Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 178 aniversario luctuoso del general Vicente Guerrero Saldaña el próximo 14 de febrero, a las 10:00 horas, en el jardín de San Fernando, situado en avenida Hidalgo y eje Guerrero, delegación Cuauhtémoc.
Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Licenciada María Guadalupe Lozada León
Coordinadora
DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
México, DF, a 3 de febrero de 2009.
Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión
Permanente de la LX Legislatura del Congreso de la Unión
Presente
Me refiero al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-2228, por medio del cual informan a este instituto del punto de acuerdo por el que se exhorta a los institutos electorales, con fundamento en el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a establecer las medidas necesarias que garanticen y favorezcan la participación, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad en los procesos electorales que se desarrollen a partir de 2009.
Al respecto, y en cumplimiento del acuerdo referido, me permito informarle que este instituto, ajustado a sus principios rectores, ha promovido la cultura cívica democrática entre los habitantes de la Ciudad de México. Por lo anterior, a partir de 2000 se han implantado diversas medidas que consideran la inclusión y la participación de las personas con discapacidad, entre las que se encuentran el diseño y desarrollo de materiales informativos y para la jornada electoral.
De acuerdo con el artículo 273, fracción I, del Código Electoral del Distrito Federal, los lugares para la ubicación de las casillas electorales deben ser de fácil y libre acceso para los electores, entre los que se incluyan las personas con discapacidad.
Los materiales realizados por este instituto son los siguientes:
2. Cuadríptico Recomendaciones para facilitar la votación de personas con necesidades especiales. Plebiscito de 2002.
3. Cuadríptico Recomendaciones para facilitar la votación de personas con necesidades especiales. Proceso electoral de 2003.
4. Tríptico Recomendaciones para facilitar la votación de personas con necesidades especiales. Proceso electoral local de 2006.
5. Mascarilla braille con instructivo. Se desarrolló en 2000 como un aditamento de apoyo para las personas con discapacidad visual, a fin de que pudieran emitir su voto sin necesidad de asistencia de otra persona por poder leer.
6. Cancel modular electoral. Su objetivo es facilitar la emisión del voto en secreto a los ciudadanos, incluidos los que presentan algún tipo de discapacidad motriz y los de la tercera edad, debido a que se trata de un cancel más estable, más bajo y más ancho, para mayor comodidad y seguridad de ciudadanos en silla de ruedas.
7. Clip sujetaboletas. Se encuentra en la cubierta del cancel. Su función es proporcionar sujeción a la boleta, pensando en las personas con discapacidad motriz en las extremidades superiores.
8. Sello equis. Se trata de un sello con mango ergonómico y multifuncional con elástico, para que personas con falta total o parcial de extremidades superiores marquen la boleta con una equis.
9. Embudo en las urnas y etiquetas braille. Se usan como apoyo para las personas con discapacidad, ya que el pliegue a manera de embudo permite dirigir la boleta hacia la ranura de introducción, así como una etiqueta impresa en sistema braille con la leyenda "Deposite aquí su boleta para la elección de…", y una flecha de dirección para ubicar la ranura.
Materiales por realizar para 2009
2. Tríptico Recomendaciones para facilitar la votación de personas con discapacidad y con necesidades especiales (para votación tradicional y con urna electrónica).
3. Cartel ¿Cómo voto este 5 de julio? En él se indica que se dará prioridad a las personas con discapacidad y con necesidades especiales.
4. Urna electrónica. El instituto, con respaldo de instituciones de educación superior, desarrolló un modelo que incorpora elementos de ayuda para personas con discapacidad visual a través de controles manuales apoyados por el uso de audífonos.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Sergio J. González Muñoz (rúbrica)
Secretario Ejecutivo
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
México DF a 09 de febrero de 2009 .
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
de la Unión
LX Legislatura
Presente
Distinguido diputado:
De conformidad, y en seguimiento a los acuerdos y conclusiones expresadas por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, derivadas del informe sobre el Programa Regional de Desarrollo Turístico del Corredor Teotihuacan- Acolman- Otumba- San Martín- Axapusco-Nopaltepec, y en particular al proyecto Resplandor Teotihuacano que elaboró y remitió a esa soberanía la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, donde exhorta a este instituto a la remisión del guión técnico-académico de la visita nocturna a la zona arqueológica de Teotihuacan; cumplo en remitirle, en carpeta anexa al presente, la propuesta del documento de referencia, que está siendo revisada por la integrante del grupo técnico evaluador, doctora Linda Manzanilla.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Alfonso de Maria y Campos Castelló
(rúbrica)
Director General
México, DF., a 10 de febrero de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Ciudadano Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La adquisición de un patrimonio inmobiliario es no sólo una de las mejores formas de dar seguridad económica a la familia sino una aspiración de todos los trabajadores para tener una mejor y más estable calidad de vida. Por tal motivo, el artículo 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, a través de las aportaciones que se hagan al Fondo Nacional de la Vivienda.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ha logrado importantes avances en los últimos años que le han permitido convertirse en el principal impulsor de la vivienda en México y ésta a su vez en uno de los pilares para un crecimiento económico sano del país. A diferencia de otras economías, este crecimiento en el sector vivienda se ha alcanzado en un marco de orden y prudencia que ha permitido mantener la integridad del instituto y el sistema financiero del país.
Sin embargo, el mismo desarrollo del instituto y la transición demográfica que empieza a cobrar fuerza obligan a que se lleve a cabo una reestructura del régimen financiero que le permita alcanzar el objetivo para el que fue creado de una manera mas efectiva y eficiente y que garantice un crecimiento saludable y sustentable de su actividad en el corto, mediano y largo plazo.
En síntesis, el instituto requiere de reformas para atender con mayor eficacia a los trabajadores de bajos ingresos, con mayor eficiencia a toda su derechohabiencia y debido a que durante los próximos años la·tasa de formación de hogares, y los requerimientos de nuevas viviendas, se estabilizará al tiempo que las recuperaciones de la cartera existente, la mayor eficiencia operativa y otras fuentes de financiamiento se hacen menos necesarias las contribuciones de seguridad social para impulsar las actividades del instituto.
La presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social propone:
b) Que, en consistencia con el punto anterior, se redistribuyan las cuotas que anteriormente tenían como destino exclusivo la vivienda, para que el trabajador pueda hacer un uso más flexible y eficiente de las mismas de acuerdo a las necesidades que enfrente en cada momento de su ciclo de vida como lo son la adquisición de una vivienda, enfrentar periodos de desempleo y gozar de una pensión al retiro;
c) Fortalecer las facultades del instituto en su función cómo organismo fiscal autónomo para proteger con mayor eficacia el patrimonio de los trabajadores, y
d) Poder contar con todos los instrumentos para un manejo financiero prudente y eficiente consistente con la nueva estructura de financiamiento, en la que las contribuciones de seguridad social forman una proporción cada vez menor de los ingresos del instituto, que tomará forma conforme se consolide la transición demográfica en la población que atiende el instituto y, en consecuencia, se estabilice el crecimiento de la cartera del instituto.
En poco más de una década, la consolidación macroeconómica y fiscal del país ha permitido el desarrollo del mercado hipotecario –encabezado por el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores Infonavit– mediante el cual millones de mexicanos han tenido por primera vez la posibilidad de adquirir una vivienda.
En estos últimos años, el Infonavit ha mejorado su operación y crecido de tal forma que sus ingresos provienen principalmente de una sana recuperación de su cartera, con lo cual se ha reducido su dependencia en las contribuciones que hacen los patrones a favor de los trabajadores. Asimismo, su exitosa colocación de certificados de vivienda constituye una fuente de financiamiento alterna del instituto, ya que los recursos provenientes de su colocación se reinvierten en nuevos créditos que se otorgan a los trabajadores derechohabientes.
Gracias a tales acciones, el Infonavit ha podido financiar un mayor número de créditos; tan sólo el año pasado, a pesar del difícil entorno económico, otorgó 494 mil 73 préstamos, la cifra más alta en su historia y que supera en 7.71 por ciento lo realizado en 2007, llegando así en enero del presente año a la cifra histórica de 5 millones de créditos desde su fundación en 1972.
En este orden de ideas, la redistribución de las aportaciones a cargo del patrón entre el ahorro para la vivienda y el ahorro para el retiro, que se propone en la iniciativa, acompañadas de un mayor control por parte del trabajador, permitirán que el instituto pueda también atender a trabajadores, principalmente jóvenes y de menores ingresos que actualmente no pueden acceder a un crédito para la vivienda.
En la medida que aseguremos la armoniosa integración de los mecanismos de ahorro para el retiro y ahorro para la vivienda y que se mejoren los esquemas de fiscalización y perfeccionen los mecanismos de financiamiento del instituto, los trabajadores podrán utilizar los recursos de forma más eficiente e incrementar los beneficios que obtienen sin que se desincentive la inversión y la creación de empleos.
Propuesta
La adquisición de una vivienda propia es casi siempre la mayor inversión que realiza un trabajador y requiere de un gran esfuerzo durante el transcurso de casi toda su vida laboral. En esencia, es un instrumento que sirve para el mismo objetivo que el ahorro para el retiro, al permitirle al trabajador acumular un patrimonio con el esfuerzo realizado durante los periodos en los que goza de un ingreso propio.
Para obtener un crédito hipotecario se requiere un esfuerzo inicial para acumular dinero suficiente para el enganche y posteriormente se requiere un esfuerzo adicional para pagar la totalidad del crédito, aunque dicho esfuerzo se ve compensado, total o parcialmente, porque el trabajador ya no tiene necesidad de pagar la renta de una vivienda. Al final de la vida del trabajador el patrimonio inmobiliario normalmente perdura y puede ser heredado a los hijos.
El ahorro para el retiro implica periodos de ahorro y disfrute distintos. Normalmente se requiere un esfuerzo constante, muchas veces sin una recompensa tangible durante un periodo largo, que se ve recompensado al terminar la vida laboral con un ingreso que le permite al trabajador disfrutar de su retiro. Este mecanismo de ahorro no está diseñado para heredar un patrimonio a los hijos mayores de edad.
Estas diferencias en los periodos de acumulación y desacumulación de ahorro hacen que resulten complementarias, ambas formas de ahorro para el trabajador. Para hacer un uso eficiente de dicha complementariedad se requiere un uso flexible de los recursos, para que sea el trabajador quien decida en qué momento requiere hacer un mayor ahorro y en qué momento necesita utilizar los recursos acumulados, ya sea para invertir o cubrir sus necesidades materiales.
La propuesta consiste en redistribuir las cuotas, incrementando las de retiro, cesantía y vejez y disminuyendo las que son exclusivamente para vivienda permitiéndole al trabajador un uso más flexible e integral de sus recursos. El trabajador con la reforma propuesta gana flexibilidad, seguridad y eficiencia en la inversión de los recursos.
El complemento necesario para lograr esta flexibilidad consiste en permitir a los trabajadores de hasta treinta años de edad, con un ingreso menor a tres salarios mínimos, complementar los recursos que hasta ahora utilizaba para adquirir vivienda con el treinta por ciento de los recursos de su subcuenta de retiro, cesantía y vejez, que antes no podían usarse para este propósito.
Así, se propone reducir gradualmente las aportaciones de vivienda del cinco al uno por ciento del salario y que una proporción de las aportaciones, equivalente al excedente del 4 por ciento, de manera paulatina, sean reasignadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, como cuotas adicionales pensionarias.
Lo anterior, con la finalidad de incrementar las tasas de reemplazo de las pensiones sin necesidad de incrementar la rigidez del mercado laboral, de tal forma que los trabajadores tengan acceso a mayores rendimientos, con la opción de destinar una parte de sus recursos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez al enganche o amortización de los créditos otorgados por el Infonavit.
La propuesta permitirá que el ahorro para el retiro de los trabajadores se encuentre más diversificado y sin poner en riesgo su pensión, incrementar los recursos disponibles para el enganche de su vivienda a los trabajadores jóvenes y de bajos ingresos que actualmente no pueden acceder a un crédito.
Otro de los puntos más importantes de las reformas planteadas por la iniciativa, es el referente a los trabajadores que tenían la opción de pensionarse bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, los cuales de acuerdo con las reformas de 1997, en específico lo contenido en el artículo 8° transitorio establecía la facultad al trabajador de recibir en un solo pago sus aportaciones de vivienda acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997, abonando las subsecuentes aportaciones al sistema de pensiones. Lo anterior fue declarado inconstitucional por la Corte con base en que los recursos de la subcuenta de vivienda deben de utilizarse exclusivamente para este fin.
La presente reforma atiende al criterio jurisprudencial que declara inconstitucionales las disposiciones del artículo 8o. transitorio de la Ley del Infonavit, así como a los elevados costos judiciales que genera el no reformar en la ley las disposiciones que la Corte ha declarado inconstitucionales. Al reformar la ley en este sentido, se disminuyen los costos y erogaciones judiciales al instituto, permitiéndole destinar mayores recursos en beneficio del trabajador.
En virtud de lo anterior, se establece un mecanismo que permite a los trabajadores recuperar los recursos remanentes en su subcuenta de vivienda al finalizar su vida laboral de forma expedita y consistente con los fines de la seguridad social de acuerdo a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit. El esquema de entrega de los recursos es a plazos de hasta setenta y dos meses con el propósito de brindar una mayor protección a los trabajadores acorde con los fines de la seguridad social.
Adicionalmente, la presente iniciativa tiene la finalidad de adecuar la legislación en materia de vivienda a los requerimientos actuales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, fortaleciéndolo como autoridad fiscal autónoma y en sus facultades para contraer obligaciones y realizar operaciones de carácter financiero, con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de dotar al instituto de una mayor cobertura respecto del Fondo Nacional de Vivienda.
La reforma a la Ley del Infonavit planteada en la iniciativa propone permitir que el instituto tenga la facultad de contraer obligaciones de pasivos derivadas de financiamientos, constituir garantías, así como celebrar operaciones financieras con fines de cobertura, con cargo al Fondo Nacional de Vivienda.
Esto con la finalidad de que el instituto, cuente con más opciones de financiamiento para otorgar créditos de vivienda más sólidos y estables; previamente autorizados y aprobados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Con la finalidad de fortalecer al Infonavit en su carácter de autoridad fiscal autónoma, principalmente en cuanto a recaudación y fiscalización, así como simplificar y hacer más eficientes los procesos en materia de vivienda, se proponen diversas reformas que doten al Infonavit de mayor autonomía, respecto de sus facultades fiscales en materia de vivienda, así como para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de vivienda.
Dentro de las facultades de fiscalización del instituto que se proponen se encuentran: la delegación de facultades; la certificación de documentos en los que consten los actos y operaciones realizadas por el Infonavit; se prevé la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones y notificaciones entre el Infonavit y los patrones; establecer políticas de carácter general que otorguen facilidades para el pago de aportaciones a cargo de los patrones en caso de situaciones extraordinarias o de emergencia, sin que ello implique la condonación de pagos; la determinación de los plazos de caducidad y prescripción específicos en materia de aportaciones al Infonavit, así como se establece que para efectos de descuentos no existirá un límite superior salarial.
Con estas mejoras se logra tener un sistema de seguridad social más eficiente en cuanto al uso y destino de los recursos de los trabajadores, al tiempo que se incentiva el trabajo formal, con beneficios más atractivos tanto para los trabajadores como para los patrones.
Conclusiones
Con las modificaciones propuestas se redistribuyen las aportaciones del patrón entre la subcuenta de vivienda y la subcuenta de retiro, cesantía y vejez con lo cual se le permite al trabajador tener inversiones más diversificadas y seguras. Se permite también un acceso mayor al crédito para trabajadores jóvenes y que tengan un ingreso menor a tres salarios mínimos que actualmente no puede servir el instituto. Adicionalmente se hacen diversas modificaciones para mejorar la capacidad de operar del instituto en materia financiera y de fiscalización y se modifica el artículo octavo transitorio para que los recursos de la subcuenta de vivienda se entreguen a los trabajadores sin contratiempos.
Estas mejoras se logran mediante un uso más eficiente de los recursos existentes en el sistema de seguridad social con lo cuál se logra generar un mercado laboral más atractivo tanto para los trabajadores cómo para los patrones, lo cual ayudará a contrarrestar los efectos adversos a la creación de empleos provenientes de factores externos en la presente coyuntura económica.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tengo a bien presentar a la consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social
Artículo Primero. Se reforman los artículos 5o., fracción II, 6o., fracción IX, segundo párrafo; 23, fracción I; 25, primer párrafo, numeral 2 del tercer párrafo, así como cuarto, quinto y sexto párrafos; 29, fracción II, primer párrafo, fracción III, primer párrafo, y fracción VI; 30, segundo párrafo, fracción I, fracción III, fracción V, segundo párrafo, y fracción X; 35 primer párrafo; 43, segundo párrafo; 43 Bis, cuarto, sexto y séptimo párrafos, y 59; y se adicionan los artículos 3o., con una nueva fracción IV, con lo que la actual fracción IV pasa a ser V en lo sucesivo, y un último párrafo; 5 Bis; 16, con tres nuevas fracciones XXI, XXII y XXIII, pasando las actuales XXI y XXII a ser en lo subsecuente las fracciones XXIV y XXV, respectivamente; 25, con un séptimo y octavo párrafos; 28 Bis; 29 con dos nuevas fracciones IX y X, pasando la actual fracción IX a ser la XI en lo subsecuente; 29 Bis; 30, fracción VI, con un segundo párrafo; 30 Bis; 30 Ter; 43 Ter; 59 Bis; 59 Ter; 59 Ouáter; 59 Ouintus; 59 Sextus; 66 bis y 71, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 3o. …
IV. Invetir en partes sociales o acciones de sociedades o asociaciones afines al objeto a que se refieren las fracciones II y III anteriores, y
V. Lo demás a que se refiere la fracción XII, del Apartado A del artículo 123 constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.
El instituto podrá suscribir o llevar a cabo los actos necesarios o convenientes para la consecución del objeto a que se refiere este artículo.
II. Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, en términos de las reglas técnicas y operativas que emita el instituto;
III. a V. …
…
Artículo 16. …
I. a VIII. …
A propuesta del director general, aprobar los castigos derivados de los créditos y los quebrantos, las políticas de riesgos, así como las de adquisición de bienes y prestación de servicios, y cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del instituto;
X. a XX. …
XXI. Aprobar, a propuesta del director general, el anteproyecto de reglamento sobre el ejercicio de las atribuciones del instituto en su calidad de organismo fiscal autónomo, a fin de que sea sometido a consideración del titular del Ejecutivo federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
XXII. Resolver las propuestas que haga el director general sobre la creación, modificación o supresión de las delegaciones regionales, su lugar de residencia y la circunscripción territorial en que ejercerán sus facultades fiscales;
XXIII. Aprobar las políticas de carácter general para el otorgamiento de facilidades para el pago de aportaciones a cargo de los patrones, así como a los trabajadores con créditos vencidos a favor del instituto, en el caso de situaciones extraordinarias o de emergencia;
XXIV. Establecer los comités que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y
XXV. Las demás que le señale la Asamblea General o se desprendan de la presente ley.
El director general podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o para actuar en los juicios que se substancien ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y los tribunales judiciales federales, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales.
…
II. a X. …
…
…
2. Contar con conocimientos y experiencia en materia laboral, administrativa, judicial, fiscal o de seguridad social, mínima de cinco años.
3. …
4. …
El recurso de inconformidad procede ante cualquier acto del instituto que lesione derechos de trabajadores, sus beneficiarios o de los patrones, una vez agotadas las instancias previas ante las áreas competentes del propio instituto.
La comisión estará facultada para allegarse toda la información que considere necesaria para la mejor resolución de las inconformidades o peticiones. En todo momento deberá facilitar y simplificar los trámites para el acceso a una resolución definitiva a los planteamientos hechos por los recurrentes y podrá turnar los asuntos que reciba a otras áreas, cuando a su juicio no se hubieren agotado o quedaren pendientes instancias previas de áreas competentes del instituto.
Además de lo anterior, la comisión deberá interactuar con todas las áreas y órganos del instituto en busca de la mejora continua; podrá emitir recomendaciones al director general sobre la solución a problemas recurrentes de tipo general, e informará periódicamente a la sociedad sobre sus objetivos y logros.
La comisión conocerá de las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores, en materia de habitación, para decidir si son inferiores, iguales o superiores al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y poder determinar las aportaciones que deban enterar al instituto o si quedan exentas de tal aportación. Una vez tramitadas las controversias en los términos de la normatividad respectiva, la comisión presentará un dictamen sobre las mismas a la Comisión de Vigilancia, que resolverá lo que a su juicio proceda.
Artículo 28 Bis. El director general y las demás personas facultadas conforme al Estatuto Orgánico del instituto, podrán certificar documentos en los que consten los actos y operaciones realizadas por el mismo.
Artículo 29. …
…
…
II. Determinar el monto de las aportaciones del uno por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente ley y sus reglamentos. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
…
…
…
…
III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, en la forma y términos que establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los citados artículos, para efectos de los descuentos no será aplicable ningún límite superior salarial.
…
IV. a V. …
VI. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que el instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
VII. a VIII. …
IX. Pagar las multas que les imponga el instituto por la falta de pago oportuno de las aportaciones u omisión en efectuar y pagar los respectivos descuentos, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto, en su caso, junto con el crédito fiscal que se les hubiera determinado, así como las que les sean impuestas con motivo de las demás infracciones a esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
El patrón no estará obligado al pago de las multas cuando la obligación que dio origen a las mismas haya sido cumplida en forma espontánea, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
X. Cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios que se generen con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los importes omitidos al instituto, los cuales deberán calcularse en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
XI. Las demás previstas en la ley y sus reglamentos.
…
…
Artículo 30. …
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley, para:
Las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir del día siguiente a aquel en que se debió haber efectuado el pago correspondiente, en el caso de que el trabajador ya se encuentre inscrito ante el instituto.
El plazo anterior será de diez años cuando el patrón no haya inscrito al o a los trabajadores ante el instituto.
Los plazos señalados con anterioridad sólo se suspenderán durante el tiempo en que se ejerzan las facultades de comprobación; cuando se interponga algún recurso administrativo o se inicie algún juicio, o cuando no se pueda iniciar o continuar el ejercicio de facultades de comprobación porque el patrón haya cambiado de domicilio sin presentar el aviso correspondiente.
La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
II. …
III. Realizar el cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos del Código Fiscal de la Federación, de los créditos fiscales determinados por concepto de aportaciones patronales,.., de los descuentos omitidos y de sus accesorios, una vez vencido el plazo de 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación;
IV. …
V. …
El instituto sancionará aquellos casos en que el incumplimiento de las obligaciones que esta ley establece, origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
…
VI. …
Para efectos del párrafo anterior, el instituto podrá acreditar la relación de trabajo mediante:
a) Contrato individual de trabajo;
b) Aviso de inscripción, baja o modificación salarial del trabajador;
c) Recibos de pago de sueldos o salarios, de nomina, o listas de raya;
d) Los comprobantes de pago de aportaciones o amortizaciones efectuados por el patrón a favor del trabajador;
e) Constancias de días laborados;
f) Estado de cuenta emitido por el instituto en el que se encuentran registradas las aportaciones o amortizaciones cubiertas por el patrón a favor del trabajador, debidamente certificado por la autoridad competente;
g) Actas levantadas por el instituto en el ejercicio de sus facultades de comprobación, en las que, con base en los elementos que consten en las mismas y en términos de lo dispuesto en esta fracción, se acredite la relación laboral;
h) Actas de inspección o verificación levantadas por las autoridades administrativas o jurisdiccionales federales o locales;
i) Sentencias, laudos o cualquier otra resolución emitida por autoridad jurisdiccional;
j) Cualquier otra información que tenga o llegue a tener el instituto derivada de la información obtenida por medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de cualquier naturaleza. La información así exhibida surtirá los mismos efectos legales y tendrá igual valor probatorio al de los documentos originales que la contengan y que hubiera sido presentada por el patrón;
k) Documentación o información emitida por el propio patrón, que obre en poder del instituto o de otras autoridades fiscales o laborales;
l) Actas notariales en las que se hagan constar hechos relacionados con alguno de los supuestos anteriores, y
m) Cualquier otra documentación o información prevista en las disposiciones legales aplicables.
VII a IX. …
X. Conocer y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias.
La devolución de las cantidades que hayan sido cubiertas indebidamente o en exceso, se efectuará actualizada de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y sin el pago de intereses siempre que se pague dentro del plazo establecido en el artículo 22 del mismo ordenamiento. La solicitud de devolución deberá presentarse por el patrón o su representante legal, dentro de un plazo máximo de cinco años contados a partir de la fecha de pago.
No procederá la devolución cuando con las cantidades pagadas indebidamente o en exceso se hubiera liquidado el crédito de vivienda otorgado al trabajador y se haya liberado la hipoteca constituida sobre el mismo, o bien, cuando el trabajador haya efectuado el retiro de los fondos de la subcuenta de vivienda o dichos fondos hayan sido destinados para el pago de su pensión, siempre y cuando el error en el pago haya sido imputable al patrón. El excedente, si lo hubiera, será regresado al patrón, y
XI. …
Esta preferencia no aplicará tratándose de adeudos por alimentos, salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores.
Artículo 30 Ter. Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al instituto, por escrito o a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo los electrónicos. El Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.
En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente ley.
Artículo 35. El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29 será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el instituto.
...
Artículo 43. ...
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos otorgados por el instituto y por entidades financieras, que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta ley, serán inembargables y deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en valores a cargo del gobierno federal e instrumentos de la banca de desarrollo.
…
…
Artículo 43 Bis. …
…
…
El instituto podrá otorgar créditos a los trabajadores derechohabientes en cofinanciamiento con entidades financieras o con otros institutos de Seguridad Social, en cuyo caso, el trabajador también podrá otorgar la garantía a que se refiere el párrafo inmediato anterior. Dicha garantía se constituirá sobre el saldo que la subcuenta de vivienda·registre al momento del otorgamiento del crédito. Las aportaciones que se efectúen a la subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el instituto.
…
En el caso de que el trabajador obtenga crédito de alguna entidad financiera o de otros institutos de Seguridad Social, y el instituto no pueda otorgar crédito en términos de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, el trabajador tendrá derecho a que durante la vigencia de dicho crédito, las subsecuentes aportaciones patronales a su favor se apliquen a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador y a favor de la entidad financiera de que se trate.
Previo convenio con la entidad financiera o con el instituto de seguridad social participante, el instituto podrá incluir en el porcentaje de descuento que el patrón efectúe al salario del trabajador acreditado, el importe que corresponda a los créditos otorgados en los términos del presente artículo.
Artículo 43 Ter. Los trabajadores que coticen en otros institutos de seguridad social y que por iniciar una relación laboral queden inscritos al instituto, podrán transferir los recursos de su subcuenta del Fondo de la Vivienda a la que tengan con el instituto. Asimismo, los trabajadores que estén inscritos en el instituto y que comiencen una relación laboral que los sujete al régimen legal de otros institutos de Seguridad Social podrán transferir a éstos los recursos de su subcuenta del Fondo de la Vivienda. Para llevar a cabo lo anterior, el instituto se coordinará con el instituto de que se trate, pudiendo emitir reglas de operación para tal efecto.
Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad social o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los mismos, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.
En el caso que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el instituto o por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán de seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.
El instituto podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social, para determinar el procedimiento para la transferencia de las aportaciones de vivienda.
Artículo 59. Los trabajadores sujetos a una relación laboral vigente tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el pago de las aportaciones, o por sí mismos. Las aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Quien deje de estar sujeto a una relación laboral y por quien el patrón o los patrones respectivos hayan hecho aportaciones, por un periodo mínimo de dos años, tiene derecho a optar por la continuación de sus derechos y obligaciones con el instituto.
El Consejo de Administración establecerá mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, entre otros aspectos, la forma en que se solicitará la continuación en el régimen, la base para los futuros depósitos, el número de bimestres pagados mientras se hubiera mantenido la o las relaciones laborales, el tiempo mínimo de aportación voluntaria y tasa de interés a pagar.
La continuación voluntaria a que se refiere el párrafo anterior, termina:
b) Por la declaración expresa al instituto, firmada por el trabajador, y
c) Porque el trabajador deje de constituir los depósitos durante un periodo de 6 meses.
Previo consentimiento del trabajador, el importe de las aportaciones o depósitos voluntarios a que se refiere este artículo, podrá ser transferido a la subcuenta de vivienda, a fin de que sea aplicado para el otorgamiento de un crédito a su favor, en los términos de la presente ley.
Asimismo, los trabajadores por sí mismos o por conducto de sus patrones, podrán realizar depósitos extraordinarios destinados específicamente a los programas de vivienda que apruebe el Consejo de Administración.
Artículo 59 Bis. Con arreglo a lo señalado en el presente artículo y en lo establecido en las disposiciones reglamentarias de esta ley, de manera opcional podrán inscribirse al régimen del instituto los patrones y trabajadores de las administraciones públicas de las entidades federativas y municipios, cuyo régimen de seguridad social en materia de vivienda no se encuentre previsto en las propias leyes que los rijan.
Para tal efecto, las entidades federativas y municipios que así lo deseen deberán celebrar con el instituto los convenios de coordinación respectivos.
En las disposiciones de carácter general que al efecto expida el instituto se establecerá la vigencia de las obligaciones y derechos de los patrones y trabajadores, así como las modalidades y requisitos que deberán reunirse para acceder opcional mente al régimen de vivienda administrado por el instituto.
Artículo 59 Ter. Para el pago de las aportaciones a que se refiere el artículo anterior, los patrones y trabajadores utilizarán los medios que al efecto autorice el instituto, los cuales podrán ser impresos, electrónicos, magnéticos, ópticos, digitales o de cualquier otro medio tecnológico. Estas aportaciones se acreditarán en la subcuenta de aportaciones del patrón y de los trabajadores beneficiarios, identificadas con el número de registro patronal y el número de seguridad social que el instituto le asigne a uno y otro.
Artículo 59 Quater. Cuando el patrón o el trabajador que pretenda incorporarse al régimen opcional no cuenten con su número de registro patronal o número de seguridad social, respectivamente, deberá obtenerlo previamente en el propio instituto.
Artículo 59 Quintus. Las aportaciones cubiertas de manera opcional por los patrones y trabajadores podrán ser destinadas por el trabajador beneficiario a la adquisición, reparación o ampliación de su vivienda o, en su caso, para incrementar el monto constitutivo con que se cubriría su pensión.
Artículo 59 Sextus. Los recursos provenientes de aportaciones cubiertas opcionalmente, generarán intereses a la misma tasa que se pague a las subcuentas de vivienda en los términos del artículo 39 de esta ley; asimismo, podrán acumularse a la que le constituya el patrón, cuando el trabajador inicie o reinicie una relación laboral.
Artículo 66 Bis. El instituto, en su carácter de administrador del Fondo Nacional de la Vivienda, podrá contraer obligaciones de pasivo derivadas de financiamientos, constituir garantías, así como celebrar operaciones financieras derivadas con fines de cobertura, ninguna de las cuales constituirá deuda pública en términos de la Ley General de Deuda Pública, siempre que:
II. Cuenten con la aprobación previa del Consejo de Administración del instituto, la cual será otorgada de acuerdo con el plan de financiamiento anual del instituto, a que se refiere el artículo 10, fracción I, de la presente ley;
III. Al momento de presentar la solicitud de aprobación a que se refiere el artículo 66, fracción 1, de esta ley, el saldo principal de los financiamientos existentes, sumado al principal del financiamiento a contratarse, no exceda el cincuenta por ciento del patrimonio del Fondo Nacional de la Vivienda, registrado en los estados financieros del instituto al cierre del ejercicio fiscal anterior, y
IV. El monto global de los financiamientos no ponga en riesgo la viabilidad financiera del Fondo Nacional de la Vivienda y sean acordes con la capacidad de recuperación y pago de los activos a que se refiere la fracción I de este artículo, a la fecha de la solicitud de aprobación a que se refiere el artículo 66, fracción I, de esta ley.
Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue la aprobación a que se refiere el artículo 66, fracción I, de esta ley, el instituto deberá documentar y acreditar lo dispuesto en las fracciones anteriores.
Las obligaciones contraídas conforme a este artículo no generarán obligación alguna, directa ni contingente, contra el crédito del gobierno federal ni contra las aportaciones que, en su caso, realice.
Artículo 71. El instituto deberá llevar a cabo acciones de cobranza mediante las cuales se busque que los trabajadores conserven su patrimonio, ofreciéndoles todas las alternativas para que cubran su crédito de vivienda. Esta cobranza tendrá como principal objetivo preservar e incrementar el ahorro de los trabajadores, depositado en la subcuenta de vivienda.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como sigue:
Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
Las subsecuentes aportaciones serán entregadas en un solo pago cuando su monto sea menor a 5 mil UDI. En caso contrario, serán entregadas en mensualidades, cuyo monto mínimo será equivalente a 400 UDI, y se pagarán hasta en 72 exhibiciones.
El Ejecutivo federal dispondrá las medidas necesarias para atender, en todo momento, las solicitudes que se presenten por los trabajadores o sus beneficiarios.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 168, fracción III, y se adicionan los artículos 168 con una fracción II Bis, 178 Bis y 178 Ter, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 168. …
II Bis. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones les corresponde cubrir la cuota adicional pensionaria del cuatro por ciento del salario base de cotización del trabajador, los cuales se deberán registrar por separado en la cuenta individual del trabajador;
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento de las cuotas patronales de estos ramos previstas en la fracción II anterior, y
IV. …
…
Artículo 178 Ter. Además de disponer de la cuota pensionaria en los términos de lo dispuesto por el artículo anterior, el trabajador podrá adicionalmente disponer de hasta un 30 por ciento del saldo acumulado por concepto de las cuotas y aportaciones destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía y vejez a que se refiere el artículo 168, fracciones I, II, III y IV, de esta ley, y utilizarlo para el enganche para la adquisición de vivienda o amortización de créditos a que se refiere el artículo 3o., fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, otorgados por dicho instituto, siempre que:
II. Tenga 30 años de edad como máximo.
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los transitorios segundo, tercero y cuarto siguientes.
Segundo. La reforma al artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1997, entrará en vigor en un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Dentro del plazo anterior, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo mediante el cual haga del conocimiento que se han desarrollado los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de dicho precepto, así como también que se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mismos.
Tercero. Los patrones cubrirán la cuota pensionaria adicional a que se refiere el artículo 168, fracción II Bis, de la Ley del Seguro Social, a partir del 1o. de enero de 2011, conforme a los porcentajes siguientes:
2011
1%
2012
1.5%
2013
2%
2014
2.5%
2015
3%
2016
3.5%
2017 en adelante
4%
2011
4%
2012
3.5%
2013
3%
2014
2.5%
2015
2%
2016
1.5%
2017 en adelante
1%
Quinto. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá ajustar los mecanismos de administración, los sistemas informáticos y los formatos de sus bases de datos; los sistemas de recaudación y entero de cuotas y aportaciones y los procedimientos de dispersión e intercambio de información.
Sexto. La incorporación voluntaria al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a que se refiere el artículo 59 Bis, entrará en vigor hasta que se expida el reglamento respectivo.
Séptimo. La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, continuará siendo de forma bimestral hasta que el instituto haga la publicación de los formularios electrónicos o impresos diseñados para el pago mensual.
Octavo. Las erogaciones que se requieran durante el ejercicio fiscal 2009 para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, se cubrirán con cargo a los ahorros que, entre otros, se generen en los términos del artículo 16 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.
Noveno. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Reitero a usted la seguridad de mi consideración más distinguida.
Ciudad de México, a nueve de febrero de dos mil nueve.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
DEL EJECUTIVO FEDERAL, CON PROYECTO
DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
SEGURO SOCIAL
México, DF, a 10 de febrero de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del presidente de República y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, documento que el Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.
Atentamente
Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Diputado César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
El Ejecutivo federal a mi cargo, al suscribir el Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo, asumió el compromiso de ampliar la capacidad de retiro de ahorro en caso de desempleo, a fin de brindar un apoyo adicional para los mexicanos que se vean privados de su fuente de ingresos. La iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social tiene como propósito dar cumplimiento a dicho compromiso y poner en marcha las modificaciones legales necesarias para lograr este objetivo.
El objeto de la seguridad social es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en el largo plazo, permitirá dotar al trabajador de un patrimonio que pueda utilizar para darle sustento y protección en el momento de su retiro.
En este contexto, las reformas propuestas en la iniciativa lograrán, por un lado, fortalecer el beneficio en caso de desempleo y, por el otro, incrementar los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores de menores ingresos. De esta manera, los recursos depositados por el trabajador, su patrón y el gobierno en su cuenta individual se podrán usar de forma más eficiente para proveerle protección suficiente durante periodos de desempleo involuntario y reencausar los recursos aportados por el gobierno federal a mejorar las pensiones de los trabajadores de menores ingresos.
Antecedentes
Hoy día, los trabajadores, los patrones y el gobierno federal realizan importantes contribuciones económicas a las cuentas individuales de los trabajadores para ayudar a construir un patrimonio destinado a su pensión. Sin embargo, se debe cuidar que dicho esquema de contribuciones resulte atractivo para el trabajador, de lo contrario se desincentiva el empleo y se le orilla hacia la informalidad.
Un peso de contribuciones obligatorias que no se utiliza de forma eficiente provoca un doble perjuicio: el desperdicio de éste en detrimento del bienestar del trabajador y la introducción de un incentivo perverso en el mercado laboral que destruye fuentes de trabajo. Por esta razón es una imperiosa necesidad que los recursos de la seguridad social pertenecientes a cada trabajador se utilicen cada vez de forma más eficiente y efectiva.
Existen diversas situaciones que a través de la vida del trabajador pueden interrumpir, de manera temporal, la constitución de su patrimonio, originando adicionalmente la necesidad de disponer de los recursos mínimos necesarios para su subsistencia.
En este sentido, la experiencia internacional indica que si simplemente se provee un ingreso al trabajador financiado en su totalidad con recursos públicos se introducen incentivos contraproducentes en el mercado laboral que, en el mediano y largo plazos, tienden a incrementar el nivel de desempleo y perjudicar a la generalidad de los trabajadores.
Existen al menos dos elementos del esquema de seguridad social vigente que pueden mejorarse en beneficio del trabajador sin incrementar los costos de manera sustancial, fortaleciendo así los incentivos para la creación de empleos formales y bien remunerados.
Segundo. La cuota social que el gobierno federal deposita en las cuentas individuales tiene como fin fomentar el empleo y proteger a los trabajadores de menores ingresos, pero actualmente se canaliza también a los trabajadores de mayores ingresos. Si se reduce o se elimina la cuota social para aquellos trabajadores que no la necesitan, habrá más recursos disponibles para los trabajadores para quienes fue concebida originalmente.
Propuestas
Incremento de los beneficios por desempleo
Existen tres motivos principales por los cuales un trabajador puede estar imposibilitado de percibir un ingreso. Los dos más graves son la vejez y la incapacidad física. El sistema de ahorro para el retiro y las pensiones de la seguridad social están diseñados para proveer al trabajador bajo estas circunstancias. El tercer motivo es el desempleo involuntario. Debido a que el desempleo tiene diversas causas, la experiencia internacional indica que si simplemente se provee un ingreso al trabajador financiado en su totalidad con recursos públicos, se introducen incentivos contraproducentes en el mercado laboral que en el mediano y largo plazos tienden a incrementar el nivel de desempleo y perjudicar al conjunto de los trabajadores.
El sistema de ahorro para el retiro ya considera un mecanismo de ayuda para enfrentar un periodo de desempleo. Sin embargo, la protección que ofrece es limitada porque los parámetros que se establecieron originalmente fueron conservadores para evitar cualquier vulnerabilidad al patrimonio del trabajador en los inicios del sistema.
La propuesta de la iniciativa es permitirle al trabajador que se encuentra desempleado, i) hacer uso de un monto mayor de los recursos que se encuentran acumulados en su cuenta individual y ii) ampliar el beneficio a trabajadores que hoy no tienen derecho a ejercerlo.
1) Aumento de lo recursos utilizables por desempleo
El esquema vigente permite al trabajador que tenga por lo menos cinco años de haber abierto su cuenta individual, retirar la cantidad que resulte menor entre i) setenta y cinco días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas y ii) el diez por ciento del saldo de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
La propuesta eleva el primer límite a noventa días de salario base de cotización y el segundo a once punto cinco por ciento del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo cual los trabajadores que se encuentren en el supuesto de recibir noventa días de cotización podrán recibir un ingreso equivalente al cincuenta por ciento de su salario durante un periodo de hasta seis meses, lo cual es semejante a las prestaciones estándar por causa de desempleo a nivel internacional.
Así, por ejemplo, en el esquema vigente un trabajador con más de 9 años de antigüedad y un ingreso de 12 salarios mínimos puede alcanzar un beneficio por desempleo de 47 mil 310 pesos. Bajo los términos de la iniciativa, su beneficio se incrementaría un veinte por ciento, alcanzando 56 mil 772 pesos.
Se propone permitir a los trabajadores con al menos tres años desde la apertura de su cuenta, que tengan por lo menos 12 bimestres de cotización, retirar hasta 30 días de su último salario con un límite máximo de diez salarios mínimos mensuales.
Esto significa que 1.8 millones de trabajadores que tienen entre 3 y 5 años de haber abierto su cuenta individual tendrían derecho a recibir beneficios en caso de quedar desempleados, que serán equivalentes a un mes de su último salario cotizado. De esta manera se incrementaría el número de trabajadores elegibles para recibir beneficios por desempleo de 29 a 30.8 millones.
Así, por ejemplo, un trabajador que gana tres salarios mínimos recibiría en total 4 mil 932 pesos para paliar su pérdida de ingreso durante el periodo que tarde en colocarse de nuevo.
En adición, los trabajadores que tengan más de cinco años con su cuenta individual abierta y cumplan el requisito de 12 bimestres de cotización podrán elegir recibir como ayuda de desempleo la cantidad que sea mayor entre 30 días de su último salario o la que corresponda a los demás trabajadores con su antigüedad.
En el corto plazo, la propuesta permite a los trabajadores que enfrenten periodos de desempleo mantener su nivel de consumo, dando un impulso a la demanda. A mediano plazo, la propuesta incrementa los incentivos a participar en el sector formal creando un beneficio tangible de su cuenta individual ligado a su salario base de cotización, lo que también desincentiva la subdeclaración del sueldo de los trabajadores al hacer que éstos sean los más interesados en que su patrón pague sus cuotas del seguro social con el sueldo real que perciben, pues de esto dependerá el monto de su retiro por desempleo. Cabe mencionar que el efecto que los retiros por desempleo tengan en el monto con el que un trabajador contará al final de su vida laboral se puede ver compensado en gran medida por las medidas que a continuación se proponen en relación a la cuota social que el gobierno federal deposita en las cuentas individuales de los trabajadores.
Cuota social más progresiva
En la Ley del Seguro Social se establece que el gobierno federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, una cantidad equivalente a 5.5 por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal del 1 de julio de 1997, fecha en que entró en vigor dicha ley, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador. Actualmente el importe de la cuota social representa un gasto total anual aproximado de 14.5 mil millones de pesos.
La cuota social añade un componente progresivo al sistema ya que tiene un mayor peso en la tasa de reemplazo de los trabajadores de bajos ingresos y un menor peso en los trabajadores de mayor nivel salarial. Por tanto, es un instrumento de política social para apoyar a los más necesitados, al tiempo que da incentivos a todos los trabajadores a pertenecer al sector formal.
A efecto de focalizar los recursos del gobierno federal donde hay un mayor beneficio para la sociedad en su conjunto, se propone redistribuir la cuota social hacia los trabajadores con menores ingresos. Esta propuesta fortalece simultáneamente los dos objetivos de la cuota social porque se protege con mayores recursos a los trabajadores de bajos ingresos y también se concentran el apoyo en aquellos trabajadores que son más susceptibles de pasar al sector informal.
Con la propuesta se incrementaría el monto que recibe cada trabajador que gana hasta un salario mínimo en veinte por ciento, se incrementa en quince por ciento la cuota social para los trabajadores que ganan ,entre uno y cuatro salarios mínimos, diez por ciento para aquellos que ganan entre cuatro y siete salarios mínimos y cinco por ciento para los restantes que ganan hasta diez salarios mínimos, permaneciendo sin cambio la cuota vigente para los trabajadores que ganan de diez a quince salarios mínimos, con lo cual se beneficiará con la cuota social al 94.1 por ciento de los trabajadores inscritos en el seguro social, los cuales constituyen más de 15 millones de trabajadores, reforzándose así su carácter solidario al otorgarla y mejorarla, a los trabajadores de menores ingresos.
Cabe mencionar que el incremento de la cuota social mejorará la tasa de reemplazo de las pensiones de los trabajadores con ingresos menores a diez salarios mínimos, llegando a representar para los trabajadores que ganan un salario mínimo, por ejemplo, el 52.1 por ciento de los recursos destinados a su cuenta individual.
Con esta medida, se orientan los recursos públicos a quienes más los necesitan, los trabajadores de menos ingresos, ya que los recursos se redistribuirán hacia estos trabajadores, como ya se mencionó, incrementándose la cuota social que se aporta por el gobierno federal a sus cuentas individuales.
Cabe mencionar que esta redistribución de la cuota social hacia los trabajadores que ganan hasta quince salarios mínimos es adicional a las cuotas y aportaciones tripartitas que los patrones, trabajadores y el gobierno federal enteran actualmente.
Por su parte, los trabajadores con ingresos mayores a quince salarios mínimos, son por lo general personal más capacitado y calificado que tiene acceso a otras prestaciones, como planes privados de pensiones establecidos por sus patrones y constituyen el grupo de la población con la capacidad económica necesaria para ahorrar y prever por su retiro. Así, la experiencia nos indica que para muchos de estos trabajadores, la pensión que reciben derivada de la Ley del Seguro Social constituye sólo una parte menor de los ingresos que reciben a su retiro, por lo que la redistribución de la cuota social hacia los trabajadores con menores ingresos no afectará la tasa de reemplazo de las pensiones del sector de altos ingresos.
Asimismo, cabe mencionar que con la propuesta presentada en esta iniciativa en ningún caso se afectan los recursos acumulados, ni se le da ningún tipo de efecto retroactivo.
La medida planteada a la soberanía reafirma el objeto de la cuota social como un elemento de redistribución del ingreso que acrecienta el ahorro de los trabajadores de menores ingresos, basado en el principio de solidaridad social consagrado por la Ley del Seguro Social, permitiendo que las tasas de reemplazo de los trabajadores de menores ingresos aumenten hasta en un once por ciento al finalizar su vida laboral.
Cabe destacar que en el caso de los trabajadores que ganan entre uno y tres salarios mínimos, esta aportación tendría por efecto que un mayor número de trabajadores, al final de su vida laboral, puedan acceder a pensiones mayores á la mínima establecida en la ley vigente.
Incremento de la aportación del gobierno federal por concepto de cuota social
Adicionalmente a la redistribución de la cuota social para hacerla más progresiva, cabe destacar que el monto de recursos que el gobierno federal destina para cubrirla se incrementará casi en un cinco por ciento, aumentándose las cuotas destinadas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por primera vez desde 1997 en que entró en vigor la Ley del Seguro Social.
Con esta propuesta, el gobierno federal fortalecerá su aportación a la seguridad social de los que menos tienen y se ofrece a los trabajadores que por causa de desempleo llegarán a perder semanas de cotización, una aportación más alta de recursos a su cuenta individual que coadyuvará a compensar los recursos que retiren como ayuda por desempleo.
Los incrementos que observarán la mayoría de los trabajadores por concepto de cuota social son sustanciales y tienen un importante impacto sobre el saldo final acumulado en la cuenta individual por los trabajadores, particularmente aquellos de bajos ingresos. Por ejemplo, un trabajador con un ingreso de un salario mínimo observará un incremento de la cuota social que le corresponde de veinte por ciento. Este cambio representa un incremento esperado de casi diez por ciento en el saldo final que acumulará en su cuenta individual, equivalente a veinte mil pesos. Este monto es superior al monto que con la reforma podría retirar mediante la nueva regla propuesta que le permite retirar treinta días de salario, que son poco mas de mil seiscientos pesos, y cuatro veces superior al monto del retiro máximo equivalente a noventa días de salario mínimo que representan poco menos de cinco mil pesos.
Un trabajador típico, con ingresos equivalentes a tres salarios mínimos, observaría un incremento por concepto de cuota social equivalente a quince por ciento. Este aumento implica que sus contribuciones totales subirán aproximadamente tres punto cinco por ciento y que el efecto favorable en su saldo final sería de aproximadamente quince mil pesos. Este monto es equivalente al retiro máximo por desempleo que puede llevar a cabo el trabajador por noventa días de su último salario y tres veces superior al retiro por desempleo que puede llevar a cabo bajo la nueva regla propuesta por aproximadamente cinco mil pesos y que representa treinta días de su salario.
Por su parte, un trabajador con ingresos mayores, equivalentes a diez salarios mínimos, observaría con la propuesta un aumento en el monto de la cuota social que recibe de cinco por ciento, que representa un incremento del uno por ciento en sus aportaciones totales. Con este incremento, el saldo acumulado en su cuenta individual al final de la vida laboral sería de cinco mil pesos. Dicho trabajador acumularía únicamente por concepto de cuota social, con independencia de las demás contribuciones que haga él mismo, su patrón y el gobierno, un saldo de poco más de cien mil pesos, que representa el doble del retiro máximo que puede realizar bajo el nuevo esquema de beneficios por desempleo, equivalente a noventa días de su último salario.
Conclusiones
Con las modificaciones propuestas se cumplen los objetivos planteados.
Primero. Se brinda protección suficiente al trabajador que enfrenta periodos de desempleo involuntario sin perjudicar la creación de empleos. Los trabajadores recibirán ayuda en los momentos de mayor necesidad y gozarán de tranquilidad durante los periodos en los que gozan de un empleo al saber que las principales contingencias laborales que enfrentan están atendidas.
Segundo. Se focalizan los recursos que aporta el gobierno directamente a los trabajadores para que sean los trabajadores de menores ingresos los que se beneficien más. Se eliminan la cuota social para trabajadores que ganan más de quince salarios mínimos y se aumenta para el ochenta y nueve punto dos por ciento de los trabajadores activos que ganan menos de diez salarios mínimos. Como consecuencia se podrá aumentar hasta veinte por ciento la cuota social para trabajadores que tienen un ingreso menor a un salario mínimo y con ello aumenta su tasa de reemplazo hasta en diez por ciento.
Con estos elementos se hace más atractivo el esquema de seguridad social para los trabajadores que ya están activos.
Estas mejoras se logran mediante un uso más eficiente de los recursos existentes en el sistema de seguridad social, con lo cuál se logra generar un mercado laboral más atractivo tanto para los trabajadores como para los patrones, lo que ayudará a contrarrestar los efectos adversos a la creación de empleos provenientes de factores externos en la presente coyuntura económica.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la soberanía, por el digno conducto de usted, la iniciativa de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforman los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV, y último párrafo, y 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 139. …
Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a los siguientes requisitos:
…
IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado que aporte mensualmente el gobierno federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:
Los valores mencionados del importe de la cuota social se actualizarán trimestralmente de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta ley se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.
II. Retirar parcialmente como beneficio por desempleo los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal; o
b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta y tiempo de cotización a que se refiere el primer párrafo de este inciso podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.
Transitorio
Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto por el artículo 168, fracción IV, de la Ley del Seguro Social que se reforma, el cual entrará en vigor a partir del bimestre de cotización siguiente a su publicación.
Segundo. Los bimestres y semanas de cotización de los trabajadores anteriores a la fecha de entrada en vigor del decreto, así como la antigüedad de su cuenta individual, deberán ser reconocidos para efecto del cálculo de los plazos a que se refiere el artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social que se reforma.
Tercero. Las erogaciones que se requieran durante el ejercicio fiscal de 2009, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, se cubrirán con cargo a los ahorros que, entre otros, se generen en los términos del artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al decreto.
Reitero a usted la seguridad de mi consideración más distinguida.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2009.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
México, DF, a 10 de febrero de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, la que se anexa.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
El suscrito, senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la elevada consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, fundamentada en la siguiente
Exposición de Motivos
El 1 de julio de 2008 entró en vigor en toda la República Mexicana el impuesto a los depósitos en efectivo, mejor conocido como "IDE", el cual tiene la misión de gravar con un porcentaje de 2 por ciento todos los depósitos en efectivo que se hagan en las cuentas individuales de las instituciones del sistema financiero.
Dicho impuesto tiene como objeto regular el comercio informal, que se ha considerado siempre que se encuentra exento de los impuestos normales al ingreso, por lo que se trata de incorporar de alguna forma a estas personas al régimen de contribuyentes del país.
Este impuesto afecta a quienes reciben ingresos por ventas al público en general, y tiene un efecto negativo en el flujo de efectivo, dependiendo de cada caso.
Es una realidad que la falta de flujo de efectivo es un problema serio para todo el pueblo de México, por lo que este impuesto a los depósitos en efectivo se convierte en un golpe más al bolsillo de los mexicanos, ya que no disponen de contadores para hacer los acreditamientos correspondientes con el impuesto sobre la renta, y por ello ven mermada su capacidad adquisitiva, no sólo por la inflación y los descuentos vía nómina, sino que también padecen este 2 por ciento a los depósitos en efectivo que realicen mensualmente mayores de 25 mil pesos.
La crisis que enfrenta el país, como todo el mundo, afecta de forma muy alarmante a los mexicanos. No podemos dejar advertir esta situación, y por ello el Congreso y el gobierno deberíamos asumir decisiones trascendentales para incentivar la reactivación de la economía nacional, para que más pronto que tarde se refleje en los bolsillos de todos los mexicanos.
Derivado de lo anterior presento esta iniciativa para Abrogar la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, ya que parece una medida que podría ayudar a paliar la situación que enfrenta el pueblo de México.
El pretexto de siempre sobre la falta de recursos para el gobierno federal y la poca recaudación no debe ser motivos para no abrogar esta legislación, ya que se podría ahorrar una cantidad importante; de hecho, mucho mayor que lo recaudado por esta vía, si se reducen los salarios de los altos funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos autónomos, por lo que lo correcto sería apretarnos el cinturón todos, como lo hace todo el país, y quitar este impuesto.
Por todo lo anterior someto a consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Único. Se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
Transitorio
Único. Se derogan todas las disposiciones que tienen relación con la ley que se abroga.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 10 de febrero de 2009.
Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
DE LA CÁMARA DE SENADORES,
CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL
A TASA ÚNICA, PRESENTADA POR EL SENADOR RICARDO MONREAL ÁVILA,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
México, DF, a 10 de febrero de 2009.
Secretarios de la Honorable
Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Taza Única.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
El suscrito, senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la elevada consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única (IETU), fundamentada en la siguiente
Exposición de Motivos
El primero de enero de 2008 entró en vigor en toda la República Mexicana el impuesto empresarial a tasa única (IETU), el cobro de este impuesto, así como los imparables incrementos a la gasolina, el diesel y la electricidad han estrangulado a la micro, pequeña y mediana empresa.
Se ha comenzado con reajustes de personal, y se prevén varios cierres de industrias. Es evidente que con la implementación del IETU han surgido efectos negativos para las pequeñas y medianas empresas, que se ven tan sólo limitadas y, en los peores casos, van a la quiebra por falta de utilidades. Ya incluso la Confederación Patronal de la República Mexicana ha planteado la desaparición de este impuesto, para que se le dé un poco de oxígeno a las empresas, y el Consejo Coordinador Empresarial ha resaltado el problema de los flujos de efectivo de las empresas por el cobro de este gravamen.
El IETU es un impuesto injusto porque grava el flujo de efectivo de las empresas, sin tomar en cuenta si una empresa tuvo ganancias o pérdidas en el periodo correspondiente, y los intereses derivados de los financiamientos de estas empresas no son deducibles.
Esta no deducibilidad de los intereses hace más caro el crédito para los empresarios, e inhibe la actividad económica.
Este impuesto representa, de igual manera, una carga administrativa excesiva para los empresarios, sobre todos para los pequeños y medianos, que tienen que preparar mensualmente una declaración de impuestos similar a la que se prepara en forma anual por concepto de impuesto sobre la renta.
El pequeño y mediano empresario está, de esta manera, más enfocado en el cumplimiento de trámites y obligaciones fiscales complejas, para las que requiere contratar despachos contables externos, que en dedicarse a las actividades productivas.
En esta época de crisis el poco flujo de efectivo con que cuentan las empresas, que insistimos no es en sí mismo utilidad, tienen que destinarlo a cubrir ese impuesto en lugar de enfocarlo a su operación cotidiana, y se ven estranguladas en sus operaciones y actividades productivas.
Las pérdidas por cuestiones cambiarias que han sufrido las empresas, y que no son deducibles ante el IETU, son una más de las razones para abrogar este impuesto que busca ser complementario del impuesto sobre la renta, pero que no la ha sido.
Es necesario reactivar la economía, e invertir el gasto corriente en un sector productivo, de esta forma no sólo se verá beneficiado el sector industrial, sino que también se estimulará la generación de empleos, y con ello se impulsaran las exportaciones y la inversión extranjera.
La principal propuesta para paliar el efecto de abrogar este impuesto, es aplicar una austeridad presupuestal, que en esencia es la mejor vía para un plan anti crisis, reducción de viajes, celulares, comidas, reducir los gastos para compra y renta de vehículos. Imponer límites a los salarios de los altos funcionarios del servicio público, de los tres poderes de la Unión.
Un ejemplo claro de ello es que Barack Obama, el nuevo presidente de Estados Unidos de América, ha impuesto en su país límites a los salarios de los directivos cuyas empresas reciban ayuda del plan de rescate, así como también la congelación de los salarios de los funcionarios de alto nivel del gobierno federal que encabeza.
Este impuesto no ha generado el nivel de ingreso que se esperaba, y debería abrogarse; por ello someto a consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Único. Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, y entró en vigor el 1 de enero de 2008.
Transitorio
Único. Se derogan todas las disposiciones que tienen relación con la ley que se abroga.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 10 de febrero de 2009.
Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
DE LA CÁMARA DE SENADORES,
CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEYES DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO, Y SOBRE LA RENTA, PRESENTADA
POR EL SENADOR JORGE LEGORRETA ORDORICA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM
México, DF, a 10 de febrero de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, la que se anexa.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Recinto del Senado de la República, a 10 de febrero de 2009.
Secretarios de la Mesa Directiva
Cámara de Senadores del Honorable Congreso
de la Unión
Presente
Los suscritos, senadores de la República de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a estímulos fiscales en materia ambiental, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las preocupaciones actuales de los gobiernos, ya sea por iniciativa propia o por exigencias de la realidad internacional, ha sido la incorporación del desarrollo sustentable y la preservación ecológica en sus planes nacionales a través de instrumentos fiscales, entre ellos los estímulos fiscales al medio ambiente.
Desde 1992, nuestro país ha tratado de integrar la perspectiva del cuidado medioambiental al sistema político y económico, tratando de generar conductas en los empresarios y consumidores que resulten menos dañinas al ambiente. Aunque incipientes, estas medidas se han reflejado en los estímulos fiscales para las empresas con tecnología amigable, ambientalmente hablando, y comienzan a fijar la orientación de México respecto de las estrategias ambientales que prevalecen en el mundo.
Sin embargo, la creciente acumulación de pasivos ambientales, como consecuencia de las actividades nocivas que nuestro estilo de vida, y el progreso industrial y tecnológico, que se ha generado a lo largo de las últimas décadas, han deteriorado nuestra calidad de vida actual y compromete severamente el desarrollo de las generaciones futuras, la disponibilidad de recursos y la supervivencia del patrimonio natural de la nación, como lo es por ejemplo el petróleo.
Uno de los mecanismos utilizados, en mayor proporción en países desarrollados, para mejorar la situación ambiental, son los instrumentos económicos. Particularmente en nuestro país los artículos 21 y 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define que para la ejecución de su política ambiental, el Estado dispone de instrumentos diversos, entre ellos los económicos, que define a su vez como mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financieros o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.
Así, es necesario que el país lleve a cabo la utilización de dichos instrumentos, ante la inminente necesidad de rescatar el entorno natural.
En tal contexto, la presente iniciativa busca reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de crear incentivos a la producción y consumo de productos reciclados. Lo anterior se sustenta bajo el hecho de que México enfrenta una serie importante de problemas relacionados con la generación, el manejo y la capacidad física de disposición de los residuos sólidos. En todos los centros urbanos del país se producen cantidades de desechos sólidos superiores a las que pueden ser administradas adecuadamente. Esta situación empeorará a menos que se tomen medidas inmediatas para administrar y disponer de manera más eficiente los residuos terminales que queden.
En poco menos de 40 años, la generación de desechos sólidos por persona en México se multiplicó nueve veces. Cambió el tipo de desperdicio de materiales orgánicos a inorgánicos, como los envases plásticos. Las grandes concentraciones humanas están ahora en centros urbanos, pero esa dinámica poblacional no ha estado acompañada por una política integral y de largo plazo para procesar o reciclar los desechos.
De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Social la generación nacional de basura alcanza 84 mil 200 toneladas diarias. Pero de ese volumen, apenas 83 por ciento es recolectado, esto es, 69 mil 886 toneladas. El resto queda disperso. Del total generado, sólo 49 por ciento, es decir, 41 mil 258 toneladas son depositadas en sitios controlados y el resto se dispone a cielo abierto.
La simple enumeración de las cifras crea la idea de que reciclar desechos sólidos en México debería ser gran negocio, además de una necesidad ambiental. Pero la información correspondiente no es tan abundante como la basura.
La industria del reciclaje en México sigue siendo, en la práctica, un terreno en el que se mueven organizaciones de pepenadores, dirigidas casi en la sombra por unas cuantas personas; actividad en la que las cuentas son tan opacas como una bolsa de basura y la regulación gubernamental es mínima, la tecnología escasa y la planeación muy limitada.
Un caso que ilustra la situación está tan cerca como la botella de agua natural o de refresco que reposa sobre un escritorio. Según cifras oficiales, cada año se producen en el país 9 mil millones de botellas de plástico pet (polietileno tereftalato). La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales calcula que unas 900 millones contaminan los bosques y ríos al ser tiradas por quienes van de día de campo.
En años recientes, la dependencia firmó un convenio con la Confederación de Cámaras Industriales para recoger botellas, lo que requirió 50 millones de pesos para instalar 17 plantas recolectoras.
Debemos generar mecanismos que permitan que la basura deje de ser un mercado subterráneo y sea incorporado al mercado formal para su reciclamiento, pues hasta ahora el manejo de la basura por parte de los pepenadores y la falta de instrumentos fiscales que estimulen el mercado del reciclado, ha dejado al margen la posibilidad de generar mayores empresas de reciclamiento.
Es por ello, que para activar un desarrollo sustentable en las condiciones de mercado, tanto por el lado del consumidor, como por el lado del productor, se propone primeramente una tasa del 0 por ciento en IVA a la enajenación de productos cuya composición esté integrada en por lo menos un 80 por ciento a partir de materiales reciclables. Con ello se propone incentivar la reutilización de cualquier tipo de material a fin de disminuir el impacto tan grande que existe por la degradación de nuestro ambiente y en la generación desmedida de desechos sólidos.
Esta propuesta nos parece coherente, toda vez que desde nuestra perspectiva, dentro de la tasa cero que impone la ley del IVA, actualmente se encuentran privilegiados ciertos productos, que si bien tienen un cierto beneficio para algunos sectores, como lo son los plaguicidas, no implican un medida generalizada que brinde un beneficio con alcances globales como lo es el cuidado del medio ambiente.
El calentamiento global exige por parte nuestra, medidas contundentes que contribuyan a disminuir su impacto, pero sobre todo lograr mitigarlo.
Por otra parte, tiene sentido esta iniciativa desde el punto de vista de que es posible que parte de los materiales reutilizados hayan pagado con anterioridad el impuesto al valor agregado, de manera que su reuso no debería generar una doble tributación.
Por lo que toca al impuesto sobre la renta, proponemos la adición de un último párrafo al artículo 29, con la finalidad de que las personas morales obtengan un beneficio adicional del 5 por ciento sobre el valor de los gastos y costos a deducir, siempre que los mismos sean producto de la enajenación de bienes cuya composición esté integrada en más de un 80 por ciento a partir de materiales reciclados.
Esta propuesta busca privilegiar, por parte de las empresas, la compra de materias primas y productos de origen reciclado, contribuyendo así a la disminución de residuos sólidos en el país.
Adicionalmente, es de destacar que pese a lo que se podría suponer, no son los productos reciclados necesariamente los más baratos en el mercado. Tal es el caso de las hojas blancas, que es uno de las principales materias primas de las empresas, quienes tienen como principal objetivo la minimización de costos y no la protección del ambiente.
De manera que esta enmienda pretende brindar un estímulo que logre contraponer la protección al ambiente, vía un beneficio en costos, al consumismo desmedido por la simple maximización de ganancias.
Es posible alcanzar un México sustentable. Busquemos mecanismos que contribuyan a ello, pues el futuro de esta generación lo requiere.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto de adiciones a la Ley del Impuesto del Valor Agregado y a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Primero. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Ley del Impuesto del Valor Agregado
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
a) a h) ...
j) Los productos cuya composición esté integrada en por lo menos un 80 por ciento de materiales reciclables.
...
II. a IV. ...
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
...
Tratándose de las deducciones dispuestas en las fracciones II y III, los contribuyentes podrán obtener un 5 por ciento adicional sobre el valor de los gastos y costos a deducir, siempre que éstos sean producto de la enajenación de bienes cuya composición esté integrada en más de un 80 por ciento a partir de materiales reciclados.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senadores: Jorge Legorreta Ordorica, coordinador
(rúbrica); Francisco Agundis Arias, Ludivina Menchaca Castellanos
(rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Manuel Velásco
Coello (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica).
DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE SOLICITUD DE EXCITATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA QUE DICTAMINEN LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL SENADOR RICARDO MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT
México, DF, a 10 de febrero de 2009.
Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidencia acordó remitir la documentación a la Cámara de Diputados, la que se anexa.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Excitativa a la Cámara de Diputados, a solicitud del senador Ricardo Monreal Avila, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz,
Presidente de la Mesa Directiva
Senado de la República
LX Legislatura.
Presente
El suscrito, senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en el Senado de la República, solicita respetuosamente al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, numeral 2; 66, numeral 1, inciso c); 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 21, fracción XVI, y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se formule excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Función Pública de la Cámara de Diputados, para que presenten el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75,115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del artículo 72 constitucional, al tenor de los siguientes
Antecedentes
2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acordó el trámite a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y análisis correspondiente.
3. En sesión celebrada en la Comisión Permanente el 24 de enero de 2007, el Ejecutivo federal, en ejercicio de la facultad consagrada en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa que reforma los artículos 73, fracción XI; y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. En la misma sesión, la Presidencia de la Comisión Permanente acordó el trámite a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su estudio y análisis correspondiente.
5. En sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Senadores el 27 de febrero de 2007, por acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado por el Pleno, se modificó el turno de la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, para turnarla además a la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda.
6. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, celebraron diversas reuniones, con el objeto de analizar las propuestas para estar en condiciones de elaborar un proyecto de dictamen, discutirlo y, en su caso, aprobar las propuestas contenidas en las iniciativas referidas.
7. Esta iniciativa, conocida como Ley de Salarios Máximos, fue dictaminada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, y aprobada por unanimidad en el pleno del Senado de la República el pasado 13 de marzo de 2007, con algunas modificaciones que no alteraron su esencia, turnándose a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales procedentes.
8. El pasado 15 de marzo de 2007, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó de la recepción en la Cámara de Diputados de minuta enviada por el Senado de la República con proyecto de decreto, que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9. En ese mismo día, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta con proyecto de decreto a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública de la colegisladora.
Primero. La iniciativa presentada por el senador Pablo Gómez Álvarez plantea atinadamente regular las percepciones de los servidores públicos y establecer topes máximos a los mismos. Las percepciones de algunos altos funcionarios de la federación, como los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los consejeros del Instituto Federal Electoral pueden tildarse, sin exagerar, como francamente ofensivas ante la pobreza de nuestro pueblo.
Además de fijar estos topes máximos a los salarios se debe disminuir el gasto corriente del gobierno y de los demás poderes, así como ajustar a la baja de la partida 1509 para reducir a la mitad los sueldos de senadores y diputados, del presidente, hasta los secretarios, jueces, magistrados, ministros de la corte, consejeros del Instituto Federal Electoral y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación.
Es fundamental poner un límite a los salarios máximos de los servidores públicos en nuestra carta magna, más aún ante la crisis económica en que estamos inmersos.
Consideramos moralmente insostenible que en tanto las remuneraciones de los altos funcionarios tienen una tendencia permanentemente a la alza, los trabajadores ven cada reducido su poder adquisitivo, y muchos de ellos han ido a engrosar las filas del desempleo en términos alarmantes.
Segundo. Esta reforma constitucional ya aprobada en el Senado de la República propone fijar un sueldo neto máximo para todos los servidores públicos del país, incluidos los funcionarios de organismos, empresas e instituciones de cualquier género, estableciendo como el sueldo más alto el correspondiente al presidente de la República.
Se establece así en nuestro máximo ordenamiento jurídico un tope máximo a las percepciones de los servidores públicos de la federación, estados y municipios.
Tercero. La aprobación de esta reforma constitucional no sólo implica un asunto de elemental ética política y solidaridad con la población que enfrenta una grave crisis económica que le afecta drásticamente en su nivel de vida, sino que significa un ahorro significativo de recursos que pueden canalizarse a programas y acciones que ayuden a mitigar los efectos de esta crisis económica.
Sin embargo, en nuestra colegisladora la minuta remitida por este Senado de la República ha sido congelada por ya casi dos años, queda así de manifiesto las resistencias y los intereses creados de algunos compañeros legisladores que han actuado en forma condescendiente con el gobierno federal y algunos servidores públicos beneficiados por la falta de regulación en la materia.
Por lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado abajo firmante, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, se permite solicitarle al ciudadano presidente, la propuesta de la siguiente:
Excitativa
Única. Se turne la presente a la Cámara de Diputados, a fin de que la Mesa Directiva de la colegisladora excite a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública de la Cámara de Diputados, a que presenten a la brevedad, durante este primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura, el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del artículo 72 constitucional, aprobada en el Senado de la República el 13 de marzo de 2007; y, en caso de que las comisiones no presenten dicho dictamen durante el presente periodo ordinario, se proponga un cambio de turno a otra comisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 10 de febrero de 2008.
Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE SOLICITUD DE EXCITATIVA A LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA QUE DICTAMINE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PRESENTADA POR EL SENADOR FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
México, DF, a 10 de febrero de 2009.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a comisiones en relación con el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.
La Presidencia acordó remitir la documentación a la Cámara de Diputados, la que se anexa.
Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente
Senador Gustavo Madero Muñoz
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
LX Legislatura
Presente
El que suscribe, Francisco Javier Castellón Fonseca, senador de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que confieren los artículos 66, numeral 1, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, respetuosamente le solicita que excite a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados para que presente el dictamen relativo a la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por el diputado Eduardo de la Torre Jaramillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en nombre propio y de diversos legisladores, en sesión de la Comisión Permanente del 14 de mayo de 2008, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. Con fecha 14 de mayo de 2008, el diputado Eduardo de la Torre Jaramillo, del Grupo Parlamentario del PAN, en nombre propio y de diversos legisladores de diferentes grupos parlamentarios, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Segunda. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó dicha iniciativa a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, para estudio y dictaminen.
Tercera. La ciencia y la tecnología son motores inequívocos de desarrollo que han de ser cuidados y renovados para que su progreso y aplicación en la sociedad sea efectiva. La innovación tiene una clara orientación hacia el desarrollo de un potencial económico.
Cuarta. México, para alcanzar mayores y mejores niveles de competitividad, necesita promover desde la ley mecanismos eficaces para fomentar la innovación, quizá la herramienta más efectiva para conquistar nuevos mercados. Los sistemas de innovación persiguen como fin la generación de nuevos o mejorados productos, procesos y servicios, procedimientos y métodos de dirección, nuevos conceptos y elaboraciones teóricas relacionadas con la esfera social, entre otras. Todo ello, amparado por un grupo de acciones que van desde la generación y acumulación de conocimientos hasta la producción de bienes y servicios con su posterior comercialización, abarcando las investigaciones básicas y aplicadas, así como los trabajos de desarrollo tecnológico y la protección legal de los resultados.
Quinta. La reactivación económica y el desarrollo del país en el contexto mundial actual nos ofrecen la pauta para revalorar cómo los procesos de gestión de la innovación tecnológica permiten crear capacidades productivas y, sobre todo, tecnológicas en el marco empresarial y nacional.
Sexta. El marco jurídico mexicano presenta un grave problema, pues carece de un tratamiento sistemático de la innovación, lo que impide dar respuesta a las necesidades de los agentes involucrados en este proceso. Si bien la actual Ley de Ciencia y Tecnología se refiere en diversos artículos a la innovación tecnológica, no la define ni determina con precisión quiénes son los actores facultados para establecer políticas en la materia ni los instrumentos para hacerlo.
Séptima. Es imperativo aprobar las reformas propuestas para modificar la Ley de Ciencia y Tecnología a fin de fortalecer los programas en materia de innovación; promover de manera más eficaz los vínculos entre las instituciones de educación superior y los centros públicos de investigación con los sectores productivos y de servicios; establecer un sistema de incentivos para la participación de los académicos en programas productivos, así como mejorar las políticas públicas en materia de propiedad intelectual y normalización.
Por lo expuesto, presento a usted la siguiente solicitud de
Excitativa
Único. Que, en uso de la facultad que le confieren los artículos 66, numeral 1, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se sirva formular excitativa a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados a efecto de que presente con la mayor brevedad el dictamen relativo a la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por el diputado. Eduardo de la Torre Jaramillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en nombre propio y de diversos legisladores, en sesión de la Comisión Permanente del 14 de mayo de 2008.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a 10 de febrero de 2009.
Senador Francisco Javier Castellón Fonseca (rúbrica)