problemas de transmisión de enfermedades. La malaria es hoy en día un riesgo sanitario que podría agravarse con el cambio climático.

Por otro lado, el estrés provocado por las olas de calor tiene una relación directa con la salud pública. Un aumento de la temperatura podría resultar en aumentos en las tasas de mortandad sobre todo en enfermos y personas de mayor edad. El problema del aumento de la temperatura será aún más importante en las ciudades provocando el efecto isla urbana, lo cual traería como resultado problemas cardiovasculares para la población.

Estas ondas de calor y los aumentos en la temperatura también tendrán un efecto negativo en el suministro de agua potable y su calidad lo que implicará cambios en la producción de alimentos a nivel mundial, fenómeno que ya se empieza a observar en algunas zonas.

Se avecinan una serie de enfermedades relacionadas con el cambio climático como la diarrea y otras enfermedades bacteriales, salmonela, escherchia coli (e.coli) y otros padecimientos relacionados con la calidad del agua y los alimentos.

Según investigaciones de diversos autores1 y considerando las zonas más vulnerables en México, se toman en cuenta dos grupos de enfermedades, de acuerdo con la forma de transmisión:

1. Enfermedades infecciosas transmitidas por vector:

Dengue.
Oncocercosis.
Paludismo.
Leishmaniasis.
Tripanosomiasis.
2. Enfermedades infecciosas que no se transmiten por vector: Cólera.
Paratifoidea.
Salmonelosis.
Fiebre tifoidea.
Shigelosis.
Los mismos investigadores establecieron una distinción entre aquellas enfermedades transmitidas por vector, y aquellas que son infecciosas para examinar la posible incidencia de morbilidad. De acuerdo con los resultados de los datos proyectados al año 2025, se observa lo siguiente:

Primero, en el caso de las enfermedades transmitidas por vector, las diferencias absolutas totales 1993-2025 son bastante irregulares. Esto se explica porque la evolución del número de casos hasta el año de 1995 tiene una tendencia cíclica, en ciertos años se registran altas incidencias, y en otros se observan marcados decrementos. De esta manera, en la mayor parte de los estados se registran datos negativos en el escenario futuro; sin embargo, se destacan tres estados, con una alta incidencia; Campeche, Quintana Roo y Tabasco, es decir, la zona sur de la costa del Golfo de México, y la mayor parte de la península de Yucatán.

De acuerdo con los resultados de los modelos presentados, es muy factible que se combine un incremento de temperatura con mayores porcentajes de precipitación en las zonas costeras y en el sureste del país. Es decir, aquellas regiones cálidas y semicálidas son áreas potencialmente endémicas.

No obstante, algunas de estas enfermedades se han vuelto ya problemas de salud pública en otras regiones del país. Por ejemplo, se han reportado brotes importantes de dengue y paludismo en lugares como Guadalajara, Tampico, Ciudad Madero, Los Cabos, Baja California y Sinaloa.2

En segundo lugar, la futura incidencia de enfermedades infecciosas muestra una distribución más regular en todos los estados del país. En esta distribución resultan como regiones más vulnerables siete estados de la República; en la zona occidente, Jalisco y Michoacán; y en la región del norte y el Golfo de México, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz y Tabasco. Como se aprecia, se trata también de zonas costeras cálidas y semicálidas, combinadas con algunas zonas secas y cálidas, así como áreas más reducidas de clima templado, donde se localizan altas densidades de población y centros urbanos muy importantes. De acuerdo con los datos proyectados, se destaca el estado de Veracruz, con más de 10 mil casos; Tabasco, con más de 7 mil; y en tercer lugar, los estados de Tamaulipas y Jalisco, con más de 6 mil.

Este tipo de enfermedades tienen características endémico-epidémicas (alta incidencia y dispersión geográfica) en México, que se relacionan con deficiencias en el saneamiento ambiental y el aprovisionamiento de agua potable. Entre los principales vehículos de transmisión están las fuentes de agua contaminada por algún portador o a través del drenaje; éste sería el caso de enfermedades como el cólera o la fiebre tifoidea. Evidentemente, altas densidades de población, viviendas precarias y deficiencias en servicios públicos son factores que ayudan a definir zonas de riesgo o alta vulnerabilidad.

Los riesgos del cambio climático sobre la salud son de naturaleza diversa y mundial. En el sector salud, los efectos del cambio climático en México deben ser una prioridad, debido a que el cambio climático afectará de manera directa e inmediata a factores determinantes para la salud como el aire, agua o alimentos.

Es de vital importancia reconocer que el cambio climático es una amenaza para los sistemas de salubridad, por lo que diseñar políticas para enfrentarlo podría beneficiar la salud pública en el futuro. Es necesario tomar medidas para garantizar la seguridad sanitaria asociada al cambio climático, mejorar la capacidad para hacer frente a las amenazas que plantea este problema, potenciar la investigación aplicada, así como vigilar y evaluar la aplicación de acciones destinadas a mitigar los efectos en la salud.

Derivado de lo anterior, la propuesta de reforma contempla tres vertientes para el sistema de salud pública:

• Evaluar las posibles repercusiones del cambio climático en la salud.

• Estudiar en qué medida pueden los actuales sistemas de salud hacer frente a la amenaza adicional que supone el cambio climático.

• Formular y aplicar estrategias de adaptación para fortalecer funciones clave que ya constituyen una protección frente a los riesgos climáticos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción VI, se recorre la fracción VII pasando a ser la fracción IX y se adicionan las fracciones VII y VIII del artículo 118 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 118. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. a V. …

VI. Ejercer el control sanitario de las vías generales de comunicación, incluyendo los servicios auxiliares, obras, construcciones, demás dependencias y accesorios de las mismas, y de las embarcaciones, ferrocarriles, aeronaves y vehículos terrestres destinados al transporte de carga y pasajeros,

VII. Evaluar las repercusiones en la salud ocasionadas por los efectos del cambio climático y la forma en que el sistema de salud puede hacerles frente,

VIII. Adoptar estrategias para combatir los riesgos que ocasiona en la salud el cambio climático, y

IX. En general, ejercer actividades similares a las anteriores ante situaciones que causen o puedan causar riesgos o daños a la salud de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1. Las enfermedades transmitidas por vector son: dengue, oncocercosis, paludismo, leishmaniasis y tripanosomiasis. Aquellas transmitidas por infección son: cólera, paratifoidea, salmonelosis, fiebre tifoidea y shigelosis.
2. Aparicio Nazar-Beutelspacher, Prevots, Nieburg, Sánchez y Medrano, 1990; Ávila, Luna y López, 1987; González Mora, 1992, Vázquez Castellanos, Canales Muñoz, Nápoles Camacho y Zárate.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, 3 de junio de 2009

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 3 de 2009.)
 
 


DE LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL ESTÍMULO DEL EMPLEO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO CHANONA BURGUETE, EN NOMBRE PROPIO, DEL SENADOR DANTE DELGADO RANNAURO Y DE LOS SENADORES Y LOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2009

Los suscritos, senadores y diputados federales de los Grupos Parlamentarios de Convergencia a la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción N del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley que crea el Programa de Emergencia para el Estímulo del Empleo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución mexicana garantiza, en el artículo 123, que "toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley".

No obstante, esto no es posible debido a las consecuencias de la actual crisis económica que se equiparan a las de la gran depresión.

Ante la gravedad de las expectativas de la economía mundial y el desempleo; las principales economías del mundo han instrumentado planes anticíclicos orientados a reactivar la actividad económica, pero primordialmente a proteger y estimular el empleo, sobre todo a partir de la confirmación de los datos sobre el desempleo en el mundo.

La Organización Internacional del Trabajo ya advirtió sobre el deterioro del mercado laboral global, que en 2009 superará las estimaciones y alcanzará la cifra de 239 millones, lo que representa una tasa de desempleo de 7.4 por ciento. Para América Latina la tasa de desempleo podría ser aún mayor, y ubicarse entre 8.4 por y 9.2 por ciento.

La Unión Europea instrumentó un Plan Europeo de Salvamento y Recuperación Económica, que privilegia la política de empleo, el crédito familiar y la inyección de recursos a las empresas.

El Gobierno francés ha destinado mil 300 millones de euros para combatir el desempleo, sobre todo entre la población menor a 25 años, que contempla, asimismo, la mejora de las condiciones laborales para ellos.

En Alemania los desafíos del mercado laboral han nevado a las autoridades de ese país a adoptar un paquete de medidas para reducir las cargas impositivas, estabilizar las contribuciones al seguro social e inversión en las familias, así como la adopción de un Pacto para el Empleo y la Estabilidad en Alemania, programa que se dirige a la inversión pública, a la ampliación de la oferta de crédito y al estimulo del empleo y las habilidades de los trabajadores.

En Estados Unidos de América, se adoptó la Ley de Recuperación y Reinversión en América del Norte, que entre sus diversas disposiciones destacan algunas en materia laboral. Se prevé un fondo de 4 mil millones de dólares para capacitación y empleo. De los cuales 500 millones son subsidios a los estados para capacitación y empleo de las personas mayores; mil 200 millones de subsidios estatales para apoyar el empleo entre los jóvenes, incluido los trabajos de verano; 750 millones se dedican a un programa de subsidios para capacitación de trabajadores en sectores industriales de alto crecimiento y competitividad, que incluye investigación, movilidad laboral y proyectos de capacitación en industrias de] sector energético.

Como se observa, las principales economías que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico están aplicando de forma responsable programas de emergencia para estimular la economía, proteger el empleo y generar más fuentes de trabajo.

Desafortunadamente en México no se ha atendido con la celeridad y la profundidad que se requiere el problema de la crisis económica. Mientras que en otras naciones ya se hablaba de programas emergentes; aquí las, autoridades se empecinaron en negar la existencia misma de la crisis y sus consecuencias en la población. En México ha reinado la confusión y la inmovilidad en las autoridades. Se han perdido momentos críticos para emprender acciones decisivas.

Las deficiencias del modelo económico adoptado desde hace un cuarto de siglo, sólo se han hecho más evidentes en la actual coyuntura económica. Hoy somos testigos del fracaso del Gobierno en diversos órdenes de la actividad económica.

La tasa de crecimiento de 1.8 por ciento establecido por el Gobierno en los Criterios Generales de Política Económica para 2009, ha tenido que ser revisada a la baja. En el primer trimestre de 2009 el PIB sumó una contracción de 8.2 por ciento, lo que significa la caída más pronunciada desde 1995.

Las expectativas de crecimiento para 2009 se han desvanecido. En lugar de ello, se calcula que para este año, el crecimiento nacional caería 5.5 por ciento. La actividad industrial de México también ha sufrido un deterioro. En el primer trimestre de 2009 tuvo una contracción de 9.9 por ciento, lo que significó la caída más grave desde 1995. El escenario es más pesimista al observarse un decrecimiento importante en dos sectores tradicionales en la generación de empleo: la manufactura, que registró una caída de 13.8 por ciento, y la construcción, de 7.7 por ciento. Para el Banco de México el deterioro de la actividad económica se intensificará en los próximos meses, si bien reconoce que la crisis económica global está disminuyendo.

De forma paralela, se ha deteriorado visiblemente la economía de las personas. Durante el primer trimestre de 2009, el Producto Interno Bruto per cápita se ubicó en 7 mil 255 dólares, lo que significó una descenso de 28 por ciento en un año, el más amplio desde 1995.

El pueblo de México está sufriendo una contracción de su ingreso y de su bienestar. Nuestro país requiere generar un promedio de 1.2 millones de empleos al año para absorber la mano que se incorpora al mercado laboral.

Sin embargo, la caída de la actividad económica en México se ha reflejado en una pérdida de empleo. Entre noviembre y diciembre de 2008 se perdieron 400 mil empleos, lo que se considera el peor desplome del empleo formal en zonas urbanas en los últimos 14 años. Se estima que en 2009 el sector formal del empleo continúe a la baja y se pierdan 170 mil empleos. De acuerdo con Citigroup-Banamex, la generación de empleos promedio en 2008 fue equivalente a la mitad del registrado en 2007.

En el mes de abril de 2009 la tasa de desocupación se ubicó en 5.25 por ciento, un nivel mayor al esperado de 5.19 por ciento y por arriba del 4.76 por ciento registrado en el mes de marzo; y muy superior al 3.61 por ciento registrado en abril del año pasado. Durante enero-marzo de 2009, el desempleo en las áreas urbanas fue de 6.13 por ciento, lo que significó un incremento respecto a 4.89 por ciento del año anterior.

Deben advertirse también otras cifras de graves consecuencias. La tasa de desempleo entre el segmento de la población desocupada que cuenta con experiencia y antecedentes laborales, y que presupone un activo para el mercado laboral, fue de 92.43 por ciento en abril de 2009, nivel superior al mismo mes de 2008 que fue de 85.85 por ciento.

Este segmento poblacional que corresponde a la fuerza laboral mayor a 35 años, está padeciendo las promesas incumplidas del Ejecutivo de encabezar un gobierno por el empleo.

Los programas que ha establecido el Ejecutivo federal sólo son paliativos coyunturales que no resuelven de forma las diversas manifestaciones de] desempleo. No existe un eje articulador entre ellos y sus efectos han sido mínimos, como se observa por los datos del comportamiento económico.

El Programa de Empelo Temporal (PET) ha sido insuficiente, tanto por SU monto como por su cobertura. Hace diez años el PET contaba con recursos del orden de 7 mil 500 millones de pesos. En el Presupuesto de 2009 los recursos asignados ascienden a sólo1 mil 700.6 millones de pesos, privilegiándose el empleo rural, y dejando fuera el empleo urbano, que comprende la mayor parte del sector laboral.

Ante las perspectivas desalentadoras del desempeño de la economía mexicana y el agravamiento en las tasas de desempleo, particularmente en sectores sensibles como los jóvenes recién egresados de las universidades y adultos mayores de 40 años, que ven lastimados sus derechos laborales, así como sus oportunidades de vida y dignidad; es urgente aprobar un marco normativo que promueva las condiciones de un verdadero impulso al empleo, que genere el millón de empleos al año que México requiere.

Este estado de derecho requiere de una efectiva posibilidad de los ciudadanos de poder acceder a un empleo, independientemente de su condición social, económica o de cualquier índole. La declaración de un derecho si no se tiene la efectiva posibilidad de ejercerlo es igual a no contar con él, este es el problema al que se enfrenta gran cantidad de mexicanas y mexicanos al intentar acceder a un empleo, lo cual puede traducirse en el hambre y le desamparo de millones de familias.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa de

Ley que crea el Programa de Emergencia para el Estimulo del Empleo

Artículo Único. Se expide la Ley que crea el Programa de Emergencia para el Estímulo del Empleo, para quedar como sigue:

Ley que crea el Programa de Emergencia para el estimulo del Empleo

Capítulo I
Disposiciones Generales

Articulo 1. La presente leyes reglamentaria del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social.

Artículo 2. El objeto de la presente ley es:

I. Preservar y generar mayor empleo, con una meta de por lo menos un millón de puestos laborales.

II. Impulsar la participación del sector privado en la generación de empleo.

III. Establecer un Fondo del Programa de Emergencia de Estímulo al Empleo.

IV. Promover el empleo de largo plazo de los jóvenes y adultos mayores de 40 años.

Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entenderá por: I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores del gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas.

II. Dependencia coordinadora de sector: la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en coordinación con sus contrapartes en los gobiernos estatales y municipales.

III. Desempleo: Situación en que se encuentran las personas que desean tener una ocupación y no la tienen.

IV. Fondo: Fondo del Programa de Emergencia para el Estímulo del Empleo.

V. Jóvenes desempleados: Población económicamente activa, entre los 18 y 25 años que están en inactividad forzosa de mano de obra.

VI. Programa: Programa de Emergencia para el Estímulo del Empleo.

VII. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles asociados a estos programas, rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles.

VIII. Proyectos de inversión: acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura.

Artículo 4. El Programa de Emergencia para el Estímulo del Empleo apoyará sus acciones con base en el acuerdo de participación de la iniciativa privada en la forma y tiempos que el programa defina, así como del fondo.

Capítulo II
Del Fondo del Programa de Emergencia para el Estímulo del Empleo

Artículo 4. Se crea el Fondo del Programa de Emergencia para el Estímulo del Empleo, como entidad sectorizada en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con un presupuesto de 50 mil millones de pesos. El 70 por ciento de este monto será cubierto por el gobierno federal, con recursos provenientes de programas de ahorro en sus diferentes dependencias y constarán de manera específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación; el 30 por ciento restante provendrá de aportaciones de la iniciativa privada, las cuales serán deducibles de impuestos.

Los gobiernos locales podrán participar con recursos adicionales para sus proyectos específicos

Artículo 5. El fondo deberá ajustar su operación a las prácticas de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 6. El fondo apoyará la contratación de jóvenes profesionistas recién egresados de escuelas, institutos y universidades, así como de adultos mayores de 40 años para insertarse en el mercado laboral cubriendo, previo acuerdo con la iniciativa privada, un porcentaje de1 salario durante un periodo de un año.

Artículo 7. Se apoyará, a través del fondo la capacitación y el entrenamiento de los jóvenes y personal adultas mayores de 40 años, en los sectores industriales y servicios de gran dinamismo económico, alta generación de empleo y avance tecnológico.

Artículo 8. Se apoyará a las empresas, a través de estímulos fiscales, que contraten, al menos por un año, a los jóvenes y adultos mayores de 40 años.

Artículo 9. Se apoyará con créditos a las empresas que establezcan programas de entrenamiento y capacitación a los jóvenes y adultos mayores de 40 años, con miras a su contratación futura.

Artículo 10. Se estimularán programas de empleo para jóvenes, que involucren tareas comunitarias y empleo temporal como trabajo de verano.

Artículo 11. Se establecerán en coadyuvancia con la iniciativa privada, programas de movilidad laboral, entrenamiento e investigación en sectores vinculados al desarrollo sustentable, como el de energías alternativas.

Artículo 12. Se apoyará el empleo en servicios comunitarios que tengan un efecto positivo en el desarrollo social de las comunidades.

Artículo 14. Se apoyará el empleo en las entidades federativas, para la construcción o rehabilitación de obra pública.

Artículo 15. El salario que dará a los beneficiarios de este programa será de por lo menos 4 salarios mínimos vigentes.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia mínima de dos años.

Artículo Segundo. El titular del instituto deberá expedir el reglamento de la presente ley 10 días después de lo establecido en el artículo primero transitorio.

México, Distrito Federal, a 3 de mayo de 2009.

Senador Dante Delgado Rannauro

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 3 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, Y REFORMA EL 2554 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FIDEL ANTUÑA BATISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2009

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo y tercer párrafos y se adiciona el quinto del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y reforma el quinto párrafo del artículo 2554 del Código Civil Federal, con objeto de impulsar la competitividad económica en México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa manifiesta la necesidad de impulsar la economía en un ambiente sano de desarrollo y competitividad, donde se asegure un crecimiento económico para el país y se ofrezca la oportunidad de mantener e incrementar el número de los empleos; es decir, intensificar la competitividad del país con acciones y políticas legislativas que repercutan de forma directa y positiva en los sectores económico, administrativo y comercial, de manera tal que se conserve e implante un escenario que asegure un clima de negocios favorable al consumidor.

Esto significa que los gobiernos federal y estatales deben establecer condiciones técnicas y administrativas que sean factibles y que se encuentren reguladas en el marco legal vigente mexicano, a fin de transparentar su actuación y asegurar la calidad de los servicios o bienes producto de la actividad del sector empresarial, mediante las cuales éste se fortalezca y, a su vez, sea un motor para la minimización de los niveles de desempleo y sea impulsor de la generación de empleos.

Ahora bien, tomando en cuenta que el desequilibrio económico y financiero por el cual están cursando las economías a escala mundial permite a México advertir una oportunidad de analizar cómo se encuentra nuestra economía, cuáles son las áreas de oportunidad de los sectores financiero, comercial y económico, cuáles serán las estrategias por diseñar e implantar en la nación, a fin de potenciar la productividad y la competitividad en dichos sectores, y cómo asegurar niveles reales y firmes de certidumbre y crecimiento, durante y cuando concluya el presente periodo de crisis.

El efecto de la globalización, con la innovación tecnológica y de comunicaciones, cuyo florecimiento se dio en la época de los noventa, ha repercutido significativamente en el comercio y en las finanzas, toda vez que este fenómeno ha promovido la apertura generalizada de los mercados de bienes y capitales que han dado paso al incremento de la competencia económica con formas de organización mejor estructuradas y más definidas para el fomento del progreso social.

Ejemplo de ello se advierte con el sector empresarial en el cual nuestra legislación ha promovido diversas acciones que tienden a regular y brindar un escenario asequible y cada vez más eficaz en sus ámbitos jurídico, administrativo, fiscal y técnico que le permitan desarrollarse, conservar y mejorar su relación productivo-laboral.

Si la competitividad genera condiciones que aseguran un clima de negocios favorable, regular la función de los actores que intervienen en la formación del sector empresarial implica, entre otras cosas, establecer leyes que fortalezcan las sociedades mercantiles (pues son las que forman este sector), con un marco normativo que les permita activar más expedita y eficientemente sus operaciones, así como disminuir costos de operación, optimizar sus recursos, reinvertir sus economías, aumentar su productividad, generar un entorno orientado a la expansión del negocio y, por consiguiente, obtener un crecimiento sostenido que redunde en mayores oportunidades de empleo.

Fomentar las condiciones de competencia económica para las sociedades mercantiles involucra dotarlas de instrumentos y herramientas que les faciliten acceder a una variada selección de opciones de profesionales que contribuyan y coadyuven con éstas para garantizar certeza jurídica y comercial en sus operaciones y a un menor costo.

Lo anterior podrá ser posible si en ánimo de impulsar el desarrollo de las empresas se promueve ampliar entre dichos profesionales la competencia para el otorgamiento de los servicios jurídico-mercantiles que satisfagan los requerimientos de estas sociedades.

Tales profesionales deben ser expertos juristas en materia mercantil (comercial) y tener por objeto brindar un servicio integral, honesto, transparente, de calidad, seguro, objetivo y con costos justos.

Ello implica que su actuación deberá estar debidamente certificada ante autoridades o instituciones acreditadas que den observancia irrestricta al marco legal vigente en materia comercial, jurídica, fiscal, administrativa, etcétera, a efecto de asegurar que el sector empresarial se constituya en el marco de la legalidad y en condiciones más dinámicas y económicas de operación.

Por eso, considerando que el Estado garantizará las mejores condiciones económicas para el país y para el sector empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero, sexto y octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra citan:

Artículo 25. ...

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

...

...

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Y dando cuenta que de conformidad con los artículos 1o., 2o. y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades mercantiles son personas morales con personalidad jurídica reconocida ante las leyes mexicanas, las cuales se constituyen para un fin común (la producción o generación de bienes o servicios), entonces la empresa operará siempre que la sociedad mercantil acuerde las acciones y la forma en que se llevarán a cabo sus actividades.

Indistintamente de la forma en que se ha constituido la sociedad, los miembros de ésta, a fin de que la operación de la empresa sea continua y con mayor eficiencia, delega parcial o totalmente dicha facultad por uno o varios representantes. La delegación de esta facultad es tan importante para la operación de las empresas, que los miembros de la sociedad mercantil a efecto de asegurar su legitimidad oficializan este acto mediante un poder legal.

Ahora bien, si el poder legal es un documento reconocido en la normatividad mexicana, éste constituye un mecanismo eficiente y legítimo mediante el cual se realizan diversos actos de orden jurídico, laboral, administrativo, comercial, financiero, etcétera, el cual está considerado en diversos ordenamientos, como la propia Ley General de Sociedades Mercantiles; las Leyes Federales del Trabajo, de Procedimiento Administrativo y de Procedimiento Contencioso Administrativo; el Código Civil Federal, los Códigos Civiles de los estados y de Comercio; y el Código Fiscal de la Federación, entre otros.

En cuanto a operaciones a escala internacional, el poder legal está uniformado en México desde 1953, a través del Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes; así como el que mediante este instrumento las sociedades mercantiles otorgan a una persona su representación para uno o más fines relativos a la empresa, cuya función primordial es asegurar la continuidad de las actividades operativas de ésta en cuanto a la toma de decisiones financieras, comerciales o de representación jurídica, así como limitar las capacidades de aquel a que fue otorgado el poder a fin de que en forma consensuada, cada miembro de la sociedad, en el ámbito de su responsabilidad, decida respecto de las operaciones más delicadas o relevantes para la empresa; entre otras funciones.

Otorgar un poder legal es indudablemente un acto jurídico de suma importancia para la sociedad mercantil, pues en ello versa gran parte la existencia, subsistencia, efectividad y objetividad de la sociedad y de la empresa, por lo que el poder legal se protocoliza a través de una escritura pública a efecto legitimar su autenticidad.

Con base en lo anterior, es necesario dilucidar sobre cuáles son las figuras o autoridades facultadas para la formalizar el otorgamiento de dicho documento. Para ello debemos advertir que en México hay dos figuras públicas facultadas para certificar un poder legal: el notariado y la correduría pública, de conformidad con el artículo 100, fracción I, del Código de Comercio.

Ambas figuras actúan en representación del Estado previo cumplimiento de diversos y exhaustivos requisitos, como ser licenciado en derecho y estar habilitado por el Poder Ejecutivo. En relación con su función, es importante mencionar que ambas pueden aceptar cargos docentes, dar asesoría jurídica comercial, fiscal, procesal, civil, laboral y administrativa; así también, actuar como árbitros en controversias, agentes mediadores para celebración de contratos, y fedatarios públicos para constar la constitución de sociedades y todos los demás actos relativos a ellas, como modificación de estatutos, emisión de obligaciones y otros títulos valor, otorgamiento de contratos de crédito de naturaleza mercantil y de poderes legales de representación orgánica, entre otros, a fin de brindar certeza y eficacia plena a estos actos que redundarán en una eficaz, transparente y efectiva actividad económica en el país.

Sin embargo, dada la importancia que ambas figuras tienen en la actividad diaria de la economía, debemos advertir que hay algunas diferencias entre ellas, pero que éstas no hacen menos significativa su función en relación con los servicios brindados al sector empresarial. Entre las diferencias relevantes se distingue la manera en que éstas se encuentran reguladas: el notariado se regula por las legislaciones estatales; y la correduría pública, por la legislación federal.

Por lo anterior, la correduría pública, con objeto de fortalecer la economía interior y exterior de la nación, ha sido transformada y orientada a fortalecer el sector empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Correduría Pública, dando así mayor certeza jurídica a las empresas que se benefician por sus servicios, ya que conforme al artículo 3o. de dicho ordenamiento y concordante con el diverso 20, fracciones XII a XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, esta figura pública es supervisada y vigilada a través de la Secretaría de Economía, toda vez que precisamente esta dependencia federal, por conducto de su Dirección General de Normatividad Mercantil, se encarga de coordinarse con otras de sus unidades administrativas a estudiar, analizar, establecer, aplicar, promover, coadyuvar o asesorar en todo lo relativo a los temas que inciden en la función de las sociedades mercantiles.

Ahora bien, si la correduría pública en su función como fedataria pública en materia mercantil va encaminada a especializarse en dicha materia a fin de brindar un acceso fácil, profesional e inmediato a diversos servicios que hoy, por la dinámica económica que se derivada del proceso de globalización, son sumamente necesarios para agilizar la constitución, transformación y operación de las sociedades mercantiles, teniendo por función, así como el que entre otras disimilitudes con el notariado se tiene que

El corredor público

Actúa en la plaza o entidad federativa asignada y en materia de valuación en toda la república.

El notario público

Actúa en el municipio asignado o de acuerdo con la demarcación registral o judicial correspondiente.

El corredor público

Está facultado y adiestrado para ser perito valuador e intermediario.

El notario público

Puede ser albacea, tutor o curador, mas no actúa como perito valuador ni intermediario, salvo excepciones especificadas en las leyes locales.

El corredor público

Presenta y debe aprobar dos exámenes, previa solicitud a la Secretaría de Economía: aspirante y definitivo.

El notario público

Por atribución exclusiva del Ejecutivo local, puede o no presentar examen, según la entidad federativa correspondiente, el cual podría ser por oposición.

El corredor público

Tiene competencia en todas las ramas de derecho y, más ampliamente, en derecho mercantil o comercial, pues tiene conocimiento y se obliga a asesorar en cuestiones fiscales, contractuales, de seguridad social, laborales, corporativas, tanto nacional como internacionalmente.

El notario público

Tiene competencia en el campo de derecho privado y civil, algunas veces en cuestiones políticas.

La figura de la correduría pública es tan sustancial como la del notariado, pero aún más válida en todo asunto relacionado con las sociedades mercantiles, como se confirma con lo dispuesto en el artículo 6o. del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública:

Artículo 6o. Para efectos de las fracciones V, VI y VII del artículo 6o. de la ley, cuando en las leyes o reglamentos se haga referencia a "notario o fedatario público", "escritura", "protocolo" y "protocolización", se entenderá que se refiere a "corredor público", a la "póliza expedida por corredor", a cualquier "libro de registro del corredor" y al hecho de "asentar algún acto en los libros de registro del corredor", respectivamente. Eso se sustenta con lo dispuesto en la fracción I del artículo 100 del Código de Comercio, donde se puntualiza que tanto los notarios como los corredores públicos podrán ser prestadores de servicios de certificación, previa acreditación de la Secretaría de Economía; así como en la tesis jurisprudencial 113/2005 (novena época, Primera Sala, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, abril de 2006, página 112, tesis 1era./J. 123/2005, jurisprudencia, civil), aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:

Corredores públicos. La facultad para dar fe de la designación de representantes legales de sociedades mercantiles y de las facultades de que están investidos no excluye a los notarios públicos de esa función.

El artículo 6o., fracciones V y VI, de la Ley Federal de Correduría Pública, así como los numerales 6o. y 54 de su reglamento, autorizan a los corredores públicos para dar fe de la designación de representantes legales de sociedades mercantiles y de las facultades de que estén investidos, cuando se trate de la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de aquéllas o en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, entre los cuales están el nombramiento y facultamiento a sus órganos de representación (consejo de administración, administradores o gerentes), quienes en términos de la ley últimamente citada representan orgánicamente la empresa; sin embargo, dicha autorización no significa que la sociedad mercantil no pueda acudir ante notario público a extender tales designaciones y facultades de que están investidos los representantes legales, si así lo prefiere porque, por un lado, la citada ley societaria autoriza a los notarios para participar en materia mercantil, además de que ello es inherente a sus funciones y, por otro, el artículo 6o., último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública establece que las funciones a que alude no se consideran exclusivas de los corredores públicos.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que las sociedades mercantiles cuentan con una legislación específica (Ley General de Sociedades Mercantiles), la cual se encarga de regular la constitución y operación de dichas sociedades a fin de hacer más transparente su actuación y fortalecer el sector económico del país; así como que en estas circunstancias, para las sociedades mercantiles el acto jurídico del otorgamiento de un poder legal es parte fundamental en la actividad operativa de la empresa, que un acto jurídico de conformidad con la fracción IV del artículo 13 del Código Civil Federal se regirá por el derecho del lugar en que se celebren y podrán sujetarse a las formas prescritas en dicho código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la república tratándose de materia federal, y que –igualmente– el corredor público es un experto en materia mercantil que tiene entre sus facultades brindar asesoría jurídica, comercial, fiscal, procesal, civil, laboral y administrativa, amén de actuar como árbitros en controversias, peritos valuadores, agente mediador (para celebración de contratos o intercambio de propuestas respecto a bienes o servicios que se ofrezcan en el mercado nacional e internacional y fedatario público para constatar la constitución de sociedades mercantiles y todos los demás actos relativos a ellas, se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman el segundo y tercer párrafos y se adiciona el quinto al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social.

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará la protocolización ante notario o corredor público de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento respectivo o, en su defecto, lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El notario o el corredor público hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.

Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta de los órganos mencionados, en adición de la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello.

Los poderes que otorguen las sociedades mercantiles podrán ser generales o especiales, se regirán por lo dispuesto en este artículo, y en lo omiso, por lo dispuesto en el Código de Comercio, las demás leyes mercantiles y, en su caso, la legislación civil federal. Son generales los contenidos en el artículo 2554 del Código Civil Federal.

Segundo. Se reforma el quinto párrafo del artículo 2554 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que…

Los notarios y corredores públicos insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 3 de junio de 2009.

Diputado Fidel Antuña Batista (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 3 de 2009.)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 97 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, RECIBIDA DEL DIPUTADO ARIEL CASTILLO NÁJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2009

Ariel Castillo Nájera, diputado Federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de salud mexicano muestra una serie de insuficiencias estructurales que, en los hechos, conculcan el derecho de los mexicanos a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en una recomendación emitida en abril de 2009 destaca que existe una dilación en la práctica de estudios clínicos y diagnósticos, conductas discriminatorias que afectan a los pacientes, intervenciones quirúrgicas negligentes y deficiente atención materno-infantil. Por ello solicita a las autoridades que se hagan operativas las políticas de salud y de prevención de enfermedades. Asimismo, que los servicios de salud garanticen el abasto y el suministro de medicamentos y se brinde información oportuna para la prevención de enfermedades.

Estas carencias de nuestro sistema de salud están determinadas por la incontrastable realidad de pobreza y marginación que dificultan el despegue de nuestro país hacia una etapa de desarrollo sustentable y equitativo. Debido a esto, las decisiones públicas han privilegiado el gasto en hospitales e infraestructura para incrementar la cobertura de salud, y han dejado de lado el estratégico rubro de la investigación científica y tecnológica.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, difundió en mayo de 2009 que México ocupa el último lugar de los países miembros en el rubro de inversión para investigación y desarrollo, ya que destina solamente 0.33 por ciento del producto interno bruto, cantidad que se ubica por debajo del 1 por ciento que mandata la Ley de Ciencia y Tecnología, y más lejos aún del 2.26 por ciento que recomienda la propia OCDE. Esto ha provocado que México pierda competitividad en actividades basadas en el conocimiento y sea el país más atrasado en la formación de recursos humanos en ciencia tecnología y educación científica.

Pero además existe escasa articulación entre gobierno, investigadores, científicos y empresas para definir con claridad objetivos de mediano y largo plazos que generen el consenso básico para construir una auténtica política de Estado en la materia.

Cuando se plantea el escenario de las enfermedades contagiosas susceptibles de presentar brotes epidemiológicos, con capacidad para contagiar a un porcentaje considerable de la población, se hace evidente que nuestro sistema de salud no tiene las condiciones para enfrentar un reto de esa naturaleza, porque la solución de problemas de ese calado requiere la construcción de un sistema de salud sólido, moderno, flexible y autosuficiente, que cuente con cobertura médica y de investigación eficiente ante las amenazas de epidemias y pandemias que presenta el mundo del siglo XXI. Sobre todo, cuando se trata de enfermedades altamente contagiosas que ponen en peligro la vida, cuya naturaleza molecular no es plenamente conocida y contra la cual no existen medicamentos específicos.

En México, no existe la capacidad necesaria para hacer frente a fenómenos epidemiológicos como los descritos. Nuestros científicos, infraestructura, instalaciones, equipos, desarrollo científico y recursos financieros son insuficientes.

Según el informe de la Auditoría Superior de la Federación correspondiente a la Cuenta Pública de 2007, México cuenta con un sistema de vigilancia epidemiológica que padece serias deficiencias estructurales y programáticas, dado que la Secretaría de Salud no sostiene metas estratégicas e indicadores para evaluar las actividades de vigilancia de epidemias, de modo que no existen referentes que permitan medir la eficacia en cuanto a vigilancia y control epidemiológicos. El sistema nacional de vigilancia epidemiológica es operado por el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, que a su vez tiene en su seno al Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, cuyo objetivo consiste precisamente en desarrollar el sistema de información, diagnóstico y control epidemiológico que se requiere para enfrentar una epidemia o pandemia.

Integrar y desarrollar una política de salud con estas características constituye un elemento fundamental para impulsar y fortalecer el desarrollo económico sustentable que los mexicanos demandan. Una población enferma, sin el respaldo y la protección de un sistema de salud confiable es incompatible con una economía sana y justa. Esta situación se agudiza cuando se presentan brotes epidemiológicos agresivos, porque inevitablemente conllevan daños profundos a la vida y la salud de la población, y tienen el potencial de devastar la economía en un lapso breve.

La epidemia de influenza A/H1N1 que se presentó en abril de 2009 puso en evidencia las serias carencias de este aspecto del sistema de salud mexicano. Tuvimos que recurrir a laboratorios de Canadá y Estados Unidos para realizar los análisis y las pruebas moleculares que pudieran confirmar la naturaleza del virus de influenza que estaba causando gran alarma e incertidumbre.

Fue claro para todos que en sentido estricto en México no existe un confiable sistema de información epidemiológica; que la investigación científica en materia de salud apenas existe y no tiene la prioridad estratégica que entraña; que, producto de todo esto, las autoridades sanitarias no podían ofrecer a los mexicanos y al mundo un diagnóstico claro y oportuno de la amenaza que este peculiar virus de la influenza representaba para la población. Es decir, México no tiene capacidad para detectar oportunamente un brote epidemiológico grave, ni para diagnosticarlo adecuada y oportunamente, ni para desarrollar y producir las vacunas, los medicamentos y los tratamientos necesarios para atender a la población.

Por ello es impostergable la necesidad de comenzar a generar las condiciones suficientes para incrementar y hacer eficiente la investigación científica en materia de salud. Sin embargo, la investigación científica para la salud tiene que impulsarse en un clima nacional francamente desfavorable, en un entorno donde la ciencia y la tecnología ocupan lugares secundarios en la agenda de las prioridades nacionales.

En estos momentos lo adecuado es que el sector salud, en concreto la Secretaría de Salud, incremente cualitativa y cuantitativamente la investigación científica en la materia, con las modalidades de coordinación y cooperación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de educación superior que se establecen en los artículos 97, 98 y 99 la Ley General de Salud.

Es necesario que en la Ley General de Salud se establezca con claridad que la investigación científica en materia de salud garantice que el conjunto de las instituciones del sector tengan la capacidad de enfrentar los riesgos sanitarios de la población ante epidemias y pandemias que puedan presentarse; que se cuente con un sistema de información, diagnóstico, desarrollo y producción de medicamentos, vacunas y tratamientos para proteger la salud de los mexicanos.

De esta manera, un mandato legal de esta naturaleza establecido en la Ley General de Salud, obligará al gobierno federal y al Poder Legislativo a proveer lo necesario para que este tema no se quede solamente en el pliego de propósitos supeditados a la prioridad que la autoridad en turno quiera otorgarle, sino que con base en la ley se atienda con la prioridad estratégica que representa para la salud de la población y, por ende, para la seguridad nacional.

Por esas razones, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza se considera que es de la más alta prioridad establecer en la Ley General de Salud las disposiciones necesarias para que nuestro sistema de salud pueda enfrentar satisfactoriamente retos y escenarios como los referidos.

En función de lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud

Título Quinto
Investigación para la salud

Capítulo Único

Artículos 96 y 97. …

Artículo 97 Bis. La investigación científica y tecnológica destinada a la salud deberá garantizar que se genere información de calidad de orden nacional en materia de investigación, diagnóstico, formación y capacitación de científicos y desarrollo tecnológico para la vigilancia epidemiológica, así como la producción de las vacunas, los medicamentos y los tratamientos necesarios.

La Secretaría de Salud obtendrá y destinará los recursos presupuestales suficientes para realizar las acciones a que se refiere el párrafo anterior y fortalecer la toma de decisiones en el control de enfermedades epidemiológicas y la formulación y orientación de los programas nacionales de salud.

Artículos 98 a 103. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de junio de 2009.

Diputado Ariel Castillo Nájera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 3 de 2009.)
 
 






Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA QUE INTERVENGA ANTE LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Y ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL DEPORTE A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE 2010 SE INCLUYAN PROYECTOS DE VIALIDAD Y PARA EL DEPORTE EN NUEVO LEÓN, RECIBIDA DEL SENADOR ELOY CANTÚ SEGOVIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2009

El que suscribe, Eloy Cantú Segovia, senador de la República integrante del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58, fracción I, 60 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Como es del conocimiento público, los próximos gobernadores y alcaldes que habrán de ser electos por la ciudadanía en la contienda que se realizará el próximo 5 de Julio del presente año, tomarán posesión de su cargo durante el último trimestre del año.

La presente proposición surge precisamente de la inquietud que en este sentido me compartió el candidato de la coalición Juntos por Nuevo León a la alcaldía del municipio de San Pedro Garza García, el contador público Juan Carlos Pérez Góngora.

Compartimos con él esta inquietud, en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala que el Ejecutivo federal debe turnar a la Cámara de Diputados su proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de Septiembre de cada año.

Por consiguiente, los nuevos representantes de los poderes ejecutivos estatales y municipales que surjan de las referidas elecciones, asumirán sus responsabilidades fuera de tiempo para incorporar sus proyectos de inversión al Presupuesto de Egresos de la Federación, razón por la cual se hace necesario proponer el siguiente punto de acuerdo, en el cual solicito sea turnado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con copia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Nacional del Deporte, con el propósito de solicitar a esas autoridades, consideren dentro del proceso presupuestal que actualmente desarrollan para el ejercicio fiscal 2010, los proyectos de inversión que a continuación se detallan.

Lo anterior, debido a que los proyectos en cuestión son de alcance federal, y por su naturaleza y normatividad, deben ser inscritos en la cartera de proyectos de inversión que lleva la Secretaría de Hacienda, previo a su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los proyectos de vialidad para el estado de Nuevo León, que particularmente inciden en el desarrollo municipal de San Pedro Garza García y de Santa Catarina, y que califican para incluirse como inversiones directas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes son los siguientes:

1. Conexión de la nueva autopista Monterrey-Saltillo con el boulevard Antonio L. Rodríguez

Se construirá por la rivera norte del Río Santa Catarina un boulevard, con una longitud aproximada de 6 mil 900 metros, y un derecho de vía de 70 metros, con un costo presupuestado aproximado de 270 millones de pesos, esta avenida rivereña desde su conexión con la Huasteca, evitará congestionamientos en la zona metropolitana de la ciudad de Monterrey y en especial en los municipios de Santa Catarina y de San Pedro Garza García, permitiendo la conexión de la nueva autopista Monterrey-Saltillo con el Aeropuerto Internacional.

2. Proyectos pasos a desnivel calle Jiménez y Morones Prieto, y Suchiate y Morones Prieto

Estos proyectos de pasos a desnivel son a consecuencia de la conexión de la nueva autopista Monterrey-Saltillo a la avenida Ignacio Morones Prieto, afectando sensiblemente la vialidad de esta avenida en el tramo correspondiente al Municipio de San Pedro Garza García, con el propósito de liberar el congestionamiento causado por la nueva autopista. El costo presupuestado aproximado es de 90 millones de pesos.

La suma de estos dos proyectos es de 360 millones de pesos a incluirse en las inversiones financiadas directamente con presupuesto federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En materia de inversiones cuya fuente de financiamiento puede provenir de manera alternativa de recursos provenientes de algún Fondo de Fomento Municipal, se tiene el siguiente proyecto:

3. Proyecto de paso a desnivel del boulevard Díaz Ordaz y Corregidora

Este proyecto es para facilitar la vialidad y disminuir el índice de accidentes en la intersección de la avenida Corregidora y la carretera Monterrey-Saltillo, en el tramo del municipio de San Pedro Garza García, el presupuesto de este proyecto es de $ 250 millones de pesos, incluyendo las adecuaciones necesarias para facilitar la vialidad con la zona norponiente del Municipio y de la referida autopista en lo general.

4. Proyecto de centro deportivo de alto rendimiento en San Pedro Garza García

Finalmente en materia de deporte, el municipio de San Pedro Garza García cuenta con un terreno de más de 6 hectáreas donde tiene proyectado desarrollar un Centro deportivo de alto rendimiento, bajo los auspicios y lineamientos que marque la Comisión Nacional del Deporte.

El proyecto del Centro Deportivo de Alto Rendimiento en San Pedro, es con el propósito de disminuir el índice de delincuencia, drogadicción y fomentar el deporte de excelencia en la zona poniente de municipio. La inversión presupuestada aproximada sería de 50 millones de pesos.

Cabe aclarar que parte de los proyectos antes señalados, se encuentran respaldados por el Instituto Municipal de Planeación Urbana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

En resumen, el objetivo de este punto de acuerdo es que estos proyectos de alto impacto para la comunidad y los usuarios de estas vías de comunicación, sean contemplados por las instancias federales correspondientes en el proceso presupuestal para 2010, en virtud de que son proyectos relevantes y que deben ser realizados con recursos federales, independientemente del partido político que resulte triunfador en los próximos comicios.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, intervenga ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Nacional del Deporte para que consideren dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 los diversos proyectos de vialidad y para el deporte contenidos en el presente punto de acuerdo.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente a los 3 días del mes de junio de 2009.

Senador Eloy Cantú Segovia (rúbrica)

(Remitida a la Cámara de Diputados. Junio 3 de 2009.)
 
 






Excitativas
A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, A FIN DE QUE FORME EL GRUPO PLURAL DE TRABAJO PARA DAR SEGUIMIENTO A LA PROBLEMÁTICA DEL FRAUDE COMETIDO POR LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SACRIPUTLA EN OAXACA, A CARGO DEL DIPUTADO OTHÓN CUEVAS CÓRDOVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2009

El suscrito, diputado Othón Cuevas Córdova de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al presidente tenga a bien formular la excitativa correspondiente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que conforme el grupo plural de trabajo para dar seguimiento a la problemática del fraude cometido por la sociedad cooperativa de responsabilidad limitada Sacriputla, en el estado de Oaxaca, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. En fecha 10 de marzo de 2009, se presentó en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, una proposición con punto de acuerdo donde se solicita al gobierno del estado de Oaxaca que se ajuste a lo establecido en el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, en el caso del fraude cometido por Sacriputla, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados ordenó que fuera turnado a las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

3. Las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y la de Presupuesto y Cuenta Pública, acordaron en una reunión el pasado 13 de mayo dar a conocer a los integrantes de los grupos de trabajo de cada comisión, así como para establecer los lineamientos, mecanismos y plazos para el desahogo del punto de acuerdo.

4. Ante la falta de quórum, dicha reunión de trabajo se desahogó de manera informal con la presencia del diputado presidente de la Comisión de Fomento y Economía Social, diputado Leonardo Magallón Arceo, los secretarios técnicos de las comisiones y asesores. En ésta se propuso una reunión con el titular del Fideicomiso Pago para conocer los avances sobre el asunto con el gobierno del estado de Oaxaca.

5. El pasado 19 de mayo, se llevó a cabo la reunión con el licenciado Guillermo Barnés García, Comisionado del Fideicomiso Pago, de la Secretaría de Hacienda, quién informó de los avances de las negociaciones con el gobierno del estado de Oaxaca ante el fraude de Sacriputla.

6. Por parte de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, se conformó un grupo de trabajo integrado por los diputados Leonardo Magallón Arceo, presidente de la comisión, por Othón Cuevas Córdova y Miguel Rivero Acosta, secretarios de la comisión; y las diputadas Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo y Rosa Elia Romero Guzmán.

7. A la fecha, queda pendiente la conformación del grupo plural de trabajo representativo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para continuar los trabajos relativos al mencionado punto de acuerdo.

Por lo anterior y con fundamento en lo que dispone la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, solicito:

Único. Se sirva excitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que conforme el grupo plural de trabajo que se solicita en el punto de acuerdo sobre el fraude de la sociedad cooperativa Sacriputla, en el estado de Oaxaca Diputado Othón Cuevas Córdova (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 3 de 2009.)
 
 
 

EN RELACIÓN CON EL PARLAMENTO INFANTIL, A SOLICITUD DEL DIPUTADO OTHÓN CUEVAS CÓRDOVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2009

El suscrito, diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de la Comisión Permanente la siguiente excitativa para exhortar a la Junta de Coordinación Política, a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a disponer diversos mecanismos para democratizar el Parlamento Infantil y que participen niños que no se encuentren en el supuesto de la base primera de la convocatoria del Parlamento Infantil, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es un país diverso en su conformación social y contrastante, expresado en aspectos culturales, económicos y políticos. Estas diferencias se expresan de variadas formas por lo que la construcción de políticas y programas tendrían que responder a esta diversidad. Particularmente cuando el objetivo de estas políticas es la población infantil.

Si bien el Estado mexicano construyó a lo largo de estos recientes años una legislación que promueve la protección de los derechos de las niñas y niños de nuestro país, y se desarrollaron programas públicos para su atención en cuanto a la educación, la salud y la alimentación entre otros aspectos, aún se siguen presentando diversas problemáticas que tienen que ver con el desarrollo de la población infantil de México.

Entre los más graves se presenta el abuso sexual a niñas y niños; en el empleo de mano de obra infantil, y en la violencia intrafamiliar, que arroja a miles de niñas y niños a las calles de México, donde sólo encuentran un maltrato más, acceso a las drogas y la indiferencia de la sociedad.

Por ello es que este Poder Legislativo promovió hace poco más de siete años, un espacio de participación y encuentro de este sector de la población con la finalidad de que expresaran a los legisladores, sus inquietudes sobre diversos temas. Este espacio, es lo que actualmente se conoce como el Parlamento de las Niñas y los Niños de México, que se celebro en su séptima edición del 29 de marzo al 4 de abril de 2009 en la ciudad de México, en la Cámara de Diputados.

Este espacio para los niños ha servido para conocer de viva voz los intereses e inquietudes de un sector de la población infantil. Porque efectivamente es sólo un sector el que se expresa en este Parlamento, el sector de los niños que tienen la oportunidad de cursar el quinto año de nivel primaria.

Ello me obliga a preguntar en dónde quedan los otros niños, los niños que no tienen la oportunidad de continuar sus estudios, o que nunca han pisado una escuela. Los niños expósitos que tienen en la calle su único entorno familiar, su vida y su mundo. Los niños que son obreros en talleres familiares o aquellos que se dedican a la venta y al comercio de objetos en la vía pública.

Esta es la diversidad de la población infantil en nuestro país y a ella deben de responder las políticas públicas y los programas sociales para atacar el origen de las circunstancias que separan en estos aspectos a las niñas y niños de México. Sin duda no es sencillo y se requiere de la participación de todos los sectores sociales y principalmente de la participación de los poderes públicos.

De la misma forma como el Congreso ha reaccionado sobre el tema de la legislación electoral en los medios de comunicación, de esa misma forma debemos unirnos para devolver al sector infantil los espacios que desde el ejecutivo y del legislativo se les han minimizado. Tal es el caso de la desaparición de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familia, que funcionó en la pasada legislatura y se turnaron los asuntos a la Comisión de Grupos Vulnerables; y la conjunción de las políticas públicas bajo los esquemas del DIF tanto nacional como estatal.

Que si bien han focalizado la atención y los recursos en la población infantil, aún se les minimizan los espacios y los servicios públicos. Tal es el caso del Parlamento Infantil, cuyos participantes deben expresar el sentir no sólo de los niños que tiene la oportunidad de cursar un grado escolar, sino también de aquellos que por diversos motivos no lo hacen y que en el mejor de los casos aprenden de la escuela de la vida.

Por lo anteriormente expuesto y por tratarse de un asunto de urgente y obvia resolución, solicito a la Comisión Permanente para que se apruebe una Excitativa a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva de esta Cámara, para que en el próximo Parlamento de las niñas y los niños de México, en el año 2010, se modifiquen los criterios de participación de la base primera de la convocatoria bajo el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a modificar la Base Primera de la Convocatoria del Parlamento de las Niñas y los Niños de México y se dispongan de diversos mecanismos para democratizar el Parlamento Infantil y puedan participar niñas y niños que no se encuentran considerados. Dejando fuera a muchos niños y niñas que tienen voz y que por diversos motivos no cursan el nivel primaria. Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de junio de 2009.

Atentamente
Diputado Othón Cuevas Córdova (rúbrica)

(Turnada a la Cámara de Diputados. Junio 3 de 2009.)
 
 






Convocatorias
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Al concurso de selección abierto del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a los Acuerdos Parlamentarios que crean e integran el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, aprobados el 18 de diciembre de 2006, a los Acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de fecha 26 de abril de 2007 y 13 de marzo de 2008; la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Recursos Humanos emite la siguiente

Convocatoria pública y abierta al concurso para ocupar las plazas de confianza de

Director de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial
Director de Propuestas Estratégicas

Subdirector de Prospectivas
Subdirector de Estudios de Competitividad

Jefe de Departamento de Sistemas de Información Estratégico Rural
Jefe de Departamento de Planeación Informática

Requisitos generales

Para participar en el concurso de cualquiera de las plazas se deberá cubrir lo siguiente:

• Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos.

• No haber sido durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal, o municipal de algún partido político o candidato a ocupar un puesto de elección popular.

• No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público o sujeto a procedimiento administrativo por responsabilidades derivadas de un cargo.

• No haber sido condenado por delito grave que haya ameritado pena privativa de la libertad.

• Haber cumplido al menos veinticinco años de edad al día de la designación.

Para participar en cualquier plaza, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos por cada una de las plazas:

Director de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial

Número de plazas     Una
Tipo de plaza            Confianza
Adscripción    Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
Nivel administrativo   MG03
Sede                         México, DF
Funciones específicas del cargo

Diagnosticar, proponer, dirigir, coordinar, vigilar y supervisar el análisis, estudios e investigaciones sobre rentabilidad y competitividad agropecuaria, forestal y acuícola, así como proporcionar asesoría técnica en la materia y promover acciones de colaboración e intercambio institucional en apoyo al trabajo legislativo. Coordinará la integración del marco teórico metodológico para el análisis e investigación de los temas que demanden los legisladores. Supervisará la elaboración de un sistema de indicadores de rentabilidad y competitividad, comparable a nivel nacional e internacional. Coordinar y supervisar el análisis sobre el Sistema Nacional de Financiamiento Rural Múltiple para proponer mecanismos de acceso al financiamiento a los actores del sector rural. Recopilar normas y estándares sobre prácticas comerciales competitivas referidas a la producción agropecuaria y el desarrollo rural sustentable. Además, deberá cumplir otras funciones establecidas en el Reglamento Interno del CEDRSSA y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados en relación a la Dirección de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial.

Perfil y requisitos

Académicos

• Acreditar maestría o doctorado (título o cédula profesional), en agronomía, biotecnología agrícola, economía, economía agrícola, administración, oceanología, planificación para el desarrollo agropecuario, producción animal, veterinaria, zootecnia y carreras afines. Laborales • Acreditar experiencia mínima de cinco años en áreas, proyectos o programas de desarrollo rural, desarrollo agropecuario, forestal o acuícola.

• Tener publicaciones relativas a los temas del ámbito de competencia de la Dirección, de preferencia con énfasis en el Desarrollo Rural y la Soberanía Alimentaria.

• Acreditar experiencia académica a nivel licenciatura, maestría o doctorado con participación en actividades relacionadas con investigación, tales como congresos, seminarios, cursos, diplomados, entre otros.

Capacidades técnicas • Aplicación de metodologías de investigación y desarrollo de indicadores de rentabilidad y competitividad.

• Conocimientos en materia de derecho parlamentario o técnica legislativa o análisis e investigación parlamentaria.

• Manejo de paquetería de cómputo básica (Word, Excel y Power Point) y bases de datos.

• Inglés a nivel intermedio (75%), comprensión oral y escrita propia de su área de investigación.

Habilidades requeridas • Liderazgo orientado a obtención de resultados
• Proactivo con visión estratégica.
• Planeación y organización del trabajo.
• Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.
• Capacidad de análisis y síntesis para establecer prioridades.
• Capacidad para generar propuestas argumentadas.
• Capacidad para la redacción y elaboración de informes.
Director de Propuestas Estratégicas Número de plazas     Una
Tipo de plaza            Confianza
Adscripción    Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
Nivel administrativo   MG03
Sede                         México, DF
Funciones específicas del puesto

Diagnosticar, proponer, dirigir, coordinar, vigilar, y supervisar el análisis, estudios e investigaciones de prospectiva sobre temas de propuestas estratégicas relacionados con el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, así como proporcionar asesoría técnica en la materia y promover acciones de colaboración e intercambio institucional en apoyo al trabajo legislativo. Coordinar la integración del marco teórico metodológico para el análisis e investigación de los temas relacionados con propuestas estratégicas que demanden los legisladores. Supervisar el análisis e investigaciones prospectivas en coordinación con las direcciones que forman parte del CEDRSSA. Coordinar el análisis y proyecciones socioeconómicas sobre las tendencias del sector agroalimentario nacional e internacional. Analizar la evolución y perspectivas de la situación del medio ambiente y de los recursos del mar. Coordinar el análisis y elaboración de propuestas estratégicas de políticas públicas e iniciativas legislativas para el sector rural. Además, deberá cumplir otras funciones establecidas en el Reglamento Interno del CEDRSSA y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados en relación a la Dirección de Propuestas Estratégicas.

Perfil y requisitos

Académicos

• Acreditar maestría o doctorado (título o cédula profesional), en actuaría, agronomía, antropología, biotecnología agrícola, derecho, economía, economía agrícola, oceanología, planificación para el desarrollo agropecuario, producción animal, veterinaria, zootecnia y carreras afines. Laborales • Acreditar experiencia mínima de cinco años en áreas, proyectos o programas de desarrollo rural, desarrollo agropecuario, forestal o acuícola.

• Tener publicaciones relativas a los temas del ámbito de competencia de la Dirección, de preferencia con énfasis en el Desarrollo Rural y la Soberanía Alimentaria.

• Acreditar experiencia académica a nivel licenciatura, maestría o doctorado, con participación en actividades relacionadas con investigación, tales como congresos, seminarios, cursos, diplomados, entre otros.

Capacidades técnicas • Aplicación de metodologías de investigación, sistematización y planteamientos de desarrollo en prospectivas para el desarrollo rural.

• Conocimientos en materia de derecho parlamentario o técnica legislativa o análisis e investigación parlamentaria.

• Manejo de paquetería de cómputo básico (Word, Excel y Power Point) y bases de datos.

• Inglés a nivel intermedio (75%), comprensión oral y escrita propia de su área de investigación.

Habilidades requeridas • Liderazgo orientado a obtención de resultados
• Proactivo con visión estratégica.
• Planeación y organización del trabajo.

Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.

• Capacidad de análisis y síntesis para establecer prioridades.
• Capacidad para análisis de prospectiva argumentada.
• Capacidad para la redacción y elaboración de informes.

Subdirector de Prospectivas Número de plazas     Una
Tipo de plaza            Confianza
Adscripción    Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
Nivel administrativo   MS02
Sede                         México, DF
Funciones específicas del puesto

Proponer y realizar análisis, estudios e investigaciones relacionadas con el desarrollo rural sustentable con énfasis en su prospectiva, así como proporcionar asesoría técnica en la materia de su competencia y promover acciones de colaboración e intercambio institucional en apoyo al trabajo legislativo. Realizar investigaciones con una visión interdisciplinaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. Además, coadyuvar en todas las funciones asignadas a la Dirección de Propuestas Estratégicas que se indican en el Reglamento Interno del CEDRSSA y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.

Perfil y requisitos

Académicos

• Acreditar al menos el nivel de licenciatura o ingeniería (título o cédula profesional), en actuaría, administración, agronomía, biotecnología, contaduría, economía, derecho, economía agrícola, ciencias de la comunicación social, oceanología, planificación para el desarrollo agropecuario, producción animal, química, veterinaria, zootecnia y carreras afines. Laborales • Acreditar experiencia mínima de tres años en áreas, proyectos o programas de desarrollo rural, análisis prospectivo, estadístico y econométrico aplicado. Capacidades técnicas • Conocimientos de temáticas relacionadas con prospectiva y desarrollo rural.

• Conocimientos en materia de derecho parlamentario o técnica legislativa o análisis e investigación parlamentaria.

• Manejo de paquetería de cómputo básico (Word, Excel y Power Point) y bases de datos.

• Inglés a nivel básico (60 por ciento), comprensión oral y escrita, propia de su área de investigación.

Habilidades requeridas • Planeación y organización del trabajo.
• Habilidades para la búsqueda de información.
• Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.
• Capacidad de análisis y síntesis.
• Capacidad para diseñar y proponer programas de trabajo.
• Redacción y elaboración de informes.
Subdirector de Estudios en Competitividad Número de plazas:     Una.
Tipo de plaza:            Confianza.
Adscripción:  Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
Nivel administrativo:   MS02.
Sede:                         México, DF.
Funciones específicas del puesto

Proponer y realizar análisis, estudios e investigaciones relacionadas con el desarrollo rural sustentable con énfasis en competitividad, así como proporcionar asesoría técnica en la materia de su competencia y promover acciones de colaboración e intercambio institucional en apoyo al trabajo legislativo. Realizar investigaciones con una visión interdisciplinaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. Además, coadyuvar en todas las funciones asignadas a la Dirección de Estudios sobre Rentabilidad y Competitividad Sectorial, que se indican en el Reglamento Interno del CEDRSSA y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.

Perfil y requisitos

Académicos

• Acreditar al menos el nivel de licenciatura o ingeniería (título o cédula profesional), en actuaría, administración, agronomía, biotecnología, contaduría, economía, economía agrícola, ciencias de la comunicación social, oceanología, planificación para el desarrollo agropecuario, producción animal, veterinaria, zootecnia y carreras afines. Laborales • Acreditar experiencia mínima de tres años en áreas, proyectos o programas de desarrollo rural, rentabilidad y competitividad sectorial, análisis económico social, estadístico y de indicadores de competitividad. Capacidades técnicas • Aplicación de metodologías de investigación y desarrollo de indicadores de competitividad.

• Conocimientos en materia de derecho parlamentario o técnica legislativa o análisis e investigación parlamentaria.

• Manejo de paquetería de cómputo básico (Word, Excel y Power Point) y bases de datos.

• Inglés a nivel básico (60 por ciento), comprensión oral y escrita propia de su área de investigación.

Habilidades requeridas • Planeación y organización del trabajo.
• Habilidades para la búsqueda de información.
• Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.
• Capacidad de análisis y síntesis.
• Capacidad para diseñar y proponer programas de trabajo.
• Redacción y elaboración de informes.
Jefe de Departamento de Sistemas de Información Estratégico Rural Número de plazas:     Una.
Tipo de plaza:            Confianza.
Adscripción:  Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
Nivel administrativo:   MC01.
Sede:                         México, DF.
Funciones específicas del puesto • Recopilar, analizar y evaluar la información de las bases de datos de sistemas de información estratégica, relacionada con el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria en el ámbito internacional y sobre política agrícola internacional. Además, coadyuvar en todas las funciones asignadas a la Subdirección del Sistema de Información Estratégico Rural que se indican en el Reglamento Interno del CEDRSSA y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados. Perfil y requisitos

Académicos

• Acreditar al menos el nivel de licenciatura o ingeniería (título o cédula profesional) en agronomía, biotecnología, economía, economía agrícola, economía internacional, derecho, derecho internacional, informática, sistemas y carreras afines. Laborales • Acreditar experiencia mínima de dos años en manejo de bases de datos, manejo de áreas, proyectos o programas de desarrollo rural, desarrollo agropecuario, forestal o acuícola. Capacidades técnicas • Integración de información estratégica, clasificación, identificación y selección.

• Conocimientos en materia de derecho parlamentario o técnica legislativa o análisis e investigación parlamentaria.

• Manejo de paquetería de cómputo básico (Word, Excel y Power Point) y bases de datos.

• Inglés a nivel técnico (60 por ciento), comprensión oral y escrita propia de su área.

Habilidades requeridas

• Verificación, selección y sistematización de información en bases de datos.
• Planeación y organización del trabajo.
• Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.
• Capacidad de análisis y síntesis y capacidad para establecer prioridades.

Jefe de Departamento de Planeación Informática Número de plazas:     Una.
Tipo de plaza:            Confianza.
Adscripción:  Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
Nivel administrativo:   MC01.
Sede:                         México, DF.
Funciones específicas del puesto • Detectar e integrar las necesidades específicas de software y hardware informático y gestionar la asignación y resguardo de éstos, así como dar el mantenimiento, preparación y monitoreo de los servidores de bases de datos de almacenamiento y consulta. Además, coadyuvar en todas las funciones asignadas a Subdirección de Sistemas de Información Estratégico Rural que se indican en el Reglamento Interno del CEDRSSA y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados. Perfil y requisitos

Académicos

• Acreditar al menos el nivel de licenciatura o ingeniería (título o cédula profesional) en informática, sistemas computacionales, mecánica electrónica y carreras afines. Laborales • Acreditar experiencia mínima de dos años en áreas de mantenimiento y administración de bases de datos, redes y sistemas informáticos. Capacidades técnicas • Control, verificación y selección de software y hardware.

• Conocimientos en materia de derecho parlamentario o técnica legislativa o análisis e investigación parlamentaria.

• Manejo de paquetería de cómputo básico (Word, Excel y Power Point) y bases de datos.

• Inglés a nivel técnico (60 por ciento) comprensión oral y escrita propia de su área.

Habilidades requeridas • Planeación y organización del trabajo.
• Detección y corrección de fallas en software y hardware.
• Habilidades para trabajar con equipos multidisciplinarios.
• Capacidad de análisis y síntesis y para establecer prioridades.
• Redacción y elaboración de informes.
Bases

1. Requisitos de participación

Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos específicos, académicos y laborales previstos para el puesto y agotar satisfactoriamente cada una de las etapas que se establecen en la presente convocatoria.

En caso de que la Cámara de Diputados convoque simultáneamente a concurso de selección para cubrir vacantes en diferentes unidades administrativas, los aspirantes solamente podrán participar en uno de ellos y por una sola plaza, por lo cual la inscripción en más de un concurso será causa automática de descalificación en ambas.

2. Documentación requerida

Todos los documentos deberán de entregarse en original para su cotejo (sin engargolar), así como una copia para la Cámara de Diputados como se indica a continuación.

Los aspirantes para ser considerados como participantes en el concurso deberán exhibir al momento de su inscripción la siguiente documentación, en original o copia certificada para cotejo y entregar copia de los documentos comprobatorios en una carpeta con argollas con un índice y separadores para identificar cada punto en el siguiente orden:

1. Número de folio impreso y formulario de inscripción, el cual estará disponible en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/registro, para su llenado únicamente a partir del 6 al 10 de junio de 2009.

2. Currículum vitae, actualizado, debidamente requisitado y firmado en todas y cada una de sus hojas, sin tachaduras o enmendaduras.

3 Documentos generales

a) Acta de nacimiento.

b) Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.

c) Documento que acredite el nivel académico requerido para cada caso: cédula o título profesional.

4. Para acreditar cursos, seminarios o programas de formación o especialización: incorporar diplomas, constancias, o documento que acredite su participación.

5. Para acreditar publicaciones integrar un listado, especificando título. Tema, fecha y lugar de elaboración, tipo de publicación, referencia editorial en su caso.

6. Para acreditar experiencia laboral presentar constancias o comprobantes (recibos de nómina, nombramientos, contratos, hojas de servicios etcétera) de los últimos dos empleos.

En caso de acceder a las etapas de evaluación podrá requerirse mayor información.

Para acreditar experiencia académica, docente y dirección de proyectos presentar los comprobantes expedidos por la institución correspondiente.

Presentar escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal, o municipal de algún partido político o candidato a ocupar un puesto de elección popular, no estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público o sujeto a procedimiento administrativo de responsabilidades derivadas de un cargo, no haber sido condenado por delito grave que haya ameritado pena privativa de la libertad y de que la documentación presentada es auténtica.

En todos los casos la Cámara de Diputados se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la documentación, ejemplares o referencias bibliográficas que acrediten los datos contenidos en la información que presenta.

En caso de no presentar la documentación en original o copia certificada para su cotejo y la fotocopia correspondiente el día señalado en la presente convocatoria, la Cámara de Diputados está facultada para descalificar a los postulantes que caigan en este supuesto.

3. El proceso de selección se desarrollará en las siguientes etapas:

3.1 Registro de candidatos;

3.2 Revisión y valoración de solicitudes de inscripción con currículas recibidas y documentación comprobatoria;

3.3. Evaluaciones

3.1. Registro de candidatos

El formulario de inscripción estará disponible para su llenado en la página web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/registro, del 6 al 10 de junio de 2009, únicamente, el cual deberá requisitar, imprimir y entregar junto con la documentación que se especifica en el punto 2 de la presente convocatoria. Al imprimir el formulario, los aspirantes recibirán un número de folio que los identificará a lo largo del proceso de selección, el cual deberá presentar impreso junto con sus documentos probatorios.

El formulario de inscripción deberá ser llenado e impreso antes de la entrega de la documentación y debe entregarse al presentar la misma.

La recepción de la documentación establecida en el punto dos de la presente convocatoria se llevará a cabo el 11 y 12 de junio de 2009, en el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, situado en el Palacio Legislativo (avenida Congreso de la Unión número 66 colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, edificio I, planta baja (salones de eventos), de 10:00 a 17:00 horas. El periodo de registro y recepción de documentos será improrrogable.

Los formularios y documentos que no sean entregados personalmente en el plazo, formato y medio señalados no serán recibidos ni tomados en cuenta.

Al concluir la entrega de formularios de inscripción con currículum y documentación comprobatoria, el interesado recibirá el calendario de actividades que señalará las fechas en que se llevarán a cabo las distintas etapas del proceso de selección.

Una vez agotadas las etapas de registro de aspirantes y recepción de documentos, se publicará listado que contendrá los números de folio que identifique a los aspirantes inscritos al presente concurso, dicha publicación se realizará en la página Web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/convocatorias y también estará disponible tanto en la Dirección General de Recursos Humanos como en la Dirección General del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

Los aspirantes que habiendo requisitado su formulario de registro no se presenten a la entrega de documentación probatoria, no serán considerados para la etapa de revisión y valoración documental.

3.2. Revisión y valoración de solicitudes de inscripción con currícula recibidas y documentación comprobatoria

Al concluir la etapa anterior, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria procederán a revisar y valorar los formularios de inscripción con currículum y la documentación comprobatoria entregada por los interesados para determinar si cumplen o no con lo dispuesto en esta convocatoria. Al efecto, formularán una lista integral de resultados de la revisión y valoración de solicitudes, de los aspirantes registrados y la someterán a la consideración del secretario de Servicios Parlamentarios.

Una vez agotado el plazo de revisión y valoración, se publicará la lista que contendrá los números de folio que identifique a los aspirantes que podrán presentarse a la realización de las evaluaciones psicométricas en la fecha y hora establecidos, sin excepción.

La lista se publicará en la página Web de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx/convocatorias y en ella se especificarán las fechas, horarios y lugares de aplicación de las evaluaciones mencionadas en el párrafo anterior. De igual forma las listas estarán disponibles en la Dirección General de Recursos Humanos así como en el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaría.

Para el caso de que una vez realizada la revisión y valoración referida en este apartado, no queden preseleccionados cuando menos tres aspirantes, se declarará desierto el concurso, en cuyo caso la Cámara de Diputados procederá en su oportunidad a emitir nueva convocatoria.

3.3. Evaluaciones

La evaluación psicométrica será practicada por la Dirección General de Recursos Humanos, quien de igual forma, instrumentará el procedimiento para practicar las evaluaciones respectivas en materia de inglés y cómputo, en este caso con el auxilio de la Dirección General de Tecnologías de la Información.

La aprobación de las evaluaciones psicométricas con un rendimiento mínimo de 80 por ciento sobre 100 por ciento, otorgarán a los aspirantes el derecho de continuar en el concurso y acceder a las evaluaciones de inglés, paquetería de cómputo y técnica.

Los aspirantes que no se presenten en las fechas y horas señaladas para las evaluaciones psicométricas y de paquetería de cómputo y de inglés, quedarán automáticamente descalificados para acceder a la etapa de conocimientos técnicos.

La evaluación de conocimientos se realizará a través de un jurado externo designado a propuesta de la mesa directiva del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, el que será presidido por la persona que designen y conformado por personas de reconocido prestigio en el ámbito académico.

El Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria propondrá tres instituciones académicas para que se les solicite designen a un representante para integrar el jurado referido en el párrafo anterior.

Este jurado se encargará de definir la metodología de dicha evaluación, así como de la formulación de los exámenes que correspondan. Las evaluaciones podrán ser orales o escritas. El director general del Centro de Estudios será el secretario técnico del jurado.

Constituye impedimento para formar parte del jurado externo el tener vínculos de parentesco o relación que implique conflicto de intereses con quienes los proponen y en su caso los aprueban, así como con los participantes del proceso de selección.

El jurado designado, con apoyo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados aplicará a los aspirantes preseleccionados, en la fecha y hora que al efecto se señale, las evaluaciones correspondientes.

Los aspirantes que no se presenten en las fechas y horas señaladas para la evaluación de conocimientos técnicos quedarán automáticamente descalificados.

Una vez concluida la etapa de evaluación de conocimientos técnicos, el jurado procederá a la brevedad posible a entregar un informe de resultados de las evaluaciones técnicas de todos los aspirantes, misma que se integrará a los resultados obtenidos en las demás evaluaciones (inglés y de cómputo) a efecto de emitir un resultado que permita definir hasta diez aspirantes con mejor desempeño, los cuales podrán acceder a la etapa final del concurso de selección.

Una vez agotada la etapa de evaluación de conocimiento y a partir de los resultados obtenidos, se publicará en la página Web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/convocatorias el listado que contendrá los número de folio que identifiquen hasta diez aspirantes que hayan obtenido los promedios más altos de calificaciones, los cuales deberán asistir a una entrevista en la fecha y hora que al efecto se les señale. El comité entrevistador, conformado por un integrante del Comité del Centro de Estudios; el Director General del Centro de Estudios y un representante de la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, emitirán un evaluación de cada caso, utilizando una escala de 0 a 10.

Los aspirantes que no se presenten en el lugar, fecha y hora señalada para la entrevista, quedarán automáticamente descalificados.

El resultado final de las evaluaciones de los aspirantes que hayan accedido a la última etapa del concurso de selección se integrará con base en la siguiente ponderación.

• Evaluación técnica (de conocimientos):70 por ciento (calificaciones de 0 a 10)

• Conocimientos de cómputo 10 por ciento
• Conocimientos de inglés 10 por ciento
• Comité de entrevista 10 por ciento

La Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria remitirán el informe final de resultados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que, por conducto de la Secretaría General, se someta a opinión y autorización de los órganos de gobierno correspondientes.

Dicho informe incluirá los datos curriculares y los resultados finales integrados de las evaluaciones, en orden de mayor a menor calificación de cada uno de los aspirantes, así como la opinión en cada caso sobre la aptitud o no para el puesto.

Los expedientes de los concursantes así como los resultados obtenidos por éstos, estarán a disposición de los miembros del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria para ser consultados cuando lo requieran en la Dirección General de Recursos Humanos

El veredicto para todas y cada una de las etapas del proceso de selección será inapelable.

El número de folio del ganador se publicará en la página Web de la Cámara de Diputados, www.diputados.gob.mx/convocatorias, y adicionalmente se señalarán los correspondientes a los aspirantes en segundo, tercero y cuarto lugar, ello con objeto de que queden en reserva ante la posibilidad de que el ganador no acepte la contratación o, en su caso, se presente una nueva vacante del mismo nivel y perfil dentro de los siguientes seis meses, en cuyo caso serán considerados en el orden respectivo.

Al ganador se le otorgará nombramiento de confianza en los términos establecidos por la fracción 14 del apartado B del artículo 123 constitucional así como por el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En el caso en que ninguno de los aspirantes obtenga como calificación final 8, se declarará desierto el concurso.

Mecanismos de desempate

Para el caso de empates entre aspirantes, los lugares superiores en el listado los ocuparán aquellos aspirantes que satisfagan en orden de prelación lo siguiente:

A. Perfil laboral más adecuado al puesto que corresponda.
B. Nivel académico más adecuado al puesto que corresponda.
C. Mayor experiencia en cargos similares o superiores.
D. Mayor experiencia en cuerpos legislativos.
4. Información adicional:

A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso de la presente convocatoria, se ha implementado un módulo de atención telefónica: 50 36 00 00 extensiones 55017 y 55022 y al número 50 36 00 00 extensiones 51065 y 51062, el cual estará funcionando de 10:00 a 13:00 horas, y de lunes a viernes.

Los datos personales de los concursantes son confidenciales, aún después de concluido el concurso.

Los documentos de los aspirantes que no sean seleccionados permanecerán en los archivos de la Dirección General de Recursos Humanos por un período de seis meses una vez concluida su participación en el proceso de selección.

Palacio Legislativo, mayo de 2009.

Atentamente

Licenciado Emilio Suárez Licona (rúbrica)
Secretario interino de Servicios Parlamentarios

Licenciado Jorge Valencia Sandoval (rúbrica)
Director general de Recursos Humanos

Doctor José Sergio Barrales Domínguez (rúbrica)
Director general del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR EL CORRECTO USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 2009

A la reunión que se realizará el martes 9 de junio, a las 9:30 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Diputado Antonio Soto Sánchez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE TURISMO

A la trigésima primera reunión de mesa directiva, que tendrá lugar el martes 9 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Diputado Amador Campos Aburto
Presidente
 
 

DE LA TERCERA COMISIÓN –HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS– DE LA COMISIÓN PERMANENTE

A la reunión que se llevará a cabo el martes 9 de junio, a las 12:00 horas, en la sala de comisiones Miguel Ramos Arizpe del Senado de la República, situada en Donceles 14, primer piso.

Atentamente
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE TURISMO

A la trigésima segunda reunión plenaria, que tendrá lugar el martes 9 de junio, a las 13:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Presentación del licenciado Humberto Treviño Landois, subsecretario de Transporte, sobre la problemática que enfrentan en la actualidad las líneas aéreas de bajo costo y su repercusión en el ramo turístico.
2. Sesión de preguntas y respuestas.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Amador Campos Aburto
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el miércoles 10 de junio, a las 12:00 horas, en las instalaciones de la convocante, situadas en el segundo piso edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta de la reunión plenaria del miércoles 18 de febrero de 2009.

5. Aprobación del programa anual de trabajo del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG).
6. Presentación y, en su caso, aprobación de los integrantes del jurado y de la presidencia de éste, de conformidad con la convocatoria para ocupar la plaza vacante de investigador A de la Dirección de Estudios de Políticas Públicas y de la Condición Económica, Política y Social de las Mujeres en el CEAMEG.
7. Presentación y, en su caso, aprobación del integrante del Comité del CEAMEG que formará parte de los entrevistadores, de conformidad con la convocatoria para los finalistas a ocupar la plaza vacante de investigador A de la Dirección de Estudios de Políticas Públicas y de la Condición Económica, Política y Social de las Mujeres.

8. Asuntos generales.
9. Clausura.

Atentamente
Diputada María Soledad Limas Frescas
Presidenta
 
 






Invitaciones
DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A la mesa redonda Análisis de constitucionalidad de la propuesta del Ejecutivo federal sobre la declaratoria de seguridad nacional, que tendrá lugar el viernes 5 de junio, de las 11:00 a las 14:00 horas, en los salones C y D del edificio G, con la asistencia de los expositores y académicos Edmundo Elías Musi, Armando Soto Flores y Jorge Robles Vázquez.

Atentamente
Diputado Alfredo Ríos Camarena
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Peregrinos de la cosecha: trabajadores agrícolas mexicanos en Canadá, que permanecerá hasta el viernes 5 de junio en el vestíbulo principal.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Mujeres, arte y patria, que permanecerá del lunes 8 al viernes 12 de junio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el miércoles 10, a las 11:00 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

A la presentación de los ganadores del Premio Nacional de las Finanzas Públicas, que se celebrará el jueves 11 de junio, de las 17:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Héctor Juan Villarreal Páez
Director General
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Facsímil, que permanecerá hasta el viernes 12 de junio en vestíbulo principal.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Más que arte, que permanecerá del lunes 15 al viernes 19 de junio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 16, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Presidente de México, que permanecerá del lunes 15 al viernes 19 de junio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 16, a las 12:30 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Plástica de una inspiración intermitente, que permanecerá del lunes 22 al viernes 26 de junio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 23, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTORÍA Y QUEJAS

Al Foro de vinculación con municipios hacia el Presupuesto de Egresos 2010, que tendrá lugar el martes 23 de junio, a partir de las 10:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E.

Atentamente
Diputada Josefina Salinas Pérez
Presidenta
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al foro Salud mental para niñas y niños, que se llevará a cabo el miércoles 24 y el jueves 25 de junio, de las 9:30 a las 15:00 horas, en el auditorio del edificio E, planta baja.

Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Inicios, que permanecerá del lunes 29 de junio al viernes 3 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 30, a las 12:30 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Imágenes de mi tierra, que permanecerá del lunes 6 al viernes 10 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 7, a las 12:00 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA

A la exposición Hábitat, que permanecerá del lunes 6 al viernes 10 de julio en el vestíbulo principal, donde se inaugurará el martes 7, a las 12:30 horas.

Atentamente
Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS DE LAS POLÍTICAS PARA LA MIGRACIÓN INTERNA

Al diplomado Análisis y debate de los problemas contemporáneos de México que, en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se llevará a cabo los viernes –de las 15:00 a las 21:00 horas– y los sábados –de las 9:00 a las 14:00– comprendidos hasta el 11 de julio, en la Cámara de Diputados.

Se analizarán los grandes problemas nacionales en sus dimensiones social, política, económica, cultural, internacional y legal, las leyes y políticas que enmarcan su tratamiento, a fin de identificar las condiciones que los determinan actualmente, generar su clarificación y proponer las reformas que se requieren para dar un nuevo curso al desarrollo del país.

Módulo 1. El estado de derecho a debate: ¿vigencia o decadencia?

• La Constitución, límites, suficiencias e insuficiencias.
• Los grandes déficit: desigualdad, corrupción, concentración centralización…
• El reconocimiento de los derechos de tercera generación.
• México: Estado capitalista. Estado liberal, estado de bienestar, estado fallido o estado en construcción.
• La reforma del Estado inconclusa, más allá de los cinco ejes propuestos.
• Reflexiones para un nuevo modelo de Estado mexicano.
• Sobre la tendencia de los estados sociales y democráticos de derecho.
Módulo II. ¿El modelo económico sigue siendo viable? • El sistema industrial y su modernización.
• El mercado interno.
• El sistema financiero.
• La inversión extranjera.
• El debate sobre la reforma laboral.
• Globalidad, comercio y competitividad.
• Mercado de valores, soberanía y desarrollo.
• Patentes, derechos y marcas en el contexto del libre comercio.
• Las Pymes.
• El sistema fiscal.
• Empleos, salarios e ingresos.
• Los límites entre el mercado y el Estado.
• El desarrollo sustentable.
Módulo III. La reforma del sistema político como condición de una nueva democracia • Las relaciones entre los poderes públicos.
• Presidencialismo y semipresidencialismo.
• Avances y limitaciones en el sistema electoral.
• La reforma de los partidos.
• La participación ciudadana para la democracia.
• ¿Hacia el jefe de gabinete?
• La ratificación legislativa de cargos públicos.
• La reelección.
• La reforma del Congreso.
• El debate sobre la naturaleza jurídica del DF.
• Un nuevo federalismo.
Módulo IV. Seguridad pública, justicia y derechos ciudadanos • La reforma de la justicia.
• Inseguridad: entre la percepción masiva y la realidad objetiva.
• Las estrategias frente al crimen organizado.
• Los viejos y los nuevos delitos y la globalización criminal.
• Límites y alcances del régimen protector de los derechos humanos.
• La seguridad pública como indicador de la eficacia estatal.
• El Ministerio Público.
• Los procesos judiciales.
• El régimen civil.
• Corrupción y ética pública.
• Ciudadanía y seguridad pública.
Módulo V. ¿Qué hacemos con la desigualdad social? • México frente a la extensión de la desigualdad.
• Viejas y nuevas exclusiones sociales.
• Desarrollo e igualdad como condición para la libertad.
• La realidad de la pobreza, ¿cuántos son, dónde están?
• Programas sociales, corporativismo y neopopulismo.
• Las políticas sociales de tercera generación.
• La opción contra la pobreza, ¿individuo o comunidad?
• Nuevas estrategias para redistribuir el ingreso y alcanzar el desarrollo social.
Módulo VI. El mundo: ¿socios o adversarios? • Un balance obligado tras 15 años de apertura comercial.
• La transnacionalización de la economía.
• El NAFTA en su etapa de conclusión.
• El factor Obama y la perspectiva de la relación México-EUA.
• Las relaciones con Europa, 15 años de estancamiento.
• ¿Dónde se encuentra la comunidad latinoamericana?
• México-Cuba, dos pasos atrás y uno adelante.
• Al norte los liberales, al sur los socialistas, ¿dónde nos encontramos?
• México y los conflictos en Medio Oriente.
• ¿Existe el gigante chino en la política exterior mexicana?
• El papel de México ante las nuevas instituciones internacionales (Corte Penal, OMC, OCDE…).
• ¿Cómo transitar en la globalización sin perder nuestra identidad?
Informes: En la comisión: Palacio Legislativo de San Lázaro, edificio F, planta baja; o en los números de teléfono 5036 0000, extensiones 58216 y 58215; o 044-55-3225-1261, 044-55-2921-2480 y 044-55-3666-5185; correo electrónico conocimientoglobal@yahoo.com

Atentamente
Diputado Raúl Ríos Gamboa
Presidente
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

Al diplomado Opinión pública y comunicación política que, en coordinación con la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo hasta el viernes 24 de julio, en la sala 4 del edificio I.

El diplomado contará con la participación de reconocidos especialistas de las principales casas encuestadoras en México, como Jorge Buendía, de Buendía & Asociados; Francisco Abundis, de Parametría; Roy Campos, de Consulta Mitofsky; y Ulises Beltrán, de BGC; e investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estará dividido en seis módulos y 24 sesiones, con 48 horas efectivas de trabajo.

La decimoquinta y decimosexta sesiones se llevarán a cabo el jueves 4 y el viernes 5 de junio, de las 17:00 a las 20:00 y de las 10:00 a las 14:00 horas, respectivamente, en los salones de usos múltiples números 3 y 4 del edificio I.

Metodología

Módulo 5. Manejo de crisis.

Expositor. UNAM.
Sesiones. 4, 5, 18 y 19 de junio.
Módulo 6. Opinión pública, negociación y políticas públicas. Expositor. UNAM.
Sesiones. 9, 10, 23 y 24 de julio.
Atentamente
Maestro Carlos Enrique Casillas Ortega
Director General