Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2699-II, martes 17 de febrero de 2009.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 10 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Una sociedad que tiene como meta incorporarse a los países de primer mundo necesita satisfacer su creciente demanda de comunicaciones. Por ello, el funcionamiento eficiente del Servicio Postal Mexicano resulta esencial para el desarrollo del país.

El correo mexicano es una institución que maneja más de mil millones de envíos al año en correo ordinario y más de 32 millones de piezas certificadas. Además, cuenta con la certificación ISO 9001 desde 2005, y ha realizado profundas transformaciones en su gestión financiera. Esto se debe principalmente a los avances científicos y tecnológicos, los cuales, lejos de constituir una etapa pasajera o efímera, tienden a incrementarse cada día, mediante el empleo de nuevas técnicas y medios siempre más refinados que harán de las comunicaciones una necesidad pública y de su administración un reto más complejo.

Frente a esta realidad, se hace indispensable modernizar los elementos jurídicos con que contamos para proteger a la persona en su esfera de intimidad. En tal sentido, la inviolabilidad de la correspondencia es un derecho de las personas reconocido por la legislación internacional y es una garantía constitucional establecida en el artículo 16, párrafos noveno, décimo y penúltimo.

Sin embargo, en los últimos años ha habido una creciente posibilidad de atentar contra la seguridad de las personas a través de los servicios postales, como ocurre en otras naciones. Por vía postal es posible transportar precursores químicos, drogas y otras sustancias tóxicas que, manipuladas de forma inadecuada, pueden constituir daños reales a la población.

Por lo anterior, con la iniciativa que se somete hoy a consideración de esta honorable asamblea se busca, a través de la reforma propuesta del párrafo quinto del artículo 10 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes celebre convenios de colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, a fin de prevenir el envío o transporte de materiales tóxicos o peligrosos en la correspondencia y prevenir el empleo de este medio de enlace como una herramienta de cualquier expresión criminal.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 10 de la Ley del Servicio Postal

Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 10 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 10. …

I. a III. …

La secretaría vigilará el estricto cumplimiento de este precepto y celebrará convenios de colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, a fin de prevenir el envío o transporte de materiales tóxicos o peligrosos en la correspondencia.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría contará con un plazo de noventa días para celebrar los convenios establecidos en el presente decreto.

Tercero. Remítase a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)
 
 


QUE EXPIDE LA LEY DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS, A CARGO DEL DIPUTADO HORACIO EMIGDIO GARZA GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad constitucional que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía el proyecto de decreto que crea la nueva Ley de Importación de Vehículos Usados.

Contenido

1. Se pretende regular la importación de vehículos usados mediante ley y no decreto, a efecto de dar certeza jurídica para quienes realicen esta actividad.

2. Se permite importar vehículos usados mayores a diez años, tal y como lo establece el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), sin requerir un certificado de origen como el que actualmente se pide. La declaración del importador, bajo protesta de decir verdad, sería suficiente.

3. Se elimina la necesidad de recurrir a los precios de referencia y se estipula que el importador deberá declarar el precio real de compra del vehículo o podrá perder su registro y ser sujeto a los procesos administrativos o judiciales que contempla la ley.

Exposición de motivos

La importación de vehículos usados ha sido, durante las últimas décadas, un mecanismo a través del cual millones de ciudadanos, tanto en la frontera norte como en el resto del país, han podido acceder a un bien para el desarrollo de sus actividades productivas, lo cual no podrían obtener a través del mercado nacional.

La razón es relativamente sencilla, en Estados Unidos y Canadá es más barato comprar un vehículo nuevo, no sólo por el precio mismo de venta, sino por las múltiples facilidades para acceder a créditos que hacen posible que en estos países el parque vehicular se renueve continuamente. En México la situación es diferente, a pesar de que el crédito al consumo se ha expandido considerablemente, la mayoría de los ciudadanos no tienen acceso a un vehículo para uso particular o para su actividad productiva.

Consciente de esta realidad, el Estado mexicano ha establecido a lo largo del tiempo decretos, leyes y acuerdos de distinta magnitud para regular la entrada de estos vehículos. Dependiendo del tiempo, se ha buscado encontrar un balance entre los beneficios de la entrada ordenada de vehículos de procedencia extranjera y los intereses de quienes producen o distribuyen autos en el país, algunas veces con una tendencia clara hacia la apertura, otras a favor de la protección. Algunas veces, simplemente se ha asimilado que la entrada desordenada de estos vehículos supera la capacidad del gobierno y se ha procedido a regularizarlos.

En agosto de 2005, el entonces presidente Vicente Fox Quezada, publicó un decreto en el cual se redujeron las restricciones arancelarias y no arancelarias para la importación de vehículos de 10 a 15 años de antigüedad, y se otorgó un tratamiento diferenciado en el impuesto al valor agregado, el cual se pagaba con un margen de comercialización del 30 por ciento. Esta liberalización del mercado generó reacciones de distintos sectores por la gran cantidad de vehículos que se importaron los años subsecuentes.

En febrero de 2008 el presidente Felipe Calderón Hinojosa publicó un decreto que eliminaba el trato diferenciado del impuesto al valor agregado para la importación de vehículos y ponía restricciones no arancelarias a la mayoría de modelos. El resultado fue la disminución significativa de la importación legal de vehículos al país y el consecuente aumento en la importación ilegal, tanto para la frontera norte como para el resto del país.

Finalmente, el 24 de diciembre de 2008, el ejecutivo publicó el decreto que regula la importación de vehículos usados. A pesar de que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte impide poner restricciones arancelarias a vehículos usados con más de diez años de antigüedad, la autoridad consideró necesario establecer un certificado de origen emitido por el fabricante del vehículo para poder acceder a una tasa ad valorem de 0 por ciento y de no contar con él seguir pagando el 10 por ciento. Este certificado de origen no es un documento que exista, por lo que ningún importador podrá acreditar la procedencia del vehículo, por lo que perderá el beneficio del Tratado del Libre Comercio.

Uno de los grandes problemas que ha enfrentado la autoridad a la hora de determinar los impuestos aplicables al importador de vehículos usados es el valor del vehículo. Quienes importan declaraban valores de importación que eran menores a los que suponía el Servicio de Administración Tributaria, por lo que se crearon los precios de referencia. Estos precios de referencia indican la base sobre la cual se pagan las contribuciones y hasta el año pasado eran más cercanos a la realidad del mercado americano.

Sin embargo, este año se publicaron nuevos precios de referencia que aumentan la base tributaria desproporcionadamente, tanto que la Secretaría de Hacienda se vio obligada a publicar unos nuevos precios de referencia, los cuales siguen resultando una carga excesiva.

A raíz de esta problemática, los que suscribimos consideramos necesario regular en Ley la Importación de Vehículos Usados, y no mediante decreto, para dotar de certidumbre a quienes deseen adquirir un auto de procedencia extranjera y para dar cabal cumplimiento a los acuerdos internacionales que ha celebrado México.

Por ello, la iniciativa toma como base el decreto del 24 de diciembre de 2009 y lo modifica tomando en cuenta lo siguiente:

Se permite la importación de vehículos de modelos mayores a diez años sin necesidad de un certificado de origen y sólo con la declaración del importador bajo protesta de decir verdad.

Esta medida elimina la restricción que de facto creó el Ejecutivo para no cumplir con el tratado de libre comercio, y abre la posibilidad de que la importación de vehículos se dé. Esto no quiere decir que quede eliminada la posibilidad de legislar en materia ambiental o de condiciones físico-mecánicas para tener un mejor parque vehicular. Si el Ejecutivo federal busca tener un mejor parque vehicular, entonces debe primero aplicar bien la ley vigente en materia ambiental e incluso establecer nuevas condiciones físico-mecánicas, pero no inhibir esta actividad en detrimento de los consumidores.

Al mismo tiempo, se otorga facultad a la autoridad aduanal para que ejerza su facultad fiscalizadora y, ante incumplimiento en materia de procedencia, inicie los procesos que estipula la ley.

Se elimina la necesidad de recurrir a los precios de referencia y se establece que el importador deberá declarar el precio real de compra o podrá perder su registro y ser sujeto a los procesos que contempla la ley.

Resulta contradictorio que el ejecutivo señale que desea que los contribuyentes cumplidos puedan pagar sus impuestos de una forma más fácil y que actualmente se espere que el mismo sea el encargado de demostrar que la factura que presenta es válida. El Servicio de Administración Tributaria tiene facultades comprobatorias que puede ejercer.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa que crea la

Ley de Importación de Vehículos Usados

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer los requisitos a que debe sujetarse la importación de vehículos usados a territorio nacional.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Año-modelo: El año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido por el periodo entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente, que se identifica con éste último.

II. Compañía armadora: La empresa dedicada a la fabricación, manufactura o ensamble final de vehículos automotores nuevos.

III. Franja fronteriza norte: El territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial de Sonora y el golfo de México.

IV. Región parcial de Sonora: La zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Vehículo usado: Las mercancías clasificadas, conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 ó 8705.40.02.

Artículo 3. En la importación definitiva al país de vehículos usados bajo trato arancelario preferencial previsto en los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales de los que México es parte, el importador deberá cumplir con las formalidades y requisitos que dichos ordenamientos establecen, así como presentar ante la autoridad aduanera, por conducto de agente o apoderado aduanal, el documento comprobatorio de origen.

El documento comprobatorio de origen podrá ser una declaración por escrito en la que el importador manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el vehículo usado que se pretende importar fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, de conformidad con las disposiciones o reglas de origen aplicables al tratado o acuerdo correspondiente. La autoridad aduanal podrá verificar la veracidad de dicha declaración y, en caso de encontrar irregularidades, aplicar las sanciones que establece la ley aduanera.

Artículo 4. Se establece un arancel ad-valorem del 10 por ciento, para las fracciones arancelarias aplicables a la importación definitiva de los vehículos usados fabricados o ensamblados en México, Estados Unidos de América o Canadá, y sin que se requiera permiso previo de la Secretaría de Economía, cuando se trate de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años anteriores al año en que se realice la importación, que se importen definitivamente por residentes en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, que se destinen a permanecer en dichas zonas, y que se clasifiquen en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación como sigue:

a) Para el transporte de personas, en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 ó 8703.90.02, o

b) Para el transporte de mercancía con peso total con carga máxima de hasta 11 mil 793 kilogramos, en las fracciones arancelarias 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 ó 8704.32.07.

El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo.

Artículo 5. No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional los vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación; cuando no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones aplicables, o cuando el vehículo haya sido reportado como robado.

Artículo 6. Los interesados podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el padrón de importadores.

Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial que tributen, conforme al título II o al título IV, capítulo II, sección I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el padrón de importadores.

Artículo 7. Los comerciantes en el ramo de vehículos estarán obligados a presentar al Servicio de Administración Tributaria dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, a través de medios electrónicos o en medios magnéticos, la información de las importaciones que realicen, conforme a las reglas de carácter general que al efecto establezca el propio órgano desconcentrado.

Artículo 8. El Servicio de Administración Tributaria llevará a cabo el procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores, sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones en la materia, cuando quien importe vehículos usados por sí o por conducto de su representante, se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Incumpla alguna de las disposiciones de esta ley.

II. Importe vehículos que no reúnan alguna de las condiciones señaladas en los artículos 4 o 5 de esta ley.

II. Cuando la información o documentación utilizada para la importación definitiva de vehículos usados sea falsa o contenga datos falsos o inexactos, o cuando el valor del vehículo declarado fuere menor al real.

Artículo 9. Los vehículos usados que se encuentren en el país en importación temporal a partir de la entrada en vigor de esta ley, podrán importarse en forma definitiva siempre que se encuentren dentro del plazo de la importación temporal, pagando el impuesto general de importación actualizado de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como las demás contribuciones que se causen con motivo de la importación definitiva.

Para el trámite de importación definitiva de los vehículos señalados en el párrafo que antecede, se requerirá su presentación física ante la autoridad aduanera, conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Artículo 10. Los vehículos usados que se importen en forma definitiva para ser destinados a permanecer en la franja fronteriza norte, en Baja California y Baja California Sur, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, deberán cumplir los requisitos de control establecidos en la legislación aduanera para su internación temporal al resto del país.

Artículo 11. Los vehículos usados, que se hayan importado en forma definitiva para ser destinados a permanecer en la franja fronteriza norte, en Baja California y Baja California Sur, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Sonora, podrán ser reexpedidos al resto del país, de conformidad con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, sin que en ningún caso se dé lugar a la devolución o compensación de contribuciones.

Los residentes en la región o franja a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, podrán optar por importar en definitiva los vehículos usados al resto del país, efectuando el pago de las contribuciones aplicables, en cuyo caso, para circular en el resto del territorio nacional no será necesario sujetarse a las formalidades para la internación temporal.

Artículo 12. Los propietarios de los vehículos importados en definitiva, deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia.

Los vehículos importados en definitiva al país no podrán circular en el mismo, hasta que se inscriban en el Registro Público Vehicular.

Artículo 13. La legal estancia en territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con la presente ley, se acreditará con el pedimento de importación definitiva, la constancia de inscripción en el Registro Público Vehicular y las placas de circulación respectivas, o documento equivalente que permita la circulación del vehículo.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado el 24 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, o cualquier otra disposición que se oponga o contravenga a esta ley.

Tercero. Se abroga la resolución que reforma al anexo 2 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de importación de vehículos usados; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2009.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2007.

Diputado Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DEL DIPUTADO HÉCTOR MANUEL RAMOS COVARRUBIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Héctor Manuel Ramos Covarrubias, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

La labor destacada de los empresarios mexicanos, es la piedra angular del desempeño económico de nuestro país, al ser éstos los responsables de generar los empleos y el dinamismo que requiere nuestra economía.

Una de las industrias con mayor potencial de crecimiento es sin duda nuestra industria vitivinícola nacional, misma que a pesar de la desventaja comparativa con países como Chile y Argentina, ofrece productos altamente competitivos en precio y calidad con los importados de los mencionados países sudamericanos.

Es importante destacar que poner en marcha una empresa o negocio lucrativo dentro de la industria vitivinícola resulta un proceso complejo, debido al tiempo en que la inversión tarda en convertirse en producción y a su vez en ingresos para las empresas. Es digno de mencionar a esta honorable asamblea, que el proceso de producción del vino es largo, complejo y diferente a los implementados para elaborar otras bebidas con contenido alcohólico; ya que una vez concluido el proceso viticultor, los productores tienen que enfrentar altos costos de almacenaje para que el producto permanezca cuando menos un año en las barricas, en ocasiones hasta 5; un año embotellado y el tiempo suficiente para su comercialización.

Pese a estas dificultades, de a cuerdo a cifras presentadas por la Asociación Sistema Producto Vid, cuatro de cada 10 actividades industriales tienen una relación comercial con la industria de vinos y licores, repercutiendo más allá de sus fronteras manufactureras, al pertenecer a toda una cadena empresarial de bienes y servicios como los sectores turístico y restaurantero por mencionar 2 ejemplos.

Aunado a los beneficios económicos que propicia el buen desempeño de la industria vitivinícola nacional, el consumo moderado de vino también tiene una repercusión benéfica en la salud.

Les comento que desde 1990 numerosos estudios han evidenciado que las personas que consumen cantidades moderadas de vino presentan una incidencia inferior de enfermedades cardiovasculares, obteniendo resultados que demuestran una disminución de un 30 a un 40 por ciento en el riesgo de sufrir estas enfermedades.

Con datos publicados por la Fundación para la Investigación del Vino y la Nutrición (FIVIN), provenientes del estudio científico sobre el vino y las enfermedades cardiovasculares, se identifican claramente los beneficiosos que el consumo moderado de vino tiene en la prevención de lesiones arteriales y de la trombosis, así como sus efectos antiinflamatorios.

Sin duda alguna los beneficios de la ingesta moderada de vino son bastantes, sin embargo, no se les ha dado la difusión necesaria para que el consumidor mexicano pueda conocerlos y apoyar a nuestra industria nacional incrementando la demanda de los mismos. A lo anterior, se une la gran desventaja en precio que tienen los vinos mexicanos en los mercados de otros países, aún a pesar de la alta calidad que han demostrado tener nuestros vinos, al obtener en los últimos 15 años más de 300 premios a nivel internacional.

Además de los beneficios económicos y en términos de salud pública que presenta el consumo de vino a nuestro país, la industria vitivinícola nacional forma parte fundamental del desarrollo regional del norte de nuestro país, donde por condiciones climáticas y territoriales excepcionales se puede producir vino mexicano, desencadenando un conjunto de beneficios económicos, ambientales, de desarrollo social y regional, que pocas industrias son capaces de conseguir.

A pesar de lo anterior, las leyes nacionales, sobre todo las de carácter tributario otorgan un trato igualitario al vino y a las bebidas con contenido alcohólico, sin hacer evidente que el proceso vinícola es muy distinto al que siguen en su elaboración las demás bebidas alcohólicas. Les comento, compañeros legisladores, que el proceso de elaboración del vino es considerado "una pieza artesanal" por especialistas enólogos e investigadores de la historia vitivinícola.

Por ende, y aprovechando mi presencia en este pleno, quisiera compartirles un poco del proceso de la elaboración del vino, que "da inicio con el prensando de las uvas para obtener su jugo rico en azúcares fermentables. Este líquido, llamado "mosto", posteriormente se pone en contacto con levaduras que mediante la fermentación convierten toda o parte de la azúcar en vino. El color del vino depende de la cáscara de la uva; mientras el sabor depende de la calidad de la uva, el trato que ésta reciba, el clima, la temperatura, el movimiento del líquido durante la fermentación y el lugar donde se guarde".1

Respecto a la legislación tributaria, les comento que a partir del 1 de abril de 1999 se logró que se considerara dentro de la legislación del Impuesto Especial Sobre Producción y servicios al vino como bebida alcohólica producto de la fermentación, diferenciándolo de las bebidas alcohólicas destiladas y eximiendo a los productores de ciertas obligaciones normativas. Dicho logro perdió su efectividad en enero del 2002, cuando producto de la miscelánea fiscal aprobada se regresó a considerar el vino como bebida alcohólica producto de la destilación, generando nuevas obligaciones a los empresarios vitivinicultores, como la inscripción ante el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas de las entidades correspondientes.

Con lo expuesto, por la importancia que este producto guarda para la vida social, económica y cultural del país, además del las características que lo convierten en un producto de calidad, con alto valor nutrimental y benéfico para la salud, es importante que el vino merezca una distinción y mención aparte en las leyes tributarias de nuestro país, con el único objeto de plasmar la merecida distinción de este producto.

En virtud de lo expuesto y fundado, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero: Se reforma y adiciona el inciso A) de la fracción I del artículo 2o.; se adiciona una fracción XVII al artículo 3o.; se adiciona la fracción IV del artículo 4o.; se adiciona el inciso d) de la fracción I del artículo 8o., todas de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico, vino y cerveza:

B) …

C) …

D) …

E) …

F) …

G) …

H) …

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

XVII. Vino, la bebida alcohólica resultante de la fermentación de la uva o del mosto de la uva que oscila entre los 10° y los 14° de gradación alcohólica y que debe tener agua, azúcares (glucosa y fructuosa), hidrato de carbono, ácidos orgánicos libres (tartárico, málico, succínico, acético y láctico), sales (cremor tártaro, malato potásico, tártaro y malato cálcico), y sustancias pépticas en diferente cantidad dependiendo de la uva escogida para su producción. La uva seleccionada para la fabricación del vino debe tener un contenido de agua de 70 a 80 por ciento, nitrógeno 0.06 por ciento, azúcares 12-15 por ciento, además de contener cantidades importantes de ácido tartárico y ácido málico: 0.3-1.5 por ciento.

Artículo 4o.

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. …

II. …

III. …

IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley. En el caso de la cerveza, el vino y de las bebidas refrescantes, éstas se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico.

V. …

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley: I. Por las enajenaciones siguientes:

a) …

b) …

c) …

d) Las de cerveza, vino, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

e) …

f) …

g) …

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1. A.G. Conde Óscar y Ramírez Víctor, en la conferencia magistral El vino y la literatura a través del tiempo, realizada en el Instituto Cultural de Donceles 66, Centro Histórico, México, DF, el 8 y 9 de octubre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a de Octubre del 2008.

Diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 21 Y 28 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Mónica Fernández Balboa, diputada a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de que nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, se avizoró la transversalidad de la perspectiva de infancia como un reto para la transformación de las instituciones, tanto públicas como privadas, y de la legislación y la cultura en general. En la actualidad los derechos infantiles se reconocen ampliamente en todo el mundo. Son múltiples los convenios, tratados y acuerdos internacionales que tienen relación con los derechos humanos de la infancia. Si bien la Convención Internacional de los Derechos de la Infancia resulta el instrumento más acabado, numerosos documentos, muchos de ellos suscritos por nuestro país, incluyen elementos importantes sobre los derechos de la niñez y deben formar parte del bagaje fundamental de cualquier Estado. Por lo que la Convención sobre los Derechos del Niño se convierte en un parte aguas respecto a cómo se visualiza todo lo relacionado con las niñas, niños y adolescentes, a partir del reconocimiento de que todos los derechos de la niñez y la adolescencia son derechos humanos, y su respeto y garantía obliga a su protección, promoción, prevención y participación. A pesar de estos grandes avances, pasar de la teoría a la práctica sigue siendo un gran desafío. La convención no ha sido ejecutada plenamente y los objetivos establecidos en la Cumbre de 1990 todavía están lejos de ser totalmente cumplidos. Como causa de esta falta de compromiso, hoy en día millones de niños alrededor del mundo sufren a diario abandono, explotación laboral (en especial los trabajos agrícolas, de la calle y del sector informal de la economía); además de que se violan muchos de los derechos plasmados en la convención.

El móvil más poderoso que impulsa al niño a trabajar desde temprana edad, y para ingresar en la vida activa, es la necesidad de aliviar en lo posible la miseria en que vive su familia y contribuir así a satisfacer sus necesidades esenciales. La más modesta remuneración, en dinero o en especie, será apreciada. A pesar de estos motivos, se debe subrayar que la causa fundamental de todo trabajo infantil es evidentemente la miseria.

Las tareas que realizan los niños se traducen en un aporte económico apreciable, siempre con relación a los bajos ingresos familiares. Por su parte, la insuficiencia de la seguridad social le impone el papel de sostén de sus padres ancianos, enfermos o desempleados al niño que trabaja. Para una familia necesitada lo más urgente es ganar dinero; así las demás necesidades, no estrictamente vitales, sólo se satisfacen si es posible. Los niños que deben trabajar no tienen posibilidades de instruirse y calificarse para poder salir de su pobreza, de modo que la extrema indigencia los hace buscar un medio inmediato de subsistencia, y la falta de calificaciones, a su vez, los mantiene en la pobreza. En estas condiciones, las familias seguirán necesitando mandar ilegalmente a sus hijos al trabajo, y los empleadores seguirán prefiriendo contratarlos clandestinamente.

En la mayor parte de los países desarrollados la explotación del trabajo infantil pertenece al pasado, gracias a la evolución económica, moral y legal. Ello no significa que, a pesar de su carácter ilegal, el trabajo de los niños haya desaparecido completamente del escenario laboral. Mientras que el trabajo infantil es algo que ha quedado arraigado en las tradiciones y actitudes de algunos países pobres como un vestigio del pasado, como una resistencia al cambio. Recientemente se percibe al trabajo infantil como un problema social, y consecuentemente la necesidad de proteger al niño, ya que el trabajo infantil es explotación por parte de empleadores ajenos a su familia.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el trabajo infantil reviste condiciones de explotación si se dan las siguientes características: Trabajo a tiempo completo a una edad demasiado temprana; horario laboral demasiado prolongado; trabajos que producen tensiones indebidas de carácter físico, social o psicológico; trabajo y vida en la calle en malas condiciones; remuneración inadecuada; demasiada responsabilidad; trabajos que obstaculizan el acceso a la educación; trabajos que socavan la dignidad y autoestima de los niños, tales como la esclavitud o el trabajo servil y la explotación sexual; trabajos que perjudican el pleno desarrollo social y psicológico.

El trabajo que efectúan los niños es ilegal. No obstante, para los menores de 14 años la legislación no prevé la protección de sus condiciones de empleo, de modo que la mano de obra infantil queda al margen de la legislación y de sus beneficios, y no tiene derecho a reclamar las prestaciones laborales que les corresponderían. En otras palabras, es una mano de obra sumisa e indefensa, sin poder para negociar sus condiciones de trabajo, sin sindicato que la defienda y, las más de las veces, sin el amparo de un seguro de enfermedad o accidente de origen profesional, ni de los regímenes de seguridad social.

A pesar de que el sistema jurídico mexicano establece la prohibición del trabajo de los menores de 14 años, la realidad es bien diferente. En México actualmente se encuentran laborando 5 millones 693 mil 453 niños y jóvenes entre los 12 y los 19 años; de los cuales 3 millones 371 mil 751 son niños, y 1 millón 961 mil 702 niñas, de acuerdo con el documento Estadísticas de empleo con enfoque de género, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Es importante destacar que en México se han dado recientes avances legislativos al respecto, como las reformas al artículo 4 constitucional de 1999, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en abril del 2000, que tiene por objeto garantizar a niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Dichas reformas se inscriben en el proceso gradual para mejorar la situación de los niños trabajadores.

En este contexto, la Ley Federal del Trabajo, establece en el artículo 173 que el trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la inspección del trabajo.

No obstante, en el campo, donde el trabajo infantil está más difundido, la inspección del trabajo es prácticamente inexistente. La insuficiencia de personal y medios materiales impide a la inspección del trabajo visitar la gran cantidad de pequeños establecimientos del sector informal, donde ninguna de las empresas ha previsto un seguro de enfermedad u otra medida de seguridad social.

Las medidas legislativas destinadas a proteger a los niños del trabajo nocivo en las fábricas, minas y otras industrias, no han incluido a la agricultura, convirtiendo así a los niños trabajadores del campo en los menos protegidos. Se necesitan medidas de tipo legal, social, económico y educativo para proteger a los niños contra los peligros de los trabajos nocivos, especialmente en el caso de los trabajadores agrícolas.

El artículo 176 la Ley Federal del Trabajo señala que las labores peligrosas o insalubres son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presentan, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. No obstante, en México los niños recogen cosechas con las plantas todavía cubiertas de pesticidas, o las rocían ellos mismos con productos químicos.

Por otra parte, están los países que no reglamentan el trabajo de los menores en la agricultura. En el campo hay una cantidad enorme de niños que trabajan duramente, ya sea en violación de la ley, cuando ésta existe, o de plano en ausencia de cualquier precepto legal. En las regiones aún no desarrolladas es prácticamente imposible hacer cumplir las leyes y sus eventuales reglamentos de aplicación cuando se trata de edad mínima legal para el trabajo agrícola.

Ante esta situación, los gobiernos de los estados signatarios tienen la obligación de agotar esfuerzos para fortalecer y hacer más efectiva la promoción y protección de los derechos de los niños. El interés superior de los niños debe ser uno de los principios fundamentales de los gobiernos, las instituciones, y las organizaciones civiles responsables del cuidado y protección de la niñez. La supervivencia y desarrollo de la niñez mundial son fundamentales, ya que son ellos el futuro de la humanidad. Todo seguimiento y evaluación debe secundar estos objetivos.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Único. Se adiciona el artículo 21, con un inciso D; y el artículo 28, con un inciso K, de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

A-C….

D. Contra los trabajos insalubres, peligrosos o dañinos para la salud, especialmente en el caso de los trabajadores del campo y del sector informal de la economía.

Artículo 28. ... A-J......

K. Proporcionar de manera especial los servicios de salud gratuitos a los niños y adolescentes que se encuentren en condiciones de desventaja social, especialmente a los trabajadores del campo y del sector informal de la economía.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.

Diputada Mónica Fernández Balboa (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 73 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA Y MAURICIO ORTIZ PROAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal, diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos, que se fundamenta en la siguiente

Exposición de Motivos

Con motivo del proceso de negociación para la reforma del Estado, la LX Legislatura ha realizado importantes aportaciones al régimen jurídico a fin de dar una mayor certeza y respeto a las instituciones jurídicas y políticas fundamentales.

Para ello, la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos, realizó una labor de análisis de las propuestas presentadas en materias tales como régimen político y de gobierno, electoral, entre otras, las cuáles fueron objeto de un concienzudo estudio que llevó a la presentación de varias iniciativas con las cuáles adecuar el marco normativo a las necesidades actuales del Estado mexicano.

Sin embargo, este proceso se ha visto influido de sobremanera, como es natural, por la coyuntura política imperante, en la que se cuestionaba la legitimidad del Poder Ejecutivo y los partidos políticos no muestran, como resulta obvio, una postura homogénea en algunos aspectos fundamentales.

Ello ha complicado de manera importante la negociación de acuerdos políticos. Por esta causa, ha sido argumento recurrente la urgencia de atender a las necesidades inmediatas que presenta el escenario político, así como la imposibilidad de llegar a acuerdos de grandes magnitudes, lo que nos ha orillado en diversas ocasiones a optar por la reforma posible y no por la deseable.

A nuestro juicio, este fue el caso de la recientemente aprobada reforma al informe presidencial, que en aras de evitar incidentes como los ocurridos en los dos últimos años, simplemente eliminó la obligación del presidente de la República de acudir al inicio del primer periodo ordinario de sesiones a presentar su informe, dejando abierta la posibilidad de hacerlo de manera personal o simplemente presentarlo por escrito por conducto de un intermediario, como sucedió con el informe inmediato anterior recibido.

Sin entrar en la discusión sobre la pertinencia de la presencia del presidente en este acto en particular, consideramos que se trataba del único momento en que ambos poderes interactuaban o mejor dicho se encontraban de manera directa, si bien no existía un verdadero diálogo que le diera un carácter auténticamente republicano a dicho acto.

Se ha querido solventar la necesidad de comunicación entre el Ejecutivo y el Legislativo mediante la implantación de la pregunta parlamentaria, procedimiento que estamos experimentando por primera ocasión en este periodo, pero que a nuestro juicio, si bien se trata de un medio valioso para canalizar las inquietudes de los legisladores respecto del contenido del informe o cualquier otro temática relacionada con la administración pública federal, no atiende a la dinámica que debe caracterizar la relación entre poderes, de tal manera que resulta insuficiente.

La presencia del Ejecutivo ante el parlamento para responder de las inquietudes que sus decisiones al frente de la administración puedan despertar en los integrantes de este cuerpo colegiado, responde a la naturaleza esencial de los parlamentos como medio de control del ejercicio del poder público. Debe pues, tratarse de una práctica recurrente y no de excepción.

Recientemente se ha comentado en diversos foros y se han presentado algunas iniciativas sugiriendo diversos mecanismos para dar una solución a la falta de interlocución entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, incluso proponiendo la posibilidad de pasar de un régimen presidencial, a un régimen semipresidencial, o francamente parlamentario, dotando al Congreso de mayores facultades para ejercer su función de control mediante su intervención en la designación y remoción ya sea del jefe de gobierno o jefe de gabinete, o incluso de todos los integrantes del gabinete.

Consideramos que se trata de un sistema ajeno a nuestra tradición histórica y que a la larga pudiera ocasionar mayores problemas de los que se pretenden resolver. La implantación de un sistema de esa naturaleza en un sistema democrático que aún no se encuentra plenamente consolidado, pudiera generar mayores inestabilidades políticas que la falta de comunicación que se pretende solucionar.

Por ello es nuestra opinión que lo que se requiere en lo inmediato, independientemente de fortalecer a uno u otro poder, es en realidad establecer los mecanismos de comunicación entre los poderes, dotando a la relación entre poderes de las herramientas para una adecuada comunicación que a su vez permita la interrelación y coordinación que se requiere para afrontar la problemática que aqueja a la nación, asumiendo la corresponsabilidad de gobernar.

Así pues, estimamos necesario que exista un procedimiento para que el Congreso pueda solicitar al titular del Ejecutivo federal que acuda ante él, para presentar ante situaciones de importancia, urgencia o trascendencia para el país su postura y propuesta ante ello, para exponer las motivaciones de toma de decisiones relevantes, o bien para que exponga los fundamentos que lo motivan a presentar una iniciativa de ley.

De esta manera, el Poder Legislativo podrá allegarse de las informaciones necesarias para su propia toma de decisiones, y a la vez presentar directamente al conocimiento del titular del Ejecutivo federal sus apreciaciones, y por su responsabilidad de representación social, poder transmitir a sus representados información suficiente y objetiva sobre la problemática del país.

En contraparte, consideramos que debe dotarse al titular del Poder Ejecutivo de la facultad de solicitar al Congreso que le reciba, cuando a su juicio lo estime necesario a fin de exponer sus argumentos respecto de situaciones, como las ya señaladas o bien con el fin de buscar el consenso de las fuerzas políticas respecto de la dirección de la administración pública federal.

Asimismo, el titular del Ejecutivo podría presentar personalmente aquellas iniciativas que considere fundamentales, a fin de exponer las razones políticas, económicas y sociales que lo motivan a ello, y conocer directamente los cuestionamientos que pudieran tener al respecto los legisladores.

No debe verse esta propuesta como una amenaza para la integridad jurídica, política o moral de la figura presidencial. Como garantía de ello, para citar al titular del Ejecutivo sería necesario un acuerdo entre las fuerzas políticas representadas en el Congreso, que garantice el voto favorable de la mayoría de sus integrantes al punto de acuerdo respectivo, para lo que se requeriría de mayoría calificada.

Si la comunicación entre ambos poderes se ha vuelto ríspida, es en gran medida por la escasez de vías para ésta, lo que motiva a que los legisladores que pretenden exponer alguna inconformidad al titular del Ejecutivo aprovechen las pocas ocasiones que se tiene de hacerlo de manera directa, generando actos bochornosos como los que se han vivido en años recientes; o bien con declaraciones en los medios de comunicación, ante la falta de posibilidades y recursos con los que si cuenta el Ejecutivo.

En la medida en que la presencia del Ejecutivo ante los legisladores se vuelva una práctica cotidiana, la presión que las inconformidades sociales y políticas ejercen sobre el sistema representativo se verían bien y oportunamente canalizadas, generándose una verdadera relación republicana entre poderes.

En los regímenes democráticamente consolidados la presencia de los integrantes del gabinete e incluso del jefe o presidente del gobierno ante los órganos legislativos es una práctica recurrente, lo que genera un esquema de transparencia y control de gobierno, así como una adecuada comunicación e interrelación para la atención conjunta de los asuntos trascendentales que así lo requieren.

Consideramos que el presidente de la República, en su carácter de jefe del gobierno, no sólo no se encuentra impedido, sino que debe ser impelido para participar de este diálogo, tan constante y dinámico como lo marque la circunstancia, con los integrantes del Poder Legislativo para asegurar el buen funcionamiento del gobierno.

La nueva correlación entre poderes que se construye en el país, requiere que le dotemos de las herramientas necesarias para generar el diálogo necesario para la adecuada atención de la problemática nacional, sustentada ante todo en la idea de que por encima de diferencias políticas, se encuentra el interés superior de nuestros conciudadanos, de procurar al país el gobierno eficaz y eficiente que se merece.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se modifica el inciso IV, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

IV. Para convocar o autorizar al presidente de la República a que comparezca ante dicha representación, cuando haya un asunto que así lo amerite, y se apruebe por mayoría de dos terceras partes de los presentes, en ambas Cámaras.

Segundo. Se modifica el inciso XVII, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

XVII. Solicitar al Congreso de la Unión, cuando a su juicio haya un asunto que así lo amerite, se autorice su comparecencia ante dicha representación y hacerlo cuando aquél le convoque.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones, a 17 de febrero de 2009.

Diputados: José Jesús Reyna García, Mauricio Ortiz Proal (rúbricas).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, Y GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO PASCUAL BELLIZZIA ROSIQUE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Pascual Bellizzia Rosique, diputado integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los datos del Programa de Desarrollo 2007-2012 de México,1 del estado de los suelos en el país sobresale que 45.2 por ciento del territorio nacional sufre algún proceso de degradación causada por el hombre. El desconocimiento del potencial de los bosques y de las selvas conduce a su transformación para diferentes usos, como la ganadería y la agricultura. Entre 1976 y 2002, las superficies dedicadas a la agricultura y los agostaderos2 inducidos han aumentado en cerca de 5 millones de hectáreas cada una. Esto representa un incremento de 20 por ciento en el caso de la agricultura y de 35 por ciento en el de los agostaderos.

Las causas de la deforestación están ligadas a fenómenos naturales como los incendios y las plagas. Sin embargo, la principal causa son los cambios de uso de suelo intencionados, motivados por la rentabilidad del suelo de la tierra en usos agropecuarios o urbanos. De los 70 millones de hectáreas de bosques y de selvas que México tenía en 1993, para 2000 habían sido convertidos en tierras de cultivo 3.1 millones de hectáreas, mientras que otros 5.1 millones fueron convertidas en pastizales. Asimismo, la tala clandestina y el robo de madera en pie son motivos importantes de deforestación.3

Si bien es cierto que la ganadería genera una importante producción de alimentos, también lo es que el pastoreo o consumo excesivo (explotación excesiva) del forraje conduce a la degradación de la vegetación, la erosión de los suelos y el deterioro de su fertilidad y estructura. El pastoreo desmesurado es el resultado del uso excesivo del terreno: el número y tipo de animales superan la capacidad del área. Esto causa una reducción de las especies de forrajes favoritos y un aumento en las malezas. Se aumenta la erosión de los suelos, indirectamente, debido a la pérdida de la cobertura vegetal. Además, el pastoreo degrada la estructura del suelo, pulverizándolo y compactando la superficie. Aunado a los efectos que tiene en los ecosistemas, esta actividad es una de las principales fuentes de metano (gas de efecto invernadero) cuyo potencial de calentamiento de la atmósfera es 21 veces mayor que el del bióxido de carbono.4

En muchos lugares el ganado y la fauna coexisten, utilizando diferentes recursos y, de esta manera, evitan la excesiva competencia. En algunas áreas, el cultivo de la flora ha demostrado mayor potencial que la ganadería, y puede ser considerado una alternativa para la producción de carne, pieles y cuero. Otras opciones que pueden ser consideradas son el ecoturismo y tal vez actividades cinegéticas.

Todos los efectos negativos pueden revertirse con técnicas para la reconversión de terrenos que ayuden a un adecuado manejo de las tierras; o bien, a la aplicación de los sistemas agroforestales.

La transformación de bosques en pastizales para ganado amenaza la supervivencia de muchas especies y es una fuente importante de metano. Sin embargo, dependiendo del tipo de manejo de los predios ganaderos hay posibilidades interesantes para la conservación que deben ser exploradas a fin de proyectar las actividades productivas de manera compatible con el ambiente.

Por tal situación, la iniciativa pretende reducir los efectos ambientales que generan la producción agropecuaria, a través de la creación de incentivos para la reconversión de terrenos a través de programas agroforestales.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable está dirigida a promover el desarrollo rural del país, propiciar un ambiente adecuado, y garantizar la rectoría del Estado, en su papel en la promoción de la equidad. Con ello se establecen las bases para la adecuada planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas las acciones tendentes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.5

Esta ley define en el artículo 3o. el término uso agroforestal como la combinación de agricultura y ganadería con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales.

Un ejemplo de uso agroforestal es la producción de árboles maderables, como un sistema alterno del cuidado de zonas ganaderas. Con la inclusión de este tipo de árboles se permitirá la entrada de luz requerida por forrajeras creciendo en el sotobosque. Los árboles que permanecen sin cosechar deberán crecer más rápidamente. El pastoreo le brindará ingresos anuales mientras los árboles crecen.

La agroforestería es un método del uso de tierras que permite a los árboles crecer en áreas de ganado y cultivos. En un sentido, para conservar la biodiversidad. La actividad humana y específicamente la destrucción de hábitat han incrementado fuertemente el nivel de pérdida en la biodiversidad. Es sumamente importante mantener un funcionamiento propio de los ecosistemas y de las sociedades.

Sin embargo, la agroforestería, todavía en nuestro país, no ha sido una estrategia difundida para disminuir la pérdida forestal y la degradación de suelos. Por ello debemos generar acciones que permitan este tipo de uso en los terrenos de cultivo agrícola y pecuario.

La falta de aplicación de uso agroforestal puede ser causa de que en la misma ley sólo el término es usado en el segundo párrafo del artículo 57, donde se establece:

Artículo 57.

En las tierras dictaminadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como frágiles y preferentemente forestales, de acuerdo con lo establecido en la ley forestal y demás ordenamientos aplicables, los apoyos para la reconversión productiva deberán inducir el uso forestal o agroforestal de las tierras o, en su caso, la aplicación de prácticas de restauración y conservación.

De este artículo debo resaltar que se otorgan apoyos para la reconversión6 en zonas frágiles o preferentemente forestales que dictamine la Semarnat. Sin embargo, la secretaría no cuenta con un registro de todos los terrenos con estas características, sólo en las áreas donde se cuenta con un programa de ordenamiento ecológico. Por ello no se cuenta con registros que permitan delinear estrategias para la promoción de una cultura agroforestal.

Por otro lado, la Sagarpa cuenta con un programa de fomento ganadero que plantea el impulso del sector, utilizando incentivos para la rehabilitación de tierras de pastoreo; premia, por ejemplo, el incremento de la disponibilidad de forraje por unidad de superficie de pastoreo mediante el uso de gramíneas, leguminosas y otras plantas forrajeras, lo cual permite incrementar la biomasa total por unidad de superficie, aumentando con ello la cantidad de carbono secuestrado por la vegetación y el suelo.

Este programa otorga apoyos a proyectos que establecen, rehabilitan o conservan tierras de pastoreo y que reforesta con cercos vivos.

Con este tipo de programas, los ganaderos utilizan cercas vivas y cortinas rompevientos como hábitat creados por el hombre que son transformados paulatinamente por los procesos de la sucesión natural7 de la vegetación. La composición de especies depende de las condiciones ecológicas locales, lo mismo que de las preferencias iniciales de los ganaderos y no necesariamente de la naturaleza del banco de semillas del bosque natural. La conectividad provista por una serie de cercas vivas afecta el desplazamiento de animales silvestres entre hábitat naturales remanentes y facilita la dispersión de semillas. Por tanto, este tipo de cercas pueden servir efectivamente como corredores biológicos, en paisajes agrícolas caracterizados por la fragmentación de los hábitat naturales. En algunas fincas, pequeños parches de bosque nativo permanecen en pie para proteger fuentes de agua, lo mismo que para proveer madera para distintos usos.

Sin embargo, es importante que se generen otras actividades agroforestales que permitan el adecuado manejo forestal en las zonas agropecuarias. Por ello es viable que se puedan habilitar zonas forestales en predios agropecuarios mayores de 30 hectáreas o su equivalente que permita mantener 30 cabezas de ganado mayor, con la finalidad de que una parte de su terreno sirva para aumentar la riqueza forestal.

Las ventajas de utilizar zonas forestales en predios agropecuarios son diversas, pero destacan las siguientes:

Agua

Los árboles reducen la velocidad de las gotas de lluvia y permiten mayor percolación en el suelo. Las raíces ayudan a filtrar contaminantes de aguas de escorrentías y aguas subterráneas.

Suelo

El forraje de los árboles reduce la velocidad de las gotas de lluvia, previniendo la erosión y ayudando a filtrar agua en el suelo. Las raíces evitan que el suelo se desprenda.

Vida silvestre

Los sistemas de árboles y forraje y los rompevientos proveen un hábitat diverso y cubierta para muchos animales terrestres. Los peces y otros animales acuáticos se beneficiaran del control de la erosión y filtración de contaminantes en aguas de escorrentía que proviene de los árboles.

Es necesario desarrollar una cultura hacia la conservación y multiplicación de los árboles en los diferentes sistemas agropecuarios.

Los integrantes del Partido Verde estamos convencidos de que no sólo es necesario cuidar el ambiente sino también dar oportunidades de valor, que permitan a los productores generar estrategias para el cuidado de sus predios y de sus productos, por lo cual es necesario incentivar a los productores para que comiencen a asignar zonas que permitan la sustentabilidad ecológica y económica real de los predios.

Por eso, la presente iniciativa tiene como objeto promover en la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, la reconversión de terrenos agropecuarios con terrenos temporalmente forestales, a través de apoyos en la reconversión productiva, en plantaciones forestales comerciales que permita la restitución de 5 por ciento de terrenos agropecuarios mayores de 30 hectáreas o su equivalente que permita mantener 30 cabezas de ganado mayor.

Adicionalmente y derivado de que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable remite a la ley forestal en dos artículos, es necesario cambiar esta ley por la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, toda vez que ésta derogo la ley forestal en 2003, y no se afecta el sentido de los artículos.

En atención de lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a consideración del honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, y General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Primero. Se adiciona una fracción al artículo 55, se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercero del artículo 57, se adiciona una fracción al artículo 59, se adiciona un segundo párrafo al artículo 166 y se reforman los artículos 171 y 172 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 55. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos

I. a IX. …

X. Promover la reconversión de terrenos agropecuarios por terrenos agroforestales.

Artículo 57. …

En las tierras dictaminadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como frágiles y preferentemente forestales, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás ordenamientos aplicables, los apoyos para la reconversión productiva deberán inducir el uso forestal o agroforestal de las tierras o, en su caso, la aplicación de prácticas de restauración y conservación.

Las tierras con actividades agropecuarias mayores de 30 hectáreas o su equivalente que permitan mantener 30 cabezas de ganado mayor, tendrán destinada un área de no menos de 5 por ciento para plantaciones forestales comerciales, conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo 59. Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente

I. a IV. …

V. Las plantaciones forestales comerciales que permitan la restitución de 5 por ciento de terrenos agropecuarios.

Para los efectos de esta ley, se entiende por

Plantación forestal comercial: Los predios en los cuales se desarrolla vegetación forestal para su comercialización.

Artículo 166. …

Asimismo, generará las disposiciones necesarias para el establecimiento óptimo de las zonas de plantaciones forestales comerciales en terrenos con actividades agropecuarias que se establecen en el tercer párrafo del artículo 57 de esta ley.

Artículo 171. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipales, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, y especialmente a las situadas en las partes altas de las cuencas y las zonas donde se restituya 5 por ciento de terrenos agropecuarios, en reforestación, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, y la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales.

Artículo 172. …

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá procedimientos para señalar las tierras frágiles y preferentemente forestales, donde los apoyos y las acciones del Estado estarán orientados a la selección de cultivos y técnicas sustentables de manejo de las tierras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 57 de esta ley.

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona una fracción al artículo 58, recorriéndose las subsiguientes, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 58. Corresponderá a la secretaría otorgar las siguientes autorizaciones:

I. a III. …

IV. Establecimiento de plantaciones forestales comerciales por reconversión de terrenos; y

V. Colecta y usos con fines comerciales o de investigación de los recursos genéticos.

Las autorizaciones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo podrán ser realizadas por las autoridades competentes de las entidades federativas en los términos de los mecanismos de coordinación previstos en la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan la presente.

Notas
1. http://pnd.presidencia.gob.mx/
2. Agostadero son las tierras con capacidad para producir forraje para el ganado y animales silvestres.
3. Muñoz, C., et al. Pagar por los servicios hidrológicos del bosque en México, la venta de los servicios ambientales forestales, páginas 165-205, INE-Semarnat, 2006, México.
4. Información extraída de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, 2007, Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
5. Conforme al artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
6. Cambio de la estructura productiva.
7. Sucesión natural se conoce como la evolución que de manera natural se produce en un ecosistema por su propia dinámica interna. El término hace referencia a que su aspecto esencial es la sustitución en un ecosistema de unas especies por otras. La sucesión ecológica se pone en marcha cuando una causa natural o antropogénica (ligada a la intervención humana) despeja un espacio de las comunidades biológicas presentes en él o las altera gravemente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 17 de febrero de 2009.

Diputado Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE PLANEACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER MARTÍN ZAMBRANO ELIZONDO Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PROSPECTIVA PARA LA DEFINICIÓN DEL FUTURO DE MÉXICO

Los que suscriben, diputados de la LX Legislatura e integrantes de la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

México está inmerso en un proceso de transformaciones que no puede ni debe detenerse. Nuestro destino dependerá de lo que hoy hagamos o dejemos de hacer los mexicanos.

Estas transformaciones deben estar en un marco normativo positivo de crecimiento y competitividad, forjando los cimientos de una excelente política pública de planeación.

Es necesario dejar atrás las políticas públicas sin horizontes y, por tanto, dejar de asumir los costos del pasado en materia de productividad y competitividad de la sociedad mexicana, con la única finalidad de mejorar y concretar el régimen democrático para ascender a mejores niveles de vida para los mexicanos.

Los profundos cambios ocurridos en el país en los últimos años, el proceso de democratización, la pluralidad política alcanzada, la integración a la economía global, el fenómeno migratorio, los rezagos en materia de pobreza, la falta de oportunidades para muchos y el enorme potencial que para los mexicanos representa México nos obligan a reflexionar en torno de las nuevas realidades que vivimos y nos comprometen a buscar institucionalizar el pensamiento reflexivo continuo y de largo plazo con el propósito de construir juntos una visión común de país.

Sólo con un enfoque de largo plazo podremos alcanzar nuestro anhelo de bienestar y de progreso. En diversas épocas y por diversas circunstancias, los mexicanos hemos pospuesto las soluciones de problemas apremiantes del país con el riesgo de que se agraven.

El porvenir de una nación democrática no es resultado de la casualidad; es producto de la libertad, la unidad, el entendimiento, la inteligencia y la determinación de sus ciudadanos. Más que un resultado fortuito, el éxito de un país está determinado por lo que sus ciudadanos y su gobierno son capaces de planear, prever y decidir. Por lo anterior, una visión integral y común de proyecto de nación es fundamental si pretendemos conducir a México al futuro que demanda trabajo esfuerzo y visión de Estado para hacerlo realidad.

Los mexicanos del futuro, quienes ahora apenas se inician en la vida, deberán encontrar un México distinto y mejor que el que nos toca vivir. El futuro de las siguientes generaciones nos invita a trabajar unidos con un gran propósito en común: el desarrollo integral de la nación. Sólo así edificaremos una patria más fuerte, próspera, justa, ordenada y generosa.

Los cambios que se producen en los ámbitos socioeconómico y político son tan importantes, tan profundos y algunos a tal ritmo, que han comenzado a sentirse los efectos en las instituciones y en las empresas. En este contexto de incertidumbre no son suficientes los análisis convencionales que se alimentan desde y con datos exclusivos del pasado; se hace imprescindible disponer además de nuevas herramientas que exploren e iluminen las posibles evoluciones futuras de problemáticas complejas en las que se ven inmersos tanto administraciones públicas como organizaciones privadas y empresas. Sólo así podrán adoptarse las estrategias más adecuadas para competir o servir eficientemente en un mundo cada día más interrelacionado.

Por ello es de la mayor relevancia que en México emprendamos un proceso prospectivo que nos permita alcanzar el futuro deseado, que defina escenarios nacionales con anticipación, para aprovechar y potenciar los recursos del país en beneficio de nuestros connacionales. Sólo con la mirada puesta en el porvenir se podrán diseñar políticas públicas, programas y acciones que reviertan tendencias y que repercutan en acciones útiles y productivas en beneficio de los ciudadanos.

Necesitamos una visión de futuro de México que nos permita superar las necesidades inmediatas y satisfacer las demandas futuras. Requerimos esa visión para establecer objetivos concretos por perseguir, así como asignar y trazar las tareas por realizar.

Según la Real Academia Española, prospectiva se define como "conjunto de análisis y estudios realizados con el fin de explorar o de predecir el futuro, en una determinada materia".

Prospectiva es definida por Gaston Berger (uno de los fundadores de la disciplina) como la "ciencia que estudia el futuro para comprenderlo y poder influir en él".

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos define prospectiva como el "conjunto de tentativas sistemáticas para observar de largo plazo el futuro de la ciencia, la tecnología, la economía y la sociedad con el propósito de identificar las tecnologías emergentes que produzcan los mayores beneficios económicos o sociales".

La prospectiva es una disciplina y un conjunto de metodologías orientadas a la previsión del futuro. Básicamente, se trata de imaginar escenarios futuros posibles, denominados "futuribles", y en ocasiones de determinar su probabilidad, con la finalidad última de planificar las acciones necesarias para evitar o acelerar su ocurrencia.

Desde tal perspectiva, la prospectiva es entendida como una sistemática mental que, en su tramo más importante, viene desde el futuro hacia el presente; primero, anticipando la configuración de un futuro deseable; luego, reflexionando sobre el presente desde ese futuro imaginado; para, finalmente, concebir estrategias de acción tendentes a alcanzar el futuro objetivado como deseable.

Mientras que nuestro país se ha rezagado frente a otros por falta de acuerdos y una visión de largo plazo, las herramientas de planeación prospectiva han sido exitosamente utilizadas por Francia, Sudáfrica e Irlanda, entre muchos otros. Economías como Irlanda nos han superado, gracias a proyectos de desarrollo implantados de largo plazo; con ellos, Irlanda triplicó su ingreso por habitante en tan sólo 15 años mediante una combinación de acuerdos sociales, fuerte inversión en educación y políticas públicas de largo plazo.

Sudáfrica, por otro lado, después de la eliminación del apartheid, realizó un ejercicio para recuperar el país de las posibles luchas internas en un ejercicio plural y sincero.

Políticos, intelectuales, profesionales y gente común diseñaron los posibles escenarios del país y decidieron hacer lo necesario para que el mejor escenario se llevara a cabo.

En Latinoamérica, Chile, a través del Ministerio de Planificación y Cooperación, tiene como misión el diseño y la aplicación de políticas, planes y programas de desarrollo nacional y regional. El ministerio propone además metas de inversión pública y evalúa, armoniza y coordina las diferentes iniciativas del sector público orientadas a posibilitar la igualdad de oportunidades.

Los componentes que el ministerio chileno utilizó para desarrollar las estrategias regionales de desarrollo fueron marco conceptual, diagnóstico, prospectiva y base de datos; horizontes y proceso de planificación; visión del territorio y ordenamiento territorial; coherencia de propuestas y objetivos; participación de actores; gestión estratégica; articulación con otros instrumentos de planificación; difusión; y evaluación.

Con lo anterior queremos resaltar que la visión de largo plazo potencia las oportunidades hacia el futuro que cualquier país puede concretar para convertir su realidad en un futuro más prometedor. Por eso, la planeación de largo plazo debe considerarse como la mejor herramienta de política pública en pos de un mejor proyecto de país.

Sin embargo, uno de los problemas que enfrenta la visión de largo plazo en el país es que el Plan Nacional de Desarrollo está limitado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Planeación, en su vigencia y rango de acción, ya que no puede exceder del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueban, lo que origina que no se puedan realizar programas que vayan más allá de una administración, lo que a su vez provoca una falta de continuidad en los programas iniciados. Un caso similar sucede con los programas a escalas regional y local, a los que hace referencia el artículo 22 de la misma ley.

Por eso, la noción de planeación en México debe cambiar sus paradigmas, de manera que el Plan Nacional de Desarrollo pueda hacer uso de las herramientas prospectivas, así como construir el marco para una política de Estado de largo plazo que permita garantizar la mejora permanente del bienestar de los mexicanos y de la competitividad internacional.

No tenemos tiempo ni margen para eludir nuestra responsabilidad; hay asuntos que exigen una respuesta firme y contundente. No podemos ni debemos agachar la cabeza frente a retos como los que representa la sociedad del conocimiento, la competitividad del mundo, el calentamiento global, el crimen organizado, la equidad de género y muchos otros temas de interés nacional.

Necesitamos ver con decisión y, a la vez, con paciencia que el futuro no es tarea de un día ni de un año sino que tiene que construirse todos los días y todos los años, con una visión clara acerca del porvenir.

Tenemos la grandísima oportunidad de formular el desarrollo de México de largo plazo y de fijar su vocación estratégica. Para ello debemos mostrar al país la utilidad de iniciar un gran esfuerzo nacional de visión de país a futuro y coordinar los esfuerzos particulares en este sentido para que se alimenten unos a otros, y contribuyan a la construcción de esta visión de manera ordenada y sistémica.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación

Único. Se reforman los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 21. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la República, y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda. El plan deberá contener consideraciones y proyecciones de largo plazo con una visión y propuesta prospectiva de nación.

Artículo 22.

Estos programas observarán congruencia con el plan, y su vigencia no excederá del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor, procurando en todo momento utilizar las herramientas de la planeación prospectiva.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.

Por la Comisión Especial de Prospectiva para la Definición del Futuro de México

Diputados: Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica), presidente; Alberto Amador Leal (rúbrica), Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER MARTÍN ZAMBRANO ELIZONDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Javier Martín Zambrano Elizondo, diputado federal de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, el debate sobre la transparencia gubernamental y la rendición de cuentas se ha multiplicado en México. Si bien la discusión sobre la transición a la democracia dominó el debate político y académico en la década de los ochenta y principios de los noventa, el debate sobre la transparencia y la rendición de cuentas ocupa desde hace varios años más la atención y recursos a nivel nacional y global.

La transparencia es una característica de un gobierno eficiente que abre la información al escrutinio público mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a la información del gobierno.

La transparencia no implica sólo el acto de rendir cuentas a un destinatario específico, sino la práctica de colocar información útil en la vitrina pública para que los interesados puedan revisarla, objetarla, consultarla o difundirla, para así convertir la información en un instrumento eficaz que permita el acceso simultaneo a miles de interesados a diversa información clasificada como pública que pudiera ser usada para los diversos fines legítimos de los solicitantes de información.

Si bien hay muchas áreas de oportunidad en los diversos niveles de gobierno para organizar, digitalizar y difundir información, existen en la administración pública federal diversas instituciones cuyo proceso de consolidación se aceleraría en la medida en que sus habilidades para promocionar y fomentar diversa información propia o relativa a sus actividades pudiera permearse con claridad y prontitud a la ciudadanía y a los diversos sectores productivos del país. Tal es el caso del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el cual tiene su origen y sustento en la Ley de Propiedad Industrial, en cuyo artículo segundo, fracciones segunda y tercera, se consignan diferentes obligaciones para la difusión y promoción de diversa información pública de interés general y un cúmulo relevante de acciones de naturaleza industrial y productiva, cuya difusión eficiente, rápida y oportuna aportaría en beneficio de la actividad productiva y económica del país.

En efecto, el artículo segundo, fracciones II y III de la Ley de la Propiedad Industrial indica que dicha ley tiene por objeto:

Fracción II. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos.

Fracción III. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores.

Como se ve, promover, fomentar, propiciar e impulsar, son objetivos fundamentales de la Ley de la Propiedad Industrial que se traduce en un deber de comunicar con eficacia y rapidez para cumplir con el mandato legal. Es claro que el espíritu del legislador tuvo entre sus ejes e intereses fundamentales la labor de difusión, a fin de contribuir a acrecentar y catapultar la actividad industrial y productiva del país.

Asimismo, si vinculamos los objetivos descritos en la Ley de Propiedad Industrial como la promoción, el fomento y el impulso de acciones e información con las atribuciones y facultades otorgadas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el artículo sexto de dicha ley, habremos de encontrar que corresponde a dicho instituto comunicar con eficacia y rapidez gran parte de sus atribuciones y obligaciones consignadas en el artículo sexto de la ley, las cuales van encaminadas a impulsar todas aquellas acciones enfocadas a perfeccionar los procesos de la actividad industrial, así como promover mecanismos que permitan desarrollar innovaciones, tanto en el ámbito técnico como en el conocimiento tecnológico de los sectores productivos, el diseño de nuevos productos y la protección de la creación de estas innovaciones.

La misma ley señala en el artículo sexto que es el IMPI la autoridad administrativa encargada de velar por el cumplimiento de sus objetivos, a través de las facultades y atribuciones que esta misma le otorga; en particular las consignadas en las fracciones I, II, X, XI, XII incisos a, b, c, d, e y f, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, que a la letra dicen:

I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto.

II. Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo.

X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta ley.

XI. Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial.

XII. Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante:

a) La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento.

b) La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica.

c) La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la presentación de productos.

d) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción de prototipos y para el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones.

e) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente.

f) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial.

XIII. Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad.

XIV. Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y en el extranjero.

XV. Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología.

XVII. Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales relacionados con esta materia.

XVIII. Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como asesorar a instituciones sociales y privadas.

XX. Formular y ejecutar su programa institucional de operación.

XXI. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones.

XXII. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades, conforme a esta ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

Dadas las atribuciones que la ley le otorga al IMPI, corresponde en gran medida al propio instituto cumplir con los objetivos propios de la ley respecto a la promoción, impulso, fomento y apoyo a la creatividad, los cuales se deben difundir conforme a lo establecido en el mismo artículo sexto, fracciones X, XI y XII antes mencionadas.

Dada la naturaleza de la información y del carácter del IMPI, que por las atribuciones antes transcritas, reflejan la voluntad del legislativo de contar con una entidad de gobierno que promueva, fomente, impulse y comunique las acciones encaminadas a fortalecer la creatividad del sector productivo de nuestro país, resulta necesario que ésta sea encontrada de manera rápida por todos aquellos talentos, productores, empresarios, trabajadores e interesados en general que buscan, a través de la innovación de mecanismos, productos y conocimiento, elevar la productividad de nuestro país al contemplar formas de comunicación más efectivas y de mayor alcance que la Gaceta que mensualmente tiene la obligación de editar el instituto, conforme a lo establecido en el artículo octavo.

De aquí la importancia de que el artículo octavo contemple otras formas de comunicación más rápidas y que lleguen al mayor número posible de ciudadanos, ya que la información a la que se ha hecho referencia en el artículo sexto, de no contar con ella en el momento preciso, deja de tener valor.

Es por ello que el uso efectivo y utilitario del Internet pondría a la vanguardia al propio instituto, deja la información al alcance de todos aquellos interesados en la propiedad industrial, sobre programas de estímulos, acervos sobre invenciones, investigaciones y estudios que sirvan de consulta para ayudar a generar, de una forma más eficaz y eficiente, una mayor productividad y competitividad de nuestro sector productivo.

Como se ve, al maximizar la difusión a través del uso del internet, se logrará reforzar la difusión que se hace a través de la Gaceta y, la digitalización de los procesos brindará un servicio más eficiente a la ciudadanía; pondrá al instituto a la vanguardia y elevará su rendimiento, cosa indispensable ya que el IMPI es una institución clave que abona al desarrollo productivo del país.

Con el consabido avance y masificación de las tecnologías de la información, los gobiernos modernos tienen la obligación de facilitar el acceso a todo ciudadano de gran parte de la información que ellos procesan; y, a su vez, permitir que muchas de las operaciones burocráticas que antes se realizaba de manera arcaica y con tiempos muy extendidos hoy se realicen en forma eficaz y con tiempos mínimos de respuesta, restringiendo espacios para la corrupción.

Es por esto que la presente iniciativa tiene como propósito que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cuente, de manera clara y de fácil acceso en su portal de internet, con toda la información pública necesaria para facilitar el proceso de innovación en nuestro país, congruente con la cultura de transparencia, así como de la instrumentación necesaria que permita realizar los trámites vía internet, haciendo más eficientes los procesos y reduciendo sus tiempos.

En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial

Único. Se adicionan una fracción XXII y se recorre la numeración de la actual fracción XXII para quedar como fracción XXIII, y se adiciona un párrafo a la fracción XXIII, todas del artículo 6 de la Ley de Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6.

I a XXI …

XXII. Establecer los medios necesarios para que se realicen los trámites que corresponden a las facultades asignadas al instituto a través de Internet.

XXIII. Presentar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades, conforme a esta ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

Las acciones que se desprenden de las facultades previstas en las fracciones I, II, X, XII, XIII, XIV, XV, XXVI, XVII Y XIX del presente artículo, deberán ser difundidas de manera clara, oportuna y de fácil acceso, en el portal electrónico del instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano de Propiedad Industrial contará con 180 días naturales para implementar las adecuaciones a su portal de internet, a fin de cumplir con lo dispuesto en la presente reforma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.

Diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA TRES ARTÍCULOS TRANSITORIOS AL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, A CARGO DE LA DIPUTADA VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Valentina Valia Batres Guadarrama, diputada federal en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la soberanía iniciativa por la que se adicionan los transitorios undécimo, duodécimo y decimotercero al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, de conformidad a la siguiente

Exposición de motivos

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometió en la sesión del martes 11 de noviembre de 2008 a consideración del Pleno de esta Cámara el dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. El Pleno aprobó el dictamen con 436 votos en pro y 44 en contra, turnándolo al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. El Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 28 de noviembre de 2008, el decreto respectivo de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

No obstante, desde la fecha en la que fue aprobado el presupuesto, las condiciones económicas se han modificado radicalmente, incluso los parámetros que fueron utilizados para estimar los recursos para ejercer en 2009 han cambiado de una expectativa baja pero positiva a una contracción. Por ejemplo, el crecimiento del producto interno bruto que se utilizó para estimar el monto total del gasto fue de 1.8 por ciento, sin embargo, las estimaciones más recientes apuntan que nuestra economía tendrá un crecimiento de cero o francamente negativo. En consecuencia, existe un alto riesgo de que a los rezagos sociales que se han acumulado en el país se agreguen otros más, incrementándose aún más los índices de pobreza.

Desgraciadamente, la magnitud del efecto que puede tener la crisis económica mundial en nuestro país es gigantesca, como consecuencia de la debilidad en que se encuentra la economía nacional, producto de la ineficaz política aplicada en los últimos años. Esta situación impone a la Cámara de Diputados la necesidad de modificar el Presupuesto de Egresos para 2009, para reducir el gasto superfluo y aumentar el gasto de social y inversión, con el propósito de preservar el mejor interés de nuestra población.

Es necesario aclarar que existen precedentes en el sentido de que la Cámara de Diputados puede realizar modificaciones al monto y la orientación del gasto durante el ejercicio. Así sucedió en 1995, y también se tiene el antecedente de una iniciativa de modificación al articulado del presupuesto correspondiente a 1999, la cual recibió turno a comisiones.

Adicionalmente, hay que señalar que la situación de crisis que vive hoy día el país es mucho más profunda que la crisis de 1995, cuando los legisladores aprobaron en el pleno un ajuste al Presupuesto de Egresos. A diferencia de lo que sucede ahora, cuando prevalece un entorno internacional muy deprimido y todas las señales indican que no será de corta duración, en aquella ocasión la recuperación fue muy rápida, al grado que, por ejemplo, la manufactura, después de caer 4.9 por ciento en 1995, en 1996 creció 10.8 por ciento; en 1997, 9.9 por ciento y, en 1998, 7.4 por ciento.

Por otra parte, hasta ahora los funcionarios de Hacienda no han querido aceptar que las finanzas gubernamentales no tienen la solidez de la que se ufanan. Los equilibrios que promovieron en los últimos años no habrían sido posibles sin la sobreexplotación de los yacimientos petroleros y sin los altos precios del petróleo observados y, lo más grave, esos equilibrios no impidieron que la deuda pública pasara de 2.3 en 2000 a 3.3 billones de pesos en 2008. Los fondos que hoy consideran un salvavidas se formaron a costa de no invertir y no crecer y, por supuesto, de renunciar a aumentar el ahorro sobre una mayor capacidad de producción.

Adicionalmente, habrá que considerar que, así como en el pasado reciente la supuesta salud de las finanzas públicas no significó el realineamiento del ahorro nacional hacia la inversión privada como lo señalan los libros de texto, hoy el gasto público sobre esas bases tampoco significará un alivio real para la economía en su conjunto.

Así, aunque por diversos medios los funcionarios de Hacienda han hecho saber que los recursos de los que dispondrán las arcas públicas permitirán cubrir sin problemas el gasto aprobado por esta Cámara de Diputados para 2009, e incluso dejar una reserva para 2010, lo cierto es que la situación se puede complicar.

Entre los argumentos que se han dado a conocer, mencionan que gracias a la cobertura sobre los precios del petróleo se tienen garantizados los ingresos por exportación neta de productos petrolíferos a 70 dólares el barril. Es probable que en los cálculos que hacen los funcionarios calderonistas estén considerando que los ingresos que se obtengan por esa cobertura, adquirida con recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, no se administrarán como ingresos por exportaciones de crudo, lo que les proporcionará una mayor discrecionalidad para administrarlos. Por su parte, las modificaciones al registro del presupuesto de Pemex en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria le dan flexibilidad para cubrir con financiamiento una posible disminución en sus ingresos propios sin que eso sea una limitante para el gasto presupuestal.

A lo anterior se suman los diversos fondos y disponibilidades constituidos con los recursos excedentes o no ejercidos durante años anteriores. De los fondos de estabilización, el corte que hizo la Secretaría de Hacienda al 31 de diciembre señala que a esa fecha los tres fondos –Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, Fondo de Estabilización de los Ingresos para Entidades Federativas y el Fondo de Estabilización de los Ingresos de Pemex– alcanzaron la cifra de 145 mil millones de pesos. De otras disponibilidades generadas incluso en ejercicios anteriores aún falta por definir el monto.

Finalmente, hay que señalar que en la suma de recursos que las autoridades consideran que estarán a su disposición para este año para Hacienda y para Pemex, se encuentran los ingresos adicionales por el efecto que tendrá la devaluación que ha registrado nuestra divisa en los ingresos petroleros, que reciben en dólares convertidos a pesos con el nuevo tipo de cambio.

Así, las autoridades consideran que no habrá problemas para cubrir el presupuesto. Lo cierto es que todos esos ingresos adicionales corresponden a la esfera del manejo de los recursos financieros y no son resultado del comportamiento de la economía real, en donde la sociedad demanda respuestas a una situación que tiende a agravarse.

Ante eso, la actitud del Ejecutivo ha sido de una gran insensibilidad y una pasmosa inmovilidad, que lleva a suponer que más allá del discurso ellos ven la situación mucho más grave de lo que dicen, ya no sólo en la economía, donde el efecto es innegable, sino en las mismas finanzas públicas. Al menos eso se concluye del tajante rechazo a realizar una baja en el precio del diesel.

En esas circunstancias, sea o no correcto, el escenario en el que supuestamente hay recursos para 2009, este Legislativo no puede permanecer como convidado de piedra, sin actuar.

De hecho, aunque la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria considera las medidas de ajuste que se deben adoptar ante una caída de ingresos, es muy probable que el Ejecutivo federal esté tratando de posponer lo más posible una medida de ajuste. Ya ha demostrado que ellos no actúan hasta que no se presenta el problema. Desafortunadamente, en su indecisión e incapacidad ponen en riesgo el bienestar de millones de mexicanos.

Ante el rechazo a la realidad o, en su caso, las equivocaciones que ha cometido el equipo de la Secretaría de Hacienda, que en septiembre llegó al extremo de presentar un paquete económico sin considerar el efecto de la crisis, nos parece que hoy por lo menos podemos considerar algunos de los riesgos que se pueden presentar. Por tal motivo, se propone la iniciativa de reforma al decreto de Presupuesto de Egresos para que el Ejecutivo tome medidas preventivas y comience por ajustar las partidas de gasto que no sean indispensables en la prestación de los servicios públicos. Asimismo, se propone que los ahorros así obtenidos se dirijan a acelerar las inversiones en infraestructura social, con el propósito de generar la demanda de empleo que es tan urgente en estos momentos para nuestra población.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009

Artículo Único. Se adicionan tres artículos transitorios al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 para quedar como sigue:

Transitorios

Primero al décimo…

Undécimo. En virtud del cambio que sufrió el entorno en el que se diseñó el presente decreto de Presupuesto, se establece que si las expectativas de crecimiento del producto interno bruto se reducen en al menos un punto porcentual respecto a las que se utilizaron para su elaboración, el Ejecutivo federal deberá comenzar de inmediato a ajustar el gasto no vinculado directamente a la atención de la población, así como las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias.

Duodécimo. Los ahorros obtenidos por esa medida de ajuste prudencial se destinarán a acelerar las inversiones consideradas en los anexos 25 en salud y 26 en la vertiente de educación, del decreto de Presupuesto de Egresos.

Decimotercero. Al término del trimestre en el que se ajuste a la baja la expectativa de crecimiento, el Ejecutivo federal informará al Legislativo el monto del ahorro resultante de las medidas consideradas en el transitorio undécimo, por ramo y unidad responsable, y los montos adicionales asignados por proyecto de acuerdo con el transitorio duodécimo del decreto de Presupuesto de Egresos.

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.

Diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica)
 
 


QUE ABROGA LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, A CARGO DEL DIPUTADO JERICÓ ABRAMO MASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las industrias que mayor fuente de trabajo genera en el país, es la industria automotriz. En el año 2001 tenía 54 mil 766 trabajadores directos en este ramo, para 2008 fueron solamente 45 mil 886, lo que significó una diferencia de cerca del 19 por ciento menos. En el 2000 existían 451 mil 418 empleos indirectos en la fabricación de autopartes, al 2006 existían 456 mil 455.

Esta industria generaba en el 2001 un producto interno bruto de 24 mil millones de pesos (pesos de 1993), para el 2008 el PIB del sector fue de 32 mil seiscientos millones de pesos de 1993. Es decir ha mostrado una tasa de crecimiento acumulada de 35.7 por ciento para el periodo 2001-2008, que es muy superior a la registrada en el PIB nacional de 22.3 por ciento, para el mismo lapso.

De acuerdo a la Asociación Mexicana de Automotores (Amda), en el 2008 esta industria significaba 3.0 por ciento del PIB nacional, concentraba el 19 por ciento de las exportaciones manufactureras y el 15 por ciento del total nacional.

Este sector se encuentra concentrado en cinco entidades federativas: México, Puebla, Coahuila, Distrito Federal y Aguascalientes, en los cuales se genera más del 85 por ciento del PIB del sector.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), el volumen de producción del pasado mes de enero, registró una de sus peores caídas de la historia al retroceder 50.9 por ciento con respecto al mismo mes del año anterior.

En cuanto a ventas internas y exportaciones, la AMIA informa que las exportaciones de noviembre de 2007 al mismo mes de 2008, han mostrado un comportamiento negativo al registrar una tasa de crecimiento del -7.7 por ciento. Cabe señalar, que el 70 por ciento de las ventas externas tienen como mercado objetivo Estados Unidos de América, situación que se ha empeorado dado el escenario de recesión económica que vive ese país.

Las ventas internas de autos han disminuido, estas en 6.7 por ciento anual con respecto al año anterior; durante el periodo enero-diciembre de 2007 el total de autos y camiones ligeros vendidos al menudeo fue de 1 millón 99 mil 886 mientras que para el mismo periodo del año 2008 el total de ventas fue de 1 millón 25 mil 520 (-6.7 por ciento). Para 2009 el pronóstico estimado de ventas con base en el escenario crítico es de 910 mil 652 (-11.2 por ciento), autos y camiones ligeros.

El comportamiento de las ventas va íntimamente ligado a la confianza del consumidor. Prácticamente todo el año 2008 fue a la baja. En el estudio que realizó la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, sobre la percepción de los empresarios de las expectativas del clima de negocios que prevalecerá en los próximos seis meses, se reportó el siguiente resultado: en junio de 2007 el 26 por ciento consideraba que se quedaría igual, y el 74 por ciento restante en que mejoraría; para noviembre de 2008 el 87 por ciento considera que empeorará y el 13 por ciento que permanecerá igual.

La industria automotriz de México se encuentra fuertemente ligada a la industria del ramo en los Estados Unidos, pues de todas las plantas establecidas en México la gran mayoría corresponde a los tres grandes gigantes: General Motors, Ford y Chrysler. La distribución de las plantas en el país es como sigue:

1. En el estado de México se encuentran plantas de General Motors, Ford, Chrysler y Nissan;
2. En Puebla se encuentra la planta de la Volkswagen;
3. En Morelos, una planta de Nissan;
4. En Guanajuato, de General Motors;
5. En Jalisco, de Honda;
6. En Sonora y Chihuahua, de la Ford;
7. En Coahuila, plantas de Chrysler y de General Motors, y
8. En San Luis Potosí, de General Motors.
Entre las acciones de ajuste que han realizado algunas armadoras (como paros, despido de personal, ajustes en salarios, producción y planes de inversión), los estados más afectados son: a) San Luis Potosí, que produciría el Chevy Aveo y Pontiac G3. Esta planta aún está en construcción pero ya contaba con más de 600 empleados;

b) Guanajuato, planta Silao, con la producción del Chevy Silverado, GMC Sierra Ligjt Duty Crew Cab, Chevy Avalanche, Cadillac Escalade y EXT, y

c) Coahuila, planta Ramos Arizpe, con la producción del Chevy HHR, Saturn VUE y Chevy Captiva.

Esto viene a hacer más crítica la situación económica del país, por la importancia del sector automotriz en cuanto a generación del PIB y empleo. Nunca se había imaginado una situación tan complicada a nivel global.

De acuerdo con un estudio de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, AC, la salida del mercado automotor posterior a la crisis del 95 se sustentó principalmente en los estímulos de los fabricantes; así como en la apertura del crédito de las financieras automotrices y del entonces incipiente crédito bancario.

En la crisis actual el crédito enfrentará restricciones sustanciales debido a que las instituciones financieras, automotrices y bancarias, no encuentran liquidez en el mercado internacional, el riesgo es global y los inversionistas privilegian los portafolios con mayor seguridad.

En el pasado no existía –en el sistema financiero mexicano– la aplicación de medidas prudenciales emitidas por el Comité de Basilea, entre ellas el Buró de Crédito. Esta ausencia tuvo sus bondades al permitir la reinserción al círculo crediticio de los consumidores morosos afectados por la crisis. La legislación actual impide el otorgamiento de créditos a clientes con registros negativos en el Buró de Crédito, cuando menos durante 7 años, lo que limitará aún más la venta de vehículos a clientes que en el corto plazo, superada la crisis, recuperen capacidad de pago.

La importancia del crédito para la adquisición de vehículos ligeros queda de manifiesto si consideramos que en el año 2000 sólo el 30 por ciento de las unidades se adquirían mediante financiamiento, y en 2008 esta relación se ha invertido al adquirirse mediante crédito más del 70 por ciento de vehículos.

El crédito automotriz viene disminuyendo aun antes del impacto de la crisis financiera. En 2006 se incrementó 0.3 por ciento y en 2007 cayó 1 por ciento; mientras que para el cierre de 2008 se contrajo un 12 por ciento. Una disminución en el número de unidades financiadas del 20 por ciento en 2009, equivale a dejar de vender alrededor de 150 mil unidades, lo cual es congruente con el impacto esperado en el mercado de acuerdo a las estimaciones presentadas por Amda en este trabajo.

Ahora bien, de acuerdo a los datos elaborados por la AMIA, si se eliminara el impuesto significaría un ahorro para los consumidores de aproximadamente 4 mil 350 millones de pesos. De las ventas de vehículos de 2008, se considera que el 24 por ciento no pagó el ISAN, por ser vehículos cuyo costo es menor a 150 mil, el restante 76 por ciento sí realizó el pago del impuesto. Según este estudio, el 60 por ciento de los vehículos comercializados en México pagan el 100 por ciento del impuesto, el 16 por ciento paga el 50 por ciento y el 24 por ciento de los vehículos comprados en México no paga el ISAN.

Como puede observarse, el que se generase este ahorro permitiría fortalecer a las armadoras al incentivar las ventas de vehículos, otorgando un beneficio directo a los estados federativos, por lo que no impactaría en sus finanzas la desaparición de este impuesto que forma parte de las participaciones a las entidades federativas.

Ahora bien, este impuesto tiende a desaparecer, ya que el efecto que traerá el Tratado de Libre Comercio con América del Norte sobre el pago del ISAN será negativo. El TLCAN establece que a partir del 2010 se podrá importar sin aranceles, los vehículos usados de 10 años anteriores al vigente, haciendo de facto la desaparición del impuesto ya que el costo de este tipo de vehículos será sin duda menor a 150 mil pesos. A este dato le agregamos que entre enero de 2006 y diciembre de 2008 entraron al país más de 4 millones de vehículos importados, 13 por ciento más que los nuevos, que son vehículos viejos y de menos de 150 mil pesos.

Por lo expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Transitorio

Único. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.

Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ GILDARDO GUERRERO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

José Gildardo Guerrero Torres, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 5, inciso g), de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En concordancia con una serie de medidas que he propuesto para reducir el consumo del alcohol, a efecto de proteger la salud pública y el bienestar social. Recordando el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que establece que uno de los derechos fundamentales de todo ser humano es disfrutar de los niveles de salud más elevados, sin distinción de raza, religión, creencia política o condición social o económica; así como el artículo 12 del Código Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 que establece el derecho de todos a disfrutar de los niveles de salud física y mental más elevados; y la declaración de Estocolmo del 2001 sobre jóvenes y alcohol de la Organización Mundial de la Salud, que establece que las políticas de salud pública sobre el alcohol deben ser formuladas sobre la base de intereses de salud pública, sin interferencias de intereses comerciales; es que me di a la tarea de realizar un análisis sobre la eficacia y certeza legal de los instrumentos jurídicos que existen en nuestro país, para regular la facultad del Congreso de la Unión, para gravar e imponer impuestos especiales a las bebidas alcohólicas, del cual se desprendieron los siguientes aspectos relevantes, que me impulsan a someter a esta honorable asamblea la propuesta de reforma constitucional que en su oportunidad se refiere.

El 30 de diciembre de 1980 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objetivo de desincentivar la demanda de algunos productos nocivos para la salud de los mexicanos.

Dicha ley se expidió conforme al artículo 117 de la Constitución Política federal, respecto a la capacidad del Estado para emitir y dictar leyes encaminadas a combatir el alcoholismo; así como lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para corregir las fallas de mercado conocidas como externalidades negativas que generan el consumo de determinados bienes y servicios.

No obstante, nuestra carta magna no se refiere expresamente la facultad del Congreso de la Unión para imponer dicho impuesto especial, lo que sin duda genera incertidumbre legal respecto al acto impositivo.

En tal virtud, se propone reformar el inciso g) del numeral 5 de la fracción XXIX del artículo 73 del la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de adicionar dicha facultad.

Actualmente, de acuerdo con el texto del referido artículo 73, el Congreso de la Unión sólo puede imponer impuestos especiales a la energía eléctrica, el tabaco, la gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, el aguamiel y productos de su fermentación, a la explotación forestal y a la producción y consumo de cerveza. Excluyendo las bebidas alcohólicas no fermentadas como el vino y la sidra, o bebidas alcohólicas derivadas de un proceso de destilación, como el tequila, el vodka o el cognac.

Por lo expresado, someto a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el inciso g) del numeral 5 de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.

I.-XXVIII. …

1-4. …

5. a)– ) …

g) Producción y consumo de cerveza y bebidas alcohólicas.

XXIX-B–XXX. …

Transitorio

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009

Diputado José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y EXPIDE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Valentina Valia Batres Guadarrama, diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expide la Ley Federal de Austeridad, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El fuerte impacto que está teniendo la crisis en el país obliga a insistir en la reducción del costo del aparato burocrático del Estado.

Es indispensable disminuir los altos salarios de los funcionarios públicos y establecer normas de austeridad republicana para moderar la opulencia en medio de la indigencia.

Los últimos gobiernos basaron su "estabilidad económica" aprovechando el crecimiento imperante en la economía mundial hasta el año pasado. Sin embargo, despilfarraron los recursos nacionales, sobreexplotando los yacimientos petroleros, destruyendo la planta productiva y expulsando a millones de mexicanos de la patria.

Este irracional manejo de la economía ha puesto en riesgo que en 2010 disminuyan los ingresos petroleros –además de que ya no se dispondrá de la cobertura para los precios del petróleo– y, en consecuencia, se reduzcan los ingresos fiscales.

Ha traído también como consecuencia que, de enero de 2000 a septiembre de 2008 –antes de entrar de lleno en la crisis–, se perdieran 650 mil plazas formales en la industria manufacturera; ya en plena recesión, en sólo tres meses, de octubre a diciembre de 2008, desaparecieron otras 215 mil.

Actualmente, de los más de 45.5 millones de mexicanos que forman parte de la población económicamente activa, es decir, de los que están en edad y dispuestos a trabajar, dos millones se encuentran francamente desempleados. De los que tienen trabajo, 27.5 millones se encuentran sin acceso a las instituciones de salud, es decir, no cotizan en la seguridad social, no cuentan con un empleo formal. De los 36.8 millones que no son empleados rurales, 16.1 millones tienen micronegocios, 9.5 millones de los cuales no poseen ni siquiera establecimiento propio. Y de los que trabajan, 9 millones de mexicanos no reciben ingresos o ganan menos de un salario mínimo.

Sesenta millones de mexicanos viven en condiciones de pobreza y 15 millones de ellos se encuentren en pobreza extrema.

Frente a esta lacerante situación, en los últimos años, en vez de utilizar los ingresos de divisas para superar rezagos, para fortalecer la planta productiva nacional, se despilfarraron los recursos, entre otras cosas, en la propia burocracia.

El empleo en el sector público sigue siendo fuente de fortunas. En el colmo, presidentes municipales y gobernadores panistas –recuérdese a los de Ecatepec, Cuautitlán Izcalli y Atizapán de Zaragoza, en el estado de México, así como al titular del gobierno de Querétaro– se han autoasignado sueldos mensuales de ¡cientos de miles de pesos!

En tal razón, resulta impostergable aplicar medidas correctivas. Una de ellas, quizá la más fácil, consiste en establecer una política de austeridad republicana, que corrija las prácticas que producen una burocracia indignantemente rica. No se deben seguir permitiendo los sueldos excesivos y escandalosos de los servidores públicos federales, estatales y municipales, tampoco, las pensiones vitalicias de los ex presidentes de la República.

Urge aprobar una norma que ponga límites a los injustificados y desproporcionados ingresos de los altos funcionarios gubernamentales y los gastos que generan a la hacienda pública por distintos conceptos que nada tienen que ver con la vocación de servicio. Se deben establecer normas de austeridad que permitan liberar recursos para impulsar la inversión pública, bajar costos y mejorar la calidad de vida de los mexicanos y el entorno en que se desenvuelve el pueblo de México.

La iniciativa de ley que se presenta es una propuesta totalmente viable. Fue practicada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador en la Ciudad de México y ha sido mantenida por el actual jefe del gobierno. En el Distrito Federal se aprobó una Ley de Austeridad que permite destinar recursos crecientes para obra pública y programas sociales. Puede ponerse en marcha también en el gobierno federal. Tan sólo implica un esfuerzo de disciplina y compromiso con el servicio público.

Contiene procedimientos de transparencia que permiten que todos podamos saber el monto de las remuneraciones reales, incluyendo las prestaciones de ley, que se pagan a los servidores públicos de los distintos niveles de responsabilidad.

Entre 2006 y 2008 el gasto corriente del sector público creció discrecionalmente con los recursos excedentes del petróleo. Por ejemplo, de acuerdo con la Cuenta Pública de 2006, correspondiente al último año del gobierno de Fox, mientras el gasto corriente aprobado por los diputados fue de 1.19 billones de pesos, el Ejecutivo ejerció 1.34 billones, esto es, 151 mil millones de pesos por encima de lo presupuestado.

A su vez, la Cuenta Pública de 2007, correspondiente al primer año de gobierno de Calderón, indica que mientras el presupuesto para gasto corriente fue de 1.37 billones, la administración panista gastó 1.5 billones de pesos, 129 mil millones de pesos arriba de lo aprobado.

Sólo en dos años, los gobiernos panistas gastaron 280 mil millones de pesos por encima de lo aprobado por la Cámara de Diputados, sólo en gasto corriente, es decir, en salarios de más de 500 mil pesos mensuales, vehículos, celulares, servicios médicos privados, fondos de ahorro especial y bonos discrecionales, entre otras prebendas.

Mientras tanto, este año el salario mínimo corresponde a 1 mil 620 pesos mensuales.

De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una disminución de los ingresos presupuestarios que no sea posible compensar con los recursos disponibles en los fondos de estabilización, se debe subsanar con los gastos de comunicación social, administración no vinculada directamente a la atención de la población y los servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias.

Aunque no estemos en esa circunstancia, dicha legislación ya ha sentado un precedente respecto de qué conceptos son los que deben sacrificarse cuando el país requiere liberar recursos para las prioridades nacionales en una imprevisión presupuestal. La crisis que estamos viviendo es otro tipo de imprevisión que precisa priorizar los recursos públicos para apoyar a la economía nacional.

Los riesgos que está viviendo el país indican que debemos comenzar a adoptar estrategias para reducir el gasto superfluo y destinarlo a las inversiones que permitan reposicionar a México en el plano internacional. Tiene que ser una decisión de Estado.

Sin embargo, aun cuando la crisis hace indispensable y urgente la aplicación de la política de austeridad que estamos proponiendo, creemos que debe ser obligatoria y permanente. Su última justificación es la supremacía del interés público, bajo el principio de eficiencia en el gasto y la depuración de funcionarios sin vocación de servicio.

En la presente iniciativa planteamos restringir la facultad constitucional para aprobar el presupuesto a nivel federal, estatal y municipal, con el fin de que los órganos competentes lo circunscriban forzosamente a criterios de austeridad del gasto corriente de manera permanente. Es decir, eliminar la libertad presupuestal que ha permitido los excesos en que han incurrido los altos funcionarios de la administración pública, de los órganos parlamentarios, de los órganos judiciales, de los municipios, de las empresas paraestatales y de los organismos autónomos a la hora de determinarse salarios y prestaciones.

Proponemos fijar topes máximos a las percepciones de los funcionarios y empleados públicos mexicanos, para que reciban una remuneración adecuada a la tarea que desarrollan.

Nos inspira don Benito Juárez para presentar esta iniciativa:

Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes: no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo resignándose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expide la Ley Federal de Austeridad

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-N. …

XXIX-Ñ. Para expedir una ley que establezca los criterios de austeridad que deben regir el gasto presupuestal de los poderes, órganos autónomos y cualquier otro ente público o privado que haga uso de recursos públicos. Dicha norma determinará el monto máximo salarial de los servidores públicos, las prestaciones a que tiene derecho y las prohibiciones de gasto corriente necesarias para evitar el dispendio de recursos públicos. Queda eliminado cualquier privilegio por medio de prestaciones, pensiones o ingresos extraordinarios no determinados en la ley para todos los servidores públicos.

Artículo Segundo. Se expide la Ley Federal de Austeridad, para quedar como sigue:

Ley Federal de Austeridad

Artículo 1. Esta ley establece los criterios de austeridad que deben cumplir los Poderes de la Unión, los estados y el Distrito Federal, los municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal federales, estatales o municipales, y los órganos autónomos federales y estatales.

La Auditoria Superior de la Federación y demás órganos de control interno y externo de los entes arriba mencionados, se encuentran obligados a vigilar la debida observancia de las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se considera servidor público a los funcionarios o empleados elegidos o designados, al servicio de cualquiera de los entes señalados en el artículo anterior.

Artículo 3. El sueldo neto que recibirá el presidente de la República no podrá ser mayor a setenta y cuatro veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. Los secretarios de Estado, los subsecretarios, los directores generales o puestos homólogos percibirán, en el desempeño de su encargo, remuneraciones no mayores a 49, 47 y 45 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, respectivamente.

Ningún servidor público podrá percibir remuneraciones mayores a las aquí establecidas.

Artículo 3. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias, gastos de representación, ni la contratación de seguros de gastos médicos privados para ningún servidor público.

Queda prohibido el establecimiento de pensiones para servidores públicos distintas de las señaladas en la Ley de Seguridad Social correspondiente.

Artículo 4. Solamente contarán con secretario particular el presidente de la República, los secretarios y los subsecretarios o puestos homólogos.

Queda prohibida la creación de plazas de secretario privado o equivalente. Sólo habrá, como máximo, cinco asesores por secretaría, en los gobiernos federal o estatales, y bajo el mando del presidente municipal.

Únicamente podrán disponer de escolta, en caso de ser necesario, los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública federal y de la Procuraduría General la República.

Los cuerpos legislativos autorizarán los asesores estrictamente necesarios para el funcionamiento de las comisiones y grupos parlamentarios.

Artículo 5. El gasto de publicidad en televisión, radio y prensa, que lleve a cabo el gobierno federal o los gobiernos de los estados, no podrá rebasar el 0.30 por ciento del total del Presupuesto de Egresos autorizado por la Cámara de Diputados respectiva o Asamblea Legislativa, en el decreto correspondiente.

Artículo 6. Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos, sólo podrán sustituirse si tienen, al menos, seis años de uso y las unidades que se adquieran no podrán costar más de 110 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.

Artículo 7. Los poderes y organismos autónomos federales estarán obligados a emitir normas que rijan la realización de viajes nacionales o internacionales, en las cuales se indicarán claramente los motivos por los cuales se pueden autorizar; los motivos de necesidad del servicio público para salir al extranjero; qué servidores públicos pueden viajar; el monto de viáticos máximo a utilizarse y su comprobación, así como la prohibición expresa de utilización de servicios más caros que los precios destinados al público en general.

Sólo se podrá autorizar un viaje oficial anual al extranjero por secretaría de la administración pública de los estados.

Artículo 8. En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, no podrán exceder a los montos erogados en el ejercicio inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.

Artículo 9. La adquisición de bienes y servicios .de uso generalizado se llevará a cabo de manera consolidada en cada uno de los poderes o entes públicos, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad, excepto en el caso de los medicamentos y material de curación de los que no sea posible planear la compra y las necesidades del servicio obliguen a ejercer la compra directamente.

Artículo 10. Los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones previstas en esta ley incurrirán en falta grave.

La responsabilidad administrativa será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de la violación al presente ordenamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier norma federal, estatal y municipal que se contraponga a la presente ley.

Tercero. El ahorro que derive de las normas establecidas en la presente ley se destinará a los programas de desarrollo social existentes en los tres niveles de gobierno.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.

Diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ELDA GÓMEZ LUGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal Elda Gómez Lugo, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La juventud es una etapa de la vida humana que ha adquirido una especial importancia en los tiempos contemporáneos, sin embargo, la actualidad nos demuestra que existe una discriminación hacia los jóvenes por el simple hecho de serlo.

Los adultos, no debemos olvidar que nosotros algún día fuimos jóvenes, y que también luchamos por el respeto de nuestros derechos y decisiones, en aras de ejercer libremente nuestras ideas.

Los apoyos y oportunidades que tienen los jóvenes hoy en día para integrarse al mercado laboral al termino de sus estudios profesionales son mínimas, las acciones realizadas por el gobierno federal y los gobiernos locales para revertir esta situación en el país han sido insuficientes, lo cual es realmente preocupante ya que como es bien sabido en la actualidad los jóvenes en el mundo, no sólo son mayoría en cantidad respecto al resto de la población sino que representan la oportunidad de crecimiento y desarrollo de cualquier nación.

Es lamentable el poco interés que ponen los gobiernos en dar solución a este problema que aqueja a la juventud a nivel mundial, en donde el desempleo y los malos sueldos son la constante.

Asimismo, el principal problema al que se enfrentan los egresados es que la mayoría de las instituciones sólo buscan prestadores de servicio y no ofrecen una plaza laboral, y aun cuando sean contratados, tienen que trabajar en un área distinta de la de su formación profesional, y más grave aún, lo hacen percibiendo un sueldo menor del que deberían percibir por el trabajo desempeñado, lo cual sin duda merma las oportunidades laborales afectando de manera importante a la mayoría de los jóvenes profesionistas.

Derivado de lo anterior, podemos afirmar que el problema de falta de oportunidades laborales que enfrentan hoy en día miles de jóvenes en el mundo, debe ser un tema fundamental que los gobiernos deben afrontar de manera inmediata, es necesario, elaborar y desarrollar programas y políticas públicas encaminadas a incentivar el empleo y en particular, la contratación de jóvenes egresados.

De igual forma, podemos afirmar que en la actualidad el Estado se encuentra sobrecalificado, ya que aunque tiene mano de obra joven éste no brinda las oportunidades que la juventud requiere para desarrollarse profesionalmente.

Es importante señalar que la generación de empleos para los jóvenes profesionistas en México es escasa, desafortunadamente, vemos con tristeza como las autoridades competentes no han podido generar los mecanismos indispensables que incentiven a las empresas para que absorban la demanda laboral de los egresados de las diversas universidades.

Es triste reconocer que se sigan ofreciendo empleos que no son de calidad y que no satisfacen las demandas de los jóvenes profesionistas de nivel licenciatura, lo cual solo aporta creciente desempleo en las bolsas de trabajo.

Los jóvenes son el futuro de México, y por ende, constituyen un grupo social para el cual se deben pensar y construir espacios de desarrollo, esto porque la población juvenil no es homogénea, y se configura como un conglomerado enorme y diverso que demanda oportunidades.

Derivado de lo anterior, es indispensable diseñar programas y políticas públicas que permitan vincular a los jóvenes egresados con el mercado laboral, mismos que deberán estar orientados a brindar capacitación laboral, otorgando a los egresados, herramientas fundamentales para su desarrollo profesional, pero sobre todo con la finalidad de brindar las oportunidades laborales que la juventud demanda y que tanta falta les hacen para su desarrollo personal y profesional en la búsqueda de una mejor calidad de vida.

Ya es tiempo de que todos los jóvenes tengan acceso a todos los elementos necesarios para el desarrollo pleno de su potencial, y con ello, una mejor calidad de vida.

Finalmente, quisiera hacer una reflexión, en estos tiempos de intolerancia e incertidumbre, el Estado, las instituciones y toda la sociedad en general, tendríamos que preguntarnos ¿qué presente y futuro les estamos brindando a la niñez de nuestro país?, un regalo plagado de intolerancia, racismo, discriminación, corrupción y sobre todo con falta de oportunidades de desarrollo personal y profesional que influyen de manera negativa en el desarrollo de niñas, niños y sobre todo jóvenes, mismos que sólo buscan oportunidades que les permitan un mejor desarrollo personal y profesional, pero sobre todo la oportunidad de mejorar su calidad de vida.

Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 24 Bis. El servicio social que presten los estudiantes universitarios que aspiren a obtener título o grado académico deberá realizarse en el área o ramo sobre el que se están desarrollando. Dicho servicio social contará con valor curricular y se tomará en cuenta como experiencia laboral.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se ponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.

Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 73 Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO BADILLO MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Roberto Badillo Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La situación de inseguridad pública que prevalece en México desde hace varios años, pero particularmente en el año 2008, es de extrema seriedad.

Hay razones históricas, de globalización, de falta de aplicación y aprovechamiento de la ciencia geopolítica en nuestro país, de adicción a las drogas por parte de un sector de la sociedad norteamericana y nacional, de estallamiento de principios y valores familiares en las sociedades actuales, económicas, delincuenciales en general, particularmente las que están internamente ligada a los enervantes, y, desde luego, la desigualdad social, que provocan que millones de mexicanos, por falta de oportunidades de desarrollo, emigren hacia Estados Unidos a buscar mejores condiciones de vida, que en su gran mayoría son mínimas, a fin de ganar el sustento diario para ellos y para sus familias. La forma en que se van en búsqueda del sueño americano, ocurre en las condiciones más desventajosas, pues la gran mayoría apenas si concluyó el nivel primario básico o secundario.

No recalcaremos la deficiente educación en esos dos niveles de las escuelas oficiales (claro, hay excepciones) a donde la mayoría de los migrantes acudió.

Esa desigualdad social, lo sabemos, es provocada por un injusto reparto de la riqueza nacional, que en nuestro país es de los más desiguales del mundo, resultado de un sistema económico, político y social, que sólo le dio crecimiento y desarrollo a México en el siglo XX, a partir de la Revolución Mexicana y durante 42 años, de 1940 a 1982. De esa época hasta el 2008 la detención de la economía mexicana ha sido la clave del empobrecimiento de las clases populares y del aumento de millones de pobres (se habla de 50 millones) hasta la actualidad.

El país retrocede, de ser la novena economía del mundo en el 2000 a la decimocuarta en el 2007, con 50 millones de pobres; México no puede seguir estancado, con crecimientos anuales de 2 o 3 por ciento, que sólo sirven para mantener el estado actual de los otros 50 millones de personas que se mantienen del régimen y a su vez mantienen al régimen.

Ese deterioro, que comenzó en 1982, se empezó a proyectar desde la década de los 70, con la división de la sociedad mexicana, que no sólo tuvo causas internas (como el surgimiento de movimientos violentos y la pobreza del pueblo) sino externas, como la Revolución Cubana, que encendió las ilusiones de millones de jóvenes latinoamericanos, lanzándolos a la lucha armada, creyendo que sólo era cuestión de decidirse para que se derrumbaran los gobiernos del área, y también la presencia de la Guerra Fría, en su máxima intensidad con Rusia y sus satélites, por un lado, y Estados Unidos y sus satélites por el otro, que se escenificó en todo el mundo, y cuyo propósito era debilitar a los gobiernos nacionales para la toma del poder a favor de su causa.

Es evidente que la juventud latinoamericana (y de otras áreas) creyó en esta visión y se lanzó a la aventura. En aquel tiempo ni se pensaba que Estados Unidos y sus servicios de información hubiesen participado de la caída de Fulgencio Batista en Cuba.

Cito este antecedente porque no podemos soslayar la realidad; el grave problema de inseguridad que hoy padecemos tiene su raíz histórica en los factores anteriormente señalados, estando en primerísimo lugar la pobreza de 50 millones de mexicanos.

Ahora bien, debemos orientar nuestro esfuerzo a la búsqueda de soluciones.

Debemos reconocer que nuestro actual sistema policial no sólo es deficiente, sino que ha sido vulnerado en su estructura por el crimen organizado, no de ahora, sino de hace decenas de años, en sus diferentes niveles. Las tareas relacionadas con la lucha en contra de la delincuencia se deben realizar con cuerpos competentes, debidamente estructurados, con alta capacitación y adiestramiento, con equipo adecuado, pero, sobretodo, con labores de inteligencia. En México, esto no ocurre.

Recientemente, el Congreso de la Unión llevó aprobó un conjunto de iniciativas en materia de seguridad pública y de justicia; sin duda, esto permitirá fortalecer la legislación vigente en la materia y dotará al Estado de mejores herramientas legales para hacer frente al crimen organizado; sin embargo, se deben crear cuerpos capacitados y confiables, con un proceso de acciones a mediano y largo plazo, con visión de Estado, en la lucha que actualmente se libra contra el narcotráfico y la delincuencia organizada. Los cuerpos civiles no sólo presentan altos grados de corrupción e infiltración, sino que sus estrategias cortoplacistas no han arrojado los resultados que la sociedad espera de ellos, por lo que resulta oportuno resaltar la labor de las Fuerzas Armadas Mexicanas, que por instrucciones del presidente Felipe Calderón Hinojosa, en su carácter de comandante supremo, están realizando, en una lucha que no les corresponde, cargando en su espalda el mayor peso en esta labor, y ofreciendo resultados, como lo demuestra el que entre el 85 y el 90 por ciento del esfuerzo nacional contra las drogas y el crimen organizado lo han realizado las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Por ello, y sustentado en la experiencia actual de nuestras Fuerzas Armadas, pero también por numerosos ejemplos exitosos de países en todo el mundo, que han confiado en fuerzas organizadas, adiestradas y manejadas por las Fuerzas Armadas, labores de seguridad pública, protección civil y resguardo de fronteras y aduanas, entre otras, propongo la activación de la Guardia Nacional, contemplada ya en nuestra Constitución, que relevaría paulatinamente a las fuerzas policiacas, inoperantes por falta de adiestramiento y corrupción en sus miembros, en todo el territorio nacional.

Cabe señalar que la modificación constitucional propone a la Secretaría de la Defensa Nacional como la instancia responsable de activar, organizar, armar y operar a la Guardia Nacional, así como que sea la encargada de expedir el nuevo reglamento que regule las actividades de la misma.

En este contexto, me permito mencionar que no se pretende asignar más actividades a la extenuante carga de la Secretaría de la Defensa Nacional, sino capitalizar su capacidad de organización, adiestramiento, disciplina y lealtad a la patria para que organice las actividades de la Guardia Nacional, misma que contaría con la confianza y aceptación del pueblo mexicano, porque se regiría bajo procedimientos y reglamentos militares. Sus labores se coordinarían con la Procuraduría General de la República y con las instancias que participan, en sus diferentes niveles, en la lucha contra la inseguridad pública.

La activación de la Guardia Nacional se realizaría con personal militar, egresado de las Escuelas Militares del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, tanto oficiales como personal de tropa.

La Guardia Nacional iría tomando paulatinamente las responsabilidades de la seguridad pública nacional, así como de las labores de protección civil y de resguardo de fronteras y aduanas, a paso y medida que se vaya aumentando la creación de unidades.

En conclusión, en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, el presidente Felipe Calderón Hinojosa, tiene varios méritos.

El primero, es identificar la lucha contra ese flagelo como prioritaria para México, por el daño que las bandas de narcotraficantes causan a toda la sociedad.

El segundo, es estar prácticamente al frente de esa lucha con las Fuerzas Armadas, que desempeñan por necesidades operativas que no pueden cumplir cabalmente policías federales y estatales, papel esencial de coadyuvancia con la Procuraduría General de la República, que es la encargada de dar legalidad al combate al narcotráfico.

Y tercero, buscar el consenso con el Congreso mexicano, independientemente de diferencias partidarias e ideológicas, a fin de propiciar nuevos instrumentos legales que apoyen esa lucha.

Todo lo anterior es muy valioso pero insuficiente; deben promoverse por todos los órganos del gobierno acciones que definitivamente representen, en el mediano y largo plazo, una solución integral e institucional, y ello lo sería la activación de la Guardia Nacional, la cual, como se ha señalado ya, se encuentra contemplada en nuestra Constitución Política, precisando la competencia del presidente de la República, del Congreso de la Unión e, incluso, de los ciudadanos.

En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace referencia a la Guardia Nacional en sus artículos:

10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

31. Son obligaciones de los mexicanos:

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior.

35. Son prerrogativas del ciudadano:

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la república y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.

36. Son obligaciones del ciudadano de la república:

II. Alistarse en la Guardia Nacional.

73. El Congreso tiene facultad para:

XV. Crear reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

76. Son facultades exclusivas del Senado:

IV. Dar su consentimiento para que el presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria.

78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular, las Cámaras nombraran de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV.

89. Las facultades y obligaciones del presidente, son:

VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

Por todo lo anterior, se confirma que la propuesta no es una ocurrencia personal o de grupo, o un deseo partidista, sino que puede ser consensada y asumida por todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión y por los órganos del gobierno de la república, pues se trata de activar esta fortaleza con que cuenta el Estado, a fin de que en un corto periodo, de 4 a 10 años, se pueda contar paulatinamente con una fuerza institucional, sólida, imbuida de fuertes valores nacionales y patrióticos y reclutada, administrada y adiestrada, con organización y disciplina militar.

Para el presidente de la República y el Congreso de la Unión, esta activación de la Guardia Nacional sería un importante e histórico legado institucional, que sin duda, por la gravedad de la situación actual, es el único curso de acción que, con seguridad, daría resultados concretos y permitiría definitivamente que el Estado retome la iniciativa y dé certeza y certidumbre a la población en todo el territorio nacional.

Tampoco es inédita. Otros países exitosos en el mundo tienen organizadas fuerzas similares para proporcionar seguridad y combatir el crimen internacional, que organizado en bandas operativas y de administración, traspasa fronteras y continentes.

Su personal, al ser procedente de escuelas militares, tendrá todos los derechos y obligaciones de las otras tres fuerzas militares de la nación, y su administración responderá a las leyes y reglamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional.

La activación de la Guardia Nacional no implica la desaparición de policías nacionales o estatales eficientes y comprometidas con su misión; precisamente, su activación permitirá sustituir a todos los policías e individuos corruptos e ineficientes de los cuerpos actuales; para conserver aquellos que han dado resultados.

El actual proyecto policiaco nacional, con todas las leyes y reglamentos con que se pueda apoyar, será una vez más, como lo ha sido en los últimos 30 años, inoperante y derrotado por los violadores de la ley, ya que los que la aplican en la actualidad (y la han aplicado en el pasado) son corrompidos (según un estudio, el 50 por ciento) o son ineficientes, (según otras opiniones, más del 50 por ciento.)

Ello, ayuda y está del lado de los maleantes.

La activación de la Guardia Nacional sería una acción histórica del Congreso mexicano y su formación, decisión trascendental del presidente de la República.

La activación de la Guardia Nacional, como una determinación del Estado, sería un verdadero golpe de timón, exitoso, para enfrentar el grave problema de la inseguridad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los artículos 73 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Artículo 72. ...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad de:

I. ...

XIII. ...

XIV. Levantar y sostener a las instituciones armadas, a saber, Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, y para reglamentar su organización y servicio.

XV. Para asignar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, la responsabilidad de organizar, armar y operar a la Guardia Nacional, quedando para estos efectos bajo su control y mando; y la dependencia expedirá el respectivo reglamento para sus actividades.

Artículo 74. ...

Artículo 75. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del procurador general de la república, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga.

III. ...

IV. (Se deroga).

Transitorio

Único. El presente documento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.

Diputado Roberto Badillo Martínez