Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda, y de Participación Ciudadana les fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley de Vivienda, y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda, y de Participación Ciudadana, con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente
Metodología
En el capítulo "Contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo "Consideraciones", las comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.
Con fecha 16 de octubre de 2007, la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó al Pleno de esta representación nacional la iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley de Vivienda, y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
En sesión celebrada con fecha 16 de octubre de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Vivienda, y de Participación Ciudadana".
II. Contenido de la iniciativa
La iniciadora señala en su exposición de motivos que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, señala que "las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano".
Comenta que en el artículo I, numeral 1, del mismo documento, el término de "discapacidad" significa "una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social". Asimismo, el artículo III, numeral 1, señala que, para lograr los objetivos de esta convención, los Estados parte se comprometen "a adoptar las medidas de carácter legislativo, social educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa…"
Señala que el 4 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que el espíritu de dicha reforma fue eliminar el concepto "capacidades diferentes" y cambiarlo por el concepto "las discapacidades". Que dicha reforma derivó, porque tanto la Organización Mundial de la Salud, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones especializadas en ese rubro, señalan que este término de "capacidades diferentes", es incorrecto, porque todos tenemos capacidades, refiriéndonos al desarrollo de habilidades, y todos tenemos alguna capacidad diferente.
Plantea que el concepto de "capacidades diferentes" nació en el sexenio anterior, toda vez que el Ejecutivo con el ánimo de exaltar las virtudes o habilidades de las personas con discapacidad, estableció el término de "capacidades diferentes", sin considerar que todas las personas tenemos capacidades diferentes, por lo que su propuesta terminó etiquetando, diferenciando y discriminando a las personas con discapacidad.
Por ende, es incorrecto usar el término de capacidades diferentes para las personas que tengan alguna discapacidad, ya que explica que el término correcto, reconocido y avalado internacionalmente es "personas con discapacidad" y que, por tanto, una ley general no puede contravenir un precepto constitucional, considerando que los conceptos y términos alusivos a las personas con discapacidad deben estar expresados en un mismo sentido y significado, desde la Carta Magna hasta la legislación general, evitando con ello confusiones y malas interpretaciones por parte de los juzgadores. Se debe armonizar nuestra legislación, ya que no se trata solamente de un término mal empleado sino que es toda una conceptualización la que esta iniciativa pretende modificar.
Finalmente, la iniciativa contiene el siguiente decreto:
Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.
…
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 3. Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.
…
…
…
…
Artículo Tercero. Se reforma la fracción VII, del artículo 5, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
I. a VI. …
VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;
VIII. a XVII. …
Las comisiones dictaminadoras exponemos las siguientes valoraciones de la iniciativa:
La citada Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, fue suscrita el pasado siete de julio de 1999, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala; la cual tuvo como objetivo la de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Para el logro de tal objetivo, la convención estableció que los Estados parte (entre los que participa México), se comprometan a adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.
Segunda. Con fecha ocho de junio de 1999, en la ciudad de Guatemala, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó por parte del gobierno mexicano ad referéndum de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
Cabe señalar, que en los archivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores obra copia certificada de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la Ciudad de Guatemala el siete de junio de 1999.
Tercera. Conforme se establece en la fracción I, párrafo segundo, del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva de la Cámara de Senadores aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de determinar, denunciar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre ellos.
Por lo anterior el 25 de abril del 2000, en sesión ordinaria el Senado de la República, aprobó con 70 votos a favor y ninguno en contra de los miembros presentes, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, turnándola al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de Federación.
Cuarta. En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el trece de febrero de dos mil uno, el Poder Ejecutivo Federal, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, promulgó el decreto de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, rubricado por el presidente de la república del sexenio anterior y por su respectivo secretario del despacho de Relaciones Exteriores.
Cabe señalar que con fecha 12 de marzo de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto promulgatorio, como último acto legislativo en el que se da a conocer a los habitantes de la república para su debida observancia, y cuyo instrumento de ratificación firmado, fue depositado con fecha veinticinco de enero de dos mil uno, en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo X de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Quinta. Con fecha 4 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma aprobada por el Congreso de la Unión del párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que eliminó del texto constitucional el concepto "capacidades diferentes" sustituyéndolo por el término "las discapacidades". Dicha reforma derivó porque tanto la Organización Mundial de la Salud como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones especializadas en ese rubro señalaron que el término de "capacidades diferentes" es incorrecto, porque todos tenemos capacidades, refiriéndonos al desarrollo de habilidades, y todos tenemos alguna capacidad diferente.
Por lo que en la reforma constitucional estableció con claridad un concepto a efecto de precisar con toda objetividad las características propias de las personas con discapacidad y, de este modo, promover la tolerancia, el respeto a la diversidad e igualdad en sus derechos, para preservar y hacer valer sus derechos fundamentales.
Asimismo, para tal objetivo y derivada de la exposición de la proponente y de los razonamientos de las Comisiones Dictaminadoras, es necesaria la actualización de las leyes generales o federales y demás ordenamientos del marco jurídico positivo mexicano, con la finalidad de homologar, el término "discapacidad", de conformidad con el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Vivienda y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.
…
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:
Artículo 3. Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.
…
…
…
…
Artículo Tercero. Se reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;
VIII. a XVII. …
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.
La Comisión de Equidad y Género
Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Ana maría Ramírez Cerda (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, María Hilda Medina Macías, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho, Aracely Escalante Jasso, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juan Leticia Herrera Ale, Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz, Blanca Luna Becerril.
La Comisión de Vivienda
Diputados: Diego Aguilar (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres, David Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández, Gerardo Villanueva Albarrán, Tomás Gloria Requena, Elmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández, Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).
La Comisión de Participación Ciudadana
Diputados: María del
Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), presidenta; Martha Margarita
García Müller (rúbrica), Felipe González Ruiz
(rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez, Juan
Manuel Parás González, Daniel Gurrión Matías,
secretarios; Félix Castellanos Hernández, Marcela Cuen Garibi
(rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica),
Juan Hugo de la Rosa García, Elmar Darinel Díaz Solórzano,
José Rubén Escajeda Jiménez, Ricardo Franco Cazarez
(rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica),
Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Delio Hernández
Valadés (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica),
Carlos Orsoe morales Vázquez (rúbrica), Mercedes Morales
Utrera (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica),
Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), María
Isabel Reyes García (rúbrica), José de Jesús
Solano Muñoz (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz
de Rivera (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica),
Antonio Vasconcelos Rueda, Rafael Villicaña García.
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ATENCIÓN
A GRUPOS VULNERABLES, Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PROYECTO
DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR
Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de la Función Pública de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura les fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada el 30 de abril de 2008 por la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Estas comisiones elaboraron el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45 numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo someten a consideración de la honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 30 de abril del 2008, la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a estas comisiones.
Con base en lo anterior, las comisiones unidas hacen de su conocimiento, el siguiente
Contenido de la iniciativa
1) Se propone reformar los artículos 38 y 39, adicionar una fracción al artículo 20, recorriéndose la subsiguientes, así como el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para facultar al Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred) a fin de que establezca vínculos con las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para prevenir la discriminación.
Incluir como parte del patrimonio del consejo las multas y demás liberalidades que reciba y sean pagadas. Propone que podrán ser invitados hasta dos representantes de la Cámara de Diputados y Senadores a la junta de gobierno; asimismo, el consejo podrá imponer en caso de reincidencia entre particulares y empresas de prestación de servicios una multa de 55 a 99 días de salario mínimo, según la gravedad, recursos que una vez obtenidos se destinarían a la aplicación de políticas para la prevención y eliminación de la discriminación.
2) En México el tema de la discriminación ha tenido muy pocos avances, "es un hecho que no hemos llegado a desarrollar la cultura de la no discriminación, ya que con frecuencia vemos que en zonas turísticas y en general en la mayoría del territorio mexicano, se discrimina a nuestros connacionales, dando preferencia a cierto sector poblacional o a la población extranjera por encima de nosotros mismos".
3) "Por otra parte la discriminación que hasta hoy en día padece la población indígena los deja en un estado de indefensión para con el resto del país, aunque nos duela debemos aceptar que las condiciones de equidad son precarias."
Consideraciones
Estas comisiones realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen:
II. Sin embargo, se considera que esta iniciativa es innecesaria por lo que respecta a la adición de una fracción XIV al artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de que el Conapred establezca vínculos de colaboración con los Poderes Legislativos federales y locales, ya que esta facultad se encuentra prevista en la fracción XIII del mismo artículo, el cual a la letra establece:
Artículo 20. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XII. …
XIII. Establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, locales y municipales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas. Asimismo, podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órganos públicos, con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo;
XIV. a XIX. …
IV. No se considera viable la inclusión de "hasta dos representante de la Cámara de Diputados y Senadores" en la Junta de Gobierno del Conapred, como invitados permanentes, con voz pero sin voto, toda vez que dicha instancia cuenta con once integrantes con voz pero sin voto, de los cuales cinco son del Poder Ejecutivo federal, cinco miembros de la sociedad civil y el presidente del consejo, quien también encabeza la junta de gobierno. Por lo que la medida propuesta ocasionaría una sobre representación al interior de la Junta de Gobierno del Conapred, ya que actualmente se cuenta con la voz de diversas instancias públicas que se vinculan con la sociedad civil.
V. Finalmente, por lo que respecta a el cambio de expresión de "Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo" por el de Secretaría de la Función Pública se considera viable, ya que esta ultima dependencia es la que se encuentra actualmente en funciones, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de abril del 2003.
Decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 38. …
Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.
…
…
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de juntas de la comisión, a 19 de noviembre de 2008.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes, David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), secretarios; Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Marisol Mora Cuevas, Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
La Comisión de la Función Pública
Diputados: Benjamín
González Roaro (rúbrica), presidente; Enrique Cárdenas
del Avellano (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Jesús
Ricardo Morales Manzo (rúbrica), José Guillermo Velázquez
Gutiérrez (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara
Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Carlos Altamirano
Toledo, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos
Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván (rúbrica),
Andrés Carballo Bustamante, José de la Torre Sánchez
(rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica),
Mario Enrique del Toro, Adriana Díaz Contreras (rúbrica),
Arturo Flores Grande, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica),
Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez,
Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Sagrario María del Rosario
Ortiz Montoro (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez,
Rafael Plácido Ramos Becerril, Marcos Salas Contreras (rúbrica),
Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Víctor
Gabriel López Varela (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES
EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA LIBERACIÓN DE CLARA
ROJAS Y CONSUELO GONZÁLEZ POR LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS
DE COLOMBIA
Honorable Asamblea
La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Asamblea el siguiente dictamen
Antecedentes
I. El 1 de febrero de 2008, la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo respecto a la liberación de Clara Rojas y Consuelo González por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), en el cual se ponen a consideración de la Asamblea los siguientes puntos:
2. La Comisión Permanente confía en que esta liberación traiga consigo la apertura de un espacio de negociación entre los involucrados para la liberación del resto de las personas retenidas y se reafirme la posibilidad de diálogo y la negociación como la vía para la solución pacífica de los conflictos.
La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:
Consideraciones
El 10 de enero de 2008 fueron rescatadas las ciudadanas colombianas Clara Rojas, compañera de fórmula de la ex candidata presidencial Ingrid Betancourt, y la ex congresista Consuelo González, privadas de su libertad desde hacía aproximadamente 6 años por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
Las dos mujeres fueron entregadas a un comité de recepción encabezado por el ministro del Interior de Venezuela, Ramón Rodríguez Chacín, el embajador de Cuba en Caracas, Germán Sánchez, y la senadora opositora colombiana, Piedad Córdoba.
Las gestiones realizadas por los gobiernos de Venezuela, Cuba, Francia y Colombia, mostraron al mundo la posibilidad real de liberación de estas dos mujeres y abrieron un espacio político para la liberación de otras personas que están en poder de las FARC.
La diputada promovente considera que el esfuerzo realizado por estos países y la colaboración determinante de la Cruz Roja Internacional demostraron que el multilateralismo es la vía para la solución pacífica de los conflictos internacionales y es el método más eficaz para acercar a las partes en conflicto y buscar a partir de la diplomacia, la paz en el mundo.
Asimismo, la Comisión de Relaciones Exteriores considera que México debe contribuir a este multilateralismo y promover la paz en la región latinoamericana. La privación de la libertad de ciudadanos de cualquier país no es una estrategia de lucha y es necesario el diálogo para acordar soluciones a los conflictos que aquejan a las sociedades del mundo.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa a los gobiernos de Venezuela, Colombia y a la Cruz Roja Internacional, sus más sinceras felicitaciones por el éxito obtenido en la liberación de las ciudadanas colombianas Clara Rojas y Consuelo González, que se encontraban privadas de su libertad por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
Segundo. La Cámara de Diputados confía en que esta liberación traiga consigo la apertura de un espacio de negociación entre los involucrados para la liberación del resto de las personas retenidas y se reafirme la posibilidad de diálogo y la negociación como la vía para la solución pacífica de los conflictos.
Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 10 de diciembre de 2008.
La Comisión de Relaciones Exteriores
Diputados: Gerardo Buganza
Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos
Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitín,
Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique
del Toro, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica),
Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga
(rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana
Bautista Bravo, César Camacho Quiroz (rúbrica), María
Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera,
Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica),
Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María
Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques
y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica),
Jesús Sesma Suárez, José Murat, José Edmundo
Ramírez Martínez, Miguel Ángel Peña Sánchez,
Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones
Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández,
Rosaura Virginia Denegre-Vaught Ramírez (rúbrica), Antonio
Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús
Humberto Zazueta Aguilar.
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS A LA PARTICIPACIÓN DE MEXICANOS EN EL EJÉRCITO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Honorable Asamblea:
La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
El 30 de abril de 2008, el diputado José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo relativa a la participación de nacionales mexicanos en el ejército de Estados Unidos de América, en la cual se ponen a consideración de la asamblea los siguientes puntos:
2. Exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de la Defensa Nacional a llevar a cabo una investigación a fin de deslindar responsabilidades sobre el presunto reclutamiento de mexicanos en el ejército estadounidense en territorio mexicano.
3. Exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de nuestros consulados en Estados Unidos, se instaure un programa de orientación para los mexicanos residentes en aquella nación sobre los alcances jurídicos y las consecuencias que conlleva la decisión de enlistarse en el ejército de ese país.
4. Saluda y se solidariza con la Caminata por la Paz, organizada por el Proyecto Guerrero Azteca por la Paz, en la cual se demanda el retorno de los mexicanos adscritos a las tropas estadounidenses, el alto a la guerra de Irak y la salida de reclutadores militares de las escuelas en Estados Unidos, entre otros.
5. Exhorta respetuosamente al gobierno municipal de Tijuana a llevar a cabo las acciones necesarias con la finalidad de que ésta sea declarada "santuario" o refugio para los "objetores de conciencia" mexicanos
La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:
Consideraciones
La guerra contra el terrorismo, particularmente las llamadas guerras preventivas de los Estados Unidos en Afganistán e Irak, ha llevado a un considerable incremento en el número de personas enroladas en el ejército de los Estados Unidos de América.
Entre las consecuencias más notables de este contexto destaca la orden ejecutiva de "naturalización expedita", emitida por el presidente Bush el 3 de julio de 2002. Dicho ordenamiento permite que el proceso de naturalización para extranjeros que residen en Estados Unidos sea más breve de lo normal si se enlistan en las fuerzas armadas del país y participan en combate.1
El impacto del ordenamiento entre la población inmigrante ha sido importante, particularmente entre los jóvenes mexicanos quienes son reclutados cada vez con mayor frecuencia. La oferta de los reclutadores plantea que a cambio de enlistarse en el ejército y combatir en Afganistán o Irak, los solicitantes y sus familias tendrán importantes beneficios adicionales a la "vía rápida" para la naturalización. Entre ellos se mencionan: ingreso fijo y más alto al promedio salarial de sus comunidades, descuentos en bienes de consumo, alimentos y vivienda, así como la posibilidad de realizar una carrera militar o ingresar a una universidad.
Atraídos por los anteriores beneficios, los jóvenes mexicanos aceptan participar de manera voluntaria2 en las fuerzas armadas estadounidenses; sin embargo, es importante mencionar que en la mayoría de las ocasiones no se aclara que el enlistamiento y la participación en combate son sólo el inicio de una serie de pasos a seguir para obtener la naturalización, además de que no se garantiza su obtención.
Por ello, esta comisión ha identificado la necesidad de recibir información suficiente que pueda acotar la magnitud del problema. Se reconoce la participación de mexicanos en las fuerzas armadas estadounidenses, así como las muertes de aquellos que participan en las guerras de Afganistán e Irak, pero el número de ellos, así como las razones de su muerte son datos que las autoridades estadounidenses no han brindado.
Cabe destacar que, si bien los procedimientos y reglas relativas al reclutamiento para las fuerzas armadas constituyen un privilegio soberano de cada país, es de interés para México dar seguimiento a estos procedimientos en virtud de que ha trascendido que el reclutamiento se está llevando a cabo en territorio mexicano, particularmente en la ciudad de Tijuana.
En referencia al cuarto resolutivo planteado por el promovente, es necesario remarcar que el Proyecto Guerrero Azteca por la Paz demanda "el retorno de las tropas, la salida de reclutadores militares de las escuelas y el alto a la Guerra de Irak",3 lo que difiere con la solicitud del promovente al señalar que se demanda el retorno de los mexicanos adscritos a las tropas estadounidenses.
En virtud de que dicha organización emite demandas que competen un conjunto de medidas soberanas de los Estados Unidos y que no han sido implementadas particularmente en perjuicio de connacionales, esta comisión dictaminadora considera que es necesario mostrar apego a los principios de política exterior enlistados en el artículo 89, fracción X, de nuestra Carta Magna (particularmente la no intervención y la autodeterminación de los pueblos), de manera que no se califique la forma en que otro Estado conduce su política.
Sin embargo, se resalta la responsabilidad del gobierno mexicano con respecto a sus connacionales en el exterior, específicamente en medidas de prevención y otros mecanismos de información que brinden los elementos necesarios para orientar este tipo de decisiones, con la finalidad de que conozcan los alcances jurídicos y las consecuencias en general que conlleva la decisión de enlistarse en el ejército estadounidense.
En relación con el punto en el que se propone "exhortar al gobierno municipal de Tijuana a declarar esta ciudad como santuario o refugio para los objetores de conciencia mexicanos", cabe señalar que la Comisión de Relaciones Exteriores reconoce que el derecho a negarse a realizar el servicio militar por motivos de conciencia está protegido en las leyes internacionales de derechos humanos y es consciente de que las personas que están cumpliendo el servicio militar pueden transformarse en objetores de conciencia.
Sin embargo, es importante mencionar que cada Estado tiene la libertad de establecer sistemas encargados de validar la objeción de conciencia; por lo tanto, en el caso planteado por el diputado promovente, los objetores de conciencia al servicio militar de Estados Unidos de América tendrán que hacer valer su derecho bajo las instancias respectivas en ese país.
Adicionalmente, esta comisión considera que no es posible establecer una ciudad mexicana como refugio o santuario para mexicanos, entendiendo que el Estado mexicano ya tiene la obligación de proteger a sus connacionales en todo el territorio nacional.
Asimismo, en estricto apego a su legislación interna, a su política exterior y a los instrumentos internacionales, universales y regionales4 de los que forma parte, podría dar refugio a aquellas personas que se encuentren huyendo de su país de nacionalidad o, en el caso de no tener nacionalidad específica, del país donde habitualmente residen debido a un temor fuertemente fundamentado que le impidan proteger su vida, seguridad o libertad, o bien cuando haya sido amenazado por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado el orden público, siempre que en las circunstancias de cada caso concreto se cumplan los requisitos. En ese sentido, tampoco es necesario instituir una ciudad específica como lugar para refugiados puesto que ya existe un trámite y una autoridad competente que brinda los servicios necesarios a las personas que solicitan refugio en México.
Por lo expuesto, esta comisión somete a consideración de esta Soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal Mexicano para que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores solicite información completa y precisa al gobierno de los Estados Unidos de América sobre el número y nombres de los militares mexicanos muertos sirviendo al ejército de dicha nación durante las guerras en Irak y Afganistán, así como el número de connacionales que se encuentran enlistados en el ejército estadounidense.
Segundo. Exhorta a las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional a llevar a cabo una investigación sobre el presunto reclutamiento de mexicanos al ejército estadounidense en territorio mexicano.
Tercero. Exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que, a través de los consulados mexicanos en Estados Unidos, se instrumente un programa de orientación hacia los mexicanos residentes en aquella nación sobre los alcances jurídicos y las consecuencias que conlleva la decisión de enlistarse en el ejército de ese país.
Notas
1. De acuerdo con el procedimiento especial de naturalización
para los militares, publicado por la Oficina de Ciudadanía y Servicios
de Inmigración de los Estados Unidos, quienes hayan participado
en un periodo autorizado de conflicto no necesitan cumplir algunos requisitos
del proceso tradicional de naturalización, como comprobar residencia
o presencia física en el país. Sin embargo deben pasar por
el resto del proceso (entrevistas, realización de exámenes
de idioma y conocimientos cívicos).
2. En cualquier caso, la participación en los
distintos cuerpos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América,
se hace de manera voluntaria es decir no hay modo de participación
obligatoria.
3. De acuerdo con información publicada por la
propia organización en: http://aztecapp.netrootz.com/web_pages/view_web_page.asp?Group=104&Page=630
4. Instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos, específicamente derechos civiles y políticos y derechos
de refugio y asilo: Convención sobre Asilo Político de Montevideo,
que modifica la Convención de La Habana; Convención sobre
Asilo Diplomático; Convención sobre Asilo Territorial; Convención
de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los
Refugiados; Protocolo a la Convención de la Organización
de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados; Convención
sobre el Estatuto de los Apátridas; Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre
Derechos Humanos; Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; Convención
Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas y Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas.
Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 10 de diciembre de 2008.
La Comisión de Relaciones Exteriores
Diputados: Gerardo Buganza
Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos
Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitín,
Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique
del Toro, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica),
Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga
(rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana
Bautista Bravo, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), María
Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera,
Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica),
Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María
Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques
y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica),
Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José
Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel
Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica),
María de Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura
Angélica Rojas Hernández, Rosaura Virginia Denegre-Vaught
Ramírez (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres
Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVOS AL PROCESO JUDICIAL CONTRA EL ESTUDIANTE MEXICANO ALEJANDRO ORDAZ MORENO, EN SEVILLA, ESPAÑA
Honorable Asamblea:
La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a tomar las medidas necesarias que garanticen en todo momento el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno en el proceso judicial que se inició en su contra en la ciudad de Sevilla, España, con el fin de evitar actos discriminatorios y xenófobos.
2. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, junto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a informar a esta soberanía de los alcances obtenidos y de la situación jurídica del becario Alejandro Ordaz Moreno.
II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, para su análisis y elaboración de dictamen correspondiente.
Consideraciones
Alejandro Ordaz Moreno es ciudadano mexicano de 28 años de edad, originario del municipio de Salamanca, Guanajuato. Cursa el Doctorado en Energías Renovables en la Universidad de Sevilla, España, con el apoyo de una beca del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
El 8 de marzo del presente año fue detenido y arrestado en Sevilla por su parecido con la descripción de un individuo sobre el que pesaba una orden de detención. El acto fue llevado a cabo por dos policías que vestían de civil, a quienes Alejandro Ordaz Moreno agredió. En consecuencia es señalado por la justicia española como presunto responsable del delito de atentado con instrumento peligroso y lesiones, así como de un doble homicidio en grado de tentativa en contra de los policías que lo detuvieron.
De acuerdo con la declaración de Ordaz Moreno, el ciudadano mexicano reconoce que golpeó a los policías; sin embargo, rechaza la tentativa de homicidio, pues en su versión de los hechos su reacción fue consecuencia de una confusión y actuó en defensa propia, ya que los policías vestían de civil y él pensó que sería víctima de un secuestro. Por su parte, la policía afirma que golpeó a la mujer agente, se apoderó de su pistola y les apuntó con la intención de dispararles sin conseguirlo gracias al seguro del arma.
Ambas versiones están siendo evaluadas por la justicia española y Alejandro Ordaz Moreno se encuentra a la espera de un juicio que resuelva su condición, con asesoría legal de un abogado español que fue contratado directamente por su familia.
Adicionalmente, el estudiante denunció que durante su detención sufrió malos tratos; golpes y agresiones verbales debido a su condición de extranjero y particularmente por ser mexicano.
Cabe mencionar que el cónsul de México en Madrid, Carlos López Estrada, tuvo conocimiento de los hechos desde el 14 de marzo y desde entonces entró en contacto con Ordaz Moreno y su familia para dar seguimiento al caso.
Además, en comunicado de prensa 099, con fecha del 9 de abril de 2008, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifestó que la Embajada de México en España ha seguido puntualmente la situación del estudiante, brindando apoyo a la familia y ha verificado el trato que recibe el connacional en el centro penitenciario en el que se encuentra recluido, con la intención de que sean respetados en plenitud sus derechos humanos.
A pesar de que es un asunto de índole interna, cuya competencia y jurisdicción corresponden exclusivamente al Estado español, esta comisión considera que la obligación del gobierno de México es velar por todos aquellos mexicanos en el exterior. Como el presidente Felipe Calderón Hinojosa ha reiterado en múltiples ocasiones: "México no termina en su frontera, donde quiera que haya un mexicano, ahí está México", y es un requisito velar por el cuidado y respeto de los derechos humanos en todo momento.
Por lo expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a continuar implantando las medidas necesarias que garanticen el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno en el proceso judicial que se inició en su contra en la ciudad de Sevilla, España, con el fin de evitar actos discriminatorios y xenófobos.
Segundo. Se solicita atentamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores que informe y actualice a esta soberanía sobre los alcances y la situación jurídica del caso.
Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, a 10 de diciembre de 2008.
La Comisión de Relaciones Exteriores
Diputados: Gerardo Buganza
Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos
Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitín,
Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique
del Toro, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica),
Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga
(rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana
Bautista Bravo, César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), María
Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera,
Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica),
Édgar Mauricio Duck Núñez (rúbrica), María
Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques
y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica),
Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Murat, José
Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel
Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica),
María de Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura
Angélica Rojas Hernández, Rosaura Virginia Denegre-Vaught
Ramírez (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres
Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CONMEMORACIÓN DEL NATALICIO DEL ACTIVISTA DE DERECHOS CIVILES CÉSAR CHÁVEZ
Honorable Asamblea
La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:
Dictamen
Antecedentes
I. El 30 de abril de 2008, el diputado José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una proposición con punto de acuerdo relativa al aniversario del nacimiento de César Chávez, luchador por los derechos de los trabajadores agrícolas, en el cual se pone a consideración de la asamblea el siguiente punto:
La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el siguiente dictamen de acuerdo a las siguientes:
Consideraciones
César Chávez, hijo de campesinos de origen mexicano, nació cerca de la localidad de Yuma, Arizona, el 31 de marzo de 1927. Actualmente es considerado como uno de los principales promotores de la lucha por los derechos de la comunidad latina en Estados Unidos de América.
Se estima que durante la época de la Gran Depresión y de la Segunda Guerra Mundial, cerca de 250 mil personas fueron trabajadoras migratorias tan sólo en California.1 La familia de César Chávez perteneció a ese grupo de personas, razón por la cual tuvo que pasar su infancia en campamentos para campesinos migrantes.
Acorde con la biografía oficial de César Chávez publicada por la United Farm Workers (Sindicato de Trabajadores Agrícolas), dedicó su vida adulta a la lucha por mejorar las condiciones de trabajo y los sueldos de los trabajadores del campo.
Cabe mencionar que su lucha tuvo resonancia internacional al impulsar huelgas para tratar de obtener contratos laborales para los trabajadores del campo.
En 1962 impulsó la creación en Delano, California de The National Farm Workers Association (La Asociación Nacional de Trabajadores Agrícolas) de la que César Chávez fue electo presidente, y que más tarde se convertiría en la United Farm Workers (Sindicato de Trabajadores Agrícolas). La finalidad primaria de las actividades era la de ayudar directamente a los trabajadores, mejorando las condiciones laborales y su estilo de vida.
El líder sindical César Chávez continuó organizando actos políticos hasta los comienzos de la década de 1990. Siguió coordinando huelgas y hablando en reuniones y universidades, difundiendo continuamente el mensaje en el sentido de que la batalla por los derechos humanos y la seguridad de las personas no había concluido. Luchó ante los tribunales, cuando los productores agrícolas trataron de utilizar escapatorias legales tales como el cambio de los derechos de propiedad para anular contratos anteriores con el sindicato.2
Actualmente, el "Día de Servicio y Aprendizaje de César Chávez", se celebra el 31 de marzo, en los estados de California, Arizona, Colorado, Michigan, Illinois, Nuevo México, Texas, Rhode Island, Utah y Wisconsin. Sin embargo, existe una petición por parte de representantes de organizaciones comunitarias, políticos, artistas y familiares de César Chávez para que el Congreso de Estados Unidos de América establezca el "Día Nacional de César Chávez".
Esta comisión considera que esta petición es loable y aplaude el esfuerzo de las organizaciones civiles para alcanzar dicho objetivo pero no considera pertinente que la propuesta deba ser valorada por la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos sin antes conocer la apreciación del órgano legislativo de Estados Unidos de América.
Acorde con el diputado promovente, César Chávez sigue influenciando e inspirando a millones de estadounidenses, principalmente de origen latino, a buscar la justicia social y el respeto de los derechos civiles de los más necesitados y abandonados de la sociedad.
La Comisión de Relaciones Exteriores, reconoce y valora el trabajo y el esfuerzo realizados por César Chávez en beneficio de la comunidad latina que trabaja en Estados Unidos de América y hace votos porque se sigan respetando y defendiendo los derechos laborales de los trabajadores migrantes.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se une a las celebraciones de las organizaciones de base de latinos residentes en Estados Unidos para conmemorar el aniversario del nacimiento de César Chávez.
Notas
1. Secretaría de Educación del estado de
California, Estados Unidos de América. César E. Chávez:
Biografía para la enseñanza media. Disponible en: http://chavez.cde.ca.gov/ModelCurriculum/Intro.aspx
2. Ferriss, Susan, and Sandoval, Ricardo. The Fight
in the Fields: Cesar Chavez and the Farmworkers Movement. Paradigm
Productions, Inc. 1997. página 247.
Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Relaciones Exteriores, 10 de diciembre de 2008.
La Comisión de Relaciones Exteriores
Diputados: Gerardo Buganza
Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos
Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc
Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro, Antonio
de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares
Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga (rúbrica),
secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo,
César Camacho Quiroz (rúbrica), María Elena Álvarez
Bernal, Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe
Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez
(rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica),
José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez
(rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José
Murat, José Edmundo Ramírez MArtínez (rúbrica),
Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Cruz Pérez
Cuéllar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica),
Laura Angélica Rojas Hernández, Rosaura Virginia Denegre
Vaught Ramírez (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio
Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar.
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA SOBRE LA DISPOSICIÓN FINAL DE PILAS Y BATERÍAS
Honorable Asamblea
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y de Salud, y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, para que se expida una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México.
En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXIII; y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60,65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
1. En sesión plenaria de la honorable Cámara de Diputados, celebrada el 30 de abril de 2008, el diputado José Luis Espinosa Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y de Salud, y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, para que se expida una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México.
2. Con esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha proposición con punto de acuerdo, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
Consideraciones
El promovente expone que recientemente se han logrado en distintos países acuerdos tendientes a prevenir la contaminación por metales pesados, mediante la reducción de su uso en productos de consumo. Asimismo, señala que diversos sectores de la sociedad mexicana han mostrado su preocupación por la contaminación que pudieran ocasionar los residuos de pilas y baterías con metales tóxicos como el mercurio o cadmio, dispuestas en tiraderos municipales.
De igual forma, señala que en nuestro país no existe una norma específica que regule los tipos de pilas que ingresan al mercado mexicano, situación que incrementa el riesgo de generar pilas y baterías con metales pesados como residuos; por lo que propone exhortar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Salud, y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para que se expida y ponga en vigor una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México y que garantice las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la protección al medio ambiente.
En la actualidad, las pilas y baterías son un componente importante de la tecnología que usamos cotidianamente, ya que se encuentran en teléfonos celulares, linternas, cámaras, aparatos de radio, juguetes, hasta equipo médico sofisticado, entre otros; desafortunadamente, éstas representan un problema latente al ambiente y la salud humana, al ser desechadas sin precaución alguna con el potencial de convertirse en residuos tóxicos.
Las pilas o baterías, invento del italiano Alejandro Volta en el siglo XVIII, se consideran un dispositivo que convierte la energía química en energía eléctrica, la batería se considera como pilas conectadas entre sí mediante un dispositivo permanente, y la pila una unidad electroquímica separada y contenida en una caja cuadrada o redonda con dos terminales que representan los polos negativos o positivos1.
Tipos de pilas o baterías
Por su duración, las pilas se pueden clasificar en primarias y secundarias; las primeras, se caracterizan por que la reacción química que tiene lugar durante la descarga no es fácilmente reversible, ya que los productos que se usan en la reacción se transforman casi completamente descargando la pila, obligando a sustituirla por una nueva.2 Las pilas primarias son generalmente de bajo precio, denominadas carbón-zinc (C-Zn); tienen poca duración y constituyen una gran parte del volumen generado; esta categoría de pilas primarias también incluye las alcalinas, cuya duración es tres o más veces mayor que las de carbón zinc. Las pilas secundarias, se caracterizan por que las reacciones químicas que tienen lugar durante la descarga son fácilmente reversibles. Sin embargo, el número es limitado, en función del tipo y tamaño de la pila, por ser recargables y se desechan proporcionalmente en menor volumen que las primarias. Estas pilas contienen metales pesados como plomo (Pb) cadmio (Cd) o níquel (Ni). Dentro de esta categoría encontramos las siguientes3:
Esta comisión coincide con el promovente en que las pilas, al ser desechadas de manera inadecuada, pueden ocasionar un grave riesgo al medio ambiente y a la salud, por lo que a continuación se mencionan algunos de los elementos que contienen las pilas, con sus consecuencias al medio ambiente o a la salud.
Mercurio (Hg). El mercurio es un metal tóxico contaminante dadas sus propiedades; se evapora a temperatura ambiente y sus átomos viajan largas distancias; al ser depositado en los cuerpos de agua se transforma en mercurio orgánico (metil-mercurio) por mecanismos aeróbicos o anaeróbicos, es así como se contaminan, entre otros, los pescados y mariscos. Otra forma de ingreso de mercurio es por inhalación de los vapores emitidos por el mercurio en su forma metálica en ambientes cerrados.
Cadmio (Cd). El cadmio es un metal pesado blanco azulado, absorbido por el ser humano, se concentra en el hígado y los riñones, su hemivida biológica es prolongada (de 10 a 30 años), lo que lo hace un elemento biopersistente. Por su parte, la inhalación aguda de cadmio puede provocar grave irritación respiratoria, con dolor pleurítico, disnea, cianosis, fiebre, taquicardia, nauseas y un edema pulmonar no cardiogénico. La exposición aguda por ingestión pude provocar intensas náuseas, vómitos, sialorrea, dolores abdominales, cólicos y diarrea.
El cadmio que se emite al ambiente se disuelve parcialmente en el agua debido a que no se degrada, las plantas y peces asimilan este metal permaneciendo en el organismo durante largo tiempo.
En el nivel doméstico las baterías usadas en los teléfonos inalámbricos son una fuente potencial de cadmio debido a que tienen una envoltura relativamente frágil.
Níquel (Ni). El níquel es un metal de transición, la exposición al níquel puede inducir una respuesta alérgica, ya que aproximadamente entre el 10 y e1 15 por ciento de la población es alérgica a este metal; y la inhalación laboral de compuestos de níquel de baja solubilidad en agua como el subsulfuro de níquel y el óxido de níquel se acompañan de un aumento del riesgo de cáncer de pulmón5. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer ha determinado que algunos compuestos de níquel son carcinógenos en seres humanos6.
Manganeso (Mn). De acuerdo al Instituto Nacional de Ecología, dado que el mayor volumen consumido de pilas son alcalinas y C-Zn (aproximadamente el 76 por ciento del consumo total de pilas y baterías), el óxido de manganeso contenido en ellas es el contaminante que en mayor volumen se ha liberado al medio ambiente en las últimas cuatro décadas. La exposición ocupacional al manganeso, como la que se presenta en los productores de baterías secas, puede provocar en uno o dos años un síndrome parkinsoniano, que comprende trastornos de la marcha, inestabilidad postural, facies de máscara inexpresiva, temblor y síntomas psiquiátricos, estos síntomas constituyen la enfermedad conocida como manganismo.7
Plomo (Pb). El plomo es un metal pesado, el plomo elemental y los compuestos de plomo inorgánicos son absorbidos por ingestión o inhalación. El plomo orgánico, como el tetraetilo de plomo, se absorbe a través de la piel. Es importante considerar que los niños absorben hasta el 50 por ciento del plomo por ingestión, mientras que los adultos solo entre el 10 y 20 por ciento del plomo ingerido. En forma de sulfuro de plomo, la absorción es muy difícil por vía digestivas.
Litio (Li). De conformidad con datos del Instituto Nacional de Ecología, se calcula que en México, desde principios de la década de 1990 a la fecha, se han generado aproximadamente unas 77 toneladas de este elemento por el uso y desecho de baterías (véase cuadro 10); considerando que la tecnología de baterías Ion-Li es la más eficiente disponible en el mercado.
Los síntomas por intoxicaciones agudas de litio son fallas respiratorias, depresión del miocardio, edema pulmonar y estupor profundo.
Dada su baja adsorción, el litio puede lixiviarse fácilmente a los mantos acuíferos, por lo que se ha encontrado en pequeñas cantidades en diferentes especies de peces. El litio no es volátil y, por lo tanto, este metal y sus compuestos se encuentran en el aire en forma particulada, por lo que pueden regresar a la superficie a través de deposición húmeda o seca; el litio no se encuentra de manera natural en el aire8.
Esta comisión coincide con el promovente en que una pila o una batería mal manejada como residuo, representa un riesgo al ambiente y la salud humana; las pilas o baterías, al ser desechadas y mezcladas con otros residuos o en cualquier sitio distinto a un relleno sanitario o sitio de disposición final segura, al paso del tiempo se oxidan por el efecto del proceso de descomposición de sus elementos y de la materia orgánica que las circunda, lo que provoca daños en la envoltura de la pila o batería, con la consiguiente liberación y exposición al ambiente de su contenido, donde se encuentran los componentes potencialmente tóxicos.1’
Consumo en México
De acuerdo a cifras de la Procuraduría Federal de Consumidor, y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de 1998 a 2004 se calcula un promedio de residuos de pilas desechables o primarias de 35 mil toneladas anuales, con un monto similar en las pilas secundarias de Ni-Cd y Ni-Mh.
Para el periodo de 1990 a 1999 como lo demuestra la siguiente tabla, se calcula un promedio de consumo por habitante de 5.11, sin embargo, resulta un dato parcial ya que no se puede calcular las baterías ingresadas de forma ilegal al país.
Para lograr una cifra más aproximada, se recurrió a comparar el consumo per cápita en países con consumo similar al de México, como Argentina, España y Estado Unidos, cuyo consumo es de 10 pilas por persona; lo cual puede representar una cifra razonable de consumo en México, por lo que la cifra de 10 pilas, menos el consumo real de 5.11 pilas, nos da como resultado 4,89 pilas de procedencia ilegal en el país.
Respecto a las pilas secundarias de Ni-Cd, Ion-Li y Ni-MH, es difícil calcular el consumo, ya que generalmente vienen incluidas en los aparatos electrónicos, aunque este tipo de baterías representa la ventaja de reducir de 100 a 300 el volumen generado por las desechables, algunos de sus componentes son más tóxicos que los de las pilas desechables.
Respecto a las baterías generadas por la telefonía celular, de conformidad con datos del Inegi1se estima que en mayo de 2003 existían un total de 27 millones 164 mil 729 usuarios que usaron hasta 2001 modelos con baterías de Ni-Cd; para el 2002 dicha tecnología es sustituida por Ion-Li y Ni-MH. Por tanto, el cálculo en toneladas para los tres tipos de baterías se hace a partir del peso promedio de cada una de ellas. Cabe mencionar que la cifra en toneladas obtenida está ligeramente subestimada, ya que es probable que una minoría de usuarios hubiese cambiado una o más veces la pila a sus teléfonos; también hay que considerar que la gran mayoría de usuarios ha cambiado de aparato antes de que la pila se descarte.
Las baterías Ni-Cd también son utilizadas en los teléfonos inalámbricos domésticos, lo que representa, partiendo del supuesto de que existen 15 millones de usuarios, un volumen de 75 toneladas al año, de los cuales 18 por ciento de su contenido es Cd, y el 20 por ciento de Ni.
El promovente señala que, al no existir una norma específica que regule los tipos de pilas que ingresan al mercado mexicano, no se tiene certidumbre respecto al manejo adecuado de baterías, que al ser desechadas se convierten en residuos peligrosos, y que debido a esa faltante en el marco jurídico ambiental mexicano no se puede lograr una adecuada prevención de la contaminación del medio ambiente, dado que no existen criterios que regulen la generación o importación de los productos que nos ocupan, por lo que no se cumple el objeto de la Ley General para la Gestión y Prevención Integral de los Residuos.
Marco jurídico
Como se mencionó con anterioridad, las pilas o baterías, al ser desechadas, se convierten en residuos, por lo que es importante realizar un análisis, de conformidad con nuestra legislación vigente en materia de residuos.
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece como residuo al "material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a un tratamiento o disposición final".
Y clasifica los residuos en:
Residuos peligrosos. Son aquellos que poseen algunas de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieren a otro sitio.
Residuos sólidos urbanos. Los generados en la casa habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro del establecimiento o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la ley como de otra índole.
…
V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel cadmio."
Asimismo, la norma oficial mexicana NOM-052-Semarnat-2005 que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, en el listado 5 señala como residuos peligrosos celdas de desecho en la producción de baterías níquel cadmio y a las pilas o baterías zinc-óxido de plata usadas o desechadas.
Es decir, todas las pilas que no contengan mercurio o níquel cadmio y zinc óxido de plata, pudieran considerarse como residuos de manejo especial, ya que la fracción VIII del artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala que son considerados como residuos de manejo especial, aquellos que provengan de residuos tecnológicos provenientes de la industria de la informática, fabricantes de productos electrónicos de vehículos automotores; por lo que las pilas que no sean consideradas residuos peligrosos son consideran residuos de manejo especial.
El promovente señala que resulta pertinente alentar a los órganos de gobierno para establecer una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México, en virtud de la fracción II del artículo 7, según la cual es faculta de la federación "expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra".
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Salud, y la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para que se expida y ponga en vigor una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México, y que garantice las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la protección al medio ambiente.
Notas
1. Versión electrónica Contaminación
por pilas y baterías en México; José Castro Díaz
y María Luz Díaz Arias, Instituto Nacional de Ecología,
México DF, 2004.
2. Plan de manejo para pilas y baterías
post consumo de origen domiciliario. Tesis de maestría, Alberto
Rojas Rueda.
3. Idem.
4. Idem.
5. Idem.
6. Idem.
7. Idem.
8. Idem.
9. Idem.
10. Idem.
11. Versión electrónica Contaminación
por pilas y baterías en México; José Castro Díaz
y Maria Luz Díaz Arias, Instituto Nacional de Ecología, México,
DF, 2004.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2008.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Diego Cobo Terrazas
(rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica),
Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández
Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica),
Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), secretarios;
Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila
Fernández, José Antonio Díaz García, Emilio
Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel
Villanueva Arjona (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz
(rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, Martha
Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel
Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad
López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de
la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez
Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto
Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica),
Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor
Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención
Orihuela Bárcenas, Octavio Fuentes Téllez (rúbrica),
Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE QUÍMICA CENTRAL DE MÉXICO, SA DE CV, RETIRE DE SUS INSTALACIONES RESIDUOS DE CROMO QUE CONTAMINARON EL SUELO Y EL AGUA DE LOS PUEBLOS DEL RINCÓN
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado el expediente número 4133, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a cerciorarse, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de que Química Central de México retire de sus instalaciones residuos de cromo que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón, presentado por el diputado Jaime Verdín Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión legislativa, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
1. En sesión plenaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el día 30 de abril de 2008, el diputado Jaime Verdín Saldaña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a cerciorarse, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de que Química Central de México retire de sus instalaciones residuos de cromo que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón.
2. En esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente de conformidad con las siguientes
Consideraciones
El punto de acuerdo que hoy nos ocupa, expone el grave problema ambiental que sufren los Pueblos del Rincón, Guanajuato, debido a la contaminación de suelos, agua y aire por cromo generado por la empresa Química Central de México, SA de CV.
Según lo expuesto por el promovente, esta empresa generó a lo largo de 22 años, cerca de 400 mil toneladas de residuos de cromo y alumina, los cuales fueron dispuestos inadecuadamente; el cromo hexavalente como residuo es, por sus características, potencialmente tóxico a la salud humana, pudiendo causar alteración en el material genético, daño a los riñones, hígado y estomago, llegando a provocar distintos tipos de cáncer e incluso la muerte.
En virtud de lo expuesto por el promovente, se plantea que esta soberanía exhorte al Ejecutivo federal para que por medio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se cerciore de que la empresa Química Central de México, SA de CV, retire del suelo las 400 mil toneladas de residuos de cromo que han generado, igualmente, se pretende que la propia Semarnat realice una auditoría a la citada empresa.
Al caso, esta comisión ordinaria debe señalar que los Pueblos del Rincón ocupan el actual territorio de San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y una parte de la ciudad de León, ambas en el estado de Guanajuato. El primero de éstos colinda al norte con Purísima del Rincón y León; al oriente con León y Romita; al sur con Romita y Manuel Doblado, y al occidente con Purísima del Rincón. El segundo, Purísima del Rincón, sus límites territoriales son: al este, con el municipio de León, al este y noreste con el estado de Jalisco, al sureste con Manuel Doblado y San Francisco del Rincón. Por último, la ciudad de León, limita al norte con los municipios de San Felipe, (Guanajuato), y Lagos de Moreno, (Jalisco), al sur con San Francisco del Rincón y Romita, al este con Guanajuato Capital y Silao, y al oeste con Purísima del Rincón y Unión de San Antonio, (Jalisco).
San Francisco del Rincón cobró gran importancia a partir de que ahí se asentara el Rancho San Cristóbal, residencia del ex presidente Vicente Fox Quesada. Purísima del Rincón forma parte del corredor industrial que inicia en los límites con el Estado de Jalisco, y termina en la ciudad de Celaya, Guanajuato, en los límites con el estado de Querétaro Arteaga.
Es así que la empresa Química Central de México, SA de CV, se encuentra asentada dentro del territorio perteneciente al municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato. Esta es una asociación industrial con poco más de 38 años de antigüedad, se especializa en la fabricación y comercialización de diversas líneas de productos que sirven a diferentes industrias.
Acorde con el portal de Internet de la propia empresa,1 entre sus giros de producción se encuentran los aceites, los recurtientes y auxiliares, los acabados y pigmentos para pieles, así como los derivados de cromo y básicos. La principal línea de producción de la empresa se encuentra orientada a la producción y comercialización de productos químicos derivados de cromo que se utilizan en el curtido de pieles, como el sulfato básico de cromo.
De conformidad con el sitio electrónico de la empresa, esta participa de forma voluntaria con las autoridades de la región, en programas para el mejoramiento del entorno, así como implantando estrictos programas de preservación del medio ambiente, por medio de plantas de tratamiento de aguas y equipos con tecnología de punta orientados a la eliminación de contaminantes. Dicha empresa es miembro activo del programa de alcance mundial Responsabilidad Integral, implantado localmente por la Asociación Nacional de la Industria Química, desde hace varios años.
En el programa se establecen normas que aseguran la intervención de las empresas productoras no solamente para la fabricación, sino también para el transporte y manejo de sus productos en condiciones de seguridad y amigables para el entorno.
No obstante, el programa de Responsabilidad Integral, se basa en auto evaluaciones que se hacen en línea a través de portal de la Asociación Nacional de la Industria Química.2
Adicionalmente dentro de las instalaciones de la empresa Química Central de México (QCM), SA de CV, operan tres plantas de tratamiento de efluentes especializadas:
2. Planta de tratamiento de aguas pluviales, todas las aguas pluviales dentro del área de Planta, se colectan y se conducen a la planta de tratamiento y ésta las deja en condiciones de reciclar a proceso o de emitir, dependiendo de los volúmenes manejados.
3. Planta de tratamiento de aguas de servicio, las aguas de los distintos servicios de planta y oficinas se tratan y se dejan en condiciones de emitir, cumpliendo con las especificaciones particulares de descarga, aprovechándolas para el riego de áreas verdes.3
El residuo de cromo III, puede adquirir un grado mayor de oxidación convirtiéndose en cromo VI, el cual tiene reconocidos efectos tóxicos y perjudiciales para el ambiente y para el ser humano.
Hasta 1993 la organización Química Central de México fabricaba bicromato de sodio (operó 22 años), generando en ese tiempo cerca de 400,000 toneladas de residuos de cromo y alúmina, mismos que fueron dispuestos de manera inadecuada sobre superficies, en las que se llevó a cabo una preparación con tepetate compactado de asfalto y una membrana plástica, que no fue suficiente ni guardó su integridad al paso del tiempo, debido al aumento paulatino del peso que se depositó sobre ellas, de tal forma que actualmente, según información generada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), existe evidencia de contaminación de suelo, agua y aire por cromo VI dentro y en las inmediaciones de sus instalaciones. Actualmente la empresa ha dejado por completo de trabajar con esas substancias.4
Según información solicitada por medio del Instituto Federal de Acceso a la Información, esta empresa ha solicitado entrar al programa de auditoría ambiental para sus procesos actuales y dentro de este programa incluir su proceso de eliminación de pasivos ambientales, contando para ello con una planta de tratamiento de residuos de cromo hexavalente a cromo tetravalente, que es más estable. Actualmente se está trabajando el convenio de remediación dentro de su plan de acción, pero la Profepa no ha realizado aún una inspección al pasivo, para no entorpecer el convenio.
A decir del punto de acuerdo, de no aceptar la empresa la imposición de estas medidas, o no hacerlas en el plazo indicado, por la vía de auditoría ambiental, se tiene programada una inspección para dictar las medidas dentro de un procedimiento administrativo de carácter obligatorio.
Existen estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México sobre la contaminación del suelo y del agua, confirmando que QCM, a través de agua subterránea, se convirtió en una fuente de inclusión de elementos dañinos al subsuelo de la zona de los Pueblos del Rincón.
Esto ha generado un problema ecológico y de salud pública para los Pueblos del Rincón; es decir, Purísima, San Francisco del Rincón y una parte de la ciudad de León, ambas en el estado de Guanajuato.
El cromo III (trivalente) es un oligoelemento para los humanos y la falta de este puede causar condiciones del corazón, trastornos metabólicos y diabetes. Pero el exceso de cromo III (trivalente) puede causar efectos sobre la salud también, por ejemplo erupciones cutáneas.
Generalmente, no se considera que el cromo metal y los compuestos de cromo trivalente (III) sean, especialmente, un riesgo para la salud; se trata de un elemento esencial para el ser humano, pero en concentraciones tan altas como es el caso expuesto resulta tóxico.
Por otra parte, los compuestos de cromo en el estado de oxidación +6 son muy oxidantes y carcinógenos. Dicho compuesto hexavalente se vuelve tóxico si es ingerido, siendo la dosis letal de unos pocos gramos. En niveles no letales, el Cr(VI) es carcinógeno. La mayoría de los compuestos de cromo hexavalente (VI) irritan los ojos, la piel y las mucosas. La exposición crónica a compuestos de cromo (VI) puede provocar daños permanentes en los ojos.
El cromo hexavalente es un peligro para la salud de los humanos. El cromo (VI) es conocido porque causa varios efectos sobre la salud. Cuando es un compuesto en los productos de la piel, puede causar reacciones alérgicas, como erupciones cutáneas. Después de ser respirado el cromo (VI) puede causar irritación y/o sangrado de la nariz. Otros problemas de salud que son causados por el cromo (VI) son: malestar gástrico y úlceras, problemas respiratorios, debilitamiento del sistema inmune, daño en los riñones e hígado y alteración del material genético, cáncer de pulmón e incluso la muerte.
La Organización Mundial de la Salud recomienda desde 1958 una concentración máxima de 0.05 mg/litro de cromo (VI) en el agua de consumo. Este valor ha sido revisado haciendo nuevos estudios sobre sus efectos en la salud, pero ha permanecido constante.5
Caso concreto sobre los daños que puede causar un suelo y subsuelo contaminado con cromo hexavalente es el de la empresa Pacific Gas and Electric Company, que tras una demanda entre 1993 y 1996, pagó 333 millones de dólares en indemnización a las familias.6
Al caso materia del presente dictamen, como se ha mencionado, Química Central de México ha acumulado por varios años 400 mil toneladas de cromo VI, esta Comisión realizó una solicitud de acceso a la información pública de la Profepa, para saber si QCM tenia o tiene algún procedimiento administrativo ante esa dependencia por violación a la normatividad ambiental, derivado de esto, la procuraduría informó que:
La información fue requerida a la delegación de esta procuraduría en el estado de Guanajuato, por lo que dicha unidad administrativa hizo del conocimiento del Comité de Información que después de una búsqueda a sus archivos y registros documentales, localizó:
Que de la búsqueda realizada a sus archivos localizó la existencia de procedimientos administrativos instaurados en contra de la empresa antes señalada, a los que se les asignaron los siguientes números de expediente:
VI310183/03
VI310306/03
El estado procesal que guardan los citados expedientes es de trámite ya que en ambos se impusieron medidas y multas pendientes de cumplimentar por lo que se encuentra clasificados como reservados de conformidad con lo señalado en los artículos 13, fracción V, y 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Asimismo, se cuenta con un expediente de procedimiento administrativo instaurado en contra de la propia empresa con número PFPA/GTO/47/176-05, el cual ya se encuentra cerrado y, por consecuencia, tiene la categoría de público disponible para el público en general.
Refiere la propia delegación que la empresa Química Central de México, SA de CV, ingresó al Plan Nacional de Auditoría Ambiental asignándole el número de expediente PFPA/ GTO/ 16/ 0021-06, el cual se encuentra en la etapa de firma de su plan de acción y por consecuencia, clasificado como reservado de conformidad con el artículo 14 fracciones I y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con la Ley de Propiedad Industrial.
Por otro lado, teniendo en cuenta los niveles de residuos y la cantidad de estos que guarda la Química Central de México, la propia empresa puede llegar a violar la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, procedimientos de identificación, clasificación y listados de los residuos peligrosos, y que fuera publicada el 23 de junio de 2006.
La Norma dicta:
Los residuos peligrosos, en cualquier estado físico, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico-infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en general, por lo que es necesario determinar los criterios, procedimientos, características y listados que los identifiquen.
Los avances científicos y tecnológicos y la experiencia internacional sobre la caracterización de los residuos peligrosos han permitido definir como constituyentes tóxicos ambientales, agudos y crónicos a aquellas sustancias químicas que son capaces de producir efectos adversos a la salud o al ambiente.
2. Objetivo
Esta norma oficial mexicana establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales.
3. Campo de aplicación
Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en lo conducente para los responsables de identificar la peligrosidad de un residuo.
La propia norma, dentro de sus definiciones, establece como un "constituyente tóxico" cualquier sustancia química contenida en un residuo y que hace que éste sea peligroso por su toxicidad, ya sea ambiental, aguda o crónica.
La NOM clasifica las características que definen un residuo como peligroso si presenta al menos una de las siguientes características:
• Corrosividad
• Reactividad
• Explosividad
• Toxicidad Ambiental
• Inflamabilidad
• Biológico-Infecciosa
Entre otras explicaciones, es reactivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
• Es un líquido o sólido que después de ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo menor a cinco minutos sin que exista una fuente externa de ignición, según el procedimiento que se establece en la norma mexicana correspondiente.
• Cuando se pone en contacto con agua reacciona espontáneamente y genera gases inflamables en una cantidad mayor de 1 litro por kilogramo del residuo por hora, según el procedimiento que se establece en la norma mexicana correspondiente.
• Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía suplementaria genera calor, según el procedimiento que se establece en la norma mexicana correspondiente.
• Posee en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se expone a condiciones ácidas genera gases en cantidades mayores a 250 miligramos de ácido cianhídrico por kilogramo de residuo o 500 miligramos de ácido sulfhídrico por kilogramo de residuo, según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente;
Es tóxico ambiental cuando el extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la NOM-053-SEMARNAT-1993,7 contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en esta norma en una concentración mayor a los límites ahí señalados, la cual deberá obtenerse según los procedimientos que se establecen en las normas mexicanas correspondientes.
Esta reglamentación lista entre sus constituyentes tóxicos:
Dentro del texto normativo de esta reglamentación se establece un Anexo donde se dictan las bases para listar residuos peligrosos por "fuente específica" y "fuente no específica", en función de sus toxicidades ambiental, aguda o crónica.
Resulta claro que la empresa QCM ha inclumpido varias de las disposiciones normativas contenidas en la Ley General para la Prevención General de los Residuos, razón por la cual la Profepa ha implantado diversos procedimientos administrativos en su contra; sin embargo, se debe hacer énfasis en que la falta de capacidad u omisión de la empresa para neutralizar los residuos de cromo hexavalente, es un riesgo y afecta directamente la salud humana de quienes habitan los Pueblos del Rincón.
En consecuencia esta comisión ordinaria estima que, Química Central de México no es una empresa que lleve poco tiempo dentro del rubro industrial del país, tampoco una pequeña agrupación. Es claro que QCM dispuso inadecuadamente residuos peligrosos, lo que ha provocado la contaminación del ambiente, y alteraciones en la salud de las personas que habitan los Pueblos del Rincón y las ciudades aledañas; por lo que la empresa es responsable directa de neutralizar los residuos y en su caso retirarlos del sitio.
Complementariamente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente debe realizar una auditoría ambiental para prevenir que los residuos derivados de las actividades industriales de la empresa sigan contaminando.
Por lo expuesto, los diputados que integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del honorable Congreso de la Unión sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a resolver, por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los expedientes administrativos VI310183/03 y VI310306/03, que se siguen en contra de la empresa denominada Química Central de México, SA de CV, y se obligue a dicha empresa a neutralizar y disponer adecuadamente las 400 mil toneladas de residuos de cromo III y VI que contaminaron el suelo y el agua de los Pueblos del Rincón, Guanajuato, y que afectan de manera grave el ambiente y la salud de los habitantes.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión recomienda respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal que por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realice una visita de inspección a la empresa denominada Química Central de México, SA de CV, en la cual verifique que cumpla con todas y cada una de las disposiciones determinadas por la normatividad ambiental para el ejercicio de las actividades que realiza, de lo contrario aplicar las medidas legales a que haya lugar.
Notas
1. http://www.qcm.com.mx/
2. http://www.aniq.org.mx/ri/login.asp?url=salir
3. http://www.qcm.com.mx/espanol/medioambiente.php.htm,
8 de agosto de 2008, 12:30 horas.
4. Información proporcionada por la Semarnat para
la realización del punto de acuerdo.
5. http://es.wikipedia.org/wiki/Cromo, 5 de agosto de
2008, 11:20 horas.
6. http://en.wikipedia.org/wiki/Pacific_Gas_&_Electric,
7 de agosto de 2008, 13:15 horas.
7. Establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba
de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un
residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. Fue publicada el 22 de
octubre de 1993.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados a 9 de diciembre de 2008.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Diego Cobo Terrazas
(rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica),
Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Lucía
Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández
Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica),
secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana
Dávila Fernández, José Antonio Díaz García
(rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica),
Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen
González, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica),
Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor
Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María
Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan
Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez
Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto
Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica),
Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), José
Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez
Lanz (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica),
Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACUERDO NACIONAL POR LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LA LEGALIDAD PARA COMBATIR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA OLA DE VIOLENCIA Y LAS EJECUCIONES QUE AQUEJAN A LA SOCIEDAD MEXICANA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instrumentar las acciones pertinentes, a través del Ejercito Mexicano, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las procuradurías estatales, a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana.
Antecedentes
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 19 de septiembre del 2006 fue presentada la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instrumentar las acciones pertinentes, a través del Ejercito Mexicano, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las procuradurías estatales, a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana, por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen.
Contenido del punto de acuerdo
El proponente expresa que cuando con el transcurso del tiempo la delincuencia común llega a tal extremo de evolución o perfeccionamiento, cuando rebasa los límites de control gubernamental, cuando establece líneas especiales de operación basadas en un sistema complejo, tipo empresarial, bien estructurado en su comisión, cuando persigue a través de determinadas acciones violentas la búsqueda del poder –ya sea político, económico o social–, es cuando podemos decir, sin lugar a dudas, que estamos frente a un caso de delincuencia organizada.
Expresa que la inseguridad pública, específicamente en su modalidad de delincuencia organizada, es una preocupación mayúscula de todas las entidades federativas de la República Mexicana, por lo que su combate eficaz es urgente, ya que se ha convertido en un asunto de seguridad nacional.
Consideraciones
La Comisión de Justicia realizó el estudio del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar éste.
La ola de violencia que se ha desatado en nuestro país es un foco rojo que el Poder Legislativo no puede dejar pasar. En las noticias recientemente hemos visto que la delincuencia organizada ha aumentado sus actividades. Vemos constantemente situaciones de secuestro o ejecuciones, o el terrible atentado ocurrido en Morelia el pasado 15 de septiembre de 2008.
Es obligación del gobierno proteger a sus ciudadanos, por lo que las Cámaras de Diputados y de Senadores estamos trabajando arduamente para diseñar medidas legislativas que faciliten la actuación de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, a fin de combatir de manera eficaz la delincuencia organizada; sin embargo, es necesario también que los demás Poderes de la Unión realicen las acciones pertinentes, en el ámbito de su competencia, para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos.
Por lo anterior, los integrantes de la comisión, sabedores de la responsabilidad que tenemos con la ciudadanía, coincidimos plenamente con el proponente, al tiempo que reconocemos que el Ejecutivo federal ha estado realizando acciones tendientes al combate de la delincuencia, a fin de disminuir el clima de inseguridad que ha imperado en los últimos meses. No obstante, ello no ha sido suficiente para brindar la seguridad necesaria que demandan los mexicanos, por lo que se hace un atento exhorto a las autoridades correspondientes a redoblar esfuerzos y obtener mejores resultados.
Finalmente, se estima pertinente modificar la proposición a fin de no involucrar al Ejército, toda vez que en la reciente reforma constitucional al sistema de justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se estableció en el artículo 21 el carácter civil de las instituciones de seguridad pública, sin que ello sea óbice para la actuación excepcional dentro del marco constitucional y legal de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la acción de inconstitucionalidad 1/96 y la jurisprudencia 36/2000 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a continuar instrumentando acciones pertinentes, a través de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las procuradurías estatales, en el marco del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, a fin de combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2008.
La Comisión de Justicia
Diputados: César Camacho
Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica),
Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica),
Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl
Moctezuma Pereda (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez
(rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista
Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica),
Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Raúl Cervantes
Andrade, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de
León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen,
Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo
Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Violeta del Pilar
Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica),
Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo
Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez
(rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Édgar Armando
Olvera Higuera (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez
(rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo
Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A DECRETAR UN AUMENTO SALARIAL Y A ESTABLECER UN CONTROL DE PRECIOS SOBRE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar un aumento salarial y a establecer un control de precios sobre diversos productos de la canasta básica.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:
Antecedentes
Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el día 13 de marzo de 2007, los secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la proposición que presentaron los diputados Adrián Pedrozo Castillo, Alejandro Sánchez Camacho y Pablo Trejo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".
Tercero. Los legisladores proponen lo siguiente:
• Exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Economía, valore la posibilidad de establecer un control de precios a diversos productos de la canasta básica, en tanto no existan condiciones de una verdadera y sana competencia entre los productores y comercializadores de bienes y servicios básicos.
Primera. Que con base en los antecedentes indicados la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.
Segunda. Que los salarios mínimos de los trabajadores son generales o profesionales, los generales se rigen por áreas geográficas determinadas, los profesionales se aplican en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Tercera. Que los salarios mínimos se fijan por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) que está integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, y se auxilia de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Cuarta. Que la Conasami en su carácter de órgano tripartito, lleva a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo, así como actualizar periódicamente el sistema de salarios mínimos (salario mínimo general, áreas geográficas y salarios mínimos profesionales).
Quinta. Que actualmente los salarios mínimos generales en las tres áreas geográficas se encuentran determinados de la siguiente manera:
Sexta. Que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México.
Séptima. Que el INPC es un indicador estadístico que facilita la toma de decisiones económicas inherentes al comportamiento de los precios. Ello se debe a que brinda información al gobierno, empresas, sindicatos y ciudadanos privados sobre los cambios que tiene el costo de la vida en el país. Es común que diversos contratos como pueden ser de trabajo o de renta, se actualicen con los cambios que presenta el INPC. Adicionalmente, las variaciones de este indicador son un importante referente para la revisión de los precios de diversos bienes y servicios en la economía.
Cabe mencionar que las autoridades analizan, entre otros parámetros, la tendencia del INPC para formular la política fiscal y monetaria del país. En particular, el Banco de México (Banxico) diseña la política monetaria con el propósito de mantener estable el poder adquisitivo de la moneda nacional.
Octava. Que el Banxico, en respuesta a sus propias necesidades de información y a las de los agentes económicos, desde 1927 ha elaborado índices de precios. Para la construcción de los diferentes índices que ha producido, siempre tiene el cuidado de definir objetivos y procedimientos de vanguardia. El INPC es un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México.
Novena. Que la Ley Federal de Competencia Económica ya contempla un procedimiento para que el Estado controle precios, en armonía con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protegiendo y promoviendo el proceso de libre competencia y libre concurrencia. El procedimiento de control de precios de la ley vigente ya prevé la regulación de precios como un mecanismo aplicable sólo para mercados cuya estructura no permite el funcionamiento pleno de la competencia.
Décima. Que para la elaboración del INPC se utilizan los precios de contado, incluyendo impuestos como el IVA, el ISAN y en general, cualquier otro que los consumidores tengan que pagar por la adquisición de un bien o la prestación de un servicio. Asimismo, se incluyen los precios de bienes o servicios en oferta, siempre y cuando éstos no estén condicionados o correspondan a liquidaciones. Entendiéndose por oferta condicionada cuando para que ésta sea efectiva se deba adquirir un producto adicional, o bien, la oferta tenga que ver con un paquete de productos heterogéneos.
Undécima. Que el INPC tiene una periodicidad de cálculo quincenal y de presentación quincenal y mensual. El resultado mensual es el promedio de las 2 quincenas de un mismo mes. Para la difusión de dichos resultados el Banxico publica en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de cada mes el nivel del INPC correspondiente al mes y a la segunda quincena del mes inmediato anterior, y a lo más, el día 25 el nivel correspondiente a la primera quincena del mismo mes.
Duodécima. Que la cobertura del INPC se encuentra representada por 46 ciudades del país, que integran al índice, agrupadas en 7 regiones geográficas y clasificadas en 3 tamaños de localidad (pequeña, mediana y grande) y cada estado del país está representado por al menos una ciudad.
Decimatercera. Que en general la canasta básica según la Procuraduría Federal del Consumidor, es el conjunto de bienes y servicios indispensables para que una persona o una familia pueda cubrir sus necesidades básicas a partir de su ingreso; en otras palabras, una canasta básica es aquella que tiene todos los productos necesarios para poder tener una vida sana, tanto física como mentalmente.
Decimacuarta. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la fijación de precios atiende a una serie de elementos técnico económicos, en el que participan diferentes entidades administrativas, el propio Banco de México, procurando asegurar una correspondencia entre esas políticas y los atributos que la Constitución otorga al salario mínimo, sin embargo, se coincide con el loable objetivo de los legisladores promoventes de velar por el poder adquisitivo de los mexicanos, para que puedan cubrir sus necesidades básicas a partir de su ingreso.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete al pleno de esta Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se realice una revisión a todos los elementos que determinan los salarios mínimos generales, y en su caso se actualicen las cantidades.
Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través de la Procuraduría Federal del Consumidor continúe verificando que se respeten los precios máximos establecidos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre de 2008.
La Comisión de Economía
Diputados: Adriana Rodríguez
Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando
Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio
(rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo
Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar
(rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios;
Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber
Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González
(rúbrica), Miguel Ángel González Salud (rúbrica),
Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert
(rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica),
Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez
Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo,
Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica),
Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos
Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador
Ruiz Sánchez, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro
Sánchez Camacho, Víctor Gabriel Varela López, Joaquín
Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y, ESPECÍFICAMENTE, A LAS MARCHAS, A LOS MÍTINES Y A LOS ACTOS DE LAS ORGANIZACIONES PRO MIGRANTES
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, inciso 1) y 2), fracción XXVII, y 45, fracción 6), incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado José Jacques y Medina, bajo las siguientes consideraciones.
Antecedentes
Que en fecha 29 de abril de 2008 se presentó proposición con punto de acuerdo relativa a la realización de la marcha-mitin del Día Internacional del Inmigrante, por celebrarse el 1 de mayo de 2008, por los trabajadores migrantes mexicanos residentes en Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Jacques y Medina.
Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Contenido de la proposición
El proponente hace referencia a la marcha realizada por trabajadores migrantes latinos y ciudadanos estadounidenses en 2006, demandando que se dejara de criminalizar a la migración. En esa época se había propuesto la Ley Sensenbrener, la cual criminalizaba a los trabajadores migrantes.
A partir de ese movimiento, el 1 de mayo de cada año, día en que se conmemora a los mártires de Chicago, se convirtió en un símbolo de la resistencia de trabajadores migrantes en Estados Unidos de América y un foro para expresar sus más sentidas demandas de respeto a sus derechos humanos, laborales, a la salud, a la educación y servicios sociales.
El proponente manifiesta las acciones llevadas a cabo por el alcalde y los miembros del consejo del condado de Corpus Christi el pasado abril, los cuales emitieron una resolución de apoyo a la marcha y mitin del Día Internacional del Inmigrante, manifestando su felicitación a la organización Fuerza Comunitaria por la preparación de este importante acto
Consideraciones de la comisión
Esta comisión reconoce el esfuerzo de organización de nuestros connacionales en el exterior para solicitar el respeto de sus derechos humanos y de no criminalizar la migración, mediante las marchas realizadas desde 2006, las cuales se han conducido de manera pacífica y ordenada.
La forma en la que transcurren ese tipo de manifestaciones, al ser pacíficas y ordenadas, dan claras señales de un grupo poblacional que puede demostrar un alto grado de organización y respeto hacia las demás personas, demandando sólo aquello que está estipulado en el acuerdo de la OIT sobre trabajadores migrantes y sus familias, así como por otras convenciones internacionales.
Asimismo, la comisión se suma de manera decidida a los esfuerzos de los connacionales que habitan en el extranjero, pronunciándose en favor de la defensa de sus derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios someten al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados se suma y se pronuncia en favor de todos los esfuerzos y acciones encaminadas a defender los derechos de los migrantes, y específicamente las marchas, mítines y actos de toda índole de organizaciones pro migrantes, como la marcha que año tras año se realiza en Estados Unidos de América en mayo.
Palacio Legislativo, a 2 de diciembre de 2008.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
Diputados: Antonio Valladolid
Rodríguez (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez
Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica),
José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios;
Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez
García (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez,
Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna
(rúbrica), María Dolores González Sánchez,
Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez
Cuellar (rúbrica), José Nicolás Morales Ramos (rúbrica),
Silbestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica),
Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Joaquín Conrado
de los Santos Molina (rúbrica), Érick López Barriga
(rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica),
Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz
Athié, Ivette Jacqueline Ramírez Corral, Guillermina López
Balbuena, Isael Villa Villa (rúbrica), José Luis Aguilera
Rico, Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Pascual Bellizzia Rosique
(rúbrica).
DE LA COMISIÓN DE TURISMO, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA FIRMA DE UN ACUERDO DE COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS ESTATALES Y LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DE TURISMO PARA GARANTIZAR Y HACER VALER EL DERECHO DE LOS MEXICANOS A GOZAR DEL ACCESO A LAS PLAYAS FEDERALES
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, presentada por los diputados Francisco Dávila García y Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se hace un exhorto al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a firmar un acuerdo de coordinación entre el Ejecutivo y los poderes estatales y los municipales para resguardar y hacer valer el derecho de los mexicanos para gozar del acceso a las playas federales.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza conforme a lo siguiente:
Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008, los diputados Francisco Dávila García y Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la proposición con punto de acuerdo por el que se hace un exhorto al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a firmar un acuerdo de coordinación entre el Ejecutivo y los poderes estatales y los municipales para resguardar y hacer valer el derecho de los mexicanos para gozar del acceso a las playas federales.
Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 60-II-4-1471, acordó que la propuesta citada se turnase a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el estudio y dictamen correspondientes.
Contenido de la proposición
b) Los legisladores Dávila y García consideran que, debido a la creciente detonación de grandes complejos turísticos, hoteles, villas y condominios, entre otros, los accesos públicos a las playas se han ido perdiendo poco a poco conforme se otorgan concesiones a particulares, el derecho al disfrute de las playas mexicanas se transmuta en un privilegio al que sólo algunos pueden acceder.
c) Los proponentes aseveran que resulta muy desafortunado que los asentamientos y desarrollos turísticos, que deberían representar beneficios y derramas económicas para las zonas en que se establecen, reviertan esos resultados positivos y además se obtengan externalidades negativas en materia de accesos restringidos o vedados a las playas que colindan con esos desarrollos.
d) Asimismo, los proponentes hacen referencia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 25 señala que "la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional". Indican que el artículo 27 establece que "la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana".
e) De manera adicional, los proponentes se refieren al artículo 11 de la Carta Magna, donde se consagra el derecho al libre tránsito; y cerrar los accesos a las playas federales impidiendo a turistas nacionales, extranjeros y habitantes de las zonas el paso es una flagrante violación de dicho derecho, en palabras del secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo.
f) Finalmente, los diputados Dávila y García realizan un llamado para solicitar a los encargados de las políticas ambientales y de turismo, así como a las autoridades locales a cargo de las costas mexicanas, la voluntad para generar los acuerdos necesarios que permitan el continuo disfrute y goce de los recursos naturales nacionales por parte de los mexicanos, en específico de las playas.
Primera. La que dictamina considera que el país, desde su aparición en el mapa turístico internacional, se ha posicionado como uno de los destinos de playa más importantes y cotizados de todo el orbe. A partir de esto y de manera integral, el gobierno y la sociedad en conjunto por más de 50 años han sabido ofertar un producto denominado "México", logrando con esto un desarrollo económico para el país. Ejemplo de esto es que el turismo representa la tercera actividad económica más importante para los mexicanos e, incluso, la primera fuente de ingresos de muchas entidades federativas.
Segunda. La Comisión de Turismo considera que el turismo no sólo genera beneficios económicos para el país, ya que desde un punto de vista social este sector contribuye al conocimiento interpersonal y al desarrollo pacífico de las relaciones entre los pueblos, impulsa avances tecnológicos en materia de transportación y favorece el encuentro fructífero de las culturas de todo el mundo.
Tercera. Por el significado económico y social, consideramos necesario intervenir de tal manera, que se preserve la vocación del país como sitio amable para el turista, de tal forma que se asegure el libre acceso y tránsito a nuestros sitios turísticos y, en específico, como mencionan los proponentes de este exhorto, a nuestras playas, garantizando a todas las personas el goce y disfrute de estos bienes de dominio público de la nación, ya que hay gran preocupación de grupos sociales en diversas regiones del país y de esta comisión para que esto se lleve a cabo a cabalidad.
Cuarta. Los medios de comunicación, con frecuencia, dan cuenta sobre las denuncias acerca de que nuevas playas han sido cerradas ilegalmente obstruyendo o limitando los accesos y de que sitios donde las familias acampaban presentan ahora letreros de "propiedad privada", muchas veces en idioma inglés, y permanecen restringidos para los turistas y la población local. Este problema se agrava en los sitios más atractivos, donde grandes empresas se han establecido, como si el poderío económico o la rentabilidad se opusieran a la preservación de nuestros derechos.
Quinta. Debemos considerar que el marco normativo aplicable garantiza el libre tránsito, y denegar o restringir el paso en forma alguna o con cualquier pretexto a nuestras playas mexicanas está prohibido, como dicta la Carta Magna. Se aúna a lo anterior lo que refiere el artículo 8 de la Ley General Bienes Nacionales: "Todos los habitantes de la república pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas en las leyes y reglamentos administrativos".
Sexta. La misma ley refiere en el artículo 3 que los bienes nacionales son "los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", el cual en el párrafo VI enumera los siguientes:
II. Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar; son aguas marinas interiores las comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el mar territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del reglamento de la presente ley, y que incluyen:
I. La parte norte del Golfo de California;
II. Las de las bahías internas;
III. Las de los puertos;
IV. Las internas de los arrecifes; y
V. Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.
III. El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;
IV. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;
V. La zona federal marítimo-terrestre;
VI. Los puertos, bahías, radas y ensenadas;
VII. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;
VIII. Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;
IX. Las riberas y zonas federales de las corrientes;
X. Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XI. Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;
XII. Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;
XIII. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del gobierno federal y las construcciones levantadas por el gobierno federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten; y
XIV. Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.
Artículo 18. Las dependencias y órganos estatales o municipales de turismo conocerán del despacho y atención de los asuntos que se contengan en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren en los términos y condiciones establecidos.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Turismo se permite someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a firmar a través de las Secretarías de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales un acuerdo de coordinación con los gobiernos estatales y organismos municipales de turismo para garantizar y hacer valer el derecho de los mexicanos a gozar del acceso a las playas federales.
La Comisión de Turismo
Diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Armando Enríquez Flores, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Carlos Eduardo Felton González (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez, Benjamín Hernández Silva, Juana Leticia Herrera Ale, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), María Soledad López Torres, Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Juan Adolfo Orcí Martínez, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Sara Shej Guzmán (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Diego Cobo Terrazas
(rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica),
Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Lucía
Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández
Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica),
secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana
Dávila Fernández, José Antonio Díaz García
(rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica),
Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen
González, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica),
Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor
Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María
Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan
Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez
Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto
Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica),
Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), José
Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez
Lanz (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica),
Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.