Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2807, lunes 27 de julio de 2009


Comunicaciones Oficios Iniciativas Proposiciones Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA GENERAL, CON EL CONCENTRADO DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA POR ENTIDAD FEDERATIVA REFERENTE A LA RENOVACIÓN DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
 


 


 







Oficios
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CORRESPONDIENTE A JUNIO DE 2009, DESAGREGADA POR TIPO DE FONDO

México, DF, a 15 de julio de 2009.

Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a junio de 2009, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a junio de 2008.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)
Secretario de Hacienda y Crédito Público

(Remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 15 de 2009.)


 
 
 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, CINCO CON LOS QUE REMITE RESPUESTAS A PUNTOS DE ACUERDO ENVIADAS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

México, DF, a 22 de julio de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente

Me permito comunicar a ustedes que se recibió oficio de la Secretaría de Economía, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados relativo a la exportación de guayaba a Estados Unidos de América.

La Presidencia dispuso que se le hiciera llegar dicha documentación.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 9 de julio de 2009.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-I-2144, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Marcela Cuen Garibi, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2009.DGE.1188, suscrito por Humberto Ballesteros Cruz, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la exportación de guayaba a Estados Unidos de América.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 7 de julio de 2009.

Contador Público Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Se hace referencia al oficio número SEL/300/616/09, del 3 de febrero del año en curso, mediante el cual se comunica al titular de esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 28 de enero del mismo año, en el que se exhorta a la Comisión Federal de Competencia a verificar, en cumplimiento de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley Federal de Competencia, la posible existencia de prácticas monopólicas que impidan la libre concurrencia en la exportación de guayaba de Aguascalientes, Michoacán y Zacatecas a Estados Unidos de América.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

El 20 de noviembre de 2008, luego de intensas negociaciones entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América se llevó a cabo el primer tratamiento de irradiación de un embarque de guayaba de Aguascalientes por 8 mil 856 kilogramos, iniciando la exportación bajo esta modalidad a Estados Unidos de América.

Considerando que el sistema-producto guayaba se constituye como el foro donde concurren los agentes económicos involucrados en la cadena productiva, y que éste tiene entre sus actividades esenciales el fortalecimiento de la cadena productiva; el perfeccionamiento de los procesos productivos en los eslabones del sistema-producto; el desarrollo de infraestructura básica, así como la planeación de mercado para garantizar la rentabilidad de los productores involucrados, se estima conveniente presentar ante dicho sistema-producto el exhorto en comento.

Por otra parte, la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) sostuvo una reunión con las posibles partes afectadas y ha dado curso a las indagatorias necesarias para efecto de determinar si en la exportación de guayaba de Aguascalientes, Michoacán y Zacatecas a Estados Unidos de América se realizan prácticas monopólicas que impidan la libre concurrencia, conforme a los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), así como 1, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.

También se hace de su conocimiento que el agente o los agentes económicos que consideren contar con elementos que pudieran configurar la realización de prácticas monopólicas en su perjuicio tienen el derecho a formular consulta en materia de competencia y libre concurrencia, o bien, presentar formal denuncia ante la Cofeco en los términos previstos en la LFCE y su reglamento.

Por lo anterior, con fundamento en la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, solicito atentamente que haga del conocimiento del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica)
Director General de Enlace

(Remitido al promovente. Julio 22 de 2009.)
 
 

México, DF, a 22 de julio de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que se recibió oficio de la Secretaría de Energía, en respuesta al acuerdo de la Comisión Permanente, relativo al consumo del carbón mineral mexicano.

La Presidencia dispuso que se le hiciera llegar dicha documentación.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 1 de julio de 2009.

Contador Público Manuel Minjarez Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación

Me permito hacer referencia al oficio D.G.P.L. 60-II-2-2196, en donde la Comisión Permanente, exhorta a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, a dar preferencia al consumo del carbón mineral mexicano por encima del extranjero; a productos de igual valor estableciendo el mismo precio y convocar a las Uniones Nacionales y Mexicana de Productores de Carbón, a una reunión de trabajo de forma urgente, a fin de mediar y abogar por una pronta solución.

Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la información de la Secretaría de Energía con relación a dicho punto de acuerdo.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Jordy Herrera Flores (rúbrica)
Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo
 
 

México, DF, a 4 de marzo de 2009.

Licenciada Adriana Astivia Caraza
Coordinación de Enlace
Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico
Secretaría de Energía
Presente

Me refiero al oficio D.G.P.L.60-II-2-2196, del pasado 28 de enero, mediante el cual la Mesa Directiva de la LX Legislatura comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 28 de enero de 2009.

En dicho punto de acuerdo, entre otras cuestiones se exhorta a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, a dar preferencia al consumo del carbón mineral mexicano por encima del extranjero, a productos de igual valor estableciendo el mismo precio.

Al respecto le informo que el pasado 27 de febrero el presidente de la República, licenciado Calderón Hinojosa, encabezó una reunión con la Unión Nacional de Productores de Carbón de Coahuila, el gobernador del estado, y el director general de la Comisión Federal de Electricidad para analizar la situación de la producción de este mineral.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Licenciada Ana Cristina Sánchez Muro (rúbrica)
Coordinadora de Asesores

(Remitido al promovente. Julio 22 de 2009.)
 
 

México, DF, a 22 de julio de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que se recibió oficio de la Secretaría de Salud, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados relativo a la artritis reumatoide juvenil.

La Presidencia dispuso que se le hiciera llegar dicha documentación.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 29 de junio de 2009.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-2-2519, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Margarita Arenas Guzmán, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/1052/09, suscrito por María de los Ángeles Fromow Rangel, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la artritis reumatoide juvenil.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, 24 de junio de 2009.

Contador Público José Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero al punto de acuerdo aprobado el 28 de abril de los corrientes, presentado por diversos legisladores del Partido Acción Nacional, mediante el cual se exhorta a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a estudiar la factibilidad de incorporar la artritis reumatoide juvenil dentro del catálogo universal de servicios de salud, así como en el Fondo de Protección de Gastos Catastróficos, aplicando los procedimientos del manual para la priorización de enfermedades de dicho fondo y a presentar, a la mayor brevedad, los avances del programa especial para la atención de la artritis reumatoide.

Al respecto, me permito acompañar oficio número CSG/1296/2009, suscrito por la licenciada Diana Cecilia Ortega Amieva, directora general adjunta de Análisis y Seguimiento del Consejo de Salubridad General, quien remite los comentarios emitidos por el doctor Octavio Amancio Chassín, director general adjunto de Priorización.

Con base en lo anterior, he de agradecer su valiosa intervención, a fin de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
María de los Ángeles Fromow Rangel (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, 24 de Junio de 2009.

Licenciada Ileana Castells Salas
Directora de Vinculación Social y Participación Ciudadana
Dirección General Adjunta de Vinculación Social
Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Secretaría de Salud
Presente

En respuesta al oficio número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 539/2009, relativo a los puntos de acuerdo propuestos por varios diputados con relación a la atención de la artritis reumatoide, me permito adjuntar copia del oficio número CSG/DGAP/1398/2009, firmado por el doctor Octavio Amancio Chassín, director general adjunto de Priorización del Consejo de Salubridad General, que por sí solo se explica.

Reciba un cordial saludo.

Licenciada Diana Cecilia Ortega Amiela (rúbrica)
Directora General Adjunta de Análisis y Seguimiento
 
 

México, DF, 17 de junio de 2009.

Licenciada Diana Cecilia Ortega Amieva
Directora General Adjunta de Análisis y Seguimiento
Presente

Con relación a su oficio del 15 de mayo del año en curso, con el que adjunta copia del oficio número 170/UCVPS/DGAVS/539/2009, comunico a usted que, con fecha 17 de marzo de 2009, se desarrolló la reunión con el Comité Específico de Rehabilitación a Largo Plazo en la que se elaboró y aprobó el protocolo técnico sobre la artritis juvenil en la categoría V.

Asimismo, el protocolo en cuestión se encuentra en fase de priorización, donde es evaluado por los grupos clínico-epidemiológico, económico y ético, para autorización de la Comisión para definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que ocasionan Gastos Catastróficos.

Una vez concluido el proceso, el resultado se hará de su conocimiento.

Atentamente
Doctor Octavio Amancio Chassín (rúbrica)
Director General Ajunto de Priorización

(Remitido a la Comisión de Salud. Julio 22 de 2009.)
 
 

México, DF, a 22 de julio de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que se recibió oficio de la Secretaría de Economía, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados relativo a la instalación de una central de abasto en Matamoros, Tamaulipas.

La Presidencia dispuso que se le hiciera llegar dicha documentación.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 16 de julio de 2009.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-2404, signado por los diputados César Duarte Jáquez y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 100.2009.DGE.1215, suscrito por Humberto Ballesteros Cruz, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la instalación de una central de abasto en Matamoros, Tamaulipas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
 
 

México, DF, a 10 de julio de 2009.

Contador Público Manuel Minjares Jiménez
Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente

Se hace referencia al oficio número SEL/300/1917/09, del 22 de abril del año en curso, mediante el cual se comunica al titular de esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 21 de abril, en el que se exhorta a esta dependencia, a través del Programa para la Agenda de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto, a realizar un estudio para determinar la factibilidad de instalar una central de abasto en Matamoros, Tamaulipas.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

El Fondo Prologyca cuenta con los recursos económicos para apoyar el desarrollo de proyectos que fomenten la creación, mejora, eficiencia, disminución de costos, competitividad y sustentabilidad en las empresas instaladas en el país, en lo que respecta a la logística y el abasto.

El 29 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (Prologyca) para el ejercicio fiscal de 2009, documento en el que están contenidos los lineamientos y requisitos a que deben apegarse los interesados en obtener dichos apoyos.

Derivado del acuerdo que modifica al diverso por el que se dieron a conocer las reglas de operación del Prologyca, publicado en el DOF el 20 de marzo de 2009, la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa es la encargada de la operación del programa, mientras que la Dirección General de Desarrollo Empresarial y Oportunidades de Negocio es la unidad responsable de la gestión de los recursos del programa, seguimiento de los proyectos aprobados, así como de las obligaciones previstas en las reglas de operación de éste.

Por lo anterior, con fundamento en la fracción XI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica)
Director General de Enlace
Secretaría de Economía

(Remitido a la Comisión de Economía. Julio 22 de 2009.)
 
 

México, DF, a 22 de julio de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que se recibió oficio de la Procuraduría General de la República, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados, relativo a la atención a personas con discapacidad.

La Presidencia dispuso que se le hiciera llegar dicha documentación.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 24 de junio de 2009.

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente

Con el gusto de saludarle y en respuesta al oficio DGPL 60-II-5-2728, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita al procurador general de la República informe sobre los programas, acciones y capacitación, que en su caso, se lleven a cabo en la institución a su cargo, para proporcionar una atención apropiada y un servicio de calidad a personas con discapacidad, tendentes a garantizar sus derechos.

Al respecto, me permito comunicarle que en la agenda institucional de actividades académicas para la profesionalización de 2009 se tiene programado impartir el seminario sobre discriminación y los derechos de las personas con discapacidad del 23 al 25 de junio, del 25 al 27 de agosto y del 20 al 22 de octubre de 2009 dirigido al personal administrativo y sustantivo de la institución, impartido por instructores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Por otra parte, le informo que la Procuraduría General de la República en lo referente a los proyectos de infraestructura que se llevan a cabo en los diversos inmuebles de esta institución, esta buscando brindar condiciones adecuadas de accesibilidad para estos fines.

Sin otro particular, le reitero mi atenta y consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Jorge Alberto Lara Rivera (rúbrica)
Director General de Normatividad

(Remitido a la Comisión de Justicia. Julio 22 de 2009.)
 
 
 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, EN EL QUE TRANSCRIBE ACUERDO APROBADO EN LA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2009

México, DF, a 22 de julio de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, con los siguientes puntos de

Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, con la participación que corresponda al titular de la Secretaría de Gobernación y al Comité Técnico del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964), pondere la posibilidad de efectuar el pago del importe del apoyo social en una sola exhibición.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, con la participación que corresponda a la Secretaría de Gobernación, a fin de que se otorgue reconocimiento a los recibos emitidos oficialmente contra entrega de los documentos originales de los beneficiarios que acudieron a registrarse previamente en los períodos establecidos en la convocatoria.

Tercero. Remítase copia del presente expediente a la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, de la Cámara de Diputados para su conocimiento y seguimiento, en particular para que pondere la integración de una mesa de trabajo en la que participen los representantes de los beneficiarios del fideicomiso citado y representantes de las dependencias involucradas, a fin de analizar y proponer, en su caso, las actualizaciones y ajustes necesarios aplicables a la ley en la materia y a sus reglas de operación.

Cuarto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión convoca a una reunión de trabajo al Comité Técnico del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964), ante la Tercera Comisión, a efecto de que informe las razones de haber cambiado el criterio de pagos, ahora diferidos, y sobre los que se tiene conocimiento los primeros pagos fueron de cuatro mil pesos, a quienes y cuando se habrían de pagar y cuál es el mecanismo para definirlo.

Quinto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión hace un exhorto para que la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, considere en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, la asignación de mayores recursos al fideicomiso citado y se resuelva este adeudo.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

(Remitido a la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros. Julio 22 de 2009.)
 
 






Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5 Y 10 DE LA LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO, REMITIDA POR EL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2009

Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Por medio del presente nos dirigimos muy respetuosamente a usted para hacer del conocimiento que, en sesión ordinaria de la Decimonovena Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada el 25 de junio de 2009, se aprobó el dictamen número 120 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se aprueba la remisión de la iniciativa por la que el honorable Congreso del estado de Baja California promueve ante el Congreso de la Unión reformas a los artículos 5 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, presentada por el diputado Miguel Ángel Castillo Escalante.

Asimismo, se remite copia íntegra del dictamen de referencia para los efectos del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra consideración y respeto.

Mexicali, B.C., a 29 de junio de 2009.

Atentamente

Diputado Enrique Méndez Juárez (rúbrica)
Presidente

Diputada Gloria María Loza Galván (rúbrica)
Secretaria
 

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Dictamen número 120

Honorable asamblea:

Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio y análisis, iniciativa de reforma a la Ley de Energía para el Campo, presentada por el diputado Miguel Ángel Castillo Escalante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en sesión ordinaria de la honorable Decimonovena Legislatura, el 5 de febrero de 2009.

La comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, fracción I, y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 55, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 5 de febrero de 2009, el diputado Miguel Ángel Castillo Escalante, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó en sesión ordinaria de este honorable Congreso la iniciativa señalada en el proemio de este dictamen.

II. Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 50, fracción II, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, la turnó mediante oficio número 0554 de fecha 6 de febrero de 2009, a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

III. Posteriormente, dicha iniciativa fue turnada, con fecha 9 de febrero de 2009, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de la honorable Decimonovena Legislatura del estado de Baja California, para que previo análisis y estudio formulara el dictamen correspondiente, y que éste se discutiera y posteriormente se sometiera a consideración del Pleno del honorable Congreso.

IV. Analizada en cada uno de sus términos, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción II del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de de Baja California, somete a consideración del Pleno el siguiente

Análisis y estudio

A) De la exposición de motivos

El autor de la iniciativa argumenta en su exposición de motivos lo siguiente:

La Ley de Energía para el Campo fue publicada por el Ejecutivo federal el 30 de diciembre del año 2002, y actualmente constituye una herramienta jurídica de vital importancia para generar el desarrollo sustentable de una gama de actividades primarias que provienen generalmente del medio rural en el país.

Este ordenamiento, junto a la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, representan una poderosa oportunidad para impulsar actividades del campo como la agricultura, la ganadería, la selvicultura, la pesca y la acuacultura.

Es así que en el mundo de la globalización y para efecto de competitividad internacional con otros países, los apoyos energéticos que se destinan a los sectores del campo, históricamente considerados como vulnerables, se traducen en beneficios que propician la productividad del campo y de la pesca de manera inmediata.

Por esta razón, incentivar al campo Mexicano con la energía necesaria, pero sobre todo garantizar que se dirijan mayores recursos energéticos para la pesca del país es un importante asignatura que el gobierno federal debe continuar atendiendo y fortaleciendo, en aras de mejorar las condiciones de trabajo de quienes extraen y capturan los productos que provienen de nuestros mares.

Y más aún, para lograr enfrentar con determinación la crisis económica internacional y el aumento a los precios del diesel marino, los cuales han generado un movimiento nacional de los pescadores del país, tanto por el pacífico como por el golfo de México, bajo el lema "cero pesca 2009". Es así, que desde el primero de enero del presente 2009 se viene gestando un movimiento social encabezado por pescadores de Sinaloa, sumándose a ellos las flotas de Oaxaca, Campeche, Sonora, Tamaulipas, Baja California Sur, Yucatán, Chiapas y Baja California.

La República Mexicana, con su poderoso potencial en recursos naturales, como los 11 mil 122 kilómetros de litorales que recorren sus mares, refleja la importancia de instaurar estrategias precisas para consolidar el éxito en la captura de diversas especies de alto valor comercial, como camarón, sardina, atún, mojarra y ostión.

De ahí la trascendencia de contar con apoyos en materia energética para los pescadores, como el diesel marino, el cual, al ser un energético e insumo fundamental para las labores productivas de ese sector, representa un porcentaje importante del costo de las actividades de producción marina, convirtiéndose así en un valioso instrumento en la búsqueda de un futuro próspero para las familias que viven del trabajo producido en las costas Mexicanas.

En Baja California el sector pesquero representa un porcentaje importante de la actividad económica local; uno de los objetivos primordiales para su fortalecimiento se establece con asegurar la viabilidad y competitividad del sector pesquero en un contexto de economía abierta, así como reducir la disparidades regionales y para ello es imperativo afirmar que los apoyos en energía son determinantes para las actividades pesqueras y acuícola.

En ese tenor, los Poderes Legislativo y Ejecutivo de este estado trabajamos en la promulgación de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable para el Estado de Baja California, sentando un precedente histórico a nivel nacional y convirtiéndose en la primera entidad federativa en contar con una legislación local en la materia.

Bajo dicha tesitura, esa norma estatal fundamenta la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura del gobierno del estado, dependencia facultada para atender los requerimientos y necesidades del sector pesquero y acuícola de la Entidad incluyendo la gestión en el otorgamiento de insumos estratégicos como el diesel marino y subsidio a la gasolina para el uso de la pesca ribereña.

Debe destacarse que los insumos energéticos dirigidos a la industria pesquera del país actualmente se otorgan de conformidad con un acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, estableciendo el precio y los volúmenes del diesel para este sector, acciones que inciden sin lugar a dudas directamente en la competitividad y rentabilidad de esa actividad primaria en Baja California y todo México.

Ahora bien, pese a la gran riqueza litoral que se extiende por todo el golfo de México y el Océano Pacífico, así como el incansable, valiente y admirable esfuerzo de los pescadores, persisten aun en el sector algunos rezagos, como la falta de mejores embarcaciones, mano de obra y la escasa o nula política para incrementar el consumo del producto en el país.

Afortunadamente, el Constituyente Permanente Federal decidió incorporar en la legislación materia de la presente iniciativa a un sector de la pesca conocido tradicionalmente como social de esa actividad, es decir, la pesca ribereña, no obstante la buena intención del Congreso de la Unión, hay que reconocerse que se encuentran excluidos otros importantes sectores de la industria pesquera como lo es la pesca en alta mar, siendo esta última actividad en la que se consume la mayor parte del diesel marino subsidiado.

Por ello, modificar la Ley de Energía para el Campo es la oportunidad para garantizar con equidad y justicia una inclusión integral y completa del sector pesquero, en aras de fortalecer el desarrollo de una industria que, sin objeción, contribuye al desarrollo económico del país y, por tanto, debe seguir recibiendo mas insumos y subsidios energéticos como sea posible.

Es así que, a fin de dar mayor certeza jurídica a los apoyos que en materia energética se otorgan al sector pesquero, es indispensable realizar algunas modificaciones a la Ley de Energía para el Campo, en busca de ampliar el campo de aplicación de dicha Legislación, consolidando satisfactoriamente el desarrollo de la pesca en la República Mexicana y aprovechando al máximo su potencial histórico, para beneficio de ésta y las futuras generaciones.

Para lo anterior, se propone reformar la Ley de Energía para el Campo, en el último párrafo del artículo 5, y adicionar al artículo 10 un párrafo segundo, a fin de generar la inclusión decidida y determinante del sector pesquero dentro de dicho ordenamiento.

La modificación al último párrafo del artículo 5 de dicha norma federal tiene como propósito establecer una regla de excepción, para que el subsidio que otorga el gobierno federal sea más equitativo para los beneficiarios, y se tome en cuenta el precio de venta que exista en el país, para que la autoridad competente pueda otorgar un subsidio diferenciado, cuando el precio de un energético sea diferente en mas de una zona del territorio nacional, lo cual es congruente con la regla general de que exista igualdad de competencia para los productores.

En cuanto a la adición de un segundo párrafo al artículo 10, tiene como finalidad clasificar que las cuotas energéticas para la acuacultura y pesca son intransferibles, salvo el caso de sustitución del titular del permiso o concesión; lo anterior armoniza el contenido de dicho artículo con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que en sus artículos 50 y 51 prohíbe de forma textual la transferencia de permisos a terceros y sólo por fallecimiento del titular y en los términos previstos podrá hacer la sustitución, siendo este el único caso de excepción.

Finalmente, con esta reforma la pretensión es dar al sector pesquero, así como al campo mexicano, la seguridad y confianza para que la inversión y la planificación prosperen, construyendo un mejor futuro para nuestro país.

Expuesto lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 10 de la Ley de Energía par el Campo bajo los siguientes resolutivos:

Único: Se reforma el artículo 5, último párrafo; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 10, ambos de la Ley de Energía para el Campo; para quedar como siguen:

Artículo 5o. ...

Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias serán iguales para todos los productores del país. Sólo cuando los energéticos agropecuarios defieran en precio de venta, la autoridad competente hará los ajustes necesarios a fin de que el estímulo sea proporcionalmente mayor, en la zona del territorio nacional donde exista el aumento.

Artículo 10. Se considera la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La cuota energética para acuacultura y pesca es intransferible, excepto la sustitución del titular del permiso o concesión, previsto en la ley general de pesca y acuacultura sustentable.

Transitorios Primero. Una vez aprobada la presente iniciativa por los integrantes del Poder Legislativo de Baja California, envíese al Congreso de la Unión de conformidad con lo dispuesto por fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

B) Del marco jurídico

La Constitución Política del estado de Baja California es la norma primaria por cuyo conducto se nutren de validez los actos que realizan los funcionarios y representantes populares de esta entidad federativa. En este tenor, el artículo decimotercero del citado ordenamiento dispone que el ejercicio del Poder Legislativo se deposite en una asamblea de representantes del pueblo, al cual se denomina Congreso del estado.

Por otra parte, la Constitución General de la República, previene la distribución competencial aplicable a que deben ceñirse los distintos órganos de gobierno y en el caso particular es el artículo 124 de la citada Carta Magna, donde se establece que las facultades que no están expresamente concedidas a la Federación, se encuentran reservadas a los estados; por lo que toda iniciativa de reforma de ley debe circunscribirse a las materias propias sobre las cuales goza de competencia la entidad federativa.

Por su parte, el artículo 71 de la Constitución General de la República otorga el derecho de iniciar leyes o decretos en el ámbito federal, tanto al presidente de la república, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados y se prevé que las iniciativas presentadas por las diputaciones de las legislaturas de los estados, pasarán desde luego a comisión.

En tal virtud, de que la materia sobre la cual el inicialista propone la reforma en estudio versa sobre la Ley Federal de Energía para el Campo reformando el artículo 5 y la adición de un segundo párrafo al artículo 10 toda vez que esta es una materia exclusiva del legislador federal por disposición expresa de la misma Carta Magna en su artículo 73, fracción X, que establece que para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 del mismo cuerpo normativo fundamental es que, en consecuencia, le compete a esta comisión de conformidad con lo establecido por los artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, elaborar el dictamen correspondiente para posteriormente someterlo a votación del honorable Congreso del estado de Baja California y, en su caso, enviar la propuesta de reformas al honorable Congreso de la Unión.

Por tanto, es facultad de ésta comisión dictaminadora el análisis de la iniciativa y la emisión del dictamen correspondiente, previo estudio de la misma, donde se expresen de manera clara y suficiente los razonamientos jurídicos pertinentes

C) Pretensión legislativa

Con la presente iniciativa se pretende reformar la Ley de Energía para el Campo, en el último párrafo del artículo 5, y adicionar al artículo 10 un párrafo segundo, a fin de generar la inclusión decidida y determinante del sector pesquero dentro de dicho ordenamiento.

La modificación al último párrafo del artículo 5 de dicha norma federal tiene como propósito establecer una regla de excepción, para que el subsidio que otorgue el gobierno federal sea más equitativo para los beneficiarios, y se tome en cuenta el precio de venta que exista en el país, para que la autoridad competente pueda otorgar un subsidio diferenciado, cuando el precio de un energético sea diferente en más de una zona del territorio nacional, lo cual es congruente con la regla general de que exista igualdad de competencia para los productores.

En cuanto a la adición de segundo párrafo al artículo l0, tiene como finalidad clarificar que las cuotas energéticas para la acuacultura y pesca, son intransferibles, salvo el caso de sustitución del titular del permiso o concesión, lo anterior armoniza el contenido de dicho artículo con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, que en sus artículos 50 y 51 prohíbe de forma textual la transferencia de permisos a terceros y solo por fallecimiento del titular y en los términos previstos podrá hacer la sustitución, siendo este el único caso de excepción.

Finalmente, con esta reforma, la pretensión es dar al sector pesquero, así como al campo mexicano, la seguridad y confianza para que la inversión y la planeación prosperen, construyendo un mejor futuro para nuestro país.

D) Análisis y estudio de la propuesta

A fin de ser claros en el análisis de la iniciativa, se transcriben continuación el precepto vigente cuya reforma se propone, así como el texto propuesto por el legislador, y posteriormente se emiten los comentarios respectivos.

Texto vigente

Artículo 5o. En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación, con la Secretaría de Energía; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12 fracciones VI y VII y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.

Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Texto propuesto por el legislador

Artículo 5o. En términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación, con la Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12, fracciones VI y VII, y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país. Sólo cuando los energéticos agropecuarios defieran en precio de venta, la autoridad competente hará los ajustes necesarios a fin de que el estímulo sea proporcionalmente mayor, en la zona del territorio nacional donde exista el aumento.

Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La cuota energética para acuacultura y pesca es intransferible, excepto la sustitución de titular del permiso o concesión, previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

C) Análisis particular de la iniciativa

Marco legal

Constitución federal

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo .cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 27. La propiedad de las tierras yaguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá...
Corresponde a la nación...
Son propiedad de la nación...
En los casos...
Corresponde también...
La nación...
La capacidad...

I. Sólo los mexicanos
II. La Asociaciones religiosas
III. Las Instituciones
IV. Las Sociedades Mercantiles…

V. Los bienes…
VI. Los estados...
VII. Se reconoce...

VIII. Se declaran nulos
a). Todas las enajenaciones
b). Todas las concesiones
c) Todas las diligencias...

IX. La división...

X. (Se deroga)
XI. (Se deroga)
XII. (Se deroga)

XIII. (Se deroga)
XIV. (Se deroga)

XV. En los Estados Unidos...

XVI. (Se deroga)

XVII. El Congreso de la Unión...
XVIII. Se declaran revisables...

Decimonovena. Con base en esta Constitución... XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una. o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participé por sí o con los sectores social y privado.

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempañarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean fa principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del gobierno federal o de los estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la república;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y

III. A las legislaturas de los estados.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. al IX. …

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:

I. al VIII. …

IX. La programación para el desarrollo rural sustentable de mediano plazo deberá comprender tanto acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de .apoyos tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países.

Para efecto de iniciar nuestro estudio, se advierte que de conformidad a lo referido por el artículo 25 de la Constitución federal, se encuentra establecido que corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que esta sea integral y sustentable, representando las bases conforme a las cuales se llevan a cabo la actividad económica nacional, y llevará acabo la regulación de actividades que demande el interés general, de igual manera que la presente ley en estudio es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la misma Constitución.

Así pues, el 30 de diciembre del año 2002, el Ejecutivo federal publicó la Ley de Energía para el Campo, cuyo objetivo principal es el apoyo energético para la competitividad de los sectores agrícola, ganadero, silvícola, acuícola y pesquero. En el proceso legislativo, las comisiones dictaminadoras perfeccionaron su dictamen, otorgando facultades a la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la aplicación de este ordenamiento jurídico, por lo que con toda justicia se incluyó el sector pesquero en esta legislación.

El apoyo a estos sectores, como el de la industria pesquera del país, se otorga por acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que depende de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estableciendo precio y volúmenes de diesel entregados a este sector, acciones que inciden directamente en la competitividad y rentabilidad de esta actividad primaria.

En este sentido, la iniciativa presentada por el legislador pretende incentivar al campo mexicano con la energía necesaria, pero sobre todo, garantizar que se dirijan mayores recursos energéticos para la pesca (pesca rivereña) del país, propuesto en el último párrafo del artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo, solicitando que el estímulo energético sea proporcionalmente mayor, en la zona del territorio nacional donde exista el aumento, es congruente con el objeto de la multicitada ley.

Lo cierto es que existen lineamientos para el otorgamiento a los beneficiarios de las cuotas energéticas, éstas están sujetas a lo dispuesto por el mismo artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo que textualmente dice: En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas eje estímulo que otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsaran la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentos y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

También se observaran las disposiciones señaladas en los artículos 12, fracciones VI y VII, y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.

Bajo este tenor se advierte que los precios y tarifas de estímulos que se otorguen a los productores esta sujeta a lo estipulado por el artículo 12, fracciones VI y VII de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que a la letra dice: La Junta de Gobierno deberá:

VI. Acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del organismo.

VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria;

Así como también a lo estipulado por el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que textualmente dice:

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. al IX. …

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda.

Por lo que se aprecia que es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las dependencias correspondientes, quien establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.

En este marco de atribuciones, la pretensión del legislador es viable, ya que no se contrapone con ningún ordenamiento federal o local y tiene como propósito establecer una regla de excepción para que el subsidio que otorga el gobierno federal sea más equitativo para los beneficiarios, y se tome en cuenta el precio de venta que exista en el país, para que la autoridad competente pueda otorgar un subsidio diferenciado, cuando el precio de un energético sea diferente en más de una zona del territorio nacional, lo cual es congruente con la regla general igualdad de competencia para los productores.

Por lo que se aprecia que las presentes reformas, solo vienen a dar una mayor certeza jurídica a los apoyos que en materia energética se deben de dar al sector pesquero y con ello se amplía el campo de efecto de la ley de Energía para el Campo.

En cuanto a la adición de un segundo párrafo al artículo 10 de la presente ley en estudio, el cual establece que la cuota energética para acuacultura y pesca es intransferible, excepto la sustitución de titular del permiso o concesión contemplado en el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable que a la letra dice: Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

Es procedente, ya que este precepto no se contrapone con ninguna disposición federal o local y le da a este sector de la actividad agropecuaria como lo es, la acuacultura y pesca rivereña un impulso al poner un candado para que los beneficiarios de la cuota energética le den el uso adecuado y correcto y no lo puedan transferir como ocurre frecuentemente en la práctica.

De lo anterior, se observa que el legislador pretende dar al sector pesquero y al campo la seguridad y confianza para que la inversión y la planificación prosperen.

Considerandos

Primero. Que es facultad del Congreso del estado legislar sobre todos los ramos de la administración pública que sean competencia del estado; asimismo, es facultad de los Diputados presentar iniciativas de leyes y decretos, de conformidad con lo previsto por los artículos 27 y 28, ambos en su fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Segundo. Que es facultad del Congreso del estado conocer de las iniciativas de reformas presentadas por los diputados de su propia legislatura que afecten al ámbito de competencia federal y dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de las mismas para en su caso, dar curso al proceso Legislativo correspondiente ante el honorable Congreso de la Unión.

Tercero. Que la propuesta en estudio, pretende reformar el último párrafo del artículo 5, y adicionar un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo con el propósito de que el subsidio que otorga el gobierno federal sea más equitativo, así como también clarificar que las cuotas energéticas para la acuacultura y pesca, son intransferibles, salvo el caso de sustitución del titular del permiso.

Cuarto. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25 establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que esta sea integral y sustentable, representando las bases conforme a las cuales se llevan a cabo la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación de actividades que demande el interés general.

Quinto. Que la Ley de Energía para el Campo data desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en que fue publicada el Diario Oficial de la Federación, cuyo objetivo principal es el apoyo energético para la competitividad de los sectores agrícola, ganadero, silvícola, acuícola y pesquero. En el proceso legislativo, las comisiones dictaminadoras perfeccionaron su dictamen, otorgando facultades a la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la aplicación de este ordenamiento jurídico, por lo que con toda justicia se incluyó el sector pesquero en esta legislación.

Sexto. Que el apoyo a estos sectores, como el de la industria pesquera del país, se otorga por acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que depende de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estableciendo precio y volúmenes de diesel entregados a este sector, acciones que inciden directamente en la competitividad y rentabilidad de esta actividad primaria.

Séptimo. Que en este tenor, la intención del legislador de reformar los artículo 5o. y adicionar un segundo párrafo al artículo 10 de ley de referencia, es procedente porque no se contrapone a ordenamiento jurídico alguno, sino que sólo viene a dar certeza jurídica a los apoyos que en materia energética se debe de dar al sector pesquero y con ello se favorece a este sector en la Ley de Energía para el Campo.

Octavo. Que del análisis jurídico realizado a la iniciativa en estudio, ésta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales considera que jurídicamente es procedente.

Noveno. Que el presente dictamen fue aprobado unanimidad de los diputados presentes integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, siendo los siguientes: Juan Manuel Gastelum Buenrostro, Enrique Acosta Fregoso, Juan Macklis Anaya, Enrique Méndez Juárez, Adriana Guadalupe Sánchez Martínez.

Por todo lo anterior, la comisión que suscribe somete a consideración a esta honorable asamblea el siguiente punto

Resolutivo

Único. Se aprueba la remisión de la Iniciativa de reforma por la cual el honorable Congreso del estado de Baja California, promueve ante el Congreso de la Unión reformas a los artículos 5o. y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para quedar en los términos siguientes:

Articulo 5o. En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsaran la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación, con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

También se observaran las disposiciones señaladas en los artículos 12, fracciones VI y VII, y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Los precios y tarifas de estimulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país. Sólo cuando los energéticos agropecuarios difieran en precio de venta, la autoridad competente hará los ajustes necesarios a fin de que el estimulo sea proporcionalmente mayor, en la zona del territorio nacional donde exista el aumento.

Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerla conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La cuota energética para acuacultura y pesca es intransferible, excepto la sustitución de titular del permiso o concesión, previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

Transitorios

Primero. Una vez aprobada la presente iniciativa por los integrantes del Poder Legislativo de Baja California, envíese al Congreso de la Unión de conformidad con lo dispuesto por la fracción III, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Comisiones Doctor Francisco Dueñas Montes, del honorable Congreso del estado de Baja California a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Comisión de Legislación y Puntos ConstitucionalesDictamen número 120

Diputados: Juan Manuel Gastelum Buenrostro (rúbrica), presidente; Juan Manuel Molina García (rúbrica), secretario; Enrique Acosta Fregoso (rúbrica), Juan Macklis Anaya (rúbrica), Enrique Méndez Juárez (rúbrica), Adriana Guadalupe Sánchez Martínez (rúbrica), vocales.

(Turnada a la Comisión de Energía. Julio 22 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2009

La suscrita, diputada federal Claudia Lilia Cruz Santiago, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La problemática que existe en nuestro país trastoca diversos aspectos en la vida de niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con datos del Inegi, en México durante 2007 había 29 millones de niños y niñas de 5 a 17 años laborando. Theresa Kilbane, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, reconoce que en nuestro país existen 3.3 millones de niñas y niños de entre 6 y 14 años que realizan diversas labores.

Por su parte, según la red de organizaciones Trabajando para la Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ECPAT, por sus siglas en inglés), México es el segundo país en el mundo con mayor producción de pornografía infantil y de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a través de Internet, ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos en el país. Y entre 5 mil y 80 mil menores de edad son explotados sexualmente en las principales ciudades o municipios del país. Además, esta misma organización internacional refiere que México es visto a nivel mundial como destino de turismo sexual, la cual afecta los grandes centros turísticos del país, como Tijuana, Cancún y Acapulco, entre otros.

Aproximadamente 29 por ciento de los menores de edad del país han sufrido abandono, 23 por ciento maltrato físico y 21 por ciento maltrato emocional. Además de ser el puente internacional para el tráfico de menores de edad entre Latinoamérica y Estados Unidos de América, porque los traficantes encuentran en nuestro país todas las facilidades para cometer el delito de trata de personas. México está catalogado por la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales como un país de origen, tránsito y destino de víctimas de la trata

En abril del presente año, fueron detenidos en el Distrito Federal una red de pederastas que se dedicaban a la producción y distribución de pornografía a través de Internet. En esta red se encuentran involucrados un sacerdote residente en Xalapa, Veracruz, y un servidor público de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Asimismo tenemos que, de acuerdo con reportes del DIF nacional, 17 mil menores de edad son explotados sexualmente en el país, y el tráfico de infantes entre México y Estados Unidos de América supera 250 mil casos.

Uno de los hechos más lamentables en los días recientes ha sido la muerte de 48 niños a consecuencia del incendio ocurrido el 5 de junio del presente año en una guardería subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Sonora, en cuyo espacio no existían las condiciones de seguridad necesarias para su adecuado funcionamiento en beneficio de la población. Pero además, la estructura del inmueble carecía de condiciones apropiadas para un desempeño óptimo. Este hecho lamentable ha demostrado que la administración pública en México, en sus distintos niveles de gobierno, han dado prioridad a intereses políticos, económicos y de nepotismo y corrupción por encima del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Ante estos hechos, queda demostrado que en México nuestra infancia se encuentra en grave riesgo. Es por ello que es ineludible la necesidad de que toda la sociedad asuma, de manera conjunta y coordinada, la responsabilidad que nos corresponde para brindar y garantizar la protección plena de nuestras niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, resulta preciso recordar que México ha ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y relacionados con los derechos de los infantes. Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que la convivencia humana debe darse en el marco del respeto y observancia de los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona, y en la igualdad de los derechos entre mujeres y hombres. Además de que proclama, de manera clara y contundente, que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

En 1959 la comunidad internacional dispuso la creación del primer instrumento consagrado exclusivamente a los derechos de la infancia: la Declaración de los Derechos del Niño, en la cual se reafirma que la humanidad debe reconocer a la niñez sus derechos y que el interés superior de niñas, niños y adolescentes debe inspirar a quienes tienen responsabilidades al respecto.

El concepto "derechos de la niñez" debe entenderse en su sentido más amplio, en virtud de que implica el "conjunto de derechos humanos que deben ser aplicados y dirigidos a niños y niñas en función de los cuidados y asistencia especiales que requieren para lograr un crecimiento y desarrollo adecuados dentro de un ambiente de bienestar familiar y social".

Por su parte, en la Declaración de los Derechos del Niño se ha definido que el niño, por su falta de madurez física y mental, tiene derecho a cuidados y asistencias especiales, incluso la debida protección legal. En esta declaración se alude el principio del interés superior de la infancia, refiriendo que

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Posteriormente, en 1989 se aprobó un instrumento sin precedentes que adquiere el mayor número de países adherentes en la historia de las Naciones Unidas: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

La CDN contiene una serie de principios que deberán ser rigurosamente observados en la adecuación y armonización de la legislación nacional. Estos principios corresponden a proposiciones que describen derechos como el de igualdad, autonomía y protección efectiva. Tal es el caso del principio del interés superior de la infancia.

Ahora bien, nuestro país suscribió la CDN desde 1990, lo cual significa que sus disposiciones forman parte del derecho positivo mexicano; sin embargo, el comité encargado de vigilar el cumplimiento de la CDN ha insistido en su preocupación por la falta de eficacia en las medidas adoptadas por el Estado mexicano para dar efectividad a los derechos reconocidos en este ordenamiento internacional.

La doctrina de la protección integral de los derechos de la infancia es el sustento teórico-jurídico de la CDN. Esta doctrina concreta jurídicamente, en el ámbito internacional, un nuevo modelo de la relación de la niñez con el derecho, con el Estado y con sus progenitores, permitiendo que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, más aún si entran en conflicto.

Esta doctrina concibe a todas las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, estableciendo de manera explícita las obligaciones que adquieren los Estados parte de la CDN para incorporar en sus legislaciones la visión y contenido de dicha convención, a través del ejercicio y promoción de las políticas públicas, resaltando la obligación que tienen para garantizar la supervivencia y desarrollo del infante. Señalando además que las madres y los padres son garantes del ejercicio y disfrute pleno de los derechos de la infancia. Al respecto, considero importante precisar el artículo 3 de la CDN que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

La doctrina de la "protección integral de los derechos de la infancia" parte del reconocimiento de que los niños y las niñas son sujetos de derechos y responsabilidades, señalando que se debe prohibir y sancionar el abuso de poder en su contra, proteger sus diferencias y reconocerles como personas. Esta doctrina establece una amplia gama de derechos individuales y colectivos de los que goza la niñez, transformándose la visión del menor de edad como objeto de la compasión-represión a la de infancia-adolescencia, reconociéndola como seres humanos titulares de derechos exigibles al Estado en amplia consideración a su carácter de personas en desarrollo.

El Estado mexicano, al ratificar la Convención de los Derechos del Niño, tiene la obligación permanente de armonizar su legislación interna. Por lo que, conscientes de que en México las niñas, niños y adolescentes aún se encuentran en grave situación de vulnerabilidad, resulta indispensable realizar reformas que aminoren estos efectos y que tengan como objetivo principal erradicar las condiciones de vulnerabilidad que afectan su sano desarrollo.

En consideración a que los derechos de niñas, niños y adolescentes de nuestro país aún se encuentran limitados, resulta indispensable que todos los entes de gobierno, de manera conjunta y coordinada, garanticemos irrestrictamente el cabal respeto y cumplimiento a sus derechos, en aras a lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por nuestro Estado de cuyo instrumento destacamos el artículo 19 que dispone lo siguiente:

Artículo 19. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Nuestros infantes, al ser sujetos de derecho y en atención a sus condiciones de vulnerabilidad, deben ser prioridad en todo momento y bajo cualquier circunstancia, esto con el propósito de que estén en posibilidades reales de desarrollar sus capacidades de manera sana y adecuada.

Por otra parte, el artículo 73 constitucional establece facultades legislativas de interés prioritario para la nación, entre las que no se observa la facultad expresa de legislar en materia de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por tanto, resulta necesario plasmar en nuestra Carta Magna la relevancia que tienen los derechos de la niñez mexicana en todos los sentidos.

En tal sentido, como Congreso de la Unión debemos realizar y aprobar las reformas que sean necesarias para proporcionarles a niñas, niños y adolescentes herramientas indispensables que les brinden una protección y defensa a sus derechos, atendiendo al principio del interés superior de la infancia, ampliamente reconocido a nivel internacional.

Lo anterior tiene como propósito legislar en beneficio de nuestras niñas, niños y adolescentes de toda la República Mexicana, para que vivan y crezcan en condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente, alcanzando el máximo de bienestar posible.

Por lo que corresponde al tema de la educación, el estudio La violencia y el maltrato infantil en México, realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, refiere que la niñez es un periodo fundamental para la vida de cualquier mujer u hombre, por lo que en esta etapa cada ser humano adquiere aquellos elementos que formarán su personalidad y que le permitirá hacer frente a la vida en sociedad.

Asimismo, no debemos perder de vista que el respeto a los derechos humanos debe fomentarse desde temprana edad, por tanto se propone que la educación básica que imparta el Estado se incluya el respeto a los derechos humanos, cuya realización permitirá aminorar el problema de violencia y maltrato infantil en nuestro país. Es por ello que resulta indispensable incorporar en el artículo 3o. constitucional el respeto por los derechos humanos, en virtud de que esta modificación permitirá que los derechos humanos sean considerados como un elemento importante en la educación y, con ello, educar a los alumnos respecto a sus derechos humanos.

Bajo este tenor, se requieren reformas a los artículos 3, 4 y 73 de nuestra Carta Magna, con el propósito de abonar en el camino de la armonización legislativa en pro de los derechos de la infancia mexicana, de conformidad con lo ordenado en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño; en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (de manera particular en lo dispuesto en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (de manera especial, en el artículo 10), así como en los demás estatutos e instrumentos emitidos por los organismos especializados internacionales que han expuesto interés en procurar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, en todos sus aspectos.

Sumado a lo anterior, también tenemos las ratificaciones que México ha realizado al Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil, el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y en 2003 ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños.

Por otra parte, en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, México asumió un compromiso vinculante para brindar un futuro mejor a todos los infantes. Y en el ámbito interamericano, México firmó en 1995 la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, cuyo ordenamiento ratificó en 1996.

El interés superior de niñas, niños y adolescentes implica que para lograr el bienestar del infante, el Estado debe intervenir a través de un interés legítimo para que dentro de las instituciones públicas y privadas que brinden servicios de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos de los distintos ordenes y niveles de gobierno consideren como prioridad el "interés superior de la niña, niño y adolescente".

Para dar cumplimiento a lo anterior, se deberá tomar como un estándar jurídico a la hora de legislar y de juzgar la aplicación de acciones y medidas que favorezcan a los infantes.

En la opinión consultiva número OC-17/2002, emitida el 28 de agosto de 2002, la Corte Interamericana de Derechos Humanos refiere que la expresión interés superior del niño comprende que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

Considero que el interés superior del infante debe fundarse en los principios de la democracia, la igualdad, la no discriminación, la paz y la justicia social, así como la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos, incluyendo su derecho al desarrollo. Siendo entonces dicho interés el principio rector que debe guiar tanto a las autoridades como a la sociedad en la adopción y aplicación de acciones que permitan hacer efectivas las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Política, con el propósito de que a todas las niñas, niños y adolescentes les sean respetados sus derechos.

Es así como tenemos que el principio de interés superior de la niña, niño y adolescente se refiere al conjunto de acciones y procesos que tienden a garantizar un desarrollo integral y vida digna, plasmadas en condiciones materiales y efectivas que permitan a los infantes vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible".

Para ello, se requiere que la sociedad y el gobierno realicen el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables, con el propósito de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades.

Lo anterior implica la obligación para que, independientemente de las coyunturas políticas, sociales y económicas, a la infancia se le asignen todos los recursos posibles que garanticen su sano desarrollo.

El maestro Érick Gómez Tagle ha señalado que, tanto las instancias públicas como privadas, es decir, sociedad y gobierno tenemos la irrenunciable obligación de cuidar la integridad física, la salud mental, la libertad sexual y el adecuado desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Por tanto, sus garantías individuales y derechos humanos tienen que estar por encima de cualquier interés económico o político.

En este mismo orden de ideas, las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no sólo tienen efectos sobre las partes que intervienen en los asuntos de su conocimiento, sino de sus fallos y los criterios en que se sustentan, que constituyen una fuente de derecho sin llegar a crear jurisprudencia; esto es, cinco criterios iguales y consecutivos forman jurisprudencia, que obliga a todos los órganos jurisdiccionales del país a aplicar la ley con este criterio.

En este mismo sentido, los maestros Rabel de Pina y Rafael de Pina Vara, en su Diccionario de derecho destacan que una de las fuentes del derecho en México la constituyen los criterios jurisprudenciales de la SCJN, al ser piezas fundamentales en el funcionamiento del sistema de justicia en nuestro país.

De lo antes expuesto, los pronunciamientos que el Poder Judicial Federal ha emanado en torno al interés superior de la infancia, atendiendo los derechos y las garantías que le asisten; por ende, todos los órganos jurisdiccionales, autoridades e instituciones que tengan que intervenir a lo largo del procedimiento penal respectivo deberán observar los derechos fundamentales y las garantías individuales con los que cuenta el niño. Para efecto de ilustrar lo anterior, cito las siguientes tesis jurisprudenciales:

Registro número 172003
Localización: Novena época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
XXVI, julio de 2007
Página: 265
Tesis: Primera CXLI/2007
Tesis Aislada
Materia: Civil

Interés superior del niño (concepto). En términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991); y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales deben atender primordialmente al interés superior del niño, en todas las medidas que tomen concernientes a éstos, concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera: la expresión "interés superior del niño" implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

• Amparo directo en revisión número 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

Registro número 179166
Localización: Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
XXI, febrero de 2005
Página: 1798
Tesis: II.3o.C.13 K
Tesis aislada
Materia: Común Suspensión. No procede contra la resolución que determina la guarda y custodia de los menores, salvo que concurran condiciones especiales y que, de no concederse, se perjudique el interés superior del niño. Conforme en lo dispuesto en el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, se deduce que la teleología de la suspensión descansa en impedir que con el acto reclamado se causen o puedan causar perjuicios de difícil reparación, y para concederla el juez de amparo puede calificar y estimar la existencia del orden público con relación a una ley. Así, el artículo 4o. de la Carta Magna consagra el interés superior del niño, el cual también está previsto en la Convención de los Derechos del Niño, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en algunas legislaciones que rigen los derechos de los menores en los estados de la federación; este principio es concebido como la institución a través de la cual se procura el desarrollo pleno e integral del infante proporcionándole los cuidados y asistencia necesarios para lograrlo.

De tal manera que, para decretar la medida suspensional, debe atenderse al principio aludido y a las leyes que lo regulan, pues ambos aspectos atañen al interés social y al orden público y, por tanto, la resolución que determina sobre la guarda y custodia de los menores podría ser o no susceptible de suspenderse, dado que tal situación se presume generada al amparo de ese principio rector en cuya observancia está interesada la sociedad; de ahí que para resolver sobre la medida que nos ocupa, el juzgador de amparo deberá atender a las condiciones específicas de cada caso en particular, vigilando, sobre todo, que se respete el principio de interés superior del niño, en concordancia con los requisitos que para la suspensión establece la Ley de Amparo.

• Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Segundo Circuito. Incidente de suspensión (revisión) 18/2003. Enero 28 de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: José Fernando García Quiroz.

Registro número 183787
Localización: Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
XVIII, julio de 2003
Página: 1153
Tesis: II.3o.C.55 C
Tesis aislada
Materia: Civil Menores, testimonio en los juicios de controversia del orden familiar. Su recepción y desahogo no están sujetos a las formalidades que rigen la prueba testimonial, porque se trata de un elemento de convicción que debe ser apreciado libremente para decidir con base en el interés superior del niño. En los juicios de controversia del orden familiar en los que interviene un niño o una niña no es prudente someterlo a responder un interrogatorio de prueba testimonial con las formalidades estrictas que dicha prueba requiere, pues precisamente por su corta edad no está en condiciones de expresar sus conocimientos en relación con las cuestiones debatidas, atendiendo al principio contenido en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, que establece que los Estados parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, de manera que es necesario que su opinión sea escuchada libremente, a fin de que el juzgador tenga bases para determinar si la convivencia del niño o niña con determinada persona puede lesionar su interés superior. De ahí que será el prudente arbitrio del director del proceso el que sirva de guía para establecer el mecanismo del interrogatorio y su contenido, para lograr que se cumpla cabalmente y de modo objetivo con la tutela especial del infante y el compromiso de dirimir la contienda relativa bajo el principio rector del interés superior del niño, pues las partes deben sujetar sus propios derechos procesales a la observancia de este alto principio, máxime que éste cobra mayor relevancia en el sentido de que no sería deseable someter al infante a una estructura formal o rígida de un interrogatorio que pudiera ocasionarle perturbación.

• Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Segundo Circuito. Amparo directo número 765/2002. Febrero 4 de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria: Cristina García Acuautla.

Registro número 169457
Localización: Novena época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
XXVII, junio de 2008
Página: 712
Tesis: P. XLV/2008
Tesis aislada
Materia: Constitucional Menores de 18 años. El análisis de una regulación respecto de ellos debe hacerse atendiendo al interés superior y a la prioridad de la infancia. De la interpretación del artículo 4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria de aquel precepto, y con la Convención sobre los Derechos del Niño, se advierte que el principio del interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad implican que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con los menores de 18 años deben buscar el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas, y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con dichos menores. De ahí que para el análisis de la constitucionalidad de una regulación respecto de menores de 18 años sea prioritario, en un ejercicio de ponderación, el reconocimiento de dichos principios.

• Acción de inconstitucionalidad 11/2005. Procurador general de la República. 8 de noviembre de 2007. Mayoría de seis votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El tribunal en pleno, el 12 de mayo en curso, aprobó con el número XLV/2008 la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a 12 de mayo de 2008. Registro número 169457. Novena época, pleno. Gaceta XXVII, junio de 2008, página 712.

Localización: Novena época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
XXVIII, septiembre de 2008
Página: 616
Tesis: P. /J. 78/2008
Jurisprudencia
Materia: Constitucional penal

Sistema integral de justicia para adolescentes. Alcance del principio del interés superior del menor, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación con el tema de los derechos de las personas privadas de la libertad, se parte de la premisa de que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, que impone especiales deberes al Estado, de ahí que en el caso de los menores esa vulnerabilidad se hace más patente, dadas sus características físicas y psicológicas, lo que constituye un hecho que necesita ser asumido por los órganos encargados, tanto de la creación de normas, como de la procuración y administración de justicia. En ese contexto, el principio del interés superior del menor implica que la actuación de las instituciones, tribunales y autoridades encargadas de la aplicación del sistema penal para adolescentes, deba orientarse hacia lo que resulte más benéfico y conveniente para el pleno desarrollo de su persona y sus capacidades. Por tanto, la protección al interés superior de los menores supone que en todo lo relativo a éstos, las medidas especiales impliquen mayores derechos que los reconocidos a las demás personas, esto es, habrán de protegerse, con un cuidado especial, los derechos de los menores, sin que esto signifique adoptar medidas de protección tutelar. Además, si bien es cierto que las autoridades encargadas del sistema integral deben maximizar la esfera de derechos de los menores, también lo es que deben tomar en cuenta sus límites, uno de los cuales lo constituyen los derechos de las demás personas y de la sociedad misma, razón por la cual se establece, en los ordenamientos penales, mediante los diversos tipos que se prevén, una serie de bienes jurídicos tutelados que no pueden ser transgredidos, so pena de aplicar las sanciones correspondientes; de ahí que bajo la óptica de asunción plena de responsabilidad es susceptible de ser corregida mediante la aplicación de medidas sancionadoras de tipo educativo que tiendan a la readaptación.

• Acción de inconstitucionalidad número 37/2006. Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. 22 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente y ponente: Mariano Azuela Güitrón (en su ausencia se hizo cargo del asunto Sergio A. Valls Hernández). Secretarios: José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Rosalía Argumosa López, Jaime Flores Cruz, Miriam Flores Aguilar, María Amparo Hernández Chong Cuy, Miguel Enrique Sánchez Frías y Laura García Velasco.

El tribunal en pleno, el 18 de agosto en curso, aprobó con el número 78/2008 la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a 18 de agosto de 2008.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que permitirá que en la educación básica se imparta una educación de respeto a los derechos humanos; elevar a rango constitucional el reconocimiento al interés superior de la infancia, en respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y, por otro lado, establecer en la Carta Magna que las leyes, instituciones y políticas relacionadas con esta población, tendrán como principio el interés superior de la infancia.

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 3o., los párrafos sexto, séptimo y octavo, además de adicionarse un párrafo noveno, recorriéndose el actual párrafo noveno para constituirse como décimo del artículo 4o., así como la fracción XXIX-P del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. constitucional, quedando en los términos siguientes:

Artículo 3o. …

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, así como en el respeto a los derechos humanos.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo sexto, séptimo y octavo del artículo 4o. constitucional, además de adicionarse un párrafo noveno, recorriéndose el actual párrafo noveno para constituirse como décimo, quedando en los términos siguientes:

Artículo 4o.

El interés superior de la infancia debe entenderse como el principio rector mediante el cual el Estado se obliga a garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo pleno e integral, con el propósito de fomentar sus capacidades, bienestar, cuidado y asistencia necesarias para respetar su dignidad y el ejercicio efectivo de sus derechos. Este principio, también deberá ser respetado por los particulares.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, teniendo como obligación que sus políticas, acciones y toma de decisiones, en los distintos niveles y ordenes de gobierno, busquen el beneficio directo de niñas, niños y adolescentes a quien van dirigidas.

El Estado deberá otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos humanos de la niñez. Por tanto, las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, en la actuación de sus atribuciones y funciones, deberán otorgar prioridad a los intereses de niñas, niños y adolescentes, además de aplicar medidas especiales que impliquen mayores y mejores beneficios a su favor.

Asimismo, la actuación de las instituciones, tribunales y autoridades deberá orientarse hacia lo que resulte más benéfico y conveniente para niñas, niños y adolescentes en cualquier momento.

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 73. …

I. a XXIX-O. …

XXIX-P. Para expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes que salvaguarden, protejan y garanticen el interés superior de niñas, niños y adolescentes, con el propósito de establecer las bases sobre las cuales la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones para dar cumplimiento a este principio. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en esta materia y que se encuentran contemplados en el artículo 4o. de esta Constitución.

XXX. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus Constituciones locales, así como a su legislación secundaria, en un plazo máximo de dos meses, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga en todo o en parte al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente, a 22 de julio del 2009.

Diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 22 de 2009.)
 
 


PARA EFECTUAR LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 226 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECIBIDA DEL SENADOR CARLOS SOTELO GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2009

Senador Carlos Sotelo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto para efectuar la interpretación auténtica del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de los siguientes antecedentes y exposición de motivos.

Antecedentes

La protección y promoción de las industrias culturales son temas estratégicos para el país: construyen la identidad nacional y aportan al desarrollo económico. Son recursos igualmente trascendentales para la comunicación y participación de la ciudadanía.

En particular, la cinematografía es una actividad cultural y educativa prioritaria para el desarrollo de México y, a la vez, es industria con potencial para producir una importante derrama económica y una significativa fuente generadora de empleos directos e indirectos; al tiempo que se constituye en un medio de comunicación que refleja la identidad e idiosincrasia de nuestro pueblo.

Sin embargo, el eslabón inicial de la industria cinematográfica mexicana (el de la producción) afronta debilidades estructurales. Entre otras: la baja capacidad desde el punto de vista de la oferta, los necesarios altos capitales de riesgo y limitada expectativa de obtención de márgenes de utilidad, el intrincado acceso al crédito preferencial y al sistema de garantías, la sujeción a altos costos financieros, la dificultad de constitución empresarial para esta actividad encargada de congregar y organizar un conjunto de creaciones, recursos y necesidades logísticas.

En los eslabones siguientes de la cadena, se dan también graves elementos perturbadores: las distribuidoras y exhibidoras de películas no tienen interés en promover las producciones mexicanas, enfocadas como están en sacar jugosas ganancias de las cintas estadunidenses. Es por ello que piden pocas copias de filmes nacionales, les dan escasa publicidad y los exhiben en salas lejanas, lo que inhibe al espectador.

Es decir, no existe una infraestructura industrial accesible a la cinematografía mexicana, no existen cadenas ni medios de distribución adecuados, el cine mexicano se produce en difíciles condiciones y sin embargo las películas tienen un alto valor.

Lo más lamentable es que México tiene todos los elementos para lograr una cinematografía pujante: además del talento y la gran tradición fílmica del país, el mercado es muy rentable, con sólida asistencia a las salas.

Con más de 5 mil pantallas, México ocupa el quinto lugar mundial en asistencia de público a sus salas, con 182 millones de boletos vendidos y el decimotercero en recaudación de ingresos en taquilla, con alrededor de 7 mil millones de pesos.

No obstante, de los 165 millones de boletos que se venden cada año en el territorio nacional, sólo el cinco por ciento de ellos toca a la exhibición de películas hechas por cineastas mexicanos.

Se estima también que el mercado cinematográfico, tan sólo en su sector primario (ingresos en salas cinematográficas, dulcería, comisión por estacionamiento, etcétera) puede valer 10 mil millones de pesos; o sea, sin contabilizar el volumen que representa su distribución y promoción en otras ventas como el DVD y la televisión abierta y de paga.

Por ello, resulta inconcebible que desde el Ejecutivo federal no se vislumbre que una política pública adecuada de fomento al cine produciría enormes beneficios para el país: actualmente, el sector de la cultura aporta 7 por ciento del PIB, porcentaje que aumentaría considerablemente con una industria cinematográfica sana y vigorosa.

Inmersa en una absurda ausencia de políticas públicas para su promoción, en la década pasada, la industria cinematográfica nacional estuvo al borde de la extinción. En 1977, se produjeron sólo 9 películas, la cifra más baja en 65 años, cuando en la denominada época de oro producía un promedio de 122 películas al año que se exhibían en toda América Latina.

Como respuesta, aunque tardía, en 1998, el Estado mexicano creó el Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, Foprocine, y en 2001 el Fondo de Inversión y Estímulo al Cine, Fidecine, fideicomisos de apoyo a un cine de arte y documentales, el primero, y de un buen cine comercial, el segundo. Empero, durante los años subsecuentes, quedó evidenciada la insuficiencia de las aportaciones fiscales que se canalizaron al sector, por medio del Instituto Mexicano de Cinematografía, del Foprocine y del Fidecine.

Asimismo, en esa etapa, el capital privado nacional observó con desaliento por un mercado que aunque potencialmente rico en oportunidades, no ofrecía incentivos fiscales como en industrias similares en el extranjero.

Atendiendo a esta difícil situación de la industria cinematográfica, el 11 de noviembre del 2004, el Congreso de la Unión aprobó una adición al artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en otorgar un estímulo fiscal para proyectos de inversión productiva por las inversiones en la producción cinematográfica nacional, hasta por un monto de 500 millones de pesos, a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente.

Pero no obstante que la adición a la Ley del Impuesto sobre la Renta recogió la voluntad unánime de todos los partidos políticos representados en el Congreso y recibió el beneplácito de amplios sectores sociales que vieron en ella un paso fundamental para recuperar el papel del Estado en el fomento de la cultura nacional, por una actitud negativa e ilegal de las autoridades hacendarias, el artículo 226 ha presentado difíciles problemas en su aplicación para la comunidad cinematográfica y los potenciales inversionistas.

En principio, el Servicio de Administración Tributaria pretendió hacer nugatorio los beneficios del estímulo fiscal mediante la dilación en la publicación de las reglas de operación, lo que hizo ineficaz la aplicación del recurso por parte de los Comités Técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, en términos de sus respectivas competencias y con base en sus reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación.

Al mismo tiempo, la norma contenida en el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, desde su instauración 1 de diciembre del 2004, y su correspondiente reforma, en diciembre del 2005, fue objeto de innumerables interpretaciones contradictorias tanto por parte de las autoridades fiscales, como por parte de los órganos técnicos encargados de su aplicación, que hicieron prácticamente inaplicable la disposición, ya que el Servicio de Administración Tributaria no definió a lo largo de dos años, contra qué actividades se debía acreditar el 10 por ciento del impuesto sobre la renta.

Como respuesta a esta resistencia de parte de las dependencias del Ejecutivo federal para aplicar el incentivo fiscal, el 28 de noviembre de 2006, senadores de la República de los distintos grupos parlamentarios presentamos iniciativa de decreto para efectuar la interpretación auténtica del primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinar con claridad que el estímulo fiscal se acreditaba contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente.

Y el 7 de diciembre de 2006, también senadores de los distintos grupos parlamentarios, presentamos otra iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar nuevamente el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El objeto de dicha iniciativa fue eliminar la ambigüedad en la interpretación de la norma mencionada, y estar en consecuencia, en plena aptitud de aplicar el recurso establecido en la ley, por la vía de inversiones a los productos cinematográficos que sean calificados por los comités respectivos, brindando así plena seguridad jurídica a los posibles inversionistas, para evitar colocarlos en estado de indefensión ante las amenazas de las autoridades fiscales por una interpretación adversa al espíritu de la ley en ese momento vigente, y por ende, de correr el riesgo de incurrir en inversiones poco seguras y sujetas a los procedimientos de fiscalización respectivos y la imposición de sanciones administrativas que deriven de tales procedimientos.

Con la aprobación de esa iniciativa de dejó perfectamente claro que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean residentes en México, ya sean personas físicas o morales, sin perjuicio de que se dediquen a otra actividad que no sea la industria cinematográfica, y que aporten en efectivo un monto que no exceda del 10 por ciento del impuesto sobre la renta pagado en el ejercicio inmediato anterior, y que no sea superior a los 20 millones de pesos, podrán acreditar dicho monto contra el impuesto sobre la renta a pagar en el ejercicio en que se efectúe la aportación correspondiente.

Sin embargo, aún cuando el contenido normativo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta fue establecido de manera muy precisa, hoy nuevamente las autoridades fiscales hacen una interpretación ilegal para aplicarlo, que pone en riesgo la vigencia y la futura aplicación del estímulo fiscal al cine mexicano.

El 12 de diciembre de 2008, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su sitio de Internet el criterio normativo 2/2008/ISR2 en el que señala que para efectos del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deben considerar a los estímulos fiscales como ingresos acumulables.

Puesto que según su erróneo criterio, al constituir el Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, Eficine, un ingreso en crédito y no encontrarse exceptuado en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el estimulo fiscal al cine debe considerarse un ingreso acumulable para efectos del ISR.

Es absolutamente ilegal esta interpretación. Además de violentar la esencia, naturaleza y finalidad de los estímulos fiscales, del texto del artículo 226 se desprende que el estímulo fiscal a la producción cinematográfica no es de pleno derecho un impuesto acumulable para el que lo utiliza, sino hasta que modifique positivamente su patrimonio.

No obstante, la interpretación que se pretende en la Secretaría de Hacienda, se traduciría en que los contribuyentes que aportaran a un proyecto cinematográfico para acreditar 20 millones de pesos tendrían que desembolsar el 28 por ciento adicional, que equivale a erogar 5.6 millones de pesos, lo que indudablemente implicará la disminución sustancial del número de empresas dispuestas a utilizar el estímulo fiscal este año, produciendo un daño irreversible para la industria cinematográfica.

La experiencia de los años recientes y las cifras del Instituto Mexicano de Cinematografía, Imcine, demuestran que aún con las grandes dificultades que hubo que superar para lograr su instrumentación y aplicación, el Eficine ha sido trascendente para la industria cinematográfica. En 2007, la producción de películas mexicanas aumentó a 70 largometrajes, de las cuales 41 fueron apoyadas por el Estado, la cifra más alta de los 18 años anteriores.

Respecto a la exhibición, en 2007, se estrenaron 43 películas mexicanas de las cuales 34 fueron apoyadas por el Estado. La asistencia al cine nacional fue 13.4 millones de asistentes, la cifra más alta en los 5 años anteriores, con un ingreso de 500 millones de pesos.

En 2008, la producción de películas mexicanas también fue de 70 largometrajes, de las cuales 57 fueron apoyadas por el Estado.

En relación a la exhibición, en 2008, se estrenaron 49 películas mexicanas de las cuales 38 fueron apoyadas por el Estado. La asistencia al cine nacional fue 13.3 millones de asistentes, con un ingreso de 533 millones de pesos.

De acuerdo con estimaciones también del Imcine, los 500 millones de pesos de Eficine han tenido un efecto multiplicador en más de 2 mil 500 millones de pesos en la economía cinematográfica. Además, la inversión cinematográfica genera empleos directos e indirectos. Atendiendo a información estadística del Imcine, los proyectos cinematográficos apoyados por Eficine del 2006 al 2008 han generado al menos 17 mil 500 empleos directos, sólo en el proceso de producción de la película, aparte de los empleos y beneficios económicos indirectos que conlleva la realización de un film. Cifras que no consideran la distribución y exhibición cinematográfica, que representa la mayor proporción del ingreso de la industria.

Asimismo, con datos duros del Fidecine, se demuestra que todo lo que el Estado ha invertido en apoyo a la producción cinematográfica, ha sido recuperado vía de impuestos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Otro de los efectos positivos de la aplicación de Eficine es la formación de nuevas sinergias en el sector cinematográfico con empresas privadas, pues corporaciones que participan en el financiamiento de proyectos cinematográficos han utilizado sus diferentes nichos de mercado para promocionar el cine mexicano. Además de que ha logrado incorporar nuevos sectores productivos a la inversión cinematográfica y ha aumentado la participación de los inversionistas privados.

Por ello, en aras de preservar y mantener todos estos efectos positivos y multiplicadores producidos por el Eficine a favor no sólo de la industria cinematográfica sino de la cultura y de la economía nacionales, resulta urgente realizar una interpretación auténtica del artículo 226 a la Ley del Impuesto sobre la Renta para dilucidar que conforme al espíritu del legislador, el estímulo fiscal al cine no constituye un ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

a) La interpretación auténtica de la ley como mecanismo del sistema de frenos y contrapesos entre los Poderes de la Unión

El inciso f del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy claro, corresponde al Congreso de la Unión la interpretación auténtica de leyes, decretos y disposiciones de la Carta Magna, observando los trámites establecidos para su formación. Este método sigue el mismo procedimiento de formación legislativa, caracterizando al Congreso de la Unión como intérprete auténtico.

Durante la vigencia de las Constituciones de 1824 y 1857, este procedimiento de interpretación auténtica estuvo bien enmarcado en la práctica parlamentaria, bajo la forma del denominado procedimiento de duda de ley. Cualquier autoridad ejecutiva o judicial que tuviera alguna duda respecto de la aplicación y la interpretación de una norma, siempre tenía que solicitar la aclaración de esa duda al Congreso. Y mediante un decreto, la asamblea efectuaba la interpretación de la ley en un determinado sentido, espíritu o significado.

En nuestro derecho constitucional vigente, la interpretación auténtica de la ley figura formando parte del sistema de frenos y contrapesos entre los Poderes de la Unión.

En efecto, al establecer el artículo 70 de la Carta Magna que toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto, la facultad prevista en el artículo 72, inciso f), se erige como un mecanismo de control, incluso, superior a la jurisprudencia; ello en razón de que la obligatoriedad de esta última se encuentra limitada por la ley. En cambio, la interpretación del Poder Legislativo tiene formalmente el rango de ley, ya que sus actos pueden adoptar la forma de ley o decreto y, por ende, es obligatoria para gobernados y todos los órganos que la aplican.

La facultad interpretativa de los jueces y autoridades administrativas no es ilimitada, antes bien está limitada por los métodos de interpretación comúnmente aceptados en la tradición jurídica, por la opinión doctrinaria, por los principios generales de derecho y, por supuesto, por el texto de la ley, por el espíritu del constituyente y del legislador.

El Congreso de la Unión, como garante de la soberanía popular, tiene a su alcance el mecanismo de la interpretación auténtica de la ley para cerrar el paso a cualquier precedente que pusiera en riesgo el Estado de derecho.

b) Interpretación auténtica del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Lo reitero, como respuesta a la resistencia del Ejecutivo para aplicar el incentivo fiscal, el veintiocho de noviembre de dos mil seis, senadores de la república de los distintos grupos parlamentarios presentamos iniciativa de decreto para efectuar la interpretación auténtica del primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estableciendo que en el texto del primer párrafo del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005, y en vigor a partir del 1 de enero de 2006, la voluntad y espíritu del legislador fue:

Establecer un estímulo fiscal a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñaban, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente.

Determinar que el estímulo fiscal se acreditaba contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente.

Prescribir que el estímulo fiscal consiste en acreditar hasta el 10 por ciento sobre el Impuesto Sobre la Renta que el contribuyente cause en el ejercicio". Es decir, que el estímulo fiscal radica en un acreditamiento hasta del 10 por ciento en contra del mismo ISR del ejercicio a cargo del contribuyente. Lo cual para fines prácticos deriva en utilizar hasta un 10 por ciento del monto a pagar por concepto de ISR, para invertirlo en uno o varios proyectos de largo metraje mexicano.

El 7 de diciembre de 2006, también senadores de la República de distintos grupos parlamentarios, presentamos otra iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar nuevamente el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El objeto de dicha iniciativa fue eliminar la ambigüedad en la interpretación de la norma mencionada, y estar en consecuencia, en plena aptitud de aplicar el recurso establecido en la ley, por la vía de inversiones a los productos cinematográficos que sean calificados por los comités respectivos, brindando así plena seguridad jurídica a los posibles inversionistas, para evitar colocarlos en estado de indefensión ante las amenazas de las autoridades fiscales por una interpretación adversa al espíritu de la ley en ese momento vigente, y por ende, de correr el riesgo de incurrir en inversiones poco seguras y sujetas a los procedimientos de fiscalización respectivos y la imposición de sanciones administrativas que deriven de tales procedimientos.

Con esa propuesta legislativa, se dejó perfectamente claro que los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que sean residentes en México, ya sean personas físicas o morales, sin perjuicio que se dediquen a otra actividad que no sea la industria cinematográfica, y que aporten en efectivo un monto que no exceda del 10 por ciento del impuesto sobre la renta pagado en el ejercicio inmediato anterior, y que no sea superior a los 20 millones de pesos, podrán acreditar dicho monto contra el impuesto sobre la renta a pagar en el ejercicio en que se efectúe la aportación correspondiente.

Por otra parte, con el objeto de no dejar en estado de indefensión a los inversionistas que participaron en los más de cuarenta proyectos cinematográficos en 2006, ante la posible interpretación adversa de la disposición vigente en ese momento por parte de las autoridades, en la iniciativa se estableció una disposición transitoria, con la finalidad de hacer retroactiva en beneficio de los contribuyentes, el nuevo texto de la disposición.

Por tanto, aprobada la iniciativa y publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma, en el texto vigente del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta quedaron establecidos con precisión la características legales del Eficine:

Es un incentivo fiscal a los contribuyentes del ISR o el IMPAC por sus aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.

El monto total del estímulo es hasta por 500 millones de pesos.

El monto máximo por contribuyente y por proyecto es de 20 millones de pesos.

La aportación tiene un tope de 10 por ciento del ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior o contra el impuesto al activo.

La aprobación del estímulo tiene como sustento la aplicación de las reglas generales y a través del Comité Interinstitucional.

Al constituir un estímulo fiscal, el Eficine consiste también en un subsidio económico concedido por la ley al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, que no representa un desvanecimiento de la obligación tributaria, sino que ésta es asumida por el Estado.

Como consecuencia, bajo ningún criterio de interpretación, el estimulo fiscal al cine establecido en el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta debe ser considerado un ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Efectivamente, como acertadamente los establecen las licenciadas María Fernanda Cervantes Estrada y Gabriela Valencia Ayala, un subsidio es un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares con fines de fomento durante períodos determinados.

Es decir, los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando, asimismo, los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables, una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.

De esta manera, como estímulo fiscal el Eficine constituye una ayuda económica que otorga el legislador a aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

Este apoyo económico no desaparece la obligación tributaria, sino que tiene como efecto que sea el Estado quien absorba la carga fiscal.

Lo que se entiende y justifica en virtud de que con la instauración de dicho estímulo fiscal se busca la consecución de un fin parafiscal específico, que consiste en la promoción y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.

El hecho de que el Estado asuma la obligación impositiva del beneficiario del Eficine, implica que el contribuyente pueda aplicarlo en contra del impuesto sobre la renta a su cargo y por ende que este último se vea disminuido. Esto en concordancia con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que los estímulos fiscales pueden traducirse en un impuesto negativo o en un no pago del impuesto a cargo.

Por tanto, resultaría contrario al espíritu de la ley que si la aplicación del Eficine se traduce en una disminución del impuesto a cargo de los contribuyentes o en un no pago del impuesto, también sea considerado simultáneamente como un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

La intención de considerar al eficine como un ingreso acumulable implicaría que el estímulo deje de ser un beneficio para los contribuyentes que aportan para el desarrollo del cine mexicano, puesto que por un lado, el Estado no estaría asumiendo la carga contributiva respectiva y por otro, el contribuyente no vería reflejada la disminución del impuesto correspondiente.

A mayor abundamiento, del texto del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende que el estímulo fiscal a la producción cinematográfica no es de pleno derecho un impuesto acumulable para el que lo utiliza, sino hasta que modifique positivamente su patrimonio.

Quien recibe el estímulo y lo acredita contra el impuesto sobre la renta a su cargo, no está recibiendo de inmediato ningún incremento patrimonial, porque si bien es cierto que cubre menos impuesto; también es cierto, que tuvo que erogar obligatoriamente el importe de la misma cantidad ahorrada en la inversión efectuada en la obra cinematográfica.

No hay ninguna duda, el estímulo fiscal al cine es de los que están condicionados a erogar la misma cantidad ahorrada fiscalmente, por lo que de inmediato no puede considerarse un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72, inciso f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto para efectuar la interpretación auténtica del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Interpretase auténticamente el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el sentido de que el estímulo fiscal al cine establecido en dicho precepto no constituye un ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sede de la Comisión Permanente, a 22 de julio de 2009.

Senador Carlos Sotelo García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 22 de 2009.)
 
 


QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 32-A A LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACIENDARIA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA SILVIA LUNA RODRÍGUEZ, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2009

Silvia Luna Rodríguez, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo artículo 32-A a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

La educación, como uno de los principales derechos sociales que respalda nuestra constitución, está mandatada específicamente en el artículo tercero de la Carta Magna y, de la misma manera, en el artículo tercero de la Ley General de Educación, que a la letra dicen

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y secundaria conforma la educación básica obligatoria.

Ley General de Educación

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Como se puede ver, el compromiso de México con la educación es incuestionable, pero debe ampliarse y profundizarse, asignándole mayores recursos.

El gasto y la inversión en educación deben ser estratégicos y prioritarios, sobre todo a la luz de los pobres resultados obtenidos en el desarrollo económico de México en los últimos años.

En este sentido estamos obligados como legisladores a buscar alternativas que posibiliten incrementar sustantivamente los recursos destinados a la educación. Sobre todo si queremos ser consecuentes y respetuosos con los acuerdos signados por nuestro país con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura durante la celebración de la Conferencia Mundial sobre Educación Superior que se llevó a cabo en la ciudad de Paris, Francia, del 5 al 8 de julio, en la cual se discutió en torno a los tres siguientes ejes rectores:

1. Se ratificó la definición de la educación como un bien social;

2. Se reconoció que la educación es un derecho humano; y

3. Que es un deber del Estado ofrecer el servicio educativo a todos, por tanto debe ser una inversión social protegida.

Estos quedaron plasmados en el acuerdo final que fue suscrito por el gobierno mexicano, por ello y con base en estos principios, los países signatarios asumieron el compromiso de asignar recursos crecientes a la educación, ciencia y la tecnología, a fin de que los pueblos logren una gestión más eficaz de su desarrollo.

En consecuencia, los recursos que se destinen a educación deben ser crecientes en el tiempo y el monto destinado a este rubro nunca deberá ser menos al monto asignado en el ejercicio fiscal y presupuestal previo ni a nivel de ramo ni a nivel de función. La idea central es que los recursos destinados a educación sean crecientes a fin de que detonen un soporte consistente al desarrollo económico.

Dejar de invertir en educación en el presente es más costoso en el mediano plazo, sobre todo si lo medimos en términos del nivel de vida de la población.

Recordemos que la importancia que tiene la educación debe ser estratégica, ya que repercute en el nivel de la competitividad de las empresas y en el ingreso per cápita de los trabajadores, generando empleos de mayor calidad.

Por lo anterior, estamos obligados a incrementar sistemática y consistentemente los recursos destinados a educación para transformar realmente al sector productivo, generar bienes y servicios de mayor valor agregado e incrementar el nivel de bienestar y salud de nuestra población.

México debe replantearse estratégicamente el lugar que le da al gasto y la inversión en educación y una vía importante para hacerlo es la consolidación de políticas públicas que lo garanticen.

En los últimos años, la participación que el Estado ha tenido en la economía mexicana ha sido pobre, errática y con una preocupante tendencia de nuestra actividad económica hacia el estancamiento y perdida sistemática de competitividad.

La participación del Estado es esencial para el crecimiento económico. Esto lo reconocemos, y proponemos que para alcanzar mejores niveles de bienestar es necesario que la participación del Estado asuma estratégicamente y como eje de desarrollo la inversión creciente en educación.

Estamos convencidos de que mayores tasas de gasto e inversión en educación generaran una economía competitiva capaz de insertarse en la economía global.

El Estado debe posibilitar que nuestras instituciones y las políticas que de ellas emanan promuevan la educación a fin de detonar crecimiento y competitividad, generando círculos virtuosos en la economía, propiciando más inversión, empleo e ingreso.

Es precisamente en este sentido que como integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, comprometida con el estudio e implantación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social y preocupada por el pobre desempeño de la economía nacional, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un nuevo artículo 32-A a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se adiciona un nuevo artículo 32-A a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 32-A. El Ejecutivo federal fortalecerá el gasto y la inversión en educación. El monto anual que el Estado destine a la educación no podrá ser menor al monto de recursos asignados durante el ejercicio fiscal del año inmediato anterior, ni a nivel de ramo ni a nivel de función, por lo que deberá reportar siempre una tasa de crecimiento real positiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de julio de 2009.

Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.)
 
 


QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2009

El suscrito, Jorge Alejandro Salum del Palacio, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 342, inciso e), 367, inciso c), y 371, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

El fenómeno de las precampañas electorales en México ha generado una gran cantidad de debates y de controversias, reconociendo por un lado su existencia como un hecho político y, por otro, la existencia de lagunas jurídicas que requieren ser subsanadas.

Los debates se han centrado en la regulación de la fiscalización, financiamiento partidario y el acceso a los medios de comunicación, dejando de lado la determinación de los hechos que constituyen actos anticipados de precampañas y campañas.

Hasta el momento no se ha podido establecer con claridad en ninguno de los debates que se han llevado a cabo acerca del tema cuál es el punto preciso en el que comienza una precampaña en materia electoral. El debate radica en encontrar un parámetro que permita identificar con claridad cuando una precampaña se encuentra inmersa dentro del ámbito electoral y cuándo resulta ser una mera manifestación de la libertad de expresión ciudadana. Marco Antonio Gómez Alcantar comenta que la doctrina concibe la precampaña como "toda actividad que realizan los ciudadanos o militantes dentro de un procedimiento de selección interna de un partido político para obtener votos o apoyo a fin de ganar la candidatura a un puesto de elección popular". Se puede afirmar que hasta ese momento cualquier manifestación pública del deseo de ser postulado a cualquier cargo de elección popular por algún partido político no resulta sino una mera expresión libre de la voluntad de ese individuo, es decir, mientras no exista un acto vinculante a un partido político u asociación política sus actividades quedan fuera de toda competencia de la autoridad electoral. También que "la utilización individual y discrecional de elementos que son propiedad del partido, como su nombre o logotipo, podría crear una vinculación del sujeto con el partido y, con ello, crear la obligación del partido de evitar dicha conducta por medio de sus órganos estatutarios, por utilizar sin autorización expresa elementos que son de su propiedad. La posible responsabilidad del partido iría en proporción a las acciones que hubiera tomado en contra del posible infractor".

Por otro lado, existen autores como Diego Valadés (2005), quien afirma que, en los procesos de selección interna de candidatos, los individuos no se encuentran buscando apoyo de forma directa para un cargo, sino que buscan apoyos dentro de un partido para obtener una candidatura; de esta forma podemos decir que no nos encontramos ante la presencia de una precampaña electoral por un cargo determinado, sino ante la presencia de una campaña por la obtención de una candidatura, las cuáles pudieran parecer situaciones parecidas pero que no son iguales y, en consecuencia, la regulación de dichos procesos debe ser materia exclusiva de los partidos políticos.

A pesar de las constantes críticas que se realizan en torno a la falta de regulación de las precampañas electorales, éstas poseen aspectos positivos que generalmente suelen pasar desapercibidos. Por un lado, las precampañas tienden a promover la democracia interna de los partidos políticos en la medida en que éstos se ven forzados a regular los procesos de selección interna de sus candidatos, de esta forma las precampañas van moldeando las reglas del juego y la competencia democrática al interior de cada partido, convirtiéndose así en entidades de interés público mucho más transparentes y responsables ante su militancia y ante la sociedad en general.

También es cierto que las precampañas permiten un mayor conocimiento de los candidatos y una mayor permeabilidad de sus propuestas en la sociedad, generando de esta forma que el votante se encuentre frente a la posibilidad de tomar decisiones basadas en un cúmulo mucho mayor de información, es decir, que el votante conozca de mejor forma a los distintos candidatos y sus propuestas.

Ante la opinión pública se ha generalizado una percepción negativa de las precampañas y éstas no son algo negativo per se, sino que algunos aspectos en torno a ellas no se encuentran debidamente acotados y regulados. Si bien es cierto que las precampañas propician una mayor democratización y transparencia de la vida interna de los partidos políticos, resulta igualmente cierta la existencia de una opacidad en cuanto a la definición de los actos que las constituyen.

El debate acerca de la necesidad de establecer una regulación clara en materia de precampañas electorales en México se encuentra incompleto haciendo hincapié en la necesidad de restablecer el principio de equidad en las competencias electorales; asimismo la discusión ha versado en torno a la precisión y conveniencia jurídica de establecer límites a las actividades que un individuo determinado puede realizar en su afán por promover su persona ante una eventual contienda electoral para tener procesos electorales más equitativos y transparentes.

Las propuestas plantean la necesidad de establecer con claridad el concepto de una precampaña, el momento en el que comienza una precampaña, qué actos o actividades se consideran precampaña y cuáles se pueden considerar libre expresión ciudadana.

Así, el artículo 41, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

La duración de las campañas en el año de elecciones para presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

A su vez, el artículo 212, numerales 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. Y por actos de precampaña electoral, las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

Dado lo anterior, atendiendo a la equidad como principio general del derecho, el cual resulta un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas relativas a la justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio, así como al principio de legalidad o imperio de la ley que otorga seguridad jurídica; queda expuesto, fundado y motivado, someter a la consideración de este honorable Congreso la necesidad de establecer en el código comicial las siguientes adiciones con objeto de dejar en claro lo que se consideran como actos anticipados de precampañas y campañas, para la debida congruencia con lo dispuesto en el numeral 41, base cuarta, de nuestra Carta Magna y no se deban elaborar constantemente acuerdos en cada proceso electoral.

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 342, inciso e), 367, inciso c), y 371, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 342

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente código

a) …

b) …

c) …

d) …

La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos; dichos actos serán considerados como los que promuevan el voto o tengan mensajes alusivos al proceso electoral federal, que haga referencia a precandidatos o al mismo proceso.

Artículo 367

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo cuando se denuncie la comisión de conductas que

a) …

b) …

c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña, entendiéndose éstos como los que promuevan el voto o tengan mensajes alusivos al proceso electoral federal, que haga referencia a precandidatos o al mismo proceso.

Artículo 371

1. Cuando las denuncias a que se refiere este capítulo tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña, entendiéndose éstos como los que promuevan el voto o tengan mensajes alusivos al proceso electoral federal, que haga referencia a precandidatos o al mismo proceso en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de julio de 2009.

Diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 22 de 2009.)
 
 


QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 80 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2009

El que suscribe, Jorge Alejandro Salum del Palacio, diputado federal por la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 80 de Ley Federal de Protección al Consumidor al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de la Ley Federal de Protección al Consumidor se establecen las bases de relación entre proveedores y consumidores, así como la promoción y protección de los derechos de los consumidores. La dependencia encargada de llevar a cabo dicha tarea es la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Dicho organismo tiene como misión la promoción y protección de los derechos del consumidor a través del fomento al consumo inteligente y procurando la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

En este sentido, la Profeco tiene por objeto proteger y promover los derechos del consumidor; fomentar una cultura de consumo inteligente; procurar la equidad en las relaciones de consumo; procurar la seguridad jurídica en las relaciones de consumo y eficientar el desempeño institucional.

Según este contexto, la Profeco parte de la siguiente estrategia: prevenir y corregir prácticas abusivas en las relaciones de consumo y fortalecer el poder de los consumidores brindándoles información y asesoría; desarrollar proveedores conscientes e informados para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones con los consumidores; incidir en la política regulatoria y mantener actualizado el marco jurídico que tenga impacto en las relaciones de consumo; propiciar y vigilar el cumplimiento de la normatividad por los proveedores; procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores; contribuir a la reducción de los riesgos de corrupción; fomentar la transparencia o eficientar las políticas de transparencia y lograr la eficientización del desempeño institucional.

Sin embargo, existen importantes lagunas en materia de garantías hacia el consumidor, dado que en la actualidad, cuando se adquiere en alguna tienda comercial algún producto, normalmente electrónico, ya sea una televisión, una licuadora, un celular, etcétera, la tienda hace la aclaración que la garantía de la tienda es de un determinado tiempo, normalmente un mes, y que la garantía del proveedor o fabricante es de un plazo determinado, que puede ser de seis meses a un año, por lo regular.

Lo anterior implica que si el artículo sale defectuoso o se descompone después del plazo de la garantía de la tienda, el cliente debe acudir con el proveedor y no con la casa comercial, por lo cual el cliente tiene que buscar en dónde se encuentran las oficinas de servicio del fabricante y hacer su reclamación en ese lugar.

Lo que resulta complicado para los consumidores dado que, por ejemplo, si un consumidor compra un televisor en algún lugar de la provincia mexicana le resultaría altamente costoso y tardado llevar el producto a algunas de las ciudades que cuenten con oficinas de los fabricantes de los productos.

Una forma de agilizar este proceso y de no hacerlo tan engorroso, costoso y molesto para el consumidor es que la tienda comercial que vende el producto se haga cargo de la intermediación entre el consumidor y el productor a la hora de hacer válida la garantía. Es decir, en vez de que el consumidor tenga que buscar las oficinas del productor, éste sólo acuda al lugar en donde compró el producto y que ellos mismos le hagan el trámite con el productor, dado que ellos son los que tienen mayor facilidad para llevar a cabo dicho trámite o proceso.

En atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 80 de Ley Federal de Protección al Consumidor en los siguientes términos:

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 80.

Cuando el consumidor requiera aplicar la garantía de un producto, éste lo podrá hacer con el proveedor que vendió el producto, en donde el proveedor servirá como intermediario entre el consumidor y el productor para hacer válida la garantía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Economía. Julio 22 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA EL INCISO A), DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RECIBIDA DEL DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ LENA CRUZ EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2009

Humberto López Lena Cruz, diputado independiente de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, comparece ante esta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde 1990 hasta 1996, las reformas a la legislación electoral tuvieron como propósito crear un marco normativo para un régimen de partidos plural y competitivo que regulara y promoviera contiendas electorales equitativas, confiables y apegadas a derecho.

La aplicación de estas reglas y procedimientos corresponde a dos organismos: el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Organismos que no han logrado despertar la confianza por la que fueron creados.

En el 2007 se logró en la Cámara de Diputados una reforma para la distribución del tiempo del Estado, entre partidos políticos durante campañas y precampañas, mediante la siguiente fórmula:

El tiempo disponible, convertido a número de mensajes, se asignará de la siguiente forma:

• 30 por ciento se reparte de forma igualitaria a todos los partidos (los partidos de nuevo registro únicamente acceden a este reparto).

• 70 por ciento se reparte de manera proporcional al porcentaje de votos obtenidos por cada partido en la elección para diputados inmediata anterior.

Esta reforma fue en razón de que la comunicación se ha convertido en un factor fundamental para ganar una campaña electoral y por tal motivo se busco la igualdad y equidad en el acceso a la radio y televisión.

Según esta premisa, para los partidos políticos es vital diseñar una estrategia de comunicación que los guíe a través de todo el proceso de campaña.

En las pasadas campañas de 2009 para diputados federales, escuchamos y vimos durante 48 minutos diarios y por 60 días una gran cantidad de slogans y mensajes políticos que no reflejaban propuestas reales que satisficieran las demandas del electorado. Y más allá de animarlos a ser partícipes de la democracia, lo que hizo fue alejarlos de las urnas.

Lo que se reflejó en los resultados previos de las elecciones de este 5 de julio pasado lo demuestran, ya que alrededor de 43 millones de personas no votaron, de un total de 77.4 millones empadronados. Alcanzando el voto nulo y por candidatos no registrados el 5.57 por ciento, quedando por encima del Partido del Trabajo, de Convergencia, de Nueva Alianza y del Partido Socialdemócrata.

El informe sobre la evaluación del proceso electoral federal de 2006 de la Auditoría Superior de la Federación refiere que el Instituto Federal Electoral entregó 4 mil 926 millones de pesos a partidos políticos para gastos de campaña. De los cuales, los partidos invirtieron alrededor de 2 mil millones de pesos en publicidad en radio y televisión; es decir casi 60 por ciento del presupuesto que se les asignó.

En 2009, según informes del Instituto Federal Electoral (IFE), se transmitieron 33 millones de spots en radio y televisión.

Los costos de televisión en horario triple A llegan a costar alrededor de un millón de pesos por spot y en radio de 250 hasta 500 pesos, dependiendo de los horarios de transmisión, haciendo un ejercicio a bajo costo en el que se considere en que el promedio por spot en radio y en televisión sea de mil pesos, tendríamos como resultado que, además del financiamiento en dinero, se les está otorgando un total de 33 mil millones de pesos en tiempo de radio y televisión.

Los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y De la Revolución Democrática gozaron de 37.73 minutos diarios en radio y televisión durante la precampaña y la campaña. Los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Socialdemócrata tuvieron derecho a 21.26 minutos.

Pareciera que la reforma de 2007 fue únicamente encaminada a beneficiarse de los tiempos oficiales, ya que con estas cifras se sigue encareciendo el costo de la democracia en nuestro país, que es de las más caras e inequitativas del mundo. Tiempos que no son usados en forma adecuada por los partidos, porque el único efecto que tienen en los ciudadanos es acrecentar el hartazgo y apatía por ellos.

La iniciativa con proyecto de decreto que ahora se propone en primer término servirá para fomentar que los candidatos utilicen de manera propositiva los medios de comunicación, porque el uso excesivo de éstos de manera impropia sólo causa el hartazgo de la ciudadanía. Y segundo, fomentar el debate de ideas entre los propios candidatos, con la finalidad demostrarnos por qué sus propuestas son las más viables o son las que más convienen a nuestro país, en materia de economía, educación, seguridad, justicia, etcétera.

De tal manera que debemos propiciar con los medios de comunicación no spots publicitarios en donde sólo se dedican a descalificar y realizar protagonismos los líderes políticos sin ninguna propuesta de fondo que anime a los ciudadanos inclinarse por ellos.

No hay que dejar de mencionar que en la segunda sesión de la Mesa de seguimiento y evaluación de la instrumentación de la reforma electoral 2007-2008, llevada a cabo el 24 de junio pasado y que organizó la Junta de Coordinación Política del Senado, que preside el senador Manlio Fabio Beltrones, el ex presidente del IFE, José Woldenberg, consideró que era necesario reducir el tiempo para spots y usar una parte del lapso para programas especiales de debate.

Por lo anterior, esta iniciativa tiene como finalidad

1. Reformar el tiempo al que tienen derecho los partidos políticos para hacer uso de la radio y la televisión, con la finalidad de obligar a los partidos políticos a hacer spots propositivos que creen conciencia en el electorado, pero sobre todo bajar los costos de la elección;

2. Crear programas de debate de una hora al mes con líderes de los diferentes partidos para que den a conocer sus propuestas e ideas, con la finalidad de fortalecer la cultura política del país; y

3. Crear programas con los candidatos en los propios distritos donde estén contendiendo al cargo de elección popular.

Por lo expresado, y en el entendido de que es un tema de actualidad que necesita regularse, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se propone reformar el inciso a) del Apartado A del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, numerales 1 y 3, 56, numeral 4, 58, numeral 1 y 2, y 64, numeral 1, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la finalidad de reformar los tiempos de radio y televisión destinados a los partidos políticos.

Artículo Primero. Se reforma el inciso a) del Apartado A) del artículo 41 constitucional para quedar como sigue:

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 55, numeral 1 y 3, 56, numeral 4, 58, numerales 1 y 2, 64, numeral 1, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. …

II. …

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral veinte minutos diarios, que serán distribuidos en treinta segundos y hasta un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado y se deberá utilizar una hora cada fin de semana del tiempo de los partidos políticos para realizar programas de debate que fortalezcan la cultura política del país.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 55

1. Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición veinte minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

3. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 de este artículo será distribuido en treinta segundos y hasta un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. En los horarios comprendidos entre las seis y las doce horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas se utilizarán un minuto por cada hora; en el horario comprendido después de las doce y hasta antes de las dieciocho horas se utilizarán treinta segundos por cada hora.

Artículo 56

4. Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, las unidades de medida son treinta segundos y un minuto, sin fracciones; el reglamento determinará lo conducente.

Artículo 58

1. Del tiempo total disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 55 de este código, durante las campañas electorales federales el Instituto destinará a los partidos políticos, en conjunto, quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. Los cinco minutos restantes serán utilizados para los fines propios del instituto y de otras autoridades electorales.

Artículo 64

1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los veinte minutos de que dispondrá el instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 21 de julio de 2009.

Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 22 de 2009.)
 
 


QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CALZADA VÁZQUEZ, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO CARLOS ROJAS GUTIÉRREZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD Y DEL PRI, RESPECTIVAMENTE, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2009

Los suscritos diputados federales, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Exposición de Motivos

El Ejército Mexicano, por su historia y por su presente, se ha convertido en uno de los más sólidos pilares del futuro nacional. En el país hay una cultura de rendir homenaje y reconocimiento al Ejército Mexicano.

Desde su formación ha sido fiel a su espíritu constitucionalista, leal a su origen popular y, sobre todo, una institución para el resguardo de la paz que garantice la vida nacional.

Las Fuerzas Armadas representan la estabilidad y la seguridad, la honradez y el respeto, la verticalidad y la honorabilidad, y esto no es una concesión gratuita que la sociedad le ha otorgado, sino una imagen que el Ejército se ha formado a lo largo de casi nueve décadas de arduo trabajo, desde la fundación del primer ejército constitucionalista hasta nuestros días.

Por ello, reconocer a las Fuerzas Armadas, es brindar un justo homenaje a quienes han permanecido leales a la República, fieles a su misión esencial de resguardo de la soberanía nacional, y que hoy por hoy, nunca ha puesto en duda su lealtad al país.

Los legisladores, y en especial los de la LX Legislatura, tenemos el compromiso y sabemos que las fuerzas armadas han sido parte fundamental para la conformación de un país con paz, libertad y justicia.

No debemos olvidar, que la lucha histórica de generaciones de militares ha contribuido a lograr mayores avances para las y los mexicanos, destacándose como garantes para su defensa.

Por ello, el Ejército tiene la más alta estima de la población mexicana; y en este sentido, los diputados federales, seguiremos colaborando con las Fuerzas Armadas para hacer del estado de derecho una práctica efectiva y una realidad cotidiana, ya que si algo confirma la solidez del Estado mexicano es la existencia de nuestro orden democrático y del Ejército que lo respalda.

La sociedad necesita de éste gran aliado, como una institución confiable y reconocida por todos, siempre nacionalista y dispuesto a luchar por los mexicanos, ya que con instituciones como el Ejército, nos aprestamos a conquistar el futuro de democracia, pluralidad y más oportunidades que deseamos para todos.

Podríamos seguir enumerando las virtudes y beneficios que demuestran las Fuerzas Armadas, sin embargo, es de resaltar la lamentable situación en la que se encuentran miles de militares en situación de retiro, quienes no cuentan con una pensión digna y decorosa, ni siquiera superior sino similar a las que concede a empleados de otras instituciones del poder federal.

Cabe señalar, que en los militares que pasan a situación de retiro, hay elementos de diferentes cuerpos y servicios que todavía están en posibilidad de trabajar, de quienes se puede aprovechar su experiencia acumulada dentro de las Fuerzas Armadas, quizá no tanto por su valor, sino tal vez por el espíritu de lucha que en muchas ocasiones han quedado plenamente demostrados; pero con toda seguridad por la disciplina y lealtad a la que llamamos y conocemos como Patria, quienes están en la mejor disposición de cooperar en el momento que sean requeridos.

Es por ello, que ésta iniciativa pretende adicionar un párrafo cuarto al artículo 21 a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a fin de retomar una propuesta que favorece a todos los militares que pasen a situación de retiro, pero con un criterio de justicia y proporcionalidad, es decir, busca beneficiar con mayores incrementos porcentuales a los militares que perciben menos ingresos antes de pasar a retiro.

Cabe señalar, que dicha propuesta no es una invención ya que existía dicha petición en la Ley del ISSFAM y que en esta nueva reforma aprobada se derogó dicho párrafo cuarto del artículo 21, dejando en estado de indefensión a miles de militares en retiro.

Compañeras y compañeros legisladores: México es una nación grande y fuerte; en nuestros soldados encontramos firmes centinelas de nuestra soberanía, que han sabido siempre estar al lado del pueblo sin condiciones ni prerrogativas, en momentos muy difíciles de emergencias y de desastres.

Con esta reforma se haría justicia sin duda a los soldados y marinos de la patria y, al mismo tiempo, se fortalecerían a las Fuerzas Armadas Mexicanas, pues lo más valioso de dichas instituciones es su capital humano, ejemplo de servicio, dedicación y entrega a las mejores causas de México.

Es momento de valorar los frutos del esfuerzo que ellos han dejado en la labor diaria, por ello, esta propuesta es un digno reconocimiento a favor de la equidad y las oportunidades iguales para todos los hombres y mujeres que integran las fuerzas armadas. Lo anterior, en aras de que el beneficio que pretende esta iniciativa se vea reflejada en su familia, y en mejores condiciones de vida para ellos.

México encara desafíos que requieren del esfuerzo de todos, y dentro de éstos, las instituciones militares están al servicio del pueblo y de la Constitución; esa es su vocación y mandato supremo.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta ley.

El sobrehaber promedio se conforma con el resultante entre el sobrehaber mínimo y el máximo imperante en la República, aplicado al porcentaje que correspondió a su retiro.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se ponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión Permanente, a 22 de julio de 2009.

Diputados: Francisco Javier Calzada Vázquez, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de la Defensa Nacional. Julio 22 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO GERARDO PRIEGO TAPIA, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JAVIER MARTÍN ZAMBRANO ELIZONDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2009

El que suscribe, Javier Martín Zambrano Elizondo, diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estblecido por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Según el Centro de Investigación para el Desarrollo en México, a un consumidor le representa entre 4 mil y 7 mil novecientos pesos recuperar los montos por cobros indebidos o excesivos en sus reclamaciones a empresas proveedoras de bienes o servicios.

De esos reclamos, el 80 por ciento no supera la cifra mayor de las antes mencionadas, esto da como resultado que en nuestro país no se alcanza justicia, toda vez que al 60 por ciento de la población no le es rentable hacer un reclamo por medio de mecanismos legales, pues el costo de este consumiría completamente el ingreso familiar mensual. Asimismo, debido a que en la legislación actual no existen incentivos para obtener justicia expedita y a bajo costo, una gran cantidad de mexicanos se abstienen de presentar reclamaciones justas y legítimas debido a lo oneroso de un proceso para obtener justicia y el desgaste en tiempo y los costos en transporte con las consecuente impunidad a los excesos de los proveedores, muchos de los cuales tienen el carácter monopólico.

La presente iniciativa busca garantizar que los ciudadanos que presentan reclamos en contra de algún proveedor de bienes o servicios puedan tener acceso a mecanismos alternativos ágiles de solución de controversias, siempre y cuando sus reclamaciones no excedan la cuantía determinada en ley y cuyo proceso deberá regirse por los principios de equidad, imparcialidad, rapidez y profesionalismo toda vez que los ciudadanos, en su mayoría, están indefensos ante grandes empresas e instituciones financieras al no contar con el tiempo y los recursos suficientes para enfrentar un juicio de esta índole. Además se propone que dichas controversias se resuelvan mediante un proceso de mediación, el cual tendrá un carácter de definitivo.

De todos es conocido que en nuestro país existen un sinnúmero de quejas de consumidores debido a injusticias por parte de compañías telefónicas, proveedoras de energía, gaseras, financieras, entre otras, que ante los abusos o cobros excesivos a usuarios o consumidores y la ausencia de un procedimiento ágil para reparar los daños de la injusticia, significan un martirio para los usuarios agraviados ya que ello implica largas filas y días laborales perdidos, resultando todo ello un perverso incentivo para que éstas empresas incrementen sus abusos con la consecuente afectación al patrimonio de los usuarios y consumidores.

Es una desgracia que amparados en la garantía de juicio previo (que en México es tardado y costoso en exceso) los grandes monopolios no reparan los daños y abusos a cientos de miles de consumidores. Así por ejemplo, si una empresa gasera, de telefonía, de electricidad u otra de carácter monopólico, decide incorporar un cobro, por así decirlo, de 30 pesos por un servicio superfluo o por error ocurre un cargo al usuario, la reparación del daño o la eliminación del costo excesivo representa un costo muy alto para el usuario el cual muchas de las veces decide no incurrirlo para no debilitar todavía más su precaria situación patrimonial.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, los sectores que tienen mayor número de quejas son los de telecomunicaciones, el inmobiliario y el de energía eléctrica, sin embargo la realidad es que son muchos los usuarios o consumidores que deciden no presentar queja o reclamación alguna ante abusos o cobros indebidos debido a las razones antes expuestas y de las cuales no existen estadísticas por la falta de incentivos apropiados (rapidez y efectividad) para que los usuarios o consumidores presenten sus quejas.

También en las operaciones con tarjetas de crédito hay una gran cantidad de cobros indebidos e ilícitos, que, según la Asociación de Bancos de México, el monto de estos últimos supera los mil millones de pesos, además, los quebrantos por fraudes con tarjetas crecen en promedio 20 por ciento al año. La reparación del daño para los tarjetahabientes representa mucho tiempo invertido y un gasto excesivo y, en muchos casos, no llega a buen término para los usuarios.

Por otra parte la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, reporta que en 2007 el promedio de conciliación fue de sólo 31 asuntos por cada 100 concluidos y los tiempos de solución de ellos varían dependiendo del sector, 40 días en bancos, 52 en sistemas de ahorro para el retiro y 65 en seguros, por mencionar los más representativos lo que hace para los consumidores muy oneroso el resarcimiento de los montos reclamados y la obtención de la justicia.

Esto hace evidente la necesidad de implantar en esta materia un procedimiento que dé verdaderamente solución, de manera rápida, ágil, oportuna, profesional y lo menos onerosa posible, a las controversias entre proveedores de bienes o servicios y los usuarios o consumidores.

Además es necesario que el Congreso de la Unión adecue las leyes correspondientes en la materia a la brevedad posible, toda vez que es en estas en donde se determina el monto máximo por el cual los ciudadanos podrán gozar de los beneficios propuestos. Cabe señalar que el monto considerado para tal efecto podrá ser de hasta 300 días de salario mínimo vigente, monto con el cual se pretende exista una mayor rapidez y justicia en la resolución de las controversias.

Lo anterior puede parecer sorpresa, pero es necesario implementar este tipo de procedimientos ágiles y efectivos que ya existen en países con el grado de desarrollo de México y que contribuyen a propiciar un clima de justicia para los miles de consumidores y usuarios de bienes y servicios.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. …

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Por lo que se refiere a las controversias que no excedan de la cuantía determinada en la ley, que surjan entre proveedores de bienes o servicios y los usuarios o consumidores, éstas serán resueltas a través del procedimiento de mediación, siempre y cuando se trate de derechos de los que se pueda disponer libremente y no se afecte el orden público, dichos procedimientos se regirán por los principios de equidad, imparcialidad, rapidez y profesionalismo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar, y en su caso expedir, las leyes correspondientes en la materia en un lapso de 180 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de julio de 2009.

Diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 22 de 2009.)
 
 


QUE ADICIONA UN CAPÍTULO III AL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y MODIFICA EL ARTÍCULO 466 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2009

La suscrita, diputada federal Claudia Lilia Cruz Santiago, de la LX Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que adiciona el capítulo III referente a los delitos contra los derechos reproductivos, del Título Séptimo del Código Penal Federal, y modifica el artículo 466 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos reproductivos son, sin lugar a dudas, parte de los derechos humanos de mujeres y hombres, el término fue incorporado a la agenda pública a partir de la Reunión Internacional sobre Mujeres y Salud, que se realizó en Ámsterdam en 1984, posteriormente en la Declaración de la Conferencia de Población y Desarrollo de El Cairo en 1994, se hizo explícito el término.1

Antes de ello, en 1968, derivado de la Conferencia de Derechos Humanos de Teherán se señaló que el derecho a la reproducción era un "derecho de los padres", posteriormente, para el año 1974 en la Conferencia sobre Población de Bucarest se especificó que se trataba de un "derecho de las parejas e individuos", y en nuestro país con motivo de la Primera Conferencia sobre la Mujer, celebrada en 1975 se abordó el tema desde la perspectiva del derecho a la integridad corporal y al control de las mujeres sobre su capacidad reproductiva.

La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial en Beijing señala que los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en los artículos 12 y 16, obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso a las mujeres, en condiciones de igualdad con los hombres, a los servicios médicos, incluyendo aquellos que se refieren a la planificación de la familia; y a garantizar los servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo de posparto; a prestar servicios gratuitos cuando fuere necesario y asegurar una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. La convención también reconoció el derecho a decidir de manera libre y responsable el número de hijos, el intervalo entre sus nacimientos y el acceso a la información, educación y medios para el ejercicio de estos derechos.

Otro instrumento de importancia para el derecho internacional penal y el derecho internacional humanitario, es el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, la cual es competente para conocer de violación, esclavitud sexual, prostitución o embarazo forzados, esterilización obligada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque o como crímenes de guerra.

El avance científico y las llamadas técnicas de reproducción asistida, como lo son la inseminación artificial, la fecundación in vitro y la maternidad subrogada han separado a la sexualidad de la reproducción, puesto que la sexualidad puede o no devenir en la reproducción, y la reproducción, no requiere un ejercicio previo de la sexualidad.2

En México, el soporte jurídico de los derechos sexuales y reproductivos descansa en las garantías individuales, en el derecho internacional de los derechos humanos e incluso en el derecho internacional humanitario. Constitucionalmente, el capítulo de las garantías individuales, con el derecho a la libertad, la no discriminación y la educación implica a los derechos sexuales y reproductivos, pero en específico el artículo 4 que establece que tanto la mujer como el varón son iguales ante la ley, y eleva al rango constitucional el derecho de toda persona a decidir de manera libre e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, así como el derecho a su salud; además el artículo 123, inciso c, contiene disposiciones para el especial cuidado de las embarazadas trabajadoras y lactantes, y el derecho de conservar su empleo. Estos dos preceptos son fundamentales para los derechos reproductivos.

La Ley General de Salud, contempla diferentes determinaciones con respecto a la salud reproductiva, planificación familiar, educación sexual e infecciones de transmisión sexual, asimismo, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica contiene disposiciones para la prestación de los servicios de atención materno-infantil y planificación familiar.

En lo relativo a la ejecución de programas de planeación familiar, la Ley General de Población establece que la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o promoverá, la realización de programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público, vigilará que los que realicen organismos privados se lleven a cabo con respeto a los derechos fundamentales del hombre, y preserven la dignidad de las familias con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país.

La norma NOM-005-SSA2-1993, sobre los servicios de planificación familiar, contiene disposiciones generales y especificaciones técnicas para la prestación de los servicios de planificación familiar, así como de la identificación, manejo y referencia de casos con esterilidad e infertilidad.

En lo que corresponde a la sanción por la transgresión de los derechos reproductivos, el artículo 466 de la Ley General de Salud tipifica como delito la inseminación artificial sin el consentimiento de la mujer, o con el consentimiento de una mujer menor o incapaz, prohibiendo que la mujer casada se insemine sin que su cónyuge haya consentido en ello.

El Código Penal Federal determina como delitos contra la moral pública y las buenas costumbres la corrupción de menores e incapaces, la pornografía infantil, la prostitución sexual de menores, la trata de personas, el lenocinio; y expresa como delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual al hostigamiento sexual, el abuso sexual, el estupro, la violación, el incesto, el adulterio y la bigamia. Todos ellos hacen referencia a la transgresión de los derechos sexuales de las personas, pero en términos específicos de derechos reproductivos no se ha establecido la gama de delitos derivados de la transgresión de los derechos reproductivos.

Como se ha hecho mención, la Ley General de Salud en su capítulo VI Delitos, específicamente en el artículo 466 determina el único delito que hace referencia a la reproducción asistida, pero no determina las variantes que pueden resultar de estas técnicas en contra de los derechos reproductivos de las personas, por ello la presente iniciativa propone la incorporación de un capítulo específico referido a los delitos contra los derechos reproductivos, incorporado al Título Séptimo Delitos contra la Salud, del Código Penal Federal.

El capítulo que se propone adicionar se compone por siete artículos, en los que además de la inseminación no consentida, se incorpora la clonación, manipulación de genes humanos, disposición de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes; asimismo, la implantación de un ovulo fecundado no propio, sin consentimiento de la mujer y del donante y la esterilización provocada intencionalmente sin autorización de la persona.

Con respecto a la legislación que comprende la Ley General de Salud, se propone la modificación del artículo 466, para que se remita a los delitos que se establecen en el capítulo III del Código Penal Federal.

En virtud de lo anterior expuesto, con fundamento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el capítulo III referente a los delitos contra los derechos reproductivos, del Título Séptimo del Código Penal Federal, y modifica el artículo 466 de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona al Título Séptimo Delitos contra la Salud, del Código Penal Federal, el capítulo III denominado Delitos contra los Derechos Reproductivos, adicionando los artículos 199 Ter, 199 Quáter, 199 Quintus, 199 Sextus, 199 Septimus, 199 Octavus y 199 Novenus.

Capítulo III
Delios contra los Derechos Reproductivos

Artículo 199 Ter. Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:

I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;

II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y

III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

Artículo 199 Quater. A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Artículo 199 Quintus. A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial, se le impondrán de tres a siete años de prisión.

Articulo 199 Sextus. Se impondrá de cuatro a siete años de prisión a quién implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Artículo 199 Septimus. Si los delitos contemplados en los artículos anteriores se realizan con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.

Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Artículo 199 Octavus. Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.

Artículo 199 Novenus. A quien sin consentimiento de la persona realice intervención de cualquier tipo que provoque intencionalmente esterilidad se le impondrá de cinco a catorce años de prisión.

Se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Articulo Segundo. Se modifica el artículo 466 de la Ley General de Salud.

Artículo 466. Al que afecte en sus derechos reproductivos a la personas, se le impondrán las sanciones a que se refiere el capítulo III del Título Séptimo del Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas
1. La Conferencia adoptó un Programa de Acción para los veinte años siguientes, que especifican metas precisas que todos los países se comprometen a conseguir, en el área de la salud, de la mejora de la condición de la mujer, y del desarrollo social, entre los objetivos que se persiguen, está el de permitir antes de 2015 el acceso universal a los servicios de salud reproductiva, incluyendo la planificación familiar y la salud sexual. Consultado el 20 de julio de 2009 en
http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/poblacion/conf_pop.htm
2. Arriaga, Carla. Derechos Sexuales y Reproductivos. Consultado el 20 de julio de 2009, en
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Ceameg/pron3/archi/reprod.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de julio de 2009.

Diputada Claudia Cruz Santiago (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, Julio 22 de 2009.)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 236, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2009

El suscrito, Jorge Alejandro Salum del Palacio, diputado federal integrante del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 236, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

La palabra propaganda que proviene del latín propagare, significa reproducir lo que se quiere decir o propagar. Es la difusión de ideas o información que tienen como finalidad influir en la opinión pública para que los ciudadanos adopten determinadas conductas, toda vez que el conjunto de acciones elaboradas y presentadas ante los medios masivos de comunicación influyen en los grupos para que actúen de determinada manera.

La propaganda se articula a partir de un discurso persuasivo que busca la adhesión del otro a sus intereses.

La propaganda adquirió una enorme importancia en los procesos electorales, por tratarse de una actividad lícita.

Es así como Hugo Alfonso Muñoz hace una semblanza sobre la evolución de la misma, comenzando por los griegos, quienes no concebían que alguien pudiera dedicarse a los asuntos de la polis si no conocía la retórica, el arte de persuadir. Indica también que Loewenstein advirtió: "La propaganda política, en una o en otra forma, ha existido ciertamente desde el principio de la sociedad estatal organizada. Su influencia, sin embargo, en la mentalidad individual, núcleo del alma de la masa, se ha hecho arrolladora cuando se ha apropiado de los medios de comunicación colectiva"

Asimismo, Domenach señaló: "La propaganda política es uno de los fenómenos dominantes en la primera mitad del siglo XX. Sin ella, serían inconcebibles las grandes conmociones de nuestra época, la revolución comunista y el fascismo. Fue en gran parte gracias a ella que Lenin pudo establecer el bolchevismo: y esencialmente a ella Hitler debió sus victorias, desde la toma del poder hasta la invasión del 40.. "Lo principal, dijo Lenin, es la agitación y la propaganda en todas las capas del pueblo", Hitler por su parte, afirmó, la propaganda nos permitió conservar el poder y nos dará la posibilidad de conquistar el mundo"

Y que para otros autores, esas opiniones resultan exageradas. Según Urcuyo: "...solamente un sector de la población es el que resulta influido por la propaganda electoral. El grueso de los ciudadanos toma su decisión desde antes del inicio de la campaña electoral". En el mismo sentido considera Ramírez que: "Si el electorado tiene arraigada una determinada creencia, o posición, no existe propaganda alguna que sea capaz de cambiarla". Sin embargo, no se puede negar que esta herramienta social constituye una manifestación del poder que intenta influir en la libre voluntad del destinatario para que éste se sienta inducido a actuar según las directrices de los que controlan el aparato de propaganda. Su influencia, en situaciones electorales muy parejas, adquiere carácter decisivo.

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007, se reformaron los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política, el cual entró en vigor el día siguiente.

El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En dichas disposiciones, se otorga a la autoridad electoral la facultad para administrar el tiempo y las formas en que ejerzan los partidos la propaganda a su favor.

Por ello, la propaganda debe distinguirse en sus modalidades como lo es la electoral, gubernamental y la político electoral de los servidores públicos.

Es así, que del artículo 228, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales define que se entiende como propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Del mismo código, en el artículo 229, numeral 2, inciso a) únicamente se comprenden gastos de propaganda los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.

Por otra parte, el Acuerdo CG38/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de propaganda institucional y político electoral de servidores públicos, considera propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella contratada con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes:

a) El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma;

b) Las expresiones "voto", "vota", "votar", "sufragio", "sufragar", "comicios", "elección", "elegir", "proceso electoral" y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral.

c) La difusión de mensajes tendentes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato;

d) La mención de que un servidor público aspira a ser precandidato;

e) La mención de que algún servidor público aspira a algún cargo de elección popular o al que aspira un tercero;

f) La mención de cualquier fecha de proceso electoral, sea de organización, precampaña, campaña, jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras similares;

g) Otro tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de algún servidor público; y

h) Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.

En ese orden de ideas, nos percatamos que de la lectura del artículo 236, del Código comicial no se aprecia la especificación de la propaganda electoral, por ende, se propone adicionar el numeral 1, con el objeto de emitir certeza en el proceso electoral respecto a la propaganda electoral tanto en su definición como en sus delimitaciones por concepto de gasto.

Por lo expuesto, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma que adiciona el artículo 236 numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

En los términos siguientes:

Artículo 236

1. En la colocación de propaganda electoral, relativa a escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2009.

Diputado Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 22 de 2009.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO MELO VELÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2009

El que suscribe, diputado federal José Francisco Melo Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma los artículos 93 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; adiciona los artículos 47 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y 8 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y modifica los artículos 17 Bis y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La transparencia y la rendición de cuentas son elementos indispensables para el funcionamiento de la democracia. Su vigencia requiere de mecanismos y ejercicios que garanticen instituciones abiertas a la inspección y escrutinio público, más en las que su función se orienta a la ejecución de recursos públicos, materiales o humanos, que han sido destinados a impulsar el desarrollo social.

Considerando que los recursos que nuestro país destina a este propósito resultan siempre escasos, las instituciones públicas deben estar obligadas a informar, justificar y explicar el ejercicio de éstos ante los representantes de quienes, con sus contribuciones fiscales, aportan los recursos asignados a estos fines.

El desempeño de funcionarios y servidores públicos responsables de administrar, destinar y ejecutar el gasto público debe estar acotado por mecanismos que, garantizando transparencia y rendición de cuentas, limiten la discrecionalidad del poder político. La transparencia reduce los espacios de corrupción; la rendición de cuentas evidencia a funcionarios que hacen mal uso de los recursos y persiguen, con sus actos o los de sus subordinados, propósitos distintos a los expresamente encomendados en la ley.

La realidad ha demostrado que en nuestro país la función pública se reconoce no como una responsabilidad de Estado regulado por un régimen de derecho, sino como un instrumento para premiar lealtades partidistas propias de un régimen de recompensas.

En nuestro sistema político, los funcionarios públicos realizan su encargo rindiendo cuentas no a los ciudadanos, sino a quienes los designaron en sus encargos, es decir, a los titulares del Poder Ejecutivo, ya sea al presidente de la República o al gobernador de alguna entidad federativa.

La discrecionalidad en el ejercicio de la función pública, la complacencia ante el poder, la lealtad al partido o facción, la dádiva, el nepotismo o el compadrazgo se han antepuesto a cualquier mecanismo o ejercicio de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.

Segundo. La alternancia política alcanzada en 2000 constituyó un triunfo de la esperanza ciudadana por transformar la conducción de la vida pública del país. Pero, si bien es cierto que se logró alternar al partido en el poder, en poco se modificó el marco jurídico de nuestro sistema político. No se mejoró su diseño institucional ni se construyeron mecanismos para brindar al ciudadano instrumentos de control sobre el desempeño de los sus representantes políticos y funcionarios públicos. No se establecieron reglas para el escrutinio del desempeño y gestión de los gobernantes, funcionarios y representantes populares. En suma, poco se hizo por profundizar la democratización en la forma en la que se accede y ejerce el poder político, ni se le otorgaron mecanismos a los ciudadanos para fiscalizar y sancionar a quienes manejan los recursos públicos.

A pesar que en el espacio del acceso a la información se logró la promulgación de una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, debemos reconocer que no hay instrumentos fuertes, independientes y eficaces para obligar a los funcionarios públicos a rendir cuentas. Brindar instrumentos para el acceso a la información pública, sin establecer mecanismos de rendición de cuentas, es transparencia ineficaz; acceso a la información sin mecanismos de control, ni aplicación de sanciones, es simulación democrática.

Tercero. Las comparecencias de funcionarios de la administración pública federal ante legisladores del Congreso de la Unión, representan un ejercicio indirecto de rendición de cuentas a los ciudadanos. Tanto diputados como senadores tienen el derecho constitucional de llamar a comparecer a funcionarios públicos, pero esta facultad se limita a los secretarios de despacho, al procurador general de la República, a directores y administradores de las entidades paraestatales y a titulares de los órganos autónomos. No obstante, el resto de los funcionarios de la administración pública federal están exentos de rendir cuentas ante el Congreso de la Unión, destacando entre ellos a los delegados federales.

Los delegados federales tienen por encomienda formal representar a las secretarías de Estado en las entidades de la república. Su principal función radica en ejecutar el gasto programado para la secretaría del ramo correspondiente, aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

De igual forma, las delegaciones federales son las responsables de coordinar e instrumentar en las entidades federativas los planes y programas de la secretaría o dependencia federal, así como otorgar, renovar, modificar o revocar licencias, autorizaciones y permisos de diversa índole. La conjunción de estas tareas y facultades brinda a los titulares de las delegaciones un gran instrumento de poder, en virtud de su capacidad para gestionar, administrar y destinar recursos públicos federales con un alto grado de discrecionalidad y opacidad.

De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en las 32 entidades federativas operan cerca de mil 390 delegados federales que, sumados a su estructura burocrática, ascienden a más de 5 mil funcionarios federales. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, el gasto programable destinado a las delegaciones federales ascendió a 66 mil 885.9 millones de pesos. De estos, cerca de 15 mil millones se destinaron exclusivamente a gasto corriente. Con ello se comprueba la importancia de las delegaciones federales y de sus titulares, quienes ejecutan recursos públicos federales en todos los estados.

Históricamente, las delegaciones federales se han distinguido por las múltiples quejas presentadas en su contra y, sobre todo, en contra de los titulares, por malversación de fondos y por desviar la atención de sus dependencias para realizar actividades de proselitismo partidario electoral. Han sido diversas las acusaciones, principalmente en periodos electorales, en las que se denuncian a funcionarios de las delegaciones federales por fungir más como un representante o estratega partidista en su estado, en lugar de enfocarse a impulsar los objetivos, programas y metas formales de sus dependencias.

Este esquema se ha reproducido sistemáticamente en razón de que los funcionarios designados a estos encargos no han estado a la altura de los requerimientos éticos, profesionales, técnicos y de experiencia necesarios para dicha función. Por el contrario, parece ser que las variables determinantes en la designación de un funcionario público responden más a valoraciones políticas, partidistas y de afinidades o fidelidades personales o de grupo.

Todo esto nos obliga a replantear los alcances de nuestro sistema federal, concretamente el marco legal de la relación entre funcionarios federales que desempeñan sus labores en territorio de un estado libre y soberano, y su respectiva población.

Cuarto. El federalismo junto al sistema republicano de división de poderes procura establecer límites al poder político en términos territoriales, estableciendo un sistema "dual" de gobiernos entre la federación y los estados. De esta forma, cada gobierno conserva su propia capacidad de reproducción política y atribuciones, preservando su independencia mutua y prevaleciendo así su soberanía. De ahí la importancia de reconocer plenamente a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal su carácter de representantes de los ciudadanos y su papel de garante soberano. Así, los estados libres y soberanos que han concertado el pacto federal deben de contar con instrumentos de control y rendición de cuentas sobre los funcionarios federales que operan en sus respectivas jurisdicciones.

En virtud de ello, esta iniciativa propone brindar instrumentos para el control y rendición de cuentas de los funcionarios públicos federales ante los órganos de representación de los ciudadanos de las entidades federativas. Con este propósito, y con el objetivo de garantizar la transparencia y eficacia de las funciones de las delegaciones federales, esta iniciativa propone que los titulares de las delegaciones federales en los estados de la república, designados por el titular de la respectiva dependencia, sean ratificados por las legislaturas de los estados en las que habrán de desempeñarse, así como por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Asimismo se propone que los delegados estatales, coordinadores regionales, comisionados, visitadores o cualquier persona que administre, aplique u opere recursos públicos federales puedan ser llamados a comparecer ante las Cámaras del Congreso federal y, de igual forma, ante los Congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Mecanismos de este tipo permitirán establecer ejercicios de rendición de cuentas por parte de los funcionarios federales ante los representantes de los ciudadanos de las entidades federativas. Esto no es más que la materialización de un diálogo institucional que tiende puentes entre poderes que permitan reducir los abusos, arbitrariedades e ineficiencias en la conducción y administración de los recursos públicos, así como limitar la discrecionalidad en el ejercicio de poder político.

De igual manera, esta propuesta plantea la comparecencia ante el Congreso de la Unión, así como ante legislaturas de los estados, de los delegados federales en funciones e incluso de quienes ya han finalizado sus encargos, ya sea por destitución, licencia o renuncia. Puesto que la temporalidad no debe ser impedimento para la rendición de cuentas, ni debe eximir a los servidores públicos de sus responsabilidades ante incumplimientos a sus obligaciones, esta iniciativa establece que los servidores públicos deberán acudir al llamado de los legisladores hasta un año posterior al término de sus funciones.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, en su carácter de Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 93 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; adiciona un artículo 47 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y un artículo 8 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y modifica los artículos 17 Bis y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 93.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, a los titulares de los órganos autónomos, así como a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública federal, para que informen, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

La convocatoria podrá iniciarse aún y cuando los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior hayan solicitado licencia o renunciado a su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año posterior a la conclusión de sus funciones.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 108.

Las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, podrán convocar a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública federal para que respondan, bajo protesta de decir verdad, a interpelaciones o preguntas, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 47 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. La renuncia o solicitud de licencia no exime a los servidores públicos de sus responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47 de esta ley, y dentro de un año posterior a la conclusión de sus funciones.

Artículo Cuarto. Se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. La renuncia o solicitud de licencia no exime a los servidores públicos de sus responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de esta ley, y dentro de un año posterior a la conclusión de sus funciones.

Artículo Quinto. Se modifica el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis.

I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el titular de la respectiva dependencia o entidad, con ratificación de las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creación de las entidades paraestatales. Asimismo, deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos:

II. …

III. …

Artículo Sexto. Se modifica el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 23. Los secretarios de Estado y los jefes de los departamentos administrativos, una vez abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite, en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria, y a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública federal.

Artículo Séptimo. Se modifica el numeral 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. a 3. …

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el secretario del despacho o jefe de departamento administrativo correspondiente comparezca ante el Pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del artículo 93 constitucional.

5. a 7. …

Artículo Octavo. Se modifica el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 53. Los secretarios del despacho, los jefes de los departamentos administrativos, los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública federal, asistirán a las sesiones siempre que fueren enviados por el presidente de la República o llamados por acuerdo de la Cámara, en los términos que dispone la segunda y tercera parte del artículo 93 de la Constitución, sin perjuicio de la libertad que tienen de asistir, cuando quisieren, a las sesiones y, si se discute un asunto de su dependencia, tomar parte en el debate.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán 120 días naturales, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para elaborar el reglamento correspondiente a las reuniones con aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 19 de julio de 2009.

Diputado José Francisco Melo Velázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 22 de 2009.)








Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SHCP A IMPULSAR LA CREACIÓN DE UN FONDO, DENTRO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2010, DESTINADO A LA FRONTERA SUR PARA REALIZAR ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y PROGRAMAS SOCIALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTÍN RAMOS CASTELLANOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2009

México, DF, a 22 de julio de 2009.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a impulsar la creación de un fondo destinado a las zonas de la frontera sur para la realización y ejecución de estudios y proyectos de desarrollo en infraestructura física y programas sociales, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, que garantice el desarrollo de los estados de dicha frontera, mejorando la calidad de vida de sus habitantes.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, el cual que se anexa.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
 

El que suscribe, diputado federal, representante del décimo distrito de Chiapas en la Sexagésima Legislatura, y presidente de la Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los planes y proyectos del sur-sureste de México, con base en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este Pleno punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a impulsar la creación de un fondo destinado a las zonas de la frontera sur para la realización y ejecución de estudios y proyectos de desarrollo en infraestructura física y programas sociales, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, que garantice el desarrollo de los estados de la frontera sur, mejorando la calidad de vida de sus habitantes.

Antecedentes

Durante décadas se ha estado postergando la solución al desarrollo de la frontera sur de México, que aglutina las entidades federativas de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, sin tomar en cuenta sus características físicas, recursos naturales y humanos; antes bien, se ha fomentado el regionalismo excluyente, lo cual denota que la población de una región vea con cierto recelo a las demás regiones, y esto suscita cierto bloqueo al integrarse con todas y cada unas de las actividades económicas y productivas de las demás, en vez de generarse cierta competencia que derivaría en un mejoramiento de la capacidad y calidad de producción. Esto hace que las diferentes ramas económicas de cada región estén dispersas y, por tanto, el crecimiento sea desigual.

La manera como se han diseñado y aplicado los programas de desarrollo económico y social en las zonas de la frontera sur ha sido de muy poco alcance, quizá porque la visión que se tiene de las diferentes regiones es que son excluyentes o incompatibles, en vez de complementarias.

El atraso de la región frontera sur ha representado un freno para las otras que presentan un mayor crecimiento, siendo que son regiones con muchos recursos naturales que explotados racionalmente pueden dar un impulso a las entidades y a la federación.

El olvido y la postergación de políticas tendentes a integrar las diferentes regiones provocará que continuemos con una conducta errática en las diferentes ramas productivas, económicas y sociales del país, lo cual deriva que exista un gran número de pobladores, quienes sufren el flagelo de la pobreza y se verán obligados a emigrar hacia a lugares donde esperan encontrar más y mejores oportunidades de vida, oportunidades que evidentemente no encontraron en sus sitios de origen.

Consideraciones

Se debe impulsar la visión integral de todas las actividades regionales de la frontera sur, para crear un plan que considere la vinculación de todos y cada una de las regiones, tomando en cuenta sus recursos naturales y humanos, porque sólo de esa manera se podrá diseñar un plan que dé cauce a un crecimiento económico duradero.

Es importante que se considere, como se menciona anteriormente, las características específicas de cada región para armonizarla con el medio ambiente, pues muchas veces las acciones que se han llevado a cabo en la actividad productiva han acabado con ecosistemas muy valiosos, por lo que es importante tomar en cuenta éste aspecto.

La convergencia regional sólo será posible si se disminuye la desigualdad del ingreso, se aumenta la calidad del capital humano, se desarrolle un plan integral que aproveche la infraestructura del país y así ser más competitivos con el exterior; debemos contar con información importante que nos ayude a diseñar programas que recoja experiencias de todos y aplicarlas en los sitios que lo necesiten.

Los recursos en comento se podrán destinar a estudios, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento relacionadas con acciones preventivas de apoyo a la emergencia o a la rehabilitación y mejora, que correspondan vinculadas o que sean consecuencia de fenómenos naturales, que de forma mediata irán mejorando la calidad de vida de los habitantes

Atendiendo a este último señalamiento, reitero que no debemos perder de vista que el sur del país ha sido la región más devastada por fenómenos naturales y actualmente bastante afectada por cuestiones sociales de migración, narcotráfico, inseguridad que han desestabilizado la frontera sur del país

Por todo lo expuesto, el suscrito considera importante solicitar al Pleno de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que exhorte a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a considerar una partida presupuestal destinada a las zonas de la frontera sur para la realización y ejecución de estudios y proyectos de desarrollo de infraestructura física y programas sociales para así ir un paso adelante en los problemas futuros que puedan alcanzar a las zonas de la frontera sur del país.

Por lo expuesto y fundado, propongo a esta soberanía, de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público impulsar la creación de un fondo destinado a las zonas de la frontera sur para la realización y ejecución de estudios y proyectos de desarrollo en infraestructura física y programas sociales, dentro del ejercicio presupuestal a considerarse dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, que garantice el desarrollo de los estados de la frontera sur, mejorando la calidad de vida de sus habitantes.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de Julio de 2009.

Diputado Martín Ramos Castellanos (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 22 de 2009.)
 
 





Convocatorias
DE LA TERCERA COMISIÓN –HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AGRICULTURA Y FOMENTO, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS– DE LA COMISIÓN PERMANENTE

A la reunión que se llevará a cabo el martes 28 de julio, a las 13:00 horas, en la sala de comisiones Miguel Ramos Arizpe, del Senado de la República, situada en Donceles 14, primer piso.

Atentamente
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

A la presentación del informe final de actividades, que se llevará a cabo el miércoles 29 de julio, a las 12:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante.

Atentamente
Diputado Gerardo Buganza Salmerón
Presidente
 
 





Invitaciones
DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTORÍA Y QUEJAS

A la conferencia El poder de la mujer en la negociación, que se llevará a cabo el miércoles 29 de julio, a las 10:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E.

Atentamente
Diputada Josefina Salinas Pérez
Presidenta
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

A la clausura del diplomado Opinión pública y comunicación política –que se realizó en coordinación con la Universidad Nacional Autónoma de México– y a la presentación del Reporte CESOP número 23 "Evaluación de la jornada electoral 2009", que se llevarán a cabo el miércoles 29 de julio, a las 17:30 horas, en los salones 3 y 4 del edificio I.

Atentamente
Maestro Carlos Enrique Casillas Ortega
Director General
 
 

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

Al foro Experiencias de funcionarios públicos hablantes de lenguas indígenas en el ejercicio de su cargo que, con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, se llevará a cabo el jueves 30 de julio, de las 10:00 a las 14:00 horas, en el salón 4 del edificio I.

Atentamente
Diputado Marcos Matías Alonso
Presidente
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A la presentación de publicaciones del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias que se llevará a cabo el jueves 30 de julio, de las 12:00 a las 13:30 horas, en los salones números 2 y 3 del edificio I.

Atentamente
Diputado Alfredo Ríos Camarena
Presidente